– Vistas sus anteriores resoluciones y recomendaciones sobre Bielorrusia,
– Vistas las elecciones parlamentarias del 11 de septiembre de 2016, las elecciones presidenciales del 11 de octubre de 2015 y las elecciones municipales del 18 de febrero de 2018 celebradas en Bielorrusia,
– Vista la declaración, de 20 de febrero de 2018, del portavoz de la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR), sobre las elecciones municipales en Bielorrusia,
– Vista la declaración, de 25 de marzo de 2018, del portavoz de la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad sobre la situación antes y durante el Día de la Libertad en Bielorrusia,
– Vistas las Conclusiones del Consejo sobre Bielorrusia, y en particular las de 15 de febrero de 2016, por las que se levantan las sanciones contra 170 personas y tres empresas bielorrusas y se establece el marco para el diálogo político y las condiciones para que las relaciones entre la UE y Bielorrusia se desarrollen sobre una base más positiva, en particular en lo que se refiere a las reformas democráticas,
– Vistas las conclusiones de la Cumbre de la Asociación Oriental, de 24 de noviembre de 2017, y la aprobación de los 20 objetivos para 2020, que están concebidos para dar resultados a los ciudadanos,
– Vista la visita del comisario Hahn a Bielorrusia en enero de 2018 y las negociaciones en curso sobre las Prioridades de la Asociación entre la UE y Bielorrusia,
– Vista la decisión del Consejo de Asuntos Exteriores de prolongar por un año, hasta febrero de 2019, las medidas restrictivas restantes contra Bielorrusia, en particular el embargo de armas, la prohibición de la exportación de bienes con fines de represión interna, la inmovilización de activos y la prohibición de viajar impuesta a cuatro personas implicadas en la desaparición pendiente de resolución de dos políticos de la oposición, un empresario y un periodista en 1999 y 2000,
– Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos y todos los convenios sobre derechos humanos de los que Bielorrusia es parte,
– Vista la declaración del relator especial de las Naciones Unidas, de 28 de marzo de 2018, sobre la situación de los derechos humanos en Bielorrusia,
– Vistos los artículos 135, apartado 5 y 123, apartado 4, de su Reglamento interno,
A. Considerando que, tras las elecciones presidenciales de 2015 y las elecciones parlamentarias de 2016, el 18 de febrero de 2018 se celebraron elecciones municipales en Bielorrusia; que las recomendaciones elaboradas ya hace tiempo por la Oficina de Instituciones Democráticas y de Derechos Humanos (OIDDH) de la OSCE y la Comisión de Venecia sobre la legislación y los procesos electorales todavía no se han aplicado en Bielorrusia; y que, según diplomáticos extranjeros y observadores bielorrusos, las elecciones municipales celebradas en febrero de 2018 no hicieron más que confirmar estas lagunas;
B. Considerando que en febrero de 2016 la Unión suspendió la mayor parte de sus medidas restrictivas contra funcionarios y personas jurídicas de Bielorrusia como gesto de buena voluntad para alentar al país a mejorar sus resultados en materia de derechos humanos, democracia y Estado de Derecho;
C. Considerando que la UE ha declarado reiteradamente que el respeto de las libertades fundamentales, del Estado de Derecho y de los derechos humanos constituye una condición previa clara para la mejora y la profundización de las relaciones entre la Unión Europea y Bielorrusia; y que, no obstante, la situación en el país sigue siendo motivo de preocupación, ya que solo se han constatado pasos muy limitados y tímidos de mejora a este respecto;
D. Considerando que las anheladas reformas constitucionales y legislativas que permitirían el desarrollo de una verdadera democracia se demoran;
E. Considerando que no se ha llevado a cabo ningún tipo de reforma electoral y que, tal y como se ha demostrado durante las elecciones municipales de febrero de 2018, sigue registrándose un número importante de deficiencias e irregularidades de procedimiento graves, entre las que destacan un marco jurídico restrictivo para los derechos políticos en todas las etapas de la campaña electoral así como problemas relacionados con la observación, la votación y el recuento de los votos; y que desde 1994 no se han celebrado en Bielorrusia elecciones libres y justas;
F. Considerando que no se invitó a observadores internacionales a las elecciones municipales, mientras que los observadores bielorrusos, por su parte, recabaron pruebas tangibles de intentos masivos registrados en todo el país de inflar los porcentajes totales de participación y de voto «en carrusel», al que se recurrió por primera vez desde hacía años;
G. Considerando que siguen registrándose actividades intimidatorias, incluidos numerosos casos de detención de activistas, políticos y periodistas independientes y de la oposición; y que, una vez más, a miembros destacados de la oposición, y defensores de los derechos humanos y de la democracia, se les impidió participar o fueron detenidos antes y durante una demostración no autorizada en Minsk el 25 de marzo de 2018 para conmemorar el 100.º aniversario de la proclamación de la independencia de Bielorrusia, si bien la mayoría fueron puestos posteriormente en libertad sin cargos;
H. Considerando que dos presos políticos, Mijaíl Zhamchuzhny y Dzmitry Paliyenka, siguen detenidos;
I. Considerando que el Parlamento Europeo ha venido apoyando a la sociedad civil bielorrusa desde hace años y que ha galardonado con el Premio Sájarov a la Asociación de Periodistas de Bielorrusia en 2004 y a Alaksandr Milinkiévich en 2006, entre otras iniciativas;
J. Considerando que los acontecimientos del Día de la Libertad de 2018 demuestran de nuevo que el Gobierno de Bielorrusia no tiene intención de abandonar sus antiguas políticas de represión, a gran escala, de los ciudadanos que intentan ejercer los derechos previstos por la Constitución y los tratados internacionales;
K. Considerando que el 24 de enero de 2018 el Ministerio de Información bloqueó arbitrariamente el acceso a Charter97.org, el principal sitio web de información independiente, en el territorio de Bielorrusia; que se han iniciado procesos penales contra blogueros independientes; y que los proyectos de modificación de la Ley sobre los medios de comunicación, en caso de ser aprobados, representan una nueva amenaza significativa y grave para la libertad de expresión en el país;
L. Considerando que, el 25 de octubre de 2016, Bielorrusia adoptó su primer Plan de acción nacional en materia de derechos humanos, aprobado mediante una resolución del Consejo de Ministros de Bielorrusia, que define las líneas básicas de actuación para aplicar los compromisos del país en el ámbito de los derechos humanos;
M. Considerando que Bielorrusia es el único país de Europa que sigue aplicando la pena capital; que el relator especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Bielorrusia ha señalado que las condenas a muerte en este país pueden considerarse muy discutibles por que el sistema judicial no es independiente y debido a la ausencia de juicios justos;
N. Considerando que la UE y Bielorrusia están negociando en la actualidad prioridades específicas de la asociación cuyos principales ámbitos de interés son el desarrollo económico y la modernización, la consolidación de las instituciones y la buena gobernanza, la conectividad y los contactos interpersonales; que el Gobierno bielorruso ha señalado en repetidas ocasiones que aboga por la normalización de las relaciones con la Unión, el levantamiento de las sanciones pendientes y la liberalización de los visados; y que, no obstante, los avances en este sentido dependen necesariamente de que Bielorrusia dé muestras de voluntad y compromiso políticos en relación con los valores democráticos, el Estado de Derecho y las libertades fundamentales;
1. Apoya el diálogo crítico de la Unión con Bielorrusia en la medida en que esté supeditado a la condición de la adopción de medidas concretas en favor de la democratización y del pleno respeto por parte de las autoridades de Bielorrusia de las libertades fundamentales y de los derechos humanos;
2. Expresa su pesar por que, a pesar de anteriores llamamientos, no se hayan aplicado las recomendaciones formuladas por la OIDDH de la OSCE y la Comisión de Venecia a raíz de las elecciones presidenciales de 2015 y de las elecciones parlamentarias de 2016, que deberían haberse aplicado antes de las elecciones municipales de 2018; pide a las autoridades bielorrusas que reanuden sin demora los trabajos sobre una reforma electoral exhaustiva en el marco del proceso más amplio de democratización y en cooperación con socios internacionales;
3. Deplora el acoso a periodistas y medios de comunicación independientes en Bielorrusia en el seguimiento de las elecciones municipales, en particular la expulsión ilegal de un colegio electoral del periodista de Belsat TV Andrus Kozel y el trato brutal que recibió, así como el bloqueo del portal de noticias Charter97, entre otras acciones;
4. Insta a las autoridades de Bielorrusia a que levanten de inmediato e incondicionalmente el bloqueo impuesto al principal sitio web de información independiente Charter97.org, a que renuncien a los proyectos de modificación de la Ley sobre los medios de comunicación que, de aprobarse, amenazarían la libertad de expresión, y a que pongan fin a la persecución de blogueros independientes por ejercer la libertad de expresión;
5. Observa que el número de representantes de la oposición democrática en los colegios electorales a nivel de distrito era desproporcionadamente bajo en relación con el número de solicitudes presentadas;
6. Expresa su decepción ante la negativa reiterada a registrar partidos de la oposición democrática; pide que se levanten las restricciones y que se flexibilicen los procedimientos de registro de partidos políticos en Bielorrusia; insiste en que todos los partidos políticos deben poder desarrollar su actividad política sin restricciones, en particular durante las campañas electorales; pide que se derogue el apartado 1 del artículo 193 del Código Penal de Bielorrusia, que penaliza la participación en las actividades de organizaciones no registradas;
7. Lamenta la reacción desproporcionada de las autoridades de Bielorrusia ante los esfuerzos de los activistas de la oposición por organizar un mitin no autorizado con motivo de las celebraciones del Día de la Libertad del 25 de marzo de 2018, que tuvo como resultado docenas de detenciones, en particular las de los dirigentes de la oposición y antiguos candidatos a la presidencia Mikalai Statkevich y Uladzimir Niakliaev; insiste en que la libertad de reunión y de asociación es un derecho humano fundamental; destaca que los retrocesos graves en términos de democracia y respeto de las libertades fundamentales, en particular el aumento del número de presos políticos, deberían suscitar en todos los casos una reacción clara de la Unión en sus relaciones con Bielorrusia;
8. Pide enérgicamente la liberación de Mijaíl Zhamchuzhny y Dzmitry Paliyenka, activistas de la sociedad civil que se encuentran en prisión por motivos políticos, y la rehabilitación de todos los antiguos presos políticos y el restablecimiento de sus derechos civiles y políticos;
9. Reitera su petición a las autoridades bielorrusas para que garanticen en toda circunstancia el respeto de los principios democráticos, los derechos humanos y las libertades fundamentales, de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos ratificados por Bielorrusia;
10. Destaca que el respeto de las libertades es un elemento fundamental de una democracia sana; insta a las autoridades de Bielorrusia a que emprendan un diálogo abierto y constructivo con la oposición democrática y con organizaciones de la sociedad civil con miras a garantizar los derechos y libertades de los ciudadanos, en particular los derechos de asociación, reunión pacífica y libre expresión, y asimismo que garanticen un marco para unos medios de comunicación libres e independientes;
11. Reitera enérgicamente su petición a Bielorrusia de que se adhiera a una moratoria global sobre la aplicación de la pena capital como primer paso hacia su abolición permanente; recuerda que la pena de muerte es un trato inhumano y degradante, que no tiene efectos disuasorios demostrados y que hace irreversibles los errores judiciales; observa con pesar que los tribunales bielorrusos han dictado nuevas penas de muerte en 2018;
12. Pide al SEAE y a la Comisión que prosigan y refuercen su apoyo a las organizaciones de la sociedad civil que trabajan en Bielorrusia y en el extranjero; destaca, en este contexto, la necesidad de apoyar a todas las fuentes independientes de información destinadas a la sociedad bielorrusa, en particular la radiodifusión de programas en lengua bielorrusa , también en el extranjero;
13. Toma nota de los diálogos sectoriales entre la Unión y Bielorrusia a nivel técnico y la ampliación de la cooperación en ámbitos como la reforma económica, la eficiencia de los recursos, la economía ecológica y la protección del medio ambiente; pide al SEAE y a la Comisión que den prioridad a la seguridad de la central nuclear bielorrusa de Ostrovets y que garanticen que los avances en las relaciones entre la Unión y Bielorrusia estén supeditados al aumento de la apertura y la cooperación y al pleno cumplimiento de las normas internacionales de seguridad nuclear y medioambiental por parte de Bielorrusia;
14. Lamenta que el actual diálogo sobre derechos humanos no esté dando resultados concretos e insta al representante especial de la Unión para los Derechos Humanos a que busque vías y medios para promover la protección plena y efectiva de los derechos humanos en Bielorrusia; pide la liberación de todos los presos políticos;
15. Toma nota de las negociaciones en curso sobre las prioridades de la asociación entre la UE y Bielorrusia, y aguarda con impaciencia una rápida conclusión, que ampliará el ámbito de la cooperación bilateral en beneficio de los ciudadanos de ambas partes y facilitará a Bielorrusia el acceso a una gama más amplia de asistencia financiera y cooperación, con la condición de que dé pasos claros y tangibles hacia la democratización y la apertura, incluida, con carácter prioritario, una reforma electoral completa; acoge con satisfacción, en este contexto, el plan de la Comisión de incrementar la asignación de ayuda financiera para el período 2018-2020; insiste en que el Gobierno bielorruso asuma unos compromisos claros con la reforma y recomienda que se establezca un programa de trabajo con miras a unas relaciones más estrechas entre la Unión y Bielorrusia en forma de criterios comparativos y de calendario para la aplicación de estos compromisos;
16. Insta a que se mantenga el apoyo de la Unión a las organizaciones de la sociedad civil y los defensores de los derechos humanos, y pide a la Comisión que trabaje estrechamente con el Foro de la Sociedad Civil de la Asociación Oriental y siga sus recomendaciones; insta al Gobierno de Bielorrusia a que garantice la participación de la sociedad civil en los procesos de elaboración de políticas a escala local y nacional, partiendo de las orientaciones adoptadas por el Consejo de Europa el 27 de noviembre de 2017; toma nota de la creciente interacción entre Bielorrusia y esta organización;
17. Pide, a este respecto, al SEAE y a la Comisión que busquen vías de información y consulta con las organizaciones de la sociedad civil bielorrusas sobre el diálogo y las negociaciones en curso entre la Unión y Bielorrusia;
18. Observa con satisfacción el inicio de la puesta en práctica de la asociación de movilidad entre la Unión y Bielorrusia, y aguarda con impaciencia la finalización de la facilitación de la expedición de visados y los acuerdos de readmisión como clara contribución a las relaciones interpersonales y los contactos empresariales;
19. Acoge con satisfacción la decisión de las autoridades de Minsk de permitir desde febrero de 2018 la expedición de visados para estancias breves en Bielorrusia a ciudadanos de 80 países;
20. Acoge con satisfacción los progresos realizados en la promoción de los intercambios de jóvenes y los contactos interpersonales entre la UE y Bielorrusia, en particular a través del programa de movilidad MOST, Erasmus+, Horizonte 2020 y la Oficina de Asistencia Técnica e Intercambio de Información (TAIEX), así como a través de la adhesión de Bielorrusia al Proceso de Bolonia; pide la aplicación del Proceso de Bolonia con arreglo al programa acordado conjuntamente por el Espacio Europeo de Educación Superior y Bielorrusia, medida que beneficiará a los jóvenes bielorrusos y mejorará los intercambios y los contactos interpersonales con la Unión;
21. Pide la renovación del mandato del relator especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Bielorrusia; pide al Gobierno de Bielorrusia que coopere plenamente con el relator especial; pide a la Unión y a sus Estados miembros que promuevan y apoyen la renovación del mandato del relator especial de las Naciones Unidas y pide al representante especial de la Unión para los Derechos Humanos que coopere con el relator especial de las Naciones Unidas para mejorar la situación en el país;
22. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión, a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Servicio Europeo de Acción Exterior, al Consejo, a la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos de la OSCE, al Consejo de Europa y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, así como a las autoridades de Bielorrusia.
Filipinas
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Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de abril de 2018, sobre Filipinas (2018/2662(RSP))
– Vistas sus Resoluciones anteriores sobre la situación en Filipinas, en particular las de 15 de septiembre de 2016(1) y 16 de marzo de 2017(2),
– Vista la declaración del portavoz del SEAE, de 16 de marzo de 2018, sobre Filipinas y la Corte Penal Internacional,
– Vistas las declaraciones de la Delegación de la Unión Europea y del portavoz de la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR),
– Visto el Acuerdo marco de Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Filipinas, por otra,
– Visto el documento de trabajo conjunto de la Comisión y la VP/AR, de 19 de enero de 2018, sobre la evaluación de Filipinas por parte del régimen especial de la Unión de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza (SPG+) durante el periodo 2016-2017 (SWD(2018)0032),
– Vistas las declaraciones del alto comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Zeid Ra'ad Al Hussein, sobre las acusaciones vertidas por el Gobierno de Filipinas contra la relatora especial sobre los derechos de los pueblos indígenas y otros defensores de los derechos humanos, según las cuales habrían participado en actividades terroristas,
– Vistos los resultados de la cumbre conmemorativa ASEAN-UE con ocasión del 40.º aniversario del establecimiento de las relaciones para el diálogo ASEAN-UE y el Plan de Acción ASEAN-UE (2018-2022),
– Vista la declaración de la presidenta de la Subcomisión de Derechos Humanos del Parlamento Europeo, de 23 de febrero de 2018, según la cual mantener a la senadora de Lima en la cárcel sin cargos es inaceptable,
– Vistas las relaciones diplomáticas entre Filipinas y la Unión Europea (la antigua Comunidad Económica Europea (CEE)), establecidas el 12 de mayo de 1964 con el nombramiento del embajador de Filipinas ante la CEE,
– Visto el estatuto de Filipinas como miembro fundador de la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático (ASEAN),
– Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño,
– Vista la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas,
– Vistas las Directrices de la Unión sobre derechos humanos,
– Visto el Estatuto de Roma,
– Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948,
– Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP),
– Vistos el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento interno,
A. Considerando que Filipinas y la Unión mantienen relaciones diplomáticas, económicas, culturales y políticas desde hace ya tiempo; que, con la ratificación del Acuerdo de Colaboración y Cooperación, la Unión Europea y Filipinas han reafirmado su compromiso común con los principios de buena gobernanza, democracia, Estado de Derecho, derechos humanos y promoción del desarrollo social y económico, así como con la paz y la seguridad en la región;
B. Considerando que, al parecer, desde el 1 de julio de 2016 han sido asesinadas en Filipinas aproximadamente 12 000 personas, incluidas mujeres y niños, durante una campaña continua contra las drogas, conocida internacionalmente como la «guerra contra las drogas» del presidente Duterte; que el presidente Duterte ha prometido continuar su campaña contra las drogas hasta el final de su mandato presidencial en 2022; que la Unión está profundamente preocupada por el elevado número de asesinatos relacionados con la campaña contra las drogas ilegales en Filipinas;
C. Considerando que, en marzo de 2018, el Gobierno de Filipinas acusó de terrorismo a la relatora especial de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, Victoria Tauli-Corpuz, de nacionalidad filipina, y la incluyó, junto con otras 600 personas, entre ellas líderes indígenas y defensores de los derechos humanos, en una lista de organizaciones terroristas; que los expertos de las Naciones Unidas gozan de inmunidad jurídica; que las acusaciones se produjeron después de que Tauli-Corpuz condenara los ataques del ejército contra los pueblos indígenas lumad en Mindanao; que Tauli-Corpuz observó que se estaban utilizando el acoso, la tortura y los arrestos contra pueblos indígenas que protegían pacíficamente su propiedad;
D. Considerando que la senadora Leila de Lima, activista de los derechos humanos y principal crítica de la campaña contra las drogas del presidente Duterte, fue destituida de su puesto de presidenta de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Senado el 19 de septiembre de 2016 y arrestada el 23 de febrero de 2017; que la senadora de Lima fue la encargada de investigar las ejecuciones extrajudiciales que se produjeron en Davao cuando el presidente Duterte era alcalde de la ciudad; que existen serias preocupaciones en cuanto a la posibilidad de que los cargos contra la senadora de Lima sean casi todos inventados y estén motivados por razones políticas;
E. Considerando que el hecho de que las autoridades filipinas pongan en el punto de mira a los pueblos indígenas provoca una gran preocupación; que, a finales del mes de diciembre, las Naciones Unidas advirtieron de las violaciones masivas de los derechos humanos de que eran víctimas los miembros del pueblo lumad en la isla filipina de Mindanao; que, según expertos de las Naciones Unidas, desde octubre de 2017 al menos 2 500 miembros del pueblo lumad han sido desplazados; que se teme que algunos de estos ataques estén motivados por sospechas infundadas en cuanto a la participación de los miembros del pueblo lumad en grupos terroristas, o por su resistencia a que se lleven a cabo actividades relacionadas con la minería en su tierras ancestrales;
F. Considerando que Filipinas firmó el Estatuto de Roma de 28 de diciembre de 2000 y lo ratificó el 30 de agosto de 2011; que la fiscal de la Corte Penal Internacional ha iniciado un examen preliminar de la situación en Filipinas, en el que se analizarán los supuestos crímenes cometidos en el país desde por lo menos el 1 de julio de 2016 en el marco de la «guerra contra las drogas» lanzada por el Gobierno de Filipinas;
G. Considerando que, el 19 de marzo de 2018, las Naciones Unidas notificaron oficialmente a la Corte Penal Internacional que Filipinas había presentado una notificación escrita de su retirada del Estatuto de Roma el 17 de marzo de 2018;
H. Considerando que, el 7 de marzo de 2017, la Cámara de Representantes aprobó una ley para reinstaurar la pena de muerte; que la ley requiere la aprobación previa del Senado antes de que el presidente la firme y la convierta en ley; que el presidente Duterte ha apoyado activamente la reinstauración de la pena de muerte; que con la reinstauración de la pena de muerte se incurriría en un claro incumplimiento del Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del que Filipinas es parte desde 2007;
I. Considerando que Filipinas se sitúa en el puesto 111, de un total de 180 países, en el ranking de corrupción publicado cada año por Transparency International;
J. Considerando que el espacio de acción de la sociedad civil es cada vez más restringido; que, al parecer, los defensores de los derechos humanos se enfrentan a un entorno cada vez más hostil en Filipinas; que el presidente Duterte ha realizado declaraciones en las que anima a la policía a atacar a los grupos de defensa de los derechos humanos y sus activistas;
K. Considerando que las personas que se pronuncian públicamente contra las ejecuciones extrajudiciales se exponen a que se les prohíba la entrada en Filipinas;
L. Considerando que el presidente Duterte ha realizado una serie de declaraciones peyorativas y humillantes sobre las mujeres, ha justificado reiteradamente las violaciones y ha pedido el fusilamiento de mujeres;
M. Considerando que los defensores de los derechos humanos, periodistas y activistas se enfrentan habitualmente a amenazas, acoso, intimidación y violencia por haber tratado de denunciar públicamente presuntas ejecuciones extrajudiciales y otras violaciones de los derechos humanos en Filipinas; que la comunidad LGTBI se enfrenta a un acoso continuo;
N. Considerando que Filipinas es beneficiaria del Sistema de Preferencias Generalizadas Plus (SPG+) de la Unión Europea;
O. Considerando que el Acuerdo de colaboración y de cooperación UE-Filipinas pide la creación de un diálogo sobre derechos humanos significativo en forma de un grupo de trabajo sobre derechos humanos;
1. Pide al Gobierno de Filipinas el cese inmediato de las ejecuciones extrajudiciales con el pretexto de una «guerra contra las drogas»; condena enérgicamente el gran número de ejecuciones extrajudiciales relacionadas con la campaña contra las drogas, llevadas a cabo por las fuerzas armadas y grupos paramilitares; expresa sus condolencias a las familias de las víctimas; manifiesta su enorme preocupación por los informes fidedignos que afirman que la policía filipina está falsificando pruebas para justificar las ejecuciones extrajudiciales y que los afectados pertenecen en su mayoría a la población urbana pobre;
2. Toma nota de las recientes iniciativas del Gobierno para garantizar un enfoque más uniforme e integrado en la lucha contra la droga basado en la aplicación de la ley, la justicia, la intercesión, así como la rehabilitación y la integración; celebra la Resolución 516 del Senado presentada el 25 de septiembre de 2017 en Filipinas, en la que se insta a las autoridades a adoptar las medidas necesarias para detener la oleada de asesinatos, en especial de menores; pide al Gobierno que dé prioridad a la lucha contra las redes de tráfico y contra los grandes barones de la droga antes que a perseguir a pequeños consumidores; destaca que las autoridades de Filipinas deben luchar contra las drogas ilícitas centrando la atención en la salud pública y en pleno cumplimiento de las garantías procesales, en consonancia con el Derecho nacional e internacional; pide al Gobierno que adopte políticas específicas de lucha contra la violencia;
3. Pide a las autoridades que cooperen plenamente en el ámbito de los procedimientos especiales de las Naciones Unidas; pide a las autoridades de Filipinas que lleven a cabo con carácter inmediato investigaciones imparciales y coherentes sobre dichas ejecuciones extrajudiciales y que persigan y lleven ante la justicia a todos sus autores; pide a la Unión y a todos sus Estados miembros que apoyen las investigaciones dirigidas por las Naciones Unidas sobre los asesinatos en Filipinas, de modo que los responsables sean llevados ante la justicia;
4. Reitera su petición a las autoridades filipinas de que liberen a la senadora Leila de Lima y le garanticen unas condiciones sanitarias y de seguridad adecuadas durante su detención; reitera, además, su petición a las autoridades de que garanticen un juicio justo y de que se eliminen todas las acusaciones formuladas en su contra por razones políticas; pide a la Unión que siga supervisando de cerca el proceso contra la senadora de Lima;
5. Pide a las autoridades filipinas que retiren a los defensores de los derechos humanos de la lista de organizaciones terroristas, eliminando todas las acusaciones y permitiéndoles llevar a cabo sus actividades en paz; recuerda a las autoridades filipinas que Victoria Tauli-Corpuz goza de inmunidad en virtud de la Convención sobre los privilegios y las inmunidades de 1946;
6. Acoge con satisfacción la iniciativa de la Corte Penal Internacional de investigar las denuncias de crímenes contra la humanidad en el contexto de los asesinatos durante la «guerra contra las drogas»; pide al Gobierno de Filipinas que coopere plenamente con la Oficina del Fiscal de la Corte Penal Internacional en su examen preliminar de Filipinas; lamenta profundamente la decisión del Gobierno de Filipinas de iniciar su retirada del Estatuto de Roma; pide al Gobierno de Filipinas que revoque su decisión;
7. Reitera su grave preocupación por la decisión de la Cámara de Representantes de reinstaurar la pena de muerte; pide una vez más a las autoridades de Filipinas que detengan inmediatamente los procedimientos en curso para reinstaurar la pena de muerte; recuerda que la Unión considera la pena capital como un castigo cruel e inhumano que no tiene un efecto disuasorio para el comportamiento delictivo; pide al Gobierno de Filipinas que se abstenga de rebajar la edad mínima de responsabilidad penal;
8. Expresa su inquietud por el incremento de los niveles de corrupción en el marco de la actual administración de Filipinas; pide a las autoridades filipinas que intensifiquen sus esfuerzos por combatir eficazmente la corrupción; resalta la importancia de respetar los principios de democracia y del Estado de Derecho a este respecto;
9. Condena todas las amenazas y actos de acoso, intimidación y violencia contra todos aquellos que tratan de denunciar públicamente las supuestas ejecuciones extrajudiciales y otras violaciones de los derechos humanos en Filipinas, por ejemplo los defensores de los derechos humanos, periodistas y activistas; insta al Gobierno de Filipinas a que garantice que los defensores de los derechos humanos, los periodistas y los activistas puedan realizar su trabajo en un entorno propicio sin miedo a represalias;
10. Insta a Filipinas a que retire la prohibición de entrar en el país a las personas percibidas como críticas con la política del presidente Duterte;
11. Insta a Filipinas a respetar sus obligaciones en virtud del Derecho internacional para proteger los derechos humanos de los pueblos indígenas, en particular en el contexto de un conflicto armado;
12. Condena todas las formas de violencia contra las mujeres y recuerda que esta violencia constituye una grave violación de los derechos humanos y de la dignidad de las mujeres y las niñas; condena enérgicamente las declaraciones degradantes y misóginas del presidente Duterte sobre las mujeres; recuerda al presidente que alentar a las fuerzas del orden a cometer actos de violencia sexual durante un conflicto armado constituye una violación del Derecho humanitario internacional; pide al presidente que trate con respeto a las mujeres y se abstenga de toda incitación a la violencia contra ellas;
13. Anima a la Unión y a sus Estados miembros a que consideren la posibilidad de instar a la República de Filipinas a que se retire del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas antes de que expire su actual condición de miembro a finales de 2018;
14. Recuerda a las autoridades de Filipinas sus obligaciones contraídas en virtud del Derecho internacional, del sistema SPG+ y del ACC, en particular por lo que respecta a los derechos humanos y a las consecuencias de su incumplimiento; subraya que, si bien los progresos en la aplicación de los convenios del SPG+ son altamente positivos, sigue habiendo motivos de gran preocupación en torno a las violaciones de los derechos humanos relacionadas con la guerra contra las drogas; recuerda, a este respecto, su Resolución previa, de 16 de marzo de 2017, sobre Filipinas y pide a la Comisión y al Servicio Europeo de Acción Exterior que utilicen todos los medios disponibles, incluido el ACC, para convencer a Filipinas de que ponga fin a las ejecuciones extrajudiciales relacionadas con la campaña contra las drogas y que, a falta de mejoras sustanciales, inicien los trámites procedimentales que podrían conducir a la supresión temporal de las preferencias del SPG+; insta a la Unión a que emplee todos los instrumentos disponibles para ayudar al Gobierno de Filipinas a respetar sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos;
15. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al presidente, al Gobierno y al Parlamento de Filipinas, a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Consejo, a la Comisión, a los Parlamentos y los Gobiernos de los Estados miembros, al alto comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y a los Gobiernos de los Estados miembros de la ASEAN.
– Vistas sus resoluciones anteriores sobre el conflicto entre Israel y Palestina y el proceso de paz en Oriente Próximo,
– Vistas la declaración de la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR), Federica Mogherini, de 31 de marzo de 2018, y las declaraciones de su portavoz, de 5 y 7 de abril y 19 de febrero de 2018,
– Vista la declaración del secretario general de las Naciones Unidas, António Guterres, de 5 de abril de 2018, así como la de su portavoz, de 30 de marzo de 2018,
– Vista la declaración de la fiscal del Tribunal Penal Internacional, Fatou Bensouda, de 8 de abril de 2018,
– Vistas las Resoluciones pertinentes de la Asamblea General de las Naciones Unidas y del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas,
– Visto el Cuarto Convenio de Ginebra, de 1949, relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempos de guerra,
– Vistos los Principios Básicos de las Naciones Unidas sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, de 1990,
– Visto el informe de las Naciones Unidas titulado «Gaza Ten Years Later» (Gaza diez años después), de julio de 2017,
– Vistos el Artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento interno,
A. Considerando que la «Gran Marcha de Retorno», un gran movimiento de protesta semanal con una duración de seis semanas, organizado en la Franja de Gaza por grupos de la sociedad civil, comenzó el 30 de marzo de 2018; que Hamás y otras facciones palestinas han instado a la población a que se una a la marcha; que las autoridades israelíes han comunicado el lanzamiento de piedras y bombas incendiarias contra sus fuerzas de defensa y que algunos de los manifestantes han intentado dañar y cruzar la valla para entrar en Israel;
B. Considerando que las Fuerzas Armadas de Israel abrieron fuego contra los manifestantes, utilizando munición real, el 30 de marzo, el 6 de abril y el 13 de abril de 2018; que, al parecer, han resultado muertos unos 30 palestinos y heridos más de 2 000, entre ellos muchos niños y mujeres;
C. Considerando que el secretario general de las Naciones Unidas, António Guterres, la VP/AR, Federica Mogherini, y otros actores internacionales han pedido que se lleven a cabo investigaciones independientes y transparentes de estos hechos violentos, y que se preste especial atención al uso de munición real;
D. Considerando que los Principios Básicos de las Naciones Unidas sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley permiten el uso intencional de armas de fuego letales únicamente en las circunstancias previstas en su Principio n.º 9;
E. Considerando que Hamás figura en la lista de organizaciones terroristas de la Unión y propugna la destrucción de Israel; que continúa el lanzamiento de cohetes desde la Franja de Gaza contra el territorio israelí; que en las últimas semanas se ha producido un incremento de los ataques terroristas contra Israel con una escalada de incidentes militares en Gaza y sus alrededores;
F. Considerando que, según datos de las Naciones Unidas, en Gaza 1,3 millones de personas necesitan asistencia humanitaria, el 47 % de las familias sufren inseguridad alimentaria grave o moderada, el 97 % del agua corriente no es apta para el consumo humano, el 80 % de las necesidades energéticas no están cubiertas, y más del 40 % de la población de la zona está desempleada;
G. Considerando que Hamás sigue teniendo a la población de la Franja de Gaza bajo su control y presión, que la región sigue siendo un centro de acogida para organizaciones consideradas internacionalmente terroristas; que las libertades fundamentales, en particular la libertad de asociación y de expresión, se hallan muy restringidas por las autoridades lideradas por Hamás; que, más allá del bloqueo, la división interna entre palestinos reduce aún más la capacidad de las instituciones locales de Gaza de prestar servicios básicos; que el reciente intento de asesinato del primer ministro palestino, Rami Hamdalá, durante su visita a la región ha exacerbado el punto muerto en el que se halla el proceso de reconciliación palestino;
H. Considerando que se cree que Avera Mengistu, que emigró a Israel desde Etiopía, e Hisham al-Sayed, beduino palestino originario de Israel, ambos con discapacidad intelectual, fueron detenidos de forma ilegal en régimen de incomunicación en la Franja de Gaza; que los restos mortales de los soldados israelíes Hadar Goldin y Oron Shaul continúan en poder de Hamás en Gaza;
1. Pide la máxima moderación y subraya que la prioridad debe ser evitar una nueva escalada de violencia y la pérdida de vidas humanas;
2. Lamenta la pérdida de vidas humanas; condena las muertes y el daño causado a manifestantes palestinos inocentes en la Franja de Gaza durante las tres últimas semanas, e insta a las Fuerzas Armadas de Israel a que se abstengan de recurrir a medios letales contra manifestantes desarmados; expresa sus condolencias a las familias de las víctimas; insiste en que es necesario permitir la entrega rápida de equipos médicos a quienes lo necesiten, y permitir también traslados médicos a hospitales fuera de Gaza por razones humanitarias;
3. Reconoce los retos a los que se enfrenta Israel en materia de seguridad y la necesidad de proteger su territorio y sus fronteras utilizando al mismo tiempo unos medios proporcionados; condena los atentados terroristas de Hamás y otros grupos militantes contra Israel desde la Franja de Gaza, incluido el lanzamiento de cohetes, la infiltración en territorio israelí y la construcción de túneles; expresa su preocupación por el hecho de que Hamás parece querer provocar una escalada de la tensión; condena enérgicamente la persistente táctica de Hamás de utilizar a civiles para proteger las actividades terroristas;
4. Hace hincapié en el derecho de los palestinos a protestar pacíficamente como ejercicio legítimo de sus derechos fundamentales a la libertad de expresión, de reunión y de asociación; pide a los líderes de las protestas en la Franja de Gaza que eviten toda incitación a la violencia y garanticen que las protestas, manifestaciones y asambleas sigan siendo estrictamente no violentas y no puedan aprovecharse para otros fines; solicita a Israel que respete este derecho fundamental a manifestarse pacíficamente;
5. Apoya los llamamientos en favor de unas investigaciones independientes y transparentes de estos hechos violentos; toma nota del Mecanismo de evaluación e investigación creado por las Fuerzas Armadas de Israel para revisar las acciones e incidentes particulares que se han producido en la frontera entre Israel y Gaza desde el 30 de marzo de 2018; recuerda la importancia de la rendición de cuentas, y que la utilización intencional de medios letales contra manifestantes que no suponen una amenaza inminente de muerte o de lesiones graves viola el Derecho humanitario internacional y constituye, en el marco de la ocupación, una grave violación del Cuarto Convenio de Ginebra;
6. Observa con gran preocupación la alerta, expresada en varios informes de las Naciones Unidas, de que puede llegar a ser imposible vivir en la Franja de Gaza en 2020; lamenta, en particular, que el sector sanitario esté al borde del colapso, con hospitales que se enfrentan a una grave penuria de medicamentos, material y electricidad; hace un llamamiento en favor de un esfuerzo internacional inmediato y significativo para la reconstrucción y rehabilitación de Gaza, con el fin de aliviar la crisis humanitaria; acoge con satisfacción la labor del Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente (OOPS) para proporcionar ayuda alimentaria, acceso a la educación y la sanidad, y otros servicios esenciales al 1,3 millón de refugiados palestinos en la zona;
7. Pide que se ponga fin de manera inmediata e incondicional al bloqueo y cierre de la Franja de Gaza, que ha conducido a un deterioro sin precedentes de la crisis humanitaria en la zona;
8. Vuelve a pedir el regreso de la Autoridad Palestina a la Franja de Gaza para que esta pueda desempeñar sus funciones administrativas, lo que debe ser una prioridad; insta a todas las facciones palestinas a que reanuden sus esfuerzos en pro de la reconciliación, que es esencial también para mejorar la situación de la población de Gaza; hace hincapié en que la reconciliación palestina, incluida la celebración de elecciones presidenciales y parlamentarias postergada durante tanto tiempo, es importante para conseguir la solución de los dos Estados y debe seguir recibiendo el apoyo de la Unión a través de acciones innovadoras; pide el desarme de todos los grupos de milicianos de la Franja de Gaza;
9. Pide que Avera Mengistu e Hisham al-Sayed sean liberados y vuelvan a Israel; solicita que se entreguen los restos de Hadar Goldin y de Oron Shaul y transmite sus condolencias a sus familias; pide que se entreguen los restos de los palestinos muertos;
10. Pide de nuevo a todas las partes implicadas en el conflicto que respeten plenamente los derechos de los detenidos y presos;
11. Recuerda que la situación en la Franja de Gaza debe considerarse dentro del contexto más amplio del proceso de paz en Oriente Próximo; reitera que el principal objetivo de la Unión consiste en alcanzar en el conflicto entre Israel y Palestina la solución de los dos Estados, basada en las fronteras de 1967, con Jerusalén como capital de ambos Estados, un Estado de Israel seguro y un Estado palestino independiente, democrático, contiguo y viable, conviviendo ambos uno junto al otro en paz y seguridad, sobre la base del derecho de autodeterminación y el pleno respeto del Derecho internacional;
12. Destaca que los medios no violentos y el respeto de los derechos humanos y del Derecho humanitario por los agentes tanto estatales como no estatales constituyen la única manera de lograr una solución sostenible y una paz justa y duradera entre israelíes y palestinos; considera que la continuación de la violencia, los actos de terrorismo y la incitación a la violencia son esencialmente incompatibles con la solución pacífica de los dos Estados; señala que el mantenimiento del compromiso de actuar de manera eficaz contra la violencia, el terrorismo, el discurso del odio y la incitación a la violencia es fundamental para el restablecimiento de la confianza y para evitar una escalada que socavará aún más las perspectivas de paz;
13. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al representante especial de la Unión para el Proceso de Paz en Oriente Próximo, a los Parlamentos y a los Gobiernos de los Estados miembros, al secretario general de las Naciones Unidas, a la Knesset, al presidente y al Gobierno de Israel, al Consejo Legislativo Palestino y al presidente de la Autoridad Palestina.
Sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que se refiere a la obligación de respetar un tipo normal mínimo *
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Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 19 de abril de 2018, sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que se refiere a la obligación de respetar un tipo normal mínimo (COM(2017)0783 – C8-0007/2018 – 2017/0349(CNS))
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 19 de abril de 2018, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva (UE) 2015/849 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica la Directiva 2009/101/CE (COM(2016)0450 – C8-0265/2016 – 2016/0208(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2016)0450),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y los artículos 50 y 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0265/2016),
– Vista la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos sobre la base jurídica propuesta,
– Vistos el artículo 294, apartado 3, y el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el dictamen del Banco Central Europeo de 12 de octubre de 2016(1),
– Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 19 de octubre de 2016(2),
– Vistos el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 69 septies, apartado 4, del Reglamento interno, y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 20 de diciembre de 2017, de aprobar la posición del Parlamento, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Vistos los artículos 59 y 39 de su Reglamento interno,
– Vistas las deliberaciones conjuntas de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, de conformidad con el artículo 55 del Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, y las opiniones de la Comisión de Desarrollo, la Comisión de Comercio Internacional y la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0056/2017),
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;
3. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 19 de abril de 2018 con vistas a la adopción de la Directiva (UE) 2018/... del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva (UE) 2015/849 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifican las Directivas 2009/138/CE y 2013/36/UE
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, la Directiva (UE) 2018/843.)
Homologación y vigilancia del mercado de los vehículos de motor y sus remolques y de los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 19 de abril de 2018, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos de motor y sus remolques y de los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (COM(2016)0031 – C8-0015/2016 – 2016/0014(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2016)0031),
– Visto el artículo 294, apartado 2, y el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0015/2016),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 25 de mayo de 2016(1),
– Vistos el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 69 septies, apartado 4, del Reglamento interno, y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 20 de diciembre de 2017, de aprobar la posición del Parlamento, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,
– Visto el informe de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y las opiniones de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y de la Comisión de Transportes y Turismo (A8-0048/2017),
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación(2);
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;
3. Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 19 de abril de 2018 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2018/... del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos de motor y sus remolques y de los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 715/2007 y (CE) n.º 595/2009 y por el que se deroga la Directiva 2007/46/CE
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2018/858.)
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 19 de abril de 2018, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº XXX/XXX del Parlamento Europeo y del Consejo [Reglamento sobre controles oficiales] y se deroga el Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo (COM(2014)0180 – C7-0109/2014 – 2014/0100(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2014)0180),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y los artículos 42 y 43, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7‑0109/2014),
– Vista la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos sobre la base jurídica propuesta,
– Visto el artículo 294, apartado 3, y al artículo 43, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Vistos los dictámenes motivados presentados por la Cámara de Diputados luxemburguesa y el Consejo Federal austríaco, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo n° 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, en el que se afirma que el proyecto de acto legislativo no respeta el principio de subsidiariedad,
– Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 15 de octubre de 2014(1),
– Visto el dictamen del Comité de las Regiones de 4 de diciembre de 2014(2)
– Vistos el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 69 septies, apartado 4, del Reglamento interno, y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 20 de noviembre de 2017, de aprobar la posición del Parlamento, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Vistos los artículos 59 y 39 de su Reglamento interno,
– Vistos el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A8‑0311/2015),
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Toma nota de las declaraciones de la Comisión adjuntas a la presente Resolución;
3. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;
4. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 19 de abril de 2018 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2018/... del Parlamento Europeo y del Consejo sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2018/848.)
ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
Declaración de la Comisión sobre experimentos temporales de variedades ecológicas
La Comisión reconoce la necesidad de establecer las condiciones en las cuales deberán desarrollarse las variedades ecológicas adecuadas para la producción ecológica.
Con el fin de establecer criterios para la descripción de las características de las «variedades ecológicas adecuadas para la producción ecológica», así como para la definición de las condiciones en las cuales podrán producirse «las variedades ecológicas adecuadas para la producción ecológica» con vistas a la comercialización, la Comisión organizará a más tardar seis meses después de la fecha de aplicación del presente Reglamento un experimento temporal.
Este experimento temporal establecerá criterios para describir la distinción, la homogeneidad, la estabilidad y, en su caso, el valor para el cultivo y la utilización de variedades ecológicas adecuadas para la producción ecológica y abordará otras condiciones de comercialización, como el etiquetado y el envasado. Estas condiciones y criterios tendrán en cuenta las necesidades y los objetivos específicos de la agricultura ecológica como la mejora de la diversidad genética, la resistencia a las enfermedades y la adaptación a las condiciones edáficas y climáticas. Para controlar el avance del experimento temporal se elaborarán informes anuales.
En el ámbito de este experimento, que tendrá una duración de siete años y prevé cantidades suficientes, los Estados miembros podrán quedar exentos de determinadas obligaciones establecidas en las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 68/193/CEE, 2002/53/CE, 2002/54/CE, 2002/55/CE, 2002/56/CE, 2002/57/CE, 2008/72/CE y 2008/90/CE.
La Comisión evaluará los resultados de este experimento con el fin de proponer la adecuación de los requisitos de la legislación horizontal sobre la comercialización de semillas y otros materiales de reproducción vegetal a las características de las «variedades ecológicas adecuadas para la producción ecológica».
Declaración de la Comisión sobre el artículo 55
La Comisión subraya que es contrario a la letra y al espíritu del Reglamento (UE) n.º 182/2011 (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13) invocar de forma sistemática su artículo 5, apartado 4, párrafo segundo, letra b). El recurso a esa disposición debe responder a una necesidad concreta de apartarse de la norma de principio, que dispone que la Comisión pueda adoptar un proyecto de acto de ejecución cuando no se haya emitido ningún dictamen. Dado que constituye una excepción a la norma general establecida por el artículo 5, apartado 4, el recurso al párrafo segundo, letra b), no puede considerarse simplemente un «poder discrecional» del legislador, sino que ha de interpretarse de manera restrictiva y, por tanto, debe justificarse.
Orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros *
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Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 19 de abril de 2018, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros (COM(2017)0677 – C8-0424/2017 – 2017/0305(NLE))
– Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2017)0677),
– Visto el artículo 148, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C8-0424/2017),
– Vista su posición, de 15 de septiembre de 2016, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a las directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros(1),
– Vista su posición, de 8 de julio de 2015, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros(2),
– Visto el artículo 78 quater de su Reglamento interno,
– Visto el Informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A8-0140/2018),
1. Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;
2. Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;
3. Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;
4. Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;
5. Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
Texto de la Comisión
Enmienda
Enmienda 1 Propuesta de Decisión Considerando 1
1) Los Estados miembros y la Unión han de esforzarse por desarrollar una estrategia coordinada para el empleo, en particular para potenciar una mano de obra cualificada, formada y capaz de adaptarse, así como mercados de trabajo con capacidad de respuesta al cambio económico, con vistas a lograr los objetivos de pleno empleo y progreso social enunciados en el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea. Los Estados miembros han de considerar el fomento del empleo un asunto de interés común y coordinar su acción al respecto en el seno del Consejo, habida cuenta de las prácticas nacionales relativas a las responsabilidades de los interlocutores sociales.
1) Los Estados miembros y la Unión han de desarrollar y presentar una estrategia eficaz y coordinada para el empleo, en particular para potenciar unos mercados de trabajo inclusivos con capacidad de respuesta a las realidades y los cambios de tipo económico, social, tecnológico y medioambiental, con una mano de obra cualificada, formada y capaz de adaptarse, y para salvaguardar el bienestardetodos los trabajadores, con vistas a lograr los objetivos de una economía social de mercado, pleno empleo y progreso social enunciados en el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea. Los Estados miembros han de considerar el fomento del empleo un asunto de interés común y coordinar su acción al respecto en el seno del Consejo, habida cuenta de las prácticas nacionales relativas a las responsabilidades de los interlocutores sociales.
Enmienda 2 Propuesta de Decisión Considerando 2
2) La Unión ha de luchar contra la exclusión social y la discriminación, y promover la justicia y la protección sociales, así como la igualdad entre mujeres y hombres. En la definición y ejecución de sus políticas y acciones, la Unión ha de tener en cuenta las exigencias relacionadas con el fomento de un nivel de empleo elevado, la garantía de una protección social adecuada, la lucha contra la pobreza y la exclusión social y la consecución de un nivel elevado de educación y formación.
2) La Unión ha de luchar contra todas las formas de pobreza, exclusión social y discriminación en todos los ámbitos de la vida y promover la justicia y la protección sociales, así como la igualdad entre mujeres y hombres. Este objetivo de carácter general también debe perseguirse mediante los actos jurídicos y las políticas de la Unión en otros ámbitos. En la definición y ejecución de sus políticas y acciones, la Unión ha de tener en cuenta las exigencias relacionadas con el fomento de un nivel de empleo elevado, la garantía de una protección social adecuada, la lucha contra la pobreza y la exclusión social y la consecución de un nivel elevado de educación y formación. La Unión ha de fomentar la participación activa de todos los ciudadanos en la vida económica, social y cultural.
Enmienda 3 Propuesta de Decisión Considerando 3
3) De conformidad con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), la Unión Europea ha elaborado y aplicado instrumentos de coordinación para las políticas presupuestarias, macroeconómicas y estructurales. Como parte de esos instrumentos, las presentes orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros, junto con las orientaciones generales de las políticas económicas de los Estados miembros y de la Unión que establece la Recomendación (UE) 2015/1184 del Consejo, conforman las orientaciones integradas para la aplicación de la Estrategia Europa 2020. Su objetivo es guiar la aplicación de las políticas en los Estados miembros y en la Unión, reflejando la interdependencia entre los Estados miembros. El conjunto de políticas y reformas nacionales y europeas coordinadas resultante debe ser una mezcla adecuada de políticas generales económicas y sociales que conduzca al logro de efectos positivos.
3) De conformidad con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), la Unión Europea ha elaborado y aplicado instrumentos de coordinación para las políticas presupuestarias, macroeconómicas y estructurales que tienen una importante repercusión en la situación social y laboral de la Unión, con efectos potenciales entre los que se encuentran la inseguridad, la pobreza y la desigualdad. Como parte de esos instrumentos, las presentes orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros, junto con las orientaciones generales de las políticas económicas de los Estados miembros y de la Unión que establece la Recomendación (UE) 2015/1184 del Consejo, conforman las orientaciones integradas para la aplicación de la Estrategia Europa 2020. Su objetivo es guiar la aplicación de las políticas en los Estados miembros y en la Unión, reflejando la interdependencia entre los Estados miembros. El conjunto de políticas y reformas nacionales y europeas coordinadas resultante debe ser una mezcla adecuada de políticas generales económicas y sociales que conduzca al logro de efectos positivos para todos los Estados miembros.
Enmienda 4 Propuesta de Decisión Considerando 3 bis (nuevo)
(3 bis) A fin de garantizar un proceso de toma de decisiones más democrático en el marco de las orientaciones integradas, que afectan a las personas y a los mercados de trabajo de toda la Unión, es importante que el Consejo tenga en cuenta la posición del Parlamento Europeo.
Enmienda 5 Propuesta de Decisión Considerando 4
4) Las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros son compatibles con el Pacto de Estabilidad y Crecimiento, la legislación europea existente y diversas iniciativas de la UE, incluidas la Recomendación del Consejo sobre el establecimiento de la Garantía Juvenil, la Recomendación del Consejo sobre la integración de los desempleados de larga duración en el mercado laboral, la Recomendación del Consejo relativa a Itinerarios de mejora de las capacidades y la Propuesta de Recomendación del Consejo relativa al Marco Europeo para una Formación de Aprendices de Calidad y Eficaz.
4) Las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros son compatibles con el Pacto de Estabilidad y Crecimiento, la legislación europea existente y diversas iniciativas de la UE, incluidos el pilar europeo de derechos sociales, la Recomendación del Consejo sobre el establecimiento de la Garantía Juvenil, la Recomendación del Consejo sobre la integración de los desempleados de larga duración en el mercado laboral, la Recomendación del Consejo relativa a Itinerarios de mejora de las capacidades y la Propuesta de Recomendación del Consejo relativa al Marco Europeo para una Formación de Aprendices de Calidad y Eficaz.
5) El Semestre Europeo reúne los diferentes instrumentos en un marco global para la supervisión multilateral integrada de las políticas económicas, presupuestarias, de empleo y sociales, y su finalidad es lograr los objetivos de Europa 2020, en particular los relacionados con el empleo, la educación y la reducción de la pobreza, como establece la Decisión 2010/707/UE del Consejo. Desde 2015, el Semestre Europeo se ha ido consolidando y racionalizando, especialmente con vistas a reforzar su enfoque en materia social y de empleo y facilitar un mayor diálogo entre los Estados miembros, los interlocutores sociales y los representantes de la sociedad civil.
5) El Semestre Europeo reúne los diferentes instrumentos en un marco global para la supervisión multilateral integrada de las políticas económicas, presupuestarias, de empleo y sociales, y su finalidad es lograr los objetivos de Europa 2020, en particular los relacionados con el empleo, la educación y la reducción de la pobreza, como establece la Decisión 2010/707/UE del Consejo. Desde 2015, el Semestre Europeo se ha ido consolidando y racionalizando, especialmente con vistas a reforzar su enfoque en materia social y de empleo y facilitar un mayor diálogo entre los Estados miembros, los interlocutores sociales y los representantes de la sociedad civil, al tiempo que sigue haciendo especial hincapié en las reformas estructurales y la competitividad.
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5DO L 308 de 24.11.2010, p. 46-5.
5DO L 308 de 24.11.2010, p. 46.
Enmienda 7 Propuesta de Decisión Considerando 6
6) Si bien la recuperación de la crisis económica en la Unión Europea sustenta las tendencias positivas en el mercado laboral, entre los Estados miembros sigue habiendo importantes desafíos y desigualdades en relación con su rendimiento en los ámbitos económico y social. La crisis ha puesto de manifiesto la estrecha interdependencia de las economías y los mercados de trabajo de los Estados miembros. Actualmente, el principal reto es asegurar que la Unión se dirija hacia una situación de crecimiento inteligente, sostenible e inclusivo y de creación de empleo. Para ello se requiere una acción política coordinada, ambiciosa y eficaz, tanto a escala de la Unión como nacional, en consonancia con el TFUE y con las disposiciones sobre gobernanza económica de la Unión. Gracias a la combinación de medidas que incidan en la oferta y la demanda, esta acción política debe incluir estímulos a la inversión, un compromiso renovado con reformas estructurales adecuadamente programadas que mejoren la productividad, los resultados de crecimiento, la cohesión social y la resiliencia económica frente a las perturbaciones y un ejercicio de responsabilidad presupuestaria, a la vezquese tienen en cuenta su impacto social y en el empleo.
6) Si bien la recuperación de la crisis económica en la Unión Europea sustenta las tendencias positivas en el mercado laboral, entre los Estados miembros sigue habiendo importantes desafíos y desigualdades en relación con su rendimiento en los ámbitos económico y social, toda vez que el crecimiento económico no implica automáticamente una tasa de empleo más elevada. La crisis ha puesto de manifiesto la estrecha interdependencia de las economías y los mercados de trabajo de los Estados miembros. Actualmente, el principal reto es asegurar que la Unión se dirija hacia una situación de crecimiento inteligente, sostenible e inclusivo, acompañadadela creación de empleo sostenible y de calidad. Para ello se requiere una acción política coordinada, ambiciosa y eficaz, tanto a escala de la Unión como nacional, en consonancia con el TFUE y con las disposiciones sobre gobernanza económica de la Unión. Gracias a la combinación de medidas que incidan en la oferta y la demanda, esta acción política debe incluir estímulos a la inversión, en particular en la economía circular y en la economía verde y en relación con la inversión social, un compromiso renovado con reformas estructurales adecuadamente programadas equilibradas y responsables desde el punto de vista social y económico que mejoren la productividad, los resultados de crecimiento, la cohesión social y la resiliencia económica frente a las perturbaciones y un ejercicio de responsabilidad presupuestaria, garantizandoqueesas reformas estructurales tienen un impacto social y en el empleo positivo.
Enmienda 8 Propuesta de Decisión Considerando 7
7) Las reformas del mercado laboral, incluidos los mecanismos de fijación de salarios nacionales, deben seguir las prácticas nacionales de diálogo social y permitir la oportunidad necesaria para una amplia consideración de los aspectos socioeconómicos, incluidas las mejoras de las políticas en materia de competitividad, creación de empleo, formación y aprendizaje permanente, así como unos ingresos reales.
7) Las reformas del mercado laboral, incluidos los mecanismos de fijación de salarios nacionales, deben seguir las prácticas nacionales de diálogo social y permitir la oportunidad necesaria para una amplia consideración de los aspectos socioeconómicos, incluidas las mejoras de las políticas en materia de nivel de vida, igualdad, competitividad, productividad, creación de empleo sostenible y de calidad, formación y aprendizaje permanente, así como unos ingresos reales.
Enmienda 9 Propuesta de Decisión Considerando 8
8) Los Estados miembros y la Unión deberían abordar también el legado social de la crisis económica y financiera y aspirar a construir una sociedad inclusiva en la que se capacite a las personas para que anticipen y gestionen el cambio y puedan participar activamente en la sociedad y en la economía, como se indica también en la Recomendación de la Comisión sobre la inclusión activa de las personas excluidas del mercado laboral6. Es necesario abordar las desigualdades, garantizar el acceso y las oportunidades para todos y reducir la pobreza y la exclusión social (también de los niños), principalmente velando por un funcionamiento eficaz de los mercados de trabajo y los sistemas de protección social, así como eliminando los obstáculos a la educación y la formación y a la participación en el mercado de trabajo. En la medida en que los nuevos modelos económicos y empresariales se consolidan en los lugares de trabajo, las relaciones laborales también cambian. Los Estados miembros deben garantizar que las nuevas relaciones laborales mantengan y refuercen el modelo social europeo.
8) Los Estados miembros y la Unión deberían abordar también el legado social de la crisis económica y financiera y aspirar a construir una sociedad inclusiva y socialmente justa en la que se capacite a las personas para que anticipen y gestionen el cambio y puedan participar activamente en la sociedad y en la economía, como se indica también en la Recomendación de la Comisión sobre la inclusión activa de las personas excluidas del mercado laboral6. Es necesario abordar las desigualdades y la discriminación, garantizar la igualdad de oportunidades para todos y erradicar la pobreza y la exclusión social (en particular en el caso de los niños), principalmente velando por un funcionamiento eficaz de los mercados de trabajo y unos sistemas de protección social adecuados y eficaces, así como eliminando los obstáculos a la educación, la formación y a la participación en el mercado de trabajo. En la medida en que los nuevos modelos económicos y empresariales se consolidan en los lugares de trabajo, las relaciones laborales también cambian. Los Estados miembros deben garantizar que las nuevas relaciones laborales mantengan y refuercen el modelo social europeo, procurando que las personas que desempeñan nuevas formas de trabajo queden comprendidas y amparadas en la reglamentación laboral. Los Estados miembros deben apoyar el potencial que encierran las personas con discapacidad para contribuir al crecimiento económico y al desarrollo social.
Enmienda 10 Propuesta de Decisión Considerando 8 bis (nuevo)
(8 bis) La Comisión y los Estados miembros deben crear espacios de reflexión y diálogo, contando con el apoyo de organizaciones no gubernamentales (ONG) especializadas y de organizaciones de personas que vivan en situación de pobreza, para asegurar que estas personas puedan contribuir a la evaluación de las políticas que les afectan.
Enmienda 11 Propuesta de Decisión Considerando 11
11) Las orientaciones integradas deben constituir la base de cualquier recomendación específica para el país que dirija el Consejo a un Estado miembro. Los Estados miembros deben hacer un uso pleno del Fondo Social Europeo y otros fondos de la Unión, a fin de impulsar el empleo, la inclusión social, el aprendizaje permanente y la educación, y mejorar la administración pública. Aunque las orientaciones integradas se dirigen a los Estados miembros y a la Unión, su aplicación debe hacerse conjuntamente con las autoridades nacionales, regionales y locales, y en estrecha colaboración con los parlamentos, así como con los interlocutores sociales y los representantes de la sociedad civil.
11) Las orientaciones integradas y el pilar europeo de derechos sociales deben constituir la base de cualquier recomendación específica y bien orientada para el país dirigida por el Consejo a un Estado miembro. Los Estados miembros deben hacer un uso pleno del Fondo Social Europeo y otros fondos de la Unión, a fin de impulsar el empleo, la inclusión social, el aprendizaje permanente y la educación, y mejorar la administración pública. Aunque las orientaciones integradas se dirigen a los Estados miembros y a la Unión, su aplicación debe hacerse conjuntamente con las autoridades nacionales, regionales y locales, y en estrecha colaboración con los parlamentos, así como con los interlocutores sociales y los representantes de la sociedad civil.
Enmienda 12 Propuesta de Decisión Considerando 12
12) El Comité de Empleo y el Comité de Protección Social deben supervisar el modo en que se aplican las respectivas políticas a la luz de las orientaciones para las políticas de empleo, conforme a sus respectivos mandatos basados en los Tratados. Dichos Comités y otros organismos preparatorios del Consejo que intervengan en la coordinación de políticas económicas y sociales deben trabajar en estrecha colaboración.
12) El Comité de Empleo y el Comité de Protección Social deben supervisar el modo en que se aplican las respectivas políticas a la luz de las orientaciones para las políticas de empleo, conforme a sus respectivos mandatos basados en los Tratados. Dichos Comités y otros organismos preparatorios del Consejo que intervengan en la coordinación de políticas económicas y sociales deben trabajar en estrecha colaboración con el Parlamento Europeo, y en particular con su Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, para velar por la rendición de cuentas democrática.
Los Estados miembros deben facilitar la creación de empleos de calidad, por ejemplo mediante la reducción de lastrabas a las que se enfrentan las empresas para contratar mano de obra, el fomento del espíritu emprendedor y, en particular, el apoyo a la creación y el crecimiento de microempresas y pequeñas empresas. Los Estados miembros deben fomentar activamente la economía social y apoyar la innovación social.
Los Estados miembros deben facilitar la creación de empleos sostenibles, accesibles y de calidad en todos los niveles de cualificación, sectores del mercado de trabajo y regiones, e invertir en ello, por ejemplo mediante el pleno desarrollo del potencialdelos sectores orientados hacia el futuro, como la economía verde y la economía circular y los sectores asistencial y digital. Los Estados miembros deben permitir que laspersonas concilien la vida laboral y la vida privada, garantizar que los lugares de trabajo estén adaptadosa laspersonas con discapacidad y a los trabajadores de más edad, ayudar a las empresas a contratar mano de obra y promover un emprendimiento y un autoempleo responsables, en particular apoyando la creación y el crecimiento de microempresas y pequeñas empresas. Los Estados miembros deben fomentar activamente la economía social y apoyar la innovación social.
Los Estados miembros deben promover formas innovadoras de trabajo que creen oportunidades de trabajo para todos de forma responsable.
Los Estados miembros deben promover formas innovadoras de trabajo que creen oportunidades de trabajo de calidad para todos de forma responsable, teniendo en cuenta el desarrollo de nuevas tecnologías de la información y la comunicación, dentro del pleno respeto del Derecho de la Unión, las legislaciones y prácticas nacionales en materia de empleo y los sistemas de relaciones laborales. Los Estados miembros y la Comisión han de fomentar las buenas prácticas en este ámbito.
Enmienda 15 Propuesta de Decisión Anexo – orientación 5 – párrafo 2 bis (nuevo)
Los Estados miembros deben reducir la burocracia a fin de aliviar toda carga innecesaria que soporten las pequeñas y medianas empresas, dado que estas contribuyen de manera significativa a la creación de empleo.
Es preciso desplazar la carga impositiva del trabajo a otras fuentes de impuestos menos perjudiciales para el crecimiento y el empleo, teniendo en cuenta el efecto redistributivo del régimen fiscal, y proteger, al mismo tiempo, los ingresos en aras de una protección social adecuada y unos gastos favorables al crecimiento.
Los Estados miembros se han de comprometer a reducir gradualmente la carga impositiva del trabajo y a desplazarla a otras fuentes de impuestos menos perjudiciales para el crecimiento y el empleo, como la fiscalidad medioambiental, teniendo en cuenta el efecto redistributivo del régimen fiscal, y proteger, al mismo tiempo, los ingresos en aras de una protección social adecuada y unos gastos favorables al crecimiento, incluidas las inversiones en servicios públicos de interés general.
En sintonía con las prácticas nacionales y dentro del respeto de la autonomía de los interlocutores sociales, los Estados miembros deben promover unos mecanismos de fijación de salarios transparentes y previsibles que prevean la adaptación de estos en función de la evolución de la productividad, garantizando al mismo tiempo unos salarios justos capaces de proporcionar un nivel de vida digno. Estos mecanismos deben tener en cuenta las diferencias en los niveles de capacidades, así como las divergencias de los resultados económicos entre regiones, sectores y empresas. Dentro del respeto a las prácticas nacionales, los Estados miembros y los interlocutores sociales deben garantizar un salario mínimo adecuado, habida cuenta de su impacto en la competitividad, la creación de empleo y la pobreza de las personas con trabajo.
En sintonía con las prácticas nacionales y dentro del respeto de la autonomía de los interlocutores sociales, los Estados miembros deben promover unos mecanismos de fijación de salarios transparentes y previsibles que prevean la adaptación de estos en función de la evolución de la productividad, garantizando al mismo tiempo unos salarios justos capaces de proporcionar un nivel de vida digno de forma sostenible y responsable. Estos mecanismos deben tener en cuenta las diferencias en los niveles de capacidades, así como las divergencias de los resultados económicos entre regiones, sectores y empresas. Dentro del respeto a las prácticas nacionales, los Estados miembros y los interlocutores sociales deben garantizar un salario mínimo adecuado, habida cuenta de su impacto en la competitividad, la creación de empleo y la pobreza de las personas con trabajo.
Enmienda 18 Propuesta de Decisión Anexo – orientación 6 – título
Orientación 6: mejorar la oferta de trabajo a través del acceso al empleo, las capacidades y las competencias
Orientación 6: mejorar la oferta de trabajo y reforzar el acceso al empleo, las capacidades y las competencias
En el contexto de los cambios tecnológicos, medioambientales y demográficos, los Estados miembros, en colaboración con los interlocutores sociales, deben promover la productividad y la empleabilidad mediante una oferta adecuada de conocimientos, capacidades y competencias pertinentes a lo largo de la vida laboral que respondan a las necesidades actuales y futuras del mercado de trabajo. Los Estados miembros deben realizar las inversiones necesarias en educación y formación, tanto iniciales como continuas. Deben trabajar junto con los interlocutores sociales, los proveedores de educación y formación y otras partes interesadas para abordar las debilidades estructurales de los sistemas de educación y de formación y proporcionar una educación, una formación y un aprendizaje permanente inclusivos y de calidad. Deben garantizar la transferencia del derecho a la formación durante las transiciones profesionales; esto debería permitir una mejor anticipación y adaptación de todos a las necesidades del mercado de trabajo y gestionar con éxito las transiciones, reforzando así la resiliencia general a las perturbaciones de la economía.
En el contexto de los cambios tecnológicos, medioambientales y demográficos, los Estados miembros, en colaboración con los interlocutores sociales y la sociedad civil, deben promover la sostenibilidad, la productividad y la empleabilidad mediante una oferta adecuada de conocimientos, capacidades y competencias pertinentes a lo largo de la vida laboral que respondan a las oportunidades actuales y futuras del mercado de trabajo, en particular mediante una promoción específica de la formación en los ámbitos científico, tecnológico, de la ingeniería y las matemáticas. Los Estados miembros deben realizar las inversiones necesarias en educación y formación, tanto iniciales como continuas, y en el aprendizaje permanente, orientándose no solo hacia la educación formal, sino también al aprendizaje no formal e informal, y garantizado la igualdad de oportunidades y de acceso para todos. Deben trabajar junto con los interlocutores sociales, los proveedores de educación y formación, las organizaciones de la sociedad civil y otras partes interesadas para aumentar la calidad y abordar las debilidades estructurales de los sistemas de educación y de formación y proporcionar una educación, una formación y un aprendizaje permanente inclusivos y de calidad, teniendo asimismo en cuenta las necesidades especiales de las personas con discapacidad, las minorías étnicas y nacionales, los inmigrantes y los refugiados. Deben garantizar la transferencia de los derechos a la formación durante los cambios en la vida profesional mediante un sistema de puntos y la acumulación de derechos asociados. Esto debería permitir una mejor anticipación y adaptación de todos a las necesidades del mercado de trabajo, evitar la inadecuación de las competencias y gestionar con éxito las transiciones, reforzando así la resiliencia general a las perturbaciones de la economía.
Los Estados miembros deben promover la igualdad de oportunidades en la educación y elevar el nivel general de la educación, especialmente para las personas menos cualificadas. Deben garantizar la calidad de los resultados del aprendizaje, reforzar las capacidades básicas, reducir el número de jóvenes que abandonan la educación prematuramente, incrementar la pertinencia para el mercado de trabajo de los títulos universitarios, mejorar el seguimiento y la elaboración de previsiones respecto de las capacidades e incrementar la participación de los adultos en la educación y la formación continuas. Los Estados miembros deben reforzar el aprendizaje basado en el trabajo en sus sistemas de educación y formación profesional, entre otros, mediante una formación de aprendices de calidad y eficaz, hacer las capacidades más visibles y comparables e incrementar las oportunidades para el reconocimiento y la validación de las capacidades y competencias adquiridas al margen de los sistemas formales de educación y formación profesional. Asimismo, deben actualizar e incrementar el suministro y aprovechamiento de una formación profesional continua flexible. Los Estados miembros también deben ayudar a los adultos poco cualificados a mantener o desarrollar su empleabilidad a largo plazo, impulsando el acceso a oportunidades de aprendizaje de calidad, así como el aprovechamiento de este, mediante la creación de itinerarios de mejora de las capacidades, que incluya una evaluación de las capacidades, una oferta pertinente de educación y formación y la validación y el reconocimiento de las capacidades adquiridas.
Los Estados miembros deben promover la igualdad de oportunidades en la educación, incluida la educación infantil, y elevar el nivel general de la educación, especialmente para las personas menos cualificadas y los educandos de entornos desfavorecidos. Deben garantizar la calidad de los resultados del aprendizaje, desarrollar y reforzar las capacidades básicas, fomentar el desarrollo de las capacidades empresariales, reducir el número de jóvenes que abandonan la educación prematuramente, incrementar la pertinencia para el mercado de trabajo de los títulos universitarios, mejorar el seguimiento y la elaboración de previsiones respecto de las capacidades e incrementar la participación de los adultos en la educación y la formación continuas, entre otros mediante políticas que contemplen la concesión de permisos para educación y formación, así como la formación profesional en el trabajo y el aprendizaje permanente. Los Estados miembros deben reforzar el aprendizaje basado en el trabajo en sus sistemas de educación y formación profesional, entre otros, mediante una formación de aprendices de calidad y eficaz, hacer las capacidades más visibles y comparables e incrementar las oportunidades para el reconocimiento y la validación de las capacidades y competencias adquiridas al margen de los sistemas formales de educación y formación profesional. Asimismo, deben actualizar e incrementar el suministro y aprovechamiento de una formación profesional continua flexible. Los Estados miembros también deben dirigir la ayuda a los adultos poco cualificados para que mantengan o desarrollen su empleabilidad a largo plazo, impulsando el acceso a oportunidades de aprendizaje de calidad, así como el aprovechamiento de este, mediante la creación de itinerarios de mejora de las capacidades, que incluya una evaluación de las capacidades, una oferta de educación y formación que satisfaga las necesidades del mercado de trabajo y la validación y el reconocimiento de las capacidades adquiridas.
Enmienda 21 Propuesta de Decisión Anexo – orientación 6 – párrafo 2 bis (nuevo)
A fin de impulsar el bienestar y la productividad a largo plazo de su mano de obra, los Estados miembros deben velar por que sus sistemas de educación y formación, además de abordar las necesidades del mercado de trabajo, tengan como objetivo fomentar el desarrollo personal, la cohesión social, la comprensión intercultural y la ciudadanía activa.
Es preciso luchar contra las elevadas tasas de desempleo e inactividad, también mediante la asistencia personalizada y oportuna basada en el apoyo a la búsqueda de empleo, la formación y el reciclaje. Deben perseguirse unas estrategias globales que incluyan una evaluación individual detallada a más tardar a los dieciocho meses de desempleo, con vistas a prevenir y reducir significativamente el desempleo estructural de larga duración. El desempleo juvenil y el elevado porcentaje de jóvenes que ni estudian, ni trabajan, ni se forman (ninis) se deben seguir abordando a través de una mejora estructural en la transición de la enseñanza al trabajo, entre otras cosas mediante la ejecución completa de la Garantía Juvenil.
Es preciso luchar contra las elevadas tasas de desempleo, el desempleodelarga duración y la inactividad de larga duración, también mediante la asistencia personalizada, integrada y oportuna basada en el apoyo a la búsqueda de empleo, la formación y el reciclaje y el seguimiento adecuado.Para ello, es necesario un enfoque coordinado en relación con los servicios sociales y de empleo, lo que implica una estrecha cooperación entre los servicios de empleo, los servicios sociales, los interlocutores sociales y las autoridades locales. Deben perseguirse unas estrategias globales que incluyan una evaluación individual detallada en el plazo más breve posible y a más tardar a los dieciocho meses de desempleo, con vistas a prevenir y reducir significativamente el desempleo estructural de larga duración. El desempleo juvenil y el elevado porcentaje de jóvenes que ni estudian, ni trabajan, ni se forman (ninis) se deben seguir abordando a través de una mejora estructural en la transición de la enseñanza al trabajo, entre otras cosas mediante la ejecución completa de la Garantía Juvenil.
Las reformas fiscales para reducir los impuestos que gravan el trabajo deben dirigirse a eliminar los obstáculos y elementos disuasorios para la participación en el mercado de trabajo, en particular para las personas más alejadas de este. Los Estados miembros deben desarrollar y aplicar estrategias preventivas e integradas mediante la combinaciónde lostres aspectos de lainclusión activa:
Las reformas fiscales para reducir gradualmente los impuestos que gravan el trabajo deben dirigirse a eliminar los obstáculos injustificados yla burocracia excesiva y a ofrecer incentivos para la participación en el mercado de trabajo, en particular para las personas más alejadas de este, garantizando al mismo tiempo que los cambios fiscales no obstaculicen la sostenibilidad del Estado de bienestar. Los Estados miembros deben apoyar la adaptación del entorno de trabajo de las personas con discapacidad yde lostrabajadores de más edad, entre otras cosas con medidas específicasdeapoyo financiero y servicios que les permitan participar en el mercado de trabajo y en lasociedad en su conjunto.Los Estados miembros y la Comisión deben promover el empleo asistido en un mercado laboral abierto e incluyente.
