Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 25 de octubre de 2018, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1093/2010 en lo que respecta a la ubicación de la sede de la Autoridad Bancaria Europea (COM(2017)0734 – C8-0420/2017 – 2017/0326(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2017)0734),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0420/2017),
– Visto el artículo 295 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como el Acuerdo interinstitucional, de 13 de abril de 2016, sobre la mejora de la legislación celebrado entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, que se han comprometido a cooperar de manera leal y transparente a lo largo de todo el ciclo legislativo y con la igualdad de ambos colegisladores,
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Vista la Declaración Conjunta del Parlamento Europeo, del Consejo de la Unión Europea y de la Comisión Europea sobre las agencias descentralizadas, de 19 de julio de 2012,
– Visto el procedimiento que culminó con la decisión de reubicar la Agencia Europea de Medicamentos y la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea) (ABE) en el contexto de la retirada del Reino Unido de la Unión, suscrita en paralelo a la sesión del Consejo Europeo (composición correspondiente al artículo 50 del TUE) el 22 de junio de 2017,
– Previa consulta al Banco Central Europeo,
– Visto el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 17 de enero de 2018(1),
– Vistos el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 69 septies, apartado 4, del Reglamento interno, y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 17 de octubre de 2018, de aprobar la posición del Parlamento, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,
– Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y las opiniones de la Comisión de Control Presupuestario y la Comisión de Asuntos Constitucionales (A8-0153/2018),
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Toma nota de la declaración del Consejo adjunta a la presente Resolución;
3. Pide que se revise de inmediato el Planteamiento Común anejo a la Declaración Conjunta del Parlamento Europeo, del Consejo de la Unión Europea y de la Comisión Europea sobre las agencias descentralizadas, de 19 de julio de 2012, con el fin de tener debidamente en cuenta el papel del Parlamento en el proceso de toma de decisiones sobre la ubicación de las agencias a la vista de sus prerrogativas como colegislador en el marco del procedimiento legislativo ordinario, y, por lo tanto, insta a que se implique estrechamente al Parlamento en ese proceso de toma de decisiones;
4. Recuerda los criterios definidos por la Comisión y suscritos por los jefes de Estado o de Gobierno de la UE-27 en el Consejo Europeo (composición correspondiente al artículo 50 del TUE) del 22 de junio de 2017 para la reubicación de las agencias de la Unión sitas en Londres en el contexto de la retirada del Reino Unido de la Unión, a saber: i) la garantía de que la agencia pueda establecerse en el lugar elegido y asumir sus funciones en la fecha en que el Reino Unido se retire de la Unión; ii) la accesibilidad del lugar; iii) la existencia de centros educativos adecuados para los hijos del personal; iv) un acceso apropiado al mercado laboral, a la seguridad social y a la atención sanitaria para los hijos y los cónyuges; v) la continuidad de la actividad, y vi) la diseminación geográfica;
5. Lamenta que el Parlamento no haya participado en la definición y ponderación de los criterios de selección de la ubicación de la sede de la ABE a pesar de sus prerrogativas, en virtud de las cuales el Parlamento y el Consejo son colegisladores en pie de igualdad en lo que respecta al Reglamento (UE) n.º 1093/2010(2) por el que se crea la ABE y se establece su ubicación;
6. Recuerda que la decisión de 2010 sobre la ubicación de la ABE, junto con la decisión sobre la localización de la AESPJ y la AEVM, se tomó de conformidad con el procedimiento legislativo ordinario tras un diálogo tripartito en toda regla; observa que la sede de la otra agencia igualmente afectada por el traslado desde Londres se decidió de común acuerdo entre los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos a nivel de jefes de Estado y de Gobierno; señala que el Consejo (composición correspondiente al artículo 50 del TUE) seleccionó la nueva sede de la ABE sobre la base de la Declaración conjunta sobre las agencias descentralizadas, de 19 de julio de 2012, cuyo rango jurídico es inferior al del Reglamento (UE) n.º 1093/2010;
7. Lamenta la falta de transparencia y de rendición de cuentas de que adoleció el procedimiento de votación adoptado por el Consejo el 20 de noviembre de 2017, en el que las decisiones finales se tomaron por sorteo; señala que, en la actualidad, las agencias están financiadas en parte con cargo al presupuesto de la Unión, y que los costes de su reubicación, que se están negociando actualmente entre la Unión Europea y el Reino Unido, también podrían correr parcialmente a cargo del presupuesto de la Unión; destaca, por consiguiente, la necesidad de una rendición de cuentas democrática y de una toma de decisiones transparente y comprensible, en interés de los ciudadanos europeos; pide que se le faciliten más detalles sobre la ponderación de los criterios aplicados por el Consejo en el procedimiento de selección seguido para la ubicación de la ABE;
8. Estima que, a la hora de definir y ponderar los criterios para la localización de todos los organismos y agencias de la Unión, se debería contar con la participación del Parlamento de forma sistemática y en pie de igualdad con la Comisión y el Consejo; pide a la Comisión y al Consejo que pongan en marcha una revisión de la Declaración Conjunta de 19 de julio de 2012 sobre las agencias descentralizadas, con objeto de garantizar una fuerte implicación del Parlamento respetándose en particular sus poderes de codecisión;
9. Destaca las diferentes funciones y ámbitos de competencia de las Autoridades Europeas de Supervisión, a saber, la ABE, la AESPJ y la AEVM; recuerda la decisión deliberada de los colegisladores de crear tres autoridades con funciones y ámbitos de competencia independientes entre sí: una para el sector bancario, otra para los valores y una tercera para los seguros y las pensiones; insta a que esta separación siga reflejándose en las competencias de regulación y supervisión y en la gobernanza y principal organización y financiación de sus actividades, con independencia de su ubicación, permitiendo al mismo tiempo, cuando proceda, la puesta en común de los servicios de apoyo administrativo y de gestión de las infraestructuras no relacionados con las actividades esenciales; solicita a la Comisión y al Consejo que preserven la configuración actual de las tres autoridades durante la reubicación de la ABE y después de esta; insta a que la Comisión proceda a una actualización periódica a ese respecto, en particular durante el procedimiento legislativo en curso sobre la revisión de las Autoridades Europeas de Supervisión (COM(2017)0536); recuerda que el artículo 7 del Reglamento (UE) n.º 1093/2010 forma parte del procedimiento legislativo sobre la revisión de las Autoridades Europeas de Supervisión (COM(2017)0536);
10. Destaca que la reubicación y los nuevos locales deberán estar listos y acondicionados para cuando entre en vigor la retirada del Reino Unido de la Unión Europea;
11. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;
12. Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Reglamento (UE) n.º 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión n.º 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 12).
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 25 de octubre de 2018 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2018/... del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1093/2010 en lo que respecta a la ubicación de la sede de la Autoridad Bancaria Europea
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2018/1717.)
ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
Declaración del Consejo sobre la ABE y la EMA
Recordando el compromiso adquirido por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión de cooperar de forma sincera y transparente, y a la luz del proceso seguido para la reubicación de la Agencia Europea de Medicamentos y de la Autoridad Bancaria Europea, específico para la situación y que no constituye un precedente para la futura ubicación de agencias,
El Consejo, al tiempo que recuerda los Tratados, reconoce el valor del intercambio reforzado de información desde las primeras etapas de futuros procesos de ubicación de agencias.
Dicho intercambio temprano de información facilitaría a las tres instituciones el ejercicio de sus derechos con arreglo a los Tratados mediante los procedimientos correspondientes.
El Consejo toma nota de la solicitud del Parlamento Europeo de revisar, lo antes posible, la Declaración Común y el Planteamiento Común sobre las agencias descentralizadas de 2012. Como primer paso invita a la Comisión a que remita, a más tardar en abril de 2019, un análisis en profundidad de la aplicación de la Declaración Común y el Planteamiento Común en relación con la ubicación de las agencias descentralizadas. Dicho análisis serviría de base para valorar qué camino tomar a la hora de emprender el proceso de dicha revisión.