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Procedimiento : 2018/2005(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A8-0319/2018

Textos presentados :

A8-0319/2018

Debates :

PV 25/10/2018 - 9
CRE 25/10/2018 - 9

Votaciones :

PV 25/10/2018 - 13.23
CRE 25/10/2018 - 13.23

Textos aprobados :

P8_TA(2018)0439

Textos aprobados
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Jueves 25 de octubre de 2018 - Estrasburgo
Encauzamiento de la globalización: aspectos comerciales
P8_TA(2018)0439A8-0319/2018

Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de octubre de 2018, sobre el encauzamiento de la globalización: aspectos comerciales (2018/2005(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el documento de reflexión de la Comisión Europea, de 10 de mayo de 2017, sobre el encauzamiento de la globalización (COM(2017)0240),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 13 de septiembre de 2017, titulada «Una política comercial equilibrada y progresista para encauzar la globalización» (COM(2017)0492),

–  Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un marco para el control de las inversiones extranjeras directas en la Unión Europea, presentada por la Comisión el 13 de septiembre de 2017 (COM(2017)0487),

–  Vista la comunicación de la Comisión, de 14 de octubre de 2015, titulada «Comercio para todos – Hacia una política de comercio e inversión más responsable» (COM(2015)0497),

–  Vista su Resolución, de 30 de mayo de 2018, sobre el Informe anual sobre la aplicación de la política comercial común(1),

–  Vista su Resolución, de 5 de julio de 2016, sobre una nueva estrategia innovadora y orientada al futuro en materia de comercio e inversión(2),

–  Vista su Resolución, de 12 de diciembre de 2017, titulada «Hacia una estrategia de comercio digital»(3),

–  Visto el informe de la Comisión, de 13 de septiembre de 2017, titulado «Informe sobre la aplicación de la estrategia de política comercial "Comercio para todos" – Una política comercial equilibrada y progresista para encauzar la globalización» (COM(2017)0491),

–  Visto el informe de la Comisión, de 9 de noviembre de 2017, sobre la aplicación de los Acuerdos de Libre Comercio, 1 de enero de 2016 – 31 de diciembre de 2016 (COM(2017)0654),

–  Vista la Resolución adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de septiembre de 2015 titulada «Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible»,

–  Vista la Resolución 26/9 del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, aprobada el 26 de junio de 2014, y en particular la decisión de «establecer un grupo de trabajo intergubernamental de composición abierta sobre las empresas transnacionales y otras empresas con respecto a los derechos humanos, cuyo mandato será elaborar un instrumento jurídicamente vinculante para regular las actividades de las empresas transnacionales y otras empresas en el Derecho internacional de los derechos humanos»,

–  Vistos los Principios rectores de las Naciones Unidas relativos a las evaluaciones de los efectos de los acuerdos de comercio e inversión en los derechos humanos,

–  Visto el discurso sobre el estado de la Unión, pronunciado por el presidente Jean Claude Juncker el 13 de septiembre de 2017,

–  Vista su Resolución, de 12 de septiembre de 2017, sobre el impacto del comercio internacional y las políticas comerciales de la Unión en las cadenas de valor mundiales(4),

–  Vistos el Reglamento (UE) 2017/2321 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/1036, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea, y el Reglamento (UE) 2016/1037, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea(5),

–  Vista su Resolución legislativa en primera lectura, de 16 de marzo de 2017, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un sistema de la Unión para la autocertificación de la diligencia debida en la cadena de suministro de los importadores responsables de estaño, tantalio y wolframio, sus minerales y oro originarios de zonas de conflicto y de alto riesgo(6),

–  Visto su Resolución legislativa en primera lectura, de 4 de octubre de 2016, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1236/2005 del Consejo sobre el comercio de determinados productos que pueden utilizarse para aplicar la pena de muerte o infligir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes(7),

–  Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2010, sobre los derechos humanos y las normas sociales y medioambientales en los acuerdos comerciales internacionales(8),

–  Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2010, sobre la política comercial internacional en el contexto de los imperativos del cambio climático(9),

–  Vistos los artículos 2 y 21 del Tratado de la Unión Europea (TUE),

–  Visto el documento oficioso de los servicios de la Comisión, de 26 de febrero de 2018, titulado «Feedback and way forward on improving the implementation and enforcement of Trade and Sustainable Development chapters in EU Free Trade Agreements» (Aportaciones y próximas medidas para la mejora de la aplicación y el cumplimiento de los capítulos sobre comercio y desarrollo sostenible de los acuerdos de libre comercio de la Unión),

–  Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 14 de julio de 2015, sobre el estado actual de la aplicación de los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos (SWD(2015)0144),

–  Vista la Guía de la OCDE de diligencia debida sobre conducta responsable de las empresas, publicada el 31 de mayo de 2018,

–  Vista la Alianza Mundial para el Comercio sin Tortura, presentada durante la reunión de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 18 de septiembre de 2017,

–  Visto el dictamen de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, de 10 de abril de 2017, sobre la mejora del acceso a vías de recurso en el ámbito de la actividad empresarial y los derechos humanos a escala de la UE (1/2017),

–  Visto el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH), en particular su artículo 4, apartado 1, que prohíbe la esclavitud y la servidumbre,

–  Visto el documento de orientación del Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial y la OMC, publicado el 10 de abril de 2017, titulado «Making trade an engine of growth for all: the case for trade and for policies to facilitate adjustment» (Convertir el comercio en un motor de crecimiento para todos: argumentos a favor del comercio y las políticas para facilitar la adaptación),

–  Visto el documento de la OCDE, de junio de 2017, titulado «Key issues paper. Making globalisation work: better lives for all» (Documento sobre cuestiones fundamentales. Hacer que la globalización funcione: una vida para todos)(10),

–  Vistos la Convención de 1970 de la Unesco sobre las Medidas que deben Adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, la Exportación y la Transferencia de Propiedad Ilícitas de Bienes Culturales, y el Convenio de Unidroit de 1995 sobre los Bienes Culturales Robados o Exportados Ilícitamente,

–  Vista la Comunicación conjunta de la Comisión y del Servicio Europeo de Acción Exterior titulada «Hacia una estrategia de la UE para las relaciones culturales internacionales» (JOIN(2016)0029),

