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Procedimiento : 2018/2036(INI)
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Ciclo relativo al documento : A8-0353/2018

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A8-0353/2018

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PV 12/11/2018 - 17
CRE 12/11/2018 - 17

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PV 13/11/2018 - 4.8
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P8_TA(2018)0447

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Martes 13 de noviembre de 2018 - Estrasburgo
Normas mínimas para las minorías en la Unión Europea
P8_TA(2018)0447A8-0353/2018

Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de noviembre de 2018, sobre las normas mínimas para las minorías en la Unión Europea (2018/2036(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Vistos los artículos 2 y 3, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea (TUE) y el artículo 19 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

–  Vistos los artículos 10, 21 y 22 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

–  Vista la Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico(1) (Directiva sobre igualdad racial),

–  Vistos los criterios de Copenhague, así como el conjunto de normas de la Unión que un país candidato tiene que cumplir si desea adherirse a esta (el acervo),

–  Vistas la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas,

–  Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948,

–  Vista la Resolución de las Naciones Unidas A/RES/60/7, adoptada por su Asamblea General el 1 de noviembre de 2005 con el título «Recordación del Holocausto»,

–  Vistos el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y los protocolos al mismo, en especial el protocolo n.º 12 sobre la no discriminación,

–  Vistos el Informe sobre los derechos fundamentales de 2018 de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA) y su segunda Encuesta de la Unión Europea sobre las minorías y la discriminación (EU-MIDIS II),

–  Vistos la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo (A/RES/61/106), aprobados el 13 de diciembre de 2006,

–  Vistos el Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales del Consejo de Europa y la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias,

–  Vista la Resolución 1985 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, adoptada en 2014, sobre la situación y los derechos de las minorías nacionales en Europa,

–  Vista la Resolución de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa n.º 2153, adoptada en 2017, sobre el fomento de la inclusión de los gitanos y travellers,

–  Vista la Resolución de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa n.º 2196, adoptada en 2018, sobre la protección y el fomento de las lenguas regionales o minoritarias en Europa,

–  Vista la Resolución n.º 424 del Congreso de Poderes Locales y Regionales del Consejo de Europa, adoptada en 2017, sobre las lenguas regionales y minoritarias en la Europa de hoy,

–  Vista la Recomendación n.º 1201 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, adoptada en 1993, para un protocolo adicional al Convenio Europeo de Derechos Humanos sobre los derechos de las minorías,

–  Vista la Declaración del Comité de Ministros del Consejo de Europa sobre el auge del antigitanismo y la violencia racista contra los gitanos, adoptada el 1 de febrero de 2012,

–  Vista la directriz n.º 5 sobre las relaciones entre el Consejo de Europa y la Unión Europea, adoptada en la tercera cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno celebrada en Varsovia los días 16 y 17 de mayo de 2005,

–  Visto el Documento de Copenhague de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), de 1990, y las numerosas directrices y recomendaciones temáticas sobre los derechos de las minorías publicadas por el Alto Comisionado de la OSCE para las Minorías Nacionales y la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos de la OSCE,

–  Vista su Resolución, de 7 de febrero de 2018, sobre la protección y no discriminación de minorías en los Estados miembros de la Unión(2),

–  Vista su Resolución, de 25 de octubre de 2017, sobre los aspectos de la integración de los gitanos en la Unión relacionados con los derechos fundamentales: combatir el antigitanismo(3),

–  Vista la Decisión Marco 2008/913/JAI del Consejo, de 28 de noviembre de 2008, relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia mediante el Derecho penal(4),

–  Vista su Resolución, de 13 de diciembre de 2016, sobre la situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea(5),

–  Vista su Resolución, de 15 de abril de 2015, con ocasión del Día Internacional del Pueblo Gitano – antigitanismo en Europa y reconocimiento por la UE del día de conmemoración del genocidio del pueblo gitano durante la Segunda Guerra Mundial(6),

–  Vista su Resolución, de 11 de septiembre de 2013, sobre las lenguas europeas amenazadas de desaparición y la diversidad lingüística en la Unión Europea(7),

–  Vista su Resolución, de 8 de junio de 2005, sobre la protección de las minorías y las políticas de lucha contra la discriminación en la Unión Europea ampliada(8),

–  Vista su Resolución, de 12 de diciembre de 2017, sobre el Informe sobre la ciudadanía de la UE 2017: Fortaleciendo los derechos de los ciudadanos en una Unión de cambio democrático(9),

–  Vista su Resolución, de 25 de octubre de 2016, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre el establecimiento de un mecanismo de la Unión para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales(10),

–  Vistas las sentencias y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en particular en el asunto T-646/13 (Minority SafePack – one million signatures for diversity in Europe /Comisión), y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH),

–  Vistos los informes y estudios de la FRA, por ejemplo, el informe «Respeto y protección de personas pertenecientes a minorías 2008-2010», así como los demás informes pertinentes de las organizaciones nacionales, europeas e internacionales y las ONG sobre este asunto,

–  Vistas las actividades y conclusiones del Intergrupo de Minorías tradicionales, Comunidades nacionales y las Lenguas del Parlamento Europeo,

–  Visto el artículo 52 de su Reglamento interno,

–  Vistos el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y la opinión de la Comisión de Cultura y Educación (A8-0353/2018),

A.  Considerando que los derechos de las personas que pertenecen a minorías son parte integrante de los derechos humanos, que son universales, indivisibles e independientes; que proteger y promover los derechos de las minorías es fundamental para la paz, la seguridad y la estabilidad y para el fomento de la tolerancia, el respeto y la comprensión mutuos y la cooperación entre todas las personas que viven en un mismo territorio;

B.  Considerando que la Unión es un crisol de culturas, lenguas, religiones, tradiciones e historia que forman una comunidad de ciudadanos diversos unidos por sus valores fundamentales comunes; que esta riqueza no es inherente, sino que debe protegerse y nutrirse;

C.  Considerando que aproximadamente el 8 % de los ciudadanos de la Unión pertenece a una minoría nacional y aproximadamente el 10 % habla una lengua regional o minoritaria; que el acoso, la discriminación y la violencia persistentes limitan la capacidad de las personas para disfrutar plenamente de sus derechos y libertades fundamentales y socavan su participación en la sociedad en condiciones de igualdad;

D.  Considerando que la protección de los derechos de las personas pertenecientes a minorías puede ayudar a construir un futuro sostenible para Europa y contribuir a garantizar el respeto de los principios de dignidad, igualdad y no discriminación; que los beneficios no se limitan a las minorías pues esta protección y promoción aportarán estabilidad, desarrollo económico y prosperidad para todos;

E.  Considerando que el Tratado de Lisboa introdujo el término «personas pertenecientes a minorías» en el Derecho de la Unión, la primera referencia explícita de la historia del Derecho de la Unión; que el artículo 2 del TUE establece que la Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, la primacía del Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías, y que estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres; considerando que estos valores son comunes a todos los Estados miembros y que deben ser respetados y promovidos activamente por cada uno de ellos y por la Unión en todas sus políticas, tanto internas como externas, de manera coherente; que estos derechos merecen el mismo trato que los demás derechos consagrados en los Tratados;

