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Procedimiento : 2018/0166R(APP)
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Ciclo relativo al documento : A8-0358/2018

Textos presentados :

A8-0358/2018

Debates :

PV 13/11/2018 - 2
CRE 13/11/2018 - 2

Votaciones :

PV 14/11/2018 - 14.1
CRE 14/11/2018 - 14.1
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P8_TA(2018)0449

Textos aprobados
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Miércoles 14 de noviembre de 2018 - Estrasburgo
Informe provisional sobre el marco financiero plurianual 2021-2027 - Posición del Parlamento con vistas a un acuerdo
P8_TA(2018)0449A8-0358/2018
Resolución
 Anexo
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Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de noviembre de 2018, sobre el marco financiero plurianual 2021-2027 – Posición del Parlamento con vistas a un acuerdo (COM(2018)0322 – C8-0000/2018 – 2018/0166R(APP))

El Parlamento Europeo,

–  Vistos los artículos 311, 312 y 323 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 2 de mayo de 2018, titulada «Un presupuesto moderno para una Unión que proteja, empodere y vele por la seguridad – El marco financiero plurianual para el período 2021-2027» (COM(2018)0321),

–  Vista la propuesta de la Comisión, de 2 de mayo de 2018, de Reglamento del Consejo por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 (COM(2018)0322), y las propuestas de la Comisión, de 2 de mayo de 2018, sobre el sistema de recursos propios de la Unión (COM(2018)0325, COM(2018)0326, COM(2018)0327 y COM(2018)0328),

–  Vista la propuesta de la Comisión, de 2 de mayo de 2018, de Acuerdo Interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (COM(2018)0323),

–  Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la protección del presupuesto de la Unión en caso de deficiencias generalizadas del Estado de Derecho en los Estados miembros, presentada por la Comisión el 2 de mayo de 2018 (COM(2018)0324),

–  Vistas sus Resoluciones, de 14 de marzo de 2018, sobre el próximo MFP: preparación de la posición del Parlamento sobre el MFP posterior a 2020, y sobre la reforma del sistema de recursos propios de la Unión(1),

–  Vista su Resolución, de 30 de mayo de 2018, sobre el marco financiero plurianual 2021-2027 y los recursos propios(2),

–  Vista la ratificación del Acuerdo de París por el Parlamento Europeo el 4 de octubre de 2016(3) y por el Consejo el 5 de octubre de 2016(4),

–  Vista la Resolución 70/1 de la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobada el 25 de septiembre de 2015 titulada: «Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible», que entró en vigor el 1 de enero de 2016,

–  Visto el compromiso colectivo de la Unión de alcanzar el objetivo de destinar el 0,7 % de la renta nacional bruta (RNB) a la ayuda oficial al desarrollo (AOD) en el marco temporal del programa para después de 2015,

–  Vista su Resolución, de 19 de enero de 2017, sobre un pilar europeo de derechos sociales(5),

–  Visto el artículo 99, apartado 5, de su Reglamento interno,

–  Vistos el informe provisional de la Comisión de Presupuestos, las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores, de la Comisión de Desarrollo, de la Comisión de Comercio Internacional y de la Comisión de Control Presupuestario, la posición en forma de enmiendas de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, las opiniones de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Industria, Investigación y Energía, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Desarrollo Regional, de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural, de la Comisión de Cultura y Educación, de la Comisión de Asuntos Constitucionales y la posición en forma de enmiendas de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A8-0358/2018),

A.  Considerando que, de conformidad con el artículo 311 del TFUE, la Unión debe dotarse de los medios necesarios para alcanzar sus objetivos y llevar a cabo sus políticas;

B.  Considerando que se estableció el actual marco financiero plurianual (MFP) 2014-2020, por primera vez, con un nivel inferior al de su predecesor tanto en créditos de compromiso como de pago; que la adopción tardía del MFP y de los actos legislativos sectoriales ha afectado muy negativamente a la ejecución de los nuevos programas;

C.  Considerando que el MFP ha demostrado rápidamente su incapacidad para responder a una serie de crisis, a nuevos compromisos internacionales y a nuevos retos políticos que no se integraron ni se previeron en el momento de la adopción; que, con el fin de garantizar la financiación necesaria, se forzó el MFP hasta el límite incluido un recurso sin precedentes a las disposiciones de flexibilidad y a los instrumentos especiales, una vez agotados los márgenes disponibles; que incluso los programas de la Unión, de primera prioridad, en materia de investigación e infraestructuras se vieron recortados solo dos años después de su adopción;

D.  Considerando que la revisión intermedia del MFP, iniciada a finales de 2016, resultó ser indispensable para ampliar el potencial de las actuales disposiciones de flexibilidad, si bien no se revisaron los límites máximos del MFP; que tanto el Parlamento como el Consejo valoraron positivamente esta revisión;

E.  Considerando que la creación del nuevo MFP será un momento crítico para la Unión de los 27 pues ofrecerá la posibilidad de aprobar una visión común y a largo plazo y de decidir las prioridades políticas futuras así como la capacidad de la Unión para responder a ellas; que el MFP 2021-2027 debe proporcionar a la Unión los recursos necesarios para impulsar el crecimiento económico sostenible, la investigación y la innovación, capacitar a los jóvenes, abordar eficazmente los desafíos migratorios, combatir el desempleo, la pobreza persistente y la exclusión social, seguir reforzando la cohesión económica, social y territorial, abordar la sostenibilidad, la pérdida de biodiversidad y el cambio climático, reforzar la seguridad y la defensa de la Unión, proteger sus fronteras exteriores y apoyar a los países de la vecindad;

F.  Considerando que, a la luz de los retos globales que los Estados miembros no pueden afrontar por sí solos, debe ser posible reconocer los bienes comunes europeos y evaluar los ámbitos en los que el gasto europeo es más eficaz que el nacional a fin de transferir los recursos financieros correspondientes al nivel de la Unión y, con ello, reforzar la importancia estratégica de la Unión sin aumentar necesariamente el gasto público total;

G.  Considerando que, el 2 de mayo de 2018, la Comisión presentó un conjunto de propuestas legislativas sobre el MFP 2021-2027 y los recursos propios de la Unión, acompañado de propuestas legislativas para la creación de nuevos programas e instrumentos de la Unión;

1.  Hace hincapié en que el MFP 2021-2027 debe garantizar la capacidad y la responsabilidad de la Unión para responder a las nuevas necesidades, retos adicionales y nuevos compromisos internacionales, así como para alcanzar sus prioridades y objetivos políticos; señala los graves problemas relacionados con la infrafinanciación del MFP 2014-2020 y reitera la necesidad de evitar que se repitan los errores anteriores asegurando desde el principio un presupuesto de la Unión fuerte y creíble en beneficio de los ciudadanos durante el próximo periodo de siete años;

2.  Considera que las propuestas de la Comisión para el MFP 2021-2027 y el sistema de recursos propios de la Unión representan el punto de partida para las futuras negociaciones; expresa su posición con respecto a esas propuestas, en previsión del mandato de negociación del Consejo, que aún no está disponible;

3.  Destaca que la propuesta de la Comisión en relación con el nivel general del próximo MFP, establecido en el 1,08 % de la RNB de la UE-27 (el 1,11 % tras la integración del Fondo Europeo de Desarrollo), representa, en términos de porcentaje de la RNB, una reducción en términos reales en comparación con el MFP vigente; considera que el nivel propuesto para el MFP no permitirá a la Unión cumplir sus compromisos políticos ni responder a los importantes desafíos que se le presentan; tiene la intención, por tanto, de negociar el aumento necesario de este nivel;

4.  Declara, asimismo, su oposición a cualquier reducción del nivel de las políticas de larga duración de la Unión consagradas en los Tratados, tales como la política de cohesión y la política agrícola y pesquera común; se opone especialmente a todo recorte radical que afecte negativamente al carácter y los objetivos de estas políticas, por ejemplo, los recortes propuestos al Fondo de Cohesión o al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural; se opone, en este contexto, a la propuesta de reducir el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) a pesar de la ampliación de su ámbito de aplicación y de la integración de cuatro programas sociales vigentes, en especial la Iniciativa de Empleo Juvenil;

5.  Subraya, además, la importancia de los principios horizontales que deben sustentar el MFP y todas las políticas conexas de la Unión; reitera, en este contexto, su posición de que la Unión debe responder a su compromiso de encabezar la aplicación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas (ODS), y lamenta la falta de un compromiso claro y patente a tal efecto en las propuestas relativas al MFP; pide, por tanto, la integración de los Objetivos de Desarrollo Sostenible en todas las políticas e iniciativas de la Unión del próximo MFP; destaca, además, que todos los programas del próximo MFP deben ajustarse a la Carta de los Derechos Fundamentales; resalta la importancia de cumplir el pilar europeo de derechos sociales, la eliminación de la discriminación, también contra las personas LGBTI, y la creación de una cartera para las minorías, incluida la población romaní, ámbitos vitales todos ellos para satisfacer los compromisos de la Unión en pos de una Europa integradora; subraya que, a fin de cumplir sus obligaciones en el marco del Acuerdo de París, la contribución de la Unión a los objetivos climáticos debe alcanzar al menos el 25 % del gasto a lo largo del MFP 2021-2027, y un 30 % cuanto antes, a más tardar en 2027;

6.  Lamenta, en este contexto, que, pese a la declaración conjunta sobre la incorporación de la perspectiva de género, adjunta al Reglamento del MFP 2014-2020, no se hayan registrado avances significativos en este ámbito, y que la Comisión no tuviera en cuenta su aplicación en la revisión intermedia del MFP; lamenta profundamente que se haya dejado completamente al margen la perspectiva de género en la propuesta de MFP, y deplora la falta de unos objetivos, requisitos e indicadores claros en materia de igualdad de género en las propuestas sobre las políticas pertinentes de la Unión; pide que los procedimientos presupuestarios anuales evalúen e integren todos los efectos de las políticas de la Unión para la igualdad de género (presupuestación de género); espera un compromiso renovado del Parlamento, el Consejo y la Comisión respecto a la integración de la perspectiva de género en el próximo MFP, además de un seguimiento efectivo, también durante la revisión intermedia del MFP;

7.  Destaca que una mejora de la rendición de cuentas, la simplificación, la visibilidad, la transparencia y la presupuestación basada en los resultados deben ser los principios básicos del próximo MFP; recuerda, en este contexto, la necesidad de que el gasto futuro preste mayor atención en el rendimiento y los resultados, sobre la base de objetivos de rendimiento ambiciosos y pertinentes y una definición exhaustiva y compartida del valor añadido europeo; pide a la Comisión que, teniendo en cuenta los principios horizontales anteriormente mencionados, racionalice la presentación de informes de rendimiento para ampliarla a un enfoque cualitativo que incluya indicadores ambientales y sociales, y que presente información claramente sobre los principales retos de la Unión que quedan por abordar;

8.  Es consciente de los importantes retos a que se enfrenta la Unión y asume plenamente su responsabilidad a la hora de garantizar, en su debido momento, un presupuesto proporcional a las necesidades, expectativas y preocupaciones de los ciudadanos de la Unión; está dispuesto a entablar negociaciones inmediatamente con el Consejo a fin de mejorar las propuestas de la Comisión y construir un MFP realista;

9.  Recuerda que la posición del Parlamento está claramente definida en sus Resoluciones de 14 de marzo y 30 de mayo de 2018, que constituyen su mandato político para el MFP 2021-2027, y los recursos propios; recuerda que estas resoluciones se adoptaron con amplias mayorías, lo que demuestra la unidad del Parlamento y su preparación ante las próximas negociaciones;

10.  Espera, por tanto, que se dé prioridad al MFP en la agenda política del Consejo y lamenta que no se haya observado ningún avance significativo hasta la fecha; estima que deben intensificarse las reuniones periódicas entre las sucesivas presidencias del Consejo y el equipo de negociación del Parlamento y allanar el camino para las negociaciones oficiales; espera que se alcance un buen acuerdo antes de las elecciones al Parlamento Europeo de 2019, con miras a evitar retrocesos graves para la puesta en marcha de los nuevos programas debido a la tardía adopción del marco financiero, tal como sucedió en el pasado; destaca que este calendario no permite que el nuevo Parlamento Europeo ajuste el MFP 2021-2027 durante la revisión intermedia obligatoria;

11.  Recuerda que ingresos y gastos deben tratarse como un único bloque en las próximas negociaciones; destaca, por tanto, que no se llegará a un acuerdo sobre el futuro MFP sin que se realicen los correspondientes progresos sobre los nuevos recursos propios de la Unión;

12.  Resalta que todos los elementos del paquete del MFP y los recursos propios, y en especial los importes del MFP, deben permanecer sobre la mesa de negociación hasta que se alcance un acuerdo definitivo; recuerda, a este respecto, su posición crítica sobre el procedimiento que condujo a la adopción del Reglamento del MFP actual y el papel predominante asumido por el Consejo Europeo en este proceso al pronunciarse de forma irrevocable sobre una serie de elementos, incluidos los límites máximos del MFP y varias disposiciones relacionadas con políticas sectoriales, lo que infringe tanto el espíritu como la letra de los Tratados; expresa su especial preocupación ante el hecho de que los primeros elementos de los «marcos de negociación» preparados por la Presidencia del Consejo sigan la misma lógica y contengan cuestiones que deben ser objeto de codecisión entre el Consejo y el Parlamento al adoptar la legislación por la que se establezcan nuevos programas de la Unión; tiene, por tanto, la intención de adaptar su propia estrategia en consecuencia;

13.  Considera que el requisito de la unanimidad para la adopción y revisión del Reglamento del MFP constituye un verdadero obstáculo para el proceso; pide al Consejo Europeo que active la cláusula pasarela prevista en el artículo 312, apartado 2, del TFUE, para permitir la adopción del Reglamento del MFP por mayoría cualificada en el Consejo;

