Índice 
Textos aprobados
Jueves 3 de mayo de 2018 - Bruselas
Protocolo del Acuerdo de Colaboración y Cooperación UE-Uzbekistán (adhesión de Croacia) ***
 Acuerdo Marco UE-Corea (adhesión de Croacia) ***
 Medidas de control para la nueva sustancia psicotrópica ADB-CHMINACA *
 Medidas de control para la nueva sustancia psicotrópica CUMIL-4CN-BINACA *
 Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: solicitud EGF/2017/010 BE/Caterpillar
 Informe anual 2016 sobre la protección de los intereses financieros de la Unión Europea - Lucha contra el fraude
 Remolacha azucarera modificada genéticamente H7-1 (KM-ØØØH71-4)
 Informe anual de 2016 sobre el control de las actividades financieras del BEI
 Elecciones presidenciales en Venezuela
 La política de cohesión y el objetivo temático «Promover el transporte sostenible y eliminar los estrangulamientos en las infraestructuras de red fundamentales»
 Protección de los menores migrantes
 Prohibición a escala mundial para la supresión de la experimentación en animales de productos cosméticos
 Situación actual y perspectivas de futuro de los sectores ovino y caprino en la Unión
 Pluralismo y libertad de los medios de comunicación en la Unión Europea

Protocolo del Acuerdo de Colaboración y Cooperación UE-Uzbekistán (adhesión de Croacia) ***
PDF 241kWORD 47k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 3 de mayo de 2018, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión y de los Estados miembros, del Protocolo del Acuerdo de Colaboración y Cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea (09021/2017 – C8-0243/2017 – 2017/0083(NLE))
P8_TA(2018)0191A8-0104/2018

(Aprobación)

El Parlamento Europeo,

–  Visto el proyecto de Decisión del Consejo (09021/2017),

–  Visto el proyecto de Protocolo del Acuerdo de Colaboración y Cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea (09079/2017),

–  Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 91, el artículo 100, apartado 2, los artículos 207 y 209, así como con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0243/2017),

–  Vistos el artículo 99, apartados 1 y 4, y el artículo 108, apartado 7, de su Reglamento interno,

–  Vista la recomendación de la Comisión de Asuntos Exteriores (A8-0104/2018),

1.  Concede su aprobación a la celebración del Protocolo;

2.  Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República de Uzbekistán.


Acuerdo Marco UE-Corea (adhesión de Croacia) ***
PDF 238kWORD 47k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 3 de mayo de 2018, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea y sus Estados miembros, de un Protocolo del Acuerdo Marco entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea (07817/2016 – C8-0218/2017 – 2015/0138(NLE))
P8_TA(2018)0192A8-0120/2018

(Aprobación)

El Parlamento Europeo,

–  Visto el proyecto de Decisión del Consejo (07817/2016),

–  Visto el proyecto de Protocolo del Acuerdo Marco entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea (07730/2016),

–  Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con los artículos 207 y 212, así como con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0218/2017),

–  Vistos el artículo 99, apartados 1 y 4, así como el artículo 108, apartado 7, de su Reglamento interno,

–  Vista la recomendación de la Comisión de Asuntos Exteriores (A8-0120/2018),

1.  Concede su aprobación a la celebración del Protocolo;

2.  Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República de Corea.


Medidas de control para la nueva sustancia psicotrópica ADB-CHMINACA *
PDF 244kWORD 50k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 3 de mayo de 2018, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución del Consejo por la que se somete la nueva sustancia psicotrópica N-(1-amino-3,3-dimetil-1-oxobutan-2-il)-1-(ciclohexilmetil)-1H-indazol-3-carboxamida (ADB-CHMINACA) a medidas de control (05387/2018 – C8-0028/2018 – 2017/0340(NLE))
P8_TA(2018)0193A8-0133/2018

(Consulta)

El Parlamento Europeo,

–  Visto el proyecto del Consejo (05387/2018),

–  Vistos el artículo 39, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, en su versión modificada por el Tratado de Ámsterdam, y el artículo 9 del Protocolo n.º 36 sobre las disposiciones transitorias, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C8‑0028/2018),

–  Vista la Decisión 2005/387/JAI del Consejo, de 10 de mayo de 2005, relativa al intercambio de información, la evaluación del riesgo y el control de las nuevas sustancias psicotrópicas(1), y en particular su artículo 8, apartado 3,

–  Visto el artículo 78 quater de su Reglamento interno,

–  Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0133/2018),

1.  Aprueba el proyecto del Consejo;

2.  Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

3.  Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente el texto aprobado por el Parlamento;

4.  Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

(1) DO L 127 de 20.5.2005, p. 32.


Medidas de control para la nueva sustancia psicotrópica CUMIL-4CN-BINACA *
PDF 245kWORD 48k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 3 de mayo de 2018, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución del Consejo por la que se somete la nueva sustancia psicotrópica 1-(4-cianobutil)-N-(2-fenilpropan-2-il)-1H-indazol-3-carboxamida (CUMIL-4CN-BINACA) a medidas de control (05392/2018 – C8-0025/2018 – 2017/0344(NLE))
P8_TA(2018)0194A8-0134/2018

(Consulta)

El Parlamento Europeo,

–  Visto el proyecto del Consejo (05392/2018),

–  Vistos el artículo 39, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, en su versión modificada por el Tratado de Ámsterdam, y el artículo 9 del Protocolo n.º 36 sobre las disposiciones transitorias, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C8‑0025/2018),

–  Vista la Decisión 2005/387/JAI del Consejo, de 10 de mayo de 2005, relativa al intercambio de información, la evaluación del riesgo y el control de las nuevas sustancias psicotrópicas(1), y en particular su artículo 8, apartado 3,

–  Visto el artículo 78 quater de su Reglamento interno,

–  Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0134/2018),

1.  Aprueba el proyecto del Consejo;

2.  Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

3.  Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente el texto aprobado por el Parlamento;

4.  Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

(1) DO L 127 de 20.5.2005, p. 32.


Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: solicitud EGF/2017/010 BE/Caterpillar
PDF 266kWORD 55k
Resolución
Anexo
Resolución del Parlamento Europeo, de 3 de mayo de 2018, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (solicitud de Bélgica – EGF/2017/010 BE/Caterpillar)) (COM(2018)0156 – C8-0125/2018 – 2018/2043(BUD))
P8_TA(2018)0195A8-0148/2018

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2018)0156 – C8-0125/2018),

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1927/2006(1),

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020(2), y en particular su artículo 12,

–  Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera(3), y en particular su apartado 13,

–  Visto el procedimiento de negociación tripartita contemplado en el apartado 13 del Acuerdo interinstitucional de 2 de diciembre de 2013,

–  Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

–  Vista la carta de la Comisión de Desarrollo Regional,

–  Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A8-0148/2018),

A.  Considerando que la Unión ha creado instrumentos legislativos y presupuestarios para prestar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los patrones del comercio mundial o de la crisis económica y financiera mundial, así como para prestarles ayuda en su reincorporación al mercado laboral;

B.  Considerando que la ayuda financiera de la Unión a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a su disposición de la manera más rápida y eficaz posible;

C.  Considerando que Bélgica presentó la solicitud EGF/2017/010 BE/Caterpillar relativa a una contribución financiera del FEAG, a raíz de los despidos de 2 287 trabajadores en el sector económico clasificado en la división 28 de la NACE Revisión 2 (Fabricación de maquinaria y equipo) en la región de nivel NUTS 2 de Hainaut (BE32) en Bélgica;

D.  Considerando que la solicitud se basa en los criterios de intervención del artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento del FEAG, que requiere que se haya despedido como mínimo a 500 trabajadores durante un período de referencia de cuatro meses en una empresa de un Estado miembro, incluidos el despido de trabajadores por proveedores y transformadores de productos y/o el cese de la actividad de trabajadores por cuenta propia;

1.  Conviene con la Comisión en que se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento del FEAG y en que Bélgica tiene derecho, en virtud de dicho Reglamento, a obtener una contribución financiera de 4 621 616 EUR, que representa el 60 % del coste total de 7 702 694 EUR;

2.  Observa que las autoridades belgas presentaron la solicitud el 18 de diciembre de 2017 y que, tras recibir la información adicional facilitada por Bélgica, la Comisión finalizó su evaluación el 23 de marzo de 2018 e informó al respecto al Parlamento el mismo día;

3.  Recuerda que esta es la segunda solicitud presentada por Bélgica referente a una contribución financiera del FEAG en relación con despidos en Caterpillar, tras la solicitud EGF/2014/011 BE/Caterpillar presentada en julio de 2014 y una decisión favorable al respecto(4); señala que no hay duplicaciones entre los trabajadores que reciben ayudas en el marco de dicho caso y la solicitud actual;

4.  Constata que Bélgica afirma que los despidos están relacionados con grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial debidos a la globalización, la competencia a escala mundial en los sectores de fabricación de maquinaria para las industrias extractivas y de la construcción y la consiguiente pérdida de cuota de mercado por parte del grupo Caterpillar en el mercado de la maquinaria; señala que los despidos están relacionados con el plan global de restructuración y reducción de costes anunciado por Caterpillar en septiembre de 2015;

5.  Manifiesta su preocupación por que, como consecuencia de una regulación medioambiental menos restrictiva y unos menores costes laborales, las empresas que operan en terceros países pueden ser más competitivas que las que operan en la Unión;

6.  Es consciente de la disminución de la producción en el sector de la minería en Europa y de la drástica reducción de las exportaciones de la UE-28 en dicho sector desde 2014, del aumento del precio del acero europeo y de los consiguientes elevados costes de producción de maquinaria, en particular en comparación con China; lamenta, no obstante, que el grupo Caterpillar haya decidido transferir los volúmenes producidos en la planta de Gosselies a otras unidades de producción en Francia (Grenoble) y otras plantas situadas fuera de Europa, incluidas China y Corea del Sur, lo que dio lugar al repentino cierre de la planta de Gosselies y el despido de 2 300 trabajadores, sumiendo a miles de familias en un drama social y humano, a pesar de que la planta de Gosselies era rentable, en particular tras las inversiones realizadas en los años anteriores;

7.  Lamenta que a los trabajadores de la planta de Gosselies se les informara del cierre de la planta mediante un simple comunicado; lamenta el hecho de que dicha brutal decisión no se adoptara previa consulta con las autoridades locales y regionales; lamenta la falta total de información y de respeto para con los trabajadores y representantes sindicales, que no recibieron información alguna antes del cierre de la empresa; insiste, por lo tanto, en la importancia de reforzar la información y consulta a los trabajadores de la Unión;

8.  Insiste en que se alivien las consecuencias socioeconómicas para la región de Charleroi y se realicen esfuerzos sostenidos para su recuperación económica, en particular con la ayuda de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos;

9.  Recuerda que se prevé que los despidos que se han producido en Caterpillar tengan importantes efectos adversos sobre la economía local; subraya el impacto de dicha decisión sobre muchos trabajadores de los proveedores y transformadores de los productos;

10.  Observa que la solicitud se refiere a 2 287 trabajadores despedidos de Caterpillar y sus cinco suministradores, la mayoría de ellos de edades comprendidas entre los 30 y los 54 años; señala también el hecho de que más del 11 % de los trabajadores despedidos tienen entre 55 y 64 años de edad y poseen competencias específicas del sector de la fabricación; subraya que la mayoría de los solicitantes de empleo de Charleroi tienen un bajo nivel de capacidades (el 50,6 % no ha seguido el segundo ciclo de enseñanza secundaria) y un 40 % son desempleados de larga duración (más de 24 meses); lamenta el hecho de que, según el Servicio Público de Empleo de Valonia (FOREM), tras dichos despidos se prevé que en la región de Hainaut la tasa de desempleo aumente en un 6,1 %; reconoce, en vista de lo anterior, la importancia de las medidas activas de empleo cofinanciadas por el FEAG para mejorar las oportunidades de integración en el mercado laboral de estos grupos;

11.  Se congratula por el hecho de que se van a prestar también servicios personalizados cofinanciados por el FEAG a un máximo de 300 jóvenes menores de 30 años que ni trabajan, ni siguen estudios o formación (ninis);

12.  Señala que Bélgica ha previsto cinco tipos de acciones para los trabajadores despedidos y los ninis cubiertos por esta solicitud: i) asistencia individual en la búsqueda de empleo, gestión de casos y servicios de información general, ii) formación y reciclaje, iii) fomento del emprendimiento, iv) contribución a la creación de empresas, y v) asignaciones; subraya que ha de asegurarse que la ayuda financiera sea efectiva y específica;

13.  Acoge con satisfacción la decisión de impartir cursos de formación diseñados para responder a la evolución de las prioridades de Charleroi establecidas en el plan CATCH(5);

14.  Manifiesta su satisfacción por el hecho de que las medidas de apoyo a la renta representarán el 13,68 % del paquete global de medidas personalizadas, muy por debajo del importe máximo del 35 % que establece el Reglamento del FEAG, y de que estas acciones se supeditan a la participación activa de los beneficiarios en cuestión en la búsqueda de empleo o en actividades de formación;

15.  Acoge con satisfacción el hecho de que el conjunto coordinado de servicios personalizados se elaboró en consulta con un grupo de trabajo, que incluía al Servicio Público de Empleo de Valonia, el fondo de inversión SOGEPA, a los representantes de los sindicatos y a otros interlocutores sociales; insta a las autoridades belgas y valonas a que participen activamente en el proceso;

16.  Recuerda su Resolución, de 5 de octubre de 2016, sobre la necesidad de una política europea de reindustrialización en vista de los recientes casos de Caterpillar y Alstom, aprobada por amplia mayoría, en la que se pide que Europa desarrolle una auténtica política industrial basada, en particular, en la investigación y el desarrollo y la innovación, pero hace hincapié asimismo en la importancia de proteger a la industria de la Unión de prácticas comerciales desleales de terceros países;

17.  Toma nota de que las autoridades belgas han confirmado que las acciones propuestas no recibirán contribución financiera de otros fondos o instrumentos financieros de la Unión, que se evitará toda doble financiación y que dichas acciones serán complementarias de las acciones financiadas con cargo a los Fondos Estructurales;

18.  Reitera que la ayuda del FEAG no debe sustituir a otras actuaciones que son responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos, ni tampoco a las medidas de reestructuración de empresas o sectores;

19.  Subraya que, desde el 15 de marzo de 2018, solo 591 de los trabajadores despedidos han encontrado un puesto de trabajo; insiste, por lo tanto, en que al final del periodo de intervención del FEAG se lleve a cabo un análisis con objeto de evaluar si se debe seguir prestando ayuda para la reintegración; lamenta que la anterior decisión sobre la movilización del FEAG relativa a la empresa (EGF/2014/011) solo lograra que un porcentaje relativamente bajo de beneficiarios volviera a ser contratado; espera que la propuesta actual tenga en cuenta esta experiencia;

20.  Recuerda que, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento del FEAG, el diseño del paquete coordinado de servicios personalizados debe anticipar las futuras perspectivas del mercado laboral y las cualificaciones requeridas, así como ser compatible con el cambio hacia una economía que utilice eficientemente los recursos y sea sostenible;

21.  Pide a la Comisión que inste a las autoridades nacionales a que, en futuras propuestas, faciliten más detalles sobre los sectores que tienen perspectivas de crecimiento y en los que, por tanto, es probable que se pueda contratar a trabajadores, y recaben datos fundamentados sobre el impacto de la financiación del FEAG, en particular en la calidad del empleo y la tasa de reincorporación laboral alcanzada mediante intervenciones de este Fondo;

22.  Reitera su llamamiento a la Comisión para que garantice el acceso del público a todos los documentos relacionados con casos del FEAG;

23.  Aprueba la Decisión adjunta a la presente Resolución;

24.  Encarga a su presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

25.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.

ANEXO

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización en respuesta a una solicitud de Bélgica – EGF/2017/010 BE/Caterpillar

(No se reproduce el texto del presente anexo ya que es el que corresponde al del acto definitivo, la Decisión (UE) 2018/847.)

(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 855.
(2) DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.
(3) DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.
(4) Decisión (UE) 2015/471 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2015, sobre la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (solicitud EGF/2014/011 BE/Caterpillar, de Bélgica) (DO L 76 de 20.3.2015, p. 58).
(5) Plan Catalysts para Charleroi (CATCH), Accélérer la Croissance de l'Emploi dans la Région de Charleroi («Acelerar el crecimiento del empleo en la región de Charleroi»), septiembre de 2017, http://www.catch-charleroi.be/.


Informe anual 2016 sobre la protección de los intereses financieros de la Unión Europea - Lucha contra el fraude
PDF 213kWORD 64k
Resolución del Parlamento Europeo, de 3 de mayo de 2018, sobre el Informe anual 2016 sobre la protección de los intereses financieros de la Unión Europea - Lucha contra el fraude (2017/2216(INI))
P8_TA(2018)0196A8-0135/2018

El Parlamento Europeo,

–  Visto el artículo 325, apartado 5, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

–  Visto el Protocolo n.º 1 sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea,

–  Visto el Protocolo n.º 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad,

–  Vistas sus Resoluciones sobre anteriores informes anuales de la Comisión y de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF),

–  Vistos el informe de la Comisión, de 20 de julio de 2017, titulado «Protección de los intereses financieros de la Unión Europea – Lucha contra el fraude – Informe anual 2016» (COM(2017)0383) y los documentos de trabajo adjuntos (SWD(2017)0266, SWD(2017)0267, SWD(2017)0268, SWD(2017)0269 y SWD(2017)0270),

–  Vistos el Informe anual 2016 de la OLAF y el Informe de actividades 2016 del Comité de Vigilancia de la OLAF,

–  Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2016, junto con las respuestas de las instituciones(1),

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n.º 1074/1999 del Consejo(2) y la evaluación intermedia de la Comisión de 2 de octubre de 2017sobre ese Reglamento (COM(2017)0589 y SWD(2017)0332),

–  Vista la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2017 sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal(3) (en lo sucesivo la «Directiva PIF»),

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo(4),

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n.º 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas(5),

–  Vistos el Informe 2015 sobre la brecha del IVA encargado por la Comisión Europea, y la Comunicación de la Comisión, de 7 de abril de 2016, relativa a un plan de acción sobre el IVA (COM(2016)0148),

–  Vista la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-105/14, Taricco y otros(6),

–  Vista su Resolución, de 14 de febrero de 2017, sobre la función de los denunciantes en la protección de los intereses financieros de la Unión(7),

–  Visto el artículo 52 de su Reglamento interno,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0135/2018),

A.  Considerando que los Estados miembros y la Comisión compartieron la responsabilidad de ejecutar el 74 % del presupuesto de la Unión para 2016; que los Estados miembros son los principales responsables de la recaudación de recursos propios, en particular en forma de IVA y aranceles aduaneros;

B.  Considerando que la eficiencia del gasto público y la protección de los intereses financieros de la Unión deben ser elementos esenciales de la política de la Unión para aumentar la confianza de los ciudadanos garantizando que su dinero se gasta de forma adecuada, eficiente y eficaz;

C.  Considerando que la obtención de unos buenos resultados con los procesos de simplificación requiere la evaluación periódica de los recursos, las realizaciones, los resultados y el impacto mediante auditorías de gestión;

D.  Considerando que es necesario hacer frente adecuadamente a la diversidad de los sistemas jurídicos y administrativos de los Estados miembros a fin de subsanar las irregularidades y combatir el fraude; que la Comisión debe intensificar, por tanto, sus esfuerzos por garantizar una lucha efectiva contra el fraude que genere resultados más tangibles y satisfactorios;

E.  Considerando que el artículo 325, apartado 2, del TFUE estipula que «los Estados miembros adoptarán para combatir el fraude que afecte a los intereses financieros de la Unión las mismas medidas que para combatir el fraude que afecte a sus propios intereses financieros»;

F.  Considerando que las fluctuaciones en el número de irregularidades pueden deberse al avance de los ciclos de programación plurianuales (con elevados niveles de detección al final de los ciclos debido al cierre de programas), así como a la tardía notificación por parte de algunos Estados miembros, que tienden a notificar la mayoría de las irregularidades de los programas plurianuales anteriores al mismo tiempo;

G.  Considerando que el IVA es una importante y creciente fuente de ingresos de los Estados miembros, a través de la cual recaudaron casi 1,0353 billones EUR en 2015, y que contribuyó a los recursos propios de la Unión con 18 300 millones EUR, lo que representa el 13,9 % de los ingresos totales de la Unión, en 2015;

H.  Considerando que los sistemas del IVA, en particular tal y como se aplican a las operaciones transfronterizas, son vulnerables al fraude y a las estrategias de evasión fiscal, y que solo el fraude intracomunitario del operador desaparecido, —comúnmente denominado «fraude carrusel»— fue responsable de una pérdida de ingresos por IVA de aproximadamente 50 000 millones EUR en 2015;

I.  Considerando que la corrupción afecta a todos los Estados miembros y adopta en particular la forma de delincuencia organizada, y que no solo representa una carga para la economía de la Unión, sino que también mina la democracia y el Estado de Derecho en toda Europa; que, sin embargo, se desconocen las cifras exactas, ya que la Comisión ha decidido no publicar datos en el informe sobre la política de lucha contra la corrupción de la Unión;

J.  Considerando que el fraude es un comportamiento irregular intencionado que constituye una infracción penal, mientras que la irregularidad es el incumplimiento de las normas;

K.  Considerando que la brecha del IVA ascendió a unos 151 500 millones EUR en 2015 y oscila entre menos del 3,5 % y más del 37,2 % según el país de que se trate;

L.  Considerando que, hasta que no se cree la Fiscalía Europea y se reforme Eurojust, la OLAF es el único organismo europeo especializado en la protección de los intereses financieros de la Unión; que en varios Estados miembros, incluso tras la creación de la Fiscalía Europea, la OLAF seguirá siendo el único organismo que protegerá los intereses financieros de la Unión;

Detección y notificación de irregularidades

1.  Observa con satisfacción que el número total de irregularidades fraudulentas y no fraudulentas notificadas en 2016 (19 080 casos) se redujo en un 15 % con respecto a 2015 (22 349 casos) y que su valor disminuyó un 8 % (de 3 210 millones EUR en 2015 a 2 970 millones EUR en 2016);

2.  Observa la ligera disminución del 3,5 % en el número de irregularidades notificadas como fraudulentas, lo que continúa la tendencia a la baja iniciada en 2014; espera que la disminución de los importes correspondientes, que han pasado de 637,6 millones EUR en 2015 a 391 millones EUR en 2016, refleje una reducción real del fraude y no las deficiencias en términos de detección;

3.  Recuerda que no todas las irregularidades son fraudulentas y que es necesario diferenciar bien los errores cometidos;

4.  Considera que la cooperación entre la Comisión y los Estados miembros en materia de detección del fraude no es suficientemente eficaz; aboga, en este sentido, por la aplicación de una serie de medidas destinadas a una cooperación más sólida, eficaz y eficiente;

5.  Lamenta que no todos los Estados miembros hayan adoptado estrategias nacionales de lucha contra el fraude; pide a la Comisión que se implique activamente para ayudar a los Estados miembros a crear sus estrategias nacionales contra el fraude, en especial visto que gestionan aproximadamente el 74 % del presupuesto de la Unión;

6.  Pide de nuevo a la Comisión que establezca un sistema homogéneo destinado a la recopilación de datos comparables sobre irregularidades y casos de fraude en los Estados miembros a fin de normalizar el proceso de notificación y garantizar la calidad y comparabilidad de los datos proporcionados;

7.  Manifiesta su preocupación ante la divergencia persistente entre los Estados miembros en lo relativo a las notificaciones efectuadas, que puede dar lugar a una percepción errónea de la eficacia de los controles; pide a la Comisión que prosiga su esfuerzo por apoyar a los Estados miembros a fin de que incrementen el nivel de calidad de los controles y compartan las mejores prácticas en la lucha contra el fraude;

La Directiva PIF y el Reglamento sobre la Fiscalía Europea(8)

8.  Acoge con satisfacción la adopción de la Directiva PIF, que establece unas normas mínimas relativas a la definición de infracciones penales y de sanciones en materia de fraude que afecte a los intereses financieros de la Unión, lo que incluye el fraude transfronterizo del IVA que suponga un perjuicio total de al menos 10 millones EUR; recuerda, no obstante, que este umbral será evaluado por la Comisión a más tardar el 6 de julio de 2022; se congratula del hecho de que el ámbito de aplicación de la Directiva PIF incluya el fraude del IVA, lo que es especialmente importante para fortalecer la lucha contra el fraude transfronterizo del IVA; considera que la Directiva constituye un primer paso hacia un Derecho penal europeo armonizado; observa que la Directiva establece una definición de corrupción y define los tipos de comportamientos fraudulentos que deben tipificarse como delito;

9.  Celebra la decisión de 20 Estados miembros de proceder a la creación de la Fiscalía Europea en el marco de una cooperación reforzada; aboga por una cooperación eficaz entre la OLAF y la Fiscalía Europea basada en la complementariedad, el intercambio eficiente de información y el respaldo de la OLAF a las actividades de la Fiscalía Europea, así como por que se eviten estructuras dobles, conflictos de competencias y lagunas jurídicas por falta de competencias; lamenta, no obstante, que no todos los Estados miembros de la Unión desearan participar en esta iniciativa y subraya la importancia de mantener unos índices de eficiencia en materia de detección del fraude equivalentes en todos los Estados miembros; pide a la Comisión que anime a los Estados miembros reticentes hasta el momento a que se adhieran a la Fiscalía Europea;

10.  Pide a los Estados miembros participantes y a la Comisión que den inicio a los trabajos preparatorios para la puesta en marcha de la Fiscalía Europea lo antes posible y que mantengan al Parlamento Europeo estrechamente asociado a los procedimientos, en particular por lo que respecta al nombramiento del Fiscal General Europeo; pide a la Comisión que designe un director administrativo interino de la Fiscalía Europea lo antes posible, en consonancia con el artículo 20 del Reglamento sobre la Fiscalía Europea; insiste en que deben asignarse a la Fiscalía Europea personal y recursos suficientes, antes incluso de su puesta en marcha oficial; reitera que la Fiscalía Europea ha de ser independiente;

11.  Hace un llamamiento en pro de una cooperación eficaz entre los Estados miembros, la Fiscalía Europea, la OLAF y Eurojust; recuerda las negociaciones pendientes en relación con el Reglamento sobre Eurojust; subraya la necesidad de definir claramente las competencias respectivas de Eurojust, la OLAF y la Fiscalía Europea; hace hincapié en que, para que la lucha contra el fraude sea realmente eficaz a nivel de la Unión, la Fiscalía Europea, Eurojust y la OLAF tendrán que trabajar armoniosamente los unos con los otros, tanto en términos políticos como operativos, para evitar posibles duplicaciones de tareas; reitera, a este respecto, que deben elaborarse y adoptarse cuanto antes acuerdos de colaboración entre los tres órganos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 99 a 101 del Reglamento sobre la Fiscalía Europea; insiste en que la Fiscalía Europea debe ser competente para resolver conflictos de competencias en casos relevantes para el desempeño de sus funciones;

Ingresos - Recursos propios

12.  Manifiesta su preocupación por las pérdidas ocasionadas por la brecha del IVA y el fraude del IVA de la Unión, que ascendieron a 159 500 millones EUR en 2015;

13.  Celebra la adopción de medidas a corto plazo para hacer frente a las pérdidas en la recaudación del IVA mencionadas en el plan de acción de la Comisión titulado «Hacia un territorio único de aplicación del IVA en la UE», publicado el 7 de abril de 2016; hace hincapié en que los problemas relacionados con el fraude del IVA transfronterizo requieren medidas enérgicas, coordinadas y rápidas; insta a la Comisión a que acelere los procedimientos para presentar sus propuestas relativas a un sistema de IVA definitivo según lo previsto en el plan de acción con objeto de evitar la pérdida de ingresos fiscales en la Unión y en los Estados miembros;

14.  Lamenta que, aunque el número total de casos fraudulentos y no fraudulentos relativos a los recursos propios tradicionales pasara de 5 514 en 2015 a 4 647 en 2016, el importe total afectado haya pasado de 445 millones EUR a 537 millones EUR y supere en un 13 % la media de los años 2012 a 2016;

15.  Observa con gran preocupación que en los últimos años se ha intensificado el contrabando de tabaco en la Unión y que, según las estimaciones, representa una pérdida anual de 10 000 millones EUR de ingresos públicos para los presupuestos de la Unión y de los Estados miembros, y es, al mismo tiempo, una fuente importante de delincuencia organizada, incluido el terrorismo; estima necesario que los Estados miembros redoblen sus esfuerzos para combatir estas actividades ilegales, por ejemplo reforzando los procedimientos de cooperación y el intercambio de información entre Estados miembros;

16.  Toma nota de los resultados de las doce operaciones aduaneras conjuntas llevadas a cabo por la OLAF y los Estados miembros en cooperación con distintos servicios de terceros países y la OMA, que permitieron en particular la incautación de 11 millones de cigarrillos, 287 000 puros, 250 toneladas de otros productos del tabaco, 8 toneladas de cannabis y 400 kg de cocaína;

17.  Señala que los controles aduaneros efectuados con ocasión del despacho de mercancías y las inspecciones de los servicios de lucha contra el fraude fueron los métodos más eficaces para detectar casos de fraude en la parte de ingresos del presupuesto de la Unión;

18.  Manifiesta su preocupación por lo que respecta a los controles aduaneros y la correspondiente recaudación de los impuestos, que constituyen un recurso propio del presupuesto de la Unión; recuerda que es a las autoridades aduaneras de los Estados miembros a quienes corresponde efectuar controles para determinar si los importadores respetan la normativa sobre aranceles e importaciones;

19.  Lamenta las disparidades en los controles aduaneros efectuados en la Unión y el elevado importe de los fraudes que afectan al sistema de recaudación de recursos propios; pide a la Comisión que refuerce la política común de controles aduaneros y prevea una verdadera armonización para mejorar la recaudación de los recursos propios tradicionales y garantizar la seguridad de la Unión y la protección de sus intereses económicos, prestando particular atención a la lucha contra el comercio de productos ilegales y falsificados;

20.  Lamenta que entre 2013 y 2016 las importaciones chinas de prendas de vestir y calzado se infravaloraran a su entrada en varios países de Europa y, en particular, en el Reino Unido;

21.  Recuerda que la OLAF recomendó a la Comisión que recuperara del Gobierno del Reino Unido una pérdida de ingresos de 1 987 millones EUR, cantidad que habría debido revertir al presupuesto de la Unión;

22.  Lamenta que la Comisión no sea capaz de calcular el importe total de las recuperaciones derivadas de las recomendaciones de la OLAF en este sentido; insta a la Comisión a que informe anualmente del importe de los recursos propios de la Unión recuperados a raíz de las recomendaciones formuladas por la OLAF, a que cree un sistema que permita el cálculo de los importes totales recuperados y a que publique los detalles de la cooperación con las recomendaciones y los importes realmente recuperados en los informes anuales de la OLAF;

23.  Considera que la Comisión debe facilitar anualmente datos sobre la brecha del IVA y sobre la divergencia entre los ingresos previstos y los recaudados realmente en el ámbito de las aduanas;

Gastos

24.  Lamenta que las irregularidades no fraudulentas que inciden en los gastos directos aumentaran en un 16 % en comparación con el año anterior, a diferencia de todos los demás sectores presupuestarios, que han experimentado una reducción en este sentido;

25.  Lamenta que este sea el cuarto año en que las irregularidades notificadas como fraudulentas en la gestión directa hayan aumentado tanto en cuanto al número (16 casos en 2015 y 49 casos en 2016) como en cuanto al valor (0,78 millones EUR en 2015 y 6,25 millones EUR en 2016); pide a la Comisión que presente, antes de que finalice 2018, un plan concreto para reducir los fraudes en este ámbito;

26.  Toma nota de que el número de irregularidades fraudulentas y no fraudulentas notificadas en relación con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), aunque disminuyera pasando de 3 250 casos en 2015 a 2 676 casos en 2016, sigue siendo dos veces más elevado que en 2012, pero desea destacar que los importes en cuestión en 2016 son solo superiores a los de 2012 en un 8 %; señala asimismo que, aunque entre 2015 y 2016 el número total de irregularidades fraudulentas y no fraudulentas en relación con dicho Fondo se redujera en un 16 %, el número de irregularidades fraudulentas considerado individualmente aumentó en un 17 %; celebra, no obstante, que los importes financieros implicados en irregularidades fraudulentas disminuyeran en más de un 50 %; observa además que las irregularidades fraudulentas en el Feader durante los últimos cinco años representan en torno al 0,5 % de los pagos;

27.  Toma nota de que las 8 497 irregularidades fraudulentas y no fraudulentas asociadas a la política de cohesión y a la pesca en 2016 suponen una reducción del 22 % con respecto a 2015 pero siguen estando un 25 % por encima de la media de los últimos cinco años; toma nota además de que los importes financieros afectados por irregularidades fueron un 5 % inferiores respecto a 2015; observa que, para el período de programación 2007-2013, el 0,42 % de los créditos de compromiso se vieron afectados por fraude y el 2,08 %, por irregularidades no fraudulentas;

28.  Valora positivamente que los importes financieros correspondientes a las irregularidades notificadas como fraudulentas en las políticas de cohesión y pesca se hayan reducido casi en un 50 %, pasando de 469 millones EUR en 2015 a 235 millones EUR en 2016;

29.  Observa con consternación que los importes financieros correspondientes a las irregularidades del Fondo de Cohesión durante el período de programación 2007-2013 siguen aumentando (de 277 millones EUR en 2015 a 480 millones EUR en 2016), a diferencia de otros fondos (FEDER, FSE y FEP), donde se observa una tendencia a la estabilidad, e incluso a la baja;

30.  Manifiesta su sorpresa por el hecho de que, en casi una tercera parte de las irregularidades notificadas como fraudulentas en 2016 en la política de cohesión, no se facilitara información alguna sobre el ámbito prioritario en cuestión, ya que esta falta de información falsea la comparación con ejercicios anteriores; pide a la Comisión y a los Estados miembros que subsanen esta deficiencia;

31.  Expresa su preocupación en relación con los controles sobre los instrumentos financieros gestionados por intermediarios y las debilidades reveladas en el control de las sedes legales de los beneficiarios; resalta la necesidad de condicionar la concesión de los préstamos directos e indirectos a la publicación de datos fiscales y contables por países y la divulgación de los datos sobre la propiedad efectiva por parte de los beneficiarios y los intermediarios financieros partícipes en las operaciones de financiación;

32.  Espera que la simplificación de las normas administrativas, introducida en las disposiciones comunes que abarcan el período 2014-2020, permita reducir el número de irregularidades no fraudulentas, identificar los casos fraudulentos y mejorar el acceso de los beneficiarios a los fondos de la Unión;

33.  Toma nota de la continuación de la tendencia a la baja del número de irregularidades notificadas en relación con la ayuda de preadhesión (AAP), que se debe a la reducción gradual de los programas de preadhesión; señala, no obstante, que Turquía sigue siendo el país con el mayor número de irregularidades notificadas (fraudulentas y no fraudulentas), que representan más del 50 % de los casos notificados;

34.  Aguarda con interés los resultados obtenidos por el sistema de detección precoz y exclusión (EDES) aplicado por la Comisión desde el 1 de enero de 2016;

35.  Considera que es necesaria una mayor colaboración entre los Estados miembros para el intercambio de información; recuerda que muchos Estados miembros carecen de una legislación específica contra la delincuencia organizada, implicada cada vez más en actividades transfronterizas y en sectores que afectan a los intereses financieros de la Unión, como el contrabando y la falsificación de moneda; estima fundamental que los Estados miembros utilicen medios eficaces para hacer frente a la creciente internacionalización del fraude, y pide a la Comisión que prevea normas comunes para apoyar la lucha contra el fraude;

Contratación pública

36.  Recuerda que la contratación pública fue una de las principales fuentes de error en el último periodo de programación y señala que el nivel de las irregularidades debidas a incumplimientos de las normas en materia de contratación pública sigue siendo elevado; pide de nuevo a la Comisión que elabore una base de datos de irregularidades, que sirva de fundamento para realizar un análisis significativo y pormenorizado de la frecuencia, la gravedad y las causas de los errores en las contrataciones públicas; pide a las autoridades competentes de los Estados miembros que desarrollen y analicen sus propias bases de datos sobre irregularidades, incluidas las relacionadas con la contratación pública, y que cooperen con la Comisión para proporcionar dichos datos de tal forma y en un momento que facilite el trabajo de la Comisión; pide a la Comisión que supervise y evalúe lo antes posible la transposición a la legislación nacional de las Directivas 2014/24/UE y 2014/25/UE en materia de contratación pública;

37.  Pide de nuevo a la Comisión y a los Estados miembros que respeten las disposiciones por las que se establecen las condiciones ex ante en la política de cohesión, en particular en el ámbito de la contratación pública; pide a los Estados miembros que intensifiquen sus esfuerzos en los ámbitos destacados por la Comisión en su informe anual, en particular en lo que respecta a la contratación pública, la delincuencia financiera, los conflictos de intereses, la corrupción, los denunciantes y la definición de fraude;

Problemas identificados y medidas necesarias

Mejora de los controles

38.  Pide encarecidamente a la Comisión y a los Estados miembros que adopten las medidas más enérgicas contra las irregularidades fraudulentas; considera que las irregularidades fraudulentas han de eliminarse a través de medidas administrativas, y en particular estableciendo unos requisitos más transparentes y sencillos;

39.  Destaca que un sistema de intercambio de información entre las autoridades competentes haría posible un control cruzado de los registros contables relativos a las transacciones entre dos o más Estados miembros, a fin de evitar fraudes transnacionales en el ámbito de los Fondos Estructurales y de Inversión y aportar un enfoque horizontal y completo a la protección de los intereses financieros de los Estados miembros; reitera la petición a la Comisión para que presente una propuesta legislativa en materia de asistencia administrativa mutua en los sectores destinatarios de fondos europeos en los que no se haya contemplado hasta el momento tal medida;

40.  Apoya el programa Hércules III, que constituye un buen ejemplo del planteamiento de «aprovechar al máximo cada euro»; subraya la importancia de este programa y su aportación al refuerzo de las capacidades de las autoridades aduaneras a la hora de controlar la delincuencia transfronteriza y de impedir que las mercancías falsificadas y el contrabando penetren en los Estados miembros;

41.  Acoge con satisfacción la evaluación intermedia independiente del programa Hércules III, presentada al Parlamento Europeo y al Consejo 11 de enero de 2018;

42.  Manifiesta su preocupación ante el aumento de los fraudes relativos al IVA, en particular los denominados «fraudes carrusel»; toma nota de la propuesta de la Comisión relativa a una Directiva del Consejo que permitiría la aplicación de un mecanismo generalizado de inversión del sujeto pasivo (GRCM, por sus siglas en inglés) por los Estados miembros bajo ciertas condiciones estrictas; toma nota de la propuesta de la Comisión relativa a un paquete de medidas sobre la simplificación del IVA y la reducción de los costes de cumplimiento para las pymes, con el fin de crear un entorno propicio para el crecimiento de las pymes y favorable al comercio transfronterizo; pide a la Comisión que facilite una solución global, de largo plazo y a escala de la Unión para el problema del fraude del IVA; insta a todos los Estados miembros a que participen en todos los ámbitos de actividad de Eurofisc para facilitar el intercambio de información y coordinar las medidas para combatir este tipo de fraude, que es perjudicial para los presupuestos de la Unión y los nacionales;

43.  Pide a la Comisión que publique un informe anual sobre la utilización de los fondos de la Unión y las transferencias de importes del Banco Europeo de Inversiones (BEI) y del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD) a estructuras extraterritoriales, incluidos el número y la naturaleza de los proyectos bloqueados, explicaciones sobre las razones por las que se bloquean los proyectos y medidas de seguimiento adoptadas para garantizar que ningún fondo de la Unión perjudique directa o indirectamente los intereses financieros de la Unión.

