Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de octubre de 2018, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (solicitud de Portugal - EGF/2018/002 PT/Norte – Centro – Lisboa wearing apparel) (COM(2018)0621 – C8-0399/2018 – 2018/2223(BUD))
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2018)0621 – C8-0399/2018),
– Visto el Reglamento (UE) n.º 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1927/2006(1) (Reglamento del FEAG),
– Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020(2), y en particular su artículo 12,
– Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera(3) (Acuerdo interinstitucional de 2 de diciembre de 2013), y en particular su apartado 13,
– Visto el procedimiento de negociación tripartita contemplado en el apartado 13 del Acuerdo interinstitucional de 2 de diciembre de 2013,
– Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,
– Vista la carta de la Comisión de Desarrollo Regional,
– Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A8-0311/2018),
A. Considerando que la Unión ha creado instrumentos legislativos y presupuestarios para prestar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los patrones del comercio mundial o de la crisis económica y financiera mundial, así como para prestarles ayuda en su reincorporación al mercado laboral;
B. Considerando que la ayuda financiera de la Unión a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a su disposición de la manera más rápida y eficaz posible;
C. Considerando que las autoridades portuguesas presentaron la solicitud «EGF/2018/002 PT/Norte – Centro - Lisboa wearing apparel» para recibir una contribución financiera del FEAG, a raíz de los 1161 despidos producidos en el sector económico clasificado en la división 14 de la NACE Revisión 2 (Confección de prendas de vestir) en las regiones de nivel NUTS 2 de Norte (PT11), Centro (PT16) y Lisboa (PT17), en Portugal.
D. Considerando que la solicitud se basa en los criterios de intervención del artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento del FEAG, que requiere que se haya despedido como mínimo a quinientos trabajadores durante un período de referencia de nueve meses en empresas que operen en un mismo sector económico definido en una división de la NACE Revisión 2 y estén situadas en una región o en dos regiones contiguas, o en más de dos regiones contiguas, de nivel NUTS 2, siempre que los trabajadores afectados en dos de las regiones combinadas de un Estado miembro sumen más de 500.
1. Conviene con la Comisión en que se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento del FEAG y en que Portugal tiene derecho a una contribución financiera de 4 655 883 EUR en virtud del citado Reglamento, lo que representa el 60 % del coste total de 7 759 806 EUR;
2. Observa que las autoridades portuguesas presentaron la solicitud el 24 de abril de 2018 y que, tras recibir la información adicional facilitada por Portugal, la Comisión finalizó su evaluación el 10 de septiembre de 2018 e informó al respecto al Parlamento el mismo día;
3. Observa que Portugal sostiene que los despidos están vinculados a grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial como consecuencia de la globalización, en particular a la liberalización del comercio de productos textiles y prendas de vestir —tras la expiración del Acuerdo Multifibras de la Organización Mundial del Comercio a finales de 2004—, que ha provocado profundos cambios en la estructura del comercio mundial de productos textiles y prendas de vestir;
4. Señala que la tasa de desempleo en el sector de la confección de prendas de vestir en los distritos en los que se produjeron los despidos es más elevada que en las regiones donde están situados (Norte, Centro y Lisboa), y que las perspectivas de recolocación son escasas, ya que los trabajadores despedidos son en su mayoría mujeres poco cualificadas;
5. Recuerda que se prevé que los despidos, que han tenido lugar en dos empresas que operan en el sector textil portugués, tengan importantes efectos adversos sobre la economía local y que el impacto de los despidos está ligado a las dificultades de recolocación de los trabajadores derivadas de la escasez de puestos de trabajo, el bajo nivel educativo de los trabajadores despedidos y el elevado número de solicitantes de empleo;
6. Recomienda la aplicación de los Fondos Estructurales y de Inversión, y en particular del Fondo Social Europeo, para mejorar las cualificaciones de los trabajadores portugueses y con ello reducir el desempleo, especialmente el juvenil y el de larga duración.
7. Toma nota de que la solicitud se refiere a 1 161 trabajadores despedidos, de los cuales 730 serán destinatarios de las medidas propuestas; señala que la mayor parte de los trabajadores despedidos son mujeres (88,63 %); señala, además, que el 20,55 % de los trabajadores tienen más de 55 años de edad; reconoce, en este contexto, la importancia de las medidas activas del mercado laboral cofinanciadas por el FEAG para mejorar las oportunidades de reintegración de esos grupos vulnerables en el mercado laboral ;
8. Se congratula por el hecho de que se van a prestar también servicios personalizados cofinanciados por el FEAG a un máximo de 730 jóvenes menores de 30 años que ni trabajan, ni siguen estudios o formación (ninis);
9. Señala que Portugal tiene previstos tres tipos de acciones destinadas a los trabajadores despedidos cubiertos por esta solicitud: i) formación y reciclaje, ii) fomento del emprendimiento, iii) asignaciones;
10. Recalca que la formación y el reciclaje deben generar alternativas reales para la reintegración en la región teniendo en cuenta sectores con una creciente demanda de mano de obra;
11. Señala que las asignaciones financieras, incluidas las de formación, las de movilidad y las dietas, no superan el importe máximo del 35 % de los costes totales que establece el Reglamento FEAG, y que estas acciones se supeditan a la participación activa de los beneficiarios en cuestión en la búsqueda de empleo o en actividades de formación;
12. Reconoce que las autoridades portuguesas han indicado que el paquete coordinado de servicios personalizados se ha elaborado en el marco de una consulta con un grupo de trabajo que incluía al Servicio Público de Empleo, los representantes de los sindicatos, el Instituto de Seguridad Social y el organismo responsable de las condiciones de trabajo;
13. Destaca que las autoridades portuguesas han confirmado que las acciones subvencionables no reciben asistencia de otros fondos o instrumentos financieros de la Unión, y han confirmado que se evitará toda doble financiación y que dichas acciones serán complementarias de las acciones financiadas con cargo a los Fondos Estructurales;
14. Reitera que la ayuda del FEAG no debe sustituir a otras actuaciones que son responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos, ni tampoco a las medidas de reestructuración de empresas o sectores y acoge con satisfacción la confirmación de Portugal en este sentido;
15. Recuerda que, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento del FEAG, la elaboración del paquete coordinado de servicios personalizados deberá anticipar las perspectivas futuras en el mercado laboral y las competencias exigidas y ser compatible con la transición hacia una economía que utilice eficientemente los recursos y que sea sostenible;
16. Pide a la Comisión que inste a las autoridades nacionales a que, en futuras propuestas, faciliten más detalles sobre los sectores que tienen perspectivas de crecimiento y en los que, por tanto, es probable que se pueda contratar a trabajadores, y recaben datos fundamentados sobre el impacto de la financiación del FEAG, en particular en la calidad del empleo y la tasa de reincorporación laboral alcanzada mediante intervenciones de este Fondo;
17. Reitera su llamamiento a la Comisión para que garantice el acceso del público a todos los documentos relacionados con casos del FEAG;
18. Aprueba la Decisión adjunta a la presente Resolución;
19. Encarga a su Presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;
20. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.
relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización en respuesta a la solicitud de Portugal - EGF/2018/002 PT/Norte – Centro – Lisboa wearing apparel
(No se reproduce el texto del presente anexo ya que es el que corresponde al del acto definitivo, la Decisión (UE) 2018/1720.)