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Textos aprobados
Miércoles 30 de mayo de 2018 - Estrasburgo
Movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea para prestar asistencia a España, Francia, Grecia y Portugal
 Proyecto de presupuesto rectificativo n.º 1/2018 que acompaña a la propuesta de movilizar el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea para prestar asistencia a Grecia, España, Francia y Portugal
 Defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping o de subvenciones por parte de países no miembros de la UE ***II
 Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: solicitud EGF/2018/000 TA 2018 - Asistencia técnica a iniciativa de la Comisión
 Maíz modificado genéticamente GA21 (MON-ØØØ21-9)
 Maíz modificado genéticamente 1507 × 59122 × MON 810 × NK603, y maíz modificado genéticamente que combina dos o tres de los eventos únicos 1507, 59122, MON 810 y NK603
 Conformidad de los productos de la pesca con los criterios de acceso al mercado de la Unión
 El futuro de los alimentos y de la agricultura
 Interpretación y aplicación del Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación
 Marco financiero plurianual 2021-2027 y recursos propios
 Libia
 Informe anual sobre el funcionamiento del espacio Schengen
 Normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos
 Informe anual sobre la aplicación de la política comercial común

Movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea para prestar asistencia a España, Francia, Grecia y Portugal
PDF 127kWORD 46k
Resolución
Anexo
Resolución del Parlamento Europeo, de 30 de mayo de 2018, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea para prestar asistencia a España, Francia, Grecia y Portugal (COM(2018)0150 – C8-0039/2018 – 2018/2029(BUD))
P8_TA(2018)0217A8-0175/2018

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2018)0150 – C8‑0039/2018),

–  Visto el Reglamento (CE) n.º 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea(1),

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020(2), y en particular su artículo 10,

–  Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera(3), y en particular su apartado 11,

–  Vista la carta de la Comisión de Desarrollo Regional,

–  Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A8-0175/2018),

1.  Acoge con satisfacción la Decisión como muestra de solidaridad de la Unión para con los ciudadanos y las regiones de la Unión afectados por catástrofes naturales;

2.  Lamenta la pérdida de vidas humanas provocada por catástrofes naturales en la Unión en 2017; pide a los Estados miembros que, para evitar la pérdida de vidas humanas en el futuro, inviertan en la prevención de catástrofes mediante la movilización de los medios necesarios y la utilización de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos;

3.  Apoya que los Estados miembros recurran a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos para reconstruir las regiones afectadas; pide a la Comisión que apoye y apruebe rápidamente la reasignación de fondos de los acuerdos de asociación que los Estados miembros han solicitado con este fin;

4.  Pide a los Estados miembros que utilicen la contribución financiera del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (FSUE) de forma transparente, garantizando una distribución justa por todas las regiones afectadas;

5.  Acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de un nuevo Mecanismo de Protección Civil de la Unión como medio para prevenir y afrontar las situaciones de catástrofe natural; considera que el Mecanismo de Protección Civil de la Unión representa la materialización de la solidaridad en la Unión, en consonancia con el FSUE; recuerda, a ese respecto, la importancia de mantener las condiciones específicas de acceso al FSUE para las regiones ultraperiféricas para que puedan hacer frente a su algo nivel de exposición a las catástrofes naturales; pide también que, en las situaciones en las que la recopilación de información resulte delicada y en función de la intensidad del fenómeno climático, los plazos de presentación de la solicitud y de utilización de los fondos FSUE sean más flexibles;

6.  Aprueba la Decisión adjunta a la presente Resolución;

7.  Encarga a su presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

8.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.

ANEXO

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea para prestar asistencia a España, Francia, Grecia y Portugal

(No se reproduce el texto del presente anexo ya que es el que corresponde al del acto definitivo, la Decisión (UE) 2018/846.)

(1) DO L 311 de 14.11.2002, p. 3.
(2) DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.
(3) DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.


Proyecto de presupuesto rectificativo n.º 1/2018 que acompaña a la propuesta de movilizar el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea para prestar asistencia a Grecia, España, Francia y Portugal
PDF 121kWORD 44k
Resolución del Parlamento Europeo, de 30 de mayo de 2018, sobre la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.º 1/2018 de la Unión Europea para el ejercicio 2018, que acompaña a la propuesta de movilizar el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea para prestar asistencia a Grecia, España, Francia y Portugal (08109/2018 – C8-0181/2018 – 2018/2030(BUD))
P8_TA(2018)0218A8-0176/2018

El Parlamento Europeo,

–  Visto el artículo 314 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo(1), y en particular su artículo 41,

–  Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2018, adoptado definitivamente el 30 de noviembre de 2017(2),

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020(3) (Reglamento MFP),

–  Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera(4),

–  Vista la Decisión 2014/335/UE, Euratom del Consejo, de 26 de mayo de 2014, sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea(5),

–  Visto el proyecto de presupuesto rectificativo nº 1/2018 adoptado por la Comisión el 22 de febrero de 2018 (COM(2018)0155),

–  Vista la Posición sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.º 1/2018, adoptada por el Consejo el 14 de mayo de 2018 y transmitida al Parlamento Europeo ese mismo día (08109/2018 – C8‑0181/2018),

–  Vistos los artículos 88 y 91 de su Reglamento interno,

–  Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A8-0176/2018),

A.  Considerando que el proyecto de presupuesto rectificativo n.º 1/2018 contempla la movilización propuesta del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea para prestar asistencia a Grecia por los seísmos en Lesbos, a Francia por los huracanes en Guadalupe y San Martín, así como a Portugal y España por los incendios forestales acaecidos en la región Centro (Portugal) y en Galicia (España) en el transcurso de 2017;

B.  Considerando que, en consecuencia, la Comisión propone la modificación del presupuesto de la Unión de 2018 y un incremento en la línea presupuestaria 13 06 01 «Asistencia a los Estados miembros en caso de catástrofe grave de carácter natural que tenga repercusiones importantes en las condiciones de vida, el medio natural o la economía» de 97 646 105 EUR, tanto en créditos de compromiso como de pago;

C.  Considerando que el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea es un instrumento especial, tal como se define en el Reglamento del MFP, y que los créditos de compromiso y de pago correspondientes se consignarán en el presupuesto al margen de los límites máximos establecidos en el MFP;

1.  Aprueba la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.° 1/2018;

2.  Encarga a su presidente que declare que el presupuesto rectificativo nº 1/2018 ha quedado definitivamente adoptado y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

3.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, así como a los Parlamentos nacionales.

(1) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(2) DO L 57 de 28.2.2018.
(3) DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.
(4) DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.
(5) DO L 168 de 7.6.2014, p. 105.


Defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping o de subvenciones por parte de países no miembros de la UE ***II
PDF 115kWORD 44k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 30 de mayo de 2018, sobre la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican el Reglamento (UE) 2016/1036, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea, y el Reglamento (UE) 2016/1037, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea (05700/1/2018 – C8-0168/2018 – 2013/0103(COD))
P8_TA(2018)0219A8-0182/2018

(Procedimiento legislativo ordinario: segunda lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Posición del Consejo en primera lectura (05700/1/2018 – C8-0168/2018),

–  Vista su Posición en primera lectura(1) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2013)0192),

–  Visto el artículo 294, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 69 septies, apartado 4, de su Reglamento interno,

–  Visto el artículo 67 bis de su Reglamento interno,

–  Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Comercio Internacional (A8-0182/2018),

1.  Aprueba la Posición del Consejo en primera lectura;

2.  Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la Posición del Consejo;

3.  Encarga a su presidente que firme el acto, conjuntamente con el presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 297, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

4.  Encarga a su secretario general que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el secretario general del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

5.  Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1) DO C 443 de 22.12.2017, p. 934.


Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: solicitud EGF/2018/000 TA 2018 - Asistencia técnica a iniciativa de la Comisión
PDF 138kWORD 54k
Resolución
Anexo
Resolución del Parlamento Europeo, de 30 de mayo de 2018, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (solicitud EGF/2018/000 TA 2018 – Asistencia técnica a iniciativa de la Comisión) (COM(2018)0165 – C8-0131/2018 – 2018/2048(BUD))
P8_TA(2018)0220A8-0172/2018

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2018)0165 – C8-0131/2018),

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1927/2006(1) (Reglamento del FEAG),

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020(2), y en particular su artículo 12,

–  Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera(3) (Acuerdo interinstitucional de 2 de diciembre de 2013), y en particular su apartado 13,

–  Vista su Resolución, de 5 de abril de 2017, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (EGF/2017/000 TA 2017 – Asistencia técnica a iniciativa de la Comisión)(4),

–  Visto el procedimiento de negociación tripartita contemplado en el apartado 13 del Acuerdo interinstitucional de 2 de diciembre de 2013,

–  Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

–  Vista la carta de la Comisión de Desarrollo Regional,

–  Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A8-0172/2018),

A.  Considerando que la Unión ha creado instrumentos legislativos y presupuestarios para prestar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los patrones del comercio mundial o de la crisis económica y financiera mundial, así como para prestarles ayuda en su reincorporación al mercado laboral;

B.  Considerando que la ayuda de la Unión a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a su disposición de la manera más rápida y eficaz posible, de conformidad con la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión adoptada en la reunión de concertación celebrada el 17 de julio de 2008, y teniendo debidamente en cuenta el Acuerdo interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 por lo que respecta a la adopción de las decisiones de movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG);

C.  Considerando que la adopción del nuevo Reglamento del FEAG refleja el acuerdo alcanzado entre el Parlamento y el Consejo de reintroducir el criterio de movilización relativo a la crisis, aumentar la contribución financiera de la Unión a un 60 % del coste total estimado de las medidas propuestas, aumentar la eficiencia en la tramitación de las solicitudes de intervención del FEAG en la Comisión y por parte del Parlamento y el Consejo, acortando el tiempo necesario para la evaluación y la adopción, ampliar el abanico de actuaciones y de posibles beneficiarios mediante la incorporación de los trabajadores autónomos y de los jóvenes, y financiar los incentivos para la creación de empresas propias;

D.  Considerando que el presupuesto máximo anual de que dispone el FEAG asciende a 150 millones EUR (a precios de 2011), y que el artículo 11, apartado 1, del Reglamento del FEAG establece que, a iniciativa de la Comisión, se podrá movilizar para asistencia técnica hasta un máximo del 0,5 % de esa cantidad (es decir, 861 515 EUR en 2018) con el fin de financiar las actividades de preparación, seguimiento, recogida de datos y creación de una base de conocimientos, el apoyo técnico y administrativo, las actividades de información y comunicación, así como las actividades de auditoría, control y evaluación necesarias para la aplicación del Reglamento del FEAG;

E.  Considerando que el Parlamento Europeo ha subrayado en reiteradas ocasiones la necesidad de que el FEAG, en cuanto instrumento de la Unión de apoyo a los trabajadores despedidos, aumente el valor añadido y mejore la eficiencia y la empleabilidad de sus beneficiarios;

F.  Considerando que la cantidad propuesta de 345 000 EUR corresponde a aproximadamente un 0,2 % del presupuesto anual máximo disponible para el FEAG en 2018;

1.  Acoge con satisfacción las medidas propuestas por la Comisión que se financiarán como asistencia técnica, de conformidad con el artículo 11, apartados 1 y 4, así como con el artículo 12, apartados 2, 3 y 4, del Reglamento del FEAG;

2.  Reconoce la importancia de las labores de seguimiento y de recogida de datos; recuerda la importancia que revisten unas series estadísticas sólidas compiladas de una forma adecuada para que sean fácilmente accesibles y comprensibles; acoge positivamente la futura publicación prevista de los informes bianuales de 2019, y pide que se difundan pública y ampliamente dichos informes en toda la Unión;

3.  Recuerda la importancia de disponer de un sitio web específico sobre el FEAG al que deben poder acceder todos los ciudadanos de la Unión y pide una mayor visibilidad; destaca la importancia del multilingüismo para comunicar en general con el público; acoge con satisfacción la intención de la Comisión de traducir nuevos elementos del sitio web del FEAG a todas las lenguas oficiales de la Unión; pide que se cree un entorno en línea más adecuado para los usuarios, y anima a la Comisión a que mejore el valor del contenido de sus publicaciones y actividades audiovisuales, tal como se dispone en el artículo 11, apartado 4, del Reglamento del FEAG; propone que la Comisión mejore su comunicación a través de las redes sociales y las plataformas alternativas;

4.  Celebra el trabajo continuado sobre los procedimientos de normalización para las solicitudes y la gestión del FEAG utilizando las funcionalidades del sistema de intercambio electrónico de datos (SFC 2014), que permite la simplificación y un tratamiento más rápido de las solicitudes, así como una mejora de la notificación; pide un mayor intercambio de información sobre los procesos entre la Comisión y los Estados miembros y entre los Estados miembros propiamente dichos; observa que la Comisión ha facilitado las operaciones financieras del FEAG con la creación de una interfaz entre el SFC y el sistema de información contable y financiera ABAC; toma nota de que solo se necesitan algunos ajustes y adaptaciones a posibles cambios, con lo que se limita de hecho la contribución del FEAG a ese tipo de gasto;

5.  Toma nota de que la Comisión se propone destinar 105 000 EUR del presupuesto disponible para asistencia técnica a la celebración de tres reuniones del Grupo de Expertos sobre Personas de Contacto del FEAG; reconoce la importancia de celebrar una reunión más con el Grupo de Expertos sobre Personas de Contacto como parte de la preparación del próximo marco financiero plurianual; toma nota asimismo de la intención de la Comisión de destinar 120 000 EUR a la promoción, mediante seminarios, de la creación de redes entre los Estados miembros, los organismos de ejecución del FEAG y los interlocutores sociales; reitera su llamamiento a la Comisión para que invite al Parlamento, con una antelación razonable, a todas las reuniones y seminarios del Grupo de Expertos, de conformidad con las disposiciones pertinentes del Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea(5);

6.  Acoge con satisfacción la voluntad de la Comisión de invitar a diputados miembros de su grupo de trabajo sobre el FEAG a participar cuando sea posible en el seminario de creación de redes sobre el FEAG; pide a la Comisión que siga invitando al Parlamento a dichas reuniones y seminarios, de conformidad con las disposiciones pertinentes del Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea; se congratula de que se invite asimismo a participar a los interlocutores sociales;

7.  Recuerda la importancia de la creación de redes y del intercambio de información sobre el FEAG a fin de difundir buenas prácticas; apoya, por lo tanto, los dos seminarios de creación de redes sobre la ejecución del FEAG además de las reuniones de los grupos de expertos; espera que ese intercambio de información contribuya asimismo a ofrecer una información mejor y más detallada sobre la tasa de éxito de las solicitudes en los Estados miembros, en particular en lo que se refiere a la tasa de reinserción laboral de los beneficiarios del Fondo;

8.  Destaca la necesidad de seguir mejorando la colaboración entre todos los implicados en las solicitudes del FEAG, incluidos, en particular, los interlocutores sociales y los interesados a nivel regional y local, con objeto de generar el mayor número posible de sinergias; hace hincapié en que debe reforzarse la interacción entre las personas de contacto a nivel nacional y los socios regionales o locales que se ocupan de la tramitación de los expedientes, e insiste en que todos los interesados deben especificar y acordar las modalidades de comunicación y apoyo y los flujos de información (divisiones internas, tareas y funciones);

9.  Destaca la importancia de aumentar el conocimiento general del FEAG y su visibilidad; recuerda a los Estados miembros que presentan solicitudes que, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento del FEAG, han de divulgar las acciones financiadas por el FEAG entre los beneficiarios, las autoridades locales y regionales, los interlocutores sociales, los medios de comunicación y el público en general;

10.  Aprueba la Decisión adjunta a la presente Resolución;

11.  Encarga a su presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

12.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.

ANEXO

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (EGF/2018/000 TA 2018 – Asistencia técnica a iniciativa de la Comisión)

(No se reproduce el texto del presente anexo ya que es el que corresponde al del acto definitivo, la Decisión (UE) 2018/845.)

(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 855.
(2) DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.
(3) DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.
(4) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0116.
(5) DO L 304 de 20.11.2010, p. 47.


Maíz modificado genéticamente GA21 (MON-ØØØ21-9)
PDF 147kWORD 62k
Resolución del Parlamento Europeo, de 30 de mayo de 2018, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión relativa a la renovación de la autorización de comercialización de productos que estén compuestos de maíz modificado genéticamente GA21 (MON-ØØØ21-9), de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (D056125 -02 – 2018/2698(RSP))
P8_TA(2018)0221B8-0232/2018

El Parlamento Europeo,

–  Visto el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión relativa a la renovación de la autorización de comercialización de productos que estén compuestos de maíz modificado genéticamente GA21 (MON-ØØØ21-9), de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (D056125-02),

–  Visto el Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente(1), en particular sus artículos 11, apartado 3, y 23, apartado 3,

–  Vista la votación en el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal a la que se refiere el artículo 35 del Reglamento (CE) n.º 1829/2003, celebrada el 23 de abril de 2018, en la que no se emitió ningún dictamen,

–  Visto el artículo 11 del Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión(2),

–  Visto el dictamen adoptado por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria el 21 de septiembre de 2017, y publicado el 24 de octubre de 2017(3),

–  Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (UE) n.º 182/2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (COM(2017)0085, COD(2017)0035),

–  Vistas sus anteriores Resoluciones de objeción a la autorización de organismos modificados genéticamente(4),

–  Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria,

–  Visto el artículo 106, apartados 2 y 3, de su Reglamento interno,

A.  Considerando que mediante la Decisión 2008/280/CE de la Comisión(5) se autorizó la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente GA21 («maíz GA21»); que el alcance de dicha solicitud incluye también la introducción en el mercado de productos distintos de los alimentos y piensos que contengan o se compongan de maíz GA21, para los mismos usos que cualquier otro maíz, a excepción del cultivo;

B.  Considerando que, con anterioridad a la Decisión 2008/280/CE de la Comisión, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) había emitido, el 13 de septiembre de 2007, un dictamen favorable de conformidad con los artículos 6 y 18 del Reglamento (CE) n.º 1829/2003, que se publicó el 2 de octubre de 2007(6) («EFSA 2007»);

C.  Considerando que, el 6 de octubre de 2016, Syngenta France SAS presentó a la Comisión, en nombre de Syngenta Crop Protection AG, Suiza, una solicitud, de conformidad con los artículos 11 y 23 del Reglamento (CE) n.º 1829/2003, de renovación de la mencionada autorización;

D.  Considerando que la EFSA emitió el 21 de septiembre de 2017 un dictamen favorable de conformidad con los artículos 6 y 18 del Reglamento (CE) n.º 1829/2003, que se publicó el 24 de octubre de 2017(7) («EFSA 2017»);

E.  Considerando que el maíz GA21 ha sido desarrollado para proporcionar tolerancia al glifosato mediante la expresión de una versión modificada de la proteína EPSPS;

F.  Considerando que la aplicación de un herbicida complementario, el glifosato en este caso, forma parte de la práctica agrícola habitual en el cultivo de plantas resistentes a los herbicidas y que cabe esperar, por lo tanto, que los residuos procedentes de la pulverización se hallen presentes en la cosecha y sean componentes inevitables; que se ha demostrado que los cultivos modificados genéticamente para hacerlos tolerantes a los herbicidas dan lugar a una mayor utilización de herbicidas complementarios que sus equivalentes convencionales;

G.  Considerando, en consecuencia, que cabe suponer que el maíz GA21 se verá expuesto a dosis de glifosato más elevadas y reiteradas, lo cual no solo aumentará la presencia de residuos en las cosechas, sino que además podrá influir en la composición de las plantas de maíz modificado genéticamente y sus características agronómicas;

H.  Considerando los numerosos comentarios críticos presentados por los Estados miembros durante los tres meses del período de consultas tanto en el caso de EFSA 2007(8) como de EFSA 2017(9); que los Estados miembros critican, entre otras cosas, el hecho de que sea necesaria más información para extraer conclusiones en cuanto a la evaluación del riesgo del maíz GA21, que no se aporte información que sustente un historial de uso seguro, que los informes de seguimiento del maíz GA21 correspondientes al periodo de autorización adolezcan de deficiencias fundamentales y que el enfoque de seguimiento aplicado no sea plenamente conforme con la Directiva 2001/18/CE;

I.  Considerando que la propia Comisión Técnica de la EFSA sobre organismos modificados genéticamente (Comisión Técnica OMG de la EFSA) considera necesario proseguir los debates con los solicitantes y los gestores de riesgos sobre la aplicación práctica de los planes de seguimiento medioambiental en la fase de poscomercialización para plantas modificadas genéticamente para fines de importación y transformación;

J.  Considerando que siguen existiendo interrogantes en lo que respecta a la carcinogenicidad del glifosato; que en noviembre de 2015 la EFSA concluyó que el glifosato tenía pocas probabilidades de ser carcinógeno y en marzo de 2017 la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) concluyó que no estaba justificada su clasificación como tal; que, por el contrario, el Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer de la OMS clasificó en 2015 al glifosato como probablemente carcinógeno para el ser humano;

K.  Considerando que el Parlamento ha constituido una comisión especial sobre el procedimiento de autorización de la Unión para plaguicidas que ayudará a decidir si en el procedimiento de evaluación del riesgo se siguieron las normas científicas de la Unión aplicables y si la industria influyó indebidamente en las conclusiones de las agencias de la Unión sobre la carcinogenicidad del glifosato;

L.  Considerando que, según el grupo de expertos de la EFSA sobre plaguicidas, en general no pueden extraerse conclusiones sobre la seguridad de los residuos procedentes de la pulverización de cultivos modificados genéticamente con preparados de glifosato(10); que los aditivos y sus mezclas utilizados en preparados comerciales para la pulverización con glifosato muestran una toxicidad mayor que la del principio activo por sí solo(11);

M.  Considerando que la Unión ya ha retirado del mercado un aditivo denominado POE-tallowamina por las dudas en cuanto a su toxicidad; que aditivos y mezclas problemáticos pueden, no obstante, estar aún permitidos en los países en los que se cultiva el maíz GA21 (Argentina, Brasil, Canadá, Japón, Paraguay, Filipinas, Sudáfrica, los Estados Unidos, Uruguay y Vietnam);

N.  Considerando que la información sobre los niveles de residuos de herbicidas y sus metabolitos es esencial para poder evaluar exhaustivamente los riesgos de las plantas modificadas genéticamente tolerantes al herbicida; que los residuos de pulverización con herbicidas se consideran fuera del ámbito de competencias de los expertos en OMG de la EFSA; que no se han analizado los efectos de la pulverización con glifosato del maíz GA21;

O.  Considerando que no se exige a los Estados miembros que evalúen los residuos de glifosato en el maíz importado a fin de garantizar el respeto de los límites máximos de residuos en el marco del programa plurianual coordinado de control para 2018, 2019 y 2020, de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/660(12)de la Comisión, y no para el periodo 2019, 2020 y 2021(13); que, por consiguiente, se desconoce si los residuos de glifosato en el maíz GA21 importado se ajustan a los límites máximos de residuos establecidos en la Unión;

P.  Considerando que el maíz GA21 se cultiva, entre otros países, en Argentina; que se ha documentado ampliamente el pernicioso impacto del glifosato para la salud; que la Unión ha suscrito los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), entre los que figura el compromiso de reducir notablemente para 2030 el número de muertes y enfermedades debidas a sustancias químicas peligrosas y a la contaminación de la atmósfera, el agua y el suelo (ODS 3, meta 3.9)(14);

Q.  Considerando que la Unión está comprometida con la coherencia de las políticas en favor del desarrollo, que aspira a reducir al mínimo las contradicciones y a establecer sinergias entre las diferentes políticas de la Unión, en particular en los ámbitos del comercio, el medio ambiente y la agricultura, con el fin de beneficiar a los países en desarrollo e incrementar la eficacia de la cooperación para el desarrollo;

R.  Considerando que la EFSA ha concluido que todos los usos representativos del glifosato en los cultivos convencionales (es decir, los cultivos no modificados genéticamente) excepto uno entrañaban riesgos para los vertebrados terrestres silvestres no diana, y que identificó asimismo riesgos elevados a largo plazo para los mamíferos en algunos de los principales usos en los cultivos convencionales(15); que la ECHA ha clasificado el glifosato como tóxico para los organismos acuáticos, con efectos nocivos duraderos; que los efectos negativos de la utilización del glifosato en la biodiversidad y el medio ambiente están ampliamente documentados; que, por ejemplo, un estudio estadounidense de 2017 observa una correlación negativa entre la utilización del glifosato y la abundancia de mariposas monarca adultas, especialmente en las zonas de concentración de la agricultura(16);

S.  Considerando que una nueva autorización para la comercialización del maíz GA21 seguirá creando demanda para su cultivo en terceros países; que, tal como se ha indicado anteriormente, en las plantas modificadas genéticamente tolerantes a los herbicidas se utilizan unas dosis más elevadas y reiteradas de herbicidas (en comparación con las plantas no modificadas genéticamente), puesto que fueron diseñadas intencionadamente para tal fin;

T.  Considerando que la Unión es parte en el Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica, que impone a las partes la responsabilidad de asegurar que las actividades que se lleven a cabo dentro de su jurisdicción no perjudiquen al medio ambiente de otros Estados(17); considerando que la decisión sobre si es o no oportuno renovar la autorización del maíz GA21 se inscribe dentro de la jurisdicción de la Unión;

U.  Considerando que el desarrollo de cultivos modificados genéticamente tolerantes a varios herbicidas selectivos se debe principalmente a la resistencia al glifosato desarrollada rápidamente por las plantas adventicias en los países que han adoptado a gran escala los cultivos modificados genéticamente; que en 2015 se daban a escala mundial al menos 29 especies de plantas adventicias resistentes al glifosato(18);

V.  Considerando que en la votación del 23 de abril de 2018 del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal al que se refiere el artículo 35 del Reglamento (CE) n.º 1829/2003 no se emitió ningún dictamen;

W.  Considerando que la Comisión ha deplorado en varias ocasiones que desde la entrada en vigor del Reglamento (CE) n.º 1829/2003 ha tenido que adoptar decisiones de autorización sin el apoyo del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal, y que la devolución del expediente a la Comisión para su decisión definitiva, que es claramente excepcional en el conjunto del procedimiento, se ha convertido en la norma para la adopción de decisiones respecto de las autorizaciones de alimentos y piensos modificados genéticamente; que el presidente Juncker también ha deplorado dicha práctica por no considerarla democrática(19);

X.  Considerando que, el 28 de octubre de 2015, el Parlamento rechazó en primera lectura(20) la propuesta legislativa de 22 de abril de 2015 por la que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1829/2003 y solicitó a la Comisión que la retirase y presentara una nueva;

Y.  Considerando que, de conformidad con el considerando 14 del Reglamento (UE) n.º 182/2011, la Comisión debe actuar en la medida de lo posible de manera que se evite ir contra cualquier posición predominante que pueda surgir en el comité de apelación contraria a la adecuación del acto de ejecución, en particular cuando dicho acto se refiera a cuestiones sensibles, como la salud de los consumidores, la seguridad de los alimentos y el medio ambiente;

Z.  Considerando que el Reglamento (CE) n.º 1829/2003 establece que los alimentos y piensos modificados genéticamente no deberán tener efectos negativos sobre la salud humana, la sanidad animal o el medio ambiente y que la Comisión deberá tener en cuenta al redactar el proyecto de decisión cualesquiera disposiciones pertinentes de la legislación de la Unión y otros factores legítimos relevantes para el asunto sometido a consideración;

1.  Considera que el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión excede de las competencias de ejecución previstas en el Reglamento (CE) n.º 1829/2003;

2.  Considera que el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión no es coherente con la legislación de la Unión, al ser incompatible con el propósito del Reglamento (CE) n.º 1829/2003, que es, con arreglo a los principios generales establecidos en el Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (21), proporcionar la base para poder asegurar un elevado nivel de protección de la vida y la salud humanas, de la salud y el bienestar de los animales, del medio ambiente y de los intereses de los consumidores en relación con los alimentos y piensos modificados genéticamente, garantizando al mismo tiempo el funcionamiento eficaz del mercado interior;

3.  Pide a la Comisión que retire su proyecto de Decisión de Ejecución;

4.  Pide a la Comisión que suspenda toda decisión de ejecución relativa a las solicitudes de autorización de organismos modificados genéticamente hasta que se haya revisado el procedimiento de autorización de modo que se aborden todas las deficiencias del procedimiento actual, que ha resultado ser inadecuado;

5.  Pide, en particular, a la Comisión que respete sus compromisos en virtud del Convenio sobre la Diversidad Biológica de las Naciones Unidas mediante la suspensión de todas las importaciones de plantas modificadas genéticamente que sean tolerantes al glifosato;

6.  Pide a la Comisión que no autorice plantas modificadas genéticamente que sean tolerantes a los herbicidas sin una evaluación completa de los residuos de la pulverización con herbicidas complementarios y sus preparados comerciales aplicados en los países de cultivo;

7.  Pide a la Comisión que integre plenamente la evaluación de los riesgos de la aplicación de herbicidas complementarios y sus residuos en la evaluación de los riesgos de las plantas modificadas genéticamente que sean tolerantes a los herbicidas, con independencia de que la planta modificada genéticamente de que se trate esté destinada al cultivo en la Unión o a la importación para alimento o pienso;

8.  Reitera su compromiso de adelantar los trabajos sobre la propuesta de la Comisión de modificación del Reglamento (UE) n.º 182/2011 a fin de garantizar, entre otras cosas, que, de no emitir dictamen el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal sobre aprobaciones de OMG, ya sea para su cultivo o para su uso como alimento o pienso, la Comisión retire su propuesta; pide al Consejo que siga adelante con sus trabajos sobre la misma propuesta de la Comisión con carácter de urgencia;

9.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

(1) DO L 268 de 18.10.2003, p. 1.
(2) DO L 55 de 28.2.2011, p. 13.
(3) https://efsa.onlinelibrary.wiley.com/doi/10.2903/j.efsa.2017.5006
(4)––––––––––––––––––––––– – Resolución, de 16 de enero de 2014, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la comercialización para su cultivo, de conformidad con la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de un producto de maíz (Zea mays L., línea 1507) modificado genéticamente para hacerlo resistente a algunas plagas de lepidópteros (DO C 482 de 23.12.2016, p. 110).Resolución, de 16 de diciembre de 2015, sobre la Decisión de Ejecución (UE) 2015/2279 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2015, por la que se autoriza la comercialización de productos que estén compuestos de maíz modificado genéticamente NK603 × T25, lo contengan o se hayan producido a partir de él (DO C 399 de 24.11.2017, p. 71).Resolución, de 3 de febrero de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente MON 87705 × MON 89788 (DO C 35 de 31.1.2018, p. 19).Resolución, de 3 de febrero de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente MON 87708 × MON 89788 (DO C 35 de 31.1.2018, p. 17).Resolución, de 3 de febrero de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente FG72 (MST-FGØ72-2) (DO C 35 de 31.1.2018, p. 15).Resolución, de 8 de junio de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente Bt11 × MIR162 × MIR604 × GA21, y de maíces modificados genéticamente que combinan dos o tres de los eventos Bt11, MIR162, MIR604 y GA21 (DO C 86 de 6.3.2018, p. 108).Resolución, de 8 de junio de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión, relativa a la comercialización de un clavel modificado genéticamente (Dianthus caryophyllus L., línea SHD-27531-4). (DO C 86 de 6.3.2018, p. 111).Resolución, de 6 de octubre de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión relativa a la renovación de la autorización de comercialización para el cultivo de semillas de maíz modificado genéticamente MON 810 (Textos Aprobados, P8_TA(2016)0388).Resolución, de 6 de octubre de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos a base de maíz modificado genéticamente MON 810 (Textos Aprobados, P8_TA(2016)0389).Resolución, de 6 de octubre de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión relativa a la comercialización para el cultivo de semillas de maíz modificado genéticamente Bt11 (Textos Aprobados, P8_TA(2016)0386).Resolución, de 6 de octubre de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión relativa a la comercialización para el cultivo de semillas de maíz modificado genéticamente 1507 (Textos Aprobados, P8_TA(2016)0387).Resolución, de 6 de octubre de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de algodón modificado genéticamente 281-24-236 × 3006-210-23 × MON 88913 (Textos Aprobados, P8_TA(2016)0390).Resolución, de 5 de abril de 2017, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente Bt11 × 59122 × MIR604 × 1507 × GA21, y de maíces modificados genéticamente que combinan dos, tres o cuatro de los eventos Bt11, 59122, MIR604, 1507 y GA21, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (Textos Aprobados, P8_TA(2017)0123).Resolución, de 17 de mayo de 2017, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente DAS-40278-9 con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (Textos Aprobados, P8_TA(2017)0215).Resolución, de 17 de mayo de 2017, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de algodón modificado genéticamente GHB119 (BCS-GHØØ5-8) con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (Textos Aprobados, P8_TA(2017)0214).Resolución, de 13 de septiembre de 2017, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente DAS-68416-4 con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (Textos Aprobados, P8_TA(2017)0341).Resolución, de 4 de octubre de 2017, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente FG72 × A5547-127 con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (Textos Aprobados, P8_TA(2017)0377).Resolución, de 4 de octubre de 2017, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente DAS-44406-6 con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (Textos Aprobados, P8_TA(2017)0378).Resolución, de 24 de octubre de 2017, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión relativa a la renovación de la autorización de comercialización de productos que estén compuestos de maíz modificado genéticamente 1507 (DAS-Ø15Ø7-1), de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (Textos Aprobados, P8_TA(2017)0396).Resolución, de 24 de octubre de 2017, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente 305423 × 40-3-2 (DP-3Ø5423-1 × MON-Ø4Ø32-6) con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (Textos Aprobados, P8_TA(2017)0397).Resolución, de 24 de octubre de 2017, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de colza oleaginosa modificada genéticamente MON 88302 × Ms8 × Rf3 (MON-883Ø2-9 × ACSBNØØ5-8 × ACS-BNØØ3-6), MON 88302 × Ms8 (MON-883Ø2-9 × ACSBNØØ5-8) y MON 88302 × Rf3 (MON-883Ø2-9 × ACS-BNØØ3-6) con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (Textos Aprobados, P8_TA(2017)0398).Resolución, de 1 de marzo de 2018, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión relativa a la renovación de la autorización de comercialización de productos que estén compuestos de maíz modificado genéticamente 59122 (DAS-59122-7), de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (Textos Aprobados, P8_TA(2018)0051).Resolución del Parlamento Europeo, de 1 de marzo de 2018, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente MON 87427 × MON 89034 × NK603 (MON-87427-7 × MON-89Ø34-3 × MON-ØØ6Ø3-6), y de maíz modificado genéticamente que combina dos de los eventos MON 87427, MON 89034 y NK603, y por la que se deroga la Decisión 2010/420/UE (Textos Aprobados, P8_TA(2018)0052).Resolución del Parlamento Europeo, de 3 de mayo de 2018, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión relativa a la renovación de la autorización de comercialización de alimentos y piensos producidos a partir de remolacha azucarera modificada genéticamente H7-1 (KM-ØØØH71-4), de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (Textos Aprobados P8_TA(2018)0197).
(5) Decisión 2008/280/CE de la Comisión, de 28 de marzo de 2008, por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente GA21 (MON-ØØØ21-9) con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 87 de 29.3.2008, p. 19);
(6) https://www.efsa.europa.eu/fr/efsajournal/pub/541
(7) https://efsa.onlinelibrary.wiley.com/doi/10.2903/j.efsa.2017.5006
(8) Anexo G - Observaciones de los Estados miembros http://registerofquestions.efsa.europa.eu/roqFrontend/questionLoader?question=EFSA-Q-2005-226
(9) Anexo G - Observaciones de los Estados miembros http://registerofquestions.efsa.europa.eu/roqFrontend/questionDocumentsLoader?question=EFSA-Q-2016-00714
(10) EFSA conclusion on the peer review of the pesticide risk assessment of the active substance glyphosate [«Conclusión de la EFSA sobre la revisión por pares de la evaluación del riesgo del uso de la sustancia activa glifosato en plaguicidas»]. EFSA journal 2015, 13 (11):4302 http://onlinelibrary.wiley.com/doi/10.2903/j.efsa.2015.4302/epdf
(11) https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC3955666
(12) Reglamento de Ejecución (UE) 2017/660 de la Comisión, de 6 de abril de 2017, relativo a un programa plurianual coordinado de control de la Unión para 2018, 2019 y 2020 destinado a garantizar el respeto de los límites máximos de residuos de plaguicidas en los alimentos de origen vegetal y animal y a evaluar el grado de exposición de los consumidores a estos residuos (DO L 94 de 7.4.2017, p. 12).
(13) Reglamento de Ejecución (UE) 2018/555 de la Comisión, de 9 de abril de 2018, relativo a un programa plurianual coordinado de control de la Unión para 2019, 2020 y 2021 destinado a garantizar el respeto de los límites máximos de residuos de plaguicidas en y sobre los alimentos de origen vegetal y animal y a evaluar el grado de exposición de los consumidores a estos residuos (DO L 92 de 10.4.2018, p. 6).
(14) https://sustainabledevelopment.un.org/sdg3
(15) https://efsa.onlinelibrary.wiley.com/doi/epdf/10.2903/j.efsa.2015.4302
(16) https://onlinelibrary.wiley.com/doi/abs/10.1111/ecog.02719
(17) Artículo 3 https://www.cbd.int/convention/articles/default.shtml?a=cbd-03
(18) https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC5606642/
(19) Véase, por ejemplo, el discurso de apertura en la sesión plenaria del Parlamento Europeo que incluía las orientaciones políticas de la nueva Comisión (Estrasburgo, 15 de julio de 2014) o en el discurso sobre el estado de la Unión de 2016 (Estrasburgo, 14 de septiembre de 2016).
(20) DO C 355 de 20.10.2017, p. 165.
(21) DO L 31 de 1.2.2002, p. 1.


