Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 24 de octubre de 2018 sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la reducción del impacto ambiental de determinados productos de plástico (COM(2018)0340 – C8-0218/2018 – 2018/0172(COD))(1)
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
Texto de la Comisión
Enmienda
Enmienda 1 Propuesta de Directiva Considerando 1
(1) La gran funcionalidad y el coste relativamente bajo del plástico hacen que ese material sea cada vez más omnipresente en la vida cotidiana. Su uso creciente en aplicaciones efímeras, que no están diseñadas para ser reutilizadas o recicladas de forma rentable, provoca que los modelos asociados de producción y consumo sean cada vez más ineficaces y lineales. Así pues, en el contexto del Plan de Acción para la Economía Circular32, la Comisión llegó a la conclusión, en la Estrategia europea sobre el plástico33, de que debía detenerse el aumento constante de la generación de residuos plásticos y su profusión en el medio ambiente, en particular el medio marino, para conseguir que el ciclo de vida de los plásticos sea realmente circular.
(1) La gran funcionalidad y el coste relativamente bajo del plástico hacen que ese material sea cada vez más omnipresente en la vida cotidiana. La producción mundial de plástico ha experimentado un drástico aumento, y en 2017 alcanzó los 348 millones de toneladas. El porcentaje europeo de esa producción representa el 18,5 % (64,4 millones de toneladas, lo que supone un aumento del 3,4 % con respecto a la producción del año anterior). Su uso creciente en aplicaciones efímeras, que no están diseñadas para ser reutilizadas o recicladas de forma rentable, provoca que los modelos asociados de producción y consumo sean cada vez más ineficaces y lineales. Así pues, en el contexto del Plan de Acción para la Economía Circular32, la Comisión llegó a la conclusión, en la Estrategia europea sobre el plástico33, de que debía detenerse el aumento constante de la generación de residuos plásticos y su profusión en el medio ambiente, en particular el medio marino, para conseguir que el ciclo de vida de los plásticos sea realmente circular y para reducir la cantidad total de plástico en el medio ambiente. La Estrategia europea sobre el plástico es un pequeño primer paso hacia una economía circular basada en la reducción, la reutilización y el reciclado de todos los productos de plástico.
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32 Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones Cerrar el círculo: un plan de acción de la UE para la economía circular [COM(2015) 0614].
32 Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones Cerrar el círculo: un plan de acción de la UE para la economía circular [COM(2015) 0614].
33 Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones Una estrategia europea para el plástico en una economía circular [COM(2018) 0028].
33 Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones Una estrategia europea para el plástico en una economía circular [COM(2018) 0028].
Enmienda 2 Propuesta de Directiva Considerando 1 bis (nuevo)
(1 bis) El plástico desempeña un papel útil en la economía y proporciona aplicaciones esenciales en numerosos sectores. Se utiliza especialmente en el sector de los envases (40 %) y en el de la construcción (20 %). También se utiliza en gran medida en la industria del automóvil, en los equipos eléctricos y electrónicos y en los sectores de la alimentación y la agricultura. Sin embargo, el importante impacto negativo de determinados productos de plástico en el medio ambiente, la salud y la economía exigen el establecimiento de un marco jurídico que permita reducir eficazmente esos importantes efectos negativos, en particular mediante una restricción de la comercialización de determinados productos de un solo uso para los que ya se dispone de alternativas más circulares.
Enmienda 3 Propuesta de Directiva Considerando 2
(2) Los planteamientos circulares que dan prioridad a los productos reutilizables y a los sistemas de reutilización darán lugar aunareducción de los residuos generados, y ese tipo de prevención ocupa el primer puesto en la jerarquía de residuos consagrada en el artículo 4 de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo34.Esos planteamientos también están en sintonía con el Objetivo de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas n.º 1235, que consiste en garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles.
(2) Con las medidas establecidas en la presente Directiva se debe aspirar plenamente a aplicar planteamientos circulares que den prioridad a productos reutilizables seguros, no tóxicos y que no contengan sustancias peligrosas, y a los sistemas de reutilización sobre cualquier producto de un solo uso. El objetivo primordial de todas las medidas debe consistir en reducir los residuos generados y fomentar la prevención de residuos, ya que ello ocupa el primer puesto en la jerarquía de residuos consagrada en el artículo 4 de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo34. Dado que cualquier producto de un solo uso puede tener un impacto negativo en el clima o el medio ambiente debido a su corto ciclo de vida, debe darse prioridad a la prevención y reutilización de los productos que puedan proporcionar un elevado ahorro de CO2 y de materias primas valiosas. La presente Directiva va a contribuir a alcanzar el Objetivo de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas n.º 1235, que consiste en garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles.
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34 Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO L 312 de 22.11.2008, p. 3).
34 Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO L 312 de 22.11.2008, p. 3).
35 El 25 de septiembre de 2015, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.
35 El 25 de septiembre de 2015, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.
Enmienda 4 Propuesta de Directiva Considerando 3
(3) La basura marina tiene carácter transfronterizo y se considera un problema mundial. La reducción de la basura marina constituye una acción clave para la consecución del Objetivo de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas n.º 14, que consiste en conservar y utilizar en forma sostenible los océanos, los mares y los recursos marinos para el desarrollo sostenible36.La Unión debe desempeñar el papel que le corresponde en la lucha contra la basura marina y aspirar a convertirse en una referencia mundial en el establecimiento de normas al respecto. En este contexto, la Unión está trabajando con sus socios en muchos foros internacionales, como el G20, el G7 y las Naciones Unidas, para promover una actuación concertada. La presente iniciativa forma parte de los esfuerzos de la Unión en este sentido.
(3) La basura marina tiene carácter transfronterizo y se considera un problema mundial. Cada vez son mayores las cantidades de basura que terminan en los océanos de todo el mundo, lo que afecta a la salud de los ecosistemas y provoca la muerte de animales. La reducción de la basura marina constituye una acción clave para la consecución del Objetivo de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas n.º 14, que consiste en conservar y utilizar en forma sostenible los océanos, los mares y los recursos marinos para el desarrollo sostenible36. La Unión debe desempeñar el papel que le corresponde en la lucha contra la basura marina, la prevención de la generación de basura y una gestión más eficaz de la basura marina, y debe aspirar a convertirse en una referencia mundial en el establecimiento de normas al respecto. En este contexto, la Unión está trabajando con sus socios en muchos foros internacionales, como el G20, el G7 y las Naciones Unidas, para promover una actuación concertada. La presente iniciativa forma parte de los esfuerzos de la Unión en este sentido.
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36 El 25 de septiembre de 2015, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.
36 El 25 de septiembre de 2015, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.
Enmienda 5 Propuesta de Directiva Considerando 5
(5) En la Unión, entre el 80 % y el 85 % de la basura marina, medida por recuentos en las playas, son residuos plásticos, de los cuales los artículos de plástico de un solo uso representan el 50 % y los relacionados con la pesca, el 27 %. Los productos de plástico de un solo uso incluyen una amplia gama de productos de consumo habitual y en rápida evolución que se tiran después de haber sido utilizados una vez para el fin previsto, rara vez se reciclan y tienden a convertirse en basura. Una proporción significativa de los artes de pesca introducidos en el mercado no se recogen para su tratamiento. Los productos de plástico de un solo uso y los artes de pesca que contienen plástico son, pues, un problema especialmente agudo en el contexto de la basura marina y suponen un riesgo grave para los ecosistemas marinos, la biodiversidad y, potencialmente, la salud humana, y están perjudicando a actividades como el turismo, la pesca y el transporte marítimo.
(5) En la Unión, entre el 80 % y el 85 % de la basura marina, medida por recuentos en las playas, son residuos plásticos, de los cuales los artículos de plástico de un solo uso representan el 50 % y los relacionados con la pesca, el 27 %. Los productos de plástico de un solo uso incluyen una amplia gama de productos de consumo habitual y en rápida evolución que se tiran después de haber sido utilizados una vez para el fin previsto, rara vez se reciclan y tienden a convertirse en basura. Una proporción significativa de los artes de pesca y acuicultura introducidos en el mercado no se recogen para su tratamiento. Los productos de plástico de un solo uso y los artes de pesca y acuicultura que contienen plástico, como nasas, trampas, flotadores y boyas, redes, cuerdas, cordeles, cabos y líneas, son, pues, un problema especialmente agudo en el contexto de la basura marina y suponen un riesgo grave para los ecosistemas marinos, la biodiversidad y la salud humana y animal, y están perjudicando a actividades como el turismo, la pesca y el transporte marítimo.
Enmienda 6 Propuesta de Directiva Considerando 5 bis (nuevo)
(5 bis) En su reunión del 25 de junio de 2018, el Consejo adoptó sus conclusiones sobre la ejecución del Plan de acción de la UE para la economía circular, en las que apoya claramente las acciones emprendidas a escala europea y mundial para restringir el uso de los microplásticos añadidos deliberadamente a los productos, así como el uso de oxoplásticos en la Unión, y las medidas contempladas en la Estrategia sobre el plástico relativas a la reducción de los microplásticos procedentes de productos textiles, neumáticos y fugas de gránulos de plástico preproducción. La Unión ya está tomando medidas, ya que existe un proceso en curso en el marco del Reglamento REACH, a través del cual la Comisión ha pedido a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas que prepare un expediente de restricción del anexo XV relativo al uso de partículas de microplásticos añadidas deliberadamente a los productos de consumo o de uso profesional de todo tipo.
Enmienda 7 Propuesta de Directiva Considerando 5 ter (nuevo)
(5 ter) La Unión debe adoptar un enfoque global en relación con el problema de los microplásticos y alentar a todos los productores a limitar estrictamente los microplásticos en sus fórmulas, prestando particular atención a los fabricantes de productos textiles y de neumáticos, dado que las prendas de vestir sintéticas y los neumáticos representan el 63 % de los microplásticos que acaban directamente en el medio acuático.
Enmienda 8 Propuesta de Directiva Considerando 6
(6) La legislación40 y los instrumentos políticos en vigor de la Unión ofrecen algunas respuestas reguladoras para hacer frente a la basura marina. En particular, los residuos plásticos están sujetos a las medidas y objetivos generales de la Unión en materia de gestión de residuos, tales como el objetivo de reciclado para los residuos de envases de plástico41 y el objetivo recientemente adoptado en la Estrategia sobre el plástico42 consistente en que todos los envases de plástico sean reciclables de aquí a 2030. El impacto de esa legislación sobre la basura marina, sin embargo, no es suficiente, y existen diferencias en cuanto al alcance y el nivel de ambición entre las medidas nacionales de prevención y reducción de la basura marina. Por otra parte, algunas de esas medidas, en particular las restricciones a la comercialización de productos de plástico de un solo uso, pueden crear obstáculos comerciales y falsear la competencia en la Unión.
(6) Una gestión adecuada de los residuos sigue siendo esencial para la prevención de la basura (marina). La legislación40 y los instrumentos políticos en vigor de la Unión ofrecen algunas respuestas reguladoras para hacer frente a la basura marina. En particular, los residuos plásticos están sujetos a las medidas y objetivos generales de la Unión en materia de gestión de residuos, tales como el objetivo de reciclado para los residuos de envases de plástico41 y el objetivo recientemente adoptado en la Estrategia sobre el plástico42 consistente en que todos los envases de plástico sean reciclables de aquí a 2030. El impacto de esa legislación sobre la basura marina, sin embargo, no es suficiente, y existen diferencias en cuanto al alcance y el nivel de ambición entre las medidas nacionales de prevención y reducción de la basura marina. Por otra parte, algunas de esas medidas, en particular las restricciones a la comercialización de productos de plástico de un solo uso, pueden crear obstáculos comerciales y falsear la competencia en la Unión.
