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Procedimiento : 2017/2278(INI)
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Ciclo relativo al documento : A8-0229/2018

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A8-0229/2018

Debates :

PV 04/10/2018 - 4
CRE 04/10/2018 - 4

Votaciones :

PV 04/10/2018 - 7.4
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Textos aprobados :

P8_TA(2018)0378

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Jueves 4 de octubre de 2018 - Estrasburgo
Paquete de medidas de la estrategia de contratación pública
P8_TA(2018)0378A8-0229/2018

Resolución del Parlamento Europeo, de 4 de octubre de 2018, sobre el paquete de medidas de la estrategia de contratación pública (2017/2278(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de octubre de 2017, titulada «Conseguir que la contratación pública funcione en Europa y para Europa» (COM(2017)0572),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de octubre de 2017, titulada «Apoyar la inversión mediante una evaluación voluntaria previa de los aspectos de contratación de los grandes proyectos de infraestructura» (COM(2017)0573),

–  Vista la Recomendación (UE) 2017/1805 de la Comisión, de 3 de octubre de 2017, sobre la profesionalización de la contratación pública — Construir una arquitectura para la profesionalización de la contratación pública (C(2017)6654)(1),

–  Vista la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE(2),

–  Vista la Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE(3),

–  Vista la Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión(4),

–  Visto el informe de la Comisión, de 17 de mayo de 2017, relativo al examen de la aplicación práctica del documento europeo único de contratación (DEUC) (COM(2017)0242),

–  Vista la Directiva 2014/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a la facturación electrónica en la contratación pública(5),

–  Visto el informe de la Comisión, de 11 de octubre de 2017, relativo a la evaluación de la norma europea sobre facturación electrónica, de conformidad con la Directiva 2014/55/UE (COM(2017)0590),

–  Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 14 de febrero de 2018,

–  Visto el artículo 52 de su Reglamento interno,

–  Vistos el informe de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor, la opinión de la Comisión de Comercio Internacional y la posición en forma de enmiendas de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A8‑0229/2018),

A.  Considerando que aún no se está aprovechando plenamente el potencial de la contratación pública en lo que respecta a ayudar a construir una economía social de mercado competitiva, y que más de 250 000 administraciones públicas de la Unión gastan cada año alrededor del 14 % del PIB, casi dos billones de euros, en la adquisición de servicios, obras y suministros;

B.  Considerando que la contratación pública implica el gasto de una parte considerable del dinero de los contribuyentes, lo que significa que debe efectuarse de manera ética, con transparencia e integridad y de la manera más eficiente, en términos tanto de costes como de calidad, con el fin de ofrecer bienes y servicios de calidad a los ciudadanos;

C.  Considerando que, si se aplican correctamente, las normas de contratación pública son un instrumento fundamental para reforzar el mercado único y apoyar el crecimiento de las empresas de la Unión y la creación de empleo en esta, y que el uso inteligente de la contratación pública puede ser una herramienta estratégica en la consecución de los objetivos de la Unión en materia de crecimiento inteligente, sostenible e integrador, acelerando así la transición hacia cadenas de suministro y modelos empresariales más sostenibles;

D.  Considerando que, por lo que se refiere a la transposición de las normas de la Unión en materia de contratación pública y concesiones, es esencial transponer y aplicar plenamente el Derecho de la Unión, a fin de que resulte más fácil y barato para las pequeñas y medianas empresas participar en concursos públicos, en el pleno respeto de los principios de la Unión de transparencia y competencia;

E.  Considerando que la Comisión puso en marcha, el 3 de octubre de 2017, una consulta específica sobre el proyecto de orientaciones sobre la contratación pública en materia de innovación, y, el 7 de diciembre de 2017, una consulta específica sobre el alcance y la estructura de una guía de la Comisión sobre contratación pública socialmente responsable;

F.  Considerando que, según una encuesta de 2016 a la que se hace referencia en la Comunicación de la Comisión COM(2017)0572, solo cuatro Estados miembros recurrieron a las tecnologías digitales para la totalidad de las fases principales de la contratación pública, es decir, la notificación, el acceso a los documentos de la licitación, la presentación, la evaluación, la adjudicación, el pedido, la facturación y el pago electrónicos;

