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Procedimiento : 2018/2891(RSP)
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RC-B8-0351/2018

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PV 25/10/2018 - 13.20
CRE 25/10/2018 - 13.20

Textos aprobados :

P8_TA(2018)0436

Textos aprobados
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Jueves 25 de octubre de 2018 - Estrasburgo
La situación en Venezuela
P8_TA(2018)0436RC-B8-0351/2018

Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de octubre de 2018, sobre la situación en Venezuela (2018/2891(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus anteriores resoluciones sobre Venezuela, en particular las de 27 de febrero de 2014, sobre la situación en Venezuela(1), de 18 de diciembre de 2014, sobre la persecución de la oposición democrática en Venezuela(2), de 12 de marzo de 2015(3), de 8 de junio de 2016(4), de 27 de abril de 2017(5), de 8 de febrero de 2018(6), sobre la situación en Venezuela, de 3 de mayo de 2018, sobre las elecciones en Venezuela(7), y de 5 de julio de 2018, sobre la crisis migratoria y la situación humanitaria en Venezuela y sus fronteras terrestres con Colombia y Brasil(8),

–  Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948,

–  Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

–  Visto el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,

–  Visto el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI),

–  Vista la declaración, de 8 de febrero de 2018, de la fiscal de la Corte Penal Internacional, Fatou Bensouda, sobre la apertura de exámenes preliminares de las situaciones en Filipinas y Venezuela, y de 27 de septiembre de 2018, sobre la remisión de un grupo de seis Estados parte en relación con la situación en Venezuela,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo de Asuntos Exteriores de 15 de octubre de 2018,

–  Visto el nombramiento, de 19 de septiembre de 2018, de Eduardo Stein como representante especial conjunto para los refugiados y migrantes venezolanos en la región de la Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y el Organismo de las Naciones Unidas para la Migración (OIM),

–  Vista la declaración realizada el 9 de octubre de 2018 por la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR) sobre la muerte del concejal Fernando Albán en Venezuela,

–  Vista la declaración realizada el 10 de octubre de 2018 por su Comisión de Asuntos Exteriores y su Subcomisión de Derechos Humanos sobre la muerte de Fernando Albán,

–  Visto el informe de su misión centrada en la crisis migratoria y la situación humanitaria en Venezuela y sus fronteras terrestres con Colombia y Brasil,

–  Vista su decisión de conceder el Premio Sájarov 2017 a la oposición democrática y a los presos políticos de Venezuela,

–  Visto el artículo 123, apartados 2 y 4, de su Reglamento interno,

A.  Considerando que la situación de los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho en Venezuela sigue deteriorándose gravemente; que Venezuela se enfrenta a una crisis social, económica y humanitaria sin precedentes, como consecuencia de una crisis política, lo que ha provocado un gran número de muertes y la huida de unos 2,3 millones de migrantes y refugiados;

B.  Considerando que el 87 % de la población venezolana se ve afectada por la pobreza, con un nivel de pobreza extrema que alcanza el 61,2 %; que la mortalidad materna ha aumentado un 60 % y la mortalidad infantil, un 30 %; que el 89 % de la población venezolana no dispone de recursos financieros suficientes para comprar bastantes alimentos para su familia; que, según el FMI, se prevé que la inflación alcance un nivel del 1 400 000 % en 2018 y 10 000 000 % en 2019;

C.  Considerando que, a pesar de la buena disposición de la comunidad internacional, el Gobierno venezolano se sigue negando, por desgracia, a recibir y facilitar abiertamente la distribución de ayuda humanitaria internacional, abandonando así la responsabilidad que tendría hacia sus propios ciudadanos;