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40 Directiva 2008/98/CE, Directiva 2000/59/CE, Directiva 2000/60/CE, Directiva 2008/56/CE y Reglamento (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n.º 847/96, (CE) n.º 2371/2002, (CE) n.º 811/2004, (CE) n.º 768/2005, (CE) n.º 2115/2005, (CE) n.º 2166/2005, (CE) n.º 388/2006, (CE) n.º 509/2007, (CE) n.º 676/2007, (CE) n.º 1098/2007, (CE) n.º 1300/2008 y (CE) n.º 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 2847/93, (CE) n.º 1627/94 y (CE) n.º 1966/2006 (DO L 343 de 22.12.2009, p. 1).
40 Directiva 2008/98/CE, Directiva 2000/59/CE, Directiva 2000/60/CE, Directiva 2008/56/CE y Reglamento (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n.º 847/96, (CE) n.º 2371/2002, (CE) n.º 811/2004, (CE) n.º 768/2005, (CE) n.º 2115/2005, (CE) n.º 2166/2005, (CE) n.º 388/2006, (CE) n.º 509/2007, (CE) n.º 676/2007, (CE) n.º 1098/2007, (CE) n.º 1300/2008 y (CE) n.º 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 2847/93, (CE) n.º 1627/94 y (CE) n.º 1966/2006 (DO L 343 de 22.12.2009, p. 1).
41 Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, relativa a los envases y residuos de envases (DO L 365 de 31.12.1994, p. 10).
41 Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, relativa a los envases y residuos de envases (DO L 365 de 31.12.1994, p. 10).
42 Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones Una estrategia europea para el plástico en una economía circular [COM(2018) 0028].
42 Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones Una estrategia europea para el plástico en una economía circular [COM(2018) 0028].
Enmienda 9 Propuesta de Directiva Considerando 6 bis (nuevo)
(6 bis) El fomento de la investigación y la innovación en el sector de los envases es un factor clave para promover una cadena de valor más sostenible. Para lograr este objetivo, es necesario reforzar los mecanismos de financiación pertinentes en el contexto de los instrumentos de programación europeos en materia de I+D, como los programas marco de investigación e innovación de la Unión (por ejemplo, Horizonte 2020), a la luz del próximo programa estratégico de investigación e innovación sobre los plásticos.
Enmienda 10 Propuesta de Directiva Considerando 7
(7) Para concentrar los esfuerzos allí donde resulta más necesario, la presente Directiva solo debe aplicarse a los productos de plástico de un solo uso que se encuentran más frecuentemente en las playas de la Unión, los cuales se calcula que representan alrededor del 86 % de los plásticos de un solo uso que se recuentan en ellas.
(7) Para concentrar los esfuerzos allí donde resulta más necesario, la presente Directiva solo debe aplicarse a los productos de plástico de un solo uso, así como a los artes de pesca, que se encuentran más frecuentemente como basura. Se calcula que los productos de plástico de un solo uso a los que se aplican las medidas contempladas en la presente Directiva representan alrededor del 86 % de los plásticos de un solo uso que se recuentan en las playas de la Unión.
Enmienda 11 Propuesta de Directiva Considerando 7 bis (nuevo)
(7 bis) La presente Directiva se entiende sin perjuicio de las disposiciones establecidas en la Directiva 94/62/CE en relación con los productos de plástico de un solo uso que se consideran envases, tal como se definen en el artículo 3, punto 1, de la Directiva 94/62/CE.
Enmienda 12 Propuesta de Directiva Considerando 7 ter (nuevo)
(7 ter) El informe de revisión de la Comisión debe indicar si se puede ampliar el ámbito de aplicación a los productos de un solo uso en general.
Enmienda 13 Propuesta de Directiva Considerando 7 quater (nuevo)
(7 quater) La contaminación terrestre y la contaminación del suelo por grandes elementos de plástico y sus fragmentos o microplásticos derivados pueden ser significativas a escala local o regional. A escala local, esta situación puede atribuirse en muchos casos al uso intensivo de los plásticos en la agricultura. A fin de reducir los efectos de los residuos plásticos en el medio ambiente y la salud humana y animal es necesario proceder a una investigación exhaustiva de la contaminación por plástico originada en los suelos agrícolas.
Enmienda 14 Propuesta de Directiva Considerando 8 bis (nuevo)
(8 bis) Los productos de plástico deben fabricarse teniendo en cuenta toda su vida útil. El diseño ecológico de los productos de plástico siempre debe tener en cuenta la fase de producción, la reciclabilidad y, posiblemente también, la posibilidad de reutilización del producto. Cuando proceda, debe alentarse a los productores a que utilicen polímeros sencillos o compatibles para fabricar sus productos, con el fin de simplificar la clasificación y de mejorar la reciclabilidad, especialmente en el caso de los envases de plástico.
Enmienda 16 Propuesta de Directiva Considerando 9 bis (nuevo)
(9 bis) Si conserva el valor de los productos y materiales el mayor tiempo posible y se generan menos residuos, la economía de la Unión puede ser más competitiva y resiliente, reduciendo al mismo tiempo la presión sobre recursos de gran valor y sobre el medio ambiente.
Enmienda 17 Propuesta de Directiva Considerando 10
(10) A los productos de plástico de un solo uso deben aplicárseles una o varias medidas, dependiendo de distintos factores, tales como la disponibilidad de alternativas adecuadas y más sostenibles, la viabilidad de cambiar modelos de consumo y la medida en que ya estén cubiertos por la legislación vigente de la Unión.
(10) A los productos de plástico de un solo uso deben aplicárseles una o varias medidas, dependiendo de distintos factores, tales como la disponibilidad de alternativas adecuadas y más sostenibles, teniendo en cuenta los principios del ciclo de vida, la viabilidad de cambiar modelos de consumo y la medida en que ya estén cubiertos por la legislación vigente de la Unión.
Enmienda 18 Propuesta de Directiva Considerando 11
(11) En el caso de algunos productos de plástico de un solo uso, aún no se dispone de alternativas adecuadas y más sostenibles, y se espera que aumente el consumo de la mayoría de ellos. Para invertir esa tendencia y promover los esfuerzos hacia soluciones más sostenibles, debe exigirse a los Estados miembros que adopten las medidas necesarias para lograr una reducción significativa del consumo de esos productos, sin comprometer la higiene de los alimentos o la seguridad alimentaria, las buenas prácticas de higiene, las prácticas correctas de fabricación ni los requisitos de información de los consumidores o de trazabilidad establecidos en la legislación alimentaria de la Unión.
(11) En el caso de algunos productos de plástico de un solo uso, aún no se dispone de alternativas adecuadas y más sostenibles, y se espera que aumente el consumo de la mayoría de ellos. Para invertir esa tendencia y promover los esfuerzos hacia soluciones seguras y sostenibles, debe exigirse a los Estados miembros que adopten las medidas necesarias para lograr una reducción ambiciosa y duradera del consumo de esos productos, talcomo se está haciendo en el caso de las bolsas de plástico con arreglo a la Directiva 94/62/CE, modificada por la Directiva (UE) 2015/720 del Parlamento Europeo y del Consejo43 bis sin comprometer la higiene de los alimentos o la seguridad alimentaria, las buenas prácticas de higiene, las prácticas correctas de fabricación ni los requisitos de información de los consumidores o de trazabilidad establecidos en la legislación alimentaria de la Unión. Esas medidas deben aplicarse a los recipientes alimentarios que reúnan todos los criterios siguientes: los alimentos en cuestión deben estar destinados al consumo inmediato en el propio recipiente y sin ninguna otra preparación posterior. Los Estados miembros deben aspirar al máximo nivel de ambición posible para esas medidas, que deben ser proporcionadas respecto de la gravedad del riesgo de generación de basura por los diversos productos y usos. Los Estados miembros deben establecer objetivos nacionales para cuantificar los efectos de las medidas adoptadas con objeto de lograr una reducción ambiciosa y duradera. Los Estados miembros deben fomentar el uso de productos que sean aptos para usos múltiples y que, una vez convertidos en residuos, puedan prepararse para su reutilización y reciclado, sin comprometer la libre circulación de mercancías en el mercado interior. Esas medidas deben tener en cuenta el impacto de los productos a lo largo de su ciclo de vida, también cuando se encuentran en el medio marino, y deben respetar la jerarquía de residuos.
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43 bis Directiva (UE) 2015/720 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, por la que se modifica la Directiva 94/62/CE en lo que se refiere a la reducción del consumo de bolsas de plástico ligeras (DO L 115 de 6.5.2015, p. 11).
44 Reglamento (CE) n.º 178/2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1), Reglamento (CE) n.º 852/2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios (DO L 139 de 30.4.2004, p. 1), Reglamento (CE) n.º 1935/2004, sobre los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos, y otra legislación pertinente en materia de seguridad alimentaria, higiene y etiquetado (DO L 338 de 13.11.2004, p. 4).
44 Reglamento (CE) n.º 178/2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1), Reglamento (CE) n.º 852/2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios (DO L 139 de 30.4.2004, p. 1), Reglamento (CE) n.º 1935/2004, sobre los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos, y otra legislación pertinente en materia de seguridad alimentaria, higiene y etiquetado (DO L 338 de 13.11.2004, p. 4).
Enmienda 19 Propuesta de Directiva Considerando 11 bis (nuevo)
(11 bis) Los filtros de los productos del tabaco son los segundos productos de plástico de un solo uso que se encuentran más frecuentemente como basura. Aunque parece que está aumentando la cuota de mercado de los filtros de celulosa de origen vegetal para los productos del tabaco, no está claro el grado de aceptación de las alternativas disponibles. Por otra parte, no puede pasarse por alto el enorme impacto sobre el medio ambiente de los productos del tabaco con filtros, ya que esos filtros pueden fragmentarse en trozos de plástico más pequeños. Además, los filtros de tabaco usados contienen numerosas sustancias químicas nocivas para el medio ambiente, de las cuales al menos 50 son carcinógenos humanos conocidos, así como metales pesados que pueden filtrarse y dañar el medio terrestre, aéreo y marino circundante. Para hacer frente al impacto ambiental de los residuos después del consumo, es necesario adoptar una amplia gama de medidas para los productos del tabaco con filtros, que van desde la reducción de los filtros desechables de un solo uso que contienen plástico hasta la responsabilidad ampliada del productor con el fin de garantizar una eliminación responsable y cubrir los costes de la limpieza de la basura. Con el fin de hacer frente a los importantes costes de recogida y clasificación de residuos que actualmente asumen los contribuyentes, los regímenes de responsabilidad ampliada del productor deben cubrir los gastos de la limpieza de la basura, así como los costes de unas infraestructuras adecuadas de recogida de residuos. En el marco de estas medidas, los Estados miembros también podrían introducir incentivos para crear una cadena de recuperación de colillas de cigarrillos con el fin de limpiar el acetato de celulosa, el material de plástico del que está compuesto el 60 % de los filtros de cigarrillos, y transformarlos en nuevos objetos de plástico.