G.  Considerando que, de acuerdo con la ficha temática del Semestre Europeo sobre contratación pública, de noviembre de 2017, el número de licitaciones con solo una oferta aumentó, pasando del 14 % al 29 % para el período 2006‑2016, y que, según la Comunicación de la Comisión COM(2017)0572, «las pymes logran solamente el 45 % del valor de los contratos públicos por encima de los umbrales de la UE, claramente por debajo de su peso en la economía»;

H.  Considerando que las nuevas normas introducidas mediante las Directivas de 2014, al facilitar la celebración de contratos públicos e imponer más controles, deben contribuir a la puesta en práctica de la Estrategia Europa 2020 para una economía sostenible, más social, innovadora e integradora;

I.  Considerando que, según la Comunicación de la Comisión COM(2017)0572, el 55 % de los procedimientos de contratación pública siguen utilizando el precio más bajo como único criterio de adjudicación, en lugar de incluir, por ejemplo, criterios sociales y medioambientales estratégicos;

J.  Considerando que la Unión Europea se ha comprometido a cumplir los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) de las Naciones Unidas;

K.  Considerando que es de crucial importancia que los proveedores confíen en que los sistemas de la Unión sobre contratación pública prevén procedimientos digitales simples y accesibles, una transparencia completa, integridad y seguridad en materia de datos;

Marco legislativo y ejecución

1.  Acoge con satisfacción, casi cuatro años después de concluirse la revisión exhaustiva del marco legislativo sobre contratación pública de la Unión, el conjunto de medidas no legislativas propuesto por la Comisión y confía en que así se impulse una mejor aplicación;

2.  Expresa su profunda decepción por el ritmo al que muchos Estados miembros han transpuesto las Directivas de 2014 en el ámbito de la contratación pública, así como por los numerosos retrasos registrados, y lamenta que la Comisión haya tenido que incoar procedimientos de infracción contra algunos Estados miembros; insta a que se complete rápidamente la transposición en todos los Estados miembros sin mayores retrasos;

3.  Expresa su preocupación respecto de la próxima serie de plazos previstos en las Directivas sobre contratación pública electrónica y la transición por parte de los Estados miembros a un sistema de contratación plenamente electrónico, incluida la facturación electrónica; subraya la necesidad de que las agendas digitales de los Estados miembros incluyan el fomento de un sistema de contratación plenamente electrónico;

4.  Solicita a la Comisión que ultime rápidamente las orientaciones sobre contratación pública en materia de innovación y la guía sobre una contratación pública socialmente responsable, a fin de facilitar la aplicación de las respectivas disposiciones legales en los Estados miembros;

5.  Pide a la Comisión que organice mejor y con mayor claridad las guías y otras herramientas concebidas para ayudar a los Estados miembros a aplicar el marco sobre contratación pública, de manera que su uso sea más intuitivo y accesible y proporcionen una buena visión de conjunto a todos los profesionales, prestando atención al mismo tiempo a las lenguas disponibles;

6.  Acoge favorablemente las nuevas orientaciones sobre contratación pública para los profesionales, de febrero de 2018, destinadas a ayudar a los funcionarios nacionales, regionales y locales a garantizar unos procedimientos de contratación pública eficientes y transparentes para los proyectos financiados por la Unión;

Contratación estratégica y coordinada

7.  Señala que la legislación de la Unión en vigor permite, más que nunca, utilizar la contratación pública como un instrumento estratégico para promover los objetivos de las diferentes políticas de la Unión, y anima a los Estados miembros a sacarle el máximo partido; recuerda que la contratación pública es también una herramienta importante a escala regional y local en cuanto complemento de las estrategias regionales y locales, y anima a la celebración de audiencias y consultas públicas con los usuarios finales de los productos y servicios;

8.   Aboga por el uso generalizado de la contratación innovadora al objeto de lograr un crecimiento inteligente, ecológico e integrador y reforzar la economía circular; hace hincapié en la importancia que reviste la economía circular y, en este sentido, en las posibilidades que pasan a brindar las nuevas Directivas sobre contratación pública en lo que respecta a los productos y servicios reutilizados, reparados, reelaborados y reacondicionados, así como el resto de productos y soluciones sostenibles y eficientes desde el punto de vista del uso de los recursos;

