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Procedimiento : 2018/2689(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : B8-0442/2018

Textos presentados :

B8-0442/2018

Debates :

PV 01/10/2018 - 18
CRE 01/10/2018 - 18

Votaciones :

PV 03/10/2018 - 9.7
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Textos aprobados :

P8_TA(2018)0372

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Miércoles 3 de octubre de 2018 - Estrasburgo
Normas Internacionales de Información Financiera: NIIF 17 Contratos de seguro
P8_TA(2018)0372B8-0442/2018

Resolución del Parlamento Europeo, de 3 de octubre de 2018, sobre las Normas Internacionales de Información Financiera: NIIF 17 Contratos de seguro (2018/2689(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Reglamento (CE) n.º 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de normas internacionales de contabilidad(1),

–  Vista la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo(2),

–  Vista la Directiva 91/674/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1991, relativa a las cuentas anuales y a las cuentas consolidadas de las empresas de seguros(3),

–  Vista la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II)(4),

–  Visto el Reglamento Delegado (UE) 2015/35 de la Comisión, de 10 de octubre de 2014, por el que se completa la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II)(5),

–  Vista la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 17 Contratos de seguro, emitida por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (CNIC) el 18 de mayo de 2017,

–  Visto el informe de Philippe Maystadt de octubre de 2013 titulado «Should IFRS standards be more European?» (¿Deben las NIIF ser más europeas?),

–  Vista su Resolución, de 7 de junio de 2016, sobre la Evaluación de las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) y de las actividades de la Fundación de Normas Internacionales de Información Financiera (Fundación NIIF), el Grupo Consultivo Europeo en materia de Información Financiera (EFRAG) y el Consejo Internacional de Supervisión Pública de Estándares de Auditoría, Ética Profesional y Materias Relacionadas (PIOB)(6),

–  Vista su Resolución, de 6 de octubre de 2016, sobre las Normas Internacionales de Información Financiera: NIIF 9(7),

–  Visto el documento de consulta de la Comisión, de 21 de marzo de 2018, titulado «Fitness check on the EU framework for public reporting by companies» (Control de adecuación relativo al marco de la UE sobre publicación de información por parte de las empresas),

–  Vista la petición al EFRAG por parte de la Comisión, el 27 de octubre de 2017, de un dictamen en materia de incorporación en relación con la NIIF 17,

–  Vistos el dictamen de la Autoridad Bancaria Europea (ABE) y la carta de observaciones de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) sobre el proyecto de norma del CNIC relativo a los contratos de seguro,

–  Visto el informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 23 de noviembre de 2017, sobre las actividades de la Fundación NIIF, el EFRAG y el PIOB en 2016 (COM(2017)0684),

–  Visto el informe de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS), de julio de 2017, titulado «Financial stability implications of IFRS 9» (Repercusiones de la NIIF 9 en la estabilidad financiera),

–  Visto el informe sobre la estabilidad financiera mundial del Fondo Monetario Internacional (FMI) de octubre de 2017 titulado «Is Growth at Risk?» (¿Hay amenazas al crecimiento?),

–  Vista la nota de prensa del Consejo de Estabilidad Financiera (FSB, por sus siglas en inglés), de 17 de julio de 2017, sobre la NIIF 17,

–  Visto el Acuerdo de París sobre cambio climático, aprobado el 12 de diciembre de 2015,

–  Visto el informe del FSB de junio de 2017 titulado «Recommendations of the Task Force on Climate-related Financial Disclosures» (Recomendaciones del Grupo de Trabajo sobre Divulgación de Información Financiera relacionada con el Clima),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 8 de marzo de 2018, titulada «Plan de acción: Financiar el crecimiento sostenible (COM(2018)0097),

–  Visto el informe final del Grupo de Expertos de Alto Nivel sobre Finanzas Sostenibles, de 31 de enero de 2018, titulado «Financing a Sustainable European Economy» (Financiar una economía europea sostenible),