44.  Recuerda que una plena transparencia en la rendición de cuentas de los gastos es fundamental sobre todo en relación con las infraestructuras financiadas directamente con fondos europeos o a través de instrumentos financieros; invita a la Comisión a que posibilite el pleno acceso de los ciudadanos de la Unión a la información sobre proyectos cofinanciados;

Prevención

45.  Considera que las actividades de prevención son muy importantes para reducir el nivel del fraude en el gasto de los fondos de la Unión;

46.  Acoge con satisfacción las actividades de prevención de la Comisión y de la OLAF y pide que se refuerce la aplicación del sistema de exclusión y detección precoz (EDES) y del sistema de información antifraude (AFIS), y que se completen las estrategias nacionales contra el fraude;

47.  Pide a la Comisión que siga simplificando el Reglamento Financiero y otras normas administrativas; pide a la Comisión que valore muy atentamente la claridad y el valor añadido de las orientaciones financieras de los programas operativos de los Estados miembros;

48.  Pide a la Comisión que elabore un marco para la digitalización de todos los procesos de ejecución de políticas de la Unión (convocatoria de propuestas, solicitud, evaluación, ejecución, pagos) que deben aplicar todos los Estados miembros;

49.  Considera que la transparencia es un instrumento importante para combatir el fraude; pide a la Comisión que elabore un marco para su utilización por los Estados miembros a fin de hacer públicos todos los pasos de ejecución de los proyectos financiados con cargo a los fondos europeos, incluidos los pagos;

Denunciantes de irregularidades

50.  Hace hincapié en el papel importante de los denunciantes de irregularidades en la prevención, detección y notificación del fraude, y en la necesidad de protegerlos; pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen un nivel mínimo de protección a los denunciantes europeos;

51.  Recuerda sus Resoluciones, de 14 de febrero de 2017, y de 24 de octubre de 2017(9), sobre la protección de los denunciantes, y pide encarecidamente a los Estados miembros y a la Comisión que pongan rápidamente en práctica las recomendaciones que contienen;

52.  Reitera su llamamiento a la Comisión para que presente con carácter urgente una propuesta legislativa horizontal sobre la protección de los denunciantes, sobre todo a fin de prevenir y combatir de forma eficaz el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión;

53.  Toma nota de la consulta pública organizada por la Comisión entre marzo y mayo de 2017 para recopilar opiniones sobre la cuestión de la protección de los denunciantes a escala nacional y de la Unión; aguarda la iniciativa prevista de la Comisión para reforzar la protección de los denunciantes en la Unión en los próximos meses; recuerda su Resolución, de 14 de febrero de 2017, sobre la función de los denunciantes en la protección de los intereses financieros de la Unión;

54.  Anima a la Comisión y a los Estados miembros a que adopten medidas para proteger la confidencialidad de las fuentes de información a fin de evitar cualquier acción discriminatoria o amenaza;

Lucha contra la corrupción

55.  Lamenta que la Comisión ya no sienta la necesidad de publicar el informe sobre la lucha contra la corrupción, lo que ha dificultado la evaluación del nivel de corrupción; recuerda su recomendación, de 13 de diciembre de 2017, al Consejo y a la Comisión a raíz de una investigación del blanqueo de dinero, la elusión fiscal y la evasión fiscal(10), en la que observaba que el seguimiento anticorrupción realizado por la Comisión continuará a lo largo del proceso del Semestre Europeo; consideraba que la lucha contra la corrupción podría verse diluida por otras cuestiones económicas y financieras en el marco de dicho proceso; y solicitaba a la Comisión que predique con el ejemplo, reanudando la publicación del informe y comprometiéndose en una estrategia contra la corrupción mucho más creíble y global; señala que la lucha contra la corrupción es un asunto de cooperación policial y judicial, un ámbito político en el que el Parlamento es colegislador y en el que dispone de todas las competencias de examen;

56.  Insiste en que la corrupción representa un enorme desafío para la Unión y los Estados miembros, y en que, sin unas medidas efectivas de lucha contra la misma, la corrupción obstaculiza el rendimiento económico de la Unión, el Estado de Derecho y la credibilidad de las instituciones democráticas y la confianza en esas instituciones dentro de la Unión; recuerda su Resolución, de 25 de octubre de 2016, con recomendaciones a la Comisión sobre la creación de un mecanismo de la Unión para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales, en la que solicitaba específicamente un informe anual sobre democracia, Estado de Derecho y derechos fundamentales(11) con recomendaciones específicas por país, con una atención especial a la corrupción;

57.  Lamenta que la nueva Directiva sobre contratación pública no haya logrado hasta el momento una mejora relevante en la percepción del nivel de corrupción en el interior de la Unión, y pide a la Comisión que prevea instrumentos eficaces para mejorar la transparencia de los procedimientos de contratación y subcontratación;

58.  Pide a los Estados miembros que implementen plenamente la Directiva de la Unión contra el blanqueo de capitales, con la introducción de un registro público de la propiedad de las empresas y de los fondos fiduciarios;

59.  Reitera su llamamiento a la Comisión para que desarrolle un sistema de indicadores rigurosos y criterios uniformes fácilmente aplicables tomando como base los requisitos establecidos en el Programa de Estocolmo para medir el nivel de corrupción en los Estados miembros y evaluar sus políticas de lucha contra la corrupción; invita a la Comisión a desarrollar un índice de corrupción con el fin de clasificar a los Estados miembros; opina que este índice de corrupción podría proporcionar a la Comisión una base sólida sobre la cual establecer sus mecanismos de control específicos para cada país con miras a controlar el gasto de los recursos de la Unión;

60.  Reitera que la prevención debe incluir una labor de formación y apoyo constantes del personal de las autoridades competentes en materia de gestión y control de los fondos, así como intercambios de información y mejores prácticas entre los Estados miembros; recuerda el papel decisivo de las autoridades locales y regionales y de las partes interesadas en la lucha contra el fraude;

61.  Recuerda que la Comisión no tiene acceso al intercambio de información entre los Estados miembros con miras a prevenir y luchar contra el fraude en el IVA intracomunitario, comúnmente denominado «fraude carrusel»; considera que la Comisión debe tener acceso a Eurofisc, a fin de controlar mejor, evaluar y mejorar el intercambio de datos entre Estados miembros; pide a todos los Estados miembros que participen en todos los ámbitos de actividad de Eurofisc a fin de facilitar el intercambio de información con las administraciones judiciales y policiales, como Europol y la OLAF, tal y como recomienda el Tribunal de Cuentas Europeo; pide a los Estados miembros y al Consejo que concedan a la Comisión acceso a esa información a fin de fomentar la cooperación, reforzar la fiabilidad de los datos y combatir la delincuencia transfronteriza;

Periodismo de investigación

62.  Considera que el periodismo de investigación desempeña un papel clave a la hora de mejorar el nivel de transparencia necesario en la Unión y en los Estados miembros y que debe alentarse y apoyarse por medios jurídicos tanto en los Estados miembros como en el seno de la Unión;

Tabaco

63.  Recuerda la decisión de la Comisión Europea de no renovar el acuerdo PMI, que expiró el 9 de julio de 2016; recuerda que el 9 de marzo de 2016(12) el Parlamento pidió a la Comisión que no renovara, prorrogara ni renegociara el acuerdo PMI tras su expiración; considera que debe ponerse fin a los otros tres acuerdos (BAT, JTI, ITL) con efecto a partir del 20 de mayo de 2019; pide a la Comisión que presente un informe a más tardar a finales de 2018 relativo a la viabilidad de poner fin a los tres acuerdos aún vigentes;

64.  Insta a la Comisión a que ponga en marcha, a escala de la Unión, todas las medidas necesarias para el seguimiento y la localización de los productos del tabaco PMI, y a que emprenda acciones jurídicas ante las incautaciones ilegales de productos de este fabricante hasta que sean plenamente aplicables todas las disposiciones de la Directiva sobre productos del tabaco, con el fin de evitar cualquier vacío normativo entre el momento en que expire el acuerdo PMI y la entrada en vigor de la Directiva sobre productos del tabaco (DPT) y del protocolo del Convenio marco para el control del tabaco (CMCT);

65.  Acoge con satisfacción el apoyo de la Comisión a una rápida ratificación del Protocolo de la OMS para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco, ya que este Protocolo es el primer instrumento jurídico multilateral que aborda el problema del contrabando de tabaco de forma completa y a escala mundial;

66.  Recuerda que, hasta la fecha, 32 partes han ratificado el Protocolo de la OMS para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco, entre las cuales se encuentran solo ocho Estados miembros y la Unión en su conjunto; insta a los diez Estados miembros (Alemania, Bélgica, Dinamarca, Eslovenia, Finlandia, Grecia, Irlanda, Países Bajos, Reino Unido y Suecia) y a Noruega, que han firmado pero aún no han ratificado el Protocolo para la Eliminación del Comercio Ilícito de Productos de Tabaco, a que lo ratifiquen;

67.  Espera recibir en breve el informe de situación final de la Comisión a raíz de su Comunicación de 2013 titulada «Estrategia general de la UE para intensificar la lucha contra el contrabando de cigarrillos y otras formas de tráfico ilícito de productos del tabaco» (COM(2013)0324), anunciado para 2018;

68.  Celebra que, desde que el laboratorio encargado del control del tabaco en el CCI de Geel (Bélgica) estuvo operativo en abril de 2016, está en condiciones de determinar el perfil químico y las características distintivas del tabaco incautado, lo que permite comprobar su autenticidad;

Investigaciones y papel de la OLAF

69.  Observa que, hasta ahora, la puesta en práctica de las recomendaciones judiciales de la OLAF en los Estados miembros tan solo ha sido limitada; considera que tal situación es inadmisible y pide a la Comisión que vele por la plena aplicación de las recomendaciones de la OLAF en los Estados miembros;

70.  Deplora que, a pesar de las numerosas recomendaciones e investigaciones de la OLAF, el índice de incoación de procedimientos sea de solo el 30 % en los Estados miembros y que las autoridades judiciales de algunos Estados miembros concedan una prioridad baja a las recomendaciones de la OLAF sobre el uso indebido de los fondos de la Unión y que incluso la OLAF no lleve a cabo un seguimiento adecuado de sus propias recomendaciones; pide a la Comisión que fije normas sobre el seguimiento de las recomendaciones de la OLAF;

71.  Lamenta que las autoridades judiciales nacionales rechacen un 50 % de los casos de la OLAF; pide a los Estados miembros, a la Comisión y a la OLAF que establezcan las condiciones para la admisión de pruebas presentadas por la OLAF; pide a la OLAF que mejore la calidad de sus informes finales con miras a aumentar su utilidad para las autoridades nacionales;

72.  Pide a la OLAF que aplique un enfoque más realista en sus recomendaciones de recuperación, y que también informe de los importes recuperados realmente;

73.  Recuerda que el Reglamento de la OLAF concede un papel importante al director general en los procedimientos de reclamación referidos a las investigaciones; recuerda que la participación directa del director general de la OLAF en las investigaciones debilita su papel y, con ello, el Reglamento;

74.  Pide a la Comisión que, al revisar el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013, cree un equilibrio de competencias adecuado entre la Fiscalía Europea y la OLAF; pide además que se refuercen las garantías procesales, se aclaren y fortalezcan las competencias de investigación de la OLAF y se cree un determinado nivel de transparencia de los informes y las recomendaciones de la OLAF, así como que se clarifiquen las normas sobre cooperación y acceso a los datos entre la OLAF y su Comité de Vigilancia;

o
o   o

75.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al Tribunal de Cuentas Europeo, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude y al Comité de Vigilancia de la OLAF.

(1) DO C 322 de 28.9.2017, p. 1.
(2) DO L 248 de 18.9.2013, p. 1.
(3) DO L 198 de 28.7.2017, p. 29.
(4) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(5) DO L 312 de 23.12.1995, p. 1.
(6) Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala), de 8 de septiembre de 2015, Taricco y otros, C-105/14, ECLI:EU:C:2015:555.
(7) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0022.
(8) Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo de 12 de octubre de 2017 por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (DO L 283 de 31.10.2017, p. 1.)
(9) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0402.
(10) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0491.
(11) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0409.
(12) Resolución de 9 de marzo de 2016 sobre el Acuerdo sobre el Tabaco («Acuerdo PMI») (DO C 50 de 9.2.2018, p. 35).


Remolacha azucarera modificada genéticamente H7-1 (KM-ØØØH71-4)
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Resolución del Parlamento Europeo, de 3 de mayo de 2018, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión relativa a la renovación de la autorización de comercialización de alimentos y piensos producidos a partir de remolacha azucarera modificada genéticamente H7-1 (KM-ØØØH71-4), de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (D055630–01 – 2018/2651(RSP))
P8_TA(2018)0197B8-0220/2018

El Parlamento Europeo,

–  Visto el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión relativa a la renovación de la autorización de comercialización de alimentos y piensos producidos a partir de remolacha azucarera modificada genéticamente H7-1 (KM-ØØØH71-4), de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (D055630-01),

–  Visto el Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente(1), en particular sus artículos 11, apartado 3, y 23, apartado 3,

–  Vista la votación en el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal a la que se refiere el artículo 35 del Reglamento (CE) n.º 1829/2003, celebrada el 19 de marzo de 2018, en la que no se emitió ningún dictamen,

–  Visto el artículo 11 del Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión(2),

–  Visto el dictamen adoptado por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria el 26 de octubre de 2017, y publicado el 16 de noviembre de 2017(3),

–  Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (UE) n.º 182/2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (COM(2017)0085, COD(2017)0035),

–  Vistas sus anteriores Resoluciones de objeción a la autorización de organismos modificados genéticamente(4),

–  Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria,

–  Visto el artículo 106, apartados 2 y 3, de su Reglamento interno,

A.  Considerando que, el 12 de noviembre de 2004, KWS SAAT AG y Monsanto Europe S.A. presentaron a las autoridades competentes del Reino Unido una solicitud, de conformidad con los artículos 5 y 17 del Reglamento (CE) n.º 1829/2003, para la comercialización de alimentos, ingredientes alimentarios y piensos producidos a partir de la remolacha azucarera H7-1 («remolacha azucarera modificada genéticamente H7‑1»).

B.  Considerando que, mediante la Decisión 2007/692/CE de la Comisión(5), se autorizó la comercialización de alimentos, ingredientes alimentarios y piensos producidos a partir de la remolacha azucarera modificada genéticamente H7-1; considerando que, con anterioridad a dicha Decisión de la Comisión, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) había emitido, el 5 de diciembre de 2006, un dictamen favorable de conformidad con los artículos 6 y 18 del Reglamento (CE) n.º 1829/2003, que se publicó el 14 de diciembre de 2006(6) («EFSA 2006»);

C.  Considerando que, el 20 de octubre de 2016, KWS SAAT SE y Monsanto Europe S.A./N.V. presentaron conjuntamente una solicitud de renovación de la autorización concedida con arreglo a la Decisión 2007/692/CE;

D.  Considerando que la EFSA emitió el 26 de octubre de 2017 un dictamen favorable de conformidad con los artículos 6 y 18 del Reglamento (CE) n.º 1829/2003, que se publicó el 16 de noviembre de 2017(7) («EFSA 2017»);

E.  Considerando que se ha solicitado la renovación para los alimentos y piensos producidos a partir de la remolacha azucarera modificada genéticamente H7-1 y los alimentos que contengan ingredientes producidos a partir de esta con fines de importación y transformación(8); que entre estos productos se incluyen, por ejemplo, el azúcar, el jarabe, la pulpa deshidratada y la melaza, todos ellos derivados de la raíz de la remolacha azucarera; considerando que la pulpa y la melaza se utilizan, entre otras cosas, para la alimentación animal(9);

F.  Considerando que el Reglamento (CE) n.º 1829/2003 establece que los alimentos y piensos modificados genéticamente no deberán tener efectos negativos sobre la salud humana, la sanidad animal o el medio ambiente y que la Comisión deberá tener en cuenta al redactar el proyecto de decisión cualesquiera disposiciones pertinentes de la legislación de la Unión y otros factores legítimos relevantes para el asunto sometido a consideración;

G.  Considerando los numerosos comentarios críticos presentados por los Estados miembros durante los tres meses del período de consultas tanto en el caso de EFSA 2006(10) como de EFSA 2017(11); que los Estados miembros critican, por ejemplo, el hecho de que no se hayan llevado a cabo ensayos con trozos de raíz, que a menudo se mezclan con melazas y se dan a los animales en forma de granulado; que el estudio de tres semanas del rendimiento del pienso realizado con ovejas no puede considerarse representativo porque no está claro si se han evaluado parámetros pertinentes desde el punto de vista toxicológico; que ninguna prueba científica respalda la afirmación de que la exposición de los seres humanos a la proteína será insignificante; que, por lo que se refiere a las alergias, no se ha realizado ningún ensayo experimental directamente con el organismo modificado genéticamente; que los estudios realizados con una proteína aislada no ofrecieron pruebas concluyentes de su inocuidad y que el análisis de la composición no contiene datos sobre el fósforo y el magnesio recomendados por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico;

H.  Considerando que la remolacha azucarera modificada genéticamente H7-1 expresa la proteína CP4 EPSPS, que le confiere tolerancia al glifosato; que, en consecuencia, cabe suponer que las plantas de remolacha azucarera H7-1 se verán expuestas a dosis más elevadas y reiteradas de glifosato, lo cual no solo aumentará la presencia de residuos en las cosechas sino que podrá influir en la composición de las plantas y sus características agronómicas;

I.  Considerando que, aunque el glifosato suele pulverizarse sobre las hojas de la planta, puede acumularse en las raíces por traslocación a través de la planta o por absorción a través del suelo; que la absorción del glifosato a través de las raíces ha quedado demostrada en varias especies de cultivos, como la remolacha; que esta vía de exposición es importante, porque las raíces son las principales interceptoras del glifosato en la escorrentía de los campos(12);

J.  Considerando que la información sobre los niveles de residuos de herbicidas y sus metabolitos, así como sobre su distribución en el conjunto de la planta es esencial para poder evaluar exhaustivamente los riesgos de las plantas modificadas genéticamente tolerantes al herbicida; considerando que, según los expertos en OMG de la EFSA, los niveles de residuos del glifosato no están entre sus competencias; considerando que la EFSA no evaluó los residuos de glifosato en la remolacha azucarera modificada genéticamente H7-1 ni cualquier posible cambio en su composición y características agronómicas como consecuencia de la exposición al glifosato;

K.  Considerando que, según el grupo de expertos de la EFSA sobre plaguicidas, en general no pueden extraerse conclusiones sobre la seguridad de los residuos procedentes de la pulverización de cultivos modificados genéticamente con preparados de glifosato(13); que los aditivos y sus mezclas utilizados en preparados comerciales para la pulverización con glifosato muestran una toxicidad mayor que la del principio activo por sí solo(14); que la Unión ya ha retirado del mercado un aditivo denominado POE-tallowamina por las dudas en cuanto a su toxicidad; que aditivos y mezclas que son problemáticos pueden, pese a ello, estar aún permitidos en los países en los que se cultiva la remolacha azucarera modificada genéticamente H7-1 (Estados Unidos, Canadá y Japón);

L.  Considerando que siguen existiendo interrogantes en lo que respecta a la carcinogenicidad del glifosato; que en noviembre de 2015 la EFSA concluyó que el glifosato tiene pocas probabilidades de ser carcinógeno y en marzo de 2017 la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) concluyó que no estaba justificada su clasificación como tal; que, por el contrario, el Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer de la OMS clasificó en 2015 al glifosato como probablemente carcinógeno para el ser humano; que el Parlamento ha constituido una comisión especial sobre el procedimiento de autorización de la Unión para los plaguicidas que ayudará a decidir si la EFSA y la ECHA siguieron las normas científicas internacionales aplicables y si la industria influyó indebidamente en las conclusiones de las agencias de la Unión sobre la carcinogenicidad del glifosato;

M.  Considerando que en la actualidad la Comisión no les exige a los Estados miembros que evalúen los residuos de glifosato en la remolacha azucarera a fin de garantizar el respeto de los límites máximos de residuos en el marco del programa plurianual coordinado de control para 2018, 2019 y 2020, de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/660 de la Comisión(15); considerando que, del mismo modo, los Estados miembros no asesorarán los residuos de glifosato en la remolacha azucarera para garantizar el respeto de los límites máximos de residuos con arreglo al Reglamento de Ejecución (UE) 2018/555 de la Comisión(16); considerando que, por consiguiente, se desconoce si los residuos de glifosato en la remolacha azucarera H7-1 modificada genéticamente e importada en la Unión se ajustan a los límites máximos de residuos establecidos en la Unión;

N.  Considerando que la EFSA ha concluido que todos, salvo uno, de los usos representativos del glifosato en los cultivos convencionales (es decir, los cultivos no modificados genéticamente) entrañaba un riesgo para los vertebrados terrestres silvestres no diana, al tiempo que identificó un riesgo elevado a largo plazo para los mamíferos en algunos de los principales usos en los cultivos convencionales(17); considerando que la ECHA clasificó el glifosato como tóxico para los organismos acuáticos, con efectos nocivos duraderos; considerando que los efectos negativos de la utilización del glifosato en la biodiversidad y el medio ambiente están ampliamente documentados; considerando, por ejemplo, que un estudio estadounidense de 2017 observa una correlación negativa entre la utilización del glifosato y la abundancia de mariposas monarca adultas, especialmente en las zonas de concentración de la agricultura(18);

O.  Considerando que una reautorización de la remolacha azucarera modificada genéticamente H7-1 con miras a su comercialización seguirá generando demanda para su cultivo en terceros países; considerando que, tal como se ha indicado anteriormente, en las plantas modificadas genéticamente tolerantes a los herbicidas se utilizan unas dosis más elevadas y reiteradas de herbicidas (en comparación con las plantas no modificadas genéticamente), puesto que han sido diseñadas intencionadamente para tal fin;

P.  Considerando que la Unión es parte en el Convenio sobre la Diversidad Biológica de las Naciones Unidas, con arreglo al cual las partes deben asegurar que las actividades que se lleven a cabo dentro de su jurisdicción o bajo su control no perjudiquen al medio ambiente de otros Estados o de zonas situadas fuera de su jurisdicción(19); considerando que la decisión sobre si es o no oportuno renovar la autorización de la remolacha azucarera modificada genéticamente H7-1 se inscribe dentro de la jurisdicción de la Unión;

Q.  Considerando que el desarrollo de cultivos modificados genéticamente tolerantes a varios herbicidas selectivos se debe principalmente a la resistencia al glifosato desarrollada rápidamente por las plantas adventicias en los países que han adoptado a gran escala los cultivos modificados genéticamente; considerando que en 2015 se daban a escala mundial al menos 29 especies de malas hierbas resistentes al glifosato(20);

R.  Considerando que, el 19 de marzo de 2018, el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal al que se refiere el artículo 35 del Reglamento (CE) n.º 1829/2003 decidió por votación no emitir ningún dictamen;

S.  Considerando que la Comisión ha deplorado en varias ocasiones que desde la entrada en vigor del Reglamento (CE) n.º 1829/2003 se hayan adoptado decisiones de autorización sin el apoyo del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal, y que la devolución del expediente a la Comisión para una decisión definitiva, que es claramente excepcional en el contexto del procedimiento en general, se haya convertido en la norma para la adopción de decisiones respecto de las autorizaciones de alimentos y piensos modificados genéticamente; que el presidente Juncker también ha deplorado dicha práctica por no considerarla democrática(21);

T.  Considerando que, el 28 de octubre de 2015, el Parlamento rechazó en primera lectura la propuesta legislativa de 22 de abril de 2015 por la que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1829/2003(22) y solicitó a la Comisión que la retirase y presentara una nueva;

U.  Considerando que, de conformidad con el considerando 14 del Reglamento (UE) n.º 182/2011, la Comisión debe actuar en la medida de lo posible de manera que se evite ir contra cualquier posición predominante que pueda surgir en el comité de apelación contraria a la adecuación del acto de ejecución, en particular cuando dicho acto se refiera a cuestiones sensibles, como la salud de los consumidores, la seguridad de los alimentos y el medio ambiente;

1.  Considera que el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión excede de las competencias de ejecución previstas en el Reglamento (CE) n.º 1829/2003;

2.  Considera que el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión no es coherente con la legislación de la Unión, al ser incompatible con el propósito del Reglamento (CE) n.º 1829/2003, que es, con arreglo a los principios generales establecidos en el Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo(23), proporcionar la base para poder asegurar un elevado nivel de protección de la vida y la salud humanas, de la salud y el bienestar de los animales, del medio ambiente y de los intereses de los consumidores en relación con los alimentos y piensos modificados genéticamente, garantizando al mismo tiempo el funcionamiento eficaz del mercado interior;

3.  Pide a la Comisión que retire su proyecto de Decisión de Ejecución;

4.  Pide a la Comisión que suspenda toda decisión de ejecución relativa a las solicitudes de autorización de organismos modificados genéticamente hasta que se haya revisado el procedimiento de autorización de modo que se aborden todas las deficiencias del procedimiento actual, que ha resultado ser inadecuado;

5.  Pide, en particular, a la Comisión que respete sus compromisos en virtud del Convenio sobre la Diversidad Biológica de las Naciones Unidas mediante la suspensión de todas las importaciones de plantas modificadas genéticamente que sean tolerantes al glifosato;

6.  Pide a la Comisión que no autorice plantas modificadas genéticamente que sean tolerantes a los herbicidas sin una evaluación completa de los residuos de la pulverización con herbicidas complementarios y sus preparados comerciales aplicados en los países de cultivo;

7.  Pide a la Comisión que integre plenamente la evaluación de los riesgos de la aplicación de herbicidas complementarios y sus residuos en la de las plantas modificadas genéticamente que sean tolerantes a los herbicidas, con independencia de que la planta modificada genéticamente de que se trate esté destinada al cultivo en la Unión o a la importación para alimento o pienso;

8.  Reitera su compromiso para que se adelanten los trabajos sobre la propuesta de la Comisión de modificación del Reglamento (UE) n.º 182/2011 a fin de garantizar, entre otras cosas, que, en caso de que el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal no emita un dictamen con respecto a las aprobaciones de OMG, ya sea para su cultivo o para su uso como alimento o pienso, la Comisión retire su propuesta; pide al Consejo que siga adelante con sus trabajos sobre la misma propuesta de la Comisión con carácter de urgencia;

9.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

(1) DO L 268 de 18.10.2003, p. 1.
(2) DO L 55 de 28.2.2011, p. 13.
(3) http://www.efsa.europa.eu/en/efsajournal/pub/5065
(4)–––––––––––––––––––––– – Resolución, de 16 de enero de 2014, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la comercialización para su cultivo, de conformidad con la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de un producto de maíz (Zea mays L., línea 1507) modificado genéticamente para hacerlo resistente a algunas plagas de lepidópteros (DO C 482 de 23.12.2016, p. 110).Resolución, de 16 de diciembre de 2015, sobre la Decisión de Ejecución (UE) 2015/2279 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2015, por la que se autoriza la comercialización de productos que estén compuestos de maíz modificado genéticamente NK603 × T25 (MON-ØØ6Ø3-6 × ACS-ZMØØ3-2), lo contengan o se hayan producido a partir de él (DO C 399 de 24.11.2017, p. 71).Resolución, de 3 de febrero de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente MON 87705 × MON 89788 (MON-877Ø5-6 × MON-89788-1) (DO C 35 de 31.1.2018, p. 19).Resolución, de 3 de febrero de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente MON 87708 × MON 89788 (MON-877Ø8-9 × MON-89788-1) (DO C 35 de 31.1.2018, p. 17).Resolución, de 3 de febrero de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente FG72 (MST-FGØ72-2) (DO C 35 de 31.1.2018, p. 15).Resolución, de 8 de junio de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente Bt11 × MIR162 × MIR604 × GA21, y de maíces modificados genéticamente que combinan dos o tres de los eventos Bt11, MIR162, MIR604 y GA21 (DO C 86 de 6.3.2018, p. 108).Resolución, de 8 de junio de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión, relativa a la comercialización de un clavel modificado genéticamente (Dianthus caryophyllus L., línea SHD-27531-4). (DO C 86 de 6.3.2018, p. 111).Resolución, de 6 de octubre de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión relativa a la renovación de la autorización de comercialización para el cultivo de semillas de maíz modificado genéticamente MON 810 (MON-ØØ81Ø-6) (Textos Aprobados, P8_TA(2016)0388).Resolución, de 6 de octubre de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos a base de maíz modificado genéticamente MON 810 (MON-ØØ81Ø-6) (Textos Aprobados, P8_TA(2016)0389).Resolución, de 6 de octubre de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión relativa a la comercialización para el cultivo de semillas de maíz modificado genéticamente Bt11 (Textos Aprobados, P8_TA(2016)0386).Resolución, de 6 de octubre de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión relativa a la comercialización para el cultivo de semillas de maíz modificado genéticamente 1507 (DAS-Ø15Ø7-1) (Textos Aprobados, P8_TA(2016)0387).Resolución, de 6 de octubre de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de algodón modificado genéticamente 281-24-236 × 3006-210-23 × MON 88913 (DAS-24236-5×DAS-21Ø23-5×MON-88913-8) (Textos Aprobados, P8_TA(2016)0390).Resolución, de 5 de abril de 2017, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente Bt11 × 59122 × MIR604 × 1507 × GA21, y de maíces modificados genéticamente que combinan dos, tres o cuatro de los eventos Bt11, 59122, MIR604, 1507 y GA21, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (Textos Aprobados, P8_TA(2017)0123).Resolución, de 17 de mayo de 2017, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente DAS-40278-9 con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (Textos Aprobados, P8_TA(2017)0215).Resolución, de 17 de mayo de 2017, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de algodón modificado genéticamente GHB119 (BCS-GHØØ5-8) con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (Textos Aprobados, P8_TA(2017)0214).Resolución, de 13 de septiembre de 2017, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente DAS-68416-4 con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (Textos Aprobados, P8_TA(2017)0341).Resolución, de 4 de octubre de 2017, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente FG72 × A5547-127 con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (Textos Aprobados, P8_TA(2017)0377).Resolución, de 4 de octubre de 2017, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente DAS-44406-6 con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (Textos Aprobados, P8_TA(2017)0378).Resolución, de 24 de octubre de 2017, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión relativa a la renovación de la autorización de comercialización de productos que estén compuestos de maíz modificado genéticamente 1507 (DAS-Ø15Ø7-1), de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (Textos Aprobados, P8_TA(2017)0396).Resolución, de 24 de octubre de 2017, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente 305423 × 40-3-2 (DP-3Ø5423-1 × MON-Ø4Ø32-6) con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (Textos Aprobados, P8_TA(2017)0397).Resolución, de 24 de octubre de 2017, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de colza oleaginosa modificada genéticamente MON 88302 × Ms8 × Rf3 (MON-883Ø2-9 × ACSBNØØ5-8 × ACS-BNØØ3-6), MON 88302 × Ms8 (MON-883Ø2-9 × ACSBNØØ5-8) y MON 88302 × Rf3 (MON-883Ø2-9 × ACS-BNØØ3-6) con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (Textos Aprobados, P8_TA(2017)0398).Resolución, de 1 de marzo de 2018, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión relativa a la renovación de la autorización de comercialización de productos que estén compuestos de maíz modificado genéticamente 59122 (DAS-59122-7), de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (Textos Aprobados, P8_TA(2018)0051).Resolución del Parlamento Europeo, de 1 de marzo de 2018, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente MON 87427 × MON 89034 × NK603 (MON-87427-7 × MON-89Ø34-3 × MON-ØØ6Ø3-69), y de maíz modificado genéticamente que combina dos de los eventos MON 87427, MON 89034 y NK603, y por la que se deroga la Decisión 2010/420/UE (Textos Aprobados, P8_TA(2018)0052).
(5) Decisión 2007/692/CE de la Comisión, de 24 de octubre de 2007, por la que se autoriza la comercialización de alimentos y piensos producidos a partir de la remolacha azucarera modificada genéticamente H7-1 (KM-ØØØH71-4) con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 283 de 27.10.2007, p. 69).
(6) http://www.efsa.europa.eu/en/efsajournal/pub/431
(7) http://www.efsa.europa.eu/en/efsajournal/pub/5065
(8) EFSA 2017, p. 3: http://www.efsa.europa.eu/en/efsajournal/pub/5065
(9) EFSA 2006, p. 1 y p. 7: http://www.efsa.europa.eu/en/efsajournal/pub/431
(10) Anexo G — Comentarios de los Estados miembros: http://registerofquestions.efsa.europa.eu/roqFrontend/questionLoader?question=EFSA-Q-2004-164
(11) Anexo E — comentarios de los Estados miembros: http://registerofquestions.efsa.europa.eu/roqFrontend/questionLoader?question=EFSA-Q-2017-00026
(12) https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC5606642/
(13) EFSA conclusion on the peer review of the pesticide risk assessment of the active substance glyphosate [«Conclusión de la EFSA sobre la revisión por pares de la evaluación del riesgo del uso de la sustancia activa glifosato en plaguicidas»]. EFSA Journal 2015, 13 (11): 4302: http://onlinelibrary.wiley.com/doi/10.2903/j.efsa.2015.4302/epdf
(14) https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC3955666
(15) Reglamento de Ejecución (UE) 2017/660 de la Comisión, de 6 de abril de 2017, relativo a un programa plurianual coordinado de control de la Unión para 2018, 2019 y 2020 destinado a garantizar el respeto de los límites máximos de residuos de plaguicidas en los alimentos de origen vegetal y animal y a evaluar el grado de exposición de los consumidores a estos residuos (DO L 94 de 7.4.2017, p. 12).
(16) Reglamento de Ejecución (UE) 2018/555 de la Comisión, de 9 de abril de 2018, relativo a un programa plurianual coordinado de control de la Unión para 2019, 2020 y 2021 destinado a garantizar el respeto de los límites máximos de residuos de plaguicidas en y sobre los alimentos de origen vegetal y animal y a evaluar el grado de exposición de los consumidores a estos residuos (DO L 92 de 10.4.2018, p. 6).
(17) https://efsa.onlinelibrary.wiley.com/doi/epdf/10.2903/j.efsa.2015.4302
(18) https://onlinelibrary.wiley.com/doi/abs/10.1111/ecog.02719
(19) Convenio sobre la Diversidad Biológica de las Naciones Unidas, artículo 3: https://www.cbd.int/convention/articles/default.shtml?a=cbd-03
(20) https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC5606642/
(21) Por ejemplo, en el discurso de apertura en la sesión plenaria del Parlamento Europeo que incluía las orientaciones políticas de la nueva Comisión (Estrasburgo, 15 de julio de 2014) o en el discurso sobre el estado de la Unión de 2016 (Estrasburgo, 14 de septiembre de 2016).
(22) DO C 355 de 20.10.2017, p. 165.
(23) DO L 31 de 1.2.2002, p. 1.