D.  Considerando que, el 8 de octubre de 2018, el político de la oposición venezolana Fernando Albán fue presuntamente torturado y asesinado en los locales del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), la policía política venezolana; que, a pesar de las peticiones de las Naciones Unidas y de la Unión, las autoridades se han negado a permitir una investigación independiente de las causas de su muerte, incluida una autopsia internacional a cargo de un equipo forense independiente; que el Sr. Albán estaba detenido en los locales del SEBIN; y que, en consecuencia, se debe considerar a las autoridades venezolanas responsables de su paradero;

E.  Considerando que el 13 de octubre de 2018, Lorent Saleh, galardonado con el Premio Sájarov 2017, fue liberado, conducido directamente al aeropuerto y expulsado inmediatamente a España en un acto de exilio forzoso; que había permanecido cuatro años en prisión, sin juicio previo y sometido a horribles torturas, retrasándose sus vistas judiciales al menos en 53 ocasiones; que sus testimonios, junto a los de muchas otras víctimas, confirman la represión sistemática y el trato cruel e inhumano de los presos políticos en Venezuela;

F.  Considerando que más de doscientos presos políticos siguen encarcelados en el país; que el diputado a la Asamblea Nacional Juan Recasens fue detenido de forma arbitraria y sometido a tortura y permanece incomunicado en violación permanente e ilegal de su inmunidad política;

G.  Considerando que Julio Borges, expresidente de la Asamblea Nacional y galardonado con el Premio Sájarov 2017, Luisa Ortega Díaz, antigua fiscal general, y Zair Mundaray Rodríguez, antiguo fiscal del Ministerio Público de Venezuela, están siendo acusados, de manera infundada, de participar en un intento de asesinato del presidente de Venezuela, Nicolás Maduro; que las autoridades venezolanas han emitido a través de Interpol una orden de detención internacional para los tres;

H.  Considerando que en Venezuela existe un clima de violencia creciente y total impunidad, debido a que las autoridades no exigen responsabilidades a los autores de graves violaciones de los derechos humanos, incluidos el asesinato, el uso de una fuerza excesiva contra manifestantes, la detención arbitraria, la tortura y otros tratos degradantes e inhumanos, pero también la violencia criminal;

I.  Considerando que, el 8 de febrero de 2018, la fiscal de la CPI inició exámenes preliminares de la situación en Venezuela; que, el 27 de septiembre de 2018, un grupo de seis Estados parte del Estatuto de Roma de la CPI (Argentina, Canadá, Colombia, Chile, Paraguay y Perú) solicitó que la fiscal abriera una investigación sobre los crímenes de lesa humanidad cometidos en el territorio de Venezuela; que Francia y Costa Rica también apoyaron las peticiones para que se realizaran tales investigaciones; que esto constituye la primera remisión por un grupo de Estados parte relativa a una situación en el territorio de otro Estado parte; que el Parlamento ha realizado esta misma petición en dos ocasiones, en su Resolución, de 8 de febrero de 2018, sobre la situación en Venezuela y en su Resolución, de 13 de septiembre de 2017, sobre las relaciones políticas con América Latina(9);

J.  Considerando que, el 13 de noviembre de 2017, el Consejo de la Unión Europea decidió la adopción de un embargo de armas contra Venezuela y la prohibición de material afín que pudiera utilizarse para la represión interna; que el 22 de enero de 2018 decidió, por unanimidad, imponer sanciones contra siete ciudadanos venezolanos que ocupan cargos oficiales, a través de medidas restrictivas, como la prohibición de viajar o la inmovilización de activos, por haber vulnerado los principios democráticos; que, el 25 de junio de 2018, se ampliaron las sanciones a otros once funcionarios venezolanos responsables de violaciones de los derechos humanos y de la erosión de la democracia y el Estado de Derecho;