–  Vistos los documentos informativos de reflexión del EFRAG sobre la NIIF 17 en lo que respecta a la liberación del margen de servicio contractual, los requerimientos de transición y los requerimientos para el nivel de agregación,

–  Visto el intercambio de puntos de vista sobre la NIIF 17 entre Hans Hoogervorst, presidente del CNIC, Michel Prada, presidente de los Fideicomisarios de la Fundación NIFF, y Jean‑Paul Gauzès, presidente del Consejo de Administración del EFRAG,

–  Visto el estudio de enero de 2016 preparado a petición de su Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios titulado «Changes to Accounting and Solvency Rules: The (possible) Impact on Insurance and Pensions»(8) [Cambios en las normas de contabilidad y solvencia: (posible) repercusión en los seguros y las pensiones],

–  Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios,

–  Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento interno,

A.  Considerando que el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (CNIC) publicó el 18 de mayo de 2017 una nueva norma sobre los contratos de seguro, la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 17; que, de incorporarla la Unión, la NIIF 17 entrará en vigor en esta el 1 de enero de 2021 sustituyendo a la norma provisional NIIF 4; que la NIIF 17 es la tercera gran norma de contabilidad publicada por el CNIC, siendo las dos primeras la NIIF 16 Arrendamientos y la NIIF 9 Instrumentos financieros; que las modificaciones de la NIIF 4 subsanaban los desajustes en lo que a fechas de aplicación respecta entre la NIIF 17 y la NIIF 9;

B.  Considerando que, pese a haber sido concebida en cuanto norma provisional, la NIIF 4 permite utilizar una amplia gama de normas y prácticas de contabilidad nacionales; que, en la contabilidad de seguros, impera actualmente una notable diversidad, en particular en lo relativo a la medición del pasivo y al reconocimiento de los ingresos y la ganancia;

C.  Considerando que se espera que la NIIF 17, que armoniza para los distintos interesados las normas contables aplicables a los contratos de seguro, ofrezca una representación más realista y una mejor comparabilidad de los estados financieros en el sector de los seguros;

D.  Considerando que, en el informe sobre la estabilidad financiera mundial de octubre de 2017, el Fondo Monetario Internacional (FMI) pidió mejoras en los marcos normativos de los seguros de vida al objeto de aumentar la transparencia de la información y reforzar la resiliencia del sector; que el Consejo de Estabilidad Financiera (FSB, por sus siglas en inglés) ha acogido con satisfacción la NIIF 17;

E.  Considerando que las compañías de seguros europeas, al ofrecer una amplia gama de seguros y reaseguros, difieren en cuanto a modelos de negocio, especialmente en lo que respecta a las estructuras de las inversiones y de los pasivos; que, en cuanto grandes inversores institucionales, dichas compañías son asimismo destacados inversores a largo plazo;

F.  Considerando que la Comisión está llevando a cabo un control de adecuación relativo al marco de la Unión sobre la publicación de información por parte de las empresas, para lo cual ha estudiado la posible interacción entre la NIIF 17, la Directiva sobre las cuentas de empresas de seguros y Solvencia II;

G.  Considerando que el EFRAG se encuentra elaborando su dictamen en materia de incorporación en relación con la NIIF 17, para lo cual está llevando a cabo una detallada evaluación de impacto; que el EFRAG, en sus documentos de reflexión, considera aspectos conflictivos el nivel de agregación, el margen de servicio contractual, el reaseguro, los requerimientos de transición y las repercusiones operativas;

H.  Considerando que su Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios examinará detenidamente la NIIF 17;

1.  Observa que, si bien la NIIF 17 hará necesario cambiar las bases de la contabilidad aplicable a los contratos de seguro, supondrá una mayor coherencia y transparencia, además de aspirar a una mayor comparabilidad;