Informe anual de 2016 sobre el control de las actividades financieras del BEI
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Resolución del Parlamento Europeo, de 3 de mayo de 2018, sobre el informe anual de 2016 sobre el control de las actividades financieras del BEI (2017/2190(INI))
P8_TA(2018)0198A8-0139/2018

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Informe anual de 2016 del Banco Europeo de Inversiones (BEI),

–  Vistos el Informe financiero de 2016 y el Informe estadístico de 2016 del BEI,

–  Vistos el Informe de sostenibilidad de 2016, el Informe de evaluación por el método de tres pilares para las operaciones del BEI dentro de la UE de 2016 y el Informe sobre los resultados del Banco Europeo de Inversiones fuera de la UE de 2016,

–  Vistos los informes anuales del Comité de Auditoría para el ejercicio 2016,

–  Visto el Informe de actividad 2016 del Grupo de Lucha contra el Fraude del BEI,

–  Vistos el informe sobre la aplicación de la política de transparencia del BEI en 2016 y el informe de 2016 sobre la gobernanza empresarial,

–  Visto el Informe de actividad 2016 del Gabinete del Director de Cumplimiento del BEI,

–  Vistos los planes operativos del Grupo del BEI para los periodos 2015-2017 y 2016-2018,

–  Vistos los artículos 3 y 9 del Tratado de la Unión Europea (TUE),

–  Vistos los artículos 15, 126, 174, 175, 208, 209, 271, 308 y 309 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), su Protocolo n.º 5 sobre el Estatuto del BEI y su Protocolo n.º 28 sobre la cohesión económica, social y territorial,

–  Visto el Protocolo n.º 1 sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento del Banco Europeo de Inversiones,

–  Vistas su Resoluciones, de 11 de marzo de 2014, sobre el BEI – Informe anual 2012(1), de 30 de abril de 2015, sobre el BEI – Informe anual 2013(2), de 28 de abril de 2016, sobre el BEI – Informe anual 2014(3) y, de 27 de abril de 2017, sobre el informe anual 2015 sobre el control de las actividades financieras del BEI(4),

–  Vistas la Decisión n.º 1080/2011/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011(5), sobre el mandato del BEI en el exterior para 2007-2013, y la Decisión n.º 466/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la UE frente a las pérdidas que se deriven de operaciones de financiación en favor de proyectos de inversión fuera de la Unión(6),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 26 de noviembre de 2014, titulada «Un Plan de Inversiones para Europa» (COM(2014)0903),

–  Visto el Reglamento (UE) 2015/1017 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2015, relativo al Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas, al Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión y al Portal Europeo de Proyectos de Inversión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1291/2013 y (UE) n.º 1316/2013 – el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas(7),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 22 de julio de 2015, titulada «Trabajar juntos por el crecimiento y el empleo: papel de los bancos nacionales de fomento (BNF) en el apoyo del Plan de Inversiones para Europa» (COM(2015)0361),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 1 de junio de 2016, titulada «Europa invierte de nuevo – Balance del Plan de Inversiones para Europa y próximas etapas» (COM(2016)0359),

–  Vista la Comunicación de la Comisión y los documentos de trabajo que la acompañan, de 14 de septiembre de 2016, relativo a la ampliación de la duración del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE), y la introducción de mejoras técnicas de ese fondo y el Centro Europeo de Asesoramiento para la inversión (COM(2016)0597, SWD(2016)0297 y SWD(2016)0298),

–  Visto el informe del BEI sobre la evaluación del funcionamiento del FEIE, de septiembre de 2016,

–  Visto el dictamen n.º 2/2016 del Tribunal de Cuentas titulado «FEIE: una propuesta prematura de extensión y ampliación»,

–  Visto el Informe Especial n.º 19/2016 del Tribunal de Cuentas Europeo, titulado «Ejecución del presupuesto de la UE a través de los instrumentos financieros: conclusiones que se extraen del período de programación 2007-2013»,

–  Vista la auditoría ad hoc, de 8 de noviembre de 2016, efectuada por Ernst & Young sobre la aplicación del Reglamento (UE) 2015/1017 (Reglamento del FEIE),

–  Visto el informe de la Comisión, de 16 de junio de 2017, sobre la gestión del fondo de garantía del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas en 2016 (COM(2017)0326 y SWD(2017)0235),

–  Visto el Acuerdo tripartito entre la Comisión Europea, el Tribunal de Cuentas Europeo y el Banco Europeo de Inversiones de septiembre de 2016,

–  Vista la carta del Defensor del Pueblo Europeo al presidente del Banco Europeo de Inversiones de 22 de julio de 2016,

–  Visto el artículo 52 de su Reglamento interno,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Comercio Internacional (A8-0139/2018),

A.  Considerando que el BEI es el banco de la Unión, tal y como se establece en los artículos 308 y 309 del TFUE, siendo el banco multilateral y la entidad pública de concesión de préstamos de mayor envergadura del mundo que opera en los mercados internacionales de capitales;

B.  Considerando que el BEI está obligado por los Tratados a contribuir a la integración, a la cohesión económica y social y al desarrollo regional de la Unión a través de instrumentos de inversión específicos como préstamos, participaciones en capital, garantías, instrumentos de riesgo compartido y servicios de asesoramiento;

C.  Considerando que la sostenibilidad se enfrenta a un número de retos cada vez mayor, en particular en el contexto de la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible, que debe traducirse en una serie de resultados concretos del BEI;

D.  Considerando que el BEI desempeña una función clave en la aplicación de un número cada vez mayor de instrumentos financieros que potencian la captación de recursos presupuestarios de la Unión;

E.  Considerando que la inversión en innovación y capacitación es crucial para el desarrollo de la economía del conocimiento en Europa y la consecución de los objetivos de la Estrategia Europa 2020;

F.  Considerando que contribuir al desarrollo equilibrado y estable del mercado interior en interés de la Unión mediante la financiación de proyectos para regiones menos desarrolladas y proyectos que los Estados miembros no pueden financiar por sí solos en su totalidad es la misión fundamental del BEI de conformidad con el artículo 309 del TFUE;

G.  Considerando que unas infraestructuras modernas y sostenibles son una pieza clave a la hora de luchar contra el cambio climático y conectar los mercados internos y las economías europeas; que todas las inversiones conexas facilitadas por el BEI deben garantizar que la Unión disponga de las infraestructuras sostenibles, eficientes, respetuosas con el medio ambiente y bien integradas que necesita a fin de crear una «Europa inteligente» y afianzar un crecimiento verdaderamente sostenible e integrador a largo plazo;

H.  Considerando que el BEI es un banco de referencia orientado al fomento del crecimiento de las empresas emergentes y las empresas innovadoras;

I.  Considerando que los préstamos en favor de la acción por el clima del BEI deberían apuntalar la transición a una economía sin emisiones de carbono, respetuosa con el medio ambiente y resistente al cambio climático, en concreto mediante proyectos que fomenten el uso eficiente de los recursos naturales, las energías renovables y la eficiencia energética;

J.  Considerando que el Plan de Inversiones para Europa se fundamenta en tres pilares: movilizar fondos para inversiones, velar por que las inversiones lleguen a la economía real y mejorar el entorno de inversión en la Unión;

K.  Considerando que las inversiones del BEI no deben limitarse a meras operaciones bancarias sino que deben cumplir criterios de sostenibilidad y normas de gobernanza, en consonancia con la exigencia del Tratado de trabajar sin perseguir fines lucrativos en interés de la Unión;

L.  Considerando que la política de transparencia del BEI se enfrenta a la dificultad que plantea su doble naturaleza de ente público (el banco de la Unión) y entidad bancaria comercial que gestiona y conserva datos relativos a los clientes del BEI;

M.  Considerando que el BEI debe conservar su calificación de triple A, que constituye un activo fundamental de su modelo empresarial basado en la captación de fondos y concesión de préstamos con atractivos tipos de interés, así como en mantener carteras de activos saneadas;

N.  Considerando que, aunque el BEI, por su naturaleza, debe implicarse a veces en operaciones con fines de lucro, su principal función es servir a los intereses de los ciudadanos de la Unión por encima de los intereses de cualquier empresa, sociedad o corporación privada;

Promoción de actividades sostenibles desde el punto de vista financiero a efectos de un rotundo impacto a largo plazo de las inversiones del BEI

1.  Señala que la financiación total del Grupo del BEI de 83 800 millones de euros en 2016 movilizó una inversión total de 280 000 millones de euros ese año;

2.  Toma nota del conjunto de informes anuales del BEI para 2016 en los que se presentan las distintas actividades de inversión y sus efectos previstos; reitera su solicitud de que el BEI presente un informe anual de actividades más completo, pormenorizado y armonizado, y que mejore significativamente la presentación de la información, mediante la inclusión de desgloses detallados y fiables de las inversiones aprobadas, firmadas y desembolsadas para un determinado ejercicio y las fuentes de financiación implicadas (recursos propios, FEIE, programas de la Unión gestionados centralmente, etc.), así como información relativa a los beneficiarios (Estados miembros, el sector público o el privado, intermediarios o destinatarios directos), los sectores que reciben ayudas y los resultados de las evaluaciones ex post;

3.  Invita al BEI a que prosiga sus esfuerzos en esa dirección, poniendo a disposición de los responsables políticos información completa y exhaustiva sobre los efectos concretos logrados en el ámbito económico, social y ambiental, así como sobre el valor añadido y los resultados alcanzados por sus operaciones en los Estados miembros y fuera de la Unión, en forma de informes del método de evaluación de tres pilares (3PA) y el marco de medición de resultados (ReM), respectivamente; destaca la importancia de efectuar una evaluación independiente ex ante y ex post de cada proyecto; pide al BEI que facilite ejemplos pormenorizados de valor añadido transnacional en sus informes del impacto de la inversión, así como indicadores clave de éxitos sectoriales e intersectoriales; pide al BEI que remita al Parlamento los resultados de dichas evaluaciones ex post;

4.  Recuerda que las actividades que reciben el apoyo del BEI deben estar en consonancia con la misión fundamental del BEI en virtud del TFUE, con los principios de los objetivos políticos de la Unión, tal y como se recogen en la Estrategia Europa 2020 y con el Acuerdo de la COP 21; destaca, por tanto, que la misión del BEI consiste en dar un nuevo impulso a la economía europea a fin de estimular el empleo de calidad y afianzar el crecimiento inteligente, integrador y sostenible en la Unión, así como una mayor cohesión, que es necesaria para revertir el aumento de las desigualdades en el seno de los Estados miembros y entre unos Estados y otros; espera, a tal fin, una colaboración cada vez más estrecha entre el BEI, la Comisión y los Estados miembros, con vistas a mejorar el nivel de programación y definición de los objetivos y la consiguiente redefinición de las prioridades de financiación;

5.  Subraya que, debido a su impacto e importancia para la economía local y nacional, la inversión en pymes, empresas emergentes, investigación, innovación, la economía digital y la eficiencia energética es el factor de impulso más fundamental para la recuperación económica en la Unión y el fomento de la creación de empleo de calidad;

6.  Destaca la necesidad recurrente de que el BEI contribuya a la reducción de la falta de inversión de larga duración sobre la base de criterios económicos sólidos; hace hincapié en que la evaluación de los proyectos financiados debe también tener en cuenta las externalidades sociales, económicas y medioambientales (tanto positivas como negativas), especialmente en relación con los efectos que tienen en las comunidades locales, para determinar si se aporta un valor añadido a la ciudadanía de la Unión;

7.  Considera que la aprobación de proyectos de inversión debe basarse en un análisis fiable e independiente que evalúe la sostenibilidad financiera y los riesgos asociados a los proyectos, a fin de evitar el riesgo de socialización de las pérdidas y privatización de los beneficios cuando se utilizan recursos públicos; destaca que la concesión de subvenciones públicas debe contemplarse únicamente a efectos de la ejecución de misiones de interés general y si el mercado no puede proporcionar los resultados que requiere la política pública;

8.  Reitera la preocupación del Parlamento en relación con la definición de una estrategia equilibrada con una distribución geográfica dinámica, equitativa y transparente de los proyectos y las inversiones entre los Estados miembros, teniendo en cuenta que se debe prestar especial atención a los países y regiones menos desarrollados; observa que el 70 % de todos los préstamos del BEI para 2016 (46 800 millones de euros) se concentra en algunos países con los mercados financieros más desarrollados, lo que indica que no todos los Estados miembros o regiones tienen la misma capacidad para recuperarse y aprovechar las oportunidades de inversión;

9.  Manifiesta su apoyo a los cuatro objetivos de política pública del BEI y los dos objetivos horizontales que comparten —cohesión económica y social y acción por el clima—, que abarcan un gran número de temas, desde cómo abordar los desequilibrios regionales a la ayuda a las regiones más vulnerables para mejorar su atractivo a fin de desarrollar un entorno favorable para promover el crecimiento sostenible e integrador; reitera, no obstante, su llamamiento al BEI para que vuelva a instaurar la cohesión económica, social y territorial como objetivo primordial de la política pública;

10.  Pide al BEI que, en los proyectos de infraestructura de gran envergadura, valore todos los riesgos susceptibles de tener un impacto ambiental y que financie de manera prioritaria aquellos para los que se haya demostrado que existe un auténtico valor añadido para el medio ambiente, la economía o la población local; pone de relieve la importancia de un control estricto de los posibles riesgos de corrupción y fraude y pide al BEI que paralice todos sus préstamos para los proyectos cuando así se exija en una investigación oficial de la OLAF o nacional;

11.  Lamenta que numerosos Estados miembros carezcan de la capacidad para aplicar instrumentos financieros, poner en marcha colaboraciones público-privadas (CPP) y establecer sinergias entre distintos tipos de financiación, lo que perjudica al progreso global de las inversiones;

12.  Hace hincapié en la necesidad de optimizar el uso de los fondos y subvenciones de la Unión más allá de la lógica del BEI de proporcionar asistencia técnica y asesoramiento financiero a los Estados miembros de forma fácilmente accesible, sobre la base de una combinación de préstamos (préstamos para proyectos, préstamos en régimen de intermediación, microfinanciación, capital riesgo, capital propio e inversión de fondos) y asesoría (información especializada en materia financiera y técnica); pide, por tanto, al BEI que, en colaboración con la Comisión, preste una mayor asistencia técnica en materia de servicios de asesoramiento y análisis, gestión de proyectos y creación de capacidades a aquellos Estados miembros que se benefician en menor medida de la financiación del BEI; recuerda que los instrumentos financieros, como los bonos de proyectos, deben ser objeto de una evaluación estricta por lo que respecta a su impacto financiero, social y medioambiental, a fin de evitar que el riesgo se transfiera en su totalidad a la sociedad;

13.  Reconoce que puede haber diferencias entre la evaluación que efectúa un banco de la viabilidad de los proyectos y la evaluación sectorial clásica utilizada para los Fondos Estructurales; considera asimismo que la eficacia de las intervenciones debe evaluarse sobre la base del potencial y la sostenibilidad de los instrumentos financieros, sin olvidar los resultados cuantificables que podrían alcanzarse;

14.  Pide al BEI que preste atención a la relación coste/eficacia en la gestión de sus actividades de explotación mediante una escrupulosa supervisión e información acerca de sus costes y tasas administrativas, habida cuenta del gran número de mandatos administrados por el BEI; considera esencial que las actividades se desarrollen con costes proporcionales; pide al BEI que incluya en sus informes información exhaustiva sobre la estructura de los costes de gestión y las tasas (directas, indirectas y acumulativas) en función de la naturaleza de los mandatos administrados, la envergadura de los proyectos y los instrumentos financieros utilizados (préstamo, garantía o capital);

15.  Considera que la calificación de triple A es un activo esencial para el desarrollo de la estrategia de inversión del BEI y las prioridades de préstamo a largo plazo; recuerda, sin embargo, que para contribuir al desarrollo económico de la Unión los instrumentos y las intervenciones del BEI — en particular los basados en la transferencia de riesgos — no pueden estar exentos de todo riesgo;

16.  Observa que el Reino Unido aportó el 16,1 % del capital del BEI, lo que supone 3 500 millones de euros del capital desembolsado y 35 700 millones de euros del capital exigible del Banco; pide a la dirección del BEI que establezca y ponga rápidamente en conocimiento del Parlamento qué repercusiones tendrá el Brexit en el BEI, a fin de que este siga en condiciones de alcanzar sus objetivos políticos;

17.  Pide al BEI, habida cuenta del desafío más inmediato provocado por la decisión del Reino Unido de activar el artículo 50, y reconociendo que no es posible adelantarse a los términos concretos de la retirada, que facilite al Parlamento un desglose pormenorizado de los proyectos y de su fase de ejecución hasta finales de 2017, junto con una evaluación preliminar de los posibles riesgos inherentes;

Refinar el seguimiento del valor añadido y la adicionalidad en el marco de la gestión financiera del BEI

18.  Toma nota de que en 2016 la cartera de préstamos, garantías e inversiones movilizó 280 000 millones de euros de inversión total; observa que 67 700 millones de euros de inversión estaban relacionados con aprobaciones del FEIE de 2016, que se dedicaron principalmente a pequeñas empresas (31 %), el sector energético (22 %) e investigación, desarrollo e innovación (22 %); lamenta, no obstante, que una parte importante de las inversiones de la cartera del FEIE se destinara a proyectos relacionados con combustibles fósiles; reitera la necesidad de un análisis y una evaluación en profundidad del impacto medioambiental de cada proyecto;

19.  Considera que multiplicar el impacto y garantizar la adicionalidad son de importancia clave; toma nota de la modelización y el impacto estimado de las actividades del BEI, que debería contribuir con un 1,1 % adicional al crecimiento del PIB y a la creación de 1,4 millones de empleos adicionales para 2030; acoge con satisfacción que se beneficien de financiación del BEI 385 000 pymes, y recuerda que estas constituyen la columna vertebral de la economía de la Unión y los motores del empleo y el crecimiento sostenible; pide al BEI que informe periódicamente sobre los efectos multiplicadores actualizados; entiende, no obstante, que los efectos multiplicadores difieren entre sectores y que un proyecto con un efecto palanca inferior no implica necesariamente un menor valor añadido;

20.  Destaca que la actividad del BEI en el periodo actual de lenta recuperación debe dirigirse cuidadosamente hacia proyectos de gran calidad que garanticen una adicionalidad reforzada en relación con otros instrumentos de la Unión y las principales operaciones del BEI; espera, a tal fin, una colaboración más estrecha entre el BEI, la Comisión y los Estados miembros, con vistas a favorecer una mayor flexibilidad del mercado y una mejora de las infraestructuras digitales y de transporte, cuya deficiencia se considera a menudo un obstáculo a las inversiones;

21.  Opina que debe proporcionarse información de calidad sobre la gestión respecto de cada proyecto cubierto, sobre la base de controles o de indicadores de adicionalidad, junto con la exposición al riesgo, a fin de permitir una evaluación adecuada de su valor añadido, el papel potencial como motor de la eficacia o la contribución a la economía de la Unión;

22.  Pide al BEI que, cuando esté en juego el efecto multiplicador de la Unión para los recursos públicos, presente información precisa sobre el efecto multiplicador mínimo y medio logrado y canalizado a beneficiarios o proyectos y que muestre la magnitud de la financiación privada atraída; pide que se identifique con claridad la cuota del efecto multiplicador de la financiación pública y del capital privado; considera que existe el riesgo de que se sobrestime el efecto multiplicador y de que los objetivos y los resultados definidos sean meras proyecciones no confirmadas por estadísticas tangibles, exactas, claras y actualizadas;

Logros del FEIE hasta la fecha

23.  Observa que, a finales de 2016, el FEIE esperaba movilizar unas inversiones elegibles totales de 163 900 millones de euros; observa también, no obstante, que, según el plan operativo del Grupo del BEI para 2018, el volumen real de inversiones movilizadas en virtud de la ventanilla para infraestructuras e innovación (IIW) y de la ventanilla pymes (SMEW) en 2016 asciende a no más de 85 500 millones de euros que, junto con los 37 000 millones de euros para 2015, supone un total de 122 500 millones de euros de inversiones movilizadas por el FEIE;

24.  Expresa sus dudas de que se pueda alcanzar la meta aumentada de 500 000 millones de euros en la ejecución del FEIE 2.0, y pide al BEI que demuestre el valor añadido del FEIE como instrumento financiero para estimular la inversión privada;

25.  Recuerda que la lógica subyacente al FEIE, que recibe apoyo del presupuesto de la Unión, a diferencia de otros instrumentos actuales de financiación del BEI, es aportar adicionalidad determinando sectores de futuro adicionales e innovadores, y proyectos con un riesgo más elevado, junto con nuevas contrapartes del sector privado;

26.  Observa que aún es incipiente la complementariedad entre los diferentes pilares del Plan de Inversiones para Europa (PIE); reconoce que, si bien el Grupo del BEI posee un alto grado de influencia sobre el Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión (CEAI) en el marco del segundo pilar, no tiene más que una influencia limitada en el resto del segundo pilar (velar por que las inversiones lleguen a la economía real) o en el tercer pilar (mejorar el entorno de inversión - reforma de la normativa);

27.  Destaca la importancia del criterio de adicionalidad, que entraña la necesidad de apoyar operaciones que solamente pueden optar a financiación del FEIE si subsanan disfunciones del mercado o situaciones de inversión subóptimas claramente definidas y que sin el FEIE no podrían haberse llevado a cabo en la misma medida o con el mismo calendario; solicita que el Grupo del BEI aproveche plenamente su capacidad de absorción de riesgos para seleccionar empresas innovadoras, pero que al mismo tiempo ofrezcan potencial de aportar un valor añadido genuino en forma de empleo estable y de calidad;

28.  Recuerda que debe documentarse debidamente la evaluación de la adicionalidad de todos los proyectos apoyados por el FEIE; lamenta que no se publiquen los cuadros de indicadores relativos a las operaciones aprobadas en virtud del FEIE 1.0; recuerda que esta falta de publicación plantea problemas de rendición de cuentas y de transparencia; hace hincapié en la importancia de la transparencia en relación con el cuadro de indicadores del FEIE, que también es necesaria con miras a la necesidad de pedir cuentas al Comité de Inversión del FEIE, y considera positivo, por tanto, que se vaya a publicar el cuadro de indicadores en virtud del FEIE 2.0; pone de manifiesto, además, la necesidad de definir con más claridad el principio de adicionalidad por lo que respecta a las actividades de más riesgo en comparación con las operaciones normales del BEI, a fin de aportar una mayor coherencia y transparencia a la selección de los proyectos;

29.  Pide al BEI que facilite información de gestión completa y pertinente sobre la realización de los objetivos declarados del FEIE, que muestre su adicionalidad y su impacto efectivos en relación con criterios de referencia;

30.  Pide al Banco que aporte luz sobre los proyectos del FEIE que puedan incluir infraestructuras con un serio impacto medioambiental y dudosa adicionalidad, como biorrefinerías, acerías, plantas de regasificación y almacenamiento de gas y autopistas; pide al Banco que tome seriamente en consideración las declaraciones de las autoridades locales, las comunidades interesadas y la sociedad civil con arreglo a sus procedimientos de diligencia debida; recomienda al BEI, invocando el principio de cautela, que suspenda la financiación y si es necesario la retire siempre que existan pruebas científicas o grave riesgo de infracciones medioambientales y daños a la sociedad o a las comunidades locales;

31.  Insiste, a efectos de rendición de cuentas, en el fomento de inversiones orientadas a los resultados, que deben ser evaluadas periódicamente por el Comité de Inversión mediante el cuadro de indicadores, con miras a identificar proyectos bien orientados en términos de la repercusión macroeconómica efectiva o de su estímulo del crecimiento sostenible y la creación de empleo; aboga por una visión de conjunto objetiva de la adicionalidad y del valor añadido de esos proyectos, así como de su coherencia con otras políticas de la Unión u otras operaciones clásicas del BEI;

32.  Lamenta que solo el 20 % de la financiación del FEIE haya apoyado proyectos que contribuyen a la mitigación y la adaptación al cambio climático, mientras que la cartera tipo del BEI ha alcanzado el umbral del 25 %; pide al BEI que vele por el respeto de las normas más exigentes en toda circunstancia, con miras a proteger el medio ambiente y a cumplir los criterios de la COP 21;

33.  Expresa su preocupación por que, a finales de 2016, las inversiones del FEIE en infraestructura social (capital humano, cultura y salud) ascendían únicamente al 4 % (menos de 900 millones de euros), y constituían el sector con menos ayudas del FEIE en su conjunto y en el marco de las dos ventanillas (IIW y SMEW); insiste en que existe una necesidad clara y urgente de aumentar significativamente la proporción y el volumen de dichas inversiones;

34.  Lamenta que los servicios de apoyo existentes no estén presentes a escala local en cada Estado miembro para hacer frente a las insuficiencias en materia de capacidad; considera que debe facilitarse una adecuada clarificación o una orientación estratégica a los actores locales y regionales, en particular en relación con el posicionamiento del FEIE y la posible combinación con otros fondos de la Unión o del BEI; pone de manifiesto que debe mejorarse la cooperación entre el FEIE y otras fuentes de financiación de la Unión (COSME, Horizonte 2020) a fin de ofrecer mejores sinergias; señala que el FEIE no debe considerarse simplemente como una fuente de financiación más y que debe atenderse debidamente a evitar la doble selección o la doble financiación;

35.  Toma nota del aumento del volumen de las actividades especiales del BEI resultante del primer año y medio del FEIE; considera que las actividades especiales del BEI apoyadas por el FEIE deben aportar adicionalidad con respeto a otros instrumentos financieros del BEI, el FEI o la Unión;

36.  Insta a que se mejore la transparencia del proceso de selección de las operaciones y la divulgación de toda la información operativa relativa a las operaciones firmadas mediante el cuadro de indicadores, y asimismo la rendición de cuentas respecto de las operaciones;

37.  Pide que se simplifiquen las disposiciones de gobernanza a fin de definir mejor las responsabilidades respectivas de la Comisión y el BEI, garantizar la independencia y prevenir conflictos de intereses entre los diversos actores que participan en los procesos decisorios, en particular los miembros del Comité de Inversión del FEIE;

38.  Acoge con satisfacción el refuerzo de la rendición de cuentas del FEIE 2.0 al Parlamento Europeo (entre otros medios, a través de informes periódicos y un representante del Parlamento en el Comité de Dirección del FEIE), así como la mayor transparencia del cuadro de indicadores del FEIE; espera, por consiguiente, que se practique la publicación de las evaluaciones de proyectos en el marco del cuadro de indicadores, conforme al Reglamento FEIE 2.0, a fin de velar por el uso de fondos del presupuesto de la Unión exclusivamente como garantía para proyectos cuya naturaleza justifique este apoyo público adicional; lamenta, no obstante, que la propuesta de prolongación del FEIE no estuviera acompañada de una evaluación de impacto, como prevén las orientaciones para una mejor legislación, y una evaluación ex ante, como exigen los artículos 30 y 140 del Reglamento Financiero en el caso de los programas de gasto y los instrumentos financieros;

39.  Recomienda que los informes anuales indiquen el modo en que el BEI ha incorporado las recomendaciones de las resoluciones del Parlamento, lo que constituye una práctica de rendición de cuentas que debería formalizarse;

Determinación de los factores de cambio y creación de valor en la realización de los objetivos de política pública de la Unión

40.  Toma nota del informe sobre las operaciones del BEI en la Unión en 2016, que destaca la financiación aportada en cuatro ámbitos fundamentales de la política pública, a saber, la innovación y las cualificaciones profesionales (19,6 % de las operaciones firmadas por el BEI en 2016, por un importe de 13 100 millones de euros), la financiación de las pymes y las empresas de capitalización media (31,7 % de las operaciones firmadas, es decir 21 300 millones de euros), infraestructuras (27,1 %, es decir 18 100 millones de euros) y medio ambiente (21,6 %, es decir 14 500 millones de euros);

41.  Lamenta que no se facilite información estructurada en el informe sobre las operaciones del BEI en la Unión en 2016 acerca de una de las políticas transversales del banco, la cohesión económica y social; expresa su preocupación al observar que en 2016, por segundo año, el BEI no alcanzó el nivel previsto del 30 % de las inversiones para la cohesión (se llegó al 26,8 % en 2016 y al 25,2 % en 2015, en el interior de la Unión);

42.  Hace hincapié en que debe incluirse en los informes anuales del BEI un análisis más detallado de las necesidades de inversión por sector en la Unión, para que sea posible determinar los sectores en los que la inversión es insuficiente para perseguir las prioridades de la Unión; considera que el BEI debería evaluar la capacidad de sus instrumentos de inversión para subsanar estos déficits;

43.  Considera que podría lograrse un incremento de la actividad de préstamo del BEI mediante una asignación de recursos más eficiente y estratégica, dirigida a proyectos de inversión productivos y sostenibles, con un valor añadido demostrado, así como mejores sinergias con fondos públicos, con el objetivo de impulsar la inversión pública y estimular la demanda interna; destaca que tal incremento debería ir acompañado por la correspondiente diversificación de la gama de productos del BEI, con un uso más eficiente y transparente de las colaboraciones público-privadas, manteniendo al mismo tiempo el equilibrio entre los beneficios públicos y privados, y con otras soluciones innovadoras, a fin de atender mejor a las necesidades de la economía real;

44.  Llama la atención sobre las numerosas peticiones al BEI para que catalice y facilite la difusión de mejores prácticas en todos los Estados miembros, en particular a través de los bancos nacionales de fomento y las plataformas de inversión y entidades pertinentes, que constituyen un importante instrumento para dar una respuesta coordinada de la Unión al bajo nivel de inversión;

45.  Lamenta que las inversiones sociales supongan menos del 6 % de la cartera anual del BEI; subraya que la cohesión social es un objetivo prioritario clave y horizontal para el BEI e insiste en que el Banco debe tomar en consideración la necesidad de reducir las desigualdades y las disparidades en el seno de la Unión, invertir en el sector social y a una escala geográfica más amplia;

Apoyo a las pymes y las empresas de capitalización media

46.  Reconoce que la tendencia al desarrollo de más instrumentos financieros para apoyar a las pymes, frente a las subvenciones clásicas, representa un desafío político y un cambio en términos de control de las transacciones, gestión de fondos y nivel o ritmo de los pagos a las pymes; señala que las pymes y las empresas de capitalización media desempeñan un papel fundamental en la economía europea por generar empleos y riqueza y promover la innovación; subraya que las pymes representan más del 90 % de las empresas de la Unión y emplean a dos tercios de la población trabajadora en activo, y por lo tanto apoyar el acceso de las pymes y las empresas de capitalización media a la financiación debe seguir siendo una prioridad clave para el BEI; recuerda que el BEI debe ser una de las instituciones que contribuyan a reducir la brecha de financiación a que se enfrentan las pymes;

47.  Observa que el apoyo del BEI a las pymes representó en 2016 aproximadamente el 33,6 % de su financiación a través del Fondo Europeo de Inversiones y movilizó 36 200 millones de euros de inversión a través de intermediarios financieros, con el objetivo de apoyar 3,8 millones de empleos;

48.  Observa la ampliación de la gama de productos de InnovFin con el establecimiento de dos nuevos mecanismos de financiación, dedicados a proyectos de demostración en los ámbitos de energías renovables y enfermedades infecciosas; acoge con satisfacción la nueva operación de 140 millones de euros que comprende una plataforma de préstamos entre particulares para poner en contacto a inversores con pymes en busca de financiación;

49.  Pide al BEI que trabaje más estrechamente con sus intermediarios financieros en los Estados miembros a fin de difundir información pertinente entre los beneficiarios potenciales, con miras a crear un entorno propicio para emprendedores, que permita que las pymes accedan más fácilmente a la financiación; hace hincapié en la importancia del BEI para facilitar las asociaciones y reforzar los instrumentos de apoyo para la financiación de las actividades de microempresas, pymes y empresas emergentes innovadoras; pide asimismo al BEI que coopere más estrechamente con las instituciones públicas regionales, con miras a optimizar las posibilidades financieras para las pymes;

50.  Hace hincapié en que el BEI debe seguir desarrollando su cultura de riesgos a fin de mejorar su eficacia y la complementariedad entre sus intervenciones y las distintas políticas de la Unión, especialmente en regiones económicamente desfavorecidas o aquellas que carecen de estabilidad, en consonancia con el objetivo recurrente y continuado de facilitar el acceso a la financiación de las pymes, pero sin poner en peligro los principios de la buena gestión;

51.  Destaca la necesidad de ajustar los programas de inversión a los proyectos de pequeña escala, a fin de garantizar la participación de las pymes; cree que el BEI debería contribuir a colmar posibles brechas de financiación de las microempresas mediante un mayor uso de los instrumentos y productos financieros como mecanismos de microfinanciación y garantías;

52.  Destaca que el acceso a la financiación y la internacionalización suponen grandes obstáculos para las pymes; subraya que las pymes representan la columna vertebral de la economía europea; considera que, si bien avanza por buen camino, el BEI debe redoblar sus esfuerzos por garantizar un acceso más fácil y eficaz para las pymes a la financiación, de modo que estas empresas puedan integrarse en las cadenas de valor mundiales; considera que el BEI debe apoyar a las empresas de la Unión que deseen hacer negocios en el extranjero, en particular mediante el instrumento financiero comercial;

Innovación y capacidades

53.  Destaca que la inversión en innovación y capacitación es crucial para el desarrollo de la economía del conocimiento en Europa y la consecución de los objetivos de la Estrategia Europa 2020, en particular el de dedicar a I+D el 3 % del PIB; espera, en concreto, que el BEI, en colaboración con la Comisión y los Estados miembros, financie proyectos que a corto y medio plazo permitan colmar la falta de mano de obra cualificada, que representa un gran obstáculo a las inversiones;

54.  Observa que los préstamos totales dedicados a proyectos innovadores en 2016 ascendieron a 13 500 millones de euros, de los que 12 200 millones correspondían a primeras firmas, mientras que los costes de inversión totales de los proyectos correspondientes a nuevas operaciones ascendían a 50 200 millones de euros;

55.  Insta al BEI a que garantice su apoyo a empresas innovadoras para el desarrollo y la comercialización de nuevos productos, procesos y servicios, pues tropiezan con dificultades para obtener ayuda financiera de bancos comerciales; destaca la función del BEI para contribuir a la realización de la red digital europea (por ejemplo, la banda ancha rápida) y a la creación de un mercado único digital, incluidos los servicios digitales; anima al BEI a desarrollar incentivos para promover la inversión del sector público y del sector privado en I+D en los ámbitos de la tecnología de la información y las comunicaciones, las ciencias de la vida, los alimentos, la agricultura sostenible, la silvicultura y las tecnologías hipocarbónicas;

