1. Decisión del Parlamento Europeo, de 24 de octubre de 2018, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo para el ejercicio 2016 (2017/2177(DEC))
El Parlamento Europeo,
– Vistas las cuentas anuales definitivas de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo relativas al ejercicio 2016,
– Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo correspondientes al ejercicio 2016, acompañado de la respuesta de la Oficina(1),
– Vista la declaración(2) sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2016 de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Vista la Recomendación del Consejo, de 20 de febrero de 2018, sobre la aprobación de la gestión de la Oficina relativa a la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2016 (05941/2018 – C8‑0087/2018),
– Vistas su Decisión de 18 de abril de 2018(3), por la que se aplaza la decisión de aprobación de la gestión para el ejercicio 2016, y las respuestas del director ejecutivo de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo,
– Vistas las medidas adoptadas por la Dirección General de Migración y Asuntos de Interior de la Comisión y el consejo de administración de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo a raíz de la Decisión del Parlamento de 18 de abril de 2018, por la que se aplazó la aprobación de la gestión, lo que provocó la dimisión de José Carreira del puesto de director ejecutivo de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo el 6 de junio de 2018;
– Vistas la audiencia del 3 de septiembre de 2018 y las medidas correctoras ya adoptadas por el nuevo director ejecutivo interino de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo desde su nombramiento en junio de 2018;
– Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo(4), y en particular su artículo 208,
– Visto el Reglamento (UE) n.º 439/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, por el que se crea una Oficina Europea de Apoyo al Asilo(5), y en particular su artículo 36,
– Visto el Reglamento Delegado (UE) n.º 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo(6), y en particular su artículo 108,
– Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,
– Visto el segundo informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0299/2018),
1. Desaprueba la gestión del director ejecutivo de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo en la ejecución del presupuesto de la Oficina para el ejercicio 2016;
2. Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;
3. Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de ella al director ejecutivo de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).
2. Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de octubre de 2018, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo para el ejercicio 2016 (2017/2177(DEC))
El Parlamento Europeo,
– Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo para el ejercicio 2016,
– Vistos el artículo 94 y el anexo IV de su Reglamento interno,
– Visto el segundo informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0299/2018),
A. Considerando que todas las agencias descentralizadas de la Unión deben ser transparentes y plenamente responsables ante los ciudadanos de la Unión con respecto a los fondos que se les confían en cuanto organismos de la Unión;
B. Considerando que el papel del Parlamento en el marco de la aprobación de la gestión se especifica en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Reglamento Financiero y el Reglamento Financiero marco;
1. Subraya la importancia de actuar de manera responsable, garantizando la rendición de cuentas y la transparencia, y de conformidad con todas las normas pertinentes, en la ejecución del presupuesto de la Unión;
2. Recuerda el papel del Parlamento en el procedimiento de aprobación de la gestión, con arreglo a las disposiciones del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Reglamento Financiero y su Reglamento interno;
3. Acoge con satisfacción el hecho de que la Decisión inicial, de 18 de abril de 2018, por la que se aplazó la decisión de aprobación de la gestión para el ejercicio 2016 condujese a la adopción de importantes medidas correctoras por parte de la Dirección General de Migración y Asuntos de Interior de la Comisión, el consejo de administración de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo (en lo sucesivo, «Oficina») y el nuevo director ejecutivo interino de la Oficina;
4. Reconoce que, al margen de la conclusión de la investigación de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) contra la anterior dirección de la Oficina, las medidas correctoras adoptadas hasta la fecha han respondido parcialmente a las reservas presentadas por el Parlamento en su Decisión de 18 de abril de 2018, por la que se aplazó la aprobación de la gestión;
La investigación en curso de la OLAF
5. Recuerda que actualmente la OLAF está llevando a cabo una investigación que afecta a diversos miembros y antiguos miembros de la Oficina, con puestos directivos intermedios y superiores;