Enmienda 20 Propuesta de Directiva Considerando 12
(12) En el caso de otros productos de plástico de un solo uso existen alternativas adecuadas y más sostenibles que, además, son asequibles. Para limitar los efectos negativos de tales productos en el medio ambiente, los Estados miembros deben prohibir su introducción en el mercado de la Unión. De ese modo, se fomentará la utilización de esas alternativas más sostenibles y fácilmente disponibles y se impulsarán soluciones innovadoras hacia modelos de negocio más sostenibles, alternativas de reutilización y la sustitución de materiales.
(12) En el caso de otros productos de plástico de un solo uso existen alternativas adecuadas y más sostenibles que, además, son asequibles. Para limitar los efectos negativos de tales productos en el medio ambiente, los Estados miembros deben prohibir su introducción en el mercado de la Unión. De ese modo, se fomentará la utilización de esas alternativas más sostenibles y fácilmente disponibles conformes con las normas vigentes y con el Derecho de la Unión, y se impulsarán soluciones innovadoras hacia modelos de negocio más sostenibles, alternativas de reutilización y la sustitución de materiales, en consonancia con la jerarquía de residuos establecida en el artículo 4 de la Directiva 2008/98/CE. Las restricciones de comercialización contempladas en la presente Directiva también deben aplicarse a los productos fabricados con plásticos oxodegradables, ya que este tipo de plástico no se biodegrada correctamente y contribuye por tanto a la contaminación del medio ambiente con microplásticos, no es compostable, afecta negativamente al reciclado del plástico convencional y no ofrece beneficios medioambientales comprobados. Habida cuenta de la enorme presencia de residuos de poliestireno en el medio marino y de la disponibilidad de otras alternativas, también deben restringirse los recipientes alimentarios y de bebidas de un solo uso fabricados con poliestireno expandido.
Enmienda 21 Propuesta de Directiva Considerando 12 bis (nuevo)
(12 bis) En el caso de los platos y cubiertos de plástico, incluso si ya existen alternativas adecuadas y más sostenibles, cuando esté debidamente justificado y con el fin de evitar que se ponga en peligro la continuidad de la prestación de determinados servicios sociales, como la restauración en los establecimientos educativos y los centros de asistencia sanitaria, procede ampliar el plazo para la entrada en vigor de la prohibición de su comercialización en el mercado de la Unión.
Enmienda 23 Propuesta de Directiva Considerando 12 quater (nuevo)
(12 quater) Las medidas establecidas en la presente Directiva que fomentan el uso de alternativas sin plástico no deben provocar en ningún caso un aumento de los efectos perjudiciales para el medio ambiente y el clima, como emisiones adicionales de CO2 o la explotación de recursos valiosos. Aunque muchas de las alternativas sin plástico están hechas de recursos naturales y se prevé que procedan de la bioeconomía, es especialmente importante garantizar la sostenibilidad de estos materiales. Por lo que respecta a la jerarquía de residuos, las medidas establecidas en la presente Directiva y su aplicación deben dar prioridad en todo momento a la prevención o a la transición hacia productos reutilizables, y no a otras alternativas de uso único, incluso si están hechas de materiales no plásticos.
Enmienda 24 Propuesta de Directiva Considerando 13
(13) Los tapones y las tapas de recipientes para bebidas que tienen un componente importante de plástico son algunos de los artículos de plástico de un solo uso que se encuentran más habitualmente en la basura de las playas de la Unión. Por consiguiente, los recipientes para bebidas que sean productos de plástico de un solo uso solo podrán introducirse en el mercado si cumplen plenamente unos requisitos específicos de diseño de productos que reduzcan considerablemente la profusión en el medio ambiente de tapas y tapones de esos recipientes. En el caso de los recipientes para bebidas que sean envases y productos de plástico de un solo uso, este requisito se añade a los requisitos básicos sobre la composición y la naturaleza reutilizable y valorizable, en particular reciclable, de los envases que figuran en el anexo II de la Directiva 94/62/CE. Para facilitar el cumplimiento del requisito relativo al diseño de los productos y garantizar un funcionamiento correcto del mercado interior, es necesario desarrollar una norma armonizada que se adopte de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo45, y cuyo cumplimiento debe permitir presuponer la conformidad con esos requisitos. Debe garantizarse un tiempo suficiente para la elaboración de la norma armonizada y para que los fabricantes puedan adaptar sus cadenas de producción en relación con la aplicación del requisito relativo al diseño de los productos.
(13) Los tapones y las tapas de recipientes para bebidas de plástico son algunos de los artículos de plástico de un solo uso que se encuentran más habitualmente en la basura de las playas de la Unión. Por consiguiente, los recipientes para bebidas que sean productos de plástico de un solo uso solo podrán introducirse en el mercado si cumplen plenamente unos requisitos específicos de diseño de productos que reduzcan considerablemente la profusión en el medio ambiente de tapas y tapones de esos recipientes y que aumenten las cantidades recicladas. En el caso de los recipientes para bebidas que sean envases y productos de plástico de un solo uso, este requisito se añade a los requisitos básicos sobre la composición y la naturaleza reutilizable y valorizable, en particular reciclable, de los envases que figuran en el anexo II de la Directiva 94/62/CE. Para facilitar el cumplimiento del requisito relativo al diseño de los productos y garantizar un funcionamiento correcto del mercado interior, es necesario desarrollar una norma armonizada que se adopte de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo45, y cuyo cumplimiento debe permitir presuponer la conformidad con esos requisitos. Debe garantizarse un tiempo suficiente para la elaboración de la norma armonizada y para que los fabricantes puedan adaptar sus cadenas de producción en relación con la aplicación del requisito relativo al diseño de los productos. Con el fin de garantizar el uso circular de los plásticos, es necesario velar por la penetración en el mercado de los materiales reciclados. Procede, por consiguiente, introducir un requisito que prevea un contenido mínimo obligatorio de plásticos reciclados en determinados productos.
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45 Reglamento (UE) n.º 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea, por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE y 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Decisión 87/95/CEE del Consejo y la Decisión n.º 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 316 de 14.11.2012, p. 12).
45 Reglamento (UE) n.º 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea, por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE y 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Decisión 87/95/CEE del Consejo y la Decisión n.º 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 316 de 14.11.2012, p. 12).
Enmienda 25 Propuesta de Directiva Considerando 13 bis (nuevo)
(13 bis) En el contexto de la revisión que se ha de llevar a cabo con arreglo al artículo 9, apartado 5, de la Directiva 94/62/CE, la Comisión debe tener en cuenta las propiedades relativas de los distintos materiales de los envases, incluidos los materiales compuestos, sobre la base de evaluaciones del ciclo de vida, abordando en particular la prevención y el diseño para la circularidad.
Enmienda 26 Propuesta de Directiva Considerando 13 ter (nuevo)
(13 ter) Debe evitarse la presencia de sustancias químicas peligrosas en compresas, tampones y aplicadores de tampones en aras de la salud de las mujeres. Del mismo modo, la disponibilidad de soluciones de usos múltiples y más sostenibles desde el punto de vista económico es fundamental para garantizar el pleno acceso de las mujeres a la vida social.
Enmienda 27 Propuesta de Directiva Considerando 14
(14) Algunos productos de plástico de un solo uso acaban en el medio ambiente como consecuencia de una eliminación inadecuada por el alcantarillado u otros tipos inapropiados de liberación en el medio ambiente. Por consiguiente, los productos de plástico de un solo uso que suelen eliminarse con frecuencia por el alcantarillado o por otros medios inadecuados deben estar sujetos a unos requisitos de marcado. El marcado debe informar a los consumidores sobre las opciones adecuadas de eliminación de residuos, sobre las opciones que deben evitarse o sobre el impacto ambiental negativo de la basura como resultado de una eliminación inadecuada. La Comisión debe estar facultada para establecer un formato armonizado para el marcado y, al hacerlo, debe, en su caso, poner a prueba la percepción del marcado propuesto entre grupos representativos de consumidores para asegurarse de que es eficaz y claramente comprensible.
(14) Algunos productos de plástico de un solo uso acaban en el medio ambiente como consecuencia de una eliminación inadecuada por el alcantarillado u otros tipos inapropiados de liberación en el medio ambiente. Además, la eliminación por el alcantarillado puede provocar daños económicos importantes en las redes de alcantarillado, al obstruir las bombas y bloquear las tuberías.Es frecuente la falta de información sobre las características materiales de estos productos y sobre la eliminación adecuada de los residuos. Por consiguiente, los productos de plástico de un solo uso que suelen eliminarse con frecuencia por el alcantarillado o por otros medios inadecuados deben estar sujetos a unos requisitos de marcado y a medidas de sensibilización. El marcado debe informar a los consumidores sobre las opciones adecuadas de eliminación de residuos, sobre las opciones que deben evitarse, sobre el impacto ambiental negativo de la basura como resultado de una eliminación inadecuada, sobre la presencia de plástico en el producto y sobre la reciclabilidad del producto. La Comisión debe estar facultada para establecer un formato armonizado para el marcado y, al hacerlo, debe, en su caso, poner a prueba la percepción del marcado propuesto entre grupos representativos de consumidores para asegurarse de que es eficaz, claramente comprensible y no engañoso, y también debe tener en cuenta los acuerdos voluntarios existentes
Enmienda 28 Propuesta de Directiva Considerando 15
(15) Por lo que se refiere a los productos de plástico de un solo uso para los que no haya alternativas adecuadas y más sostenibles, los Estados miembros, de conformidad con el principio de que quien contamina paga, deben introducir también regímenes de responsabilidad ampliada del productor para cubrir los gastos de la gestión de los residuos y de la limpieza de la basura, así como los costes de las medidas de sensibilización para prevenir y reducir esa basura.
(15) Por lo que se refiere a los productos de plástico de un solo uso para los que no haya alternativas adecuadas y más sostenibles, los Estados miembros, de conformidad con el principio de que quien contamina paga, deben introducir también regímenes de responsabilidad ampliada del productor para cubrir los gastos necesarios de la gestión de los residuos y de la limpieza de la basura, así como los costes de las medidas de sensibilización para prevenir y reducir esa basura y para hacer frente al problema del mal comportamiento de los consumidores. Esos costes no deben ser superiores a los costes necesarios para la prestación de dichos servicios de manera rentable, y deben ser determinados de forma transparente entre los interesados. Los costes de la limpieza de basura deben ser proporcionados y estar basados en objetivos claros fijados de conformidad con el artículo 8 bis, apartado 1, de la Directiva 2008/98/CE. Esos objetivos deben definir el alcance y la escala de las actividades de limpieza que incluye el régimen de responsabilidad ampliada del productor en consonancia con las obligaciones pertinentes en materia de prevención de residuos y basura marina establecidas en el Derecho de la Unión. Dichas actividades deben incluir, por ejemplo, la prevención y recogida de basura en las calles, los mercados y otros espacios públicos, así como durante actos públicos, pero no deben incluir las operaciones para las que las autoridades públicas no son responsables, incluida la limpieza de mares y océanos.
Enmienda 29 Propuesta de Directiva Considerando 15 bis (nuevo)
(15 bis) Los incentivos económicos pueden influir en la elección de los consumidores, alentando o disuadiendo determinados hábitos de consumo, por lo que pueden utilizarse como una herramienta ascendente eficaz para reducir el impacto de determinados plásticos en el medio ambiente.