14.  Adopta la presente resolución con el fin de definir su mandato de negociación sobre cada aspecto de las propuestas de la Comisión, incluidas enmiendas concretas tanto a la propuesta de Reglamento del MFP como al Acuerdo Interinstitucional (AI); presenta, además, un cuadro con cifras para cada política y programa de la Unión, sobre la base de las posiciones del Parlamento ya adoptadas en anteriores resoluciones sobre el MFP; subraya que estas cifras formarán parte del mandato del Parlamento en las próximas negociaciones legislativas que conducirán a la adopción de los programas de la Unión para el periodo 2021-2027;

A.SOLICITUDES RELATIVAS AL MFP

15.  Solicita, por tanto, que el Consejo tenga debidamente en cuenta las siguientes posiciones del Parlamento con el fin de lograr un resultado positivo en las negociaciones relativas al MFP 2021-2027 y de obtener la aprobación del Parlamento de conformidad con el artículo 312 del TFUE;

Cifras

16.  Confirma su posición oficial de que el nivel del MFP 2021-2027 debe fijarse en 1 324 100 millones EUR a precios de 2018, lo que representa el 1,3 % de la RNB de la UE-27, a fin de garantizar el nivel de financiación necesario para las políticas clave de la Unión que le permitirán cumplir su misión y sus objetivos;

17.  Pide, en este contexto, que se garantice el siguiente nivel de financiación para los programas y las políticas de la Unión, presentados en un orden que refleja la estructura del MFP, tal como ha propuesto la Comisión, y reproducido en el cuadro detallado (anexos III y IV de la presente resolución); pide que se ajusten en consecuencia los límites máximos de compromisos y pagos pertinentes, tal como se establece en los anexos I y II de la presente resolución:

   i. Aumentar el presupuesto para Horizonte Europa hasta los 120 000 millones EUR a precios de 2018;
   ii. Aumentar la asignación para el Fondo InvestEU, de forma que refleje mejor el nivel de 2014-2020 del total de los instrumentos financieros integrados en el nuevo programa;
   iii. Aumentar el nivel de financiación de las infraestructuras de transporte a través del Mecanismo «Conectar Europa» (MCE-Transporte);
   iv. Duplicar la financiación específica para pymes (en comparación con COSME) en el programa del mercado único, con el fin de mejorar su acceso a los mercados, mejorar las condiciones empresariales y la competitividad de las empresas y fomentar el espíritu empresarial;
   v. Aumentar aún más el programa del mercado único para financiar un nuevo objetivo de vigilancia del mercado;
   vi. Duplicar el nivel de financiación propuesto para el programa de lucha contra el fraude de la Unión, y aumentar el nivel de financiación del programa Fiscalis;
   vii. Introducir una dotación específica para el turismo sostenible;
   viii. Reforzar ulteriormente el programa espacial europeo, en especial, fortalecer SSA/Govsatcom y Copernicus;
   ix. Mantener la financiación de la política de cohesión para la UE-27 en el nivel del presupuesto 2014-2020 en términos reales;
   x. Duplicar los recursos destinados a combatir el desempleo juvenil en el FSE+ (en comparación con la actual Iniciativa de Empleo Juvenil), asegurando al mismo tiempo la eficacia y el valor añadido del programa;
   xi. Introducir una dotación específica (5 900 millones EUR) para la Garantía Infantil a fin de abordar la pobreza infantil tanto dentro de la Unión como a través de sus acciones exteriores;
   xii. Triplicar el presupuesto actual del programa Erasmus+;
   xiii. Asegurar un nivel suficiente de financiación para el programa DiscoverEU (Interrail);
   xiv. Aumentar la financiación actual para el programa Europa Creativa;
   xv. Aumentar la financiación actual del programa Derechos y Valores e introducir una asignación específica para un nuevo capítulo de valores de la Unión (por lo menos 500 millones EUR), a fin de apoyar a organizaciones de la sociedad civil que promueven los valores fundamentales y la democracia dentro de la Unión en el ámbito local y nacional;
   xvi. Mantener la financiación de la política agrícola común (PAC) para la UE-27 en el nivel del presupuesto 2014-2020 en términos reales y añadir el importe inicial de la reserva agrícola;
   xvii. Reforzar con un 10 % el nivel del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, con arreglo a su nueva misión sobre la economía azul;
   xviii. Duplicar la financiación actual para el programa Life+, incluidas las partidas específicas para la biodiversidad y la gestión de la Red Natura 2000;
   xix. Introducir una dotación específica (4 800 millones EUR) para un nuevo fondo de transición energética justa que permita hacer frente a las consecuencias sociales, socioeconómicas y ambientales para los trabajadores y las comunidades afectados negativamente por la transición de la dependencia del carbón y del carbono;
   xx. Reforzar el instrumento o instrumentos en apoyo de las políticas de vecindad y desarrollo (3 500 millones EUR) a fin de contribuir mejor a financiar un plan de inversiones para África;
   xxi. Restablecer el nivel de 2020, por lo menos, para todas las agencias y defender al mismo tiempo el nivel más alto propuesto por la Comisión, también para las agencias, que han recibido nuevas competencias y responsabilidades, y apelando a un enfoque más exhaustivo de la financiación mediante tasas;
   xxii. Mantener el nivel de financiación de 2014-2020 en varios programas de la Unión (por ejemplo, la clausura de instalaciones nucleares o la cooperación con los países y territorios de ultramar, PTU), también en aquellos para los que se ha propuesto su fusión en programas más amplios (por ejemplo, ayuda a las personas más desfavorecidas, salud o derechos de los consumidores) y para los cuales la propuesta de la Comisión representa una reducción en términos reales;
   xxiii. Determinar, previa aplicación de los cambios mencionados, las partidas financieras de todos los demás programas en el nivel propuesto por la Comisión, incluidos MCE-Energía, MCE-Digital, el programa «Europa Digital», el Fondo Europeo de Defensa y la ayuda humanitaria;

18.  Tiene intención de garantizar un nivel suficiente de financiación sobre la base de la propuesta de la Comisión para «Migración y gestión de las fronteras» (rúbrica 4) y «Seguridad y defensa», incluida la respuesta a las crisis (rúbrica 5); reitera la posición que defiende desde hace largo tiempo según la cual las prioridades políticas adicionales deben acompañarse de medios financieros adicionales a fin de no perjudicar a las políticas y programas existentes y su financiación en el marco del nuevo MFP;

19.  Tiene intención de defender la propuesta de la Comisión sobre la garantía de un nivel suficiente de financiación para una administración pública europea fuerte, eficiente y de alta calidad al servicio de todos los europeos; recuerda que, durante el actual MFP, las instituciones, órganos y agencias descentralizadas de la Unión han aplicado una reducción del 5 % del personal, y considera que no deben ser objeto de ulteriores reducciones que pondrían en peligro directamente la ejecución de las políticas de la Unión; reitera nuevamente su firme oposición a una repetición de la denominada reserva de reasignación para las agencias;

20.  Está determinado a evitar otra crisis de pagos en los primeros años del MFP 2021-2027, como ocurrió durante el periodo actual; considera, además, que el límite máximo global de pagos debe tener en cuenta el volumen sin precedentes de compromisos pendientes a finales de 2020, cuyo tamaño estimado crece constantemente debido a importantes retrasos en la ejecución, y que será necesario resolver dentro del próximo MFP; pide, por tanto, que el nivel global de pagos, así como los límites máximos anuales de pagos, en especial al principio del periodo, se fijen en un nivel adecuado que tenga también en cuenta esta situación; pretende aceptar únicamente una diferencia limitada y bien justificada entre compromisos y pagos para el próximo MFP;

21.  Presenta, sobre esta base, un cuadro en los anexos III y IV de la presente resolución en el que se recogen las cifras exactas para cada política y programa de la Unión; afirma que, a efectos de comparación, tiene previsto mantener la estructura de los distintos programas de la Unión según la propuesta de la Comisión, sin perjuicio de posibles modificaciones que puedan solicitarse durante el procedimiento legislativo que conduzca a la adopción de tales programas;

Revisión intermedia

22.  Resalta la necesidad de mantener una revisión intermedia del MFP, basándose en el precedente positivo establecido en el marco actual, y pide que:

   i. se realice una revisión intermedia obligatoria y jurídicamente vinculante, a raíz de un examen del funcionamiento del MFP, y teniendo en cuenta una evaluación de los avances alcanzados hacia el objetivo climático, la incorporación de los Objetivos de Desarrollo Sostenibles y la igualdad de género, y los efectos de las medidas de simplificación en los beneficiarios;
   ii. la Comisión presente su propuesta pertinente a tiempo para que el Parlamento y la Comisión siguientes puedan aplicar ajustes significativos del marco 2021-2027, y a más tardar el 1 de julio de 2023;
   iii. no se reduzcan las dotaciones nacionales asignadas previamente mediante tal revisión;

Flexibilidad

23.  Acoge con satisfacción las propuestas de la Comisión sobre flexibilidad, que constituyen una buena base para las negociaciones; se muestra de acuerdo con la arquitectura general de los mecanismos de flexibilidad en el MFP 2021-2027; destaca que los instrumentos especiales tienen diferentes misiones y responden a diferentes necesidades, y se opone a cualquier intento de fusionarlos; apoya decididamente la disposición clara de que los créditos de compromiso y de pago que se deriven del uso de instrumentos especiales deben consignarse en el presupuesto por encima de los límites máximos pertinentes del MFP, así como la supresión de toda limitación de los ajustes derivados del margen global para pagos; pide que se introduzcan una serie de mejoras adicionales, entre otras:

   i. la reposición de la reserva de la Unión por un importe equivalente a los ingresos procedentes de multas y sanciones;
   ii. la reutilización inmediata de las liberaciones realizadas durante el ejercicio n-2, incluidas las resultantes de los compromisos adoptados en el MFP actual;
   iii. la puesta a disposición de los importes anulados de los instrumentos especiales para todos los instrumentos especiales y no solo para el Instrumento de Flexibilidad;
   iv. un aumento de la dotación del Instrumento de Flexibilidad, la Reserva para Ayudas de Emergencia, el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea y el margen para imprevistos, este último sin una compensación obligatoria;

Duración

24.  Subraya que la duración del MFP debe pasar progresivamente hacia un periodo de 5+5 años con revisión intermedia obligatoria; acepta que el próximo MFP tenga una duración de siete años como solución transitoria que se aplicaría por última vez; espera que las disposiciones detalladas relacionadas con la ejecución de un marco de 5+5 se aprueben en el momento de la revisión intermedia del MFP 2021-2027;

Estructura

25.  Acepta la estructura general de siete rúbricas del MFP, tal como propone la Comisión, que corresponde en gran medida a la propuesta del Parlamento; considera que esta estructura permite una mayor transparencia, mejora la visibilidad del gasto de la Unión y, al mismo tiempo, mantiene el grado de flexibilidad necesario; está de acuerdo, además, con la creación de agrupaciones de programas, que se espera que comporten una simplificación y racionalización significativas de la estructura del presupuesto de la Unión y su clara adaptación a las rúbricas del MFP;

26.  Señala que la Comisión propone reducir el número de programas de la Unión en más de un tercio; hace hincapié en que la posición del Parlamento con respecto a la estructura y composición de los 37 nuevos programas se determinará durante la adopción de los actos legislativos sectoriales pertinentes; espera, en cualquier caso, que la nomenclatura presupuestaria propuesta refleje los distintos componentes de cada programa de una manera que garantice la transparencia y proporcione el nivel de información necesario para que la Autoridad Presupuestaria fije el presupuesto anual y supervise su aplicación;

Unidad del presupuesto

27.  Celebra la propuesta de integración del Fondo Europeo de Desarrollo en el presupuesto de la Unión, que responde a una antigua reivindicación del Parlamento para todos los instrumentos al margen del presupuesto; recuerda que el principio de unidad, según el cual todos los ingresos y gastos de la Unión se consignan en el presupuesto, es un requisito del Tratado y una condición democrática básica;

28.  Cuestiona, por tanto, la lógica y la justificación de la creación de instrumentos al margen del presupuesto, que impiden la supervisión parlamentaria de las finanzas públicas y socavan la transparencia en la toma de decisiones; opina que las decisiones de crear tales instrumentos permiten eludir al Parlamento en su triple responsabilidad como autoridad legislativa, presupuestaria y de control; estima que, cuando se considere necesario hacer excepciones para lograr determinados objetivos específicos, por ejemplo mediante el uso de instrumentos financieros o fondos fiduciarios, estos deben ser completamente transparentes, debidamente justificados por una adicionalidad y un valor añadido demostrados, y estar respaldados por unos procedimientos rigurosos de toma de decisiones y disposiciones sobre rendición de cuentas;

29.  Destaca, sin embargo, que la integración de estos instrumentos en el presupuesto de la Unión no debe conllevar una reducción de la financiación de otras políticas y programas de la Unión; subraya, por tanto, la necesidad de decidir el nivel general del próximo MFP sin calcular la asignación del 0,03 % de la RNB de la Unión, que corresponde al Fondo Europeo de Desarrollo, que se debe añadir a los límites máximos acordados;

30.  Destaca que los límites máximos del MFP no deben dificultar la financiación de los objetivos políticos de la Unión mediante su presupuesto; espera, por tanto, que se garantice una revisión al alza de los límites máximos del MFP cuando sea necesaria para la financiación de nuevos objetivos políticos, sin tener que recurrir a métodos de financiación intergubernamentales;

B.ASUNTOS LEGISLATIVOS

Estado de Derecho

31.  Destaca la importancia del nuevo mecanismo para garantizar el respeto de los valores consagrados en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea (TUE), mediante el cual los Estados miembros que no lo hagan deberán afrontar consecuencias financieras; advierte, no obstante, de que los beneficiarios finales del presupuesto de la Unión no deben verse afectados en modo alguno por el hecho de que sus gobiernos no respeten los derechos fundamentales y el Estado de Derecho; subraya, por lo tanto, que tales medidas no deben afectar a la obligación de las entidades públicas ni de los Estados miembros de efectuar pagos a los beneficiarios o destinatarios finales;