–  Visto el Reglamento general de protección de datos, vigente desde el 25 de abril de 2018(11),

–  Vistos los artículos 10 y 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 2010,

–  Vistos los artículos 167, 207, 208 y 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

–  Visto el artículo 52 de su Reglamento interno,

–  Vistos el informe de la Comisión de Comercio Internacional y las opiniones de la Comisión de Desarrollo, la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural, la Comisión de Cultura y Educación y la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0319/2018),

A.  Considerando que la globalización es un proceso perpetuo que ha generado una nueva serie de retos políticos, económicos y sociales de cara al futuro debido al rápido progreso tecnológico, y que prácticamente todos los sectores cambiarán; que el marco legislativo y reglamentario progresa mucho más despacio que estos adelantos, lo que compromete importantes logros sociales;

B.  Considerando que la desigualdad de ingresos se ha mantenido en máximos históricos, pero que la proporción de la población mundial que vive en condiciones de pobreza extrema ha disminuido del 44 % en 1980 al 10 % en 2015; que el Parlamento coincide con la Comisión en que la globalización plantea dificultades en parte debido a que sus beneficios se distribuyen de forma desigual entre las distintas personas y regiones, y que, salvo que se tomen medidas activas, existe el riesgo de que la globalización agrave el efecto de los avances tecnológicos y la reciente crisis económica y contribuya a ampliar aún más las desigualdades y la polarización social;

C.  Considerando que la apertura del comercio mundial y la globalización han tenido efectos positivos, al sacar a millones de personas de la pobreza, y que con ello contribuyen al crecimiento económico, la prosperidad y la competitividad de los países; que la globalización también plantea dificultades y que sus beneficios se distribuyen de forma desigual entre las distintas personas y regiones; que la globalización no debe realizarse a expensas del medio ambiente; que los ciudadanos de la Unión exigen cada vez más que la política comercial de la Unión garantice que los bienes que entran en el mercado interior hayan sido producidos en condiciones dignas y sostenibles y que, en el contexto mundial cambiante, la Unión promueva una agenda comercial basada en valores;

D.  Considerando que la política de comercio abierto y justo y la política de inversión basadas en valores precisan de una serie de medidas de acompañamiento efectivas para aprovechar al máximo los beneficios y reducir al mínimo las pérdidas ocasionadas por la liberalización del comercio a la Unión y a la población y la economía de los terceros países; que la realización de los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) de las Naciones Unidas con miras a erradicar la pobreza y lograr el progreso social y medioambiental debe convertirse en el criterio de referencia del éxito de la política comercial de la Unión;

E.  Considerando que el proteccionismo ofrece una respuesta simplista y poco convincente a las dificultades que plantea la globalización; que las políticas proteccionistas que no se aplican de acuerdo con las normas de la OMC tendrán un efecto dominó sobre todos, perjudicando a los importadores, los exportadores y los consumidores; que las relaciones comerciales justas y éticas deben convertirse en la norma en las relaciones económicas internacionales;

F.  Considerando que el cambio climático, causado por la actividad humana, se acelera por encima de las previsiones más pesimistas del IPCC, que la biodiversidad se degrada y que la contaminación, en especial la asociada a la explotación de los hidrocarburos, amenaza la supervivencia a medio plazo de los ecosistemas, en particular los marinos;

G.  Considerando que la Unión tiene derecho a adoptar políticas en materia de comercio de servicios culturales y audiovisuales destinadas a proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales y el patrimonio cultural, y a contribuir a la consecución del objetivo de desarrollo sostenible n.º 4 relativo a una educación de calidad; que entre estas otras disposiciones figura la política comercial común, tal y como se define en el artículo 207 del TFUE;

H.  Considerando que el artículo 3, apartado 3, del TUE dispone que la Unión debe respetar la riqueza de su diversidad cultural y lingüística y velar por la conservación y el desarrollo del patrimonio cultural europeo;

I.  Considerando que Europa tiene una rica variedad de tradiciones, así como sólidas industrias culturales y creativas, pequeñas y medianas empresas y diferentes sistemas de organismos mediáticos públicos y de financiación pública de obras cinematográficas, y que la promoción de la diversidad cultural, del acceso a la cultura y del diálogo democrático deben seguir siendo un principio rector, conforme al enfoque de la Unión con respecto al comercio internacional;

J.  Considerando que las industrias culturales y creativas contribuyen a la creación de empleo digno y a la prosperidad económica, representan aproximadamente el 2,6 % del PIB de la Unión, con una tasa de crecimiento superior a la del resto de la economía, y han sido uno de los sectores más resistentes durante la crisis financiera; que el desarrollo del comercio en el sector de los bienes y servicios de las industrias culturales y creativas constituirá un importante vector de crecimiento económico y de creación de empleo en Europa;

K.  Considerando que el Reglamento general de protección de datos fija niveles muy altos en materia de tratamiento de los datos personales que requieren una responsabilidad especial de las plataformas y los servicios de emisión continua al regular el comercio internacional;

L.  Considerando que encauzar la globalización en los aspectos comerciales relativos a los bienes culturales implica un estricto cumplimiento de todos los convenios internacionales sobre protección del patrimonio cultural, en particular de las disposiciones del Convenio de La Haya de 1954, el Convenio de la Unesco de 1970 y el Convenio de Unidroit de 1995;

M.  Considerando que el diálogo intercultural promueve el respeto y el entendimiento mutuo y alienta una mayor equidad en los intercambios sociales y económicos, incluido el comercio, contribuyendo al desarrollo de prácticas que promueven los intereses de todas las partes de manera más respetuosa y equilibrada y a la lucha contra prácticas injustas como las cláusulas abusivas y las condiciones impuestas unilateralmente;

Encauzamiento de la globalización

1.  Acoge con satisfacción el documento de reflexión de la Comisión sobre el encauzamiento de la globalización y el énfasis que pone en facilitar el acceso a los efectos positivos de la globalización, al mismo tiempo que señala la necesidad de contrarrestar sus efectos negativos;

2.  Destaca que el comercio internacional no solo es determinante para el desarrollo económico y la cooperación entre los países en la economía globalizada, sino que también ejerce una influencia fundamental en la paz, el crecimiento ecológica y socialmente sostenible, el empleo, la erradicación de la pobreza y la inseguridad alimentaria, los derechos humanos y la lucha contra el cambio climático; reconoce, por tanto, la creciente responsabilidad de la Unión en la contribución a dar respuesta a estos desafíos en sus relaciones comerciales a escala mundial y sus relaciones exteriores;

