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Procedimiento : 2018/2053(INI)
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Ciclo relativo al documento : A8-0293/2018

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A8-0293/2018

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PV 22/10/2018 - 19
CRE 22/10/2018 - 19

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PV 23/10/2018 - 7.16
CRE 23/10/2018 - 7.16
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P8_TA(2018)0400

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Martes 23 de octubre de 2018 - Estrasburgo
Papel de la participación financiera de los trabajadores en la creación de empleo y la reintegración de los desempleados
P8_TA(2018)0400A8-0293/2018

Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de octubre de 2018, sobre el papel de la participación financiera de los trabajadores en la creación de empleo y la reintegración de los desempleados (2018/2053(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Tratado de la Unión Europea (TUE), y en particular su artículo 3, apartado 3,

–  Visto el artículo 9 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que pide a la Unión que promueva un nivel de empleo elevado, garantice una protección social adecuada, luche contra la exclusión social y garantice un nivel elevado de educación, formación y protección de la salud humana,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo, de 7 de diciembre de 2015, sobre la promoción de la economía social como motor clave del desarrollo económico y social en Europa,

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 2 de junio de 2016, titulada «Una Agenda Europea para la economía colaborativa» (COM(2016)0356),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 27 de marzo de 2014, sobre la financiación a largo plazo de la economía europea (COM(2014)0168),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 12 de diciembre de 2012, titulada «Plan de acción: Derecho de sociedades europeo y gobierno corporativo – un marco jurídico moderno para una mayor participación de los accionistas y la viabilidad de las empresas» (COM(2012)0740),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de octubre de 2012, titulada «Acta del Mercado Único II – Juntos por un nuevo crecimiento» (COM(2012)0573),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de marzo de 2010, titulada «Europa 2020: una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2010)2020),

–  Vista la Recomendación de la Comisión, de 3 de octubre de 2008, sobre la inclusión activa de las personas excluidas del mercado laboral(1),

–  Vistos la Comunicación de la Comisión, de 25 de junio de 2008, titulada «Pensar primero a pequeña escala» – «Small Business Act» para Europa: iniciativa en favor de las pequeñas empresas (COM(2008)0394) y los programas de trabajo de la Comisión para 2008 y 2009,

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 14 de marzo de 2006, titulada «Aplicar el Programa comunitario de Lisboa para el crecimiento y el empleo: Transmisión de empresas – Continuidad mediante la renovación» (COM(2006)0117),

–  Vistas la Comunicación de la Comisión, de 5 de julio de 2002, relativa a un marco para la participación financiera de los trabajadores (COM(2002)0364) y la Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de junio de 2003(2), sobre dicha Comunicación,

–  Visto el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo (CESE), de 21 de octubre de 2010, sobre la participación financiera de los trabajadores en Europa,

–  Vista su Resolución, de 15 de enero de 2013, con recomendaciones para la Comisión en materia de información y consulta de los trabajadores, anticipación y gestión de las reestructuraciones(3),

–  Vistas su Resolución, de 14 de enero de 2014, sobre la participación financiera de los trabajadores en los beneficios de las empresas(4) y la opinión de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (2013/2127(INI)),

–  Visto el estudio encargado por su Comisión de Empleo y Asuntos Sociales titulado «Employee financial participation in companies' proceeds» (La participación financiera de los trabajadores en los beneficios de las empresas), publicado en septiembre de 2012,

–  Vista la revisión intermedia del plan de acción para la unión de los mercados de capitales, publicada el 8 de junio de 2017 (COM(2017)0292),

–  Visto el proyecto piloto de la Comisión para el fomento de la responsabilización y la participación de los empleados, cuya versión definitiva se publicó en 2014,

–  Visto el Informe PEPPER IV, titulado «Benchmarking of employee participation in profits and enterprise results in the member and candidate Countries of the European Union» (Comparación de la participación de los trabajadores en los beneficios y los resultados de la empresa en los Estados miembros y los países candidatos de la Unión Europea), publicado en octubre de 2009 por la Universidad Libre de Berlín,

–  Visto el Informe PEPPER III, titulado «Promotion of employee participation in profits and enterprise results in the New Member and Candidate Countries of the European Union» (Fomento de la participación de los trabajadores en los beneficios y los resultados de la empresa en los nuevos Estados miembros y los países candidatos de la Unión Europea), publicado en junio de 2006 por la Universidad Libre de Berlín,

–  Visto el informe, de 18 de diciembre de 2003, del Grupo de alto nivel de expertos independientes sobre los obstáculos transnacionales al crecimiento de la participación financiera de los trabajadores en las empresas transnacionales,