Procedimiento legislativo ordinario y actos delegados

32.  Hace hincapié en que los objetivos del programa y las prioridades de gasto, las dotaciones financieras, la admisibilidad, los criterios de selección y adjudicación, las condiciones, las definiciones y los métodos de cálculo deben determinarse en la legislación pertinente, respetando plenamente las prerrogativas del Parlamento como colegislador; subraya que cuando estas medidas, que pueden conllevar decisiones políticas importantes, no se incluyan en el acto de base, deben adoptarse mediante actos delegados; estima, en este contexto, que los programas de trabajo plurianuales o anuales, en general, deben adoptarse mediante actos delegados;

33.  Afirma la intención del Parlamento de, siempre que sea necesario, mejorar las disposiciones en materia de gobernanza, rendición de cuentas, transparencia y supervisión parlamentaria, de apoderamiento de las autoridades locales y regionales y sus socios, y de la participación de las ONG y la sociedad civil en la próxima generación de programas; tiene también la intención de mejorar y aclarar, cuando sea necesario, la coherencia y las sinergias entre estos fondos y políticas y dentro de los mismos; reconoce la necesidad de una mayor flexibilidad en la asignación de recursos dentro de determinados programas, pero subraya que esto no debe hacerse en detrimento de sus objetivos políticos originales y a largo plazo, de la previsibilidad ni de los derechos del Parlamento;

Cláusulas de revisión

34.  Señala que deben incluirse cláusulas de revisión detalladas y efectivas en cada programa e instrumento del MFP con objeto de garantizar que se llevan a cabo evaluaciones significativas de los mismos y que posteriormente el Parlamento participa plenamente en las decisiones adoptadas sobre las adaptaciones necesarias;

Propuestas legislativas

35.  Pide a la Comisión que presente las propuestas legislativas pertinentes además de las que ya ha presentado y, en especial, una propuesta de Reglamento por el que se cree un fondo de transición energética justa además de un programa específico sobre turismo sostenible; apoya, además, la introducción de la Garantía Infantil europea en el FSE+, la integración de un capítulo específico sobre valores de la Unión en el programa Derechos y Valores, y la revisión del Reglamento por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea; lamenta que las propuestas pertinentes de la Comisión no incluyan medidas que respondan a los requisitos del artículo 174 del TFUE en relación con las regiones más septentrionales con muy escasa densidad de población y las regiones insulares, transfronterizas y de montaña; considera que también debe proponerse una revisión del Reglamento Financiero siempre que surja la necesidad como resultado de las negociaciones del MFP;

C.RECURSOS PROPIOS

36.  Señala que el actual sistema de recursos propios es extremadamente complejo, injusto, opaco y totalmente incomprensible para los ciudadanos de la Unión; exige una vez más un sistema simplificado que sea más comprensible para los ciudadanos de la Unión;

37.  Celebra, en este contexto, como un paso importante hacia una reforma más ambiciosa, el conjunto de propuestas de la Comisión, adoptado el 2 de mayo de 2018, sobre un nuevo sistema de recursos propios; invita a la Comisión a que tenga en cuenta el Dictamen n.º 5/2018 del Tribunal de Cuentas Europeo relativo a la propuesta de la Comisión sobre el nuevo sistema de recursos propios de la Unión Europea, en el que se subraya que se necesitan mejores cálculos y una mayor simplificación del sistema;

38.  Recuerda que la introducción de nuevos recursos propios debe tener un doble objetivo: en primer lugar, provocar una reducción sustancial de la proporción de las contribuciones basadas en la RNB y, en segundo lugar, garantizar la financiación adecuada del gasto de la Unión en el MFP posterior a 2020;

39.  Apoya la modernización propuesta de los recursos propios existentes, que implica:

   mantener invariados los derechos de aduana como recursos propios tradicionales de la Unión, pero reduciendo el porcentaje que los Estados miembros retienen como «costes de recaudación» y volviendo al tipo inicial del 10 %;
   simplificar el recurso propio basado en el impuesto sobre el valor añadido, es decir, introduciendo un tipo uniforme de referencia sin excepciones;
   mantener el recurso propio basado en la RNB con el objeto de que su peso en la financiación del presupuesto de la Unión pase gradualmente al 40 %, preservando al mismo tiempo su función de equilibrio;

40.  Solicita, en consonancia con la propuesta de la Comisión, la introducción programada de una cesta de nuevos recursos propios, sin incrementar la carga fiscal sobre los ciudadanos, que correspondería a dos objetivos estratégicos esenciales de la Unión, cuyo valor añadido europeo es evidente e insustituible:

   el correcto funcionamiento, la consolidación y el fortalecimiento del mercado único, en especial mediante la aplicación de una base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades (BICCIS), como base de un nuevo recurso propio mediante el establecimiento de un tipo impositivo uniforme sobre los ingresos procedentes de la BICCIS y la tasación de las grandes empresas del sector digital que se benefician del mercado único;
   la lucha contra el cambio climático y la aceleración de la transición energética mediante medidas como una cuota de los ingresos del régimen de comercio de derechos de emisión;
   la lucha para proteger el medio ambiente a través de una aportación basada en la cantidad de envases de plástico no reciclados;

41.  Solicita la ampliación de la lista de posibles nuevos recursos propios que debe incluir:

   un recurso propio basado en un impuesto sobre las transacciones financieras (ITF), pidiendo al mismo tiempo a todos los Estados miembros que lleguen a un acuerdo sobre un régimen eficiente;
   la introducción de un mecanismo de ajuste en frontera de las emisiones de carbono que constituya un nuevo recurso propio para el presupuesto de la Unión, que garantice unas condiciones de competencia equitativas en el comercio internacional y reduzca la deslocalización de la producción, además de internalizar los costes del cambio climático en los precios de las mercancías importadas;

42.  Expresa su firme aprobación a la abolición de todos los descuentos y otros mecanismos de corrección, acompañados, en caso de necesidad, por un periodo limitado de reducción progresiva;

43.  Insiste en la introducción de otros ingresos que deben constituir ingresos adicionales para el presupuesto de la Unión sin que ello conlleve una reducción correspondiente de las contribuciones basadas en la RNB:

   multas abonadas por empresas por infringir las normas de la Unión o sanciones por demoras en el pago de las contribuciones;
   ingresos procedentes de multas impuestas por sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, incluidas las sumas a tanto alzado o multas coercitivas a Estados miembros derivadas de casos de infracción;

44.  Subraya además la introducción de otras formas de ingresos de conformidad con las propuestas de la Comisión en caso de:

   tasas vinculadas con la aplicación de mecanismos en relación directa con la Unión, tales como el Sistema Europeo de Información y de Autorización de Viajes (SEIAV);
   señoreaje, en forma de ingresos afectados, a fin de financiar una nueva Función de estabilización de inversiones;

45.  Señala la necesidad de mantener la credibilidad del presupuesto de la Unión ante los mercados financieros, lo que implica un aumento de los límites máximos de recursos propios;

46.  Pide a la Comisión que presente una propuesta para abordar la situación paradójica por la que las contribuciones del Reino Unido al RAL (importe pendiente de liquidación) antes de 2021 entrarán en el presupuesto en concepto de ingresos generales, por lo que contarán para el límite máximo de recursos propios, mientras que dicho límite máximo se calculará sobre la base de la RNB de la UE-27, es decir sin el Reino Unido, una vez que este país haya abandonado la Unión; considera que, por el contrario, las contribuciones del Reino Unido deben calcularse fuera del límite máximo de recursos propios;

47.  Señala que la unión aduanera es una fuente importante de la capacidad financiera de la Unión; destaca, en este contexto, la necesidad de armonizar el control y la gestión aduaneros en toda la Unión con el fin de prevenir y combatir el fraude y las irregularidades que perjudican a los intereses financieros de la Unión;

48.  Insta a una verdadera lucha contra la evasión y la elusión fiscales, con la introducción de sanciones disuasorias para los paraísos fiscales y los facilitadores o promotores de tales actividades, en particular, y como primer paso contra quienes operan en el continente europeo; considera que los Estados miembros deben colaborar mediante el establecimiento de un sistema coordinado de supervisión de los movimientos de capitales, a fin de luchar contra la evasión fiscal, la elusión fiscal y el blanqueo de capitales;

49.  Opina que una lucha eficaz contra la corrupción y el fraude fiscal practicados por las multinacionales y las personas más ricas permitiría devolver a los presupuestos de los Estados miembros un importe que la Comisión Europea estima en un billón de euros al año, y considera que en este ámbito se ha registrado un déficit real de actuación por parte de la Unión Europea;

50.  Apoya firmemente que la Comisión presente una propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establecen medidas de ejecución del sistema de recursos propios de la Unión Europea (COM(2018)0327); recuerda que el Parlamento debe conceder su aprobación al presente Reglamento; recuerda que el presente Reglamento es parte integrante del paquete de recursos propios presentado por la Comisión, y espera que el Consejo aborde los cuatro textos relacionados sobre recursos propios como un único bloque, junto con el MFP;

D.MODIFICACIONES DE LA PROPUESTA DE REGLAMENTO POR EL QUE SE ESTABLECE EL MFP 2021-2027

51.  Considera que la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece el Marco Financiero Plurianual para el período 2021-2027 debe modificarse como sigue:

Texto de la Comisión   Modificación
Modificación 1
Propuesta de Reglamento
Considerando 1
(1)  Dada la necesidad de un nivel adecuado de previsibilidad para la preparación y realización de las inversiones a medio plazo, la duración del marco financiero plurianual debería fijarse en siete años a partir del 1 de enero de 2021.
(1)  Dada la necesidad de un nivel adecuado de previsibilidad para la preparación y realización de las inversiones a medio plazo, así como la necesidad de legitimidad y rendición de cuentas democráticas, la duración del presente marco financiero plurianual debería fijarse en siete años a partir del 1 de enero de 2021, con miras a avanzar posteriormente hacia un periodo de cinco años más cinco que se ajustaría al ciclo político del Parlamento Europeo y de la Comisión.
Modificación 2
Propuesta de Reglamento
Considerando 2
(2)  Los límites máximos anuales de los créditos de compromiso por categoría de gasto y los límites máximos anuales de los créditos de pago establecidos por el marco financiero plurianual deben respetar los límites máximos aplicables a los compromisos y los recursos propios, que se fijan de conformidad con la Decisión del Consejo relativa al sistema de recursos propios de la Unión Europea, adoptada de conformidad con el artículo 311, párrafo tercero, del TFUE.
(2)  El MFP debe determinar los límites máximos anuales de los créditos de compromiso por categoría de gasto y los límites máximos anuales de los créditos de pago a fin de garantizar que el gasto de la Unión se despliega de manera ordenada y dentro de los límites de sus recursos propios, garantizando al mismo tiempo que la Unión puede dotarse de los medios necesarios para alcanzar sus objetivos y llevar a cabo sus políticas de conformidad con el artículo 311, párrafo primero, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y puede cumplir sus obligaciones respecto a terceros de conformidad con el artículo 323 del TFUE.
Modificación 3
Propuesta de Reglamento
Considerando 2 bis (nuevo)
(2a)  El nivel de los límites se debe establecer en función de los importes necesarios para la financiación y ejecución de las políticas y los programas de la Unión, así como los márgenes que deban quedar disponibles para realizar ajustes según las necesidades futuras. Asimismo, los límites máximos de pagos deben considerar los compromisos pendientes de liquidación esperados para finales de 2020. Los importes establecidos en el presente Reglamento, así como los actos de base para los programas de 2021-2027, deben acordarse a precios de 2018 y, en aras de la simplificación y previsibilidad, deben ajustarse sobre la base de un deflactor fijo del 2 % anual.
Modificación 4
Propuesta de Reglamento
Considerando 3
(3)   En caso de que fuera necesario movilizar las garantías otorgadas con arreglo al presupuesto general de la Unión para la asistencia financiera a los Estados miembros autorizada de conformidad con el artículo 208, apartado 1], del Reglamento (UE) [xxx/201x] del Parlamento Europeo y del Consejo (en lo sucesivo, «el Reglamento Financiero»), el importe necesario debería ser movilizado por encima de los límites máximos de los créditos de compromiso y de pago del marco financiero plurianual, respetando el límite máximo de los recursos propios.
(3)   En caso de que fuera necesario movilizar las garantías otorgadas con arreglo al presupuesto general de la Unión para la asistencia financiera a los Estados miembros autorizada de conformidad con el artículo [208, apartado 1], del Reglamento (UE) [xxx/201x] del Parlamento Europeo y del Consejo (en lo sucesivo, «el Reglamento Financiero»), el importe necesario debería ser movilizado por encima de los límites máximos de los créditos de compromiso y de pago del marco financiero plurianual, y, por tanto, debe tenerse en cuenta al decidir el límite máximo de los recursos propios.
Modificación 5
Propuesta de Reglamento
Considerando 4
(4)  El marco financiero plurianual no ha de tener en cuenta las partidas presupuestarias financiadas por los ingresos afectados en el sentido de lo dispuesto en el Reglamento Financiero.
(4)  Los ingresos afectados a la financiación de partidas presupuestarias en el sentido de lo dispuesto en el Reglamento Financiero no deben calcularse respecto a los límites máximos del MFP sino que toda la información disponible debe mostrarse con total transparencia durante el procedimiento de aprobación del presupuesto anual y durante su ejecución.
Modificación 6
Propuesta de Reglamento
Considerando 6
(6)   Se debería aplicar una flexibilidad específica y lo más amplia posible para permitir que la Unión cumpla con sus obligaciones con arreglo a lo dispuesto en el artículo 323 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
(6)   Se debería garantizar la máxima flexibilidad en el MFP, en especial, para asegurar que la Unión pueda cumplir con sus obligaciones con arreglo a lo dispuesto en los artículos 311 y 323 del TFUE.
Modificación 7
Propuesta de Reglamento
Considerando 7
(7)   Para que la Unión pueda responder a determinadas situaciones imprevistas o para permitir la financiación de gastos claramente definidos que no puedan financiarse dentro de los límites máximos disponibles para una o más rúbricas con arreglo a lo dispuesto en el marco financiero plurianual, resultan necesarios los instrumentos especiales siguientes, con el fin de permitir el buen desarrollo del procedimiento presupuestario: el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, la Reserva para Ayudas de Emergencia, el Margen Global para Compromisos (Reserva de la Unión), el Instrumento de Flexibilidad y el Margen para Imprevistos. La Reserva para Ayudas de Emergencia no está destinada a hacer frente a las consecuencias de las crisis relacionadas con el mercado que afecten a la producción o a la distribución de productos agrícolas. Por lo tanto, son necesarias disposiciones específicas para prever la posibilidad de consignar en el presupuesto créditos de compromiso y los correspondientes créditos de pago por una cuantía superior a los límites máximos establecidos en el marco financiero plurianual cuando sea necesario utilizar instrumentos especiales.
(7)  Para que la Unión pueda responder a determinadas situaciones imprevistas o para permitir la financiación de gastos claramente definidos que no puedan financiarse dentro de los límites máximos disponibles para una o más rúbricas con arreglo a lo dispuesto en el marco financiero plurianual, resultan necesarios los instrumentos especiales siguientes, que permitirán el buen desarrollo del procedimiento presupuestario anual: el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, la Reserva para Ayudas de Emergencia, el Margen Global para Compromisos (Reserva de la Unión para Compromisos), el Instrumento de Flexibilidad y el Margen para Imprevistos. Por lo tanto, son necesarias disposiciones específicas para prever la posibilidad de consignar en el presupuesto créditos de compromiso y los correspondientes créditos de pago por una cuantía superior a los límites máximos establecidos en el marco financiero plurianual cuando sea necesario utilizar instrumentos especiales.
Modificación 8
Propuesta de Reglamento
Considerando 7 bis (nuevo)
(7 bis)  En especial, si bien la Unión y sus Estados miembros deben hacer todo lo posible para garantizar que los compromisos autorizados por la Autoridad Presupuestaria se ejecutan realmente respetando su finalidad original, debe ser posible movilizar créditos de compromiso que no se hayan ejecutado o que se hayan liberado a través de la Reserva de la Unión para Compromisos, siempre que ello no sea un medio para que los beneficiarios eludan las normas de liberación pertinentes.
Modificación 9
Propuesta de Reglamento
Considerando 9
(9)   Deberían establecerse normas para otras situaciones que puedan requerir un ajuste del marco financiero plurianual. Esos ajustes pueden relacionarse con el retraso en la adopción de nuevas normas o programas en régimen de gestión compartida, o con medidas vinculadas a una buena gobernanza económica o a la protección del presupuesto de la Unión en caso de deficiencias generalizadas en lo que respecta al Estado de Derecho en los Estados miembros, adoptadas de acuerdo con lo dispuesto en los actos de base pertinentes.
(9)   Deberían establecerse normas para otras situaciones que puedan requerir un ajuste del marco financiero plurianual. Esos ajustes pueden relacionarse con el retraso en la adopción de nuevas normas o programas en régimen de gestión compartida, o con la suspensión de compromisos presupuestarios de acuerdo con lo dispuesto en los actos de base pertinentes.
Modificación 10
Propuesta de Reglamento
Considerando 10
(10)   Es necesario proceder a un examen del funcionamiento del marco financiero plurianual en una fase intermedia de su aplicación. Los resultados de ese examen deberían tenerse en cuenta en cualquier revisión del presente Reglamento durante los restantes años del marco financiero plurianual.
(10)   Con miras a tener en cuenta las nuevas políticas y prioridades, debe revisarse el MFP a medio plazo sobre la base de un examen del funcionamiento y la aplicación del marco financiero plurianual que debe contener también un informe en el que se expongan los métodos para la aplicación práctica de un marco financiero de cinco años más cinco.
Modificación 11
Propuesta de Reglamento
Considerando 10 bis (nuevo)
(10 bis)  Con objeto de cumplir el compromiso de la Unión de ser pionera en la aplicación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, incluida la igualdad de género, la revisión del MFP debe estar preparada para tomar en consideración los avances realizados en su aplicación en todas las políticas e iniciativas de la Unión en el MFP 2021-2027, calculados sobre la base de indicadores de rendimiento elaborados por la Comisión, así como los progresos en la integración de la perspectiva de género en todas las actividades de la Unión. La revisión del MFP debe estar preparada también para tomar en consideración los avances realizados a la hora de alcanzar el objetivo general de contribuir con el 25 % del gasto de la Unión a los objetivos climáticos durante el período del MFP 2021-2027, así como de lograr el objetivo del 30 % de gasto anual tan pronto como sea posible y, a más tardar, en 2027, calculados sobre la base de indicadores de rendimiento reformados que distingan entre mitigación y adaptación. La revisión también debe evaluar, en consulta con las partes interesadas nacionales y locales, si las medidas de simplificación adoptadas han conseguido realmente una reducción de la burocracia para los beneficiarios en la ejecución de los programas;
Modificación 12
Propuesta de Reglamento
Considerando 12 bis (nuevo)
(12 bis)  Todos los gastos a escala de la Unión dedicados a la ejecución de las políticas de la Unión basadas en los Tratados son gastos de la Unión en el sentido del artículo 310, apartado 1, del TFUE, por lo que deben incorporarse al presupuesto de la Unión con arreglo al procedimiento presupuestario previsto en el artículo 314 del TFUE, garantizando así el respeto de los principios fundamentales de la representación democrática de los ciudadanos en la toma de decisiones, la supervisión parlamentaria de las finanzas públicas y la transparencia de la toma de decisiones. Los límites máximos del MFP no deben obstaculizar la financiación a través del presupuesto de la Unión de los objetivos políticos de esta. Por tanto, es necesario prever una revisión al alza del MFP siempre que sea necesario, a fin de facilitar la financiación de las políticas de la Unión, en especial los nuevos objetivos políticos, sin tener que recurrir a métodos de financiación intergubernamentales o cuasi intergubernamentales.
Modificación 13
Propuesta de Reglamento
Considerando 13
(13)  Son necesarias, asimismo, normas específicas relativas a los proyectos de infraestructuras a gran escala cuya duración se extienda mucho más allá del período establecido para el marco financiero plurianual. Es necesario establecer importes máximos para las contribuciones del presupuesto general de la Unión a favor de esos proyectos, garantizando así que no tengan repercusión alguna en otros proyectos financiados con cargo al presupuesto de la Unión.
(13)  Son necesarias, asimismo, normas específicas relativas a los proyectos de infraestructuras a gran escala cuya duración se extienda mucho más allá del período establecido para el marco financiero plurianual. La financiación de estos proyectos a gran escala, que revisten una importancia estratégica para la Unión, debe garantizarse en el presupuesto general de la Unión, pero es necesario establecer importes máximos para sus contribuciones a favor de esos proyectos, garantizando así que posibles aumentos de los costes no tengan repercusión alguna en otros proyectos financiados con cargo al presupuesto de la Unión.
Modificación 14
Propuesta de Reglamento
Considerando 14
(14)   Es necesario prever normas generales sobre la cooperación interinstitucional en el procedimiento presupuestario.
(14)  Es necesario prever normas generales sobre transparencia y cooperación interinstitucional en el procedimiento presupuestario, respetando las competencias presupuestarias de las instituciones de acuerdo a lo establecido en los Tratados, con miras a garantizar que las decisiones presupuestarias se adopten de la manera más abierta y próxima a los ciudadanos que sea posible, tal como se exige en el artículo 10, apartado 3, del TUE, y que el procedimiento presupuestario discurra correctamente, tal como se prevé en el artículo 312, apartado 3, párrafo segundo, del TFUE.
Modificación 15
Propuesta de Reglamento
Considerando 15
(15)  La Comisión debería presentar una propuesta de nuevo marco financiero plurianual antes del 1 de julio de 2025, con el fin de permitir que las instituciones lo adopten con la suficiente antelación al comienzo del subsiguiente marco financiero plurianual. De conformidad con el artículo 312, apartado 4, del TFUE, si, al vencimiento del marco financiero establecido en el presente Reglamento, no se ha adoptado un nuevo marco financiero, deben prorrogarse los límites máximos correspondientes al último ejercicio previsto en el presente Reglamento.
(15)  La Comisión debería presentar una propuesta de nuevo marco financiero plurianual antes del 1 de julio de 2025. Este plazo proporcionará el tiempo necesario para que la nueva Comisión designada elabore sus propuestas y permitirá que el Parlamento Europeo que emerja de las elecciones de 2024 presente su propia posición sobre el MFP posterior a 2027. Esto permitirá, además, que las instituciones lo adopten con la suficiente antelación al comienzo del subsiguiente marco financiero plurianual. De conformidad con el artículo 312, apartado 4, del TFUE, si, al vencimiento del marco financiero establecido en el presente Reglamento, no se ha adoptado un nuevo marco financiero, deben prorrogarse los límites máximos correspondientes al último ejercicio previsto en el presente Reglamento.
Modificación 16
Propuesta de Reglamento
Capítulo 1 – artículo 3 – título
Respeto del límite máximo de recursos propios
Relación con los recursos propios
Modificación 17
Propuesta de Reglamento
Capítulo 1 – artículo 3 – apartado 1
4.  Para cada uno de los años cubiertos por el marco financiero plurianual, el total de los créditos para pagos necesarios, tras el ajuste anual y habida cuenta de cualesquiera otros ajustes y revisiones, así como de la aplicación del artículo 2, apartados 2 y 3, no podrá dar lugar a un porcentaje de utilización de los recursos propios superior al límite máximo de los recursos propios, fijado de conformidad con la Decisión del Consejo sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea en vigor, adoptada de conformidad con el artículo 311, párrafo tercero, del TFUE (en lo sucesivo, «Decisión sobre los recursos propios»).
4.  Para cada uno de los años cubiertos por el marco financiero plurianual, el total de los créditos para pagos necesarios, tras el ajuste anual y habida cuenta de cualesquiera otros ajustes y revisiones, así como de la aplicación del artículo 2, apartados 2 y 3, no podrá dar lugar a un porcentaje de utilización de los recursos propios superior a los límites de los recursos propios de la Unión, sin perjuicio de la obligación de la Unión de dotarse de los medios necesarios para alcanzar sus objetivos y llevar a cabo sus políticas de conformidad con el artículo 311, párrafo primero, del TFUE, y la obligación de las instituciones de garantizar que estén disponibles los medios financieros que permitan a la Unión cumplir sus obligaciones jurídicas respecto a terceros de conformidad con el artículo 323 del TFUE.
Modificación 18
Propuesta de Reglamento
Capítulo 1 – artículo 3 – apartado 2
5.  Cuando sea necesario, los límites máximos previstos en el marco financiero plurianual se reducirán para garantizar el cumplimiento del límite máximo de recursos propios establecido de conformidad con la Decisión sobre los recursos propios vigente.
suprimido
Modificación 19
Propuesta de Reglamento
Capítulo 2 – artículo 5 – apartado 4
4.  Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 6, 7 y 8, no se procederá ulteriormente, para el año en cuestión, a ningún otro ajuste técnico, ni en el transcurso del ejercicio ni con carácter de rectificación a posteriori durante los años siguientes.
suprimido
Modificación 20
Propuesta de Reglamento
Capítulo 2 – artículo 7 – título
Ajustes relacionados con medidas vinculadas a una buena gobernanza económica o a la protección del presupuesto de la Unión en caso de deficiencias generalizadas por lo que respecta al Estado de Derecho en los Estados miembros.
Ajustes relacionados con la suspensión de los compromisos presupuestarios.
Modificación 21
Propuesta de Reglamento
Capítulo 2 – artículo 7
En caso de levantamiento, con arreglo a lo dispuesto en los actos de base correspondientes, de una suspensión de los compromisos presupuestarios relativos a fondos de la Unión en el marco de medidas vinculadas a una buena gobernanza económica o a la protección del presupuesto de la Unión en caso de deficiencias generalizadas en lo que respecta al Estado de Derecho en los Estados miembros, los importes correspondientes a los compromisos suspendidos se transferirán a los ejercicios siguientes y los límites máximos correspondientes del marco financiero plurianual se ajustarán en consecuencia. Los compromisos suspendidos del ejercicio n no podrán consignarse en el presupuesto después del ejercicio n+2.