3.  Señala la necesidad de reforzar de manera efectiva los controles del comercio de productos de doble uso, y pide, por lo tanto, que se cumplan las obligaciones contraídas por la Unión en el marco del Tratado sobre el Comercio de Armas;

Balance

4.  Observa que, a través de la globalización, los países y las economías están cada vez más interconectados; observa que esto ha desembocado en la aparición de las cadenas de valor internacionales, y señala que estas cadenas de valor reestructuran la división internacional del trabajo y la interdependencia de los países; recuerda que su complejísima naturaleza, la falta de transparencia y la disolución de las responsabilidades podrían entrañar un mayor riesgo de que se cometan violaciones de los derechos humanos y laborales, la impunidad de hecho por delitos medioambientales y la elusión y el fraude fiscales a gran escala; reitera las ventajas que presenta una política comercial de la Unión basada en normas y valores comunes, en particular en materia de derechos humanos, condiciones de trabajo y protección del medio ambiente;

5.  Observa que los beneficios de la globalización se reparten de forma desigual entre las regiones y en las sociedades, de modo que algunas regiones y sectores se benefician en gran medida, mientras que otros se ven afectados por cambios estructurales y un creciente desempleo; observa que ese hecho junto con los cambios tecnológicos, como la automatización y la digitalización, constituyen una de las causas del aumento del escepticismo o del rechazo de la globalización en algunos sectores de la sociedad; toma nota de que la crisis financiera y económica ha afectado a la distribución de los ingresos y ha agravado el problema de la pobreza; toma nota de que en 2014 la media del coeficiente de Gini relativo a la renta familiar disponible alcanzó el valor más elevado registrado en los últimos treinta años, pero manifestó una tendencia especialmente negativa en las rentas bajas y medias; observa que la clase media se ha reducido en muchos Estados miembros de la Unión, como también ha disminuido la porción de los ingresos totales que le corresponde; opina que la combinación de una clase media en declive, el temor de los ciudadanos a perder su posición social y económica y el escepticismo ante la globalización puede dar lugar a un proteccionismo que es una solución simplista frente a temores comunes; observa que, en este contexto, ni las políticas nacionalistas proteccionistas ni las políticas habituales constituyen un respuesta adecuada;

6.  Señala que la perspectiva de un futuro sostenible y próspero en los países de origen favorece la reducción de los flujos migratorios ilegales hacia Europa y facilita su gestión;

7.  Observa que cuando fracasa la economía, también se resiente la democracia; observa que la democracia se encuentra en declive en casi todas partes; subraya que los ciudadanos están más capacitados que nunca, pero muchos sienten que la democracia ya no les sirve de mucho; señala que esta tendencia conduce a Estados autocráticos y antidemocráticos que logran convertir nuestras sociedades en un arma y se aprovechan del clamor popular contra la globalización;

8.  Observa que la importancia económica de China y de otros países del Sudeste Asiático está creciendo de manera significativa; insiste en el incremento de los flujos comerciales y de inversión en dicha región; señala que esta tendencia se mantendrá durante los próximos años; considera que esto conduce a una pérdida relativa de importancia de los actuales centros económicos mundiales de Europa y América del Norte, y genera nuevos retos con respecto al mantenimiento de una política comercial internacional basada en valores; destaca la importancia de adaptarse a estos nuevos retos económicos; reitera, por tanto, la necesidad de seguir reforzando el sistema multilateral basado en normas y valores; subraya que esa evolución puede comprometer los intereses estratégicos europeos;

9.  Observa que la globalización ha conducido a una difusión más rápida y amplia de la tecnología y la innovación, y que la tecnología puede ser un importante motor del comercio; hace hincapié en que la Unión todavía no ha elaborado una estrategia de comercio digital ni ha analizado las ventajas que internet y las tecnologías de registros digitales pueden aportar al comercio internacional;

10.  Observa que la economía china está experimentando un crecimiento significativo y aumenta su parte de mercado a expensas de Europa y América del Norte; observa que la nueva iniciativa china de «Un cinturón, una ruta» representa un intento del país por convertirse en la primera potencia económica mundial; subraya que la influencia de China, que no es solo económica, sino que tiene también componentes estratégicos y de seguridad, se está extendiendo por la propia Europa; considera que la política de «America First» («Los Estados Unidos, primero») es un intento de hacer frente a la recesión estadounidense y que representa una propia fuerza destructiva del orden económico mundial basado en normas;

11.  Señala que, en las últimas décadas, el eje transatlántico siempre ha sido garante de un comercio mundial libre y basado en valores y que también puede seguir desempeñando este papel en el futuro; observa que, en este contexto, un acuerdo transatlántico podría aportar un nuevo impulso;

12.  Señala que el orden económico mundial multilateral centrado en la OMC lucha por incorporar estos cambios profundos y los intereses cambiantes de los países en los acuerdos internacionales; observa que el creciente proteccionismo en los Estados Unidos y en otros lugares, así como la falta de consideración prestada en los acuerdos internacionales a las necesidades y las expectativas de los países en desarrollo, debilitan a la OMC; considera que el órgano de apelación de la OMC reviste especial importancia para resolver litigios comerciales y se muestra profundamente preocupado por el bloqueo estadounidense del nombramiento de miembros para dicho órgano, lo que socava el funcionamiento de la OMC; pide a la Comisión que dé muestras de flexibilidad en lo concerniente a la reforma del órgano de apelación de la OMC, pero que insista en un mecanismo de solución de diferencias en dos fases; lamenta la falta de integración de los ODS en la agenda del comercio mundial y que no se los haya tenido debidamente en cuenta; considera que los acuerdos internacionales y la Ronda de Doha deben plasmar mejor las necesidades y las expectativas de los países en desarrollo;