56.  Acoge con satisfacción la revisión del programa de préstamos destinado a la economía del conocimiento en el ámbito de la enseñanza, que ha dado lugar a la extensión de la financiación más allá de las iniciativas dirigidas a los jóvenes, de manera que ahora se incluyen la formación profesional y el aprendizaje permanente para todos los grupos de edad;

Inversiones en infraestructura

57.  Considera que la ejecución de proyectos con un auténtico valor añadido europeo ha de ser una prioridad para la Unión; está convencido de que una economía innovadora y eficaz precisa de una infraestructura y un sistema de transporte avanzados, respetuosos con el medio ambiente y de alta calidad, algo que debería formar parte de las prioridades de la Unión, prestando especial atención a las soluciones de transporte e infraestructura multimodales e innovadoras en las zonas escasamente pobladas;

58.  Pide al BEI que preste más atención a la realización de proyectos de infraestructuras, sobre todo en las regiones más débiles, a fin de evitar la desaceleración del proceso de convergencia económica; aboga, por tanto, por una reflexión a escala de la Unión sobre la financiación pública de medidas, también de carácter provisional, que permitan una auténtica reactivación de la inversión pública en infraestructuras;

59.  Hace hincapié en la necesidad de que la política europea de inversiones preste más atención a las temáticas horizontales, en particular por lo que respecta a los servicios y medios de transporte sostenibles del futuro, que requerirán el desarrollo simultáneo y coherente de redes de telecomunicaciones y de energías alternativas; subraya, por consiguiente, la función crucial que desempeña el BEI al ofrecer la financiación a largo plazo requerida para estos tipos de proyecto en condiciones competitivas;

60.  Toma nota de las actividades de financiación del BEI en el ámbito de las infraestructuras y el transporte, por un importe total de 18 100 millones de euros en 2016, y recuerda la importancia de aportar un auténtico valor añadido a los ciudadanos de la Unión en el terreno económico, medioambiental y social, así como la importancia tanto de la evaluación exhaustiva ex ante de los proyectos seleccionados como de la evaluación ex post de los resultados obtenidos;

61.  Pide al BEI que, con respecto a las operaciones de infraestructura en el seno de la Unión, invierta una cantidad más significativa de recursos en asistencia de asesoramiento integral para las autoridades locales y los municipios de menor tamaño en una fase más temprana de la identificación y evaluación previa de los proyectos;

62.  Manifiesta su preocupación con respecto al préstamo de 1 500 millones de euros por el BEI al proyecto de gasoducto transadriático, que no respeta, en distintas medidas dependiendo de los países de tránsito (Albania, Grecia e Italia), las normas medioambientales y sociales mínimas requeridas por los Principios de Ecuador; lamenta que el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo haya concedido ya una financiación de 500 millones de euros y considera que el proyecto no reúne las condiciones para que ni el BEI ni ningún banco que aspire a realizar inversiones responsables en términos sociales y ambientales inviertan en él;

Medio ambiente y acción por el clima

63.  Toma nota del compromiso del BEI de dedicar al menos el 25 % de su cartera de préstamos de la Unión al crecimiento con bajas emisiones de carbono y resistente al cambio climático; observa que, en 2016, el valor total de las operaciones relacionadas con el medio ambiente ascendió a 14 400 millones de euros, de las cuales, las operaciones de transporte sostenible sumaron 4 900 millones de euros, las de protección del medio ambiente y eficiencia de los recursos naturales, 5 000 millones de euros, y las de energía renovable y eficiencia energética, 4 600 millones de euros; observa, además, que las operaciones firmadas para el objetivo transversal de acción por el clima ascendieron a 17 500 millones de euros;

64.  Destaca la importancia de los objetivos establecidos por la COP 21 en relación con el transporte para luchar contra el cambio climático; expresa su preocupación por el hecho de que el transporte represente casi una cuarta parte de las emisiones de gases de efecto invernadero de Europa y sea la principal causa de contaminación atmosférica en las ciudades, mientras que las emisiones en este sector siguen siendo más elevadas que en 1990; toma nota de que, en el periodo 2014-2016, el BEI financió proyectos relativos a energías fósiles en los Estados miembros por un total de 5 300 millones de euros, en concreto dos proyectos petrolíferos, un proyecto de carbón y veintisiete proyectos relacionados con el gas, y concedió 976 millones de euros a través de la garantía exterior para financiar seis proyectos fuera de la Unión, uno de ellos relativo al carbón y cinco al gas fósil; subraya que la financiación debe favorecer la transición del transporte por carretera a modos de transporte más sostenibles;

65.  Resalta la importancia de que los proyectos que van a ser financiados o cofinanciados por el BEI sean compatibles con los objetivos climáticos nacionales vinculados a la aplicación de la COP 21;

66.  Pide al BEI que promueva la financiación de proyectos de conformidad con su estrategia climática y con el Acuerdo de París, mediante la retirada progresiva de su apoyo a los combustibles fósiles, con vistas a convertirse en un instrumento clave de la Unión en el esfuerzo conjunto global de abordar el cambio climático, y que respalde el desarrollo sostenible y la consecución de un sistema energético más competitivo, seguro y sostenible acorde con la estrategia en materia de energía para 2030; a tal efecto, pide al BEI que se abstenga de financiar proyectos relacionados con tecnologías desfasadas y altamente contaminantes, en particular a la hora de facilitar las inversiones en el sector de la energía; pide al BEI que incremente sus préstamos a proyectos de infraestructura pública destinados a atenuar las consecuencias del cambio climático (por ejemplo, las inundaciones) y a proyectos de energías renovables a pequeña escala;

67.  Pide al BEI que continúe reforzando su apoyo al sector de las energías renovables, en particular, a los proyectos descentralizados y a pequeña escala;

Dar respuesta a los desafíos mundiales

68.  Recuerda que el 10 % de la actividad crediticia global del BEI se dedica a operaciones llevadas a cabo fuera de la Unión y toma nota del incremento del importe global de la dotación concedida por el BEI a los promotores de proyectos fuera de la Unión en comparación con 2015; subraya, por esta razón, la importancia que reviste la presentación anual de información por el BEI sobre sus operaciones realizadas fuera de la Unión por lo que respecta al cumplimiento de los principios generales que rigen la acción exterior de la Unión, y que el BEI desempeñe las funciones que le corresponden en el marco del compromiso renovado de la Unión respecto de la coherencia de las políticas en favor del desarrollo y sobre la base de la coherencia con las demás políticas de la Unión, con la Agenda 2030 de las Naciones Unidas y con el Acuerdo de París, apoyando la educación y la creación de empleo digno, garantizando el pleno respeto de los derechos humanos, laborales y ambientales, y promoviendo la igualdad de género; subraya que el BEI ha de tener debidamente en cuenta la estrategia comercial de la Unión, incluidos los acuerdos comerciales actuales y futuros en apoyo a las empresas de la Unión en el extranjero;

69.  Pide al BEI que desarrolle una metodología, en colaboración con el SEAE y la DG DEVCO de la Comisión, para medir la repercusión de sus operaciones crediticias fuera de la Unión en la cooperación al desarrollo de la Unión en su conjunto, especialmente en lo que respecta a la Agenda 2030 y a su impacto en los derechos humanos;

70.  Toma nota de las iniciativas del BEI destinadas a reforzar la resiliencia económica de los países de origen de la migración y, en particular, de sus esfuerzos por desarrollar un potente efecto multiplicador de la política exterior de la Unión en África;

71.  Considera fundamental que el BEI afiance su capacidad de asumir riesgos y de garantizarlos, en particular por lo que atañe a los proyectos en favor del desarrollo y del refuerzo del sector privado y los que se enmarcan en la Iniciativa de Resiliencia Económica;

72.  Reitera la necesidad de que el Tribunal de Cuentas intensifique sus evaluaciones de las operaciones del BEI que se benefician del presupuesto de la Unión y aplique un mayor control a las operaciones en el marco del mandato de préstamo exterior (MPE) del BEI;

73.  Hace hincapié en el hecho de que las operaciones exteriores del BEI deben respaldar los ámbitos políticos de gran importancia para la Unión;

74.  Toma nota de que el BEI está aumentando la capacidad del paquete de financiación con impacto para los países ACP y lo está convirtiendo en un fondo rotatorio, con 300 millones de euros dedicados a tratar directamente la migración apoyando iniciativas del sector privado; observa que el BEI también pondrá a disposición 500 millones de euros en el marco del Mecanismo de Inversión ACP para proyectos del sector público centrados en la migración; destaca la importancia de que no se utilicen fondos del BEI para fines de seguridad o de control de fronteras; opina, en cambio, que la atención debe concentrarse en el desarrollo sostenible de terceros países; reitera la importancia de llevar a cabo controles exhaustivos de diligencia debida en materia de derechos humanos con respecto a los proyectos ejecutados; pide al BEI que, al ejecutar sus proyectos, tenga en cuenta cualquier violación de los derechos humanos y ponga fin a cualquier préstamo en consecuencia; recomienda que el BEI se atenga a las convenciones aplicables de derechos humanos de las Naciones Unidas a más tardar a finales de 2018 a fin de integrar la diligencia debida en materia de derechos humanos en todos los niveles del ciclo de los proyectos; pide la elaboración de orientaciones prácticas sobre la evaluación de los aspectos relacionados con todos los derechos humanos fundamentales y los grupos afectados, para su utilización durante la evaluación ex ante y el seguimiento permanente en cada proyecto; pide a la Comisión que lleve a cabo una evaluación para determinar los riesgos de violaciones de los derechos humanos en el marco de la garantía de la Unión;

75.  Destaca la efectividad del Instrumento de Ayuda a la Inversión del Acuerdo de Cotonú, y pide que se mantenga un mecanismo de estas características tras la renegociación en 2020 de los acuerdos que vinculan a la Unión y a sus socios ACP;

76.  Pide al BEI que, por lo que se refiere a su nuevo mandato de préstamo exterior, se asegure de que la nueva prioridad sobre migración, añadida a las anteriores —clima, pymes e infraestructuras socioeconómicas—, aporte un valor añadido y una adicionalidad reales; subraya, por tanto, la necesidad de aplicar adecuadamente la nueva Iniciativa de Resiliencia Económica, apoyando proyectos que sean diferentes de los financiados anteriormente;

77.  Acoge con satisfacción el papel del BEI en el desarrollo del sector privado local y su apoyo a la microfinanciación, y reconoce que sus actividades ofrecen nuevas oportunidades económicas y comerciales; subraya la necesidad de adaptar de manera adecuada y eficiente las actividades del BEI a los actuales desafíos internacionales; pide una ampliación del MPE del BEI con el fin de reforzar su papel a la hora de lograr el desarrollo sostenible y ofrecer una respuesta estratégica para abordar las causas profundas de la migración, y que este tenga una participación más activa en la nueva estrategia para el sector privado; pide al BEI, en este sentido, que participe en mayor medida en proyectos dedicados a infraestructura, transporte y digitalización que son necesarios para promover las rutas comerciales locales y regionales, y que favorezca la internacionalización de las pymes, contribuyendo así activamente a la aplicación del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio de la OMC; reitera que el BEI debe adaptar sus actividades a los ODS de las Naciones Unidas;

78.  Observa que, en 2016, el BEI aprobó nuevos instrumentos para la microfinanciación, uno para el Caribe, uno para el Pacífico, y dos para África, por un importe total de 110 millones de euros, así como un instrumento para los países vecinos meridionales dotado con 75 millones de euros; recuerda que los instrumentos de microfinanciación y la asistencia técnica del BEI han aportado 300 millones de euros a más de 1 500 000 beneficiarios; pide al BEI que incluya en su próximo informe el efecto palanca de estos mecanismos junto con el de los fondos asignados a través de los instrumentos financieros de la acción exterior;

79.  Toma nota de que, en 2016, la mitad de todas las operaciones de préstamo del BEI en el marco del MPE se destinó a intermediarios financieros locales, con el objetivo de impulsar los microcréditos; pide al BEI que lleve a cabo una evaluación de género de los représtamos canalizados a través de los intermediarios financieros, dado que los microcréditos suelen estar orientados principalmente a mujeres empresarias;

80.  Toma nota de que el BEI está planeando establecer una filial de desarrollo dentro del Grupo del BEI, con el objetivo de que se convierta en el banco de desarrollo de la Unión; pide al BEI y a la Comisión que continúen los preparativos del modo más transparente e inclusivo posible, incluido un proceso de consulta pública;

81.  Señala que el BEI, a través de sus instrumentos de crédito, puede ser un motor importante de la nueva diplomacia económica de la Unión; subraya a este respecto que, en sus operaciones, el BEI debe atender a consideraciones de diplomacia económica;

82.  Respalda que se refuercen las asociaciones entre el BEI y las agencias de desarrollo de los Estados miembros, así como los proyectos realizados conjuntamente por el BEI y otros bancos multilaterales de desarrollo (BMD), especialmente cuando estén orientados a la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) para 2030 de las Naciones Unidas;

83.  Señala que estos últimos años se ha constatado una falta de operaciones de apoyo a la inversión extranjera directa (IED) orientadas a Asia; subraya que los inversores de la Unión, y en particular las pymes, deben tener una mayor presencia en los mercados chino, indio y de los países miembros de la ASEAN y beneficiarse de unas condiciones de competencia equitativas; pide al BEI que facilite financiación directa a las empresas de la Unión en apoyo de la inversión saliente, también mediante el MPE;

Mejora de las normas del BEI en cuanto a gobernanza empresarial, práctica comercial, transparencia y rendición de cuentas

84.  Considera que es necesario reforzar la vinculación entre el control del impacto y de los resultados, por un lado, y una mayor rendición de cuentas y visibilidad, por otro, sobre la base de un proceso de fiabilidad que sea vinculante para todas las partes interesadas (los intermediarios financieros, los promotores y los beneficiarios finales, con comprobaciones rigurosas respecto a la integridad y al conocimiento del cliente); invita al BEI a divulgar información sobre los proyectos secundarios de alto riesgo y a compartir la experiencia adquirida con otros bancos multilaterales de desarrollo internacionales, en particular mediante el intercambio de información sobre los resultados de los controles de diligencia debida en materia corporativa o fiscal o del control del conocimiento del cliente;

85.  Reconoce la importancia de una campaña de sensibilización de los agentes locales y regionales sobre la disponibilidad de financiación y asistencia técnica en toda la Unión; reconoce, además, que una adecuada sensibilización de las distintas partes interesadas respecto a la participación del BEI en la financiación de proyectos es esencial para que los ciudadanos a escala local sean conscientes de su derecho a recurrir y presentar reclamaciones ante la oficina del mecanismo de reclamaciones y el Defensor del Pueblo Europeo; toma nota de que, en 2016, se registraron 89 reclamaciones, 84 de las cuales fueron admitidas a trámite, en comparación con las 56 recibidas en 2015;

86.  Expresa su preocupación por la propuesta de revisión política del mecanismo de reclamaciones del BEI, y pide a este que garantice, en particular que el jefe de dicho mecanismo registra debidamente todas las reclamaciones e informa a los que las presentan sobre la recepción de las mismas antes de adoptar una decisión sobre su admisibilidad; que el jefe del mecanismo de reclamaciones del BEI es independiente de otras secciones de la estructura de gobernanza del Banco y que pueda tomar todas las decisiones relativas a la admisibilidad de la reclamación sin tener que consultar a los servicios del Grupo del BEI, y que adopte decisiones con respecto a la admisibilidad de la reclamación para una investigación o un control de la aplicación o una mediación, incluso si no existe acuerdo con los servicios del BEI, el inspector general o el Comité de Dirección; que se siguen los ejemplos facilitados por el Defensor del Pueblo Europeo en cuanto a la definición de la mala administración, a fin de que incluya formas de administración deficiente o incorrecta, como las irregularidades administrativas, la injusticia, la discriminación, el abuso de poder, la ausencia de respuesta, la denegación de información y los retrasos innecesarios; y que garantice que el procedimiento es lo más transparente posible y el mecanismo de reclamaciones divulga información de manera proactiva sobre sus procedimientos, operaciones y casos, así como que los procedimientos de contratación para el jefe y el personal del mecanismo se vuelven más transparentes;

87.  Llama la atención sobre las preocupaciones planteadas durante las consultas públicas con respecto a algunas propuestas de revisión de la oficina del mecanismo de reclamaciones del BEI, en particular, la exclusión del mecanismo de reclamaciones de casos vinculados a la contratación pública, así como de cuestiones relativas a la legalidad de la política del BEI, la limitación de la independencia de la oficina del mecanismo de reclamaciones al prever el requisito de consulta a otros servicios antes de evaluar la admisibilidad de una reclamación y al reducir la capacidad de la oficina para formular recomendaciones; insta encarecidamente al Comité de Dirección a que incorpore estas cuestiones;

88.  Destaca la importancia de que el Defensor del Pueblo Europeo ejerza el control público del BEI;

89.  Celebra la publicación de las actas de las reuniones del Consejo de Administración del BEI y recomienda al Banco que también estudie la divulgación de información no confidencial de las reuniones de su Comité de Dirección; reitera, a nivel de proyecto, su petición relativa a la publicación sistemática de los informes de finalización sobre las actividades del BEI fuera de Europa, así como del método de evaluación de tres pilares (3PA) y de las fichas de evaluación de los proyectos del BEI; estima que la práctica de divulgar el cuadro de indicadores, tal como está previsto en el marco del FEIE 2.0, debe aplicarse a todos los proyectos ejecutados por el BEI; señala que esa divulgación constituiría un avance decisivo en lo que se refiere a la transparencia de las operaciones del BEI;

90.  Expresa su profunda preocupación por que la dirección del Banco no haya ofrecido hasta ahora una respuesta a las disposiciones específicas incluidas en los apartados 75 y 76 de la Resolución del Parlamento de 27 de abril de 2017, sobre el control de las actividades financieras del BEI para 2015, y recuerda la necesidad de prever normas más estrictas sobre conflictos de intereses y de establecer criterios claros, estrictos y transparentes para evitar cualquier forma de corrupción; reitera que el BEI debe revisar su Código de Conducta para asegurarse de que sus vicepresidentes no son responsables de operaciones en sus Estados miembros de origen, ya que ello supone un riesgo para la independencia de la institución; expresa su profunda preocupación por las deficiencias detectadas en los mecanismos actuales del BEI para evitar posibles conflictos de intereses en sus órganos de gobierno; pide al BEI, en este contexto, que, para prevenir mejor los conflictos de intereses en sus órganos de gobierno, así como posibles casos de «puertas giratorias», tenga en cuenta las recomendaciones del Defensor del Pueblo Europeo y revise su Código de Conducta lo antes posible; pide al BEI que se adhiera al acuerdo interinstitucional sobre el Registro de transparencia de la Unión, tan pronto como hayan concluido las negociaciones entre la Comisión, el Parlamento y el Consejo;

91.  Subraya que la lucha contra toda forma de práctica fiscal perniciosa debe seguir siendo una de las máximas prioridades del BEI; invita al BEI a aplicar con prontitud la legislación y las normas pertinentes de la Unión en materia de elusión fiscal, paraísos fiscales y otras cuestiones relacionadas, así como a exigir a sus clientes que, en consecuencia, cumplan dichas normas; manifiesta su preocupación por el hecho de que el BEI no divulgue información sobre titularidad real final, especialmente en los casos en los que la financiación se basa en fondos de capital privados; insta al BEI a adoptar medidas proactivas y medidas reforzadas de diligencia debida en aquellos casos en que se demuestre que los proyectos del BEI guardan relación con jurisdicciones que suscitan preocupaciones fiscales;

92.  Insiste en la necesidad de que el BEI se dote de una lista pública y rigurosa de criterios de selección de los intermediarios financieros, a fin de reforzar el compromiso de la Unión con la lucha contra los abusos fiscales y prevenir de un modo más eficaz el riesgo de corrupción e infiltración de la delincuencia organizada y el terrorismo; destaca la necesidad de mejorar los criterios de evaluación de los proyectos para asegurarse de que los fondos de la Unión no se inviertan, a través de entidades, en terceros países que no cumplen las normas fiscales internacionales;

93.  Hace hincapié en que es necesario reforzar las normas relativas a la transparencia fiscal y la buena gobernanza fiscal, en particular por lo que respecta a las disposiciones sobre la elusión fiscal; toma nota de la adopción, a finales de 2017, de una lista de la Unión de países y territorios no cooperadores en materia fiscal; insta al BEI, en este sentido, a mejorar su política en materia de jurisdicciones no transparentes y poco cooperadoras en el marco de su revisión en curso, desarrollando una política fiscal responsable más amplia; pide al BEI que demuestre la viabilidad de unas normas de transparencia fiscal más estrictas adoptando una política que vaya más allá de los requisitos legales mínimos y asumiendo una función de guía en el ámbito de una fiscalidad justa; resalta, en particular, la necesidad de condicionar la concesión de préstamos directos e indirectos a la publicación de los datos fiscales y contables desglosados por países y a la divulgación de los datos sobre la titularidad real por los beneficiarios e intermediarios financieros partícipes en las operaciones de financiación, sin excepciones;

94.  Valora positivamente la importancia que el BEI otorga a su política de tolerancia cero ante el fraude, la corrupción y la colusión; pide al BEI que adopte todas las medidas adecuadas, incluida la suspensión de los pagos y de los desembolsos sobre préstamos, con miras a proteger los intereses financieros del BEI y de la Unión, siempre que así lo exijan las investigaciones penales o de la OLAF, y pide asimismo al BEI que adapte sus normas internas en consecuencia; subraya la necesidad de divulgar información relativa al sistema de contratación y subcontratación, a fin de evitar todo riesgo de fraude y corrupción; destaca que el sitio web del BEI debe contener un espacio específico y visible en el que se enumeren públicamente las entidades excluidas para lograr así un efecto disuasorio; subraya la importancia de que el BEI participe en redes de inhabilitación interconectadas con otros prestamistas multilaterales; pide al BEI que armonice su política de exclusión con otros prestamistas multilaterales, como el Banco Mundial, que ha catalogado a más de 800 personas y empresas como «excluidas» a pesar de que su volumen de financiación es aproximadamente la mitad del volumen del BEI;

95.  Espera que el BEI siga aplicando y mejore, de acuerdo con la Comunicación de la Comisión de 2016, una estrategia exterior para una imposición efectiva en lo que atañe al respeto de las normas internacionales de transparencia fiscal y al fomento de la rendición de cuentas internacional país por país; pide al BEI que garantice una información de alta calidad sobre los beneficiarios finales y prevenga eficazmente las operaciones con intermediarios financieros que tengan antecedentes negativos en términos de transparencia, fraude, corrupción, delincuencia organizada, blanqueo de capitales y repercusiones negativas de carácter social y ambiental;

96.  Lamenta que los casos del «dieselgate» hayan planteado numerosas dudas respecto al hecho de que Volkswagen haya recibido préstamos del BEI mediante prácticas fraudulentas y engañosas; pide al BEI que siga las recomendaciones de la OLAF respecto a la adopción de medidas activas en la aplicación de su política antifraude; destaca el secretismo con que el Banco ha tratado el asunto e insta al BEI a que haga público el informe de la OLAF sobre su préstamo a Volkswagen y a que publique al menos un resumen significativo de dicho informe;

97.  Señala que las largas investigaciones por corrupción relativas al escándalo del proyecto MOSE concluyeron el 14 de septiembre de 2017 con una sentencia del tribunal de Venecia que condena a cuatro años de prisión y a la confiscación de 9 575 000 euros a dos personalidades directamente implicadas en el escándalo; lamenta que, entre 2011 y 2013, el BEI concediese tres préstamos por un valor de 1 200 millones de euros para la realización de dicho proyecto, el último de ellos concedido tras la apertura de diligencias por corrupción por parte de las autoridades nacionales; pide al BEI que garantice una aplicación rigurosa de su política de tolerancia cero con el fraude y retire toda financiación al proyecto MOSE, así como a los proyectos relacionados con él a través del sistema de empresas y beneficiarios partícipes en la realización de proyectos en la región del Véneto, en particular por lo que respecta al tramo de la autopista A4 conocido como «Passante di Mestre», sobre el cual todavía están en curso investigaciones por fraude fiscal, corrupción e infiltración de delincuencia organizada, y al tercer carril de la autopista A4 en el tramo Venecia-Trieste; insta al BEI a que lleve a cabo investigaciones internas adecuadas sobre la selección de los beneficiarios, así como sobre la concesión y gestión de sus fondos, y que publique los resultados correspondientes;

98.  Acoge con satisfacción la revisión periódica del marco bancario y de las mejores prácticas en el seno del Grupo del BEI, a fin de detectar lagunas de cumplimiento; considera que los mandatos del BEI y del FEI requieren un sistema integral y periódico de evaluación de riesgos y supervisión en el nivel del Grupo del BEI, lo cual hace que el ajuste de los procesos operativos esenciales y el intercambio de información relacionada con la gestión de los mandatos resulten cruciales para la rendición de cuentas general del BEI;

99.  Acoge favorablemente las propuestas del Comité de Ética y de Conformidad del BEI sobre gobernanza empresarial y transparencia, como la inclusión de las cuestiones éticas en su ámbito de competencia, además del establecimiento de mecanismos para evitar mejor los conflictos de intereses en los órganos de gobierno y los posibles casos de «puertas giratorias», la introducción de un procedimiento de suspensión para los miembros del Comité de Dirección y el nuevo comité consultivo que podrá emitir dictámenes antes del nombramiento oficial de los miembros del Comité de Dirección;

100.  Destaca la importancia de reforzar las obligaciones de integridad tras la extinción de la relación laboral y de establecer sanciones concretas para posibles casos de «puertas giratorias» entre la alta dirección del BEI y el sector privado; considera, por lo tanto, que el periodo de incompatibilidad durante el cual los antiguos miembros del Consejo de Administración no pueden influir en las decisiones de los órganos de gobierno del BEI o de su personal ha de ser como mínimo de doce meses;

101.  Celebra el inicio de la revisión de la política sobre denuncia de irregularidades del BEI, así como las actualizaciones relativas a la aplicación del marco de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo (ALD/LFT) desde su adopción por el BEI en 2014, en estrecha relación con sus requisitos en materia de conocimiento del cliente para las carteras existentes y las nuevas actividades empresariales;

Seguimiento de las recomendaciones del Parlamento

102.  Reitera su petición al BEI de que informe sobre los progresos y el nivel de cumplimiento en relación con las recomendaciones anteriores formuladas por el Parlamento en sus resoluciones anuales, en especial en lo que atañe a los efectos de sus actividades de préstamo;

o
o   o

103.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Banco Europeo de Inversiones y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

(1) DO C 378 de 9.11.2017, p. 2.
(2) DO C 346 de 21.9.2016, p. 77.
(3) DO C 66 de 21.2.2018, p. 6.
(4) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0138.
(5) DO L 280 de 27.10.2011, p. 1.
(6) DO L 135 de 8.5.2014, p. 1.
(7) DO L 169 de 1.7.2015, p. 1.


Elecciones presidenciales en Venezuela
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Resolución del Parlamento Europeo, de 3 de mayo de 2018, sobre las elecciones en Venezuela (2018/2695(RSP))
P8_TA(2018)0199RC-B8-0225/2018

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus numerosas resoluciones sobre Venezuela, en particular las de 27 de febrero de 2014, sobre la situación en Venezuela(1), 18 de diciembre de 2014, sobre la persecución de la oposición democrática en Venezuela(2), y de 12 de marzo de 2015(3), 8 de junio de 2016(4), 27 de abril de 2017(5) y 8 de febrero de 2018(6), sobre la situación en Venezuela,

–  Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948,

–  Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

–  Visto el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional,

–  Vistas las declaraciones del «Grupo de Lima» de 23 de enero de 2018 y de 14 de febrero de 2018,

–  Vistas las conclusiones del Consejo de 13 de noviembre de 2017 y de 22 de enero de 2018,

–  Vista la declaración realizada el 26 de enero de 2018 por la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR) sobre los últimos acontecimientos en Venezuela,

–  Vista la declaración realizada el 8 de febrero de 2018 por la fiscal del Tribunal Penal Internacional, Fatou Bensouda,

–  Vista la declaración realizada el 19 de abril de 2018 por la VP/AR sobre la situación en Venezuela,

–  Vista la declaración de la Organización de los Estados Americanos (OEA), de 20 de abril de 2018, sobre el agravamiento de la situación humanitaria en Venezuela,

–  Vista la declaración realizada el 23 de abril de 2018 por el Grupo de Apoyo a la Democracia y Coordinación Electoral,

–  Visto el artículo 123, apartados 2 y 4, de su Reglamento interno,

A.  Considerando que las elecciones presidenciales anticipadas convocadas por la Asamblea Nacional Constituyente, no reconocida internacionalmente, y respaldadas por el Consejo Nacional Electoral (CNE) se van a celebrar ahora el 20 de mayo de 2018; que el CNE decidió limitar la participación en las elecciones locales y regionales que se celebran simultáneamente a aquellos partidos que presentasen candidatos a las elecciones presidenciales;

B.  Considerando que, el 25 de enero de 2018, el Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela decidió excluir de las elecciones presidenciales a la Mesa de la Unidad Democrática (MUD), una coalición de partidos de la oposición, lo que constituye una grave vulneración del principio de elecciones equitativas al prohibir que los candidatos de la oposición se presenten a las elecciones de manera libre y en igualdad de condiciones;

C.  Considerando que no se cumplen las condiciones para que se celebren unas elecciones creíbles, transparentes e inclusivas, como se puso de manifiesto durante las conversaciones en Santo Domingo, en las que el Gobierno venezolano y la oposición no lograron alcanzar un acuerdo; que organismos democráticos internacionales, incluida la Unión Europea, declinaron la invitación para observar este proceso electoral ilegítimo;

D.  Considerando que, el 13 de noviembre de 2017, el Consejo de la Unión Europea decidió la adopción de un embargo de armas contra Venezuela y una prohibición de material afín que pudiera utilizarse para la represión interna; que, el 22 de enero de 2018, el Consejo de la Unión Europea decidió por unanimidad imponer sanciones a siete ciudadanos venezolanos que ocupan cargos oficiales, a través de medidas restrictivas, como la prohibición de viajar o la inmovilización de activos, por haber vulnerado los principios democráticos;

E.  Considerando que los acontecimientos recientes en Venezuela están causando un aumento de la polarización y del deterioro de la situación de los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho; que Venezuela se enfrenta a una crisis política, social, económica y humanitaria sin precedentes que se está cobrando muchas vidas;

1.  Rechaza de manera enérgica la decisión adoptada por la Asamblea Nacional Constituyente —no reconocida internacionalmente—, con el respaldo del Consejo Nacional Electoral, de celebrar elecciones presidenciales anticipadas, cuya fecha prevista actualmente es el 20 de mayo de 2018; pide su suspensión inmediata hasta que se reúnan las condiciones necesarias para unas elecciones creíbles, transparentes e inclusivas;

2.  Insiste en que la Unión solo reconocerá unas elecciones que estén basadas en un calendario electoral viable, sean acordadas en el contexto del diálogo nacional con todos los actores y partidos políticos relevantes, y en las que se cumplan unas condiciones de participación equitativas, justas y transparentes, lo que incluye el levantamiento de las prohibiciones que pesan sobre los políticos de la oposición, la liberación de los presos políticos, la composición equilibrada de un Consejo Electoral Nacional imparcial y la existencia de garantías suficientes, entre ellas, el seguimiento por parte de observadores internacionales independientes;

3.  Pide que se convoquen con carácter inmediato elecciones que cumplan todas las normas internacionales, en plena consonancia con los criterios de la OEA; subraya que el gobierno legítimo que surja de tales elecciones debe hacer frente con urgencia a la actual crisis económica y social en Venezuela y trabajar en favor de la reconciliación nacional del país;

4.  Pide al Gobierno y a la oposición que adopten sin más demora un plan de estabilización macroeconómica, junto a las instituciones financieras internacionales, para abordar los numerosos desafíos a que se enfrenta el país, como la crisis humanitaria provocada por la hiperinflación y la escasez de productos básicos y medicinas; reitera su petición al Gobierno de Venezuela para que permita la entrada de ayuda humanitaria en el país;

5.  Recuerda que, en las circunstancias actuales, el Parlamento Europeo no puede reconocer las elecciones que resulten de este proceso ilegítimo; pide a la Unión Europea, a la OEA y al «Grupo de Lima», en este sentido, que actúen de forma unida y coordinada;

6.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Gobierno y a la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, a la Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana, y al secretario general de la Organización de los Estados Americanos.

(1) DO C 285 de 29.8.2017, p. 145.
(2) DO C 294 de 12.8.2016, p. 21.
(3) DO C 316 de 30.8.2016, p. 190.
(4) DO C 86 de 6.3.2018, p. 101.
(5) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0200.
(6) Textos Aprobados, P8_TA(2018)0041.