En caso de levantamiento, con arreglo a lo dispuesto en los actos de base correspondientes, de una suspensión de los compromisos presupuestarios, los importes correspondientes se transferirán a los ejercicios siguientes y los límites máximos correspondientes del marco financiero plurianual se ajustarán en consecuencia. Los compromisos suspendidos del ejercicio n no podrán consignarse en el presupuesto después del ejercicio n+2. A partir del ejercicio n+3, se incluirá en la Reserva de la Unión para Compromisos prevista en el artículo 12 un importe equivalente a los compromisos anulados.
Modificación 22
Propuesta de Reglamento
Capítulo 3 – artículo 10 – apartado 1
1.  El Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, cuyos objetivos y alcance se establecen en el Reglamento (CE) n.º 2012/2002 del Consejo, no podrá rebasar un importe anual máximo de 600 millones EUR (a precios de 2018). El 1 de octubre de cada año deberá seguir estando disponible, como mínimo, la cuarta parte de ese importe anual, con el fin de cubrir las necesidades que pudieran surgir hasta el término del ejercicio presupuestario. La parte del importe anual no utilizada en el ejercicio n podrá utilizarse hasta el ejercicio n+1. La parte del importe anual procedente del ejercicio anterior será utilizada en primer lugar. La parte del importe anual del ejercicio n que no se utilice en el ejercicio n+1 quedará cancelada.
1.  El Fondo de Solidaridad de la Unión Europea tiene como objetivo permitir la ayuda financiera en caso de que se produzcan catástrofes graves en el territorio de un Estado miembro o de un país candidato, tal como se definen en el acto de base correspondiente, y no podrá rebasar un importe anual máximo de 1 000 millones EUR (a precios de 2018). El 1 de octubre de cada año deberá seguir estando disponible, como mínimo, la cuarta parte de ese importe anual, con el fin de cubrir las necesidades que pudieran surgir hasta el término del ejercicio presupuestario. La parte del importe anual no utilizada en el ejercicio n podrá utilizarse hasta el ejercicio n+1. La parte del importe anual procedente del ejercicio anterior será utilizada en primer lugar. La parte del importe anual del ejercicio n que no se utilice en el ejercicio n+1 quedará cancelada.
Modificación 23
Propuesta de Reglamento
Capítulo 3 – artículo 10 – apartado 1 bis (nuevo)
1 bis.  Los créditos del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea se consignarán en el presupuesto general de la Unión con carácter de provisión.
Modificación 24
Propuesta de Reglamento
Capítulo 3 – artículo 11 – apartado 2
2.  El importe anual de la Reserva se fija en 600 millones EUR (a precios de 2018), y podrá recurrirse a ella hasta el ejercicio n+1 de conformidad con el Reglamento Financiero. La Reserva se consignará en el presupuesto general de la Unión con carácter de provisión. La parte del importe anual procedente del ejercicio anterior será utilizada en primer lugar. La parte del importe anual del ejercicio n que no se utilice en el ejercicio n+1 quedará cancelada. El 1 de octubre de cada año deberá seguir estando disponible, como mínimo, la cuarta parte del importe anual para el ejercicio n, con el fin de cubrir las necesidades que pudieran surgir hasta el término del ejercicio presupuestario. Solo podrá movilizarse para operaciones internas o externas la mitad del importe disponible hasta el 30 de septiembre de cada ejercicio. A partir del 1 de octubre, podrá movilizarse la parte restante del importe disponible, bien para operaciones internas, bien para operaciones externas, con el fin de cubrir las necesidades que pudieran surgir hasta el término del ejercicio presupuestario.
2.  El importe anual de la Reserva para Ayudas de Emergencia se fija en 1 000 millones EUR (a precios de 2018), y podrá recurrirse a ella hasta el ejercicio n+1 de conformidad con el Reglamento Financiero. La Reserva se consignará en el presupuesto general de la Unión con carácter de provisión. La parte del importe anual procedente del ejercicio anterior será utilizada en primer lugar. La parte del importe anual del ejercicio n que no se utilice en el ejercicio n+1 quedará cancelada. El 1 de octubre de cada año deberán seguir estando disponibles, como mínimo, 150 millones EUR (a precios de 2018) del importe anual para el ejercicio n, con el fin de cubrir las necesidades que pudieran surgir hasta el término del ejercicio presupuestario. Solo podrá movilizarse para operaciones internas o externas la mitad del importe disponible hasta el 30 de septiembre de cada ejercicio. A partir del 1 de octubre, podrá movilizarse la parte restante del importe disponible, bien para operaciones internas, bien para operaciones externas, con el fin de cubrir las necesidades que pudieran surgir hasta el término del ejercicio presupuestario.
Modificación 25
Propuesta de Reglamento
Capítulo 3 – artículo 12 – título
Margen Global para Compromisos (Reserva de la Unión)
Margen Global para Compromisos (Reserva de la Unión para Compromisos)
Modificación 26
Propuesta de Reglamento
Capítulo 3 – artículo 12 – apartado 1
1.  El Margen Global para Compromisos (Reserva de la Unión), que se pondrá a disposición por encima de los límites máximos establecidos en el marco financiero plurianual para los años 2022 a 2027, comprenderá lo siguiente:
a)  los márgenes que hayan quedado disponibles por debajo de los límites máximos del marco financiero plurianual para los compromisos del ejercicio n-1;
b)  a partir de 2023, además de los márgenes a que se refiere la letra a), un importe equivalente a las liberaciones de créditos efectuadas durante el ejercicio n-2, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15] del Reglamento Financiero.
1.  El Margen Global para Compromisos (Reserva de la Unión para Compromisos), que se pondrá a disposición por encima de los límites máximos establecidos en el marco financiero plurianual para los años 2021 a 2027, comprenderá lo siguiente:
a)  los márgenes que hayan quedado disponibles por debajo de los límites máximos del marco financiero plurianual para los compromisos de los ejercicios anteriores;
a bis)  los créditos de compromiso del ejercicio n-1 no ejecutados;
b)  un importe equivalente a las liberaciones de créditos efectuadas durante el ejercicio n-2, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15] del Reglamento Financiero;
b bis)  un importe equivalente al importe de los compromisos suspendidos del ejercicio n-3 que ya no puedan consignarse en el presupuesto con arreglo al artículo 7;
b ter)  un importe equivalente al importe de los ingresos resultantes de multas y sanciones.
Modificación 27
Propuesta de Reglamento
Capítulo 3 – artículo 12 – apartado 2
2.  El Margen Global para Compromisos (Reserva de la Unión) o una parte del mismo podrá ser movilizado por el Parlamento Europeo y el Consejo en el marco del procedimiento presupuestario previsto en el artículo 314 del TFUE.
2.  El Margen Global para Compromisos (Reserva de la Unión para Compromisos) o una parte del mismo podrá ser movilizado por el Parlamento Europeo y el Consejo en el marco del procedimiento presupuestario previsto en el artículo 314 del TFUE. Los márgenes del ejercicio n se podrán movilizar para los ejercicios n y n + 1 a través de la Reserva de la Unión para Compromisos, siempre que esta medida no entre en conflicto con los presupuestos rectificativos pendientes o previstos.
Modificación 28
Propuesta de Reglamento
Capítulo 3 – artículo 12 – apartado 3 bis (nuevo)
3 bis.  Al final de 2027, los importes que sigan estando disponibles en la Reserva de la Unión para Compromisos se prorrogarán al siguiente MFP hasta 2030.
Modificación 29
Propuesta de Reglamento
Capítulo 3 – artículo 13 – párrafo 1
El Instrumento de Flexibilidad podrá destinarse a la financiación, en un determinado ejercicio presupuestario, de gastos claramente determinados que no pudieran financiarse dentro de los límites máximos disponibles para una o más de las demás rúbricas. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo, el límite máximo del importe anual disponible para el Instrumento de Flexibilidad se fija en 1 000 millones EUR (a precios de 2018).
El Instrumento de Flexibilidad podrá destinarse a la financiación, en un determinado ejercicio presupuestario, de gastos claramente determinados que no pudieran financiarse dentro de los límites máximos disponibles para una o más de las demás rúbricas o dentro del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea y la Reserva para Ayudas de Emergencia. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo, el límite máximo del importe anual disponible para el Instrumento de Flexibilidad se fija en 2 000 millones EUR (a precios de 2018).
Modificación 30
Propuesta de Reglamento
Capítulo 3 – artículo 14 – apartado 1
1.  Se constituirá un Margen para Imprevistos de hasta el 0,03 % de la renta nacional bruta de la Unión fuera de los límites máximos del marco financiero plurianual, como instrumento de último recurso para reaccionar frente a imprevistos. El Margen para Imprevistos solo podrá movilizarse en relación con un presupuesto rectificativo o anual.
1.  Se constituirá un Margen para Imprevistos de hasta el 0,05 % de la renta nacional bruta de la Unión fuera de los límites máximos del marco financiero plurianual, como instrumento de último recurso para reaccionar frente a imprevistos. El Margen para Imprevistos solo podrá movilizarse en relación con un presupuesto rectificativo o anual. Podrá movilizarse para créditos de compromiso y de pago, o únicamente para créditos de pago.
Modificación 31
Propuesta de Reglamento
Capítulo 3 – artículo 14 – apartado 2
2.  La utilización del Margen para Imprevistos no excederá en ningún ejercicio del importe máximo previsto en el ajuste técnico anual del marco financiero plurianual y será coherente con el límite máximo de los recursos propios.
2.  La utilización del Margen para Imprevistos no excederá en ningún ejercicio del importe máximo previsto en el ajuste técnico anual del marco financiero plurianual.
Modificación 32
Propuesta de Reglamento
Capítulo 3 – artículo 14 – apartado 3
3.  Los importes desembolsados mediante la movilización del Margen para Imprevistos se compensarán enteramente con los márgenes previstos en una o más rúbricas del marco financiero plurianual para el ejercicio en curso o ejercicios futuros.
suprimido
Modificación 33
Propuesta de Reglamento
Capítulo 3 – artículo 14 – apartado 4
4.  Los importes que se compensen de conformidad con el apartado 3 no podrán movilizarse nuevamente en el contexto del marco financiero plurianual. La utilización del Margen para Imprevistos no dará lugar a que se superen los límites máximos totales de los créditos de compromiso y de pago establecidos en el marco financiero plurianual para el ejercicio en curso y ejercicios futuros.
suprimido
Modificación 34
Propuesta de Reglamento
Capítulo 4 – título
Examen y revisión del marco financiero plurianual
Revisiones
Modificación 35
Propuesta de Reglamento
Capítulo 4 – artículo 15 – apartado 1
1.  Sin perjuicio del artículo 3, apartado 2, de los artículos 16 a 20 y del artículo 24, en caso de circunstancias imprevistas, el marco financiero plurianual podrá ser revisado respetando el límite máximo de los recursos propios fijado de conformidad con la Decisión sobre los recursos propios vigente.
1.  Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, y en los artículos 16 a 20 y 24, los límites máximos del marco financiero plurianual pertinentes se revisarán al alza si es necesario para facilitar la financiación de las políticas de la Unión, en particular los nuevos objetivos políticos, en circunstancias en que, de lo contrario, sería necesario establecer métodos de financiación intergubernamentales o cuasi intergubernamentales adicionales que pudieran eludir el procedimiento presupuestario establecido en el artículo 314 del TFUE.
Modificación 36
Propuesta de Reglamento
Capítulo 4 – artículo 15 – apartado 3
3.  Cualquier propuesta de revisión del marco financiero plurianual con arreglo al apartado 1 deberá examinar el margen para reasignar gastos entre los programas cubiertos por la rúbrica afectada por la revisión, atendiendo en particular a cualquier infrautilización esperada de los créditos.
suprimido
Modificación 37
Propuesta de Reglamento
Capítulo 4 – artículo 16 – título
Examen intermedio del marco financiero plurianual
Revisión intermedia del marco financiero plurianual
Modificación 38
Propuesta de Reglamento
Capítulo 4 – artículo 16
Antes del 1 de enero de 2024, la Comisión presentará un examen del funcionamiento del marco financiero plurianual. El examen irá acompañado, en su caso, de las propuestas pertinentes.
Antes del 1 de julio de 2023, la Comisión presentará una propuesta legislativa para la revisión del presente Reglamento, de conformidad con los procedimientos establecidos en el TFUE, sobre la base de un examen del funcionamiento del marco financiero plurianual. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6 del presente Reglamento, no se reducirán en esa revisión las dotaciones nacionales previamente asignadas.
La propuesta se elaborará teniendo en cuenta una evaluación de:
—  los avances hacia el objetivo global de contribuir con el 25 % del gasto de la Unión a los objetivos climáticos durante el período del MFP 2021-2027, y hacia un objetivo de gasto anual del 30 % lo antes posible;
—  la integración de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas;
—  la integración de la perspectiva de género en el presupuesto de la Unión (presupuestación con perspectiva de género);
—  el impacto de las medidas de simplificación en la reducción de la burocracia para los beneficiarios en la ejecución de los programas financieros, que se llevarán a cabo en consulta con las partes interesadas.
Modificación 39
Propuesta de Reglamento
Capítulo 4 – artículo 17
Al comunicar al Parlamento Europeo y al Consejo los resultados de los ajustes técnicos del marco financiero plurianual, la Comisión deberá presentar, en su caso, cualquier propuesta destinada a revisar el importe total de los créditos para pagos que estime necesaria, habida cuenta de las condiciones de ejecución, para garantizar una gestión saneada de los límites máximos anuales de pagos y, en particular, su evolución ordenada en relación con los créditos para compromisos.
Al comunicar al Parlamento Europeo y al Consejo los resultados de los ajustes técnicos del marco financiero plurianual o cuando los límites máximos para los pagos puedan impedir que la Unión cumpla sus compromisos legales, la Comisión deberá presentar cualquier propuesta destinada a revisar el importe total de los créditos para pagos que estime necesaria, habida cuenta de las condiciones de ejecución, para garantizar una gestión saneada de los límites máximos anuales de pagos y, en particular, su evolución ordenada en relación con los créditos para compromisos.
Modificación 40
Propuesta de Reglamento
Capítulo 5 – artículo 21 – apartado 1
1.  Estará disponible un importe máximo de 14 196 millones EUR (a precios de 2018) con cargo al presupuesto general de la Unión en el período 2021-2027 para los proyectos a gran escala en el marco del Reglamento XXXX/XX del Parlamento Europeo y del Consejo – Programa Espacial].
1.  Estará disponible un importe máximo conjunto para los programas europeos de navegación por satélite (EGNOS y Galileo) y para Copernicus (el Programa Europeo de Vigilancia de la Tierra) con cargo al presupuesto general de la Unión en el período 2021-2027. Dicho importe máximo se establecerá en el 15 % de los importes indicativos fijados para ambos proyectos a gran escala en el marco del Reglamento XXXX/XX del Parlamento Europeo y del Consejo – Programa Espacial]. Cualquier incremento dentro de este importe máximo se financiará a través de los márgenes o de los instrumentos especiales, y no dará lugar a reducciones en otros programas y proyectos.
Modificación 41
Propuesta de Reglamento
Capítulo 5 – artículo 21 – apartado 2 bis (nuevo)
2 bis.  En caso de que surjan necesidades de financiación adicionales con cargo al presupuesto de la Unión para los proyectos a gran escala antes mencionados, la Comisión propondrá que se revisen en consecuencia los límites máximos del marco financiero plurianual.
Modificación 42
Propuesta de Reglamento
Capítulo 6 – título
Cooperación interinstitucional durante el procedimiento presupuestario
Transparencia y cooperación interinstitucional durante el procedimiento presupuestario
Modificación 43
Propuesta de Reglamento
Capítulo 6 – artículo 22
Cooperación interinstitucional durante el procedimiento presupuestario
Transparencia y cooperación interinstitucional durante el procedimiento presupuestario
Modificación 44
Propuesta de Reglamento
Capítulo 6 – artículo 22 – párrafo 4 bis (nuevo)
Cuando se celebren reuniones a nivel político, tanto el Parlamento Europeo como el Consejo estarán representados por miembros de las respectivas instituciones.
Modificación 45
Propuesta de Reglamento
Capítulo 6 – artículo 22 – párrafo 4 ter (nuevo)
El Parlamento Europeo y el Consejo se reunirán en público cuando adopten sus respectivas posiciones sobre el proyecto de presupuesto.
Modificación 46
Propuesta de Reglamento
Capítulo 6 – artículo 23
Todos los gastos e ingresos de la Unión y de Euratom se consignarán en el presupuesto general de la Unión de conformidad con el artículo 7] del Reglamento Financiero, con inclusión de los gastos resultantes de cualquier decisión pertinente que adopte por unanimidad el Consejo previa consulta al Parlamento Europeo en el marco del artículo 332 del TFUE.
Todos los gastos e ingresos de la Unión y de Euratom se consignarán en el presupuesto general de la Unión de conformidad con el artículo 310, apartado 1, del TFUE, con inclusión de los gastos resultantes de cualquier decisión pertinente que adopte por unanimidad el Consejo previa consulta al Parlamento Europeo en el marco del artículo 332 del TFUE.
Modificación 47
Propuesta de Reglamento
Capítulo 7 – artículo 24
Antes del 1 de julio de 2025, la Comisión presentará una propuesta de nuevo marco financiero plurianual.
La Comisión presentará, antes del 1 de julio de 2023, junto con sus propuestas de revisión intermedia, un informe en el que expondrá los métodos de ejecución práctica de un marco financiero de cinco más cinco años.
Antes del 1 de julio de 2025, la Comisión presentará una propuesta de nuevo marco financiero plurianual.
Si no se adopta un reglamento del Consejo por el que se establezca un nuevo marco financiero plurianual antes del 31 de diciembre de 2027, los límites máximos y las demás disposiciones correspondientes al último ejercicio del marco financiero plurianual deberán prorrogarse hasta que se adopte un reglamento que establezca un nuevo marco financiero plurianual. Si un nuevo Estado miembro se adhiere a la Unión después de 2020, el marco financiero plurianual prorrogado se revisará, si fuera necesario, para tener en cuenta esa adhesión.

