Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 14 de noviembre de 2018, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo encaminada a facultar a las autoridades de competencia de los Estados miembros para aplicar la normativa con más eficacia y garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior (COM(2017)0142 – C8-0119/2017 – 2017/0063(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2017)0142),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y los artículos 103 y 104, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta al Parlamento (C8-0119/2017),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Vistos el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 69 septies, apartado 4, de su Reglamento interno y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 20 de junio de 2018, de aprobar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y la opinión de la Comisión del Mercado Interior y Protección del Consumidor (A8-0057/2018),
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Toma nota de la declaración de la Comisión adjunta a la presente resolución;
3. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;
4. Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 14 de noviembre de 2018 con vistas a la adopción de la Directiva (UE) 2019/... del Parlamento Europeo y del Consejo encaminada a dotar a las autoridades de competencia de los Estados miembros de medios para aplicar más eficazmente las normas sobre competencia y garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, la Directiva (UE) 2019/1.)
ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
Declaración de la Comisión
La Comisión toma nota del texto del artículo 11 acordado por el Parlamento Europeo y el Consejo sobre las medidas provisionales.
Las medidas provisionales pueden ser una herramienta fundamental para las autoridades responsables en materia de competencia a la hora de garantizar que la competencia no se vea perjudicada mientras una investigación esté en curso.
Con vistas a permitir a las autoridades responsables en materia de competencia abordar con más eficacia las novedades que surjan en unos mercados en rápida evolución, la Comisión se compromete a realizar, dentro de la Red Europea de Competencia, un análisis para determinar si existen maneras de simplificar la adopción de medidas provisionales en el plazo de dos años a partir de la fecha de transposición de la presente Directiva. Sus conclusiones se presentarán al Parlamento Europeo y al Consejo.