Los obstáculos a la participación y la progresión profesional deben eliminarse para garantizar la igualdad de género y una mayor participación de la mujer en el mercado de trabajo, entre otros mediante la igualdad de retribución para un mismo trabajo. Debe fomentarselaconciliaciónde lavida laboral y familiar, especialmente mediante el acceso a loscuidados de larga duración y aunaeducación y atenciónde laprimera infancia asequibleyde calidad. Los Estados miembros deben garantizar que los padres y otras personas con responsabilidades familiares tengan acceso a unos permisos familiares y unas fórmulas de trabajo flexible adecuados, a fin de crear un equilibrio entre el trabajo y la vida privada, y fomentar un uso equilibrado de estos derechos entre hombres y mujeres.
Los obstáculos a la participación y la progresión profesional deben eliminarse para garantizar la igualdad de género y una mayor participación de la mujer en el mercado de trabajo, entre otros mediante la igualdad de retribución para un mismo trabajo en todos los sectores y profesiones. Los Estados miembros deben desarrollar y aplicar políticas sobre la transparencia salarial y auditorías sobre las remuneraciones para acabar con la brecha de género. Los Estados miembros deben aplicar la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo1bis, estableciendo sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias aplicables a los empleadores que paguen salarios diferentes por el mismo trabajo, según sea un hombre o una mujer quien lo realice.Debe garantizarse la conciliaciónde lavida laboral, privadayfamiliar a todas las personas. Los Estados miembros deben garantizar que los padres y otras personas con responsabilidades familiares tengan acceso a permisos familiares y de atención adecuados, a servicios de asistencia a largo plazo de calidad y de educación infantil a precios asequibles y a unas fórmulas de trabajo flexiblesadecuadas orientadas a los trabajadores, como el teletrabajo y el trabajo inteligente, a fin de crear un equilibrio entre el trabajo y la vida privada, y fomentar un uso equilibrado de estos derechos entre hombres y mujeres. Los Estados miembros deben garantizar el apoyo a los cuidadores que se ven obligados a limitar o poner fin a su actividad profesional para poder ocuparse adecuadamente de otra persona.
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1bis Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (DO L 204 de 26.7.2006, p. 23).
Las políticas deben ir destinadas a mejorar y apoyar los ajustes y las transiciones en el mercado de trabajo. Los Estados miembros deben incitar de forma efectiva a participar en el mercado laboral a las personas que puedan hacerlo. También deben reforzar la eficacia de las políticas activas del mercado de trabajo ampliando su orientación, ámbito de aplicación y cobertura, y mejorando su interacción con las ayudas a los ingresos, sobre la base de los derechos y las responsabilidades paraque losdesempleados busquen trabajo. Los Estados miembros deben intentar disponer de unos servicios públicos de empleo más eficaces garantizando una asistencia personalizada y oportuna a los parados que buscan trabajo, prestando apoyo a la demanda del mercado laboral y aplicando sistemas de evaluación del rendimiento.
Las políticas deben ir destinadas a mejorar y apoyar los ajustes y las transiciones en el mercado de trabajo para que los trabajadores puedan progresar en sus carreras. Los Estados miembros deben incitar de forma efectiva a participar en el mercado laboral a las personas que puedan hacerlo mediante apoyo individual y servicios integrados dentro de un enfoque de inclusión activa más amplio.. También deben reforzar la eficacia de las políticas activas del mercado de trabajo ampliando su financiación, orientación, ámbito de aplicación y cobertura y velando por unas ayudas adecuadas a los ingresos destinadas a los desempleados mientras busquen trabajo, y teniendo asimismo en cuenta los derechos y las responsabilidades de los desempleados. loque incluye colaborar conlosinterlocutores sociales y otras partes interesadas pertinentes, incluidas organizaciones de la sociedad civil, para aumentar la eficacia y fiabilidad de esas políticas. Los Estados miembros deben intentar disponer de unos servicios públicos de empleo más eficaces, de calidad e interconectados entre sí, que garanticen una asistencia personalizada y oportuna a los parados que buscan trabajo y les permitan buscarlo en toda la Unión, prestando apoyo a la demanda del mercado laboral y aplicando sistemas de evaluación del rendimiento.
Los Estados miembros deben facilitar a los desempleados unas prestaciones de desempleo adecuadas y de duración razonable, en consonancia con sus propias contribuciones y con los criterios de concesión nacionales. Estas prestaciones no deben desincentivar un retorno rápido al trabajo.
Los Estados miembros deben facilitar a los desempleados unas prestaciones de desempleo adecuadas y de duración suficiente de modo que dispongan del tiempo que se considera razonablemente necesario para encontrar un puesto de trabajo de calidad, en consonancia con sus propias contribuciones y con los criterios de concesión nacionales. Estas prestaciones deben ir acompañadas de políticas activas del mercado laboral y de medidas que constituyan un incentivo para un retorno inmediato a un trabajo de calidad.
Se debe promover la movilidad de los educandos y los trabajadores a fin de mejorar las capacidades orientadas a la empleabilidad y aprovechar todo el potencial del mercado de trabajo europeo. Deben suprimirse los obstáculos para la movilidad en la educación y la formación, las pensiones profesionales o personales y el reconocimiento de titulaciones. Los Estados miembros deben tomar medidas para garantizar que los procedimientos administrativos no sean un factor de complicación o de bloqueo para que los trabajadores de otros Estados miembros acepten un empleo. Los Estados miembros también deben prevenir la utilización abusiva de las normas vigentes y abordar la potencial «fuga de cerebros» de algunas regiones.
Se debe promover la movilidad de los educandos y los trabajadores como una libertad fundamental, a fin de mejorar las capacidades orientadas a la empleabilidad y aprovechar todo el potencial del mercado de trabajo europeo. Debe promoverse asimismo la movilidad interna. Deben suprimirse los obstáculos para la movilidad en la educación y la formación, las pensiones profesionales o personales, el acceso a la protección social, el reconocimiento de titulaciones y competencias y los requisitos lingüísticos desproporcionados. Debe prestarse apoyo a los trabajadores móviles, en particular mediante la mejora de su acceso y el conocimiento de los derechos en el trabajo. Los Estados miembros deben tomar medidas para garantizar que los procedimientos administrativos no sean un factor de complicación o de bloqueo para que los trabajadores de otros Estados miembros acepten un empleo. Los Estados miembros también deben prevenir la utilización abusiva de las normas vigentes y abordar la potencial «fuga de cerebros» de algunas regiones. Deben hacerlo mediante el fomento y el apoyo a la inversión en sectores que tienen un verdadero potencial para generar oportunidades de empleo de alta calidad, como la economía verde y la economía circular o el sector de los cuidados y el sector digital.
En consonancia con las prácticas nacionales y con el fin de lograr un diálogo social más eficaz y mejores resultados socioeconómicos, los Estados miembros deben garantizar una participación oportuna y significativa de los interlocutores sociales en el diseño y la aplicación de políticas y reformas sociales, económicas y de empleo, entre otras cosas apoyando el incremento de la capacidad de los interlocutores sociales. Debe animarse a los interlocutores sociales a que negocien y celebren convenios colectivos en asuntos de su incumbencia, respetando su autonomía y su derecho a la acción colectiva.
En consonancia con las prácticas nacionales y los principios de asociación, y con el fin de lograr un diálogo social y civil más eficaz y mejores resultados socioeconómicos, los Estados miembros deben garantizar una participación oportuna, genuina y significativa de los interlocutores sociales y de las organizaciones de la sociedad civil en el diseño, la aplicación y la evaluación de políticas y reformas sociales, económicas y de empleo en todas las fases del proceso, entre otras cosas apoyando el incremento de la capacidad de los interlocutores sociales y de las organizaciones de la sociedad civil. Esa participación debe ir más allá de la mera consulta de las partes interesadas. Debe animarse a los interlocutores sociales a que negocien y celebren convenios colectivos en asuntos de su incumbencia, respetando su autonomía y su derecho a la acción colectiva. Debe permitirse que los trabajadores con contratos de trabajo atípicos y por cuenta propia ejerzan su derecho de sindicación y negociación colectiva. Los Estados miembros deben tomar medidas para reforzar el cometido de los interlocutores sociales.
Enmienda 29 Propuesta de Decisión Anexo – orientación 8 – título
Orientación 8: promover la igualdad de oportunidades para todos, fomentar la inclusión social y combatir la pobreza
Orientación 8: promover la igualdad y la igualdad de oportunidades y la no discriminación para todos, fomentar la inclusión social y combatir la pobreza
Los Estados miembros deben favorecer unos mercados laborales inclusivos, abiertos a todos, instaurando medidas eficaces para promoverlaigualdad de oportunidadesdelos grupos menos representados en el mercado laboral. Deben garantizar la igualdad de trato en relación con el empleo, la protección social, la educación y el acceso a bienes y servicios, independientemente del género, el origen étnico o racial, la religión o las convicciones, la discapacidad, la edad o la orientación sexual.
Los Estados miembros, en cooperación con las autoridades locales y regionales, deben adoptar medidas eficaces para luchar contra todas las formas de discriminación y fomentar la igualdad de oportunidades para todas las personas para participar en la sociedad. Entre estas medidas deben figurar las que fomentan unos mercados laborales inclusivos, abiertos a todos, en particular a través de medidas destinadas a contrarrestarladiscriminación en el acceso al mercado laboral y en su seno, para ayudar a las personas que son objetodediscriminación, están infrarrepresentadas o se encuentranenuna situación de vulnerabilidad. Los Estados miembros deben garantizar la igualdad de trato y combatir cualquier tipo de discriminación en el empleo, la protección social, la educación y el acceso a bienes y servicios, independientemente del género, el origen étnico o racial, la religión o las convicciones, la discapacidad, la edad, la orientación sexualo lasituación socioeconómica.A tal fin, son necesarias, en particular, medidas de apoyo a las personas en una situación vulnerable, que han de respaldarse con una financiación adecuada para impedir toda competencia posible por los recursos entre los beneficiarios afectados.
Los Estados miembros deben modernizar los sistemas de protección social para ofrecer protección social eficaz, eficiente y adecuada a lo largo de todas las etapas de la vida de una persona, fomentando la inclusión social y la movilidad social ascendente, incentivando la participación en el mercado de trabajo y abordando las desigualdades, entre otras cosas mediante el diseño de sus sistemas fiscales y de prestaciones. La modernización de los sistemas de protección social debe conducir a una accesibilidad, viabilidad y adecuación mejores y a una mayor calidad.
Los Estados miembros deben mejorar los sistemas de protección social para ofrecer protección social eficaz, eficiente y adecuada a lo largo de todas las etapas de la vida de una persona, incluidos los trabajadores por cuenta propia, fomentando la inclusión social y la movilidad social ascendente, incentivando la participación en el mercado de trabajo y abordando las desigualdades, entre otras cosas mediante el diseño de sus sistemas fiscales y de prestaciones. Las mejoras e innovaciones en los sistemas de protección social deben conducir a un acceso, a una disponibilidad, viabilidad y adecuación mejores y a una mayor calidad.
Los Estados miembros deben desarrollar y aplicar estrategias preventivas e integradas mediante la combinación de los tres aspectos de la inclusión activa: un apoyo a la renta adecuado, unos mercados de trabajo inclusivos y el acceso a servicios de calidad Los sistemas de protección social deben garantizar el derecho a unas prestaciones de renta mínima adecuadas para toda persona que carezca de recursos suficientes y promover la inclusión social alentando a las personas a participar activamente en el mercado laboral y en la sociedad.
Los Estados miembros deben desarrollar y aplicar estrategias preventivas e integradas mediante la combinación de los tres aspectos de la inclusión activa: un apoyo a la renta adecuado, unos mercados de trabajo inclusivos y el acceso a servicios de calidad adaptados a las necesidades individuales. Los sistemas de protección social deben garantizar unas prestaciones de renta mínima adecuadas para toda persona que carezca de recursos suficientes y promover la inclusión social alentando a las personas a participar activamente en el mercado laboral y en la sociedad.
Enmienda 33 Propuesta de Decisión Anexo – directriz 8 – párrafo 3 bis (nuevo)
Del mismo modo, los Estados miembros, con el apoyo de la Comisión, deben promover la participación activa de ONG especializadas en la lucha contra la pobreza y de organizaciones de personas que viven en esta situación en la elaboración de políticas destinadas a luchar contra la pobreza y la exclusión social.
Unos servicios asequibles, accesibles y de calidad, como el cuidado infantil, la asistencia extraescolar, la educación, la formación, la vivienda, los servicios sanitarios y los cuidados de larga duración son esenciales para garantizar la igualdad de oportunidades, también por lo que respecta a los niños y los jóvenes. Debe prestarse una atención particular a la lucha contra la pobreza y la exclusión social, entre otras cosas mediante la reducción de la pobreza de las personas con empleo. Los Estados miembros deben velar por que todo el mundo tenga acceso a servicios esenciales, incluidos el agua, el saneamiento, la energía, el transporte, los servicios financieros y las comunicaciones digitales. Los Estados miembros deben garantizar el acceso de las personas necesitadas y las personas vulnerables a unas prestaciones adecuadas en materia de vivienda social, así como el derecho a asistencia y protección frente a un desalojo forzoso. Es preciso abordar de manera específica el problema de las personas sin hogar. Deben tenerse en cuenta las necesidades específicas de las personas con discapacidad.
El acceso y la disponibilidad de unos servicios asequibles, accesibles y de calidad, como el cuidado infantil, la asistencia extraescolar, la educación, la formación, la vivienda, los servicios sanitarios, la rehabilitación y los cuidados de larga duración son esenciales para garantizar la igualdad de oportunidades, también por lo que respecta a los niños, los jóvenes, las minorías étnicasy losmigrantes.Los niños que viven en situación de pobreza deben tener acceso a atención sanitaria, educación y cuidados gratuitos, así como a una vivienda digna y a una alimentación sana. Debe prestarse una atención particular a la lucha contra la pobreza y la exclusión social, entre otras cosas mediante la reducción de la pobreza de las personas con empleo y de la discriminación. Los Estados miembros deben velar por que todo el mundo tenga acceso a servicios esenciales y que sean asequibles, incluidos la educación, la atención sanitaria, el agua potable, el saneamiento, la energía, el transporte, los servicios financieros y las comunicaciones digitales. Los Estados miembros deben garantizar el acceso de las personas necesitadas o que se encuentran en una situación vulnerable a unas prestaciones adecuadas en materia de vivienda social, así como el derecho a asistencia y protección frente a un desalojo forzoso. Es preciso abordar de manera específica el problema de las personas sin hogar. Deben tenerse en cuenta las necesidades específicas y potenciales de las personas con discapacidad. Para ello los Estados miembros deben, entre otras cosas, revisar sus sistemas de evaluación de la discapacidad para evitar crear obstáculos en el acceso al mercado laboral.
Enmienda 35 Propuesta de Decisión Anexo – directriz 8 – párrafo 4 bis (nuevo)
Los Estados miembros deben velar por que a los empleadores que contraten a personas con discapacidad se les ofrezca un apoyo y un asesoramiento adecuados. Debe promoverse y apoyarse la prestación de asistencia personal a las personas con discapacidad en la educación y por parte de los servicios de empleo.
Los Estados miembros deben garantizar el derecho a un acceso oportuno a una asistencia sanitaria asequible y a unos cuidados de larga duración de calidad, preservando al mismo tiempo la sostenibilidad a largo plazo.
Los Estados miembros deben garantizar el derecho a un acceso oportuno a una asistencia sanitaria asequible y accesible a unos cuidados de larga duración de calidad, preservando al mismo tiempo la sostenibilidad a largo plazo.
En un contexto de creciente longevidad y de cambio demográfico, los Estados miembros deben velar por la sostenibilidad y adecuación de los regímenes de pensiones para mujeres y hombres, ofreciendo igualdad de oportunidades para los trabajadores por cuenta ajena y los trabajadores por cuenta propia, de ambos sexos, respecto de la adquisición de derechos de pensión, incluido mediante regímenes complementarios para garantizar una vida digna. Las reformas de las pensiones deben estar apoyadas por medidas para prolongar la vida laboral y elevar la edad efectiva de jubilación, por ejemplo, evitando la salida temprana del mercado laboral y ajustando la edad de jubilación obligatoria para reflejar el aumento de la esperanza de vida. Los Estados miembros deben establecer un diálogo constructivo con las partes interesadas pertinentes y permitir una introducción progresiva de las reformas.
Los Estados miembros deben velar urgentemente por la sostenibilidad y adecuación de los regímenes de pensiones para mujeres y hombres, ofreciendo igualdad de oportunidades para todos los trabajadores por cuenta ajena y los trabajadores por cuenta propia respecto de la adquisición de derechos de pensión adecuados derivados de los regímenes obligatorios para garantizar una vida digna, así como unos ingresos adecuados para las personas de edad avanzada que sean por lo menos superiores al umbral de pobreza. Debe ofrecerse un acceso no discriminatorio a los regímenes complementarios, que pueden servir de complemento de las pensiones reglamentarias sólidas. Dependiendo de las disposiciones institucionales y de la legislación nacional de los Estados miembros, las pensiones basadas en el primer pilar únicamente o en combinación con el segundo pilar deben constituir un ingreso de sustitución adecuado basado en los salarios anteriores del trabajador. Los Estados miembros deben proporcionar un nivel adecuado de créditos de pensión a las personas que hayan pasado tiempo fuera del mercado de trabajo para prestar asistencia de manera informal.Las reformas de las pensiones, incluido un posible aumento de la edad efectiva de jubilación, deben enmarcarse en estrategias de envejecimiento activo y saludable y estar apoyadas por medidas para prolongar la vida laboral de las personas que deseen trabajar más tiempo. Debe ofrecerse a los trabajadores que están cerca de la edad de jubilación la posibilidad de reducir voluntariamente las horas de trabajo. Los Estados miembros deben establecer un diálogo constructivo con los interlocutores sociales y la sociedad civil y permitir una introducción progresiva de todas las reformas.
Estado de previsiones de ingresos y gastos para el ejercicio 2019 – Sección I – Parlamento Europeo
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Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de abril de 2018, sobre el estado de previsiones de ingresos y gastos del Parlamento Europeo para el ejercicio 2019 (2018/2001(BUD))
– Visto el artículo 314 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo(1), y en particular su artículo 36,
– Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020(2),
– Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera(3) (AI de 2 de diciembre de 2013),
– Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.° 1023/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, por el que se modifica el Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y el régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea(4),
– Vista su Resolución, de 5 de abril de 2017, sobre el estado de previsiones de ingresos y gastos del Parlamento Europeo para el ejercicio 2018(5),
– Vista su Resolución, de 25 de octubre de 2017, sobre la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2018(6),
– Vista su Resolución, de 30 de noviembre de 2017, sobre el texto conjunto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2018, aprobado por el Comité de Conciliación en el marco del procedimiento presupuestario(7),
– Visto el informe del secretario general a la Mesa con vistas al establecimiento del anteproyecto de estado de previsiones del Parlamento para el ejercicio 2019,
– Visto el anteproyecto de estado de previsiones establecido por la Mesa el 16 de abril de 2018 de conformidad con el artículo 25, apartado 7, y el artículo 96, apartado 1, del Reglamento interno del Parlamento,
– Visto el proyecto de estado de previsiones elaborado por la Comisión de Presupuestos, de conformidad con el artículo 96, apartado 2, del Reglamento interno del Parlamento,
– Visto el artículo 96 de su Reglamento interno,
– Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A8-0146/2018),
A. Considerando que este procedimiento es el cuarto procedimiento presupuestario completo que se lleva a cabo en la nueva legislatura y el sexto del marco financiero plurianual 2014-2020;
B. Considerando que el presupuesto para el ejercicio 2019, tal como se propone en el informe del secretario general, se está preparando en el contexto de un aumento anual, tanto real como en términos de inflación, del límite máximo de la rúbrica 5, dejando más margen para el crecimiento y la inversión así como para continuar aplicando las políticas de ahorro, de mejora de la eficiencia y orientadas hacia un presupuesto basado en los resultados;
C. Considerando que entre los objetivos prioritarios propuestos por el secretario general para el presupuesto 2019 están los siguientes: la campaña electoral de las elecciones al Parlamento Europeo de 2019, proyectos de seguridad, proyectos inmobiliarios plurianuales, el desarrollo de las TI, la mejora de los servicios a los diputados y el fomento de un enfoque ecológico en materia de transporte;
D. Considerando que el secretario general ha propuesto un presupuesto de 2 016 644 000 EUR para el anteproyecto de estado de previsiones del Parlamento para 2019, lo que representa un aumento global del 3,38 % con respecto al presupuesto de 2018 (incluidos 37 300 000 EUR para el cambio de legislatura y 34 300 000 EUR para otros gastos extraordinarios) y un porcentaje del 18,79 % de la rúbrica 5 del MFP 2014-2020;
E. Considerando que casi dos tercios del presupuesto consisten en gastos indexados, principalmente en relación con las remuneraciones, las pensiones, los gastos médicos y las dietas de los diputados en activo y jubilados (23 %) y el personal (34 %), así como los edificios (13 %), que se adaptan de acuerdo con el Estatuto de los funcionarios y el de los diputados con una indexación específica por sector o con la tasa de inflación;
F. Considerando que el Parlamento ya destacó en su Resolución, de 29 de abril de 2015, sobre el estado de previsiones de ingresos y gastos del Parlamento Europeo para el ejercicio 2016(8), que el presupuesto para 2016 debe ser realista y respetar los principios de disciplina presupuestaria y buena gestión financiera;
G. Considerando que la credibilidad del Parlamento como una de las ramas de la Autoridad Presupuestaria depende en cierta medida de su capacidad para gestionar sus propios gastos y de su capacidad para desarrollar la democracia a nivel de la Unión;
H. Considerando que el fondo voluntario de pensiones se constituyó en 1990 mediante la Reglamentación de la Mesa relativa al régimen (voluntario) de pensión complementaria(9);
Marco general
1. Destaca que la parte correspondiente al presupuesto del Parlamento para 2019 debe mantenerse por debajo del 20 % de la rúbrica 5; toma nota de que el nivel del estado de previsiones para 2019 corresponde al 18,53 %, porcentaje inferior al alcanzado en 2018 (18,85 %) y el más bajo de la rúbrica 5 en más de quince años;
2. Hace hincapié en que la mayor parte del presupuesto del Parlamento se fija por medio de obligaciones estatutarias o contractuales, y es objeto de una indexación anual;
3. Señala que, en razón de las elecciones al Parlamento Europeo de 2019, los gastos serán sustancialmente mayores en algunos sectores, en particular en lo que respecta a los diputados que no resulten reelegidos y a sus asistentes, mientras que, en otros sectores, se generarán ahorros, aunque sean de menor magnitud, dada la reducción de las actividades parlamentarias en un año electoral;
4. Apoya el acuerdo alcanzado en la conciliación entre la Mesa y la Comisión de Presupuestos, el 26 de marzo de 2018 y el 10 de abril de 2018, de fijar el aumento en el presupuesto de 2018 en un 2,48 %, porcentaje correspondiente al nivel general de su estado de previsiones para el ejercicio 2019, lo que equivale a 1 999 144 000 EUR, reducir el nivel de gastos del anteproyecto de estado de previsiones aprobado por la Mesa el 12 de marzo de 2018, en 17 500 000 EUR y reducir en consecuencia los créditos propuestos en las líneas presupuestarias siguientes: 1004 – Gastos de viaje ordinarios; 105 – Cursos de idiomas y de informática para los diputados; 1404 – Períodos de prácticas, subvenciones e intercambios de funcionarios; 1612 – Perfeccionamiento profesional; 1631 – Movilidad; 2000 – Alquileres; 2007 – Construcción de inmuebles y acondicionamiento de los locales; 2022 – Mantenimiento, gestión y limpieza de los inmuebles; 2024 – Consumo de energía; 2100 – Informática y telecomunicaciones; 2101 – Informática y telecomunicaciones — Actividades recurrentes de funcionamiento y relativas a la infraestructura; 2105 – Informática y telecomunicaciones — Inversiones en proyectos; 212 – Mobiliario; 214 – Instalaciones y equipo técnico; 230 – Papelería, material de oficina y bienes fungibles; 238 – Otros gastos administrativos; 300 – Gastos de misiones del personal entre los tres lugares de trabajo; 302 – Gastos de recepción y de representación; 3040 – Gastos diversos de reuniones internas; 3042 – Reuniones, congresos, conferencias y delegaciones; 3049 – Gastos en servicios de agencias de viaje; 3234 – Centros de visitantes del Parlamento Europeo; 3248 – Gastos de información audiovisual; 325 – Gastos de las oficinas de información; 101 – Reserva para imprevistos; asigna a la línea 1400 – Otros agentes — Secretaría General y grupos políticos, créditos por valor de 50 000 EUR, a la línea 320 – Adquisición de conocimientos técnicos, créditos por valor de 50 000 EUR, y a la línea 3211 – Centro de medios científicos, créditos por valor de 800 000 EUR; se congratula de que la Mesa haya aprobado esos cambios el 16 de abril de 2018;
5. Subraya que las funciones clave del Parlamento son colegislar con el Consejo y decidir sobre el presupuesto de la Unión, representar a los ciudadanos y controlar la labor de las otras instituciones;
6. Destaca el papel del Parlamento en la concienciación política europea y la promoción de los valores de la Unión;
7. Toma nota de la recepción tardía del anteproyecto de estado de previsiones y de los documentos de acompañamiento posterior a su aprobación por la Mesa el 12 de marzo de 2018; pide que, en los ejercicios futuros, se le envíen a tiempo el informe del secretario general a la Mesa sobre el anteproyecto de estado de previsiones, incluidos los anexos al mismo;
Transparencia y accesibilidad
8. Acoge con satisfacción la respuesta a la petición de la Comisión de Presupuestos, formulada en distintas resoluciones presupuestarias, de información adicional sobre la planificación a medio y largo plazo, las inversiones, las obligaciones estatutarias, los gastos operativos y una metodología basada en las necesidades actuales, más que en los coeficientes; toma nota de que los importes a tanto alzado son una herramienta útil y reconocida para añadir flexibilidad y transparencia;
9. Observa que, como en el caso de los presupuestos de ejercicios precedentes, se propone reservar un importe para inversiones y gastos «extraordinarios», es decir, las inversiones y los gastos de carácter inhabitual o atípico para el Parlamento y de escasa frecuencia; toma nota de que, en 2019, esas inversiones y gastos ascienden a 71 600 000 EUR, incluidos 37 300 000 EUR para el cambio de legislatura y de 34 300 000 EUR para otros gastos extraordinarios; recuerda que la distinción entre gastos ordinarios y extraordinarios, realizada en el presupuesto de 2016 e incluida en los sucesivos presupuestos, se hizo únicamente para responder a la aplicación de medidas urgentes relacionadas con la seguridad de los edificios y la ciberseguridad tras los ataques terroristas; considera que el uso excesivo de esta distinción, es decir, la inclusión de otros gastos en gastos extraordinarios, da una indicación errónea de la evolución del margen presupuestario y, por lo tanto, contraviene el principio de transparencia de los gastos del Parlamento;
10. Espera que el presupuesto del Parlamento para 2019 sea realista y preciso a la hora de ajustar las necesidades y sus costes, con el fin de evitar en la medida de lo posible la presupuestación excesiva;
Brexit
11. Observa que, el 8 de diciembre de 2017, los negociadores de la Unión y del Reino Unido llegaron a un acuerdo de principio sobre la liquidación financiera relativa a la retirada del Reino Unido de la Unión, que incluye una disposición según la cual el Reino Unido participará en los presupuestos anuales de la Unión para 2019 y 2020 como si aún fuera un Estado miembro de la Unión y contribuirá a su cuota de la financiación de los compromisos de la Unión contraídos antes del 31 de diciembre de 2020; toma nota de que el régimen voluntario de pensión complementaria de los diputados está incluido como pasivo en el balance financiero de la Unión y de que se negociará una aportación a los compromisos pendientes necesaria para cubrir los pasivos por pensión contraídos con anterioridad pero prolongados más allá de 2020;
12. Toma nota de que la Comisión de Asuntos Constitucionales confirmó con la votación en el Pleno de febrero de 2018 un informe de propia iniciativa sobre la composición del Parlamento y, en particular, la reducción a 705 diputados después de la salida del Reino Unido de la Unión; señala que, tras la reunión informal de los 27 Jefes de Estado o de Gobierno celebrada el 23 de febrero de 2018, el presidente Tusk manifestó un amplio apoyo a esta propuesta; observa que, en el caso de que el Reino Unido sea aún Estado miembro al comienzo de la legislatura 2019-2024, el número de diputados será de 751 hasta que la salida del Reino Unido de la Unión tenga efectos jurídicos; señala, no obstante, que el procedimiento requiere una decisión unánime del Consejo Europeo tras haber obtenido la aprobación del Parlamento; subraya que el estado de previsiones del Parlamento, por el momento, refleja una situación de statu quo con un Parlamento compuesto por 678 diputados de 27 Estados miembros entre el 30 de marzo de 2019 y el final de la 8ª legislatura, y un Parlamento compuesto por 705 diputados de 27 Estados miembros desde el inicio de la 9ª legislatura hasta el final del ejercicio 2019; toma nota con satisfacción de los ajustes propuestos por el secretario general que fueron adoptados por la Mesa el 12 de marzo de 2018;
Elecciones europeas de 2019
13. Acoge con satisfacción la campaña de comunicación, que contribuye de manera útil a explicar la finalidad de la Unión y del Parlamento a los ciudadanos; subraya que esta campaña debe procurar, entre otras cosas, explicar el papel de la Unión, las competencias del Parlamento, sus funciones, como la elección del presidente de la Comisión, y su repercusión en la vida de los ciudadanos;
14. Recuerda que, tal como se aprobó en el procedimiento presupuestario para el ejercicio 2018, el presupuesto total de la campaña asciende a 33 300 000 EUR para los dos años, 25 de los cuales son para 2018 (debido al tiempo necesario para llevar a cabo los procedimientos de licitación y celebrar los contratos) y 8 330 000 EUR para 2019; toma nota de que, en noviembre de 2017, la Mesa aprobó la estrategia para la campaña sobre la base de un análisis de la experiencia adquirida en las últimas elecciones;
15. Subraya que los procedimientos de comunicación para las elecciones europeas se caracterizan por tres niveles: el nivel más visible es para los partidos políticos europeos y sus candidatos, el segundo nivel es el proceso del cabeza de lista (Spitzenkandidaten), introducido por primera vez en 2014, y el tercer nivel es la campaña institucional para recordar lo que el Parlamento es, lo que hace y cómo afecta a la vida de los ciudadanos y por qué es importante participar en las elecciones;
16. Destaca que el Parlamento por sí solo carece de los recursos necesarios para poder llegar a 400 millones de electores y debe hacer, por tanto, el mejor uso posible de sus propias redes de multiplicadores para conseguirlo; considera que las comunicaciones a través de los sitios web de las redes sociales también deberían desempeñar un papel importante; señala que, a escala europea, se organizará en 2018 una serie de conferencias de ciudadanos y partes interesadas y que, a escala nacional, el papel de las oficinas de enlace será esencial; señala que seguirá incluyendo al Comité Europeo de las Regiones y a sus representantes locales y regionales en el enfoque de trabajo en red; considera que, en el período previo a las elecciones, los partidos políticos europeos y los partidos nacionales desempeñarán juntos un papel esencial, en particular en el marco del proceso de designación de cabezas de lista; propone, por tanto, que puedan llevar a cabo esta misión con un aumento de la financiación específico para 2019;
Seguridad y ciberseguridad
17. Observa que el presupuesto para 2019 incluirá tramos adicionales de inversiones sustanciales que se iniciaron en 2016 con el fin de mejorar de forma significativa la seguridad del Parlamento; señala que esos proyectos abarcan varios ámbitos, principalmente en relación con los edificios, es decir, mejorar la seguridad de la entrada, el material y el personal, como el proyecto iPACS, pero también mejoras en el ámbito de la ciberseguridad y la seguridad de las comunicaciones;
18. Acoge con satisfacción la firma de un memorando de acuerdo, que entró en vigor en 2017, entre el Gobierno belga y el Parlamento Europeo, el Consejo, la Comisión, el Servicio Europeo de Acción Exterior y otras instituciones con sede en Bruselas, sobre los controles y las verificaciones de seguridad a la totalidad del personal de las empresas contratistas externas que desee acceder a las instituciones de la Unión; recuerda que pidió al secretario general, en el estado de previsiones de ingresos y gastos del Parlamento de 2018, que considerara la conveniencia de ampliar la aplicación de este memorando de acuerdo a los funcionarios, los asistentes parlamentarios y los becarios, con el fin de poder realizar las verificaciones de seguridad necesarias antes de su contratación; pide, por lo tanto, al secretario general que informe a la Comisión de Presupuestos del estado de avance de este expediente;
19. Considera que las herramientas informáticas son instrumentos importantes para que los diputados y el personal realicen su labor, pero que siguen siendo vulnerables a ciberataques; acoge con satisfacción, por consiguiente, el ligero aumento de los créditos previstos, lo que permite a la institución proteger mejor sus activos y su información continuando con su Plan de acción sobres ciberseguridad;
Política inmobiliaria
20. Reitera su llamamiento en favor de un proceso decisorio transparente en materia de política inmobiliaria, basado en información pronta, ateniéndose a lo dispuesto en el artículo 203 del Reglamento Financiero;
21. Toma nota del proceso de mejora del entorno de trabajo de los diputados y del personal decidido por la Mesa en diciembre de 2017, que continuará en 2019 con el fin de ofrecer a los diputados espacios de trabajo flexibles que respondan a las necesidades derivadas del cambio de las pautas de trabajo, ofreciéndoles tres oficinas en Bruselas y dos en Estrasburgo después de las elecciones de 2019; destaca, sin embargo, que en Estrasburgo sería más útil proporcionar espacios flexibles para las reuniones; señala los costes de mantenimiento de los edificios del Parlamento en 2019, incluidas las exigencias en materia de seguridad y de protección medioambiental; cuestiona los elevadísimos costes de determinadas obras propuestas, en concreto las siguientes: el traslado de la biblioteca y de las oficinas conexas y la reforma del restaurante de los diputados (edificio ASP) y del restaurante del edificio Churchill; pide al secretario general que facilite a la Comisión de Presupuestos toda información relacionada con estas decisiones antes de la lectura del presupuesto por el Parlamento en otoño de 2018, teniendo en cuenta que algunos proyectos serán aplazados;
22. Pone en duda los 1 580 000 EUR previstos para los estudios sobre la renovación del edificio Spaak, sabiendo que ya se han presupuestado 14 000 000 EUR en el presupuesto de 2018; pide al secretario general que facilite a la Comisión de Presupuestos toda información relacionada con esta decisión antes de la lectura del presupuesto por el Parlamento en otoño de 2018;
23. Pide información más detallada sobre las condiciones en que se encontraba el mobiliario del edificio ASP de Bruselas y que justificó su sustitución, así como sobre el procedimiento seguido para elegir el nuevo mobiliario, en particular sobre la relación entre su precio y la necesidad de sustituirlo;
24. Toma nota de la nueva declaración de objetivos para las Oficinas de Información, que ahora se conocerán como «Oficinas de Enlace», de conformidad con la Decisión de la Mesa de noviembre de 2017; observa que la principal función de las Oficinas de Enlace es informar y comunicar a nivel local en nombre del Parlamento, de forma neutral desde el punto de vista político, para proporcionar información sobre la Unión y sus políticas a través de las actividades de partes interesadas externas a nivel local, regional y nacional, incluidos los miembros del Comité Europeo de las Regiones;
25. Observa que la primera parte del ala este del nuevo edificio KAD se entregará y se ocupará a finales de 2018, mientras que el resto de las oficinas y las salas de conferencia del ala este se ocuparán progresivamente en el transcurso de 2019; toma nota de que inmediatamente después se iniciarán las obras en el ala oeste;
26. Recuerda el análisis de 2014 del TCE, en el que se estimaba que los costes de la dispersión geográfica del Parlamento ascendían a 114 000 000 EUR anuales; toma nota, además, de la constatación que figura en su Resolución, de 20 de noviembre de 2013, sobre la fijación de las sedes de las instituciones de la Unión Europea(10), según la cual el 78 % de todas las misiones del personal estatutario del Parlamento son consecuencia directa de su dispersión geográfica; hace hincapié en que en el informe también se calcula que el impacto medioambiental de la dispersión geográfica se sitúa entre 11 000 y 19 000 toneladas de emisiones de CO2; subraya el ahorro potencial que una sede única supondría para el presupuesto del Parlamento y pide, por tanto, una hoja de ruta para una sede única;
27. Recuerda el compromiso del Parlamento con la Directiva 2012/27/UE sobre eficiencia energética(11), que establece que se comprometerá «sin perjuicio de las normas presupuestarias y de contratación pública aplicables, a aplicar a los edificios que tiene en propiedad y ocupa los mismos requisitos que se aplican a los edificios de las administraciones centrales de los Estados miembros con arreglo a lo dispuesto en los artículos 5 y 6» de dicha Directiva, debido a la gran visibilidad de los edificios y el destacado papel que debe desempeñar con respecto al rendimiento energético de los edificios; hace hincapié en el carácter urgente del cumplimiento de esta declaración, en particular por su propia credibilidad en relación con las revisiones en curso de las directivas sobre el rendimiento energético de los edificios y sobre la eficiencia energética;
Cuestiones relativas a los diputados y a los asistentes parlamentarios acreditados
28. Acoge con satisfacción el trabajo de la Secretaría General del Parlamento, las secretarías de los grupos políticos y las oficinas de los diputados, destinado a capacitar a los diputados en sus mandatos; anima a que prosiga el desarrollo de estos servicios que mejoran la capacidad de los diputados para seguir de cerca el trabajo de la Comisión y del Consejo y representar a los ciudadanos;