Maíz modificado genéticamente 1507 × 59122 × MON 810 × NK603, y maíz modificado genéticamente que combina dos o tres de los eventos únicos 1507, 59122, MON 810 y NK603
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Resolución del Parlamento Europeo, de 30 de mayo de 2018, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente 1507 × 59122 × MON 810 × NK603, y de maíces modificados genéticamente que combinan dos o tres de los eventos 1507, 59122, MON 810 y NK603, y que derogan la Decisiones 2009/815/CE, 2010/428/UE y 2010/432/UE con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (D056123-02 – 2018/2699(RSP))
P8_TA(2018)0222B8-0233/2018

El Parlamento Europeo,

–  Visto el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente 1507 × 59122 × MON 810 × NK603, y de maíces modificados genéticamente que combinan dos o tres de los eventos 1507, 59122, MON 810 y NK603, y que derogan la Decisiones 2009/815/CE, 2010/428/UE y 2010/432/UE con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (D056123-02),

–  Visto el Reglamento (CE) n.° 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente(1), y, en particular, su artículo 7, apartado 3, y su artículo 19, apartado 3,

–  Vista la votación en el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal a la que se refiere el artículo 35 del Reglamento (CE) n.º 1829/2003, celebrada el 23 de abril de 2018, en la que no se emitió ningún dictamen,

–  Visto el artículo 11 del Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión(2),

–  Visto el dictamen adoptado por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria el 14 de noviembre de 2017 y publicado el 28 de noviembre de 2017(3),

–  Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (UE) n.º 182/2011 por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución de la Comisión (COM(2017)0085, COD(2017)0035),

–  Vistas sus anteriores Resoluciones de objeción a la autorización de organismos modificados genéticamente(4),

–  Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria,

–  Visto el artículo 106, apartados 2 y 3, de su Reglamento interno,

A.  Considerando que el 3 de febrero de 2011 Pioneer Overseas Corporation presentó en nombre de Pioneer Hi-Bred International Inc., (Estados Unidos), una solicitud ante la autoridad competente de los Países Bajos, de conformidad con los artículos 5 y 17 del Reglamento (CE) n.º 1829/2003, para la comercialización de alimentos, ingredientes alimentarios y piensos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de maíz Bt11 × 1507 × MIR604 × 810 × NK603 (en lo sucesivo «la solicitud»); que dicha solicitud se refiere asimismo a la comercialización de productos que estén compuestos de maíz modificado genéticamente 1507 × 59122 × MON 810 × NK603 (en lo sucesivo «el maíz genéticamente modificado») o lo contengan, para cualquier uso que no sea como alimento o pienso al igual que otros tipos de maíz, a excepción del cultivo;

B.  Considerando que la solicitud contemplaba diez de las subcombinaciones de eventos de transformación únicos que constituyen el maíz genéticamente modificado, cinco de los cuales ya estaban autorizados; que ocho de esas subcombinaciones se rigen por el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión; que las subcombinaciones 1507 × NK603 y NK603 × MON810 ya han sido autorizadas con arreglo a distintas decisiones de la Comisión;

C.  Considerando que el 14 de noviembre de 2017 la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) adoptó un dictamen favorable de conformidad con los artículos 6 y 18 del Reglamento (CE) n.º 1829/2003, publicado el 28 de noviembre de 2017(5);

D.  Considerando que el maíz modificado genéticamente se deriva del cruce de cuatro eventos de maíz modificado genéticamente: 1507 produce la proteína insecticida Cr1F y es resistente al herbicida glufosinato; 59122 produce las proteínas insecticidas Cry34Ab1 y Cry35Ab1 y es resistente al herbicida glufosinato; MON810 produce proteína insecticida Cr1Ab; NK603 produce dos enzimas que producen resistencia al herbicida glifosato;

E.  Considerando que la aplicación de herbicidas complementarios, forma parte de la práctica agrícola habitual en el cultivo de plantas resistentes a los herbicidas y que cabe esperar, por lo tanto, que los residuos procedentes de la pulverización se hallen presentes en la cosecha y sean componentes inevitables; que se ha demostrado que los cultivos modificados genéticamente para hacerlos tolerantes a los herbicidas dan lugar a una mayor utilización de herbicidas complementarios que sus equivalentes convencionales;

F.  Considerando, en consecuencia, que cabe suponer que el maíz genéticamente modificado se verá expuesto a dosis más elevadas y reiteradas de glufosinato, lo cual no solo aumentará la presencia de residuos en las cosechas, sino que además podrá influir en la composición de las plantas de maíz genéticamente modificado y sus características agronómicas;

G.  Considerando que un estudio independiente ha llegado a la conclusión de que la evaluación del riesgo por la EFSA no debería aceptarse debido, entre otras cuestiones, al hecho de que la EFSA no solicitó datos empíricos sobre toxicidad y efectos sobre el sistema inmunitario, no se tuvieron en cuenta los efectos combinatorios, ni tampoco las consecuencias de la pulverización de dosis superiores de herbicidas complementarios, que la evaluación del riesgo para el medio ambiente es inaceptable y basada en suposiciones incorrectas y que no está previsto ningún sistema para llevar a cabo un seguimiento específico, caso por caso, de las liberaciones y los posibles efectos para la salud(6);

H.  Considerando que el solicitante no proporcionó ningún dato experimental de la subcombinación de los eventos acumulados (59122 × MON810 × NK603), actualmente no autorizada; que no debe contemplarse la autorización de un evento acumulado sin una evaluación exhaustiva de los datos experimentales, con respecto a cada subcombinación;

I.  Considerando que el glufosinato está clasificado como tóxico para la reproducción y, por lo tanto, cabe aplicarle los criterios de exclusión establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo(7); que la aprobación del glufosinato vence el 31 de julio de 2018(8);

J.  Considerando que siguen existiendo interrogantes en lo que respecta a la carcinogenicidad del glifosato; que en noviembre de 2015 la EFSA concluyó que el glifosato tenía pocas probabilidades de ser carcinógeno y en marzo de 2017 la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) concluyó que no estaba justificada su clasificación como tal; que, por el contrario, el Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer de la OMS clasificó en 2015 al glifosato como probablemente carcinógeno para el ser humano;

K.  Considerando que, según el grupo de expertos de la EFSA sobre plaguicidas, en general no pueden extraerse conclusiones sobre la seguridad de los residuos procedentes de la pulverización de cultivos modificados genéticamente con preparados de glifosato(9); que los aditivos y sus mezclas utilizados en preparados comerciales para la pulverización con glifosato muestran una toxicidad mayor que la del ingrediente activo por sí solo(10);

L.  Considerando que la Unión ya ha retirado del mercado un aditivo denominado POE-tallowamina por las dudas en cuanto a su toxicidad; que aditivos y mezclas que son problemáticos pueden, pese a ello, estar aún permitidos en los países en los que se cultiva el maíz genéticamente modificado (Canadá y Japón);

M.  Considerando que la información sobre los niveles de residuos de herbicidas y sus metabolitos es esencial para poder evaluar exhaustivamente los riesgos de las plantas modificadas genéticamente tolerantes al herbicida; que los residuos de pulverización con herbicidas se consideran fuera del ámbito de competencias de los expertos en OMG de la EFSA; que no se han evaluado los efectos de la pulverización del maíz genéticamente modificado con herbicidas, así como el efecto acumulativo de la pulverización con glifosato y glufosinato;

N.  Considerando que no se exige a los Estados miembros que evalúen los residuos de glifosato o glufosinato en el maíz genéticamente modificado a fin de garantizar el respeto de los límites máximos de residuos en el marco del programa plurianual coordinado de control para 2018, 2019 y 2020, de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/660(11) de la Comisión, y no para el periodo 2019, 2020 y 2021(12); considerando que, por consiguiente, se desconoce si los residuos de glifosato o de glufosinato en el maíz modificado genéticamente importado se ajustan a los límites máximos de residuos establecidos en la Unión;

O.  Considerando que el evento acumulado produce cuatro toxinas insecticidas (Cry1Ab y Cry1F, contra los insectos lepidópteros, y Cry34Ab1 y Cry35Ab1, contra los insectos coleptera); que en un estudio científico de 2017 sobre el posible impacto sobre la salud de las toxinas Bt y los residuos procedentes de la pulverización con herbicidas complementarios llegó a la conclusión de que debe prestarse especial atención a los residuos de herbicidas y a su interacción con las toxinas Bt(13); que la EFSA no ha investigado esta cuestión;

P.  Considerando que la EFSA ha concluido que todos los usos representativos del glifosato en los cultivos convencionales (es decir, los cultivos no modificados genéticamente) excepto uno entrañaban riesgos para los vertebrados terrestres silvestres no diana, y que identificó asimismo riesgos elevados a largo plazo para los mamíferos en algunos de los principales usos en los cultivos convencionales(14); que la ECHA ha clasificado el glifosato como tóxico para los organismos acuáticos, con efectos nocivos duraderos; que los efectos negativos de la utilización del glifosato en la biodiversidad y el medio ambiente están ampliamente documentados; que, por ejemplo, un estudio estadounidense de 2017 observa una correlación negativa entre la utilización del glifosato y la abundancia de mariposas monarca adultas, especialmente en las zonas de concentración de la agricultura(15);

Q.  Considerando que una nueva autorización para la comercialización del maíz genéticamente modificado aumentará la demanda para su cultivo en terceros países; que, tal como se ha indicado anteriormente, en las plantas modificadas genéticamente tolerantes a los herbicidas se utilizan unas dosis más elevadas y reiteradas de herbicidas (en comparación con las plantas no modificadas genéticamente), puesto que han sido diseñadas intencionadamente para tal fin;

R.  Considerando que la Unión es parte en el Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica, que impone a las partes la responsabilidad de asegurar que las actividades que se lleven a cabo dentro de su ámbito de competencias no perjudiquen al medio ambiente de otros Estados(16); que la decisión sobre autorizar o no el maíz genéticamente modificado es competencia de la Unión;

S.  Considerando que el desarrollo de cultivos modificados genéticamente tolerantes a varios herbicidas selectivos se debe principalmente a la resistencia al glifosato desarrollada rápidamente por las plantas adventicias en los países que han adoptado a gran escala los cultivos modificados genéticamente; que en 2015 se daban a escala mundial al menos 29 especies de plantas adventicias resistentes al glifosato(17);

T.  Considerando que en la votación del 23 de abril de 2018 del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal al que se refiere el artículo 35 del Reglamento (CE) n.º 1829/2003 no se emitió ningún dictamen;

U.  Considerando que la Comisión ha deplorado en varias ocasiones que desde la entrada en vigor del Reglamento (CE) n.º 1829/2003 ha tenido que adoptar decisiones de autorización sin el apoyo del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal, y que la devolución del expediente a la Comisión para su decisión definitiva, que es claramente excepcional en el conjunto del procedimiento, se ha convertido en la norma para la adopción de decisiones respecto de las autorizaciones de alimentos y piensos modificados genéticamente; que el presidente Juncker también ha deplorado dicha práctica por no considerarla democrática(18);

V.  Considerando que, el 28 de octubre de 2015, el Parlamento rechazó en primera lectura(19) la propuesta legislativa de 22 de abril de 2015 por la que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1829/2003 y solicitó a la Comisión que la retirase y presentara una nueva;

W.  Considerando que, de conformidad con el considerando 14 del Reglamento (UE) n.º 182/2011, la Comisión debe actuar en la medida de lo posible de manera que se evite ir contra cualquier posición predominante que pueda surgir en el comité de apelación contraria a la adecuación del acto de ejecución, en particular cuando dicho acto se refiera a cuestiones sensibles, como la salud de los consumidores, la seguridad de los alimentos y el medio ambiente;

X.  Considerando que el Reglamento (CE) n.º 1829/2003 establece que los alimentos y piensos modificados genéticamente no deberán tener efectos negativos sobre la salud humana, la sanidad animal o el medio ambiente y que la Comisión deberá tener en cuenta al redactar el proyecto de decisión cualesquiera disposiciones pertinentes de la legislación de la Unión y otros factores legítimos relevantes para el asunto sometido a consideración;

1.  Considera que el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión excede las competencias de ejecución previstas en el Reglamento (CE) n.º 1829/2003;

2.  Considera que el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión no es coherente con la legislación de la Unión, al ser incompatible con el propósito del Reglamento (CE) n.º 1829/2003, que es, con arreglo a los principios generales establecidos en el Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo(20), proporcionar la base para poder asegurar un elevado nivel de protección de la vida y la salud humanas, de la salud y el bienestar de los animales, del medio ambiente y de los intereses de los consumidores en relación con los alimentos y piensos modificados genéticamente, garantizando al mismo tiempo el funcionamiento eficaz del mercado interior;

3.  Pide a la Comisión que retire su proyecto de Decisión de Ejecución;

4.  Pide a la Comisión que suspenda toda decisión de ejecución relativa a las solicitudes de autorización de organismos modificados genéticamente hasta que se haya revisado el procedimiento de autorización de modo que se aborden todas las deficiencias del procedimiento actual, que ha resultado ser inadecuado;

5.  Pide, en particular, a la Comisión que respete sus compromisos en virtud del Convenio sobre la Diversidad Biológica de las Naciones Unidas mediante la suspensión de todas las importaciones de plantas modificadas genéticamente que sean tolerantes al glifosato;

6.  Pide a la Comisión, en particular, que no autorice la importación de ninguna planta modificada genéticamente para su uso en alimentos o piensos que se haya hecho tolerante a un herbicida no autorizado o que próximamente dejará de estar autorizado en la Unión (en este caso el glufosinato, cuya autorización expira el 31 de julio de 2018);

7.  Pide a la Comisión que no autorice plantas modificadas genéticamente que sean tolerantes a los herbicidas sin una evaluación completa de los residuos de la pulverización con herbicidas complementarios y sus preparados comerciales aplicados en los países de cultivo;

8.  Pide a la Comisión que integre plenamente la evaluación de los riesgos de la aplicación de herbicidas complementarios y sus residuos en la evaluación de los riesgos de las plantas modificadas genéticamente que sean tolerantes a los herbicidas, con independencia de que la planta modificada genéticamente de que se trate esté destinada al cultivo en la Unión o a la importación para alimento o pienso;

9.  Reitera su compromiso de adelantar los trabajos sobre la propuesta de la Comisión de modificación del Reglamento (UE) n.º 182/2011 a fin de garantizar, entre otras cosas, que, de no emitir dictamen el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal sobre aprobaciones de OMG, ya sea para su cultivo o para su uso como alimento o pienso, la Comisión retire su propuesta; pide al Consejo que siga adelante con sus trabajos sobre la misma propuesta de la Comisión con carácter de urgencia;

10.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

(1) DO L 268 de 18.10.2003, p. 1.
(2) DO L 55 de 28.2.2011, p. 13.
(3) https://efsa.onlinelibrary.wiley.com/doi/10.2903/j.efsa.2017.5000
(4)——————————————————————— - Resolución, de 16 de enero de 2014, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la comercialización para su cultivo, de conformidad con la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de un producto de maíz (Zea mays L., línea 1507) modificado genéticamente para hacerlo resistente a algunas plagas de lepidópteros (DO C 482 de 23.12.2016, p. 110).Resolución, de 16 de diciembre de 2015, sobre la Decisión de Ejecución (UE) 2015/2279 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2015, por la que se autoriza la comercialización de productos que estén compuestos de maíz modificado genéticamente NK603 × T25, lo contengan o se hayan producido a partir de él (DO C 399 de 24.11.2017, p. 71).Resolución, de 3 de febrero de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente MON 87705 × MON 89788 (DO C 35 de 31.1.2018, p. 19).Resolución, de 3 de febrero de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente MON 87708 × MON 89788 (DO C 35 de 31.1.2018, p. 17).Resolución, de 3 de febrero de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente FG72 (MST-FGØ72-2) (DO C 35 de 31.1.2018, p. 15).Resolución, de 8 de junio de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente Bt11 × MIR162 × MIR604 × GA21, y de maíces modificados genéticamente que combinan dos o tres de los eventos Bt11, MIR162, MIR604 y GA21 (DO C 86 de 6.3.2018, p. 108).Resolución, de 8 de junio de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión, relativa a la comercialización de un clavel modificado genéticamente (Dianthus caryophyllus L., línea SHD-27531-4). (DO C 86 de 6.3.2018, p. 111).Resolución, de 6 de octubre de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión relativa a la renovación de la autorización de comercialización para el cultivo de semillas de maíz modificado genéticamente MON 810 (Textos Aprobados, P8_TA(2016)0388).Resolución, de 6 de octubre de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos a base de maíz modificado genéticamente MON 810 (Textos Aprobados, P8_TA(2016)0389).Resolución, de 6 de octubre de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión relativa a la comercialización para el cultivo de semillas de maíz modificado genéticamente Bt11 (Textos Aprobados, P8_TA(2016)0386).Resolución, de 6 de octubre de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión relativa a la comercialización para el cultivo de semillas de maíz modificado genéticamente 1507 (Textos Aprobados, P8_TA(2016)0387).Resolución, de 6 de octubre de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de algodón modificado genéticamente 281-24-236 × 3006-210-23 × MON 88913 (Textos Aprobados, P8_TA(2016)0390).Resolución, de 5 de abril de 2017, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente Bt11 × 59122 × MIR604 × 1507 × GA21, y de maíces modificados genéticamente que combinan dos, tres o cuatro de los eventos Bt11, 59122, MIR604, 1507 y GA21, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (Textos Aprobados, P8_TA(2017)0123).Resolución, de 17 de mayo de 2017, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente DAS-40278-9 con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (Textos Aprobados, P8_TA(2017)0215).Resolución, de 17 de mayo de 2017, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de algodón modificado genéticamente GHB119 (BCS-GHØØ5-8) con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (Textos Aprobados, P8_TA(2017)0214).Resolución, de 13 de septiembre de 2017, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente DAS-68416-4 con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (Textos Aprobados, P8_TA(2017)0341).Resolución, de 4 de octubre de 2017, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente FG72 × A5547-127 con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (Textos Aprobados, P8_TA(2017)0377).Resolución, de 4 de octubre de 2017, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente DAS-44406-6 con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (Textos Aprobados, P8_TA(2017)0378).Resolución, de 24 de octubre de 2017, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión relativa a la renovación de la autorización de comercialización de productos que estén compuestos de maíz modificado genéticamente 1507 (DAS-Ø15Ø7-1), de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (Textos Aprobados, P8_TA(2017)0396).Resolución, de 24 de octubre de 2017, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente 305423 × 40-3-2 (DP-3Ø5423-1 × MON-Ø4Ø32-6) con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (Textos Aprobados, P8_TA(2017)0397).Resolución, de 24 de octubre de 2017, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de colza oleaginosa modificada genéticamente MON 88302 × Ms8 × Rf3 (MON-883Ø2-9 × ACSBNØØ5-8 × ACS-BNØØ3-6), MON 88302 × Ms8 (MON-883Ø2-9 × ACSBNØØ5-8) y MON 88302 × Rf3 (MON-883Ø2-9 × ACS-BNØØ3-6) con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (Textos Aprobados, P8_TA(2017)0398).Resolución, de 1 de marzo de 2018, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión relativa a la renovación de la autorización de comercialización de productos que estén compuestos de maíz modificado genéticamente 59122 (DAS-59122-7), de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (Textos Aprobados, P8_TA(2018)0051).Resolución del Parlamento Europeo, de 1 de marzo de 2018, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente MON 87427 × MON 89034 × NK603 (MON-87427-7 × MON-89Ø34-3 × MON-ØØ6Ø3-69), y de maíz modificado genéticamente que combina dos de los eventos MON 87427, MON 89034 y NK603, y por la que se deroga la Decisión 2010/420/UE (Textos Aprobados, P8_TA(2018)0052).Resolución del Parlamento Europeo, de 3 de mayo de 2018, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión relativa a la renovación de la autorización de comercialización de alimentos y piensos producidos a partir de remolacha azucarera modificada genéticamente H7-1 (KM-ØØØH71-4), de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (Textos aprobados P8_TA(2018)0197).
(5) https://efsa.onlinelibrary.wiley.com/doi/10.2903/j.efsa.2017.5000
(6) https://www.testbiotech.org/node/2130
(7) DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.
(8) Anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/404 de la Comisión, punto 7 (DO L 67 de 12.3.2015, p. 6).
(9) EFSA conclusion on the peer review of the pesticide risk assessment of the active substance glyphosate [«Conclusión de la EFSA sobre la revisión por pares de la evaluación del riesgo del uso de la sustancia activa glifosato en plaguicidas»]. EFSA journal 2015, 13 (11):4302 http://onlinelibrary.wiley.com/doi/10.2903/j.efsa.2015.4302/epdf
(10) https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC3955666
(11) Reglamento de Ejecución (UE) 2017/660 de la Comisión, de 6 de abril de 2017, relativo a un programa plurianual coordinado de control de la Unión para 2018, 2019 y 2020 destinado a garantizar el respeto de los límites máximos de residuos de plaguicidas en los alimentos de origen vegetal y animal y a evaluar el grado de exposición de los consumidores a estos residuos (DO L 94 de 7.4.2017, p. 12).
(12) Reglamento de Ejecución (UE) 2018/555 de la Comisión, de 9 de abril de 2018, relativo a un programa plurianual coordinado de control de la Unión para 2019, 2020 y 2021 destinado a garantizar el respeto de los límites máximos de residuos de plaguicidas en y sobre los alimentos de origen vegetal y animal y a evaluar el grado de exposición de los consumidores a estos residuos (DO L 92 de 10.4.2018, p. 6).
(13) https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC5236067/
(14) https://efsa.onlinelibrary.wiley.com/doi/epdf/10.2903/j.efsa.2015.4302
(15) https://onlinelibrary.wiley.com/doi/abs/10.1111/ecog.02719
(16) Artículo 3 https://www.cbd.int/convention/articles/default.shtml?a=cbd-03
(17) https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC5606642/
(18) Véase, por ejemplo, el discurso de apertura en la sesión plenaria del Parlamento Europeo que incluía las orientaciones políticas de la nueva Comisión (Estrasburgo, 15 de julio de 2014) o en el discurso sobre el estado de la Unión de 2016 (Estrasburgo, 14 de septiembre de 2016).
(19) DO C 355 de 20.10.2017, p. 165.
(20) DO L 31 de 1.2.2002, p. 1.


Conformidad de los productos de la pesca con los criterios de acceso al mercado de la Unión
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Resolución del Parlamento Europeo, de 30 de mayo de 2018, sobre la aplicación de medidas de control para determinar la conformidad de los productos de la pesca con los criterios de acceso al mercado de la Unión (2017/2129(INI))
P8_TA(2018)0223A8-0156/2018

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 y la Decisión 2004/585/CE del Consejo(1),

–  Visto el régimen de control de la política pesquera común (PPC), compuesto por los Reglamentos (CE) n.º 1224/2009(2) y (CE) n.º 1005/2008(3) del Consejo y el Reglamento (UE) 2017/2403 del Parlamento Europeo y del Consejo(4),

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1184/2006 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) n.º 104/2000 del Consejo(5),

–  Visto el Reglamento (CE) n.º 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano(6),

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 1026/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre determinadas medidas destinadas a la conservación de las poblaciones de peces en relación con los países que autorizan una pesca no sostenible(7),

–  Visto el Informe Especial del Tribunal de Cuentas n.º 19/2017, de diciembre de 2017, titulado «Regímenes de importación: las insuficiencias en el marco jurídico y una aplicación ineficaz afectan a los intereses financieros de la UE»,

–  Vista su Resolución, de 27 de abril de 2017, sobre la gestión de las flotas pesqueras en las regiones ultraperiféricas(8),

–  Visto el artículo 52 de su Reglamento interno, así como el artículo 1, apartado 1, letra e), y el anexo 3 de la Decisión de la Conferencia de Presidentes, de 12 de diciembre de 2002, sobre el procedimiento de autorización para la elaboración de informes de propia iniciativa,

–  Visto el informe de la Comisión de Pesca (A8-0156/2018),

A.  Considerando que la Unión es el mayor mercado mundial para los productos de la pesca y la acuicultura, pues absorbió el 24 % del total de las importaciones mundiales en 2016, y depende de las importaciones para más del 60 % de su consumo de dichos productos;

B.  Considerando que, en su Resolución de 8 de julio de 2010 sobre el régimen de importación a la UE de los productos pesqueros y acuícolas(9), el Parlamento puso de manifiesto que uno de los objetivos esenciales de la política en materia de importación de productos de la pesca y de la acuicultura debe ser garantizar que los productos importados cumplan, en todos los ámbitos, las mismas exigencias que se imponen a la producción de la Unión, y que los esfuerzos de la Unión en materia de sostenibilidad de la pesca son incompatibles con la importación de productos procedentes de países que no se preocupan por la sostenibilidad;

C.  Considerando que la Comunicación de la Comisión, de 14 de octubre de 2015, titulada «Comercio para todos – Hacia una política de comercio e inversión más responsable» (COM(2015)0497) mantiene el compromiso de la Unión con una política de comercio más responsable, como instrumento en pro de la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible;

D.  Considerando que comprobar si el pescado procedente de productores de la Unión cumple sus normas sanitarias es responsabilidad de los Estados miembros, mientras que, para el pescado importado, la Comisión autoriza a terceros países a decidir qué establecimientos están autorizados a exportar productos de la pesca a la Unión, siempre que puedan garantizar normas equivalentes;

E.  Considerando que las regiones ultraperiféricas de la Unión que se encuentran en el Caribe, en el Océano Índico y en el Océano Atlántico son vecinas de varios terceros países cuyas condiciones de pesca, de producción y de comercialización no respetan siempre los estándares europeos, creando así una competencia desleal con la producción local;

F.  Considerando que existen numerosos instrumentos internacionales relativos a los pescadores que deberían ser ratificados y aplicados, tales como el Convenio n.º 188 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el Acuerdo de Ciudad del Cabo de 2012 de la Organización Marítima Internacional (OMI) y el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para el personal de los buques pesqueros (STCW-F) de la OMI;

G.  Considerando que las conclusiones del dictamen científico n.º 3/2017, de 29 de noviembre de 2017, titulado «Food from the Oceans» (Los alimentos que obtenemos de los océanos), aconsejan que los objetivos de desarrollo sostenible se integren en todas las políticas de la Unión y que se aplique el mismo enfoque en otros ámbitos internacionales, así como que se apoye a otras regiones del mundo a encontrar un equilibrio entre los objetivos económicos y ecológicos que afectan a la producción de alimentos y al medio ambiente marino;

1.  Señala que, a fin de comercializar productos de la pesca y de la acuicultura, los operadores de la Unión deben cumplir una larga serie de reglamentos y respetar criterios estrictos, entre ellos las normas de la PPC y normas sanitarias, laborales, ambientales y de seguridad a bordo, todas ellas incluidas en regímenes para garantizar su cumplimiento; considera que su combinación crea una norma exigente respecto a la calidad y la sostenibilidad del producto que los consumidores de la Unión tienen derecho legítimo a esperar;

2.  Estima que la conformidad de los productos de la pesca y la acuicultura procedentes de terceros países con las normas de la Unión relativas a la sostenibilidad social y medioambiental fomentaría la sostenibilidad en esos terceros países y contribuiría a crear una competencia más equitativa entre los productos de la Unión y los productos procedentes de terceros países;

3.  Expresa su preocupación por el hecho de que las importaciones de tales productos se someten a menos controles, y que los controles primarios se basan en las normas sanitarias y en el Reglamento sobre la pesca INDNR(10), concebido únicamente para garantizar que el producto fue capturado de acuerdo con la normativa aplicable;

4.  Insiste en que, con el fin de asegurar un trato equitativo entre los productos de la pesca y la acuicultura importados y los productos europeos —lo que debería ser uno de los objetivos fundamentales de la política pesquera de la Unión—, la Unión debería exigir que todos los productos importados respeten las normas de conservación y gestión, así como las exigencias de higiene impuestas por la legislación de la Unión; señala que esto contribuiría a crear una competencia más justa y reforzaría las normas aplicables a la explotación de los recursos marinos en terceros países;

5.  Considera que los esfuerzos desplegados por la Unión en materia de conservación de los recursos pesqueros y sostenibilidad de la pesca, que se llevan a cabo en el marco de la PPC, son incompatibles con la importación de productos de la pesca y la acuicultura procedentes de países que están intensificando sus esfuerzos de pesca sin preocuparse por la sostenibilidad y a los que solo les interesa la rentabilidad a corto plazo;

6.  Expresa su preocupación por el hecho de que las diferentes normas de comercialización de pescado crean un mercado discriminatorio que afecta negativamente a los pescadores y acuicultores de la Unión, motivo por el cual deberían incrementarse y mejorarse los controles de los productos de la pesca y la acuicultura;

7.  Considera que la aplicación del Reglamento de control(11) debería reforzarse en todos los Estados miembros, de modo que se aplique de manera homogénea y armonizada en todas las fases de la cadena de suministro, incluidos los servicios minoristas y de restauración, tanto para los productos importados como para los de la Unión; señala que esto también es aplicable a las disposiciones en materia de etiquetado;

Normas sanitarias

8.  Manifiesta su inquietud por el hecho de que el sistema impuesto por la Unión y utilizado para la comprobación por las autoridades competentes de países terceros de los criterios sanitarios de los productos de la pesca exportados a la Unión no facilita garantías suficientes de que dichos criterios se respeten siempre;

9.  Pide a la Comisión que facilite más formación, asistencia técnica y mecanismos para la creación de capacidades institucionales con el fin de ayudar a los países en desarrollo a cumplir las normas de la Unión; alienta iniciativas como el programa «Mejora de la formación para aumentar la seguridad alimentaria» de la Dirección General de Salud y Seguridad Alimentaria (DG SANTE), que imparte sesiones de formación para el personal de control oficial de los países en desarrollo sobre las normas de la Unión para los productos de la pesca y la acuicultura;

10.  Insiste en la importancia de que la legislación de la Unión en materia de normas y controles sanitarios se aplique rigurosamente en todos sus ámbitos (entre ellos, la seguridad alimentaria, la trazabilidad y la prevención) a los productos de la pesca y de la acuicultura importados, incluidos los alimentos para animales y otras materias primas destinadas a la fabricación de estos últimos, ya que se trata de aspectos esenciales para la protección del consumidor; urge a la Comisión, en este sentido, a que mejore su programa de inspecciones a terceros países mediante un perfeccionamiento de las misiones de la Oficina Alimentaria y Veterinaria, principalmente a través del incremento del número de establecimientos inspeccionados en cada misión, con el fin de obtener unos resultados más ajustados a la realidad de los terceros países;

11.  Observa que incluso las propias auditorías de la DG SANTE revelan que algunos terceros países están muy lejos de garantizar que los productos cumplen la normativa sanitaria necesaria, al menos en lo que a los buques de pesca y factoría y los buques frigoríficos se refiere, lo que dificulta la realización de los controles sanitarios en los puestos de inspección fronterizos de la Unión a la hora de verificar el cumplimiento de la normativa en materia sanitaria;

12.  Expresa su preocupación por las dificultades que tienen, según ciertas observaciones, buques pesqueros no comunitarios que faenan en África occidental para garantizar la trazabilidad de los productos y el respeto de las normas sanitarias; considera que no puede confiarse plenamente en la veracidad de los certificados expedidos por terceros países para buques y establecimientos autorizados a exportar a la Unión;

13.  Estima que permitir que terceros países deleguen en otros terceros países seleccionados el derecho de adjudicar estos certificados, incluso a países costeros, va en contra del concepto de responsabilidad del Estado del pabellón en el que se sustenta la PPC, incluido el Reglamento sobre la pesca INDNR, y más concretamente, de la responsabilidad del Estado de pabellón que valida el certificado de captura; considera que la Comisión debería abandonar la práctica de permitir que terceros países deleguen dicha facultad en otros países;

14.  Considera, además, que las autoridades competentes deberían realizar al menos una vez al año una inspección sanitaria de los buques pesqueros;

Derechos laborales

15.  Señala el contraste entre el historial de los Estados miembros a la hora de ratificar los convenios laborales relativos a la gente de mar, que es digno de elogio, y su más que insuficiente actuación a la hora de ratificar los convenios relativos a los pescadores, y les insta a que ratifiquen sin demora los instrumentos pertinentes, incluidos el Convenio n.º 188 de la OIT, el Acuerdo de Ciudad del Cabo y el STCW-F;

16.  Felicita a los interlocutores sociales por su éxito en la utilización del artículo 155 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) a la hora de negociar la Directiva (UE) 2017/159 del Consejo(12), que aplica parcialmente el Convenio n.º 188 de la OIT, y lamenta al mismo tiempo que los pescadores autónomos no estén incluidos; insta a la Comisión a que complete el proceso presentando una propuesta de directiva complementaria que incluya disposiciones de ejecución, tal y como se ha hecho para el transporte marítimo;

17.  Insta a la Comisión, en este sentido, a que ponga en marcha procedimientos para la utilización del artículo 155 del TFUE en lo que respecta al STCW-F con miras a mejorar la seguridad en el mar para la pesca, ampliamente reconocida como una de las profesiones más peligrosas del mundo;

18.  Respalda los constantes esfuerzos por mejorar la política pesquera de la Unión con el fin de hacerla más sostenible desde el punto de vista medioambiental, garantizando la supervivencia a largo plazo de las comunidades costeras y una fuente nutritiva de alimentación; contrasta esta situación con la creciente apertura del mercado de la Unión a los productos de la pesca procedentes de países terceros que no tienen regímenes de gestión igual de estrictos; considera que esto constituye una falta de coherencia entre la política pesquera y la comercial;

Política comercial

19.  Lamenta que, en ocasiones, la Comisión envíe señales contradictorias a terceros países, como, por ejemplo, cuando negocia acuerdos de libre comercio con países identificados preliminarmente con arreglo al Reglamento sobre la pesca INDR o al Reglamento sobre la pesca no sostenible(13), o cuando amplía de otro modo el acceso al mercado de la Unión para dichos países;

20.  Pide a la Comisión que garantice una estrecha coordinación entre las políticas comerciales y pesqueras de la Unión, en particular a la hora de negociar acuerdos comerciales en los que se aborden cuestiones relacionadas con la pesca; considera fundamental analizar el impacto económico y social de los acuerdos de libre comercio para los productos de la pesca de la Unión, establecer unas medidas de salvaguardia adecuadas en caso necesario y tratar determinados productos de la pesca como productos sensibles;

21.  Considera que la Unión, como principal importadora de productos pesqueros, comparte con otros grandes países importadores de pescado la responsabilidad política de garantizar que las normas comerciales de la Organización Mundial del Comercio (OMC) estén en consonancia con las normas internacionales más estrictas posibles en materia de gestión y conservación de los recursos pesqueros; pide, en este sentido, a la Comisión que vele por que se refuerce el comercio de pescado justo, transparente y sostenible en el marco de la política comercial bilateral y multilateral de la Unión;

22.  Insiste en que los acuerdos de libre comercio y otros acuerdos multilaterales con disposiciones comerciales negociados por la Comisión incluyan capítulos reforzados sobre desarrollo sostenible que aborden problemas específicos de la pesca que:

   consoliden explícitamente los requisitos del Reglamento sobre la pesca INDNR y obliguen al tercer país en cuestión a iniciar un procedimiento para evitar que el pescado fruto de la pesca INDNR entre en su mercado, a fin de impedir que este llegue indirectamente a la Unión;
   exijan que el tercer país en cuestión ratifique y aplique efectivamente los instrumentos internacionales clave en materia de pesca, tales como la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, el Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las Poblaciones de Peces, el Acuerdo de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) sobre Medidas del Estado Rector del Puerto y el Acuerdo de Cumplimiento de la FAO, y que se adhiera a las normas de las organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP) pertinentes;

23.  Pide que se tengan realmente en cuenta los intereses de las regiones ultraperiféricas cuando se concluyan acuerdos de colaboración de pesca sostenible o acuerdos comerciales con países terceros, previendo, si es necesario, la exclusión de productos sensibles;

24.  Pide a la Comisión que, en el marco de la elaboración de un acuerdo posterior al Brexit, condicione el acceso al mercado de la Unión de los productos de la pesca y de la acuicultura del Reino Unido al acceso a las aguas británicas de los buques de la Unión y a la aplicación de la PPC;

25.  Pide a la Comisión que proponga enmiendas al Reglamento SPG(14) de manera que, entre los instrumentos pesqueros que deban ratificarse y aplicarse, se incluyan los más importantes ―como la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, el Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las Poblaciones de Peces, el Acuerdo de Cumplimiento de la FAO y el Acuerdo de la FAO sobre Medidas del Estado Rector del Puerto― , y se incluyan disposiciones que permitan la suspensión del estatuto de SPG+ en caso de incumplimiento de lo dispuesto en los citados instrumentos;

26.  Destaca que para subsanar las deficiencias en la aplicación de los capítulos de comercio y desarrollo sostenible de los acuerdos de libre comercio y para dotar de fuerza a estas disposiciones, deberían estar sometidas a un mecanismo de resolución de litigios vinculante (que incluya consultas de gobierno a gobierno, un procedimiento de grupo especial, acceso público a los documentos y consultas a la sociedad civil), en paralelo a la posibilidad de aplicar sanciones en caso de incumplimiento de los compromisos internacionales;

27.  Manifiesta su alarma por las deficiencias y las lagunas en los controles aduaneros a que se refiere el Informe Especial del Tribunal de Cuentas n.º 19/2017, e insta a la Comisión y a los Estados miembros a que apliquen las recomendaciones en él contenidas lo antes posible;

28.  Observa que, además de las obligaciones generales de divulgación de información no financiera que incumben a las grandes empresas, se ha impuesto como requisito adicional una mayor responsabilidad de diligencia debida a los operadores de todos los tamaños, incluidas las pymes, en dos sectores problemáticos ―minero de zonas de conflicto y maderero―, que deberá aplicarse en toda la cadena de custodia; considera que los productos pesqueros también saldrían beneficiados con unas obligaciones similares e insta a la Comisión a que examine la viabilidad de introducir requisitos de diligencia debida para estos productos;

Normas de comercialización

29.  Señala que, mientras que las disposiciones del Reglamento (UE) n.º 1379/2013 sobre la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura se aplican a todos los productos de la pesca y la acuicultura, las relativas al etiquetado para los consumidores se aplican solo a un grupo relativamente reducido de productos, del que están excluidos, por ejemplo, los productos preparados, conservados o procesados; considera que se debería mejorar también la información al consumidor para estos productos, con la inclusión de información adicional obligatoria en su etiquetado; opina que hay que mejorar el etiquetado de estos productos, a fin de informar a los consumidores y garantizar la trazabilidad de los productos de la pesca y la acuicultura;

30.  Pide a la Comisión que promueva campañas de información en las que se expliquen los esfuerzos de sostenibilidad realizados por los pescadores y acuicultores de la Unión, y se haga hincapié en el elevado nivel de los estándares cualitativos y medioambientales exigidos por la legislación de la Unión frente a los de países terceros;

31.  Considera que el estricto cumplimiento de la política pesquera común y de otras normativas de la Unión garantiza el cumplimiento de normas elevadas en los ámbitos medioambiental, higiénico-sanitario y social por parte de la flota de la Unión, e insta, por lo tanto, a la Comisión a examinar sin demora la posibilidad de crear una etiqueta para identificar los productos pesqueros de la Unión;

32.  Expresa su convicción de que los consumidores europeos tomarían decisiones diferentes si estuviesen mejor informados sobre la naturaleza real de los productos comercializados y sobre su origen geográfico, calidad y condiciones en que se han producido o capturado;

33.  Considera que la información obligatoria en el etiquetado de los productos pesqueros debe incluir también el nombre del Estado bajo cuyo pabellón navegaba el buque que efectuó la captura;

34.  Celebra que la Comisión haya iniciado recientemente una evaluación de las normas de comercialización adoptadas por primera vez hace decenios con el fin de determinar qué normas deben aplicarse a la luz de las prácticas comerciales actuales y de las tecnologías disponibles para la trazabilidad de los productos;

Régimen de control

35.  Considera que los tres Reglamentos que forman el régimen de control constituyen un conjunto equilibrado y han dado lugar a importantes mejoras en la gestión de la pesca en la Unión;

36.  Felicita a la Comisión por la manera en que ha aplicado el Reglamento sobre la pesca INDNR frente a terceros países, lo que demuestra que la Unión puede tener una enorme influencia en la pesca mundial en su papel como Estado mercado responsable; insta a la Comisión a que siga presionando a otros Estados mercado para que apliquen medidas encaminadas a cerrar sus mercados a los productos procedentes de la pesca INDNR;

37.  Destaca el informe publicado recientemente por la sociedad civil en el que se analiza el flujo de importaciones de productos de la pesca en países de la Unión desde 2010, año de entrada en vigor del Reglamento sobre la pesca INDNR, y que muestra cómo las deficiencias en los controles en los Estados miembros de las importaciones procedentes de terceros países y la falta de uniformidad de ciertas normas pueden dar lugar a la entrada en el mercado de la Unión de productos no conformes con la normativa; pide, por tanto, a los Estados miembros de tránsito y de destino que intensifiquen su coordinación a fin de velar por que los certificados de captura expedidos para las importaciones de productos de la pesca se examinen con mayor atención; considera fundamental la implantación de un sistema informático europeo, armonizado y coordinado, que pueda facilitar los controles de las importaciones de productos de la pesca en los Estados miembros;

38.  Estima que la Comisión y algunos Estados miembros no han aplicado ni han conseguido hacer cumplir de manera estricta los tres Reglamentos, tal como se recoge en documentos de la Comisión, del Tribunal de Cuentas y de observadores independientes;

39.  Considera que, además de aplicar el Reglamento sobre la pesca INDNR, es necesario proceder en una fase posterior a un control más estricto de la comercialización de tales capturas, en particular por medio de auditorías más rigurosas de los Estados miembros y de las empresas de quienes se sospeche que suministran productos de pesca ilegal;

40.  Pide a la Comisión que utilice todos los instrumentos a su disposición para garantizar que todos los países exportadores de productos de la pesca y de la acuicultura a la Unión apliquen políticas rigurosas en materia de conservación de las poblaciones; anima a la Comisión a cooperar con dichos países en todos los foros adecuados y, en particular, en el marco de las OROP;

41.  Observa que se han producido deficiencias en muchos aspectos de la aplicación, como por ejemplo:

   niveles desiguales de sanciones y falta de aplicación del sistema de puntos en diferentes Estados miembros;
   sanciones no siempre lo suficientemente disuasorias, efectivas y proporcionadas como para impedir que las infracciones se vuelvan a producir;
   recopilación e intercambio de datos entre Estados miembros no satisfactorios, en particular a la vista de la falta de una base de datos común y compatible;
   escasa trazabilidad del pescado, también cuando cruza fronteras nacionales;
   poco control de las prácticas de pesaje;
   importantes diferencias en la comprobación de importaciones y puntos de entrada, incluidos los certificados de captura;
   falta de una definición uniforme y clara de las infracciones graves en los Estados miembros;