–  Visto el Informe PEPPER II, titulado «Fomento de la participación de los trabajadores en los beneficios y los resultados de la empresa (incluida la participación en el capital) en los Estados miembros», publicado por la Comisión en enero de 1997 (COM(1996)0697),

–  Visto el Informe PEPPER I, titulado «Promotion of employee participation in profits and enterprise results» (Fomento de la participación de los trabajadores en los beneficios y los resultados de la empresa), publicado en marzo de 1991 por la Comisión y el Instituto Universitario Europeo,

–  Visto el artículo 52 de su Reglamento interno,

–  Visto el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A8-0293/2018),

A.  Considerando que existen varios modelos de participación financiera de los trabajadores entre los que puede elegir un empleador: participación en los beneficios, participación individual de los trabajadores en el capital, participación de los trabajadores en modelos cooperativos y programas de accionariado de los trabajadores;

B.  Considerando que el modelo de participación financiera de los trabajadores más apropiado debe ser escogido cuidadosamente por cada empresa y sus trabajadores, teniendo debidamente en cuenta la normativa fiscal nacional específica y el contexto sectorial, y dependerá esencialmente del tamaño, la actividad y la situación de la empresa, especialmente si se trata de una empresa cotizada; que no es oportuno desarrollar un modelo único de participación financiera de los trabajadores a escala de la Unión;

C.  Considerando que, según los datos de la Encuesta europea de empresas de 2013(5), los regímenes de participación financiera de los trabajadores pueden variar considerablemente en función de las características de las empresas; que el 62 % de las empresas europeas utilizan alguna forma de remuneración variable, en la que la participación en los beneficios supone el 30 % y la remuneración vinculada al rendimiento grupal el 25 %; que el 5 % de las empresas utiliza regímenes de participación accionarial; que estos regímenes de participación financiera de los trabajadores prevalecen más en el sector privado que en el público (con algunas excepciones nacionales), así como en determinados sectores económicos, en particular en las tecnologías de la información y la comunicación, las finanzas, los seguros y los servicios de consultoría; que las empresas más grandes son más propensas que las pequeñas y medianas empresas a utilizar estos regímenes, que también son más habituales en las empresas multinacionales o de capital extranjero y en las empresas ubicadas en regiones centrales o avanzadas desde el punto de vista económico(6);

D.  Considerando que los programas de accionariado de los trabajadores constituyen una forma de participación financiera de los trabajadores que recurre a una entidad intermediaria que puede ejercer derechos de voto u otras formas de gobernanza en nombre de los trabajadores, que pueden elegirlos voluntariamente;

E.  Considerando que está demostrado(7) que los regímenes de participación financiera de los trabajadores por los que estos participan en la consulta y la toma de decisiones aportan ventajas tanto a los trabajadores como a la empresa, en particular en términos de gobernanza sostenible, transparencia, diálogo social, respeto mutuo entre empleadores y trabajadores y otros aspectos como la contratación, la retención, la motivación, la satisfacción profesional y el desarrollo de competencias, así como la competitividad global y la rentabilidad;

F.  Considerando que la participación de los trabajadores en la toma de decisiones podría mejorar el rendimiento de la organización y la calidad de la vida laboral de los trabajadores, y podría funcionar como instrumento para la innovación en el lugar de trabajo(8) con el fin de promover un sentimiento de responsabilización, mejorar el flujo de información en la empresa y generar una mayor confianza entre empleadores y trabajadores;

G.  Considerando que los regímenes de participación financiera de los trabajadores pueden tener repercusiones positivas en la economía de los Estados miembros mediante el apoyo a las empresas, incluidas las pymes, y al mercado de trabajo; que la participación financiera de los trabajadores en su empresa puede contribuir a la satisfacción profesional, a generar un sentimiento de responsabilización, al respeto mutuo entre empleadores y trabajadores y al rendimiento global, y puede ayudar a los trabajadores a encontrar oportunidades en sus países de origen;

H.  Considerando que, en el contexto del desarrollo de la Unión de los Mercados de Capitales, la participación financiera de los trabajadores podría contribuir al logro de los objetivos de esta unión en materia de crecimiento inclusivo y transparencia de la actividad económica; que la participación financiera de los trabajadores, si va acompañada de una formación de los participantes proporcionada por las empresas y los Estados miembros, podría mejorar la formación financiera de los ciudadanos de la Unión, lo que a su vez podría contribuir a reducir su reticencia a invertir y a incrementar la inversión minorista;

