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Procedimiento : 2018/2863(RSP)
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RC-B8-0460/2018

Debates :

PV 04/10/2018 - 5.2
PV 04/10/2018 - 5.3
CRE 04/10/2018 - 5.2
CRE 04/10/2018 - 5.3

Votaciones :

PV 04/10/2018 - 7.3

Textos aprobados :

P8_TA(2018)0377

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Jueves 4 de octubre de 2018 - Estrasburgo
Detenciones arbitrarias masivas de uigures y kazajos en la Región Autónoma Uigur de Xinjiang
P8_TA(2018)0377RC-B8-0460/2018

Resolución del Parlamento Europeo, de 4 de octubre de 2018, Detenciones arbitrarias masivas de uigures y kazajos en la Región Autónoma Uigur de Xinjiang (2018/2863(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus anteriores Resoluciones sobre la situación en China, en particular la de 26 de noviembre de 2009 sobre China: derechos de las minorías y aplicación de la pena de muerte(1); de 10 de marzo de 2011, sobre la situación y el patrimonio cultural en Kashgar (Región Autónoma Uigur de Xinjiang, China)(2); de 6 de julio de 2017, sobre los casos del galardonado con el Premio Nobel Liu Xiaobo y de Li Ming-che(3); de 15 de diciembre de 2016, sobre los casos de la Academia Budista tibetana de Larung Gar y de Ilham Tohti(4); y de 12 de septiembre de 2018, sobre el estado de las relaciones UE-China(5),

–  Vistos el artículo 36 de la Constitución de la República Popular China, que garantiza a todos los ciudadanos el derecho a la libertad de culto, y el artículo 4, que consagra los derechos de las minorías nacionales,

–  Vistas la asociación estratégica UE-China iniciada en 2003 y la Comunicación conjunta, de 22 de junio de 2016, de la Comisión Europea y el SEAE al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «Componentes de una nueva estrategia de la UE respecto a China» (JOIN(2016)0030),

–  Vista la 36.ª ronda del diálogo sobre derechos humanos UE-China celebrada en Pekín los días 9 y 10 de julio de 2018,

–  Vistas las observaciones de Michelle Bachelet, alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en su alocución a la 39.ª sesión del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas el 10 de septiembre de 2018, en la que expresó su profunda preocupación por los «campos de reeducación» y pidió al Gobierno chino que permitiera la entrada de investigadores independientes,

–  Vista la reciente carta de alegaciones generales enviada en mayo de 2018 por el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias de las Naciones Unidas al Gobierno chino, en la que se expresaba la preocupación por el continuo deterioro de la situación y por el aumento del número de uigures detenidos arbitrariamente,

–  Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 16 de diciembre de 1966,

–  Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948,

–  Vistos el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento interno,

A.  Considerando que la promoción y el respeto de los derechos humanos universales, la democracia y el Estado de Derecho deben seguir ocupando el centro de la relación que mantienen desde hace tiempo la Unión Europea y China, de acuerdo con el compromiso de la Unión de defender estos valores en su acción exterior y con el interés manifestado por China por adherirse a ellos en su cooperación para el desarrollo y su cooperación internacional;

B.  Considerando que, desde que el presidente Xi Jinping asumió el poder, la situación de los derechos humanos en China se ha deteriorado en mayor medida y que el Gobierno está intensificando su hostilidad hacia la disidencia pacífica, las libertades de expresión y religión y el Estado de Derecho;

C.  Considerando que la situación en Xinjiang, donde viven unos once millones de uigures y de kazajos, se ha deteriorado rápidamente en los últimos años, ya que el control absoluto de Xinjiang ha adquirido la categoría de máxima prioridad, mientras que los periódicos atentados terroristas en Xinjiang o supuestamente relacionados con Xinjiang cometidos por uigures plantean nuevas dificultades;

D.  Considerando que el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial ha citado unas estimaciones según las cuales podrían estar detenidos en la Provincia Autónoma Uigur de Xinjiang un número indeterminado de uigures comprendido entre decenas de miles y un millón, sin que se hayan presentado cargos contra ellos ni hayan sido sometidos a juicio, bajo el pretexto de la lucha contra el terrorismo y el extremismo religioso; que este sería el mayor número de personas pertenecientes a una minoría étnica encarceladas en masa en todo el mundo en la actualidad;

E.  Considerando que la Comisión ejecutiva sobre China del Congreso de los Estados Unidos también ha señalado que existe información fidedigna de que uigures, kazajos y otras minorías étnicas fundamentalmente musulmanas de la Provincia Autónoma Uigur de Xinjiang han sido víctimas de detenciones arbitrarias, torturas, graves restricciones culturales y de sus prácticas religiosas, y de un sistema de vigilancia digital tan invasivo que controla todos los aspectos de la vida diaria mediante cámaras de reconocimiento facial, escáneres de teléfonos móviles, recogida de muestras de ADN y una presencia policial masiva e intrusiva;