42.  Subraya la necesidad de asegurar que, cuando un producto importado es rechazado en un puerto de un Estado miembro de la Unión, no pueda entrar en el mercado de la Unión a través de otro puerto de otro Estado miembro;

43.  Reconoce que determinadas disposiciones de los Reglamentos del régimen de control son susceptibles de interpretación, lo que ha dificultado una aplicación uniforme, pero considera que, con la apertura y la voluntad política suficientes, la Comisión y los Estados miembros podrían intensificar sus esfuerzos por garantizar una aplicación más armonizada de la legislación vigente, mediante el recurso a orientaciones e interpretaciones, por ejemplo;

44.  Señala que esta era la intención subyacente en el Grupo de expertos sobre el cumplimiento de las obligaciones del régimen de control de la pesca de la Unión, que se creó en el marco de la reforma de la PPC como lugar de encuentro para que los distintos agentes debatieran sin tapujos y juicios de valor acerca de las deficiencias observadas, y lamenta que, hasta ahora, el Grupo haya evolucionado en otra dirección;

45.  Considera que es preciso hacer mucho más para fomentar la plena aplicación del régimen de control, incluido el seguimiento adecuado de las infracciones detectadas, la mejora de los informes de los Estados miembros sobre las acciones adoptadas y el intercambio de información entre los Estados miembros y la Comisión;

46.  Insta a la Comisión a utilizar el conjunto de instrumentos a su disposición para alentar a los Estados miembros a que apliquen plenamente las disposiciones del régimen de control, incluida, en su caso, la retención de los fondos del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca;

47.  Reitera las conclusiones señaladas en su Resolución de 25 de octubre de 2016 sobre cómo homogeneizar los controles de la pesca en Europa(15), en el sentido de que toda revisión del Reglamento de control o del Reglamento sobre la pesca INDNR ha de ser concreta y centrarse solo en los aspectos que impiden que se lleven a cabo controles eficaces y homogéneos en todos los Estados miembros de la Unión;

48.  Pide que las competencias de la Agencia Europea de Control de la Pesca (AECP) se extiendan al control de los buques afectados por los acuerdos de pesca, en particular sobre la base de una colaboración en este ámbito con las autoridades competentes del Estado signatario, y que se dote para ello a la AECP de medios suficientes;

49.  Lamenta profundamente la decisión de la Comisión de poner en marcha una importante revisión de todo el régimen de control sin las debidas consultas públicas sobre la aplicación del Reglamento sobre la pesca INDNR, sobre el mandato de la AECP o sobre la revisión de todo el paquete, tal como exigen las directrices para la mejora de la legislación; considera que realizar una consulta pública oficial sobre todos estos elementos antes de presentar una propuesta de revisión permitiría a todas las partes interesadas participar plenamente en la revisión de este pilar fundamental de la PPC;

50.  Insiste firmemente en que la revisión no debe comportar un debilitamiento de las medidas actuales, sino que debe mejorar y reforzar la igualdad de condiciones en el control de la pesca, como única manera posible de garantizar la dimensión «común» de la PPC;

51.  Hace hincapié en que la revisión del régimen de control debe incluir entre sus principios básicos:

   patrones y normas a escala de la Unión relativos a las inspecciones en el mar, en los puertos y en toda la cadena de custodia;
   la plena trazabilidad del pescado a lo largo de la cadena de custodia, desde el buque hasta el punto final de venta;
   datos completos sobre las capturas efectuadas por todos los operadores, incluidos los buques de menos de diez metros y los pescadores recreativos;
   unos niveles comunes de sanciones en todos los Estados miembros;
   una definición común de lo que constituye una infracción;
   un sistema de puntos aplicado por todos los Estados miembros de manera equivalente;
   sanciones suficientemente disuasorias, efectivas y proporcionadas;
   un sistema accesible a la Comisión y a todos los Estados miembros para el intercambio de toda la información relativa a las infracciones observadas y al seguimiento jurídico y judicial;
   la plena incorporación de las mejoras en las tecnologías disponibles y la capacidad de adoptar tecnologías futuras a medida que evolucionen, sin necesidad de proceder a una modificación legislativa;
   el establecimiento sin ambigüedad de las responsabilidades de la Comisión y de los Estados miembros y, en su caso, de las regiones dentro de los Estados miembros;
   la no regionalización del Reglamento de control;

52.  Pide a la Comisión que presente cuanto antes su propuesta para modificar el Reglamento de control;

53.  Insiste en que las disposiciones y los principios del Reglamento sobre la pesca INDNR no deben alterarse o debilitarse en modo alguno, teniendo en cuenta su enorme éxito y repercusión en la pesca a escala mundial;

54.  Insiste en que la inclusión de terceros países en los procedimientos de preidentificación, identificación e inclusión en la lista del Reglamento sobre la pesca INDNR se realice sin injerencias políticas de ningún tipo, y que la exclusión se base estrictamente en el logro pleno por el país en cuestión de las mejoras que la Comisión considere necesarias;

55.  Considera que el papel de la AECP debería reforzarse para permitirle participar en mayor medida en la aplicación del Reglamento de control y del Reglamento sobre la pesca INDNR, incluida la comprobación y el control cruzado de los datos a lo largo de la cadena de custodia, la planificación y la coordinación de las inspecciones por parte de la Comisión y de los Estados miembros y la verificación de los certificados de captura;

o
o   o

56.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1) DO L 354 de 28.12.2013, p. 22.
(2) Reglamento (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n.º 847/96, (CE) n.º 2371/2002, (CE) n.º 811/2004, (CE) n.º 768/2005, (CE) n.º 2115/2005, (CE) n.º 2166/2005, (CE) n.º 388/2006, (CE) n.º 509/2007, (CE) n.º 676/2007, (CE) n.º 1098/2007, (CE) n.º 1300/2008 y (CE) n.º 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 2847/93, (CE) n.º 1627/94 y (CE) n.º 1966/2006; DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.
(3) Reglamento (CE) n.º 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, se modifican los Reglamentos (CEE) n.º 2847/93, (CE) n.º 1936/2001 y (CE) n.º 601/2004, y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 1093/94 y (CE) n.º 1447/1999; DO L 286 de 29.10.2008, p. 1.
(4) Reglamento (UE) 2017/2403 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, sobre la gestión sostenible de las flotas pesqueras exteriores y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1006/2008 del Consejo(DO L 347 de 28.12.2017, p. 81).
(5) DO L 354 de 28.12.2013, p. 1.
(6) DO L 139 de 30.4.2004, p. 206.
(7) DO L 316 de 14.11.2012, p. 34.
(8) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0195.
(9) DO C 351E de 2.12.2011, p. 119.
(10) Reglamento (CE) n.º 1005/2008 del Consejo.
(11) Reglamento (CE) n.º 1224/2009 del Consejo.
(12) DO L 25 de 31.1.2017, p. 12.
(13) Reglamento (UE) n.º 1026/2012.
(14) Reglamento (UE) n.º 978/2012(DO L 303 de 31.10.2012, p. 1).
(15) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0407.


El futuro de los alimentos y de la agricultura
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Resolución del Parlamento Europeo, de 30 de mayo de 2018, sobre el futuro de los alimentos y de la agricultura (2018/2037(INI))
P8_TA(2018)0224A8-0178/2018

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 29 de noviembre de 2017, titulada «El futuro de los alimentos y de la agricultura» (COM(2017)0713),

–  Vistos los artículos 38 y 39, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), por los que se establece la política agraria común (PAC) y sus objetivos,

–  Vistos los artículos 40 y 42 del TFUE por los que se crea una organización común de mercados (OCM) de los productos agrarios y se establece la medida en que se aplican las normas sobre la competencia a la producción y al comercio de productos agrícolas,

–  Visto el artículo 13 del TFUE,

–  Visto el artículo 349 del Tratado UE por el que se define el estatuto de las regiones ultraperiféricas y se establecen las condiciones para la aplicación de los Tratados a estas regiones,

–  Visto el Reglamento (EC) 2017/2393 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2017, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n. 1305/2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), (UE) n. 1306/2013 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, (UE) n.º 1307/2013 por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común, (UE) n.º 1308/2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y (UE) n.º 652/2014 por el que se establecen disposiciones para la gestión de los gastos relativos a la cadena alimentaria, la salud animal y el bienestar de los animales, y relativos a la fitosanidad y a los materiales de reproducción vegetal(1) (Reglamento «Ómnibus»),

–  Vista la Directiva 98/58/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas(2),

–  Visto el documento informativo del Tribunal de Cuentas Europeo (TCE) sobre el futuro de la PAC, publicado el 19 de marzo de 2018,

–  Vistos la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicida(3), y el informe de la Comisión, de 10 de octubre de 2017, sobre los planes de acción nacionales de los Estados miembros y sobre los avances en la aplicación de la Directiva 2009/128/CE, relativa al uso sostenible de los plaguicidas (COM(2017)0587),

–  Vista su Decisión, de 6 de febrero de 2018, sobre la constitución, competencias, composición numérica y duración del mandato de una comisión especial sobre el procedimiento de autorización de la Unión para los plaguicidas(4),

–  Vistos los Informes Especiales del TCE n.º 16/2017, titulado «Programación de desarrollo rural: hace falta menos complejidad y más orientación a los resultados», y n.º 21/2017, titulado «La ecologización: un régimen de ayuda a la renta más complejo que todavía no es eficaz desde el punto de vista medioambiental»,

–  Visto el documento de reflexión de la Comisión Europea sobre el futuro de las finanzas de la UE (COM(2017)0358), de 28 de junio de 2017,

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 14 de febrero de 2018, titulada «Un marco financiero plurianual nuevo y moderno para una Unión Europea que cumpla de manera eficiente con sus prioridades posteriores a 2020» (COM(2018)0098),

–  Vista la Declaración de Cork 2.0 en 2016 titulada «Una vida mejor en el medio rural», emitida en la Conferencia Europea sobre Desarrollo Rural,

–  Vista su Resolución, de 3 de mayo de 2018, sobre la situación actual y perspectivas de futuro de los sectores ovino y caprino en la Unión(5),

–  Vista su Resolución, de 17 de abril de 2018, sobre una estrategia europea para la promoción de las proteaginosas: fomentar la producción de proteínas y leguminosas en el sector agrícola europeo(6),

–  Vista su Resolución, de 14 de marzo de 2018, sobre el próximo MFP: preparación de la posición del Parlamento sobre el MFP posterior a 2020(7),

–  Vista su Resolución, de 1 de marzo de 2018, sobre las perspectivas y desafíos para el sector apícola de la Unión(8),

–  Vista su Resolución, de 27 de abril de 2017, sobre la situación con respecto a la concentración de tierras agrícolas en la UE: ¿Cómo facilitar el acceso de los agricultores a la tierra?(9),

–  Vista su Resolución, de 4 de abril de 2017, sobre las mujeres y su papel en las zonas rurales(10),

–  Vista su Resolución, de 14 de diciembre de 2016, sobre los instrumentos de la PAC para reducir la volatilidad de precios en los mercados agrícolas(11),

–  Vista su Resolución, de 27 de octubre de 2016, sobre cómo puede mejorar la PAC la creación de empleo en las zonas rurales(12),

–  Vista su Resolución, de 7 de junio de 2016, sobre la mejora de la innovación y el desarrollo económico en la futura gestión de las explotaciones agrícolas europeas(13),

–  Vista su Resolución, de 7 de julio de 2015, sobre las perspectivas para el sector lácteo en la UE - revisión de la aplicación del «Paquete lácteo»(14),

–  Visto el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Una posible remodelación de la Política Agrícola Común»(15),

–  Visto el dictamen del Comité Europeo de las Regiones titulado «La PAC después de 2020»(16),

–  Vistos los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas (ODS), la mayoría de los cuales son pertinentes para la PAC,

–  Vistos el informe y las conclusiones, de noviembre de 2016, del Grupo Operativo sobre Mercados Agrícolas titulado «Mejora de los resultados del mercado: reforzar la posición de los agricultores en la cadena de suministro»,

–  Visto el Acuerdo de París de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP21) de 2015, y en particular los compromisos asumidos por la Unión Europea como «contribuciones determinadas a nivel nacional» para alcanzar los objetivos del acuerdo mundial,

–  Visto el Informe de la Comisión, de 15 de diciembre de 2016, sobre la aplicación del régimen de medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión (POSEI) (COM(2016)0797),

–  Vista la Revisión de la aplicación de la política medioambiental de la Unión, anunciada en 2016 (COM(2016)0316), una herramienta que pretende contribuir a hacer efectivos los beneficios de las políticas y la legislación ambientales de la Unión para las empresas y los ciudadanos por medio de una mejor aplicación,

–  Vista la carta de la Comisión de Control Presupuestario,

–  Visto el artículo 52 de su Reglamento interno,

–  Vistos el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural y las opiniones de la Comisión de Desarrollo, de la Comisión de Comercio Internacional, de la Comisión de Presupuestos, y de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A8-0178/2018),

A.  Considerando que la Comunicación de la Comisión sobre el futuro de los alimentos y de la agricultura reconoce que la política agrícola común (PAC) es una de las políticas más antiguas y más integradas de la UE, tiene una importancia estratégica mundial y debe diseñarse para permitir que el sector agrario y forestal de la UE responda a las exigencias justificadas de los ciudadanos no solo en materia de seguridad, calidad y sostenibilidad alimentaria, sino también de protección medioambiental, biodiversidad y protección de los recursos naturales, de medidas de lucha contra el cambio climático, desarrollo rural, normas elevadas de salud y bienestar animal, y empleo;

B.  Considerando que por fuerza hemos de constatar la necesidad de reformar hoy la PAC para que responde de forma más satisfactoria tanto a las necesidades de sus principales destinatarios, que son los agricultores, como a las de todos los ciudadanos;

C.  Considerando que la PAC es de vital importancia en toda Europa para cerca de 12 millones de explotaciones agrícolas;

D.  Considerando que las tierras agrícolas representan el 47 % del territorio europeo y que en la Unión trabajan 22 millones de agricultores y trabajadores agrícolas;

E.  Considerando que los objetivos de la PAC deben ser garantizar la seguridad y soberanía alimentaria y la capacidad de resistencia y la sostenibilidad de los sistemas agrícolas y los territorios de la Unión;

F.  Considerando que el objetivo principal de la Unión de un sector agrario y forestal multifuncional y diversificado, generador de empleo, justo, impulsado por prácticas agrícolas sostenibles, que permite la conservación de explotaciones agrarias pequeñas y familiares viables, accesibles y transmisibles a las nuevas generaciones, sigue siendo fundamental para generar las externalidades positivas y los bienes públicos (productos alimenticios y no alimenticios y servicios) que los ciudadanos europeos solicitan;

G.  Considerando que es fundamental frenar y revertir la actual concentración de poder en manos de los grandes distribuidores y de las grandes empresas;

H.  Considerando que la modificación de la PAC actual debe basarse en objetivos estratégicos para reforzar la competitividad y garantizar que los alimentos sean sanos y seguros;

I.  Considerando que, desde hace más de veinticinco años, la PAC ha estado sujeta a reformas periódicas dictadas por la apertura de la agricultura europea a los mercados internacionales y la aparición de nuevos retos en ámbitos como el medio ambiente y el clima; que ahora es necesario dar un paso más en este proceso continuo de adaptación, a fin de simplificarla, modernizarla y reorientarla para que garantice la renta de los agricultores y responda de un modo más eficaz a las expectativas de toda la sociedad, en particular en materia de calidad y seguridad alimentaria, cambio climático, salud pública y empleo, al tiempo que se garantiza la continuidad política y la seguridad financiera del sector, con el fin de conseguir zonas rurales sostenibles, lograr la seguridad alimentaria y asegurar la consecución de los objetivos climáticos y ambientales de la Unión, así como incrementar el valor añadido europeo;

J.  Considerando que, aunque la Comisión ha titulado «El futuro de los alimentos y de la agricultura» su Comunicación sobre la reforma en curso de la PAC, no aporta ninguna garantía de mantenimiento del presupuesto de la PAC, y que es esencial que este asunto se aborde antes de que se presenten las próximas propuestas legislativas; que estas deben garantizar que no se produzca una renacionalización de la PAC, que no se perjudique el buen funcionamiento del mercado único y que haya una verdadera simplificación para los beneficiarios, no solo a escala de la Unión, sino también a escala de los Estados miembros, regional, local y de las explotaciones, así como flexibilidad y seguridad jurídica para los agricultores y propietarios de bosques, al tiempo que se garantiza el cumplimiento de unos objetivos medioambientales ambiciosos y de las metas de la PAC sin añadir nuevas obligaciones a los Estados miembros y, por lo tanto, un nuevo nivel de complejidad, lo que provocaría retrasos en la aplicación de las estrategias nacionales;

K.  Considerando que con un nuevo modelo de aplicación debe garantizarse una relación directa entre la Unión y los agricultores europeos;

L.  Considerando que la PAC debe desempeñar un papel importante para reforzar la productividad y la competitividad del sector a largo plazo y evitar el estancamiento y la volatilidad de la renta agrícola que, a pesar de la concentración y la intensificación de la producción, así como del aumento de la productividad, sigue siendo, de media, más baja que en el resto de la economía;

M.  Considerando que los pagos directos proporcionan el primer nivel sustancial de estabilidad y una red de seguridad para las rentas agrícolas, puesto que representan una parte tangible de las rentas agrícolas anuales y hasta el 100 % de las rentas agrícolas en determinadas regiones; considerando que estos pagos deben mantenerse a fin de permitir que los agricultores compitan en igualdad de condiciones con terceros países;

N.  Considerando que las nuevas cadenas de valor rural de la bioeconomía pueden ofrecer un buen crecimiento y el potencial para crear empleo en las zonas rurales;

O.  Considerando que los pagos directos deben estar más orientados a los agricultores, puesto que son las personas que contribuyen a la estabilidad y al futuro de nuestras regiones rurales y afrontan los riesgos económicos del mercado;

P.  Considerando que, en los últimos años, los agricultores se han enfrentado a una creciente volatilidad de los precios, que se ha reflejado en las fluctuaciones de estos en los mercados mundiales y en la incertidumbre causada por la evolución macroeconómica, las políticas exteriores, entre ellas las cuestiones comerciales, políticas y diplomáticas, las crisis sanitarias, las cantidades excedentarias en determinados sectores europeos, el cambio climático y los fenómenos meteorológicos extremos cada vez más frecuentes en la UE;

Q.  Considerando que los instrumentos específicos para los sectores mediterráneos deben permanecer en el primer pilar;

R.  Considerando que es esencial proporcionar instrumentos flexibles y dinámicos para ayudar a los sectores delicados y estratégicos a afrontar los cambios estructurales, como los posibles efectos del Brexit o de la aprobación de acuerdos comerciales bilaterales con los principales socios de la Unión;

S.  Considerando que las estrategias sectoriales para las frutas y hortalizas, el vino y la apicultura deben seguir siendo obligatorias para los países productores y que deben mantenerse las especificidades de los instrumentos y normas conexos;

T.  Considerando que es esencial garantizar unas condiciones de competencia equitativas, precios justos y un nivel de vida equitativo para los agricultores de todas las regiones y todos los Estados miembros, velando, así, por unos precios asequibles para los ciudadanos y consumidores, y por que exista actividad agrícola en todas las zonas de la Unión, también en aquellas con limitaciones naturales; que es esencial fomentar el consumo de una alimentación de alta calidad y de dietas sanas y sostenibles, y el acceso a estas, al tiempo que se satisfacen los compromisos para la sostenibilidad medioambiental y social, la acción por el clima, la salud, la sanidad animal y vegetal y el bienestar de los animales, así como el desarrollo equilibrado de las zonas rurales;

U.  Considerando que la agricultura y el agua están intrínsecamente relacionadas y que la gestión sostenible del agua en el sector agrícola es esencial para garantizar una producción de alimentos suficiente y de buena calidad y asegurar la conservación de los recursos hídricos;

V.  Considerando que la PAC requiere herramientas adecuadas para hacer frente a la vulnerabilidad de la agricultura frente al cambio climático y, al mismo tiempo, para reducir la presión sobre las reservas de agua dulce que ejerce este sector, que es responsable del 50 % del uso de agua dulce en la Unión;

W.  Considerando que se precisa un sistema de pagos actualizado, más sencillo y más justo, para conseguir una mayor equidad y legitimidad;

X.  Considerando que en la PAC actual hay una falta de instrumentos necesarios para garantizar el nivel adecuado de ingresos necesario para la vida digna de los agricultores de más edad;

Y.  Considerando ya que no existen instrumentos apropiados que fomenten la transferencia de negocios de la generación anterior de agricultores a los más jóvenes;

Z.  Considerando que, según el documento informativo del TCE de marzo de 2018 sobre el futuro de la PAC, en 2010 había 14 jefes de explotación agrícola menores de 35 años por cada 100 jefes de explotación agrícola mayores de 55, cifra que cayó a 10,8 jefes de explotación agrícola en 2013; que la media de edad de los agricultores de la Unión aumentó de 49,2 a 51,4 durante el período comprendido entre 2004 y 2013; que las explotaciones más pequeñas suelen ser las que pertenecen a los agricultores de mayor edad;

AA.  Considerando que el incremento del comercio mundial presenta oportunidades y desafíos, relacionados, entre otros aspectos, con el medio ambiente, el cambio climático, la protección del agua, la escasez de tierras agrícolas y la degradación de los suelos y que, por lo tanto, requiere una adaptación de las normas del comercio internacional que haga posible el establecimiento de unas condiciones de competencia equitativas basadas en normas elevadas y condiciones justas y sostenibles para el intercambio de bienes y servicios, así como mecanismos de defensa del comercio renovados y eficaces, de conformidad con las normas existentes de la UE en materia social, económica, medioambiental, de salud, sanitaria, fitosanitaria y de bienestar animal;

AB.  que dichas normas deben mantenerse y promoverse más a escala mundial, en particular en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), protegiendo los intereses de los productores y consumidores europeos garantizando la inclusión de normas europeas en los acuerdos comerciales de importación;

AC.  Considerando que aproximadamente el 80 % de las proteínas necesarias en la Unión se importa de terceros países y que hasta ahora no se ha implantado suficientemente una estrategia en materia de proteínas en la PAC;

AD.  Considerando que, aunque cabe congratularse de la atención prestada a la investigación y al desarrollo para la innovación tanto de procesos como de productos que ahorren recursos, es necesario hacer más para desarrollar la capacidad de investigación y la infraestructura necesaria para que los resultados de la investigación se traduzcan en la práctica alimentaria, agrícola y agroforestal sostenible, gracias a un apoyo adecuado, así como promover un enfoque multilateral centrado en los agricultores, respaldado por servicios para la expansión de la agricultura a nivel de la UE que sean independientes, transparentes y con la suficiente financiación en todos los Estados miembros y regiones, y por el intercambio de conocimientos y capacitación en los Estados miembros;

AE.  Considerando que la ayuda directa a las inversiones debe orientarse con más precisión a la doble exigencia de rendimiento económico y medioambiental, y tener en cuenta las necesidades de las propias explotaciones agrícolas;

AF.  Considerando que la Unión ha desarrollado una serie de programas espaciales (EGNOS y Galileo) y de observación terrestre (Copérnico) cuyo potencial en términos de facilitación del control de aplicación de la PAC, y de transición de la agricultura europea a una agricultura de precisión y la doble eficiencia medioambiental y económica de las explotaciones debe explotarse al máximo;

AG.  Considerando que la mayor parte de la investigación en biotecnología se encuentra actualmente fuera de la Unión y que esta se centra normalmente en cuestiones agroeconómicas que no son pertinentes para el sector europeo, lo que supone pérdidas potenciales de inversión y de perspectiva;

AH.  Considerando que, partiendo de las experiencias actuales, el aprovechamiento y el fomento de los procesos naturales para aumentar los rendimientos y la resiliencia pueden reducir los costes de producción;

AI.  Considerando que un sector agrícola, alimentario y forestal competitivo debe seguir desempeñando un papel importante en la consecución de los objetivos de protección medioambiental y climáticos de la UE, tal y como se establece en acuerdos internacionales, como el COP21 y los ODS de las Naciones Unidas, en el que se incentivará y remunerará a los agricultores por su contribución y se les asistirá mediante la reducción de cargas normativas y administrativas innecesarias en las medidas que lleven a cabo;

AJ.  Considerando que la magnitud del aumento de la temperatura media de la superficie del planeta previsto para el siglo XXI y sus consecuencias inmediatas para las condiciones climáticas requieren un sistema alimentario que sea sostenible desde el punto de vista ambiental, que garantice una producción segura y abundante y evite que la Unión dependa de otros mercados;

AK.  Considerando que es importante que la futura PAC sea coherente con los ODS de las Naciones Unidas, con el Acuerdo de París y con las políticas de la Unión, en especial en materia de sostenibilidad, medio ambiente, clima, salud pública y alimentación;

AL.  Considerando que la agricultura es uno de los sectores de la economía que se espera que contribuya al objetivo de 2030 de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero en un 30 % respecto de los niveles de 2005 en virtud del Reglamento de reparto del esfuerzo;

AM.  Considerando que los pequeños agricultores representan alrededor del 40 % de las explotaciones de la Unión, pero que únicamente reciben el 8 % de las subvenciones de la PAC;

AN.  Considerando que los diecisiete ODS establecen unos objetivos nuevos y claros para la PAC después de 2020;

AO.  Considerando que la PAC ha integrado progresivamente los objetivos ambientales velando por que sus normas sean compatibles con los requisitos medioambientales establecidos en la legislación de la Unión y por que los agricultores cumplan con dichos requisitos, y también promuevan prácticas agrícolas sostenibles que preserven el medio ambiente y la biodiversidad;

AP.  Considerando que el consumo de grasas saturadas y carne roja en la Unión sigue situándose bastante por encima de la ingesta nutricional recomendada y que la industria alimentaria sigue siendo una fuente importante de emisiones de nitrógeno y de gases de efecto invernadero;

AQ.  Considerando que los círculos cerrados de producción –en los que la producción, la transformación y el envasado se realizan en la misma región– mantienen el valor añadido en la región en cuestión y, por consiguiente, aseguran más puestos de trabajo a escala local, con lo que evidencian el potencial de revitalizar las zonas rurales;

AR.  Considerando que la PAC persigue objetivos indisociables de índole económica y medioambiental, y que esta dualidad debe preservarse e incluso reforzarse en el marco de la reforma del primer pilar y del mecanismo de ecologización, en aras de la transición a un modelo agrícola europeo sostenible y eficiente;

AS.  Considerando que, en la futura PAC, la Unión Europea debe procurar limitar significativamente el uso de antibióticos en el sector agrícola y alimentario a fin de consolidar la agricultura sostenible;

AT.  Considerando que el aumento de la resiliencia y la sostenibilidad a largo plazo de los sistemas y los territorios agrícolas beneficiará al conjunto de la Unión;

AU.  Considerando que el TCE ha puesto de relieve el hecho de que, debido al nivel de exigencia de la ecologización, que a menudo refleja las prácticas existentes, el pago de ecologización, introducido como parte de la reforma de 2013, añadió complejidad y burocracia, resulta difícil de entender, y, según el TCE, no logró mejorar lo bastante el rendimiento ambiental y climático de la PAC debido a su diseño, puntos que es importante tener en cuenta al concebir la nueva arquitectura verde de la PAC;

AV.  Considerando que el TCE ha detectado deficiencias importantes en la aplicación del segundo pilar, en particular el largo proceso de aprobación, así como el carácter complejo y burocrático de los programas de desarrollo rural;

AW.  Considerando que la metaevaluación de la idoneidad basada en pruebas de estudios científicos constató que las medidas de ecologización no mejoraron significativamente el rendimiento medioambiental, en gran parte porque dichos requisitos ya se estaban cumpliendo;

AX.  Considerando que los objetivos de la Declaración de Cork 2.0 sobre una vida mejor en el medio rural se refieren a unas zonas rurales dinámicas, la multifuncionalidad inteligente, la biodiversidad dentro y fuera de la agricultura y la silvicultura, la conservación de razas animales y cultivos raros, así como la agricultura ecológica, el apoyo a las zonas desfavorecidas y los compromisos en el marco de la red Natura 2000; que la Declaración también destaca la importancia de los esfuerzos para evitar la despoblación de las zonas rurales y el papel de las mujeres y los jóvenes en este proceso, así como la necesidad de usar mejor los recursos endógenos de las zonas rurales mediante la aplicación de estrategias integradas y enfoques multisectoriales que refuercen el enfoque ascendente y las sinergias entre los agentes, y que requieren invertir en la viabilidad de las zonas rurales, preservar y gestionar con más eficacia los recursos naturales, alentar la acción por el clima, estimular los conocimientos y la innovación, reforzar la gobernanza de los territorios rurales, y simplificar la política de desarrollo rural y su aplicación;

AY.  Considerando que la PAC debe tener en cuenta las zonas menos beneficiosas, como las regiones en las que se da una fuerte competencia entre el desarrollo urbano y la agricultura, a la hora de imponer restricciones adicionales al acceso a la tierra, a fin de mantener la agricultura en dichas zonas;

AZ.  Considerando que la PAC debe seguir compensando a las zonas desfavorecidas, como por ejemplo las regiones montañosas y ultraperiféricas, por los costes adicionales derivados de sus limitaciones específicas, con el fin de mantener la actividad agrícola en dichas zonas;

BA.  Considerando que la PAC debe reconocer debidamente los importantes beneficios medioambientales que aportan determinados sectores, como los sectores ovino y caprino o las proteaginosas;

BB.  Considerando que el sector apícola tiene una importancia clave para la Unión y contribuye significativamente a la sociedad, tanto desde el punto de vista económico como ecológico;

BC.  Considerando que es indispensable reforzar la posición de los agricultores en la cadena alimentaria y garantizar la competencia leal en el mercado único con normas justas y transparentes que tengan en cuenta las características específicas de la agricultura en las relaciones entre la producción y los demás eslabones de la cadena alimentaria, tanto en la parte superior como en la parte inferior, y ofrecer incentivos que prevengan eficazmente los riesgos y las crisis, incluidos instrumentos de gestión activa capaces de adecuar mejor la oferta a la demanda y que las autoridades públicas puedan desplegar a nivel sectorial, tal como se señala en el informe del Grupo Operativo sobre Mercados Agrícolas; que se deben tener debidamente en cuenta y controlar los aspectos ajenos al ámbito de aplicación de la PAC que afectan a la competitividad y a la igualdad de condiciones para los agricultores;

BD.  Considerando que los nuevos desafíos en materia de seguridad y autonomía alimentaria que debe superar la agricultura europea dentro de las prioridades políticas de la UE, tal como se recoge en el documento de reflexión de la Comisión sobre el futuro de las finanzas de la UE, exigen que el próximo marco financiero plurianual (MFP) incremente o mantenga el presupuesto agrícola en euros constantes para hacer frente tanto a los desafíos actuales como futuros;

BE.  Considerando que la sociedad espera que los agricultores modifiquen sus prácticas para que sean completamente sostenibles, debemos ayudarles en esta transición mediante la provisión de fondos públicos;

BF.  Considerando que toda modificación en la actual PAC debe introducirse de forma que garantice la estabilidad del sector y la certidumbre y seguridad jurídicas de la planificación de los agricultores y los propietarios de bosques, mediante medidas y períodos transitorios adecuados;

BG.  Considerando que el Parlamento debe desempeñar un papel global en el establecimiento de un marco político claro para mantener la ambición común a escala europea y el debate democrático sobre las cuestiones estratégicas que tengan un impacto en la vida cotidiana de todos los ciudadanos en lo relativo a la utilización sostenible de los recursos naturales, incluyendo el agua, el suelo y el aire, la calidad de nuestros alimentos, la estabilidad financiera de los productores agrícolas, la seguridad alimentaria, la salud y la modernización sostenible de las prácticas agrícolas y de higiene, con el objetivo de establecer un acuerdo social a nivel europeo entre productores y consumidores;

BH.  Considerando que es necesario reformular la PAC para ponerla al nivel de lo que está en juego, que los colegisladores necesitan imperativamente contar con medios para desarrollar plenamente su misión en un plazo regulado y que no hay que olvidar las incertidumbres concitadas por el Brexit;

BI.  Considerando que es preciso garantizar el futuro de la seguridad alimentaria en Europa, tanto para el Reino Unido como para la EU-27, y redoblar esfuerzos para minimizar las perturbaciones en la producción y el acceso a los alimentos para ambas partes; que es necesario esforzarse al máximo para asegurar una aproximación uniforme de las normas en materia de medio ambiente y seguridad alimentaria, a fin de garantizar que los ciudadanos tanto del Reino Unido como de la Unión no vean mermadas la calidad ni la seguridad de sus alimentos;

BJ.  Considerando que una de las seis prioridades clave para el desarrollo rural de la Unión es la restauración, preservación y mejora de los ecosistemas relacionados con la agricultura y la silvicultura, incluidos los espacios Natura 2000;

BK.  Considerando que la Unión está trabajando actualmente en una estrategia en materia de proteínas para fomentar el autoabastecimiento de cultivos proteaginosos;

BL.  Considerando que, en 2017, 124 millones de personas se veían afectadas por la inseguridad alimentaria severa en 51 países, 16 millones más que en 2016; que la mayoría de las personas que sufren inseguridad alimentaria viven en el medio rural;

BM.  Considerando que la igualdad entre mujeres y hombres es un objetivo fundamental de la Unión y sus Estados miembros; que muchas de las numerosas funciones que desempeñan las mujeres en las zonas rurales contribuyen al mantenimiento de explotaciones agrícolas viables y de las comunidades rurales; que los esfuerzos para evitar la despoblación rural están vinculados a las oportunidades que se ofrecen a mujeres y a jóvenes; que las mujeres del medio rural todavía se enfrentan a numerosos desafíos, al tiempo que las políticas agrícolas y de desarrollo rural no incluyen suficientemente una dimensión de género; que, pese a que el género de los beneficiarios de pagos directos o desarrollo rural no es un indicador fiable de la repercusión de los programas, las mujeres no están suficientemente representadas, ni como solicitantes ni como beneficiarias;

BN.  Considerando que, para justificar el presupuesto de la PAC ante los contribuyentes europeos, la financiación futura debe estar vinculada a la producción de alimentos seguros y de alta calidad y a un claro valor añadido social en lo que respecta a la agricultura sostenible, un rendimiento ambiental y climático ambiciosos, normas de salud pública y animal y de bienestar animal y otros efectos de la PAC sobre la sociedad, a fin de crear unas condiciones de competencia verdaderamente equitativas dentro y fuera de la Unión;

BO.  Considerando que el estudio Eurobarómetro Especial n.º 442, «Actitudes de los europeos hacia el bienestar de los animales», revela que el 82 % de los ciudadanos europeos cree que el bienestar de los animales de granja debe mejorar;

BP.  Considerando que el uso de plaguicidas, la degradación de la biodiversidad y los cambios en el entorno agrícola pueden incidir de manera negativa en la cantidad de insectos polinizadores y en la variedad de especies de insectos polinizadores; que las amenazas que pesan sobre los insectos polinizadores, tanto domesticados como silvestres, son importantes y podrían tener efectos perjudiciales en la agricultura y la seguridad alimentaria de la Unión, dada la dependencia de la mayoría de la producción de la Unión de los servicios de polinización; que en enero de 2018 se puso en marcha una consulta pública con arreglo a la iniciativa de la Unión sobre los polinizadores para identificar el mejor enfoque y las medidas necesarias para poner remedio a la disminución del número de insectos polinizadores en la Unión;

BQ.  Considerando que es necesario diseñar una medida específica en el marco del desarrollo rural — centrada en los ocho principios de la gestión integrada de plagas (GIP) de la Unión Europea — para fomentar una reducción drástica del uso de plaguicidas y promover la utilización de alternativas no químicas;

BR.  Considerando que la PAC debe seguir compensando a las zonas desfavorecidas, como por ejemplo las regiones montañosas y ultraperiféricas, por los costes adicionales derivados de sus limitaciones específicas, con el fin de mantener la actividad agrícola en dichas zonas;

BS.  Considerando que, para la aplicación del marco de la PAC en las regiones ultraperiféricas, se debe estudiar con detalle el alcance del artículo 349 del TFUE, dado que dichas zonas están especialmente desfavorecidas en lo que respecta al desarrollo socioeconómico, pero también al envejecimiento de la población y al despoblamiento; que el POSEI es una herramienta eficaz, que persigue desarrollar y reforzar la estructuración de los sectores y que responde a los problemas específicos de la agricultura de las regiones ultraperiféricas; recuerda que la Comisión, en su informe al Parlamento y al Consejo, de 15 de diciembre de 2016, sobre la aplicación del POSEI, concluye que «teniendo en cuenta la evaluación del régimen […] no se considera necesario modificar el Reglamento básico (UE) n.º 228/2013»;

BT.  Considerando que la gestión de los bosques y la agrosilvicultura que incluye un nivel superior de vegetación leñosa sobre los pastos o un cultivo agrícola puede contribuir a la resiliencia en el ámbito de la explotación y el paisaje y a las medidas medioambientales y de mitigación del cambio climático requeridas, suministrando productos forestales o agrícolas u otros servicios ecosistémicos y, de este modo, reforzando los objetivos de la PAC y permitiendo que las economías circulares y las bioeconomías contribuyan a nuevos modelos empresariales que beneficiarán a los agricultores, a los silvicultores y a las zonas rurales; que la estrategia de la Unión en favor de los bosques promueve una visión coherente y holística de la gestión forestal y los múltiples beneficios de los bosques y aborda toda la cadena de valor forestal; considerando que la PAC desempeña una función esencial en sus objetivos y presta especial atención a los bosques mediterráneos, que sufren más las consecuencias del cambio climático y de los incendios, lo que pone en peligro la biodiversidad y el potencial de la producción agrícola;

Una nueva relación entre la Unión Europea, los Estados miembros, las regiones y los agricultores

1.  Acoge con satisfacción la intención de simplificar y modernizar la PAC para beneficiar económicamente a los agricultores y satisfacer las expectativas de los ciudadanos, pero subraya que las prioridades primordiales de la reforma deben ser los principios establecidos en el Tratado de Roma, la integridad del mercado único y una verdadera política común, financiada de manera adecuada por la Unión, que sea moderna y esté orientada a los resultados, respalde la agricultura sostenible y garantice una alimentación segura, de alta calidad y variada, el empleo y el desarrollo de las zonas rurales;

2.  Toma nota de la Comunicación de la Comisión sobre el futuro de la alimentación y la agricultura, y celebra que en ella se reconozca que uno de los objetivos de la PAC será mejorar y asegurar la gestión sostenible de los recursos naturales y contribuir a los objetivos medioambientales y climáticos de la Unión;

3.  Pide una PAC que tenga como principal prioridad la transformación de cada explotación europea en una empresa que combine las normas de rendimiento económico y de rendimiento ambiental;

4.  Destaca la necesidad de que la PAC mantenga la relación esencial entre los legisladores, los agricultores y los ciudadanos de la Unión; rechaza cualquier posibilidad de renacionalizar la PAC, algo que incrementaría los desequilibrios en materia de competencia en el mercado único;

5.  Llama la atención sobre el importante papel desempeñado por la pequeñas y medianas explotaciones agrícolas, que debe reconocerse y valorizarse;

6.  Señala que la flexibilidad de que disfrutan actualmente los Estados miembros con respecto a las opciones definidas en las normas básicas permite responder a situaciones específicas, pero que, al mismo tiempo, muestra que hay partes de la PAC que ya no se pueden considerar comunes; subraya la necesidad de respetar las condiciones de competencia en el mercado único y garantizar unas condiciones equitativas en el acceso al apoyo por parte de los agricultores en los diferentes Estados miembros o en las distintas regiones, junto con la necesidad de que existan soluciones adecuadas y eficientes para minimizar los riesgos de distorsión de la competencia o los riesgos para la cohesión;