2.  Señala que será necesaria una importante inversión de dinero y esfuerzo para aplicar la NIIF 17, sobre todo en el caso de las pymes que se dedican al sector de los seguros, lo que permite inferir la complejidad de la nueva norma; observa que ya está en curso la labor para su aplicación, y que el CNIC está brindando apoyo en este sentido, en particular mediante la creación de un Grupo de Recursos de Transición (GRT) para la NIIF 17;

3.  Constata la preocupación en relación con la presentación de los contratos de seguro generales, en particular el riesgo de pérdida de calidad en cuanto a la divulgación de información, los incrementos indebidos en el coste de aplicación previsto, y el notable aumento en la complejidad operativa que entraña la presentación de información de conformidad con la NIIF 17; pide al EFRAG que estudie tanto los costes previstos de la medida como si esta dificultará la comprensión de las repercusiones financieras de los contratos de seguro generales;

4.  Señala que la NIIF 17 tiene entre sus objetivos la obtención de información pertinente para los accionistas mediante la evaluación de los pasivos de los contratos de seguro; observa que se trata de un proceso fundamentalmente complejo que puede exacerbar las perturbaciones financieras;

5.  Toma nota de la labor en curso del EFRAG para la elaboración de su dictamen en materia de incorporación, en particular en torno a los problemas que ha detectado, a saber, el nivel de agregación, el margen de servicio contractual, el reaseguro, los requerimientos de transición y las repercusiones operativas; observa que el dictamen definitivo en materia de incorporación está previsto para diciembre de 2018; recomienda la revisión de este plazo una vez que se haya entendido toda la magnitud y complejidad de los problemas detectados durante el proceso de pruebas en condiciones reales; celebra las cuestiones planteadas por la Comisión en su petición de dictamen al EFRAG, en particular la necesidad de estudiar las posibles consecuencias para la estabilidad financiera, la competitividad y los mercados de seguros, especialmente en el caso de las pymes del sector, así como la necesidad de un análisis coste‑beneficio; pide al EFRAG que compruebe que todos los elementos fundamentales de las pólizas de seguro quedan reflejados de modo que no se distorsionen las garantías sociales ofrecidas;

6.  Hace hincapié en la necesidad de entender en su totalidad la interacción entre la NIIF 17, que recurre a un enfoque basado en principios, y otros requisitos normativos para las entidades aseguradoras en la Unión, en particular Solvencia II, especialmente en relación con el coste de aplicar la NIIF 17; lamenta, no obstante, que siga sin disponerse de una prueba en condiciones reales que permita estudiar las posibles repercusiones de la NIIF 17 sobre la estabilidad financiera, la competitividad y los mercados financieros; pide a la Comisión, por consiguiente, que se plantee la posibilidad de ensayos de carácter más general, incluidas pruebas en condiciones reales, al objeto de evaluar tales consecuencias e interacciones; celebra el control de adecuación relativo al marco de la Unión sobre la publicación de información por parte de las empresas que la Comisión está llevando a cabo actualmente; pide a la Comisión que informe al Parlamento sobre los resultados de dicho control y que los tenga debidamente en cuenta en el procedimiento de incorporación; señala la inquietud de la Autoridad Bancaria Europea (ABE) sobre si la NIIF 17 da pie a un tratamiento contable incoherente para transacciones parecidas según el sector al que pertenezcan los emisores; pide al EFRAG por consiguiente que establezca un estrecho contacto con la ABE al objeto de determinar si dichas dudas se mantienen a la vista de los requerimientos definitivos de la NIIF 17 y si las transacciones de similar contenido económico reciben un trato coherente de conformidad con la NIIF 17;