F.  Considerando que los Tratados de la Unión, siguiendo el enfoque del Derecho internacional a este respecto, no definen el término «minorías»; que, en virtud del artículo 17 del TUE, la Comisión debe velar por que se apliquen los Tratados;

G.  Considerando que el artículo 19 del TFUE establece que el Consejo, por unanimidad, con arreglo a un procedimiento legislativo especial, y previa aprobación del Parlamento Europeo, podrá adoptar acciones adecuadas para luchar contra la discriminación;

H.  Considerando que la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea hace de la noción de «minorías nacionales» un término del Derecho de la Unión; que el artículo 21 de la Carta subraya explícitamente que está prohibida la discriminación; que se debe prestar especial atención a la protección de los derechos fundamentales de las personas en las situaciones más vulnerables;

I.  Considerando que, al definir la ciudadanía de la Unión, el artículo 9 del TUE dispone expresamente que la Unión respetará el principio de la igualdad de sus ciudadanos, que se beneficiarán por igual de la atención de sus instituciones, órganos y organismos;

J.  Considerando que el Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales y la Carta de las Lenguas son importantes logros del sistema internacional de protección de las minorías e importantes instrumentos normativos internacionales para los Estados parte; que el impacto de los acuerdos en cuestión se ve debilitado por la lentitud del proceso de ratificación, las reservas formuladas por las Partes y por la falta de poderes de control, que los hace dependientes de la buena voluntad de los Estados; que la no aplicación sistemática de las sentencias, decisiones y recomendaciones también conduce a una normalización del incumplimiento de los dos instrumentos internacionales;

K.  Considerando que las mejores prácticas que ya se aplican en algunos Estados miembros, como Italia (Trentino-Alto Adigio / Tirol Meridional) o Alemania (Schleswig-Holstein) deben tenerse en cuenta a la hora de desarrollar normas mínimas comunes para la protección de los derechos de las personas pertenecientes a minorías;

L.  Considerando que se garantizan los derechos de las personas pertenecientes a minorías tanto en los acuerdos internacionales multilaterales como en los bilaterales y se confirman en el orden constitucional de muchos Estados y que su observancia constituye un requisito esencial para evaluar el Estado de Derecho;

M.  Considerando que la Directiva sobre igualdad racial constituye una medida jurídica clave para luchar contra la discriminación étnica y racial; que varios Estados miembros aún no la han aplicado plenamente; que, según se establece en el artículo 5 de dicha Directiva, con el fin de garantizar la plena igualdad en la práctica, el principio de igualdad de trato no impedirá que un Estado miembro mantenga o adopte medidas específicas para prevenir o compensar las desventajas que afecten a personas de un origen racial o étnico concreto;

N.  Considerando que el lema de la Unión «Unida en la diversidad» adoptado desde el año 2000, subraya el respeto de la diversidad como uno de los valores fundamentales de la Unión Europea;

O.  Considerando que los criterios de Copenhague forman parte de los criterios de adhesión a la Unión; que uno de los tres criterios de Copenhague claramente obliga a los países a garantizar la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos y el respeto y la protección de las minorías; que no existe ningún otro control de los derechos de las minorías una vez que un país candidato se convierte en Estado miembro;

P.  Considerando que la experiencia ha demostrado que los países en fase de preadhesión están más dispuestos a cumplir los criterios de Copenhague; que, como consecuencia de la falta de un marco adecuado para garantizar el cumplimiento de estos criterios después de la adhesión, los Estados miembros pueden experimentar posteriormente un grave retroceso; que la Unión sigue careciendo de normas europeas comunes para proteger a las minorías en los Estados miembros;

Q.  Considerando que, en la actualidad, la Unión dispone de instrumentos de eficacia limitada para responder a las manifestaciones sistemáticas e institucionales de discriminación, racismo y xenofobia; que, a pesar de los numerosos llamamientos a la Comisión al respecto, solo se han adoptado medidas limitadas para garantizar una protección eficaz de las personas pertenecientes a minorías;

R.  Considerando que es necesario desarrollar mecanismos y procesos sólidos del Estado de Derecho para garantizar el respeto de los principios y valores del Tratado en toda la Unión; que el respeto de los derechos de las personas pertenecientes a minorías es uno de los elementos constitutivos de estos valores; que deberían existir mecanismos eficaces para colmar las lagunas existentes; que dichos mecanismos deben estar basados en pruebas, ser objetivos y no discriminatorios, respetar los principios de subsidiariedad, necesidad y proporcionalidad, ser aplicable a las instituciones tanto de los Estados miembros como de la Unión, y estar basado en un enfoque gradual, que incluya tanto una vertiente preventiva como una vertiente correctiva; que, en su Resolución, de 25 de octubre de 2016, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre el establecimiento de un mecanismo de la Unión para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales, el Parlamento ha confirmado su apoyo a este respecto, y que esto podría ser fundamental para adoptar un enfoque europeo coordinado en relación con la gobernanza, algo que, por el momento, no existe;

S.  Considerando que las lenguas, la expresión más directa de la cultura, son parte integral de la identidad europea; que el respeto por la diversidad lingüística es un valor fundamental de la Unión, tal como se estipula, por ejemplo, en el artículo 22 de la Carta y en el preámbulo del TUE, en el que se lee «inspirándose en la herencia cultural, religiosa y humanista de Europa, a partir de la cual se han desarrollado los valores universales de los derechos inviolables e inalienables de la persona, así como la libertad, la democracia, la igualdad y el Estado de Derecho»;

T.  Considerando que la diversidad lingüística es una parte importante de la riqueza cultural de una región; que entre 40 y 50 millones de personas en la Unión hablan una de sus 60 lenguas regionales y minoritarias, algunas de las cuales se encuentran en grave peligro; que el declive de las lenguas minoritarias es perceptible en toda Europa; que las lenguas habladas por pequeñas comunidades y sin carácter oficial están aún más expuestas al peligro de extinción;

U.  Considerando que se calcula que una de cada mil personas utiliza la lengua de signos nacional como su primera lengua; que a estas lenguas debe concedérseles el estatuto de lenguas oficiales;

V.  Considerando que en las sociedades inclusivas, la identidad individual y la identidad nacional son importantes y que ninguna de las dos excluye a la otra; que los sistemas legislativos nacionales de los Estados miembros en relación con las minorías contienen lagunas importantes y representan un bajo nivel de armonización y simetría;

W.  Considerando que el patrimonio cultural de Europa es rico y diverso; que el patrimonio cultural enriquece la vida de los ciudadanos; que en el artículo 3 del TUE se dispone, entre otras cosas, que la Unión «respetará la riqueza de su diversidad cultural y lingüística y velará por la conservación y el desarrollo del patrimonio cultural europeo»; que las personas pertenecientes a minorías que han vivido en Europa durante siglos contribuyen a este patrimonio rico, único y diverso y forman parte integrante de la identidad europea;