9.  Insta a los Estados miembros a que utilicen la contratación pública de manera estratégica con el fin de promover un crecimiento inteligente, sostenible e integrador en el que estén incluidas las pymes y las empresas de la economía social; subraya que ello exige de los Estados miembros que se den sistemáticamente indicaciones para tales actuaciones al más alto nivel y se apoyen al efecto a los compradores y los profesionales de las administraciones públicas;

10.  Señala la importancia de que las condiciones de licitación no supongan una carga excesiva, de tal forma que los contratos públicos sigan resultando accesibles para todas las empresas, incluidas las pymes;

11.  Acoge favorablemente la adopción de estrategias nacionales sobre contratación pública y anima a más Estados miembros a seguir ese ejemplo como medio de modernización y racionalización de sus sistemas de contratación pública de modo que ganen en eficacia; resalta que la contratación pública es un ámbito transversal a las distintas administraciones públicas, por lo que es esencial que haya no solo coordinación, sino también una estructura de gobernanza que englobe a las principales partes interesadas de forma que las decisiones fundamentales puedan tomarse de un modo más colaborativo y sean aceptadas por todos los participantes;

12.  Celebra que muchos Estados miembros hayan dispuesto lo necesario para que se utilicen criterios de calidad (incluida la mejor relación calidad‑precio) y anima a que el uso de estos sea sistemático; apoya que los poderes adjudicadores apliquen criterios distintos de meramente cuál es el precio más bajo o el mejor coste‑efectividad y tengan en cuenta aspectos cualitativos, medioambientales o sociales;

13.  Reconoce que, en algunos casos, un precio bajo puede ser un reflejo de soluciones innovadoras y una gestión eficiente, aunque expresa su preocupación por el uso excesivo del precio más bajo como principal criterio de adjudicación, marginando la calidad, la sostenibilidad y la integración social, en una serie de Estados miembros, y, por tanto, pide a la Comisión y a los Estados miembros que analicen e informen sobre las razones que motivan esa situación y propongan soluciones adecuadas cuando proceda;

14.  Pide a los Estados miembros que velen por que las prácticas de contratación pública se ajusten a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; solicita a los Estados miembros que impulsen en este sentido la consulta de las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan;

15.  Pide que se adopte un código ético europeo sobre contratación pública para los diferentes agentes del proceso de contratación pública;

16.  Destaca que para los poderes adjudicadores es importante tomar en consideración en sus decisiones de adquisición, cuando proceda, el ciclo de vida completo de los productos, incluido su impacto en el medio ambiente, y pide a la Comisión que contribuya a la elaboración de metodologías para la aplicación del concepto de «coste del ciclo de vida»;

17.  Señala que las consideraciones innovadoras, sociales y medioambientales son criterios de adjudicación legítimos y fundamentales en la contratación pública, y que los poderes adjudicadores también pueden perseguir objetivos ecológicos, innovadores o sociales mediante unos pliegos de condiciones bien concebidos y permitiendo variantes de forma no discriminatoria por lo que respecta a las ofertas, siempre y cuando estas características estén vinculadas al objeto del contrato y guarden proporción con el valor y los objetivos de este;

18.  Recuerda que el marco legislativo de la Unión en materia de contratación pública obliga a los Estados miembros a garantizar que los contratistas y subcontratistas cumplan plenamente las disposiciones jurídicas medioambientales, sociales y laborales aplicables en el lugar en el que se ejecuten las obras y que se presten los servicios o se produzcan o suministren los productos, con arreglo a lo establecido en los convenios y las convenciones internacionales aplicables, en el Derecho nacional y de la Unión, así como en los convenios colectivos celebrados con arreglo al Derecho y a las prácticas en el ámbito nacional; pide a la Comisión que garantice que los Estados miembros cumplen esta obligación en la transposición y aplicación de las Directivas de 2014 y que facilite el intercambio de buenas prácticas en este ámbito;

19.  Es consciente de que para llevar a cabo una evaluación cualitativa de las ofertas hacen falta compradores cualificados, y pide a la Comisión que ayude a los Estados miembros a difundir los métodos y las prácticas en materia de evaluación, en particular mediante la organización de talleres y cursos de formación; subraya que deberían tener acceso a esta ayuda todos los niveles administrativos en los que se realice contratación pública;