Política europea

13.  Señala que la Unión se enfrenta al reto de salir adelante en este entorno económico mundial en cambio, para lo cual necesita asegurar su competitividad, preservando al mismo tiempo las normas sociales y medioambientales, intensificar su cooperación con las economías emergentes del Sudeste Asiático, la India y China y plantar cara al creciente proteccionismo arbitrario de los Estados Unidos; señala la importancia de participar en la reestructuración del orden económico mundial y de respetar las necesidades de los países en desarrollo y de las personas económica y socialmente desfavorecidas de los países desarrollados; destaca que el objetivo del cumplimiento de los ODS y de la aplicación del Acuerdo de París debe servir de marco general para el logro de este compromiso, siendo de la máxima importancia la coherencia de las políticas en favor del desarrollo; subraya que las finanzas públicas, la ayuda oficial al desarrollo y la movilización de recursos nacionales son herramientas necesarias para lograr los ODS;

14.  Destaca la importancia de las medidas de acompañamiento para respaldar los efectos y oportunidades positivos que proporciona la globalización; subraya la necesidad de unos acuerdos de libre comercio estructurados y bien equilibrados; reitera su apoyo a la política comercial de la Comisión y a la promoción de las herramientas e instrumentos de dicha política para regular y abordar los retos que plantea la globalización;

15.  Considera que la Unión brinda un marco de apoyo adecuado para desarrollar normas progresistas en materia de comercio e inversión y alentar la cooperación económica, la solidaridad entre los pueblos y la lucha contra el cambio climático; alienta a la Unión a que intensifique sus iniciativas para regular mejor la globalización a través de medidas de apoyo eficaces;

16.  Resalta la dificultad de los Estados miembros para afrontar solos los retos transnacionales, como los flujos migratorios, la crisis financiera y la evasión fiscal, el terrorismo o el cambio climático; destaca la responsabilidad común y el papel de las regiones y ciudades para el control de la globalización; observa que la eficacia de las acciones europeas depende de los esfuerzos realizados por los Estados miembros;

17.  Señala que las diferencias entre la Unión y los Estados Unidos suponen nuevos retos para la Unión, pero también generan oportunidades de cara a buscar nuevas formas de gestionar y configurar la globalización y de asumir la responsabilidad de la misma;

Respuesta interna de Europa

18.  Coincide con la Comisión en que el mantenimiento de la competitividad internacional garantizando al mismo tiempo unas elevadas normas sociales y medioambientales es una condición indispensable para el éxito de la estrategia europea; acoge con satisfacción un mayor refuerzo del mercado interior de la Unión y la consolidación de la unión económica mediante la armonización de las normas en materia de protección social, remuneraciones y condiciones de vida; considera que esa armonización es fundamental, ya que un mercado interior sólido es una condición indispensable para la aplicación satisfactoria de las estrategias internacionales;

19.  Señala que, para ser competitivo a nivel internacional, es fundamental configurar con éxito la automatización y la digitalización de modo responsable desde el punto de vista social y medioambiental, al mismo tiempo que se preserva la protección de la vida privada de los ciudadanos europeos; observa que las nuevas tecnologías, en particular las cadenas de bloques, transformarán el carácter del comercio internacional; observa la importancia de alcanzar los objetivos de nuestra política climática y que el cambio a las energías renovables debe producirse lo antes posible; opina que la Unión ha de elaborar urgentemente una estrategia industrial real y efectiva que permita reducir las vulnerabilidades externas, al tiempo que fomenta la transición a una economía hipocarbónica; considera que las oportunidades y retos que conlleva la globalización, así como las recientes medidas emprendidas por determinados terceros países, se deben abordar con una política comercial de la Unión que favorezca un comercio abierto y justo con unas normas transparentes y un sistema multilateral sólido en el marco de la OMC;

20.  Señala que, de conformidad con el artículo 12 del TFUE, que reconoce que al definirse y ejecutarse otras políticas y acciones de la Unión se han de tener en cuenta las exigencias de la protección de los consumidores, un capítulo específico sobre esta última podría contribuir a alcanzar un alto grado de protección de los consumidores mediante una serie de garantías jurídicas, por ejemplo en torno al derecho a regular y el principio de cautela, así como aportar ventajas tangibles a los consumidores y fomentar su confianza, inclusive en los servicios en línea, a fin de promover un consumo sostenible, integrar los intereses de los consumidores en la aplicación de todos los acuerdos comerciales y favorecer el cumplimiento efectivo del Derecho en materia de protección de los consumidores, también en situaciones transfronterizas;

21.  Señala la necesidad de garantizar unas condiciones de competencia equitativas para las pymes; pide a la Comisión que establezca una estrategia comercial europea para las pymes con el fin de facilitar la integración de estas en las cadenas de valor internacionales y superar los obstáculos específicos del comercio, como las barreras no arancelarias; señala que el acceso a la información es uno de los principales obstáculos para la participación de las pymes en el mercado, lo que significa que es necesario mejorar la transparencia y el apoyo; pide a la Comisión que desarrolle en este contexto instrumentos que faciliten la gestión de las normas de origen y la utilización de las preferencias por las pymes; señala el gran potencial de las preferencias no utilizadas y pide a la Comisión que establezca objetivos ambiciosos para las crecientes tasas de utilización; señala la importancia de las pymes para lograr los ODS; pide que se incluyan en los acuerdos comerciales capítulos específicos sobre las necesidades e intereses de las pymes, especialmente con respecto a la facilitación del acceso al mercado;

22.  Toma nota de la necesidad de instrumentos de defensa comercial eficaces y celebra la reciente reforma de tales instrumentos, que deben aplicarse de forma efectiva y proporcionada para proteger las industrias y el empleo contra las importaciones objeto de dumping y subvenciones injustificadas; afirma que los instrumentos de defensa comercial no deberían utilizarse con fines proteccionistas; apoya las medidas introducidas por la Comisión a raíz de la imposición de aranceles sobre el acero y el aluminio por parte de los Estados Unidos; señala la necesidad de adoptar cuanto antes normas relativas al control de las inversiones a fin de evitar las inversiones extranjeras que se basan meramente en la política industrial con objeto de adquirir tecnologías europeas; recuerda la necesidad de contar con un instrumento de contratación pública internacional sólido; acoge con satisfacción las enérgicas medidas adoptadas para integrar la dimensión del dumping social y medioambiental en dichos instrumentos y pide a la Comisión que siga elaborando métodos sólidos para tener en plena consideración estos aspectos, en particular en lo concerniente a las normas sociales y medioambientales aplicables en los países exportadores;