29. Acoge con satisfacción, en particular, la calidad cada vez mayor del asesoramiento y la investigación facilitados a los diputados y las comisiones a través de los Servicios de Estudios Parlamentarios (EPRS) y los departamentos temáticos; toma nota de la evaluación intermedia de la cooperación entre estos dos servicios presentada por el secretario general en octubre de 2017; pide al secretario general que facilite información adicional sobre la manera en que estos dos servicios coordinan su trabajo para evitar la duplicación y cubrir las necesidades de sus clientes; acoge con satisfacción los proyectos específicos, existentes y nuevos, para la aplicación de las TI, que se ejecutarán total o parcialmente en 2019: el proyecto e-Parliament, el proyecto Electronic Record Management System (ERMS, sistema electrónico de gestión documental), el programa relativo a una biblioteca digital abierta, el nuevo proyecto de investigación y desarrollo sobre aprendizaje automático con memorias de traducción y la herramienta de registro de participantes en conferencias y actos;
30. Recuerda las Resoluciones antes mencionadas, de 5 de abril de 2017, sobre el estado de previsiones de ingresos y gastos del Parlamento Europeo para el ejercicio 2018, y de 25 de octubre de 2017, sobre la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2018; pide nuevamente transparencia en las dietas para gastos generales de los diputados; pide a la Mesa del Parlamento que elabore unas orientaciones más precisas en materia de rendición de cuentas en relación con los gastos autorizados en el marco de estas dietas, sin que ello conlleve costes o cargas administrativas adicionales para la administración del Parlamento; toma nota de que un sistema general de control de las dietas durante el mandato parlamentario de los diputados representaría entre 40 y 75 nuevos puestos administrativos(12), lo que contravendría el plan de reducción de personal;
31. Recuerda el principio de la independencia del mandato; subraya que la utilización de los gastos para las actividades parlamentarias es responsabilidad de los diputados electos y que los diputados que así lo deseen pueden publicar su registro de gasto de las dietas para gastos generales en sus páginas web personales; destaca que los importes a tanto alzado tienen un uso generalizado y están reconocidos como una herramienta útil en los Estados miembros; destaca que el uso que se realiza en la actualidad de los importes a tanto alzado no requiere personal adicional ni implica costes adicionales en el seno de la administración del Parlamento Europeo y evita que se generen costes y cargas administrativas adicionales obligatorias para los diputados y sus gabinetes; reitera que la mejora de la eficiencia y la transparencia de las dietas para gastos generales no significa atentar contra la privacidad;
32. Insta al Grupo de trabajo de la Mesa sobre las dietas para gastos generales a que finalice su trabajo para que las recomendaciones basadas en la opinión del Parlamento manifestada en octubre de 2017 puedan ser tenidas en cuenta antes de las elecciones para la 9.ª legislatura;
33. Reitera su llamamiento a la Mesa para que vele por que se respeten los derechos sociales y de pensión de los diputados y de los asistentes parlamentarios acreditados y por que se disponga de los medios financieros adecuados; reitera, en este sentido, su petición de que se encuentre una solución viable para aquellos asistentes parlamentarios acreditados que, a pesar de haber trabajado sin interrupción dos legislaturas al final de la legislatura actual, no tendrán derecho a acceder al régimen de derechos de pensiones europeo cuando alcancen la edad de jubilación, debido a que les faltará algún tiempo de los diez años de servicio necesarios con arreglo a lo establecido en el Estatuto de los funcionarios, como resultado de las elecciones anticipadas de 2014 y de los retrasos en la validación de los nuevos contratos de los asistentes parlamentarios acreditados debido al gran volumen de trabajo durante los períodos posteriores a las elecciones de 2009; recuerda que el artículo 27, apartado 2, del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo prevé que «los derechos y expectativas de derechos adquiridos se mantendrán en su totalidad»; reitera, no obstante, los problemas persistentes en relación con el régimen voluntario de pensión y pide a la Mesa y al secretario general que examinen todas las opciones con vistas a reducir al mínimo la carga para el presupuesto del Parlamento;
34. Considera apropiados los créditos de la línea presupuestaria 422 «Gastos ligados a la asistencia parlamentaria»;
35. Toma nota de la revisión de las dietas de los asistentes parlamentarios acreditados en relación con sus viajes oficiales entre las tres sedes de trabajo del Parlamento; recuerda su petición a la Mesa de que adopte medidas para llevar a cabo la plena armonización entre funcionarios, otros agentes y asistentes parlamentarios acreditados a partir de la próxima legislatura;
36. Pide nuevamente a la Conferencia de Presidentes, con vistas a la próxima legislatura, que revise las disposiciones de aplicación que rigen el trabajo de las delegaciones y las misiones fuera de la Unión Europea; subraya que dicha revisión debe tener en cuenta la posibilidad de que, en determinadas condiciones, los asistentes parlamentarios acreditados acompañen a los diputados en las delegaciones y misiones oficiales del Parlamento;
37. Pide a la Mesa que modifique su Decisión, de 19 de abril de 2010, sobre la reglamentación relativa a los becarios de los diputados para garantizar su remuneración digna; hace hincapié en que las remuneraciones de los becarios en las oficinas de los diputados o en los grupos políticos deben cubrir, como mínimo, los gastos de estancia en Bruselas o en la ciudad donde se lleve a cabo el período de prácticas;
38. Considera que se debe disponer de fondos apropiados para aplicar la hoja de ruta para la adaptación de las medidas preventivas y de apoyo temprano para hacer frente a los conflictos y al acoso entre diputados y asistentes parlamentarios acreditados u otros miembros del personal;
Cuestiones relativas al personal
39. Reduce el cuadro de efectivos de su Secretaría General para 2019 en 59 puestos (objetivo de reducción del personal en un 1 %), de conformidad con el Acuerdo de 14 de noviembre de 2015 alcanzado con el Consejo sobre el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2016, según el cual las medidas de reducción anual de personal del Parlamento deben continuar hasta 2019;
40. Considera que, en un período en el que es probable que los recursos financieros y de personal disponibles para las instituciones de la Unión sean cada más limitados, es importante que las propias instituciones puedan contratar y conservar al personal más capacitado para satisfacer los complejos retos que nos aguardan de forma coherente con los principios de la presupuestación basada en el rendimiento;
41. Considera que, hasta el receso electoral, el Parlamento hará frente a una situación única derivada de la coincidencia del ajetreo habitual del fin de la legislatura con el complejo paquete de propuestas legislativas para el MFP, el Brexit y el creciente número de diálogos tripartitos; opina que, para que el Parlamento y sus comisiones puedan ejercer las actividades principales, es fundamental seguir garantizando un nivel adecuado de recursos logísticos y humanos;
42. Da mandato al secretario general para que siga desarrollando los acuerdos de cooperación ya existentes entre el Parlamento, el Comité Europeo de las Regiones y el Comité Económico y Social Europeo, de los que el EPRS es un ejemplo muy positivo; pide que se determinen ámbitos, como los servicios informáticos o de seguridad aunque sin limitarse a ellos, en los que sea posible aumentar las sinergias entre los servicios de carácter administrativo sirviéndose de la experiencia del Parlamento y los dos organismos y teniendo plenamente en cuenta las dificultades de gobernanza y las diferencias en términos de magnitud para desarrollar acuerdos de cooperación justos; pide, además, al secretario general que elabore un estudio sobre las posibles sinergias, en las funciones y servicios de carácter administrativo que pudieran generarse con otras instituciones;
43. Pide que se lleve a cabo una evaluación de los ahorros y los beneficios logrados para cada una de las partes gracias al acuerdo de cooperación administrativa interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Comité Europeo de las Regiones y el Comité Económico y Social Europeo, tanto en las áreas presentadas para servicios conjuntos como en los ámbitos presentados para cooperación, y de los ahorros y beneficios potenciales de posibles futuros acuerdos con otras instituciones y agencias:
44. Acoge con satisfacción la Resolución del Parlamento sobre la lucha contra el acoso y los abusos sexuales en la Unión Europea(13); opina que la Resolución es un paso importante para luchar con mayor eficacia contra el acoso sexual y cualquier tipo de comportamiento inadecuado en la Unión Europea y sus instituciones, incluido el Parlamento; exige que se asignen recursos apropiados para aplicar las exigencias de la Resolución;
Otros asuntos
45. Señala la actual práctica de utilizar la «transferencia de remanentes de fin de ejercicio» (ramassage) para contribuir a proyectos inmobiliarios en curso; destaca, sobre la base de las cifras de 2014, 2015, 2016 y 2017, que esta «transferencia de remanentes de fin de ejercicio» se produce sistemáticamente en los mismos capítulos y títulos y, salvo contadas excepciones, exactamente en las mismas líneas; se pregunta, por lo tanto, si se no se estará realizando una sobrevaloración programada de esos capítulos y líneas con el fin de generar fondos para la financiación de la política presupuestaria;
46. Cuestiona la necesidad de instalar auriculares y cámaras web en las oficinas de Bruselas y Estrasburgo para todos los asistentes parlamentarios, pese a que la mayoría de ellos ni siquiera lo ha solicitado; pone en duda, por lo tanto, el coste de dicha decisión y los motivos para tomarla; pide al secretario general que facilite a la Comisión de Presupuestos toda información relacionada con esa decisión;
47. Señala que las restricciones al acceso a las zonas de restauración del Parlamento se levantaron el 1 de enero de 2017; acepta la práctica de que toda persona que trabaje en los edificios del Parlamento o que acceda a sus dependencias para asistir a un encuentro interinstitucional pueda almorzar en los comedores y restaurantes del Parlamento; destaca, sin embargo, que el acceso al autoservicio del edificio ASP de Bruselas y al del edificio LOW de Estrasburgo se ha complicado mucho debido a la presencia diaria de grupos de visitantes; pide, por tanto, que se restablezcan rápidamente los controles en la entrada de estos dos autoservicios, no para los diputados y el personal de otras instituciones, sino con el fin de reorientar de forma sistemática a estos grupos de visitantes hacia las zonas de restauración reservadas para ellos;
48. Toma nota del diálogo en curso entre el Parlamento y los Parlamentos nacionales; hace hincapié en la necesidad de ir más allá del actual marco de la Semana Parlamentaria Europea, con el fin de que se generen sinergias permanentes en lo referente a las relaciones entre el Parlamento Europeo y los Parlamentos nacionales; pide que se refuerce este diálogo a fin de desarrollar una mejor comprensión en los Estados miembros de lo que aportan el Parlamento y la Unión;
49. Pide que se mejore el Centro Europeo de Medios Científicos, adoptado en el presupuesto de 2018, y con vistas a una cooperación con canales de televisión, redes sociales y otros socios que permita crear formaciones para jóvenes periodistas, especialmente en relación con los nuevos avances científicos y tecnológicos y con noticias basadas en hechos y revisadas por sus homólogos;
50. Acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por el Parlamento para fomentar la movilidad sostenible;
51. Invita al Parlamento a que adopte un enfoque sostenible desde el punto de vista medioambiental y a que la mayor parte de las actividades ejercidas en él sean respetuosas con el medio ambiente;
52. Toma nota de la creación de un grupo de trabajo sobre movilidad, que debe trabajar de forma inclusiva y tener un mandato claro; destaca que el Parlamento tiene que cumplir todas las leyes regionales aplicables en los lugares de trabajo, también en ese ámbito; aboga por que se promueva el uso de la conexión ferroviaria directa entre el Parlamento en Bruselas y el aeropuerto; invita a los servicios responsables a reevaluar la composición y el tamaño de su propia flota de vehículos en este contexto; pide a la Mesa que establezca sin demora un plan de incentivos para fomentar que el personal utilice la bicicleta en sus desplazamientos de casa al trabajo; observa que ese tipo de plan ya existe en otras instituciones, concretamente en el Comité Económico y Social Europeo;
53. Pide al secretario general y a la Mesa que establezcan una cultura de planificación presupuestaria basada en los resultados en toda la administración del Parlamento, así como un enfoque de gestión optimizada, con el fin de aumentar la eficiencia y reducir los trámites y la burocracia en el trabajo interno de la institución; destaca que la experiencia de la gestión optimizada es la mejora continua del procedimiento de trabajo gracias a la simplificación y experiencia del personal administrativo;
o o o
54. Aprueba el estado de previsiones para el ejercicio 2019;
55. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución y el estado de previsiones al Consejo y a la Comisión.
Directiva 2012/27/EU del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012 relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE (DO L 315 de 14.11.2012, p. 1)
Protección de los periodistas de investigación en Europa: el caso del periodista eslovaco Ján Kuciak y de Martina Kušnírová
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Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de abril de 2018, sobre la protección de los periodistas de investigación en Europa: el caso del periodista eslovaco Ján Kuciak y Martina Kušnírová (2018/2628(RSP))
– Vistos los artículos 2, 4, 5, 6, 9 y 10 del Tratado de la Unión Europea (TUE),
– Visto el artículo 20 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),
– Vistos los artículos 6, 7, 8, 10, 11, 12 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
– Vistos el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en la materia,
– Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP),
– Vista la Observación general n.º 34 del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre el artículo 19 del PIDCP (libertad de opinión y libertad de expresión),
– Vista la Resolución 2141 (2017) de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, de 24 de enero de 2017,sobre los ataques contra periodistas y la libertad de prensa en Europa,
– Vista la Declaración del Comité de Ministros del Consejo de Europa, de 30 de abril de 2014, sobre la protección del periodismo y la seguridad de los periodistas y otros agentes de los medios de comunicación;
– Vistos los compromisos de la OSCE en los ámbitos de la libertad de prensa, la libertad de expresión y la libre circulación de la información,
– Vista su Resolución, de 24 de octubre de 2017, sobre las medidas legítimas para la protección de los denunciantes de irregularidades que, en aras del interés público, revelan información confidencial sobre empresas y organismos públicos(1),
– Vista su Resolución, de 25 de octubre de 2016, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre el establecimiento de un mecanismo de la Unión para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales(2),
– Vista su Resolución, de 15 de noviembre de 2017, sobre el Estado de Derecho en Malta(3),
– Vista su Resolución, de 25 de octubre de 2016, sobre la lucha contra la corrupción y el seguimiento de la Resolución de la Comisión CRIM(4),
– Vista la carta abierta dirigida el 6 de marzo de 2018 por 17 organizaciones defensoras de la libertad de prensa al presidente de la Comisión Europea, Jean-Claude Juncker,
– Vistas las declaraciones del Consejo y de la Comisión, de 14 de marzo de 2018, sobre la protección de los periodistas de investigación en Europa: el caso del periodista eslovaco Ján Kuciak y Martina Kušnírová,
– Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento interno,
A. Considerando que el respeto del Estado de Derecho, la democracia, los derechos humanos, las libertades fundamentales y los valores y principios consagrados en los Tratados de la Unión y los instrumentos internacionales de derechos humanos son obligaciones que incumben a la Unión y sus Estados miembros y deben ser respetadas;
B. Considerando que el artículo 6, apartado 3, del TUE confirma que los derechos fundamentales, garantizados por el CEDH y derivados de las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros, son principios generales del Derecho de la Unión;
C. Considerando que la Unión opera sobre la base de la presunción de la confianza mutua, en el sentido de que los Estados miembros respetan la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales, consagrados en el CEDH, en la Carta de los Derechos Fundamentales y en el PIDCP;
D. Considerando que unos medios de comunicación libres, independientes y sin restricciones constituyen una de las piedras angulares de una sociedad democrática; que los Estados miembros tienen el deber de garantizar la protección de la libertad de prensa y los periodistas en su territorio;
E. Considerando que los derechos a la libertad de expresión y a la libertad de opinión son condiciones indispensables para la plena realización de los principios de transparencia y rendición de cuentas;
F. Considerando que la Unión y sus Estados miembros están comprometidos con el respeto de la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación, así como con el derecho a la información y a la libertad de expresión, consagrados en el artículo 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales, el artículo 10 del CEDH y el artículo 19 del PIDCP; que las funciones de vigilante público de los medios de comunicación son cruciales para la defensa de estos derechos y para la protección de todos los demás derechos fundamentales;
G. Considerando que la Unión tiene la posibilidad de actuar para proteger los valores comunes sobre los que se fundamenta; que el Estado de Derecho y los derechos fundamentales deben aplicarse con la misma fuerza en todos los Estados miembros;
H. Considerando que el periodista de investigación eslovaco Ján Kuciak y su pareja, Martina Kušnírová fueron hallados muertos en su domicilio de Veľká Mača, el 25 de febrero de 2018;
I. Considerando que el derecho a un acceso independiente y transparente a la justicia es un elemento fundamental del Estado de Derecho; que los autores de estos asesinatos, así como los de casos anteriores, aún no han sido llevados ante la justicia, y que debe condenarse la cultura de impunidad;
J. Considerando que se trata del quinto caso de un periodista asesinado en un Estado miembro de la Unión en los últimos diez años(5), y el segundo asesinato de un periodista de investigación dedicado a los papeles de Panamá en la Unión, tras el asesinato de Daphne Caruana Galizia, cometido en Malta en octubre de 2017; que los ataques contra periodistas de investigación constituyen crímenes contra el Estado de Derecho y la democracia;
K. Considerando que Ján Kuciak estaba especializado en la investigación de escándalos de evasión fiscal a gran escala, el fraude fiscal, la corrupción y el blanqueo de capitales, y que en su último artículo, publicado a título póstumo, exploraba la posible extorsión en relación con subvenciones agrícolas de la Unión por el grupo mafioso italiano ‘Ndrangheta, en la que podrían haber estado implicados también funcionarios gubernamentales cercanos a políticos de alto nivel;
L. Considerando que el asesinato desencadenó las mayores protestas y manifestaciones callejeras pacíficas desde la Revolución de Terciopelo de 1989, en favor de la justicia, la rendición de cuentas, el Estado de Derecho, el respeto de la libertad de prensa y medidas de lucha contra la corrupción; que los manifestantes y la opinión pública eslovaca han mostrado una gran desconfianza en las instituciones y los funcionarios del Estado, incluida la policía; que debe recuperarse la confianza en las instituciones estatales;
M. Considerando que, según el Consejo de Europa, los abusos y delitos cometidos contra periodistas tienen un profundo efecto adverso sobre la libertad de expresión y amplifican el fenómeno de la autocensura;
N. Considerando que el Organized Crime and Corruption Reporting Project ha informado de que podría haberse filtrado información personal de Ján Kuciak tras varias solicitudes de libertad de información presentadas por él a las autoridades estatales eslovacas; que presentó una denuncia a la Fiscalía tras haber sido amenazado por un empresario eslovaco y, posteriormente, declaró que 44 días después de la presentación el caso no se había asignado a ningún agente de policía, y que se cerró sin haberse realizado ningún interrogatorio de testigos;
O. Considerando que la protección de los periodistas y las fuentes periodísticas, incluidos los denunciantes de irregularidades, varía de un Estado miembro a otro, y que en la mayoría de ellos no incluye una protección efectiva contra represalias, acusaciones de difamación, amenazas, demandas intimidatorias u otras consecuencias negativas; que la protección inadecuada ofrecida por algunos Estados miembros a los periodistas, así como la creciente hostilidad mostrada hacia ellos por algunas personalidades públicas, están menoscabando considerablemente sus libertades fundamentales;
P. Considerando que en el informe de 2016 sobre Eslovaquia del Observatorio del Pluralismo de los Medios de Comunicación se determina la existencia de unos niveles elevados de riesgo respecto de la independencia política, sobre todo por la financiación de medios de comunicación locales por municipios, que a menudo son también sus propietarios indirectos, por lo que los medios están expuestos a posibles presiones políticas; que en el informe también se mencionan las salvaguardias existentes para la protección de las fuentes periodísticas, tales como el recurso judicial y las definiciones jurídicas;
Q. Considerando que, según la Clasificación Mundial de la Libertad de Prensa de 2017, publicada por Reporteros Sin Fronteras, la difamación es punible en Eslovaquia con hasta ocho años de cárcel, la pena más dura por este delito en la Unión; que, sin embargo, Eslovaquia ocupa el puesto no. 17 de esta clasificación;
R. Considerando que el secretario general de Reporteros Sin Fronteras lamentó, en su visita a Bratislava del 2 de marzo de 2018, el «horrible clima para los periodistas» que han apoyado e incluso generado en algunos Estados miembros muchos políticos europeos, entre los que también figuran dirigentes gubernamentales;
S. Considerando que desde 2007 se ha informado de varios ataques contra periodistas en Eslovaquia, y que dos periodistas siguen aún desaparecidos;
T. Considerando que, según el Foro Económico Mundial (2017), Eslovaquia ocupa el puesto no. 117 por lo que se refiere a la corrupción, de un total de 137 países estudiados; que el número de acciones judiciales por delitos relacionados con la corrupción se ha reducido considerablemente; que el Informe sobre Eslovaquia elaborado en el marco del Semestre Europeo de 2018 indica que no se han realizado avances en la intensificación de la lucha contra la corrupción;
U. Considerando que el Parlamento organizó una misión de información a Eslovaquia del 7 al 9 de marzo de 2018, compuesta por miembros de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Control Presupuestario;
V. Considerando que las serias preocupaciones de los representantes de las ONG se plasmaron en el informe de misión de la delegación del Parlamento, y se centraban principalmente sobre los posibles conflictos de intereses, por ejemplo entre la Oficina del Fiscal General y los órganos que deben controlar su actividad y entre el Ministerio del Interior y el jefe de la policía; que, además, la selección de los fiscales principales se calificó de muy politizada y se criticó la ausencia de un órgano independiente competente para examinar las quejas contra la policía; que se cuestionó la idoneidad de la protección de la libertad de los medios de comunicación y la transparencia de la propiedad de los medios de comunicación;
W. Considerando que, cuando la Oficina Superior de Auditoría de Eslovaquia llevó a cabo un ejercicio que abarcaba a las autoridades de gestión de todos los fondos de la Unión Europea e intermedias, solamente se consideró problemático el organismo pagador agrícola; que la Oficina de Auditoría transmitió sus conclusiones al Fiscal General eslovaco y la Agencia nacional de lucha contra la delincuencia;
1. Condena enérgicamente el asesinato del periodista de investigación eslovaco Ján Kuciak y su compañera Martina Kušnírová;
2. Expresa su consternación por el hecho de que se trata del segundo ataque mortal contra un periodista cometido en la Unión en seis meses, desde el asesinato en Malta de Daphne Caruana Galizia el 16 de octubre de 2017;
3. Pide a las autoridades eslovacas que desplieguen todos los recursos necesarios para garantizar una investigación plena, exhaustiva e independiente sobre los asesinatos de Ján Kuciak y Martina Kušnírová que lleve a sus responsables ante la justicia; acoge con satisfacción la intención de las autoridades eslovacas de colaborar plenamente con las autoridades policiales internacionales y con la Dirección de Investigación Antimafia (DIA) italiana durante las investigaciones; recomienda encarecidamente que se cree un equipo de investigación conjunto codirigido por Europol y se le conceda pleno acceso al expediente del asunto;
4. Pide al Fiscal General eslovaco que examine de nuevo la denuncia presentada por Ján Kuciak después de recibir amenazas y que investigue las informaciones de que se filtraron datos personales después de que transmitiera a las autoridades eslovacas varias solicitudes relativas a la libertad de información;
5. Insta a las autoridades eslovacas a que garanticen la protección de los periodistas de investigación frente a toda forma de intimidación, acusaciones de difamación, amenazas o ataques físicos, y a que tomen medidas efectivas para la protección de quienes ejercen su derecho a la libertad de expresión frente a los ataques destinados a silenciarlos;
6. Reconoce el papel crucial que los periodistas de investigación pueden desempeñar como guardianes de la democracia y el Estado de Derecho; condena los comentarios denigrantes emitidos por políticos de la Unión contra periodistas; señala que la protección de los periodistas de investigación y los denunciantes de irregularidades reviste un interés vital para la sociedad; anima a la Comisión y a los Estados miembros a presentar propuestas legislativas o no legislativas para la protección de los periodistas de la Unión que son habitualmente objeto de demandas con la intención de censurar su trabajo o intimidarlos, incluidas normas paneuropeas relativas a las demandas estratégicas contra la participación pública (SLAPP por sus siglas en inglés);
7. Pide a la Comisión que salvaguarde, promueva y aplique los valores consagrados en el Tratado de la Unión Europea y la Carta de los Derechos Fundamentales, así como en el PIDCP y, en este contexto, que observe y aborde los desafíos a la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación en toda la Unión, respetando el principio de subsidiariedad; pide a la Comisión que mantenga informado al Parlamento de su evaluación;
8. Señala que los denunciantes han demostrado ser un recurso de importancia fundamental para el periodismo de investigación y para una prensa independiente, y que garantizar la confidencialidad de las fuentes es fundamental para la libertad de prensa; destaca, por consiguiente, que los denunciantes de irregularidades contribuyen a la democracia, la transparencia de la política y la economía y a que la población esté informada; pide a las autoridades eslovacas y a todos los Estados miembros que garanticen la protección de la seguridad personal y los medios de subsistencia de los periodistas de investigación y los denunciantes de irregularidades; pide a la Comisión que proponga una Directiva de la UE eficaz, exhaustiva y horizontal sobre la protección de los denunciantes de irregularidades, haciendo suyas plenamente las recomendaciones del Consejo de Europa y las resoluciones del Parlamento de 14 de febrero de 2017(6) y 24 de octubre de 2017;
9. Pide a la Comisión que cree un régimen de apoyo económico permanente, con un presupuesto específico, para reasignar recursos existentes en apoyo del periodismo de investigación independiente;
10. Pide a su Conferencia de Presidentes que presente una propuesta sobre el modo en que el Parlamento podría honrar la labor de Daphne Caruana Galizia y Ján Kuciak, y que considere la posibilidad de cambiar la denominación de la beca del Parlamento para periodistas en honor de Ján Kuciak;
11. Señala que el informe sobre el pluralismo de los medios de comunicación de 2016 del Centro para el Pluralismo y la Libertad de los Medios de Comunicación aprecia un riesgo medio a alto de concentración horizontal de la propiedad de los medios de comunicación en Eslovaquia; considera que el pluralismo de los medios de comunicación se ve amenazado en algunos Estados miembros por el control de los medios de comunicación por órganos políticos o determinadas entidades comerciales; subraya que, como principio general, los gobiernos no deben abusar de su posición para influir en los medios de comunicación; recomienda que se incluya información más detallada sobre la propiedad de los medios de comunicación en el Observatorio del Pluralismo de los Medios de Comunicación;
12. Acoge con satisfacción la iniciativa Periodismo de Investigación para la UE (IJ4EU por sus siglas en inglés), cuyo objetivo es estimular y reforzar la colaboración transfronteriza entre periodistas de investigación de la Unión;
13. Expresa su preocupación por las alegaciones de corrupción, el uso indebido de fondos de la Unión, el abuso de poder y los conflictos de intereses en Eslovaquia, que podrían dar lugar al deterioro de la democracia; pide a las autoridades eslovacas de vigilancia y judiciales y a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) que investiguen todas los presuntos casos de irregularidades y fraudes, en particular los fraudes en cascada al IVA y los relacionados con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y otros fondos estructurales;
14. Manifiesta su profunda preocupación por la posible implicación de la delincuencia organizada en el asesinato y por el riesgo de infiltración en los ámbitos político, administrativo a todos los niveles, económico y financiero; hace hincapié en que no se debe subestimar este fenómeno; recuerda que las redes delictivas internacionales son extremadamente activas y que está aumentando el alcance y la sofisticación de la delincuencia organizada; pide a Eslovaquia y a todos los Estados miembros que mejoren la cooperación y la coordinación con el fin de impulsar el desarrollo de procedimientos comunes y normalizados basados en las buenas prácticas de los ordenamientos jurídicos más evolucionados en lo que respecta a la lucha contra la delincuencia organizada;
15. Observa que la Oficina Superior de Auditoría de Eslovaquia ha publicado tres informes críticos sobre el organismo pagador agrícola; pide a las autoridades eslovacas que velen por que se investiguen a fondo las conclusiones de la Oficina Suprema de Auditoria; pide al Tribunal de Cuentas Europeo que lleve a cabo una investigación y publique un informe especial sobre los pagos agrícolas en Eslovaquia;
16. Anima a la Comisión Especial sobre Delitos Financieros y Evasión y Elusión Fiscales a examinar las alegaciones de fraude al IVA, blanqueo de capitales y uso indebido de fondos europeos así como la adecuación de las normas nacionales sobre el embargo de activos a raíz de actividades delictivas en este contexto, tomando especialmente en consideración la obra de Ján Kuciak y otros periodistas de investigación;
17. Pide al Consejo que trabaje con los Estados miembros participantes con miras a crear lo antes posible la Fiscalía Europea, en interés de una acción coordinada de lucha contra el fraude en la UE y contra otros delitos perjudiciales para los intereses económicos de la Unión;
18. Expresa su preocupación ante las conclusiones del informe elaborado por su Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y su Comisión de Control Presupuestario tras su misión de información a Eslovaquia, en el que se dice que la selección de los fiscales principales se considera muy politizada y que ha habido una serie de acusaciones de corrupción contra altos funcionarios que no han desembocado en una investigación adecuada; pide a las autoridades eslovacas que refuercen la imparcialidad de la garantía del cumplimiento de la ley y que aborden las principales conclusiones y recomendaciones del informe de la misión de información del Parlamento; pide al Gobierno y al Parlamento eslovaco que tomen todas las medidas necesarias para restablecer la confianza de la opinión pública en las instituciones del Estado, incluida la policía;
19. Reitera su pesar por la decisión de la Comisión de no publicar el informe sobre la lucha contra la corrupción en 2017, y pide a la Comisión que reanude sin demora su labor de observación de la corrupción en todos los Estados miembros; pide a la Comisión que desarrolle un sistema de indicadores rigurosos y criterios uniformes fácilmente aplicables para medir el nivel de corrupción en los Estados miembros y evaluar sus políticas de lucha contra la corrupción, de acuerdo con la Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de marzo de 2016, sobre el Informe anual 2014 sobre la protección de los intereses financieros de la UE(7);
20. Destaca que es de importancia fundamental garantizar que se respeten plenamente los valores europeos comunes enumerados en el artículo 2 del TUE y que se garanticen los derechos fundamentales establecidos en la Carta de los Derechos Fundamentales;
21. Pide enérgicamente un proceso periódico de vigilancia y diálogo en el que participen todos los Estados miembros con el fin de salvaguardar los valores fundamentales de la Unión, a saber, la democracia, los derechos fundamentales y el Estado de Derecho, con la participación del Consejo, la Comisión y el Parlamento, tal como se propone en su Resolución, de 25 de octubre de 2016, sobre el establecimiento de un mecanismo de la Unión para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales (Pacto sobre la Democracia, el Estado de Derecho y los Derechos Fundamentales);
22. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión, al Consejo, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y al presidente de la República Eslovaca.
Un instrumento de defensa de los valores europeos para apoyar a las organizaciones de la sociedad civil que promueven la democracia, el Estado de Derecho y los valores fundamentales de la Unión Europea
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Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de abril de 2018, sobre la necesidad de establecer un instrumento de defensa de los valores europeos para apoyar a las organizaciones de la sociedad civil que promueven valores fundamentales en el seno de la Unión Europea a nivel local y nacional (2018/2619(RSP))
– Vistos el Tratado de la Unión Europea (TUE) y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),
– Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
– Vistas las Conclusiones del Consejo sobre la aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales,
– Vista su Resolución, de 25 de octubre de 2016, sobre el establecimiento de un mecanismo de la Unión para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales(1),
– Vistos el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH), la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y los convenios, recomendaciones, resoluciones e informes de la Asamblea Parlamentaria, el Comité de Ministros, el Comisario para los Derechos Humanos y la Comisión de Venecia del Consejo de Europa,
– Visto el Informe de la Comisión, de 24 de enero de 2017, titulado «Fortaleciendo los derechos de los ciudadanos en una Unión de cambio democrático – Informe sobre la ciudadanía de la UE 2017» (COM(2017)0030),
– Visto el informe de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea titulado «Challenges facing civil society organisations working on human rights in the EU» (Retos a los que se enfrentan las organizaciones de la sociedad civil relacionadas con los derechos humanos en la Unión), publicado en enero de 2018,
– Vista su Resolución, de 14 de marzo de 2018, sobre el próximo MFP: preparación de la posición del Parlamento sobre el MFP posterior a 2020(2);
– Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la financiación de las organizaciones de la sociedad civil por la UE, adoptado el 19 de octubre de 2017(3),
– Vista la propuesta de resolución de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior,
– Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento interno,
A. Considerando que los valores fundamentales europeos comunes consagrados en el artículo 2 del TUE, en particular el respeto de la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías y los principios de pluralismo, no discriminación, tolerancia, justicia, solidaridad e igualdad entre mujeres y hombres, no pueden darse por sentados y se han de cultivar y proteger de forma continua, ya que su deterioro en cualquier Estado miembro puede tener efectos perjudiciales para toda la Unión;
B. Considerando que la mejor protección contra la erosión de estos valores es una sociedad civil activa y bien desarrollada en todos los Estados miembros de la Unión;
C. Considerando que son muchas las organizaciones de la sociedad civil que siguen promoviendo estos valores a pesar de enfrentarse a unas dificultades cada vez mayores para disponer de la financiación necesaria para desarrollar y llevar a cabo sus actividades de forma independiente y eficaz;
D. Considerando que la Unión proporciona financiación directa a organizaciones de la sociedad civil que operan en terceros países para promover estos valores, pero que las posibilidades de financiación con que cuentan estas organizaciones para lograr este objetivo dentro de la Unión son muy limitadas, en particular en el caso de las que actúan a nivel local y nacional;
1. Reitera que las organizaciones de la sociedad civil son vitales para el respeto y la promoción de los valores consagrados en el artículo 2 del TUE, a saber el respeto de la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías, y que desempeñan una función crucial en la promoción de la ciudadanía activa en la Unión, así como a la hora de facilitar un debate público informado como parte de una democracia pluralista;
2. Destaca la necesidad de que la Unión desarrolle formas nuevas y eficaces de promover estos valores en su seno;
3. Opina, en este sentido, que la Unión debe proporcionar ayuda financiera específica a las organizaciones de la sociedad civil activas a nivel local y nacional en la promoción y protección de estos valores;
4. Pide a la Unión que establezca en el presupuesto de la Unión, en el ámbito del próximo marco financiero plurianual (MFP) para el periodo posterior a 2020, un instrumento de financiación específico —que podría denominarse instrumento de defensa de los valores europeos— para la promoción y protección de los valores consagrados en el artículo 2 del TUE, en particular la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales, con un nivel de financiación que se corresponda, como mínimo, con el del Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos, que sirve para unos fines similares fuera de las fronteras de la Unión; recomienda que la prioridad estructural de este instrumento sea la creación de un sector de organizaciones de la sociedad civil sano y sostenible a nivel nacional y local, con capacidad para cumplir su función de salvaguardia de estos valores;
5. Considera que el instrumento debe proporcionar subvenciones de funcionamiento (financiación de base y subvenciones para proyectos e iniciativas) a las organizaciones de la sociedad civil comprometidas en la promoción y protección de estos valores;
6. Destaca que debe ser la Comisión quien gestione el instrumento y que esta debe garantizar unos procedimientos de concesión de las subvenciones rápidos y flexibles; recomienda, en particular, que el procedimiento de solicitud sea sencillo y de fácil acceso para las organizaciones de la sociedad civil locales y nacionales;
7. Considera que el instrumento se debería dirigir específicamente a proyectos e iniciativas que promuevan los valores europeos a nivel local y nacional, como por ejemplo proyectos de participación cívica y medidas en el ámbito de la defensa de los intereses, así como otras actividades de vigilancia, y que los proyectos y las iniciativas transnacionales deberían desempeñar una función secundaria; opina que se debería conceder una importancia particular al desarrollo de la capacidad de las organizaciones de la sociedad civil para interactuar con el público en general, con vistas a aumentar su comprensión de la democracia pluralista y participativa, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales;
8. Destaca que el instrumento debe complementar los instrumentos y las actividades ya existentes a nivel europeo y nacional que promueven y protegen estos valores y que, por lo tanto, no debe ir en detrimento de otros fondos y actividades europeos o nacionales en este ámbito;
9. Destaca que en la gestión del nuevo instrumento se debe garantizar la responsabilidad financiera prevista en el Reglamento Financiero, en especial en lo que se refiere al cumplimiento de las obligaciones legales, la plena transparencia en el uso de los recursos, la buena gestión financiera y el uso prudente de los recursos;
10. Recomienda que la Comisión elabore un informe anual sobre el funcionamiento del instrumento y publique una lista de las organizaciones y actividades que ha financiado;
11. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y al Consejo de Europa.