X.  Considerando que existen grandes diferencias entre los distintos Estados miembros en lo que respecta al reconocimiento de las minorías y al respeto de sus derechos; que las minorías en toda la Unión siguen enfrentándose a una discriminación institucionalizada y están sujetas a estereotipos despectivos e incluso a menudo ven restringidos o aplicados de forma selectiva sus derechos adquiridos;

Y.  Considerando que existe una diferencia entre la protección de las minorías y las políticas de lucha contra la discriminación; que la no discriminación no es suficiente para detener la asimilación; que la igualdad efectiva va más allá de la no discriminación y significa garantizar a las minorías el disfrute de sus derechos, como el derecho a la identidad, al uso de la lengua y a la educación, a los derechos culturales y de ciudadanía, etc., en las mismas condiciones que la mayoría;

Z.  Considerando que el aumento de la violencia xenófoba y de la incitación al odio en la Unión Europea, a menudo promovida por fuerzas de extrema derecha, afecta y se dirige a personas pertenecientes a minorías;

AA.  Considerando que los ciudadanos de la Unión pertenecientes a minorías esperan que se haga más a nivel europeo para proteger sus derechos, como lo atestigua el gran número de peticiones presentadas al Parlamento Europeo a este respecto;

AB.  Considerando que la iniciativa ciudadana europea «Minority SafePack» ha recogido 1 215 879 firmas en toda la Unión, mostrando la voluntad de esos ciudadanos europeos de reforzar el marco legislativo que rige las políticas sobre minorías a nivel de la Unión;

AC.  Considerando que se puede mejorar considerablemente la manera en que se protegen los derechos de las minorías en la Unión; que la legitimidad de las instituciones democráticas se basa en la participación y la representación de todos los grupos de la sociedad, incluidas las personas pertenecientes a minorías;

1.  Recuerda que los Estados miembros están obligados a garantizar a las minorías el pleno ejercicio de los derechos humanos, como individuos y como comunidad;

2.  Recuerda que, mientras que la protección de las minorías es parte de los criterios de Copenhague, tanto para los países candidatos como para los Estados miembros, no existe ninguna garantía de que los países candidatos vayan a respetar los compromisos asumidos en virtud de los criterios de Copenhague una vez que se conviertan en Estados miembros;

3.  Señala que la Unión sigue careciendo de instrumentos eficaces para controlar y hacer valer los derechos de las minorías; lamenta que, en el ámbito de la protección de las minorías, la Unión haya dado por supuesto que sus Estados miembros respetan los derechos de las minorías o haya confiado en instrumentos de supervisión externos, como los de las Naciones Unidas, el Consejo de Europa o la OSCE;

4.  Señala que el respeto de los criterios de Copenhague —que los Estados deben cumplir antes y después de su adhesión a la Unión— debe estar sujeto a un seguimiento constante y a un diálogo constante en el Parlamento, la Comisión y el Consejo y entre estas instituciones; subraya la necesidad de crear un sistema global de protección a escala de la Unión para las minorías, acompañado de un sólido mecanismo de supervisión;

5.  Recuerda que, de conformidad con el artículo 17, apartado 1, del TUE, la Comisión, en su calidad de guardiana de los Tratados, cuenta con la legitimidad y autoridad para velar por que todos los Estados miembros respeten el Estado de Derecho y otros valores mencionados en el artículo 2 del TUE; considera, por lo tanto, que las medidas adoptadas por la Comisión para llevar a cabo su misión y garantizar que se sigan cumpliendo las condiciones que existían antes de la adhesión del Estado miembro no constituyen una violación de la soberanía de los Estados miembros;

6.  Recuerda que, en el marco de las normas internacionales existentes, todos los Estados miembros tienen derecho a definir a las personas pertenecientes a minorías nacionales;

7.  Recuerda que no existen normas comunes para los derechos de las minorías en la política de la Unión ni una interpretación común de quién puede ser considerada persona perteneciente a una minoría; señala que no existe ninguna definición de minoría en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, ni en el Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales; subraya la necesidad de proteger a todas las minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, independientemente de la definición, e insiste en que cualquier definición debe aplicarse de manera flexible, ya que la inclusión de facto de los beneficiarios bajo la protección de los derechos de las minorías suele formar parte de un proceso evolutivo que, con el tiempo, puede conducir al reconocimiento formal; recomienda que, respecto a los principios de subsidiariedad, proporcionalidad y no discriminación, la definición de «minoría nacional» debe basarse en la definición incluida en la Recomendación n.º 1201 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa (1993) para un protocolo adicional al Convenio Europeo de Derechos Humanos sobre los derechos de las minorías, es decir, un grupo de personas de un Estado que:

   residen en el territorio de ese Estado y son ciudadanos del mismo;
   mantienen desde largo tiempo lazos firmes y duraderos con ese Estado;
   exhiben características distintivas étnicas, culturales, religiosas o lingüísticas;
   son suficientemente representativos, aunque en menor número que el resto de la población de ese Estado o de una región de ese Estado,
   están motivados por el interés de preservar conjuntamente aquello que constituye su identidad común, incluida su cultura, sus tradiciones, su religión o su idioma;

8.  Recuerda la directriz n.º 5 sobre las relaciones entre el Consejo de Europa y la Unión Europea tal como fue adoptada por los Jefes de Estado y de Gobierno de los Estados miembros del Consejo de Europa, reunidos en Varsovia los días 16 y 17 de mayo de 2005, en la que se afirma que la Unión se esforzará por transponer al Derecho de la Unión aquellos aspectos de los convenios del Consejo de Europa que entren en su ámbito de competencias;

9.  Observa que algunas disposiciones del Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales y de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias (la «Carta de las Lenguas») entran en las competencias de la Unión, y recuerda la conclusión de la FRA en el sentido de que, si bien la Unión no posee la competencia legislativa general para regular la protección de las minorías nacionales como tal, sí puede legislar sobre varias cuestiones que afectan a las personas pertenecientes a minorías;

10.  Considera que es necesaria una propuesta legislativa sobre normas mínimas de protección de las minorías en la Unión, tras una adecuada evaluación de impacto y con arreglo a los principios de subsidiariedad y proporcionalidad aplicables a los Estados miembros, con el fin de mejorar la situación de las minorías y proteger los derechos ya existentes en todos los Estados miembros, evitando al mismo tiempo los dobles raseros; considera, respetando al mismo tiempo los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, que dichas normas deben comenzar por aquellas ya codificadas en instrumentos jurídicos internacionales y que deben estar firmemente ancladas en un marco jurídico que garantice la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales en la Unión e ir acompañadas de un mecanismo de supervisión de su funcionamiento; pide a la Comisión y a los Estados miembros que velen por que sus ordenamientos jurídicos garanticen que no se discrimine a las personas pertenecientes a minorías y que adopten y apliquen medidas de protección específicas;

11.  Recuerda que la protección de los derechos de las minorías es parte de la propuesta para la celebración de un pacto de la Unión sobre la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales; recuerda, a este respecto, la solicitud formulada en su Resolución, de 25 de octubre de 2016, sobre un mecanismo de la Unión para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales, y reitera su solicitud a la Comisión de que presente una propuesta para la celebración de un pacto de la Unión sobre la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales; pide a la Comisión que integre los derechos de las minorías en todos los ámbitos posibles del mecanismo de la Unión para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales;

12.  Anima a la Comisión a crear un órgano a nivel de la Unión (ya sea dentro de las estructuras existentes o como órgano separado) para el reconocimiento y la protección de las minorías en la Unión;

13.  Acoge con satisfacción el éxito del registro y la recopilación de firmas de la campaña de la Iniciativa Ciudadana Europea titulada «Minority Safepack», que aboga por un marco europeo para la protección de las minorías; anima a la Comisión a estudiar formas de avanzar de modo que los intereses y las necesidades de las minorías pudieran estar mejor representados a nivel de la Unión.