K.  Considerando que la Unión, junto a otros organismos democráticos, no reconoció ni las elecciones presidenciales ni las elecciones a la Asamblea Nacional Constituyente, ni a las autoridades nombradas por estos procesos ilegítimos; que el Consejo Nacional Electoral (CNE) ha fijado la fecha de las elecciones de concejos municipales para el 9 de diciembre de 2018; que no se permitirá la participación de los mayores y principales partidos políticos de la oposición, a saber, Acción Democrática (AD), Primero Justicia (PJ), Un Nuevo Tiempo (UNT) y Voluntad Popular; que la comunidad internacional no aceptará los resultados electorales mientras haya dirigentes de la oposición encarcelados y partidos políticos a los que se les prohíba presentarse;

L.  Considerando que las conclusiones de la reunión del Consejo de Asuntos Exteriores del 15 de octubre de 2018 incluyen una referencia a una solución política a la crisis actual, que debe buscarse explorando la posibilidad de establecer un grupo de contacto, cuyo objetivo sería promover una iniciativa dirigida conjuntamente con socios regionales e internacionales clave con vistas a crear las condiciones que pudieran dar lugar a un proceso político;

M.  Considerando que dos intentos de construir un diálogo nacional entre el Gobierno y la oposición, facilitados por el Vaticano y mediadores internacionales, con vistas a encontrar una salida a la crisis, fracasaron a causa de la falta de seriedad de las autoridades venezolanas, que se centraron exclusivamente en intentar ganar tiempo y reconocimiento internacional;

1.  Expresa sus sinceras condolencias a la familia y los amigos de Fernando Albán; condena, a este respecto, los crímenes cometidos por las autoridades venezolanas y pide, en este caso concreto, una investigación inmediata e independiente del Gobierno, incluida una autopsia internacional llevada a cabo por un equipo forense independiente; recuerda que es el deber del Estado garantizar la seguridad y la integridad física de todas las personas detenidas;

2.  Condena el recurso a detenciones arbitrarias y al acoso judicial y administrativo para perseguir a miles de defensores de los derechos humanos, miembros de la oposición electos y organizaciones independientes de la sociedad civil; insta a las autoridades venezolanas a que detengan todas las violaciones de los derechos humanos y hagan que los responsables rindan cuentas, y a que velen por que se respeten plenamente todas las libertades fundamentales y todos los derechos humanos;

3.  Recuerda que dos intentos previos de llegar a una solución política a la crisis en Venezuela con la mediación del Vaticano y mediante un diálogo político nacional en la República Dominicana fracasaron claramente;

4.  Recuerda la posición de la Unión y el Parlamento, previamente expresada, en el sentido de que toda evolución política debe incluir los siguientes requerimientos irrenunciables: la liberación inmediata de todos los presos políticos y el fin de la tortura, los malos tratos y el acoso a los opositores políticos, los defensores de los derechos humanos y los manifestantes pacíficos; un nuevo Consejo Nacional Electoral independiente, elegido por la Asamblea Nacional; la celebración de elecciones libres y justas conformes con las normas internacionales para un proceso digno de crédito que respete el pluralismo político, con la presencia de observadores internacionales democráticos, y el reconocimiento del poder de la Asamblea Nacional legítima y la disolución de la Asamblea Nacional Constituyente;

5.  Toma nota con interés de las conclusiones del Consejo relativas al posible establecimiento de contactos con socios regionales e internacionales para explorar la posibilidad de crear un grupo de contacto; recuerda, en este sentido, que el papel de la mediación internacional o de un grupo facilitador de contacto debe ser imparcial y ser aceptado por ambas partes; considera que el objetivo de este grupo de contacto exploratorio debe ser contribuir a hallar una solución democrática y política al conflicto venezolano por medios pacíficos, sometida únicamente a la decisión del pueblo venezolano; atrae la atención de la VP/AR sobre el hecho de que, al tiempo que se explora la posibilidad de poner en marcha el grupo de contacto, es necesario entablar contacto con representantes legítimos de la oposición democrática venezolana para verificar si existe una mayoría que esté a favor de tal iniciativa;