Violación de los derechos humanos y del Estado de Derecho en el caso de dos soldados griegos detenidos y privados de libertad en Turquía
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Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de abril de 2018, sobre la vulneración de los derechos humanos y el Estado de Derecho en el caso de dos militares griegos detenidos y encarcelados en Turquía (2018/2670(RSP))
– Vista la detención el 1 de marzo de 2018 por las autoridades turcas y el mantenimiento de la privación de libertad de dos soldados griegos que afirmaban haberse perdido a causa del mal tiempo,
– Visto el hecho de que ese punto concreto de la frontera, situado en la zona forestal de Kastanies a lo largo del río Evros/Meriç, es un importante lugar de paso para migrantes, refugiados y traficantes, y que el teniente y el sargento de que se trata estaban efectuando una patrulla de fronteras ordinaria,
– Vistas las peticiones de responsables de la Unión Europea y la OTAN en favor de la liberación de los militares, en particular las formuladas por el Consejo Europeo el 22 de marzo de 2018 y durante la reunión de líderes UE-Turquía el 26 de marzo de 2018,
– Vistos los esfuerzos del Gobierno griego para obtener la liberación y el retorno de los militares,
– Visto el artículo 5, apartado 2, del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, que establece que «toda persona detenida debe ser informada, en el plazo más breve posible y en una lengua que comprenda, de los motivos de su detención y de cualquier acusación formulada contra ella»,
– Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento interno,
A. Considerando que, el 4 de marzo de 2018, un tribunal turco de Edirne ordenó el mantenimiento de la privación de libertad de los dos militares acusados de entrada ilegal en Turquía, que actualmente se encuentran detenidos en régimen de máxima seguridad;
B. Considerando que los dos militares griegos llevan más de un mes detenidos en una prisión turca sin que se hayan presentado cargos en contra suya, de modo que ignoran de qué delito son acusados;
C. Considerando que anteriormente casos similares de cruce accidental de la frontera por soldados griegos o turcos se habían solucionado sobre el terreno en el nivel de las autoridades militares locales de ambos lados;
1. Pide a las autoridades turcas que concluyan con rapidez el proceso judicial, liberen a los dos militares griegos detenidos y los devuelvan a Grecia;
2. Pide al Consejo, a la Comisión, al Servicio Europeo de Acción Exterior y a todos los Estados miembros de la Unión que den prueba de solidaridad con Grecia y soliciten la inmediata liberación de los dos militares griegos en todos sus contactos y comunicaciones con dirigentes y autoridades turcos, en el espíritu del Derecho internacional y las relaciones de buena vecindad;
3. Pide a las autoridades turcas que se atengan escrupulosamente al procedimiento judicial y respeten plenamente los derechos humanos consagrados en el Derecho internacional, en particular la Convención de Ginebra;
4. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución a los presidentes, Gobiernos y Parlamentos turco y griego, al Servicio Europeo de Acción Exterior, a la Comisión y a las autoridades competentes de los Estados miembros y la OTAN.
Aplicación de las disposiciones del Tratado relativas a los Parlamentos nacionales
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Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de abril de 2018, sobre la aplicación de las disposiciones del Tratado relativas a los Parlamentos nacionales (2016/2149(INI))
– Visto el Tratado de la Unión Europea (TUE), en particular su artículo 5, sobre la atribución de competencias y la subsidiariedad, su artículo 10, apartado 1, sobre la democracia representativa, apartado 2, sobre la representación de los ciudadanos europeos, y apartado 3, sobre el derecho de todo ciudadano a participar en la vida democrática de la Unión, su artículo 11, sobre la democracia participativa, su artículo 12, sobre el cometido de los Parlamentos nacionales, su artículo 48, apartado 3, sobre el procedimiento de revisión ordinario, y su artículo 48, apartado 7 («cláusula pasarela»),
– Vistos el Protocolo n.° 1, sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea y el Protocolo n.° 2, sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad,
– Vistos el artículo 15 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y los artículos 41 y 42 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
– Vistas sus Resoluciones, de 12 de junio de 1997, sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y los Parlamentos nacionales(1), de 7 de febrero de 2002, sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y los Parlamentos nacionales en el marco de la construcción europea(2), de 7 de mayo de 2009, sobre el desarrollo de las relaciones entre el Parlamento Europeo y los Parlamentos nacionales con arreglo al Tratado de Lisboa(3), y de 16 de abril de 2014, sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y los Parlamentos nacionales(4),
– Vistas sus Resoluciones, de 16 de febrero de 2017, sobre mejora del funcionamiento de la construcción de la Unión Europea aprovechando el potencial del Tratado de Lisboa(5), sobre la capacidad presupuestaria de la zona del euro(6) y sobre posibles modificaciones y ajustes de la actual configuración institucional de la Unión(7),
– Vistos los informes anuales de la Comisión sobre las relaciones entre la Comisión Europea y los Parlamentos nacionales, en particular el de 2014, de 2 de julio de 2015 (COM(2015)0316), y el de 2015, de 15 de julio de 2016 (COM(2016)0471), así como los informes anuales de la Comisión sobre la subsidiariedad y la proporcionalidad, en particular el de 2015, de 15 de julio de 2016 (COM(2016)0469), y el de 2016, de 30 de junio de 2017 (COM(2017)0600),
– Vistos los informes anuales de la Dirección de Relaciones con los Parlamentos Nacionales, en particular el informe intermedio de 2016 sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y los Parlamentos nacionales,
– Vista su Resolución, de 26 de octubre de 2017, sobre el control de la aplicación del Derecho de la Unión en 2015(8),
– Vistos el Libro Blanco de la Comisión sobre el futuro de Europa, de 1 de marzo de 2017, y el discurso del presidente de la Comisión, Jean-Claude Juncker, sobre el estado de la Unión, de 13 de septiembre de 2017, en el que se presentó una hoja de ruta,
– Vista la declaración «Greater European Integration: the way forward» (Hacia una mayor integración europea: reflexiones para el futuro) firmada el 14 de septiembre de 2015 por los presidentes de la Cámara de Diputados italiana, la Asamblea Nacional francesa, el Bundestag alemán y la Cámara de Diputados luxemburguesa y apoyada actualmente por 15 Parlamentos nacionales de la Unión,
– Vistas las conclusiones adoptadas por la Conferencia de Presidentes de los Parlamentos de la Unión Europea en las reuniones celebradas tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, en particular la de Luxemburgo de 2016 y la de Bratislava de 2017,
– Vistas las contribuciones y conclusiones de las reuniones de la Conferencia de Órganos Especializados en los Asuntos Comunitarios (COSAC) a partir de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, en particular, las reuniones celebradas en La Valeta y Tallin en 2017, así como sus informes semestrales,
– Visto el artículo 13 del Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la Unión Económica y Monetaria (TECG), que consagra la organización de conferencias interinstitucionales para debatir políticas presupuestarias y otras cuestiones del ámbito del Tratado,
– Vistas la resolución del Senado checo de 30 de noviembre de 2016 (26a. resolución de la 11a. legislatura), la resolución del Senado italiano de 19 de octubre de 2016 (Doc. XVIII no. 164) y las contribuciones de su Comisión de Políticas de la Unión Europea de 2 de mayo de 2017 (Prot. 573), y las contribuciones de la Comisión de Asuntos Europeos de la Asamblea Nacional francesa de 31 de mayo de 2017 (referencia 2017/058) y la Comisión Permanente de Asuntos Europeos del Congreso de los Diputados neerlandés de 22 de diciembre de 2017 (carta A(2018)1067);
– Vistos el artículo 52 de su Reglamento interno, así como el artículo 1, apartado 1, letra e), y el anexo 3 de la Decisión de la Conferencia de Presidentes, de 12 de diciembre de 2002, sobre el procedimiento de autorización para la elaboración de informes de propia iniciativa,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Constitucionales (A8-0127/2018),
A. Considerando que los Parlamentos nacionales contribuyen activamente al buen funcionamiento constitucional de la Unión Europea (artículo 12 del TUE), desempeñando así una importante función en su legitimidad democrática y su plena realización;
B. Considerando que la rendición de cuentas de los Gobiernos nacionales ante sus Parlamentos en el marco de los asuntos europeos, que depende de prácticas nacionales específicas, constituye la piedra angular de la función de los Parlamentos nacionales en el marco de los actuales Tratados europeos;
C. Considerando que, para mejorar la responsabilización, los Parlamentos nacionales deben controlar a los Gobiernos nacionales, igual que el Parlamento Europeo controla al ejecutivo europeo; que, sin embargo, el nivel de influencia de los Parlamentos nacionales sobre los Gobiernos nacionales varía significativamente de un Estado miembro a otro;
D. Considerando que los Parlamentos nacionales lamentan a menudo su limitada participación en los asuntos de la Unión y desean estar más asociados al desarrollo del proceso de integración europea;
E. Considerando que una falta de transparencia en el proceso legislativo y de toma de decisiones de la Unión podría socavar las prerrogativas de los Parlamentos nacionales en el marco de los Tratados y los protocolos pertinentes y, en particular, su papel de vigilantes de sus Gobiernos;
F. Considerando que el pluralismo de los Parlamentos nacionales es extremadamente beneficioso para la Unión, ya que el alineamiento de las diferentes posturas políticas en los Estados miembros puede reforzar y ampliar los debates transversales a escala europea;
G. Considerando que debe equilibrarse la infrarrepresentación de las minorías parlamentarias en los asuntos europeos, aunque respetando plenamente las mayorías de cada Parlamento nacional y de conformidad con el principio de la representación proporcional;
H. Considerando que los Parlamentos nacionales desempeñan una función en toda revisión de los Tratados europeos y que recientemente se les ha pedido que participen en una serie de foros democráticos de la Unión;
I. Considerando que podría impulsarse la realización de una esfera pública europea mediante una serie de foros sobre el futuro de Europa, organizados por los Parlamentos nacionales y el Parlamento Europeo, como representantes naturales del demos europeo; que tales foros podrían respaldarse mediante la creación de una Semana Europea común, en la que los Parlamentos nacionales debatirían simultáneamente acerca de asuntos europeos con comisarios y diputados al Parlamento Europeo;
J. Considerando que, como demuestran las tendencias registradas en las elecciones celebradas últimamente, la crisis económica, financiera y social ha incrementado la desconfianza y desilusión de los ciudadanos de la Unión en relación con el modelo democrático vigente de representación, tanto a escala europea como nacional;
K. Considerando que la aplicación del derecho de los Parlamentos nacionales a controlar el cumplimiento del principio de subsidiariedad, en virtud del denominado sistema de alerta rápida, ha mejorado parcialmente las relaciones entre las instituciones de la Unión y los Parlamentos nacionales;
L. Considerando que los Parlamentos nacionales son a veces críticos con el sistema de alerta rápida, y señalan que sus disposiciones no son fáciles de poner en práctica y no tienen un gran ámbito de aplicación;
M. Considerando que se han logrado avances en la aplicación del sistema de alerta rápida, como lo demuestran los últimos datos sobre la cantidad total de dictámenes presentados por los Parlamentos nacionales en el marco del diálogo político; que el uso limitado del procedimiento de «tarjeta amarilla» y la ineficacia del procedimiento de «tarjeta naranja» demuestran que existe aún margen de mejora y que una mejor coordinación en este sentido entre los Parlamentos nacionales es posible;
N. Considerando que el plazo de ocho semanas establecido en el artículo 4 del Protocolo n.º 1 ha resultado ser inadecuado para el control oportuno de la conformidad con el principio de subsidiariedad;
O. Considerando que el sistema de alerta rápida puede complementarse con un sistema que permite actualmente a los Parlamentos nacionales presentar propuestas constructivas para su consideración por parte de la Comisión, teniendo en cuenta debidamente el derecho de iniciativa de esta;
P. Considerando que varios Parlamentos nacionales han manifestado su interés en un instrumento para mejorar el diálogo político que les brinde la oportunidad de sugerir propuestas constructivas para su consideración por parte de la Comisión, teniendo debidamente en cuenta el derecho de iniciativa de la Comisión;
Q. Considerando que, en cualquier momento, los Parlamentos nacionales pueden emitir dictámenes en el marco del diálogo político, encomendar a sus Gobiernos nacionales que pidan que se elaboren propuestas legislativas a través del Consejo o, simplemente, en virtud del artículo 225 del TFUE, pedir al Parlamento Europeo que presente propuestas a la Comisión;
R. Considerando que en esta fase del proceso de integración europea es inconcebible la aplicación de un procedimiento de «tarjeta roja»;
S. Considerando que podría reforzarse el amplio alcance del derecho a la información previsto por el Tratado de Lisboa, si se concedieran a los Parlamentos nacionales más medios y más tiempo para examinar los documentos que les remiten las instituciones de la Unión;
T. Considerando que IPEX, plataforma para el intercambio continuo de información entre los Parlamentos nacionales y entre los Parlamentos nacionales y las instituciones europeas, debe seguir desarrollándose, de conformidad con su estrategia digital, en la que el Parlamento Europeo desempeña un importante papel de apoyo;
U. Considerando que la cooperación interinstitucional ha mejorado tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa y de la denominada Iniciativa Barroso, el diálogo político iniciado por la Comisión, en septiembre de 2006, en virtud del cual se brindan a los Parlamentos nacionales posibilidades para realizar observaciones, comentarios positivos o críticas a las propuestas de la Comisión;
V. Considerando que, ocasionalmente, los Parlamentos nacionales formulan quejas sobre sus relaciones con la Unión, lamentando su complejidad;
W. Considerando que los Parlamentos nacionales tienen competencias relevantes en el espacio de libertad, seguridad y justicia, de conformidad con los artículos 70, 85 y 88 del TFUE, y que, en consecuencia, deberían desempeñar una función importante en el futuro de la política de seguridad y defensa de la Unión;
X. Considerando que debería haber un mayor control parlamentario a escala nacional y europea con respecto a las políticas fiscal y económica, las decisiones adoptadas y la gobernanza a escala de la Unión;
Y. Considerando que la manera en que se asociará en el futuro a los Parlamentos nacionales a los acuerdos comerciales se ha visto modificada por la resolución del Tribunal de Justicia, de 16 de mayo de 2017, sobre la naturaleza mixta del acuerdo comercial entre la Unión y Singapur;
Z. Considerando que una mejor interacción y un mejor intercambio de información entre los diputados al PE y los diputados a los Parlamentos nacionales, así como entre los funcionarios de los Parlamentos nacionales, podrían contribuir a mejorar el control del debate europeo a escala nacional y, de esta forma, fomentar una auténtica cultura parlamentaria y política europea;
Control de la actividad gubernamental en los asuntos europeos
1. Considera que la aplicación de los derechos y las obligaciones de los Parlamentos nacionales derivados del Tratado de Lisboa ha reforzado su papel dentro del marco constitucional europeo, facilitando así un mayor pluralismo, una mayor legitimidad democrática y un mejor funcionamiento de la Unión;
2. Reconoce que los Gobiernos nacionales son democráticamente responsables ante sus Parlamentos nacionales, como se reconoce en el artículo 10, apartado 2, del TUE, de conformidad con sus correspondientes ordenamientos constitucionales; considera que dicha responsabilidad es la piedra angular del cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión; anima a los Parlamentos nacionales a que aprovechen al máximo sus funciones europeas para ejercer una influencia y un control directos en el contenido de las políticas europeas, en particular a través de la supervisión de sus Gobiernos nacionales en su condición de miembros del Consejo Europeo y del Consejo;
3. Pide a los Estados miembros que garanticen que los Parlamentos nacionales cuenten con el tiempo suficiente, la capacidad y el acceso necesario a la información para cumplir su cometido constitucional de controlar y, de esta forma, legitimar la actividad de los Gobiernos nacionales cuando estos actúan a escala europea, ya sea en el Consejo o el Consejo Europeo; reconoce que esta función europea debe desempeñarse respetando plenamente las tradiciones constitucionales respectivas de los Estados miembros; considera que, a fin de preservar y reforzar este papel, debe mejorarse y promoverse el intercambio actual de información y mejores prácticas entre Parlamentos nacionales;
4. Considera que la transparencia de los métodos de trabajo y de los procesos decisorios de las instituciones de la Unión constituye una condición previa para posibilitar a los Parlamentos nacionales el desempeño eficaz de su función institucional derivada de los Tratados; pide asimismo a los Parlamentos nacionales que aprovechen al máximo sus competencias respectivas para controlar la actuación de los Gobiernos a escala europea, por ejemplo, adaptando su organización interna, sus calendarios y sus reglamentos internos para lograrlo; propone además un intercambio de mejores prácticas entre Parlamentos nacionales, debates regulares entre los ministros respectivos y las comisiones especializadas de los Parlamentos nacionales antes y después de las reuniones del Consejo y del Consejo Europeo y reuniones regulares entre diputados a los Parlamentos nacionales, comisarios y diputados al Parlamento Europeo;
5. Considera que es necesario velar por evitar cualquier tipo de «exceso de transposición» de la legislación de la Unión por los Estados miembros y que los Parlamentos nacionales tienen un papel clave que desempeñar a este respecto; recuerda, al mismo tiempo, que esto se entiende sin perjuicio del derecho de los Estados miembros a aplicar las cláusulas de no regresión y a establecer, por ejemplo, unas normas sociales y medioambientales más estrictas a escala nacional;
6. Recuerda, al tiempo que alienta un diálogo reforzado y político con los Parlamentos nacionales y reconoce la clara necesidad de intensificar la participación parlamentaria, que las decisiones deben adoptarse conforme a las competencias constitucionales y teniendo en cuenta la delimitación clara entre las competencias decisorias respectivas de los órganos nacionales y europeos;
7. Afirma que debe reservarse una mayor participación al Parlamento Europeo y a los Parlamentos nacionales en el Semestre Europeo, y recomienda que se coordinen mejor los calendarios presupuestarios a escala nacional y europea en todo el proceso, a fin de alentar un uso más eficaz de este instrumento; recuerda, además, que la armonización del Semestre Europeo con las agendas de los Parlamentos nacionales podría contribuir también a coordinar las políticas económicas, subrayando al mismo tiempo que tal armonización no debe dejar de tener en cuenta las competencias de autogobierno y las normas específicas de procedimiento de cada Parlamento;
8. Sugiere la implantación de un período nacional de diálogo presupuestario, durante el cual los Parlamentos nacionales puedan debatir sobre el Semestre Europeo y contribuir a este, otorgando un mandato a sus propios Gobiernos en sus relaciones con la Comisión y el Consejo;
9. Subraya que, durante la última sesión plenaria de la Conferencia de Órganos Especializados en los Asuntos Comunitarios (COSAC), celebrada en Tallin, se reconoció que la mayoría de los Parlamentos nacionales asiste activamente a las sesiones plenarias para debatir sobre asuntos relativos a la Unión, ya sea a intervalos regulares o sobre una base ad hoc, y que un mayor número de debates plenarios sobre asuntos relativos a la Unión incrementa la visibilidad de la Unión y ofrece la posibilidad a los ciudadanos de informarse más acerca de la agenda de la Unión y las posiciones de los partidos políticos sobre estos asuntos;
Creación de una esfera pública europea
10. Señala que el alineamiento de las diferentes posturas políticas en los Estados miembros puede reforzar y ampliar los debates transversales en la Unión; recomienda, por tanto, que las delegaciones parlamentarias nacionales que actúen ante las instituciones europeas reflejen la diversidad política; destaca la importancia del principio de representación proporcional de miembros de distintos partidos políticos a este respecto;
11. Observa el hecho de que la voluntad vinculante de las mayorías parlamentarias podría expresarse en los dictámenes emitidos por los Parlamentos nacionales, dentro o fuera del marco del sistema de alerta rápida; suscribe la idea, sin embargo, de que las minorías políticas parlamentarias nacionales tengan la posibilidad de manifestar puntos de vista discrepantes, que podrían incorporarse en los anexos de dichos dictámenes; considera que estos dictámenes deben emitirse respetando plenamente el principio de proporcionalidad y con arreglo a los reglamentos de cada Parlamento nacional;
12. Toma buena nota de la reciente petición de una serie de convenios democráticos en toda Europa; considera, en este sentido, que el establecimiento de una Semana Europea anual permitiría a los diputados al Parlamento Europeo y a los comisarios, en particular los vicepresidentes competentes para las agrupaciones, comparecer en todos los Parlamentos nacionales para debatir y explicar la agenda europea, junto con diputados a los Parlamentos nacionales y representantes de la sociedad civil; propone revisar su propio Reglamento interno para aprobar la iniciativa, y anima a los Parlamentos nacionales a que hagan lo mismo; opina, asimismo, que las reuniones entre los grupos políticos nacionales y europeos en el marco de la cooperación interparlamentaria en la Unión puede aportar valor añadido en forma de un auténtico debate político europeo;
Respaldo a la reforma del sistema de alerta rápida
13. Subraya el hecho de que el sistema de alerta rápida apenas se ha utilizado desde la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, y considera que podría reformarse en el actual marco constitucional;
14. Observa que ejemplos como la activación del procedimiento de «tarjeta amarilla» en relación con la propuesta de la Comisión sobre la revisión de la Directiva sobre el desplazamiento de trabajadores, en 2016, demuestran que el sistema de alerta rápida funciona; subraya que el recurso limitado al procedimiento de «tarjeta amarilla» puede indicar que, en términos generales, el principio de subsidiariedad se respeta en la Unión; considera, por consiguiente, que las deficiencias procedimentales del sistema de alerta rápida no deben considerarse una prueba concluyente de la inobservancia del principio de subsidiariedad; recuerda, además, que los Parlamentos nacionales pueden participar y examinar la cuestión del respeto del principio de subsidiariedad antes de la presentación de una propuesta legislativa por parte de la Comisión en el marco de los Libros Verde y Blanco o de la presentación anual del programa de trabajo de la Comisión;
15. Recuerda que la Comisión está obligada a verificar en cada nueva iniciativa legislativa si la Unión está autorizada a actuar y si dicha actuación está justificada; subraya asimismo que la experiencia ha demostrado que en ocasiones es difícil y engorroso separar la dimensión política del principio de subsidiariedad y la dimensión jurídica del principio de proporcionalidad; pide por tanto a la Comisión que, en sus respuestas a los dictámenes motivados emitidos en el marco del sistema de alerta rápida, o fuera de este, aborde también la cuestión de la proporcionalidad y, en su caso, las cuestiones relativas a las opciones políticas propuestas, además de ofrecer su interpretación del principio de subsidiariedad;
16. Toma nota de la solicitud formulada por Parlamentos nacionales de ampliar el periodo de ocho semanas del que disponen para emitir dictámenes motivados en virtud del artículo 3 del Protocolo n.° 1; subraya, no obstante, que el marco del Tratado actual no prevé tal ampliación; considera, por tanto, que la Comisión debe aplicar un período de notificación técnica en el marco del sistema de alerta rápida para dar más tiempo entre la fecha en que los Parlamentos nacionales reciben técnicamente los proyectos de actos legislativos y la fecha en que comienza el período de ocho semanas; recuerda, en este sentido, que la Comisión puso en marcha en 2009 otras disposiciones prácticas para el funcionamiento del mecanismo de control de la subsidiariedad;
17. Toma nota de la petición formulada por algunos Parlamentos nacionales de ampliar el periodo de ocho semanas del que disponen para emitir un dictamen motivado en virtud del artículo 6 del Protocolo n.° 2;
18. Propone, en la línea del diálogo político iniciado por la Comisión en 2016, que se haga un uso pleno del sistema por el que los Parlamentos nacionales pueden remitir propuestas constructivas a la Comisión para influir positivamente en el debate europeo y en la facultad de iniciativa de la Comisión; sugiere, a este respecto, que la Comisión siga teniendo margen discrecional para asumir tales propuestas o formular una respuesta oficial en la que ponga de relieve las razones para no hacerlo; señala que este procedimiento no puede consistir en un derecho de iniciativa, o un derecho a retirar o modificar medidas legislativas, so pena de desnaturalizar el «método de la Unión» y la distribución de competencias entre los niveles nacional y europeo, vulnerando así los Tratados; Recomienda, entretanto, que en caso de revisión futura de los Tratados, el derecho de iniciativa legislativa se atribuya al Parlamento Europeo, como representante directo de los ciudadanos de la Unión;
Ejercicio del derecho a la información
19. Reafirma que el artículo 12 del TUE y el Protocolo n.º 1 otorgan a los Parlamentos nacionales el derecho a recibir información directamente de las instituciones europeas;
20. Señala que los Parlamentos nacionales podrían utilizar mejor la información que se les transmite en virtud del sistema de alerta rápida o de su derecho a la información, si la plataforma IPEX obtuviera la relevancia de un ágora o foro de diálogo informal permanente entre los Parlamentos nacionales y entre estos y las instituciones europeas; decide, por lo tanto, fomentar la utilización de la plataforma para la profundización del diálogo político; recomienda a los Parlamentos nacionales el uso oportuno de la plataforma IPEX para garantizar una rápida puesta en marcha del mecanismo de control nacional; sugiere utilizar la plataforma IPEX como un canal para el intercambio sistemático de información y la determinación temprana de los problemas en materia de subsidiariedad; reconoce el potencial de desarrollar la plataforma IPEX como principal canal de comunicación y transmisión de documentos importantes de las instituciones de la Unión a los Parlamentos nacionales y viceversa y, en este sentido, se compromete a ofrecer asistencia a las administraciones de los Parlamentos nacionales sobre el modo de utilizar la plataforma; alienta asimismo el incremento de los intercambios entre funcionarios de las instituciones y de los grupos políticos en el seno de las administraciones del Parlamento Europeo y de los Parlamentos nacionales;
Hacia una mejor cooperación interinstitucional
21. Toma buena nota de la cooperación existente entre el Parlamento Europeo y los Parlamentos nacionales en la COSAC, en la Conferencia Interparlamentaria sobre la Política Exterior y de Seguridad Común y en el marco del artículo 13 del TECG; destaca que dicha cooperación debe desarrollarse sobre la base de los principios de consenso, intercambio de información y consulta, para que los Parlamentos nacionales puedan ejercer control sobre sus respectivos gobiernos y administraciones;
22. Reitera que debe simplificarse y armonizarse el marco actual de las relaciones entre la Unión y los Parlamentos nacionales para lograr que sea más eficiente y efectivo; pide, en este contexto, una revisión de la colaboración entre la Unión y sus Parlamentos nacionales a través de los foros y plataformas existentes con vistas a reforzar estas relaciones y adaptarlas a las necesidades actuales; insiste, no obstante, en una clara delimitación de las competencias respectivas de los Parlamentos nacionales y del Parlamento Europeo en la toma de decisiones, debiendo los primeros ejercer su función europea de conformidad con sus Constituciones nacionales, en particular a través del control de los miembros de sus Gobiernos nacionales en cuanto miembros del Consejo Europeo y del Consejo, que es el nivel en el que están mejor situados para supervisar el proceso legislativo europeo; rechaza, en consecuencia, la creación de organismos parlamentarios conjuntos con poder de decisión por razones de transparencia, rendición de cuentas y capacidad de actuación;
23. Destaca que reforzar el diálogo político y técnico entre las comisiones parlamentarias, tanto a escala nacional como europea, sería un paso extraordinariamente positivo hacia una plena cooperación interparlamentaria; señala que está estudiando la posibilidad de asignar recursos adicionales para alcanzar este objetivo y el recurso a videoconferencias, cuando sea posible;
24. Reconoce la importancia de las reuniones interparlamentarias de comisiones establecidas en los artículos 9 y 10 del Protocolo n.º 1; considera que podría lograrse una mejor cooperación interinstitucional si los diputados al Parlamento Europeo y a los Parlamentos nacionales otorgaran una mayor importancia a las reuniones interparlamentarias de comisiones y estas se prepararan en el marco de una cooperación más estrecha;
25. Recomienda que los Parlamentos nacionales participen plenamente en el desarrollo continuo de la política común de seguridad y defensa; considera que esta participación debe promoverse en estrecha cooperación con el Parlamento Europeo y desde el pleno respeto de las disposiciones de las Constituciones nacionales con respecto a las políticas de seguridad y defensa, también mediante reuniones interparlamentarias conjuntas entre representantes de los Parlamentos nacionales y diputados al Parlamento Europeo y a través de un diálogo político entre una Comisión de Seguridad y Defensa de pleno derecho en el Parlamento Europeo y las comisiones parlamentarias nacionales correspondientes; señala el potencial que esto presenta por cuanto se refiere al ejercicio de un control constructivo en este ámbito por los Estados miembros de la Unión neutrales;
26. Considera que un diálogo político y legislativo reforzado entre los Parlamentos nacionales y con ellos favorecería el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación;
o o o
27. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.
– Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y, en particular, sus artículos 39, 42, 101 a 109 y 174,
– Vistos el informe de la Comisión, de 31 de mayo de 2017, sobre la política de competencia 2016 (COM(2017)0285) y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que lo acompaña, publicado en esa misma fecha (SWD(2017)0175),
– Visto el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado(1),
– Visto el Libro Blanco, de 9 de julio de 2014, titulado «Hacia un control más eficaz de las concentraciones de empresas en la UE» (COM(2014)0449),
– Visto el Reglamento (UE) 2017/1084 de la Comisión, de 14 de junio de 2017, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 651/2014 en lo relativo a las ayudas a infraestructuras portuarias y aeroportuarias, los umbrales de notificación para las ayudas a la cultura y la conservación del patrimonio y para las ayudas a infraestructuras deportivas y recreativas multifuncionales, así como los regímenes de ayudas de funcionamiento de finalidad regional, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 702/2014 en lo relativo al cálculo de los costes subvencionables(2),
– Vista la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo encaminada a facultar a las autoridades de competencia de los Estados miembros para aplicar la normativa con más eficacia y garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior (COM(2017)0142),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 19 de julio de 2016, relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea(3),
– Vista su Resolución, de 5 de febrero de 2014, sobre los acuerdos de cooperación de la UE para el cumplimiento de la política de competencia – el camino hacia adelante(4),
– Vista su Resolución, de 4 de febrero de 2016, sobre la situación especial de las islas(5),
– Vista su Resolución, de 22 de noviembre de 2016, sobre el Libro Verde sobre los servicios financieros al por menor(6),
– Vistos su Resolución, de 14 de febrero de 2017, sobre el informe anual sobre la política de competencia de la UE(7) y sus resoluciones de años anteriores sobre la cuestión,
– Vista su Resolución, de 14 de noviembre de 2017, sobre el Plan de acción en el ámbito de los servicios financieros al por menor(8),
– Vistas las normas, directrices, decisiones, resoluciones, comunicaciones y documentos pertinentes de la Comisión en materia de competencia,
– Visto el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el Informe sobre la política de competencia 2016,
– Visto el Acuerdo interinstitucional, de 13 de abril de 2016, sobre la mejora de la legislación(9),
– Visto el artículo 52 de su Reglamento interno,
– Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y las opiniones de la Comisión de Comercio Internacional, de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor, y de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A8-0049/2018),
1. Acoge favorablemente el Informe de la Comisión de 31 de mayo de 2017 sobre la política de competencia, que demuestra que, en un entorno de competencia leal, la inversión y la innovación son clave para el futuro de Europa;
2. Apoya firmemente la independencia de la Comisión y de las autoridades nacionales de competencia en su misión de configurar y llevar a la práctica las normas de competencia de la Unión en beneficio de todos los ciudadanos de la Unión y las empresas que operan en ella;
3. Acoge con satisfacción y alienta los esfuerzos de la Comisión para mantener, además del diálogo estructurado con la comisaria de Competencia, Margrethe Vestager, contactos periódicos con los miembros de la comisión competente del Parlamento y su Grupo de Trabajo para la Política de Competencia; está convencido de que el informe anual de la Comisión sobre la política de competencia es un ejercicio clave para el control democrático, y acoge favorablemente las respuestas de la Comisión a todas las peticiones específicas aprobadas por el Parlamento;
4. Pide a la Comisión que garantice información e intercambios periódicos con el Parlamento sobre la preparación y ejecución de la legislación de la Unión, los acuerdos internacionales y otros instrumentos de Derecho indicativo relativos a la política de competencia, tal como se prevé en el Acuerdo interinstitucional entre la Comisión y el Parlamento; señala que esto no se produce de forma satisfactoria, por ejemplo, en las deliberaciones en torno al acuerdo entre la Unión y Canadá para el intercambio de información en procedimientos sobre competencia; pide al Consejo que ratifique el acuerdo UE-Canadá lo antes posible; se propone fomentar intercambios periódicos de puntos de vista en la comisión responsable con la Red Europea de Competencia (REC) y las autoridades nacionales de competencia;
5. Pide a la Comisión que supervise la aplicación de la legislación relacionada con la realización del mercado único, por ejemplo en los sectores de la energía (incluido el autoconsumo) y del transporte, el mercado digital y los servicios financieros al por menor, a fin de mejorar el cumplimiento de las normas de competencia de la Unión y lograr su aplicación coherente en los Estados miembros;
6. Señala que las ayudas estatales pueden ser un instrumento indispensable para garantizar las infraestructuras y el abastecimiento necesarios en los sectores del transporte y de la energía, sobre todo en Europa, donde se está produciendo una transición hacia sistemas de transporte y de abastecimiento de energía más limpios y más respetuosos con el clima;
7. Señala que las ayudas estatales pueden ser necesarias para garantizar la prestación de servicios de interés económico general, entre ellos la energía, el transporte y las telecomunicaciones; hace hincapié en que la intervención estatal es, con frecuencia, el mejor instrumento político para brindar servicios cruciales de apoyo a las regiones aisladas, remotas, periféricas e insulares de la Unión;
8. Entiende que es importante garantizar la competencia, lo que requiere salvaguardar la posibilidad de efectuar adquisiciones transfronterizas de los mismos en los mercados intraeuropeos de servicios financieros, incluidos los seguros;
9. Hace hincapié en que la conectividad de las regiones periféricas y las islas es fundamental para conservar y desarrollar niveles aceptables de iniciativa económica y social manteniendo conexiones empresariales esenciales;
10. Destaca que el acceso a efectivo mediante cajeros automáticos es un servicio público esencial que debe ser facilitado, debe estar libre de prácticas discriminatorias, anticompetitivas y abusivas y, en consecuencia, no debe estar sujeto a costes excesivos;
11. Acoge favorablemente los esfuerzos de la Dirección General de Competencia por seguir desarrollando una plantilla de personal estable y equilibrada a lo largo de 2016; celebra asimismo la mejora en la gestión de los recursos humanos de la DG de Competencia, y el hecho de que la rotación del personal alcanzara su nivel más bajo desde que se tienen registros (del 13,9 % en 2015 al 10,8 % en 2016(10)); pide a la Comisión que reasigne recursos financieros y humanos adecuados a la DG de Competencia, y que garantice unas finanzas estables para modernizar los instrumentos electrónicos e informáticos de la DG, a fin de hacer frente al incremento de su carga de trabajo y al progreso tecnológico; propugna, una vez más, una estricta separación entre los servicios que elaboran directrices y aquellos responsables de ejecutarlas;
12. Celebra los avances logrados por la DG de Competencia en materia de igualdad de oportunidades, entre ellos el 36 % de representación femenina en los cargos intermedios;
13. Insiste una vez más en que la corrupción en el ámbito de la contratación pública tiene un grave efecto de distorsión en el mercado y en la competitividad europea; reitera que la contratación pública es una de las actividades gubernamentales más vulnerables a la corrupción; destaca que en determinados Estados miembros, las adquisiciones financiadas por la Unión presentan riesgos de corrupción mayores que las adquisiciones financiadas en el nivel nacional; pide a la Comisión que siga trabajando para impedir la malversación de fondos de la Unión y estimular la rendición de cuentas en el ámbito de la contratación pública; celebra asimismo la creación de la Fiscalía Europea;
14. Toma nota de que en las normativas de la Unión no se establecen plazos específicos para las investigaciones en materia de defensa de la competencia (antitrust), y, en consecuencia, las decisiones se toman en ocasiones demasiado tarde, después de que los competidores se hayan visto obligados a abandonar el mercado;
15. Pide a la Comisión que adopte directrices indicativas para limitar la duración de las investigaciones en materia de defensa de la competencia y de los procedimientos relativos al abuso de posición dominante, con el fin de evitar la incertidumbre y una carga excesiva para las empresas, y de configurar un entorno competitivo beneficioso para los consumidores; advierte de que la ampliación y flexibilización de los plazos debe permitirse únicamente en casos complejos en los que las investigaciones hayan de extenderse a otras empresas;
16. Subraya que, si bien tiene que existir un equilibrio entre la velocidad a la que se desarrollan las investigaciones y la necesidad de preservar adecuadamente los derechos de defensa y la calidad de las investigaciones, la fijación de unos plazos indicativos puede ayudar a las autoridades de defensa de la competencia a utilizar sus recursos de una manera más eficiente; señala que, a fin de agilizar las principales investigaciones en materia de defensa de la competencia, la Comisión y las partes interesadas podrían recurrir con más frecuencia a procedimientos normalizados en dicho ámbito y mejorar el acceso a los expedientes pertinentes;
17. Toma nota de que la mayoría de las decisiones relativas a las cuestiones en materia de defensa de la competencia se adoptan en el ámbito nacional; pide, por tanto, a la Comisión que, teniendo en cuenta los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, supervise la coherencia global y la independencia de la política de competencia y su cumplimiento en el mercado interior, con el apoyo de la REC; hace hincapié en que la independencia de las autoridades nacionales de competencia es muy importante y, por lo tanto, celebra la propuesta de la Comisión para una REC+ destinada a reforzar la capacidad de dichas autoridades para garantizar una aplicación más eficaz de la legislación de la Unión en materia de competencia;
18. Estima que la Comisión debe comprobar que las autoridades nacionales de competencia, a fin de poder llevar a cabo su labor con total independencia, estén dotadas de recursos financieros, humanos y técnicos suficientes, y de que la elección o designación de sus directores y altos cargos sea transparente y no se vea influida políticamente; destaca que la autonomía de estas autoridades, también en cuanto al presupuesto, es fundamental para garantizar la aplicación efectiva de la legislación de la Unión en materia de competencia; pide a los Estados miembros que velen por que las autoridades nacionales de competencia publiquen informes anuales que contengan estadísticas y una síntesis fundamentada de sus actividades, y pide a la Comisión que presente un informe anual al Parlamento sobre estos aspectos clave; considera que las autoridades nacionales de competencia deben disponer de procedimientos para garantizar que su personal y su dirección, durante un periodo razonable tras abandonar su puesto, se abstienen de ocupaciones que puedan dar lugar a conflictos de intereses en relación con un caso específico en el que participara la autoridad; destaca la importancia de la REC, que ofrece una plataforma para el intercambio periódico entre la Comisión y las autoridades nacionales de competencia a fin de garantizar una aplicación real y coherente de las normativa sobre competencia; pide a la Comisión que tenga en cuenta la opinión de las autoridades nacionales de competencia;
19. Considera que podría resultar de utilidad un estudio sobre el grado de conocimiento y comprensión de las empresas, en especial las pequeñas y medianas, acerca de las normas de competencia y las normas relativas a las ayudas estatales de la Unión, a fin de reforzar la aplicación de las normas de competencia de la Unión y, al mismo tiempo, servir de orientación útil;
20. Sostiene que en este momento las medidas provisionales pueden constituir un importante instrumento, en especial en la economía digital, para garantizar que las infracciones durante una investigación en curso no perjudiquen de forma grave e irreparable a la competencia; pide a la Comisión que compruebe las opciones disponibles, bien para acelerar los procedimientos ante las autoridades de competencia para la aplicación de los artículos 101 y 102 del TFUE, o bien para simplificar la adopción de medidas provisionales; pide a la Comisión, en este sentido, que elabore un estudio y presente sus conclusiones, así como una propuesta legislativa si fuera necesario, al Parlamento y al Consejo;
21. Pide a la Comisión que revise detenidamente, en el marco de una posible reforma del Reglamento de Operaciones de Concentración, si la actual práctica de evaluación tiene en cuenta en suficiente medida las circunstancias de los mercados digitales; considera que podría ser necesaria una adaptación de los criterios de la evaluación de las concentraciones en la economía digital; pone de relieve asimismo que debe garantizarse la independencia de las autoridades nacionales de competencia no solo a la hora de aplicar los artículos 101 y 102 del TFUE, sino también al aplicar las normas europeas de control de las concentraciones; subraya, por tanto, la necesidad de normas equivalentes en este ámbito en el nivel de la Unión;
22. Acoge favorablemente los esfuerzos constantes de la Comisión por aclarar los distintos aspectos de la definición de «ayuda estatal», tal como se desprende de su Comunicación relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del TFUE, que constituye un componente fundamental de la iniciativa de modernización de las ayudas estatales; señala, en particular, los esfuerzos de la Comisión por aclarar los conceptos de «empresa» y «actividad económica»; observa, no obstante, que sigue siendo difícil marcar los límites entre actividades económicas y no económicas, especialmente en el ámbito de los asuntos sociales; apunta asimismo que corresponde al Tribunal de Justicia de la Unión Europea garantizar la correcta interpretación del Tratado;
23. Reitera que la competencia fiscal leal resulta importante para la integridad del mercado interior y que todos los agentes del mercado, incluidas las empresas digitales, deben abonar la parte de impuestos que les corresponde en el lugar en que se generan sus beneficios y competir en igualdad de condiciones; celebra las investigaciones en profundidad de la Comisión en este sentido y destaca que es necesario combatir el fraude fiscal y la planificación fiscal agresiva a fin de garantizar la igualdad de condiciones de competencia en todo el mercado único y consolidar presupuestos públicos sólidos; pone de relieve que las normas sobre ayudas estatales se aplican también a las exenciones fiscales y que es fundamental eliminar las prácticas distorsionadoras y contrarias a la competencia, tales como las ventajas fiscales selectivas; pide a los Estados miembros que garanticen que la Comisión dispone de acceso a toda la información pertinente intercambiada entre las autoridades tributarias nacionales con vistas a evaluar la compatibilidad de sus resoluciones y acuerdos fiscales con las normas de la Unión en materia de competencia;
24. Manifiesta su preocupación ante la ausencia de medidas por parte de las autoridades de competencia contra la supresión con carácter retroactivo de los programas de apoyo a las energías renovables; subraya que esta falta de actuación ha distorsionado aún más la competencia, ya que los inversores internacionales han podido obtener una compensación, al contrario que los inversores locales; pide a la Comisión que investigue los efectos distorsionadores de los pagos por capacidad y los pagos por la moratoria nuclear en los mercados eléctricos;
25. Pide que se revisen las directrices sobre ayudas estatales en materia tributaria para incluir los casos de competencia desleal que van más allá de las resoluciones fiscales y los precios de transferencia;
26. Subraya la necesidad de formular políticas y normativas fiscales sencillas y transparentes;
27. Acoge con gran satisfacción la decisión adoptada por la Comisión contra las ventajas fiscales ilegales concedidas a Amazon, así como sus anteriores decisiones históricas sobre las ventajas fiscales ilegales, y reitera que la oportuna recuperación de las ayudas ilegales es esencial; toma nota de que Luxemburgo anunció su intención de recurrir la decisión sobre Amazon, igual que hizo Irlanda en el caso de Apple; pide a la Comisión que siga supervisando la situación en todos los Estados miembros y adopte medidas contra cualquier ayuda estatal ilegal en todos los asuntos similares con objeto de garantizar la igualdad de trato y restablecer unas condiciones de competencia equitativas;
28. Resalta la necesidad de gravar a las empresas digitales sobre la base de las actividades que desarrollan realmente en los Estados miembros por medio del control del volumen de negocios generado a través de plataformas digitales, a fin de evitar que las empresas que desempeñan su actividad mediante presencia física permanente queden en situación de desventaja competitiva;
29. Considera que la planificación fiscal puede obstaculizar la competencia leal en el mercado interior, pues los nuevos participantes y las pymes que desarrollan su actividad en un único país resultan penalizados en comparación con las multinacionales, que pueden trasladar beneficios o aplicar otras formas de planificación fiscal agresiva mediante variados instrumentos y decisiones de los que solamente ellas disponen; observa con preocupación que la inferior deuda tributaria resultante hace que las corporaciones multinacionales tengan mayores beneficios después de impuestos y crea una desigualdad de condiciones en relación con sus competidores en el mercado único, que no pueden recurrir a la planificación fiscal agresiva y mantienen el vínculo entre el lugar en el que generan el beneficio y el lugar de imposición;
30. Pide a la Comisión que entable negociaciones con todos los Estados y territorios que gocen de amplio acceso al mercado común y carezcan de controles eficaces de las ayudas estatales para evitar la competencia fiscal desleal;
31. Toma nota de la posibilidad de utilizar fondos públicos para rescatar bancos importantes en su región; pide a la Comisión que explique en qué condiciones es posible esta medida, en especial en relación con la normativa de la Unión en materia de ayudas estatales y recapitalización interna; considera que el marco jurídico vigente no es claro y pide a la Comisión que lo mejore;
32. Recuerda que, de conformidad con la Directiva relativa a los sistemas de garantía de depósitos, el uso de sistemas de garantía de depósitos para impedir la quiebra de una entidad de crédito debe llevarse a cabo dentro de un marco claramente definido y siempre debe respetar las normas relativas a las ayudas estatales;
33. Pide a la Comisión que evalúe cada año si se siguen cumpliendo los requisitos para la aplicación del artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE en el sector financiero;
34. Estima que a raíz de la crisis financiera ha aumentado la concentración en el sector bancario y, en algunos casos, la han fomentado las autoridades de supervisión europeas y nacionales; pide a la Comisión que vigile este fenómeno y elabore un estudio región por región en el ámbito europeo a fin de analizar sus efectos sobre la competencia;
35. Celebra los compromisos contraídos por la comisaria Vestager en el marco del diálogo estructurado con la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, celebrado el 21 de noviembre de 2017, de reflexionar sobre las posibles distorsiones de la competencia provocadas por el programa de compras de bonos corporativos del Banco Central Europeo y presentar un informe al respecto que incluya un análisis cualitativo; destaca, a este respecto, que la noción de selectividad en las ayudas estatales es un criterio esencial que se debe investigar en profundidad; se remite, en este sentido, al artículo 4, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea, que recoge el denominado «principio de lealtad»;
36. Pide a la Comisión que siga de cerca las actividades del sector de la banca minorista y del sector de los servicios financieros con el fin de detectar los posibles incumplimientos de las normas de defensa de la competencia y las actividades de cártel y que colabore estrechamente con las autoridades nacionales de competencia para garantizar el cumplimiento de las normas de defensa de la competencia de la Unión;
37. Considera prioritario garantizar el cumplimiento riguroso e imparcial de las normas relativas a las ayudas estatales cuando se aborden futuras crisis bancarias, para que los contribuyentes estén protegidos contra la carga de los rescates bancarios;
38. Respalda la conclusión de la investigación sectorial sobre el comercio electrónico llevada a cabo por la Comisión en el sentido de que el comercio electrónico transfronterizo puede contribuir a la mayor integración del mercado único, puede comportar ventajas competitivas para las empresas y ampliar las posibilidades de elección de los consumidores, pero que las medidas de bloqueo geográfico constituyen un importante obstáculo a tal efecto; reitera que en determinadas circunstancias se puede considerar que esto contraviene el artículo 101; celebra el compromiso adquirido por la Comisión de centrarse en el cumplimiento de las normas de competencia de la Unión que han surgido o se han generalizado a raíz de la irrupción y creciente importancia de la economía digital; celebra asimismo su objetivo de ampliar el diálogo con las autoridades nacionales de competencia a fin de garantizar la aplicación coherente de las normas de competencia de la Unión con respecto a las prácticas de comercio electrónico;
39. Invita al negociador principal de la Unión para el Brexit a que, en cooperación con la comisaria Vestager, inicie cuanto antes un diálogo imparcial y transparente sobre el futuro de las relaciones entre la Unión y el Reino Unido en materia de competencia;
40. Considera que ninguna investigación(11) en curso sobre posibles incumplimientos del Derecho de la competencia de la Unión cometidos por el Reino Unido o por empresas domiciliadas en dicho país debería verse comprometidas por el programa del Brexit, y que cualquier decisión definitiva adoptada por la Comisión con posterioridad al 29 de marzo de 2019 debe seguir siendo vinculante;
41. Toma nota del pliego de cargos de la Comisión y de su conclusión preliminar de que Google ha abusado de su posición dominante en cuanto motor de búsqueda al conceder una ventaja ilegal a otro de sus productos: su servicio de comparación de precios; hace un llamamiento a la Comisión para que se asegure de que la empresa aplique realmente y cuanto antes esa medida correctora a fin de evitar que se produzcan más abusos de posición dominante; destaca la necesidad de que la Comisión efectúe un análisis exhaustivo y que supervise cómo funcionaría en la práctica la propuesta de Google con objeto de restablecer la igualdad de condiciones necesaria para que progresen la competencia y la innovación; señala que sin una verdadera separación estructural entre los servicios de búsqueda generales y los especializados, un sistema de subasta podría no ofrecer la igualdad de trato; invita a la Comisión y al presidente-director general de Google a asistir a una audiencia conjunta de las Comisiones de Asuntos Económicos y Monetarios y de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor; opina que todas las empresas, también en el sector digital, deben cooperar estrechamente con el Parlamento, lo que incluye asistir a audiencias públicas;
42. Pide a la Comisión que adopte medidas más ambiciosas para eliminar los obstáculos ilegítimos a la competencia en línea, con objeto de garantizar compras en línea sin barreras para los consumidores de la Unión que recurran a vendedores establecidos en otro Estado miembro, sin crear nuevos obstáculos derivados de las diferentes legislaciones en materia de consumo;
43. Pide a la Comisión que lleve a cabo diligentemente y concluya cuanto antes las demás investigaciones de defensa de la competencia pendientes, como las que afectan a Android o AdSense, y las investigaciones en los sectores de búsqueda de viajes y búsqueda local, en los que Google abusa presuntamente de su posición de dominio a expensas de competidores existentes y potenciales, a los que se ha impedido entrar y desarrollarse en este ámbito; subraya la necesidad de que la Comisión esté bien preparada y equipada para el primer caso de macrodatos, que representa aproximadamente 5,2 terabytes de datos; insiste, a este respecto, que las grandes empresas tecnológicas manejan una cantidad de datos personales sin precedentes y los consumidores a menudo no son conscientes ni están informados de la medida en que sus datos se utilizan, por ejemplo, para elaborar perfiles o crear publicidad personalizada; considera que las empresas digitales constituyen un reto especial para las autoridades fiscales y de competencia, en particular en materia de algoritmos, inteligencia artificial o valor de los datos; anima a la Comisión a concebir instrumentos políticos y de ejecución relacionados con la irrupción de las economías digitales, asegurándose de que dispone de un completo equipo interno de ingenieros especializados en alta tecnología y de especialistas en tecnologías punta que puedan supervisar y actuar frente a situaciones contrarias a la competencia relativas a la economía digital y de plataformas;
44. Destaca la importancia de las investigaciones en curso en el sector farmacéutico, habida cuenta del cúmulo de pruebas de distorsiones del mercado en dicho ámbito, entre las que figuran restricciones cuantitativas, la manipulación de precios y los obstáculos a la disponibilidad de medicamentos genéricos;
45. Acoge favorablemente la nota de la Comisión, de 6 de octubre de 2017, en la que confirma haber efectuado inspecciones sin previo aviso relacionadas con el acceso a información de cuentas bancarias por parte de los servicios competidores; invita a la Comisión a permanecer alerta a este respecto, sobre todo a partir de la entrada en vigor de las normas técnicas de regulación sobre autenticación reforzada de clientes y comunicación segura;
46. Acoge con satisfacción la investigación, por parte de la Comisión, del cártel de camiones, así como sus conclusiones;
47. Pide a la Comisión que aclare las normas sobre ayudas estatales aplicables a las compañías aéreas europeas y no europeas con vistas a crear unas condiciones de competencia equitativas entre las operaciones dirigidas a mercados europeos y no europeos; estima que las ayudas a la reestructuración podrían generar distorsiones en determinadas circunstancias; considera que procede aplicar las mismas normas de competencia a todas las compañías aéreas que operen vuelos con origen o destino en la Unión y tanto a las compañías nacionales como de bajo coste, teniendo en cuenta la situación de las compañías cuyas operaciones no incidan de forma significativa en el mercado; señala que la Comisión aprobó la adquisición de LGW, filial de Air Berlin, por parte de Lufthansa, si se cumplían determinados compromisos a fin de evitar una distorsión de la competencia; pide a la Comisión que supervise la situación a medio y largo plazo y que combata todas las prácticas contrarias a la competencia en el sector de la aviación que socavan la legislación sobre protección de los consumidores;
48. Pide a la Comisión que investigue la hegemonía de que a menudo disfrutan las compañías aéreas de bajo coste en diferentes rutas aéreas europeas y la estructura de los precios en dichas rutas; señala que tal posición se obtiene con frecuencia mediante prácticas comerciales agresivas o incluso predatorias que eliminan la competencia del mercado y terminan imponiendo tarifas y costes más elevados a los consumidores;
49. Solicita que la Comisión evalúe con detenimiento todas las operaciones de concentración de compañías aéreas con arreglo al proceso de control de las concentraciones de la Unión, con especial atención a las repercusiones sobre la competencia en el mercado y a los posibles perjuicios para los consumidores, en particular mediante subidas de precios y restricciones de acceso directo a determinados destinos;
50. Insta a la Comisión a que complete la aplicación del espacio ferroviario europeo único, garantice la plena transparencia de los flujos de dinero entre los gestores de infraestructuras y las empresas ferroviarias, y verifique que todos los Estados miembros cuentan con un regulador nacional fuerte e independiente;
51. Muestra su preocupación por los efectos contrarios a la competencia de la propiedad común por grandes inversores institucionales; considera que el hecho de que estos inversores posean gran parte de las acciones de competidores directos en un mismo sector, compañías aéreas por ejemplo, genera un cuasioligopolio y perjudica tanto a los consumidores como a la economía en su conjunto al limitar la competencia; pide a la Comisión que tome todas las medidas necesarias para hacer frente a los posibles efectos contrarios a la competencia de la propiedad común; pide asimismo a la Comisión que investigue la propiedad común y que elabore un informe sobre sus efectos en los mercados europeos, en especial sobre los precios y la innovación, y lo presente al Parlamento;
52. Acoge positivamente la revisión del Reglamento (CE) n.º 868/2004 para salvaguardar la competencia leal, garantizar la reciprocidad, eliminar las prácticas desleales (entre ellas las presuntas ayudas estatales a compañías aéreas de algunos terceros países) y abordar determinados aspectos normativos, entre ellos, las condiciones de trabajo y las cuestiones medioambientales; coincide con la Comisión en que la mejor forma de proceder sería adoptar un nuevo instrumento jurídico global que abordase las distorsiones del mercado en el ámbito del transporte internacional, fomentar la intervención de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) con respecto a la competencia regional entre compañías aéreas y garantizar la competencia leal sobre la base de acuerdos de servicios aéreos; estima que la noción de transparencia contemplada en la cláusula de competencia leal es un elemento esencial para garantizar la igualdad de condiciones; considera que dicho Reglamento u otros instrumentos legislativos pertinentes deben evitar comportamientos contrarios a la competencia en la distribución de billetes, tales como la imposición por determinadas compañías aéreas de recargos o restricciones de acceso a información para los usuarios de canales de reserva distintos de los suyos propios;
53. Reitera que la aviación realiza una aportación esencial a la conectividad de la Unión, tanto entre los Estados miembros, como entre estos y los países del resto del mundo, desempeña una función clave en la integración y la competitividad de la Unión, y supone una contribución fundamental para el crecimiento económico y el empleo; señala que la conectividad global de la Unión se basa en gran medida en los servicios aéreos prestados por las compañías aéreas de la Unión;
54. Celebra que la Comisión haya simplificado las normas que regulan la inversión pública en los puertos y aeropuertos, en el ámbito de la cultura y en las regiones ultraperiféricas; hace hincapié en que, teniendo en cuenta las necesidades en materia de conectividad de las regiones periféricas y ultraperiféricas y en consonancia con las actuales directrices de la Comisión, todos los aeropuertos financiados por el presupuesto de la Unión o por el Banco Europeo de Inversiones deben basarse en un análisis coste-beneficio positivo y en una viabilidad económica y operativa de medio a largo plazo para evitar la financiación de aeropuertos fantasma en Europa;
55. Resalta la importancia de preservar la transparencia y la neutralidad de la información de vuelo, garantizar la igualdad de condiciones en el mercado y proteger, en última instancia, la capacidad de los consumidores europeos de elegir con conocimiento de causa; pide, por tanto, a la Comisión que se atenga a estos principios en su revisión del código de conducta para los sistemas informatizados de reserva y del Reglamento sobre los servicios aéreos;
56. Pide a la Comisión que garantice la competencia leal en el sector del transporte para completar el mercado único, teniendo en cuenta el interés público y las preocupaciones relativas al medio ambiente y conservando la conectividad de las regiones insulares y periféricas; pide a la Comisión que supervise los casos de redes portuarias y aeroportuarias públicas gestionadas mediante un monopolio;
57. Hace hincapié en que, en la era de la globalización, la cooperación internacional es fundamental para una aplicación eficaz de los principios relativos a la competencia; apoya, en este contexto, el compromiso permanente de la Comisión y las autoridades nacionales de competencia en foros multilaterales tales como la Red Internacional de Competencia, el Comité de Competencia de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), el Banco Mundial y la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD); pide a la Comisión que incluya secciones sobre competencia en los acuerdos internacionales de comercio e inversión; invita a la Comisión a seguir fomentando la convergencia de los instrumentos y prácticas de la política de competencia, también mediante la cooperación bilateral con terceros países, siguiendo el ejemplo del acuerdo de cooperación de segunda generación de 2013 entre la Unión y Suiza; celebra el inicio del diálogo entre la Comisión y China sobre el control de las ayudas estatales y sigue de cerca la adopción por dicho país de un sistema de revisión de la lealtad de la competencia destinado a garantizar que las medidas estatales no dificulten la entrada y salida del mercado ni la libre circulación de mercancías; reitera su petición a la comisaria Vestager de que garantice efectivamente que la Comisión informa y mantiene informada periódicamente a la comisión competente del Parlamento acerca de su actividad externa en el ámbito de la política de competencia;
58. Subraya que una competencia que funcione correctamente en el mercado interior europeo beneficia ante todo a los consumidores; considera que el cumplimiento riguroso e imparcial de la política de competencia puede contribuir de forma considerable a la realización de prioridades políticas clave como un mercado interior más justo y más profundo, un mercado único digital conectado y una Unión de la Energía integrada y respetuosa con el clima; reitera que los modelos de mercado tradicionales de la política de competencia podrían no ser siempre adecuados para el mercado digital, como los modelos de negocio basados en plataformas o los mercados multilaterales;
59. Señala que un conjunto único de normas para calcular la base del impuesto sobre sociedades podría eliminar la competencia fiscal desleal, por ejemplo, la celebración de acuerdos fiscales entre algunas multinacionales y Estados miembros; toma nota de las negociaciones en curso sobre la base consolidada común del impuesto sobre sociedades (BICCIS);
60. Señala la importancia de un marco normativo favorable para los aeropuertos con objeto de atraer y movilizar la inversión privada; opina que la evaluación de la Directiva relativa a las tasas aeroportuarias por parte de la Comisión, junto con una consulta eficaz a las compañías aéreas o aeropuertos, debe ayudar a aclarar si las disposiciones vigentes constituyen una herramienta eficaz para fomentar la competencia y para impulsar los intereses de los consumidores europeos, o si es necesaria una reforma;
61. Celebra que el Gobierno español esté dispuesto a abrir el acuerdo aéreo entre España y Rusia para permitir vuelos directos entre Barcelona y Tokio;
62. Solicita a la Comisión que examine los acuerdos bilaterales en materia de transporte aéreo celebrados entre Estados miembros y terceros países con el fin de garantizar la competencia leal;
63. Pide a la Comisión que examine y aborde las posibles repercusiones del Brexit sobre la competencia en el sector de la aviación, en particular por lo que respecta a su incidencia en la adhesión del Reino Unido al Acuerdo sobre una Zona Europea Común de Aviación, lo que restringiría el acceso a todos los destinos de la Unión y viceversa;
64. Considera que garantizar condiciones de competencia equitativas a las empresas en el seno del mercado interior también depende de los esfuerzos por combatir decididamente el dumping social;
65. Pide a la Comisión que siga abordando los efectos a largo plazo de la interrupción de los debates sobre la futura legislación en el marco de la estrategia de aviación de la Unión;
66. Acoge con satisfacción la evaluación inicial de impacto y la consulta pública sobre la cadena de suministro alimentario llevadas a cabo por la Comisión; señala que el Parlamento ha pedido ya a la Comisión y a las autoridades nacionales de la competencia que respondan a las preocupaciones suscitadas por el impacto acumulado, por una parte, de la rápida concentración del sector de la distribución a escala nacional y, por otra, del desarrollo de alianzas de grandes distribuidores a escala europea e internacional, tanto en las fases previas de la cadena agroalimentaria como en los distribuidores y los consumidores; considera que esta evolución estructural es motivo de preocupación por la posibilidad de alineaciones estratégicas, retroceso de la competencia, reducción de los márgenes de inversión en innovación en la cadena agroalimentaria, el correcto funcionamiento de las organizaciones de productores, en especial de las pequeñas explotaciones, y la elección de variedades adaptadas a las condiciones agroecológicas; pide a la Comisión que establezca un marco reglamentario vinculante a escala de la Unión para luchar contra las prácticas comerciales desleales en la cadena agroalimentaria, que perjudican a los productores;
67. Acoge positivamente que la Comisión investigue en profundidad la fusión de Bayer y Monsanto; manifiesta suma inquietud por el hecho de que, si se aprueba dicha fusión, tres empresas (ChemChina-Syngenta, Du Pont-Dow y Bayer-Monsanto) controlarán y comercializarán hasta el 60 % de las semillas patentadas del planeta y el 64 % de los plaguicidas y herbicidas mundiales; señala que este nivel de concentración se traducirá sin duda en subidas de precios, la mayor dependencia económica y tecnológica de los agricultores respecto de unas pocas plataformas de ventanilla única integradas a escala mundial, comportará una escasa diversidad de semillas, la desviación de la actividad innovadora de la adopción de un modelo de producción respetuoso con el medio ambiente y la biodiversidad y, en último término, una menor innovación debido a la reducción de la competencia; solicita, por tanto, a la Comisión que, al examinar el nivel de concentración y sus efectos sobre la competencia en los distintos mercados afectados, estudie detenidamente el supuesto de que se produzcan varias concentraciones simultáneas de empresas en el sector;
68. Expresa su profunda preocupación ante la aprobación por parte de la Comisión de la fusión Bayer-Monsanto, ya que, a pesar de la propuesta de venta de activos de Bayer, la fusión agrava la concentración —que ya era de gran alcance— del sector agroindustrial e impide de forma efectiva la transición desde una agricultura dependiente de productos químicos hacia una gestión agrícola verdaderamente sostenible; pide una revisión de la legislación en materia de competencia a fin de permitir una oposición efectiva frente a este tipo de fusiones en el futuro; por consiguiente, insta encarecidamente a la Comisión a que determine si las concentraciones en el sector agrícola podrían obstaculizar significativamente la competencia efectiva , no por medio de un análisis de alcance limitado que se limite a valorar los efectos de las concentraciones de que se trate en los precios, la productividad y la innovación, sino mediante una evaluación exhaustiva de los costes sociales de dichas concentraciones que tenga en cuenta su repercusión más amplia en la protección del medio ambiente, y los compromisos internacionales en materia de biodiversidad, tal como exige el artículo 11 del TFUE;
69. Considera que las subvenciones y preferencias comerciales, como los regímenes del sistema de preferencias arancelarias generalizadas SPG y SPG+, que se conceden a terceros países para promover los derechos humanos y laborales, pero que también han resultado de utilidad para fomentar la competitividad de la Unión en el plano internacional, deben ser objeto de un seguimiento y una aplicación adecuados con especial atención a sus repercusiones en las industrias de la Unión; pide a la Comisión, por tanto, que suspenda las subvenciones o preferencias otorgadas si los terceros países beneficiarios abusan de ellas;
70. Recuerda que la Comisión lleva examinando las resoluciones fiscales concedidas por Luxemburgo a McDonald's desde junio de 2014, que en diciembre de 2015 decidió incoar un procedimiento de investigación formal pero que de momento no ha adoptado ninguna decisión definitiva; pide a la Comisión que haga todo lo posible por adoptar pronto una decisión definitiva sobre este asunto;
71. Pide a la Comisión que evalúe periódicamente la eficacia de la protección de los derechos de propiedad intelectual en los Estados miembros, pues se trata de un elemento esencial de las políticas de sana competencia; señala que la protección de las marcas comerciales resulta fundamental para identificar y diferenciar los productos en el mercado; y que sin marcas comerciales ni la capacidad que permita a las personas diferenciar los productos, es muy difícil, por no decir imposible, que los fabricantes puedan acceder a nuevos mercados; considera, asimismo, que la competencia basada en los precios también impide a los fabricantes con cuotas de mercado reducidas reforzar su posición en el mercado; hace hincapié, por tanto, en que la eliminación de las marcas o la restricción de su uso representa un obstáculo importante para el acceso al mercado y socava un aspecto básico de la competencia libre y leal en la Unión;
72. Apoya firmemente la afirmación realizada por la Comisión en su Informe sobre la política de competencia 2016, a saber: «a medida que las empresas adquieren un ámbito mundial, también han de hacerlo las autoridades de competencia»; considera que las normas internacionales de competencia, la transparencia y el mayor nivel de coordinación entre las autoridades de competencia, por ejemplo respecto al intercambio de información en el marco de los procedimientos sobre competencia, constituyen condiciones previas para el desarrollo de un sistema mundial de comercio justo; señala que la lucha contra las prácticas comerciales desleales, también a través de la política de competencia, es necesaria para garantizar unas condiciones de competencia equitativas a escala mundial que beneficien a los consumidores y a las empresas, y es una de las prioridades de la estrategia comercial de la Unión; subraya que el documento de reflexión sobre el encauzamiento de la globalización señala que la Unión debe actuar para restablecer unas condiciones de competencia equitativas, y pide a la Comisión que proponga políticas concretas al respecto;