14.  Anima a la Comisión y a los Estados miembros a que protejan el derecho de las personas pertenecientes a minorías nacionales a preservar, proteger y desarrollar su propia identidad, y a que adopten las medidas necesarias para promover una participación efectiva de las minorías en la vida social, económica y cultural, así como en los asuntos públicos;

15.  Recuerda que el acceso a la ciudadanía de la Unión se adquiere a través de la nacionalidad de un Estado miembro, regulada por las leyes nacionales; recuerda que, en el contexto del acceso a la ciudadanía nacional, los Estados miembros deben regirse por los principios del Derecho de la Unión, como los principios de proporcionalidad y de no discriminación, ambos ampliamente desarrollados en la jurisprudencia del TJUE; considerando que el artículo 20 del TFUE dispone que será ciudadano de la Unión toda persona que ostente la nacionalidad de un Estado miembro, con los derechos y obligaciones consagrados en los Tratados y en la Carta; recuerda que, según los Tratados, todo ciudadano de la Unión ha de beneficiarse por igual de la atención de las instituciones de la Unión;

16.  Recuerda su profunda preocupación por el número de gitanos apátridas en Europa, lo que conlleva una denegación total de su acceso a servicios sociales, educativos y sanitarios y los relega a los márgenes de la sociedad; pide a los Estados miembros que supriman la apatridia y garanticen que todas las personas puedan disfrutar de los derechos humanos fundamentales;

17.  Anima a los Estados miembros a que adopten medidas eficaces para eliminar cualquier obstáculo al acceso al sistema sanitario para las personas pertenecientes a minorías; observa que los grupos minoritarios tienen menor acceso a los servicios de salud y a la información sanitaria; anima a la Comisión y a los Estados miembros a que garanticen a las minorías el acceso a la asistencia sanitaria, tanto física como mental, y sin discriminación;

18.  Pide a la Unión Europea que se adhiera, y a los Estados miembros que ratifiquen el Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales y la Carta de las Lenguas, y que respeten los principios establecidos en dichos documentos; pide a los Estados miembros y a la Comisión que se abstengan de adoptar actos contrarios a dichos principios; subraya que, a la vez que establecen normas mínimas para las minorías en la Unión, las instituciones y los Estados miembros deben abstenerse de adoptar leyes y medidas administrativas que debiliten o conculquen los derechos de las personas pertenecientes a minorías;

19.  Reafirma que los pueblos indígenas, en el ejercicio de sus derechos, deben estar libres de todo tipo de discriminación y tener derecho a la dignidad y a la diversidad de su cultura, sus tradiciones, su historia y sus aspiraciones, lo que deberá reflejarse adecuadamente en la educación y la información pública; alienta a los Estados miembros que aún no lo hayan hecho a que ratifiquen el Convenio sobre pueblos indígenas y tribales (Convenio n.º 169 de la OIT) y lo apliquen de buena fe;

20.  Considera que deben desarrollarse normas mínimas comunes para la protección de los derechos de las personas pertenecientes a minorías en la Unión, siguiendo los principios de procedimiento de buena vecindad, relaciones amistosas y garantizando la cooperación tanto entre los Estados miembros como con los países vecinos no pertenecientes a la Unión, sobre la base de la aplicación de las normas y los estándares internacionales; considera que la adopción de normas comunes y mínimas europeas no debe menoscabar los derechos y las normas ya existentes que protegen a las personas pertenecientes a minorías; recuerda la necesidad de ejecutar los compromisos adoptados y los principios desarrollados en el marco de la OSCE, en especial sus directrices y recomendaciones temáticas; recuerda que la Comisión ya ha tenido en cuenta estas normas en el marco de los criterios de Copenhague durante las negociaciones de adhesión; pide a la Comisión, a este respecto, que aplique las mismas normas a todos los Estados miembros de la Unión;

21.  Subraya que las políticas de no discriminación por sí solas no resuelven los problemas a los que se enfrentan las minorías y no previenen su asimilación; observa que las personas pertenecientes a minorías son una categoría especial en cuanto al derecho de recurso y tienen necesidades específicas que deben satisfacerse a fin de garantizarles una igualdad plena y efectiva, y que es necesario respetar y fomentar sus derechos, entre ellos el derecho a expresarse libremente, conservar y desarrollar su identidad cultural o lingüística, respetando la identidad, los valores y los principios del Estado en que residen; insta a la Comisión a que fomente el control periódico de la diversidad lingüística y cultural en la Unión;

22.  Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que continúen apoyando y financiando la recopilación de datos sobre igualdad fiables y sólidos, consultando con los representantes de las minorías para medir las desigualdades y la discriminación; pide que se lleve a cabo un seguimiento eficaz a escala de la Unión de la situación de las minorías nacionales y étnicas; considera que la FRA debe realizar un mejor seguimiento de la discriminación contra las minorías nacionales y étnicas en los Estados miembros;

23.  Reconoce el importante papel de la sociedad civil y de las organizaciones no gubernamentales en la protección de las minorías, la lucha contra la discriminación y la promoción de los derechos de las minorías; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que promuevan una financiación suficiente y el apoyo a esas organizaciones;

24.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que salvaguarden la protección de las minorías y aborden las desigualdades dentro de las mismas, ya que las personas pertenecientes a minorías se enfrentan a menudo a discriminaciones múltiples e intersectoriales; pide a la Comisión y a los Estados miembros que lleven a cabo investigaciones que aborden el complejo problema de la discriminación múltiple e intersectorial;

Lucha contra la discriminación, los delitos motivados por el odio y la incitación al odio

25.  Manifiesta su preocupación por el alarmante aumento de los delitos de odio y la incitación al odio motivados por el racismo, la xenofobia o la intolerancia religiosa dirigidos contra las minorías en Europa; pide a la Unión y a los Estados miembros que intensifiquen la lucha contra los delitos de odio y las actitudes y comportamientos discriminatorios; pide a la Comisión y a la FRA que continúen su trabajo sobre el control de los delitos de odio y la incitación al odio en los Estados miembros dirigidos contra las minorías, y que informen regularmente sobre los casos y las tendencias;