La política de cohesión y el objetivo temático «Promover el transporte sostenible y eliminar los estrangulamientos en las infraestructuras de red fundamentales»
PDF 282kWORD 57k
Resolución del Parlamento Europeo, de 3 de mayo de 2018, sobre la aplicación de la política de cohesión y el objetivo temático «Promover el transporte sostenible y eliminar los estrangulamientos en las infraestructuras de red fundamentales» – artículo 9, apartado 7, del Reglamento de disposiciones comunes (2017/2285(INI))
P8_TA(2018)0200A8-0136/2018

El Parlamento Europeo,

–  Vista la política de cohesión y objetivo temático de «Promover el transporte sostenible y eliminar los estrangulamientos en las infraestructuras de red fundamentales» – artículo 9, apartado 7, del Reglamento de disposiciones comunes (UE) n.° 1303/2013(1),

–  Visto el artículo 37 del Reglamento sobre disposiciones comunes, relativo a los instrumentos financieros apoyados por los Fondos EIE,

–  Visto el artículo 5, apartado 7, del Reglamento (UE) n.° 1301/2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, sobre la promoción del transporte sostenible y la eliminación de los obstáculos en las infraestructuras de red fundamentales(2),

–  Visto el artículo 4, letra d), del Reglamento (UE) n.° 1300/2013, relativo al Fondo de Cohesión, sobre la promoción del transporte sostenible y la eliminación de los obstáculos en las infraestructuras de red fundamentales(3),

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 1315/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre las orientaciones de la Unión para el desarrollo de la Red Transeuropea de Transporte, y por el que se deroga la Decisión n.º 661/2010/UE(4),

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 1316/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el Mecanismo «Conectar Europa», por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 913/2010 y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 680/2007 y (CE) nº 67/2010(5),

–  Vista la Decisión n.º 1386/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, relativa al Programa General de Acción de la Unión en materia de Medio Ambiente hasta 2020 «Vivir bien, respetando los límites de nuestro planeta»(6),

–  Vista su Resolución, de 13 de marzo de 2018, sobre las regiones menos desarrolladas de la UE(7),

–  Vista su Resolución, de 6 de julio de 2017, sobre el fomento de la cohesión y el desarrollo en las regiones ultraperiféricas de la UE: aplicación del artículo 349 del TFUE(8),

–  Vista su Resolución, de 18 de mayo de 2017, sobre una combinación adecuada de financiación para las regiones de Europa: equilibrar los instrumentos financieros y las subvenciones en la política de cohesión de la Unión(9),

–  Vista su Resolución, de 9 de septiembre de 2015, sobre la aplicación del Libro Blanco de 2011 sobre el transporte: hacer balance y avanzar hacia una movilidad sostenible(10),

–  Vista su Resolución de 22 de abril de 2009 sobre el Libro Verde sobre el futuro de la política RTE-T(11),

–  Visto el séptimo informe de la Comisión sobre cohesión económica, social y territorial, de 9 de octubre de 2017, titulado «Mi región, mi Europa, nuestro futuro» (COM(2017)0583),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 6 de febrero de 2018, titulada «Una estrategia europea para un mayor crecimiento y empleo en el turismo costero y marítimo» (COM(2018)0065),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 24 de octubre de 2017, titulada «Una asociación estratégica renovada y más fuerte con las regiones ultraperiféricas de la Unión Europea» (COM(2017)0623),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de septiembre de 2017, titulada «Impulsar el crecimiento y la cohesión en las regiones fronterizas de la UE» (COM(2017)0534),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 17 de diciembre de 2013, titulada «Juntos por una movilidad urbana competitiva y eficiente en el uso de los recursos» (COM(2013)0913),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 8 de marzo de 2011, titulada «Hoja de ruta hacia una economía hipocarbónica competitiva en 2050» (COM(2011)0112),

–  Visto el Libro Blanco de la Comisión, de 28 de marzo de 2011, titulado «Hoja de ruta hacia un espacio único europeo de transporte: por una política de transportes competitiva y sostenible» (COM(2011)0144),

–  Visto el Libro Verde de la Comisión, de 4 de febrero de 2009, titulado «RTE-T: Revisión de la política - Hacia una red transeuropea de transporte mejor integrada al servicio de la política común de transportes» (COM(2009)0044),

–  Visto el informe de síntesis de la Comisión, de agosto de 2016, titulado « Paquete de trabajo 1: Evaluación ex post de los programas de la política de cohesión 2007-2013, centrándose en el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), y el Fondo de Cohesión (FC)»,

–  Visto el informe de síntesis de la Comisión, de junio de 2016, titulado « Paquete de trabajo 1: Evaluación ex post de los programas de la política de cohesión 2007-2013, centrándose en el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), y el Fondo de Cohesión (FC)»,

–  Visto el informe final de la Comisión, de mayo de 2016, titulado « Paquete de trabajo 5: Evaluación ex post de los programas de la política de cohesión 2007-2013, centrándose en el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y el Fondo de Cohesión (FC)»,

–  Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 10 de abril de 2017, titulado «Competitiveness in low-income and low-growth regions: the lagging regions report» (Competitividad en las regiones de renta y crecimiento bajos: informe sobre las regiones menos desarrolladas) (SWD(2017)0132),

–  Visto el documento de trabajo de la Comunicación, de 4 de mayo de 2010, titulado «Consulta sobre la futura política de la red transeuropea de transporte» (COM(2010)0212),

–  Visto el informe de la Agencia Europea de Medio Ambiente titulado «Approximated European Union greenhouse gas inventory: Proxy GHG emission estimates for 2016» («Avance del inventario de emisiones de gases de efecto invernadero: cálculos sobre las emisiones de gases de efectos invernadero para 2016»),

–  Visto el estudio titulado «The world is changing, transport, too» (El mundo está cambiando, el transporte también), encargado por el Departamento Temático B (Políticas Estructurales y de Cohesión) de la Dirección General de Políticas Interiores del Parlamento Europeo, de marzo de 2016,

–  Visto el estudio titulado «The future of the EU’s transport infrastructure» (El futuro de la infraestructura de transportes de la UE), encargado por el Departamento Temático B (Políticas Estructurales y de Cohesión) de la Dirección General de Políticas Interiores del Parlamento Europeo, de enero de 2010,

–  Visto el libro estadístico de Eurostat de 2016 titulado «Energy, transport and environment indicators - 2016 edition» («Indicadores referidos a la energía, el transporte y el medio ambiente - Edición de 2016»),

–  Vistos el artículo 52 de su Reglamento interno, así como el artículo 1, apartado 1, letra e), y el anexo 3 de la Decisión de la Conferencia de Presidentes, de 12 de diciembre de 2002, sobre el procedimiento de autorización para la elaboración de informes de propia iniciativa,

–  Vistos el informe de la Comisión de Desarrollo Regional y la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo (A8-0136/2018),

A.  Considerando que la concentración temática, cuya finalidad es aumentar la eficacia de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE) y apoyar los esfuerzos de las regiones con vistas a la aplicación de la Estrategia Europa 2020, ha orientado deliberadamente las inversiones en el marco del objetivo temático 7 a la mejora de la calidad de la infraestructura de transporte, en particular la utilización eficaz de la infraestructura existente;

B.  Considerando que el FC y el FEDER brindan ayuda al desarrollo tanto de la red RTE-T como de las infraestructuras de transporte regional y local que no están situadas en la RTE-T, en particular en las regiones y los Estados miembros menos desarrollados donde todavía se necesitan grandes esfuerzos para realizar los enlaces pendientes, suprimir los estrangulamientos y modernizar el material rodante;

C.  Considerando que el sector del transporte y las infraestructuras asociadas son decisivos y fundamentales para el desarrollo de cualquier país, así como para el bienestar de las poblaciones en los Estados miembros, y que por esta razón el sector del transporte sigue siendo un ámbito clave de inversión que contribuye al crecimiento, la competitividad y el desarrollo a través del refuerzo del potencial económico de cada una de las regiones de la Unión, promoviendo así la cohesión económica y social, apoyando el mercado interior y facilitando así la cohesión, la integración y la inclusión socioeconómica de los ciudadanos, combatiendo los desequilibrios entre regiones, facilitando el acceso a los servicios y a la formación en las regiones más remotas y con riesgo de despoblación, y reforzando las redes para la puesta en marcha y el desarrollo de negocios y empresas;

D.  Considerando que en el periodo 2007-2013, se invirtieron en infraestructuras de transporte 81 000 millones de euros, o casi un tercio (31 %) de los Fondos EIE; que el mayor impacto positivo de las inversiones de la Unión en infraestructuras de transporte es especialmente visible en la Europa Central y Oriental, a las que se asignó el 69 % de la financiación total en el sector del transporte;

E.  Considerando que el marco financiero plurianual 2014-2020 se caracteriza por un aumento de los presupuestos de los Fondos EIE y del Mecanismo Conectar Europa (MCE); que, pese a los efectos adversos de la reciente crisis económica y financiera y los retrasos en la ejecución del periodo de programación, no se constata ningún impacto importante en las inversiones en el sector del transporte; y que las inversiones en infraestructuras de transporte de la Unión figuran entre las políticas que proporcionan el mayor valor añadido para la Unión debido a los efectos indirectos en el mercado único, que efectivamente hacen que todos los Estados miembros se conviertan en beneficiarios netos de la inversión;

F.  Considerando que los éxitos de los proyectos de infraestructuras viales, ferroviarias y portuarias respaldados por el presupuesto de la Unión contribuyen a la economía, al crecimiento, a la industria, a las exportaciones, al turismo, al comercio, a la creación de empleo, a la revitalización de las regiones y a la inversión de las tendencias de despoblación; que se registran ejemplos de valor añadido de la Unión, tales como la modernización de la línea de ferrocarril E30/C-E30 entre Cracovia y Rzeszow en Polonia; la línea de ferrocarril entre Sofía y Plovdiv en Bulgaria; el túnel ferroviario de la ciudad de Leipzig (módulos 5 y 6) en Alemania; la modernización de la línea de Votice a Benešov u Prahy en la República Checa; la reconstrucción de la intersección de Ülemiste en Tallin, Estonia; la rehabilitación de la carretera nacional DN6 entre Alejandría y Craiova en Rumanía; la línea de tren de alta velocidad entre Madrid, Valencia y Murcia en España; la finalización de la autopista «Trakia» desde Sofía hasta el puerto de Burgas en el mar Negro; la línea 4 del metro de Budapest en Hungría; las líneas de metro de Sofía en Bulgaria; y muchas otras;

G.  Considerando que la RTE-T y las infraestructuras de transporte, como carreteras, trenes de alta velocidad, vías navegables y transporte aéreo son prioridades de la Unión, y que, si las inversiones europeas sufrieran un retraso, un aumento de la inversión extranjera directa (IED) podría colmar la brecha, si bien transfiriendo los beneficios, los impuestos y las oportunidades de empleo fuera de la Unión, tal vez aumentando la dependencia y la inestabilidad macroeconómica de las regiones; que este proceso pondría en peligro la presencia regional y las políticas de la Unión a largo plazo y daría lugar a una fragmentación y a disparidades;

H.  Considerando que el desarrollo de los corredores de la red básica incluye, como partes integrantes, elementos como una infraestructura para los combustibles alternativos (equipos de carga) y unos sistemas de transporte inteligentes e innovadores, y que desempeña un papel fundamental como facilitador de la descarbonización del sistema de transportes en su conjunto;

I.  Considerando que unas redes de transporte, energía y digitales inteligentes, con garantía de futuro, sostenibles y plenamente interconectadas son una condición necesaria para la realización y el buen funcionamiento del mercado único europeo y para conectar Europa con el mercado mundial; que estas son verdaderas arterias para el crecimiento de la productividad económica de Europa, la cohesión territorial y el bienestar de sus ciudadanos;

J.  Considerando que un enfoque más integrado hacia las inversiones en las infraestructuras de transporte eliminará los estrangulamientos, mejorará la conectividad multimodal y reforzará las inversiones en la transición de la carretera al ferrocarril, así como en los vehículos más respetuosos con el medio ambiente como, por ejemplo, los vehículos eléctricos, así como en el transporte por ferrocarril y por vías navegables; y que esto desembocará en la diversificación energética del transporte y en unas redes de transporte más ecológicas, reduciendo así las emisiones de gases de efecto invernadero, mejorando la calidad del aire y estimulando nuevas acciones de lucha contra el cambio climático;

K.  Considerando que el transporte es un pilar importante de la política de la Unión en materia de clima y energía y que los objetivos de la Unión en relación con una cuota mínima de la energía procedente de fuentes renovables y la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero no pueden alcanzarse sin una contribución considerable del transporte;

1.  Subraya que el MCE, el FC y el FEDER deben seguir siendo las principales fuentes de inversión para las infraestructuras de transporte de la Unión en el marco del objetivo temático de «Promover el transporte sostenible y eliminar los estrangulamientos en las infraestructuras de red fundamentales» en el próximo periodo de programación; propone que, dados el elevado valor añadido europeo y los amplios efectos indirectos que generan, estas fuentes de financiación permanezcan disponibles y garanticen una cobertura equilibrada de todos los Estados miembros y regiones de la Unión con el fin de contribuir a la consecución de los objetivos básicos de la política de cohesión de la Unión;

2.  Señala que la lógica de intervención subyacente a la inversión en infraestructuras de transporte de la Unión debe seguir siendo una combinación bien equilibrada de recursos de gestión centralizada y de gestión compartida, con el fin de hacer frente a las necesidades políticas y de financiación; recuerda que el MCE tiene por objeto abordar de manera centralizada las prioridades de los corredores de la RTE-T a escala de la Unión, incluidos los aspectos de seguridad, de innovación tecnológica y del medio ambiente; Recuerda, asimismo, que el FEDER y el FC tienen una fuerte dimensión regional que responde a la demanda local (zonas urbanas y periurbanas) y las características regionales específicas; señala que apoyan la conectividad a la RTE-T y la movilidad a través de nudos secundarios y terciarios y de terminales multimodales (red global RTE-T); subraya, en este contexto, que las dotaciones presupuestarias pertinentes para las tres fuentes de financiación deben reforzarse de forma equilibrada, con el fin de evitar una distribución asimétrica de la inversión entre los distintos niveles; pide a la Comisión que facilite procedimientos simplificados, oportunos y flexibles para la transferencia de recursos entre regiones, programas operativos y ejes programáticos en el marco de los Fondos EIE con el fin de satisfacer adecuadamente la variable realidad económica y la demanda regional;

3.  Considera que el papel de las fuentes adicionales, como el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE) y los instrumentos financieros, debe definirse teniendo en cuenta su complementariedad con el FEDER y el FC, así como su carácter adicional respecto de las operaciones de préstamo del BEI; observa que la Convocatoria de financiación combinada para el transporte del MCE en 2017 ha sido diseñada también para reforzar esas sinergias así como el intercambio de mejores prácticas entre Estados miembros y que es necesario un mayor apoyo en relación con esta capacidad; destaca, a este respecto, que el FEIE debe servir de plataforma para las colaboraciones público-privadas (CPP), adaptando los instrumentos financieros a la inversión privada y a la financiación nacional/regional a nivel de los proyectos; toma nota de que los proyectos de infraestructura financiables por los bancos deben recibir principalmente el apoyo de préstamos, de la garantía de la Unión o de la financiación combinada, además de la cofinanciación por parte del FEDER, del FC o del MCE; opina, no obstante, que las subvenciones deben seguir siendo la principal fuente de inversión para la financiación de un transporte público sostenible;

4.  Señala que las infraestructuras requieren una cuantificación ex ante de la demanda y de las necesidades futuras antes de establecer el presupuesto y los métodos de ejecución; subraya que, en el marco de estos objetivos en materia de infraestructuras de red fundamentales, debería ser posible que los criterios para la concesión de subvenciones del FEDER y el FC abarcaran la demanda existente al nivel territorial adecuado; señala, asimismo, que la modelización de las redes de transporte transeuropeas, regionales y locales puede ser eficaz para demostrar dónde aportaría la inversión el mayor valor añadido europeo;

5.  Pide a la Comisión que, con vistas al objetivo consistente en promover el transporte sostenible y eliminar los estrangulamientos en las infraestructuras de red fundamentales, elabore una lista de control de criterios para la consecución de subvenciones que exprese mejor las necesidades a escala local y regional en materia de infraestructuras de transporte para contribuir a determinar la dotación total para el transporte, las inversiones necesarias y las prioridades que deberán establecerse; observa la importancia de tomar como base los datos del marcador de los transportes de la Unión, que es de gran calidad, es fiable, está actualizado y estructurado y está disponible; toma nota, asimismo, de que esta lista de control puede incluir cuestiones como la conectividad multimodal, las características específicas a escala local y regional, la disponibilidad de modos alternativos de transporte, la seguridad ferroviaria y vial, y el impacto medioambiental;

6.  Observa la necesidad de que las inversiones en infraestructuras de transporte del FEDER, del MCE y del FC deben centrarse de forma más intensa en la necesidad de una inversión más integrada en infraestructuras de transporte básicas en las regiones menos desarrolladas y las regiones montañosas, remotas, despobladas o ultraperiféricas con poca accesibilidad una vez demostrado el valor añadido de la Unión mediante un análisis adecuado de los costes y beneficios, así como la necesidad de mejorar los trabajos en materia de conectividad multimodal; pone de relieve que la mejora de la accesibilidad en estas regiones representa una condición previa para el desarrollo económico; pide a la Comisión y a los Estados miembros que, mediante una consulta pública previa a la ejecución de los proyectos, fomenten una participación más activa del sector público en las soluciones de transporte a escala nacional y regional, y también a escala local/ urbana y rural, con el objetivo de desarrollar soluciones de transporte inteligentes;

7.  Señala que las innovaciones sostenibles en el transporte requieren sinergias y adicionalidad entre los tres instrumentos principales: los Fondos EIE, el MCE y Horizonte 2020 y su sucesor;

8.  Pide que se refuerce el apoyo del FEDER a la cooperación territorial europea a través de recursos adicionales haciendo hincapié en las inversiones en infraestructuras de transporte sostenible (como vías navegables transfronterizas, puertos, puentes y vías férreas , la interconexión de modos y terminales de transporte, etc.); considera que debe hacerse hincapié en la conectividad en las regiones transfronterizas, incluidas las fronteras exteriores de la Unión, el asesoramiento y la creación de capacidades a escala de los proyectos; pide la eliminación de los obstáculos con el fin de facilitar las inversiones y, en particular, las inversiones transfronterizas (en materia de transporte por vías navegables, ferrocarril y carretera) y el acceso a los mercados exteriores;

9.  Pide que se ponga fin a las brechas en las infraestructuras de transporte con los Balcanes Occidentales en lo que se refiere a los proyectos de transporte integrado haciendo hincapié en una mayor inversión en conectividad y eliminado los estrangulamientos del transporte teniendo en cuenta, en particular, la Comunicación de la Comisión sobre la perspectiva europea para los Balcanes Occidentales; recuerda, en este contexto, la importancia de la cooperación territorial europea y de las estrategias macrorregionales en materia de proyectos de transporte integrado, al mismo tiempo que toma nota de la necesidad de coordinar mejor los planes y proyectos en materia de transporte con el objetivo de colmar las lagunas existentes en el ámbito de los transportes, por ejemplo con los Balcanes Occidentales; recuerda, asimismo, en este contexto, que los puertos marítimos y las vías navegables con mucha frecuencia son entidades transfronterizas y que deben beneficiarse del mismo porcentaje de cofinanciación que los proyectos de carreteras y ferrocarriles transfronterizos;

10.  Subraya la necesidad de integrar la protección del clima en la política de cohesión con respecto al objetivo de transporte sostenible a fin de perseguir, así, los objetivos de la Unión en materia de reducción de las emisiones de CO2; pide a la Comisión que exija a los Estados miembros que integren la legislación medioambiental de la Unión en los procesos de decisión y de planificación de proyectos que podrían beneficiarse de la financiación, en particular Natura2000, las evaluaciones medioambientales estratégicas, la evaluación del impacto sobre el medio ambiente, la calidad del aire, la Directiva marco sobre el agua, las Directivas relativas a la protección de los hábitats y de las aves y el Mecanismo de informes sobre los transportes y el medio ambiente (TERM) de la Agencia Europea del Medio Ambiente;

11.  Destaca que debe ofrecerse un mayor apoyo a fomentar la gestión inteligente del tráfico, incluso mediante la digitalización, haciendo un uso más eficiente de la infraestructura existente y redirigiendo el tráfico hacia el horario fuera de horas punta;

12.  Aboga por una política de transportes común europea adecuada y ambiciosa basada en un marco de financiación integrado y coordinado con los instrumentos de la Unión en materia de transportes; considera que la concentración temática debe mantenerse con el fin de permitir una simplificación y sinergias entre las diferentes fuentes de financiación a escala de los proyectos; propone la creación de un único paquete de medidas para todas las fuentes de financiación relacionadas con todos los objetivos temáticos; considera necesario simplificar, normalizar y acelerar los procedimientos de cumplimiento de los contratos públicos y de las ayudas estatales;

13.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que sigan cofinanciando proyectos en el próximo periodo de programación de conformidad con el principio de «usarlo o perderlo»;

14.  Acoge con satisfacción el trabajo de la Asistencia conjunta a los proyectos en las regiones europeas (JASPERS), del asesoramiento europeo sobre las asociaciones entre el sector público y el privado (EPEC) y del Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión (CEAI); espera, no obstante, que las operaciones de infraestructuras de transporte del Grupo BEI en la Unión dediquen recursos significativamente más elevados a la prestación de una amplia asistencia de asesoramiento a las autoridades locales, regionales y nacionales en una fase más temprana de identificación y evaluación previa de los proyectos con un valor añadido de la Unión;

15.  Pide a la Comisión que, en el marco del nuevo Reglamento (o nuevos Reglamentos) para la política de cohesión posterior a 2020, proponga reservar una mayor cantidad de financiación disponible para que las ciudades pujen conjuntamente por infraestructuras o tecnologías que contribuyan a descarbonizar el transporte urbano y a reducir la contaminación atmosférica procedente de los vehículos de transporte por carretera;

16.  Apoya la asignación de fondos adecuados a la investigación, programas y proyectos que mejoren la seguridad vial en Europa, de conformidad con la declaración de La Valeta sobre la mejora de la seguridad vial;

17.  Destaca que es necesario garantizar la disponibilidad de recursos para apoyar la movilidad urbana sostenible, el desarrollo de sistemas de transporte inteligentes, el apoyo a proyectos para personas que se desplazan en bicicleta y a pie, y la mejora del acceso al transporte para personas con discapacidad;

18.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Comité Europeo de las Regiones, al Comité Económico y Social Europeo, a los Gobiernos y los Parlamentos nacionales y regionales de los Estados miembros.

(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 320.
(2) DO L 347 de 20.12.2013, p. 289.
(3) DO L 347 de 20.12.2013, p. 281.
(4) DO L 348 de 20.12.2013, p. 1.
(5) DO L 348 de 20.12.2013, p. 129.
(6) DO L 354 de 28.12.2013, p. 171.
(7) Textos Aprobados, P8_TA(2018)0067.
(8) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0316.
(9) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0222.
(10) DO C 316 de 22.9.2017, p. 155.
(11) DO C 184E de 8.7.2010, p. 35.


Protección de los menores migrantes
PDF 127kWORD 54k
Resolución del Parlamento Europeo, de 3 de mayo de 2018, sobre la protección de los menores migrantes (2018/2666(RSP))
P8_TA(2018)0201B8-0218/2018

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 12 de abril de 2017, titulada «Protección de los menores migrantes» (COM(2017)0211),

–  Vistas las Conclusiones del Consejo, de 8 de junio de 2017, sobre la protección de los menores migrantes,

–  Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño,

–  Vista la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 19 de septiembre de 2016, titulada «Declaración de Nueva York para los Refugiados y los Migrantes»(1),

–  Visto el apartado 44 de la observación general n.°21 (2017) del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, de 21 de junio de 2017, sobre los niños de la calle(2),

–  Vistas las Directrices de la UE, de 6 de marzo de 2017, para la promoción y protección de los derechos del niño tituladas «Que ningún niño quede excluido»,

–  Vista su Resolución, de 27 de noviembre de 2014, sobre el vigesimoquinto aniversario de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño(3),

–  Vista su Resolución, de 12 de abril de 2016, sobre la situación en el mar Mediterráneo y la necesidad de un enfoque integral de la Unión sobre la migración(4),

–  Vista su Resolución, de 12 de septiembre de 2017, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración, por la Unión Europea, del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica(5),

–  Vista la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 12 de abril de 2018, en el asunto C-550/16, A y S v Staatssecretaris van Veiligheid en Justitie(6),

–  Vista la pregunta a la Comisión sobre la protección de los niños migrantes (O-000031/2018 – B8-0016/2018),

–  Vistos el artículo 128, apartado 5, y el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,

A.  Considerando que, según UNICEF, se estima que hay 5,4 millones de niños migrantes viviendo en Europa(7); que, según las cifras más recientes presentadas por el alto comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), en 2017 llegaron 32 039 menores a Grecia, Italia, España y Bulgaria, de los que el 46 % eran menores no acompañados o separados de su familia, mientras que el 54 % restante iba acompañado por sus padres u otros cuidadores; que, según informaciones, a 1 de septiembre de 2016 había 821 niños detenidos en nueve Estados miembros; que la mayoría de los Estados miembros no presentan datos sobre los niños migrantes detenidos ni recogen este tipo de datos de forma sistemática(8);

B.  Considerando que, un año después de su publicación el 12 de abril de 2017, los Estados miembros siguen teniendo dificultades para aplicar las recomendaciones que figuran en la Comunicación de la Comisión sobre la protección de los menores migrantes;

C.  Considerando que la falta de información fiable y los dilatados procedimientos de reunificación familiar y de designación de un tutor, así como el temor a ser detenidos, reenviados a sus países de origen o transferidos, son la causa de que algunos menores se fuguen, quedando a merced de la trata, la violencia y la explotación;

D.  Considerando que la falta de servicios de protección de menores y de actividades para ellos en los lugares de acogida repercute negativamente en la salud mental de los niños;

E.  Considerando que la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño exigen que en todos los actos relativos a los menores prime el interés superior del menor;

F.  Considerando que, según una investigación comparativa reciente(9), los Estados miembros están integrando a los menores solicitantes de asilo en escuelas a un ritmo diferente, y en algunos casos más de tres meses después de la presentación de la solicitud de asilo, y que los menores de más edad se enfrentan a unos problemas específicos;

G.  Considerando que, según un informe de 2016 de la base de datos de información en materia de asilo, el acceso a los procedimientos de asilo es a menudo problemático y puede dar lugar a importantes retrasos adicionales(10);

H.  Considerando que algunos Estados miembros siguen experimentando dificultades para determinar la edad y proteger a los niños que no solicitan asilo;

I.  Considerando que, en un informe reciente de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) sobre las llegadas de migrantes explotados sexualmente, se estima que el 80% de las niñas que llegan a Nigeria por la Ruta del Mediterráneo Central —cuyo número ha aumentado de 1 454 en 2014 a 11 009 en 2016— son víctimas potenciales de trata con fines de explotación sexual; que los Estados miembros tienen dificultades para identificar y ayudar a las niñas que son víctimas de trata y explotación sexual;

J.  Considerando que la apatridia infantil constituye un importante reto para los derechos humanos y retrasa, así pues, el proceso de determinación de la situación de los menores en la Unión Europea, privándoles del acceso a servicios y derechos básicos;

1.  Destaca que todos los menores, ya sean migrantes o refugiados, deben disfrutar ante todo de todos los derechos consagrados en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño;

2.  Está firmemente convencido de que la Comisión debe asistir a los Estados miembros para que adopten y apliquen adecuadamente un enfoque integral basado en derechos en todas las políticas relacionadas con los menores;

3.  Destaca la importancia de elaborar un plan individual basado en las necesidades y otros puntos vulnerables específicos de cada menor, teniendo en cuenta que la calidad de vida y el bienestar de los menores también exigen una integración temprana, un sistema de apoyo comunitario y la posibilidad de desarrollar todo su potencial; opina que este tipo de enfoque ha demostrado asimismo su eficacia para evitar la desaparición de menores;

4.  Pide a los Estados miembros que apliquen el principio del interés superior del menor en todas las decisiones que afecten a menores, independientemente de su situación;

5.  Destaca que todos los menores deben poder acceder a toda la información necesaria sobre los derechos de los menores, los procedimientos y las posibilidades protección de una manera adaptada a ellos, sensible con los aspectos de género y en una lengua que entiendan; pide a la Oficina Europea de Apoyo al Asilo que ayude a los Estados miembros a elaborar material de acogida adecuado para informar a los menores;

6.  Insta a los Estados miembros a acelerar los procedimientos de designación de tutores o tutores temporales para menores no acompañados tras su llegada;

7.  Insta a los Estados miembros a garantizar que todos los menores tengan acceso a funcionarios de protección de menores tras su llegada, también en los puntos críticos y en las instalaciones que acogen menores y en los puntos fronterizos de entrada;

8.  Pide a los Estados miembros que garanticen que todos, y en particular los menores no acompañados, tengan acceso a un alojamiento digno y a asistencia sanitaria, y que proporcionen acceso pleno a una educación formal e inclusiva en las mismas condiciones que los menores nacionales, incluidas medidas preparatorias, como cursos de idioma, con el fin de garantizar la integración de los menores en las sociedades de acogida durante toda la duración de su presencia en el territorio del Estado miembro;

9.  Recuerda que los menores no acompañados deben ser acogidos en instalaciones separadas de los adultos para evitar los riesgos de violencia y abusos sexuales;

10.  Pide que se dé prioridad a la reubicación de los menores no acompañados que aún permanecen en Grecia e Italia que tengan derecho en virtud de las decisiones de reubicación de la Unión; pide que se creen estructuras para seguir reubicando a menores a partir del Estado miembro de llegada, cuando ello redunde en su interés superior;

11.  Reconoce el papel esencial desempeñado por las autoridades locales y regionales, que están en la vanguardia de la recepción e integración de menores migrantes, a pesar de los recursos limitados; pide a los Estados miembros que creen capacidades y destinen los recursos apropiados para la recepción de menores migrantes, en particular menores no acompañados;

12.  Pide a los Estados miembros que asignen una financiación y un apoyo adecuado y continuo a las autoridades locales y regionales, y que garanticen el acceso a la financiación europea, como el Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI);

13.  Insta a los Estados miembros a ejecutar sin demora todos los procedimientos de reunificación familiar pendientes;

14.  Hace hincapié en que los menores no deben ser detenidos por motivos de inmigración y pide a los Estados miembros que alojen a todos los menores y familias con hijos en emplazamientos no privativos de libertad y basados en la comunidad en tanto no se tramite su situación migratoria;

15.  Opina que la Comisión debe adoptar procedimientos de infracción contra los Estados miembros en casos de detención sistemática y prolongada de menores y de sus familias, con el fin de garantizar el respeto de los derechos fundamentales de los menores;

16.  Destaca la necesidad de que los Estados miembros inviertan urgentemente en asistencia psicológica y psiquiátrica para tratar los problemas de salud mental que afectan a los menores;

17.  Subraya la importancia de crear un sistema sólido de identificación y registro basado en el interés superior del menor, para garantizar que los menores queden registrados y permanezcan en los sistemas nacionales de protección, con un enfoque centrado en el menor durante todo el procedimiento, de plena conformidad con la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas; hace hincapié en que los Estados miembros no utilizarán la coacción con objeto de obtener los datos biométricos de los menores;

18.  Pide a los Estados miembros que compartan las mejores prácticas sobre los procedimientos para determinar la edad, con el fin de establecer normas exigentes para los procesos de determinación de la edad en toda la Unión; subraya que los exámenes médicos realizados a menores se deben llevar a cabo de un modo no invasivo y con respeto a la dignidad del menor;

19.  Pide a los Estados miembros que, además, intensifiquen sus esfuerzos y la cooperación transfronteriza entre las fuerzas del orden y las autoridades de protección de la infancia para encontrar y proteger a los menores desaparecidos, garantizando que el interés superior del menor sea siempre una consideración primordial;

20.  Lamenta la persistencia y generalización del fenómeno de la apatridia infantil; pide a la Unión y a sus Estados miembros que garanticen un tratamiento adecuado de la apatridia infantil en las legislaciones nacionales, de plena conformidad con el artículo 7 de la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas;

21.  Reconoce los avances realizados por los Estados miembros y la Comisión en la red europea de tutela y pide a los Estados miembros que la respalden;

22.  Destaca que todos los actores que trabajan con menores deben carecer de antecedentes penales acreditados, especialmente en lo que se refiere a delitos o faltas relacionados con menores; pide a los Estados miembros que proporcionen formación continua y adecuada sobre los derechos y necesidades de los menores no acompañados, incluidas todas las normas aplicables de protección de la infancia;

23.  Pide a los Estados miembros que intensifiquen sus esfuerzos, incluida la cooperación transfronteriza, para identificar a los menores víctimas de tráfico, abuso y toda forma de explotación y que garanticen un acceso igual a los servicios de apoyo a las víctimas para todas las víctimas menores; reconoce que existe un problema particular con la explotación de niñas para la prostitución;

24.  Destaca que la creación de nuevas rutas seguras y legales permitiría a la Unión y a los Estados miembros atender mejor las necesidades de protección, en particular de los menores, y socavar el modelo de negocio de los traficantes;

25.  Reconoce la contribución humanitaria al interés superior de los menores realizada por una serie de ONG nacionales y europeas, incluidas las que llevan a cabo operaciones de búsqueda y rescate;

26.  Pide a los Estados miembros que, con carácter urgente, intensifiquen los esfuerzos para abordar de forma conjunta las distintas formas de crimen organizado, incluido el tráfico de menores, luchar contra la impunidad y garantizar que los autores de esos delitos, ciudadanos de la Unión o no, sean enjuiciados rápidamente;

27.  Cree que los derechos de los menores migrantes deben tener prioridad en el ejercicio presupuestario posterior a 2020, dentro del espíritu de la Comunicación de la Comisión sobre la protección de los menores migrantes, los objetivos de desarrollo sostenible y el conjunto de herramientas de la Comisión sobre la utilización de fondos de la Unión para la integración de personas de origen migrante;

28.  Pide a los Estados miembros que aumenten la cooperación transfronteriza, el intercambio de información y la coordinación entre los diferentes servicios dentro de los Estados miembros, con el fin de colmar las lagunas y garantizar que los sistemas de protección de la infancia sean apropiados y no fragmentarios;

29.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad.

(1) Resolución A/RES/71/1 de las Naciones Unidas, http://www.un.org/en/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/RES/71/1
(2) https://www.streetchildrenresources.org/resources/general-comment-no-21-2017-on-children-in-street-situations/
(3) DO C 289 de 9.8.2016, p. 57.
(4) DO C 58 de 15.2.2018, p. 9.
(5) Textos aprobados, P8_TA(2017)0329.
(6) ECLI:EU:C:2018:248.
(7) https://www.unicef.org/publications/files/Uprooted_growing_crisis_for_refugee_and_migrant_children.pdf
(8) http://fra.europa.eu/en/publication/2017/child-migrant-detention
(9) «#Backtoschool», the Global Progressive Forum, Migration Policy Group y the SIRIUS European Policy network, www.globalprogressiveforum.org/backtoschool
(10) Informe AIDA 2016 ( p. 3).