Enmienda 30 Propuesta de Directiva Considerando 16
(16) La gran proporción de plásticos procedentes de artes de pesca abandonados, perdidos o descartados que contienen plástico presentes en la basura marina pone de manifiesto que los requisitos jurídicos existentes46 no ofrecen incentivos suficientes para devolver esos artes de pesca a tierra para su recogida y tratamiento. El sistema de tarifas indirectas previsto en la legislación de la Unión sobre las instalaciones portuarias receptoras en relación con la entrega de residuos de los buques elimina el incentivo que hace que los buques viertan sus residuos en el mar y les garantiza el derecho de entregarlos. Ese sistema, sin embargo, debe completarse con otros incentivos financieros para que los pescadores devuelvan a tierra sus residuos de artes de pesca y se evite el posible aumento de la tarifa indirecta que deben abonar por los residuos. Como los componentes de plástico de los artes de pesca tienen un alto potencial de reciclado, los Estados miembros, de conformidad con el principio de que quien contamina paga, deben introducir la responsabilidad ampliada del productor por los artes de pesca que contienen plástico a fin de facilitar la recogida separada de los residuos de ese tipo de artes de pesca y financiar su gestión racional, en particular su reciclado.
(16) La gran proporción de plásticos procedentes de artes de pesca abandonados, perdidos o descartados que contienen plástico presentes en la basura marina pone de manifiesto que los requisitos jurídicos existentes46 no ofrecen incentivos suficientes para devolver esos artes de pesca a tierra para su recogida y tratamiento. De acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 1224/2009, si no se puede recuperar el arte de pesca perdido, el capitán del buque está obligado a informar a la autoridad competente del Estado miembro de abanderamiento. A fin de garantizar un seguimiento armonizado, los datos relativos a los equipos de pesca perdidos deben ser recogidos y registrados por los Estados miembros y transmitidos a la Comisión una vez al año. El sistema de tarifas indirectas previsto en la legislación de la Unión sobre las instalaciones portuarias receptoras en relación con la entrega de residuos de los buques elimina el incentivo que hace que los buques viertan sus residuos en el mar y les garantiza el derecho de entregarlos. Ese sistema, sin embargo, debe completarse con otros incentivos financieros para que los pescadores devuelvan a tierra sus residuos de artes de pesca y se evite el posible aumento de la tarifa indirecta que deben abonar por los residuos. Como los componentes de plástico de los artes de pesca tienen un alto potencial de reciclado, los Estados miembros, de conformidad con el principio de que quien contamina paga, deben introducir la responsabilidad ampliada del productor por los artes de pesca que contienen plástico a fin de facilitar la recogida separada de los residuos de ese tipo de artes de pesca y financiar su gestión racional, en particular su reciclado. Los Estados miembros deben adoptar las medidas necesarias para garantizar que las contribuciones financieras pagadas por los productores de artes de pesca que contienen plástico en cumplimiento de las obligaciones derivadas de la responsabilidad del productor se modulen teniendo en cuenta, en particular, la durabilidad, reparabilidad, posibilidad de reutilización y reciclabilidad de dichos artes de pesca.
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46 Reglamento (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, Directiva 2000/59/CE y Directiva 2008/98/CE.
46 Reglamento (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, Directiva 2000/59/CE y Directiva 2008/98/CE.
Enmienda 31 Propuesta de Directiva Considerando 16 bis (nuevo)
(16 bis) En el marco de la responsabilidad ampliada del productor por los artes de pesca que contienen plástico, los Estados miembros deben controlar, evaluar, recoger y reciclar los artes de pesca con el fin de cumplir los objetivos cuantitativos establecidos en la presente Directiva para la recogida y el reciclado de los artes de pesca que contienen plástico.
Enmienda 32 Propuesta de Directiva Considerando 17 bis (nuevo)
(17 bis) En los planes estratégicos de la política agrícola común (PAC) se debe abordar el problema de los residuos plásticos agrícolas y, en su caso, la Comisión debe introducir a medio plazo, a más tardar en 2023, una norma de buenas condiciones agrarias y medioambientales en materia de suelo que se refiera a los residuos plásticos como nuevo elemento de condicionalidad reforzada.Los agricultores, en virtud del nuevo requisito de condicionalidad, estarían obligados a contratar a una empresa de gestión de residuos autorizada que se encargue de la recogida y reciclado del plástico, y a conservar justificantes de que los residuos plásticos se han tratado correctamente.
Enmienda 33 Propuesta de Directiva Considerando 18
(18) Para prevenir los vertidos de basura y otras formas inadecuadas de eliminación que generen residuos marinos que contenga plástico, debe informarse correctamente a los consumidores sobre las opciones disponibles de eliminación de residuos más apropiadas o sobre las opciones que deben evitarse, sobre las mejores prácticas de eliminación de residuos y sobre el impacto ambiental de las malas prácticas de eliminación, así como sobre el contenido de plástico de determinados productos de plástico de un solo uso y artes de pesca. Por lo tanto, debe exigirse a los Estados miembros que adopten medidas de sensibilización para garantizar que dicha información se comunique a los consumidores. La información no debe tener ningún contenido promocional que fomente el uso de los productos de plástico de un solo uso. Los Estados miembros deben tener la posibilidad de elegir las medidas más adecuadas en función de la naturaleza del producto o de su uso. Los fabricantes de productos de plástico de un solo uso y de artes de pesca que contienen plástico deben cubrir los costes de las medidas de sensibilización como parte de su obligación en el marco de la responsabilidad ampliada del productor.
(18) Para prevenir los vertidos de basura y otras formas inadecuadas de eliminación que generen residuos marinos que contenga plástico, debe informarse correctamente a los consumidores sobre las opciones disponibles de eliminación de residuos más apropiadas o sobre las opciones que deben evitarse, sobre las mejores prácticas de eliminación de residuos y sobre el impacto ambiental de las malas prácticas de eliminación, así como sobre el contenido de plástico de determinados productos de plástico de un solo uso y artes de pesca, con el fin de incentivar un comportamiento responsable de los consumidores de cara a una correcta eliminación de los residuos. Por lo tanto, debe exigirse a los Estados miembros que adopten medidas de sensibilización para garantizar que dicha información se comunique a los consumidores. Esa información debe incluir el impacto de la eliminación inadecuada de residuos en la red de alcantarillado. La información no debe tener ningún contenido promocional que fomente el uso de los productos de plástico de un solo uso. Los Estados miembros deben tener la posibilidad de elegir las medidas más adecuadas en función de la naturaleza del producto o de su uso. La lucha contra los vertidos de basura es un esfuerzo compartido entre las autoridades competentes, los productores y los consumidores. Los fabricantes de productos de plástico de un solo uso y de artes de pesca que contienen plástico deben cubrir los costes de las medidas de sensibilización como parte de su obligación en el marco de la responsabilidad ampliada del productor. Se debe alentar a los productores a que utilicen su poder de mercado para promover e impulsar el consumo y uso sostenible y circular de los productos.
Enmienda 34 Propuesta de Directiva Considerando 18 bis (nuevo)
(18 bis) De conformidad con el Derecho de la Unión, la Comisión está obligada a ayudar a los Estados miembros en la elaboración de estrategias y planes para reducir la dispersión en el mar de artes de pesca, también mediante subvenciones del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP). Entre esos esfuerzos pueden figurar campañas y programas de sensibilización sobre la repercusión de esos residuos en los ecosistemas marinos, labores de investigación sobre la viabilidad de los artes de pesca biodegradables/compostables, proyectos educativos para los pescadores y programas públicos específicos para eliminar el plástico y otros objetos del medio marino.
Enmienda 35 Propuesta de Directiva Considerando 20
(20) Las botellas de bebidas que son productos de plástico de un solo uso son uno de los residuos que se encuentran con más frecuencia en la basura marina de las playas en la Unión. Esto se debe a la ineficacia de los sistemas de recogida separada y a la escasa participación de los consumidores en esos sistemas. Es necesario promover sistemas de recogida separada más eficientes y, por tanto, debe establecerse un objetivo mínimo al respecto aplicable a las botellas de bebidas que son productos de plástico de un solo uso. Los Estados miembros deben tener la posibilidad de alcanzar ese objetivo mínimo estableciendo objetivos de recogida separada para las botellas de bebidas que son productos de plástico de un solo uso en el marco de los regímenes de responsabilidad ampliada del productor o creando sistemas de consigna o cualquier otra medida que consideren adecuada. Esto tendrá un impacto positivo directo sobre el índice de recogida, la calidad del material colectado y de los materiales reciclados, lo que brindará oportunidades a las empresas de reciclado y al mercado de materiales reciclados.
(20) Las botellas de bebidas (con tapas y tapones) que son productos de plástico de un solo uso son uno de los residuos que se encuentran con más frecuencia en la basura marina de las playas en la Unión. Esto se debe a la ineficacia de los sistemas de recogida separada y a la escasa participación de los consumidores en esos sistemas. Es necesario promover sistemas de recogida separada más eficientes y aumentar la producción a partir de materiales reciclados y, por tanto, debe establecerse un objetivo mínimo al respecto aplicable a las botellas de bebidas que son productos de plástico de un solo uso. Los Estados miembros deben tener la posibilidad de alcanzar ese objetivo mínimo estableciendo objetivos de recogida separada para las botellas de bebidas que son productos de plástico de un solo uso en el marco de los regímenes de responsabilidad ampliada del productor o creando sistemas de consigna o cualquier otra medida que consideren adecuada. Eseobjetivo mínimo de recogida debe ir acompañado de un requisito que prevea un contenido reciclado específico para las botellas de plástico, con el fin de garantizar que la cantidad adicional de plástico recogido se reutiliza o se recicla y, de este modo, se reintroduce en la economía circular. Esas medidas tendrán un impacto positivo directo sobre el índice de recogida y reciclado, la calidad del material recogido y de los materiales reciclados, lo que brindará nuevas oportunidades a las empresas de reciclado y al mercado de materiales reciclados. Al aplicar las medidas destinadas a alcanzar el objetivo mínimo de recogida separada, los Estados miembros deben garantizar que se mantenga el buen funcionamiento de los regímenes de responsabilidad ampliada del productor existentes.La Comisión debe establecer directrices relativas al funcionamiento de los sistemas de consigna para los Estados miembros que opten por introducir tales sistemas.
Enmienda 36 Propuesta de Directiva Considerando 20 bis (nuevo)
(20 bis) La Directiva 2008/98/CE define la «recogida separada» como la recogida en la que un flujo de residuos se mantiene por separado, según su tipo y naturaleza, para facilitar un tratamiento específico. La Directiva (UE) 2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo1 bis por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE señala que la recogida separada podría realizarse mediante recogida puerta a puerta, sistemas de entrega y recepción u otras modalidades de recogida. En el artículo 10, apartado 3, letra a), de la Directiva 2008/98/CE se autoriza una excepción por la que debe ser posible recoger determinados tipos de residuos juntos, siempre que esto no impida el reciclado de alta calidad u otro tipo de valorización de residuos, en consonancia con la jerarquía de residuos, y que su resultado tras dichas operaciones sea de una calidad comparable a la alcanzada mediante la recogida separada. También debe preverse esa excepción en la aplicación de la presente Directiva.
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1 bis Directiva (UE) 2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos (DO L 150 de 14.6.2018, p. 109).
