Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 25 de octubre de 2018, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) n.º 726/2004 en lo que respecta a la ubicación de la sede de la Agencia Europea de Medicamentos (COM(2017)0735 – C8-0421/2017 – 2017/0328(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2017)0735),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y los artículos 114 y 168, apartado 4, letra c), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0421/2017),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Vistos el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 69 septies, apartado 4, de su Reglamento interno y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 17 de octubre de 2018, de aprobar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,
– Vistos el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y la opinión de la Comisión de Asuntos Constitucionales (A8-0063/2018),
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación(1);
2. Denuncia la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre las agencias descentralizadas, de 19 de julio de 2012, y el Planteamiento Común anexo a esta, y aboga por una implicación activa del Parlamento Europeo en el proceso de toma de decisiones sobre la ubicación y reubicación de las agencias y los organismos, habida cuenta de sus prerrogativas como colegislador en el marco del procedimiento legislativo ordinario;
3. Aprueba su declaración adjunta a la presente Resolución;
4. Toma nota de la declaración del Consejo adjunta a la presente Resolución;
5. Lamenta que el Parlamento Europeo —y, en última instancia, los representantes de los ciudadanos de la Unión— no estuvieran plenamente implicados en el procedimiento de selección de la nueva sede de la Agencia Europea de Medicamentos (EMA), que finalmente se celebró por sorteo, pese a tratarse de una decisión tan importante; señala que las decisiones en relación con las sedes de los organismos y las agencias necesitan, y desde el punto de vista jurídico deben, adoptarse con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, respetando plenamente las prerrogativas del Parlamento Europeo, en virtud de las cuales el Parlamento Europeo y el Consejo son colegisladores en igualdad de condiciones;
6. Lamenta la decisión del Consejo, que da lugar a un aumento de la desproporción geográfica, pues tan solo 9 de las 37 agencias descentralizadas de la Unión están ubicadas en los nuevos Estados miembros, lo que contradice las Conclusiones 5381/04 y 11018/1/08 del Consejo Europeo, las cuales dan prioridad a los nuevos Estados miembros;
7. Pide a la Autoridad Presupuestaria y a la Comisión que garanticen que los costes relativos al cambio de sede de la EMA correrán en su totalidad a cargo del actual país de acogida; señala que algunos de los gastos de reubicación desde la sede actual deberán ser prefinanciados con cargo al presupuesto de la Unión, antes de la liquidación financiera con el actual país de acogida;
8. Pide a la Autoridad Presupuestaria y a la Comisión que garanticen que los costes suplementarios relacionados con el doble traslado de la sede de la EMA, primero a un emplazamiento temporal y después al edificio Vivaldi, correrán en su totalidad a cargo del Gobierno de los Países Bajos y, por lo tanto, no afectarán negativamente al presupuesto general de la Unión;
9. Pide a la Autoridad Presupuestaria y a la Comisión que garanticen que el doble traslado no pondrá en peligro las necesidades operativas normales de la EMA, y garantizará la continuidad operativa y el buen funcionamiento de la Agencia, sin interrupción, a partir de marzo de 2019;
10. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;
11. Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
La presente Posición sustituye a las enmiendas aprobadas el 15 de marzo de 2018 (Textos Aprobados P8_TA(2018)0086).
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 25 de octubre de 2018 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2018/... del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) n.º 726/2004 en lo que respecta a la ubicación de la sede de la Agencia Europea de Medicamentos
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2018/1718.)
ANEXOS A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
Declaración del Parlamento Europeo
El Parlamento Europeo lamenta que su papel de colegislador no haya sido tenido en cuenta debidamente, puesto que no participó en el procedimiento que condujo a la selección de la nueva sede de la Agencia Europea de Medicamentos.
El Parlamento Europeo desea recordar sus prerrogativas como colegislador e insiste en que debe respetarse plenamente el procedimiento legislativo ordinario en lo relativo a la ubicación de los organismos y las agencias.
Como única institución de la Unión elegida directamente y representante de los ciudadanos de la Unión, es el primer garante del respeto del principio democrático en la Unión.
El Parlamento Europeo condena el procedimiento utilizado para la selección de la nueva ubicación de la sede que, de facto, privó al Parlamento Europeo de sus prerrogativas, ya que no participó de manera efectiva en el proceso, si bien ahora se espera que meramente confirme la selección realizada para la nueva ubicación de la sede mediante el procedimiento legislativo ordinario.
El Parlamento Europeo recuerda que el Planteamiento Común anexo a la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre las agencias descentralizadas, firmado en 2012, no es jurídicamente vinculante, tal como se reconoce en la misma Declaración, y que se acordó sin perjuicio de las competencias legislativas de las instituciones.
Por consiguiente, el Parlamento Europeo insiste en que el procedimiento seguido para la selección de la nueva ubicación de las agencias se reforme y que no se ejecute con esta modalidad en el futuro.
Por último, el Parlamento Europeo quiere recordar también que en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación, de 13 de abril de 2016(1), las tres instituciones se comprometieron a cooperar de manera leal y transparente, recordando al mismo tiempo la igualdad de ambos legisladores consagrada en los Tratados.
Declaración del Consejo sobre la ABE y la EMA
Recordando el compromiso adquirido por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión de cooperar de forma sincera y transparente, y a la luz del proceso seguido para la reubicación de la Agencia Europea de Medicamentos y de la Autoridad Bancaria Europea, específico para la situación y que no constituye un precedente para la futura ubicación de agencias,
El Consejo, al tiempo que recuerda los Tratados, reconoce el valor del intercambio reforzado de información desde las primeras etapas de futuros procesos de ubicación de agencias.
Dicho intercambio temprano de información facilitaría a las tres instituciones el ejercicio de sus derechos con arreglo a los Tratados mediante los procedimientos correspondientes.
El Consejo toma nota de la solicitud del Parlamento Europeo de revisar, lo antes posible, la Declaración Común y el Planteamiento Común sobre las agencias descentralizadas de 2012. Como primer paso invita a la Comisión a que remita, a más tardar en abril de 2019, un análisis en profundidad de la aplicación de la Declaración Común y el Planteamiento Común en relación con la ubicación de las agencias descentralizadas. Dicho análisis serviría de base para valorar qué camino tomar a la hora de emprender el proceso de dicha revisión.