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 Texto íntegro 
Procedimiento : 2016/0288(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A8-0318/2017

Textos presentados :

A8-0318/2017

Debates :

PV 14/11/2018 - 7
CRE 14/11/2018 - 7

Votaciones :

PV 14/11/2018 - 14.5

Textos aprobados :

P8_TA(2018)0453

Textos aprobados
PDF 124kWORD 57k
Miércoles 14 de noviembre de 2018 - Estrasburgo
Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas ***I
P8_TA(2018)0453A8-0318/2017
Resolución
 Texto

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 14 de noviembre de 2018, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas (versión refundida) (COM(2016)0590 – C8-0379/2016 – 2016/0288(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario - refundición)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2016)0590),

–  Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0379/2016),

–  Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Protocolo n.º 1 sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea,

–  Visto el dictamen motivado presentado por el Parlamento sueco, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo n.° 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, en el que se afirma que el proyecto de acto legislativo no respeta el principio de subsidiariedad,

–  Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 26 de enero de 2017(1),

–  Visto el dictamen del Comité de las Regiones, de 8 de febrero de 2017(2),

–  Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 28 de noviembre de 2001, para un recurso más estructurado a la técnica de la refundición de los actos jurídicos(3),

–  Vista la carta dirigida el 17 de octubre de 2016 por la Comisión de Asuntos Jurídicos a la Comisión de Industria, Investigación y Energía, de conformidad con el artículo 104, apartado 3, de su Reglamento interno,

–  Vistos el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 69 septies, apartado 4, de su Reglamento interno y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 29 de junio de 2018, de aprobar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vistos los artículos 104 y 59 de su Reglamento interno,

–  Vistos el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y las opiniones de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor, de la Comisión de Cultura y Educación y de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0318/2017),

A.  Considerando que, según el grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, la propuesta de la Comisión no contiene ninguna modificación de fondo aparte de las señaladas como tales en la propuesta, y que, en lo que se refiere a la codificación de las disposiciones inalteradas de los actos anteriores junto con dichas modificaciones, la propuesta se limita a una codificación pura y simple de los textos existentes, sin ninguna modificación sustancial de estos;

1.  Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación, teniendo en cuenta las recomendaciones del grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

3.  Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1) DO C 125 de 21.4.2017, p. 65.
(2) DO C 207 de 30.6.2017, p. 87.
(3) DO C 77 de 28.3.2002, p. 1.


Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 14 de noviembre de 2018 con vistas a la adopción de la Directiva (UE) 2018/... del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas
P8_TC1-COD(2016)0288

(versión refundida)(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, la Directiva (UE) 2018/1972.)

Última actualización: 6 de febrero de 2020Aviso jurídico - Política de privacidad