7.  Considera que los Estados miembros deben disfrutar de un nivel razonable de flexibilidad dentro de un marco común sólido de reglas, normas básicas, herramientas de intervención, controles y asignaciones económicas de la Unión acordados a nivel de esta por el colegislador, a fin de garantizar unas condiciones equitativas para los agricultores y, en especial, un enfoque de la Unión para el apoyo en el marco del primer pilar, con vistas a garantizar el respeto de las condiciones de competencia equitativa;

8.  Considera que, para que la aplicación de la PAC sea más eficaz y adecuarla mejor a las realidades de las distintas agriculturas de Europa, las decisiones nacionales adoptadas en el marco del conjunto de instrumentos definidos por la Unión disponible en virtud del primer y el segundo pilar deben simplificarse, y los Estados miembros deben diseñar, con la participación de todas las partes interesadas pertinentes, sus propias estrategias nacionales coherentes y basadas en datos concretos a partir de los objetivos e indicadores de la Unión relativos a los principales tipos de posibles instrumentos de intervención, que también deben definirse a escala de la Unión, y sus criterios de selección, dentro de un marco común de normas aplicables en toda la Unión respetando debidamente las normas y los principios del mercado único de la Unión;

9.  Hace hincapié en que la subsidiariedad adicional debe concederse únicamente a condición de que exista un sólido conjunto común de normas, objetivos, indicadores y controles de la Unión;

10.  Pide a la Comisión que realice los ajustes necesarios en la próxima PAC para llevar a la práctica la solicitud del Parlamento de no utilizar ninguna de las subvenciones agrícolas para la cría de toros destinados a las corridas;

11.  Subraya los riesgos de la sobrerregulación a nivel nacional y regional y el alto grado de incertidumbre para los agricultores ante la posibilidad que tienen los Estados miembros de definir de manera independiente sus planes nacionales y revisar anualmente sus decisiones, en función de la posición adoptada por el Gobierno de turno; solicita a la Comisión, por lo tanto, que presente a los colegisladores, junto con sus propuestas legislativas, un modelo claro y sencillo de plan estratégico nacional a fin de permitirles evaluar el alcance, el nivel de detalle y el contenido de dichos planes, que son elementos esenciales de la próxima propuesta de la Comisión, y que aclare los criterios en función de los cuales se evaluarán estas estrategias nacionales;

12.  Pide a la Comisión que facilite instrumentos diseñados para aumentar el recurso a las sinergias entre la PAC y la financiación de la política de cohesión;

13.  Subraya la necesidad de que la futura PAC respete plenamente el reparto de competencias, a menudo fijado en las constituciones, dentro de cada Estado miembro, especialmente en relación con el respeto de las competencias jurídicas de las regiones de la Unión a la hora de diseñar, administrar y aplicar políticas como el Feader; destaca la necesidad de velar por que se haga debidamente partícipes a los agricultores y otros beneficiarios en todas las fases de la elaboración de políticas;

14.  Acoge con satisfacción los esfuerzos de la Comisión para establecer la concepción, aplicación y control de un enfoque basado en los resultados, con el fin de impulsar el rendimiento más que el cumplimiento, garantizando al mismo tiempo un nivel adecuado de control basado en el riesgo, a través de indicadores claramente definidos, más simples, menos burocráticos (incluyendo la prevención de la sobrerregulación), sólidos, transparentes y mensurables a nivel de la Unión, incluidos unos controles adecuados de la concepción, la aplicación y las sanciones de las medidas y los programas de los Estados miembros; estima necesario establecer unos criterios uniformes básicos para la fijación de penalizaciones similares para incumplimientos equivalentes detectados en la aplicación de las diferentes medidas empleadas por los Estados miembros o regiones para la consecución de los objetivos generales comunes establecidos por la Unión;

15.  Destaca que, con un enfoque puramente basado en los resultados, los Estados miembros que por circunstancias particulares no pudieran cumplir plenamente todos los objetivos establecidos en sus planes nacionales correrían el riesgo de verse sujetos a reducciones ex post de sus dotaciones nacionales y a suspensiones de la financiación;

16.  Reconoce que el nuevo modelo de aplicación deberá irse perfeccionando y modificando durante varios años, para que no se penalice a los agricultores como consecuencia del cambio a un modelo basado en resultados;

17.  Señala, sin embargo, que un posible retraso en la adopción de los planes estratégicos de la PAC podría dar lugar al retraso de los pagos, lo que debe evitarse;

18.  Observa que, en el primer pilar, los Estados miembros pueden elegir programas de un catálogo de prioridades establecido por la Unión;

19.  Pide que se elabore un sistema adecuado de adaptaciones institucionales y jurídicas necesarias para cambiar el modelo de aplicación, con el fin de prevenir la generación de costes adicionales y la disminución de la absorción de fondos en los Estados miembros;

20.  Considera que la recopilación de información debe basarse en imágenes por satélite y bases de datos del sistema integrado de gestión y control y no en los datos presentados por cada agricultor;

21.  Insta a la Comisión Europea a que desarrolle las sinergias pertinentes entre la PAC y los programas emblemáticos para el espacio de la Unión, especialmente el programa Copernicus, que reviste un interés específico para la comunidad agrícola por cuanto se refiere al seguimiento del cambio climático y el medio ambiente;

22.  Reclama medidas que aumenten el reciclado de los nutrientes; pide que la política de estructuras agrícolas se ajuste al régimen de ayudas ambientales, por ejemplo, combinando mejor la agricultura y la ganadería;

23.  Solicita que se conserve el Régimen Pequeños Agricultores simplificado;

24.  Considera que los agricultores con menos de 5 hectáreas de tierra deben tener la posibilidad de incorporarse voluntariamente a este sistema;

25.  Pide a la Comisión que lleve a cabo el control financiero y de rendimiento y las auditorías con el fin de garantizar que las funciones se realicen conforme al mismo nivel elevado y según los mismos criterios en todos los Estados miembros, con independencia de que los Estados miembros tengan mayor flexibilidad en la concepción y gestión de los programas, para garantizar, en particular, el desembolso puntual de los fondos en los Estados miembros a todos los agricultores y comunidades rurales que cumplan los criterios, minimizando al mismo tiempo la carga administrativa para los beneficiarios;

26.  Recuerda que, en la anterior reforma, fue difícil llegar a un acuerdo respecto a la definición de «agricultor activo»; considera, por tanto, que la producción de una explotación (por ejemplo, mantener el suelo en un buen estado agrícola, buenas prácticas de zootecnia, contribuir a la economía circular) podría ser una solución más concreta y cuantificable para esta definición;

27.  Rechaza el recorte del 25 % del presupuesto de desarrollo rural como se indica en la reciente propuesta del MFP 2021-2027, de 2 de mayo de 2018; insiste en que cualquier recorte presupuestario en el sector de la agricultura y el desarrollo rural no debe conducir a una disminución del nivel de ambición en comparación con la PAC actual;

28.  Considera que todos aquellos que participan en el proceso de control de las finanzas de la Unión, entre ellos el Tribunal de Cuentas Europeo, deben entender de la misma forma el sistema de control basado en el rendimiento, para que los Estados miembros o los beneficiarios no tengan que enfrentarse a correcciones financieras imprevistas;

29.  Señala que los agricultores son empresarios y que, como tales, han de gozar de las libertades correspondientes para poder obtener en el mercado unos precios razonables por sus productos;

30.  Hace hincapié en que no debe excluirse a los agricultores a tiempo parcial ni a los agricultores con ingresos mixtos;

31.  Acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de conceder una mayor flexibilidad a los Estados miembros, las regiones y los agricultores, en el marco de un umbral financiero más alto para las normas de minimis del sector agrícola, asegurando al mismo tiempo la integridad del mercado interior;

32.  Pide a la Comisión, además, que permita a los Estados miembros una mayor flexibilidad en el marco de las normas sobre ayudas estatales agrícolas para animar a los agricultores a constituir de forma voluntaria un fondo de ahorro, en previsión del aumento de los riesgos climáticos y sanitarios y de crisis económicas;

33.  Pide, sin embargo, que se recompensen de forma justa los bienes públicos suministrados por las microempresas y las pequeñas empresas agrícolas, incluida su participación en cooperativas e iniciativas comunitarias;

34.  Pide a los Estados miembros que busquen mejores sinergias entre la PAC y otras políticas y fondos como el Fondo de Cohesión, los fondos estructurales y otros fondos de inversión, para crear un efecto multiplicador para las zonas rurales;

35.  Reclama una mejor coordinación entre la PAC y otras políticas y acciones de la Unión, en particular la Directiva 2000/60/CE, la Directiva 91/676/CEE y el Reglamento (CE) n.º 1107/2009, como medio de lograr la protección sostenible de los recursos hídricos, cuya cantidad y calidad se ven perjudicadas por la agricultura; pide incentivos para apoyar proyectos de cooperación a escala local entre agricultores y compañías distribuidoras del agua, a fin de mejorar la protección de los recursos hídricos;

36.  Observa que numerosos pueblos y regiones, pese a su naturaleza rural, quedan fuera del ámbito de aplicación de los programas de desarrollo rural —por razones administrativas, en algunos Estados miembros— lo que los coloca en una situación de desventaja;

37.  Pide a los Estados miembros que se planteen una mayor flexibilidad para no perjudicar a estas regiones ni a sus productores;

Una PAC inteligente, eficiente, sostenible y justa en beneficio de los agricultores, los ciudadanos, las zonas rurales y el medio ambiente

38.  Considera que es necesario mantener la actual arquitectura de dos pilares y recalca que los pilares deben ser coherentes y complementarios, que el primer pilar debe financiarse íntegramente mediante financiación de la Unión y constituir un medio eficiente de apoyo a la renta, las medidas medioambientales de referencia y la continuación de las medidas de mercado actuales, y que el segundo pilar debe satisfacer las necesidades específicas de los Estados miembros; no obstante, considera que es necesario al mismo tiempo incentivar a los agricultores y otros beneficiarios para que lleven a cabo acciones que generen bienes públicos sociales y medioambientales no remunerados por el mercado, y respetar las prácticas agrícolas tanto nuevas como consolidadas, a partir de criterios comunes, uniformes y objetivos, al tiempo que se mantiene la posibilidad de que los Estados miembros adopten enfoques específicos para reflejar condiciones locales y sectoriales; considera prioritaria la transición de todas las explotaciones europeas hacia la sostenibilidad y que todas las explotaciones europeas se integren plenamente en la economía circular, combinando las normas de rendimiento económico y ambiental y sin merma alguna de las normas sociales o laborales;

39.  Recuerda a la Comisión que los objetivos de la PAC establecidos en el artículo 39 del TFUE son incrementar la productividad agrícola, garantizar un nivel de vida equitativo a la población agrícola, estabilizar los mercados, garantizar la seguridad de los abastecimientos y asegurar al consumidor suministros a precios razonables;

40.  Subraya el potencial de las innovaciones tecnológicas para un sector inteligente y eficiente que garantice la sostenibilidad, en particular por lo que se refiere al uso eficiente de los recursos, el control de la salud de los cultivos y los animales y el medio ambiente;

41.  Pide que la PAC facilite y apoye la aplicación de estas innovaciones;

42.  Considera que la futura arquitectura de la PAC solo puede alcanzar sus objetivos si dispone de una financiación suficiente; pide, por consiguiente, que el presupuesto de la PAC se incremente o se mantenga en euros constantes en el próximo MFP, con el fin de alcanzar los ambiciosos objetivos de una PAC revisada y eficiente después de 2020;

43.  Considera que una mayor liberalización del mercado y la reducción de la protección de los agricultores que esta conllevaría haría necesario compensar al sector agrícola y en particular a las explotaciones que están en situación de desventaja para competir —especialmente por dificultades relacionadas con el uso de las tierras agrícolas o por encontrarse en zonas montañosas—, y que solo estas medidas compensatorias pueden garantizar una gestión extensiva de las tierras agrícolas y la conservación del paisaje cultural;

44.  Hace hincapié en que el presupuesto de la PAC debe adaptarse a las futuras necesidades y dificultades, como las derivadas de las repercusiones del Brexit y los acuerdos de libre comercio firmados por la Unión con sus principales socios comerciales;

45.  Señala las diferencias persistentes en el desarrollo de las zonas rurales entre las distintas regiones y Estados miembros y considera, por tanto, que los criterios de cohesión deberían seguir desempeñando un papel importante en la distribución de los recursos del segundo pilar entre los Estados miembros;

46.  Subraya la importancia de asignar un presupuesto importante al segundo pilar (política de desarrollo rural) en el presupuesto general de la PAC;

47.  Considera que los agricultores deben recibir apoyo para la transición a la plena sostenibilidad;

48.  Considera que el desarrollo de nuevas políticas y objetivos de la Unión no debe ir en detrimento del éxito de la PAC ni de sus recursos;

49.  Reconoce la incertidumbre que existe actualmente en torno al futuro presupuesto de la PAC;

50.  Hace hincapié en que los recursos de la PAC provienen de los impuestos de los contribuyentes de todos los Estados miembros y que los contribuyentes de la Unión tienen derecho a saber que estos fondos se utilizan exclusivamente de manera selectiva y transparente;

51.  Considera que deben evitarse nuevas líneas de desarrollo rural que no vayan acompañadas de fondos adicionales;

52.  Cree que es necesario un apoyo más específico a diversos sistemas agrícolas, especialmente a las explotaciones agrarias de carácter familiar pequeñas y medianas y a los jóvenes agricultores, para reforzar la economía regional mediante un sector agrícola productivo que rinda en términos económicos, medioambientales y sociales; considera que ello puede lograrse mediante una tasa de ayuda redistributiva más elevada obligatoria para las primeras hectáreas de una explotación, vinculada al tamaño medio de las explotaciones en cada Estado miembro habida cuenta de la gran variedad de tamaños de explotaciones en toda la Unión; destaca que el apoyo a las explotaciones de mayor tamaño debe ser decreciente, reflejando las economías de escala, con unos límites máximos obligatorios decididos a nivel europeo y con criterios flexibles para tener en cuenta la capacidad de las explotaciones y cooperativas de ofrecer un empleo estable que retenga a la población en los territorios rurales; considera que los fondos liberados por el establecimiento de unos límites máximos o de pagos decrecientes han de permanecer en el Estado miembro o región de los que proceden;

53.  Considera que es esencial garantizar que el apoyo vaya dirigido a los verdaderos agricultores, centrándose en aquellos que se dedican activamente a la agricultura para ganarse la vida;

54.  Considera necesario el mantenimiento de un régimen simplificado para los pequeños productores de forma que se les facilite el acceso y la gestión de los pagos directos de la PAC;

55.  Destaca que es necesario identificar los elementos clave de un sistema de penalizaciones e incentivos bien equilibrado, transparente, simple y objetivo, combinado con un sistema transparente y oportuno para determinar qué beneficiarios pueden optar a recibir dinero público por el suministro de bienes públicos, que debería consistir en una serie de medidas sencillas, voluntarias y obligatorias y estar orientado a los resultados, trasladando, de este modo, el énfasis del cumplimiento al rendimiento real;

56.  Destaca que los agricultores a tiempo parcial y los agricultores con ingresos mixtos —que dan vida a las zonas rurales en tantos sentidos— practican la agricultura para ganarse la vida y son verdaderos agricultores en el sentido que les da la Comunicación de la Comisión;

57.  Pide que el sistema actual de cálculo de los pagos directos del primer pilar, sobre todo en los Estados miembros en los que el valor de los derechos sigue calculándose en parte sobre la base de referencias históricas, se modernice y sustituya por un método de cálculo de los pagos de la Unión que, en su tramo básico, apoye la renta de los agricultores dentro de unos límites, y que pueda ir aumentando para recompensar su grado de contribución al suministro de bienes públicos de acuerdo con los objetivos y las metas de la Unión hasta 2030, a fin de que el sistema sea más sencillo y transparente;

58.  Acoge con satisfacción el régimen de pago único por superficie (RPUS) —sencillo, justificado, transparente y fácil de utilizar—, que se ha aplicado con éxito en muchos Estados miembros; pide, por tanto, que se mantenga el régimen de pago único por superficie después de 2020, y propone que se utilice en cualquier Estado miembro o por cualquier agricultor de la Unión;

59.  Hace hincapié en que de este modo se podría sustituir el complicado sistema administrativo de derechos de pago y conseguir una considerable reducción de la burocracia;

60.  Considera que, para garantizar su eficacia a largo plazo, estos nuevos pagos no pueden convertirse en productos negociables;

61.  Pide a la Comisión que examine la necesidad de solicitudes de pago con respecto a la compatibilidad con las normas de la OMC;

62.  Subraya que los fondos públicos de la actual PAC, que se gastan en actividades concretas de los agricultores, están sujetos a controles muy precisos a pequeña escala;

63.  Considera que los pagos deben además subordinarse al respeto de unas condiciones estrictas y comunes, por ejemplo, el suministro de bienes ambientales y otros bienes públicos, como empleos de calidad;

64.  Recuerda que la Resolución del Parlamento «Sobre la situación con respecto a la concentración de tierras agrícolas en la UE: ¿Cómo facilitar el acceso de los agricultores a la tierra?» reconoce que los pagos por tierras sin una condicionalidad clara provocan distorsiones en el mercado de tierras y, por lo tanto, influyen en la concentración de cada vez más tierras agrícolas en unas pocas manos;

65.  Aclara que los bienes públicos son aquellos servicios que no están incluidos en la legislación en materia de medio ambiente, clima y bienestar animal, y especialmente la conservación del agua, la protección de la biodiversidad, la protección de la fertilidad del suelo, la protección de los polinizadores, la protección de la capa de humus y el bienestar animal;

66.  Destaca la necesidad de una distribución justa de los pagos directos entre los Estados miembros, que es esencial para el funcionamiento del mercado único, y que debe tener en cuenta criterios objetivos, como las cantidades recibidas por los Estados miembros en el marco del primer pilar y el segundo pilar, y el hecho de que las condiciones naturales, las circunstancias laborales y socioeconómicas, el nivel de vida general, los costes de producción, en especial los costes de la tierra, y el poder adquisitivo no son iguales en toda la Unión;

67.  Hace hincapié en que solo se puede lograr una mayor convergencia en el importe de los pagos directos entre los Estados miembros si el presupuesto se incrementa adecuadamente;

68.  Destaca que los pagos directos tienen como finalidad apoyar a los agricultores en materia de producción alimentaria y de protección de normas medioambientales y de bienestar animal;

69.  Considera que, estrictamente a condición de que se garantice la competencia equitativa en el mercado único, se evite la distorsión de la competencia —sobre todo en lo que respecta a las materias primas—, se garantice la coherencia con las normas de la OMC y no se comprometan los objetivos ambientales y climáticos, los pagos en el marco de la ayuda asociada voluntaria deben mantenerse, pero activarse solo tras una evaluación de la Comisión; considera que la ayuda asociada voluntaria es una herramienta para abordar las necesidades de los sectores sensibles y de los objetivos específicos relacionados con el medio ambiente, el clima o la calidad y la comercialización de productos agrícolas, para incentivar las prácticas que respetan normas elevadas de bienestar animal y medioambientales y para contrarrestar dificultades específicas, en particular las derivadas de las desventajas competitivas estructurales de las regiones menos favorecidas y montañosas, así como aquellas que tienen un carácter temporal mayor y que se derivan, por ejemplo, del abandono progresivo del antiguo sistema de derechos; considera, además, que la ayuda asociada voluntaria es una estrategia para promover en el futuro la producción importante desde un punto de vista estratégico, como las proteaginosas, o bien para compensar los efectos de los acuerdos de libre comercio; recalca, asimismo, que los pagos de la ayuda asociada voluntaria son importantes para mantener la diversidad de la producción agrícola de la Unión, los empleos en la agricultura y unos sistemas de producción sostenibles;

70.  Pide que los pagos del primer pilar, incluida la ayuda asociada, estén limitados por hectárea y beneficiario a un importe equivalente al doble de la media de los pagos directos de la Unión por hectárea, a fin de evitar distorsiones de la competencia;

71.  Recuerda que garantizar el relevo generacional y los nuevos operadores es un reto para la agricultura en numerosos Estados miembros y que todas las estrategias nacionales o regionales deben abordar este problema mediante un enfoque global, movilizando todos los recursos financieros de la PAC, incluyendo el pago adicional para los agricultores jóvenes del primer pilar, así como las medidas para ayudar a los agricultores jóvenes a establecerse del segundo pilar, debiendo tener ambas carácter obligatorio para los Estados miembros, además del apoyo de instrumentos financieros nuevos, como una herramienta para garantizar el acceso al capital en caso de limitación de recursos; subraya, además, la importancia de las medidas nacionales para eliminar las barreras normativas y económicas, al tiempo que se fomenta la planificación de la sucesión, los paquetes de jubilación y el acceso a la tierra, y para facilitar y promover los acuerdos de colaboración, como las asociaciones, la aparcería, la cría bajo contrato y el arrendamiento entre agricultores de edad avanzada y agricultores jóvenes; considera que las normas sobre ayudas estatales también deben tener en cuenta la importancia de la renovación generacional y evitar la desaparición de la agricultura familiar;

72.  Considera que en la nueva legislación de la Unión es necesario distinguir entre los criterios de los incentivos para «jóvenes agricultores» y para «agricultores que comiencen su actividad agrícola» (los agricultores jóvenes se definen por su edad, y los agricultores que comienzan su actividad, en función de los años transcurridos desde el establecimiento de su explotación), para que el potencial del incentivo para ambos grupos conlleve una renovación generacional y una mejora de las condiciones de vida en las zonas rurales;

73.  Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que reconozcan que los nuevos cambios sociales, tecnológicos y económicos, como la energía limpia, la digitalización y las soluciones inteligentes, repercuten sobre la vida rural;

74.  Pide a la Comisión que apoye los esfuerzos en relación con la mejora de la calidad de la vida en las zonas rurales, a fin de animar a que los ciudadanos permanezcan en el medio rural o regresen a él, sobre todo los jóvenes, e insta a la Comisión y asimismo a los Estados miembros a que fomenten el desarrollo mediante nuevos servicios, especialmente por mujeres y jóvenes;

75.  Observa con preocupación que la falta de población activa en varios sectores agrícolas está dando lugar al abandono de las actividades agrícolas; pide que se faciliten ayudas para atraer trabajadores a la agricultura;

76.  Destaca la necesidad de que se difundan los modelos ya acreditados en los Estados miembros que reúnen a agricultores jóvenes y de edad avanzada con fines de renovación generacional;

77.  Recomienda que se mejore el acceso a la financiación mediante préstamos a tipos de interés subvencionados para los nuevos agentes del sector agrario;

78.  Recuerda que las zonas y los asentamientos rurales requieren una especial atención y esfuerzos integrados para desarrollar pueblos inteligentes;

79.  Pide que se refuerce la cooperación con el BEI y el Fondo Europeo de Inversiones (FEI) a fin de fomentar la creación de instrumentos financieros destinados a los jóvenes agricultores en todos los Estados miembros;

80.  Pide unas condiciones de competencia justas en cuanto a las mejoras tecnológicas para los polos y redes rurales;

81.  Destaca la importancia del desarrollo rural, en particular la iniciativa LEADER, para mejorar las sinergias entre las diferentes políticas y aumentar la competitividad, promover las economías eficaces y sostenibles, promover la agricultura y la silvicultura sostenibles y multifuncionales y para producir bienes alimentarios y no alimentarios y prestar servicios que generen valor añadido y empleo; destaca la importancia del desarrollo rural a la hora de fomentar las asociaciones entre agricultores, comunidades locales y la sociedad civil y de promover actividades y oportunidades empresariales adicionales, a menudo no deslocalizables, en la agroindustria, el agroturismo, la comercialización directa, la agricultura respaldada por la comunidad, la bioeconomía y la producción sostenible de bioenergía y energía renovable, elementos todos ellos que ayudan a garantizar la conservación de la actividad económica en las regiones; insiste, por lo tanto, en la importancia de reforzar el segundo pilar en el plano económico, incrementando de este modo el potencial para generar ingresos, ayudar a luchar contra la despoblación, el desempleo y la pobreza y para promover la inclusión social, el suministro de servicios sociales y el refuerzo del tejido socioeconómico en las zonas rurales, con el objetivo general de mejorar la calidad de vida en dichas zonas;

82.  Pide a la Comisión que introduzca un enfoque de inversión de financiación múltiple en el período legislativo posterior a 2020 para garantizar la introducción fluida de las herramientas de desarrollo rural integrado, como la iniciativa sobre pueblos inteligentes;

83.  Pide que se cree un fondo nuevo para el desarrollo local participativo (CLLD) partiendo de la iniciativa y la experiencia de LEADER en este ámbito, al que se asignará un 10 % en todos los fondos estructurales para los objetivos establecidos en las estrategias locales participativas, sin fijar un límite entre los fondos estructurales, que deben utilizarse de forma descentralizada;

84.  Subraya que los programas de desarrollo rural deben tener valor añadido en las explotaciones y conservar su función importante a la hora de hacer posible acciones plurianuales relativas a prácticas innovadoras y medidas agroambientales;

85.  Señala que, dentro de la iniciativa LEADER, se debe prestar más atención a las necesidades y los proyectos de las microexplotaciones agrícolas familiares, proporcionando la asistencia financiera necesaria;

86.  Considera que se ha demostrado que las zonas rurales necesitan mujeres y hombres que emprendan la actividad agrícola en pequeñas y medianas explotaciones;

87.  Resalta la importancia de mantener una ayuda compensatoria específica para las explotaciones en zonas menos favorecidas, con arreglo a las condiciones establecidas por los Estados miembros en función de sus especificidades locales;

88.  Destaca asimismo que la aplicación de instrumentos financieros al desarrollo rural debe hacerse de forma voluntaria, y que se deben reforzar las inversiones en las zonas rurales;

89.  Pide a la Comisión que tome medidas con miras a la iniciativa sobre pueblos inteligentes y que conceda prioridad a los pueblos inteligentes en la próxima política de desarrollo rural;

90.  Considera que la financiación de la apicultura dentro del segundo pilar debería ser más específica y más eficaz, y que el nuevo marco legislativo debería prever en el primer pilar un nuevo régimen de ayuda para los apicultores, con ayudas directas por colmena;

91.  Hace hincapié en que las medidas relacionadas menos directamente con la agricultura debe estar sujetas a un mayor porcentaje de cofinanciación;

92.  Pide a la Comisión que introduzca un régimen de condicionalidad nuevo, coherente, reforzado y simplificado en el primer pilar, que permita la integración y la aplicación de los diferentes tipos de acciones medioambientales que existen, tales como la ecocondicionalidad y la ecologización; destaca que la base de referencia del primer pilar para lograr un desarrollo agrícola sostenible debe ser obligatoria y establecer claramente las medidas y los resultados que se esperan de los agricultores, de manera que se garantice la competencia en igualdad de condiciones, así como una burocracia mínima en las explotaciones y, teniendo en cuenta las condiciones locales, un control adecuado por parte de los Estados miembros; solicita, asimismo, un sistema nuevo y simple, que debería ser obligatorio para los Estados miembros y opcional para las explotaciones, basado en normas de la Unión que vayan más allá de la base de referencia a fin de incentivar la transición de los agricultores hacia técnicas y prácticas sostenibles respecto del clima y el medio ambiente y que sean compatibles con las medidas agroambientales y climáticas en el marco del segundo pilar; considera que la aplicación de este sistema debe definirse en los planes estratégicos nacionales dentro de un marco de la Unión;

93.  Pide a la Comisión que vele por que las medidas agroambientales y climáticas en el marco del segundo pilar para el desarrollo rural sigan compensando los costes adicionales y el lucro cesante derivados de la adopción voluntaria por los agricultores de prácticas respetuosas con el medio ambiente y el clima, con la posibilidad de añadir un incentivo para la inversión en materia de protección del medio ambiente, biodiversidad y eficiencia de los recursos; considera que estos programas deben simplificarse, ser más específicos y más eficientes, de modo que los agricultores puedan alcanzar objetivos políticos ambiciosos en relación con la protección medioambiental, la biodiversidad, la gestión del agua, la acción por el clima y la mitigación del cambio climático, a la vez que se garantiza una burocracia mínima en las explotaciones y, teniendo en cuenta las condiciones locales, un control adecuado por parte de los Estados miembros;

94.  Pide que, además de las explotaciones dedicadas exclusivamente a la producción agrícola ecológica de conformidad con el artículo 11 del Reglamento (CE) n.º 834/2007 de la Unión y que están exentas de las obligaciones de ecologización de conformidad con el artículo 43 del Reglamento (UE) n.º 1307/2013, también estén exentas aquellas explotaciones que aplican medidas agroambientales a tenor del Reglamento (UE) n.º 1305/2013;

95.  Subraya que las regiones mediterráneas de la Unión son más vulnerables a las consecuencias del cambio climático, como la sequía, los incendios y la desertización, por lo que se requerirán mayores esfuerzos por parte de los agricultores de estas regiones para adaptar sus actividades a los cambios del entorno;

96.  Considera que las futuras propuestas legislativas de la Comisión deben poder ayudar al mayor número de agricultores en lo que respecta a sus iniciativas de modernización hacia un desarrollo agrícola más sostenible;

97.  Pide, en interés de la simplificación de la PAC, que se mantenga la exención actual y no se cargue a las explotaciones más pequeñas de menos de 15 ha con las acciones adicionales de la PAC en el ámbito del medio ambiente y el clima;

98.  Propone que esta forma nueva de ecologización vaya acompañada de medios considerables, coordinados y más eficientes en el marco del segundo pilar, a través de inversiones específicas tangibles e intangibles (transferencia de conocimientos, formación, asesoramiento, intercambio de conocimientos técnicos, creación de redes, cambios en la AEI) como otro motor del cambio;

99.  Pide a la Comisión que vele por que sus propuestas legislativas para la reforma de la PAC incluyan las medidas y los instrumentos adecuados para integrar la producción de proteaginosas en sistemas mejorados de rotación de cultivos a fin de superar el actual déficit de proteínas, mejorar los ingresos de los agricultores y abordar los principales retos de la agricultura como el cambio climático, la pérdida de biodiversidad y de fertilidad del suelo, y la protección y la gestión sostenible de los recursos hídricos;

100.  Cree que se debe destinar un importe mínimo del total de presupuesto disponible en el segundo pilar a medidas agroambientales y climáticas, en particular la agricultura biológica, la captura de CO2, la salud del suelo, las medidas de gestión sostenible de los bosques, la planificación de la gestión de los nutrientes para la protección de la biodiversidad, la polinización y la diversidad genética de animales y plantas; hace hincapié, en este contexto, en la importancia de mantener los pagos en virtud de la red Natura 2000 y de garantizar que su importe sea suficiente para ofrecer un verdadero incentivo para los agricultores;

101.  Subraya la necesidad de pagos en el marco del desarrollo rural a los agricultores de zonas con limitaciones naturales, condiciones climáticas difíciles, pendientes pronunciadas o limitaciones en cuanto a la calidad del suelo; pide una simplificación y un mejor enfoque del plan ANC para el periodo posterior a 2020;

102.  Recuerda que el Parlamento Europeo ya había puesto de relieve que el control de adecuación de la Directiva sobre Natura 2000 destaca la necesidad de aumentar la coherencia con la PAC y subraya el preocupante descenso de especies y hábitats relacionados con la agricultura; pide a la Comisión que evalúe el impacto de la PAC en la biodiversidad; reclama asimismo mayores pagos en virtud de Natura 2000 para aumentar los incentivos a la protección de los lugares de la red Natura 2000, que se encuentran en una situación muy deficiente;

103.  Solicita que se apliquen y refuercen medidas de agricultura inteligente con respecto al clima, ya que en el futuro aumentará la repercusión del cambio climático sobre la agricultura en Europa;

104.  Considera que la PAC debe gestionar los riesgos asociados al cambio climático y a la degradación de la tierra en toda la superficie agrícola, invirtiendo en la resiliencia y solidez de los ecosistemas agrícolas, en la infraestructura ecológica para generar la capa arable, revertir la erosión del suelo, introducir o alargar las rotaciones de cultivos, añadir más árboles al paisaje e impulsar la diversidad biológica y estructural en las explotaciones;

105.  Considera que debe promoverse y respaldarse un mayor uso de los residuos del campo como una fuente de energía renovable, eficiente y sostenible para las zonas rurales;

106.  Pide a la Comisión que fomente la innovación, la investigación y la modernización en la agricultura, la agrosilvicultura y el sector alimentario mediante el apoyo a un sistema de asesoramiento sólido y una formación mejor adaptada a las necesidades de los beneficiarios de la PAC a la hora de hacer evolucionar sus prácticas hacia una mayor sostenibilidad y protección de los recursos y mediante el apoyo a la aplicación de tecnologías inteligentes a fin de responder con más eficacia a los retos en materia de salud, medio ambiente y competitividad; destaca que la formación y la extensión deben ser una condición previa para la concepción y la puesta en práctica de programas en todos los Estados miembros y que es esencial fomentar la transferencia de conocimientos técnicos, modelos de mejores prácticas y los intercambios entre cooperativas y organizaciones de productores en todos los Estados miembros, tales como el sistema de conocimiento y de información agrícola europeo; considera que los métodos agroecológicos y los principios sobre los que se basa la agricultura de precisión pueden generar beneficios considerables para el medio ambiente, incrementar los ingresos de los agricultores, racionalizar el uso de la maquinaria agrícola y aumentar considerablemente la eficiencia de los recursos;

107.  Hace hincapié en que la PAC, Horizonte 2020 y otros regímenes de financiación de apoyo son muy necesarios para animar a los agricultores a invertir en nuevas tecnologías adaptadas al tamaño de su explotación, como las herramientas agrícolas de precisión y digitales que mejoran la resiliencia y la repercusión medioambiental de la agricultura;

108.  Pide a la Comisión que estimule el desarrollo y la adopción de tecnologías innovadoras por todos los tipos de explotación, con independencia de su tamaño y de su producción, ya sea convencional o biológica, de ganado o de cultivos, a pequeña o a gran escala;

109.  Pide a la Comisión que formule una PAC que logre una mayor innovación y contribuya al avance de la bioeconomía y a soluciones para la biodiversidad, el medio ambiente y el clima;

110.  Pide a la Comisión que se centre en la calidad de la vida en las zonas rurales y que la haga atractiva para todas las personas, sobre todo para la generación más joven;

111.  Considera que la digitalización y la agricultura de precisión que se fomentan en la PAC no deben aumentar la dependencia de los agricultores respecto de insumos adicionales o financiación exterior ni evitar su acceso a los recursos, sino que deben ser de código abierto y desarrollarse de forma inclusiva con participación de los agricultores;

112.  Pide, sin perjuicio de una nueva definición del importe total de la ayuda de la Unión al desarrollo rural, que se sigan aplicando los programas actuales de desarrollo rural, de conformidad con el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, hasta 2024 o hasta la adopción de una nueva reforma;

113.  Acoge con satisfacción el compromiso de la Comisión de promover el concepto de «pueblos inteligentes» en la Unión, que hará posible, mediante un desarrollo más coordinado de las diferentes políticas, abordar de modo global las insuficientes conexiones de banda ancha, las oportunidades de empleo y la prestación de servicios en zonas rurales;

114.  Exige que se actúe para atajar el grave problema que suponen los accidentes en las explotaciones, que dan lugar a lesiones y muertes en las explotaciones de la Unión, a través de medidas del segundo pilar para apoyar la inversión en medidas de seguridad y formación;

115.  Pide que, en el marco del desarrollo de una estrategia europea en materia de cultivos proteaginosos, se permita en todas las superficies con cultivos proteaginosos una sola aplicación de productos fitosanitarios en el periodo desde antes de la siembra hasta poco después de sembrar;

116.  Considera que las inversiones en innovación, educación y formación son esenciales para el futuro de la agricultura europea;

117.  Destaca que, en el marco de la futura PAC, debe investigarse más en profundidad un enfoque basado en los resultados a escala de los Estados miembros y regional, así como las soluciones innovadoras facilitadas por los programas de certificación, sin añadir burocracia ni controles in situ;

118.  Apoya firmemente la introducción de medidas de modernización y estructurales específicas en el segundo pilar con el fin de alcanzar objetivos prioritarios como la agricultura digitalizada 4.0;

119.  Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que protejan y fomenten el acceso a semillas e insumos agrícolas por parte de los pequeños agricultores y grupos marginados, y a que promuevan y protejan el intercambio de semillas y su propiedad pública, así como las técnicas tradicionales y sostenibles que garantizan el derecho humano a una alimentación y una nutrición adecuadas;

120.  Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que dediquen más atención a las oportunidades de emprendimiento para prestar servicios hacia y desde los pueblos;

121.  Observa que cada explotación es diferente y que, por lo tanto, se necesitan soluciones individuales;

Una posición sólida para los agricultores en el sistema alimentario mundial

122.  Pide a la Comisión que mantenga el marco actual de la organización común de mercados única dentro del primer pilar, incluyendo instrumentos políticos y normas comerciales de carácter específico y que mejore el programa escolar de la Unión de distribución de frutas, hortalizas y leche; destaca la importancia de los sistemas de gestión de la producción existentes para productos específicos y del mantenimiento de los programas obligatorios por sectores individuales (vino, frutas y hortalizas, aceite de oliva y apicultura) para los países productores, con el fin último de reforzar la sostenibilidad y la competitividad de cada sector y mantener unas condiciones equitativas a la vez que se permite el acceso a todos los agricultores;

123.  Cree que la experiencia positiva y «orientada hacia el mercado» de los programas operativos de la organización común de mercados en el sector de frutas y hortalizas, puestos en marcha por las organizaciones de productores y financiados sobre la base del valor de la producción comercializada, han demostrado su eficacia en la mejora de la competitividad y la estructuración de los sectores objetivo, así como en la mejora de la sostenibilidad; pide, por lo tanto, a la Comisión que considere la introducción de programas operativos similares para otros sectores; cree que esto podría ser especialmente beneficioso para las organizaciones de productores que representan a productores de leche en regiones montañosas y apartadas de la Unión, que elaboran y comercializan productos de alta calidad y que mantienen la producción de leche en estas zonas de producción difíciles;

124.  Recuerda que la desigualdad de poder de mercado en el sector lácteo es un obstáculo particular a que la producción cubra los costes;

125.  Llama la atención sobre la posibilidad de introducir el régimen de reducción voluntaria de la oferta de leche en la organización común de mercados (OCM);

126.  Solicita que se introduzca una nueva herramienta de gestión autosuficiente para el aceite de oliva que permita actividades de almacenamiento en los años en los que haya un exceso de producción con objeto de colocarla en el mercado cuando la producción sea inferior a la demanda;

127.  Insiste en la urgente necesidad de que la futura PAC apoye a los agricultores de forma más eficaz, justa e inmediata para hacer frente a la volatilidad de los precios e ingresos debida al clima, las condiciones meteorológicas adversas y los riesgos sanitarios y de mercado, desarrollando incentivos adicionales y condiciones de mercado que estimulen el desarrollo y el uso voluntario de herramientas de gestión de riegos y estabilización (planes de seguros, instrumentos de estabilización de los ingresos, mecanismos de suministro individuales y fondos de inversión) a la vez que se garantiza la accesibilidad a todos los agricultores y la compatibilidad con los programas nacionales vigentes;

128.  Aboga por que aumente y mejore el respaldo a la producción de leguminosas en la Unión, y por que se concedan ayudas específicas a los ganaderos de ovejas y cabras con sistemas de cría extensiva, teniendo en cuenta el impacto positivo de estos sectores para el medio ambiente y la necesidad de reducir la dependencia de la Unión de las importaciones de proteínas para pienso;

129.  Subraya que debe diseñarse una PAC orientada al futuro para abordar mejor problemas sanitarios graves, como los relacionados con la resistencia a los antimicrobianos, la calidad del aire y la nutrición más saludable;

130.  Subraya los desafíos que plantea para la salud animal y humana la resistencia a los antimicrobianos; opina que el nuevo marco jurídico debe promover activamente un mayor nivel de salud y bienestar animal como medio para combatir la resistencia a los antibióticos, ofreciendo así mejor protección de la salud pública y del sector agrícola en su conjunto;

131.  Llama la atención sobre el hecho de que los riesgos del mercado también pueden gestionarse mediante la mejora del acceso al mercado para los productos agrícolas y alimentarios de la Unión en mercados de exportación;