23.  Toma nota de que, en respuesta a las pérdidas de empleo debidas a la globalización, los Estados miembros necesitan reforzar sus políticas del mercado de trabajo y sus ofertas de formación; observa, sin embargo, que se impone una reforma del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) para hacer frente a los nuevos retos derivados de la globalización, incluida una reforma de las condiciones previas para recibir apoyo; destaca que el FEAG debe convertirse en un instrumento más proactivo destinado a preparar a los trabajadores y las empresas a combatir las consecuencias negativas de la globalización; observa que los trabajadores de las empresas de menor tamaño deben tener acceso a financiación con cargo al FEAG; señala que el ámbito de aplicación del FEAG debería ampliarse para incluir otros ajustes derivados de las políticas y que es necesario disponer de un presupuesto adecuado, así como de un mecanismo adecuado de seguimiento y evaluación;

24.  Reconoce las medidas positivas adoptadas por la Comisión para aumentar la transparencia de los acuerdos de libre comercio (ALC); pide a la Comisión que aborde el escepticismo hacia la globalización mediante un mayor refuerzo de la transparencia de los acuerdos comerciales, un mejor seguimiento de las disposiciones normativas y legislativas de la Unión y una mayor integración de los ciudadanos; pide a la Comisión que lleve a cabo las negociaciones con plena transparencia, a través de un diálogo constante con el Parlamento Europeo, los Parlamentos nacionales, los interlocutores sociales y la sociedad civil; pide al Consejo que informe y consulte a los Parlamentos nacionales y a la sociedad civil antes de aprobar cualquier mandato de negociación y en el transcurso de las negociaciones; lamenta que, en sus Conclusiones de 22 de mayo de 2018, el Consejo haya resuelto mantener el statu quo al decidir publicar las directrices de negociación para los ALC de la Unión caso por caso; pide al Consejo que publique todos los mandatos de negociación;

25.  Destaca la necesidad de una mayor gobernanza mundial y de más normas mundiales para encauzar mejor la globalización; subraya la importancia de unas políticas internas de apoyo que potencien la competitividad y resiliencia de la Unión;

26.  Señala que los productos agroalimentarios de la Unión cumplen con las normas más estrictas a escala mundial; pide a la Comisión que vele por que los productos agrícolas importados cumplan las normas de la Unión y que refuerce los controles sobre las importaciones agroalimentarias tanto en el lugar de origen como a su llegada a la Unión;

27.  Recuerda la importancia que reviste una aplicación eficaz de los acuerdos comerciales ya celebrados para garantizar que nuestros agricultores puedan beneficiarse plenamente de las oportunidades de exportación que ofrecen estos acuerdos, como ocurre con el Acuerdo Económico y Comercial Global (AECG) entre la Unión y Canadá;

28.  Hace hincapié en la necesidad de elaborar nuevas normativas y reglamentaciones de comercio a escala mundial para regular y armonizar las normas de producción, sociales y medioambientales en el sector agroalimentario;

29.  Acoge con satisfacción el acuerdo comercial de la Unión con Japón, el cuarto mercado de exportación agrícola para la Unión, que ofrecerá buenas perspectivas de exportación para muchos productos agrícolas europeos, como los lácteos;

30.  Destaca la importancia, por una parte, de incluir cláusulas de salvaguardia bilaterales, eficaces y de rápida utilización, que permitan suspender de forma temporal las preferencias si, tras la entrada en vigor de un acuerdo comercial, un aumento de las importaciones fuera a producir, o pudiese producir, un grave perjuicio a sectores sensibles y, por otra, de revisar los mecanismos de salvaguardia multilaterales establecidos por el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 (Reglamento sobre la OCM única)(12), que deberían desempeñar una función de prevención en relación con los sectores sensibles, sobre la base de umbrales relativos a volúmenes de referencia y precios, de modo que los mecanismos de salvaguardia se apliquen de forma automática y con carácter suspensivo cuando se alcancen dichos umbrales;

31.  Destaca la importancia estratégica para la Unión de mantener un elevado nivel de autosuficiencia alimentaria; considera que la globalización del comercio no debería poner en riesgo la viabilidad de las explotaciones agroalimentarias de la Unión, pues a largo plazo ello podría ocasionar una dependencia exterior similar a la ya existente en el sector energético;

32.  Observa que el documento de reflexión sobre el encauzamiento de la globalización es el primer documento de la Comisión en el que se menciona la importancia de reforzar las normas de bienestar animal a través del programa de comercio e inversión de la Unión; se congratula de la voluntad expresada por la Comisión de trabajar en pos de una mayor gobernanza mundial en dicho ámbito; pide a la Comisión que incluya expresamente el bienestar animal en su próxima estrategia de política comercial y que utilice las cláusulas de revisión de los ALC vigentes para seguir mejorando las disposiciones en dicho ámbito; pide a la Comisión que se asegure de que las preferencias comerciales queden supeditadas al cumplimiento de las normas de la Unión en materia de bienestar animal, de modo que se garanticen unas condiciones de competencia más equitativas y se respeten los deseos de la mayoría de los ciudadanos de la Unión; pide asimismo a la Comisión que reconozca el importante papel que pueden desempeñar unas normas de bienestar animal más elevadas de cara al cumplimiento de varios de los ODS, en particular los relativos a la salud en relación con la resistencia a los antimicrobianos, y al cambio climático;

33.  Subraya que la cultura y la educación, incluido el aprendizaje permanente, son bienes comunes; que el acceso a la cultura y la educación son derechos humanos, y que ni una ni otra se pueden considerar o gestionar, por tanto, de la misma forma que los bienes o servicios discrecionales, sino más bien como bienes comunes que han de conservarse y mejorarse constantemente; pide, por tanto, que en los acuerdos comerciales entre la Unión y terceros países —como, por ejemplo, la Asociación Transatlántica de Comercio e Inversión (ATCI) con los Estados Unidos—, se excluyan los servicios culturales, audiovisuales y educativos, incluidos los que se ofrecen en línea;

34.  Insiste, por consiguiente, en el papel fundamental que desempeña la Convención de la Unesco sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales en los tratados comerciales internacionales, que deben tener en cuenta y respetar las disposiciones pertinentes de la misma;