26.  Condena inequívocamente toda forma de discriminación, sea cual sea la causa, y toda forma de segregación, el discurso del odio, los delitos motivados por el odio y la exclusión social, y pide a la Comisión y a los Estados miembros que condenen claramente y sancionen la negación de las atrocidades contra minorías nacionales o étnicas; Vista su Resolución, de 25 de octubre de 2017, sobre los aspectos de la integración de los gitanos en la Unión relacionados con los derechos fundamentales: combatir el antigitanismo; recuerda que todos los ciudadanos europeos deben recibir asistencia y gozar de protección en la misma medida, con independencia de su origen étnico o cultural; pide a la Comisión que cree un marco europeo y a los Estados miembros que elaboren planes nacionales específicos para hacer frente a la violencia xenófoba y a la incitación al odio contra las personas pertenecientes a minorías;

27.  Subraya que los Estados miembros deben promover unas relaciones amistosas y estables mutuas, y les anima a que mantengan un diálogo abierto y de apoyo con los países vecinos, especialmente en las regiones fronterizas en las que existen diversas lenguas y culturas;

28.  Anima a la Comisión y a los Estados miembros a que introduzcan actividades de concienciación que sensibilicen a la población de la Unión sobre la diversidad, y a que promuevan todas las formas pacíficas de manifestación de las culturas minoritarias; anima a los Estados miembros a que incluyan la historia de las minorías nacionales y étnicas y a que promuevan la cultura de la tolerancia en sus escuelas como parte de los planes de estudio; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que lancen diálogos culturales, incluso, aunque no exclusivamente, en los colegios, sobre las diferentes formas y caras del odio contra grupos minoritarios; anima a los Estados miembros a que velen por que la no discriminación, así como la historia y los derechos de las personas pertenecientes a minorías, se integren en los contenidos del sistema educativo nacional;

29.  Anima a la Comisión y a los Estados miembros a lanzar campañas contra los discursos de incitación al odio, a crear unidades de lucha contra los delitos motivados por el odio en el seno de las fuerzas policiales basadas en el conocimiento de los retos a los que se enfrentan los diferentes grupos minoritarios y a realizar actividades de formación continua, así como a garantizar la igualdad de las personas pertenecientes a minorías ante la ley y a garantizar la igualdad de acceso a la justicia y a los derechos procesales.

30.  Considera que la Comisión y los Estados miembros deben velar por que los miembros de las minorías puedan ejercer sus derechos sin temor; a este respecto, insta a los Estados miembros a que incluyan educación obligatoria en derechos humanos, ciudadanía democrática y alfabetización política en sus programas escolares a todos los niveles; anima a la Comisión y a los Estados miembros a que proporcionen formación obligatoria a los responsables políticos, que son fundamentales para la correcta aplicación de la legislación de la Unión y de los Estados miembros y que deben estar preparados para servir a todos los ciudadanos desde un enfoque basado en los derechos humanos; pide a la Comisión y a los Estados miembros que aborden la discriminación intersectorial tanto en sus políticas como a través de sus programas de financiación;

31.  Anima a los Estados miembros a que, para generar confianza mutua, establezcan comisiones nacionales de la verdad y la reconciliación con el fin de reconocer la persecución, la exclusión y el rechazo de los miembros de minorías a lo largo de los siglos, y a que documenten estas cuestiones; pide a los Estados miembros que condenen inequívocamente y sancionen la negación de las atrocidades cometidas contra miembros de minorías nacionales, y les anima a que celebren y honren los principales días de conmemoración de los grupos minoritarios a nivel estatal, como por ejemplo la jornada de conmemoración del holocausto romaní; anima a los Estados miembros a que creen instituciones que muestren la historia y la cultura de los grupos minoritarios y a que les presten asistencia financiera y administrativa;

32.  Considera clave la participación activa y significativa de los grupos minoritarios en los ámbitos social, económico, político y cultural; pide, por tanto, a la Comisión y a los Estados miembros que elaboren estrategias que incluyan medidas proactivas y de reacción sobre la base de consultas reales y sistemáticas con los representantes de los grupos minoritarios, y que los involucren en la gestión, el seguimiento y la evaluación de los programas y proyectos generales que se pongan en marcha a todos los niveles, incluido el local, con el fin de salvaguardar su carácter inclusivo y no discriminatorio;

33.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen la aplicación y cumplimiento plenos de la Directiva sobre igualdad racial, y les anima a participar en campañas de concienciación sobre la legislación relativa a la lucha contra la discriminación; considera que los Estados miembros deben velar por que las sanciones sean suficientemente eficaces, proporcionadas y disuasorias, tal como exige la Directiva; pide a la Comisión que supervise adecuadamente la aplicación de la Directiva;

34.  Lamenta que la propuesta de Directiva sobre igualdad de trato de 2008 (COM(2008)0426) siga todavía pendiente de la aprobación del Consejo; reitera su llamamiento al Consejo para que adopte su posición lo antes posible;

Minorías nacionales y étnicas

35.  Toma nota de que las minorías nacionales y étnicas son grupos de personas pertenecientes a minorías que han estado viviendo en el mismo territorio y compartiendo una identidad común, en algunos casos como resultado de cambios de fronteras, y en otros por el hecho de haber vivido largo tiempo en una zona, donde han sabido preservar su identidad; pide a la Comisión y a los Estados miembros que protejan la identidad cultural y lingüística de las minorías nacionales, y que creen las condiciones para la promoción de esa identidad; destaca la importante función que las autoridades regionales y locales de la Unión pueden desempeñar en la protección de las minorías nacionales y étnicas, y considera que la reorganización administrativa y la redelimitación territorial no debe tener consecuencias negativas para ellas; anima a los Estados miembros a proporcionar recursos financieros para la aplicación de los derechos de las minorías con cargo al presupuesto central, a fin de no sobrecargar los presupuestos locales;

36.  Anima a la Comisión y a los Estados miembros a que garanticen la igualdad de oportunidades de las minorías nacionales y étnicas para participar en la vida política y social de la sociedad. anima a los Estados miembros a que adopten sistemas y leyes electorales que faciliten la representación de las minorías nacionales y étnicas; pide a los Estados miembros que adopten medidas correctoras inmediatas para poner fin a la inscripción discriminatoria de los nacimientos, que lleven a cabo la inscripción de los nacimientos de los miembros de los grupos minoritarios sin discriminación y que se aseguren de que los carnés de identidad expedidos no son discriminatorios;

37.  Anima a la Comisión y a los Estados miembros a que hagan un análisis coherente de las políticas actuales en materia de minorías con el fin de aclarar los puntos fuertes y los retos, y de garantizar el respeto de los derechos de las minorías nacionales y étnicas;

38.  Pide a la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA) que elabore un dictamen sobre la manera de crear medios para proteger y promover los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales, de conformidad con la sentencia del TJUE en el asunto T-646/13;

Derechos culturales

39.  Subraya que las actividades culturales son ámbitos esenciales para preservar la identidad de las minorías nacionales y que la preservación de las tradiciones de las minorías y la expresión de los valores artísticos en la lengua materna son especialmente importantes a la hora de preservar la diversidad europea; señala que mantener el patrimonio cultural de las minorías es de interés común para la Unión y los Estados miembros; anima a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen, mejoren y promuevan los derechos culturales de las minorías;