Enmienda 37 Propuesta de Directiva Considerando 22
(22) De conformidad con el apartado 22 del Acuerdo Interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre la mejora de la legislación, de 13 de abril de 201648, la Comisión debe llevar a cabo una evaluación de la presente Directiva. Esa evaluación debe basarse en la experiencia obtenida, en los datos recogidos durante la aplicación de la presente Directiva y en los datos recopilados en el marco de la Directiva 2008/56/CE o de la Directiva 2008/98/CE. La evaluación debe proporcionar la base para un examen de posibles nuevas medidas y para determinar si, a la vista del seguimiento de la basura marina en la Unión, conviene revisar el anexo donde se enumeran los productos de plástico de un solo uso. Debe considerarse asimismo si el progreso científico y técnico que ha tenido lugar entretanto, incluido el desarrollo de materiales biodegradables y la elaboración de criterios o de una norma sobre la biodegradabilidad de los plásticos en el medio marino, tal como prevé la Estrategia europea sobre el plástico, permite el establecimiento de una norma sobre la biodegradación de determinados productos de plástico de un solo uso en el medio marino. Esa norma debe incluir una norma para comprobar si, como resultado de la descomposición física y biológica en el medio marino, los plásticos se descomponen totalmente en dióxido de carbono (CO2), biomasa y agua en un plazo suficientemente corto para que el plástico no sea nocivo para la vida marina y no conduzca a una acumulación de plástico en el medio ambiente. Si tal es el caso, los productos de plástico de un solo uso que cumplan dicha norma podrían quedar exentos de la prohibición de introducción en el mercado. Aunque la Estrategia europea sobre el plástico ya prevé una actuación en este ámbito, también reconoce los retos que plantea la determinación de un marco regulador para los plásticos con propiedades biodegradables debido a las diferentes condiciones que se dan de un mar a otro.
(22) De conformidad con el apartado 22 del Acuerdo Interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre la mejora de la legislación, de 13 de abril de 201648, la Comisión debe llevar a cabo una evaluación de la presente Directiva. Esa evaluación debe basarse en la experiencia obtenida, en los datos recogidos durante la aplicación de la presente Directiva y en los datos recopilados en el marco de la Directiva 2008/56/CE o de la Directiva 2008/98/CE. La evaluación debe proporcionar la base para un examen de posibles nuevas medidas, incluido el establecimiento de objetivos de reducción a escala de la Unión para 2030 y los años siguientes, y para determinar si, a la vista del seguimiento de la basura marina en la Unión, conviene revisar el anexo donde se enumeran los productos de plástico de un solo uso.
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48. DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.
48. DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.
Enmienda 38 Propuesta de Directiva Considerando 23
(23) Los Estados miembros deben fijar el régimen de sanciones aplicables en caso de infracción de lo dispuesto en la presente Directiva y asegurarse de su ejecución. Dichas sanciones deben ser efectivas, proporcionadas y disuasorias.
(23) Los Estados miembros deben fijar el régimen de sanciones aplicables en caso de infracción de lo dispuesto en la presente Directiva y asegurarse de su ejecución. Dichas sanciones deben ser efectivas, proporcionadas y disuasorias. Asimismo, se debe incentivar o penalizar a los consumidores por su comportamiento, según corresponda.
Enmienda 39 Propuesta de Directiva Considerando 25
(25) Dado que los objetivos de la presente Directiva, a saber, prevenir y reducir el impacto ambiental de determinados productos de plástico de un solo uso y de los artes de pesca que contienen plástico, promover la transición a una economía circular, incluido el fomento de modelos empresariales, productos y materiales innovadores, contribuyendo así al buen funcionamiento del mercado interior, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros sino que, debido a la dimensión y los efectos de la acción, pueden lograrse mejor a nivel de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.
(25) Dado que los objetivos de la presente Directiva, a saber, prevenir y reducir el impacto ambiental y en la salud humana de determinados productos de plástico de un solo uso y de los artes de pesca y acuicultura que contienen plástico, promover la transición a una economía circular, incluido el fomento de modelos empresariales, productos y materiales innovadores, contribuyendo así al buen funcionamiento del mercado interior, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros sino que, debido a la dimensión y los efectos de la acción, pueden lograrse mejor a nivel de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.
Enmienda 40 Propuesta de Directiva Considerando 25 bis (nuevo)
(25 bis) Dado que el problema de los residuos plásticos en el mar no afecta únicamente al medio marino que rodea a la Unión, sino que se observan grandes cantidades de residuos plásticos en el mar en otras partes del mundo, los Estados miembros deben velar por que las exportaciones de materiales de desecho a terceros países no agraven el problema de los residuos plásticos en el mar en otros lugares.
Enmienda 41 Propuesta de Directiva Considerando 25 ter (nuevo)
(25 ter) Los Estados miembros también pueden desempeñar un papel importante en la reducción de la basura marina compartiendo con terceros países sus conocimientos y pericia en materia de gestión sostenible de materiales.
Enmienda 42 Propuesta de Directiva Considerando 25 quater (nuevo)
(25 quater) Las autoridades públicas, incluidas las instituciones de la Unión, deben dar ejemplo.
Enmienda 43 Propuesta de Directiva Artículo 1 – apartado 1
El objetivo de la presente Directiva es prevenir y reducir el impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente, en particular el medio acuático, y en la salud humana, así como fomentar la transición a una economía circular con modelos empresariales, productos y materiales innovadores, contribuyendo así también al funcionamiento eficiente del mercado interior.
El objetivo de la presente Directiva es prevenir y reducir el impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente, en particular enlos organismos y el medio acuáticos, y en la salud humana, así como fomentar la transición a una economía circular con modelos empresariales, productos y materiales innovadores y sostenibles, contribuyendo así también al funcionamiento eficiente del mercado interior.
Enmienda 44 Propuesta de Directiva Artículo 2 – párrafo 1
La presente Directiva se aplicará a los productos de plástico de un solo uso enumerados en el anexo y a los artes de pesca que contienen plástico.
La presente Directiva se aplicará a los productos de plástico de un solo uso enumerados en el anexo y a los artes de pesca y acuicultura que contienen plástico.
Enmienda 45 Propuesta de Directiva Artículo 3 – párrafo 1 – punto 1
1) «plástico», material compuesto por un polímero a tenor del artículo 3, apartado 5, del Reglamento (CE) n.º 1907/2006, al que pueden haberse añadido aditivos u otras sustancias, y que puede funcionar como principal componente estructural de los productos finales, con la excepción de los polímeros naturales que no han sido modificados químicamente;
1) «plástico», material compuesto por un polímero a tenor del artículo 3, apartado 5, del Reglamento (CE) n.º 1907/2006, al que pueden haberse añadido aditivos u otras sustancias, y que funciona o puede funcionar como principal componente estructural de los productos finales, con la excepción de los polímeros naturales que no han sido modificados químicamente;
Enmienda 47 Propuesta de Directiva Artículo 3 – párrafo 1 – punto 2 bis (nuevo)
2 bis) «bolsas de plástico muy ligeras», bolsas de plástico ligeras según la definición del artículo 3, punto 1 quater, de la Directiva 94/62/CE con un espesor inferior a 15 micras;
Enmienda 48 Propuesta de Directiva Artículo 3 – párrafo 1 – punto 3
3) «arte de pesca», toda pieza o componente de un equipo que se utiliza en la pesca y la acuicultura para atraer o capturar recursos biológicos marinos o que flota en la superficie del mar y se despliega con el objetivo de atraer y capturar tales recursos biológicos marinos;
3) «arte de pesca», toda pieza o componente de un equipo que se utiliza en la pesca y la acuicultura para atraer, capturar o retener para la cría recursos biológicos marinos o que flota en la superficie del mar y se despliega con el objetivo de atraer, capturar o retener tales recursos biológicos marinos;
Enmienda 49 Propuesta de Directiva Artículo 3 – párrafo 1 – punto 4
4) «residuo de artes de pesca», cualquier arte de pesca que se ajuste a la definición de residuo contenida en la Directiva 2008/98/CE, incluidos todos los componentes, sustancias o materiales que formaban parte del arte de pesca o estaban unidos a él cuando se descartó;
4) «residuo de artes de pesca», cualquier arte de pesca que se ajuste a la definición de residuo contenida en la Directiva 2008/98/CE, incluidos todos los componentes, sustancias o materiales que formaban parte del arte de pesca o estaban unidos a él cuando se descartó o perdió;
Enmienda 50 Propuesta de Directiva Artículo 3 – párrafo 1 – punto 10
10) «productor», cualquier persona física o jurídica que, con independencia de la técnica de venta utilizada, incluidos los contratos a distancia a tenor de la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 201150, introduzca en el mercado productos de plástico de un solo uso y artes de pesca que contienen plástico, excepto las personas que realizan actividades pesqueras, tal como se definen en el artículo 4, punto 28, del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo51;
10) «productor», cualquier persona física o jurídica que se dedique de manera profesional al desarrollo, la fabricación, la transformación, el tratamiento, la venta o la importación, con independencia de la técnica de venta utilizada, incluidos los contratos a distancia a tenor de la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 201150, y de este modo introduzca en el mercado productos de plástico de un solo uso y artes de pesca que contienen plástico, excepto las personas que realizan actividades pesqueras o de acuicultura, tal como se definen en el artículo 4, puntos25 y 28, del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo51;
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50 Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011 sobre los derechos de los consumidores, por la que se modifican la Directiva 93/13/CEE del Consejo y la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan la Directiva 85/577/CEE del Consejo y la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 304 de 22.11.2011, p. 64-88).
50 Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011 sobre los derechos de los consumidores, por la que se modifican la Directiva 93/13/CEE del Consejo y la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan la Directiva 85/577/CEE del Consejo y la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 304 de 22.11.2011, p. 64-88).
51 Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).
51 Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).
Enmienda 51 Propuesta de Directiva Artículo 3 – párrafo 1 – punto 11 bis (nuevo)
11 bis) «recogida separada», recogida separada según la definición del artículo 3, punto 11, de la Directiva 2008/98/CE;
Enmienda 52 Propuesta de Directiva Artículo 3 – párrafo 1 – punto 13 bis (nuevo)
13 bis) «plástico biodegradable», plástico capaz de sufrir descomposición física y biológica, de modo que se descomponga en último término en dióxido de carbono (CO2), biomasa y agua, y que es conforme a las normas europeas en materia de envases valorizables mediante compostaje y digestión anaerobia;
Enmienda 53 Propuesta de Directiva Artículo 3 – párrafo 1 – punto 14 bis (nuevo)
14 bis) «productos del tabaco», productos del tabaco según la definición del artículo 2, punto 4, de la Directiva 2014/40/UE.
Enmiendas 118, 54 y 119 Propuesta de Directiva Artículo 4
Artículo 4
Artículo 4
Reducción del consumo
Reducción del consumo
1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para lograr una reducción sustancial en su territorio del consumo de los productos de plástico de un solo uso que figuran en la parte A del anexo a más tardar el … [six years after the end‑date for transposition of this Directive].
1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para lograr una reducción ambiciosa y sostenida de al menos el 25 % en 2025 en su territorio del consumo de los productos de plástico de un solo uso que figuran en la parte A del anexo.
Esas medidas podrán incluir objetivos nacionales de reducción del consumo, medidas que garanticen que se ofrecen al consumidor final en el punto de venta alternativas reutilizables a esos productos, e instrumentos económicos que garanticen, por ejemplo, que no se ofrecen al consumidor final productos de plástico de un solo uso de forma gratuita en el punto de venta. Esas medidas podrán variar en función del impacto ambiental de los productos a que se refiere el párrafo primero.