35.  Considera fundamental equilibrar las negociaciones comerciales relativas a los derechos de propiedad intelectual a fin de velar por que no se negocien sobre la base del mínimo común denominador, sino que aspiren a garantizar las mejores normas posibles para proteger el patrimonio cultural, promover la diversidad cultural y asegurar los ingresos de las personas que trabajan en el ámbito de la cultura y de los medios de comunicación, que favorezcan y potencien la creatividad, la difusión de conocimientos y contenidos y los derechos de los usuarios en la era digital, y que constituyan un entorno comercial abierto y basado en normas, lo que resulta esencial para el éxito de las industrias culturales y creativas de la Unión;

36.  Reitera su llamamiento para que la Unión ejerza su derecho a adoptar o mantener medidas (en particular de naturaleza reglamentaria y/o financiera), incluida una cláusula general jurídicamente vinculante, en relación con la protección y la promoción de la diversidad cultural y lingüística, el patrimonio cultural, la libertad de expresión, el pluralismo de los medios de comunicación y la libertad de prensa, con independencia de la tecnología o la plataforma de distribución utilizada, en las negociaciones comerciales con terceros países;

37.  Reconoce que la protección de datos es un derecho fundamental en la Unión; pide que se garanticen normas estrictas de protección de datos en los acuerdos comerciales a través de la llamada decisión de adecuación mutua entre los Estados miembros de la Unión y países terceros;

38.  Insiste en la importancia de continuar promoviendo los sistemas de indicaciones geográficas y de especialidades tradicionales de la Unión, así como de seguir celebrando los correspondientes acuerdos bilaterales con países terceros;

39.  Acoge favorablemente el mandato que el Consejo ha otorgado recientemente a la Comisión para que negocie, en nombre de la Unión Europea, un convenio por el que se establezca un tribunal multilateral para la resolución de litigios en materia de inversiones, con vistas a abordar las limitaciones del actual sistema de resolución de litigios entre inversores y Estados; observa que este tribunal actuará como organismo permanente para resolver los litigios en materia de inversiones y representará un sistema más transparente, coherente y justo, que será sumamente beneficioso para los inversores; celebra asimismo, en este sentido, que el Consejo también haya decidido poner a disposición del público las directrices de negociación, algo que el Parlamento venía solicitando desde hace tiempo en sus esfuerzos por conseguir una mayor transparencia en el ámbito de las negociaciones internacionales;

Respuesta externa de Europa

40.  Pide a la Comisión que haga de los ODS y del Acuerdo de París los principios rectores de la política comercial de la Unión; señala que, para ello, las reformas mencionadas en la estrategia «Comercio para todos» no son suficientes; pide a la Comisión que considere la sostenibilidad un principio fundamental de todos los acuerdos comerciales, en particular mediante el establecimiento de obligaciones relacionadas con la sostenibilidad en cada capítulo, y que incluya un capítulo específico que contribuya a apoyar y promover los convenios internacionales sobre derechos sociales, laborales y humanos, y los acuerdos multilaterales sobre medio ambiente; observa que la aplicación de estas disposiciones vinculantes y ejecutables debe ser objeto de un seguimiento adecuado a fin de poner en marcha procedimientos de consulta a los Gobiernos y de activar, en caso necesario, los mecanismos especiales de solución de controversias previstos en el marco de los capítulos sobre comercio y desarrollo sostenible; pide al Consejo y a la Comisión que se muestren más ambiciosos en las negociaciones con países socios industrializados por lo que respecta a los convenios de la OIT que deben mencionarse en el acuerdo;

41.  Pide a la Comisión que incluya capítulos sólidos y globales de desarrollo sostenible en los ALC para apoyar el comercio internacional; acoge con satisfacción el plan de quince puntos de la Comisión para mejorar la eficacia de los capítulos sobre comercio y desarrollo sostenible de la Unión;

42.  Observa la importancia de una política comercial equilibrada y progresiva para hacer frente a los retos de la globalización a través de los ALC equilibrados ya celebrados o en fase de negociación, por ejemplo con Canadá, Japón, Singapur, Australia, Nueva Zelanda, Vietnam y México;

43.  Pide a la Comisión que elabore una política comercial ambiciosa y que mantenga un clima de inversión abierto; añade que la ratificación de los acuerdos comerciales celebrados y firmados debe producirse cuanto antes al objeto de confirmar los compromisos con nuestros socios;

44.  Pide a la Comisión que incluya en los ALC de la Unión normas relativas al comercio digital, en particular sobre los flujos transfronterizos de datos, a fin de demostrar que el comercio de bienes y servicios digitales puede reportar auténticos beneficios para las empresas y los consumidores;

45.  Felicita a la Comisión por su decisión de crear el nuevo Premio a las Ciudades Europeas promotoras del Comercio Justo y Ético;

46.  Pide a la Comisión que estudie posibles formas de utilizar las tecnologías de registros descentralizados y la cadena de bloques para mejorar el comercio internacional, y que aborde cuestiones como la transparencia, la flexibilidad y la lucha contra la falsificación;

47.  Destaca que la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y el Acuerdo de París sobre el cambio climático sirven de criterios de referencia principales con los que medir la contribución de la política comercial de la Unión a los objetivos mundiales de desarrollo sostenible acordados; señala que las evaluaciones de impacto efectuadas antes del inicio de las negociaciones deben tener en cuenta la consecución de los ODS; destaca que las estrategias nacionales de sostenibilidad y los planes de aplicación del Acuerdo de París deben constituir uno de los elementos básicos de las evaluaciones de impacto; subraya que los acuerdos comerciales y sus posibles consecuencias deberían responder a las exigencias de los ODS; insta a la Comisión a que, en sus futuros informes sobre la aplicación de los ALC, proporcione una evaluación de la repercusión de tales acuerdos en el cumplimiento de los ODS y del Acuerdo de París, sustentada en datos; señala que, si alguna parte de un acuerdo obstaculiza la consecución de los ODS o del Acuerdo de París, será necesario efectuar adaptaciones;