20.  Destaca que una contratación pública socialmente responsable debe tener en cuenta las cadenas de suministro y los riesgos asociados a los fenómenos de esclavitud moderna, dumping social y violaciones de los derechos humanos; señala que se deben adoptar medidas tendentes a garantizar que los bienes y servicios adquiridos mediante contratos públicos no hayan sido producidos de un modo que vulnere los derechos humanos; pide a la Comisión que incluya disposiciones sobre ética en las cadenas de suministro en su nueva guía sobre la consideración de los aspectos sociales en las contrataciones públicas;

21.  Acoge con satisfacción los esfuerzos desplegados por varios Estados miembros para crear órganos responsables de la coordinación de la contratación, y es consciente de que ello contribuye a implantar una contratación pública eficiente y estratégica;

22.  Hace un llamamiento para que un mayor número de Estados miembros aprovechen las ventajas de las compras centralizadas y la agrupación de las compras públicas, y señala que las centrales de compras podrían y deberían acelerar la difusión de los conocimientos especializados, de las buenas prácticas y de la innovación;

23.  Destaca que es importante, especialmente al objeto de fomentar la innovación, que los poderes adjudicadores se relacionen con el mercado y recurran en grado suficiente a la fase previa a la contratación a modo de preparación para las siguientes fases; opina que la fase previa a la contratación es asimismo una fase esencial a la hora de brindar apoyo a la participación de las pymes;

24.  Estima que el nuevo procedimiento de asociación contribuirá a fomentar la innovación, y anima a los poderes adjudicadores a cooperar con el mercado para la obtención de métodos, productos, obras o servicios innovadores que todavía no existan; celebra en este sentido que se hayan iniciado hasta la fecha diecisiete procedimientos de asociación para la innovación;

25.  Acoge favorablemente la evaluación voluntaria previa de los aspectos de contratación de los grandes proyectos de infraestructura, como propone la Comisión, y pide a esta que implante rápidamente el servicio de ayuda, el mecanismo de notificación y el mecanismo de intercambio de información, dentro del pleno respeto de la confidencialidad;

Digitalización y buena gestión de los procedimientos de contratación pública

26.  Lamenta la lenta aceptación de las tecnologías digitales en el ámbito de la contratación pública en la Unión, e insta a los Estados miembros a que se esfuercen en favor de una rápida transformación digital de los procedimientos y la introducción de procesos electrónicos para la totalidad de las fases principales, a saber, desde la notificación, el acceso a los documentos de la licitación y la presentación hasta la evaluación, la adjudicación, el pedido, la facturación y el pago;

27.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que implanten los formularios electrónicos para finales de 2018 a más tardar;

28.  Recuerda que la contratación pública electrónica ofrece una serie de beneficios importantes, como un ahorro considerable para todas las partes, procesos simplificados y de menor duración, menores cargas burocráticas y administrativas, y mayor transparencia e innovación, así como un mejor acceso de las pymes a los mercados de contratación pública;

29.  Coincide con la Comisión en que los registros de contratos pueden ser un instrumento rentable para gestionar los contratos, mejorar la transparencia, la integridad y los datos, y alcanzar una mejor gobernanza de la contratación pública;

30.  Pide a la Comisión que estudie la posibilidad de interconectar los registros de contratos nacionales con TED (diario electrónico de licitaciones), de forma que los poderes adjudicadores no tengan la obligación de publicar la misma información en dos sistemas;

31.  Llama la atención sobre las dificultades que pueden plantearse para los licitadores, en especial para las pymes, en relación con los requisitos para los certificados y las firmas, y anima a que haya un régimen de requisitos sencillos a ese respecto, así como la plena aplicación del principio de «solo una vez», con el fin de reducir al mínimo la carga que recae en los licitadores;

32.  Hace hincapié en que todos los Estados miembros deben estar en condiciones de facilitar todos los datos necesarios sobre la ejecución de la contratación pública, en particular los relativos a las ofertas, procedimientos y contratos e información estadística, también a fin de que la Comisión pueda evaluar el mercado único en el ámbito de la contratación pública;