6. Celebra la decisión del consejo de administración, de 6 de junio de 2018, de cesar al director ejecutivo con efecto inmediato; se complace del nombramiento de un director ejecutivo interino no vinculado a la investigación de la OLAF; lamenta, sin embargo, que el consejo de administración no adoptara esta medida por iniciativa propia en una fase muy anterior del proceso, lo que habría evitado el retraso en el proceso de aprobación de la gestión;
7. Acoge con satisfacción las medidas que ya ha adoptado el director ejecutivo interino para mejorar la estructura de gobernanza de la Oficina, restablecer la transparencia y fortalecer la confianza; subraya la importancia de resolver las deficiencias detectadas previamente en la legalidad y la regularidad de las operaciones; insta a la Oficina a que elabore una hoja de ruta exhaustiva y pormenorizada que defina el camino a seguir; insta, además, a la Oficina en este sentido a que incluya en la hoja de ruta un plan claro para restablecer la confianza en el equipo directivo, especialmente teniendo presente que una dirección competente y eficaz es fundamental para afrontar los retos a los que se enfrenta la Oficina en general y para asegurar, en particular, que la contratación y la formación de un número elevado de nuevos empleados, previstas para 2018 y 2019, se desarrollen de forma que la Oficina disponga de un personal altamente cualificado y motivado, se reduzca la rotación de personal y se preserven sus conocimientos y experiencia;
8. Solicita a la OLAF que comunique a la autoridad de aprobación de la gestión el resultado de su investigación tan pronto como esta concluya;
9. Pide a la Comisión de Control Presupuestario del Parlamento que incorpore las conclusiones del informe de la OLAF en el informe sobre la aprobación de la gestión de la Oficina para el ejercicio 2017 y, así, garantice la plena aplicación de posibles nuevas recomendaciones dirigidas a la Oficina;
Fundamento de la opinión con reservas sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes
10. Recuerda las constataciones materiales presentadas por el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal») en relación con dos de los cinco procedimientos de licitación significativos de 2016 cuyos pagos se abonaron a lo largo del ejercicio, lo que pone de manifiesto la falta de rigor de los procedimientos de contratación pública de la Oficina;
11. Espera que se tomen todas las medidas posibles para recuperar los pagos irregulares del ejercicio presupuestario de 2016: 920 561 EUR (procedimiento de licitación para la prestación de servicios de viajes) y 592 273 EUR (contrato marco para servicios de personal temporal como apoyo a su respuesta a la crisis migratoria);
12. Sigue preocupado por la evolución de los reembolsos de gastos de viaje; observa que los reembolsos alcanzaron 997 506 EUR en 2014, 987 515 EUR en 2015 y 1 012 147 EUR en 2016; señala que los participantes de categoría A deben realizar tareas específicas en las reuniones; constata el descenso de los reembolsos de categoría A, que pasaron del 69 % en 2014 al 52 % en 2015 y al 37 % en 2016; manifiesta su preocupación por la aparente discrepancia entre el aumento de la carga de trabajo de la Oficina y el descenso de los participantes de categoría A; subraya que el aumento de los reembolsos de gastos de viaje y el descenso de los participantes de categoría A podría indicar que el sistema de reembolso es arbitrario;
13. Observa, de nuevo, que el programa de trabajo de la Oficina incluye actividades de apoyo operativo en «puntos críticos» de algunos Estados miembros; subraya la importancia de estas actividades y hace hincapié en las profundas consecuencias que acarrearía para toda la Unión no planificar, gestionar y llevar a cabo dichas tareas de forma adecuada; insta enérgicamente al personal de la Oficina a que asuma plenamente sus responsabilidades en lo referente a las cuestiones administrativas y a la labor realizada sobre el terreno;
14. Lamenta el perjuicio causado a la imagen de la Oficina debido a los fallos encontrados en los procedimientos de licitación mencionados anteriormente; recuerda que solo la plena transparencia de estos procedimientos puede garantizar un control eficaz;
15. Acoge con satisfacción los planes de acción desarrollados por la Oficina para subsanar los problemas que había detectado el Tribunal, en concreto:
—
se sustituyó el procedimiento de contratación para la prestación de servicios de viajes (agencia de viajes FCM) por un procedimiento de licitación abierto que concluyó con la celebración de un nuevo contrato;
—
se sustituyó el contrato marco para servicios de personal temporal en Grecia (Randstad) por un procedimiento de licitación abierto que concluyó con la celebración de un nuevo contrato;
16. Celebra las medidas que ha adoptado la Oficina para reforzar los procedimientos de licitación, en particular la incorporación de personal de categoría superior y personal de apoyo adicional al sector de la contratación pública;
o o o
17. Remite, para otras observaciones transversales anejas a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución de 18 de abril de 2018(1), sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.