F.  Considerando las informaciones según las cuales los detenidos están recluidos en condiciones precarias y son sometidos a adoctrinamiento político, lo que incluye cursos obligatorios de patriotismo, y obligados a revelar su identidad étnica y religiosa; que, según informes recientes, se han producido muertes de detenidos, incluidos suicidios;

G.  Considerando que, al parecer, al ser recluidos sus padres arbitrariamente en campos de internamiento, miles de niños han sido separados de ellos y retenidos en orfanatos abarrotados, aunque solo estuviera recluido en un campo uno de los progenitores;

H.  Considerando que, en la audiencia de las Naciones Unidas celebrada el 13 de agosto de 2018 en Ginebra, la delegación china negó las acusaciones de los expertos de las Naciones Unidas según las cuales musulmanes de etnia uigur están detenidos en campos de «reeducación» en la región occidental de Xinjiang; que existen pruebas de la construcción y ampliación de estas instalaciones;

I.  Considerando que algunos periodistas extranjeros han sufrido presiones para que no informen sobre cuestiones sensibles como los derechos humanos de los uigures y la utilización de campos de internamiento, incluida en algunos casos la negativa a renovar sus credenciales de prensa;

J.  Considerando que en ninguna parte del mundo sufre la población una vigilancia tan estricta como en la Provincia Autónoma Uigur de Xinjiang; que el Gobierno provincial ha reclutado a decenas de miles de nuevos miembros de los servicios de seguridad;

K.  Considerando que los datos son recogidos por una plataforma de operaciones conjuntas integrada que también almacena otros datos relativos a la población, incluidos hábitos de consumo, actividades bancarias, estado de salud y perfil de ADN de todos y cada uno de los habitantes de la Provincia Autónoma Uigur de Xinjiang; que se exige a los musulmanes de la región que instalen una aplicación espía en sus teléfonos móviles, y que el incumplimiento de esta exigencia se considera delito;

L.  Considerando que testimonios de primera mano e investigaciones académicas dignas de confianza han señalado que la selección de uigures que tienen vínculos con personas en el exterior y de los que tienen creencias religiosas es intencional;

M.  Considerando que se ha presionado a los uigures de ultramar para que regresen a China, contando a menudo con el apoyo de los Estados de acogida; que las embajadas chinas en el extranjero se han negado a renovar muchos pasaportes uigures, con la consiguiente inseguridad en lo que se refiere al trabajo y a los estudios;

N.  Considerando que el Gobierno chino ha rechazado sistemáticamente las peticiones del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias y de la alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, así como de otros mandatos de procedimientos especiales de las Naciones Unidas, para que se envíen investigadores independientes a Xinjiang;

O.  Considerando que el profesor uigur de Economía Ilham Tohti fue condenado a cadena perpetua el 23 de septiembre de 2014 por un presunto delito de separatismo, tras haber sido detenido en enero del mismo año; que siete de sus antiguos estudiantes también fueron detenidos y condenados a penas de reclusión de entre tres y ocho años acusados de colaborar con el Sr. Tohti; que Ilham Tohti siempre ha rechazado el separatismo y la violencia y ha perseguido la reconciliación basada en el respeto de la cultura uigur;

1.  Manifiesta su profunda preocupación por el régimen cada vez más represivo impuesto a varias minorías, en particular los uigures y los kazajos, cuyas garantías constitucionales están siendo objeto de restricciones adicionales en lo que se refiere a sus derechos a la libertad de expresión cultural y culto religioso, expresión y asociación y reunión pacíficas; pide que las autoridades respeten estas libertades fundamentales;

2.  Pide al Gobierno chino que ponga fin de inmediato a la detención masiva y arbitraria de miembros de las minorías uigur y kazaja, que cierre todos los campos y centros de detención y que libere de forma inmediata e incondicional a las personas detenidas; está profundamente preocupado por las numerosas acusaciones que hacen referencia a malas condiciones y casos de tortura y muertes dentro de los campos; recuerda a las autoridades chinas que los campos de reeducación no tienen ninguna base desde el punto de vista jurídico;

3.  Manifiesta su alarma por las informaciones sobre la muerte de Muhammad Salih Hajim, Abdulnehed Mehsum, Ayhan Memet y otros, todos ellos uigures de edad avanzada, académicos y líderes comunitarios, en campos de internamiento;