132.  Insiste en la importancia de reforzar la posición de los productores primarios en la cadena agroalimentaria, en particular garantizando una distribución justa del valor añadido entre productores, transformadores y el sector minorista, introduciendo los recursos y los incentivos financieros requeridos para apoyar la creación y el desarrollo de organizaciones económicas, verticales y horizontales, como organizaciones de productores, cooperativas incluidas, así como asociaciones de estas y organizaciones interprofesionales, estableciendo unas normas mínimas armonizadas para luchar contra las prácticas comerciales desleales y abusivas en toda la cadena agroalimentaria, reforzando la transparencia en los mercados y mediante instrumentos de prevención de crisis;

133.  Destaca que, de acuerdo con los objetivos del artículo 39 del TFUE y con la excepción indicada en el artículo 42 del TFUE, el Reglamento «Ómnibus» ha aclarado la relación jurídica entre las disposiciones de la organización común de mercados única y las normas sobre competencia de la Unión y ha introducido posibilidades colectivas nuevas para que los agricultores mejoren su poder de negociación dentro de la cadena agroalimentaria; considera que estas disposiciones son fundamentales en el marco de la futura PAC y deben seguir mejorándose;

134.  Considera que, a partir de las enseñanzas extraídas sobre el funcionamiento de los diversos observatorios del mercado de la Unión (leche, carne, azúcar y cultivos), dichos instrumentos deben ampliarse a los sectores que todavía no están incluidos y tienen que seguir desarrollándose para ofrecer datos y previsiones fiables a los operadores del mercado, con el fin de proporcionar alertas tempranas y acciones rápidas y preventivas en caso de perturbaciones del mercado a fin de evitar crisis;

135.  Aboga por un aumento del apoyo y el fomento de los mercados locales y de las cadenas cortas de suministro de alimentos; Destaca la necesidad de crear servicios locales relacionados con las cadenas cortas de suministro de alimentos;

136.  Insta a la Comisión a que siga aclarando y actualizando, cuando proceda, las normas para organizaciones de productores y organizaciones interprofesionales, en particular en lo que respecta a la política de competencia, y de cara a alcanzar medidas y acuerdos por parte de organizaciones interprofesionales con el fin de satisfacer las demandas sociales;

137.  Subraya que los instrumentos tradicionales de gestión del mercado de la PAC (intervención pública y almacenamiento privado) surten un efecto reducido e insuficiente en el contexto de las economías globalizadas y que los instrumentos de gestión de riesgos no siempre bastan para luchar contra una volatilidad de los riesgos considerable y las perturbaciones graves del mercado;

138.  Subraya la necesidad, por lo tanto, de que la organización común de mercados única siga desempeñando un papel importante dentro de la futura PAC como red de seguridad en la rápida estabilización de los mercados agrícolas y a la hora de anticipar las crisis, y subraya la importancia del Reglamento «Ómnibus» para posibilitar y fomentar —a partir de las lecciones aprendidas durante las últimas crisis del mercado, en particular en el sector lácteo— el uso complementario de instrumentos innovadores de gestión de crisis y de mercado tales como acuerdos sectoriales voluntarios para gestionar y, si procede, reducir la oferta en términos cuantitativos entre los productores, las organizaciones de productores, las asociaciones de organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales y los transformadores (p. ej., el plan de reducción de la producción lechera de la Unión);

139.  Acoge con satisfacción el trabajo realizado en relación con una estrategia sostenible sobre las proteínas para la Unión;

140.  Señala la necesidad de crear mercados locales y regionales de leguminosas en la Unión, de mejorar el rendimiento medioambiental mediante la rotación de cultivos, reduciendo al mismo tiempo la dependencia de la importación de pienso, fertilizantes y pesticidas, y de aumentar la viabilidad y los incentivos económicos para adoptar prácticas agrícolas más sostenibles;

141.  Considera que las medidas de gestión de abastecimiento para quesos y jamón con denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida, o para vinos, han demostrado su eficacia para mejorar la sostenibilidad, la competitividad y la calidad de los productos en cuestión y, por lo tanto, deben mantenerse y, si procede, ampliarse para que incluyan todos los productos con etiqueta de calidad, en consonancia con los objetivos de la PAC;

142.  Solicita una profunda revisión del mecanismo actual de reserva de crisis a fin de crear un fondo de la Unión viable y autónomo para crisis agrícolas, que estaría exento del principio de anualidad del presupuesto con el fin de permitir transferencias presupuestarias entre ejercicios, sobre todo cuando los precios del mercado sean lo suficientemente elevados, manteniendo al mismo tiempo la reserva de crisis en un nivel constante durante todo el periodo del MFP, lo que permitiría acciones preventivas y respuestas más rápidas, más coherentes y eficaces, como complemento del uso de los instrumentos de gestión de mercado y de riesgos, en particular de aquellos que tienen consecuencias económicas para los agricultores debido a problemas de salud animal, enfermedades vegetales y seguridad alimentaria, pero también de los que se derivan de perturbaciones exteriores con repercusión sobre la agricultura;

143.  Considera que, si bien los acuerdos comerciales son beneficiosos para algunos sectores agrícolas de la Unión y necesarios para reforzar la posición de la Unión en el mercado agrícola mundial y beneficiar a la Unión en su conjunto, también plantean una serie de desafíos que hay que tener en cuenta, en especial para las explotaciones de tamaño pequeño y medio y los sectores sensibles, como el respeto a las normas sanitarias, fitosanitarias, de bienestar animal, medioambientales y sociales de la Unión, y que ello exige coherencia entre la política comercial y determinados objetivos de la PAC y no debe dar lugar al debilitamiento de las exigentes normas de Europa ni suponer un riesgo para sus territorios rurales;

144.  Subraya que la aplicación de normas diferentes aumentaría el riesgo de exportar la producción doméstica de la Unión a otros países, a expensas del desarrollo rural, del medio ambiente y, en determinados casos, de la calidad de los alimentos;

145.  Destaca que la necesidad de mecanismos de salvaguarda reforzados también debe arrojar luz sobre los debates en torno a futuros acuerdos comerciales (Mercosur, Nueva Zelanda, Australia) y su repercusión en la agricultura europea;

146.  Hace hincapié en que, si bien es importante seguir trabajando para lograr un mayor acceso al mercado para los productos agrícolas europeos, son necesarias medidas adecuadas de protección de la agricultura europea, que tengan en cuenta preocupaciones específicas del sector, como los mecanismos de salvaguardia, con el fin de evitar las repercusiones socioeconómicas negativas en los agricultores a pequeña y mediana escala en la Unión y en terceros países, o la posible exclusión de los sectores más sensibles de las negociaciones y la aplicación del principio de reciprocidad en las condiciones de producción, con el fin de garantizar unas condiciones de competencia equitativas entre los agricultores de la Unión y los competidores del resto del mundo; insiste en que la producción europea no debe verse socavada por importaciones inferiores y que no responden a las normas;

147.  Pide a la Comisión que comience a considerar la agricultura como una actividad estratégica y que plantee los acuerdos de libre comercio de manera que la agricultura deje de ser la variable de ajuste de los demás sectores participantes en el comercio, y que proteja sectores clave como la producción de leche cruda;

148.  Considera que, en las distintas reformas de la PAC que se han sucedido desde la década de 1990, han tenido una gran influencia las exigencias del comercio internacional y de la OMC; estima que dichas reformas han permitido incrementar la competitividad de los productos agrícolas y del sector agroalimentario europeo, pero también han debilitado gran parte del sector agrícola al exponerlo a la inestabilidad de los mercados mundiales; considera que ha llegado el momento, como propone la Comunicación de la Comisión sobre el futuro de la alimentación y de la agricultura, de centrarse más en otros objetivos de la PAC, como el nivel de vida de los agricultores o los relativos a la salud, el empleo, el medio ambiente y el clima;

149.  Subraya que la política comercial de la Unión ha de ser coherente con otras políticas de la Unión, como las políticas de desarrollo y ambiental, y apoyar la consecución de los ODS, y que puede contribuir a la consecución de los objetivos de la PAC, a saber, garantizar un nivel de vida equitativo para la comunidad agrícola y precios razonables para los productos que llegan a los consumidores; recalca que el sector agroalimentario de la Unión debe aprovechar las oportunidades de crecimiento que ofrecen las exportaciones, dado que cerca de un 90 % del crecimiento de la demanda mundial de productos agroalimentarios en los próximos diez años procederá de fuera de Europa; insiste en que la PAC, antes de pensar en producir para exportar al mercado agrícola internacional, debe responder a las necesidades de la sociedad europea en materia de alimentación, medio ambiente y clima; subraya que los denominados países en desarrollo deben tener oportunidades suficientes para establecer y mantener por sí mismos un sector agroalimentario sólido;

150.  Considera asimismo que no debe concederse acceso al mercado de la Unión a bienes cuya producción está vinculada a la deforestación, el acaparamiento de tierras o recursos y la violación de los derechos humanos;

151.  Recuerda el nuevo Consenso Europeo sobre Desarrollo, en el que la Unión Europea y sus Estados miembros reafirman su compromiso y reconocen la importancia primordial de observar de modo efectivo el principio de coherencia de las políticas en favor del desarrollo (CPD), establecido en el artículo 208 del TFUE, lo que implica que han de tenerse en cuenta los objetivos de cooperación al desarrollo en todas las políticas de la Unión, incluidas la política y la financiación agrícolas, que puedan afectar a los países en desarrollo de forma negativa; considera, en este contexto, que la reforma de la PAC debe respetar el derecho de los países en desarrollo a configurar sus políticas agrícolas y alimentarias sin debilitar su capacidad de producción de alimentos ni la seguridad alimentaria a largo plazo, en particular la de los países menos adelantados;

152.  Recuerda el compromiso de la Unión y sus Estados miembros con los ODS y subraya que la coherencia de la PAC con dichos objetivos es fundamental, en especial con el objetivo 2 (hambre cero), 5 (igualdad de género), 12 (producción y consumo responsables), 13 (acción por el clima) y 15 (vida de ecosistemas terrestres), a los que deberá ajustarse la futura PAC;

153.  Pide, de acuerdo con el principio de eficacia presupuestaria, más coherencia y mejores sinergias entre la PAC y el resto de políticas y compromisos internacionales de la Unión, en particular en lo que respecta a la energía, el suministro de agua, la utilización del suelo, la biodiversidad y los ecosistemas, así como al desarrollo de las zonas aisladas y montañosas;

154.  Pide a la Comisión que lleve a cabo una evaluación de impacto sistemática de las disposiciones relativas al sector agrícola en cada uno de sus acuerdos comerciales y que ofrezca estrategias específicas para asegurarse de que ningún sector agrícola sufra como consecuencia de un acuerdo comercial celebrado con un tercer país;

155.  Insiste en que los procesos y métodos de producción (PMP) son parte esencial de las normas sociales, económicas y ambientales en el comercio agrícola mundial, y anima a la Comisión a que inste a la OMC a reconocer los PMP como tales;

156.  Subraya que la consecución de los objetivos del Acuerdo de París sobre cambio climático y el cumplimiento de los ODS deben ser principios rectores de cualquier política comercial con respecto a los productos agrícolas; señala que, en su documento de reflexión sobre el encauzamiento de la globalización, la Comisión indica con acierto que el aumento de la demanda de productos de comercio justo, sostenibles y locales constituye un cambio de tendencia en la globalización; subraya que la política comercial de la Unión puede contribuir en gran medida a alcanzar los (ODS) y los objetivos climáticos definidos en el Acuerdo de París;

157.  Recuerda que la Unión ha eliminado las subvenciones a la exportación y que no queda ninguna línea presupuestaria para dichas subvenciones en el presupuesto actual de la Unión; pide a los socios comerciales de la Unión, en este contexto, que se comprometan a reducir las ayudas internas que distorsionan el comercio; pide a los miembros de la OMC que siguen concediendo subvenciones a la exportación que apliquen la Decisión Ministerial sobre competencia de las exportaciones adoptada en Nairobi el 19 de diciembre de 2015;

158.  Pide a la Comisión que mantenga su vigilancia e intensifique la acción defensiva de la Unión, con vistas a resolver el problema de los obstáculos, actuales y futuros, al acceso al mercado en terceros países, que están aumentando, respetando el medio ambiente y los derechos humanos, incluido el derecho a la alimentación; subraya que la mayoría de dichos obstáculos afectan a productos agrícolas (27 % según la Base de datos de acceso al mercado de la Comisión), que a su vez se refieren fundamentalmente a las medidas sanitarias y fitosanitarias de acceso al mercado;

159.  Pide a la Comisión que anticipe y tenga en cuenta las consecuencias del Brexit al preparar los intercambios de ofertas y el cálculo de los contingentes;

160.  Pide a la Comisión que presente iniciativas claras y transparentes para seguir reforzando la promoción de las normas de la Unión en materia de producción, seguridad, bienestar animal y medio ambiente y de las cadenas de suministro cortas, así como para apoyar sistemas de producción de alimentos de calidad, lo que se puede lograr, entre otras medidas, mediante planes de etiquetado del origen europeo, y actividades de comercialización y promoción en los mercados internos y de terceros países para aquellos sectores que se beneficien de instrumentos específicos en virtud de la PAC; insiste en la necesidad de reducir la burocracia y los requisitos superfluos para permitir que los productores de menor envergadura también puedan participar en estos planes; acoge con satisfacción el aumento sostenido del presupuesto disponible para programas de promoción e insta a la Comisión a mantener el ritmo de incremento de las dotaciones como consecuencia del interés creciente de los productores;

161.  Destaca la importancia de las cadenas de suministro cortas locales y regionales, que son más sostenibles desde el punto de vista medioambiental —ya que generan menos contaminación al requerir menos transporte— y sus productos son más frescos y de más fácil trazabilidad;

162.  Recuerda la importancia de capacitar a los agricultores locales para que asciendan en la cadena de valor proporcionándoles ayuda y apoyo en relación con los productos ecológicos y los productos de valor añadido y facilitándoles nuevos conocimientos y tecnologías, dado que la sostenibilidad requiere medidas directas para conservar, proteger y aumentar los recursos naturales;

163.  Señala que la producción local apoya la cultura gastronómica local y las economías locales;

164.  Resalta que en el futuro la agricultura debería centrarse en producir alimentos de calidad, pues ahí radica la ventaja competitiva de Europa; subraya que las normas de la Unión deben mantenerse y reforzarse cuando sea posible; pide que se adopten medidas para aumentar la productividad y competitividad a largo plazo del sector de la producción de alimentos y para introducir nuevas tecnologías y un uso más eficiente de los recursos, de modo que se refuerce el papel de la Unión como líder mundial;

165.  Considera inaceptable que existan diferencias de calidad entre productos alimentarios anunciados y distribuidos en el mercado único con la misma marca y con el mismo empaquetado; acoge con satisfacción los incentivos de la Comisión para abordar la cuestión de la calidad dual de los productos alimentarios en el mercado único, incluido su trabajo para desarrollar una metodología común de ensayo;

166.  Celebra los progresos realizados en la promoción de los intereses agrícolas de la Unión en las recientes negociaciones comerciales bilaterales, especialmente en lo que se refiere al acceso al mercado para productos agroalimentarios europeos de alta calidad y la protección de las indicaciones geográficas en terceros países; confía en que esta tendencia pueda mantenerse y mejorarse;

Un proceso de toma de decisiones transparente para una sólida propuesta de PAC 2021-2028

167.  Señala que el Parlamento y el Consejo deben, en el marco del procedimiento de codecisión, fijar los objetivos generales comunes, las normas básicas, las medidas y las dotaciones financieras, así como determinar el nivel adecuado de flexibilidad para que los Estados miembros y sus regiones puedan hacer frente a sus particularidades y necesidades, en consonancia con el mercado único, de manera que se eviten distorsiones de la competencia derivadas de decisiones nacionales;

168.  Lamenta que todo el ejercicio de programación de la PAC para el período posterior a 2020 (consulta, comunicación, evaluación de impacto y propuestas legislativas) empiece de nuevo con un retraso significativo y coincidiendo con el final de la octava legislatura, por lo que se corre el riesgo de que el debate sobre la futura PAC quede eclipsado por los debates electorales y se pone en peligro la posibilidad de alcanzar un acuerdo definitivo antes de las elecciones europeas;

169.  Pide a la Comisión un reglamento de transición que, en caso de que se produzca un retraso en la aprobación de la nueva PAC, permita a los agricultores mantener el acceso a las medidas del Programa de Desarrollo Rural, en particular a las relativas al medio ambiente y la inversión;

170.  Pide a los Estados miembros que, cuando se implante la nueva reforma, velen por que no se produzcan retrasos en los pagos a los agricultores y asuman la responsabilidad correspondiente, compensando de forma adecuada a los agricultores si se producen tales retrasos;

171.  Resalta, no obstante, que ha de avanzarse todo lo posible antes de que finalice la actual legislatura y que esta cuestión debe ser objeto de especial atención en la campaña para las elecciones europeas;

172.  Reconoce la pertinencia de implicar en el proceso de toma de decisiones de la PAC a las instituciones y a los expertos encargados de las políticas de salud y medio ambiente que inciden en la biodiversidad, el cambio climático, la contaminación del aire, el suelo y el agua;

173.  Pide a la Comisión que proponga, antes de la introducción de cambios sustanciales en el diseño o la implantación de la PAC, un período transitorio de una duración suficiente para garantizar un aterrizaje suave y dar a los Estados miembros el tiempo de aplicar la nueva política de manera ordenada, de modo que se eviten retrasos en los pagos anuales a los agricultores y en la aplicación de las medidas de desarrollo rural;

174.  Pide a la Unión y a sus Estados miembros que refuercen el diálogo con los países en desarrollo y ofrezcan sus competencias y su apoyo financiero para promover una agricultura ecológicamente sostenible basada en la agricultura familiar y a pequeña escala, orientada a las mujeres y a los jóvenes en particular, compromiso asumido en la Declaración Conjunta de la Cumbre Unión Africana-Unión Europea de 2017 titulada «Invertir en la juventud para un crecimiento acelerado e inclusivo y un desarrollo sostenible»; recuerda la contribución de las mujeres en las zonas rurales en su faceta de emprendedoras y promoviendo el desarrollo sostenible; subraya la necesidad de que desarrollen su potencial en la agricultura sostenible y su resiliencia en las zonas rurales;

175.  Recuerda que el hambre y la malnutrición en los países en desarrollo están relacionadas en gran medida con la falta de poder adquisitivo o la incapacidad de la población rural pobre para ser autosuficiente; insta a la Unión, por consiguiente, a que ayude activamente a los países en desarrollo a superar los obstáculos (por ejemplo, la deficiente infraestructura y la falta de logística) que impiden desarrollar su producción agrícola;

176.  Destaca que en 2050 más de la mitad de la población de los países menos adelantados seguirá viviendo en el medio rural y que el desarrollo de una agricultura sostenible en los países en desarrollo contribuirá a desbloquear el potencial de sus comunidades rurales, a mantener las poblaciones en el medio rural y a reducir el subempleo, la pobreza y la inseguridad alimentaria, lo que contribuirá, a su vez, a combatir las causas profundas de la migración forzosa;

177.  Reconoce que las tecnologías espaciales, como las que desarrollan los programas espaciales y de satélite de la Unión gestionados por la Agencia del Sistema Global de Navegación por Satélite Europeo (Galileo, EGNOS y Copernicus) pueden desempeñar un papel fundamental en la consecución de los ODS de las Naciones Unidas ofreciendo soluciones asequibles para facilitar la transición a una agricultura de precisión que elimine gastos innecesarios, ahorre tiempo, reduzca el agotamiento y optimice el uso de los equipos;

178.  Pide a la Comisión que estudie la posibilidad de utilizar tecnologías y aplicaciones científicas espaciales, así como la Alianza Mundial de Cooperación Eficaz para el Desarrollo, como mecanismos de ayuda en la supervisión de los cultivos, la ganadería, la silvicultura, la pesca y la acuicultura, y para apoyar a los agricultores, pescadores, silvicultores y responsables de la definición de políticas en sus esfuerzos por emplear diversos métodos para lograr una producción de alimentos sostenible y responder a los desafíos correspondientes;

179.  Pide a la Comisión que garantice que los Estados miembros, en sus planes de acción, velen por la igualdad entre mujeres y hombres en las zonas rurales; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que apoyen la representación igualitaria de las mujeres en las estructuras de las instituciones que dialogan con el sector y también en los órganos decisorios de las organizaciones profesionales, las cooperativas y las asociaciones del sector; considera que la nueva legislación de la Unión debe mejorar considerablemente los subprogramas temáticos destinados a las mujeres en las zonas rurales;

180.  Señala que la Comisión debe seguir velando en todo momento por el cumplimiento estricto de la legislación sobre bienestar animal en todos los Estados miembros por igual, con los controles y sanciones adecuados; pide a la Comisión que haga un seguimiento de la salud y el bienestar animal, también durante el transporte, y que presente informes al respecto; recuerda que los productos que entren en la Unión deben respetar las normas europeas en materia social, ambiental y de bienestar animal; solicita incentivos económicos para la adopción voluntaria de medidas de bienestar animal que vayan más allá de las normas legislativas mínimas;

181.  Pide a la Comisión que aplique y haga cumplir la legislación europea pertinente, en particular el Reglamento (CE) n.º 1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, relativo a la protección de los animales durante el transporte; considera que, en este contexto, es necesario cumplir la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión, en la que declaró que la protección del bienestar de los animales no se extingue en las fronteras exteriores de la Unión y que, por tanto, los transportistas de animales exportados desde la Unión deben cumplir la normativa europea en materia de bienestar animal también fuera de la Unión;

182.  Insiste en que debe mostrarse una consideración especial hacia los agricultores que tienen que hacer frente a costes extraordinarios debido a las limitaciones específicas de zonas naturales de alto valor, como zonas montañosas, islas, regiones ultraperiféricas y otras zonas menos favorecidas; cree que, debido a sus limitaciones específicas, la financiación de la PAC es de vital importancia para estas regiones y que un recorte tendría repercusiones muy dañinas en numerosos productos agrícolas; insta a los Estados miembros a desarrollar y poner en marcha sistemas de calidad a fin de dar a los productores interesados la oportunidad de introducirlos con rapidez;

183.  Considera que el presupuesto del POSEI debe mantenerse en unos niveles suficientes para afrontar los retos de la agricultura en las regiones ultraperiféricas, como ha pedido en varias ocasiones el Parlamento; acoge con satisfacción los resultados del último informe de la Comisión sobre la aplicación del POSEI y considera que los programas para las regiones ultraperiféricas y las islas del Egeo de menor tamaño deben mantenerse separados del régimen general de pagos directos de la Unión, a fin de garantizar un desarrollo territorial equilibrado que ataje el riesgo de abandono de la producción por problemas relacionados con la lejanía, la insularidad, el tamaño reducido, las desventajas topográficas y climáticas o la dependencia económica que afectan a unos pocos productos;

184.  Solicita a la Comisión que incluya una sección independiente en el Observatorio Europeo del Mercado de la Leche para estudiar los precios en las regiones ultraperiféricas con el fin de reaccionar con prontitud ante una crisis en el sector; considera que hay que adaptar la definición de «crisis» y la posterior intervención de la Comisión a las regiones ultraperiféricas, teniendo en cuenta el tamaño del mercado, la dependencia de un número limitado de actividades económicas y la menor capacidad de diversificación;

185.  Pide una mejor integración de la «economía circular» a fin de garantizar el mejor y más eficiente uso de las materias primas y los productos secundarios en la bioeconomía emergente, respetando al mismo tiempo las limitaciones de la disponibilidad de biomasa y suelo y otros servicios ecosistémicos, y cree que el desarrollo de una industria de base biológica en las zonas rurales podría generar nuevos modelos comerciales que podrían ayudar a los agricultores y propietarios forestales a encontrar nuevos mercados para sus productos y crear nuevos puestos de trabajo; pide, por tanto, a la Comisión y a los Estados miembros que brinden suficiente apoyo al sector de la agricultura y la silvicultura, con vistas a contribuir en mayor medida al desarrollo de la bioeconomía en la Unión; subraya la necesidad de fomentar la agrosilvicultura, que puede ofrecer ecosistemas y microclimas polivalentes, recreativos y productivos, así como de colmar las lagunas que podrían impedir su desarrollo;

186.  Considera que el apoyo ofrecido por las medidas agroambientales y climáticas, complementado por regímenes ecológicos en los Estados miembros, debe cubrir los costes que para los agricultores supone la transición hacia prácticas sostenibles nuevas, tales como la promoción y el fomento de la agrosilvicultura y otras medidas forestales sostenibles de apoyo a la biodiversidad y a la diversidad genética de especies de animales y plantas, y de la adaptación a las condiciones climáticas cambiantes;

187.  Pide a la Comisión que garantice la innovación, la investigación y la modernización en la agrosilvicultura y la silvicultura apoyando un sistema de asesoramiento sólido y adaptado, la formación específica y las soluciones a medida para impulsar la innovación y el intercambio de conocimientos técnicos y buenas prácticas entre los Estados miembros, con un interés general en las nuevas tecnologías relevantes y la digitalización; subraya, al mismo tiempo, el cometido esencial de las asociaciones de propietarios forestales en la transferencia de información e innovación, en la formación y en la educación continua para pequeños propietarios forestales, así como en la aplicación activa de la gestión multifuncional de los bosques;

o
o   o

188.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1) DO L 350 de 29.12.2017, p. 15.
(2) DO L 221 de 8.8.1998, p. 23.
(3) DO L 309 de 24.11.2009, p. 71.
(4) Textos Aprobados, P8_TA(2018)0022.
(5) Textos Aprobados, P8_TA(2018)0203.
(6) Textos Aprobados, P8_TA(2018)0095.
(7) Textos Aprobados, P8_TA(2018)0075.
(8) Textos Aprobados, P8_TA(2018)0057.
(9) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0197.
(10) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0099.
(11) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0504.
(12) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0427.
(13) DO C 86 de 6.3.2018, p. 62.
(14) DO C 265 de 11.8.2017, p. 7.
(15) DO C 288 de 31.8.2017, p. 10.
(16) DO C 342 de 12.10.2017, p. 10.


Interpretación y aplicación del Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación
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Resolución del Parlamento Europeo, de 30 de mayo de 2018, sobre la interpretación y aplicación del Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación (2016/2018(INI))
P8_TA(2018)0225A8-0170/2018

El Parlamento Europeo,

–  Visto el artículo 17, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea (TUE),

–   Visto el artículo 295 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

–   Visto el Acuerdo interinstitucional, de 13 de abril de 2016, sobre la mejora de la legislación(1) (en lo sucesivo, «nuevo AII»),

–  Visto el Acuerdo marco, de 20 de octubre de 2010, sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea(2) (en lo sucesivo, «Acuerdo Marco de 2010»),

–  Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 16 de diciembre de 2003, «Legislar Mejor»(3) (en lo sucesivo, «AII de 2003»),

–  Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 20 de diciembre de 1994, sobre un método de trabajo acelerado con vistas a la codificación oficial de los textos legislativos(4),

–  Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 22 de diciembre de 1998, relativo a las directrices comunes sobre la calidad de la redacción de la legislación comunitaria(5),

–  Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 28 de noviembre de 2001, para un recurso más estructurado a la técnica de la refundición de los actos jurídicos(6),

–  Vista la Declaración común, de 13 de junio de 2007, sobre las modalidades prácticas del procedimiento de codecisión(7),

–  Vista la Declaración política conjunta, de 27 de octubre de 2011, del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre los documentos explicativos(8),

–  Vista la Declaración conjunta sobre las prioridades legislativas de la UE para 2017(9),

–  Vista la Declaración conjunta sobre las prioridades legislativas de la UE para 2018-2019(10),

–  Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 18 de marzo de 2014 (asunto relativo a los biocidas), de 16 de julio de 2015 (asunto relativo al mecanismo de reciprocidad de visados), de 17 de marzo de 2016 (asunto relativo al acto delegado sobre el Mecanismo «Conectar Europa»), de 14 de junio de 2016 (asunto relativo a Tanzania) y de 24 de junio de 2014 (asunto relativo a la República de Mauricio)(11),

–  Vista su Decisión, de 13 de diciembre de 2016, sobre la revisión general del Reglamento del Parlamento Europeo(12),

–  Vista su Resolución, de 12 de abril de 2016, sobre el Programa de adecuación y eficacia de la reglamentación (REFIT): situación actual y perspectivas(13),

–  Vista su Resolución, de 6 de julio de 2016, sobre las prioridades estratégicas para el programa de trabajo de la Comisión para 2017(14),

–  Vista su Decisión, de 9 de marzo de 2016, sobre la celebración de un Acuerdo Interinstitucional sobre la mejora de la legislación entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea(15),

–  Vista su Resolución, de 27 de noviembre de 2014, sobre la revisión de las directrices de evaluación del impacto de la Comisión y el papel de la prueba de las pymes(16),

–  Vista su Resolución, de 25 de febrero de 2014, sobre el seguimiento en relación con la delegación de poderes legislativos y el control, por parte de los Estados miembros, del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión(17),

–  Vista su Resolución, de 4 de febrero de 2014, sobre la adecuación de la normativa de la UE y la subsidiariedad y la proporcionalidad – 19.º Informe «Legislar mejor» correspondiente al año 2011(18),

–  Vista su Resolución, de 13 de septiembre de 2012, sobre el XVIII Informe «Legislar mejor» – Aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad (2010)(19),

–  Vista su Resolución, de 14 de septiembre de 2011, sobre legislar mejor, subsidiariedad, proporcionalidad y normativa inteligente(20),

–  Vista su Resolución, de 8 de junio de 2011, sobre el aseguramiento de evaluaciones de impacto independientes(21),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 24 de octubre de 2017, titulada «Conclusión del programa de mejora de la legislación: mejores soluciones y mejores resultados» (COM(2017)0651),

–  Visto el artículo 294 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea sobre el procedimiento de codecisión,

–  Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 24 de octubre de 2017, titulado «Overview of the Union’s Efforts to Simplify and to Reduce Regulatory Burdens» [Visión general de los esfuerzos de la Unión para simplificar y reducir la carga normativa] (SWD(2017)0675),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 21 de diciembre de 2016, titulada «Derecho de la UE: mejores resultados gracias a una mejor aplicación»(22),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 14 de septiembre de 2016, titulada «Legislar mejor: obtener mejores resultados para una Unión más fuerte» (COM(2016)0615),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 19 de mayo de 2015, titulada «Legislar mejor para obtener mejores resultados - Un programa de la UE» (COM(2015)0215),

–  Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 7 de julio de 2017, sobre las directrices para la mejora de la legislación (SWD(2017)0350),

–  Visto el artículo 52 de su Reglamento interno,

–  Vistas las deliberaciones conjuntas de la Comisión de Asuntos Jurídicos y de la Comisión de Asuntos Constitucionales, de conformidad con el artículo 55 del Reglamento interno,

–  Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y de la Comisión de Asuntos Constitucionales y las opiniones de la Comisión de Comercio Internacional, de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y de la Comisión de Peticiones (A8-0170/2018),

A.  Considerando que el nuevo AII entró en vigor el día de su firma, el 13 de abril de 2016;

B.  Considerando que, con ocasión de la adopción del nuevo AII, el Parlamento y la Comisión realizaron una declaración en la que afirman que el nuevo Acuerdo «refleja el equilibrio entre las respectivas competencias del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión según lo establecido en el Tratado» y que «no afecta a lo dispuesto en el Acuerdo marco de 20 de octubre de 2010 sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea»(23);

C.  Considerando que, para aplicar las disposiciones del nuevo AII sobre programación interinstitucional, el Parlamento procedió a la revisión de su Reglamento interno, entre otras cosas, para establecer los procesos internos de negociación y adopción de conclusiones conjuntas sobre la programación plurianual y de declaraciones conjuntas sobre la programación interinstitucional anual;

D.  Considerando que, en el contexto de la programación interinstitucional anual, las tres instituciones acordaron dos declaraciones conjuntas sobre las prioridades legislativas de la Unión para 2017 y 2018-2019, respectivamente;

E.  Considerando que, contrariamente al AII de 2003, el nuevo AII ya no prevé un marco legal para el recurso a métodos alternativos de regulación como la corregulación y la autorregulación, por lo que no hay referencias a dichos métodos;

F.  Considerando que el apartado 13 del nuevo AII obliga a la Comisión a realizar consultas de la forma más amplia posible en su propio proceso de evaluación de impacto; que, de forma similar, el apartado 19 del nuevo AII exige a la Comisión que, antes de la adopción de una propuesta —y no después—, efectúe consultas públicas de forma abierta y transparente, garantizando que las modalidades y plazos de dichas consultas públicas permitan una participación lo más amplia posible, no limitada a los intereses particulares y a sus grupos de presión;

G.  Considerando que, en julio de 2017, la Comisión revisó sus directrices para la mejora de la legislación con el fin de explicar mejor y aprovechar los vínculos existentes entre las distintas fases de la elaboración de las políticas en la Comisión —y sustituyó las anteriores directrices específicas, que abordaban por separado la evaluación de impacto, la evaluación y la aplicación— y con el fin de incluir nuevas orientaciones sobre la planificación y la consulta de las partes interesadas;

H.  Considerando que, de conformidad con el apartado 16 del nuevo AII, la Comisión, por propia iniciativa o a instancias del Parlamento o del Consejo, podrá complementar su propia evaluación de impacto o efectuar cualquier otra labor analítica que considere necesaria;

I.  Considerando que en el nuevo AII se reconoce la sustitución del antiguo Comité de Evaluación de Impacto por el Comité de Control Reglamentario de la Comisión; que este último tiene como misión realizar, entre otras tareas, un control de calidad objetivo de las evaluaciones de impacto de la Comisión; que para que una iniciativa, acompañada de una evaluación de impacto, sea presentada para su aprobación por la Comisión, es necesario un dictamen favorable del Comité; que, en caso de dictamen negativo, el proyecto de informe debe ser revisado y presentado de nuevo al Comité, y, en caso de un segundo dictamen negativo, se requiere una decisión política para que la iniciativa siga adelante; que el dictamen del Comité se hará público en el sitio internet de la Comisión al mismo tiempo que el informe relativo a la iniciativa en cuestión y, en el caso de las evaluaciones de impacto, una vez que la Comisión haya adoptado la iniciativa política en cuestión(24);

J.  Considerando que, a principios de 2017, el Comité de Control Reglamentario completó la contratación del personal, que incluía tres miembros de fuera de las instituciones de la Unión Europea; que, en 2016, el Comité revisó sesenta evaluaciones de impacto independientes, de las cuales veinticinco (el 42 %) obtuvieron una apreciación negativa inicial, por lo que tuvieron que ser revisadas y presentadas de nuevo al Comité; que posteriormente todas las evaluaciones de impacto revisadas recibidas por el Comité menos una obtuvieron de este una evaluación global positiva; que el Comité ha intercambiado información con los servicios del Parlamento sobre las mejores prácticas y metodologías relativas a las evaluaciones de impacto;

K.  Considerando que, de conformidad con el apartado 25 del nuevo AII, las tres instituciones intercambiarán opiniones cuando se prevea una modificación de la base jurídica que implique un cambio del procedimiento legislativo ordinario a un procedimiento legislativo especial o a un procedimiento no legislativo; que el Parlamento ha revisado su Reglamento interno para dar efecto a esta disposición; que aún no ha sido necesario aplicar esta disposición;

L.  Considerando que, en el apartado 27 del nuevo AII, las tres instituciones reconocen la necesidad de que toda la legislación vigente se adapte al marco jurídico que introdujo el Tratado de Lisboa y, en particular, de que se conceda la mayor prioridad a la rápida adaptación de todos los actos de base que siguen refiriéndose al procedimiento de reglamentación con control; que la Comisión propuso esa última adaptación en diciembre de 2016(25); que el Parlamento y el Consejo están examinando actualmente esta propuesta con gran detalle;

M.  Considerando que se adjunta una nueva versión del Acuerdo común sobre los actos delegados y sus correspondientes cláusulas tipo al nuevo AII; que, de conformidad con el apartado 28 del nuevo AII, las tres instituciones emprenderán negociaciones sin dilaciones indebidas tras la entrada en vigor del presente Acuerdo, con el fin de complementar el Acuerdo común, estableciendo criterios no vinculantes para la aplicación de los artículos 290 y 291 del TFUE; que, tras prolongados trabajos preparatorios, estas negociaciones comenzaron finalmente en septiembre de 2017;

N.  Considerando que, en el apartado 29 del nuevo AII, las tres instituciones se comprometen a crear en estrecha cooperación, a más tardar al finalizar 2017, un registro conjunto funcional de actos delegados cuya información se estructure adecuadamente y sea fácil de utilizar, de modo que se refuerce la transparencia, se facilite la planificación y quede constancia de cada una de las distintas fases del ciclo de vida de los actos delegados; que el registro ya se ha creado y empezó a funcionar en diciembre de 2017;

O.  Considerando que el punto 32 del Acuerdo interinstitucional estipula que «la Comisión desempeñará su función de facilitadora dando igual trato a las dos ramas del poder legislativo, en pleno respeto de las funciones que los Tratados atribuyen a las tres Instituciones»;

P.  Considerando que en el apartado 34 del nuevo AII el Parlamento y el Consejo, en su calidad de colegisladores destacaron la importancia de mantener contactos estrechos ya en una fase previa a las negociaciones interinstitucionales con el fin de lograr una mejor comprensión de sus posiciones respectivas, y acordaron que, a tal efecto, facilitarán el intercambio mutuo de opiniones y de información, incluso invitando periódicamente a representantes de las demás instituciones a intercambios de opiniones informales; que estas disposiciones no han dado lugar a nuevos procedimientos o estructuras específicos; que, a pesar de que los contactos entre las instituciones se han intensificado en el marco de la declaración conjunta sobre las prioridades legislativas, la experiencia de las comisiones indica que no existe un enfoque sistemático para facilitar tal intercambio mutuo de puntos de vista y que sigue siendo difícil obtener información y observaciones del Consejo sobre cuestiones que los Estados miembros han planteado en el seno de este; que el Parlamento considera esta situación sumamente insatisfactoria;

Q.  Considerando que, para seguir reforzando la transparencia del procedimiento legislativo, el Parlamento procedió a la revisión de su Reglamento interno para adaptar las normas relativas a las negociaciones interinstitucionales durante el procedimiento legislativo ordinario, sobre la base de las disposiciones introducidas en 2012; que, si bien todos los mandatos de negociación del Parlamento son públicos, no sucede lo mismo con los mandatos del Consejo; que el Parlamento considera esta situación sumamente insatisfactoria;

R.  Considerando que, en el apartado 39 del nuevo AII, para facilitar la posibilidad de seguir las diferentes fases del procedimiento legislativo, las tres instituciones se comprometen a hallar, antes del 31 de diciembre de 2016, modos de desarrollar plataformas y herramientas con dicho fin, al efecto de establecer una base de datos conjunta exclusiva sobre la situación de los expedientes legislativos; que hasta la fecha no se ha creado dicha base de datos común;

S.  Considerando que, en el apartado 40 del nuevo AII, relativo a la negociación y la celebración de acuerdo internacionales, las tres instituciones se comprometen a reunirse en un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo con el fin de negociar la mejora de las disposiciones prácticas de cooperación e intercambio de información dentro del marco de los Tratados, conforme a la interpretación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE); que las negociaciones se iniciaron en noviembre de 2016 y aún están en curso;

T.  Considerando que la cooperación reglamentaria se ha convertido en un instrumento clave en los acuerdos comerciales internacionales en aras del diálogo y la coherencia en materia de reglamentación entre socios comerciales; que la Comisión debe mantener su compromiso en este proceso en pro de los principios de la igualdad y la equidad de condiciones para todas las partes interesadas y garantizar la máxima transparencia en la toma de decisiones;

U.  Considerando que, en el apartado 46 del nuevo AII, las tres instituciones confirman su compromiso de recurrir a la técnica legislativa de la refundición para la reforma de legislación vigente con más frecuencia y dentro del pleno respeto del Acuerdo interinstitucional del 28 de noviembre de 2001 sobre un uso más estructurado de la técnica de la refundición para los actos jurídicos;

V.  Considerando que, de conformidad con el apartado 48 del nuevo AII, como contribución a su programa de adecuación y eficacia de la reglamentación (REFIT), la Comisión se compromete a presentar cada año una perspectiva general de los resultados de los esfuerzos de la Unión por simplificar la legislación, evitar un exceso de regulación y reducir cargas administrativas, que incluya un estudio anual de estas; que los resultados del primer estudio anual sobre las cargas administrativas se presentó el 24 de octubre de 2017, como parte del programa de trabajo de la Comisión para 2018;