33.  Pide a los Estados miembros que fomenten un uso innovador de los datos en formato abierto, pues se trata de datos esenciales para que cualquier Gobierno pueda gestionar su Administración Pública, y hagan posible al mismo tiempo que el potencial económico de dichos datos pueda ser aprovechado por las empresas, alentando asimismo la transparencia y la responsabilidad en el seno de las instituciones y organismos que intervienen en la contratación pública; resalta que, al publicar esos datos, se deben tener siempre en cuenta el principio de proporcionalidad y el respeto del acervo de la Unión en materia de protección de datos y de secreto comercial;

Mercado único y mejora del acceso a la contratación pública

34.  Señala que la licitación resulta esencial para la contratación pública y observa con preocupación la reducción en intensidad de la competencia en este ámbito estos últimos años en la Unión; insta a aquellos Estados miembros en los que se registra un elevado porcentaje de anuncios con solo un licitador a que resuelvan ese problema;

35.  Insta a los Estados miembros a que recurran en mayor medida a los procedimientos conjuntos de contratación pública, también a nivel transfronterizo, que las normas revisadas de la Unión facilitan, y pide a la Comisión que preste un apoyo integral en este ámbito; considera, sin embargo, que estos procedimientos no deberían desembocar en contratos de tal envergadura que las pymes queden efectivamente descartadas en la fase más inicial del proceso;

36.  Lamenta que las pymes y las empresas de la economía social sigan teniendo dificultades para acceder a la contratación pública, y pide a la Comisión que evalúe la eficacia de las medidas establecidas en las Directivas de 2014 y proponga nuevas soluciones de ser necesario;

37.  Pide a la Comisión que informe al Parlamento sobre la aplicación sobre el terreno del principio de «cumplir o explicar» contemplado en el artículo 46 de la Directiva 2014/24/UE, que obliga a los poderes adjudicadores a indicar las principales razones por las cuales han decidido no subdividir en lotes, lo que ha de explicarse por sistema en los pliegos de la contratación o en el informe específico;

38.  Solicita a los Estados miembros que apoyen la participación de las pymes en las licitaciones públicas, por ejemplo mediante la división obligatoria en lotes cuando sea posible o una limitación del volumen de negocios necesario para participar en una licitación; destaca que la división de los contratos públicos en lotes impulsa la competencia en el mercado y evita el riesgo de depender de un único proveedor; pide a la Comisión y a los Estados miembros que establezcan servicios de asesoramiento y formación para las pymes al objeto de una mejor participación de estas en los procesos de licitación;

39.  Pide a la Comisión que analice en particular los obstáculos a la contratación pública transfronteriza derivados de las barreras lingüísticas, administrativas, jurídicas o de otra índole y que proponga soluciones o intervenga para garantizar el funcionamiento de la contratación pública transfronteriza;

40.  Subraya la importancia que reviste garantizar la interoperabilidad por lo que respecta a los bienes y servicios adquiridos, así como evitar la dependencia respecto de un proveedor determinado, y pide a la Comisión que proponga medidas en ese ámbito;

41.  Lamenta la falta de datos claros y consolidados sobre los contratos públicos en la Unión y señala que para verificar la responsabilidad de las autoridades públicas se necesitan datos fiables sobre el acceso a la contratación pública, que además son un medio para luchar contra el fraude y la corrupción;

42.  Acepta los resultados de la evaluación de la Directiva sobre procedimientos de recurso y la decisión de la Comisión de no proponer una revisión legislativa, pero pide que prosiga la cooperación de los órganos nacionales de recurso y que la Comisión dé más orientaciones sobre las Directivas;

43.  Lamenta que la Directiva sobre contratos públicos de defensa todavía no haya dado los frutos deseados, en particular en lo concerniente a los proyectos de infraestructuras transnacionales, e insta a la Comisión y a los Estados miembros a que redoblen esfuerzos para mejorar la ejecución de las normas aplicables actualmente;

44.  Destaca la importancia de la transparencia y el carácter no discriminatorio de los procedimientos de contratación pública; recuerda la importancia de contar con procedimientos de recurso adecuados y de tener acceso a asesoramiento sobre el modo de presentar un recurso;

Contratos públicos internacionales

45.  Pide que la Unión tome medidas para mejorar el acceso de los proveedores de la Unión a los mercados de contratación pública de terceros países, habida cuenta de que el mercado de la contratación pública de la Unión es uno de los más abiertos del mundo;