E.MODIFICACIONES A LA PROPUESTA DE ACUERDO INTERINSTITUCIONAL

52.Subraya que, como resultado de la negociación y adopción de un nuevo Reglamento del MFP, la propuesta de Acuerdo Interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera debe modificarse de la siguiente manera:

Modificación 48
Propuesta de Acuerdo Interinstitucional
Parte 1
Sección A – punto 6 bis (nuevo)
6 bis.  La información sobre las operaciones no recogidas en el presupuesto general de la Unión y la evolución previsible de las distintas categorías de recursos propios de la Unión se presenta, a título indicativo, en cuadros separados. Esta información y los documentos adjuntos al proyecto de presupuesto serán objeto de actualización anual.
Modificación 49
Propuesta de Acuerdo Interinstitucional
Parte I
Sección A – punto 7
7.  A los efectos de una buena gestión financiera, las instituciones procurarán dejar, en la medida de lo posible durante el procedimiento presupuestario y al adoptarse el presupuesto, márgenes disponibles suficientes por debajo de los techos contemplados en las diferentes rúbricas del marco financiero plurianual.
7.  A los efectos de una buena gestión financiera, las instituciones procurarán dejar, en la medida de lo posible durante el procedimiento presupuestario y al adoptarse el presupuesto, importes disponibles suficientes dentro de los márgenes por debajo de los techos contemplados en las diferentes rúbricas del marco financiero plurianual o dentro de los instrumentos especiales disponibles.
Modificación 50
Propuesta de Acuerdo Interinstitucional
Parte I
Sección A – punto 8
Actualización de las previsiones de créditos de pago después de 2027
8.  La Comisión actualizará en 2024 las previsiones de créditos de pago para el período posterior a 2027.
Esta actualización tendrá en cuenta toda la información pertinente, incluida la ejecución efectiva de los créditos para compromisos y para pagos del presupuesto, así como las previsiones de ejecución. Tendrá en cuenta también las normas establecidas para garantizar que los créditos de pago evolucionen de manera ordenada en relación con los créditos de compromiso y las previsiones de crecimiento de la renta nacional bruta de la Unión.
Actualización de las previsiones de créditos de pago
8.  La Comisión actualizará las previsiones de créditos de pago cada año hasta 2027 y después de 2027.
Esta actualización tendrá en cuenta toda la información pertinente, incluida la ejecución efectiva de los créditos para compromisos y para pagos del presupuesto, así como las previsiones de ejecución. Tendrá en cuenta también las normas establecidas para garantizar que los créditos de pago evolucionen de manera ordenada en relación con los créditos de compromiso y las previsiones de crecimiento de la renta nacional bruta de la Unión.
Modificación 51
Propuesta de Acuerdo Interinstitucional
Parte I
Sección B – punto 9
9.  Cuando se cumplan las condiciones para la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización en la forma prevista en el acto de base correspondiente, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta de transferencia a las correspondientes líneas presupuestarias.
Las transferencias relativas al Fondo de Adaptación a la Globalización se efectuarán de conformidad con el Reglamento Financiero.
9.  Cuando se cumplan las condiciones para la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización en la forma prevista en el acto de base correspondiente, la Comisión presentará una propuesta para movilizarlo. La decisión de movilizar el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización será adoptada conjuntamente por el Parlamento Europeo y el Consejo.
Al mismo tiempo que presente su propuesta de decisión para movilizar el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta de transferencia a las correspondientes líneas presupuestarias.
En caso de desacuerdo, el asunto se abordará en el siguiente diálogo presupuestario tripartito.
Las transferencias relativas al Fondo de Adaptación a la Globalización se efectuarán de conformidad con el Reglamento Financiero.
Modificación 52
Propuesta de Acuerdo Interinstitucional
Parte I
Sección B – punto 10
10.  Cuando se cumplan las condiciones para la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea en la forma prevista en el acto de base correspondiente, la Comisión presentará una propuesta de instrumento presupuestario apropiado de conformidad con el Reglamento Financiero.
10.  Cuando se cumplan las condiciones para la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea en la forma prevista en el acto de base correspondiente, la Comisión presentará una propuesta para movilizarlo. La decisión de movilizar el Fondo de Solidaridad será adoptada conjuntamente por el Parlamento Europeo y el Consejo.
Al mismo tiempo que presente su propuesta de decisión para movilizar el Fondo de Solidaridad, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta de transferencia a las correspondientes líneas presupuestarias.
En caso de desacuerdo, el asunto se abordará en el siguiente diálogo presupuestario tripartito.
Las transferencias relativas al Fondo de Solidaridad se efectuarán de conformidad con las disposiciones del Reglamento Financiero.
Modificación 53
Propuesta de Acuerdo Interinstitucional
Parte I
Sección B – punto 11
11.  Cuando la Comisión considere necesario recurrir a la Reserva para Ayudas de Emergencia, presentará al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta de transferencia desde dicha Reserva a las líneas presupuestarias correspondientes de conformidad con el Reglamento Financiero.
11.  Cuando la Comisión considere necesario recurrir a la Reserva para Ayudas de Emergencia, presentará al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta de transferencia desde dicha Reserva a las líneas presupuestarias correspondientes de conformidad con el Reglamento Financiero.
En caso de desacuerdo, el asunto se abordará en el siguiente diálogo presupuestario tripartito.
Modificación 54
Propuesta de Acuerdo Interinstitucional
Parte I
Sección B – punto 12
Instrumento de Flexibilidad
12.  Corresponderá a la Comisión proponer la movilización del Instrumento de Flexibilidad, previo examen de todas las posibilidades de reasignación de créditos en la rúbrica afectada por las necesidades de gastos suplementarios.
En la propuesta se determinarán las necesidades que deban financiarse y su importe. Dicha propuesta podrá efectuarse en relación con un proyecto de presupuesto o un proyecto de presupuesto rectificativo.
El Instrumento de Flexibilidad podrá ser movilizado por el Parlamento Europeo y el Consejo en el marco del procedimiento presupuestario establecido en el artículo 314 del TFUE.
Instrumento de Flexibilidad
12.  Corresponderá a la Comisión proponer la movilización del Instrumento de Flexibilidad, una vez agotados los márgenes de las rúbricas correspondientes.
En la propuesta se determinarán las necesidades que deban financiarse y su importe.
El Instrumento de Flexibilidad podrá ser movilizado por el Parlamento Europeo y el Consejo en el marco del procedimiento presupuestario establecido en el artículo 314 del TFUE.
Modificación 55
Propuesta de Acuerdo Interinstitucional
Parte I
Sección B – punto 13
13.  La movilización del Margen para Imprevistos, o de parte del mismo, será propuesta por la Comisión después de un análisis exhaustivo de todas las demás posibilidades financieras. Dicha propuesta podrá efectuarse en relación con un proyecto de presupuesto o un proyecto de presupuesto rectificativo.
El Margen para Imprevistos podrá ser movilizado por el Parlamento Europeo y el Consejo en el marco del procedimiento presupuestario establecido en el artículo 314 del TFUE.
13.  La movilización del Margen para Imprevistos, o de parte del mismo, será propuesta por la Comisión después de un análisis exhaustivo de todas las demás posibilidades financieras.
El Margen para Imprevistos podrá ser movilizado por el Parlamento Europeo y el Consejo en el marco del procedimiento presupuestario establecido en el artículo 314 del TFUE.
Modificación 56
Propuesta de Acuerdo Interinstitucional
Parte II
Sección A – punto 14 bis (nuevo)
14 bis.  Para facilitar la adopción de un nuevo marco financiero plurianual o una revisión del mismo, y para dar efecto a lo dispuesto en el artículo 312, apartado 5, del TFUE, las instituciones celebrarán reuniones periódicas, a saber:
—  las reuniones de los presidentes contempladas en el artículo 324 del Tratado;
—  sesiones informativas de la delegación del Parlamento Europeo ante la Presidencia del Consejo antes y después de las correspondientes reuniones del Consejo;
—  reuniones tripartitas informales en el marco de los trabajos del Consejo destinados a tomar en consideración la opinión del Parlamento en todo documento elaborado por la Presidencia del Consejo;
—  diálogos tripartitos una vez hayan adoptado el Parlamento y el Consejo sus respectivos mandatos de negociación;
—  presencia de la Presidencia del Consejo en la comisión parlamentaria competente, por una parte, y presencia del equipo negociador del Parlamento en la correspondiente formación del Consejo, por otra.
El Parlamento y el Consejo se enviarán mutuamente cualquier documento adoptado formalmente en sus respectivos órganos preparatorios o presentado formalmente en su nombre, tan pronto como esté disponible.
Modificación 57
Propuesta de Acuerdo Interinstitucional
Parte II
Sección B – punto 15 – guion 2
—  ingresos, gastos, activos y pasivos del Fondo Europeo de Desarrollo (FED), la Facilidad Europea de Estabilización Financiera (FEEF), el Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE) y otros posibles mecanismos futuros,
—  ingresos, gastos, activos y pasivos del Fondo Europeo de Desarrollo (FED), la Facilidad Europea de Estabilización Financiera (FEEF), el Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE) y otros posibles mecanismos futuros que no estén financiados por el presupuesto de la Unión, pero que tengan por finalidad apoyar los objetivos políticos de la Unión derivados de los Tratados,
Modificación 58
Propuesta de Acuerdo Interinstitucional
Parte II
Sección B – punto 15 bis (nuevo)
15 bis.  Cuando adopte transferencias autónomas de conformidad con el artículo 30, apartado 1, del Reglamento Financiero, la Comisión comunicará inmediatamente a la Autoridad Presupuestaria los motivos detallados de las mismas. Cuando el Parlamento o el Consejo expresen una reserva sobre una transferencia autónoma, la Comisión la tramitará, si procede anulando incluso la transmisión.
Modificación 59
Propuesta de Acuerdo Interinstitucional
Parte III
Sección A – punto 24 bis (nuevo)
24 bis.  Cuando, en el marco del procedimiento presupuestario, la Autoridad Presupuestaria apruebe refuerzos específicos, la Comisión no compensará ninguno de ellos en los siguientes ejercicios de su programación financiera, a menos que reciba instrucciones específicas de la Autoridad Presupuestaria en ese sentido.
Modificación 60
Propuesta de Acuerdo Interinstitucional
Anexo
Sección A – punto 1 bis (nuevo)
1 bis.  Cada institución se compromete a no transmitir a las demás instituciones posiciones presupuestarias, transferencias u otras notificaciones no urgentes que impliquen la activación de plazos durante sus períodos de vacaciones, con el fin de garantizar que cada institución pueda ejercer debidamente sus prerrogativas.
Los servicios de las instituciones se informarán mutuamente a su debido tiempo de las fechas de los periodos de receso de sus respectivas instituciones.
Modificación 61
Propuesta de Acuerdo Interinstitucional
Anexo
Parte B – punto 2
2.  A su debido tiempo antes de que la Comisión adopte el proyecto de presupuesto se convocará una reunión de negociación tripartita para discutir las posibles prioridades del presupuesto del siguiente ejercicio presupuestario.
2.  A su debido tiempo antes de que la Comisión adopte el proyecto de presupuesto se convocará una reunión de negociación tripartita para discutir las posibles prioridades del presupuesto del siguiente ejercicio presupuestario y las preguntas que suscite la ejecución del presupuesto del ejercicio financiero en curso.
Modificación 62
Propuesta de Acuerdo Interinstitucional
Anexo
Parte C – punto 8
8.  En aras de una cooperación institucional sana y leal, el Parlamento Europeo y el Consejo se comprometen a mantener contactos periódicos y activos a todos los niveles, a través de sus negociadores respectivos, a lo largo de todo el procedimiento presupuestario, y en particular durante el período de conciliación. El Parlamento Europeo y el Consejo se comprometen a garantizar un intercambio mutuo puntual y constante de información y documentos pertinentes, tanto a nivel formal como informal, así como a celebrar reuniones técnicas o informales en la medida en que sea necesario durante el período de conciliación, en cooperación con la Comisión. La Comisión garantizará al Parlamento Europeo y al Consejo un acceso equitativo y con suficiente antelación a la información y los documentos.
8.  En aras de una cooperación institucional sana y leal, el Parlamento Europeo y el Consejo se comprometen a mantener contactos periódicos y activos a todos los niveles, a través de sus negociadores respectivos, a lo largo de todo el procedimiento presupuestario, y en particular durante el período de conciliación. El Parlamento Europeo y el Consejo se comprometen a garantizar un intercambio mutuo puntual y constante de información y documentos pertinentes, tanto a nivel formal como informal, en particular mediante el envío mutuo de todos los documentos procesales adoptados dentro de sus respectivos órganos preparatorios tan pronto como estén disponibles. Asimismo, se comprometen a celebrar reuniones técnicas o informales en la medida en que sea necesario durante el período de conciliación, en cooperación con la Comisión. La Comisión garantizará al Parlamento Europeo y al Consejo un acceso equitativo y con suficiente antelación a la información y los documentos.
Modificación 63
Propuesta de Acuerdo Interinstitucional
Anexo
Parte D – punto 12 bis (nuevo)
12 bis.   El Parlamento Europeo y el Consejo se reunirán en público para aprobar sus respectivas posturas sobre el proyecto de presupuesto.
Modificación 64
Propuesta de Acuerdo Interinstitucional
Anexo
Parte E – punto 15
15.  El Parlamento Europeo y el Consejo estarán representados en el Comité de Conciliación a un nivel apropiado, de modo que permita a cada delegación comprometer políticamente a su institución respectiva y que se pueda producir un avance real hacia el acuerdo definitivo.
15.  El Parlamento Europeo y el Consejo estarán representados en el Comité de Conciliación por miembros de ambas instituciones, de modo que cada delegación pueda comprometer políticamente a su institución respectiva y que se pueda producir un avance real hacia el acuerdo definitivo.
Modificación 65
Propuesta de Acuerdo Interinstitucional
Anexo
Parte E – punto 19
19.  La fecha de las reuniones del Comité de Conciliación y de negociación tripartita se fijará previamente por acuerdo de las tres instituciones.
19.  La fecha de las reuniones del Comité de Conciliación y de negociación tripartita se fijará previamente por acuerdo de las tres instituciones. Durante el período de conciliación podrán organizarse reuniones adicionales, en caso necesario, incluso de carácter técnico.
Modificación 66
Propuesta de Acuerdo Interinstitucional
Anexo
Parte D – punto 21 bis (nuevo)
21 bis.   Con el fin de utilizar plenamente el período de conciliación de 21 días establecido en el Tratado y permitir que las instituciones actualicen sus respectivas posiciones negociadoras, el Parlamento Europeo y el Consejo analizarán la situación del procedimiento de conciliación en cada reunión de sus órganos preparatorios correspondientes durante todo el período mencionado, y deberán evitar posponer dichos análisis para las últimas fases del período.
Modificación 67
Propuesta de Acuerdo Interinstitucional
Anexo
Parte G – título
Parte G. Importe pendiente de liquidación (RAL)
Parte G. Ejecución del presupuesto, pagos e importe pendiente de liquidación (RAL)
Modificación 68
Propuesta de Acuerdo Interinstitucional
Anexo
Parte G – punto 36
36.  En vista de la necesidad de garantizar una progresión ordenada de los créditos totales para pagos en relación con los créditos para compromisos a fin de evitar cualquier modificación anormal del RAL de un año a otro, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión acuerdan controlar de cerca el nivel del RAL para mitigar el riesgo de obstaculizar la ejecución de los programas de la Unión debido a la falta de créditos de pago a finales del marco financiero.
Con el fin de garantizar que el nivel y el perfil de los pagos de todas las rúbricas sean razonables, se aplicarán rigurosamente normas de liberación de créditos en todas las rúbricas, en particular las normas sobre liberación automática de créditos.
Durante el procedimiento presupuestario, las instituciones se reunirán periódicamente con la intención de valorar conjuntamente la situación y las perspectivas de ejecución presupuestaria en el año en curso y los años siguientes. Este proceso adoptará la forma de reuniones interinstitucionales dedicadas a este asunto a nivel adecuado, y la Comisión, con antelación a estas reuniones, facilitará los datos de la situación en detalle, por Fondos y por Estados miembros, sobre la ejecución de los pagos, las solicitudes de reembolso y las previsiones revisadas. En particular, y para garantizar que la Unión pueda cumplir todas sus obligaciones financieras derivadas de los compromisos actuales y futuros en el período 2021-2027 con arreglo al artículo 323 del TFUE, el Parlamento Europeo y el Consejo analizarán y debatirán las previsiones de la Comisión sobre el nivel necesario de créditos de pago.
36.  En vista de la necesidad de garantizar una progresión ordenada de los créditos totales para pagos en relación con los créditos para compromisos a fin de evitar cualquier modificación anormal del RAL de un año a otro, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión acuerdan controlar de cerca las previsiones de pagos y el nivel del RAL para mitigar el riesgo de obstaculizar la ejecución de los programas de la Unión debido a la falta de créditos de pago a finales del marco financiero.
Durante el procedimiento presupuestario, las instituciones se reunirán periódicamente con la intención de valorar conjuntamente la situación y las perspectivas de ejecución presupuestaria en el año en curso y los años siguientes. Este proceso adoptará la forma de reuniones interinstitucionales dedicadas a este asunto a nivel adecuado, y la Comisión, con antelación a estas reuniones, facilitará los datos de la situación en detalle, por Fondos y por Estados miembros, sobre la ejecución de los pagos, las solicitudes de reembolso recibidas y las previsiones revisadas a corto y largo plazo. En particular, y para garantizar que la Unión pueda cumplir todas sus obligaciones financieras derivadas de los compromisos actuales y futuros en el período 2021-2027 con arreglo al artículo 323 del TFUE, el Parlamento Europeo y el Consejo analizarán y debatirán las previsiones de la Comisión sobre el nivel necesario de créditos de pago.