40.  Recuerda que es esencial comprender qué se entiende por «cultura» para definir el alcance de los derechos de las minorías a este respecto; señala que la cultura, en sentido amplio, es la suma de todas las actividades y logros materiales e inmateriales de una comunidad y aquello que la distingue de otras comunidades; subraya que los derechos culturales deben incluir el derecho a participar en la vida cultural, el derecho a disfrutar de la cultura, el derecho a escoger el grupo de pertenencia, los derechos lingüísticos y la protección del patrimonio cultural y científico;

41.  Anima a la Comisión y a los Estados miembros a que reconozcan la contribución de las minorías nacionales y étnicas al patrimonio cultural de la Unión, refuerce el diálogo con los representantes de las personas pertenecientes a minorías e identifique y aplique políticas y acciones coordinadas para la gestión sostenible de la preservación y el desarrollo de su cultura; anima a los Estados miembros a que garanticen un nivel adecuado de institucionalización de las prácticas a nivel nacional para proteger los derechos culturales;

42.  Anima a la Comisión y a los Estados miembros a que asocien y apoyen a las minorías nacionales y étnicas y a las personas pertenecientes a ellas en la promoción del conocimiento y las cualificaciones necesarios para salvaguardar y para desarrollar y gestionar de forma sostenible el patrimonio cultural y transmitirlo a las generaciones futuras; pide a la Comisión y a los Estados miembros que establezcan y mantengan fondos culturales sustanciales para las personas pertenecientes a minorías, tanto a nivel horizontal como vertical, con el fin de garantizar un apoyo eficaz, transparente y equitativo a la vida cultural de las comunidades minoritarias;

43.  Destaca que los medios de comunicación desempeñan un papel fundamental en lo que respecta a los derechos culturales y lingüísticos; recuerda que el poder recibir y publicar información y contenido, y tener acceso a ellos en una lengua que uno pueda entender plenamente y en la que uno pueda comunicarse es una condición previa para una participación igualitaria y efectiva en la vida pública, económica, social y cultural; observa, a este respecto, que debe prestarse especial atención a las necesidades de las personas que pertenecen a minorías nacionales y étnicas que viven en zonas fronterizas, rurales y aisladas; expresa su preocupación por la escasa financiación de los medios de comunicación que publican o emiten en lenguas regionales o minoritarias; anima a la Comisión y a los Estados miembros a que proporcionen una financiación adecuada a las organizaciones o a los medios de comunicación que representen a las minorías, a fin de contribuir a la preservación de las minorías y de las identidades culturales y de permitirles compartir sus puntos de vista, su lengua y su cultura con la mayoría;

44.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen que los medios de comunicación puedan operar con independencia, que promuevan el uso de las lenguas minoritarias en los medios y que tengan en cuenta a las minorías nacionales y étnicas en la concesión de licencias a los servicios de medios de comunicación, incluida la asignación de emisoras de radio y televisión; pide a la Comisión y a los Estados miembros que proporcionen fondos adecuados a las organizaciones de representación de las minorías, con vistas a fomentar su sentido de pertenencia a sus respectivos grupos minoritarios y de identificación con los mismos, y para atraer la atención de la mayoría hacia las identidades, lenguas, historias y culturas de dichos grupos minoritarios;

45.  Recuerda la importancia fundamental que revisten los medios de comunicación públicos a la hora de promover estos contenidos, en particular en el marco del control democrático por los entes locales y regionales; anima a la Comisión a que cree las condiciones jurídicas y reglamentarias que permitan garantizar la libertad de prestación de servicios, transmisión y recepción de contenidos audiovisuales en las regiones en las que viven minorías con el fin de que puedan ver o escuchar contenidos en su lengua materna, emitiéndose estos a través de las fronteras sin estar geobloqueados;

46.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen por los medios adecuados que los servicios de medios audiovisuales no contengan ninguna incitación a la violencia o al odio contra personas pertenecientes a minorías; destaca que los medios de comunicación desempeñan un papel importante a la hora de cubrir las vulneraciones de los derechos de las minorías y que, si no se denuncian, las realidades cotidianas a las que estas se enfrentan siguen siendo invisibles;

47.  Anima a los Estados miembros a que se abstengan de actos políticos y jurídicos y de políticas encaminadas a establecer medidas restrictivas, tales como las obligaciones de subtitulado y/o traducción y las cuotas obligatorias para los programas en lenguas oficiales; anima a la Comisión y a los Estados miembros a que permitan y fomenten la presencia de medios de comunicación regionales o en lenguas minoritarias, también en interfaces en línea; pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen una financiación adecuada o subvenciones a organizaciones y medios de comunicación que representan a minorías nacionales y étnicas, teniendo en cuenta sus necesidades y características específicas regionales;

48.  Pide a los Estados miembros que, en el espíritu del Año Europeo del Patrimonio Cultural, valoricen y fomenten sus culturas minoritarias, promoviendo la divulgación de su historia y tradiciones y velando por evitar el aislamiento de las comunidades en cuestión;

49.  Destaca que el desarrollo de cualquier política en materia de patrimonio cultural debe ser integrador y participativo, basarse en las comunidades locales y prever la consulta y el diálogo con las comunidades minoritarias correspondientes;

Derecho a la educación

50.  Señala que la educación desempeña un papel clave en la socialización y el desarrollo de la identidad y sigue siendo el principal instrumento para revitalizar y preservar las lenguas minoritarias en peligro; destaca que toda persona perteneciente a una minoría nacional tiene derecho a la educación en la lengua minoritaria; subraya que la continuidad de la educación en la lengua materna es vital para preservar la identidad cultural y lingüística; toma nota de que, en lo que se refiere a la educación en lenguas minoritarias, no hay un único modelo de buenas prácticas que sea el adecuado para todas las minorías nacionales y étnicas; señala la necesidad de prestar especial atención a las personas que utilizan la lengua de signos;

51.  Recuerda que el artículo 14 del Convenio Marco del Consejo de Europa para la Protección de las Minorías Nacionales recomienda a los Estados Partes que se esfuercen por asegurar, en la medida de lo posible y en el marco de su sistema educativo, que las personas pertenecientes a las minorías nacionales tengan la posibilidad de aprender la lengua minoritaria en cuestión o de recibir enseñanza en esa lengua, sin perjuicio del aprendizaje de la lengua oficial o de la enseñanza en la misma;

52.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros en sus futuras acciones para habilitar las herramientas adecuadas para la promoción y apoyo del uso oficial de las lenguas habladas por las minorías nacionales y étnicas en los territorios donde viven, a escala local o regional, de conformidad con los principios del Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales y de la Carta de las Lenguas, velando al mismo tiempo por que la protección y el fomento del uso de las lenguas regionales y minoritarias no vayan en detrimento de las lenguas oficiales y la obligación de aprenderlas;

53.  Lamenta que algunos Estados miembros aún no hayan ratificado la Carta de las Lenguas y que incluso algunos de los que la han ratificado no la apliquen eficazmente; expresa su decepción por el hecho de que en algunos Estados miembros no se apliquen los derechos existentes o estos se infrinjan abiertamente;