46.   Expresa su preocupación por la competencia desleal en los procedimientos de contratación pública como consecuencia de la intervención del Estado en relación con competidores de terceros países, en particular, aunque no exclusivamente, en el mercado de los vehículos eléctricos y las baterías; considera que es necesario un vínculo entre los instrumentos de defensa comercial y las prácticas de contratación pública;

47.  Subraya que los mercados de contratación pública revisten una gran importancia económica, habida cuenta de que se calcula que el gasto ligado a la contratación pública representa el 20 % del PIB mundial y que, por consiguiente, la mejora del acceso a los mercados de contratación pública de terceros países, así como el establecimiento de unas condiciones de igualdad para las empresas europeas, puede ser un importante motor de crecimiento en el comercio de bienes y servicios, además de redundar en más opciones y una mayor rentabilidad del dinero de los contribuyentes tanto en la Unión como en terceros países;

48.  Señala que los mercados de contratación pública de terceros países suelen estar cerrados de iure o de facto a los licitadores de la Unión; anima a la Comisión a que recopile y facilite mejor información sobre los procedimientos de contratación pública internacionales; recuerda que la Comisión calcula que más de la mitad del mercado mundial de contratación pública está cerrado en la actualidad a la libre competencia internacional debido a medidas proteccionistas, que están en aumento a escala mundial, mientras que los contratos públicos de la Unión están abiertos, por un valor de aproximadamente 352 000 millones de euros, a los países miembros del Acuerdo sobre Contratación Pública (ACP) de la OMC; subraya la necesidad de que la Unión aborde este desequilibrio sin recurrir a medidas proteccionistas; pide a la Comisión que vele por que las empresas europeas tengan un acceso al mercado similar a aquel del que disfrutan nuestros competidores extranjeros en el mercado de la Unión y observa que el denominado «instrumento de contratación pública internacional» que se propone podría en determinadas circunstancias servir para impulsar un mayor acceso al mercado;

49.  Acoge con satisfacción que uno de los seis ámbitos prioritarios de acción de la Comisión en materia de contratación pública sea la mejora del acceso a los mercados de contratación pública; subraya que la mejora del acceso a los mercados de contratación pública de terceros países, también a nivel subnacional, reviste un interés ofensivo importante para la Unión en las negociaciones comerciales al ser muchas de las empresas de la Unión muy competitivas en varios sectores; destaca que la contratación pública debe incluirse en todos los acuerdos comerciales futuros con vistas a maximizar la participación de las empresas europeas en licitaciones extranjeras; pide a la Comisión que vele por el cumplimiento y la correcta aplicación de las disposiciones en materia de mercados de contratación pública presentes en los acuerdos de libre comercio de la Unión; recuerda que los acuerdos comerciales deben utilizarse para la mejora del acceso a los mercados de contratación pública de terceros países y que dicha mejora, así como el refuerzo de las normas para unos procedimientos de contratación pública modernos, eficientes y transparentes, que son cruciales para obtener una mejor rentabilidad en el uso de los fondos públicos, deberían ser elementos clave de cualquier acuerdo comercial que alcance la Unión, respetando siempre plenamente los objetivos legítimos de política pública consagrados en las directivas de la Unión en materia de contratación pública; subraya que los operadores económicos de terceros países deben cumplir los criterios sociales y medioambientales europeos para poder optar a contratos públicos, de conformidad con las Directivas 2014/23/UE, 2014/24/UE y 2014/25/UE, y alienta, en este sentido, el uso de los criterios relativos a la oferta económicamente más ventajosa para la adjudicación de dichos contratos; señala que los acuerdos de libre comercio bilaterales y subregionales no siempre garantizan el pleno acceso a los mercados de contratación pública; pide a la Comisión que negocie el mayor acceso posible a los mercados de contratación pública en terceros países;