48.  Observa que el sistema de aplicación de la coherencia de las políticas en favor del desarrollo de la Comisión debe estar en consonancia con el ODS n.º 17; señala que los efectos recíprocos de políticas como el comercio, la agricultura, la política exterior, la pesca, el medio ambiente y la fiscalidad deben ser evaluados de forma coherente por la sociedad civil, la Comisión y los Parlamentos nacionales; destaca que el incumplimiento de las disposiciones sobre sostenibilidad debe compensarse con medidas correctoras; pide que se evalúe la coherencia de las políticas en favor del desarrollo, de conformidad con las disposiciones del Tratado de Lisboa sobre las propuestas legislativas relacionadas con el comercio; observa que la conducta empresarial responsable y la gestión responsable de las cadenas de valor mundiales son esenciales para lograr los ODS y que la Agenda 2030 pone de relieve la necesidad urgente de elaborar un plan de acción de la Unión sobre una conducta empresarial responsable que fomente la coherencia y la consistencia de las políticas a escala de la Unión;

49.  Señala que la ratificación y la aplicación de las normas laborales fundamentales de la OIT deben constituir una prioridad para la aplicación de cualquier ALC; toma nota de que se debería contar con la sociedad civil organizada y los interlocutores sociales en las fases de elaboración de los acuerdos, de aplicación y de seguimiento después de la aplicación, a través de reuniones bilaterales con los socios de negociación; observa que debería crearse un mecanismo de solución de controversias eficaz y viable, así como órganos de supervisión eficaces en los que participe la sociedad civil;

50.  Observa que la Unión ha regulado las cadenas de suministro de la madera, la pesca y los minerales de guerra y que varios Estados miembros han elaborado marcos de diligencia debida en diferentes sectores, lo que evidencia la necesidad de elaborar un marco amplio que garantice unas condiciones de competencia equitativas; pide, por tanto, a la Comisión que haga frente a la creciente complejidad de las cadenas de valor y a la interdependencia, cada vez mayor, de los productores, mediante obligaciones claras en materia de transparencia y diligencia debida para toda la cadena de suministro, puesto que la aplicación deficiente de la legislación laboral en vigor y de las normas sobre la seguridad en el trabajo en los países proveedores sigue siendo un problema acuciante; pide a la Comisión que se base en la legislación vigente de la Unión en el ámbito de los minerales y la madera procedentes de zonas en conflicto, así como en la recientemente publicada Guía de debida diligencia para una conducta empresarial responsable, de la OCDE; toma nota de que las cadenas de valor mundiales han llevado también a algunas empresas proveedoras a hacer caso omiso de la legislación laboral, a deslocalizar sus actividades fuera de la Unión y a contratar a trabajadores en condiciones inseguras e inaceptables; recuerda que estas prácticas crean una competencia desleal para los proveedores que sí cumplen la legislación laboral y las normas laborales internacionales, así como para los Gobiernos que desean mejorar los salarios y los niveles de vida; destaca la importancia de unos niveles salariales dignos y de unas normas adecuadas sobre seguridad en el lugar de trabajo para un sistema de comercio mundial sostenible y nuevas cadenas de valor mundiales; pide a la Comisión que estudie las consecuencias de la expansión de las cadenas de valor mundiales, que presente propuestas concretas dirigidas a mejorar las condiciones en el seno de las mismas, y que colabore estrechamente con la OIT y la OCDE con miras a elaborar un marco multilateral y jurídicamente vinculante para la rendición de cuentas y la conducta responsable de las empresas en relación con el trabajo digno, la sostenibilidad medioambiental y el respeto de los derechos humanos; reconoce que, para la Unión, es preferible apostar por dicho marco vinculante en las negociaciones multilaterales que imponer unilateralmente una serie de normas de carácter sustancial; pide a la Unión y a sus Estados miembros que ejerzan su liderazgo e intensifiquen su participación en las deliberaciones en el seno de las Naciones Unidas relativas a un tratado vinculante sobre empresas y derechos humanos; pide a la Comisión que, de conformidad con los cuatro objetivos estratégicos del Programa de Trabajo Decente de la OIT, se comprometa a respetar, promover y poner en práctica las normas laborales internacionales y los principios y derechos fundamentales de los trabajadores;

51.  Señala que, con miras a alcanzar el objetivo de igualdad de género, es necesario introducir medidas activas destinadas a aumentar las posibilidades de que las mujeres se beneficien de las oportunidades que brindan los ALC; pide que los acuerdos comerciales incluyan un capítulo específico sobre comercio e igualdad de género y empoderamiento de la mujer, que contemple la adopción de medidas dirigidas, entre otras cosas, a garantizar una mejor conciliación entre la vida profesional y familiar y un mejor acceso a los servicios sociales y sanitarios, reforzar la participación de empresas dirigidas por mujeres (especialmente, microempresas y pymes) en la contratación pública, y apoyar la internacionalización de las empresas dirigidas por mujeres y la participación femenina en oportunidades del modo 4;

52.  Observa que, a la vista de los ataques contra el orden económico mundial multilateral, es sumamente importante preservarlo, ya que cualquier retroceso hacia el proteccionismo sería perjudicial y daría lugar a una guerra comercial; señala que solo es posible mantener el orden multilateral si se somete a una reforma; opina que, a fin de preservar dicho orden, es preciso integrar mejor en él la Agenda 2030 de las Naciones Unidas y el Acuerdo de París sobre cambio climático; pide a la Comisión que participe activamente en el desbloqueo del Órgano de Apelación de la OMC y que promueva la cooperación internacional en la lucha contra la competencia desleal y el proteccionismo, que perjudican tanto a las empresas como a los ciudadanos; observa que el objetivo principal de la Unión debería ser instaurar un comercio abierto y justo que cumpla los ODS y ofrezca espacio para las necesidades de los países en desarrollo, según se menciona en la estrategia «Comercio para todos»; toma nota de que, ya que en la actualidad las iniciativas multilaterales tienen pocas posibilidades de éxito, la Unión debería esforzarse por alcanzar acuerdos bilaterales y plurilaterales en los que el comercio justo sea uno de los principios rectores, aunque considera que la situación actual brinda a la Unión la oportunidad de ejercer un fuerte liderazgo en la reforma del orden comercial multilateral de manera sostenible y viable;