73. Pide la modernización de los instrumentos de defensa comercial para hacerlos más fuertes, más rápidos y más eficaces; acoge con satisfacción el nuevo método de cálculo de los derechos antidumping mediante la evaluación de las distorsiones del mercado en terceros países, que debe garantizar, al menos, la misma eficacia que las medidas antidumping impuestas anteriormente, respetando plenamente nuestras obligaciones en el marco de la OMC; recuerda la importancia que reviste supervisar su aplicación efectiva; hace asimismo hincapié en la particular importancia del instrumento antisubvenciones para combatir la competencia desleal a escala mundial y establecer unas condiciones de competencia equitativas con normas de la Unión sobre ayudas estatales;
74. Insiste en que la reciprocidad debe ser uno de los pilares de la política comercial de la Unión de cara a la obtención de unas condiciones de competencia equitativas para las empresas de la UE, especialmente en materia de contratación pública; subraya que los esfuerzos destinados a garantizar un mayor acceso a los mercados de contratación pública extranjeros no deben socavar el desarrollo de normas de la Unión en relación con los criterios sociales y medioambientales; destaca la importancia que para la Unión tiene dotarse de un instrumento de contratación pública internacional, que establezca la necesaria reciprocidad en aquellos casos en que los socios comerciales limiten el acceso a sus mercados de contratación pública; recuerda los beneficios de la inversión directa extranjera y considera que la propuesta de la Comisión sobre el control de las inversiones extranjeras debe permitir una mayor reciprocidad en el acceso a los mercados;
75. Pide a la Comisión que preste especial atención a las necesidades de las pymes en las negociaciones e intercambios comerciales con el fin de garantizar un mejor acceso a los mercados y de desarrollar su competitividad; reconoce, en este contexto, los esfuerzos emprendidos por la Comisión para luchar contra la competencia desleal en casos de gran repercusión mediática, pero hace hincapié en que garantizar la competencia leal en el caso de las pymes reviste asimismo la máxima importancia;
76. Señala que la política comercial de la Unión y los acuerdos comerciales pueden contribuir a la lucha contra la corrupción;
77. Recuerda la importancia de contar en Europa con controles aduaneros eficaces y armonizados para luchar contra la competencia desleal;
78. Pide a la Comisión que explique en mayor medida cómo pueden abordarse las prácticas comerciales desleales en virtud de la actual política de competencia;
79. Acoge positivamente, por tanto, la propuesta de la Comisión sobre la Red Europea de Competencia (REC+), incluida la importancia de las multas disuasorias para la política de competencia; pone de relieve además que la negativa de la autoridad requerida a aplicar una decisión por la que se imponen multas debería estar siempre debidamente justificada, y que debería establecerse un sistema en cuyo marco puedan resolverse los posibles conflictos entre autoridades en esos casos;
80. Toma nota de la investigación sectorial sobre el comercio electrónico y del informe final, en el que se muestra que en dicho sector existen algunas prácticas comerciales que influyen negativamente en la competencia leal y limitan las posibilidades de elección de los consumidores; considera que, en el contexto de la Estrategia para el mercado único digital, la investigación debería ser un componente de un mayor esfuerzo de la Comisión en favor de la aplicación de la totalidad de la política de competencia a los minoristas en línea;
81. Apoya la intención de la Comisión de orientar la ejecución de las normas de competencia de la Unión hacia las prácticas comerciales generalizadas que han surgido o que se han desarrollado como resultado del incremento del comercio electrónico, y pone de relieve que la Comisión debe redoblar sus esfuerzos para garantizar una aplicación coherente de las normas de competencia de la Unión en todos los Estados miembros, también en lo que se refiere a las prácticas comerciales relacionadas con el comercio electrónico; hace hincapié en que, dada la relación asimétrica entre los grandes distribuidores en línea y sus proveedores, la Comisión y las autoridades nacionales de competencia deberían ejecutar activamente las normas de competencia, dado que los proveedores, particularmente las pymes, pueden no tener siempre un acceso en condiciones rentables a las vías de recurso;
82. Pide que se refuerce la libertad de elección de los consumidores en el mercado único digital; considera que el derecho a la portabilidad de los datos, consagrado en el Reglamento general de protección de datos (Reglamento (UE) 2016/679), es un buen planteamiento para la consolidación tanto de los derechos de los consumidores como de la competencia;
83. Estima que una política de competencia eficaz puede complementar las iniciativas reglamentarias en el ámbito del mercado único digital, y considera que, cuando la intervención legislativa tenga como motivación principal dar respuesta a las acciones de mercado de algunos agentes, los posibles perjuicios podrían afrontarse a través de medidas de competencia para luchar contra las prácticas contrarias a la competencia, sin frenar a aquellos que traten de competir;
84. Muestra su preocupación a la vista de que los fabricantes están recurriendo en mayor medida a las restricciones contractuales en la venta en línea, como confirma la investigación relativa al comercio electrónico, y pide a la Comisión que examine más detenidamente esas cláusulas para garantizar que no generen restricciones de la competencia carentes de justificación; pide al mismo tiempo a la Comisión que revise las Directrices relativas a las restricciones verticales y el Reglamento (UE) n.º 330/2010 de la Comisión a la vista de esos cambios;
85. Toma nota de las conclusiones del abogado general Wahl, de 26 de julio de 2017, en el asunto C-230/2016 Coty Germany GmbH contra Parfümerie Akzente GmbH, con arreglo a las cuales las restricciones de las ventas en mercados en línea contenidas en los contratos de distribución no deberían considerarse restricciones especialmente graves sobre la base del Reglamento (UE) n.º 330/2010 de la Comisión;
86. Insiste en que el acceso a la justicia, que también puede incluir la disponibilidad de vías de recurso colectivo, es fundamental para la realización de los objetivos de la política de competencia de la Unión; hace hincapié en que la ausencia de tales posibilidades debilita la competencia, el funcionamiento del mercado interior y los derechos de los consumidores;
87. Recuerda que, para combatir eficazmente las prácticas contrarias a la competencia, los Estados miembros han de adoptar una política económica que sea coherente con los principios de una economía de mercado abierta basada en la competencia leal, dado que las medidas puramente proteccionistas resultan perjudiciales para el funcionamiento del mercado único; subraya que se debe combatir toda forma de competencia desleal, incluidos el trabajo no registrado y la elusión de las normas en materia de desplazamiento de trabajadores, sin que ello vaya en perjuicio de la libre circulación de mano de obra como una de las libertades fundamentales del mercado interior;
88. Considera muy importante la consulta llevada a cabo por la Comisión sobre la posible mejora del control de las concentraciones de empresas en la Unión; estima que se deben adoptar medidas para garantizar, particularmente en el ámbito digital, que las concentraciones no restrinjan la competencia en el mercado interior; pide, por consiguiente, una vez más a la Comisión que examine atentamente si los procedimientos de evaluación actuales tienen suficientemente en cuenta las circunstancias de los mercados digitales y la internacionalización de los mercados; pide además a la Comisión que tenga en cuenta el papel que desempeña el acceso a los datos y a la información al evaluar el poder del mercado, si la fusión de datos e informaciones de los consumidores al fusionarse empresas distorsiona la competencia y la medida en que el acceso de una empresa a métodos y patentes analíticos exclusivos excluye a los competidores; pide una vez más a la Comisión que explique qué criterio sigue para fijar el número mínimo de agentes del mercado necesario para garantizar la libre competencia, y cómo valora la posibilidad de que las nuevas empresas, particularmente las empresas emergentes, entren en mercados altamente concentrados;
89. Pide a los Estados miembros que garanticen la adecuada ejecución de las normas de la Unión en materia de contratación pública para afrontar las distorsiones de la competencia, también recurriendo a criterios sociales y de protección medioambiental y de los consumidores si procede, así como que fomente buenas prácticas en los procedimientos de las autoridades públicas; considera que el desarrollo de procedimientos electrónicos para la contratación pública facilitará el acceso de las pymes a esta, aumentará la transparencia y garantizará un control más eficaz de las infracciones de las reglas de competencia; pide además a la Comisión que promueva las posibilidades de acceso de las pymes al mercado recurriendo a contratos más pequeños, cuando sea compatible con los objetivos clave en materia de contratación pública, y que supervise con atención la ejecución de las normas por lo que respecta a la centralización de las compras en mercados de contratación pública;
90. Celebra que, en el marco de la Estrategia para el Mercado Único Digital, se hayan adoptado normas para la portabilidad de servicios de prepago, lo que mejorará la competencia en el mercado interior y garantizará más derechos para los consumidores;
91. Considera que los criterios para entrar en un sistema de distribución selectiva o cadena de franquicia deben ser transparentes, a fin de garantizar que dichos criterios no vulneren ni la política de competencia ni el libre funcionamiento del mercado único; subraya que esos criterios han de ser objetivos, cualitativos y no discriminatorios, así como no exceder de lo estrictamente necesario; pide a la Comisión que adopte medidas al objeto de garantizar dicha transparencia;
92. Señala que hay un mayor riesgo de colusión entre competidores debido, entre otras cosas, a los programas informáticos de seguimiento de precios; estima que pueden surgir prácticas concertadas aun cuando los competidores mantengan entre sí un contacto más reducido que el permitido en las normas vigentes, pudiendo dichas prácticas ser incluso automatizadas, dado que los algoritmos interactúan entre sí independientemente de las orientaciones de uno o varios agentes de mercado; pide a la Comisión que esté atenta a estos nuevos retos para la libre competencia;
93. Acoge con satisfacción el empeño puesto por la Comisión en establecer vínculos con sus socios internacionales y los foros multilaterales en el ámbito de la política de competencia; estima que la cooperación internacional es cada vez más necesaria en el caso de las empresas objeto de las medidas de ejecución que operan en múltiples países y territorios;
94. Opina que ampliar la red de acuerdos de libre comercio en los que participa la Unión resultará positivo para la aplicación del Derecho de la competencia a escala mundial; anima, a este respecto, a la Comisión a que explore otras posibilidades de acuerdos comerciales e incluya en los futuros acuerdos normas rigurosas de defensa de la competencia y sobre ayudas estatales;
95. Considera que, en la política de competencia, debe tenerse en cuenta el carácter específico del sector de la agricultura; recuerda que el artículo 42 del TFUE otorga un estatuto particular al sector agrícola en materia de aplicación del Derecho de la competencia, confirmado en la última reforma de la política agrícola común (PAC) mediante la introducción de una serie de excepciones y exenciones con respecto a lo dispuesto en el artículo 101 del TFUE; señala que la PAC aspira a garantizar un nivel de vida justo para la comunidad agrícola, en vista de los constantes riesgos económicos y climáticos; recuerda que la política de competencia defiende principalmente los intereses de los consumidores, y tiene demasiado poco en cuenta las dificultades y los intereses específicos de los productores agrícolas; destaca que la política de competencia debe defender los intereses de los productores agrícolas y de los consumidores del mismo modo, garantizando unas condiciones equitativas de competencia y acceso al mercado interior para fomentar la inversión y la innovación, en favor del empleo, la viabilidad de las empresas agrícolas y un desarrollo equilibrado de las zonas rurales en la Unión, al tiempo que se promueve la transparencia para los participantes en el mercado;
96. Insiste en que el concepto de «precio justo» no debe considerarse solamente como el precio más bajo posible para el consumidor, sino que debe ser razonable y permitir una remuneración justa para todas las partes de la cadena agroalimentaria;
97. Considera que las actividades colectivas de las organizaciones de productores y sus asociaciones —en lo que se refiere en particular a la planificación de la producción y la negociación de las ventas y los términos contractuales— son necesarias para conseguir los objetivos de la PAC definidos en el artículo 39 del TFUE y deben beneficiarse de una excepción a la aplicación del artículo 101 del TFUE, cuando se lleven a cabo de manera genuina, contribuyendo así a la mejora de la competitividad de los agricultores; señala que las excepciones contempladas en el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 (Reglamento OCM única) no se han utilizado plenamente y que la falta de claridad respecto a las mismas, las dificultades para implementarlas y la ausencia de una aplicación uniforme por parte de las autoridades nacionales de competencia no han ofrecido a los agricultores y a sus organizaciones la seguridad jurídica suficiente; se congratula de que el Reglamento (UE) 2017/2393(12) simplifique las normas relativas a la organización colectiva de los agricultores y aclare el papel y las funciones de las organizaciones de productores que desarrollan actividades económicas en relación con el derecho de la competencia, con el fin de reforzar su poder de negociación al tiempo que se salvaguardan los principios establecidos en el artículo 39 del TFUE;
98. Celebra, habida cuenta de los positivos informes sobre su aplicación(13) y su contribución a la mejora de la posición de los productores de leche en la cadena agroalimentaria, que el Paquete lácteo de 2012 vaya a prorrogarse en el tiempo en el marco del Reglamento (UE) 2017/2393; pide no obstante a la Comisión Europea que realice un análisis de impacto de una ampliación de las disposiciones sobre negociaciones contractuales en el sector de la leche y los productos lácteos a otros sectores agrícolas, puesto que de este modo los agricultores y organizaciones de productores tendrían más libertad a la hora de planificar la producción, así como el derecho a la negociación colectiva y a la negociación de las ventas y otros términos contractuales que fijen claramente los precios y volúmenes;
99. Pide que se adopte una excepción expresa y automática al artículo 101 del TFUE, encuadrada por los principios de necesidad y proporcionalidad, que permita a las organizaciones interprofesionales agrícolas desempeñar las misiones que les confía el Reglamento OCM única, a fin de contribuir a los objetivos del artículo 39 del TFUE;
100. Propone que las posibilidades que ofrece el Reglamento OCM única de establecer medidas de regulación de la oferta para los quesos con denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida (artículo 150), los jamones con DOP o IGP (artículo 172) y los vinos (artículo 167) se amplíen a los productos con etiqueta de calidad, a fin de garantizar una mayor capacidad de adaptación de la oferta a la demanda;
101. Celebra que el Reglamento (UE) 2017/2393 cree un procedimiento mediante el cual una agrupación de agricultores puede solicitar a la Comisión Europea un dictamen no vinculante sobre la compatibilidad de una iniciativa colectiva con la excepción general a las normas de la competencia en virtud del artículo 209 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 (Reglamento OCM única); pide, no obstante, a la Comisión Europea que, con arreglo a la recomendación del Grupo operativo sobre mercados agrícolas, aclare el alcance de la excepción general para la agricultura, de tal modo que se pueda dejar de aplicar el artículo 101 del TFUE en los casos que prevé;
102. Señala que en los periodos de graves desequilibrios del mercado, cuando el sector agrícola peligra y todos los ciudadanos se ven afectados por el posible perjuicio a los suministros alimentarios esenciales, es necesario que una PAC orientada al mercado apoye a los agricultores y contemple excepciones adicionales, limitadas en el tiempo y exenciones plenamente justificadas, a las normas de competencia; celebra que, como consecuencia de los cambios introducidos por el Reglamento (UE) 2017/2393, será más fácil poner en marcha las disposiciones del artículo 222 del Reglamento OCM única, que permite dichas excepciones temporales a la legislación en materia de competencia;
103. Solicita que se siga desarrollando el instrumento de supervisión a nivel europeo de los precios de los alimentos para mejorar la detección de crisis en el sector agroalimentario a través de datos mejores y más desglosados; destaca, en este aspecto, la necesidad de la participación de las organizaciones de agricultores en la definición y la recogida de datos;
104. Destaca el reconocimiento por la Comisión de que los productores agrícolas constituyen el nivel menos concentrado de la cadena de suministro alimentario, mientras que sus proveedores de insumos y clientes a menudo son mucho mayores y están más concentrados, lo que se traduce en una relación desequilibrada y en prácticas negativas y desleales —por parte de ciertas grandes cadenas de distribución, transformadores y operadores minoristas— que no puede ser resuelta únicamente a través de la política de competencia, lo que exige una coherencia con las demás políticas; pide, por consiguiente, a la Comisión que defina con claridad los conceptos de «posición dominante» y de abuso de posición dominante, tomando en consideración el grado de concentración y el poder de negociación de los sectores de producción, transformación y comercialización; observa, asimismo, que el Reglamento (UE) 2017/2393, establecerá ciertas normas sobre el derecho al contrato escrito y a la negociación de los términos contractuales, en aras de un mejor reparto del valor a lo largo de la cadena, para ayudar a pacificar las relaciones entre las partes interesadas, combatir las prácticas comerciales desleales, hacer que los agricultores estén más atentos a las señales del mercado, mejorar la comunicación y la transmisión de precios y lograr un mejor ajuste de la oferta a la demanda; pide a la Comisión y a las autoridades nacionales de la competencia que velen por que las materias primas sean correctamente clasificadas y facturadas y por que las prácticas comerciales desleales y los abusos que afectan a los agricultores sean vigilados y combatidos a través de medidas vinculantes y también sancionados; considera que es preciso examinar los regímenes nacionales existentes para determinar las mejores prácticas que deben aplicarse;
105. Reconoce que, hasta el momento, el Derecho de la competencia no se ha aplicado para lidiar con prácticas comerciales desleales en la cadena alimentaria, ni en el nivel europeo ni en el nacional; señala que se han aplicado normas nacionales específicas al respecto, pero no han resultado ser plenamente eficaces para abordar el problema endémico de las prácticas comerciales desleales y el desequilibrio de poder en la cadena de suministro alimentario; pide a la Comisión que publique y apruebe sin demora la propuesta legislativa de la Unión anunciada sobre las prácticas comerciales desleales para proporcionar un marco jurídico armonizado que proteja mejor a productores y agricultores de las prácticas comerciales desleales y vele por una mayor consolidación del mercado interior;
106. Recuerda que el Parlamento Europeo ha pedido ya a la Comisión y a las autoridades nacionales de la competencia que respondan de forma eficaz a las preocupaciones suscitadas por el impacto acumulado, por una parte, de la rápida concentración del sector de la distribución a escala nacional y, por otra, del desarrollo de las alianzas de grandes distribuidores a escala europea e internacional, tanto en las fases previas de la cadena agroalimentaria como en los distribuidores y los consumidores; considera que esta evolución estructural es motivo de preocupación por la posibilidad de alineaciones estratégicas, retroceso de la competencia y reducción de los márgenes de inversión e innovación en la cadena agroalimentaria;
107. Pide a los Estados miembros y a las instituciones de la Unión que concedan prioridad a la consolidación del mercado único después del Brexit, garantizando el pleno cumplimiento de las normas de competencia y sus excepciones, así como otras normativas de la Unión, con el fin de garantizar la seguridad jurídica y la igualdad de condiciones entre los Estados miembros;
108. Recuerda que el límite máximo individual de las ayudas de minimis para el sector agrícola se duplicó en 2013 (de 7 500 EUR a 15 000 EUR), a fin de hacer frente a la recrudescencia de situaciones de crisis climática, sanitaria y económica; señala que, paralelamente, el límite máximo nacional de minimis solo se ajustó de modo marginal (del 0,75 % al 1 % del valor de la producción agrícola nacional), reduciendo así el margen de maniobra de los Estados para ayudar a las explotaciones agrícolas en dificultades; pide, por consiguiente, que el límite nacional de minimis se eleve al 1,25 % de la producción agrícola nacional para aliviar la difícil situación económica de los agricultores; observa que unas normas coherentes en materia de ayudas de minimis deberían servir para mejorar la posición de los agricultores sin conllevar la renacionalización de la política agrícola;
109. Subraya la importancia de los fondos destinados a facilitar el acceso a redes de banda ancha de alta velocidad, a fin de estar al día respecto a los avances tecnológicos y fomentar la competencia, en especial en zonas rurales y remotas;
110. Destaca que la apertura del mercado de la Unión a socios comerciales muy competitivos y grandes exportadores de productos agrícolas sujetos a diferentes normas puede representar un riesgo para los sectores agrícolas más sensibles de la Unión; pide a la Comisión que tenga plenamente en cuenta los efectos de posibles distorsiones del mercado derivadas de acuerdos comerciales con terceros países que afectarían a los productores agrícolas en Europa, dada su delicada situación financiera y el papel fundamental que desempeñan en nuestra sociedad;
111. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a las autoridades nacionales y, en su caso, regionales de competencia.
Por ejemplo, la investigación exhaustiva de la Comisión sobre un posible régimen de ayuda estatal en el marco de la exención a la financiación de grupo introducida en el Reino Unido como parte de la reforma de las normas relativas a las sociedades extranjeras controladas (SA.44896).
Reglamento (UE) 2017/2393 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2017, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), (UE) n.º 1306/2013 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, (UE) n.º 1307/2013 por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común, (UE) n.º 1308/2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y (UE) n.º 652/2014 por el que se establecen disposiciones para la gestión de los gastos relativos a la cadena alimentaria, la salud animal y el bienestar de los animales, y relativos a la fitosanidad y a los materiales de reproducción vegetal (DO L 350 de 29.12.2017, p. 15).
Informes sobre la evolución de la situación del mercado en el sector de la leche y de los productos lácteos y del funcionamiento de las disposiciones del «Paquete lácteo» (COM(2016)0724 y COM(2014)0354).
Reticencia a la vacunación y caída de las tasas de vacunación en Europa
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Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de abril de 2018, sobre la reticencia a la vacunación y la caída de las tasas de vacunación en Europa (2017/2951(RSP))
– Visto el artículo 168 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),
– Vistas las Conclusiones del Consejo, de 6 de junio de 2011, sobre «Inmunización infantil: éxitos y desafíos de la inmunización infantil en Europa y perspectivas de futuro»(1), adoptadas por los ministros de Sanidad de los Estados miembros de la Unión,
– Vistas las Conclusiones del Consejo, de 1 de diciembre de 2014, sobre la vacunación como instrumento sanitario eficaz(2),
– Visto el Plan de Acción europeo, de 29 de junio de 2017, titulado «Una sola salud» para luchar contra la resistencia a los antimicrobianos (COM(2017)0339),
– Visto el Plan de acción mundial sobre vacunas de la Organización Mundial de la Salud (OMS), respaldado por los 194 Estados miembros de la Asamblea Mundial de la Salud en mayo de 2012,
– Vista la Resolución 68.6 de la OMS, aprobada por los 194 Estados miembros de la Asamblea Mundial de la Salud el 26 de mayo de 2015,
– Visto el Plan de acción europeo sobre vacunas 2015-2020 de la OMS, adoptado el 18 de septiembre de 2014,
– Visto el informe técnico, de 27 de abril de 2017, del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC) sobre sistemas de información en materia de inmunización en la Unión y el EEE,
– Visto el Informe técnico del ECDC, de 14 de junio de 2017, titulado «Vaccine-preventable diseases and immunisation: Core competencies» («Inmunización y enfermedades que pueden prevenirse con vacunas: competencias básicas»),
– Vista la Declaración Política de la Reunión de Alto Nivel de la Asamblea General de las Naciones Unidas, celebrada en Nueva York el 21 de septiembre de 2016, sobre la resistencia a los antimicrobianos,
– Visto el informe del Banco Mundial, de marzo de 2017, titulado «Drug-Resistant Infections: A Threat to Our Economic Future» (Las infecciones farmacorresistentes: una amenaza para el futuro de nuestra economía),
– Vista la Recomendación del Consejo 2009/1019/UE, de 22 de diciembre de 2009, sobre la vacunación contra la gripe estacional(3),
– Visto el creciente flujo de viajeros intercontinentales;
– Vistas las preguntas al Consejo y a la Comisión sobre la reticencia a la vacunación y caída de las tasas de vacunación en Europa (O-000008/2018 – B8-0011/2018 and O-000009/2018 – B8-0012/2018),
– Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria,
– Vistos el artículo 128, apartado 5, y el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento interno,
A. Considerando que en diciembre de 2010 los líderes mundiales en materia de salud se comprometieron a garantizar el descubrimiento, la elaboración y la distribución mundial de vacunas que salvan vidas, especialmente en los países más pobres, y proclamaron los diez años siguientes (2011-2020) «Década de las Vacunas»;
B. Considerando que el coste de un paquete completo de vacunas para un niño, incluso al precio más bajo a escala mundial, se multiplicó por 68 entre 2001 y 2014; que este aumento de precio es injustificable e incompatible con el objetivo de desarrollo sostenible de garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos en todas las edades;
C. Considerando que en la Unión y en el Espacio Económico Europeo (EEE) varía mucho la situación entre los países en cuanto a las vacunas recomendadas y a la organización de los servicios sanitarios;
D. Considerando que los Estados miembros de la Unión han aprobado todos el Plan de acción europeo sobre vacunas 2015-2020 de la OMS;
E. Considerando que impulsar unos índices de vacunación elevados protege a los ciudadanos de contraer enfermedades que pueden prevenirse con vacunas y que son pandémicas en países con bajos índices de vacunación e inmunización;
F. Considerando que, según una encuesta internacional llevada a cabo por Vaccine Confidence Project (proyecto de confianza en la vacunación), Europa tiene el índice más alto de respuestas negativas con respecto a la percepción de la importancia de las vacunas, su seguridad y su eficacia, lo que conduce al nivel más alto de reticencia a la vacunación entre la población(4);
G. Considerando que el descenso en el uso de las vacunas en Europa ha provocado brotes de sarampión y muertes por esta enfermedad en varios países europeos;
H. Considerando que, a raíz del plan «Una sola salud», diferentes Estados miembros consideran la vacunación de animales de uso agrícola y domésticos como una importante medida estratégica tanto para la prevención de brotes de enfermedades animales transfronterizos como para limitar el riesgo de que se sigan propagando, y la han introducido, entre otros, en caso de infección por Coxiella burnettii y otras afecciones bacterianas y virales, lo que supone asimismo un riesgo para la salud pública;
I. Considerando que, en el período 2008-2015, se registraron en Europa 215 000 casos de enfermedades que pueden prevenirse mediante vacunación, sin incluir la gripe(5);
1. Reconoce el papel que podrían desempeñar las vacunas en la lucha contra la resistencia a los antimicrobianos (AMR, en sus siglas en inglés), que se debe seguir explorando;
2. Reconoce el papel que las vacunas podrían desempeñar en la reducción de la necesidad de antibióticos, lo que contribuiría a limitar la propagación de la AMR, que se debe seguir estudiando; subraya, no obstante, que reducir urgentemente el uso excesivo e indebido de antibióticos y la exposición no intencionada a los mismos debe seguir siendo primordial;
3. Señala que la vacunación evita aproximadamente 2,5 millones de muertes cada año en el mundo y reduce el coste del tratamiento específico de la enfermedad, incluidos los tratamientos antimicrobianos;
4. Acoge con satisfacción el hecho de que la introducción a gran escala de vacunas protectoras en Europa ha contribuido considerablemente a la erradicación o el retroceso de muchas enfermedades infecciosas; muestra su preocupación, sin embargo, por el inquietante fenómeno de la reticencia a la vacunación, así como por la falta de recomendaciones nacionales para tener en cuenta el envejecimiento de la población, y pide una mayor transparencia en la producción de vacunas y medidas para tranquilizar a los ciudadanos europeos;
5. Señala que las vacunas son objeto de pruebas rigurosas que incluyen varias fases de ensayos antes de ser preseleccionadas por la OMS y aprobadas por la Agencia Europea de Medicamentos (EMA), y que se someten a una evaluación periódica; señala que los investigadores deben declarar todo conflicto de intereses;
6. Propone que los investigadores en situación de conflicto de intereses sean apartados de los grupos de evaluación; pide que se levante la confidencialidad de las deliberaciones del panel de evaluación de la EMA; propone que se hagan públicos los datos científicos y clínicos que alimentan las conclusiones del grupo, garantizando previamente su anonimato;
7. Recuerda que el Plan de Acción europeo contra la AMR resistencia a los antimicrobianos constata que la inmunización mediante la vacunación constituye una intervención sanitaria rentable en la lucha contra la resistencia a los antimicrobianos(6);
8. Acoge con satisfacción la participación activa de la Comisión en la cuestión de la vacunación y la inclusión de una iniciativa sobre vacunación en el Programa de Trabajo de la Comisión para 2018; celebra la publicación de la hoja de ruta para una Recomendación del Consejo sobre la intensificación de la cooperación contra las enfermedades que pueden prevenirse mediante vacunación;
9. Apoya el anuncio por parte de la Comisión de la introducción de incentivos para promover el uso de diagnósticos, alternativas a los antimicrobianos y vacunas en su Plan de Acción para luchar contra la resistencia a los antimicrobianos(7);
10. Acoge con satisfacción la próxima puesta en marcha de un Plan de acción conjunto, cofinanciado por el Programa de Salud de la Unión, destinado a incrementar la cobertura de vacunación;
11. Pide a los Estados miembros y a la Comisión que refuercen la base jurídica de la cobertura de la inmunización; señala que, de acuerdo con el objetivo 1 del Plan de acción europeo sobre vacunas 2015-2020, la introducción y aplicación de un marco legislativo adecuado es crucial para definir las prioridades nacionales y adoptar medidas concretas orientadas a un compromiso sostenible a la vacunación;
12. Respalda firmemente el acuerdo de adquisición conjunta, que proporciona a los Estados miembros y a la Comisión un marco para adquirir vacunas conjuntamente que refuerce el poder adquisitivo de los Estados miembros y que asegure, por una parte, la disponibilidad de una cantidad suficiente de vacunas contra las pandemias y otras vacunas para garantizar el acceso a las mismas y, por otra, que todos los Estados miembros participantes reciban el mismo trato;
13. Celebra que 24 Estados miembros hayan firmado el acuerdo de adquisición conjunta, lo que significa que este se aplica a 447,8 millones de los 508,2 millones de ciudadanos de la Unión; pide a los Estados miembros que aún no hayan firmado el acuerdo que lo hagan, a fin de garantizar que todos los ciudadanos de la Unión estén cubiertos por el mismo;
14. Recuerda la importancia de la transparencia en la creación y el mantenimiento de la confianza de los ciudadanos en los medicamentos;
15. Recuerda la importancia del Reglamento sobre ensayos clínicos(8) para estimular y facilitar la investigación en vacunas nuevas y garantizar la transparencia de los resultados de los ensayos clínicos; pide a la Comisión y a la EMA que apliquen el Reglamento sobre ensayos clínicos sin más dilación, en particular mediante la creación del portal europeo y de la base de datos cuya aplicación ha sufrido importantes retrasos de más de dos años; pide asimismo a todas las partes implicadas que velen por que el proceso de reubicación de la EMA, con sede actual en Londres, no cause interrupciones o retrasos adicionales en las labores de la Agencia;
16. Pide a los Estados miembros que garanticen que todos los profesionales de la sanidad estén, a su vez, vacunados; pide a la Comisión que aborde los índices de vacunación del personal sanitario en su propuesta de recomendación del Consejo sobre cooperación reforzada contra las enfermedades que pueden prevenirse mediante vacunación;
17. Considera que la iniciativa de la Comisión Europea de una propuesta de recomendación del Consejo sobre cooperación reforzada contra las enfermedades que pueden prevenirse mediante vacunación, que se presentará en el segundo trimestre de 2018, destinada a apoyar a los Estados miembros en la aplicación de los programas de vacunación, la reducción de la reticencia a vacunarse, el refuerzo del suministro de vacunas y la mejora general de la cobertura de vacunación, es un buen paso adelante; pide a la Comisión y al Consejo que tengan en cuenta la posición del Parlamento en la elaboración de las recomendaciones;
18. Observa con preocupación que los datos epidemiológicos relativos a la actual situación de la vacunación en los Estados miembros muestran lagunas importantes en la aceptación de las vacunas y que los índices de vacunación necesarios para garantizar una protección adecuada son insuficientes; manifiesta su preocupación por la reticencia creciente y generalizada a vacunarse, que se ha convertido en un fenómeno de proporciones alarmantes debido a las diversas repercusiones sanitarias que ha provocado en los Estados miembros; pide a los Estados miembros que, dada la utilidad de la vacunación como herramienta de prevención, velen por que la cobertura vaya más allá de la infancia y abarque a todos los grupos de población en una estrategia de vacunación a lo largo de toda la vida;
19. Subraya que la disminución de la confianza de los ciudadanos en las vacunas a escala mundial es motivo de preocupación y un gran reto para los expertos en salud pública; apunta que Europa se enfrenta actualmente en varios países a brotes de sarampión evitables debido a la reticencia a vacunarse; pide a la Comisión que siga reforzando su apoyo a los esfuerzos nacionales de vacunación dirigidos a aumentar su cobertura;
20. Resalta que una mayor transparencia en el proceso de evaluación de las vacunas y sus adyuvantes y la financiación de programas de investigación independientes sobre los posibles efectos secundarios contribuirían a la recuperación de la confianza en las vacunas;
21. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que refuercen la infraestructura de recogida de datos con fines de seguimiento de los patrones de las enfermedades infecciosas y del impacto real de las vacunas, con el fin de apoyar la ejecución de los programas de vacunación.
22. Manifiesta su preocupación por las grandes diferencias entre las vacunas que recomiendan, proporcionan o imponen los distintos Estados miembros; expresa asimismo su inquietud por la acentuación de las desigualdades en materia de salud provocada por dichas diferencias en la vacunación entre Estados miembros, que contrarresta asimismo los esfuerzos por reducir y eliminar enfermedades que pueden prevenirse;
23. Condena la difusión de información engañosa, poco fiable y acientífica sobre la vacunación, agravada por las polémicas en los medios de comunicación, el sensacionalismo de esos medios de comunicación y el periodismo mediocre; pide a los Estados miembros y a la Comisión que tomen medidas eficaces contra la propagación de la desinformación, desarrollen campañas de información y sensibilización destinadas a restablecer la confianza en las vacunas, mejoren la educación y el diálogo, especialmente para los padres, entre otras cosas mediante la creación de una plataforma europea destinada a aumentar la cobertura de la vacunación y a luchar contra la desinformación;
24. Subraya la necesidad de ofrecer a los ciudadanos información integradora, fáctica y basada en datos científicos; pide a la Comisión y a los Estados miembros que faciliten el diálogo con las partes interesadas de la sociedad civil, los movimientos populares, el círculo académico, los medios de comunicación y las autoridades sanitarias nacionales con el fin de combatir la información engañosa, poco fiable y acientífica sobre la vacunación;
25. Manifiesta su preocupación por el limitado presupuesto asignado específicamente a la vacunación en algunos Estados miembros, así como por los elevados precios y las grandes variaciones de precio de unas vacunas que pueden salvar vidas, que podrían exacerbar aún más las desigualdades sanitarias existentes; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que apliquen a la mayor brevedad posible las medidas que se pedían en su Resolución, de 2 de marzo de 2017, sobre las opciones de la Unión para mejorar el acceso a los medicamentos(9), al tiempo que subraya que la vacunación es una de las intervenciones de salud pública más eficaces para los sistemas de atención sanitaria a largo plazo;
26. Manifiesta su preocupación por el hecho de que los elevados precios de las vacunas afecten de manera desproporcionada a los países con ingresos bajos y medios, así como a aquellos que ya no reciben la ayuda de donantes que recibían anteriormente a través de la AGVI, la Alianza para Vacunas; pide a la Comisión y a los Estados miembros que tomen medidas para facilitar el acceso a las vacunas en los países afectados;
27. Celebra el alentador progreso logrado en la lucha contra las enfermedades y los cánceres asociados al virus del papiloma humano gracias a programas de vacunación contra este virus; insta a los Estados miembros a que sigan promoviendo estos programas y estudien maneras de aumentar los índices de cobertura y prevenir otras formas de cáncer, por ejemplo mediante la extensión de los programas de vacunación a los niños varones;
28. Considera que es crucial ofrecer servicios de detección y de vacunación a los migrantes y refugiados que llegan a los países de la Unión; pide a la Comisión y a los Estados miembros que determinen qué actividades de vacunación concretas se realizan en relación con los migrantes y refugiados que llegan a los países de la Unión y que trabajen para abordar eficazmente las carencias que se hayan detectado;
29. Muestra su preocupación por la escasez de vacunas y pide a la Comisión y a los Estados miembros que conciban soluciones para incrementar su suministro y disponibilidad, incluidos mecanismos para el acopio de vacunas;
30. Pide a los Estados miembros y a la Comisión que promuevan campañas de sensibilización entre los profesionales de la salud que facilitan las vacunas, que destaquen su obligación, tanto moral como ética, de proteger la salud pública, proporcionando a los pacientes (o a los tutores legales de los pacientes) información suficiente sobre las vacunas para que puedan tomar una decisión con conocimiento de causa;
31. Señala que los profesionales sanitarios son la piedra angular para que el público acepte la vacunación y que sus recomendaciones se citan constantemente como el principal motivo de vacunación(10);
32. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que elaboren un Plan de Acción de la Unión completo y exhaustivo que aborde el problema social de la reticencia a vacunarse, refuerce los compromisos de los Estados miembros en pro de la inmunización como una medida de salud pública prioritaria mediante acciones prioritarias y adaptadas a cada región, y tome en consideración las diferentes circunstancias y desafíos específicos a los que se enfrentan los Estados miembros;
33. Pide a la Comisión que facilite un calendario más y mejor armonizado para la vacunación en toda la Unión, comparta las mejores prácticas, explore, conjuntamente con los Estados miembros, las opciones para la creación de una plataforma de la Unión para el seguimiento de la seguridad y la eficacia de las vacunas, garantice en toda Europa una misma cobertura, reduzca las desigualdades sanitarias y contribuya a aumentar la confianza en los programas de vacunación y las vacunas; pide a la Comisión que adopte iniciativas específicas en torno a la vacunación, como un «Día europeo de la vacunación contra la gripe», que permitan lanzar cada año una campaña de vacunación en línea con el objetivo de alcanzar una cobertura del 75 % fijado en la Recomendación del Consejo sobre la vacunación contra la gripe estacional;
34. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que apliquen medidas concretas en relación con el Plan «Una sola salud» para aumentar, a través de la adopción de incentivos financieros y políticos, la tasa de vacunación tanto en personas como, en su caso, en animales, y luchar así contra las enfermedades infecciosas y la resistencia a los antibióticos de un modo más rentable, entre otros, en el contexto de la futura política agrícola común después de 2020;
35. Pide a los Estados miembros que faciliten puntualmente datos sobre la vacunación y sobre las enfermedades que pueden prevenirse con la vacunación a la Comisión, el ECDC y la OMS;
36. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Organización Mundial de la Salud y a los Gobiernos de los Estados miembros.
Larson, Heidi J. et al. (2016), «The State of Vaccine Confidence 2016: Global Insights Through a 67-Country Survey» (Confianza en la vacunación 2016: visión general a través de un estudio en 67 países), EBioMedicine; Volumen 12, 2016, pp. 295‑301.
Reglamento (UE) n.° 536/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre los ensayos clínicos de medicamentos de uso humano, y por el que se deroga la Directiva 2001/20/CE (DO L 158 de 27.5.2014, p. 1).
Leask J., Kinnersley P., Jackson C., Cheater F., Bedford H., Rowles G., «Communicating with parents about vaccination: a framework for health professionals» (Comunicar con los padres sobre vacunación: un marco para los profesionales sanitarios), BMC Pediatrics, 2012, Volumen 12, pp.12-154.