54.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros y a la Comisión que velen por que, en consonancia con las normas internacionales, las personas pertenecientes a minorías nacionales y étnicas tengan sus derechos garantizados y disfruten de oportunidades adecuadas en lo relativo a la escolarización en lenguas minoritarias y a recibir enseñanza en su lengua materna, tanto en los centros educativos públicos como privados; anima a los Estados miembros a que formulen políticas educativas adecuadas y que apliquen las que mejor responsan a las necesidades de las minorías nacionales y étnicas, inclusive a través de programas educativos específicos o de planes de estudio y libros de texto especiales; anima a los Estados miembros a que contribuyan a financiar la formación de los docentes para garantizar la enseñanza efectiva en una lengua minoritaria y a que incorporen las mejores prácticas en materia de enseñanza de lenguas extranjeras a la metodología de la enseñanza de lenguas oficiales en lo que se refiere a los planes de estudios para las escuelas que proporcionan educación en una lengua minoritaria; subraya que los Estados miembros deben velar por que tanto las lenguas regionales o minoritarias como la lengua oficial se enseñen utilizando los métodos adecuados;

55.  Alienta a los Estados miembros a que garanticen que las personas que hablan una lengua regional o minoritaria como lengua materna tengan la oportunidad de aprender debidamente la lengua oficial, incorporando las buenas prácticas de la enseñanza de lenguas extranjeras y de segundas lenguas al enfoque metodológico adoptado para la enseñanza de la lengua oficial del Estado.

56.  Subraya que las personas pertenecientes a minorías también deben aprender la lengua, historia y cultura de la población mayoritaria, y que el alumnado perteneciente a dicha mayoría, al igual que el público en general, debe familiarizarse con la historia y la cultura de las minorías y tener la posibilidad de aprender lenguas minoritarias;

57.  Anima a los Estados miembros a que promuevan la elaboración de libros de texto que satisfagan los requisitos de los hablantes de lenguas regionales o minoritarias o, si esto no fuera posible, faciliten el uso de libros de texto de otros países publicados en dichas lenguas, en cooperación con los organismos reguladores en materia de educación de los países en los que se utilizan las lenguas en cuestión;

58.  Subraya la importancia de la enseñanza superior en la lengua materna y de la formación de especialistas con conocimientos de terminología específica, especialmente en las regiones con un gran número de hablantes de la lengua de que se trate; destaca la necesidad crítica de instruir a los médicos en lenguas minoritarias;

59.  Alienta a los Gobiernos de los Estados miembros a que involucren a representantes de las minorías en las deliberaciones sobre la organización de sus sistemas educativos;

60.  Anima a los Estados miembros a que definan umbrales preferenciales para el aprendizaje de las lenguas regionales o minoritarias, para garantizar la equidad en la educación; pide a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan el derecho de las personas pertenecientes a las minorías nacionales y étnicas residentes en zonas con presencia importante de dichas minorías, incluidas las zonas rurales y con asentamientos muy dispersos, a recibir enseñanza en lengua minoritaria, particularmente en su lengua materna, si existe una demanda suficiente; pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen que las políticas y las reformas educativas no limiten el derecho a la escolarización en lenguas minoritarias;

61.  Anima a la Comisión y a los Estados miembros a que promuevan la disponibilidad de un apoyo integrado en un plano vertical a las lenguas regionales y minoritarias en los sistemas educativos, en concreto mediante la creación, en los ministerios de educación de los Estados miembros, así como en el seno de la Comisión, de unidades responsables de la incorporación de la enseñanza en lenguas minoritarias y regionales a los planes de estudios; anima a los Estados miembros a que promuevan, para las lenguas minoritarias, una línea continua de aprendizaje, desde la educación preescolar hasta la educación terciaria;

62.  Destaca que la formación de los profesores y el acceso a unos libros de texto y a material didáctico de buena calidad son condiciones previas esenciales para garantizar una educación de calidad para los estudiantes; Considera que los planes de estudio, los materiales didácticos y los libros de texto de historia deben ofrecer una imagen justa, precisa e informativa de las sociedades y culturas de los grupos minoritarios; observa que un problema ampliamente reconocido y que debe abordarse en relación con la educación en lenguas minoritarias es la insuficiente disponibilidad de materiales didácticos de calidad y de profesores debidamente cualificados para enseñar en lenguas minoritarias; observa que la enseñanza multidimensional de la historia debe ser un requisito en todas las escuelas, tanto en las comunidades mayoritarias como minoritarias; destaca la importancia de desarrollar cursos de formación para docentes a fin de responder a las necesidades de la enseñanza en los diferentes niveles y en las diferentes modalidades escolares;

63.  Subraya que la enseñanza de las lenguas minoritarias contribuye a la comprensión mutua entre las mayorías y las minorías, y acerca a las comunidades; anima a los Estados miembros a que apliquen medidas positivas para garantizar una representación adecuada de las minorías en la enseñanza, así como en la administración pública y en las agencias ejecutivas a nivel nacional, regional y municipal;

64.  Anima a la Comisión a que refuerce el fomento de los programas centrados en el intercambio de experiencias y mejores prácticas en materia de educación en las lenguas regionales y minoritarias de Europa; pide a la Unión y a la Comisión que hagan mayor hincapié en las lenguas regionales y minoritarias en la futura generación de los programas Erasmus+, Europa Creativa y Europa para los Ciudadanos en el contexto del nuevo marco financiero plurianual;

65.  Lamenta profundamente que, en algunos Estados miembros de la Unión, los alumnos pertenecientes a minorías no sean incorporados a las instituciones del sistema de enseñanza general, sino derivados a escuelas especiales alegando que no dominan suficientemente la lengua en la que se imparten las clases; recuerda que la educación en una lengua minoritaria o la pertenencia a una minoría particular no pueden utilizarse como excusa para segregar a los niños por razón de identidad; pide a los Estados miembros que no apliquen esta forma de segregación y que adopten medidas adecuadas para que esos alumnos puedan estar escolarizados en escuelas normales; anima a los Estados miembros que consideren la introducción de temas relativos a los derechos humanos fundamentales y a los derechos de las minorías, en particular en los programas escolares, como forma de promover la diversidad cultural y la tolerancia a través de la educación;

Derechos lingüísticos

66.  Toma nota de que la lengua es un elemento esencial de la identidad cultural y los derechos humanos de las minorías; destaca la necesidad de promover el derecho a utilizar una lengua minoritaria tanto en privado como en público sin discriminación alguna, en las zonas con poblaciones considerables de personas pertenecientes a minorías, de velar por que esa lengua pueda transmitirse de generación en generación, y de proteger la diversidad lingüística dentro de la Unión; pide a la Comisión Europea que refuerce su plan de promover la enseñanza y el uso de las lenguas regionales como posible medio de atajar la discriminación lingüística en la Unión Europea, y promover la diversidad lingüística; recuerda que la promoción del conocimiento de lenguas minoritarias por parte de las personas que no son miembros de la minoría de que se trate es una forma de fomentar la comprensión y el reconocimiento mutuos;

