Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de octubre de 2018, sobre la situación en el mar de Azov (2018/2870(RSP))
El Parlamento Europeo,
– Vistas sus anteriores resoluciones sobre Rusia y Ucrania,
– Vista la declaración del portavoz del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), de 15 de mayo de 2018, sobre la apertura parcial del puente de Kerch,
– Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, el Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares y la Carta de las Naciones Unidas,
– Vista la Decisión (PESC) 2018/1085 del Consejo, de 30 de julio de 2018, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania(1), por la que se añaden seis entidades implicadas en la construcción del puente de Kerch a la lista de personas, entidades y organismos sujetos a medidas restrictivas que figura en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 269/2014,
– Visto el Acuerdo entre la Federación de Rusia y Ucrania sobre la cooperación en el uso del mar de Azov y el estrecho de Kerch de 2003, el Memorando de Budapest sobre garantías de seguridad, de 5 de diciembre de 1994, y el conjunto de medidas para la aplicación de los Acuerdos de Minsk, de 12 de febrero de 2015,
– Visto el artículo 123, apartados 2 y 4, de su Reglamento interno,
A. Considerando que la situación en el mar de Azov fue tratada en el Acuerdo bilateral de 2003 entre Ucrania y Rusia, que define esos territorios como aguas interiores de los dos Estados y atribuye a ambos la facultad de inspeccionar los buques que despierten sospechas; que tanto el Acuerdo de 2003 como el Convenio de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar establecen la libertad de navegación;
B. Considerando que la construcción del puente de Kerch y de un gasoducto y la colocación de cables submarinos entre Rusia y la península de Crimea, anexionada ilegalmente, sin el consentimiento de Ucrania constituye una nueva violación de la soberanía y la integridad territorial de Ucrania por parte de la Federación de Rusia;
C. Considerando que el puente de Kerch limita la dimensión de los buques que pueden llegar a los puertos ucranianos del mar de Azov a un calado aéreo inferior a 33 metros y una eslora inferior a 160 metros, lo que impide la entrada en el mar de Azov de los buques de la clase Panamax, que antes de la construcción del puente representaban más del 20 % de todo el tráfico naval; que, antes de la apertura del puente sobre el estrecho de Kerch en la primavera de este año, las inspecciones eran aleatorias y no intrusivas y no perturbaban la libre circulación de buques y mercancías;
D. Considerando que, con frecuencia, Rusia bloquea e inspecciona de manera abusiva los buques que navegan por el estrecho de Kerch con origen o destino en puertos ucranianos; que estos procedimientos ocasionan retrasos de hasta una semana y dan lugar a una disminución de los flujos de mercancías y a notables pérdidas financieras para la economía local de Ucrania y para los comerciantes cuyos buques están sujetos a este régimen de inspecciones; que, según fuentes del Gobierno ucraniano, a finales de septiembre de 2018 más de 200 buques habían sido sometidos a este procedimiento excesivo, incluidos más de 120 buques registrados en la Unión, mientras que los buques bajo pabellón ruso estaban exentos de dichos controles;
E. Considerando que estas ciudades y la región en general ya sufren las consecuencias económicas y sociales de la anexión de Crimea y del conflicto que, con apoyo ruso, sigue activo en Ucrania oriental; que este nuevo acto de Rusia ya ha tenido un impacto negativo significativo en la economía local y ha provocado una fuerte disminución del volumen de mercancías gestionadas en los puertos ucranianos;
F. Considerando que la construcción de este enorme puente ha tenido repercusiones medioambientales negativas, haciendo descender el nivel del mar en el estrecho y afectando al intercambio de aguas entre el mar de Azov y el mar Negro;
G. Considerando que en septiembre de 2018 Ucrania decidió denunciar el Tratado de Amistad, Cooperación y Asociación firmado en 1997 entre Ucrania y la Federación de Rusia, y crear una base naval en el mar de Azov, aumentando así su presencia militar en la zona y trasladando más fuerzas de infantería de marina y artillería de costa a esa franja litoral;
1. Lamenta las acciones excesivas de la Federación de Rusia en el mar de Azov en la medida en que infringen el Derecho marítimo internacional y los propios compromisos internacionales de Rusia; condena la detención e inspección excesivas de buques mercantes, tanto ucranianos como bajo pabellón de Estados terceros, incluidos buques bajo pabellón de diversos Estados miembros de la Unión; subraya que las inspecciones de buques, si bien están permitidas con carácter aleatorio, no deben ser objeto de abusos ni llevarse a cabo por motivos políticos con el fin de desestabilizar aún más la seguridad, la integridad y la situación social y económica de Ucrania; pide al Consejo y a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR) que exijan a la Federación de Rusia el fin inmediato de las inspecciones intensivas y discriminatorias de buques y que, de ser necesario, estudien la aplicación de contramedidas adecuadas;