Prohibición a escala mundial para la supresión de la experimentación en animales de productos cosméticos
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Resolución del Parlamento Europeo, de 3 de mayo de 2018, sobre una prohibición a escala mundial para la supresión de la experimentación en animales de productos cosméticos (2017/2922(RSP))
P8_TA(2018)0202B8-0217/2018

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Reglamento (CE) n.º 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre los productos cosméticos(1) (en lo sucesivo, «Reglamento sobre cosméticos»),

–  Visto el artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de marzo de 2013, relativa a la prohibición de la experimentación con animales y de comercialización y la situación en que se encuentran los métodos alternativos en el ámbito de los cosméticos [COM(2013)0135],

–  Visto el informe, de 19 de septiembre de 2016, de la Comisión sobre el desarrollo, la validación y la aceptación legal de métodos alternativos a la experimentación con animales en el ámbito de los productos cosméticos (2013-2015) [COM(2016)0599],

–  Vista la Comunicación de la Comisión de 3 de junio de 2015 sobre la Iniciativa Ciudadana Europea «Stop Vivisection» (Freno a la vivisección) [C(2015)3773],

–  Vista la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 21 de septiembre de 2016, en el asunto C-592/14(2),

–  Vista la encuesta Eurobarómetro Especial 442 titulada «Actitudes de los europeos hacia el bienestar de los animales» y publicada en marzo de 2016,

–  Visto el estudio de enero de 2017 titulado «El bienestar animal en la Unión Europea», encargado por la Comisión de Peticiones,

–  Vista la pregunta al Consejo sobre una prohibición a escala mundial para la supresión de la experimentación en animales de productos cosméticos (O-000040/2018 – B8-0017/2018),

–  Vista la pregunta a la Comisión sobre una prohibición a escala mundial para la supresión de la experimentación en animales de productos cosméticos (O-000041/2018 – B8-0018/2018),

–  Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria,

–  Vistos el artículo 128, apartado 5, y el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento interno,

A.  Considerando que el Reglamento sobre cosméticos establece los requisitos para la comercialización de productos e ingredientes cosméticos en la Unión y tiene por objeto lograr un mercado interior para los productos cosméticos, garantizando al mismo tiempo un elevado nivel de protección de la salud humana;

B.  Considerando que el artículo 13 del TFUE establece que, al formular y aplicar las políticas de la Unión, en particular en materia de mercado interior, deben tenerse plenamente en cuenta las exigencias en materia de bienestar de los animales como seres sensibles;

C.  Considerando que los cosméticos son parte integrante de la vida cotidiana de los ciudadanos de la Unión y que abarcan una amplia gama de productos, desde el maquillaje y los desodorantes hasta productos destinados al baño, la ducha, el bronceado, el cuidado del cabello, la piel y las uñas, el afeitado y la higiene bucal;

D.  Considerando que la Unión se ha comprometido con la promoción del bienestar de los animales, al tiempo que protege la salud humana y el medio ambiente;

E.  Considerando que, para garantizar la seguridad de los productos cosméticos, el artículo 10 del Reglamento sobre cosméticos exige una evaluación de la seguridad de cada producto y la elaboración de un informe sobre su seguridad;

F.  Considerando que el artículo 11 del Reglamento sobre cosméticos exige que se disponga de un expediente de información sobre cada uno de los productos que se introduzcan en el mercado en el que se incluya la información relativa a los experimentos en animales que se hayan realizado en relación con el desarrollo o la evaluación de la seguridad del producto cosmético o de sus ingredientes;

G.  Considerando que en la Unión está prohibido experimentar en animales productos cosméticos acabados e ingredientes cosméticos desde septiembre de 2004 y marzo de 2009 respectivamente (en lo sucesivo, «prohibición de la experimentación»);

H.  Considerando que la comercialización de productos cosméticos acabados e ingredientes cosméticos que hayan sido experimentados en animales está prohibida en la Unión desde marzo de 2009, a excepción del caso de los ensayos en materia de toxicidad por administración repetida, toxicidad para la función reproductora y toxicocinética; que, para estos complejos efectos sobre la salud en particular, la prohibición de comercialización se aplica desde marzo de 2013, con independencia de la disponibilidad de ensayos alternativos sin animales (en lo sucesivo, «prohibición de comercialización»);

I.  Considerando que la mayoría de los ingredientes presentes en los productos cosméticos se utilizan en muchos otros productos de consumo e industriales, como los productos farmacéuticos, los detergentes y otros productos químicos y los alimentos; que esos ingredientes pueden haberse experimentado en animales en virtud del marco jurídico correspondiente, como el Reglamento REACH(3), en el que no existía alternativa;

J.  Considerando que, según la encuesta Eurobarómetro Especial 442, publicada en marzo de 2016, el 89 % de los ciudadanos de la Unión está de acuerdo en que la Unión debe hacer más por promover una mayor concienciación de la importancia del bienestar de los animales a escala internacional y el 90 % en que es importante establecer normas exigentes para el bienestar de los animales que sean reconocidas en todo el mundo;

K.  Considerando que el Parlamento recibe numerosas peticiones de ciudadanos que ejercen el derecho sancionado en los artículos 24 y 227 del TFUE y en el artículo 44 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, para pedir que se ponga fin a la experimentación en animales en Europa y en el mundo, así como la imposición de normas internacionales en materia de bienestar animal;

L.  Considerando que existe una exigencia pública de la adopción de un nuevo marco legislativo que elimine gradualmente la experimentación en animales;

M.  Considerando que, en su sentencia de 21 de septiembre de 2016 en el asunto C-592/14, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea confirmó que se puede prohibir la introducción en el mercado de la Unión de productos cosméticos, algunos de cuyos ingredientes hayan sido objeto de ensayos en animales fuera de la Unión para hacer posible la comercialización de dichos productos en terceros países, si los datos resultantes de esos ensayos se utilizan para probar la seguridad de esos productos al objeto de introducirlos en el mercado de la Unión;

N.  Considerando que existen lagunas legales que permiten la introducción en el mercado de la Unión de productos cosméticos experimentados en animales fuera de esta y someter los productos a nuevos ensayos en la Unión recurriendo a posibilidades distintas de la experimentación en animales, lo que va en contra del espíritu de la legislación de la Unión;

O.  Considerando que la Unión es un actor clave en las Naciones Unidas; que las instituciones europeas y los Estados miembros deben seguir esforzándose por lograr un orden mundial basado en el Derecho internacional y la cooperación multilateral;

P.  Considerando que la Unión debería esforzarse más por integrar el fomento de elevadas normas de bienestar animal en sus relaciones exteriores;

Enseñanzas extraídas de la trascendental prohibición a escala de la Unión de la experimentación en animales de productos cosméticos

1.  Señala que el sector europeo de los cosméticos es innovador y próspero y representa alrededor de dos millones de puestos de trabajo, así como que Europa es el principal mercado de productos cosméticos del mundo; subraya que la prohibición a escala de la Unión de la experimentación en animales no ha supuesto una amenaza para el desarrollo del sector;

2.  Observa que en Europa es muy elevado el grado de cumplimiento de las prohibiciones vigentes de experimentación y comercialización; subraya, no obstante, que una falta de documentación completa y fiable en el expediente de información sobre el producto, relativa a los cosméticos importados en la Unión procedentes de terceros países en los que aún se exige la experimentación en animales, sigue representando un grave problema al que hay que dar solución de manera prioritaria;

3.  Cree que, con su trascendental prohibición a escala de la Unión de la experimentación en animales de productos cosméticos, la Unión dejó claro al mundo el valor que concede a la protección de los animales y ha logrado demostrar que resulta posible la supresión progresiva de dicha experimentación;

4.  Recuerda que en Europa se ha optado políticamente por aplicar la prohibición con independencia de la disponibilidad plena de métodos alternativos a la experimentación con animales; considera que el ejemplo europeo muestra que la ausencia de alternativas a la experimentación en animales en el caso de determinados parámetros no es un argumento en contra de la implantación de una prohibición a escala mundial de la experimentación en animales de productos cosméticos;

5.  Insiste en que la experimentación en animales ha dejado de estar justificada en el caso de los cosméticos y pide a las autoridades públicas de la Unión y nacionales que defiendan el rechazo del público a los ensayos en el ámbito de los cosméticos y que respalden el fomento de métodos de experimentación innovadores y compasivos;

6.  Pide a las autoridades reguladoras y a las empresas que establezcan un sistema de supervisión abierto a auditorías periódicas independientes para garantizar que los proveedores del sector cumplan la prohibición absoluta;

Repercusiones de la prohibición en el desarrollo de métodos alternativos

7.  Recuerda que la prohibición de la experimentación en animales ha derivado en un mayor empeño en la investigación para la obtención de métodos de ensayo alternativos, con consecuencias que trascienden ampliamente el sector de los cosméticos; señala que se ha avanzado asimismo de manera significativa en lo que respecta a la validación y la aceptación reglamentaria de los métodos alternativos;

8.  Pide a la Comisión, al Consejo y a los Estados miembros que proporcionen suficiente financiación a medio y largo plazo para el desarrollo rápido, la validación y la introducción de métodos de ensayo alternativos, con el fin de remplazar completamente los ensayos con animales para parámetros toxicológicos clave como la carcinogenicidad, la toxicidad para la reproducción y la toxicidad por dosis repetidas(4);

9.  Subraya la necesidad de realizar un esfuerzo sostenido de formación y educación, a fin de garantizar el conocimiento adecuado de las alternativas y los procesos en los laboratorios y entre las autoridades competentes;

10.  Señala que las instituciones académicas han de desempeñar un importante papel en el fomento de alternativas a los ensayos con animales en las disciplinas científicas, así como en la divulgación de nuevos conocimientos y prácticas que están disponibles pero cuyo uso no siempre se encuentra extendido;

11.  Destaca la necesidad de trabajar en el seno de estructuras internacionales para agilizar la validación y aceptación de métodos alternativos y aportar una transferencia de conocimientos y apoyo financiero a terceros países, en donde los científicos puedan no conocer métodos alternativos y las instalaciones de ensayo puedan carecer de la infraestructura de investigación necesaria;

12.  Señala que la Unión ha impulsado la colaboración internacional en materia de métodos alternativos a través de la Cooperación europea de enfoques alternativos a las pruebas con animales y ha participado en otros procesos internacionales pertinentes, como la Cooperación internacional en materia de reglamentación de los cosméticos o la Cooperación internacional sobre métodos de ensayo alternativos; observa que esta colaboración resulta crucial;

Situación internacional

13.  Subraya que en Guatemala, India, Islandia, Israel, Noruega, Nueva Zelanda, Serbia, Suiza y Turquía está prohibida la experimentación de productos cosméticos en animales; señala que en otros países, como Australia y Corea del Sur, se han hecho avances significativos hacia una prohibición de este tipo;

14.  Observa que, no obstante determinados avances notables en materia legislativa en todo el mundo, la experimentación en animales y la comercialización de cosméticos experimentados en animales siguen permitiéndose en aproximadamente el 80 % de los países del mundo;

Implantación de una prohibición a escala mundial de la experimentación en animales de productos cosméticos

15.  Pide que el Reglamento sobre cosméticos se utilice como modelo para la introducción a escala internacional de una prohibición de la experimentación en animales de productos cosméticos y una prohibición del comercio internacional de ingredientes y productos cosméticos que hayan sido experimentados en animales, que entrarían en vigor antes de 2023;

16.  Pide que las instituciones de la Unión garanticen la igualdad de condiciones para todos los productos comercializados en el mercado de la Unión, y que velen por que ninguno de ellos haya sido experimentado en animales en un tercer país;

17.  Solicita a los presidentes de las instituciones de la Unión que fomenten, defiendan y faciliten la introducción de una prohibición a escala mundial de la experimentación en animales de productos cosméticos en las reuniones con sus homólogos, en particular con el secretario general de las Naciones Unidas;

18.  Pide a la Comisión, al Consejo y a los Estados miembros que se sirvan de sus redes diplomáticas y actúen con resolución en todos los foros bilaterales y multilaterales de negociación posibles, al objeto de formar una coalición amplia y fuerte en apoyo de la prohibición mundial de la experimentación en animales en el sector de los cosméticos;

19.  Solicita a la Comisión, al Consejo y a los Estados miembros que, en el marco de las Naciones Unidas, faciliten, fomenten y apoyen la celebración de un convenio internacional contra la utilización de animales para el ensayo de productos cosméticos; pide a las instituciones de la Unión y a los Estados miembros que se incluya una prohibición a escala mundial de dicha experimentación como punto del orden del día de la próxima reunión de la Asamblea General de las Naciones Unidas;

20.  Pide a la Comisión que trabaje de forma proactiva junto con todas las partes interesadas, empezando por los promotores de la campaña a favor de la supresión a escala mundial de la utilización de animales para el ensayo de productos cosméticos, las organizaciones no gubernamentales y los representantes de la sociedad civil, a fin de promover actos paralelos en la próxima Asamblea General de las Naciones Unidas y favorecer el diálogo sobre los beneficios y ventajas de un convenio internacional contra la experimentación en animales de productos cosméticos;

21.  Solicita a la Comisión y al Consejo que velen por que la prohibición a escala de la Unión de la experimentación en animales de productos cosméticos no sea desvirtuada por ninguna negociación comercial en curso ni por la normativa de la Organización Mundial del Comercio; pide a la Comisión que excluya los cosméticos experimentados en animales del ámbito de aplicación de todos los acuerdos de libre comercio, tanto los que ya estén siendo aplicados como los que estén en curso de negociación;

o
o   o

22.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, al presidente del Consejo Europeo, a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y al secretario general de las Naciones Unidas.

(1) DO L 342 de 22.12.2009, p. 59.
(2) ECLI:EU:C:2016:703.
(3) DO L 396 de 30.12.2006, p. 1.
(4) Comité Científico de Seguridad de los Consumidores: Notas orientativas para el ensayo de los ingredientes cosméticos y la evaluación de su seguridad, 9.ª revisión, SCCS/1564/15.


Situación actual y perspectivas de futuro de los sectores ovino y caprino en la Unión
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Resolución del Parlamento Europeo, de 3 de mayo de 2018, sobre la situación actual y perspectivas de futuro de los sectores ovino y caprino en la Unión (2017/2117(INI))
P8_TA(2018)0203A8-0064/2018

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las recomendaciones del Foro Europeo de la Carne de Ovino celebrado en 2015 y 2016 a instancias de la Comisión,

–  Visto el estudio encargado por el Departamento de Política B del Parlamento, a solicitud de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural del Parlamento sobre el futuro de los sectores de la carne ovina y caprina en Europa,

–  Vista su Resolución, de 19 de junio de 2008, sobre el futuro del sector ovino y caprino en Europa(1),

–  Vistas las conclusiones del estudio realizado por la Comisión en 2011 sobre la «evaluación de las medidas de la PAC en los sectores ovino y caprino»,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo, de 19 de junio de 2017, sobre el Plan de acción de la UE en pro de la naturaleza, las personas y la economía,

–  Vista su Resolución, de 15 de noviembre de 2017, sobre un plan de acción en pro de la naturaleza, las personas y la economía(2),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 29 de junio de 2017, sobre el Plan de Acción europeo «Una sola salud» para luchar contra la resistencia a los antimicrobianos (COM(2017)0339),

–  Visto el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano,

–  Vistas las conclusiones de 2012 del Defensor del Pueblo neerlandéscontenidas en su informe sobre el enfoque adoptado por el Gobierno en relación con la fiebre Q(3) y en su estudio de 2017 sobre las lecciones que el Gobierno neerlandés ha extraído de la epidemia de la fiebre Q(4),

–  Visto el artículo 52 de su Reglamento interno,

–  Visto el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A8-0064/2018),

A.  Considerando que los sectores del ovino y caprino se caracterizan por su baja rentabilidad, con ingresos que figuran entre los más bajos de la Unión, debido en gran parte a fuertes costes operacionales y reglamentarios, que en ocasiones superan los precios de venta, y a una enorme carga administrativa, lo que da lugar a un abandono cada vez más frecuente de esas producciones;

B.  Considerando que los desequilibrios en la cadena alimentaria acentúan la vulnerabilidad de esos sectores, y que, hasta el momento, la Comisión no ha conseguido adoptar las medidas reglamentarias necesarias solicitadas por el Parlamento a este respecto;

C.  Considerando que la instalación y el mantenimiento de producciones ovinas y caprinas son imposibles sin la garantía de unas rentas estables para los ganaderos;

D.  Considerando que la cría de ganado ovino y caprino en Europa se caracteriza por la estacionalidad, a diferencia de otras regiones del mundo, que pueden mantener el ciclo completo de cría y producción durante todo el año; que esta alta dependencia estacional puede derivar en incertidumbre económica para los ganaderos y los productores;

E.  Considerando que ambos sectores tienen la capacidad de crear y conservar empleos en zonas con desventajas, como las regiones remotas y montañosas;

F.  Considerando que los sectores ovino y caprino presentan un potencial de desarrollo y empleo importante para muchas zonas rurales frágiles y zonas periurbanas, principalmente a través de la venta de carne y productos lácteos de calidad que pueden comercializarse en circuitos cortos y de proximidad;

G.  Considerando que los criadores de ovejas se encuentran con dificultades a la hora de encontrar personal cualificado y, en ocasiones, incluso personal no cualificado;

H.  Considerando que los sectores ovino y caprino forman parte del patrimonio cultural de numerosos Estados miembros y que dan lugar a productos tradicionales de alta calidad;

I.  Considerando que los sectores ovino y caprino han de garantizar las normas más exigentes a escala mundial por lo que respecta a la seguridad alimentaria, a la salud y el bienestar animal, y a la protección del medio ambiente;

J.  Considerando el importante papel de sostenibilidad medioambiental que desempeña la ganadería ovina y caprina, especialmente el que practica el pastoreo, al estar presente en el 70 % de las zonas con desventajas geográficas, incluidas las regiones aisladas y de acceso relativamente difícil, y contribuyendo al mantenimiento del paisaje, a la defensa de la biodiversidad (incluidas las razas autóctonas locales) y a la lucha contra la erosión, la acumulación indeseada de biomasa, los daños en diques, las avalanchas y los incendios forestales;

K.  Considerando que los sectores del ovino y caprino realizan una importante contribución socioeconómica a las zonas rurales de Europa apoyando la ganadería y el empleo en las zonas menos favorecidas y elaborando productos tradicionales de alta calidad;

L.  Considerando que debe mejorarse el relevo generacional de los agricultores con el fin de garantizar la supervivencia de este tipo de actividad ganadera y ayudar a frenar la rápida despoblación de muchas regiones rurales en las que escasean los servicios básicos y los servicios de apoyo a la familia, con consecuencias en particular para las mujeres que realizan una labor considerable, a menudo invisible en el sector;

M.  Considerando que esos sectores brindan un entorno favorable y oportunidades para los jóvenes que desean iniciar actividades agrícolas en estructuras de dimensión humana –que incluyen un nivel de capitalización bajo, una organización colectiva fuerte, asistencia mutua y cooperativas que permiten el uso común de materiales– o crear una empresa;

N.  Considerando que está aumentando la edad media de los ganaderos de los sectores ovino y caprino, y que existe una falta de intercambio de conocimientos entre generaciones, lo cual impide el buen funcionamiento de los dos sectores y los hace vulnerables frente a la falta de capacidades y conocimientos en el futuro; que los criadores y productores de productos elaborados de calidad como los quesos artesanales suelen carecer de las habilidades de comercialización y venta necesarias para colocar sus productos en el mercado de una forma atractiva;

O.  Considerando que en la Unión la mayoría de ovejas y cabras se crían en zonas de agricultura extensiva, como los pastizales; que en algunos Estados miembros los sectores se basan en el modelo de cría intensiva de caprinos y ovinos;

P.  Considerando que estos sectores contribuyen a la conservación de zonas de alto valor ecológico o de alto valor natural, como los pastizales y los pastos de montaña, pastizales arbolados y otros tipos de silvopastoreo o dehesas, así como de tierras menos fértiles, y que también desempeñan una función esencial en el desbrozo;

Q.  Considerando que la definición de pastos permanentes antes de la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2017/2393(5) no cubría de manera adecuada los pastos mediterráneos con sus especies leñosas perennes, como las dehesas y otros ecosistemas asociados a la agrosilvicultura, reduciendo así la superficie que puede optar a las ayudas directas y penalizando a los ganaderos de esas zonas;

R.  Considerando que el pastoreo es una actividad tradicional de la cría de animales extensiva, practicada principalmente en regiones montañosas, que permite el desarrollo de territorios de difícil acceso o mecanización y de escaso valor agronómico, lo que les permite mantener una actividad económica;

S.  Considerando que la trashumancia forma parte de las prácticas ganaderas en varios Estados miembros;

T.  Considerando que la política agrícola común (PAC) actual prevé ayudas para las diferentes razas autóctonas de ovino y caprino;

U.  Considerando que dichas razas están bien adaptadas al entorno local y desempeñan una función considerable en cuanto a la conservación de la biodiversidad y del equilibrio natural en sus hábitats;

V.  Considerando que las razas autóctonas se adaptan mucho mejor a las condiciones y características del territorio;

W.  Considerando que desde la década de 1980 han desaparecido más de 25 millones de ovejas, y que en los últimos 17 años la producción ha caído más de un 20 %;

X.  Considerando que el consumo de carne de ovino y caprino ha disminuido de forma notable en los últimos años, reduciéndose en el caso del ovino de 3,5 kilos por persona en 2001 a 2 kilos en la actualidad, y que esa tendencia a la baja se ha observado de nuevo en 2017, sobre todo entre los jóvenes;

Y.  Considerando el singular mercado de la carne de caprino en Europa, con una producción principalmente ubicada en Grecia, España y Francia y un consumo especialmente importante en Portugal, Italia y Grecia;

Z.  Considerando que la producción de carne de caprino a partir de cabritos o animales adultos de desvieje es estacional y representa un subproducto de la leche controlado por unos pocos operadores cuyo precio de venta no alcanza para remunerar a los ganaderos;

AA.  Considerando que la escasa presencia de carne de caprino en los puntos de venta conlleva una pérdida de visibilidad del producto y, por tanto, un descenso de su consumo;

AB.  Considerando que el 3 % de la producción europea de leche y el 9 % de la de queso corresponde a los sectores ovino y caprino, y que juntos emplean a 1,5 millones de personas en la Unión;

AC.  Considerando que el consumo de leche y queso de cabra en los últimos años ha aumentado notablemente en diversos Estados miembros;

AD.  Considerando que la producción de carne de ovino en la Unión solo cubre cerca del 87 % de la demanda del mercado, y que las importaciones procedentes de países terceros, con Nueva Zelanda a la cabeza, afectan a la competitividad de las producciones de la Unión en las épocas del año más sensibles (Semana Santa y Navidad), pero también durante el resto del año, dado que Nueva Zelanda y Australia son los principales exportadores de carne de ovino;

AE.  Considerando que, en los últimos años, ese país ha aumentado sus envíos de carne fresca o refrigerada, reduciendo sus tradicionales exportaciones de carne congelada, lo que está acrecentando su impacto en el mercado de fresco de la Unión y acarreando un descenso de los precios pagados a los productores europeos; opina que es necesario tener en cuenta este hecho en el próximo acuerdo de libre comercio con Nueva Zelanda;

AF.  Considerando que, en muchas ocasiones, los productores europeos no compiten en igualdad de condiciones con las importaciones de países terceros, que a menudo aplican normas de calidad, exigencias reglamentarias y normas medioambientales menos rigurosas;

AG.  Considerando las negociaciones en curso de los acuerdos de libre comercio entre la Unión y Nueva Zelanda y Australia, respectivamente y que los sectores ovino y caprino son sectores sensibles que deben protegerse o incluso excluirse de dichos acuerdos comerciales;

AH.  Considerando que algunas regiones en la vecindad de la Unión han estado mostrando interés en los productos ovinos y caprinos de la Unión, lo cual supone una oportunidad para los productores de la Unión que, por desgracia, no se ha aprovechado en su totalidad;

AI.  Considerando que el Brexit podría provocar cambios significativos en el comercio interno de la Unión de carne de ovino, al ser el primer país productor y la principal puerta de entrada de las importaciones de países terceros;

AJ.  Considerando que el Reino Unido importa en torno a la mitad de su cuota de carne de ovino de Nueva Zelanda y cerca de dos terceras partes de Australia, y que la Unión no puede desvincularse de la noche a la mañana de sus compromisos internacionales, lo que ahonda en la incertidumbre provocada por el Brexit;

AK.  Considerando que la lana de ovino y caprino es un recurso duradero, renovable y biodegradable para el sector de los textiles;

AL.  Considerando que la lana no tiene la categoría de producto agrícola en virtud del anexo I del TFUE, sino que solo recibe la calificación de subproducto animal de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 142/2011;

AM.  Considerando que esta falta de reconocimiento sitúa a los productores de ganado ovino en situación de desventaja en relación con otros productores, porque la lana está sujeta a unos requisitos más estrictos que los productos agrícolas reconocidos cuando se transporta, y las intervenciones en el mercado a través de una organización de mercado colectiva no son posibles para la lana;

AN.  Considerando que las producciones de ovino y caprino son principalmente de carácter extensivo, lo que las pone en relación directa con la fauna silvestre, cuyo estado sanitario no puede garantizarse;

AO.  Considerando que, de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 999/2001, el plan relativo a la tembladera ha conducido a una reducción del 100 % de los intercambios de ganado de explotación, y que en el caso de las razas pequeñas y autóctonas, el genotipado de la tembladera ha generado una reducción de la población macho de ganado de explotación de hasta un 50 %;

AP.  Considerando que los recientes brotes de enfermedades animales han demostrado que un brote en un Estado miembro puede constituir una amenaza para todo el mercado agrícola europeo, teniendo en cuenta que las diversas epidemias que han golpeado a la Unión Europea, algunas de las cuales, como la más amplia epidemia de la fiebre Q jamás habida, que se produjo en las explotaciones caprinas entre 2007 y 2011, tienen consecuencias para la salud humana;

AQ.  Considerando que la vacunación de ovejas y cabras protege a los rebaños de los Estados miembros de enfermedades transfronterizas, limitando el riesgo de infecciones entre los Estados miembros y ayudando a paliar los efectos de la resistencia a los antimicrobianos;

AR.  Considerando que, de conformidad con el Plan de Acción europeo «Una sola salud», la inmunización a través de la vacunación es una intervención de salud pública rentable en el esfuerzo por combatir la resistencia antimicrobiana, pese al hecho de que el uso de antibióticos sea más barato a corto plazo, y de que el plan también prevea incentivos para aumentar el uso de diagnósticos, alternativas antimicrobianas y vacunas;

AS.  Considerando que el Sistema de Identificación Electrónica del ovino y el caprino garantiza de forma eficiente la trazabilidad de los animales, pero los fallos involuntarios en la lectura de las marcas auriculares o su pérdida pueden dar lugar a sanciones a veces desproporcionadas;

AT.  Considerando que los ganaderos tienen también dificultades para aplicar las normas de identificación actuales a la categoría de los cabritos;

AU.  Considerando que la protección concedida a determinadas especies, en especial a los grandes carnívoros, en virtud de la Directiva sobre los hábitats (92/43/CEE), junto con el deterioro de sus hábitats naturales y la reducción de la abundancia y calidad de sus presas naturales, y combinado con la despoblación rural y la falta de inversión en medidas preventivas por parte de los Estados miembros, han contribuido a un aumento considerable de los ataques de predadores a los rebaños de ovino y caprino en todas las regiones, empeorando la situación ya precaria en la que algunas explotaciones se encuentran y poniendo en peligro la agricultura tradicional y la pasticultura en muchas zonas;

AV.  Considerando que los depredadores y los grandes carnívoros han alcanzado en algunas regiones de la Unión Europea un buen estado de conservación;

AW.  Considerando que la introducción de la posibilidad de modificar el estado de protección de especies en regiones concretas debe tenerse en cuenta tan pronto como se alcance el estado de conservación deseado;

AX.  Considerando que los ganaderos de ovino y caprino deben hacer frente a mucha burocracia y cargas administrativas derivadas no solo de la PAC sino también de otras normativas de la UE, como por ejemplo las relacionadas con el tratamiento de subproductos animales no destinados al consumo humano;

AY.  Considerando que el mercado de la carne de ovino y caprino se encuentra muy fragmentado y que existe una falta de transparencia a la hora de informar sobre los precios de mercado;

AZ.  Considerando que en algunos Estados miembros existen pocos mataderos, lo cual dificulta el desarrollo de estos sectores en dichos Estados;

BA.  Considerando que la reestructuración de la industria del sacrificio, el ajuste a las normas sanitarias y la reducción de los sacrificios como consecuencia de la disminución de la actividad ganadera han conducido en muchas regiones a la desaparición de las herramientas económicas necesarias para aportar valor añadido y apoyar las cadenas de suministro locales;

BB.  Considerando que la reestructuración de la industria del sacrificio, las medidas aplicadas como consecuencia de la aparición de la crisis de las «vacas locas» y el paquete higiénico sanitario, entre otros factores, han desembocado en muchos países en la desaparición de diversos instrumentos necesarios para la supervivencia de la venta directa y de proximidad y en un aumento de los costes del sacrificio;

BC.  Considerando que las instalaciones de ordeño y los mataderos móviles o las medidas para poner a disposición dichas instalaciones sobre el terreno, son importantes y necesarios para facilitar la productividad de la ganadería de ovino y caprino;

BD.  Considerando que los productos de carne de ovino y caprino suelen carecer de una variedad de productos finales que sí se encuentra en otros tipos de carne, lo que los hace menos atractivos y, en consecuencia, menos demandados por los consumidores;

BE.  Considerando la necesidad de mejorar el valor añadido de las producciones de carne y de introducir fórmulas novedosas más adaptadas a los hábitos de consumo de los jóvenes;

BF.  Considerando que, además de ofrecer una amplia variedad de productos de carne, lácteos y lana a los consumidores de toda la Unión, la ganadería de ovino y caprino desempeña un papel cultural esencial, como el kukeri que se celebra en Bulgaria y la capra en Rumanía, entre otras;

BG.  Considerando la existencia de un mercado creciente, en numerosos países de la Unión, de productos agrícolas locales y de agricultura biológica que responden a una demanda de transparencia y calidad por parte de los consumidores;

BH.  Considerando que, de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1151/2012 y con el Reglamento Delegado (UE) n.º 665/2014, los Estados miembros tienen la posibilidad de utilizar la indicación facultativa de calidad «producto de montaña» para dar mayor visibilidad a los productos de la ganadería ovina y caprina originarios de las regiones montañosas;

BI.  Considerando que los sistemas europeos de calidad – en particular la indicación geográfica protegida (IGP) y la denominación de origen protegida (DOP) – proporcionan herramientas para dar una mayor visibilidad a los productos de la ganadería de ovino y caprino, y de este modo ofrecen mejores oportunidades para la realización de dichos productos;

BJ.  Considerando que algunos Estados miembros carecen de políticas estructurales para el desarrollo de uno o ambos sectores, lo cual supone un obstáculo para su desarrollo;

BK.  Considerando que dichas políticas podrían incluir recomendaciones para las distintas fases, como la cría (selección de razas, la producción de carneros, etc.), así como para la realización del mercado;

Un mejor apoyo

1.  Apoya las recomendaciones publicadas en 2016 por el Foro Europeo de la Carne de Ovino celebrado a instancias de la Comisión, en particular la necesidad de establecer un pago medioambiental en reconocimiento del papel que desempeñan los sectores ovino y caprino a la hora de aportar bienes públicos, en especial cuando se basa en el pastoreo extensivo, por lo que respecta a: la mejora de las tierras y la preservación de la biodiversidad, los ecosistemas, las zonas valiosas desde el punto de vista medioambiental y la calidad del agua; la prevención del cambio climático, las inundaciones, las avalanchas, los incendios forestales y la consiguiente erosión; y la conservación del paisaje y del empleo; subraya que tales recomendaciones deberían ser válidas también para el sector de la carne de caprino y para las producciones lácteas de ambos sectores;

2.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que evalúen la posibilidad de dar incentivos a los productores que practiquen la trashumancia;

3.  Apoya el mantenimiento o, si procede, el refuerzo de las ayudas no disociadas voluntarias para los sectores del ovino y el caprino y de otras medidas correspondientes dirigidas a ambos sectores, con subvenciones diferenciadas para el pastoreo de los rebaños, con vistas a la próxima reforma de la PAC con el fin de detener el abandono por parte de los ganadores de esos sectores en la Unión Europea, teniendo en cuenta la elevada dependencia que tienen los ganaderos de ovino y caprino de los pagos directos;

4.  Destaca que, en el marco del acuerdo alcanzado en las negociaciones sobre el Reglamento (UE) 2017/2393, el régimen de ayuda no disociada voluntaria se ha simplificado y aclarado, suprimiendo las referencias a los límites cuantitativos y al mantenimiento de la producción, y con la disposición según la cual los Estados miembros pueden revisar anualmente determinados criterios de subvencionabilidad, así como la dotación global;

5.  Pide a todos los Estados miembros que amplíen los pagos agroambientales para el pastoreo ovino y caprino y para apoyar a los agricultores que proporcionan un mayor bienestar animal;

6.  Celebra el acuerdo alcanzado en el marco de la negociación del Reglamento (UE) 2017/2393 que reconoce las particularidades de los pastos mediterráneos, como las dehesas, con vistas al establecimiento de disposiciones más justas que regulen las tierras que pueden optar a los pagos directos, y a remediar la discriminación intrínseca contra los pastos pobres y los sistemas de silvopastoreo;

7.  Destaca la importancia de este tipo de pastos para la prevención de incendios, pero señala, que estas mejoras siguen siendo opcionales para los Estados miembros;

8.  Considera que otros ecosistemas relacionados con la agrosilvicultura de pastoreo no deben ser objeto de discriminación en este sentido, y pide que se suprima el umbral del 50 % de hierba en zonas boscosas, que es necesario para el cobro de un pago directo por hectárea por los ganaderos de ovino y de caprino;

9.  Aboga por un pastoreo adecuado en superficies de interés ecológico, inclusive en pastizales secos y de baja calidad que se encuentran en algunas zonas menos favorecidas;

10.  Destaca que el pastoreo no debe permitirse cuando exista un riesgo de dañar zonas naturales sensibles; hace hincapié en este contexto en la gran importancia de los rumiantes para el aprovechamiento de las fibras brutas;

11.  Estima necesario prestar un mayor apoyo a los agricultores jóvenes y a los que inician su actividad agrícola, tanto a través de las ayudas directas como de las procedentes de la política de desarrollo rural, en consonancia con las políticas nacionales, con vistas a introducir incentivos para la creación o la utilización de explotaciones de ganado ovino y caprino, dado que el fuerte envejecimiento de la población ganadera, claramente superior incluso al que sufren otros sectores agropecuarios debido a su escasa rentabilidad, supone uno de los principales retos para la calidad de vida en el sector rural y la seguridad alimentaria en la Unión;

12.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que tengan en consideración los problemas específicos planteados por las organizaciones representantes de las mujeres empleadas en este sector, a través de medidas para, entre otras cosas, mejorar su visibilidad, fomentar la titularidad y cotitularidad, e introducir los servicios necesarios en apoyo a las familias;

13.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que desarrollen programas específicos que permitan a las mujeres encontrar su lugar en estos sectores en particular, lo que podría contribuir enormemente a la necesaria renovación generacional en los sectores y a ayudar a mantener la ganadería de ovino y caprino como una empresa familiar;

14.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que velen en mayor medida por la diversidad de los recursos genéticos de los sectores ovino y caprino debido a su importancia para la productividad (fertilidad, prolificidad, etc.), la calidad de los productos y la adaptación de los animales a su entorno;

15.  Valora las actuales líneas de ayuda para el fomento de razas autóctonas y de calidad diferenciada, como la certificación ecológica;

16.  Subraya que, en este contexto, es necesario tener en cuenta la preservación de razas locales y rústicas en los planes de cría de ganado;

17.  Resalta la importancia de las razas ovina y caprina autóctonas para el pastoreo en la región alpina, para el que no puede utilizarse otras especies animales;

18.  Pide a la Comisión que adopte medidas para reforzar la promoción de tales razas ovina y caprina;

19.  Pide que se conceda un mayor apoyo a las organizaciones de productores de los sectores ovino y caprino;

20.  Tiene en cuenta el desarrollo de las subvenciones en el sector, lo que resulta de gran importancia para los esfuerzos por incrementar la eficiencia y la competitividad en la producción, mejorar la calidad de los productos y aumentar la autosuficiencia de la Unión en cuanto al suministro de carne de ovino, elementos, todos ellos, que son coherentes con los objetivos de desarrollo eficiente y mejora de la calidad de la Unión;

Fomento e innovación

21.  Invita a la Comisión a incrementar el apoyo destinado a la investigación de métodos de producción innovadores con el fin de reforzar la competitividad de los sectores ovino y caprino, y de promover los productos de la carne, de la leche y de la lana en el mercado interior, haciendo hincapié no solo en los productos tradicionales, como el queso, sino también en los cortes más novedosos a fin de ofrecer productos que satisfagan las expectativas de los consumidores y la demanda del mercado; pide asimismo a la Comisión que fomente el consumo más regular a través de campañas de información sobre métodos de preparación y cocción adecuados a los nuevos consumidores, destacando las ventajas nutricionales y las propiedades saludables de la carne de ovino y de caprino;

22.  Considera necesario combatir la idea de que el cordero es difícil de cocinar y de contrarrestar la actual tendencia a evitar las carnes rojas;

23.  Hace hincapié en que los esfuerzos por incrementar el consumo de carne de ovino y caprino son fundamentales si se trata de incrementar su producción en la Unión;

24.  Felicita a la Comisión por su intención de dedicar una línea presupuestaria a los productos cárnicos y lácteos de ovino y caprino dentro de las próximas campañas de promoción cofinanciadas por la Unión;

25.  Destaca la necesidad de garantizar una financiación suficiente para las campañas de promoción destinadas a incrementar el consumo de carne de ovino y caprino en toda la Unión.