67.  Destaca que, en su Resolución de 11 de septiembre de 2013, sobre las lenguas europeas amenazadas de desaparición y la diversidad lingüística en la Unión Europea(11), el Parlamento recordó que la Comisión debería prestar atención al hecho de que, con sus políticas, algunos Estados miembros y regiones están poniendo en peligro la supervivencia de lenguas dentro de sus fronteras, aunque estas lenguas no estén en peligro en el contexto europeo; pide a la Comisión que estudie los obstáculos administrativos y legislativos que se interponen en el empleo de estas lenguas;

68.  Señala que, además de sus 24 lenguas oficiales, la Unión Europea acoge a otras 60 lenguas que también forman parte de su patrimonio lingüístico y cultural y que son habladas, en determinadas regiones o por grupos específicos, por 40 millones de personas; señala que el multilingüismo de la Unión Europea es único al nivel de las organizaciones internacionales; señala que el principio de multilingüismo está consagrado en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que obliga a la Unión a respetar la diversidad lingüística y apoyar el rico patrimonio lingüístico y cultural mediante la promoción del aprendizaje de idiomas y de la diversidad lingüística;

69.  Anima a la Comisión a los Estados miembros a que posibiliten y fomenten, en el contexto de las autoridades administrativas y las organizaciones de servicio público, el uso de las lenguas regionales o minoritarias en la práctica, de acuerdo con el principio de proporcionalidad, por ejemplo en las relaciones entre los particulares y las organizaciones, por una parte, y las autoridades públicas, por otra; anima a los Estados miembros a que faciliten la información y los servicios públicos en esas lenguas, también en internet, en las zonas con presencia sustancial de personas pertenecientes a las minorías nacionales y étnicas;

70.  Anima a los Estados miembros a que fomenten el acceso a las lenguas minoritarias y regionales financiando y respaldando actividades de traducción, doblaje y subtitulado, así como codificando una terminología adecuada y no discriminatoria en los registros administrativo, comercial, económico, social, técnico y jurídico;

71.  Anima a las autoridades municipales de las zonas en cuestión a que permitan el uso de las lenguas regionales y minoritarias; anima a los Estados miembros a que se sirvan de las buenas prácticas ya existentes a nivel nacional como orientaciones;

72.  Anima a la Comisión y a los Estados miembros a que promuevan el uso de las lenguas regionales o minoritarias a nivel local y regional; anima activamente a las autoridades municipales, en este contexto, a que garanticen el uso de dichas lenguas en la práctica;

73.  Anima a la Comisión y a los Estados miembros a que velen por que en las zonas con presencia notable de habitantes pertenecientes a minorías nacionales el marcado y etiquetado de seguridad, las instrucciones obligatorias importantes y los anuncios públicos de importación a los ciudadanos, ya sean facilitados por las autoridades o el sector privado, así como los topónimos y las denominaciones topográficas, se escriban correctamente y estén disponibles en las lenguas comúnmente utilizadas en una región determinada, incluidas las señales de entrada o salida de las zonas urbanas y en todas las demás señales viarias de carácter informativo;

74.  Toma nota de que la representación visual de las lenguas regionales y minoritarias —señalización viaria, nombres de calles, denominaciones de las entidades administrativas, públicas y comerciales, etc.— es fundamental para promover y proteger los derechos de las minorías nacionales o étnicas, ya que refleja y contribuye al uso indispensable de las lenguas regionales y minoritarias, animando a las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas a que utilicen, preserven y desarrollen su identidad lingüística específica y sus derechos lingüísticos, expresen su identidad local multiétnica y refuercen su identificación como miembros de grupos que viven en una comunidad local o regional;

75.  Pide a los Estados miembros que se abstengan o supriman las prácticas jurídicas que impiden el acceso de las minorías al espectro completo de las profesiones ejercidas en un Estado determinado; pide a los Estados miembros que garanticen un acceso adecuado a los servicios jurídicos y judiciales; destaca que también debe informarse explícitamente a los representantes de las minorías sobre los procedimientos que deben seguirse en virtud de su legislación nacional en caso de que se hayan violado sus derechos como personas pertenecientes a una minoría;

76.  Anima a la Comisión y a los Estados miembros a que reconozcan que toda persona perteneciente a una minoría nacional tiene derecho a utilizar su apellido (patronímico) y su nombre de pila en la lengua minoritaria y el derecho a su reconocimiento oficial, incluso en el contexto de la libre circulación en la Unión;

77.  Anima a la Comisión y a los Estados miembros a que emprendan acciones para prevenir todo obstáculo administrativo o financiero que pueda menoscabar la diversidad lingüística a escala europea y nacional e impida el ejercicio y la aplicación de los derechos lingüísticos de las personas que pertenecen a minorías nacionales y étnicas; insta a los Estados miembros a que pongan fin a las prácticas lingüísticamente discriminatorias;

Conclusión

78.  Pide a la Comisión que elabore un marco común de normas mínimas de la Unión para la protección de las minorías; recomienda que dicho marco común prevea etapas mensurables y una notificación periódica, y consista, como mínimo, en:

   la elaboración de directrices que se hagan eco de las buenas prácticas en los Estados miembros, en cooperación con las distintas partes interesadas implicadas en la protección de los derechos de las minorías,
   una recomendación de la Comisión, teniendo en cuenta las medidas nacionales existentes, la subsidiariedad y la proporcionalidad,
   una propuesta legislativa de Directiva, que se elaboraría tras la adecuada evaluación de impacto y con arreglo a los principios de subsidiariedad y proporcionalidad aplicables a los Estados miembros, basada en los puntos citados, sobre normas mínimas para las minorías en la Unión, con inclusión de criterios y sanciones claros;

79.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que velen por que el marco incluya la recopilación de datos, así como metodologías para la vigilancia y denuncia basadas en trabajos sobre el terreno y orientadas a los aspectos financieros y de calidad, dado que estos elementos sirven para apoyar unas políticas efectivas basadas en pruebas y pueden contribuir a mejorar la eficacia de las estrategias, acciones y medidas adoptadas;

o
o   o

80.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de los países candidatos, a la OSCE, a la OCDE, al Consejo de Europa y a las Naciones Unidas.

(1) DO L 180 de 19.7.2000, p. 22.
(2) Textos Aprobados, P8_TA(2018)0032.
(3) DO C 346 de 27.9.2018, p. 171.
(4) DO L 328 de 6.12.2008, p. 55
(5) DO C 238 de 6.7.2018, p. 2.
(6) DO C 328 de 6.9.2016, p. 4.
(7) DO C 93 de 9.3.2016, p. 52.
(8) DO C 124 E de 25.5.2006, p. 405.
(9) DO C 369 de 11.10.2018, p. 11.
(10) DO C 215 de 19.6.2018, p. 162.
(11) DO C 93 de 9.3.2016, p. 52.

Última actualización: 6 de febrero de 2020Aviso jurídico - Política de privacidad