Índice 
 Anterior 
 Siguiente 
 Texto íntegro 
Procedimiento : 2018/2838(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : B8-0492/2018

Textos presentados :

B8-0492/2018

Debates :

PV 24/10/2018 - 24
CRE 24/10/2018 - 23
CRE 24/10/2018 - 24

Votaciones :

PV 25/10/2018 - 13.21
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P8_TA(2018)0437

Textos aprobados
PDF 121kWORD 50k
Jueves 25 de octubre de 2018 - Estrasburgo
Fomento del reconocimiento automático mutuo de los títulos
P8_TA(2018)0437B8-0492/2018

Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de octubre de 2018, sobre el fomento del reconocimiento automático mutuo de los títulos (2018/2838(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Vistos los artículos 26, 53 y 165 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

–  Vistas las conclusiones del Consejo Europeo, de 14 de diciembre de 2017, sobre promover en el marco adecuado la cooperación entre los Estados miembros sobre el reconocimiento mutuo de títulos de enseñanza superior y de fin de estudios secundarios,

–  Vista la Recomendación del Consejo, de 22 de mayo de 2017, relativa al Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente y por la que se deroga la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de abril de 2008 relativa a la creación del Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente(1),

–  Visto el Comunicado de Bucarest de 2012,

–  Vista la propuesta de la Comisión, de 17 de enero de 2018, de Recomendación del Consejo relativa a las competencias clave para el aprendizaje permanente (COM(2018)0024),

–  Vista la propuesta de la Comisión, de 22 de mayo de 2018, de Recomendación del Consejo relativa a la promoción del reconocimiento mutuo automático de los títulos de educación superior y de educación secundaria alta y de los resultados de los periodos de aprendizaje en el extranjero (COM(2018)0270),

–  Vista la pregunta a la Comisión sobre el fomento del reconocimiento automático mutuo de los títulos (O-000084/2018 – B8‑0415/2018),

–  Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Cultura y Educación,

–  Vistos el artículo 128, apartado 5, y el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento interno,

A.  Considerando que la movilidad en el aprendizaje fomenta las habilidades, competencias y conocimientos, al mismo tiempo que promueve los valores europeos y la participación activa en la sociedad;

B.  Considerando que el reconocimiento automático mutuo de los títulos y los resultados de los períodos de aprendizaje en el extranjero permite a los Estados miembros intensificar y acelerar su cooperación en el ámbito de la educación y la formación, y muestra a los ciudadanos una de las ventajas concretas de la cooperación de la Unión;

C.  Considerando que la mejora de los procedimientos de reconocimiento de los títulos de educación superior y de educación secundaria alta y de los resultados de los períodos de aprendizaje en el extranjero es un requisito previo para el establecimiento de un Espacio Europeo de Educación(2) en 2025;

D.  Considerando que ya se han realizado progresos sustanciales a nivel de la educación superior, en particular a través de acuerdos regionales entre algunos Estados miembros que pueden servir de inspiración para lograr el reconocimiento automático en el Espacio Europeo de Educación;

E.  Considerando que los procedimientos de reconocimiento mutuo de las cualificaciones de educación secundaria alta y de los resultados de los periodos de aprendizaje en el extranjero durante la educación secundaria no están suficientemente desarrollados;

F.  Considerando que la movilidad para el aprendizaje en la Unión ha ido adquiriendo importancia, tanto en términos de volumen real de estudiantes como de oportunidades de aprendizaje;

G.  Considerando que el reconocimiento justo y transparente de las cualificaciones extranjeras es al mismo tiempo un objetivo técnico del proceso de Bolonia y un valor fundamental subyacente a un Espacio Europeo de Educación Superior abierto e inclusivo;

H.  Considerando que el derecho a la educación es un derecho humano fundamental que debe garantizarse a nivel universal;

1.  Pide a los Estados miembros que asuman un compromiso político y establezcan mecanismos para el reconocimiento mutuo automático de las cualificaciones de la educación superior y la educación secundaria alta, así como de los resultados de los periodos de aprendizaje en el extranjero, en consonancia con los objetivos del Espacio Europeo de Educación; solicita a la Comisión que apoye la consecución de este objetivo fomentando el aprendizaje mutuo y el intercambio de buenas prácticas, como la emisión periódica de «declaraciones de comparabilidad» de los títulos de educación secundaria alta y el uso coherente de la tabla de clasificación del ECTS;

2.  Pide a los Estados miembros que incrementen la cooperación transnacional y hagan uso de las nuevas tecnologías para aumentar la eficacia, reducir costes, mejorar la transparencia y generar confianza a tal fin, para aprovechar las oportunidades educativas y laborales derivadas del mercado interior; subraya también la necesidad de colaborar con la Comisión para desarrollar y poner en marcha el carné europeo de estudiante, de cara a facilitar el reconocimiento mutuo de los títulos y los periodos de aprendizaje en el extranjero, reduciendo al mismo tiempo las cargas y los costes administrativos para los estudiantes y las instituciones educativas;

3.  Solicita a los Estados miembros que inicien un proceso de cooperación a nivel de educación secundaria general y formación, destinado a fomentar la transparencia y reforzar la confianza entre los diferentes sistemas de educación y formación;

4.  Solicita que se tenga en cuenta la importancia y el potencial de las fuentes de financiación de la Unión y del programa Erasmus +, en particular para promover la movilidad en todos los niveles de la educación y crear universidades europeas y títulos de máster conjuntos;

5.  Recuerda a este respecto la importancia de garantizar el carácter inclusivo de los programas de movilidad de la Unión, en especial garantizando la participación de las personas con discapacidad y de las personas procedentes de entornos socioeconómicos desfavorecidos;

6.  Pide a los Estados miembros que faciliten la integración en el entorno educativo de los estudiantes recién llegados, los refugiados y los migrantes, garantizando que el reconocimiento inicial de sus títulos o de los resultados de los períodos de aprendizaje en el extranjero por parte de un Estado miembro de la Unión no suponga una carga administrativa excesiva;

7.  Solicita a los Estados miembros que establezcan mecanismos que faciliten el reconocimiento mutuo automático de los títulos y los resultados de los períodos de aprendizaje en el extranjero antes de 2025, en consonancia con los objetivos del Espacio Europeo de Educación y basándose en los marcos existentes, incluido el marco de competencias clave de la Unión; a ese respecto, también destaca la importancia de establecer vínculos mutuos y la complementariedad entre el Espacio Europeo de Educación y el Espacio Europeo de Educación Superior;

8.  Reconoce el ejemplo positivo que supone el bachillerato europeo para la cooperación entre los Estados miembros en el reconocimiento de las cualificaciones de la educación secundaria alta; aconseja, no obstante, que los Estados miembros eliminen cualquier obstáculo indebido para el reconocimiento rápido y transparente de las calificaciones de la Escuela Europea para el acceso a la educación superior;

9.  Recomienda que los Estados miembros garanticen, a fin de lograr el reconocimiento mutuo automático de los títulos y el acceso equitativo a las instituciones de educación superior, que todos los estudiantes europeos tengan derecho a la educación secundaria alta en las mismas condiciones que los nacionales de ese Estado miembro, con derecho a acceder a una clase con su grupo de edad, en un nivel equivalente a la clase que le correspondería en su país de origen, independientemente de sus conocimientos lingüísticos;

10.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

(1) DO C 189 de 15.6.2017, p. 15.
(2) https://ec.europa.eu/commission/sites/beta-political/files/communication-strengthening-european-identity-education-culture_en.pdf

Última actualización: 10 de diciembre de 2019Aviso jurídico - Política de privacidad