W.  Considerando que el estudio anual sobre la carga administrativa constituye una oportunidad única para identificar y controlar los resultados de los esfuerzos de la Unión por evitar el exceso de regulación y reducir la carga administrativa; que dicho estudio ofrece una excelente oportunidad para demostrar el valor añadido de la legislación de la Unión y garantizar transparencia a nuestros ciudadanos;

X.  Considerando que el nuevo AII aboga por la cooperación interinstitucional con el fin de simplificar la legislación vigente de la Unión y evitar de esta manera el exceso de reglamentación y las cargas administrativas para los ciudadanos, las administraciones y las empresas; que el Parlamento hace hincapié en que, por lo que respecta a los acuerdos comerciales internacionales, ninguno de estos objetivos debe dar lugar a unas normas menos estrictas en materia de protección del medio ambiente, salud pública, salud de los trabajadores, seguridad, normas de la Organización Internacional del Trabajo o derechos de los consumidores;

Y.  Considerando que, de conformidad con el apartado 50 del nuevo AII, las tres instituciones supervisarán en común y con carácter periódico la aplicación del presente Acuerdo, tanto en el ámbito político a través de conversaciones anuales, como en el ámbito técnico en el Grupo de Coordinación Interinstitucional; que el seguimiento a nivel político incluye debates periódicos en la Conferencia de Presidentes de Comisión y la reunión de balance anual de alto nivel; que, asimismo, se establecieron disposiciones de seguimiento específicas en el contexto de las declaraciones conjuntas sobre las prioridades legislativas de la Unión para 2017 y 2018-2019, respectivamente; que, además, la experiencia adquirida por las comisiones hasta ahora constituye un instrumento de gran valor para evaluar la aplicación del nuevo AII; que la Comisión de Asuntos Jurídicos tiene competencias específicas para la mejora de la legislación y la simplificación del Derecho de la Unión;

Compromisos y objetivos comunes

1.  Considera que el nuevo AII constituye un ejercicio interinstitucional destinado a mejorar la calidad de la legislación de la Unión; recuerda que, en muchos casos, la legislación de la Unión armoniza o sustituye diferentes normas en los veintiocho Estados miembros, haciendo los mercados nacionales accesibles de manera igualitaria y recíproca y reduciendo los costes administrativos en general, con el fin de establecer un mercado interior plenamente operativo;

2.  Se congratula de los progresos realizados y de la experiencia adquirida durante el primer año y medio de aplicación del nuevo AII y alienta a las instituciones a redoblar los esfuerzos para aplicar plenamente el Acuerdo, en particular por lo que respecta a las negociaciones interinstitucionales sobre criterios no vinculantes para la aplicación de los artículos 290 y 291 del TFUE, a la adaptación de todos los actos de base que siguen refiriéndose al procedimiento de reglamentación con control, a las negociaciones interinstitucionales sobre las modalidades prácticas de cooperación e intercambio de información en lo relativo a la negociación y la celebración de acuerdos internacionales y a la creación de una base de datos conjunta específica sobre la situación de los expedientes legislativos;

3.  Recuerda que el nuevo AII aspira a desarrollar una relación más abierta y transparente entre las tres instituciones con miras a lograr una legislación de alta calidad en beneficio de los ciudadanos de la Unión; considera que, aunque el principio de cooperación leal entre instituciones solo se menciona en los apartados 9 y 32 en relación con ámbitos específicos cubiertos por el nuevo AII, debe ser observado en todo el ciclo legislativo como uno de los principios consagrados en el artículo 13 del TUE;

Programación

4.  Acoge con satisfacción el acuerdo de las tres instituciones de reforzar la programación anual y plurianual de la Unión de conformidad con el artículo 17, apartado 1, del TUE mediante un procedimiento más estructurado con un calendario concreto; observa con satisfacción que el primer ejercicio de programación anual interinstitucional en el marco del nuevo AII contó con la participación activa de las tres instituciones, participación que dio lugar a una declaración conjunta sobre las prioridades legislativas de la Unión para 2017 en la que se definieron cincuenta y nueve propuestas legislativas clave como prioridades para 2017 y, seguidamente, a la declaración conjunta sobre las prioridades legislativas para 2018-2019, en la que se definieron treinta y una propuestas legislativas clave como prioridades hasta el final de la actual legislatura; acoge con satisfacción, en este contexto, la participación activa del Consejo, y confía en que esta siga en el futuro, en particular por lo que se refiere a la programación plurianual para la nueva legislatura; considera, no obstante, que el trato prioritario a determinados expedientes legislativos que se acordó en declaraciones conjuntas no debe utilizarse para ejercer presión indebida sobre los colegisladores y que no debe privilegiar la rapidez en detrimento de la calidad legislativa; considera importante evaluar la forma en que se aplican las actuales prácticas y normas para la aprobación de las declaraciones conjuntas y valorar si pueden mejorarse en el Reglamento del Parlamento en lo que se refiere a las negociaciones sobre la programación interinstitucional, por ejemplo para reforzar el mandato otorgado al Presidente por los grupos políticos;

5.  Considera de la máxima importancia que las comisiones parlamentarias sean plenamente consultadas a lo largo de todo el proceso de preparación y aplicación de las declaraciones conjuntas;

6.  Señala que el nuevo AII se aplica sin perjuicio de los compromisos mutuos establecidos entre el Parlamento y la Comisión en el Acuerdo Marco de 2010; recuerda, en particular, que las disposiciones relativas al calendario de trabajo de la Comisión que figuran en el anexo 4 del Acuerdo Marco de 2010 deben respetarse al aplicar los apartados 6 a 11 del nuevo AII;

7.  Considera que la Comisión, al presentar su programa de trabajo, debe indicar, además de los elementos a que se refiere el apartado 8 del nuevo AII, el modo en que la legislación prevista es justificable a la luz de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad y precisar su valor añadido europeo;

8.  Acoge con satisfacción la creación del Grupo Operativo de la Comisión sobre Subsidiariedad, Proporcionalidad y «Hacer menos pero de forma más eficiente», que debe desarrollar su labor en consonancia con el nuevo AII con vistas a aumentar la confianza de los ciudadanos, que consideran que el principio de subsidiariedad es un aspecto clave del proceso democrático;

9.  Pide a la Comisión que presente programas de trabajo más inclusivos, más detallados y más fiables; pide, en particular, que en los programas de trabajo de la Comisión se indique claramente la naturaleza jurídica de cada propuesta y que las propuestas vayan acompañadas de calendarios concretos y realistas; pide a la Comisión que garantice que las propuestas legislativas futuras, especialmente los paquetes legislativos clave, se presenten mucho antes de que finalice la presente legislatura, de modo que los colegisladores dispongan de tiempo suficiente para ejercer plenamente sus prerrogativas;

10.  Alienta el desarrollo de una legislación eficaz orientada a la protección del empleo y la competitividad europea que preste especial atención a las pequeñas y medianas empresas en todos los sectores de la economía;

11.  Acoge con satisfacción que la Comisión haya respondido a las solicitudes de propuestas de actos de la Unión presentadas por el Parlamento con arreglo al artículo 225 del TFUE, en su mayor parte en el plazo de tres meses a que se refiere el apartado 10 del nuevo AII; señala, no obstante, que la Comisión no ha adoptado las comunicaciones específicas previstas en dicha disposición; pide a la Comisión que adopte dichas comunicaciones para garantizar una transparencia plena y ofrecer una respuesta política a las peticiones formuladas por el Parlamento en sus resoluciones, teniendo debidamente en cuenta los análisis pertinentes del Parlamento sobre el valor añadido europeo y el coste de la no Europa;

12.  Destaca la importancia de una cooperación leal y transparente entre el Parlamento, el Consejo y la Comisión, que deberá reflejarse en la práctica mediante un auténtico compromiso por parte de la Comisión a propiciar la participación, al mismo nivel, del Parlamento y el Consejo en la aplicación de sus mecanismos de programación, y recuerda a la Comisión su obligación de responder sin dilación a los informes de iniciativa legislativa y no legislativa; lamenta que varios informes de propia iniciativa sigan sin obtener respuesta y pide a la Comisión que comunique a los colegisladores, en un plazo de tres meses, los motivos de la retirada de un texto, y que proporcione una respuesta motivada a las solicitudes de propuestas legislativas o no legislativas;

13.  Considera que la supresión en el nuevo AII de todas las referencias a la utilización de métodos alternativos de regulación se entiende sin perjuicio de la posición del Parlamento según la cual el Derecho indicativo se debería aplicar con la mayor precaución y de manera debidamente justificada, sin socavar la seguridad jurídica y la transparencia de la legislación en vigor y previa consulta al Parlamento(26); muestra, además, su preocupación por que la ausencia de límites claros sobre el uso del Derecho indicativo pueda incluso incitar a recurrir a él, en cuyo caso no hay garantía de que el Parlamento pueda ejercer el control;

14.  Pide al Consejo y a la Comisión que acuerden la inclusión de métodos alternativos de regulación, siempre que sean estrictamente necesarios, en los documentos de programación plurianuales y anuales, a fin de permitir su correcta identificación y el control por parte de los legisladores;

Instrumentos para la mejora de la legislación

15.  Hace hincapié en que las evaluaciones de impacto pueden informar pero nunca deben sustituir a las decisiones políticas ni ocasionar retrasos indebidos en el procedimiento legislativo; subraya que, en todas las fases del procedimiento legislativo y en todas las evaluaciones de impacto de propuestas legislativas, debe prestarse especial atención a los posibles efectos sobre las partes interesadas que tienen menos oportunidades de presentar sus preocupaciones a los responsables de la toma de decisiones, entre ellas, las pymes, la sociedad civil, los sindicatos y otros actores que no se benefician de un acceso fácil a las instituciones; considera que las evaluaciones de impacto han de prestar la misma atención a la evaluación, en particular, de las repercusiones sociales, sanitarias y medioambientales y que debe evaluarse el impacto sobre los derechos fundamentales de los ciudadanos y sobre la igualdad entre mujeres y hombres;

16.  Recuerda que las pymes representan el 99 % de todas las empresas en la Unión, generan el 58 % del volumen de negocios y emplean a dos tercios del total de los trabajadores del sector privado; recuerda, además, que en su iniciativa «Small Business Act» la Comisión se comprometió a aplicar el principio de «pensar primero a pequeña escala» en la elaboración de las políticas, y que ello incluye la prueba de las pymes para evaluar el impacto de la futura legislación y las iniciativas administrativas sobre las pymes(27); recuerda que el Parlamento, en su Decisión de 9 de marzo de 2016 sobre el nuevo AII, manifestó que el tenor de lo dispuesto en el nuevo AII no obliga suficientemente a las tres instituciones a incluir las pymes y pruebas de competitividad en sus evaluaciones de impacto(28); subraya la importancia de tener en cuenta y prestar atención a las repercusiones sobre la competitividad y la innovación y las necesidades de las pymes en todas las fases del ciclo legislativo, y muestra su satisfacción por el hecho de que las directrices para la mejora de la legislación establecen que tienen que examinarse y notificarse sistemáticamente en todas las evaluaciones de impacto las posibles repercusiones en las pymes y en la competitividad; señala que las pruebas de las pymes con frecuencia presentan deficiencias con respecto a la calidad y a una aplicación coherente; pide a la Comisión que examine el modo en que puede tenerse mejor en cuenta el impacto sobre las pymes, y señala su intención de seguir atentamente esta cuestión en los próximos años;

17.  Insta a la Comisión, en el contexto de la mejora de la legislación, a realizar una mejor evaluación de las consecuencias sociales y medioambientales de sus políticas y del impacto de estas sobre los derechos fundamentales de los ciudadanos, teniendo en cuenta también el coste de la no legislación a escala europea y el hecho de que los análisis coste-beneficio solo constituyen uno de los muchos criterios aplicables;

18.  Pide una vez más la inclusión obligatoria, en todas las evaluaciones de impacto, de un análisis equilibrado de los efectos económicos, sociales, medioambientales y sobre la salud a medio y largo plazo;

19.  Pide a la Comisión que utilice las evaluaciones de impacto y las evaluaciones ex post para analizar la compatibilidad de las iniciativas, propuestas o actos legislativos en vigor con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, así como su incidencia tanto en la evolución como en la ejecución de dichos Objetivos;

20.  Recuerda que la idea de un grupo independiente ad hoc de expertos suplementario que figuraba en la propuesta inicial de la Comisión para el nuevo AII no se amplió durante las negociaciones; señala que el objetivo de la creación de un grupo de este tipo era mejorar la independencia, la transparencia y la objetividad de las evaluaciones de impacto; recuerda que en el apartado 15 del nuevo AII se acordó que el Parlamento y el Consejo, cuando lo consideren oportuno y necesario para el procedimiento legislativo, realizarán evaluaciones de impacto en relación con sus modificaciones sustanciales de la propuesta de la Comisión, que son particularmente necesarias para la adopción de una decisión informada y bien fundamentada; recuerda a sus comisiones la importancia de aprovechar este instrumento cuando sea necesario;

21.  Acoge con satisfacción la referencia en el nuevo AII a la inclusión de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad en el ámbito de las evaluaciones de impacto; destaca, a este respecto, que las evaluaciones de impacto deben incluir siempre un análisis completo y riguroso de la conformidad de una propuesta con los principios de subsidiariedad y proporcionalidad y precisar el valor añadido europeo de la propuesta;

22.  Observa que un número significativo de propuestas de la Comisión no vinieron acompañadas de evaluaciones de impacto y que las comisiones han expresado su preocupación por el hecho de que la calidad y el grado de detalle de las evaluaciones de impacto varía entre exhaustivo y bastante superficial; señala que, en la primera fase de aplicación del nuevo AII, veinte de las cincuenta y nueve propuestas de la Comisión incluidas en la declaración conjunta de 2017 no iban acompañadas de evaluaciones de impacto; recuerda a este respecto que como se prevé, en cualquier caso, que las iniciativas que pueden tener importantes repercusiones sociales, económicas o medioambientales vayan acompañadas de una evaluación de impacto, se establezca también en el apartado 13 del AII que las iniciativas incluidas en el programa de trabajo de la Comisión o en la declaración conjunta vayan, por norma general, acompañadas de una evaluación de impacto;

23.  Acoge con satisfacción que el AII establezca que el «valor añadido europeo» de todas las medidas propuestas de la Unión, así como el «coste de la no Europa» derivado de la ausencia de actuación a escala de la Unión, debe tenerse en cuenta a la hora de establecer el programa legislativo; pone de relieve que se estima que el coste de la no Europa asciende a 1,75 billones de euros al año, lo que equivale al 12 % del PIB de la Unión (2016); celebra el trabajo realizado en este sentido por la Dirección de Evaluación de Impacto y Valor Añadido Europeo del Servicio de Estudios del Parlamento Europeo;

24.  Pide a la Comisión que aclare en mayor medida cómo tiene previsto evaluar el coste de la no Europa, en particular el coste para los productores, los consumidores, los trabajadores, las administraciones y el medio ambiente debido a la inexistencia de legislación armonizada a escala europea, así como los casos en que la divergencia entre las normas nacionales ocasiona un coste adicional y hace que las políticas sean menos efectivas (como se indica en los apartados 10 y 12 del nuevo AII); señala que una evaluación de este tipo no debe llevarse a cabo solo en caso de cláusulas de expiración, hacia el final de un programa o cuando está prevista una derogación, sino que también debe ser considerada cuando no existan aún medidas o legislación a escala de la Unión o cuando estas están en fase de revisión;

25.  Recuerda que el antiguo Comité de Evaluación de Impacto ha sido sustituido por el nuevo Comité de Control Reglamentario, con lo que se refuerza la independencia del Comité; reitera que la independencia, la transparencia y la objetividad del Comité de Control Reglamentario y su trabajo deben protegerse, y que los miembros del Comité no deben estar sujetos a ningún control político(29); resalta que la Comisión ha de velar por que todos los dictámenes del Comité, incluidos los negativos, se publiquen y se hagan accesibles al mismo tiempo que las evaluaciones de impacto pertinentes; pide que se realice una evaluación del rendimiento del Comité de Control Reglamentario en el desempeño de su función consistente en supervisar y proporcionar un asesoramiento objetivo sobre las evaluaciones de impacto;

26.  Destaca que la Dirección de Evaluación de Impacto y Valor Añadido Europeo, que forma parte de la administración del Parlamento, asiste a las comisiones parlamentarias y les ofrece diversos servicios, para lo cual deben preverse recursos suficientes, con el fin de garantizar que los diputados reciban el mejor apoyo posible; acoge con satisfacción la aprobación por la Conferencia de Presidentes de Comisión de la versión actualizada del «Manual de evaluación de impacto — Directrices para las comisiones», el 12 de septiembre de 2017;

27.  Pide a todas sus comisiones parlamentarias que revisen las evaluaciones de impacto de la Comisión y el análisis de la evaluación de impacto ex ante del Parlamento en la fase más temprana posible del procedimiento legislativo;

28.  Recuerda que, de conformidad con el apartado 14 del nuevo AII, el Parlamento, al estudiar las propuestas legislativas de la Comisión, tendrá plenamente en cuenta las evaluaciones de impacto de esta institución; recuerda, en este contexto, que las comisiones parlamentarias pueden pedir a la Comisión que presente su evaluación de impacto y la actuación elegida en una reunión de la comisión en pleno, e insta a sus comisiones a que aprovechen con mayor frecuencia esta oportunidad, así como la posibilidad de asistir a una presentación del examen inicial de la evaluación de impacto de la Comisión por los servicios del Parlamento; señala, no obstante, que ello no debe dar lugar a una limitación del margen de actuación de los colegisladores;

29.  Acoge con satisfacción la posibilidad de que la Comisión complete sus propias evaluaciones de impacto durante el procedimiento legislativo; considera que el apartado 16 del nuevo AII debe interpretarse en el sentido de que, cuando así lo soliciten el Parlamento Europeo o el Consejo, la Comisión deberá, como norma general, proporcionar rápidamente dichas evaluaciones de impacto complementarias;

30.  Destaca la importancia de la participación de las partes interesadas y la consulta a las mismas, de forma oportuna, pública y transparente, con tiempo suficiente para ofrecer respuestas significativas; indica que es esencial que la Comisión realice las consultas públicas en todas las lenguas oficiales durante la fase preparatoria;

31.  Recuerda que, en virtud del apartado 17 del nuevo AII sobre la mejora de la legislación, «cada una de las tres Instituciones es responsable de la organización de su trabajo de evaluación de impacto, incluidos sus recursos organizativos internos y el control de calidad»;

32.  Se congratula de que en el apartado 17 del nuevo AII las tres instituciones se comprometieran a intercambiar información sobre mejores prácticas y metodologías relacionadas con las evaluaciones de impacto; opina que este intercambio debe incluir la puesta en común de datos brutos que sirven de base a la evaluación de impacto de la Comisión cuando sea factible y, en particular, cuando el Parlamento decida completar la evaluación de impacto de la Comisión con sus propios trabajos ulteriores; insta, por ello, a los servicios de las tres instituciones a que cooperen en la medida de lo posible, en particular por lo que se refiere a las sesiones de formación conjuntas sobre las metodologías de evaluación de impacto, con miras, además, a elaborar una futura metodología interinstitucional común;

33.  Insiste en que es fundamental que, de conformidad con el apartado 18 del nuevo AII, «la evaluación de impacto inicial de la Comisión y toda labor adicional de evaluación de impacto que las instituciones efectúen durante el procedimiento legislativo» se hagan públicas a más tardar al final de dicho procedimiento, a fin de garantizar la transparencia para los ciudadanos y las partes interesadas;

34.  Reitera su posición de que las partes interesadas, entre ellas, los sindicatos y la sociedad civil, deben poder contribuir de forma efectiva al proceso de evaluación de impacto tan pronto como sea posible en la fase de consulta, y anima a la Comisión a que, a tal fin, haga un uso más sistemático de las hojas de ruta y las evaluaciones del impacto inicial y las publique a su debido tiempo al comienzo del proceso de evaluación del impacto;

35.  Acoge con satisfacción el compromiso asumido por la Comisión, antes de la adopción de una propuesta, de consultar de forma amplia y fomentar, en particular, la participación directa de las pymes, la sociedad civil y otros usuarios finales en las consultas; observa con satisfacción que las directrices revisadas de la Comisión para la mejora de la legislación toman este rumbo;

36.  Destaca las nuevas disposiciones en materia de consultas públicas y con las partes interesadas, que han de ser instrumento importante tanto en la fase preparatoria como a lo largo de todo el procedimiento legislativo;

37.  Insta a la Comisión a respetar los plazos preceptivos establecidos para los informes de ejecución y las revisiones de las directivas y los reglamentos;

38.  Destaca la importancia de la evaluación ex post de la legislación vigente, de acuerdo con el principio de «evaluar primero», y recomienda que, siempre que sea posible, adopte la forma de evaluaciones de impacto ex post aplicando la misma metodología que en la evaluación de impacto ex ante relativa a la misma legislación, a fin de permitir una mejor evaluación del rendimiento de esta última;

39.  Acoge con satisfacción el apartado 22 del nuevo AII, en el que las tres Instituciones, con objeto de apoyar el proceso de evaluación de la legislación vigente, convienen en establecer en la legislación, en su caso, requisitos de información, seguimiento y evaluación, evitando al mismo tiempo un exceso de regulación y de cargas administrativas, en particular para los Estados miembros; toma nota de los retos inherentes a la recopilación de datos en los Estados miembros sobre el rendimiento de la legislación y anima a la Comisión y a los Estados miembros a que intensifiquen sus esfuerzos en este sentido;

40.  Acoge con satisfacción el apartado 23 del nuevo AII, en el que las tres instituciones acuerdan plantearse sistemáticamente la utilización de cláusulas de revisión en la legislación; pide a la Comisión que incluya cláusulas de revisión en sus propuestas siempre que proceda y que, en caso negativo, indique los motivos por los que se aparta de esta norma general;

Instrumentos legislativos

41.  Acoge con satisfacción los compromisos asumidos por la Comisión por lo que se refiere al alcance de la exposición de motivos que acompaña a cada una de sus propuestas; expresa su particular satisfacción por el hecho de que la Comisión explicará asimismo de qué manera las medidas propuestas están justificadas en la perspectiva de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad; subraya a este respecto la importancia de una evaluación reforzada y global y una justificación en cuanto al respeto de estos principios, así como del valor añadido europeo de la medida propuesta;

42.  Considera que la coherencia entre la exposición de motivos y la evaluación de impacto relativa a la misma propuesta es necesaria; solicita, por tanto, a la Comisión que garantice dicha coherencia y explique una elección determinada, cuando esta se aparte de lo dispuesto en las conclusiones de la evaluación de impacto;

43.  Llama la atención sobre el hecho de que, en el apartado 25 del nuevo AII, la Comisión solo se comprometió a tener «debidamente en cuenta la diferencia de naturaleza y efectos que existe entre los reglamentos y las directivas»; reitera su petición de que, siguiendo el mismo enfoque que el descrito en el informe Monti, se recurra en mayor medida a los reglamentos en las propuestas legislativas(30), de conformidad con los requisitos legales establecidos por los Tratados en cuanto a su utilización, con el fin de garantizar la coherencia, la simplicidad y la seguridad jurídica en toda la Unión;

44.  Acoge con satisfacción el compromiso de las tres instituciones para intercambiar puntos de vista sobre las modificaciones de la base jurídica, a que se refiere el apartado 25 del nuevo AII; destaca el papel y la experiencia de la Comisión de Asuntos Jurídicos en la verificación de las bases jurídicas(31); recuerda la posición del Parlamento de que se opondrá a todo intento de socavar las competencias legislativas del Parlamento Europeo mediante modificaciones injustificadas de la base jurídica; pide al Consejo que respete plenamente su compromiso de proseguir el diálogo con el Parlamento en caso de desacuerdo sobre la base jurídica propuesta, principalmente en lo que respecta a expedientes sensibles desde el punto de vista político;

45.  Subraya que la elección de las bases jurídicas para las propuestas de la Comisión debe realizarse apoyándose en razones objetivas que estén sujetas al control jurisdiccional; destaca, sin embargo, el derecho del Parlamento, como colegislador, de proponer modificaciones de las bases jurídicas en base a su interpretación de los Tratados;

Actos delegados y de ejecución

46.  Destaca la importancia del principio consagrado en el apartado 26 del nuevo AII, y reitera que incumbe al legislador decidir en qué casos y en qué medida se recurre a actos delegados y en qué medida se recurre a actos de ejecución, dentro de los límites que establecen los Tratados, y a la luz de la jurisprudencia del TJUE(32);

47.  Observa que la delegación de poderes en la Comisión no es una cuestión meramente técnica, sino que también puede afectar a cuestiones políticamente sensibles de notable importancia para los ciudadanos, los consumidores y las empresas de la Unión;

48.  Acoge con satisfacción el esfuerzo de la Comisión para cumplir el plazo a que se refiere el apartado 27 del nuevo AII para proponer la adaptación de todos los actos de base que siguen refiriéndose al procedimiento de reglamentación con control; considera además que, por regla general, todos los casos tratados anteriormente con arreglo al procedimiento de reglamentación con control deben adaptarse ahora al artículo 290 del TFUE, por lo que deben convertirse en actos delegados(33);

49.  Advierte de que la inclusión de la obligación para la Comisión de recurrir sistemáticamente a los expertos de los Estados miembros en relación con la preparación de actos delegados no debe equivaler a hacer el procedimiento pertinente muy similar, si no idéntico, al establecido para la preparación de los actos de ejecución, especialmente por lo que respecta a las prerrogativas de procedimiento conferidas a los expertos; considera que esto también puede difuminar las diferencias entre los dos tipos de actos en la medida en que puede implicar una reactivación de facto del mecanismo de comitología anterior al Tratado de Lisboa;

50.  Expresa su insatisfacción por el hecho de que, a pesar de las concesiones hechas por el Parlamento, el Consejo se muestra aún muy reacio a aceptar los actos delegados cuando se cumplen los criterios establecidos en el artículo 290 del TFUE; recuerda que, tal y como establece su considerando 7, el nuevo AII debería facilitar las negociaciones en el marco del procedimiento legislativo ordinario y mejorar la aplicación de los artículos 290 y 291 del TFUE; señala que, en varios de los expedientes legislativos, el Consejo insistió, sin embargo, en la atribución de competencias de ejecución en virtud del artículo 291 del TFUE o en la inclusión de todos los elementos elegibles in abstracto para la delegación de competencias o para la atribución de competencias de ejecución en el propio acto de base; expresa su decepción por el hecho de que, en tales casos, la Comisión no defendiera sus propuestas originales;

51.  Se muestra muy preocupado por que el Consejo intente sustituir, casi de forma sistemática, los actos delegados por actos de ejecución; considera particularmente inaceptable que el Consejo trate de aprovechar el proceso de armonización posterior al Tratado de Lisboa para sustituir el procedimiento de reglamentación con control por actos de ejecución, en lugar de recurrir a actos delegados;

52.  Acoge con satisfacción el inicio de las negociaciones interinstitucionales a que se refiere el apartado 28 del nuevo AII; confirma su posición sobre los criterios no vinculantes para la aplicación de los artículos 290 y 291 del TFUE, tal como se establece en su Resolución de 25 de febrero de 2014(34); considera que deberían constituir la base para dichas negociaciones;

53.  Recuerda que los elementos importantes desde un punto de vista político, como las listas o registros de productos o sustancias de la Unión, deben seguir siendo parte integrante del acto de base —en forma de anexos, si procede— y, por lo tanto, solo deben modificarse mediante actos delegados; subraya que, en aras de la seguridad jurídica, debe evitarse la elaboración de listas autónomas;

54.  Considera que los criterios para la aplicación de los artículos 290 y 291 del TFUE deben tener en cuenta las sentencias del TJUE, como las dictadas en el asunto relativo a los biocidas, en el asunto relativo al acto delegado sobre el Mecanismo «Conectar Europa» y en el asunto relativo al mecanismo de reciprocidad de visados(35);

55.  Acoge con satisfacción el compromiso de la Comisión de que, caso de requerirse un asesoramiento técnico más amplio en las fases iniciales de preparación de los proyectos de actos delegados, recurrirá a grupos de expertos, consultará a partes interesadas específicas y llevará a cabo consultas públicas, según proceda; considera que, siempre que se inicie dicho proceso de consulta, el Parlamento debe ser debidamente informado;

56.  Acoge con satisfacción el hecho de que la Comisión, en el apartado 28 del nuevo AII, acordó garantizar que el Parlamento y el Consejo tengan igualdad de acceso a toda la información sobre los actos delegados y de ejecución, de modo que reciban todos los documentos al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros; se congratula de que los expertos del Parlamento Europeo y del Consejo tendrán acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión a las que se invite a expertos de los Estados miembros y en las que se trate la preparación de actos delegados; pide a la Comisión que respete este compromiso verdaderamente y de manera coherente; toma nota de que tal acceso ya ha mejorado;

57.  Insiste en la necesidad de mejorar la cooperación informal durante la fase preparatoria de los actos delegados y los actos de ejecución; advierte del riesgo de perder de vista la intención de los colegisladores, expresada en un acto legislativo y como parte de su finalidad, al preparar los actos delegados y de ejecución; destaca la importancia del registro de actos delegados, que ya es operativo;

58.  Lamenta que, en numerosas ocasiones, la Comisión considere adoptadas sin modificaciones las medidas del nivel 2 propuestas por las tres autoridades de servicios financieros (ESMA, ABE y AESPJ), reduciendo el tiempo de control del Parlamento cuando se introducen cambios importantes o un significativo número de ellos;

59.  Alaba los rápidos progresos realizados a nivel interinstitucional en el establecimiento de un registro funcional común de actos delegados y acoge con satisfacción su puesta en marcha oficial el 12 de diciembre de 2017;

60.  Espera con interés poder hacer uso de un registro de actos delegados funcional, bien estructurado y de fácil utilización, publicado el 12 de diciembre de 2017 y solicitado previamente por el Parlamento;

61.  Toma nota de que la mejora de los procedimientos legislativos a escala de la Unión, con una cooperación oportuna y más profunda a escala interinstitucional, puede conllevar una aplicación más coherente y armonizada del Derecho de la Unión;

Transparencia y coordinación del proceso legislativo

62.  Recuerda que, con arreglo al apartado 32 del nuevo AII, el Parlamento Europeo y el Consejo, en su calidad de colegisladores, han de ejercer sus competencias en pie de igualdad, y que la Comisión debe desempeñar su función de facilitadora dando igual trato a las dos ramas del poder legislativo; recuerda que este principio está ya consagrado en el Tratado de Lisboa; pide, por tanto, que la Comisión ponga a disposición y, cuando sea posible, haga públicos para ambos legisladores al mismo tiempo todos los documentos pertinentes relacionados con las propuestas legislativas, incluidos los documentos oficiosos;

63.  Lamenta el hecho de que los apartados 33 y 34 del nuevo AII todavía no hayan dado lugar a una mejora en el flujo de información por parte del Consejo, especialmente dado que parece haber una falta general de información sobre las cuestiones planteadas por los Estados miembros en el seno del Consejo y la inexistencia de un enfoque sistemático para facilitar el intercambio mutuo de puntos de vista y de información; toma nota con preocupación de que el flujo de información suele variar enormemente de una Presidencia a otra y también varía entre los distintos servicios de la Secretaría General del Consejo; subraya que los colegisladores no gozan de un acceso simétrico a la información, puesto que, mientras que el Consejo puede asistir a las reuniones de las comisiones parlamentarias, los representantes del Parlamento no están invitados a asistir a las reuniones de los grupos de trabajo del Consejo; considera, por tanto, que conviene aplicar un enfoque coherente desde el punto de vista de la transparencia; propone que, por norma general, todas las reuniones del Consejo sean públicas, al igual que las del Parlamento;

64.  Solicita que los apartados 33 y 34 del nuevo AII se apliquen plenamente; pide al Consejo, en particular, que los órdenes del día, los documentos de trabajo y las propuestas de la presidencia de los grupos de trabajo y el Comité de Representantes Permanentes de los Gobiernos de los Estados miembros (Coreper) se transmitan al Parlamento de forma regular y estructurada a fin de permitir un nivel de información equiparable entre los colegisladores; considera que los apartados 33 y 34 del nuevo AII deben interpretarse en el sentido de que, además de los intercambios de puntos de vista informales, pueda invitarse al Parlamento a enviar a un representante a las reuniones de los grupos de trabajo del Consejo y del Coreper;

65.  Señala que, en el contexto de los apartados 35 y 36, respectivamente, del nuevo AII, la sincronización y aceleración del proceso legislativo solo podrá llevarse a cabo garantizando al mismo tiempo el pleno respeto de las prerrogativas de cada institución; considera, por tanto, que en ningún caso la sincronización o la aceleración puede dar lugar a la imposición de un calendario al Parlamento por otras instituciones;

66.  Pide que se intensifiquen los esfuerzos para crear la base de datos conjunta exclusiva sobre la situación de los expedientes legislativos a que se refiere el apartado 39 del nuevo AII; recuerda que esta base de datos debe incluir información sobre todas las etapas del procedimiento legislativo para facilitar su trazabilidad; propone que se incluya también información sobre el proceso de evaluación de impacto;

67.  Recuerda a las tres instituciones de la Unión que es necesario seguir progresando en la creación de una base de datos conjunta dedicada específicamente a la evolución de los expedientes legislativos;

68.  Propone que el Consejo se reúna al menos una vez con el Parlamento en el marco del procedimiento de consulta para que este pueda presentar y justificar las enmiendas aprobadas y el Consejo manifestar su posición sobre cada una de ellas; propone, en todo caso, que el Consejo proporcione una respuesta por escrito;

69.  Sugiere que el Parlamento realice un estudio cuantitativo sobre el grado de efectividad del procedimiento de consulta;

70.  Insta a la Comisión a que respete el plazo fijado en el Reglamento sobre la Autoridad Europea de Supervisión para decidir si se aprueba, se modifica o no se aprueba un proyecto de normas técnicas y, como mínimo, a que informe oficialmente a los colegisladores con suficiente antelación si, de forma excepcional, no respetará dicho plazo, indicando el motivo para ello; subraya que últimamente la Comisión ha dejado de hacerlo en numerosos casos; recuerda a la Comisión que los procedimientos a través de los cuales el Parlamento declara que no formulará objeciones a un acto no están pensados para compensar en ningún momento las demoras ocasionadas por la Comisión, y que estos procedimientos influyen de forma significativa en el tiempo de que dispone el Parlamento para ejercer sus derechos de control;

71.  Se congratula de que las negociaciones interinstitucionales a que se refiere el apartado 40 del nuevo AII se iniciaran en noviembre de 2016; observa con decepción que, tras más de un año de debates, tres rondas de negociaciones a nivel político y una serie de reuniones a nivel técnico, todavía no se haya alcanzado un acuerdo, a pesar de la jurisprudencia clara y consolidada; destaca el progreso alcanzado hasta ahora e insiste con firmeza en que las negociaciones deben acabarse durante la presidencia búlgara;

72.  Acoge con satisfacción las notas informativas escritas facilitadas por la Comisión antes de las conferencias internacionales y las presentaciones orales diarias de la Presidencia del Consejo y la Comisión durante tales conferencias;

73.  Lamenta que el Parlamento no esté autorizado a asistir, como observador, a las reuniones de coordinación de la Unión en el marco de las conferencias internacionales;

74.  Recuerda al Consejo y a la Comisión que las disposiciones prácticas en relación con los acuerdos internacionales deben ser conformes con los Tratados, en particular con el artículo 218, apartado 10, del TFUE, y tener en cuenta las sentencias del TJUE, como las dictadas en el asunto relativo a Tanzania y el asunto relativo a la República de Mauricio(36);

75.  Pide a las demás instituciones que respeten los Tratados y la reglamentación y que observen la jurisprudencia pertinente con el fin de garantizar que el Parlamento:

   a) sea inmediata, debida y correctamente informado durante todo el ciclo de vida de los acuerdos internacionales de manera proactiva, estructurada y racional, sin socavar la posición negociadora de la Unión, tenga tiempo suficiente para expresar sus puntos de vista en todas las fases y vea que se tienen en cuenta en la medida de lo posible;
   b) esté adecuadamente informado, participe en la fase de aplicación de los acuerdos, especialmente en lo que respecta a las decisiones adoptadas por los órganos creados por los acuerdos, y pueda ejercer plenamente sus derechos como colegislador cuando tengan un impacto en la legislación de la Unión;
   c) sea informado de manera proactiva sobre la posición de la Comisión en foros internacionales, como la OMC, la UNCTAD, la OCDE, el PNUD, la FAO y el CDH;

76.  Considera fundamental que se respete horizontalmente la práctica ya asentada de esperar a la aprobación del Parlamento antes de aplicar provisionalmente las disposiciones sobre comercio e inversión de los acuerdos de importancia política, tal y como se comprometió a hacer la comisaria Malmström en el marco de su audiencia el 29 de septiembre de 2014; pide al Consejo, a la Comisión y al Servicio Europeo de Acción Exterior que sigan extendiendo esta práctica a todos los acuerdos internacionales;

77.  Señala que, en caso de que no se realicen progresos significativos en el futuro próximo en las negociaciones sobre el apartado 40 del nuevo AII, el Parlamento está dispuesto a recurrir al TJUE de nuevo a fin de que se garantice el respeto de sus derechos;

78.  Observa que todas las instituciones deben ser conscientes de que su responsabilidad como legisladores no termina con la celebración de los acuerdos internacionales; subraya la necesidad de hacer un seguimiento de cerca de la aplicación y de los esfuerzos en curso encaminados a garantizar que los acuerdos cumplan sus objetivos; pide a las instituciones que hagan extensivos el enfoque colaborativo y las mejores prácticas a las fases de aplicación y evaluación de los acuerdos internacionales;

79.  Observa que las evaluaciones de impacto que incluyen un análisis de la situación de los derechos humanos pueden constituir una herramienta importante a la hora de negociar los acuerdos de comercio e inversión, ayudando a las partes en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de derechos humanos, y recuerda el carácter vinculante de acuerdos como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;

80.  Pide a la Comisión y al Consejo que respeten plenamente el reparto de competencias entre la Unión y sus Estados miembros, tal y como se desprende del dictamen 2/15 del TJUE de 16 de mayo de 2017, en relación con la adopción de las directrices de negociación, las negociaciones y la base jurídica de las propuestas de firma y celebración, en particular con respecto a la firma y la celebración de acuerdos comerciales internacionales por parte del Consejo;

81.  Pide a los representantes europeos que presten especial atención a la coherencia entre las normas o requisitos internacionales y la legislación de la Unión vinculante adoptada;

82.  Pide a la Comisión que divulgue los documentos que definen su posición en las organizaciones internacionales que fijan las normas aplicables en los ámbitos financiero, monetario y reglamentario, en particular el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea; pide que se informe cabalmente al Parlamento en todas las etapas del desarrollo de normas internacionales que puedan afectar a la legislación de la Unión;

83.  Pide que se establezca y formalice un diálogo financiero sobre la adopción y la coherencia de las posiciones europeas en la fase previa a las grandes negociaciones mundiales, de conformidad con su Resolución, de 12 de abril de 2016, sobre el papel de la UE en el marco de las instituciones y los organismos financieros, monetarios y reguladores internacionales(37); hace hincapié en que, sobre la base de directrices detalladas, las cuales podrían complementarse mediante resoluciones proactivas de orientación, dichas posiciones deben debatirse y darse a conocer ex ante y se debe asegurar su seguimiento de tal forma que la Comisión informe periódicamente acerca de la aplicación de dichas directrices;

84.  Recuerda su Declaración aprobada el 15 de marzo de 2018 sobre la ubicación de la sede de la Agencia Europea de Medicamentos(38), en la que el Parlamento lamenta que su papel y sus prerrogativas como colegislador con el Consejo no se hayan tenido en cuenta debidamente;

85.  Toma nota del mandato aprobado por el Coreper el 6 de diciembre de 2017, por el que se acordaba la posición del Consejo relativa a la propuesta de la Comisión sobre un Registro de Transparencia obligatorio; pide a todas las partes que concluyan las negociaciones con una actitud de cooperación para mejorar la transparencia del proceso legislativo;

86.  Toma debida nota del fallo del asunto T-540/15, De Capitani contra el Parlamento Europeo(39), que reafirma que los principios de publicidad y transparencia son inherentes al proceso legislativo de la UE y que no se puede sostener una presunción general de no divulgación de los documentos legislativos, incluidos los documentos de los trílogos.