Esas medidas podrán incluir medidas que garanticen que se ofrecen al consumidor final en el punto de venta alternativas reutilizables a esos productos, e instrumentos económicos que garanticen, por ejemplo, que no se ofrecen al consumidor final productos de plástico de un solo uso de forma gratuita en el punto de venta. Esas medidas podrán variar en función del impacto ambiental de los productos a que se refiere el párrafo primero a lo largo de su ciclo de vida, incluyendo cuando sean desechados.
Los Estados miembros elaborarán planes nacionales en los que se describan las medidas adoptadas al amparo del presente apartado. Los Estados miembros notificarán a la Comisión estos planes y, en caso necesario, los actualizarán. La Comisión podrá formular recomendaciones sobre dichos planes.
Los Estados miembros fijarán objetivos cuantitativos nacionales de reducción para alcanzar el objetivo previsto en el párrafo primero del presente apartado. Dichos objetivos se adoptarán a más tardar el … [fecha límite de transposición de la presente Directiva].
Las medidas adoptadas al amparo del presente apartado serán proporcionadas y no discriminatorias. Los Estados miembros notificarán a la Comisión estas medidas de conformidad con la Directiva (UE) 2015/1535, cuando dicha Directiva así lo requiera.
2. La Comisión podrá adoptar un acto de ejecución que establezca la metodología para el cálculo y la verificación de la reducción sustancial del consumo de los productos de plástico de un solo uso a que se refiere el apartado 1. Ese acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 16, apartado 2.
2. La Comisión adoptará un acto de ejecución que establezca la metodología para el cálculo y la verificación de la reducción ambiciosa y sostenida del consumo de los productos de plástico de un solo uso a que se refiere el apartado 1 a más tardar el … [doce meses después de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva]. Ese acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 16, apartado 2.
2 bis. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para lograr una reducción sostenida del impacto ambiental de los residuos de los productos del tabaco, y en particular los filtros de los productos del tabaco que contengan plástico, limitando los residuos de dichos filtros después del consumo del modo siguiente: un 50 % para 2025 y un 80 % para 2030, en comparación con la media ponderada de los filtros de plástico de productos del tabaco introducidos en el mercado entre 2014 y 2016.
_________________
1 bis Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información (codificación) (DO L 241 de 17.9.2015, p. 1).
Enmienda 55 Propuesta de Directiva Artículo 6 – apartado 1
1. Los Estados miembros velarán por que los productos de plástico de un solo uso enumerados en la parte C del anexo que tengan tapas y tapones con una parte significativa de plástico solo puedan introducirse en el mercado si las tapas y los tapones permanecen unidos al recipiente durante la fase de utilización prevista.
1. Los Estados miembros velarán por que los productos de plástico de un solo uso enumerados en la parte C del anexo que tengan tapas y tapones de plástico solo puedan introducirse en el mercado si las tapas y los tapones permanecen unidos al recipiente durante la fase de utilización prevista.
Enmienda 56 Propuesta de Directiva Artículo 6 – apartado 1 bis (nuevo)
1 bis. Los Estados miembros velarán por que, a más tardar en 2025, las botellas de bebidas que figuran en la parte C del anexo únicamente puedan introducirse en el mercado si están compuestas de al menos un 35 % de contenido reciclado y son reciclables.
A más tardar el 1 de enero de 2022, la Comisión adoptará actos de ejecución que establezcan la metodología para el cálculo del contenido reciclado. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 16, apartado 2.
Enmienda 57 Propuesta de Directiva Artículo 6 – apartado 2
2. A los efectos del presente artículo, las tapas y tapones con sellos de plástico no se considerarán que tienen una parte significativa de plástico.
2. A los efectos del presente artículo, las tapas y tapones con sellos de plástico no se considerarán de plástico. El presente artículo no será de aplicación a los recipientes para bebidas de metal y vidrio que tengan tapas y tapones de plástico.
Enmienda 58 Propuesta de Directiva Artículo 6 – apartado 3
3. La Comisión solicitará a los organismos europeos de normalización que elaboren normas armonizadas en relación con el requisito a que se refiere el apartado 1.
3. A más tardar el … [tres meses después de la entrada en vigor de la presente Directiva], la Comisión solicitará a los organismos europeos de normalización que elaboren normas armonizadas en relación con el requisito a que se refiere el apartado 1. Dichas normas atenderán muy especialmente la necesidad de garantizar la resistencia, fiabilidad y seguridad necesarias de los recipientes para bebidas, incluidas las gaseosas.
Enmiendas 59 y 140 Propuesta de Directiva Artículo 7
Artículo 7
Artículo 7
Requisitos en materia de marcado
Requisitos en materia de marcado
1 Los Estados miembros velarán por que cada uno de los productos de plástico de un solo uso que figuran en la parte D del anexo introducido en el mercado lleve una marca bien visible, claramente legible e indeleble que informe a los consumidores sobre uno o varios de los siguientes aspectos:
1. Los Estados miembros velarán por que cada uno de los envases de venta de los productos de plástico de un solo uso que figuran en la parte D del anexo introducido en el mercado lleve una marca bien visible, claramente legible e indeleble, tanto en los envases que contengan varias unidades como en las unidades sueltas cuando estas estén envasadas por separado, que informe a los consumidores de lo siguiente:
a) las opciones adecuadas de eliminación de residuos del producto o los medios de eliminación de residuos que deben evitarse en el caso de ese producto,
a) las opciones adecuadas de eliminación de residuos del producto o los medios de eliminación de residuos que deben evitarse en el caso de ese producto,
b) las consecuencias ambientales negativas de la generación de basura o de otras formas inadecuadas de eliminación del producto, o
b) las consecuencias ambientales negativas de la generación de basura o de otras formas inadecuadas de eliminación del producto, y
c) la presencia de plástico en el producto.
c) la presencia de plástico en el producto.
c bis) la presencia en el producto de sustancias químicas preocupantes, como metales peligrosos, ftalatos, sustancias perfluoroalquiladas y polifluoroalquiladas y bisfenoles, así como alteradores endocrinos y otras sustancias extremadamente preocupantes con arreglo al Reglamento (CE) n.° 1907/2006.
Por otra parte, los Estados miembros velarán por que, a excepción de en el caso de los productos del tabaco con filtro y los filtros comercializados para utilizarse en combinación con productos del tabaco, cada uno de los envases de venta de los productos de plástico de un solo uso que figuran en la parte D del anexo introducido en el mercado lleve una marca bien visible, claramente legible e indeleble, tanto en los envases que contengan varias unidades como en las unidades sueltas cuando estas estén envasadas por separado, que informe a los consumidores de la reciclabilidad del producto.
2. A más tardar el … [12 months before the end-date for transposition of this Directive], la Comisión adoptará un acto de ejecución que establezca las especificaciones relativas al marcado a que se refiere el apartado 1. Ese acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 16, apartado 2.
2. A más tardar el … [doce meses antes de la fecha límite de transposición de la presente Directiva], la Comisión adoptará un acto de ejecución que establezca las especificaciones relativas al marcado a que se refiere el apartado 1 y, al hacerlo, tendrá en cuenta los acuerdos sectoriales voluntarios existentes y prestará especial atención a la necesidad de evitar toda información que pueda inducir a error al consumidor. Dicho acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 16, apartado 2.
Enmienda 146 Propuesta de Directiva Artículo 7 bis (nuevo)
Artículo 7 bis
Disposiciones relativas a los artículos de higiene
Los Estados miembros evitarán el uso de químicos peligrosos en la composición de las compresas, los tampones higiénicos y los aplicadores de tampones que figuran en la parte D del anexo.
En el caso de los regímenes establecidos de conformidad con el apartado 1, los Estados miembros velarán por que los fabricantes de productos de plástico de un solo uso que figuran en la parte E del anexo sufraguen los costes de la recogida de los residuos constituidos por esos productos de plástico de un solo uso y de su posterior transporte y tratamiento, incluidos los costes de la limpieza de la basura y los costes de las medidas de sensibilización a que se refiere el artículo 10 en relación con esos productos.
En el caso de los regímenes establecidos de conformidad con el apartado 1, los Estados miembros velarán por que los fabricantes de productos de plástico de un solo uso que figuran en la parte E del anexo sufraguen los costes de la recogida de los residuos constituidos por esos productos de plástico de un solo uso y de su posterior transporte y tratamiento, incluidos los costes de la limpieza de la basura y los costes de las medidas de sensibilización a que se refiere el artículo 10 en relación con esos productos. Las contribuciones financieras pagadas por los productores para cumplir esas obligaciones no excederán los costes necesarios para prestar esos servicios de manera rentable y se establecerán de forma transparente entre los agentes afectados.
Enmienda 61 Propuesta de Directiva Artículo 8 – apartado 2 – párrafo 1 bis (nuevo)
En cuanto a los costes de la limpieza de la basura a que se refiere el párrafo primero, los Estados miembros velarán por que las contribuciones financieras pagadas por los productores se establezcan de forma proporcionada, estén moduladas de conformidad con el artículo 8 bis, apartado 4, de la Directiva 2008/98/CE, y tengan en cuenta los costes derivados de la limpieza de los distintos productos o grupos de productos. Dichos costes se limitarán a actividades emprendidas regularmente por las autoridades públicas o en su nombre, incluidas las actividades de limpieza de basura al objeto de cumplir las obligaciones correspondientes en relación con la prevención de residuos y la protección del medio ambiente sobre la base de los actos legislativos de la Unión.
Enmienda 62 Propuesta de Directiva Artículo 8 – apartado 2 – párrafo 1 ter (nuevo)
La Comisión elaborará directrices, en consulta con los Estados miembros, sobre la distribución de los costes de limpieza de la basura cubiertos por los regímenes de responsabilidad ampliada del productor.
Enmienda 63 Propuesta de Directiva Artículo 8 – apartado 2 bis (nuevo)
2a. Los Estados miembros velarán por que, en el caso de los filtros de los productos del tabaco que contengan plástico, los regímenes de responsabilidad ampliada del productor establecidos en virtud del apartado 1 del presente artículo contribuyan a la consecución del objetivo ambiental determinado en el artículo 4, apartado 2 bis, en particular garantizando que los estos productores sufraguen los costes de la recogida de los residuos de dichos productos y de su posterior transporte y tratamiento, incluidos los costes de la limpieza de la basura y los costes de las medidas de sensibilización a que se refiere el artículo 10 en relación con esos productos. Para alcanzar ese objetivo, los Estados miembros podrán, entre otras cosas, obligar a que los regímenes de responsabilidad ampliada del productor implanten sistemas o financien infraestructuras para la recogida de los filtros usados, así como fomentar la descontaminación y el reciclado de estos filtros mediante el establecimiento de una cadena de valorización de residuos.
Enmienda 64 Propuesta de Directiva Artículo 8 – apartado 3
3. Los Estados miembros velarán por que se establezcan regímenes de responsabilidad ampliada del productor en relación con los artes de pesca que contienen plástico que se hayan introducido en el mercado de la Unión, de conformidad con las disposiciones relativas a la responsabilidad ampliada del productor previstas en la Directiva 2008/98/CE.