I.  Considerando que en la Estrategia Europea de Empleo y en la Estrategia Europa 2020 se establecen prioridades para mejorar la calidad del empleo y garantizar mejores condiciones laborales; que el aumento de la participación de los trabajadores en los resultados financieros de la empresa y la oferta de mejores recompensas podrían ayudar a alcanzar esos objetivos;

J.  Considerando que la participación financiera de los trabajadores debe ir acompañada de un alto nivel de información, formación y consulta de los trabajadores para que estos sean plenamente conscientes del funcionamiento de los regímenes de participación financiera a los que podrían adherirse y puedan así, con conocimiento de causa, evaluar las posibles ventajas y riesgos de estos regímenes, por ejemplo en caso de quiebra de la empresa;

K.  Considerando que, a través de la participación financiera de los trabajadores, el diálogo social reforzado y la toma de decisiones estratégicas, los empleadores podrían invertir en oportunidades de desarrollo para su personal, contribuyendo así a luchar contra la exclusión social y garantizando un alto nivel de formación;

L.  Considerando que, al implicar a los trabajadores en el proceso de toma de decisiones, y en función de la especificidad del régimen, la participación financiera de los trabajadores puede ayudar en algunos casos a las empresas, incluidas las pymes, con la reestructuración y la continuidad de las actividades, abordando los problemas de sucesión en la empresa y de relevo generacional, por ejemplo en las empresas familiares;

M.  Considerando que debe tenerse presente que la participación financiera de los trabajadores tiene elementos positivos y negativos;

N.  Considerando que la participación financiera de los trabajadores presenta algunos riesgos financieros, pero al mismo tiempo podría servir para amortiguar las perturbaciones, al permitir la concesión de primas u otras formas de recompensa y garantizar que los trabajadores dispongan de una cartera de acciones segura; que los programas de accionariado de los trabajadores, en particular, pueden ser un ejemplo de modelo de transmisión de empresas para las empresas no cotizadas en el que el proceso de transmisión prioritario podría permitir a los trabajadores proteger sus propios puestos de trabajo cuando existe la posibilidad de adquisición por otras empresas;

O.  Considerando, por consiguiente, que es necesario tomar medidas para proteger a los trabajadores frente a riesgos como la pérdida de su puesto de trabajo y del capital invertido si su empleador se ve afectado por una crisis; que la participación financiera de los trabajadores no puede utilizarse para reducir los derechos sociales y laborales adquiridos por los trabajadores, no debe sustituir a la remuneración normal de base ni a otras formas de remuneración o aportaciones contributivas a los planes de pensiones, y no debe convertirse en una forma de transferir los riesgos a los trabajadores ni de incumplir el Derecho laboral;

P.  Considerando que la participación financiera de los trabajadores debe seguir siendo voluntaria para los trabajadores, especialmente en el caso de las pymes, y no debe afectar a su movilidad en el mercado laboral, a su seguridad social ni a su derecho a emprender acciones colectivas; que, por lo tanto, los trabajadores deben tener acceso en todo momento a información sobre la situación económica de la empresa, a excepción de sus secretos comerciales y de la información sensible desde el punto de vista comercial, y ser informados de las ventajas e inconvenientes de cada régimen de participación financiera de los trabajadores disponible;

Q.  Considerando que los incentivos fiscales son elementos fundamentales para fomentar la participación financiera de los trabajadores que podrían ser rentables a medio o largo plazo, teniendo en cuenta que los países que tienen una larga tradición en el ámbito de la participación financiera de los trabajadores también presentan el mayor nivel de participación accionarial de los trabajadores y los mayores beneficios fiscales;

R.  Considerando que las políticas activas de empleo, como las ayudas al auténtico trabajo por cuenta propia y al emprendimiento social y clásico, son herramientas esenciales para la reinserción de los desempleados en el mercado de trabajo, en consonancia con el Plan de acción europeo sobre el espíritu empresarial aprobado en enero de 2013;

S.  Considerando que el actual Fondo Social Europeo promueve el emprendimiento social y la economía social y solidaria, y que el próximo FSE+ debería seguir haciéndolo; que la participación financiera de los trabajadores puede aportar una valiosa contribución al desarrollo de la economía social y solidaria, por ejemplo haciendo que la inversión o la financiación sean más accesibles;

T.  Considerando que la participación financiera de los trabajadores puede complementar los programas de la Unión destinados a mejorar el acceso al capital, en particular para las pymes, como el programa COSME, el Programa InnovFin, el programa Europa Creativa y los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos;

U.  Considerando que la participación financiera de los trabajadores podría ser un instrumento complementario del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, que ayuda a las personas que han perdido su empleo como consecuencia de grandes cambios estructurales provocados por la globalización o por la crisis económica y financiera mediante la reconversión profesional, la formación, el apoyo al trabajo por cuenta propia, la creación de empresas y la adquisición de empresas por parte de los empleados;

V.  Considerando que unas directrices de la Unión sobre la participación financiera de los trabajadores podrían ayudar a los Estados miembros a desarrollar marcos para los regímenes de participación financiera de los trabajadores que podrían aportar ventajas tanto a los empleadores como a los trabajadores, así como dar a conocer la existencia de estos regímenes;

1.  Pide a la Comisión que examine la posibilidad de formular recomendaciones oportunas para alentar a los Estados miembros y a las empresas, en particular las pymes, a que elaboran y ofrezcan regímenes de participación financiera de los trabajadores en beneficio y en favor de los intereses tanto de los trabajadores como de las empresas; destaca que esos regímenes deben:

   proteger la seguridad de los ingresos de los trabajadores,
   no explotar a los trabajadores en situaciones de crisis,
   no transferir el riesgo empresarial a los trabajadores,
   garantizar un alto nivel de protección de las inversiones de los trabajadores;

2.  Pide a los Estados miembros que, cuando fomenten programas de accionariado de los trabajadores entre estos y las empresas, ofrezcan incentivos no obligatorios, incluidos incentivos fiscales que no prevalezcan sobre las normativas fiscales nacionales, en consonancia con los principios de las mejores prácticas, al tiempo que apoyan las normas más estrictas de protección social de los trabajadores y salvaguardan su derecho a la acción colectiva;

3.  Subraya que la participación financiera de los trabajadores debe insertarse en un sistema de implicación de los trabajadores, por ejemplo en la toma de decisiones de la empresa, también a través de los representantes de los trabajadores, y que la participación financiera de los trabajadores no debe sustituir a una remuneración justa y digna ni constituir una alternativa a las pensiones públicas ni a los planes de pensiones acordados de forma colectiva;

4.  Pide a la Comisión que aplique el plan de acción de cinco puntos incluido en el informe final del proyecto piloto para el fomento de la responsabilización y la participación de los empleados de 2014;

5.  Es consciente del vínculo existente entre las medidas legislativas adoptadas a nivel nacional a favor de los regímenes de participación financiera de los trabajadores y el número de empresas y trabajadores que recurren a ellos;

6.  Pone de relieve los obstáculos transnacionales que afrontan tanto las empresas que ofrecen estos regímenes en varios Estados miembros como los trabajadores en sí, a saber, las discrepancias legislativas y los riesgos de doble imposición, que pueden generar costes administrativos sustanciales y vulnerar la libre circulación de los trabajadores, la cual desempeña un importante papel a la hora de luchar contra la lacra del paro y mejorar la convergencia e integración entre los Estados miembros;

7.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que lleven a cabo una labor de sensibilización tal como se aconseja en el informe final del proyecto piloto de 2014 para el fomento de la responsabilización y la participación de los empleados, aprovechen las conclusiones de los proyectos de investigación, fomenten la transferibilidad transfronteriza de las mejores prácticas, y propongan un conjunto de modelos de apoyo sencillos, elementales y básicos;

8.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que creen sitios web específicos que incluyan modelos de acuerdos de participación para las pymes y microempresas con el fin de facilitar su implantación, así como información sobre los riesgos conexos y otros documentos pertinentes; pide asimismo a la Comisión y a los Estados miembros que, con ayuda de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo, sigan recopilando datos sobre el uso y la difusión de los regímenes de participación financiera y estudien el impacto de la participación financiera en el funcionamiento de la empresa, la calidad del trabajo y la retención del personal;

9.  Pide a los Estados miembros y a la Comisión que ayuden a las empresas que muestren interés por la participación financiera de los trabajadores con soluciones y medidas de apoyo específicas que permitan evitar los excesivos costes administrativos y de desarrollo que conlleva la puesta en práctica de la participación financiera de los trabajadores, especialmente en las pymes, y que alienten a los agentes de la externalización, como bancos y fondos de inversión, a proponer regímenes simples de participación financiera de los trabajadores adaptados a este tipo de empresa, asegurándose de que los intermediarios no se aprovechan de las empresas más pequeñas y de que no hay costes ocultos;

10.  Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que impulsen la formación financiera con el fin de capacitar a los ciudadanos de la Unión y sensibilizarles sobre las implicaciones de la participación financiera de los trabajadores;