Ejecución y aplicación de la legislación de la Unión

87.  Subraya la importancia del principio expuesto en el apartado 43 del nuevo AII de que, cuando los Estados miembros, en el contexto de la transposición de directivas al Derecho interno, opten por añadir elementos que no guardan relación alguna con dicha legislación de la Unión, los añadidos en cuestión han de poder identificarse, bien mediante el acto o actos de transposición, bien mediante documentos complementarios; toma nota de que esta información a menudo aún no está disponible; pide a la Comisión y a los Estados miembros que actúen de forma conjunta y coherente para afrontar la falta de transparencia y otros problemas derivados de la sobrerregulación(40);

88.  Considera que, en la ejecución y transposición de los actos de la Unión, debe distinguirse claramente entre los casos de sobrerregulación, en los que los Estados miembros introducen requisitos administrativos adicionales no relacionados con la legislación de la Unión, y el establecimiento de normas más estrictas que excedan las normas mínimas a escala de la Unión en materia de protección del medio ambiente y de los consumidores, salud y seguridad alimentaria;

89.  Considera que, a fin de reducir los problemas derivados de la sobrerregulación, las tres instituciones deben comprometerse a adoptar una legislación de la Unión que sea clara, de fácil transposición y que tenga un valor añadido europeo específico; recuerda que, al tiempo que conviene evitar cualquier carga administrativa innecesaria, esto no debe impedir a los Estados miembros mantener o tomar medidas más ambiciosas y adoptar normas más exigentes en materia de protección social, ambiental y del consumidor en los casos en que el Derecho de la Unión solo defina normas mínimas;

90.  Pide a los Estados miembros que se abstengan en la medida de lo posible de crear requisitos administrativos adicionales cuando transpongan la legislación de la Unión y velen por que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 43 del AII, tales adiciones estén claramente identificadas en el acto de transposición o en los documentos complementarios;

91.  Recuerda que, en virtud del apartado 44 del nuevo AII, se invita a los Estados miembros a que cooperen con la Comisión para obtener la información y los datos necesarios a fin de supervisar y evaluar la aplicación de la legislación de la Unión; pide, por tanto, a los Estados miembros que adopten todas las medidas necesarias para respetar sus compromisos, incluida la posibilidad de ofrecer tablas de correspondencia que contengan información clara y precisa sobre las medidas nacionales de transposición de las directivas en su ordenamiento jurídico interno, tal y como se acordó en la Declaración política conjunta, de 28 de septiembre de 2011, de los Estados miembros y de la Comisión sobre los documentos explicativos, y la Declaración política conjunta, de 27 de octubre de 2011, del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión sobre los documentos explicativos;

92.  Considera que el compromiso asumido por la Comisión de conformidad con el apartado 45 del nuevo AII debe interpretarse en el sentido de que, con el debido respeto de las normas de confidencialidad, el acceso del Parlamento a la información relativa a los procedimientos previos a la infracción y a los procedimientos de infracción mejorará considerablemente; reitera, a tal fin, sus antiguas solicitudes a la Comisión por lo que se refiere a los datos a los que el Parlamento tiene derecho de acceso(41);

93.  Reitera su aprecio por el mecanismo de resolución de problemas «EU Pilot» como un modo más informal, pero, no obstante, eficaz, de garantizar el cumplimiento del Derecho de la Unión por parte de los Estados miembros(42); muestra su disconformidad con el anuncio de la Comisión de que, por regla general, incoará procedimientos de infracción sin tener que depender ya del mecanismo(43);

94.  Recuerda que los comisarios están obligados a respetar las prerrogativas legislativas de los diputados al Parlamento Europeo; opina que estos deben presentar al Parlamento la totalidad de los estudios realizados con total independencia que han servido de base para tomar una decisión, haciendo asimismo públicos los estudios que contradigan sus conclusiones;

95.  Lamenta que no estén disponibles de forma simultánea todas las traducciones de las propuestas legislativas, lo que retrasa el proceso legislativo;

96.  Pone de relieve que, al aplicarla, una legislación de la Unión eficaz debe garantizar que los procedimientos que establece respondan al objetivo en el que se basa el acto jurídico y, en particular, al objetivo último de proteger el medio ambiente cuando se trata de garantizar un grado elevado de protección del medio ambiente;

97.  Reconoce que los trabajos que se están realizando en la Comisión de Peticiones relativos al examen de la calidad de la actividad legislativa de la Unión con respecto a su aplicación efectiva son importantes y sirven de base para la mejora de los textos y procedimientos legislativos; toma nota, en este contexto, de la importancia de una verdadera cooperación interinstitucional con la Comisión en lo que se refiere a garantizar un examen adecuado de las peticiones;

Simplificación

98.  Acoge con agrado el compromiso contraído en el apartado 46 del nuevo AII con miras a una utilización más frecuente de la técnica legislativa de la refundición; reitera que esta técnica debe constituir la técnica legislativa ordinaria como una valiosa herramienta para alcanzar la simplificación(44); considera, no obstante, que, en el supuesto de una revisión completa de la política, es conveniente que la Comisión, en lugar de utilizar la técnica de refundición, presente una propuesta para un acto jurídico completamente nuevo por el que se derogue la legislación existente, de modo que los colegisladores puedan iniciar unos debates políticos amplios y efectivos y ver cómo se preservan plenamente sus prerrogativas, consagradas en los Tratados;

99.  Recuerda que, al evaluar las cargas normativas y administrativas innecesarias, de conformidad con el acuerdo alcanzado por las tres instituciones en los artículos 47 y 48 del nuevo AII, y al examinar posibles objetivos de reducción de las cargas para rebajar los costes de las administraciones y las empresas, en particular las pymes, la mejora de la legislación también puede significar, en su caso, más legislación de la Unión, incluida la armonización de las disparidades en las legislaciones nacionales, habida cuenta de las ventajas de las medidas legislativas y de las consecuencias de la inacción por lo que se refiere a las normas sobre protección social, ambiental y de los consumidores, y teniendo en cuenta que los Estados miembros son libres de aplicar normas más estrictas en caso de que el Derecho de la Unión solo establezca normas mínimas; recuerda asimismo que, en virtud de la cláusula social horizontal consagrada por el artículo 9 del TFUE, la Unión debe analizar detenidamente las repercusiones de la legislación de la Unión sobre las normas sociales y el empleo, consultando debidamente a los interlocutores sociales, en particular a los sindicatos, a los consumidores y a los representantes de los intereses de los grupos vulnerables, a la vez que respetando la autonomía de los interlocutores sociales y los acuerdos que estos pueden celebrar de conformidad con el artículo 155 del TFUE; subraya, por lo tanto, que la reducción de las cargas administrativas no implica necesariamente una desregulación y que, en cualquier caso, no debe poner en peligro los derechos fundamentales y las normas ambientales, sociales, laborales, de salud y seguridad, de protección de los consumidores, de igualdad de género o de bienestar animal, incluidos los requisitos de información conexos, ni, por ende, menoscabar los derechos de los trabajadores, sea cual sea el tamaño de la empresa, ni traer consigo un aumento de los contratos de empleo precarios;

100.  Acoge con satisfacción el primer estudio anual de la Comisión sobre la carga normativa elaborado en el contexto de la simplificación de la legislación de la Unión, para lo que ha llevado a cabo una encuesta Flash del Eurobarómetro sobre la percepción de los empresarios sobre la regulación, en la que se ha entrevistado a más de 10 000 empresas en los 28 Estados miembros, principalmente pymes, y se refleja la distribución de las empresas en la Unión; llama la atención sobre las conclusiones de la encuesta, que confirman que sigue siendo oportuno centrarse en reducir los costes innecesarios y sugieren que existe una compleja interacción de factores diversos que influyen en la percepción de las empresas, que también puede obedecer a variaciones en los ordenamientos administrativos y jurídicos nacionales en cuanto a la aplicación de la legislación; destaca que la sobrerregulación e incluso una cobertura inexacta de los medios de comunicación pueden afectar también a esta percepción; considera que el concepto de estudio anual sobre la carga normativa, a pesar de ser una importante herramienta para detectar problemas asociados a la aplicación y la ejecución de la legislación de la Unión, no debe dar a entender que la regulación, por su propia naturaleza, trae consigo una carga administrativa excesiva; coincide con la Comisión en que la única manera de determinar concretamente qué es lo que realmente se puede simplificar, racionalizar o suprimir es recabar la opinión de todas las partes interesadas, en particular de las menos representadas, y los sindicatos sobre actos legislativos concretos o distintos actos legislativos que se refieren a un sector particular; pide a la Comisión que perfeccione el estudio anual sobre la carga normativa, sobre la base de las enseñanzas extraídas de la primera edición, aplique métodos de recopilación de datos transparentes y verificables, preste especial atención a las necesidades de las pymes, e incluya tanto las cargas reales como las que se perciben como tales;

101.  Toma nota, además, del resultado de la evaluación de la Comisión acerca de la viabilidad, —sin que ello afecte a la finalidad de la legislación— de establecer objetivos de reducción de cargas en sectores específicos; anima a la Comisión a que establezca objetivos de reducción de la carga normativa para cada iniciativa de manera flexible pero basada en datos y fiable, y en estrecha consulta con las partes interesadas, como ya hace en el marco de REFIT;

102.  Destaca que, por regla general, una norma europea sustituye a veintiocho normas nacionales, lo cual contribuye a reforzar el mercado interior y a reducir la burocracia;

103.  Subraya la importancia de evitar la burocracia innecesaria y de tener en cuenta la correlación entre el tamaño de las empresas y los recursos necesarios para cumplir con sus obligaciones;

Ejecución y seguimiento del nuevo AII

104.  Toma nota de que la Conferencia de Presidentes recibirá un informe periódico, elaborado por el presidente, en el que se expone la situación actual de aplicación tanto a nivel interno como interinstitucional; considera que este informe debe tener debidamente en cuenta la evaluación realizada por la Conferencia de Presidentes de Comisión, sobre la base de las experiencias de las distintas comisiones, en particular la Comisión de Asuntos Jurídicos, como comisión responsable de la mejora de la legislación y la simplificación del Derecho de la Unión(45);

105.  Acoge con satisfacción la primera reunión interinstitucional anual de alto nivel para hacer un balance político de la aplicación del AII, celebrada el 12 de diciembre de 2017; anima a la Conferencia de Presidentes de Comisión a que transmita a la Conferencia de Presidentes cualquier recomendación que considere oportuna sobre la aplicación del nuevo AII;

o
o   o

106.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1) DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.
(2) DO L 304 de 20.11.2010, p. 47.
(3) DO C 321 de 31.12.2003, p. 1.
(4) DO C 102 de 4.4.1996, p. 2.
(5) DO C 73 de 17.3.1999, p. 1.
(6) DO C 77 de 28.3.2002, p. 1.
(7) DO C 145 de 30.6.2007, p. 5.
(8) DO C 369 de 17.12.2011, p. 15.
(9) DO C 484 de 24.12.2016, p. 7.
(10) DO C 446 de 29.12.2017, p. 1.
(11) Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala), de 18 de marzo de 2014, Comisión Europea/Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea, asunto C-427/12, ECLI:EU:C:2014:170; sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala), de 16 de julio de 2015, Comisión Europea/Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea, asunto C-88/14, ECLI:EU:C:2015:499; sentencia del Tribunal de Justicia, de 17 de marzo de 2016, Parlamento Europeo/Comisión Europea, asunto C-286/14, ECLI:EU:C:2016:183; sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala), de 14 de junio de 2016, Parlamento Europeo/Consejo, asunto C-263/14, ECLI:EU:C:2016:435; sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala), de 24 de junio de 2014, Parlamento Europeo/Consejo, asunto C-658/11, ECLI:EU:C:2014:2025.
(12) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0484.
(13) DO C 58 de 15.2.2018, p. 39.
(14) DO C 101 de 16.3.2018, p. 116.
(15) DO C 50 de 9.2.2018, p. 91.
(16) DO C 289 de 9.8.2016, p. 53.
(17) DO C 285 de 29.8.2017, p. 11.
(18) DO C 93 de 24.3.2017, p. 14.
(19) DO C 353 E de 3.12.2013, p. 117.
(20) DO C 51 E de 22.2.2013, p. 87.
(21) DO C 380 E de 11.12.2012, p. 31.
(22) DO C 50 de 9.2.2018, p. 91.
(23) Véase el anexo II de la Decisión del Parlamento Europeo, de 9 de marzo de 2016, sobre la celebración de un Acuerdo Interinstitucional sobre la mejora de la legislación entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea.
(24)1 Artículo 6, apartado 2, de la Decisión del presidente de la Comisión Europea, de 19 de mayo de 2015, relativa a la creación de un comité independiente de control de la reglamentación (C(2015)3263).
(25) Véanse el COM(2016)0798 y el COM(2016)0799.
(26) Véase el apartado 47 de la Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de septiembre de 2010, sobre «Legislar mejor» – XV Informe anual de la Comisión Europea de conformidad con el artículo 9 del Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad (DO C 308 E, 20.10.2011, p. 66).
(27) Véase el apartado 16 de la Resolución del Parlamento, de 27 de noviembre de 2014, sobre la revisión de las directrices de evaluación del impacto de la Comisión y el papel de la prueba de las pymes.
(28) Véase el apartado 4 de la Decisión del Parlamento, de 9 de marzo de 2016, sobre la celebración de un Acuerdo Interinstitucional sobre la mejora de la legislación entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea.
(29) Véanse el apartado 12 de la Resolución citada del Parlamento, de 27 de noviembre de 2014, y el apartado 6 de la Decisión citada del Parlamento, de 9 de marzo de 2016.
(30) Véase el apartado 5 de la Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de septiembre de 2011, sobre legislar mejor, subsidiariedad, proporcionalidad y normativa inteligente,.
(31) Véase el Reglamento interno del Parlamento Europeo, anexo V, punto XVI.1.
(32) Véase el considerando D de la citada Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de febrero de 2014, sobre el seguimiento en relación con la delegación de poderes legislativos y el control, por parte de los Estados miembros, del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión.
(33) Véase el apartado 6 de la citada Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de febrero de 2014, sobre el seguimiento en relación con la delegación de poderes legislativos y el control, por parte de los Estados miembros, del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión.
(34) Ibíd., apartado 1.
(35) Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala), de 18 de marzo de 2014, Comisión Europea/Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea, citada más arriba; la citada sentencia del Tribunal de Justicia, de 17 de marzo de 2016, Parlamento Europeo/Comisión Europea; y la citada sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala), de 14 de junio de 2016, Parlamento Europeo/Consejo.
(36) Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala), de 14 de junio de 2016, Parlamento Europeo/Consejo, citada más arriba; sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala), de 24 de junio de 2014, Parlamento Europeo/Consejo, citada más arriba.
(37) DO C 58 de 15.2.2018, p. 76.
(38) Textos Aprobados, P8_TA(2018)0086.
(39) Sentencia del Tribunal General (Sala Séptima ampliada) de 22 de marzo de 2018, De Capitani contra Parlamento Europeo, Asunto T-540/15, ECLI:EU:T:2018:167.
(40) Véase el apartado 7 de la Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de noviembre de 2012, sobre el 28.º informe anual sobre el control de la aplicación del Derecho de la UE (2010) (DO C 419 de 16.12.2015, p. 73).
(41) Véanse los apartados 21 y 22 de la Resolución del Parlamento Europeo, de 4 de febrero de 2014, sobre el 29.º informe anual sobre el control de la aplicación del Derecho de la UE (2011).
(42) Véase el apartado 16 de la Resolución del Parlamento, de 6 de octubre de 2016, sobre el control de la aplicación del Derecho de la Unión: Informe anual de 2014 (Textos Aprobados, P8_TA(2016)0385).
(43) Véase el punto 2 de la citada Comunicación de la Comisión titulada «Derecho de la UE: mejores resultados gracias a una mejor aplicación» (DO C 18 de 19.1.2017, p.12).
(44) Véase el apartado 41 de la citada Resolución del Parlamento, de 14 de septiembre de 2011.
(45) Véase el Reglamento interno del Parlamento Europeo, anexo V, punto XVI.3.


Marco financiero plurianual 2021-2027 y recursos propios
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Resolución del Parlamento Europeo, de 30 de mayo de 2018, sobre el marco financiero plurianual 2012-2027 y los recursos propios (2018/2714(RSP))
P8_TA(2018)0226B8-0239/2018

El Parlamento Europeo,

–  Vistos los artículos 311, 312 y 323 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 2 de mayo de 2018, titulada «Un presupuesto moderno para una Unión que proteja, empodere y vele por la seguridad. El marco financiero plurianual para el período 2021-2027» (COM(2018)0321),

–  Vistas las propuestas de la Comisión, de 2 de mayo de 2018, sobre el marco financiero plurianual (MFP) para el período 2021-2027 y sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea,

–  Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la protección del presupuesto de la Unión en caso de deficiencias generalizadas del Estado de Derecho en los Estados miembros, presentada por la Comisión el 2 de mayo de 2018 (COM(2018)0324),

–  Vistas sus Resoluciones, de 14 de marzo de 2018, sobre el próximo MFP: preparación de la posición del Parlamento sobre el MFP posterior a 2020(1), y sobre la reforma del sistema de recursos propios de la Unión(2),

–  Vistas las declaraciones de la Comisión y del Consejo, de 29 de mayo de 2018, sobre el marco financiero plurianual 2021-2027 y los recursos propios,

–  Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento interno,

1.  Toma nota de las propuestas de la Comisión, de 2 de mayo de 2018, sobre el MFP 2021-2027 y sobre el sistema de recursos propios de la Unión, que establecen la base para las próximas negociaciones; recuerda que la posición del Parlamento se expone claramente en dos resoluciones aprobadas por amplia mayoría el 14 de marzo de 2018, que constituyen su mandato para las negociaciones;

2.  Insta al Consejo a que vele por que el próximo marco financiero refleje una visión clara y positiva del futuro de la Unión y responda a las necesidades, preocupaciones y expectativas de sus ciudadanos; destaca que la decisión sobre el MFP deberá proporcionar a la Unión los medios financieros necesarios para responder a importantes retos y alcanzar sus prioridades y objetivos políticos a lo largo del próximo período de siete años; espera, por consiguiente, que el Consejo actúe en coherencia con los compromisos políticos que ya ha asumido y muestre valor en su planteamiento; manifiesta su preocupación por que la propuesta de la Comisión debilite las principales políticas de solidaridad de la Unión, y tiene intención de negociar con el Consejo para elaborar un MFP más ambicioso en beneficio de los ciudadanos;

3.  Manifiesta su sorpresa y preocupación por que los datos comparativos que la Comisión publicó oficialmente el 18 de mayo de 2018, tras la enérgica petición del Parlamento, ponen de manifiesto algunas discrepancias en el modo en que se presentaron y comunicaron dichos importes junto con las propuestas del MFP; señala, en particular, que el aumento de las dotaciones de varios programas de la Unión es, en realidad, significativamente inferior al presentado en un principio por la Comisión, mientras que los recortes en otros programas son sensiblemente mayores; destaca la necesidad de que el Parlamento y el Consejo acuerden, desde el principio, una metodología clara en relación con los importes; declara que hará uso de sus propios cálculos, basados en precios constantes y teniendo en cuenta la salida del Reino Unido, a los efectos de la presente Resolución;

4.  Manifiesta su decepción por el nivel global propuesto para el próximo MFP, fijado en 1,1 billones EUR, equivalente al 1,08 % de la RNB de la UE-27 después de la deducción del Fondo Europeo de Desarrollo (actualmente el 0,03 % de la RNB de la UE fuera del presupuesto de la UE); subraya que este nivel global expresado en términos de porcentaje de la RNB es inferior en términos reales al nivel del MFP actual, a pesar de la financiación adicional necesaria para nuevas prioridades políticas y desafíos emergentes para la Unión; recuerda que el actual MFP es inferior a su predecesor (el MFP 2007-2013), y ha demostrado ser insuficiente para financiar las necesidades apremiantes de la Unión;

5.  Lamenta que esta propuesta conduzca directamente a una reducción del nivel tanto de la política agrícola común (PAC) como de la política de cohesión, del 15 % y del 10 % respectivamente; se opone particularmente a todo recorte drástico que afecte negativamente a la naturaleza y los objetivos de estas políticas, como los recortes propuestos para el Fondo de Cohesión (45 %) o para el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (más del 25 %); cuestiona, en este contexto, la propuesta de reducir el Fondo Social Europeo en un 6 %, a pesar de la ampliación de su ámbito de aplicación y de la integración de la Iniciativa de Empleo Juvenil;

6.  Reitera su firme posición sobre el nivel de financiación necesario para que las políticas fundamentales de la Unión en el MFP 2021-2027 puedan desempeñar su misión y sus objetivos; insiste, en particular, en la petición de mantener la financiación de la PAC y la política de cohesión para la EU-27 como mínimo en el nivel del presupuesto 2014-2020 en términos reales, respetando al mismo tiempo la arquitectura general de estas políticas, de triplicar el presupuesto actual para el programa Erasmus+, duplicar la financiación específica para las pymes y para la lucha contra el desempleo juvenil, aumentar el presupuesto actual para investigación e innovación en, al menos, un 50 % para alcanzar 120 000 millones EUR, duplicar los fondos asignados al programa Life+, aumentar de forma significativa las inversiones a través del Mecanismo «Conectar Europa» y garantizar financiación adicional para la seguridad, la migración y las relaciones exteriores; destaca, por consiguiente, su posición de fijar el MFP 2021-2027 en el nivel del 1,3 % de la RNB de la UE-27;

7.  Destaca la importancia de los principios horizontales que deben sustentar el MFP y todas las políticas conexas de la Unión; reitera, en este contexto, su posición de que la Unión debe responder a su compromiso de encabezar la aplicación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas (ODS), y lamenta la falta de un compromiso claro y patente a tal efecto en las propuestas relativas al MFP; pide, por consiguiente, la integración de los ODS en todas las políticas e iniciativas de la Unión en el marco del próximo MFP; destaca, además, que la erradicación de la discriminación es esencial para cumplir los compromisos de la Unión en favor de una Europa integradora, y lamenta la falta de compromisos en materia de integración de la perspectiva de género y de igualdad de género en las políticas de Unión en las propuestas relativas al MFP; destaca asimismo que, tras el Acuerdo de París, se debe incrementar significativamente el gasto relacionado con el clima respecto del actual MFP y alcanzar el 30 % lo antes posible, a más tardar, en 2027;

8.  Apoya las propuestas de la Comisión sobre la reforma del sistema de recursos propios de la Unión, que representa un componente de los ingresos muy positivo para el MFP 2021-2027; acoge con satisfacción, por tanto, la propuesta de introducción de tres nuevos recursos propios de la Unión y la simplificación del actual recurso propio basado en el IVA; subraya que estas propuestas, inspiradas directamente en los trabajos del Grupo de Alto Nivel interinstitucional sobre Recursos Propios, también formaban parte del conjunto propuesto por el Parlamento en su Resolución de 14 de marzo de 2018; observa con satisfacción que estos nuevos recursos corresponden a dos de los objetivos estratégicos de la Unión, a saber, el correcto funcionamiento del mercado interior y la protección del medio ambiente y la lucha contra el cambio climático; espera el apoyo del Consejo y de la Comisión para reforzar el papel del Parlamento en el procedimiento relativo a la adopción de recursos propios; reitera una vez más su posición según la cual los ingresos y los gastos del próximo MFP deben ser tratados como un paquete único en las próximas negociaciones y no puede alcanzarse un acuerdo con el Parlamento sobre el MFP si no se dan progresos similares en los recursos propios;

9.  Acoge con satisfacción, por otra parte, el principio de que los futuros ingresos derivados directamente de las políticas de la Unión deben alimentar el presupuesto de esta, y apoya plenamente la eliminación de todos los descuentos y correcciones; se pregunta a qué ritmo se van a introducir estos nuevos recursos propios para reducir las contribuciones nacionales; cuestiona, no obstante, la falta de propuestas de la Comisión sobre la creación de una reserva especial en el presupuesto de la Unión alimentada por todos los tipos de otros ingresos imprevistos, incluidas las multas impuestas a las empresas por infracciones en materia de competencia, así como un impuesto a las grandes empresas del sector digital y el impuesto sobre las transacciones financieras como nuevos recursos propios de la UE;

10.  Recuerda su posición favorable a establecer un mecanismo en virtud del cual los Estados miembros que no respeten los valores consagrados en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea pueden sufrir consecuencias financieras; toma nota de la propuesta de la Comisión sobre la protección del presupuesto de la Unión en caso de deficiencias generalizadas del Estado de Derecho en los Estados miembros, presentada en el marco del paquete global sobre el MFP; tiene la intención de analizar minuciosamente todos los elementos de esta propuesta e introducir las disposiciones necesarias para garantizar que los beneficiarios finales del presupuesto de la Unión no puedan verse afectados en modo alguno por las infracciones contra normas de las que no son responsables;

11.  Se muestra convencido de la necesidad de disponer de una revisión intermedia jurídicamente vinculante y obligatoria del MFP, que debe ser propuesta y establecida con la debida antelación para permitir al próximo Parlamento y a la próxima Comisión que procedan a un ajuste significativo del marco 2021-2027; tiene la intención de mejorar la formulación del artículo propuesto en el Reglamento sobre el MFP;

12.  Considera que las propuestas de la Comisión sobre flexibilidad constituyen una buena base para las negociaciones; acoge con satisfacción, en particular, varias propuestas que mejoran las disposiciones actuales, en particular la reutilización de los créditos liberados para la reserva de la Unión, el aumento de las dotaciones de los instrumentos especiales y la supresión de todas las limitaciones del margen global para pagos, en consonancia con lo solicitado por el Parlamento en este ámbito; se propone negociar mejoras adicionales, siempre que sea necesario;

13.  Toma nota de la propuesta de la Comisión de instaurar un mecanismo de estabilización europeo de inversiones, que complementará la función de estabilización de los presupuestos nacionales en caso de grandes perturbaciones asimétricas; tiene la intención de examinar de cerca esta propuesta, especialmente en lo que se refiere a sus objetivos y a su volumen;

14.  Subraya que las propuestas de la Comisión inician oficialmente un período de intensas negociaciones en el seno del Consejo, pero también entre el Consejo y el Parlamento, con el fin de obtener la aprobación del Parlamento del Reglamento sobre el MFP; destaca que todos los elementos del paquete del MFP y los recursos propios, incluidos los importes del MFP, deben permanecer sobre la mesa de negociación hasta que se alcance un acuerdo definitivo; expresa su disposición a entablar inmediatamente un diálogo estructural con el Consejo que permita comprender mejor las expectativas de las Parlamento y facilitar un acuerdo oportuno; considera, por consiguiente, que el reciente inicio de reuniones periódicas entre las sucesivas Presidencias del Consejo y el equipo negociador del Parlamento supone un punto de partida fundamental en el procedimiento que conducirá a la adopción del próximo MFP;

15.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a las demás instituciones y órganos interesados, así como a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros.

(1) Textos Aprobados, P8_TA(2018)0075.
(2) Textos Aprobados, P8_TA(2018)0076.


Libia
PDF 162kWORD 65k
Recomendación del Parlamento Europeo, de 30 de mayo de 2018, sobre la Recomendación del Parlamento Europeo al Consejo, a la Comisión y a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad sobre Libia (2018/2017(INI))
P8_TA(2018)0227A8-0159/2018

El Parlamento Europeo,

–  Vistas la Resolución 2259 (2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y posteriores resoluciones,

–  Visto el Acuerdo Político Libio,

–  Visto el informe del secretario general de las Naciones Unidas, de 22 de agosto de 2017, sobre la Misión de Apoyo de las Naciones Unidas en Libia,

–  Vista la Resolución 1973 (2011) y posteriores resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre Libia, incluida la 2308 (2017),

–  Visto el informe del secretario general de las Naciones Unidas presentado de conformidad con la Resolución 2312 (2016) del Consejo de Seguridad,

–  Vista la declaración del alto comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, de 14 de noviembre de 2017, sobre el sufrimiento de los migrantes en Libia, que constituye un ultraje a la conciencia de la humanidad,

–  Visto el Informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, de abril de 2018, titulado «Abuse Behind Bars: Arbitrary and unlawful detention in Libya» (Abuso tras los barrotes: detenciones arbitrarias e ilícitas en Libia),

–  Vistas sus Resoluciones, de 18 de septiembre de 2014(1), 15 de enero de 2015(2) y 4 de febrero de 2016(3), sobre la situación en Libia,

–  Vista la declaración de los copresidentes de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP‑UE, de 20 de diciembre de 2017, sobre la situación de los migrantes en Libia,

–  Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar,

–  Visto el Enfoque Global de la Migración y la Movilidad (EGMM) de la Unión,

–  Vista la Comunicación conjunta de la Comisión y de la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 25 de enero de 2017, titulada «Migración en la ruta del Mediterráneo Central: gestionar los flujos, salvar vidas» (JOIN(2017)0004),

–  Vista la Declaración de Malta, de 3 de febrero de 2017,

–  Vistos la Asociación Estratégica UE‑África y su plan de acción,

–  Vista la declaración conjunta sobre la situación migratoria en Libia, adoptada en la Cumbre Unión Africana-Unión Europea de 2017 y la creación de un Grupo de Trabajo de Alto Nivel trilateral UA-UE-ONU,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo, de 17 de julio de 2017, sobre Libia,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de 19 de octubre de 2017,

–  Visto el artículo 113 de su Reglamento interno,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores (A8‑0159/2018),

A.  Considerando que la situación en Libia es extremadamente lábil y que el país se halla frente a una serie de complejos retos que guardan relación entre sí acerca de la estabilidad política, el desarrollo económico y la seguridad;

B.  Considerando que, dado que la crisis en Libia tiene un enorme impacto en su población y también afecta al conjunto de la región circundante y a la Unión, por el bien de la población libia y de los países vecinos, así como de las regiones subsahariana y mediterránea es de vital importancia garantizar la estabilidad en Libia, como un requisito previo fundamental para mejorar la situación económica y social del país;

C.  Considerando que la estabilidad en el sur de Libia es un asunto particular dada la fragilidad de sus países vecinos con una insurgencia yihadista potencial que amenaza a los gobiernos debilitados en la región Sahel-Sáhara;

D.  Considerando que la Unión debería informar de forma más proactiva sobre sus esfuerzos diplomáticos y su gran contribución financiera a la consolidación de la situación socioeconómica y de seguridad en Libia;

E.  Considerando que el conflicto en Libia solo se puede resolver mediante un enfoque coherente, integral e inclusivo que cuente con la participación de todos los agentes internacionales y de las partes interesadas, incluidos representantes de las diversas comunidades locales, los jefes tribales y los activistas de la sociedad civil, y que garantice la responsabilidad e inclusión de Libia en el proceso de paz;

F.  Considerando que el Acuerdo Político Libio y el Plan de Acción para Libia de las Naciones Unidas constituyen actualmente el único marco posible para la solución de esta crisis;

G.  Considerando que, mediante la acción diplomática y una ayuda concreta, la Unión está ayudando a la transición política de Libia hacia un país estable y operativo y está respaldando los esfuerzos de mediación dirigidos por las Naciones Unidas a este respecto;

H.  Considerando que es de la máxima importancia que todos los Estados miembros hablen con una sola voz, reforzando los esfuerzos de mediación de la Unión y haciendo hincapié en la función fundamental de las Naciones Unidas y del Plan de Acción de las Naciones Unidas; que, en todos los casos, las iniciativas individuales de los Estados miembros solo se aceptarán si se adoptan dentro del marco europeo y son plenamente conformes con la política exterior de la Unión;

I.  Considerando que la acción de la Unión muestra resultados en el frente migratorio, teniendo en cuenta que las cifras disminuyeron un tercio a finales de 2017 en comparación con 2016 y que para los primeros meses de 2018 las cifras son un 50 % más bajas en comparación con el mismo período del año pasado;

J.  Considerando que Libia es un importante punto de tránsito y salida de migrantes que intentan llegar a Europa, en particular procedentes del África subsahariana; que miles de migrantes y refugiados que huyen de la violencia en Libia han perdido la vida intentando atravesar el Mediterráneo para alcanzar Europa;

K.  Considerando que los migrantes se encuentran entre quienes más sufren debido a los problemas de seguridad en Libia, pues a menudo son objeto de actos violentos, detenciones y encarcelamientos arbitrarios por parte de agentes no estatales, extorsiones, secuestros con fines de chantaje y explotación;

L.  Considerando que muchos migrantes, en especial los procedentes del África subsahariana, se han visto sometidos a detenciones arbitrarias por parte de distintos grupos armados del país;

M.  Considerando que el retorno forzoso a Libia por parte de Níger de, al menos, 132 sudaneses que recibían ayuda del ACNUR es un motivo de gran preocupación;

N.  Considerando que se mantiene el problema de los desplazados internos; que a menudo deben encarar amenazas críticas, como el cruce de zonas de conflicto o la presencia de minas terrestres o artefactos sin explotar, además de la violencia de las distintas milicias;

O.  Considerando que Libia se ha convertido en un país de tránsito para la trata de seres humanos; que Libia sigue albergando a cientos de miles de migrantes y solicitantes de asilo de nacionalidades diferentes, muchos de los cuales viven en condiciones trágicas, lo que los convierte en objetivo de los traficantes; que ha habido denuncias de esclavitud en Libia;

P.  Considerando que la vida cotidiana de los libios se caracteriza por unas condiciones de vida cada vez más difíciles, que se complican aún más por una crisis de liquidez, cortes de agua y frecuentes cortes de electricidad y el estado en general catastrófico del sistema sanitario del país;

Q.  Considerando que el clima político en Libia se caracteriza por una profunda desconfianza entre los principales agentes políticos y militares de diferentes regiones;

R.  Considerando que el Gobierno de Consenso Nacional confía cada vez más en diversas milicias para su propia seguridad; que estas milicias han adquirido un grado sin precedentes de influencia sobre las instituciones del Estado en Trípoli, amenazando los actuales intentos de las Naciones Unidas de crear un marco político más viable en el país;

S.  Considerando que países como Turquía, Qatar, Egipto y los Emiratos Árabes Unidos ejercen una influencia significativa en varios grupos de facciones beligerantes;

T.  Considerando que las identidades subnacionales de las distintas comunidades libias, tribus o grupos étnicos siempre han constituido el tejido sociocultural profundo de Libia y desempeñan un papel fundamental en las dinámicas sociales y políticas y en las cuestiones de seguridad del país; que la sociedad libia tiene sólidas tradiciones de resolución de disputas entre ciudades, tribus y comunidades étnicas;

U.  Considerando que, en la actualidad, el país carece de un marco legislativo claro y compartido por lo que respecta al sistema electoral; que no se ha aprobado ninguna constitución, dejando al país sin el marco jurídico necesario para la celebración de nuevas elecciones; que el actual clima de impunidad, ilegalidad generalizada y corrupción, el papel de los grupos armados y las tensiones tribales y regionales libias contribuyen a reducir aún más la confianza en las ya débiles instituciones públicas y gubernamentales;

V.  Considerando que Libia ha experimentado un aumento constante de las ejecuciones extrajudiciales, las torturas, las detenciones arbitrarias y los ataques indiscriminados en zonas residenciales e infraestructuras, así como una creciente incitación al odio y a la violencia;

W.  Considerando que el grupo extremista salafista madjalista es cada vez más fuerte y más importante en el este y en el oeste de Libia; que los madjalistas son contrarios a la celebración de elecciones, desean mantener el status quo, rechazan totalmente cualquier modelo de democracia y están fuertemente armados, por lo que representan un riesgo concreto de intensificación del extremismo y la violencia en el país;

X.  Considerando que el colapso del sistema de justicia penal aumenta la impunidad en el país, reduciendo las posibilidades de que las víctimas busquen protección y recursos; que en varias regiones, incluso en casos en que se han archivado denuncias policiales después de un delito, se han adoptado pocas medidas para iniciar investigaciones prontas, exhaustivas, efectivas, imparciales e independientes y para llevar a los responsables ante la justicia; que ningún autor de un delito perteneciente a un grupo armado ha sido condenado en Libia desde 2011;

Y.  Considerando que el ciclo de violencia en Libia se ha alimentado continuamente de una impunidad generalizada por violaciones graves de los derechos humanos; que, a menos que se aborde adecuadamente, la ausencia continuada del Estado de Derecho hará que el discurso de la coexistencia pacífica y la lucha contra el extremismo violento no tenga sentido para la población;

Z.  Considerando que docenas de militantes políticos y de defensa de los derechos humanos, profesionales de los medios de comunicación y otras figuras públicas han sido secuestrados o amenazados; que las Naciones Unidas han recibido informes acerca de detenciones arbitrarias, torturas y malos tratos practicados por ambos bandos;

AA.  Considerando que el aumento de los ataques contra miembros de la judicatura, organizaciones locales de la sociedad civil, defensores de los derechos humanos y trabajadores de los medios de comunicación, así como refugiados y migrantes, ha acelerado el deterioro de la situación de los derechos humanos de todos los civiles en territorio libio; que la ausencia del Estado de Derecho y la impunidad de graves violaciones de los derechos humanos, incluida la tortura, la detención arbitraria, las ejecuciones extrajudiciales y los ataques indiscriminados contra civiles e infraestructuras, siguen avivando el ciclo de violencia en el país;

AB.  Considerando que la porosidad de las fronteras libias incentiva el tráfico ilegal transfronterizo; que la proliferación de grupos armados en las zonas de frontera ha exacerbado aún más la lucha entre traficantes rivales por el control y el acceso a los recursos transfronterizos; que los denominados combatientes extranjeros que llegan al país y las distintas redes delictivas siguen beneficiándose de la proliferación incontrolada de armas;

AC.  Considerando que la inseguridad y la inestabilidad política han hecho de Libia un terreno fértil para la actividad de grupos extremistas; que la región de Fezán es estructuralmente inestable y lugar histórico de tránsito a Europa para refugiados y migrantes, de contrabando de petróleo, oro, armas y drogas y de tráfico de seres humanos; que dicha región se caracteriza por tensiones étnicas y tribales agravadas tras la caída de Gadafi y por la lucha por el control de los recursos del país; que la estabilización de Fezán es fundamental para la estabilización del país en su conjunto;

AD.  Considerando la importancia de las autoridades locales libias a la hora de prevenir los conflictos y prestar servicios públicos esenciales para la población;

AE.  Considerando que desde el 7 de mayo de 2018 se han intensificado los ataques terrestres, aéreos y de artillería a la ciudad de Derna; que numerosos civiles han sido asesinados, al mismo tiempo que el acceso a la ayuda y a los servicios médicos ha sido limitado drásticamente y la situación humanitaria es dramática;

AF.  Considerando que una delegación oficial del Parlamento llevó a cabo una misión a Libia del 20 al 23 de mayo de 2018;

