Resolución del Parlamento Europeo, de 4 de octubre de 2018, sobre la lucha contra el fraude aduanero y la protección de los recursos propios de la Unión (2018/2747(RSP))
El Parlamento Europeo,
– Visto el Decimoséptimo informe de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude relativo al año 2016,
– Vista la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal(1),
– Vistos el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea(2), la Decisión (UE) 2018/1094 de la Comisión, de 1 de agosto de 2018, por la que se confirma la participación de los Países Bajos en la cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea(3), y la Decisión (UE) 2018/1103 de la Comisión, de 7 de agosto de 2018, por la que se confirma la participación de Malta en la cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea(4),
– Vistos el Reglamento (UE) n.° 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión(5) y los actos delegados y de ejecución conexos,
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 7 de abril de 2016, relativa a un plan de acción sobre el IVA (COM(2016)0148),
– Visto el Informe Especial n.º 24/2015 del Tribunal de Cuentas Europeo, de 3 de marzo de 2016, titulado «La lucha contra el fraude del IVA intracomunitario: es necesaria una acción más enérgica»,
– Visto el régimen aduanero 42, que establece la exención del IVA aplicable a las mercancías importadas en un Estado miembro cuando posteriormente se envíen a otro Estado miembro,
– Vista la Decisión 2014/335/UE, Euratom del Consejo, de 26 de mayo de 2014, sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea(6),
– Visto el Informe Especial del Tribunal de Cuentas n.º 19/2017, de 5 de diciembre de 2017, titulado «Regímenes de importación: las insuficiencias en el marco jurídico y una aplicación ineficaz afectan a los intereses financieros de la UE»,
– Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Control Presupuestario,
– Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento interno,
A. Considerando que los recursos propios tradicionales, compuestos principalmente por los derechos sobre las importaciones procedentes del exterior de la Unión y las cotizaciones sobre el azúcar, representan aproximadamente el 12,8 % de los recursos propios de la Unión;
B. Considerando que a primeros de 2017 la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) concluyó la investigación de un caso de fraude aduanero en el Reino Unido cuyas principales conclusiones se publicaron en el informe de actividad 2017 de la OLAF;
C. Considerando que la OLAF estimó una pérdida de 1 987 millones de euros para el presupuesto de la Unión en derechos de aduana no percibidos por productos textiles y calzado importados de China a través del Reino Unido en el periodo 2013-2016;
D. Considerando que, a título comparativo, la OLAF recomendó en 2016 la recuperación de un importe total de 631,1 millones EUR como resultado de las 272 investigaciones llevadas a cabo;
E. Considerando que el fraude en cuestión implica una infravaloración por la que los importadores pueden obtener beneficios evadiendo derechos aduaneros e impuestos conexos al pagar mucho menos de lo que establece la ley;
F. Considerando que la investigación reveló asimismo la existencia de una importante evasión del IVA en relación con importaciones a través del Reino Unido, cometida mediante suspensiones abusivas del pago del IVA, el denominado régimen aduanero 42; que la estimación de estas pérdidas acumuladas es de unos 3 200 millones para el período 2013-2016, lo que también supone una pérdida para el presupuesto de la Unión;
G. Considerando que la OLAF ha emitido una recomendación financiera a la Dirección General de Presupuesto de la Comisión, una recomendación administrativa a la Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera y una recomendación judicial a la Fiscalía de la Corona del Reino Unido para iniciar procesos judiciales contra los implicados en evasión fraudulenta de derechos aduaneros y contra los implicados a sabiendas en el blanqueo del producto de ese delito;
H. Considerando que la OLAF investiga actualmente un nuevo caso de infravaloración aduanera que afecta al puerto de El Pireo en Grecia, que representa una grave pérdida para los recursos de la Unión y que se estima que ha costado a Italia decenas de millones de euros en IVA no pagado, aunque el importe total podría ser muy superior ya que la investigación sigue su curso;
I. Considerando que los casos británico y griego distan mucho de ser casos aislados y deberían servir de detonantes para tomar medidas;
J. Considerando que el Tribunal de Cuentas Europeo ha señalado que no existe una aplicación armonizada y normalizada de los controles aduaneros por parte de los Estados miembros y que esto puede animar a los defraudadores a elegir el eslabón más débil de la cadena para llevar a cabo sus importaciones fraudulentas;
1. Acoge con satisfacción la incoación del procedimiento de infracción por la Comisión el 8 de marzo de 2018 a consecuencia del caso de fraude aduanero del Reino Unido;
2. Pide a la Comisión que tome todas las medidas necesarias para recuperar los recursos propios de la Unión no cobrados a fin de incorporar esos ingresos al presupuesto de la Unión;
3. Pide a la Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera que tome medidas para prevenir en el futuro el uso abusivo del régimen aduanero 42;
4. Pide a la Comisión que lleve a cabo un seguimiento de las recomendaciones de la OLAF y que informe al respecto, y lamenta el hecho de que la recuperación de fondos pueda demorarse hasta diez años;
5. Insta a la Comisión a que garantice que los Estados miembros cumplirán plenamente las disposiciones del Código Aduanero de la Unión que entró en vigor el 1 de mayo de 2016, y a que aclare toda disposición que pueda inducir a confusión; pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen que la aplicación de las normas comunes por las autoridades aduaneras se organice de manera que se evite realmente el fraude, incluido el fraude «en cascada», y se refuercen los controles en los puertos, aeropuertos y fronteras terrestres y en internet;
6. Pide a la Comisión que contribuya a la realización y a la sostenibilidad financiera de los sistemas de información aduanera de la Unión;
7. Pide a la Comisión que desarrolle un método adecuado y elabore estimaciones periódicas de la brecha aduanera a partir de 2019, y que informe al Parlamento a este respecto cada seis meses;
8. Pide al Consejo que alcance un rápido acuerdo con el Parlamento sobre un marco jurídico de la Unión en materia de infracciones y sanciones aduaneras para permitir la aplicación de sanciones administrativas armonizadas y la aplicación de los mismos criterios a las infracciones; recuerda que el Parlamento ya aprobó su posición en octubre de 2016; pide a la Comisión que facilite este acuerdo;
9. Lamenta que no todos los Estados miembros de la Unión hayan acordado formar parte de la Fiscalía Europea;
10. Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que concluyan lo antes posible sus negociaciones sobre los esfuerzos encaminados a aplicar un régimen del IVA definitivo tendente a armonizar el cobro y el pago del IVA en toda la Unión para evitar, entre otras cosas, el fraude;
11. Pide a la Comisión que desarrolle un plan de acción que garantice la aplicación plena y oportuna del Reglamento del IVA en todos y cada uno de los Estados miembros para afianzar esta fuente de recursos propios de la Unión;
12. Pide a la Comisión que considere la transferencia de las responsabilidades aduaneras de las autoridades nacionales a la Unión para garantizar un tratamiento armonizado en todos los puntos de entrada de la Unión, supervisar la ejecutoria y las actividades de las administraciones aduaneras y recoger y procesar los datos aduaneros;
13. Respalda los objetivos del Reglamento (UE) n.º 1294/2013(7) (Aduana 2020) de apoyar a las autoridades aduaneras en la protección de los intereses financieros y económicos de la Unión y de los Estados miembros, incluida la lucha contra el fraude; destaca que la Comisión debe tomar medidas apropiadas que garanticen que los intereses financieros de la Unión estén protegidos mediante la aplicación de medidas preventivas contra el fraude;
14. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión.