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Procedimiento : 2018/2076(IMM)
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A8-0350/2018

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P8_TA(2018)0402

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Miércoles 24 de octubre de 2018 - Estrasburgo
Suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Sophie Montel
P8_TA(2018)0402A8-0350/2018

Decisión del Parlamento Europeo, de 24 de octubre de 2018, sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Sophie Montel (2018/2076(IMM))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Sophie Montel, transmitido por la ministra de Justicia de la República Francesa el 21 de febrero de 2018, en relación con la instrucción (B-49 2018/00243) abierta contra Sophie Montel en el Tribunal de Primera Instancia de Nanterre a raíz de una querella con constitución de parte civil presentada por la asociación «Maison des Potes — Maison de l’Égalité» (Casa de los Amigos — Casa de la Igualdad) por incitación pública a la discriminación racial o religiosa, y comunicado al Pleno del 28 de mayo de 2018,

–  Previa audiencia a Sophie Montel, de conformidad con el artículo 9, apartado 6, de su Reglamento interno,

–  Vistos los artículos 8 y 9 del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, así como el artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976,

–  Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de mayo de 1964, 10 de julio de 1986, 15 y 21 de octubre de 2008, 19 de marzo de 2010, 6 de septiembre de 2011 y 17 de enero de 2013(1),

–  Visto el artículo 26 de la Constitución de la República Francesa, modificado por la Ley Constitucional n.º 95/880 de 4 de agosto de 1995,

–  Vistos el artículo 5, apartado 2, el artículo 6, apartado 1, y el artículo 9 de su Reglamento interno,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0350/2018),

A.  Considerando que el fiscal del Tribunal de Apelación de Versalles ha solicitado la suspensión de la inmunidad parlamentaria de una diputada al Parlamento Europeo, Sophie Montel, en conexión con las acciones judiciales relativas a una presunta infracción;

B.  Considerando que el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Sophie Montel se refiere a un presunto delito de incitación a la discriminación nacional, racial o religiosa mediante palabra, escrito, imagen o medio de comunicación al público por vía electrónica, delito tipificado en el artículo 24, párrafo octavo, el artículo 23, párrafo primero, y el artículo 42 de la Ley de 29 de julio de 1881 y en el artículo 93-3 de la Ley n.º 82-652 de 29 de julio de 1982 y castigado por el artículo 24, párrafos octavo, décimo, undécimo y duodécimo, de la Ley de 29 de julio de 1881 y por el artículo 121, párrafo séptimo, del Código Penal francés;

C.  Considerando que la instrucción relativa a Sophie Montel se inició en respuesta a la querella interpuesta el 22 de mayo de 2014 por la «Maison des Potes-Maison de l’Égalité»;

D.  Considerando que la querella se refería a las declaraciones hechas en un folleto titulado «Petit guide pratique de l'élu municipal Front national» (Guía práctica del cargo electo del Frente Nacional), publicado el 19 de septiembre de 2013 y difundido en el sitio web oficial de la federación del Frente Nacional el 30 de noviembre de 2013, que incitaba a los candidatos del Frente Nacional elegidos concejales en las elecciones celebradas el 23 y el 30 de marzo de 2014 a recomendar, desde el primer pleno de los nuevos ayuntamientos, la defensa de la «prioridad nacional» en materia de atribución de las viviendas sociales;

E.  Considerando que la legislación francesa no solo atribuye responsabilidad penal al autor material de una publicación;

F.  Considerando que, en el curso de la instrucción, los investigadores fueron informados por el director de publicaciones del Frente Nacional de que la guía en cuestión había sido elaborada por los servicios de la Secretaría General; que Sophie Montel era en ese momento la responsable de la coordinación de los representantes electos en dicha Secretaría General;

G.  Considerando que las autoridades competentes han solicitado la suspensión de la inmunidad de Sophie Montel para proceder al interrogatorio de primera comparecencia sobre los hechos que se le imputan;

H.  Considerando que, según el artículo 9 del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios e inmunidades de la Unión Europea, los diputados al Parlamento Europeo gozan, en su propio territorio nacional, de las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento de su Estado miembro;

I.  Considerando que el artículo 26 de la Constitución francesa establece que ningún miembro del Parlamento francés podrá ser procesado, investigado, detenido, preso o juzgado por opiniones o votos que haya emitido en el ejercicio de sus funciones;

J.  Considerando que el alcance de la inmunidad reconocida a los diputados al Parlamento francés se corresponde de hecho con el alcance de la inmunidad reconocida a los diputados al Parlamento Europeo en virtud del artículo 8 del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios e inmunidades de la Unión Europea; que el Tribunal de Justicia ha declarado que, para que un diputado al Parlamento Europeo esté amparado por la inmunidad, debe haber emitido su opinión en el ejercicio de sus funciones, lo que implica la exigencia de una relación entre la opinión expresada y las funciones parlamentarias; que dicha relación debe ser directa e imponerse manifiestamente;

K.  Considerando que Sophie Montel no era diputada al Parlamento Europeo en el momento en el que se cometió el presunto delito, a saber, el 19 de septiembre y el 30 de noviembre de 2013, pero que el 23 de junio y el 2 de octubre de 2014 los materiales presuntamente delictivos seguían disponibles para su consulta por cualquier persona que deseara acceder a ellos;

L.  Considerando que los cargos no guardan relación manifiesta con la condición de diputada al Parlamento Europeo de Sophie Montel, sino que afectan a actividades de carácter puramente nacional o regional, habida cuenta de que las manifestaciones se dirigían a futuros concejales con miras a las elecciones municipales celebradas el 23 y el 30 de marzo de 2014;

M.  Considerando que los actos de los que se le acusa no guardan relación con opiniones expresadas o votos emitidos en el ejercicio de las funciones de la diputada al Parlamento Europeo de que se trata a efectos del artículo 8 del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios e inmunidades de la Unión Europea;

N.  Considerando que no hay motivo para sospechar que tras las actuaciones judiciales efectuadas a raíz de la querella de la asociación «Maison des Potes — Maison de l’Égalité», presentada antes de que ocupara su escaño en el Parlamento Europeo, se oculte la intención de entorpecer la actividad parlamentaria de Sophie Montel (fumus persecutionis);

1.  Decide suspender la inmunidad parlamentaria de Sophie Montel;

2.  Encarga a su presidente que transmita inmediatamente la presente Decisión y el informe de la comisión competente a la ministra de Justicia de la República Francesa y a Sophie Montel.

(1) Sentencia del Tribunal de Justicia de 12 de mayo de 1964, Wagner/Fohrmann y Krier, 101/63, ECLI:EU:C:1964:28; sentencia del Tribunal de Justicia de 10 de julio de 1986, Wybot/Faure y otros, 149/85, ECLI:EU:C:1986:310; sentencia del Tribunal General de 15 de octubre de 2008, Mote/Parlamento, T-345/05, ECLI:EU:T:2008:440; sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de octubre de 2008, Marra/De Gregorio y Clemente, C-200/07 y C-201/07, ECLI:EU:C:2008:579; sentencia del Tribunal General de 19 de marzo de 2010, Gollnisch/Parlamento, T-42/06, ECLI:EU:T:2010:102; sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de septiembre de 2011, Patriciello, C-163/10, ECLI:UE:C:2011:543; sentencia del Tribunal General de 17 de enero de 2013, Gollnisch/Parlamento, T-346/11 y T-347/11, ECLI:EU:T:2013:23.

Última actualización: 10 de diciembre de 2019Aviso jurídico - Política de privacidad