26.  Pide que se incluyan las pieles y la lana entre los productos beneficiarios;

27.  Pide a la Comisión que coordine las campañas de promoción del etiquetado de la carne y los productos ovinos y caprinos con IGP y DOP con el fin de aumentar su atractivo; solicita que se realice un estudio en profundidad de las salidas comerciales para la lana a fin de que los productores reciban un mayor beneficio económico;

28.  Anima a más Estados miembros a que apliquen el término de calidad facultativo «producto de montaña» tal y como se prevé en la actual legislación de la Unión, que supone un instrumento para mejorar la visibilidad de los productos y para que los consumidores puedan realizar una elección más fundamentada;

29.  Hace hincapié en la necesidad de introducir etiquetas de garantía para la carne de cordero y de cabrito, tanto para productores individuales como para asociaciones de productores, como posibles beneficiarios de las ayudas a la calidad diferenciada; subraya que dichas etiquetas deben ser aprobadas por las autoridades locales competentes de conformidad con los reglamentos pertinentes y las disposiciones que rigen el uso de dichas etiquetas;

30.  Pide que se respalden los actos promocionales a escala de la Unión dedicados a los sectores ovino y caprino, como festivales y eventos anuales similares, como una herramienta para que el público conozca mejor los beneficios de dichos sectores para la Unión, el medio ambiente y sus ciudadanos;

31.  Solicita a la Comisión y a los Estados miembros que fomenten el aprovechamiento del gran potencial que hay en las prácticas tradicionales de los sectores del ovino y caprino a través del agroturismo;

Buenas prácticas

32.  Pide a la Comisión que cree las condiciones para el desarrollo de un sector de los productos lácteos ovinos y caprinos, de forma que se pueda generar el mayor valor añadido posible en las explotaciones, mediante políticas de calidad que favorezcan la producción de productos lácteos en la granja, comercializados principalmente en circuitos cortos y/o localmente; subraya, a este respecto, la importancia de que la Comisión vele por una mejor aplicación de la normativa de higiene en todos los Estados miembros, en particular a través de la «Guía de buenas prácticas de higiene para los quesos en la granja», creada por ganaderos de la Red Europea de Queserías de Campo y Artesanas en colaboración con la Comisión;

33.  Pide a la Comisión que establezca una plataforma en línea centrada en los sectores ovino y caprino, cuyo principal fin sea el intercambio de buenas prácticas y de información pertinentes de los Estados miembros;

34.  Insta a la Comisión a redactar unas directrices sobre las buenas prácticas para la comercialización de productos procedentes de los sectores del ovino y caprino, que podrían distribuirse entre los Estados miembros y a las organizaciones profesionales;

35.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que presten más atención al sector de la producción y el procesamiento de la lana, concediendo apoyo a la aplicación de programas de intercambio de información y de buenas prácticas entre los participantes de la cadena de procesamiento de la lana;

36.  Insta a la Comisión a explorar la aplicación de excepciones para la lana en la aplicación del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 y del Reglamento (UE) n.º 142/2011 sobre tratamiento de los subproductos de origen animal, dado que se trata de un producto no destinado al consumo humano;

Mejora de los mercados

37.  Pide a la Comisión que presente propuestas sobre la transparencia de los precios en el sector, con el fin de facilitar información a los consumidores y productores sobre los precios de los productos;

38.  Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que estudien la posibilidad de armonizar las canales de modo que reflejen los costes reales, sin menoscabo de la biodiversidad aportada por las razas locales, así como la creación de un observatorio europeo encargado de supervisar los precios y los costes de producción de ovino y caprino; destaca la importancia de supervisar los márgenes a lo largo de toda la cadena alimentaria, incluyendo los precios al por mayor;

39.  Advierte de que una demanda estática o en descenso combinada con una mayor producción puede derivar en precios más bajos para los productores;

40.  Recuerda que los productores de leche de oveja o cabra agrupados en organizaciones de productores se benefician, en virtud del artículo 149 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, de la posibilidad de negociar contratos conjuntos hasta el límite del 33 % de la producción nacional y del el 3,5 % de la producción europea; destaca que esos umbrales se establecieron principalmente para la producción de leche cruda de vaca y son, por tanto, exigentes y poco adaptados para las producciones de pequeños rumiantes, en particular cuando los ganaderos desean organizarse en asociaciones de organizaciones locales de productores, organizaciones de productores multicomprador o cuando se enfrentan a un gran grupo industrial;

41.  Pide que se creen indicadores precisos que permitan un seguimiento más pormenorizado de la producción, el consumo y el comercio de carne de caprino, distinguiendo entre animales adultos y cabritos;

42.  Opina que es necesario mejorar el poder de negociación y el poder de mercado de los productores en la cadena alimentaria, ampliando las normas sobre las relaciones contractuales para los sectores del ovino y caprino, y para los productos a base de carne y de leche, estableciendo organizaciones de productores e interprofesionales similares a las que existen en otros sectores agrícolas y ganaderos, en línea con el acuerdo alcanzado en el marco del Reglamento (UE) 2017/2393, con el fin de mejorar la competitividad y la baja productividad actual de los sectores;

43.  Pide que se incluyan los etiquetados de calidad DOP y IGP de la carne de ovino con los existentes para el jamón, de conformidad con el artículo 172 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, como una medida de gestión de la oferta para aumentar las posibilidades de adaptar la oferta a la demanda;

44.  Señala que las organizaciones de productores o las asociaciones de organizaciones de productores de leche de oveja o de cabra podrán liberarse así de los exigentes límites máximos impuestos por el artículo 149 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, desde el momento en que desempeñen conjuntamente una actividad económica (promoción, control de calidad, envasado, etiquetado o transformación), en virtud del artículo 152, tal como ha sido modificado por el Reglamento (UE) 2017/2393;

45.  Anima a todos los Estados miembros que todavía no ofrecen la ayuda financiera del «paquete lácteo» al sector de los productos lácteos ovinos y caprinos a que lo hagan;

46.  Opina que debe evitarse que los productos ovinos y caprinos se comercialicen por debajo de los precios de producción;

47.  Pide a la Comisión que examine, en cooperación con los Estados miembros, la cadena de suministro de la carne de ovino y de caprino (por ejemplo, distinguiendo entre la carne de animales maduros y de crías) para garantizar que los ganaderos reciban un beneficio justo del mercado;

48.  Destaca en este sentido la importancia de una comercialización directa de los productos ovinos y caprinos;

49.  Pide a la Comisión que cree las condiciones para favorecer la venta directa por parte de productores y asociaciones de productores con objeto de limitar los aumentos artificiales de los precios;

50.  Apoya el desarrollo de un sector ovino de proximidad, pues representa una palanca para la mejora de las rentas de las granjas de ovinos y contribuye a una mejor adecuación entre la oferta y la demanda, y pide a los Estados miembros y a la Comisión que presten especial atención a sus políticas públicas en materia de mataderos de proximidad, que son indispensables para el desarrollo de esos sectores de proximidad;

51.  Recuerda que los productores pueden aplicar medidas de regulación de la oferta de quesos, en particular de leche de oveja o cabra, con una etiqueta DOP o una IGP en virtud del artículo 150 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013;

52.  Celebra que estas herramientas se hayan extendido más allá de 2020 como parte del acuerdo alcanzado sobre la negociación del Reglamento (UE) 2017/2393;

53.  Considera necesario fomentar la concentración de la oferta de los ganaderos en empresas como las cooperativas para que aumenten su poder de negociación en la cadena alimentaria, aporten valor a la producción de sus miembros ganaderos y realicen acciones que redunden en la reducción de costes u otras difícilmente realizables a nivel individual como innovación o asesoramiento ganadero;

54.  Anima a las autoridades de los Estados miembros en los que las organizaciones profesionales de los sectores ovino y caprino han demostrado su interés en redactar estrategias a largo y medio plazo para el desarrollo de los sectores, con sugerencias sobre cómo mejorar la selección de razas y la creación de mercado para los productos;

55.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que desarrollen programas que motiven a los productores a crear asociaciones de productores y de comercialización, a la comercialización directa, y a la producción y etiquetado de productos cárnicos y lácteos de ovino y caprino de especial calidad (por ejemplo, productos ecológicos o especialidades regionales);

56.  Pide a la Comisión que facilite los requisitos administrativos para la apertura de pequeñas queserías de leche de oveja y de cabra que permitan a los ganaderos incrementar el valor añadido de sus explotaciones;

57.  Insta a la Comisión a evaluar más herramientas e instrumentos adicionales, que puedan ayudar al sector a enfrentarse a las crisis, responder a los desafíos mundiales y garantizar su desarrollo sostenible;

58.  Considera necesario disponer de instrumentos de prevención y gestión de crisis en los sectores ovino y caprino, que permitan limitar la volatilidad de los precios y hagan posible una remuneración justa de los productores, así como un entorno favorable a la inversión y a la adquisición de explotaciones por ganaderos jóvenes;

59.  Señala que la calidad de la carne ovina y caprina depende en gran medida de sus recursos alimentarios, y que por ello las condiciones de competencia en los sectores ovino y caprino de la Unión difieren mucho entre las regiones de la Unión;

60.  Pide a las autoridades nacionales que garanticen el acceso de los productores a los mercados y la creación de puntos de venta especializados;

Brexit y acuerdos comerciales

61.  Pide a la Comisión que analice cuál será la situación del mercado del ovino tras la salida del Reino Unido de la Unión, y que adopte las medidas necesarias para evitar fuertes perturbaciones en el mercado, incluyendo la creación de una red de seguridad más eficiente para los precios y los mercados a fin de proteger al sector de las repercusiones del Brexit;

62.  Insta a la Comisión a mantener la prudencia en el marco de las negociaciones de los nuevos acuerdos de libre comercio con Nueva Zelanda y Australia, a la espera del análisis del impacto del Brexit en los sectores ovino y caprino, en particular por lo que se refiere al futuro de, por una parte, el contingente de 287 000 toneladas de equivalente de peso en canal de carne de ovino concedido por la Unión a Nueva Zelanda, cubierto en promedio en torno al 75 por ciento y consumido hoy en cerca del 48 por ciento por el Reino Unido y, por otra, del contingente de 19 200 toneladas de equivalente de peso en canal de carne de ovino concedido por la Unión a Australia, cubierto en promedio en torno al 100 por ciento y consumido hoy en cerca del 75 por ciento por el Reino Unido;

63.  Considera que este nuevo acuerdo debería estipular la separación de los contingentes atribuidos a Nueva Zelanda y Australia para sus exportaciones de carne de cordero a la Unión, con el fin de diferenciar entre la carne fresca o refrigerada de la congelada; recuerda que, si bien en la Unión se comercializan muy a menudo los corderos de entre seis y nueve meses, en Nueva Zelanda se comercializan a menudo los corderos de 12 meses; subraya que el acceso preferencial al mercado no debe superar los contingentes arancelarios existentes;

64.  Recuerda que el Parlamento ha identificado la carne de ovino como un elemento especialmente sensible en las negociaciones del acuerdo de libre comercio con Nueva Zelanda y ha apoyado la posible exclusión de los sectores más sensibles en su Resolución de 26 de octubre de 2017 que contiene las recomendaciones del Parlamento al Consejo sobre la propuesta de mandato de negociación para las negociaciones comerciales con Nueva Zelanda(6);

65.  Reitera que cualquier acuerdo de libre comercio debe respetar en su totalidad las estrictas normas de bienestar animal, medioambientales y de seguridad alimentaria de la Unión; señala que los actuales contingentes arancelarios para Nueva Zelanda tienen un impacto sobre la producción de carne de ovino de la Unión;

66.  Se muestra preocupado por la carta que Estados Unidos y otros seis grandes exportadores agrícolas (Argentina, Brasil, Canadá, Nueva Zelanda, Tailandia y Uruguay) enviaron a los representantes del Reino Unido y la Unión ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) el 26 de septiembre de 2017 en relación con los debates internos sobre una posible redistribución de los contingentes arancelarios de importación entre el Reino Unido y el resto de los Estados miembros;

67.  Subraya la importancia de que el Reino Unido mantenga la parte que le corresponde actualmente de los contingentes arancelarios tras su salida de la Unión, y de que se alcance un acuerdo conforme al cual ni el mercado del Reino Unido ni el de la Unión sufran un exceso de carne de ovino importada, a fin de evitar los efectos negativos para los productores del Reino Unido y de la Unión;

68.  Entiende la dependencia que el sector cárnico de ovino británico tiene del mercado comunitario, pero considera que esta situación presenta tanto desafíos como oportunidades;

69.  Considera que la salida del Reino Unido de la Unión debería brindar la oportunidad de desarrollar más los sectores ovino y caprino europeos, para que la Unión sea menos dependiente de las importaciones de carne de ovino y caprino procedentes de Nueva Zelanda;

70.  Lamenta que los más de 1 400 productos agrícolas europeos protegidos por una indicación geográfica no disfruten automáticamente de una protección equivalente en los mercados de terceros países abiertos en virtud de los acuerdos comerciales internacionales negociados por la Unión;

71.  Pide que se tenga en cuenta la situación de precariedad de los ganaderos de ovino y caprino a la hora de concluir otros acuerdos comerciales con países terceros, en concreto, incluyéndolos dentro de los sectores sensibles o incluso excluyéndolos de las negociaciones, evitando así la adopción de disposiciones que pudieran comprometer de alguna forma el modelo de producción europeo o dañar las economías locales o regionales;

72.  Subraya que los costes y las normas de producción de los principales países exportadores de carne de ovino y caprino son considerablemente más bajos que en Europa;

73.  Subraya que estos sectores deberían gozar de un trato adecuado, por ejemplo, a través de la introducción de contingentes arancelarios o de períodos de transición adecuados, teniendo debidamente en cuenta el efecto acumulativo de los acuerdos comerciales sobre la agricultura, o incluso excluyéndolos del ámbito de las negociaciones;

74.  Subraya en particular, en este contexto, los graves problemas que plantean las consideraciones relativas al bienestar de los animales durante los largos trayectos de transporte desde o a países lejanos y los impactos medioambientales de esos transportes;

75.  Pide a la Comisión la introducción de un sistema de etiquetado obligatorio de la Unión para regular los productos de la carne de ovino, por ejemplo, con un logotipo común de la Unión para permitir al consumidor distinguir entre los productos de la Unión y los de terceros países; sugiere que este etiquetado podría certificarse utilizando una serie de criterios, incluido un sistema de calidad para los criadores y la indicación del país de origen, para asegurar que los consumidores estén plenamente informados del lugar de origen del producto;

76.  Considera que un sistema como este debe concebirse de manera que no vaya en detrimento de los sistemas de etiquetado promocional de los Estados miembros y las regiones;

77.  Invita a la Comisión a que facilite ayuda para la apertura de mercados de exportación de carne y despojos de ovino de la Unión en aquellos países en los que actualmente se aplican restricciones innecesarias;

78.  Pide a la Comisión que considere la posibilidad de aumentar las exportaciones de la Unión al norte de África, que es un mercado en crecimiento que aprecia la calidad y la seguridad alimentaria garantizadas por la Unión;

79.  Pide a la Comisión que prepare informes sobre los posibles mercados destinatarios de los productos cárnicos y lácteos de ovino y caprino de la Unión;

80.  Pide a la Comisión que promueva la calidad de los productos exportados por la Unión, en particular mediante una trazabilidad y unas normas sanitarias rigurosas, que garanticen unas carnes de ovino y caprino de calidad superior a las exportadas por Nueva Zelanda y Australia; señala que debería hacerse hincapié en el énfasis particular que pone la Unión en la calidad con el fin de incentivar el consumo de carne de ovino y caprino europea;

Sistema electrónico de identificación

81.  Insta a los Estados miembros y a la Comisión a que estudien la armonización de los márgenes de tolerancia a la hora de imponer sanciones a los ganaderos por los errores involuntarios en la aplicación del marcado de los ovinos y del sistema de identificación electrónica, bajo la estricta condición de que ello no provoque la aceptación de un margen de error más elevado que el previsto para el cuidado preventivo de la salud animal y responda al plan de acción «Una sola salud»;

82.  Reconoce la importancia que revisten un enfoque unificado y la mejora del cuidado preventivo de la salud animal en la Unión;

83.  Subraya que los Estados miembros deben aplicar la legislación sin excepción alguna;

84.  Destaca que el índice de pérdida de crotales es mayor en el caso de las ovejas criadas conforme a métodos extensivos en zonas con limitaciones naturales que en el caso de ganado en tierras bajas, y pide a la Comisión que tome nota de este hecho;

85.  Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que estudien la posibilidad de diseñar un sistema de identificación simplificado para los pequeños rebaños en producción extensiva, destinados a circuitos locales, que no vaya en detrimento de la trazabilidad eficaz de los productos, y que introduzcan disposiciones más flexibles orientadas al crecimiento relativas al uso de crotales electrónicos;

86.  Señala que deben diseñarse sistemas de identificación de forma que permitan reducir al mínimo la burocracia; subraya que los productores con ingresos bajos necesitarán asistencia financiera para poder implantar costosos sistemas de identificación electrónicos de carácter obligatorio;

Aspectos relacionados con la salud

87.  Constata que los brotes de enfermedades animales tienen consecuencias desastrosas para su bienestar, así como para el bienestar de los agricultores y las personas que habitan en las inmediaciones;

88.  Subraya que la salud humana y animal debe ser en todo momento la máxima prioridad;

89.  Considera que se requieren más medidas para evitar la aparición de brotes transfronterizos de enfermedades animales y reducir el impacto de la resistencia a los antibióticos, y para promover la vacunación con el objetivo de combatir la propagación de infecciones en las especies ovina y caprina;

90.  Pide a la Comisión que prevea incentivos y apoyo para los ganaderos de ovino y caprino que puedan demostrar una elevada tasa de vacunación de sus animales, en consonancia con el plan de acción europeo «Una sola salud» para luchar contra la resistencia antimicrobiana, dado que, de lo contrario, habría poco incentivo de mercado para que los ganaderos hicieran vacunar a sus animales;

91.  Pide a la Comisión que mejore su capacidad de reacción frente a las epizootias, como la fiebre catarral ovina, mediante una nueva estrategia de salud animal para la Unión, la financiación de la investigación, la indemnización de las pérdidas, los anticipos por pagos, etc.;

92.  Pide que se elabore un plan de acción para la prevención de las enfermedades y la mortalidad de los cabritos basado en el valor intrínseco del animal y dando prioridad al bienestar de los cabritos y al de las cabras;

93.  Pide a la Comisión que facilite el uso de vacunas con precisión inmune como primera medida para luchar contra los posibles brotes de enfermedades en los sectores;

94.  Señala que es necesario mejorar la disponibilidad de medicamentos y productos veterinarios para el sector ovino y caprino de la Unión, mediante la ayuda a la investigación farmacéutica y la simplificación de las autorizaciones de comercialización;

95.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que reevalúen el nivel de seguimiento del estado sanitario de la fauna silvestre, en particular en los territorios ocupados por rebaños criados de forma extensiva;

Predadores

96.  Recuerda que la proliferación de depredadores se debe, entre otras cosas, a la legislación actual de la Unión destinada a conservar las especies de animales salvajes autóctonas;

97.  Aboga por una revisión de los anexos correspondientes de la Directiva sobre los hábitats con el objetivo de controlar y gestionar la proliferación de depredadores en determinadas zonas de pastoreo;

98.  Pide a la Comisión que tenga en cuenta la flexibilidad que permite dicha Directiva para abordar esos problemas de modo que no se ponga en peligro el desarrollo sostenible de las zonas rurales;

99.  Subraya la necesidad de un enfoque objetivo, basado en la ciencia, que tenga en cuenta, en cualquier sugerencia que se evalúe, el comportamiento animal, las relaciones entre depredadores y presas, una cuantificación adecuada específica por regiones del riesgo de depredación por las especies incluidas en la Directiva sobre los hábitats, la hibridación, la dinámica de distribución y otros aspectos ecológicos;

100.  Destaca que los ataques a rebaños por parte de lobos y animales híbridos no protegidos y resultantes de cruces de lobo y perro se multiplican a pesar de una movilización de medios cada vez más importante y costosa para los ganaderos y la colectividad;

101.  Observa que las limitaciones de las medidas recomendadas y aplicadas para proteger los rebaños son cada vez más obvias, teniendo en cuenta el considerable aumento de pérdidas de animales;

102.  Señala que esta ineficacia pone hoy en entredicho el futuro de modos de ganadería virtuosos para el medio ambiente, como el pastoreo, pues algunos ganaderos comienzan a encerrar a sus animales, lo que en su momento no solo puede conducir al abandono de inmensas superficies muy extensivas, con los consiguientes riesgos de incendios y avalanchas, sino que reorientará también las ganaderías hacia formas de agricultura más intensivas;

103.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros, así como a las autoridades locales y regionales, mediante consulta a los ganaderos y otras partes interesadas, que estudien medidas de desarrollo rural para proteger a los rebaños, indemnizar debidamente por las pérdidas causadas por los ataques de grandes depredadores, incluidos los depredadores no protegidos por la Directiva sobre los hábitats, y ajustar las ayudas con el fin de repoblar los rebaños;

104.  Considera que es necesario adoptar medidas para revisar el estatuto de protección de los depredadores en el contexto del Convenio de Berna;

105.  Insta a los Estados miembros a que apliquen las recomendaciones de dicho Convenio para impedir la proliferación de híbridos de perro y lobo, que amenazan la conservación de la especie Canis lupus y tienen una responsabilidad muy alta en los ataques a rebaños de ovinos y caprinos;

106.  Observa el éxito parcial de los programas para reintroducir razas de perros pastores como medio para ahuyentar a los lobos o al menos a los híbridos;

107.  Propone que se designe a un «defensor del lobo» para mediar entre los distintos intereses, y en las controversias sobre el estatuto de protección y la necesidad de compensar las pérdidas producidas por las muertes provocadas por lobos, siguiendo el éxito del defensor del oso en algunos Estados miembros;

108.  Pide a la Comisión que tenga en cuenta las recomendaciones formuladas por el Parlamento Europeo en su Resolución, de 15 de noviembre de 2017, sobre un plan de acción en pro de la naturaleza, las personas y la economía;

109.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros –con vistas a mejorar la situación laboral en los sectores– que desarrollen programas para mejorar el entrenamiento de perros guardianes y perros pastores y enseñen a los agricultores a aplicarlos de forma adecuada en las explotaciones y, a tal efecto, que mejoren con urgencia la cooperación transfronteriza entre las administraciones, los criadores de ganado y los conservacionistas en lo relativo a los grandes depredadores;

110.  Pide que se establezcan zonas de pastoreo protegidas en las que pueda tener lugar una regulación de los grandes depredadores, de modo que el retorno de grandes depredadores no conlleve un retroceso en el bienestar de los animales (trashumancia, establos al descubierto) ni en las actividades agrícolas y de pastoreo tradicionales (agricultura de montaña);

Mataderos

111.  Señala que los procesos de concentración en mataderos aumentan cada vez más, lo cual se traduce en que los grupos empresariales que procesan la carne controlan toda la cadena del sector cárnico, desde los animales vivos hasta la carne fresca envasada, y esto no solo conduce a trayectos de transporte más largos para los animales vivos, sino también a costes mayores y a una rentabilidad reducida para los productores;

112.  Pide a la Comisión que identifique medidas de apoyo para la creación de puntos de sacrificio y la simplificación de los procedimientos de autorización;

113.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que se esfuercen por desarrollar redes locales que tengan un efecto palanca para aumentar las rentas facilitando la creación de mataderos locales e itinerantes, indispensables para la estructuración de esos sectores;

Formación

114.  Pide a los Estados miembros que pongan en marcha programas de formación para los representantes de los sectores sobre cómo valorizar los productos, de manera que puedan competir con otros tipos de carne y de productos lácteos;

115.  Considera fundamental la creación, en los Estados miembros con mayor presencia de este tipo de ganaderías, de Escuelas de Pastores centradas en la trashumancia, con el fin de proporcionar una alternativa laboral en la actividad ganadera que favorezca el relevo generacional y, de manera simultánea, avanzar en la dignificación y el reconocimiento social de una profesión tradicional como es el pastoreo;

116.  Estima necesario facilitar no solo la innovación (prácticas agrícolas, nuevos productos, etc.), sino también el asesoramiento y la formación inicial y continua en los sectores ovino y caprino;

Otros elementos

117.  Pide a la Comisión que aplique y mantenga la legislación pertinente de la Unión, en especial el Reglamento (CE) n° 1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, relativo a la protección de los animales durante el transporte;

118.  Considera que es necesario cumplir la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, según la cual la protección del bienestar de los animales no se extingue en las fronteras exteriores de la Unión, y que los transportistas de animales exportados de la Unión Europea deben por tanto cumplir las normativas europeas en materia de bienestar de los animales, inclusive fuera de la Unión;

119.  Atrae la atención sobre la falta de agua observada en muchas regiones de ganaderías ovinas y caprinas y, en particular, en las situadas en la zona mediterránea, situación que no hará más que agravarse con el fenómeno del cambio climático;

120.  Subraya, por consiguiente, la necesidad de gestionar mejor los recursos hídricos mediante instalaciones adaptadas, teniendo en cuenta el reparto de las lluvias a lo largo del año y la sostenibilidad;

o
o   o

121.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1) DO C 286 E de 27.11.2009, p. 41..
(2) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0441.
(3) https://www.nationaleombudsman.nl/onderzoeken/2012/100
(4) https://www.nationaleombudsman.nl/onderzoeken/2017030-onderzoek-naar-de-lessen-die-de-overheid-uit-de-qkoorts-epidemie-heeft
(5) Reglamento (UE) 2017/2393 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2017, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), (UE) n.º 1306/2013 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, (UE) n.º 1307/2013 por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común, (UE) n.º 1308/2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y (UE) n.º 652/2014 por el que se establecen disposiciones para la gestión de los gastos relativos a la cadena alimentaria, la salud animal y el bienestar de los animales, y relativos a la fitosanidad y a los materiales de reproducción vegetal (DO L 350 de 29.12.2017, p. 15).
(6) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0420.


Pluralismo y libertad de los medios de comunicación en la Unión Europea
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Resolución del Parlamento Europeo, de 3 de mayo de 2018, sobre pluralismo y libertad de los medios de comunicación en la Unión Europea (2017/2209(INI))
P8_TA(2018)0204A8-0144/2018

El Parlamento Europeo,

–  Vistos los artículos 2, 3, 6, 7, 9, 10, 11 y 49 del Tratado de la Unión Europea (TUE), así como los artículos 9, 10 y 16 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

–  Visto el artículo 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

–  Vistos el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la Carta Social Europea,

–  Vista la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 2106, de 21 de diciembre de 1965,

–  Visto el Reglamento (CE) n.º 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión(1),

–  Visto el Protocolo nº 29 sobre el sistema de radiodifusión pública de los Estados miembros,

–  Vista la Carta Europea para la Libertad de Prensa,

–  Visto el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica,

–  Vistas las declaraciones, las recomendaciones y las resoluciones del Comité de Ministros y la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, así como los dictámenes y la lista de criterios sobre el Estado de Derecho de la Comisión de Venecia,

–  Visto el estudio del Consejo de Europa titulado Journalists under pressure - Unwarranted interference, fear and self-censorship in Europe («Periodistas bajo presión: injerencias injustificadas, miedo y autocensura en Europa»),

–  Vistos la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y la Convención de la UNESCO sobre la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales,

–  Vista la Observación General n.º 34 del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas,

–  Vistos los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos,

–  Vistas las resoluciones pertinentes de la Asamblea General de las Naciones Unidas y del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, así como los informes del relator especial de las Naciones Unidas sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión,

–  Visto el Plan de Acción de las Naciones Unidas sobre la seguridad de los periodistas y la cuestión de la impunidad,

–  Vista la labor desarrollada por la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) sobre la libertad de los medios de comunicación, en particular por su representante para la libertad de los medios de comunicación,

–  Vista la labor realizada por la plataforma del Consejo de Europa para promover la protección del periodismo y la seguridad de los periodistas,

–  Vista la declaración conjunta del relator especial de las Naciones Unidas sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, el representante de la OSCE para la libertad de los medios de comunicación, el relator especial de la Organización de los Estados Americanos (OEA) para la libertad de expresión y el relator especial de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP) para la libertad de expresión y el acceso a la información, de 3 de marzo de 2017, sobre libertad de expresión y «noticias falsas», desinformación y propaganda,

–  Vistos los resultados de la Clasificación Mundial de la Libertad de Prensa, publicada por Reporteros sin Fronteras, así como los del Observatorio del Pluralismo de los Medios de Comunicación del Centro para la Libertad y el Pluralismo en los Medios de Comunicación del Instituto Universitario Europeo,

–  Visto el informe publicado por la organización Article 19 titulado «Defining Defamation: Principles on Freedom of Expression and Protection of Reputation» (Definición de difamación; principios en materia de libertad de expresión y protección del honor),

–  Vista su Resolución, de 21 de mayo de 2013, sobre la Carta de la UE: Normas para la libertad de los medios de comunicación en la Unión(2),

–  Vistas su Resolución, de 12 de marzo de 2014, sobre el programa de vigilancia de la Agencia Nacional de Seguridad de los EE. UU., los órganos de vigilancia en diversos Estados miembros y su impacto en los derechos fundamentales de los ciudadanos de la UE y en la cooperación transatlántica en materia de justicia y asuntos de interior(3), y su Resolución, de 29 de octubre de 2015, sobre el seguimiento de la Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de marzo de 2014, relativa a la vigilancia electrónica masiva de los ciudadanos de la UE(4),

–  Vista su Resolución, de 16 de marzo de 2017, sobre la democracia digital en la Unión Europea: posibilidades y retos(5),

–  Vista su Resolución, de 25 de octubre de 2016, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre el establecimiento de un mecanismo de la Unión para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales(6),

–  Vistas su Resolución, de 14 de febrero de 2017, sobre la función de los denunciantes en la protección de los intereses financieros de la Unión(7), y su Resolución, de 24 de octubre de 2017, sobre las medidas legítimas para la protección de los denunciantes de irregularidades que, en aras del interés público, revelan información confidencial sobre empresas y organismos públicos(8),

–  Vistas las conclusiones del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, sobre la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación en el entorno digital(9),

–  Vistas las Directrices de la UE sobre derechos humanos relativas a la libertad de expresión en Internet y fuera de Internet, así como las Directrices de la Comisión para el apoyo de la UE a la libertad e integridad de los medios de comunicación en los países de la ampliación, 2014-2020,

–  Visto el coloquio anual de la Comisión de 2016 sobre derechos fundamentales titulado «Pluralismo de los medios de comunicación y democracia» y las aportaciones pertinentes publicadas por la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

–  Visto el Grupo de Expertos de Alto Nivel sobre las noticias falsas y la desinformación en línea designado por la Comisión con el fin de asesorar sobre el alcance del fenómeno de las noticias falsas así como de definir las funciones y responsabilidades de las partes interesadas pertinentes,

–  Vista la opinión del Supervisor Europeo de Protección de Datos n.° 5/2016 sobre la revisión de la Directiva 2002/58/CE sobre la privacidad electrónica y las comunicaciones electrónicas,

–  Vista la Directiva (UE) 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativa a la lucha contra el terrorismo y por la que se sustituye la Decisión Marco 2002/475/JAI del Consejo y se modifica la Decisión 2005/671/JAI del Consejo(10),

–  Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo sobre seguridad y defensa de 22 de junio de 2017,

–  Visto el artículo 52 de su Reglamento interno,

–  Vistos el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y las opiniones de la Comisión de Cultura y Educación y de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0144/2018),

A.  Considerando que el derecho a la libertad de expresión y la libertad de opinión son derechos humanos fundamentales y condiciones indispensables para el pleno desarrollo de las personas y su participación activa en una sociedad democrática, para el cumplimiento de los principios de transparencia y rendición de cuentas y para el ejercicio de otros derechos humanos y libertades fundamentales;

B.  Considerando que el pluralismo es inseparable de la libertad, la democracia y el Estado de Derecho;

C.  Considerando que el derecho a informar y el derecho a ser informado forman parte de los valores democráticos básicos fundamentales sobre los que se fundamenta la Unión Europea;

D.  Considerando que no debe subestimarse la importancia de unos medios de comunicación plurales, independientes y fiables en cuanto guardianes y garantes de la democracia y el Estado de Derecho;

E.  Considerando que la libertad, el pluralismo y la independencia de los medios de comunicación son componentes esenciales del derecho a la libertad de expresión; que los medios de comunicación desempeñan un papel esencial en las sociedades democráticas, al actuar como supervisores de la vida pública, al tiempo que contribuyen a informar y empoderar a los ciudadanos, ampliando su comprensión del escenario político y social actual y fomentando su participación consciente en la vida democrática; que el alcance de esta función debería ampliarse de modo que abarque también el periodismo ciudadano y por internet, así como las actividades de los blogueros, los usuarios de internet, los activistas de las redes sociales y los defensores de los derechos humanos, con el fin de reflejar la actualidad de una realidad mediática profundamente transformada, respetando el derecho a la vida privada; que la neutralidad de la red constituye un principio esencial para una internet abierta;

F.  Considerando que las noticias falsas, el ciberacoso y la pornografía vengativa constituyen crecientes preocupaciones para nuestras sociedades, especialmente entre los jóvenes;

G.  Considerando que la difusión de noticias falsas y desinformación en los medios sociales de comunicación o los sitios web de búsqueda ha afectado gravemente a la credibilidad de los medios de comunicación tradicionales, lo que por consiguiente limita su capacidad de actuar como guardianes;

H.  Considerando que las autoridades públicas tienen el deber no solo de abstenerse de aplicar restricciones a la libertad de expresión, sino también la obligación positiva de adoptar un marco regulador y jurídico que fomente el desarrollo de unos medios de comunicación libres, independientes y pluralistas;

I.  Considerando que, de conformidad con los artículos 2 y 4 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y el artículo 30 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, la libertad de expresión nunca deberá utilizarse para defender expresiones que vulneren la Convención y la Declaración, como el discurso o propaganda de odio basados en ideas o teorías de superioridad de una raza o grupo de personas de un color o grupo étnico o que traten de justificar o promover el odio racial y cualquier forma de discriminación;

J.  Considerando que las autoridades públicas tienen el deber de proteger la independencia y la imparcialidad de los medios de comunicación públicos, en particular como agentes al servicio de las sociedades democráticas, y no de satisfacer los intereses de los gobiernos en el poder;

K.  Considerando que las autoridades públicas deben asegurar también que los medios de comunicación respeten las legislaciones y reglamentaciones en vigor;

L.  Considerando que los últimos acontecimientos políticos en diversos Estados miembros, en los que el nacionalismo y el populismo están aumentando, han dado lugar a un incremento de las presiones y amenazas contra periodistas, lo que demuestra que la Unión debe garantizar, promover y defender la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación;

M.  Considerando que, según el Consejo de Europa, los abusos y los delitos cometidos contra periodistas por agentes tanto estatales como no estatales tienen un grave efecto disuasorio sobre la libertad de expresión; que el riesgo y la frecuencia de las injerencias injustificadas aumentan el sentimiento de temor entre los periodistas, los periodistas ciudadanos, los blogueros y otros actores de la información, lo que puede comportar un alto grado de autocensura, socavando al mismo tiempo el derecho de los ciudadanos a la información y la participación;

N.  Considerando que el relator especial de las Naciones Unidas sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión recordó en septiembre de 2016 que los gobiernos tienen la responsabilidad no solo de respetar el periodismo sino también de garantizar que los periodistas y sus fuentes estén protegidos por una legislación fuerte, el enjuiciamiento de los autores y una amplia seguridad cuando sea necesario;

O.  Considerando que los periodistas y otros agentes de los medios de comunicación se siguen enfrentando a actos de violencia, amenazas, acoso o humillaciones públicas en la Unión debido principalmente a sus actividades de investigación dirigidas a proteger el interés público del abuso de poder, la corrupción, las violaciones de los derechos humanos o actividades delictivas;

P.  Considerando que garantizar la seguridad y la protección de los periodistas y otros agentes de los medios de comunicación constituye una condición previa para que desempeñen plenamente su función y ejerzan su capacidad de informar adecuadamente a los ciudadanos, así como para que participen de forma efectiva en el debate público;

Q.  Considerando que, según la plataforma del Consejo de Europa para la Protección del Periodismo y la Seguridad de los Periodistas, los agentes estatales cometen más de la mitad de los casos de abusos contra los profesionales de los medios de comunicación;

R.  Considerando que debería fomentarse el periodismo de investigación como una forma de compromiso cívico y un acto de virtud cívica que cuente con el apoyo de la comunicación, el aprendizaje, la educación y la formación;

S.  Considerando la radical evolución del sistema de medios de comunicación, el rápido crecimiento de la dimensión en línea del pluralismo mediático, el aumento de los motores de búsqueda y las plataformas de medios sociales de comunicación como fuentes de noticias representan tanto un reto como una oportunidad para el fomento de la libertad de expresión y la democratización de la producción de noticias, al asociar a los ciudadanos al debate público, y para la conversión de un número cada vez mayor de usuarios de información en generadores de información; que, sin embargo, la concentración de poder de los consorcios mediáticos, los operadores de plataformas y los intermediarios de internet y el control de los medios de comunicación por parte de corporaciones económicas y agentes políticos pueden acarrear consecuencias negativas para el pluralismo en el debate público y el acceso a la información y tener un impacto negativo sobre la libertad, la integridad, la calidad y la independencia editorial del periodismo y los medios de difusión; que son necesarias unas condiciones equitativas a escala europea a efectos de garantizar que los motores de búsqueda, las plataformas de medios sociales de comunicación y otros gigantes de la tecnología respeten las normas del mercado único digital de la Unión en ámbitos como la privacidad electrónica y la competencia;

T.  Considerando que los periodistas necesitan un acceso directo, inmediato y libre a la información de las administraciones públicas con el fin de que las autoridades rindan cuentas debidamente;

U.  Considerando que la información obtenida mediante el derecho de investigación así como a través de denunciantes es complementaria entre sí y resulta esencial para que los periodistas puedan cumplir con su misión de actuar en interés público;

V.  Considerando que los periodistas necesitan la máxima protección jurídica para utilizar y difundir dicha información de interés público en su ámbito de actividad;

W.  Considerando que el derecho a pedir y recibir información de las administraciones públicas sigue siendo desigual e incompleto en toda la Unión;

X.  Considerando que el sector de los medios de comunicación desempeña un papel clave en toda sociedad democrática; que el efecto de la crisis económica, junto con el crecimiento simultáneo de las plataformas de los medios sociales de comunicación y otros gigantes de la alta tecnología e ingresos publicitarios altamente selectivos, han aumentado de forma espectacular la precariedad de las condiciones de trabajo y la inseguridad social de los agentes de los medios de comunicación, incluidos los periodistas independientes, lo que ha dado lugar a una drástica reducción de los estándares profesionales, sociales y de calidad en el periodismo que puede afectar negativamente a su independencia editorial;

Y.  Considerando que el Observatorio Europeo del Sector Audiovisual del Consejo de Europa ha denunciado la aparición de un duopolio digital en el que Google y Facebook representan hasta el 85 % de todo el crecimiento del mercado publicitario en 2016, poniendo en peligro el futuro de las empresas de comunicación tradicionales financiadas con publicidad, como por ejemplo las cadenas comerciales de televisión, los periódicos y las revistas, cuya audiencia tiene un alcance mucho más limitado;