2. Muestra su extrema preocupación ante la gran volatilidad de la situación de la seguridad en el mar de Azov, que podría convertirse fácilmente en un conflicto abierto; manifiesta su honda preocupación por la persistente militarización de la región del mar de Azov y el mar Negro, en particular de la península de Crimea, ocupada ilegalmente, por el desarrollo de capacidades de interdicción de zona (A2/AD) por parte de la Federación de Rusia, incluidos los nuevos sistemas antiaéreos S-400, y por el despliegue de buques militares y patrulleros estacionados anteriormente en el mar Caspio; lamenta que el mar de Azov se haya convertido en la nueva dimensión marítima de las acciones beligerantes rusas en contra de Ucrania;
3. Condena la construcción del puente sobre el estrecho de Kerch, que une la península de Crimea, anexionada ilegalmente, con Rusia continental, y la violación de los derechos de navegación en aguas territoriales de Ucrania; pone de relieve que el Derecho marítimo internacional y el acuerdo bilateral de cooperación con Ucrania obligan a Rusia a no obstaculizar ni impedir el paso en tránsito por el estrecho de Kerch y en el mar de Azov;
4. Reitera su apoyo a la independencia y la integridad territorial de Ucrania, y afirma una vez más la soberanía de Ucrania sobre la península de Crimea y la parte del mar de Azov que le corresponde, así como el derecho absoluto de Ucrania a tener pleno acceso al mar de Azov, tal como se garantiza en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar;
5. Lamenta la extracción ilegal de recursos de petróleo y gas por parte de la Federación de Rusia en territorio ucraniano; destaca el posible peligro de que Rusia se apodere de yacimientos de petróleo y gas en el mar de Azov, una vez alcanzado su objetivo de transformarlo en un lago interior dentro de la Federación de Rusia;
6. Pone de relieve que esta pauta de violación de las aguas territoriales de terceros países o de bloqueo del transporte marítimo ya ha sido utilizada por Rusia en el mar Báltico, en particular contra Estonia, Letonia y Polonia (laguna del Vístula);
7. Pide a la VP/AR que siga más de cerca la evolución de la situación en materia de seguridad en el mar de Azov, dado el potencial cada vez mayor de que degenere en un conflicto a las puertas de Europa que puede tener repercusiones más amplias en materia de seguridad para la Unión y sus Estados miembros; considera, a este respecto, que sería muy útil nombrar un enviado especial de la Unión para Crimea y la región de Donbass, cuyas responsabilidades incluirían también el mar de Azov;
8. Pide a la VP/AR que dé los pasos necesarios para proponer que el mandato de la Misión Especial de Observación de la OSCE en Ucrania, que abarca todo el territorio de Ucrania, incluidas las zonas marítimas, abarque también el nuevo ámbito de tensiones en el mar de Azov, y subraya que la misión debe estar equipada con los medios necesarios para desempeñar su función de control en las zonas marítimas o, en su defecto, que debe crearse una misión de observación internacional específica para esta masa de agua;
9. Subraya que el puente de Kerch ha sido construido de forma ilegal y acoge con satisfacción la decisión del Consejo de imponer medidas restrictivas a seis empresas implicadas en su construcción; insta a la VP/AR a que, junto con los Estados miembros de la Unión en el seno del Consejo, deje claro que las sanciones selectivas contra Rusia se endurecerán si sigue agudizándose el conflicto en el mar de Azov;
10. Reitera su preocupación por la participación de empresas europeas en la construcción del puente de Kerch, las cuales, con esa participación, han menoscabado, voluntaria o involuntariamente, el régimen de sanciones de la Unión; pide a la Comisión, a este respecto, que evalúe y verifique la aplicación de las vigentes medidas restrictivas de la Unión, y a los Estados miembros que intercambien información sobre las investigaciones aduaneras o penales nacionales que se hayan abierto por posibles infracciones;
11. Apoya los esfuerzos realizados por Ucrania en todas las actuaciones diplomáticas y procedimientos jurídicos previstos en el Derecho internacional y los convenios pertinentes, incluido el procedimiento de arbitraje iniciado en virtud de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, para contrarrestar las prácticas hostiles rusas en el mar de Azov;
12. Pide a la Comisión y al SEAE que faciliten una evaluación completa de los daños económicos causados por el bloqueo de facto y que examinen posibles medios para apoyar a las compañías marítimas y a los puertos que se han visto afectados, en particular reforzando el compromiso de la Unión con Mariupol y Berdiansk, mejorando la resiliencia social y promoviendo el desarrollo económico de estas ciudades y, en general, de la región sudoriental de Ucrania;
13. Manifiesta su preocupación por el impacto medioambiental adverso del puente de Kerch, que podría afectar a los intereses de todos los países de la cuenca del mar Negro; pide a Ucrania, a la Comisión y a los Estados miembros ribereños del mar Negro que vigilen la situación, intercambien la información pertinente y detecten situaciones que puedan requerir medidas correctivas;
14. Transmite sus condolencias a las víctimas de la masacre perpetrada en un centro universitario de Kerch el 17 de octubre de 2018, en el que murieron 20 personas y decenas resultaron heridas;
15. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al secretario general de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, al secretario general de la OTAN, al presidente, al Gobierno y al Parlamento de Ucrania, al presidente, al Gobierno y al Parlamento de la Federación de Rusia, y a los Estados miembros de la Unión.