11.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que involucren a los interlocutores sociales, las organizaciones de participación accionarial de los trabajadores y otras partes interesadas al principio del proceso con el fin de concebir los regímenes de participación financiera de los trabajadores más convenientes, y que, cuando se considere que uno de estos regímenes es conveniente, se negocie «fábrica por fábrica» teniendo presente al mismo tiempo no solo el tamaño y el tipo de empresa, su personal y su situación financiera, sino también la legislación y las prácticas nacionales;

12.  Recomienda que los planes e instrumentos de ahorro de los trabajadores se negocien a nivel de cada sucursal para proporcionar a las pymes y a las microempresas acuerdos estándar que estas puedan aplicar directa y fácilmente;

13.  Hace hincapié en que la participación financiera de los trabajadores debe estar abierta a todos los trabajadores sin discriminación, independientemente de la edad, el género, la nacionalidad, el trabajo a tiempo parcial o a tiempo completo u otros factores;

14.  Añade que se puede justificar la diferenciación entre los trabajadores para atender a sus diferentes necesidades e intereses, como en el caso de los planes de acciones restringidas, que quedan circunscritos a los ejecutivos;

15.  Considera que los programas de accionariado de los trabajadores también deben permitir a los trabajadores utilizar la cuenta de dichos programas para participaciones distintas de las del empleador actual, con el fin de mitigar el riesgo de concentración, especialmente en el caso de las pymes;

16.  Recuerda que la decisión de adherirse a regímenes de participación financiera de los trabajadores ha de ser totalmente voluntaria, lo que supone que no se deben emprender acciones en su contra si los trabajadores deciden no hacerlo, y que, en caso de que decidan adherirse, la participación debe basarse en una formación adecuada y en el consentimiento informado de los trabajadores, que son plenamente conscientes de sus derechos, obligaciones y riesgos, de la situación de la empresa, de las ventajas e inconvenientes de cada régimen, de las repercusiones fiscales en el momento de la adhesión, y de las condiciones aplicables en el momento de abandonar la empresa o el régimen;

17.  Considera que la participación financiera de los trabajadores no debe sustituir a la remuneración normal de base ni a ningún otro tipo de aportación contributiva, como las cotizaciones a la seguridad social, sino que debe complementar todos los derechos sociales y contractuales, lo cual constituye un requisito previo para la puesta en práctica de la participación financiera de los trabajadores;

18.  Estima que deberían establecerse más vínculos entre la participación financiera de los trabajadores y la economía social, en particular a través de programas como Europa Creativa, que ofrece microcréditos de hasta 25 000 EUR a pequeñas empresas y empresas de la economía social;

19.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que tengan en cuenta la rapidez con la que está evolucionando y transformándose el mercado de trabajo, así como los consiguientes retos en materia de competencias, digitalización, automatización, desigualdades en la distribución de la riqueza y recortes en la seguridad social, y la constante aparición de nuevas oportunidades para apoyar y proteger a los trabajadores y permitirles adaptarse y desarrollarse a nivel profesional y personal;

20.  Subraya el importante papel que puede desempeñar la participación financiera de los trabajadores en el desarrollo del emprendimiento y del espíritu empresarial al facilitar la investigación y el acceso al capital, en particular para las empresas emergentes;

21.  Subraya que, si bien las microempresas desempeñan un importante papel en la economía de la mayoría de los Estados miembros de la Unión, hasta ahora no se han aplicado medidas de apoyo a la participación accionarial de los trabajadores destinadas a dichas empresas;

22.  Acoge con satisfacción las iniciativas lideradas por direcciones generales de la Comisión como la DG Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión, la DG Estabilidad Financiera, Servicios Financieros y Unión de los Mercados de Capitales y la DG Mercado Interior, Industria, Emprendimiento y Pymes para apoyar el empleo, las pymes y la Unión de los Mercados de Capitales, y pide que se adopte un enfoque coordinado con miras a al óptimo aprovechamiento de los recursos disponibles, recordando que los beneficiarios finales son los ciudadanos europeos.

23.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1) DO L 307 de 18.11.2008, p. 11.
(2) DO C 68 E de 18.3.2004, p. 429.
(3) DO C 440 de 30.12.2015, p. 23.
(4) DO C 482 de 23.12.2016, p. 41.
(5) Tercera Encuesta europea de empresas, Eurofound, 2013.
(6) Cambios en los sistemas de remuneración y recompensas, Eurofound, 2016.
(7) Análisis económico anual de la participación accionarial de los trabajadores en los países europeos.
(8) La innovación en el lugar de trabajo en las empresas europeas, Eurofound, 2016.

Última actualización: 10 de diciembre de 2019Aviso jurídico - Política de privacidad