Z.  Considerando que, en el marco de la política de ampliación, la Comisión tiene la obligación de exigir el pleno cumplimiento de los criterios de Copenhague, incluida la libertad de expresión y de los medios de comunicación, y que la Unión debería, por tanto, dar ejemplo garantizando las normas más elevadas en este ámbito; que, una vez que son miembros de la Unión, los Estados están permanente e inequívocamente vinculados por las obligaciones en materia de derechos humanos en virtud de los Tratados de la UE y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y que el respeto de la libertad de expresión y de los medios de comunicación de los Estados miembros debería ser objeto de control periódico; que la Unión solo puede ser creíble en la escena mundial si se salvaguardan y respetan en la Unión la libertad de prensa y de los medios de comunicación;

AA.  Considerando que los estudios revelan constantemente pruebas de que entre los sectores de los medios de comunicación las mujeres se encuentran en minoría, especialmente en las actividades creativas, y que su representación es muy escasa en niveles superiores y decisorios; que los estudios sobre la participación de las mujeres en el periodismo sugieren que, si bien existe un equilibrio de género relativamente adecuado entre los recién llegados a la profesión periodística, la distribución de las responsabilidades en la toma de decisiones está marcada por una disparidad de género importante;

AB.  Considerando que las disposiciones de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y del TUE, que aseguran el respeto de dichos principios, se aplican mediante medidas positivas encaminadas a promover la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación y fomentar la calidad, el acceso y la disponibilidad de la información (libertad positiva), pero que también requieren omisiones por parte de las autoridades públicas a fin de evitar agresiones perjudiciales (libertad negativa);

AC.  Considerando que la vigilancia ilegal y arbitraria, en particular si se realiza a gran escala, es incompatible con los derechos humanos y las libertades fundamentales, en particular la libertad de expresión —incluidas la libertad de prensa y la protección de la confidencialidad de las fuentes periodísticas—, el derecho a la intimidad y la protección de datos; que internet y los medios sociales de comunicación desempeñan un importante papel como difusores de la incitación al odio e impulsores de la radicalización que conducen al extremismo violento mediante la divulgación de contenidos ilícitos, especialmente en detrimento de los jóvenes; que la lucha contra dichos fenómenos exige una colaboración estrecha y coordinada entre todos los agentes pertinentes a todos los niveles de gobernanza (local, regional y nacional), así como con la sociedad civil y el sector privado; que unas legislaciones y acciones antiterroristas y en materia de seguridad eficaces, así como las medidas destinadas a combatir y prevenir la incitación al odio y el extremismo violento, deben estar siempre sujetas a obligaciones en materia de derechos fundamentales, a fin de evitar conflictos con la protección de la libertad de expresión;

AD.  Considerando que, como recuerda el Consejo de Europa, la denuncia de irregularidades es un aspecto fundamental de la libertad de expresión y desempeña un papel central en la detección y notificación de las mismas, así como en el refuerzo de la rendición de cuentas democrática y la transparencia; que la denuncia de irregularidades es una fuente de información clave en la lucha contra la delincuencia organizada, la investigación, la detección y la publicación de casos de corrupción en los sectores público y privado y en la detección de sistemas de elusión fiscal creados por empresas privadas; que una protección adecuada de los denunciantes de irregularidades a escala de la Unión, nacional e internacional, así como la promoción de una cultura del reconocimiento de la importante función que desempeñan en la sociedad, son condiciones previas necesarias para garantizar la eficacia de esta función;

AE.  Considerando que, en el contexto de la lucha contra la corrupción y la mala administración en la Unión, el periodismo de investigación debería recibir una consideración particular y ayuda financiera en calidad de instrumento al servicio del bien público;

AF.  Considerando que, según las conclusiones del Observatorio del Pluralismo de los Medios de Comunicación, la propiedad de los medios de comunicación sigue estando muy concentrada, lo que constituye un riesgo considerable para la diversidad de la información y los puntos de vista representados en los contenidos mediáticos;

AG.  Considerando que la cobertura de los asuntos de la Unión y la labor de las instituciones y agencias de la Unión deberían ajustarse asimismo a los criterios de pluralismo y libertad de los medios de comunicación, al igual que la cobertura de las noticias nacionales, y deberían contar con un soporte multilingüe para llegar al máximo número de ciudadanos de la Unión;

1.  Pide a los Estados miembros que adopten medidas apropiadas, entre ellas garantizar una financiación pública adecuada, para salvaguardar y promover un paisaje mediático pluralista, independiente y libre al servicio de una sociedad democrática, lo que incluye la independencia y sostenibilidad de los medios de comunicación de servicio público y de la comunidad y de los medios de comunicación populares, que constituyen elementos esenciales de un entorno favorable para garantizar el derecho fundamental a la libertad de expresión e información;

2.  Insiste en la responsabilidad compartida de legisladores, periodistas, editores e intermediarios de internet, pero también de los ciudadanos como consumidores de información;

3.  Pide a las instituciones de la Unión que garanticen la plena aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en todas sus decisiones, acciones y políticas, como medio para defender plenamente el pluralismo y la libertad de los medios de comunicación frente a la influencia indebida de las autoridades públicas nacionales; pide a la Comisión, en este sentido, que introduzca evaluaciones del impacto sobre los derechos humanos en la valoración de sus propuestas legislativas y que presente una propuesta para la creación de un mecanismo de la Unión sobre la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales conforme con la resolución pertinente del Parlamento de 25 de octubre de 2016;

4.  Hace hincapié en la necesidad de que se establezcan mecanismos independientes de seguimiento para evaluar la situación de la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación en la Unión, como medio para promover y proteger los derechos y libertades consagrados en el artículo 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el artículo 10 del CEDH así como para reaccionar con rapidez a sus posibles amenazas y violaciones; pide a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen y refuercen plenamente los instrumentos ya desarrollados en este sentido, como por ejemplo el Observatorio del Pluralismo de los Medios de Comunicación y la plataforma del Consejo de Europa para la protección del periodismo y la seguridad de los periodistas;

5.  Pide a la Comisión, en su calidad de guardiana de los tratados, que trate los intentos de los Gobiernos de los Estados miembros de perjudicar la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación como un abuso de poder grave y sistémico y un ataque contra los valores fundamentales de la Unión Europea consagrados en el artículo 2 del TUE que representan, habida cuenta de que los derechos a la libertad de expresión y de opinión son derechos humanos fundamentales, y que la libertad, el pluralismo y la independencia de los medios de comunicación desempeñan un papel esencial en una sociedad democrática, al actuar también como instrumentos de control del Gobierno y el poder estatal;

6.  Pide a los Estados miembros que lleven a cabo un análisis independiente de sus leyes y prácticas pertinentes con el fin de proteger la libertad de expresión y la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación;

7.  Expresa su honda preocupación por los abusos, los crímenes y los atentados mortales que se siguen cometiendo contra periodistas y trabajadores de los medios de comunicación en los Estados miembros por sus actividades; insta a los Estados miembros a que hagan todo lo posible para impedir dicha violencia, garantizar que se responda ante la justicia, evitar la impunidad y garantizar que las víctimas y sus familias tengan acceso a las vías de recurso apropiadas; pide a los Estados miembros que creen un órgano independiente e imparcial, en cooperación con las organizaciones de periodistas, para vigilar y documentar la violencia y las amenazas contra los periodistas, e informar al respecto, y abordar la protección y la seguridad de los periodistas a nivel nacional; pide además a los Estados miembros que apliquen plenamente la recomendación del Consejo de Europa CM/Rec(2016)4 sobre la protección del periodismo y la seguridad de los periodistas y otros agentes de los medios de comunicación;

8.  Expresa su preocupación por el empeoramiento de las condiciones laborales de los periodistas y la cantidad de violencia psicológica de que son testigos; pide, por tanto, a los Estados miembros que establezcan planes de acción, en estrecha colaboración con las organizaciones de periodistas, a fin de mejorar las condiciones laborales de los periodistas y velar por que no sean víctimas de violencia psicológica;

9.  Manifiesta su preocupación por la situación de la libertad de prensa en Malta tras el asesinato, en octubre de 2017, de la periodista que luchaba contra la corrupción Daphne Caruana Galizia, quien también fue objeto de acoso, incluida una decisión judicial cautelar que congeló sus cuentas bancarias, y de amenazas por parte de empresas multinacionales;

10.  Condena enérgicamente el asesinato del periodista de investigación eslovaco Ján Kuciak y de su compañera Martina Kušnírová;

11.  Acoge con satisfacción la decisión de que la sala de prensa del Parlamento Europeo reciba el nombre de la periodista asesinada Daphne Caruana Galizia; reitera, en este contexto, su petición de que un premio anual del Parlamento Europeo para el periodismo de investigación lleve el nombre de Daphne Caruana Galizia;

12.  Pide a la Conferencia de Presidentes que presente una propuesta sobre el modo en que el Parlamento podría honrar la labor de Ján Kuciak, y que considere la posibilidad de cambiar la denominación de la beca del Parlamento para periodistas en honor de Ján Kuciak;

13.  Pide a los Estados miembros que respalden plenamente la iniciativa lanzada por Reporteros sin Fronteras relativa a la creación de un representante especial del secretario general de las Naciones Unidas para la seguridad de los periodistas;

14.  Insta a los Estados miembros a que creen y mantengan, tanto en la legislación como en la práctica, un entorno seguro para los periodistas y otros agentes de los medios de comunicación, incluidos periodistas extranjeros que ejerzan sus actividades periodísticas en los Estados miembros, que les permita realizar su labor con total independencia y sin injerencias indebidas, como por ejemplo amenazas de violencia, acoso, presiones políticas, económicas y financieras, presiones para que revelen fuentes y materiales confidenciales, y vigilancia selectiva; hace hincapié en la necesidad de que los Estados miembros garanticen procedimientos de recurso jurídico eficientes para los periodistas cuya libertad de trabajo se ha visto amenazada de manera injustificada, a fin de evitar la autocensura; destaca la importancia de adoptar un enfoque de género a la hora de considerar medidas encaminadas a abordar la seguridad de los periodistas;

15.  Destaca la importancia de garantizar unas condiciones de trabajo adecuadas para los periodistas y los trabajadores de los medios de comunicación, en pleno cumplimiento de los requisitos de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y la Carta Social Europea, como medio para evitar presiones internas y externas indebidas, dependencia, vulnerabilidad e inestabilidad y, por ende, el riesgo de autocensura; subraya que un periodismo independiente no puede ser garantizado y promovido únicamente por el mercado; pide, por tanto, a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan y desarrollen nuevos modelos económicos socialmente sostenibles destinados a financiar y apoyar un periodismo independiente de calidad y que aseguren que se informa correctamente a los ciudadanos; pide a los Estados miembros que presten un mayor apoyo financiero a los proveedores de servicios públicos y al periodismo de investigación absteniéndose al mismo tiempo de participar en las decisiones editoriales;

16.  Condena los intentos de los gobiernos de silenciar a los medios de comunicación críticos y de abatir la libertad y el pluralismo, entre otras cosas por medio de vías más sofisticadas que no suelen crear una alerta en la plataforma del Consejo de Europa para la protección del periodismo y la seguridad de los periodistas, como mediante la compra por parte de miembros del Gobierno y sus compinches de medios de comunicación comerciales y el secuestro de medios de comunicación de servicio público para servir intereses partidistas;

17.  Destaca la necesidad de apoyar y ampliar el alcance de las actividades del Centro Europeo para la Libertad de Prensa y de los Medios de Comunicación, especialmente de su asistencia jurídica a periodistas amenazados;

18.  Subraya que los profesionales de los medios de comunicación trabajan a menudo en condiciones precarias por lo que respecta a sus contratos, sueldos y garantías sociales, lo que compromete su capacidad para trabajar de manera adecuada y, por ende, obstaculiza la libertad de los medios de comunicación;

19.  Reconoce que la libertad de expresión puede ser objeto de restricciones —siempre que sean dictadas por la ley, persigan un objetivo legítimo y sean necesarias en una sociedad democrática— en beneficio de, entre otros aspectos, la protección de la reputación y los derechos de otros; manifiesta su preocupación, no obstante, por los efectos negativos y disuasorios que la legislación penal sobre difamación puede tener sobre el derecho a la libertad de expresión, la libertad de prensa y el debate público; insta a los Estados miembros a que se abstengan de todo abuso de la legislación penal sobre difamación estableciendo un equilibrio justo entre el derecho a la libertad de expresión y el derecho al respeto de la vida privada y familiar, incluida la reputación, al tiempo que se asegura el derecho a un recurso efectivo y se evitan castigos y sanciones excesivamente severos y desproporcionados, de conformidad con los criterios establecidos por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos;

20.  Pide a la Comisión que proponga una directiva contra las demandas estratégicas contra la participación pública (SLAPP por sus siglas en inglés) que protegerá a los medios independientes de acciones legales vejatorias destinadas a silenciarlos o intimidarlos en la Unión;

21.  Considera que la participación en los procesos democráticos se basa, en primer lugar y por encima de todo, en el acceso efectivo y no discriminatorio a la información y al conocimiento; pide a la Unión y a los Estados miembros que desarrollen políticas adecuadas para lograr el acceso universal a internet y que reconozcan el acceso a internet —incluida la neutralidad de la red— como un derecho fundamental;

22.  Lamenta la decisión adoptada por la Comisión Federal de Comunicaciones de los EE. UU. de derogar las normas de 2015 relativas a la neutralidad de la red y pone de relieve las consecuencias negativas que podría tener dicha decisión, en un mundo digital interconectado globalmente, en el derecho de acceso a información sin discriminación; pide a la Unión y a los Estados miembros que sigan la senda del fortalecimiento del principio de la neutralidad de la red elaborando y promoviendo las directrices del Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas (ORECE) relativas a la aplicación de los reguladores nacionales de las normas europeas sobre la neutralidad de la red;

23.  Destaca el importante papel que desempeñan los medios de comunicación independientes y plurales en el debate político y en el derecho a una información plural tanto durante los mandatos electorales como en los períodos transitorios; subraya la necesidad de garantizar plenamente la libertad de expresión de todos los actores políticos, con arreglo a las disposiciones de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, y de basar su presencia en los organismos de radiotelevisión pública en criterios periodísticos y profesionales y no en su grado de representatividad institucional o sus opiniones políticas;

24.  Pide a los Estados miembros y a la Comisión que se abstengan de adoptar medidas innecesarias encaminadas a restringir de manera arbitraria el acceso a internet y el ejercicio de derechos humanos básicos o a controlar las comunicaciones públicas, tales como la adopción de normas represivas sobre el establecimiento y el funcionamiento de medios de comunicación o páginas web, la imposición arbitraria de estados de excepción, el control técnico sobre las tecnologías digitales —es decir, el bloqueo, el filtrado, la interferencia intencionada y el cierre de los espacios digitales— o la privatización de facto de las medidas de control, presionando a los intermediarios para que adopten medidas destinadas a restringir o eliminar los contenidos de internet; pide a la Unión y a los Estados miembros, asimismo, que eviten que tales medidas sean adoptadas por operadores privados;

25.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen la transparencia total por parte de las empresas privadas y los Gobiernos a la hora de utilizar algoritmos, inteligencia artificial y decisiones automatizadas, que no deben aplicarse y desarrollarse de manera que bloqueen arbitrariamente, filtren y eliminen contenidos de internet, ni con dicha intención, y que garanticen que toda política y estrategia digital de la Unión se elabore utilizando un enfoque basado en los derechos humanos, previendo los recursos y las salvaguardias adecuados y respetando plenamente las disposiciones pertinentes de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión y del CEDH;

26.  Reitera que el ciberacoso, la pornografía vengativa y el material relacionado con abusos sexuales a menores constituyen una preocupación cada vez mayor en nuestras sociedades y pueden tener repercusiones extremadamente graves, especialmente entre los jóvenes y los niños, y destaca que deben respetarse plenamente los intereses y derechos de los menores en el contexto de los medios de comunicación de masas; anima a todos los Estados miembros a establecer una legislación con perspectiva de futuro para abordar este fenómeno, en particular disposiciones que permitan detectar, determinar y eliminar de los medios sociales los contenidos perjudiciales para la dignidad humana; insta a la Comisión y a sus Estados miembros a que redoblen sus esfuerzos destinados a desarrollar contranarrativas eficaces y a que faciliten directrices claras que proporcionen seguridad y predictibilidad jurídicas para los usuarios, los prestadores de servicios y el sector de internet en su conjunto, garantizando la posibilidad de recurso judicial con arreglo a la legislación nacional, con el fin de reaccionar contra el uso indebido de los medios sociales con fines terroristas; hace hincapié, no obstante, en que cualquier medida que restrinja o suprima los contenidos de internet solo debe adoptarse en circunstancias especificadas, explícitas y legítimas y bajo estricta supervisión judicial, en consonancia con las normas internacionales, la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el artículo 52 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea;

27.  Toma nota del código de conducta relativo a la lucha contra la incitación ilegal al odio, promovido por la Comisión; destaca el gran margen de discreción dejado a las empresas privadas para determinar lo que constituye una «ilegalidad» y pide que se restrinja dicho margen para evitar cualquier riesgo de censura y restricciones arbitrarias de la libertad de expresión;

28.  Se reafirma en que el anonimato y el encriptado son instrumentos esenciales para el ejercicio de los derechos y las libertades democráticos, para el fomento de la confianza en las infraestructuras digitales y las comunicaciones, y para la protección de la confidencialidad de las fuentes periodísticas; reconoce que el encriptado y el anonimato ofrecen la privacidad y seguridad necesarias para el ejercicio del derecho a la libertad de opinión y de expresión en la era digital, y recuerda que el libre acceso a la información implica necesariamente la protección de la información personal que los ciudadanos dejan tras de sí al llevar a cabo actividades en línea; toma nota de que el encriptado y el anonimato también pueden dar lugar a abusos e irregularidades y dificultar la prevención de las actividades delictivas y la realización de investigaciones, tal y como han señalado funcionarios de policía y encargados de la lucha contra el terrorismo; recuerda que las restricciones en materia de encriptado y anonimato deben limitarse estrictamente de conformidad con los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad; pide a las instituciones de la Unión y a los Estados miembros que suscriban y apliquen en su totalidad las recomendaciones establecidas en el Informe del relator especial de las Naciones Unidas, de 22 de mayo de 2015, sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, en el que se aborda el uso del encriptado y el anonimato en las comunicaciones digitales;

29.  Anima a que se desarrollen códigos éticos para los periodistas y para quienes participan en la gestión de los medios de comunicación, con el fin de garantizar la total independencia de los periodistas y los medios de comunicación;

30.  Subraya que las autoridades policiales y judiciales se enfrentan a muchos obstáculos a la hora de investigar y perseguir delitos en línea, también a causa de las discrepancias entre las legislaciones de los Estados miembros;

31.  Observa que en el cambiante ecosistema mediático digital han aparecido nuevos intermediarios con la capacidad de influir en la información y las ideas en línea, así como de controlarlas, adquiriendo la función y la facultad de filtrar; destaca que deben existir suficientes canales, servicios y fuentes en línea independientes y autónomos que puedan facilitar al público una pluralidad de opiniones e ideas democráticas sobre cuestiones de interés general; pide a los Estados miembros que elaboren políticas y medidas nacionales en este sentido o desarrollen las existentes;

32.  Reconoce que el nuevo entorno digital ha exacerbado el problema de la propagación de la desinformación, o las denominados noticias falsas; recuerda, no obstante, que no se trata de un fenómeno nuevo ni tampoco se limita al ámbito de internet; hace hincapié en la importancia de garantizar el derecho a una información de calidad mejorando el acceso de los ciudadanos a información fiable y evitando la propagación de desinformación en línea y fuera de línea; recuerda que el uso de la expresión «noticias falsas» no debe tener nunca por objeto socavar la confianza pública en los medios de comunicación o desacreditar o criminalizar a voces críticas; expresa su preocupación ante la posible amenaza que pueden representar este tipo de noticias para la libertad de expresión y de opinión y para la independencia de los medios de comunicación, al tiempo que destaca los efectos negativos que puede tener la difusión de noticias falsas en la calidad del debate político y en la participación bien informada de los ciudadanos en la sociedad democrática; destaca la importancia de garantizar unos mecanismos eficaces de autorregulación basados en los principios de exactitud y transparencia y de prever unas obligaciones e instrumentos adecuados en materia de verificación de fuentes, y de comprobación de los hechos por parte de terceras organizaciones certificadas como independientes e imparciales, con el fin de garantizar la objetividad de la información y su protección;

33.  Insta a las empresas de medios sociales y a las plataformas en línea a que desarrollen instrumentos que permitan a los usuarios notificar y determinar posibles noticias falsas con el fin de hacer posible la oportuna corrección de la información y permitir el análisis de los hechos por parte de terceras organizaciones certificadas como independientes e imparciales, encargadas de proporcionar definiciones precisas de noticias falsas y desinformación, a fin de reducir el margen de discreción otorgado a los agentes del sector privado, y a que mantengan su presencia en la red con la etiqueta de noticia falsa, de forma que se genere un debate público y se impida que la misma noticia falsa vuelva a aparecer en otra forma;

34.  Acoge con satisfacción la decisión de la Comisión de establecer un Grupo de Expertos de Alto Nivel sobre las noticias falsas y la desinformación en línea compuesto de representantes de la sociedad civil, plataformas de medios sociales, organizaciones de medios informativos, periodistas y círculos académicos, con el fin de analizar estas amenazas emergentes y proponer la adopción de medidas operativas a escala europea y nacional;

35.  Subraya la responsabilidad de los agentes en línea a la hora de evitar la difusión de información no verificada o falaz con el único fin de aumentar el tráfico en línea mediante el uso, por ejemplo, del denominado ciberanzuelo;

36.  Reconoce que el papel y la inversión de los editores de prensa en el periodismo de investigación, profesional e independiente resulta fundamental para luchar contra la proliferación de noticias falsas, y destaca la necesidad de garantizar la sostenibilidad de los contenidos de prensa editorial pluralistas; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que inviertan recursos financieros suficientes en alfabetización mediática y digital y en el desarrollo de estrategias de comunicación, junto con organizaciones internacionales y de la sociedad civil, con el fin de capacitar a los ciudadanos y usuarios en línea para que reconozcan y sean conscientes de las fuentes de información dudosas y detecten y expongan deliberadamente contenidos falsos y propaganda; a este fin, pide asimismo a los Estados miembros que integren la alfabetización mediática e informativa en los sistemas educativos nacionales; pide a la Comisión que considere las mejores prácticas desde una perspectiva nacional a fin de asegurar la calidad del periodismo y la fiabilidad de la información publicada;

37.  Reitera el derecho de cada individuo a decidir el destino de sus datos personales, en particular el derecho exclusivo a controlar el uso y la divulgación de información personal y el derecho al olvido que se define como la posibilidad de obtener la pronta eliminación, de los medios sociales y los sitios web, de aquellos contenidos que pudieran ser perjudiciales para su propia dignidad;

38.  Reconoce que internet y, en términos más generales, el desarrollo del entorno digital han ampliado el alcance de varios derechos humanos, tal y como demuestra, por ejemplo, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 13 de mayo de 2014, en el asunto C-131/12, Google Spain S.L. y Google Inc./Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y Mario Costeja González(11); pide, en este sentido, a las instituciones de la Unión que inicien un proceso participativo con vistas a la elaboración de una Carta Europea de los Derechos de Internet, teniendo en cuenta las mejores prácticas desarrolladas en los Estados miembros —en particular la Declaración de Derechos de Internet italiana— como punto de referencia, junto con los instrumentos europeos internacionales pertinentes en materia de derechos humanos, para la regulación de la esfera digital;

39.  Destaca el papel fundamental de los denunciantes de irregularidades a la hora de salvaguardar el interés público y de promover una cultura de responsabilidad e integridad públicas tanto en instituciones públicas como privadas; reitera su llamamiento a la Comisión y a los Estados miembros para que establezcan y apliquen un marco idóneo, avanzado e integral para la legislación europea común con vistas a proteger a los denunciantes de irregularidades apoyando plenamente las recomendaciones del Consejo de Europa y siguiendo adecuadamente las recientes Resoluciones del Parlamento de 14 de febrero y 24 de octubre de 2017; considera necesario garantizar que los mecanismos de denuncia sean accesibles y seguros y que se investiguen de modo profesional las demandas de los denunciantes de irregularidades y los periodistas de investigación;

40.  Destaca que la protección legal de los denunciantes de irregularidades cuando divulgan públicamente información reposa principalmente en el derecho del público a recibirla; hace hincapié en que nadie debe perder el beneficio de la protección por el mero hecho de haber podido cometer un error en la apreciación de los hechos o porque la amenaza percibida para el interés general no se haya materializado, siempre que, en el momento de la denuncia, tuviera motivos razonables para creer en su veracidad; recuerda que las personas que proporcionan deliberadamente información errónea o engañosa a las autoridades competentes no deben considerarse denunciantes de irregularidades y, por tanto, no deben beneficiarse de los mecanismos de protección; destaca, además, que debe concederse el derecho a la tutela judicial efectiva a toda aquella persona perjudicada, directa o indirectamente, por la denuncia o divulgación de información malintencionada o engañosa;

41.  Anima tanto a la Comisión como a los Estados miembros a que adopten medidas para proteger la confidencialidad de las fuentes de información a fin de evitar cualquier acción discriminatoria o amenaza;

42.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que velen por que los periodistas dispongan de las herramientas adecuadas y reciban información de la Unión y de las autoridades de las administraciones públicas de los Estados miembros, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1049/2001 relativo al acceso del público a los documentos, sin tener que enfrentarse a decisiones arbitrarias en las que se deniegue este derecho de acceso; observa que la información obtenida mediante el derecho de investigación por parte de los periodistas o de los ciudadanos, incluida la información obtenida a través de los denunciantes de irregularidades, es a la vez complementaria y esencial para que los periodistas puedan llevar a cabo su misión de interés público; reitera que el acceso a fuentes y acontecimientos públicos ha de depender de criterios objetivos, no discriminatorios y transparentes;

43.  Hace hincapié en que la libertad de prensa requiere la independencia del poder político y económico, lo que implica un trato equitativo con independencia de su orientación editorial; reitera la importancia de preservar un periodismo que se beneficie de mecanismos que eviten la concentración en grupos únicos, monopolísticos o cuasi monopolísticos, velando por la libre competencia y la diversidad editorial; pide a los Estados miembros que adopten y apliquen un reglamento sobre la propiedad de los medios de comunicación con el fin de evitar la concentración horizontal de la propiedad en el sector de los medios de comunicación y la propiedad indirecta y cruzada, y garantizar la transparencia, la divulgación y la fácil accesibilidad de los ciudadanos a la información sobre la propiedad, las fuentes de financiación y la gestión; destaca la importancia de aplicar restricciones adecuadas a la propiedad de medios de comunicación por parte de personas que ostenten un cargo público y de asegurar una supervisión independiente y unos mecanismos de cumplimiento eficaces para evitar los conflictos de intereses y las puertas giratorias; considera fundamental disponer de autoridades independientes e imparciales a fin de garantizar una supervisión eficaz del sector de los medios audiovisuales;

44.  Insta a los Estados miembros a que desarrollen sus propias capacidades estratégicas y participen con las comunidades locales de la Unión y de la vecindad de la Unión en el fomento de un entorno de medios de comunicación pluralistas y a comuniquen las políticas de la Unión de forma coherente y eficaz;

45.  Invita a los Estados miembros a que apoyen y respalden plenamente la Recomendación del Comité de Ministros del Consejo de Europa a los Estados miembros sobre el pluralismo de los medios de comunicación y la transparencia de la propiedad de los medios de comunicación, adoptada el 7 de marzo de 2018;

46.  Recuerda el importante papel que desempeñan los entes públicos de radiodifusión a la hora de preservar el pluralismo de los medios de comunicación, tal y como pone de relieve el Protocolo n.º 29 de los Tratados; pide a los Estados miembros que les faciliten los medios financieros y técnicos adecuados para desempeñar su función social y servir al interés público; pide, en este sentido, a los Estados miembros que garanticen su independencia editorial, protegiéndoles, mediante marcos normativos claramente definidos, de cualquier injerencia e influencia gubernamental, política y comercial, a la vez que aseguran una autonomía plena de gestión e independencia de todos los organismos y entidades públicos con competencias en los ámbitos de la radiodifusión y las telecomunicaciones;

47.  Insta a los Estados miembros a que armonicen sus políticas de concesión de licencias para empresas nacionales de radiodifusión con el principio del respeto del pluralismo de los medios de comunicación; destaca que las tasas aplicadas y la rigurosidad de las obligaciones relacionadas con la emisión de licencias deben someterse a un control y no deben poner en peligro la libertad de los medios de comunicación;

48.  Pide a la Comisión que compruebe si los Estados miembros asignan licencias de emisión conforme a criterios objetivos, transparentes, proporcionales y no discriminatorios;

49.  Sugiere que, a fin de proteger de forma eficiente la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación, se prohíba en la contratación pública la participación de empresas cuyo propietario en último término también sea propietario de una empresa de medios de comunicación, o que, como mínimo, sea totalmente transparente; propone que se exija a los Estados miembros informar periódicamente sobre toda la financiación pública de las empresas de medios de comunicación y que se controle con regularidad toda la financiación pública puesta a disposición de los propietarios de medios de comunicación; hace hincapié en que los propietarios de medios de comunicación no deben haber sido condenados o declarados culpables de ninguna infracción penal;

50.  Subraya que toda financiación pública de organizaciones de medios de comunicación debe concederse sobre la base de criterios no discriminatorios, objetivos y transparentes, que han de darse a conocer de antemano a todos los medios;

51.  Recuerda que los Estados miembros deben encontrar modos de apoyar a los medios de comunicación, garantizando, por ejemplo, la neutralidad del IVA, tal y como se recomendaba en su Resolución, de 13 de octubre de 2011, sobre el futuro del IVA(12), y respaldando iniciativas relacionadas con los medios de comunicación;

52.  Pide a la Comisión que destine financiación permanente y adecuada del presupuesto de la Unión para prestar apoyo al Observatorio de la Pluralidad Mediática del Centro para la Libertad y el Pluralismo en los Medios de Comunicación y que cree un mecanismo anual de evaluación de los riesgos para el pluralismo de los medios de comunicación en los Estados miembros; hace hincapié en que debe aplicarse el mismo mecanismo para medir el pluralismo de los medios de comunicación en los países candidatos y en que los resultados del Observatorio de la Pluralidad Mediática deben incidir de manera real en el progreso del proceso de negociación;

53.  Pide a la Comisión que vigile y recabe información y estadísticas sobre la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación en todos los Estados miembros y que analice en profundidad los casos de infracción de los derechos fundamentales de los periodistas al tiempo que respeta el principio de subsidiariedad;

54.  Subraya la necesidad de intensificar el intercambio de mejores prácticas entre las autoridades reguladoras del sector audiovisual de los Estados miembros;

55.  Pide a la Comisión que tenga en cuenta las recomendaciones recogidas en la Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de octubre de 2016, sobre el establecimiento de un mecanismo de la Unión para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales; pide, en este sentido, a la Comisión que incluya los resultados y las recomendaciones del Observatorio de la Pluralidad Mediática sobre los riesgos para el pluralismo y la libertad de los medios de comunicación en la Unión al elaborar su informe anual sobre la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales;

56.  Anima a los Estados miembros a que redoblen sus esfuerzos para fortalecer la alfabetización mediática y promover iniciativas de formación y educación para todos los ciudadanos, mediante la educación formal, no formal e informal y desde una perspectiva de aprendizaje permanente, prestando también especial atención a la formación y al apoyo iniciales y continuados de los docentes e impulsando el diálogo y la cooperación entre el sector educativo y de la formación y todas las partes interesadas, incluidos los profesionales de los medios de comunicación, la sociedad civil y las organizaciones juveniles; reafirma la necesidad de respaldar las herramientas innovadoras y adaptadas por edades para promover la capacitación y la seguridad en línea como elementos obligatorios de los planes de estudios en las escuelas, así como de reducir la brecha digital mediante proyectos específicos de alfabetización mediática e inversiones adecuadas en infraestructuras, con objeto de garantizar el acceso universal a la información;

57.  Hace hincapié en que el desarrollo de un sentido de valoración y análisis crítico con respecto al uso y la creación de los contenidos de los medios de comunicación es fundamental para que los ciudadanos entiendan mejor los temas de actualidad y participen en la vida pública, así como para que conozcan tanto el potencial transformador como las amenazas que conlleva un entorno mediático cada vez más complejo e interconectado; insiste en que la alfabetización mediática es una competencia crucial en democracia que capacita a los ciudadanos; pide a la Comisión y a los Estados miembros que elaboren medidas específicas para promover y respaldar proyectos de alfabetización mediática, como el proyecto piloto «Alfabetización mediática para todos», y que desarrollen una política global en materia de alfabetización mediática destinada a los ciudadanos de todas las edades y todos los tipos de medios de comunicación, como parte integrante de la política de educación de la Unión, que esté respaldada como corresponde por los instrumentos de financiación pertinentes de la Unión, como los Fondos EIE y Horizonte 2020;

58.  Constata con preocupación que, tal como destacaba el Observatorio del Pluralismo de los Medios de Comunicación de 2016, está en peligro el acceso de las minorías, las comunidades locales y regionales, las mujeres y las personas con discapacidad a los medios de comunicación; destaca que unos medios de comunicación inclusivos son esenciales en un entorno mediático abierto, libre y plural, y que todos los ciudadanos tienen derecho a acceder a información independiente en su lengua materna, ya se trate de una lengua estatal o de una lengua minoritaria; subraya la importancia de proporcionar a los periodistas europeos, en especial a aquellos que trabajan en lenguas menos utilizadas y minoritarias, oportunidades adecuadas de formación y reciclaje profesional; pide, por consiguiente, a la Comisión y a los Estados miembros que estimulen y respalden la investigación, los proyectos y las políticas que pretenden mejorar el acceso a los medios de comunicación, así como las iniciativas pertinentes orientadas a grupos minoritarios vulnerables (como el proyecto piloto «Posibilidades de prácticas para los medios de comunicación en lenguas minoritarias»), y que garanticen oportunidades de participación y expresión para todos los ciudadanos;

59.  Anima al sector de los medios de comunicación a que proteja la igualdad de género en la política y en la práctica de los medios de comunicación, mediante mecanismos de corregulación, códigos internos de conducta y otras acciones voluntarias;

60.  Insta a la Comisión y a los Estados miembros a comprometerse en campañas sociales, programas educativos, y más actividades de formación y sensibilización específicas (también para los responsables de la industria) encaminados a promover valores y prácticas igualitarios mediante financiación y promoción a escala nacional y europea, con el fin de abordar eficazmente la desigualdad de género en el sector de los medios de comunicación;

61.  Recomienda que la Comisión desarrolle una estrategia para el sector de los medios de comunicación europeos basada en la innovación y la sostenibilidad; considera que esa estrategia debe reforzar la cooperación transfronteriza y las coproducciones entre agentes de los medios de la Unión, con el fin de poner de relieve su diversidad y promover el diálogo intercultural, reforzar la cooperación con las redacciones y los servicios audiovisuales de todas las instituciones europeas, en particular los del Parlamento, y favorecer la cobertura y la visibilidad de los asuntos de la Unión en los medios de comunicación;

62.  Hace hincapié en la importancia de seguir desarrollando modelos para la creación de una plataforma de radiodifusión pública europea que promueva debates políticos a escala de la Unión basados en los hechos, la disensión y el respeto, contribuya a la pluralidad de puntos de vista en el nuevo entorno de convergencia de los medios y promueva la visibilidad de la Unión en sus relaciones exteriores;

63.  Pide que la Comisión y los Estados miembros protejan la libertad de los medios de comunicación y la libertad de expresión en las artes contemporáneas, promoviendo la creación de obras de arte que den voz a las preocupaciones sociales, alienten el debate crítico e inspiren una contranarrativa;

64.  Destaca la necesidad de suprimir el geobloqueo en los contenidos de los medios de comunicación a fin de permitir a los ciudadanos de la Unión acceder en línea, a petición y reproducir escenas en directo de las cadenas de televisión de otros Estados miembros;

65.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros y al secretario general del Consejo de Europa.

(1) DO L 145 de 31.5.2001, p. 43.
(2) DO C 55 de 12.2.2016, p. 33.
(3) DO C 378 de 9.11.2017, p. 104.
(4) DO C 355 de 20.10.2017, p. 51.
(5) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0095.
(6) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0409.
(7) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0022.
(8) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0402.
(9) DO C 32 de 4.2.2014, p. 6.
(10) DO L 88 de 31.3.2017, p. 6.
(11) ECLI:EU:C: 2014:317.
(12) DO C 94 E de 3.4.2013, p. 5.

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