6.  Apoya plenamente la declaración preliminar de la CPI sobre los crímenes generalizados y los actos represivos perpetrados por el régimen venezolano contra sus propios ciudadanos; insta a la Unión y a los Estados miembros a que se adhieran a la iniciativa de los Estados parte de la CPI de investigar los crímenes de lesa humanidad cometidos por el Gobierno venezolano en el territorio de Venezuela y hacer que los responsables rindan cuentas; recuerda el compromiso de la Unión con el multilateralismo, en el marco de la doctrina de las Naciones Unidas, y el papel de la CPI en la lucha contra la impunidad por los crímenes graves contra la humanidad y a la hora de llevar a sus autores ante la justicia;

7.  Acoge con satisfacción la imposición por la Unión de sanciones adicionales específicas y reversibles, que no perjudicarán a la población venezolana, por la celebración, el 20 de mayo de 2018, de unas elecciones ilegítimas y no reconocidas internacionalmente; pide que se refuercen estas sanciones si la situación de los derechos humanos y la democracia en el país sigue deteriorándose;

8.  Alaba al Gobierno colombiano por su rápida reacción y por el apoyo que ha prestado a todos los venezolanos que llegan; encomia asimismo la actitud de Brasil, Perú y otros países de la región, en particular los firmantes de la Declaración de Quito sobre movilidad humana de ciudadanos venezolanos, y de organizaciones regionales e internacionales, entidades privadas y públicas, la Iglesia católica y ciudadanos del conjunto de la región, por su ayuda activa a los refugiados y migrantes venezolanos y la solidaridad que les han demostrado; pide a los Estados miembros que se enfrentan a la llegada de venezolanos que les faciliten acceso a servicios básicos y les concedan el estatuto de protección temporal y derechos de residencia especiales;

9.  Reitera las conclusiones, enormemente preocupantes, de su misión de junio de 2018 a las fronteras terrestres de Venezuela con Colombia y Brasil, y pide que se envíe una delegación ad hoc a Perú en 2019 para evaluar el impacto de la crisis migratoria venezolana sobre el terreno; pide una vez más a las autoridades venezolanas que, con carácter de urgencia, permitan la llegada sin trabas de ayuda humanitaria al país para evitar el agravamiento de la crisis humanitaria y de salud pública y que se ponga en marcha una respuesta a corto plazo para combatir la desnutrición;

10.  Pide al Consejo y la VP/AR que movilicen más fondos y ayuda en coordinación con el representante especial conjunto del ACNUR y la OIM para los refugiados y migrantes venezolanos en la región, Eduardo Stein, nombrado recientemente; acoge con satisfacción, a este respecto, su nombramiento, que refleja claramente la magnitud regional y mundial de la crisis actual en Venezuela;

11.  Recuerda que Interpol es la organización policial internacional dedicada principalmente a la lucha contra la delincuencia internacional; pide a Interpol que valore atentamente el hecho de que las peticiones del Gobierno de Venezuela contra el Sr. Borges, la Sra. Ortega Díaz y el Sr. Mundaray Rodríguez obedecen a motivos puramente políticos;

12.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Gobierno y a la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, a los Gobiernos y Parlamentos de la República de Colombia, la República de Brasil y la República del Perú, a la Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana, al secretario general de la Organización de los Estados Americanos y al Grupo de Lima.

(1) DO C 285 de 29.8.2017, p. 145.
(2) DO C 294 de 12.8.2016, p. 21.
(3) DO C 316 de 30.8.2016, p. 190.
(4) DO C 86 de 6.3.2018, p. 101.
(5) DO C 298 de 23.8.2018, p. 137.
(6) Textos Aprobados, P8_TA(2018)0041.
(7) Textos Aprobados, P8_TA(2018)0199.
(8) Textos Aprobados, P8_TA(2018)0313.
(9) DO C 337 de 20.9.2018, p. 71.

Última actualización: 10 de diciembre de 2019Aviso jurídico - Política de privacidad