3. Los Estados miembros velarán por que se establezcan regímenes de responsabilidad ampliada del productor en relación con los artes de pesca que contienen plástico que se hayan introducido en el mercado de la Unión, de conformidad con las disposiciones relativas a la responsabilidad ampliada del productor previstas en la Directiva 2008/98/CE. Los Estados miembros garantizarán sobre esta base la consecución anual de un índice de recogida mínimo de los artes de pesca que contienen plástico. A partir de 2025, el índice mínimo de recogida será del 50 %, calculado sobre la base del peso total de los artes de pesca que contienen plástico en un año determinado en el Estado miembro correspondiente, expresado como porcentaje del peso medio de los artes de pesca que contienen plástico introducidos en el mercado en ese Estado miembro en los tres años precedentes.
Garantizarán asimismo que los sistemas de responsabilidad ampliada del productor alcancen un objetivo de reciclado de al menos el 15 % para los artes de pesca que contienen plástico de aquí a 2025. Para alcanzar este objetivo, los Estados miembros podrán además exigir que los regímenes, entre otras cosas:
a) modulen las contribuciones financieras de conformidad con el artículo 8 bis, apartado 4, de la Directiva 2008/98/CE al objeto de fomentar la introducción en el mercado de artes de pesca diseñados para ser reutilizados y reciclados;
b) establezcan sistemas de consigna para fomentar la devolución de artes de pesca antiguos, abandonados o inutilizables;
c) incluyan programas de control, de seguimiento y de notificación.
Enmienda 65 Propuesta de Directiva Artículo 8 – apartado 4 – párrafo 2 bis (nuevo)
Sin perjuicio de las medidas técnicas contempladas en el Reglamento (CE) n.º 850/98 del Consejo1 bis, la Comisión solicitará a los organismos europeos de normalización que elaboren normas armonizadas en relación con el diseño circular de los artes de pesca al objeto de favorecer la preparación para la reutilización y facilitar el reciclado al final de su vida útil.
__________________
1 bis Reglamento (CE) n.º 850/98 del Consejo, de 30 de marzo de 1998, para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos (DO L 125 de 27.4.1998, p. 1).
Enmienda 66 Propuesta de Directiva Artículo 9 – párrafo 1 – parte introductoria
Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para recoger por separado, a más tardar en 2025, una cantidad de residuos de los productos de plástico de un solo uso enumerados en la parte F del anexo equivalente al 90 % en peso tales productos de plástico de un solo uso introducidos en el mercado en un año determinado. Para alcanzar ese objetivo, los Estados miembros podrán, entre otras cosas:
Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para recoger por separado, a más tardar en 2025, una cantidad de residuos de los productos de plástico de un solo uso enumerados en la parte F del anexo equivalente al 90 % en peso tales productos de plástico de un solo uso introducidos en el mercado en un año determinado y garantizar su posterior reciclado. Para alcanzar ese objetivo, los Estados miembros podrán, entre otras cosas:
Enmienda 67 Propuesta de Directiva Artículo 9 – párrafo 1 bis (nuevo)
El párrafo primero se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10, apartado 3, letra a), de la Directiva 2008/98/CE.
Enmienda 68 Propuesta de Directiva Artículo 9 – apartado 1 ter (nuevo)
La Comisión elaborará directrices, en consulta con los Estados miembros, sobre el funcionamiento de los sistemas de consigna.
Enmienda 69 Propuesta de Directiva Artículo 10
Artículo 10
Artículo 10
Medidas de sensibilización
Medidas de sensibilización
1. Los Estados miembros adoptarán medidas para informar a los consumidores de los productos de plástico de un solo uso enumerados en la parte G del anexo y de artes de pesca que contienen plástico acerca de lo siguiente:
1. Los Estados miembros adoptarán medidas para incentivar el comportamiento responsable de los consumidores de los productos de plástico de un solo uso enumerados en la parte G del anexo y de artes de pesca que contienen plástico e informarlos de lo siguiente:
a) los sistemas de reutilización y las opciones de gestión de residuos disponibles para esos productos y para los artes de pesca que contienen plástico, así como las mejores prácticas en materia de gestión racional de residuos aplicadas de conformidad con el artículo 13 de la Directiva 2008/98/CE;
a) la existencia de alternativas reutilizables, sistemas de reutilización y opciones de gestión de residuos para esos productos y para los artes de pesca que contienen plástico, así como las mejores prácticas en materia de gestión racional de residuos aplicadas de conformidad con el artículo 13 de la Directiva 2008/98/CE;
b) el impacto de la generación de basura y otras formas inadecuadas de eliminación de residuos de tales productos y de artes de pesca que contienen plástico en el medio ambiente, y en particular en el medio marino.
b) el impacto de la generación de basura y otras formas inadecuadas de eliminación de residuos de tales productos y de artes de pesca que contienen plástico en el medio ambiente, y en particular en el medio marino;
b bis) la repercusión que sobre el alcantarillado tiene la eliminación inadecuada de los residuos de tales productos.
Enmienda 70 Propuesta de Directiva Artículo 11 – párrafo 2
Las medidas que los Estados miembros adopten para transponer y aplicar lo dispuesto en los artículos 4 a 9 cumplirán la legislación alimentaria de la Unión para garantizar que la higiene de los alimentos y la seguridad alimentaria no se vean comprometidas.
Las medidas que los Estados miembros adopten para transponer y aplicar lo dispuesto en los artículos 4 a 9 cumplirán tanto la legislación alimentaria de la Unión para garantizar que la higiene de los alimentos y la seguridad alimentaria no se vean comprometidas como el Reglamento (CE) n.º 1935/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo1 bis. Los Estados miembros fomentarán cuando sea posible el uso de alternativas al plástico sostenibles y más seguras en el caso de los materiales destinados a estar en contacto con alimentos.
________________
1 bis Reglamento (CE) n.º 1935/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 2004, sobre los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos y por el que se derogan las Directivas 80/590/CEE y 89/109/CEE (DO L 338 de 13.11.2004, p. 4).
Enmienda 71 Propuesta de Directiva Artículo 11 – párrafo 2 bis (nuevo)
Los Estados miembros velarán por que las exportaciones de materiales de desecho a terceros países no entrañen un aumento de los residuos plásticos en el mar en otros lugares.
Enmienda 72 Propuesta de Directiva Artículo 12 – apartado 1 – parte introductoria
1. Los Estados miembros velarán por que las personas físicas o jurídicas o sus asociaciones, organizaciones o grupos, de conformidad con la legislación o las prácticas nacionales, tengan acceso a un procedimiento de recurso ante un tribunal de justicia o ante otro órgano independiente e imparcial establecido por la ley para impugnar la legalidad, en cuanto al fondo o en cuanto al procedimiento, de las decisiones, acciones u omisiones en relación con la aplicación de los artículos 5, 6, 7 y 8, cuando se cumpla alguna de las siguientes condiciones:
1. Los Estados miembros velarán por que las personas físicas o jurídicas o sus asociaciones, organizaciones o grupos, de conformidad con la legislación o las prácticas nacionales, tengan acceso a un procedimiento de recurso ante un tribunal de justicia o ante otro órgano independiente e imparcial establecido por la ley para impugnar la legalidad, en cuanto al fondo o en cuanto al procedimiento, de las decisiones, acciones u omisiones en relación con la aplicación de los artículos 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10, cuando se cumpla alguna de las siguientes condiciones:
Enmienda 73 Propuesta de Directiva Artículo 13
Artículo 13
Artículo 13
Información sobre el seguimiento de la aplicación
Información sobre el seguimiento de la aplicación
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo52 y en la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo53, los Estados miembros, asistidos por la Agencia Europea de Medio Ambiente, crearán un conjunto de datos que contenga lo siguiente:
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo52 y en la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo53, los Estados miembros, asistidos por la Agencia Europea de Medio Ambiente, crearán un conjunto de datos que contenga lo siguiente:
a) los datos sobre los productos de plástico de un solo uso que figuran en la parte A del anexo que se hayan introducido en el mercado de la Unión cada año, para demostrar la reducción del consumo de conformidad con el artículo 4, apartado 1;
a) los datos sobre los productos de plástico de un solo uso que figuran en la parte A del anexo que se hayan introducido en el mercado de la Unión cada año, para demostrar la reducción del consumo de conformidad con el artículo 4, apartado 1;
a bis) los datos sobre la introducción en el mercado y la recogida separada de los productos que figuran en la parte F del anexo, para demostrar los avances en la consecución del objetivo establecido en el artículo 9;
a ter) los datos sobre los productos de plástico de un solo uso que figuran en la parte G del anexo que se hayan introducido en el mercado de la Unión cada año, para controlar su consumo en la Unión;
a quater) los datos sobre los artes de pesca que contienen plástico introducidos en el mercado y sobre los residuos de artes de pesca recogidos y tratados;
b) información sobre las medidas adoptadas por los Estados miembros a efectos del artículo 4, apartado 1.
b) información sobre los planes y medidas adoptados por los Estados miembros a efectos del artículo 4, apartado 1;
b bis) los datos sobre la basura marina, en particular la procedente de productos sujetos a la presente Directiva al objeto de llevar un seguimiento de los efectos de las medidas adoptadas.
Los datos a que se refiere la letra a) del párrafo primero se actualizarán anualmente en un plazo de doce meses a partir del final del año de referencia respecto al cual se recopilaron. Para presentar esos conjuntos de datos se utilizarán, cuando sea posible, servicios de datos espaciales según la definición del artículo 3, punto 4, de la Directiva 2007/2/CE.
Los datos a que se refiere la letra a) del párrafo primero se notificarán por primera vez a más tardar el … [doce meses después de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva]. Los datos a que se refieren las letras a) a a quater) del párrafo primero se actualizarán anualmente en un plazo de doce meses a partir del final del año de referencia respecto al cual se recopilaron. Para presentar esos conjuntos de datos se utilizarán, cuando sea posible, servicios de datos espaciales según la definición del artículo 3, punto 4, de la Directiva 2007/2/CE.
2. Los Estados miembros velarán por que la Comisión y la Agencia Europea de Medio Ambiente tengan acceso a los conjuntos de datos establecidos de conformidad con el apartado 1.
2. Los Estados miembros velarán por que la Comisión y la Agencia Europea de Medio Ambiente tengan acceso a los conjuntos de datos establecidos de conformidad con el apartado 1.
3. La Agencia Europea de Medio Ambiente publicará y actualizará con periodicidad un resumen a nivel de la Unión a partir de los datos recopilados por los Estados miembros. El resumen a nivel de la Unión incluirá, según proceda, indicadores de realizaciones, resultados y repercusiones de la presente Directiva, mapas generales a escala de la Unión e informes generales de los Estados miembros.
3. La Agencia Europea de Medio Ambiente publicará y actualizará con periodicidad un resumen a nivel de la Unión a partir de los datos recopilados por los Estados miembros. El resumen a nivel de la Unión incluirá, según proceda, indicadores de realizaciones, resultados y repercusiones de la presente Directiva, mapas generales a escala de la Unión e informes generales de los Estados miembros.
4. La Comisión podrá adoptar actos de ejecución que establezcan el formato para el conjunto de datos, la información y los datos a que se refiere el apartado 1. Esos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 16, apartado 2.
4. La Comisión adoptará actos de ejecución que establezcan el formato para el conjunto de datos, la información y los datos a que se refiere el apartado 1. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 16, apartado 2.
___________________
___________________
52 Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, relativa al acceso del público a la información medioambiental y por la que se deroga la Directiva 90/313/CEE del Consejo (DO L 41 de 14.2.2003, p. 26).
52 Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, relativa al acceso del público a la información medioambiental y por la que se deroga la Directiva 90/313/CEE del Consejo (DO L 41 de 14.2.2003, p. 26).