53.  Señala que el comercio libre, justo y sostenible es económicamente deseable y tiene importantes implicaciones políticas; observa que, a la vista de la política de «America First» («Los Estados Unidos, primero») y de la nueva iniciativa denominada «Un cinturón, una ruta», resulta de vital importancia estratégica que la Unión utilice el comercio como instrumento para promover un desarrollo democrático y sostenible, así como para reforzar el diálogo y la asistencia técnica, en particular en los Estados de la Asociación Oriental y con sus socios africanos; señala que el comercio y las inversiones en los países socios tienen que estar interrelacionadas con estrategias de desarrollo sostenible; pide a la Comisión que impulse la aplicación coherente de los acuerdos de asociación con los Estados de la Asociación Oriental; pide a la Comisión que desarrolle a medio plazo una estrategia destinada a establecer relaciones estables con la Comunidad de Estados Independientes (CEI); observa que, en el marco de la aplicación de los Acuerdos de Asociación Económica (AAE) con las regiones y los Estados africanos, no solo son importantes los aspectos relacionados con el comercio, sino que resulta fundamental interconectarlos con los requisitos de desarrollo sostenible en dichos países; pide a la Comisión que se esfuerce por aumentar la capacidad de los Gobiernos para integrar las cuestiones relacionadas con el desarrollo económico sostenible e inclusivo en sus estrategias y programas comerciales nacionales; recuerda la importancia que, en vista de los retos de la globalización, reviste para la Unión profundizar su cooperación sobre cuestiones comerciales con organizaciones internacionales, como las Naciones Unidas, la OIT, la OCDE y el Banco Mundial; lamenta, en este contexto, que ni el conjunto de la Unión ni la mayoría de sus Estados miembros hayan alcanzado el objetivo de destinar el 0,7 % de su RNB a la financiación de la cooperación para el desarrollo;

54.  Pone de relieve que la gobernanza comercial mundial debería permitir una integración del comercio que genere oportunidades reales para el desarrollo sostenible; señala, en este contexto, que la actual arquitectura del trato especial y diferenciado en el seno de la OMC no está produciendo los resultados previstos; destaca la necesidad de lograr que las disposiciones sobre el trato especial y diferenciado sean más efectivas y operativas para los países en desarrollo;

55.  Destaca que los acuerdos comerciales pueden repercutir negativamente en la seguridad alimentaria de los países en desarrollo; pide a la Unión que proteja la producción local de alimentos y evite los efectos nocivos de las importaciones baratas, también en el ámbito de los AAE;

56.  Deplora que al menos 218 millones de niños sean explotados como mano de obra infantil, principalmente con el objetivo de reducir costes; pide a la Unión que garantice que los bienes comercializados en su territorio bajo regímenes éticos de certificación no hayan sido fabricados con trabajo forzoso o infantil, de modo que se garantice la fiabilidad de las etiquetas «justo» y «ético» y se ayude a los consumidores a elegir con conocimiento de causa;

57.  Señala que hasta el momento solo se ha celebrado un AAE integral; pide a la Unión, por consiguiente, que sea consciente de las dificultades a que se enfrentan los países en desarrollo en relación con los AAE en el proceso posterior a Cotonú; destaca, en particular, la necesidad de llevar a cabo un detenido análisis de su impacto en las economías africanas y sus respectivos mercados laborales y en la promoción del comercio intrarregional en África;

58.  Lamenta que, cada año, una cantidad superior al total anual de la AOD salga de África en forma de flujos financieros ilícitos; subraya las dañinas repercusiones de la evasión fiscal para los países en desarrollo, que se ven privados así de cantidades significativas de fondos públicos que podrían emplearse, por ejemplo, no solo para mejorar el crecimiento económico, la protección del medio ambiente y los servicios públicos, sino también para promover la cohesión social; pide a la Comisión que, al negociar acuerdos comerciales, haga de la lucha contra este grave problema una prioridad, utilizando todos los instrumentos a su disposición; insiste en que en los ALC y los regímenes comerciales preferenciales de la Unión se incluyan disposiciones estrictas para hacer frente a la evasión y la elusión fiscales;

59.  Reitera su llamamiento para que se creen instrumentos eficaces para luchar contra la evasión y la elusión fiscales a nivel mundial y mejorar la cooperación en asuntos fiscales con los países en desarrollo, también mediante la movilización de recursos nacionales;

60.  Recuerda la necesidad de crear un organismo intergubernamental de las Naciones Unidas para emprender en igualdad de condiciones con los países en desarrollo la reforma mundial de las normas fiscales;

61.  Apoya firmemente una mayor integración de las tecnologías y los servicios digitales en la política de desarrollo de la Unión; pide a la Comisión que aumente las inversiones en el desarrollo de infraestructuras digitales en el Sur Global;

62.  Acoge favorablemente el plan de inversiones exteriores de la Unión, a fin de estimular el crecimiento sostenible, la inversión y la creación de empleo en los países en desarrollo; pide una ampliación del mandato actual de préstamo exterior del BEI, con el fin de reforzar su contribución al desarrollo sostenible (mediante la financiación mixta, la cofinanciación de proyectos y el desarrollo del sector privado local), centrándose en los países menos adelantados y en los Estados frágiles;

63.  Acoge con satisfacción la actualización efectuada en 2017 de la estrategia «Ayuda para el comercio» de la Unión, que pretende reforzar y modernizar el apoyo de la Unión a los países en desarrollo; pide que se redoblen los esfuerzos y se aumente el compromiso financiero de la Unión con «Ayuda para el comercio» a fin de ayudar a los países en desarrollo, en particular a los menos adelantados, a alcanzar la prosperidad a través del comercio y las inversiones, y de apoyar sus acciones en pos de los ODS.

o
o   o

64.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1) Textos Aprobados P8_TA(2018)0230.
(2) DO C 101 de 16.3.2018, p. 30.
(3) DO C 369 de 11.10.2018, p. 22.
(4) DO C 337 de 20.9.2018, p. 33.
(5) DO L 338 de 19.12.2017, p. 1.
(6) DO C 263 de 25.7.2018, p. 371.
(7) DO C 215 de 19.6.2018, p. 261.
(8) DO C 99 E de 3.4.2012, p. 31.
(9) DO C 99 E de 3.4.2012, p. 94.
(10) OECD, C/MIN(2017)2.
(11) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).
(12) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

Última actualización: 10 de diciembre de 2019Aviso jurídico - Política de privacidad