50.  Hace hincapié en que toda estrategia para abrir los mercados de contratación pública de los terceros países debe abordar de forma concreta los obstáculos y las necesidades específicas de las pymes para facilitar su acceso a los mercados, dado que están en una situación de especial desventaja cuando se trata de introducirse en los mercados de contratación pública de terceros países, y que al mismo tiempo deben tenerse asimismo debidamente en cuenta las consecuencias para las pymes de verse expuestas a nuevos competidores de terceros países; pide a la Comisión que fomente la inclusión en los acuerdos comerciales de procedimientos de contratación pública favorables para las pymes (incluidas iniciativas transfronterizas y la división de las licitaciones en lotes); subraya las ventajas que pueden aportar, en particular a las pymes, la digitalización y el uso de la contratación pública electrónica en todos los procesos de contratación pública con terceros países;

51.  Señala que algunas de las principales economías emergentes, como Brasil, China, India y Rusia, aún no forman parte del ACP, si bien China y Rusia se encuentran oficialmente en proceso de adhesión, y pide a la Comisión que aliente e impulse a terceros países en su intento por adherirse a dicho Acuerdo, dado que los acuerdos multilaterales y plurilaterales son la mejor manera de establecer unas condiciones de competencia equitativas a largo plazo; subraya que los acuerdos comerciales bilaterales con disposiciones ambiciosas en materia de contratación pública que respeten los principios subyacentes del ACP pueden ser un trampolín para fortalecer la cooperación multilateral;

52.  Destaca la importancia del ACP no solo para brindar acceso de iure a los mercados de contratación pública de terceros países, sino también para reforzar la transparencia y previsibilidad de los procedimientos de contratación; anima a la Comisión a que fomente la elaboración de normas mundiales y convergentes en materia de transparencia de la contratación pública en cuanto importante instrumento en la lucha contra la corrupción; pide a la Comisión, más concretamente, que procure incluir en las disposiciones de los acuerdos comerciales normas comunes para la contratación pública que permitan la denuncia de casos de corrupción, simplifiquen los procedimientos, y refuercen la integridad y la transparencia para los licitadores;

Profesionalización

53.  Acoge favorablemente las recomendaciones de la Comisión sobre la profesionalización y pide a los Estados miembros que elaboren planes nacionales con carácter prioritario; propone que los distintos planes diferencien entre tipos de contratación pública, especialmente debido a que pueden facilitarse de forma diferente el acceso a dicha contratación para servicios e infraestructuras digitales en el caso de las pymes y el acceso a los contratos públicos relativos a grandes infraestructuras;

54.  Pide a la Comisión que proponga medios para apoyar financieramente con cargo a los fondos de la Unión las acciones pertinentes en materia de profesionalización en los Estados miembros;

55.  Lamenta el bajo nivel de profesionalización de los responsables de compra pública y pide a los Estados miembros que mejoren las competencias de todos los que intervienen en las distintas fases del proceso de contratación pública;

56.  Destaca que tanto los compradores como los proveedores han de estar adecuadamente formados para llevar a cabo su labor de manera eficiente en todas las fases de la contratación, y que, en lo que respecta a la profesionalización, se debe prestar atención a todos los niveles de la Administración Pública, así como a criterios de calidad, en particular sociales y medioambientales; opina que se pueden alcanzar mejores resultados si se logra mejorar la manera en la que las administraciones públicas se plantean qué van a licitar y de qué modo van a hacerlo; lamenta que, sin perjuicio del procedimiento negociado, la contratación pública pueda a menudo ser presa fácil de las empresas con mayor experiencia, las cuales ayudan en la fase de diseño del contrato de licitación y, por consiguiente, se hallan en una posición ventajosa para llevarse el contrato;

57.  Pide a los Estados miembros que animen a las universidades a que ofrezcan más cursos universitarios sobre el Derecho de la Unión en materia de contratación pública y que mejoren la formación y la gestión de carreras de los profesionales de la contratación pública, incluidos los que trabajan en pymes, en particular en lo que respecta al desarrollo y la aceptación de herramientas informáticas accesibles; apoya la creación de un marco común europeo de las competencias técnicas e informáticas pertinentes;

o
o   o

58.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros.

(1) DO L 259 de 7.10.2017, p. 28.
(2) DO L 94 de 28.3.2014, p. 65.
(3) DO L 94 de 28.3.2014, p. 243.
(4) DO L 94 de 28.3.2014, p. 1.
(5) DO L 133 de 6.5.2014, p. 1.

Última actualización: 7 de octubre de 2019Aviso jurídico - Política de privacidad