4.  Expresa su profunda preocupación por el estado en que se encuentra la aplicación de medidas para garantizar la «supervisión integral» de la región mediante la instalación del sistema chino de vigilancia electrónica «Skynet» en las principales zonas urbanas, la instalación de rastreadores de GPS en los vehículos de motor, el uso de lectores de reconocimiento facial en los puestos de control, estaciones de tren y gasolineras y la iniciativa de toma de muestras de sangre por la policía de Xinjiang para seguir ampliando la base de datos de ADN china;

5.  Destaca que el control gubernamental y la recogida masiva y obligatoria de datos de los ciudadanos se dirige y afecta principalmente a uigures, kazajos y otras minorías étnicas, lo que supone una violación del principio de prohibición de la discriminación contemplado en el Derecho internacional;

6.  Insta al Gobierno chino a que facilite a las familias afectadas todos los detalles sobre las personas que han desaparecido de manera forzada en Xinjiang, en particular sus nombres, su paradero y su situación actual;

7.  Está profundamente preocupado por la Ley Antiterrorista china (2015) y por el Reglamento sobre desextremización, que contienen una definición extremadamente amplia de lo que constituye un acto terrorista; pide, por lo tanto, a China que establezca una diferencia clara entre disidente pacífico y extremista violento;

8.  Reitera su llamamiento al Gobierno chino para que libere de forma inmediata e incondicional al profesor universitario Ilham Tohti y a todos los demás detenidos por el mero hecho de haber ejercido pacíficamente su libertad de expresión y, a la espera de su liberación, pide a China que garantice que puedan ponerse en contacto regularmente y sin ningún tipo de restricción con sus familiares y los abogados de su elección; pide, asimismo, la liberación de Eli Mamut, Hailaite Niyazi, Memetjan Abdulla, Abduhelil Zunun y Abdukerim Abduweli, con arreglo a lo ya solicitado por la Unión durante la 36.ª ronda del diálogo sobre derechos humanos UE-China celebrada en Pekín los días 9 y 10 de julio de 2018;

9.  Insta a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Servicio Europeo de Acción Exterior y a los Estados miembros a que controlen atentamente la evolución de la cambiante situación de los derechos humanos en Xinjiang, en particular el aumento de la represión del Gobierno hacia los uigures, los kazajos y otras minorías étnicas, y que envíen un mensaje firme al más alto nivel del Gobierno chino para poner fin a las grotescas violaciones de los derechos humanos;

10.  Pide a las autoridades chinas que permitan que los periodistas y los observadores internacionales puedan acceder libremente y sin ningún tipo de restricción a la provincia de Xinjiang;

11.  Recuerda la importancia de que la Unión y los Estados miembros aborden con las autoridades chinas la cuestión de las violaciones de los derechos humanos cometidas en Xinjiang, incluso a nivel de dirigentes, en consonancia con el compromiso de la Unión de hablar con una voz firme, clara y unida en sus relaciones con el país, en particular en el diálogo sobre derechos humanos que se celebra anualmente y en la próxima cumbre euro-asiática;

12.  Manifiesta su profunda preocupación por las informaciones de casos de acoso de uigures que viven en el extranjero por parte de las autoridades chinas con el fin de obligarlos a actuar como informantes contra otros uigures, regresar a Xinjiang o guardar silencio sobre la situación que se registra allí, en ocasiones deteniendo a miembros de sus familias;

13.  Se felicita de la decisión de Alemania y Suecia de suspender el regreso a China de todas las personas de etnia uigur y kazaja y de otros musulmanes de origen turco, habida cuenta del riesgo que correrían de ser víctimas de detención arbitraria, tortura u otros malos tratos en el país, y pide a todos los demás Estados miembros que den curso a las solicitudes de asilo de los musulmanes de origen turco que corren el riesgo de ser devueltos por la fuerza a China y las agilicen; pide, asimismo, a los Estados miembros de la Unión que apelen al Derecho nacional, cuando proceda, para investigar la intimidación del Gobierno chino hacia las comunidades de la diáspora de musulmanes de origen turco en Europa;

14.  Recuerda a China sus obligaciones en materia de derechos humanos tras la firma de una amplia gama de tratados internacionales sobre derechos humanos, y reitera, por lo tanto, que se espera que China cumpla estos compromisos;

15.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros y al Gobierno y al Parlamento de la República Popular China.

(1) DO C 285 E de 21.10.2010, p. 80.
(2) DO C 199 E de 7.7.2012, p. 185.
(3) DO C 334 de 19.9.2018, p. 137.
(4) DO C 238 de 6.7.2018, p. 108.
(5) Textos Aprobados, P8_TA(2018)0343.

Última actualización: 7 de octubre de 2019Aviso jurídico - Política de privacidad