7.  Señala las dudas planteadas por la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM), en su respuesta a la consulta de 2013 sobre el proyecto de norma del CNIC relativo a los contratos de seguro, en lo que respecta a la presentación de los efectos de los cambios en la tasa de descuento en parte dentro «Otro resultado integral» y en parte como ganancias o pérdidas, lo que podría dificultar en exceso la comprensión de los estados financieros y, por ende, iría en perjuicio de la comparabilidad de contratos de características similares; pide al EFRAG, por consiguiente, que establezca un estrecho contacto con la AEVM, tenga en cuenta estas dudas, caso de mantenerse, a la hora de elaborar su dictamen en materia de incorporación, dentro de los requerimientos definitivos de la NIIF 17, y establezca si en esta se cumple el criterio de incorporación de la comprensibilidad; toma nota de las dudas planteadas por la AEVM en su carta de observaciones de 2013 en relación con los requerimientos que entonces se proponían, sobre los cuales observaba que la NIIF 17 podría no resultar suficientemente clara a la hora de presentar los ingresos, así como que su cumplimiento eficaz podría verse obstaculizado por la determinación de la tasa de descuento y el ajuste del riesgo; pide al EFRAG, por consiguiente, que establezca un estrecho contacto con la AEVM y tenga en cuenta estas dudas, caso de mantenerse, a la hora de elaborar su dictamen en materia de incorporación, dentro de los requerimientos definitivos de la NIIF 17; señala las dudas planteadas por la ABE en cuanto a que la NIIF 17 permita a una entidad aseguradora determinar la tasa de descuento con un enfoque bien descendente, bien ascendente; pide al EFRAG, por consiguiente, que establezca un estrecho contacto con la ABE y tenga en cuenta estas dudas, en caso de que persistan, a la hora de elaborar su dictamen en materia de incorporación, como parte de los requerimientos definitivos de la NIIF 17, estudiando en particular si esta posibilidad podría acarrear una ampliación notable del margen de discrecionalidad e incoherencia en lo que a la aplicación respecta y derivar en una menor comparabilidad de la información financiera y una mayor subjetividad en la gestión de ganancias; acoge con satisfacción el proyecto de investigación del CNIC sobre las tasas de descuento, animándolo a desarrollar un planteamiento coherente y global con relación a los métodos para estimar y aplicar dichas tasas;

8.  Pide a la Comisión y al EFRAG que tengan en cuenta las recomendaciones recogidas en sus Resoluciones, de 7 de junio de 2016, sobre la evaluación de las NIC y, de 6 de octubre de 2016, sobre las NIIF 9 de cara a la incorporación de la NIIF 17, muy especialmente en lo que respecta a la repercusión de las nuevas normas sobre la estabilidad financiera y la inversión a largo plazo en la Unión, además de en cuanto a los riesgos que entraña la proclividad de las disposiciones contables a tener efectos procíclicos o aumentar la volatilidad, especialmente porque en la NIIF 17 el énfasis deja de ponerse en los costes históricos para centrarse en los valores corrientes; recuerda en este sentido las recomendaciones del informe Maystadt relativas a la ampliación del criterio del «bien público», es decir, que las normas de contabilidad no deben poner en peligro la estabilidad financiera en la Unión ni obstaculizar su desarrollo económico; pide a la Comisión que investigue en concreto si el proceder de algunos Estados miembros de basar la distribución de dividendos en las cuentas con arreglo a las NIIF sin aplicar filtro alguno a la plusvalía latente se ajusta a lo dispuesto en la Directiva sobre el mantenimiento del capital;

9.  Señala que, a raíz de la NIIF 17 y la NIIF 9, dos grandes cambios en las normas de información financiera están influyendo sobre la contabilidad de las empresas de seguros; observa en particular que ahora los cambios en la valoración tienen lugar tanto en los activos como en los pasivos de los balances de las aseguradoras, puesto que los activos de inversión constan a precio de mercado y en las valoraciones de los contratos de seguro se incluyen estimaciones de flujos de efectivo netos futuros; pide al EFRAG que evalúe tanto las posibles interacciones entre la NIIF 9 y la NIIF 17 como toda discrepancia que pueda haber entre ellas;

10.  Observa que las exenciones a la NIIF 17 y a la NIIF 9 permiten que en el caso de los correspondientes contratos se aplique la NIIF 15; pide al EFRAG que evalúe si este tratamiento resulta adecuado;