Aplicación de la Directiva sobre la orden europea de protección
446k
58k
Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de abril de 2018, sobre la aplicación de la Directiva 2011/99/UE sobre la orden europea de protección (2016/2329(INI))
– Vistos los artículos 2 y 3 del Tratado de la Unión Europea (TUE) y los artículos 8, 10, 18, 19, 21, 79 y 82 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),
– Vistos los artículos 3, 6, 20, 21, 23, 24, 41 y 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
– Visto el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (CEDH),
– Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948,
– Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de 1979,
– Vista la Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, aprobada el 20 de diciembre de 1993,
– Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, aprobada en Nueva York el 20 de noviembre de 1989,
– Vistos la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, aprobadas en la Cuarta Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre la Mujer el 15 de septiembre de 1995, y los documentos finales posteriores aprobados en los períodos extraordinarios de sesiones de las Naciones Unidas Beijing + 5 (2000), Beijing + 10 (2005), Beijing + 15 (2010) y Beijing + 20 (2015),
– Vista la Observación general (General Comment) de 26 de agosto de 2016 del Comité de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en relación con el artículo 6 («Mujeres y niñas con discapacidad») de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad,
– Vistos el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul) y las Decisiones (UE) 2017/865(1) y (UE) 2017/866 del Consejo, de 11 de mayo de 2017(2), relativas a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica,
– Vista la firma, por parte de todos los Estados miembros, del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul),
– Vista su Resolución, de 12 de septiembre de 2017, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración, por la Unión Europea, del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica(3),
– Vista la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y por la que se sustituye la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo(4),
– Vista la Directiva 2004/80/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre indemnización a las víctimas de delitos(5),
– Vistas la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas y por la que se sustituye la Decisión Marco 2002/629/JAI(6) del Consejo, y la Directiva 2011/93/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil y por la que se sustituye la Decisión Marco 2004/68/JAI(7) del Consejo,
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 19 de junio de 2012, titulada «Estrategia de la UE para la erradicación de la trata de seres humanos 2012-2016» (COM(2012)0286),
– Vista la Directiva 2011/99/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, sobre la orden europea de protección(8) (OEP) ,
– Visto el Reglamento (UE) n.° 606/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo al reconocimiento mutuo de medidas de protección en materia civil(9),
– Vista la Decisión Marco 2008/947/JAI del Consejo, de 27 de noviembre de 2008, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sentencias y resoluciones de libertad vigilada con miras a la vigilancia de las medidas de libertad vigilada y las penas sustitutivas(10),
– Vista la Decisión Marco 2009/829/JAI del Consejo, de 23 de octubre de 2009, relativa a la aplicación, entre Estados miembros de la Unión Europea, del principio de reconocimiento mutuo a las resoluciones sobre medidas de vigilancia como sustitución de la prisión provisional(11),
– Vista la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo, de 27 de noviembre de 2008, relativa a la protección de datos personales tratados en el marco de la cooperación policial y judicial en materia penal(12),
– Vista la Resolución del Consejo, de 10 de junio de 2011, sobre un Plan de trabajo para reforzar los derechos y la protección de las víctimas, en particular en los procesos penales(13),
– Visto el Programa de Estocolmo — Una Europa abierta y segura que sirva y proteja al ciudadano(14),
– Visto el Programa Derechos, Igualdad y Ciudadanía para el período 2014-2020,
– Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 3 de diciembre de 2015, titulado «Strategic engagement for gender equality 2016-2019» (Compromiso estratégico para la igualdad de género 2016-2019) (SWD(2015)0278),
– Visto el informe de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA) titulado «Violencia contra las mujeres: un estudio a nivel de toda la UE»,
– Vista su Resolución, de 26 de noviembre de 2009, sobre la eliminación de la violencia contra la mujer(15),
– Vista su Resolución, de 10 de febrero de 2010, sobre la igualdad entre mujeres y hombres en la Unión Europea – 2009(16),
– Vista su Resolución, de 25 de febrero de 2014, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre la lucha contra la violencia ejercida sobre las mujeres(17),
– Vista su Resolución, de 9 de junio de 2015, sobre la estrategia de la UE para la igualdad entre mujeres y hombres después de 2015(18),
– Vista la evaluación de la ejecución a escala europea de la Directiva 2011/99/UE (PE 603.272), realizada por la Unidad de Evaluación de Impacto Ex Post de los Servicios de Estudios del Parlamento Europeo,
– Vistos el artículo 52 de su Reglamento interno, así como el artículo 1, apartado 1, letra e), y el anexo 3 de la Decisión de la Conferencia de Presidentes, de 12 de diciembre de 2002, sobre el procedimiento de autorización para la elaboración de informes de propia iniciativa,
– Vistas las deliberaciones conjuntas de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género, de conformidad con el artículo 55 del Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A8-0065/2018),
A. Considerando que cualquier forma de violencia contra un ser humano constituye una violación directa de la dignidad humana, que es la base de todos los derechos humanos fundamentales y que, por lo tanto, se ha de respetar y proteger; que la violencia contra las mujeres es una forma brutal de discriminación y una violación de los derechos humanos y fundamentales;
B. Considerando que las víctimas de abusos y de actos de violencia corren el riesgo de sufrir victimización secundaria y reiterada, intimidaciones y represalias; que, por consiguiente, el poder brindarles la necesaria protección, incluida la transfronteriza, depende en buena medida del grado de sensibilización de las propias víctimas, del conjunto de la sociedad y de todos los profesionales que entren en contacto con ellas, en particular elementos pertinentes como son los centros de acogida;
C. Considerando que la desprotección de un ser humano frente a la violencia de género perjudica a la sociedad en su conjunto;
D. Considerando que uno de los principales aspectos de la seguridad de todas las sociedades es la protección de la integridad personal y de la libertad individual; que la agenda europea en materia de seguridad debe incluir entre sus prioridades la garantía de la seguridad personal y la protección de todas las personas frente a la violencia de género;
E. Considerando que la violencia y los maltratos físicos, psicológicos y sexuales afectan de forma desproporcionada a las mujeres(19); que una de cada tres mujeres en la Unión ha sido víctima de violencia física o sexual desde los 15 años; que en algunos Estados miembros a menudo no se presta atención y se trivializa la amplitud y la gravedad de la violencia contra las mujeres, y se mantiene una preocupante tendencia generalizada a culpabilizar a las víctimas; que solo alrededor de un tercio de las mujeres que sufren agresiones físicas o sexuales de sus parejas las denuncian a las autoridades;
F. Considerando que la garantía de igualdad entre hombres y mujeres en todos los ámbitos de la política es un principio fundamental de la Unión y un elemento esencial en la lucha contra la violencia de género;
G. Considerando que el Convenio de Estambul, que ha sido firmado pero no ratificado por la Unión y todos los Estados miembros(20), establece que todas sus disposiciones, en particular las medidas de protección de los derechos de las víctimas, deben garantizarse sin discriminaciones de ninguna índole, y realiza un llamamiento explícito a los signatarios para que tipifiquen el acoso como delito; que la ratificación y plena aplicación del Convenio de Estambul contribuirá a superar los retos planteados por la orden europea de protección (OEP), al proporcionar un marco jurídico europeo coherente para impedir y luchar contra la violencia contra las mujeres;
H. Considerando que, para reducir el número estimado de casos de violencia no denunciados, los Estados miembros deben instaurar instrumentos de alerta rápida y protección para las mujeres, y reforzar los existentes, de modo que se puedan sentir seguras y denunciar los casos de violencia de género; que la cifra, considerablemente elevada, de casos no denunciados de violencia de género puede deberse a una falta de recursos públicos; que las autoridades competentes deben disponer de estructuras, como refugios que ofrezcan asistencia médica y forense, asesoramiento psicológico y asistencia jurídica, que creen un lugar seguro para las mujeres víctimas de violencia de género;
I. Considerando que la libertad de circulación en la Unión implica que las personas se desplazan con frecuencia de un país a otro; que la OEP se basa en la necesidad de salvaguardar los derechos y las libertades de las víctimas y, en particular, de respetar el derecho de las víctimas y posibles víctimas a la libertad de circulación y de garantizar su protección continua cuando ejercen ese derecho;
J. Considerando que la prevención de la violencia mediante la inversión en campañas de sensibilización e información, con una cobertura mediática eficaz, educación y formación de profesionales, es un elemento fundamental en la lucha contra la violencia de género; que el Convenio de Estambul obliga a las partes a prevenir la violencia de género y los estereotipos abordando el papel de los medios de comunicación; que la falta general de concienciación entre las víctimas que se benefician de medidas nacionales de protección acerca de la existencia de la OEP repercute negativamente en su aplicación; que las campañas de concienciación y los programas de sensibilización para combatir la trivialización de la violencia doméstica y de género contribuyen a aumentar la predisposición de las víctimas a denunciar las agresiones y a solicitar órdenes nacionales y europeas de protección, así como a fortalecer su confianza en las autoridades competentes;
K. Considerando que en 2010, cuando el Consejo Europeo lanzó la propuesta de la OEP, 118 000 mujeres residentes en la Unión estaban amparadas por medidas de protección relacionadas con casos de violencia de género; que en 2011 se estimó que una media de 1 180 personas necesitarían medidas de protección transfronteriza permanente en la Unión;
L. Considerando que a menudo las ONG desempeñan un papel crucial en el apoyo a las víctimas en muchos Estados miembros;
M. Considerando que las OEP son instrumentos de reconocimiento mutuo y cooperación que no pueden funcionar correctamente ni proteger a las víctimas si no son aplicadas íntegramente por todos los Estados miembros;
N. Considerando que, especialmente en los casos de violencia, algunos Estados miembros promulgan medidas de protección basadas en procedimientos penales, mientras que otros expiden órdenes de protección basadas en procedimientos civiles;
O. Considerando que en los Estados miembros de la Unión existe una amplia gama de órdenes de protección y que, debido a las diferencias entre los sistemas judiciales de los Estados miembros, la ejecución de las OEP se enfrenta a numerosas dificultades, lo que podría afectar negativamente a su correcta aplicación en beneficio de las víctimas y suponer un obstáculo para el número de órdenes de este tipo emitidas;
P. Considerando que la mayoría de los Estados miembros carece de un sistema de registro para recopilar datos sobre las OEP y que tampoco existe un sistema de registro central europeo para recopilar todos los datos de la Unión pertinentes; que la falta de datos suficientes dificulta la evaluación de la aplicación de la OEP y el tratamiento de las deficiencias en la legislación o la aplicación;
Q. Considerando que la OEP es aplicable a las víctimas de toda clase de delitos, incluyendo el terrorismo, la trata de seres humanos, la violencia de género y la delincuencia organizada; que las solicitudes de OEP de personas en situación vulnerable que hayan sido víctimas de delitos deben ser tratadas con especial consideración;
R. Considerando que existe un fuerte vínculo entre el funcionamiento de la OEP y las normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, establecidas en virtud de la Directiva 2012/29/UE;
1. Pide a los Estados miembros que condenen sin paliativos la violencia de género, y se comprometan a erradicar todas las formas de violencia de género y contra la mujer, y que garanticen una tolerancia cero hacia estas formas de violencia;
2. Pide a los Estados miembros y a la Comisión que introduzcan la perspectiva de género en todas sus políticas, en particular en aquellas potencialmente relacionadas con la sensibilización y detección de la violencia hacia las mujeres, así como en las relativas a la protección y salvaguarda de la integridad de las víctimas;
Valoración general de la aplicación de la Directiva y recomendaciones para la mejora de la aplicación y el funcionamiento de la OEP
3. Toma nota de que todos los Estados miembros, que están vinculados por la Directiva sobre la OEP, han notificado a la Comisión la transposición de la misma a sus respectivos ordenamientos nacionales;
4. Afirma ser consciente del efecto positivo que puede tener el establecimiento del espacio de libertad, seguridad y justicia sobre la protección transfronteriza de las víctimas; considera que la OEP puede convertirse en un instrumento eficaz para proteger a las víctimas en un mundo moderno caracterizado por la elevada movilidad y la ausencia de fronteras interiores; observa con preocupación, no obstante, que desde la transposición de la Directiva sobre la OEP solo se han contabilizado siete órdenes europeas de protección en los Estados miembros, en contraste con las miles de solicitudes de órdenes nacionales de protección solicitadas y emitidas en los Estados miembros en los últimos años(21);
5. Lamenta que la Comisión no haya presentado un informe al Parlamento y al Consejo sobre la aplicación de la Directiva relativa a la OEP antes del 11 de enero de 2016; pide a la Comisión que cumpla sus obligaciones en materia de información establecidas en la Directiva, y que incluya en su informe un esquema de las medidas nacionales de protección, un resumen de las actividades de formación, un análisis del cumplimiento por los Estados miembros del derechos de las víctimas a ayuda legal gratuita, incluida información sobre si los costes corren a cargo de las víctimas en el caso de una orden de protección, y un esquema de las campañas de sensibilización que se están llevando a cabo en los Estados miembros;
6. Recuerda la obligación para el Estado de ejecución de reconocer la OEP con la misma prioridad que el Estado de emisión, pese a las dificultades y problemas jurídicos que ello conlleva;
7. Expresa su preocupación por la existencia de una importante laguna en la coordinación y la comunicación entre los Estados miembros durante la ejecución de una OEP; pide a los Estados miembros que mejoren y potencien conjuntamente la cooperación y la comunicación en relación con la OEP, puesto que ello generaría procedimientos mucho más eficientes y acciones transfronterizas simultáneas entre los Estados miembros;
8. Insiste en la necesidad de mejorar la recogida de datos estadísticos para evaluar la dimensión del problema y los resultados de las medidas adoptadas para reducir la violencia de género; pide a los Estados miembros que estandaricen y digitalicen los formularios y procedimientos para la OEP y que creen un sistema de registro nacional de OEP al objeto de recopilar datos, y que mejoren el intercambio de información con la Comisión y los Estados miembros; pide a los Estados miembros que recopilen y comuniquen de forma periódica a la Comisión Europea datos desglosados por género y datos sobre el número de OEP solicitadas, emitidas y ejecutadas, así como información relativa a los tipos de delitos;
9. Pide a la Comisión que cree un Sistema de Registro Europeo para recopilar información sobre las OEP de todos los Estados miembros;
10. Pide que se diseñe y utilice un formulario único para solicitar y reconocer las órdenes de protección, válido tanto para la vía penal como civil, que pueda ser utilizado en todos los Estados miembros; pide que también se utilice un sistema de gestión digital que facilite la coordinación, estandarice los datos que se recogen y agilice tanto la gestión de las órdenes como la elaboración de estadísticas operativas a nivel de la Unión;
11. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que publiquen la lista completa de las autoridades competentes para la emisión y el reconocimiento de las OEP y de las autoridades centrales para su transmisión y recepción en los Estados miembros, así como que faciliten el acceso a dicha lista a las personas protegidas y a las organizaciones de apoyo a las víctimas para que puedan solicitar las OEP o resolver las cuestiones conexas; pide a los Estados miembros que refuercen sus instituciones nacionales y locales y sus autoridades competentes a fin de mejorar la accesibilidad y la aplicabilidad de las OEP de manera que se favorezca su emisión;
12. Pide a la Comisión que promueva todas las formas de intercambio de buenas prácticas y la cooperación entre los Estados miembros, así como entre los Estados miembros y la sociedad civil, con el fin de garantizar el funcionamiento adecuado de las OEP;
13. Hace hincapié en la necesidad de que una autoridad competente específica informe y alerte de forma automática y adecuada a las víctimas de delitos que hayan considerado o consideren la posibilidad de obtener una OEP, tanto de forma oral como escrita, acerca de la posibilidad de solicitar una OEP durante el procedimiento penal; destaca que la persona objeto de una medida de protección no debería tener que soportar cargas financieras cuando solicita la emisión de una OEP;
14. Pide a los Estados miembros que realicen una evaluación individual, adoptando una perspectiva de género, en relación con la oferta de asistencia y medidas de apoyo cuando soliciten una OEP;
15. Lamenta las situaciones de falta de acceso a la justicia y a la asistencia letrada para víctimas de todo tipo de delitos en algunos Estados miembros, lo que se traduce en una información deficiente sobre las posibilidades de solicitar una OEP; considera que los Estados miembros deben garantizar que se ofrezca ayuda jurídica gratuita, apoyo administrativo e información adecuada sobre la OEP a las personas protegidas, ya que es fundamental para la utilización y eficacia del instrumento, tanto en la fase de emisión como de aplicación; pide a los Estados miembros que aumenten los recursos destinados a controlar y evitar la violencia contra las mujeres en las zonas rurales;
16. Anima a los Estados miembros a que informen a las personas protegidas acerca de los recursos complementarios de asistencia social disponibles en el Estado de acogida, tales como ayudas familiares, alojamiento, etc., dado que estas medidas están fuera del ámbito de aplicación de la OEP;
17. Recuerda la necesidad de prestar una atención especial, en el ámbito de la protección y de la asistencia social complementaria, a los menores víctimas y a los hijos de víctimas de actos delictivos, especialmente cuando exista el riesgo de que sufran agresiones de carácter sexual;
18. Lamenta que los servicios de traducción e interpretación hacia una lengua comprensible para la víctima no estén garantizados por los Estados miembros antes, durante y después de la emisión de una OEP;
19. Hace hincapié en que las víctimas deben tener siempre derecho a ser escuchadas durante los procedimientos relativos a una OEP; destaca que los servicios de traducción e interpretación deben estar disponibles durante todo el proceso de la OEP; destaca, por tanto, que todos los documentos pertinentes deben ser traducidos a una lengua que comprenda la víctima;
20. Lamenta la escasez de medidas especiales aplicadas por los Estados miembros para las víctimas en situaciones de vulnerabilidad o con necesidades especiales; considera que en muchas ocasiones los recortes del gasto público inciden negativamente en los recursos disponibles para aplicar dichas medidas especiales; pide, por tanto, a los Estados miembros que, en colaboración con la Comisión y las organizaciones pertinentes de protección a las víctimas, adopten medidas y directrices especiales que faciliten la OEP para las víctimas en situaciones de vulnerabilidad o con necesidades especiales;
21. Subraya que, debido a la creciente y peligrosa tendencia a la trata de seres humanos, la OEP puede ser un instrumento muy beneficioso para las víctimas de este fenómeno; pide a la Comisión, por tanto, que integre la OEP en una estrategia de la Unión para la lucha contra la trata de seres humanos;
22. Considera que, a fin de aprovechar su potencial y garantizar unas medidas de protección equivalentes tanto en la emisión como en la ejecución, la orden de protección debe ser lo más rápida, eficaz, eficiente y automática posible y conllevar un nivel reducido de burocracia; pide a la Comisión y a los Estados miembros que fijen un plazo claro y breve de dos semanas para la emisión y notificación de OEP por las autoridades competentes, a fin de evitar que aumente la incertidumbre de las personas protegidas y la presión que sufren y, con el mismo objeto, que encarguen a las autoridades competentes que faciliten información suficiente a las víctimas durante el proceso de adopción de la decisión sobre sus solicitudes de OEP, en particular informándolas de todo incidente que surja durante este procedimiento; insta a los Estados miembros a que, en este contexto, asignen recursos suficientes a las autoridades que trabajen con las OEP, a fin de facilitar un sistema eficiente que tenga en cuenta la situación de la víctima;
23. Pide a los Estados miembros que tengan debidamente en cuenta el interés de la persona protegida y que sean un lugar seguro para las personas que comuniquen casos de violencia, respetando plenamente la obligación de no informar a la persona causante del peligro acerca de la ubicación y otros detalles sobre la persona protegida, salvo que sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los objetivos de la orden de protección; destaca que, cuando la situación exija que se informe al autor acerca de cualquier cuestión sobre la OEP, se ha de informar a la víctima sobre dicha decisión;
24. Pide a los Estados miembros que prevean procedimientos especiales para facilitar la emisión de OEP para proteger a los miembros de la familia que vivan con una víctima que sea ya objeto de una OEP;
25. Destaca el aumento de la eficiencia de nuevas tecnologías como los sistemas de seguimiento GPS y de las aplicaciones para teléfonos inteligentes que dan la alarma en caso de peligro inminente, como medio para mejorar la eficiencia y la adaptabilidad de las OEP tanto en el Estado de emisión como en el de ejecución; manifiesta su preocupación por el hecho de que solo un número limitado de Estados miembros emplee estas nuevas tecnologías;
26. Destaca la importancia de supervisar las OEP en el Estado de ejecución en relación con la amenaza a que esté expuesta la víctima, con el fin de determinar si las medidas de protección adoptadas se han ejecutado correctamente y si deben ser revisadas;
27. Pide a la Comisión que supervise la aplicación de la presente Directiva e incoe sin demora procedimientos de infracción contra todos los Estados miembros que la vulneren;
28. Insta a que, de acuerdo con la visión reiterada a menudo por asociaciones de víctimas de violencia de género, se ensayen procedimientos que modifiquen el enfoque que se adopta tradicionalmente con respecto al concepto de protección en la mayor parte de los Estados miembros; destaca que, en vez de centrarse en medidas destinadas a las víctimas, como es a menudo el caso, las técnicas que se aplican para evitar los riesgos deberían incluir medidas de prevención, vigilancia, control y seguimiento de las personas que causan los daños, y que las medidas de prevención utilizadas deben incluir, de forma prioritaria, la reeducación obligatoria para agresores;
29. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que lleven a cabo un examen detallado de las posibles maneras de mejorar la legislación relativa a la OEP y su aplicación eficaz en todos los Estados miembros de la Unión junto con la asistencia práctica, a fin de garantizar el derecho a la protección internacional y el derecho a la asistencia y al apoyo de las víctimas de la violencia protegidas a escala nacional;
30. Pide a las agencias de la Unión, como por ejemplo la Agencia de los Derechos Fundamentales y el Instituto Europeo de la Igualdad de Género, que supervisen regularmente la aplicación de la Directiva;
31. Pide a la Comisión que haga un llamamiento a la sociedad civil en favor de la vigilancia y la información, con el fin de mejorar el funcionamiento del instrumento de la OEP en los Estados miembros, facilitando, a tal efecto, la asignación de fondos de la Unión a ONG;
32. Pide a la Comisión que promueva la investigación sobre la utilización de órdenes nacionales y europeas de protección y que coordine los programas de lanzamiento de campañas de sensibilización en los Estados miembros, al objeto de informar a las víctimas de delitos de la posibilidad de solicitar una OEP y de las medidas de protección transfronteriza;
33. Insta a los Estados miembros a que intensifiquen su trabajo con las ONG y a que ofrezcan cursos de formación obligatorios, intersectoriales y prácticos centrados en los derechos humanos y orientados al servicio para todos los funcionarios públicos que trabajen profesionalmente con las víctimas en el contexto de la OEP y que resulten esenciales para la correcta aplicación de la presente Directiva; destaca la necesidad de que en todos los Estados miembros se impartan formaciones y cursos específicos y periódicos sobre la OEP para las fuerzas de seguridad, el personal de las autoridades nacionales competentes y los profesionales del Derecho, los trabajadores sociales y las asociaciones y ONG que tratan con víctimas de violencia; pide que el personal que trabaja en casos de violencia de género reciba la formación adecuada, teniendo en cuenta las necesidades específicas de las mujeres víctimas de violencia, y que se asignen recursos suficientes para priorizar la violencia de género;
34. Pide a los Estados miembros que, habida cuenta del carácter profundamente arraigado de la misoginia y el sexismo en nuestras sociedades y de la creciente exposición de niños y jóvenes a la violencia en internet, incluyan en los planes de estudios de educación primaria y secundaria la educación sobre la no violencia y la igualdad entre hombres y mujeres, fomentando la participación de los alumnos en debates y utilizando todas las oportunidades propicias para inculcar estos valores;
35. Destaca el hecho de se están empleando nuevos medios de comunicación, por ejemplo las plataformas digitales, como una nueva forma de violencia de género que incluye las amenazas y el acoso; pide a los Estados miembros, por tanto, que incluyan estos aspectos cuando emitan o ejecuten una OEP;
Recomendaciones generales sobre la violencia de género
36. Pide a la Comisión que incluya la protección de todos los ciudadanos, especialmente aquellos en situación de mayor vulnerabilidad, en la agenda europea en materia de seguridad, con especial atención a las víctimas de delitos como la trata de seres humanos o la violencia de género, incluidas las víctimas del terrorismo, que también necesitan especial atención, apoyo y reconocimiento social;
37. Pide a la Comisión que promueva campañas para animar a las mujeres a denunciar cualquier forma de violencia de género, con el fin de protegerlas y de mejorar la precisión de los datos sobre la violencia de género;
38. Subraya que, de acuerdo con el informe de evaluación elaborado por el EPRS del Parlamento, la primera causa en el diferente grado de utilización de órdenes nacionales y europeas de protección es el desconocimiento de las víctimas y de muchos profesionales sobre las posibilidades que esta Directiva ofrece; pide, por tanto, a los Estados miembros que asuman la plena responsabilidad con respecto a sus ciudadanos y que, conjuntamente con las ONG pertinentes, lancen campañas intersectoriales de concienciación y sensibilización a largo plazo sobre los instrumentos de protección disponibles y su utilización, centrándose en a) toda la sociedad, b) las posibles víctimas, en particular las mujeres con órdenes nacionales de protección en vigor, y c) los profesionales, tales como las fuerzas de seguridad, los funcionarios del sistema judicial y los asesores jurídicos y sociales en servicios de emergencia, que son los primeros que atienden a las víctimas; pide, por tanto, a la Comisión que financie el lanzamiento de programas de información;
39. Toma nota de la existencia del Portal e-Justicia gestionado por la Comisión con contribuciones de los Estados miembros; celebra la iniciativa de la Comisión de ampliar el «rincón para las víctimas» existente en el Portal e-Justicia y de incluir toda la información pertinente acerca de los derechos de las víctimas, en particular orientaciones específicas por país sobre la comunicación de casos de violencia; destaca la necesidad de diseñar «rincones para las víctimas» que sean herramientas y fuentes de información prácticas y fáciles de usar, y que han de estar disponibles en todas las lenguas oficiales de la Unión; anima a los Estados miembros a establecer un sitio web fácil de utilizar dedicado a los derechos de las víctimas, que incluya también la OEP y una plataforma de información digital para facilitar la determinación de la violencia de género, cuyo acceso sea sencillo, por ejemplo, a través de los portales nacionales de información sobre justicia;
40. Insta a los Estados miembros a que intensifiquen su trabajo con las ONG que protegen a las víctimas de violencia, con el fin de diseñar estrategias que incluyan medidas tanto proactivas como reactivas en relación con la violencia de género, el funcionamiento del instrumento de la OEP y los cambios necesarios en la legislación y en las medidas de apoyo;
41. Pide a la Comisión que presente un acto legislativo que apoye la prevención y erradicación en los Estados miembros de todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas y de la violencia de género;
42. Pide al Consejo que active la «cláusula pasarela» adoptando una decisión unánime que defina la violencia contra las mujeres y las niñas, así como otras formas de violencia de género, como una infracción penal objeto del artículo 83, apartado 1, del TFUE;
43. Insta a que se impulse un proceso para propiciar la convergencia progresiva de la legislación que se aplica a las conductas violentas que dan lugar a las órdenes de protección; destaca que los ataques cometidos contra mujeres son un hecho grave y que deberían ser objeto de una acción penal en todos los Estados miembros, y que los tribunales deberían asimismo decretar medidas de protección en los casos de violencia de género;
Por un marco jurídico de la Unión coherente y que proteja a las víctimas
44. Celebra la firma, el 13 de junio de 2017, de la adhesión de la Unión al Convenio de Estambul, que adopta un planteamiento global, exhaustivo y coordinado, dando la prioridad a los derechos de la víctima, y que debe estar plenamente vinculado a la OEP; pide que la Unión se adhiera ampliamente al Convenio para prevenir la violencia contra las mujeres, combatir la impunidad y proteger a las víctimas; destaca la importancia que reviste este instrumento para superar uno de los obstáculos para la aplicación de la OEP, a saber, la falta de reconocimiento del acoso como delito en todos los Estados miembros; pide a la Comisión. de conformidad con su Resolución, de 12 de septiembre de 2017, sobre la adhesión de la Unión al Convenio de Estambul, que nombre un coordinador de la Unión para la violencia contra las mujeres, que sea responsable de la coordinación, aplicación, seguimiento y evaluación de las políticas, instrumentos y medidas de la Unión para la prevención y la lucha contra todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas, y que actúe como representante de la Unión ante el Comité de las Partes del Convenio;
45. Pide a todos los Estados miembros que todavía no lo hayan hecho que ratifiquen y apliquen plenamente el Convenio de Estambul y asignen recursos financieros y humanos suficientes para prevenir y combatir la violencia contra las mujeres y la violencia de género, entre otras vías mediante el empoderamiento de las mujeres y las niñas, la protección de las víctimas y la posibilidad de conceder indemnizaciones;
46. Pide a los Estados miembros que garanticen que todos los profesionales que tratan con las víctimas de todos los tipos de violencia comprendidos en el ámbito de aplicación del Convenio de Estambul reciban una formación adecuada al objeto de evitar toda discriminación o una nueva victimización durante los procedimientos judiciales, médicos y policiales;
47. Acoge con satisfacción la obligación, establecida por el Convenio de Estambul, de crear líneas telefónicas de ayuda estatales, disponibles permanentemente y gratuitas, para proporcionar asesoramiento a las personas que llamen acerca de todas las formas de violencia incluidas en el ámbito de aplicación del Convenio; anima a los Estados miembros a que utilicen esta herramienta en los casos pertinentes, y a que proporcionen a las víctimas información relacionada con la OEP;
48. Subraya que las deficiencias jurídicas y prácticas en la aplicación de la presente Directiva pueden quedar neutralizadas por una interacción y coordinación adecuadas entre los diversos instrumentos europeos de protección de las víctimas de que dispone la Unión, como por ejemplo la Decisión Marco 2009/829/JHA sobre medidas de vigilancia como sustitución de la prisión provisional y la Decisión Marco sobre medidas de libertad vigilada, el Reglamento (UE) n.º 606/2013 relativo al reconocimiento mutuo de medidas de protección en materia civil y la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, que ha establecido el derecho a recibir información y el derecho a recibir servicios gratuitos de interpretación y traducción de información, y que adopta un enfoque global de las víctimas con necesidades especiales, incluidas las víctimas de violencia de género;
49. Pide a los Estados miembros que informen a las víctimas acerca de otras medidas de protección en caso de que el Estado de ejecución saliera del ámbito de aplicación de la presente Directiva;
50. Pide a la Comisión que adopte medidas con vistas a una revisión de los instrumentos existentes de protección jurídica para las víctimas de delitos y al establecimiento de un marco jurídico europeo coherente a tal fin;
51. Pide a la Comisión que evalúe la forma en que esta Directiva se aplica en relación con el instrumento correspondiente en materia civil, a saber, el Reglamento (UE) n.º 606/2013, y que proponga directrices sobre el modo en que estos dos instrumentos jurídicos de la Unión, que buscan proteger a las víctimas mediante el reconocimiento de las medidas de protección adoptadas en virtud de procedimientos penales o civiles nacionales, podrían ser aplicados con mayor eficacia por los Estados miembros;
o o o
52. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados Miembros, a la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y al Instituto Europeo de la Igualdad de Género.
Informe de la FRA titulado «Violencia contra las mujeres: un estudio a nivel de toda la UE. Los principales resultados revelan que una de cada tres mujeres (el 33 %) ha sufrido violencia física o sexual a partir de los 15 años; que una de cada cinco (el 18 %) ha sufrido acoso, y que una de cada dos (el 55 %) ha debido hace frente a una o más formas de acoso sexual. Por ello, la violencia contra las mujeres no puede considerarse una cuestión marginal que afecta únicamente a las vidas de las mujeres.
Según el estudio del EPRS sobre la «Directiva 2011/99/UE sobre la orden europea de protección – Evaluación de aplicación europea», se ha calculado que en 2010 más de 100 000 mujeres residentes en la Unión estaban amparadas por medidas de protección relacionadas con la violencia de género.
Aplicación del Proceso de Bolonia: estado actual y seguimiento
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Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de abril de 2018, sobre la aplicación del Proceso de Bolonia: estado actual y seguimiento (2018/2571(RSP))
– Visto el artículo 14 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
– Vista su Resolución, de 13 de marzo de 2012, sobre la contribución de las instituciones europeas a la consolidación y el progreso del Proceso de Bolonia(1),
– Vistas las Conclusiones del Consejo, de 25 y 26 de noviembre de 2013, sobre la dimensión global de la educación superior(2),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de septiembre de 2011, titulada «Apoyar el crecimiento y el empleo: una agenda para la modernización de los sistemas de educación superior en Europa» (COM(2011)0567),
– Vistas las Conclusiones del Consejo, de 28 y 29 de noviembre de 2011, sobre la modernización de la enseñanza superior(3),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de noviembre de 2012, titulada «Un nuevo concepto de educación: invertir en las competencias para lograr mejores resultados socioeconómicos» (COM(2012)0669),
– Vista la Recomendación 2006/143/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de febrero de 2006, sobre una mayor cooperación europea en la garantía de la calidad de la enseñanza superior(4),
– Vista la Declaración conjunta firmada el 19 de junio de 1999 en Bolonia por los ministros de Educación de 29 países europeos (Declaración de Bolonia),
– Vista su Resolución, de 28 de abril de 2015, sobre el seguimiento de la aplicación del Proceso de Bolonia(5),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 14 de noviembre de 2017, titulada «Reforzar la identidad europea mediante la Educación y la Cultura» (COM(2017)0673),
– Vista la pregunta dirigida a la Comisión sobre la aplicación del Proceso de Bolonia: estado actual y seguimiento (O-000020/2018 – B8‑0014/2018),
– Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Cultura y Educación,
– Vistos el artículo 128, apartado 5, y el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento interno,
A. Considerando que el Proceso de Bolonia es una iniciativa intergubernamental con la cual los países tratan de alcanzar objetivos comunes, mediante un diálogo abierto y colaborativo, a partir de compromisos acordados internacionalmente, contribuyendo así a la construcción del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES); que la enseñanza superior de calidad es un componente fundamental para el desarrollo de una sociedad abierta y avanzada basada en el conocimiento, lo que en última instancia contribuye a la creación de una comunidad estable, pacífica y tolerante garantizando la igualdad de oportunidades y una educación de calidad accesible para todos;
B. Considerando que el Proceso de Bolonia ha promovido la movilidad mediante el refuerzo de la internacionalización de la educación superior y de la mejora de la compatibilidad de las normas de los diferentes sistemas de educación superior, respetando al mismo tiempo los principios de libertad académica y autonomía institucional, haciendo hincapié en la mejora de la calidad de la educación superior y en la igualdad de oportunidades para los ciudadanos;
C. Considerando que el EESS se puso en marcha con el objetivo de crear un sistema de tres ciclos (licenciatura, master y doctorado) y de que los sistemas de educación superior europeos fueran más compatibles y atractivos a nivel mundial;
D. Considerando que la educación es uno de los principales pilares de nuestra sociedad y que la educación superior desempeña un papel importante en el fomento del desarrollo y las habilidades personales, el impulso de la empleabilidad y la competitividad, el refuerzo del compromiso cívico, la ciudadanía activa y la comprensión intercultural, la promoción de los valores comunes y la resolución de los desafíos de un mundo en continua evolución;
E. Considerando que la Comisión ha puesto en marcha una agenda renovada de la UE para la educación superior, con el fin de apoyar a las instituciones educativas superiores y a las autoridades nacionales responsables de la educación superior; que otros países del EEES podrían participar progresivamente en este proceso a través de consultas e intercambios de buenas prácticas;
F. Considerando que la búsqueda de un EEES abierto e integrador, basado en la calidad y en la confianza mutua, es la base del Proceso de Bolonia;
G. Considerando que el Proceso de Bolonia y el EEES comprenden 48 países, incluidos muchos vecinos y socios importantes de la UE; que el Proceso de Bolonia refuerza la eficacia de las asociaciones con países no pertenecientes a la UE en el ámbito de la educación superior y ofrece incentivos para reformar la educación y otros sectores en los respectivos países;
H. Considerando que, teniendo en cuenta los avances desiguales en la ejecución del Proceso de Bolonia y el EEES, así como las dificultades para aplicar las reformas estructurales acordadas en muchos casos, el aumento y la simplificación de la movilidad de los estudiantes junto con la emisión de títulos conjuntos son, hasta ahora, los dos grandes logros del Proceso de Bolonia;
I. Considerando que, en 2015, Bielorrusia fue admitida en el EEES, siempre y cuando cumpliera los requisitos establecidos en la hoja de ruta de Bielorrusia para la reforma de la educación superior; que las autoridades de Bielorrusia incumplieron las obligaciones que les incumbían hasta finales de 2017 y deberán retomar las reformas;
1. Pide a los países participantes que refuercen su compromiso político, fomenten la cooperación mutua en la aplicación de los objetivos conjuntamente acordados en todo el EEES, y desarrollen, cuando sea necesario, marcos legislativos adecuados, a fin de consolidar su desarrollo, reforzar su credibilidad y convertirse en un punto de referencia de excelencia académica a nivel mundial, reforzando, al mismo tiempo, las oportunidades de movilidad a fin de garantizar la participación del mayor número posible de estudiantes;
2. Pide a los países participantes que garanticen mecanismos transparentes, accesibles y equitativos para la asignación de becas de movilidad y ayudas; solicita a la UE y a los Estados miembros que incrementen sus presupuestos de educación con el objetivo de garantizar que la educación superior pública sea gratuita y accesible para todos, a fin de fomentar el aprendizaje permanente;
3. Pide a la Comisión y a los países participantes que faciliten el reconocimiento académico de los períodos de estudio y de los créditos obtenidos en el extranjero, así como las cualificaciones a efectos académicos, profesionales y del aprendizaje previo, y desarrollen sistemas de garantía de la calidad; insiste en que la Unión, los Estados miembros y las universidades deben suscribir acuerdos para prestar apoyo financiero y administrativo a los estudiantes, académicos y personal procedente de entornos desfavorecidos con una financiación adecuada, en particular a través de la participación en programas de movilidad, y deben continuar facilitando el acceso a la educación superior, mediante el aumento de las oportunidades de aprendizaje permanente a nivel académico, fomentar las formas complementarias de aprendizaje, como la educación no formal e informal, y construir itinerarios de aprendizaje más abiertos, eliminando las barreras existentes entre los diferentes niveles de la educación;
4. Pide a las partes interesadas correspondientes y a las instituciones que aporten una solución al problema de los ciclos cortos cuando para acceder y ser admitido en un programa de licenciatura se requiera un examen de acceso a la Universidad;
5. Pide a los países del EEES que fomenten una movilidad más inclusiva de los estudiantes, profesores, investigadores y personal administrativo, puesto que la movilidad contribuye a su desarrollo personal y profesional, así como a una mayor calidad del aprendizaje, la enseñanza, la investigación y la administración; recomienda que la movilidad se incluya en los programas educativos y mejore el aprendizaje de idiomas extranjeros; pide a los Estados miembros que concedan una financiación pública adecuada que sea utilizada de una forma más eficiente, al objeto de garantizar que los estudiantes e investigadores dispongan de los recursos necesarios para estudiar en el extranjero y que su origen socioeconómico no constituya un obstáculo;
6. Subraya que la difusión del conocimiento, la investigación y la ciencia en los países del EEES constituye un elemento fundamental de la estrategia de la UE más allá de 2020 y contribuye, de forma significativa, a fomentar la ciudadanía europea;
7. Pide a la Comisión que evalúe la aplicación de los objetivos de la conferencia ministerial de Ereván de 2015 en lo que respecta a la calidad de la enseñanza y del aprendizaje, y a la promoción de la empleabilidad de los graduados durante su vida laboral;
8. Subraya la importancia de mejorar la dimensión social de la educación superior; pide a los países del EEES que apliquen de forma eficaz la estrategia relativa a la dimensión social de dicho espacio y proporcionen oportunidades concretas a los estudiantes con discapacidades y procedentes de entornos desfavorecidos para que accedan y culminen sus estudios superiores;
9. Solicita a los países del EEES que garanticen que las consultas y evaluaciones críticas de sus instituciones de educación superior se realizan a nivel internacional, y trabajen en pro de un enfoque más coordinado en la aplicación de las reformas acordadas conjuntamente para alcanzar los objetivos del Proceso de Bolonia y el reconocimiento efectivo de la educación no formal e informal, a fin de mejorar la empleabilidad de los estudiantes y el compromiso cívico;
10. Subraya la necesidad de un mayor acceso por parte de los grupos infrarrepresentados, en particular mediante el establecimiento de objetivos cuantitativos definidos con respecto a los índices de acceso y de finalización; subraya la importancia de garantizar y promover el acceso a los refugiados y solicitantes de asilo a todas las instituciones del EEES, y recuerda que el atractivo de la enseñanza superior en Europa reside también en su capacidad de atender a los estudiantes sin ningún tipo de discriminación;
11. Pide a la Comisión que supervise los progresos realizados a nivel de la dimensión social de los objetivos del Proceso de Bolonia, y de los objetivos más amplios en materia de inclusión;
12. Solicita que la conferencia ministerial, que este año se celebrará en París, informe sobre la realización del objetivo establecido en la última conferencia ministerial de Ereván, en mayo de 2015, de completar el establecimiento del EEES;
13. Pide que la próxima conferencia ministerial del EEES en 2018, que tendrá lugar en París, efectúe una evaluación crítica del Proceso de Bolonia con el fin de: a) determinar los obstáculos que aún persisten y sus posibles soluciones, y de velar por la correcta aplicación de los compromisos, b) apoyar a los países más rezagados en la ejecución de los principales compromisos del Proceso de Bolonia a través de la mejora de la capacitación, y del desarrollo de mecanismos y procedimientos específicos para abordar los casos de incumplimiento, y c) explorar nuevos objetivos del EEES más allá de 2020 y mejorar el diálogo entre los gobiernos, las instituciones de educación superior y los centros de investigación, contribuyendo así a la construcción de un EEES más integrado, de elevada calidad, inclusivo, atractivo y competitivo;
14. Pide a los países del EEES que mantengan a Bielorrusia dentro del EEES; solicita a la Comisión que facilite los recursos necesarios para la ejecución de la hoja de ruta de Bielorrusia para la reforma de la educación superior;
15. Pide a la secretaría del Grupo de seguimiento de Bolonia que supervise los informes que indican que las mismas directrices se han aplicado de forma distinta en diferentes países del EEES y que la diversidad de contextos y niveles de recursos movilizados han dado lugar a diferencias significativas entre las instituciones del EEES;
16. Subraya la importancia de reforzar y crear oportunidades de debate social sobre el sector de la educación superior y los retos que deben afrontar las partes interesadas; hace hincapié en la importancia de fomentar la participación de estudiantes, investigadores, profesores y personal no docente en el gobierno de la educación superior;
17. Subraya la necesidad de aumentar la financiación pública en educación y respetar el objetivo principal de la UE de invertir un 3 % del PIB de la Unión en I&D antes de 2020;
18. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros.