Resolución del Parlamento Europeo, de 4 de octubre de 2018, sobre los Emiratos Árabes Unidos, en particular sobre la situación del defensor de los derechos humanos Ahmed Mansur (2018/2862(RSP))
El Parlamento Europeo,
– Vistas sus anteriores resoluciones sobre los Emiratos Árabes Unidos, en particular la de 26 de octubre de 2012 sobre la situación de los derechos humanos en los Emiratos Árabes Unidos(1),
– Vista la declaración de 4 de junio de 2018 del presidente de la Subcomisión de Derechos Humanos sobre la sentencia a 10 años de prisión dictada contra Ahmed Mansur,
– Visto el artículo 30 de la Constitución de los Emiratos Árabes Unidos,
– Vista la Carta Árabe de los Derechos Humanos, de la que los Emiratos Árabes Unidos son parte,
– Vistos el Marco estratégico y el Plan de acción de la Unión Europea sobre derechos humanos y democracia 2015-2019,
– Vistas las Conclusiones del Consejo de 16 de octubre de 2017 sobre la revisión intermedia del Plan de Acción para los Derechos Humanos y la Democracia,
– Vistas las Directrices de la Unión Europea sobre los defensores de los derechos humanos de 2004, en su versión actualizada de 2008,
– Vista la declaración de 12 de junio de 2018 de los expertos de las Naciones Unidas en derechos humanos en la que piden la liberación inmediata del defensor de los derechos humanos encarcelado Ahmed Mansur,
– Vista la declaración de 18 de julio de 2016 de los copresidentes en el 25º Consejo de Ministros Conjunto de la Unión Europea y el Consejo de Cooperación de los Estados Árabes del Golfo celebrado en Bruselas,
– Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948,
– Vistos la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de los que los Emiratos Árabes Unidos son parte,
– Vistos el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento interno,
A. Considerando que Ahmed Mansur fue detenido por funcionarios de los cuerpos de seguridad de los Emiratos Árabes Unidos en marzo de 2017; que es un destacado militante pro derechos humanos y que en 2015 fue galardonado con el Premio Martin Ennals a los Defensores de los Derechos Humanos; que Mansur podría haber sido el último defensor de los derechos humanos en los Emiratos Árabes Unidos que pudo criticar a las autoridades públicamente;
B. Considerando que el ministro de Asuntos Exteriores y Cooperación Internacional de los Emiratos Árabes Unidos expuso en una declaración de 29 de marzo de 2017 que «la Fiscalía competente para los delitos electrónicos ordenó la detención de Ahmed Mansur por los cargos de difusión de información falsa y engañosa por internet, a través de agendas cuyo objetivo era propalar la animadversión y el sectarismo»; que esta y otras declaraciones oficiales de las autoridades de los Emiratos Árabes Unidos indican que la única razón para la detención, el juicio y la condena de Ahmed Mansur ha sido el contenido expresado en línea, y que los cargos en su contra se basan en presuntas violaciones de la represiva ley contra la ciberdelincuencia adoptada en 2012 en los Emiratos Árabes Unidos, que ha permitido a las autoridades acallar a los defensores de los derechos humanos e imponer largas penas de prisión y severas multas a quienes critican a los gobernantes del país;
C. Considerando que la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos estima que la detención y la privación de libertad de Ahmed Mansur en lugar secreto podrían constituir un acto de represalia por su compromiso con los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas, por las opiniones expresadas en los medios sociales, en particular Twitter, y por ser un miembro activo de organizaciones como el Centro del Golfo para los Derechos Humanos;
D. Considerando que un grupo de expertos en derechos humanos de las Naciones Unidas ha pedido al Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos que libere a Ahmed Mansur, calificando su encarcelamiento de ataque directo contra el trabajo legítimo de los defensores de los derechos humanos en los Emiratos Árabes Unidos;
E. Considerando que el 29 de mayo de 2018, Ahmed Mansur fue condenado a 10 años de prisión por ejercer su derecho a la libertad de expresión en notas publicadas en Twitter a raíz de un juicio manifiestamente injusto celebrado en Abu Dabi; que se le impuso asimismo una multa de un millón de dirhams (232 475 euros) y quedó sometido a vigilancia por un periodo de tres años tras su liberación; que Ahmed Mansur ha recurrido la sentencia, pero no está claro el calendario para la celebración de la vista de la apelación;
F. Considerando que, según la información disponible, desde su detención en marzo de 2017, a Ahmed Mansur se le ha prohibido toda forma de contacto con su familia y desde esa fecha solamente se le han concedido cuatro visitas de su mujer; que al parecer ha sido mantenido en régimen de aislamiento desde su detención y ha sido objeto de torturas; que, según las autoridades de los Emiratos Árabes Unidos, está detenido en la prisión de Al-Sadr, en Abu Dabi;
G. Considerando que al parecer Ahmed Mansur no ha podido elegir un abogado independiente, pese a las afirmaciones del Gobierno de que sí ha podido hacerlo; que el derecho a consultar a un abogado es un derecho fundamental de todo detenido, como se indica en el artículo 16 de la Carta Árabe de Derechos Humanos, de la que los Emiratos Árabes Unidos son parte;
H. Considerando que Ahmed Mansur ha sido objeto de acoso y persecución por parte de las autoridades de los Emiratos Árabes Unidos durante más de seis años y ha sufrido reiteradamente ataques contra su integridad física, amenazas de muerte y vigilancia física y electrónica; que tras siete meses de prisión preventiva, en 2011 fue condenado a siete años de prisión por «insulto a funcionarios» en un juicio considerado injusto; que fue liberado a los ocho meses en virtud de un perdón presidencial, pero las autoridades no le han devuelto el pasaporte, sometiéndole de hecho a una prohibición de viajar;
I. Considerando que antes de su detención Ahmed Mansur había sido uno de los 133 firmantes de una petición en favor de elecciones universales y directas en los Emiratos Árabes Unidos y de que el Consejo Federal Nacional, órgano consultivo del Gobierno, obtuviera poderes legislativos; que Mansur administraba asimismo un foro en línea llamado Al-Hewar al-Emirati que criticaba la política del Gobierno y los líderes de los Emiratos Árabes Unidos; que es miembro del comité asesor de Human Rights Watch sobre Oriente Medio y el Norte de África y un actor comprometido con los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas;
J. Considerando que los residentes en los Emiratos Árabes Unidos que se han pronunciado sobre asuntos de derechos humanos corren un grave riesgo de ser objeto de detención arbitraria, encarcelamiento o torturas; que sigue reprimiéndose el activismo pacífico en demanda de reforma constitucional y reforma de los asuntos de derechos humanos; que en los últimos años han venido haciéndose cada vez más habituales los ataques contra miembros de la sociedad civil, como intentos de silenciamiento, encarcelamientos o actos de acoso contra activistas pro derechos humanos, periodistas, abogados y otros;
K. Considerando que la relatora especial de las Naciones Unidas sobre la independencia de jueces y abogados afirmó tras su visita a los Emiratos Árabes Unidos en 2014 que los abogados que aceptan asuntos relacionados con la seguridad del Estado son objeto de acoso, amenazas y presiones; que la citada relatora denunció que el sistema judicial estaba controlado de hecho por el brazo ejecutivo del Gobierno;
L. Considerando que han aparecido pruebas de que Estados miembros de la Unión han aprobado exportaciones de diversas tecnologías de cibervigilancia a países con un pésimo historial en materia de derechos humanos, entre los que se encuentran los Emiratos Árabes Unidos;
M. Considerando que en los Emiratos Árabes Unidos se sigue aplicando la pena de muerte; que actualmente hay al menos 19 personas en el corredor de la muerte y que hubo una ejecución en 2017;
1. Condena enérgicamente el acoso, la persecución y la detención sufridos por Ahmed Mansur así como todos los demás defensores de los derechos humanos exclusivamente por su trabajo en defensa de los derechos humanos y por haber ejercido su derecho a la libertad de expresión en línea y fuera de línea; insta a las autoridades de los Emiratos Árabes Unidos a que lleven a cabo investigaciones exhaustivas e imparciales de los ataques contra actores de la sociedad civil a fin de llevar a sus responsables ante la justicia;
2. Pide a las autoridades que liberen de inmediato e incondicionalmente a Ahmed Mansur y que retiren todos los cargos contra él, pues es un preso de conciencia detenido exclusivamente por haber ejercido pacíficamente su derecho a la libertad de expresión, incluyendo a través de su trabajo en defensa de los derechos humanos; pide asimismo la liberación inmediata e incondicional de todos los presos de conciencia de los Emiratos Árabes Unidos y la retirada de todos los cargos que pesan contra ellos;
3. Expresa su profunda preocupación ante las noticias de que Ahmed Mansur ha sido sometido a tortura o malos tratos durante su detención y de que se le mantiene en régimen de aislamiento; insta a las autoridades a que investiguen estas acusaciones, le concedan acceso inmediato y regular a un abogado, a su familia y a cualquier tratamiento médico que pueda necesitar; recuerda a las autoridades de los Emiratos Árabes Unidos que el confinamiento prolongado e indefinido en solitario puede constituir una forma de tortura o trato cruel, inhumano o degradante con arreglo al Derecho internacional en materia de derechos humanos, y que la falta de orden de detención y de todo control judicial sobre su detención y su privación de libertad conculca los principios fundamentales de las debidas garantías procesales conforme al Derecho internacional en materia de derechos humanos;
4. Pide a las autoridades de los Emiratos Árabes Unidos que garanticen que los detenidos por presuntas infracciones de la ley disfruten de las debidas garantías procesales y sean sometidos a un juicio libre y justo con arreglo a las normas internacionales;