11.  Solicita a la Comisión y al EFRAG que tengan en cuenta las dudas en cuanto al nivel de agregación, incluidos los requerimientos en lo relativo tanto a la administración en la práctica de la empresa como a la agrupación de los contratos en periodos anuales, que pueden resultar en una visión poco clara de la gestión empresarial;

12.  Pide a la Comisión y al EFRAG que tengan por otra parte en cuenta las dudas en cuanto al nivel de agregación en la medida en que la división de una cartera según criterios de rentabilidad y en periodos anuales puede no ser un reflejo de cómo es la administración de la empresa, y en cambio probablemente acarree para las empresas un agravamiento de los costes, la complejidad y la carga burocrática;

13.  Solicita una aclaración en cuanto a ciertas repercusiones negativas posibles de los requerimientos de transición, en particular en lo que respecta a la complejidad de los enfoques retroactivos y los escasos datos disponibles en este sentido; pide a la Comisión y al EFRAG que tengan en cuenta las posibles consecuencias que en materia de comparabilidad y datos entraña la necesidad de aplicar multitud de enfoques de transición a una única cartera de contratos de seguro;

14.  Pide a la Comisión y al EFRAG que tengan en cuenta las posibles ventajas para todas las partes interesadas;

15.  Señala ciertas preocupaciones en torno a los contratos de reaseguro, que son un tipo específico de seguro; solicita al EFRAG que tenga en cuenta las repercusiones de la NIIF 17 en los contratos de reaseguro atendiendo para ello tanto a los intereses de los beneficiarios como a los modelos de negocio de las reaseguradoras;

16.  Pide al Laboratorio Europeo de Información Corporativa, recientemente creado en el marco del EFRAG, que alcance los resultados deseados en la formulación de mejores prácticas en materia de información institucional, en particular en lo que respecta a la divulgación de información financiera relacionada con el clima, de acuerdo con las recomendaciones del Grupo de Trabajo a este respecto;

17.  Señala que no se tendrá una idea clara de la verdadera magnitud y complejidad de la NIIF 17 hasta que el EFRAG no finalice su evaluación de impacto; solicita a la Comisión y al EFRAG que, dependiendo de los resultados de dicha evaluación, estudien la viabilidad del actual calendario de aplicación de la NIIF 17 y examinen la posible interacción con las fechas de aplicación en otros territorios;

18.  Pide a la Comisión que, junto con las Autoridades Europeas de Supervisión (AES), el BCE, la JERS y el EFRAG, haga un estrecho seguimiento de la aplicación de la NIIF 17 en la Unión en caso de que sea incorporada, prepare una evaluación de impacto ex post a más tardar en junio de 2024, y presente dicha evaluación al Parlamento y actúe de forma consecuente con las opiniones de este;

19.  Subraya que corresponde a las aseguradoras la responsabilidad de informar a los inversores de las posibles consecuencias de la aplicación de la NIIF 17;

20.  Solicita a la JERS que cree un grupo de trabajo sobre la NIIF 17;

21.  Pide a la Comisión que vele por que, en caso de que sea adoptada, la NIIF 17 contribuya al bien público europeo, incluida su sostenibilidad y sus objetivos de inversión a largo plazo en consonancia con el Acuerdo de París;

22.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión.

(1) DO L 243 de 11.9.2002, p. 1.
(2) DO L 182 de 29.6.2013, p. 19.
(3) DO L 374 de 31.12.1991, p. 7.
(4) DO L 335 de 17.12.2009, p. 1.
(5) DO L 12 de 17.1.2015, p. 1.
(6) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0248.
(7) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0381.
(8) http://www.europarl.europa.eu/RegData/etudes/STUD/2016/569996/IPOL_STU(2016)569996_EN.pdf .

Última actualización: 7 de octubre de 2019Aviso jurídico - Política de privacidad