o

o o

53.Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1) Textos Aprobados, P8_TA(2018)0075 y P8_TA(2018)0076.
(2) Textos Aprobados, P8_TA(2018)0226.
(3) DO C 215 de 19.6.2018, p. 249.
(4) DO L 282 de 19.10.2016, p. 1.
(5) DO C 242 de 10.7.2018, p. 24.


Anexo I: MFP 2021-2027: límites máximos e instrumentos fuera de los límites máximos (a precios de 2018)

(En millones EUR a precios de 2018)

 

Propuesta de la Comisión

Posición del Parlamento Europeo

Créditos de compromiso

Total

2021-2027

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

Total

2021-2027

I.  Mercado único, innovación y economía digital

166 303

31 035

31 006

31 297

30 725

30 615

30 757

30 574

216 010

II.  Cohesión y Valores

391 974

60 026

62 887

64 979

65 785

66 686

69 204

67 974

457 540

incluidos: cohesión económica, social y territorial

330 642

52 143

52 707

53 346

53 988

54 632

55 286

55 994

378 097

III.  Recursos naturales y medio ambiente

336 623

57 780

57 781

57 789

57 806

57 826

57 854

57 881

404 718

IV.  Migración y gestión de las fronteras

30 829

3 227

4 389

4 605

4 844

4 926

5 066

5 138

32 194

V.  Seguridad y defensa

24 323

3 202

3 275

3 223

3 324

3 561

3 789

4 265

24 639

VI.  Vecindad y resto del mundo

108 929

15 368

15 436

15 616

15 915

16 356

16 966

17 729

113 386

VII.  Administración pública europea

75 602

10 388

10 518

10 705

10 864

10 910

11 052

11 165

75 602

incluidos: Gastos administrativos de las instituciones

58 547

8 128

8 201

8 330

8 432

8 412

8 493

8 551

58 547

TOTAL DE CRÉDITOS DE COMPROMISO

1 134 583

181 025

185 293

188 215

189 262

190 880

194 688

194 727

1 324 089

en porcentaje de la RNB

1.11 %

1.29 %

1.31 %

1.31 %

1.30 %

1.30 %

1.31 %

1.29 %

1.30 %

TOTAL DE CRÉDITOS DE PAGO

1 104 805

174 088

176 309

186 391

187 490

188 675

189 961

191 398

1 294 311

en porcentaje de la RNB

1.08 %

1.24 %

1.24 %

1.30 %

1.29 %

1.28 %

1.28 %

1.27 %

1.27 %

FUERA DE LOS LÍMITES MÁXIMOS DEL MFP

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Reserva para ayuda de emergencia

4 200

1 000

1 000

1 000

1 000

1 000

1 000

1 000

7 000

Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG)

1 400

200

200

200

200

200

200

200

1 400

Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (FSUE)

4 200

1 000

1 000

1 000

1 000

1 000

1 000

1 000

7 000

Instrumento de Flexibilidad

7 000

2 000

2 000

2 000

2 000

2 000

2 000

2 000

14 000

Función de estabilización de la inversión europea

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

Fondo Europeo de Apoyo a la Paz

9 223

753

970

1 177

1 376

1 567

1 707

1 673

9 223

FUERA DE LOS LÍMITES MÁXIMOS DEL MFP

26 023

4 953

5 170

5 377

5 576

5 767

5 907

5 873

38 623

TOTAL MFP + FUERA DE LOS LÍMITES MÁXIMOS DEL MFP

1 160 606

185 978

190 463

193 592

194 838

196 647

200 595

200 600

1 362 712

en porcentaje de la RNB

1.14 %

1.32 %

1.34 %

1.35 %

1.34 %

1.34 %

1.35 %

1.33 %

1.34 %


Anexo II: MFP 2021-2027: límites máximos e instrumentos fuera de los límites máximos

(millones EUR, a precios corrientes)

 

Propuesta de la Comisión

Posición del Parlamento Europeo

Créditos de compromiso

Total

2021-2027

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

Total

2021-2027

I.  Mercado único, innovación y economía digital

187 370

32 935

33 562

34 555

34 601

35 167

36 037

36 539

243 395

II.  Cohesión y Valores

442 412

63 700

68 071

71 742

74 084

76 601

81 084

81 235

516 517

incluidos: cohesión económica, social y territorial

373 000

55 335

57 052

58 899

60 799

62 756

64 776

66 918

426 534

III.  Recursos naturales y medio ambiente

378 920

61 316

62 544

63 804

65 099

66 424

67 785

69 174

456 146

IV.  Migración y gestión de las fronteras

34 902

3 425

4 751

5 084

5 455

5 658

5 936

6 140

36 448

V.  Seguridad y defensa

27 515

3 397

3 545

3 559

3 743

4 091

4 439

5 098

27 872

VI.  Vecindad y resto del mundo

123 002

16 308

16 709

17 242

17 923

18 788

19 878

21 188

128 036

VII.  Administración pública europea

85 287

11 024

11 385

11 819

12 235

12 532

12 949

13 343

85 287

incluidos: Gastos administrativos de las instituciones

66 028

8 625

8 877

9 197

9 496

9 663

9 951

10 219

66 028

TOTAL DE CRÉDITOS DE COMPROMISO

1 279 408

192 105

200 567

207 804

213 140

219 261

228 107

232 717

1 493 701

en porcentaje de la RNB

1.11 %

1.29 %

1.31 %

1.31 %

1.30 %

1.30 %

1.31 %

1.29 %

1.30 %

TOTAL DE CRÉDITOS DE PAGO

1 246 263

184 743

190 843

205 790

211 144

216 728

222 569

228 739

1 460 556

en porcentaje de la RNB

1.08 %

1.24 %

1.24 %

1.30 %

1.29 %

1.28 %

1.28 %

1.27 %

1.27 %

FUERA DE LOS LÍMITES MÁXIMOS DEL MFP

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Reserva para ayuda de emergencia

4 734

1 061

1 082

1 104

1 126

1 149

1 172

1 195

7 889

Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG)

1 578

212

216

221

225

230

234

239

1 578

Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (FSUE)

4 734

1 061

1 082

1 104

1 126

1 149

1 172

1 195

7 889

Instrumento de Flexibilidad

7 889

2 122

2 165

2 208

2 252

2 297

2 343

2 390

15 779

Función de estabilización de la inversión europea

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

Fondo Europeo de Apoyo a la Paz

10 500

800

1 050

1 300

1 550

1 800

2 000

2 000

10 500

FUERA DE LOS LÍMITES MÁXIMOS DEL MFP

29 434

5 256

5 596

5 937

6 279

6 624

6 921

7 019

43 633

TOTAL MFP + FUERA DE LOS LÍMITES MÁXIMOS DEL MFP

1 308 843

197 361

206 163

213 741

219 419

225 885

235 028

239 736

1 537 334

en porcentaje de la RNB

1.14 %

1.32 %

1.34 %

1.35 %

1.34 %

1.34 %

1.35 %

1.33 %

1.34 %


Anexo III: MFP 2021-2027: desglose por programa (a precios de 2018)

Nota: A efectos de comparación, el cuadro sigue la estructura de los distintos programas de la Unión según la propuesta de la Comisión, sin perjuicio de posibles modificaciones que puedan solicitarse durante el procedimiento legislativo que conduzca a la adopción de tales programas.