5. Pide a los Emiratos Árabes Unidos que revisen la Ley federal de lucha contra los ciberdelitos a fin de hacerla conforme a las normas internacionales relativas al derecho de la persona a recabar, recibir y difundir información e ideas, el derecho a la libertad de opinión, expresión e información, el acceso a internet y el derecho a la intimidad; insta a los Emiratos Árabes Unidos a modificar la Ley antiterrorista, la Ley de 2012 sobre la ciberdelincuencia y la Ley federal n.º 2/2008, que se emplean reiteradamente para perseguir a defensores de los derechos humanos;
6. Pide a las autoridades de los Emiratos Árabes Unidos que pongan fin a toda forma de acoso contra personas y que levanten de inmediato la prohibición de viajar impuesta a defensores de los derechos humanos, e insiste en que garanticen en toda circunstancia que los defensores de los derechos humanos en los Emiratos Árabes Unidos puedan llevar a cabo sus actividades legítimas de defensa de los derechos humanos tanto dentro como fuera del país sin temor a represalias;
7. Pide la prohibición a escala de la Unión por lo que se refiere a los Emiratos Árabes Unidos de la exportación, la venta, la actualización y el mantenimiento de toda forma de equipamiento de seguridad que se use o pueda utilizarse para la represión interna, incluida la tecnología de vigilancia de internet; expresa su preocupación ante el uso creciente de determinadas tecnologías de cibervigilancia de doble uso contra activistas y periodistas; acoge con satisfacción a este respecto los esfuerzos actuales de la Unión para actualizar su normativa de control de las exportaciones de productos de doble uso;
8. Expresa su preocupación ante el número creciente de personas sancionadas por colaborar con las Naciones Unidas y sus distintos órganos; insta a las autoridades de los Emiratos Árabes Unidos a que pongan fin a la obstaculización y el acoso contra personas relacionadas con los diversos mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas; insta asimismo a las autoridades a que permitan que expertos de las Naciones Unidas, ONG internacionales o representantes oficiales de la Unión visiten a Ahmed Mansur;
9. Pide más libertades en los Emiratos Árabes Unidos; subraya que es importante que los Emiratos Árabes Unidos respeten sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, e insta a las autoridades a que garanticen la protección de la libertad de pensamiento y expresión en línea y fuera de línea para todos los ciudadanos de los Emiratos Árabes Unidos, y que cumplan todas las disposiciones de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los defensores de los derechos humanos, en particular sus artículos 1, 6, letra a) y 12, apartado 2; destaca que estas libertades están garantizadas no solo por instrumentos universales de derechos humanos sino también por la Carta Árabe de Derechos Humanos, de la que los Emiratos Árabes Unidos son parte;
10. Pide a los Emiratos Árabes Unidos que confirmen su intención de cumplir las normas más elevadas en materia de fomento y protección de los derechos humanos mediante la ratificación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y sus protocolos facultativos, y el envío de una invitación permanente a todos los titulares de mandatos de procedimientos especiales de las Naciones Unidas para que cursen visitas al país;
11. Pide a la VP/AR, a la Unión Europea y a sus Estados miembros que adopten una posición pública clara frente a esta flagrante violación de los derechos humanos, especialmente mediante la petición de liberación de Ahmed Mansur en todos sus contactos con las autoridades de los Emiratos Árabes Unidos; insta a la Delegación de la Unión Europea en Abu Dabi a que facilite el apoyo adecuado a Ahmed Mansur, inclusive mediante visitas a prisión, el seguimiento del juicio y la prestación de asistencia jurídica o de cualquier otro tipo que pudiera precisar; pide al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) que informe al Parlamento Europeo sobre las medidas adoptadas hasta el momento por la Delegación de la Unión Europea en apoyo de Ahmed Mansur;
12. Pide al SEAE que proponga, y a los Estados miembros que adopten, medidas específicas de la Unión en relación con las violaciones graves de los derechos humanos;
13. Reitera su oposición a la pena de muerte en toda circunstancia y pide una moratoria con vistas a su abolición;
14. Alienta un diálogo continuado entre la Unión Europea, sus Estados miembros y los Emiratos Árabes Unidos; opina que las reuniones interparlamentarias periódicas entre el Parlamento y sus socios en la región del Golfo constituyen un importante foro para el desarrollo de un diálogo constructivo y sincero sobre los asuntos de interés común; resalta que los debates interparlamentarios no deben centrarse exclusivamente en cuestiones de seguridad y comerciales, sino que debe debatirse también el respeto de los derechos humanos como un asunto crucial;
15. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Gobierno y al Parlamento de los Emiratos Árabes Unidos, a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a la Comisión, al representante especial de la Unión Europea para los Derechos Humanos, a los Parlamentos y los Gobiernos de los Estados miembros, al alto comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y a los Gobiernos de los Estados miembros del Consejo de Cooperación del Golfo; pide que la presente Resolución se traduzca al árabe.