53 Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2007, por la que se establece una infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea (INSPIRE) (DO L 108 de 25.4.2007, p. 1).
53 Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2007, por la que se establece una infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea (INSPIRE) (DO L 108 de 25.4.2007, p. 1).
Enmienda 74 y 150 Propuesta de Directiva Artículo 15
Artículo 15
Artículo 15
Evaluación y revisión
Evaluación y revisión
1. La Comisión realizará una evaluación de la presente Directiva a más tardar el... [six years after the end-date for transposition of this Directive]. Dicha evaluación se basará en la información disponible con arreglo al artículo 13. Los Estados miembros facilitarán a la Comisión toda la información adicional necesaria para la evaluación y la elaboración del informe a que se refiere el apartado 2.
1. La Comisión realizará una evaluación de la presente Directiva a más tardar el … [cinco años después de la fecha límite de transposición de la presente Directiva]. Dicha evaluación se basará en la información disponible con arreglo al artículo 13. Los Estados miembros facilitarán a la Comisión toda la información adicional necesaria para la evaluación y la elaboración del informe a que se refiere el apartado 2.
2. La Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo un informe sobre los principales resultados de la evaluación llevada a cabo de conformidad con el apartado 1.
2. La Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo un informe sobre los principales resultados de la evaluación llevada a cabo de conformidad con el apartado 1. El informe irá acompañado de una propuesta legislativa, si procede. Esta propuesta fijará, en su caso, objetivos cuantitativos vinculantes para la reducción del consumo a escala de la Unión de los productos que figuran en la parte A del anexo. 2 bis. La Comisión y los Estados miembros crearán, a más tardar el 31 de julio de 2020, un programa a escala de la Unión para limpiar de residuos plásticos los océanos, y promoverán esta iniciativa a escala internacional.
3. Dicho informe indicará asimismo lo siguiente:
3. Dicho informe incluirá:
a) si debe revisarse el anexo donde se enumeran los productos de plástico de un solo uso;
a) una evaluación de la necesidad de revisión del anexo donde se enumeran los productos de plástico de un solo uso;
b) si es factible establecer objetivos cuantitativos vinculantes de la Unión para la reducción del consumo, en particular de los productos de plástico de un solo uso que figuran en la parte A del anexo;
b) un estudio sobre la viabilidad de establecer objetivos cuantitativos vinculantes de la Unión para la reducción del consumo, en particular de los productos de plástico de un solo uso que figuran en la parte A del anexo; el informe evaluará en este sentido el establecimiento de objetivos en cifras absolutas teniendo en cuenta los niveles de consumo y las reducciones ya logradas en los Estados miembros;
b bis) una evaluación tanto del cambio en cuanto a los materiales utilizados en los productos sujetos a la presente Directiva como de la innovación en los nuevos sistemas de distribución de las alternativas reutilizables a estos, la cual deberá contener un análisis general del ciclo de vida medioambiental de dichos materiales, así como de las correspondientes alternativas.
c) si el progreso científico y técnico ha sido suficiente, y si se han desarrollado criterios o una norma sobre la biodegradabilidad en el entorno marino aplicables a los productos de plástico de un solo uso que entran en el ámbito de aplicación de la presente Directiva y a sus productos de sustitución de un solo uso, con el fin de determinar qué productos deben dejar de estar sujetos a las restricciones de introducción en el mercado, si procede.
Enmienda 75 Propuesta de Directiva Artículo 17 – apartado 1 – párrafo 1 bis (nuevo)
Como excepción a lo dispuesto en el párrafo primero del presente apartado, los Estados miembros pondrán en vigor a más tardar el … [doce meses después de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva] las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a las obligaciones de notificación establecidas en el artículo 13, apartado 1, letra a).
No obstante, los Estados miembros aplicarán las medidas necesarias para dar cumplimiento al artículo 5 y al artículo 7, apartado 1, a partir del... [2 years after entry into force of this Directive] y al artículo 6, apartado 1, a partir del …[3 years after entry into force of this Directive].
No obstante, los Estados miembros aplicarán las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 5 y el artículo 7, apartado 1, a partir del … [dos años después de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva], y en el artículo 6, apartado 1, a partir del … [tres años después de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva], a excepción de las disposiciones necesarias para dar cumplimiento al requisito a que se refiere el artículo 6, apartado 1, en relación con los recipientes para bebidas gaseosas, las cuales los Estados miembros aplicarán a partir del … [cinco años después de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva].
Enmienda 77 Propuesta de Directiva Artículo 17 – apartado 2
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva. La Comisión se cerciorará de que dichas disposiciones no crean obstáculos injustificados al funcionamiento del mercado único.
Enmiendas 78 y 124/rev Propuesta de Directiva Anexo I – parte A
Productos de plástico de un solo uso sujetos al artículo 4, sobre reducción del consumo
Productos de plástico de un solo uso sujetos al artículo 4, sobre reducción del consumo
– Vasos para bebidas, incluidas sus tapas.
– Recipientes alimentarios, tales como cajas, con o sin tapa, utilizados con el fin de contener alimentos para consumo inmediato en el propio recipiente, in situ o para llevar, sin ninguna otra preparación posterior, por ejemplo los recipientes alimentarios utilizados para comida rápida, excepto los recipientes para bebidas, los platos y los envases y envoltorios que contienen alimentos.
– Recipientes alimentarios, tales como cajas, con o sin tapa, utilizados con el fin de contener alimentos para consumo inmediato en el propio recipiente, in situ o para llevar, sin ninguna otra preparación posterior, por ejemplo los recipientes alimentarios utilizados para comida rápida, excepto los recipientes para bebidas, los platos y los envases y envoltorios que contienen alimentos.
La venta de alimentos en un recipiente o bien de tamaño de ración individual, o bien con cubiertos, es señal de que los alimentos en cuestión están destinados al consumo inmediato en el recipiente alimentario.
La expresión «preparación posterior» incluye acciones como calentar, verter agua hirviendo, lavar, rebanar y cortar.
He aquí algunos ejemplos de recipientes alimentarios de plástico de un solo uso que se incluyen en las partes A, E y G del presente anexo:
– Recipientes de comida rápida, como envases de comida y ensalada, con alimentos para consumo en frío.
– Recipientes de comida rápida, como envases de comida y ensalada, con alimentos para consumo en caliente, a no ser que sea necesario que el consumidor caliente los alimentos tras la compra del producto.
– Envases para hamburguesas, sándwiches y wraps.
– Recipientes alimentarios de tamaño de ración individual con alimentos frescos o transformados que no requieren una preparación posterior, como frutas, verduras, postres o helados, que se venden por unidades sueltas.
He aquí algunos ejemplos de recipientes que no son recipientes alimentarios de plástico de un solo uso que se incluyen en las partes A, E y G del presente anexo:
– Recipientes alimentarios con alimentos desecados o vendidos fríos que requieren preparación posterior.
– Recipientes que contengan más cantidad de alimentos que una ración individual.
– Recipientes alimentarios de tamaño de ración individual puestos a la venta como más de unidad.
– Vasos para bebidas.
Enmienda 79 Propuesta de Directiva Anexo I – parte B – guion 2
– Cubiertos (tenedores, cuchillos, cucharas, palillos), excepto, hasta 2023, aquellos suministrados a establecimientos educativos o centros de asistencia sanitaria en el marco de contratos públicos de suministro1 bis según la definición del artículo 2, apartado 1, punto 8, de la Directiva 2014/24/UE que se hayan adjudicado antes del 31 de diciembre de 2018.
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1 bis «Contratos públicos de suministro»: los contratos públicos cuyo objeto sea la compra, el arrendamiento financiero, el arrendamiento o la venta a plazos, con o sin opción de compra, de productos. Un contrato público de suministro podrá incluir, de forma accesoria, operaciones de colocación e instalación.
Enmienda 80 Propuesta de Directiva Anexo I – parte B – guion 3
– Platos.
– Platos, excepto, hasta 2023, aquellos suministrados a establecimientos educativos o centros de asistencia sanitaria en el marco de contratos públicos de suministro1 bis según la definición del artículo 2, apartado 1, punto 8, de la Directiva 2014/24/UE que se hayan adjudicado antes del 31 de diciembre de 2018.
___________________
1 bis «Contratos públicos de suministro»: los contratos públicos cuyo objeto sea la compra, el arrendamiento financiero, el arrendamiento o la venta a plazos, con o sin opción de compra, de productos. Un contrato público de suministro podrá incluir, de forma accesoria, operaciones de colocación e instalación.
Enmienda 81 Propuesta de Directiva Anexo I – parte B – guion 6
– Palitos destinados a sujetar e ir unidos a globos, con excepción de los globos para usos y aplicaciones industriales y profesionales que no se distribuyen a los consumidores, incluidos los mecanismos de esos palitos.
– Palitos destinados a sujetar e ir unidos a globos, con excepción de los globos para usos y aplicaciones industriales y profesionales que no se distribuyen a los consumidores, con exclusión de los mecanismos de esos palitos.
Enmiendas 83 y 117 Propuesta de Directiva Anexo I – parte B – guion 6 bis (nuevo)
– Productos fabricados con plásticos oxodegradables.
Enmienda 84 Propuesta de Directiva Anexo I – parte B – guion 6 ter (nuevo)
– Recipientes alimentarios y para bebidas fabricados con poliestireno expandido utilizados con el fin de contener alimentos para consumo inmediato en el propio recipiente, in situ o para llevar, sin ninguna otra preparación posterior.
Enmienda 85 Propuesta de Directiva Anexo I – parte C – guion 1
– Recipientes para bebidas, es decir, envases utilizados para contener líquidos, como las botellas de bebidas, incluidos sus tapones y tapas.
– Recipientes para bebidas, es decir, envases utilizados para contener líquidos, como las botellas de bebidas, incluidos sus tapones y tapas, excepto aquellos recipientes que tengan como destino y uso los alimentos para usos médicos especiales en forma líquida según la definición del artículo 2, apartado 2, letra g), del Reglamento (UE) n.º 609/2013.
Enmienda 125 Propuesta de Directiva Anexo I – parte D – guion 3
— Globos, excepto los globos para usos y aplicaciones industriales y profesionales, que no se distribuyen a los consumidores.
suprimido
Enmienda 86 Propuesta de Directiva Anexo I – parte D – guion 3 bis (nuevo)
– Productos del tabaco con filtro, y filtros comercializados para utilizarse en combinación con productos del tabaco.
Enmienda 87 Propuesta de Directiva Anexo I – parte D – guion 3 ter (nuevo)
– Envoltorios y envases fabricados con un material flexible que contienen alimentos destinados a un consumo inmediato en el propio envoltorio o envase sin ninguna otra preparación posterior.
Enmienda 88 Propuesta de Directiva Anexo I – parte D – guion 3 quater (nuevo)
– Vasos para bebidas.
Enmienda 89 Propuesta de Directiva Anexo I – parte E – guion 4
– Vasos para bebidas.
– Vasos para bebidas, incluidas sus tapas.
Enmienda 90 Propuesta de Directiva Anexo I – parte F – guion 1
– Botellas de bebidas.
– Botellas de bebidas, incluidos sus tapones y tapas.
De conformidad con el artículo 59, apartado 4, párrafo cuarto, del Reglamento interno, el asunto se devuelve a la comisión competente con vistas a la celebración de negociaciones interinstitucionales (A8-0317/2018).