(En millones EUR a precios de 2018)

 

MFP 2014-2020 (UE27+FED)

Propuesta de la Comisión 2021-2027

Posición del Parlamento Europeo

2021-2027

I.  Mercado único, innovación y economía digital

116 361

166 303

216 010

1.  Investigación e innovación

69 787

91 028

127 537

Horizonte Europa

64 674

83 491

120 000

Programa de Investigación y Formación de Euratom

2 119

2 129

2 129

Reactor termonuclear experimental internacional (ITER)

2 992

5 406

5 406

Otros

2

2

2

2.  Inversiones estratégicas europeas

31 886

44 375

51 798

Fondo InvestEU

3 968

13 065

14 065

Mecanismo «Conectar Europa» (Contribución total H1)

incluidos:

17 579

21 721

28 083

Mecanismo «Conectar Europa» – Transporte

12 393

11 384

17 746

Mecanismo «Conectar Europa» – Energía

4 185

7 675

7 675

Mecanismo «Conectar Europa» – Sector digital

1 001

2 662

2 662

Programa Europa Digital

172

8 192

8 192

Otros

9 097

177

177

Agencias descentralizadas

1 069

1 220

1 281

3.  Mercado único

5 100

5 672

8 423

Programa del Mercado Único (incl. COSME)

3 547

3 630

5 823

Programa de Lucha contra el Fraude de la Unión

156

161

322

Cooperación en el ámbito fiscal (Fiscalis)

226

239

300

Cooperación en el ámbito aduanero (Customs)

536

843

843

Turismo sostenible

 

 

300

Otros

61

87

87

Agencias descentralizadas

575

714

748

4.  Espacio

11 502

14 404

15 225

Programa Espacial Europeo

11 308

14 196

15 017

Agencias descentralizadas

194

208

208

Margen

-1 913

10 824

13 026

II.  Cohesión y Valores

387 250

391 974

457 540

5.  Desarrollo regional y cohesión

272 647

242 209

272 647

FEDER + Fondo de Cohesión, incluidos:

272 411

241 996

272 411

Fondo Europeo de Desarrollo Regional

196 564

200 622

 

Fondo de Cohesión

75 848

41 374

 

Contribución del Fondo de Cohesión al Mecanismo «Conectar Europa» - Transporte

11 487

10 000

 

Apoyo a la comunidad turcochipriota

236

213

236

6.  Unión Económica y Monetaria

273

22 281

22 281

Programa de Apoyo a las Reformas

185

22 181

22 181

Protección del euro contra la falsificación

7

7

7

Otros

81

93

93

7.  Invertir en las personas, la cohesión social y los valores

115 729

123 466

157 612

Fondo Social Europeo+ (incluidos 5 900 millones EUR para una Garantía Infantil)

96 216

89 688

106 781

Para salud, empleo e innovación social

1 075

1 042

1 095

Erasmus+

13 699

26 368

41 097

Cuerpo Europeo de Solidaridad

373

1 113

1 113

Europa Creativa

1 403

1 642

2 806

Justicia

316

271

316

Derechos y valores, incluidos al menos 500 millones EUR para un nuevo capítulo de valores de la Unión

594

570

1 627

Otros

1 158

1 185

1 185

Agencias descentralizadas

1 971

2 629

2 687

Margen

-1 399

4 018

4 999

III.  Recursos naturales y medio ambiente

399 608

336 623

404 718

8.  Agricultura y política marítima

390 155

330 724

391 198

FEAGA + FEADER, incluidos:

382 855

324 284

383 255

Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA)

286 143

254 247

 

Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER)

96 712

70 037

 

Fondo Europeo Marítimo y de Pesca

6 243

5 448

6 867

Otros

962

878

962

Agencias descentralizadas

95

113

113

9.  Acción por el medio ambiente y el clima

3 492

5 085

11 520

Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE)

3 221

4 828

6 442

Fondo para la transición energética justa

 

 

4 800

Agencias descentralizadas

272

257

278

Margen

5 960

814

1 999

IV.  Migración y gestión de las fronteras

10 051

30 829

32 194

10.  Migración

7 180

9 972

10 314

Fondo de Asilo y Migración

6 745

9 205

9 205

Agencias descentralizadas*

435

768

1 109

11.  Gestión de las fronteras

5 492

18 824

19 848

Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras

2 773

8 237

8 237

Agencias descentralizadas*

2 720

10 587

11 611

Margen

-2 621

2 033

2 033

V.  Seguridad y defensa

1 964

24 323

24 639

12.  Seguridad

3 455

4 255

4 571

Fondo de Seguridad Interior

1 200

2 210

2 210

Desmantelamiento de instalaciones nucleares

incluidos:

1 359

1 045

1 359

Desmantelamiento de instalaciones nucleares (Lituania)

459

490

692

Seguridad y desmantelamiento de instalaciones nucleares (incluidas Bulgaria y Eslovaquia)

900

555

667

Agencias descentralizadas

896

1 001

1 002

13.  Defensa

575

17 220

17 220

Fondo Europeo de Defensa

575

11 453

11 453

Movilidad militar

0

5 767

5 767

14.  Respuesta a las crisis

1 222

1 242

1 242

Mecanismo de Protección Civil de la Unión (rescEU)

560

1 242

1 242

Otros

662

p.m.

p.m.

Margen

-3 289

1 606

1 606

VI.  Vecindad y resto del mundo

96 295

108 929

113 386

15.  Acción exterior

85 313

93 150

96 809

Instrumento o instrumentos en apoyo de las políticas de vecindad y desarrollo, incluidos el sucesor del FED y un plan de inversiones para África

71 767

79 216

82 716

Ayuda humanitaria

8 729

9 760

9 760

Política exterior y de seguridad común (PESC)

2 101

2 649

2 649

Países y territorios de ultramar (incluida Groenlandia)

594

444

594

Otros

801

949

949

Agencias descentralizadas

144

132

141

16.  Ayuda de preadhesión

13 010

12 865

13 010

Ayuda de preadhesión

13 010

12 865

13 010

Margen

-2 027

2 913

3 567

VII.  Administración pública europea

70 791

75 602

75 602

Escuelas Europeas y pensiones

14 047

17 055

17 055

Gastos administrativos de las instituciones

56 744

58 547

58 547

TOTAL

1 082 320

1 134 583

1 324 089

En % de la RNB (UE-27)

1.16 %

1.11 %

1.30 %

* El importe del PE para las agencias descentralizadas en las agrupaciones 10 y 11 incluye la repercusión financiera de las propuestas de la Comisión de 12 de septiembre de 2018 sobre la EASO y la Guardia Europea de Fronteras y Costas.


Anexo IV: MFP 2021-2027: desglose por programa (a precios corrientes)

(millones EUR, a precios corrientes)

 

MFP 2014-2020 (UE27+FED)

Propuesta de la Comisión 2021-2027

Posición del Parlamento Europeo

2021-2027

I.  Mercado único, innovación y economía digital

114 538

187 370

243 395

1.  Investigación e innovación

68 675

102 573

143 721

Horizonte Europa

63 679

94 100

135 248

Programa de Investigación y Formación de Euratom

2 085

2 400

2 400

Reactor termonuclear experimental internacional (ITER)

2 910

6 070

6 070

Otros

1

3

3

2.  Inversiones estratégicas europeas

31 439

49 973

58 340

Fondo InvestEU

3 909

14 725

15 852

Mecanismo «Conectar Europa» (Contribución total H1)

incluidos:

17 435

24 480

31 651

Mecanismo «Conectar Europa» – Transporte

12 281

12 830

20 001

Mecanismo «Conectar Europa» – Energía

4 163

8 650

8 650

Mecanismo «Conectar Europa» – Sector digital

991

3 000

3 000

Programa Europa Digital

169

9 194

9 194

Otros

8 872

200

200

Agencias descentralizadas

1 053

1 374

1 444

3.  Mercado único

5 017

6 391

9 494

Programa del Mercado Único (incl. COSME)

3 485

4 089

6 563

Programa de Lucha contra el Fraude de la Unión

153

181

363

Cooperación en el ámbito fiscal (Fiscalis)

222

270

339

Cooperación en el ámbito aduanero (Customs)

526

950

950

Turismo sostenible

 

 

338

Otros

59

98

98

Agencias descentralizadas

572

804

843

4.  Espacio

11 274

16 235

17 160

Programa Espacial Europeo

11 084

16 000

16 925

Agencias descentralizadas

190

235

235

Margen

-1 866

12 198

14 680

II.  Cohesión y Valores

380 738

442 412

516 517

5.  Desarrollo regional y cohesión

268 218

273 240

307 578

FEDER + Fondo de Cohesión, incluidos:

267 987

273 000

307 312

Fondo Europeo de Desarrollo Regional

193 398

226 308

 

Fondo de Cohesión

74 589

46 692

 

Contribución del Fondo de Cohesión al Mecanismo «Conectar Europa» - Transporte

11 306

11 285

 

Apoyo a la comunidad turcochipriota

231

240

266

6.  Unión Económica y Monetaria

275

25 113

25 113

Programa de Apoyo a las Reformas

188

25 000

25 000

Protección del euro contra la falsificación

7

8

8

Otros

79

105

105

7.  Invertir en las personas, la cohesión social y los valores

113 636

139 530

178 192

Fondo Social Europeo+ (incluidos 5 900 millones EUR a precios de 2018 para una Garantía Infantil)

94 382

101 174

120 457

Para salud, empleo e innovación social

1 055

1 174

1 234

Erasmus+

13 536

30 000

46 758

Cuerpo Europeo de Solidaridad

378

1 260

1 260

Europa Creativa

1 381

1 850

3 162

Justicia

 

305

356

Derechos y valores, incluidos al menos 500 millones EUR a precios de 2018 para un nuevo capítulo de valores de la Unión

 

642

1 834

Otros

1 131

1 334

1 334

Agencias descentralizadas

1 936

2 965

3 030

Margen

-1 391

4 528

5 634

III.  Recursos naturales y medio ambiente

391 849

378 920

456 146

8.  Agricultura y política marítima

382 608

372 264

440 898

FEAGA + FEADER, incluidos:

375 429

365 006

431 946

Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA)

280 351

286 195

 

Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER)

95 078

78 811

 

Fondo Europeo Marítimo y de Pesca

6 139

6 140

7 739

Otros

946

990

1 085

Agencias descentralizadas

94

128

128

9.  Acción por el medio ambiente y el clima

3 437

5 739

12 995

Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE)

3 170

5 450

7 272

Fondo para la transición energética justa

 

 

5 410

Agencias descentralizadas

267

289

313

Margen

5 804

918

2 254

IV.  Migración y gestión de las fronteras

9 929

34 902

36 448

10.  Migración

7 085

11 280

11 665

Fondo de Asilo y Migración

6 650

10 415

10 415

Agencias descentralizadas*

435

865

1 250

11.  Gestión de las fronteras

5 439

21 331

22 493

Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras

2 734

9 318

9 318

Agencias descentralizadas*

2 704

12 013

13 175

Margen

-2 595

2 291

2 291

V.  Seguridad y defensa

1 941

27 515

27 872

12.  Seguridad

3 394

4 806

5 162

Fondo de Seguridad Interior

1 179

2 500

2 500

Desmantelamiento de instalaciones nucleares

incluidos:

1 334

1 178

1 533

Desmantelamiento de instalaciones nucleares (Lituania)

451

552

780

Seguridad y desmantelamiento de instalaciones nucleares (incluidas Bulgaria y Eslovaquia)

883

626

753

Agencias descentralizadas

882

1 128

1 129

13.  Defensa

590

19 500

19 500

Fondo Europeo de Defensa

590

13 000

13 000

Movilidad militar

0

6 500

6 500

14.  Respuesta a las crisis

1 209

1 400

1 400

Mecanismo de Protección Civil de la Unión (rescEU)

561

1 400

1 400

Otros

648

p.m.

p.m

Margen

-3 253

1 809

1 809

VI.  Vecindad y resto del mundo

93 381

123 002

128 036

15.  Acción exterior

82 569

105 219

109 352

Instrumento o instrumentos en apoyo de las políticas de vecindad y desarrollo, incluidos el sucesor del FED y un plan de inversiones para África

70 428

89 500

93 454

Ayuda humanitaria

8 561

11 000

11 000

Política exterior y de seguridad común (PESC)

2 066

3 000

3 000

Países y territorios de ultramar (incluida Groenlandia)

582

500

669

Otros

790

1 070

1 070

Agencias descentralizadas

141

149

159

16.  Ayuda de preadhesión

12 799

14 500

14 663

Ayuda de preadhesión

12 799

14 500

14 663

Margen

-1 987

3 283

4 020

VII.  Administración pública europea

69 584

85 287

85 287

Escuelas Europeas y pensiones

13 823

19 259

19 259

Gastos administrativos de las instituciones

55 761

66 028

66 028

TOTAL

1 061 960

1 279 408

1 493 701

En % de la RNB (UE-27)

1.16 %

1.11 %

1.30 %

* El importe del PE para las agencias descentralizadas en las agrupaciones 10 y 11 incluye la repercusión financiera de las propuestas de la Comisión de 12 de septiembre de 2018 sobre la EASO y la Guardia Europea de Fronteras y Costas.

Última actualización: 6 de febrero de 2020Aviso jurídico - Política de privacidad