1.  Recomienda al Consejo, a la Comisión y a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad:

   a) que recaben el mayor apoyo posible para el Plan de Acción para Libia de las Naciones Unidas presentado en septiembre de 2017 por Ghassan Salamé, representante especial del secretario general de las Naciones Unidas, para la estabilización de Libia y para un proceso de reconciliación nacional político e integrador que permita a todos los actores libios, incluidas las entidades tribales, alcanzar un acuerdo político estable y duradero que también preste la debida atención a la participación de las mujeres y las minorías; que tengan en cuenta los resultados de los procesos de consulta inclusivos presentados al CSNU el 21 de mayo de 2018; que condenen firmemente cualquier intento de socavar el proceso de paz auspiciado por las Naciones Unidas; que sigan cooperando estrechamente con la Misión de Apoyo de las Naciones Unidas en Libia (UNSMIL);
   b) que intensifiquen sus esfuerzos diplomáticos para apoyar el plan de las Naciones Unidas y ayuden a consolidar un Gobierno libio en sus esfuerzos para crear un acuerdo político, garantizar la seguridad y ampliar su autoridad a todo el territorio de Libia, más allá del estrecho control territorial del Gobierno de Consenso Nacional reconocido internacionalmente, como condición previa necesaria para una solución política integradora que promueva la estabilización, la reconstrucción y la reconciliación del país, para la consolidación del Estado y para toda operación de mantenimiento de la paz basada en la democracia, el Estado de Derecho y los derechos humanos; que garanticen que sean los libios los que se hagan cargo del proceso de estabilización y de la decisión sobre la futura forma del Estado; que apoyen el refuerzo de mecanismos y capacidades locales en el país para la mediación, la resolución de litigios y los ceses de hostilidades y que los vinculen al Plan de Acción de las Naciones Unidas como parte de un enfoque coherente e integrado que conduzca a resultados concretos y duraderos;
   c) que apoyen las denominadas asambleas públicas que se están celebrando en diversos municipios bajo los auspicios de las Naciones Unidas como una iniciativa efectiva de reconciliación abajo-arriba que tiene por objeto fomentar el diálogo entre diferentes comunidades, contribuyendo concretamente al desarrollo de una solución viable y sostenible para la crisis libia y a la creación de una cultura nacional de sentido cívico;
   d) que elaboren medios para promover la consolidación institucional, construyendo una auténtica sociedad civil e impulsando la economía, y que se aparten de un servicio público demasiado extendido y fomenten el desarrollo sostenible del sector privado, elementos necesarios para asegurar la estabilidad y la prosperidad a largo plazo del país;
   e) que apoyen los esfuerzos de Libia para trabajar en un nuevo orden constitucional que debería incluir una fórmula para la distribución justa de la riqueza petrolera así como una clara división de tareas y obligaciones de las regiones históricas por un lado y de un gobierno nacional por otro lado; que recuerden que una constitución tan nueva, que podría inspirarse en elementos de la Constitución enmendada de 1963, respaldaría los esfuerzos para organizar unas elecciones nacionales, que solo deberían celebrarse cuando se apruebe la nueva constitución y se cumplan realmente las condiciones necesarias para garantizar una alta participación así como su aceptación pública y legitimidad;
   f) que sigan dando prioridad en el seno de las instituciones de la Unión al trabajo sobre la mejor manera de abordar todos los aspectos de la crisis libia y qué instrumentos y sectores involucrar, prestando mayor atención a la dinámica local, para adoptar un enfoque global del país y mostrar unidad entre todas las instituciones y Estados miembros en lo que se refiere a objetivos y actuaciones, al objeto de garantizar la coherencia en las medidas de todos los agentes participantes, como parte de una estrategia regional más amplia;
   g) que aumenten su presencia, visibilidad y comprensión de la complejidad de la situación en el país mediante el restablecimiento de la delegación de la Unión en Trípoli y el retorno del personal permanente de la Unión a la delegación;
   h) que no dejen de hacer hincapié en que la solución a la crisis libia no puede ser militar ni de insistir en la necesidad de que todas las partes y los grupos armados del país se comprometan con el artículo 42 del Acuerdo Político Libio, respeten los principios del Derecho internacional humanitario y de los derechos humanos y se abstengan tanto del discurso de la violencia como del recurso a esta y se desmovilicen y comprometan a alcanzar una solución pacífica al conflicto, de modo que se eviten mayores daños y la pérdida de más vidas humanas; considera que las negociaciones deberían servir para unificar las fuerzas de seguridad libias de las distintas regiones para crear estructuras de seguridad nacional bajo control civil del Gobierno libio integrador reconocido internacionalmente, con garantías de transparencia y rendición de cuentas y respetando las obligaciones internacionales de Libia en materia de derechos humanos, y que también deberían llevar a la firma de un protocolo por el que todos los grupos armados se comprometan a renunciar al uso de la fuerza y la violencia, dentro del marco de un proceso coherente y global de desarme, desmovilización y reinserción destinado a reinsertar a los miembros de grupos armados en la sociedad y de un proceso de reforma del sistema de seguridad guiado por los principios de Sjirat de no discriminación y transparencia; que tengan en cuenta que la firma de un protocolo de este tipo debería permitir la aplicación del acuerdo de paz allanando el camino para celebrar elecciones libres y justas y debería derivar en incentivos económicos y financieros y estimular a los signatarios a trabajar para la creación de nuevas instituciones estatales;
   i) que tengan presente la necesidad de elaborar programas a medida para reintegrar en el aparato de seguridad regular a las personas, no a los grupos, pertenecientes a las milicias, limitando las lealtades divididas;
   j) que apoyen los esfuerzos de las Naciones Unidas destinados a celebrar elecciones en Libia a finales de 2018, pero solo cuando se haya aprobado una nueva constitución; que apoyen especialmente los esfuerzos por registrar votantes, ya que actualmente solo se han registrado alrededor del 50 % de los electores; que se aseguren de que se adopta un acuerdo sobre una disposición transitoria antes de las elecciones con el fin de restablecer la confianza y así fortalecer la legitimidad nacional e internacional del nuevo gobierno; que apoyen, también con medios técnicos, el proceso de creación de un marco constitucional válido, así como el proceso electoral en su conjunto, vinculando las posibles contribuciones financieras europeas a la adopción de una ley electoral que cumpla, en la medida de lo posible, los principios internacionales consagrados por la Comisión de Venecia;
   k) que presionen a quienes obstaculizan las conversaciones políticas de paz y hagan cumplir efectivamente el embargo de armas impuesto a Libia por las Naciones Unidas; que consideren la introducción de nuevas sanciones a quienes apoyan los negocios ilegales de petróleo;
   l) que estrechen la cooperación con todas las organizaciones internacionales y agentes de otro tipo presentes sobre el terreno para una mayor coherencia y convergencia de la acción internacional; que hagan un mayor despliegue diplomático hacia todos los agentes regionales y los países vecinos, a fin de garantizar que ayuden a alcanzar una solución positiva a la crisis en Libia en consonancia con el Plan de Acción de las Naciones Unidas, único marco en el que dicha solución resulta posible; que apoyen el proceso en curso de la conferencia nacional en Libia con el objetivo de alcanzar un acuerdo entre las diferentes partes libias sobre los siguientes pasos para completar la transición; que disuadan a los agentes regionales de cualquier intervención militar unilateral o multilateral que carezca de fundamento jurídico o del consentimiento político del Gobierno libio;
   m) que apoyen el despliegue en Libia de legisladores, jueces y fiscales especializados que puedan ayudar a revisar las leyes libias de lucha contra el terrorismo y que garanticen que estén debidamente capacitados para presidir y llevar a cabo procesos judiciales de lucha contra el terrorismo de acuerdo con el Estado de Derecho;
   n) que pongan la crisis libia en un contexto más amplio, regional y panafricano, que tenga en cuenta que Libia resulta fundamental para la estabilidad del Norte de África, el Sahel y el Mediterráneo; que promuevan y faciliten la cooperación libia con sus vecinos del Sahel; que estudien, como parte de este enfoque, la repercusión de la situación en Libia sobre las dinámicas y retos a los que se enfrenta la Unión; que elaboren una política global respecto a Libia que tenga en cuenta la perspectiva regional y panafricana abarcando políticas más amplias de desarrollo, seguridad y migratorias y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, la respuesta al terrorismo y la lucha contra la esclavitud y la explotación; que velen por que esta política se vea respaldada por una financiación que resulte adecuada y suficiente para que su ejecución, incluido el próximo marco financiero plurianual, rinda frutos concretos; que continúen y redoblen en la medida de lo posible la cooperación entre la operación «Sea Guardian» de la OTAN y la operación EUNAVFOR MED SOPHIA;
   o) que garanticen una participación permanente y activa en los esfuerzos de lucha contra el terrorismo y contra la trata, no solo mediante la integración de inteligencia, cooperación financiera y apoyo táctico, sino también con programas sociales y educativos para la atención sanitaria y la educación que apoyen la formación y el despliegue de agentes sociales y formadores de opinión importantes para combatir el extremismo violento y promover un mensaje de coexistencia y cooperación pacífica;
   p) que tengan en cuenta que, si bien el Dáesh/EI podría haberse debilitado significativamente en Libia, hay nuevas formas de extremismo en alza en el país, como la que representan los madjalistas; que recuerden que la respuesta más efectiva a la presencia militante radical en el país radica básicamente en el establecimiento de instituciones nacionales inclusivas que puedan sostener el Estado de Derecho, proporcionar servicios públicos y seguridad local y luchar eficazmente contra los grupos que amenazan la estabilidad del país y de la región en general;
   q) que garanticen que, en consonancia con la Declaración de París, de 25 de julio de 2017, los fondos de la Unión se utilicen de manera eficaz con el fin de garantizar la coordinación intergubernamental en la restauración de la infraestructura pública a través de los sistemas de estabilización de la Unión; que den prioridad a la financiación de proyectos e iniciativas que respalden a los actores que promuevan la rendición de cuentas y el cambio democrático y que estimulen el diálogo, la reconciliación y mecanismos de resolución de conflictos de raíz local, con la participación de las mujeres y el trabajo de los jóvenes, para evitar que se involucren en actividades delictivas como unirse a milicias que participan en el tráfico y la trata de seres humanos; que continúen fortaleciendo la sociedad civil, en particular a los defensores de los derechos humanos, y apoyen el proceso político y las actividades de seguridad y mediación, en particular a través del Instrumento Europeo de Vecindad (IEV) y el Instrumento en pro de la Estabilidad y la Paz; que favorezcan la institución de una gobernanza representativa a escala local y nacional para responder mejor a los retos que plantea la reconciliación, la estabilización y el restablecimiento de la seguridad; que velen por que la concesión de dinero del Fondo Fiduciario de Emergencia de la Unión se otorgue solamente cuando respete sus objetivos originales y vaya siempre acompañada de un riguroso análisis de las autoridades locales y los perceptores y de una evaluación posterior;
   r) que apoyen a los municipios a la hora de prestar servicios básicos y construir una gobernanza local; que garanticen un nivel de vida mínimo para la población, teniendo en cuenta que una comprensión más cercana del sistema político y económico local es fundamental para llevar el proceso de reconciliación a la población y para luchar contra el tráfico ilícito; que garanticen que los fondos de la Unión se utilicen de manera efectiva en proyectos que ayuden a la población y la sociedad civil de Libia; que promuevan la comunicación entre las organizaciones de la sociedad civil y las autoridades gubernamentales locales;
   s) que apoyen iniciativas como la promovida por la Comisión de Reconciliación Misrata-Tawergha, en la que las dos ciudades de Misrata y Tawergha alcanzaron un acuerdo basado en una doctrina de coexistencia pacífica, abriendo el camino para el regreso de la población desplazada de Tawergha a su ciudad;
   t) que continúen alentando a las instituciones libias a trabajar con más eficacia y transparencia por la mejora de las condiciones de vida de todos los libios, entre otras cosas, mediante la recuperación de servicios públicos prioritarios y la reconstrucción de infraestructuras públicas, a mejorar la gobernanza económica del país, a resolver la crisis de liquidez y a llevar a cabo las reformas económicas y financieras necesarias pedidas por las instituciones financieras internacionales para ayudar a la estabilización y la recuperación económica; que ayuden al país a establecer una economía basada en el mercado capaz de llegar a todos los libios; que insten a las autoridades libias a garantizar que los ingresos de los recursos naturales y sus beneficios se exploten en beneficio del conjunto de la población, también a nivel local; que pidan a las autoridades libias que se comprometan con elevados niveles de transparencia en el sector extractivo nacional y, en particular, que se comprometan con los requisitos de la Iniciativa para la transparencia de las industrias extractivas (ITIE) lo más rápido posible; que ayuden a las autoridades libias a luchar contra toda actividad ilegal que obstaculice la economía nacional, como se informó recientemente en el informe provisional del Grupo de Expertos establecido en virtud de la Resolución 1973 (2011) sobre Libia;
   u) que sigan condenando enérgicamente la vulneración de los derechos humanos y las violaciones del Derecho internacional humanitario y redoblen sus esfuerzos para proporcionar ayuda humanitaria a la población necesitada y a todas las partes del país, en particular en lo que se refiere a la sanidad y a las instalaciones energéticas; que doten de mayor eficacia la ayuda financiera humanitaria y refuercen el apoyo a las organizaciones humanitarias presentes sobre el terreno y la cooperación con estas; que condenen los múltiples y crecientes intentos de reducir el espacio para la sociedad civil, especialmente a través de un marco jurídico represivo y de ataques contra los defensores de los derechos humanos y contra la judicatura; que pidan que la Unión Africana, las Naciones Unidas y la Unión Europea sigan trabajando juntas y que adopten medidas enérgicas para poner fin de inmediato a estas violaciones de los derechos humanos; que refuercen la sociedad civil y apoyen el desarrollo y la independencia de los medios de comunicación locales;
   v) que aceleren los esfuerzos en relación con el mecanismo de evacuación de emergencia de ACNUR financiado por la Unión, que ha permitido el desalojo de Libia de alrededor de 1 000 de los refugiados más vulnerables necesitados de protección; que alienten a sus homólogos libios a que amplíen el número actual de nacionalidades con las que actualmente Libia permite que trabaje la ACNUR;
   w) que aborden el problema de la migración ilegal que atraviesa Libia y la procedente de allí, teniendo en cuenta la necesidad de soluciones a largo plazo eficaces y viables que deben asimismo abordar las causas profundas de la migración en África en los países de origen y de tránsito y establecer una base jurídica para los procesos de migración internacional, que actualmente se basan en reasentamientos mediante el mecanismo de tránsito de emergencia o reasentamientos directos; que centren los esfuerzos de la Unión en la protección de los migrantes en Libia; que ayuden a las autoridades libias a garantizar el retorno de los desplazados internos a sus hogares y que apoyen a las comunidades locales a afrontar sus retos, al tiempo que garanticen que el retorno de los desplazados no consiste simplemente en el intercambio del derecho de retorno por una compensación monetaria que favorece a las diversas milicias; que alerten a la comunidad internacional de la necesidad de medidas, como pueden ser medios de lucha contra la trata de seres humanos y el tráfico ilícito de migrantes, para abordar los desafíos en materia de desarrollo, derechos humanos y seguridad a que se enfrentan Libia y la región sahelo-sahariana; que garanticen que las medidas de lucha contra la trata de seres humanos no dificulten la libre circulación en vista del desarrollo económico de la región;
   x) que intensifiquen los esfuerzos conjuntos realizados por la Unión, la Unión Africana y las Naciones Unidas para mejorar la protección de los migrantes y refugiados en Libia, prestando especial atención a las personas vulnerables; que investiguen a fondo e inmediatamente las acusaciones de abusos y trato inhumano de migrantes y refugiados a manos de grupos delictivos en Libia, así como las denuncias sobre prácticas de esclavitud; que planteen iniciativas para evitar sucesos de este tipo en el futuro; que mejoren las condiciones de los refugiados y migrantes recluidos en los centros de detención e insten a las autoridades libias a que clausuren lo antes posible aquellos centros que se determine que no se ajustan a las normas internacionales; que continúen e intensifiquen los retornos voluntarios asistidos y los esfuerzos de reasentamiento llevados a cabo en cooperación con las Naciones Unidas y la Unión Africana, subrayando en este sentido la importancia de abolir el requisito libio de «visados de salida»; que alienten a las autoridades libias a que pongan fin a las detenciones arbitrarias y eviten la detención de personas vulnerables, en particular niños; que velen por que el trato recibido por los migrantes sea conforme a los instrumentos internacionales pertinentes en materia de derechos humanos y asignen la financiación necesaria con cargo al presupuesto de la Unión; que pidan a Libia que firme y ratifique la Convención de Ginebra de 1951 sobre el estatuto de los refugiados y su Protocolo de 1967; que garanticen que la Misión de la Unión Europea de asistencia y gestión integrada de las fronteras en Libia (EUBAM Libia), la operación EUNAVFOR MED SOPHIA y la operación Themis de Frontex se centren conjuntamente en cómo desarticular actividades ilícitas, incluido el tráfico ilícito de migrantes, la trata de seres humanos y el terrorismo en el Mediterráneo central; que garanticen que EUBAM, de acuerdo con su mandato, siga participando activamente y asista a las autoridades libias en áreas prioritarias relacionadas con la gestión de fronteras, la aplicación de las leyes y el sistema de justicia penal en general;
   y) que continúen potenciando sus esfuerzos contra todos los actos de tráfico ilícito y trata de seres humanos que se dirigen al territorio libio, lo atraviesan y proceden de él y que tienen lugar frente a la costa de Libia, lo que socava el proceso de estabilización de Libia y pone en peligro la vida de miles de personas; que garanticen, en ese sentido, la continuidad de la contribución de la Unión para contrarrestar estos problemas ayudando a sus homólogos libios a construir la capacidad que necesitan desde hace tiempo para proteger las fronteras terrestres y marítimas del país y comprometiéndose con las autoridades libias para establecer una estrategia global de gestión de fronteras;
   z) que apoyen una solución duradera para los más de 180 000 desplazados internos en Libia, incluidos unos 40 000 antiguos residentes de Tauarga, a través de posibilidades de reasentamiento o facilitación de retornos seguros a sus hogares y mediante un mayor apoyo a la ACNUR y la OIM a tal fin;
   aa) que aborden el fenómeno de hibridación entre las actividades de grupos delictivos internacionales y grupos terroristas realizando investigaciones en profundidad por lo que respecta, en particular, a la trata de seres humanos y a los actos de violencia sexual cometidos en tiempos de conflicto;
   ab) que apoyen el compromiso con la guardia costera libia, que permitió rescatar a casi 19 000 migrantes en aguas territoriales libias entre enero y finales de octubre de 2017; que ayuden a las autoridades libias a notificar formalmente su área de búsqueda y salvamento, establecer un conjunto de procedimientos operativos normalizados claros para el desembarco y garantizar un sistema eficaz de vigilancia de la guardia costera libia, con miras a crear un registro claro y transparente de todas las personas desembarcadas en las costas libias, asegurando que son tratadas de conformidad con las normas humanitarias internacionales; que sigan colaborando con las autoridades libias para intensificar el trabajo preparatorio de un centro de coordinación de salvamento marítimo en Libia con el objetivo de mejorar su capacidad de búsqueda y salvamento; que garanticen la continuación de la formación especializada brindada por la OIM y la ACNUR a la guardia costera de Libia sobre la protección internacional, la legislación sobre los refugiados y los derechos humanos;
   ac) que intensifiquen la ayuda humanitaria y civil a fin de aliviar la difícil situación de la población libia y responder a las necesidades más urgentes de los que se han visto gravemente afectados por el conflicto en Libia, en particular en las zonas más afectadas, y que estén preparados para responder a cualquier deterioro de la situación; insta a la Unión a que respalde el empoderamiento de las organizaciones de la sociedad civil y en particular de los grupos de mujeres, que buscan encontrar soluciones no violentas para las múltiples crisis del país;
   ad) que pongan a disposición todos los recursos financieros y humanos necesarios para ayudar a los refugiados y aportar una ayuda humanitaria adecuada a las personas desplazadas para hacer frente a la crisis humanitaria en Libia, que ha obligado a miles de personas a huir del país;
   ae) que intensifiquen los esfuerzos internacionales para desmantelar el tráfico ilícito de migrantes y las redes de trata de seres humanos y redoblen sus esfuerzos en la lucha contra este delito y para llevar a los responsables ante la justicia; que continúen con las actividades de la operación EUNAVFOR MED SOPHIA con aún mayor ahínco para desarticular el modelo comercial de los traficantes y tratantes de personas, desarrollar la capacidad de los guardacostas de Libia y apoyar la aplicación de las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre el embargo de armas y el tráfico ilícito de petróleo; que continúen prestando apoyo a Libia a través de misiones civiles de la PCSD; que aumenten las capacidades relativas a la búsqueda y el salvamento de personas en peligro y capacidades que desarrollen todos los Estados y que reconozcan el apoyo proporcionado por agentes privados y ONG al llevar a cabo operaciones de salvamento marítimo o terrestre, teniendo en cuenta el marco jurídico internacional existente y los problemas de seguridad;
   af) que reafirmen su pleno apoyo al mandato de la Corte Penal Internacional sobre las violaciones de los derechos humanos que están teniendo lugar en Libia, recordando que los mecanismos internacionales de rendición de cuentas, como la Corte Penal Internacional y la jurisdicción universal, desempeñan un papel importante en la aplicación del plan de paz en un marco que establece medidas para la rendición de cuentas y el respeto de los derechos humanos en Libia; que respalden a la Corte Penal Internacional en sus esfuerzos por llevar a los responsables de crímenes atroces ante la justicia; que apoyen al representante especial de las Naciones Unidas para Libia en su llamamiento de noviembre de 2017 a la comunidad internacional para ayudar a Libia a combatir la impunidad por crímenes de guerra y estudiar alternativas para tribunales conjuntos; que pidan a la Unión y los Estados Miembros que apoyen los mecanismos internacionales para proporcionar al sistema judicial nacional todos los medios necesarios para comenzar a investigar violaciones graves anteriores y actuales y apoyar a las futuras autoridades legítimas libias en el cumplimiento de esta misión por sí solas; que consideren que los juicios justos llevarán justicia a todas las víctimas de violaciones de los derechos humanos en el territorio libio, lo que allanará el camino para una reconciliación y paz sostenibles;
   ag) expresa su preocupación por la creciente presencia del Dáesh y de otros grupos terroristas en Libia, que está desestabilizando al país y amenazando a sus países vecinos, así como a la Unión;
   ah) que pidan, en particular, a las autoridades y a las milicias libias que garanticen el acceso externo a las instalaciones de detención, en especial las destinadas a los migrantes;
   ai) que aclaren la situación relativa al pago de los dividendos en acciones, los ingresos por bonos y los pagos de intereses sobre los activos de la Autoridad de Inversión de Libia congelados en la Unión; que proporcionen un informe detallado sobre el importe total de intereses extraídos de los activos de Gadafi desde su congelamiento en 2011 y una lista de las personas o entidades que se han beneficiado de estos pagos de intereses; que aborden como asunto prioritario las preocupaciones sobre una posible laguna en el régimen de sanciones de la Unión relacionada con este tema;
   aj) que promuevan proyectos que tengan por objeto el desarrollo económico de la región de Fezzan y de la economía legal, cooperando estrechamente con los distintos municipios, sobre todo los situados a lo largo de las rutas migratorias, a fin de combatir las actividades ilegales de las redes delictivas y el violento extremismo de los grupos terroristas mediante la creación de fuentes alternativas de ingresos, sobre todo para los jóvenes;
   ak) que mantengan el embargo sobre la exportación de armas a Libia, evitando así que caigan en manos de extremistas y grupos armados, un factor que alimenta aún más la inseguridad y la inestabilidad en todo el territorio libio;
   al) que adopten medidas diplomáticas urgentes destinadas a proteger a los civiles y abordar la situación humanitaria en Derna;

2.  Encarga a su presidente que transmita la presente Recomendación al Consejo, a la Comisión y a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, así como, para información, al Gobierno de Consenso Nacional libio.

(1) DO C 234 de 28.6.2016, p. 30.
(2) DO C 300 de 18.8.2016, p. 21.
(3) DO C 35 de 31.1.2018, p. 66.


Informe anual sobre el funcionamiento del espacio Schengen
PDF 161kWORD 63k
Resolución del Parlamento Europeo, de 30 de mayo de 2018, sobre el informe anual sobre el funcionamiento del espacio Schengen (2017/2256(INI))
P8_TA(2018)0228A8-0160/2018

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 27 de septiembre de 2017, sobre la protección y el refuerzo de Schengen (COM(2017)0570),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 4 de marzo de 2016, titulada «Restablecer Schengen - Hoja de ruta» (COM(2016)0120),

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 2016/1624 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2016, sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas(1),

–  Visto el Código de fronteras Schengen y, en particular, sus artículos 14 y 17,

–  Visto el Reglamento (UE) 2016/794 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol)(2),

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 1052/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, por el que se crea un Sistema Europeo de Vigilancia de Fronteras (Eurosur)(3),

–  Visto el artículo 52 de su Reglamento interno,

–  Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0160/2018),

A.  Considerando que el espacio Schengen es un acuerdo único y uno de los mayores logros de la Unión Europea, que permite la libre circulación de personas en el espacio Schengen sin controles en las fronteras interiores; que esto ha sido posible gracias a una serie de medidas compensatorias, como el refuerzo del intercambio de información mediante la creación del Sistema de Información de Schengen (SIS) y de un mecanismo de evaluación para verificar la aplicación del acervo de Schengen por los Estados miembros y fomentar la confianza mutua en el funcionamiento del espacio Schengen; que la confianza mutua exige también solidaridad, seguridad, cooperación judicial y policial en materia penal, la protección conjunta de las fronteras exteriores de la Unión, una comprensión y políticas comunes en materia de migración, visado y asilo, así como el respeto del Derecho internacional y el Derecho europeo en este ámbito;

B.  Considerando que en los últimos años han influido varios factores en el funcionamiento del espacio Schengen; que entre estos factores figura el impacto de los desplazamientos internacionales y los flujos turísticos, que inicialmente fueron los motivos principales de la legislación denominada «fronteras inteligentes», así como el significativo número de solicitantes de asilo y migrantes irregulares con movimientos secundarios conexos. con el consiguiente restablecimiento de los controles en las fronteras interiores por algunos Estados miembros en 2014 y su posterior prolongación; que el restablecimiento de los controles en las fronteras interiores parece estar relacionado con la percepción de amenazas para el orden público y la seguridad interior relacionadas con la circulación de personas y el terrorismo, el número de solicitantes de protección internacional y de migrantes irregulares que llegan, y no con pruebas sólidas de la existencia real de una amenaza grave o con el número real de personas que llegan; que entre estos factores figuran también el terrorismo y una mayor amenaza para el orden público y la seguridad interior de los Estados miembros;

C.   Considerando que el refuerzo de las fronteras exteriores de la Unión y la implantación de comprobaciones sistemáticas en las bases de datos pertinentes, también en el caso de los ciudadanos europeos, eran condiciones indispensables para la protección del espacio Schengen;

D.  Considerando que algunos Estados miembros han reaccionado a la llegada de solicitantes de asilo y refugiados restableciendo los controles en sus fronteras interiores para «regular» los movimientos de nacionales de terceros países en busca de protección internacional, y ello a pesar de que el artículo 14, apartado 1, del Código de fronteras Schengen establece que el procedimiento normal de fronteras no se aplicará a los solicitantes de asilo; que es necesario establecer un sistema justo y solidario de reparto de las responsabilidades en materia de evaluación de las solicitudes de asilo;

E.  Considerando que, desde marzo de 2016, la Comisión ha propuesto una serie de medidas con miras a restablecer el funcionamiento normal del espacio Schengen; que todavía no se ha restablecido el funcionamiento normal del espacio Schengen, que depende principalmente de los Estados miembros y de la confianza que tengan unos en otros, la solidaridad de que den prueba para con los denominados países de «primera entrada», la adopción de medidas adecuadas y la aplicación de estas medidas, en particular por los Estados miembros;

F.  Considerando que el incentivo para que los Estados miembros adopten las medidas preconizadas para restablecer el funcionamiento normal del espacio Schengen depende principalmente de la no renovación de las solicitudes de controles fronterizos;

G.  Considerando que el mantenimiento de controles fronterizos en la Unión o su reintroducción tendría graves repercusiones en la vida de los ciudadanos europeos y de quienes se benefician del principio de libre circulación en la Unión, y menoscabaría gravemente la confianza en las instituciones europeas y la integración; que el mantenimiento o el restablecimiento de los controles en las fronteras interiores está relacionado con los costes operativos y de inversión directos para trabajadores transfronterizos, turistas, transportistas de mercancías por carretera y administraciones públicas, con efectos catastróficos para las economías de los Estados miembros; que las estimaciones de los costes relacionados con la reintroducción de controles fronterizos podrían oscilar entre 50 millones y 20 000 millones de euros en costes excepcionales y 2 000 millones de euros en costes operativos anuales(4); que las regiones transfronterizas resultarán especialmente afectadas;

H.  Considerando que se han multiplicado las construcciones de muros y vallas en las fronteras exteriores e interiores de la Unión por parte de distintos Estados miembros, y que se utilizan como medio de disuasión a la entrada y el tránsito por el territorio de la Unión, también de los solicitantes de asilo; recordando que, según el Transnational Institute (TNI), se estima que los países europeos han construido más de 1 200 kilómetros de muros y fronteras, con un coste de al menos 500 millones de euros y que, entre 2007 y 2010, los fondos de la Unión contribuyeron al despliegue de 545 sistemas de vigilancia de fronteras, que abarcan 8 279 kilómetros de fronteras exteriores de la Unión y 22 347 equipos de vigilancia;

I.  Considerando que el espacio Schengen se halla en una encrucijada y requiere la adopción de medidas conjuntas decisivas para recuperar plenamente las ventajas que aporta a los ciudadanos; que también requiere confianza mutua, cooperación y solidaridad entre los Estados miembros; que no debe haber discursos políticos que pretendan culpar al espacio Schengen;

J.  Considerando que la ampliación del espacio Schengen sigue siendo un instrumento clave para expandir los beneficios económicos y sociales derivados de la libre circulación de personas, servicios, bienes y capitales a los Estados miembros de incorporación más reciente, lo que fomenta la cohesión y tiende puentes entre los países y regiones; que la aplicación completa del acervo de Schengen en todos los Estados miembros que hayan cumplido los criterios para la conclusión satisfactoria del proceso de evaluación de Schengen es fundamental para crear un marco de seguridad jurídica coordinado y sólido; que el presidente de la Comisión ha anunciado en varias ocasiones que Rumanía y Bulgaria estaban preparadas para adherirse al espacio Schengen, que el Parlamento Europeo también lo ha declarado en su posición, de 8 de junio de 2011, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la plena aplicación de las disposiciones del acervo de Schengen en la República de Bulgaria y en Rumanía(5), y que asimismo lo ha hecho el Consejo en sus conclusiones;

K.  Considerando que el Grupo de Trabajo sobre el Control de Schengen ha seguido de cerca la aplicación del acervo de Schengen a través de los resultados del mecanismo de evaluación de Schengen, la metodología de evaluación de la vulnerabilidad, audiencias de las comisiones y misiones en los Estados miembros y terceros países; que ha identificado las medidas que han sido aplicadas o están a punto de serlo, las principales deficiencias en el funcionamiento del espacio Schengen y las medidas necesarias que deberán adoptarse en el futuro;

Cuestiones Fundamentales

Progresos realizados a la hora de abordar las deficiencias detectadas

1.  Señala que el legislador de la Unión ha emprendido una serie de medidas en los últimos tres años destinadas a reforzar la integridad del espacio Schengen sin controles en las fronteras interiores; celebra la eficacia de las medidas tomadas en las fronteras exteriores, así como la creación de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas; toma nota de los esfuerzos de la Agencia por aplicar el nuevo Reglamento, especialmente mediante operaciones conjuntas en el ámbito de la vigilancia fronteriza y el retorno, y respaldando a los Estados miembros que se encuentran ante un aumento de los niveles de migración, manteniendo al mismo tiempo todo el respeto por los derechos fundamentales, como establece el Reglamento sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas; entiende la importancia del mecanismo de evaluación de la vulnerabilidad, establecido recientemente, para sacar a la luz deficiencias en las fronteras exteriores comunes y prevenir las crisis; destaca los esfuerzos concertados y la cooperación entre agencias y otras partes interesadas en relación con el desarrollo del enfoque de «puntos críticos», en particular en materia de formación;

2.  Toma nota de las medidas adoptadas mediante la modificación del Código de fronteras Schengen y la introducción de comprobaciones sistemáticas obligatorias en las bases de datos pertinentes a la entrada y la salida para nacionales de terceros países y ciudadanos de la Unión, manteniendo al mismo tiempo la cautela ante los efectos, la necesidad y la proporcionalidad de estas medidas para los cruces de fronteras por los ciudadanos de la Unión; destaca que, en algunos casos, las comprobaciones sistemáticas obligatorias en las bases de datos pertinentes se han sustituido por comprobaciones selectivas, debido a su impacto desproporcionado en el flujo del tráfico; recuerda que la Comisión debe tomar en consideración estas consecuencias cuando lleve a cabo la evaluación prevista en el Reglamento (UE) 2017/458;

3.  Celebra la reforma en curso del SIS y el despliegue, el 5 de marzo de 2018, por parte de eu-LISA de la plataforma SIS II del Sistema Automático de Identificación Dactilar (SAID), que introduce una capacidad de búsqueda biométrica en el sistema, lo que contribuirá a reforzar la lucha contra la delincuencia y el terrorismo;

4.  Subraya la necesidad de utilizar mejor los instrumentos existentes, en particular de maximizar los beneficios de los sistemas actuales, y de resolver las lagunas estructurales de información, cumpliendo plenamente los requisitos de protección de datos y el respeto de los principios de derecho a la privacidad, no discriminación, necesidad y proporcionalidad;

5.  Celebra la labor realizada en el ámbito de la cooperación policial y judicial transfronteriza y la cooperación entre los organismos de seguridad, así como la labor de Eurojust y Europol para combatir a través de los servicios secretos, el intercambio de información y las investigaciones conjuntas la delincuencia transfronteriza y la delincuencia organizada, el tráfico de seres humanos y el terrorismo;

6.  Acoge con satisfacción los esfuerzos de la Comisión para desarrollar el concepto y la estrategia de gestión integrada de las fronteras europeas sobre la base de lo publicado el 14 de marzo de 2018 a fin de cumplir con las disposiciones del Reglamento de la Guardia Europea de Fronteras y Costas; expresa sus dudas acerca de su eficacia para fijar los objetivos y metas perseguidos en el ámbito de la gestión integrada de las fronteras europeas, en particular en lo relativo a la consolidación y el ejercicio de los derechos fundamentales y otros componentes de la estrategia;

7.  Considera de gran valor el nuevo mecanismo de evaluación de Schengen, ya que promueve la transparencia, la confianza mutua y la responsabilidad de los Estados miembros examinando su forma de aplicar los distintos ámbitos del acervo de Schengen;

Deficiencias críticas detectadas

8.  Expresa su preocupación ante los fallos y las deficiencias críticas detectadas a través del mecanismo de evaluación de Schengen y el análisis de la vulnerabilidad;

9.  Expresa su profunda preocupación por las gravísimas deficiencias registradas en la aplicación del acervo de Schengen durante la evaluación de la utilización, a título provisional, por el Reino Unido del Sistema de Información de Schengen y pide al Consejo y a la Comisión que, en aras de la integridad de dicho Sistema, entablen conversaciones con el Parlamento sobre el seguimiento adecuado de estos hechos;

10.  Condena el restablecimiento continuo de controles en las fronteras interiores, ya que ello socava los principios básicos del espacio Schengen; opina que muchas de las prolongaciones no están en consonancia con las normas vigentes por lo que se refiere a su duración, necesidad o proporcionalidad, por lo que son ilegales; lamenta que los Estados miembros no hayan tomado las medidas adecuadas para garantizar la cooperación con otros Estados miembros interesados con el fin de minimizar los efectos de dichas medidas, y que no hayan facilitado justificaciones satisfactorias de las razones de tales controles ni información suficiente sobre sus resultados, obstaculizando así el análisis de la Comisión y el control del Parlamento; lamenta la práctica llevada a cabo por los Estados miembros de modificar artificialmente la base jurídica del restablecimiento para ampliarlo más allá del período máximo permitido en las mismas circunstancias de hecho; considera que las repercusiones económicas, políticas y sociales de esta práctica son perjudiciales para la unidad del espacio Schengen y nocivas para la prosperidad de los ciudadanos europeos y el principio de libre circulación; reitera que el legislador de la Unión ha adoptado numerosas medidas en los últimos tres años para reforzar las fronteras exteriores y el control de las fronteras exteriores; subraya que no ha habido una reacción correspondiente por lo que respecta a la eliminación de los controles en las fronteras interiores;

11.  Destaca que restablecer los controles en las fronteras interiores ha demostrado ser mucho más sencillo que eliminarlos una vez restablecidos;

12.  Expresa su preocupación por la falta de aplicación en algunos sectores de la reglamentación que rige determinados ámbitos del control de fronteras exteriores, como la consulta sistemática de bases de datos durante los controles fronterizos y el control riguroso de las condiciones de entrada exigidas; manifiesta asimismo su preocupación por la indisponibilidad ocasional de determinadas bases de datos, como el SIS y el VIS, en determinados pasos fronterizos; toma nota de que en muchos Estados miembros es patente que no se observa lo dispuesto en el Reglamento sobre el Sistema Europeo de Vigilancia de Fronteras (Eurosur) en lo relativo al establecimiento de centros nacionales de coordinación; hace hincapié una vez más en que, para que la legislación sobre fronteras interiores y exteriores sea eficaz, es fundamental que los Estados miembros apliquen adecuadamente las medidas acordadas a nivel de la Unión;

13.  Recuerda que, aparte de los controles en las fronteras interiores, los Estados miembros tienen a su disposición otros instrumentos, en particular los controles policiales selectivos —como recomienda la Comisión—, siempre que tales controles no tengan como objetivo el control de fronteras, se basen en información policial general o en la experiencia adquirida en relación con posibles amenazas para la seguridad pública, tengan la finalidad particular de combatir la delincuencia transfronteriza, y estén concebidos y sean ejecutados de forma claramente distinta de los controles sistemáticos de personas en las fronteras exteriores; recuerda que esos controles pueden ser más eficaces que los controles en las fronteras interiores, en especial porque son más flexibles y pueden adecuarse con más facilidad a la evolución de los riesgos;

14.  Recuerda que pueden efectuarse visitas de evaluación a las fronteras interiores sin notificación previa al Estado miembro afectado;

15.  Condena la construcción de barreras físicas, en particular vallas, entre Estados miembros y reitera sus dudas acerca de la compatibilidad de tales medidas con el Código de Fronteras Schengen; pide a la Comisión que evalúe detenidamente las construcciones actuales y futuras e informe al Parlamento Europeo;

16.  Reconoce, como parte de los esfuerzos para restablecer el funcionamiento normal del espacio Schengen, la conveniencia de la propuesta de modificación del Código de fronteras Schengen con respecto a las normas aplicables al restablecimiento temporal de los controles en las fronteras interiores; hace hincapié en que deben establecerse normas claras y en que estos cambios deben limitarse a reflejar los nuevos desafíos y amenazas difusas para la seguridad interior, sin alentar el restablecimiento de los controles en las fronteras interiores; recuerda que ningún cambio debe convertirse en una nueva vía para prolongar los controles en las fronteras interiores; manifiesta su preocupación ante el hecho de que la propuesta de la Comisión de reintroducir los controles en las fronteras interiores se base en una evaluación del «riesgo percibido» en lugar de en pruebas sólidas y rigurosas y en la existencia de una amenaza seria, y la llamada «evaluación de riesgos» se confíe íntegramente al Estado que restablece los controles en las fronteras; considera que estas medidas deberían tomarse cuidadosamente para no causar daños irreversibles a la idea fundamental de la libre circulación, en particular estableciendo garantías de procedimiento sólidas a fin de mantener un límite temporal estricto al restablecimiento de controles en las fronteras interiores;

17.  Subraya que una nueva prolongación de los controles existentes en las fronteras interiores o la reintroducción de controles nuevos impondría costes económicos importantes al conjunto de la Unión por perjudicar gravemente el mercado único;

Acciones necesarias

18.  Destaca la urgente necesidad de abordar las deficiencias críticas detectadas con el fin de volver al funcionamiento normal del espacio Schengen sin controles en las fronteras interiores;

19.  Pide a los Estados miembros que apliquen plenamente las normas en vigor y a la Comisión que actúe con determinación en asuntos de violaciones de normas acordadas conjuntamente imponiendo medidas proporcionadas y necesarias a los Estados miembros en cuestión con el fin de salvaguardar los intereses de los demás Estados miembros y del conjunto de la Unión, incluidos los procedimientos de infracción;

20.  Destaca la importancia de reformar y adaptar el SIS para enfrentarse a los nuevos desafíos con rapidez, en particular en cuanto a la protección de los menores en peligro o desaparecidos, el intercambio inmediato y obligatorio de información sobre terrorismo, respetando siempre los derechos fundamentales de los ciudadanos de la Unión y los nacionales de terceros países y manteniendo las salvaguardias sobre la protección de datos y la privacidad y el intercambio obligatorio de información sobre las decisiones de retomo; hace hincapié en que dicha reforma no debe menoscabar los principios de necesidad y proporcionalidad; subraya que, para que el sistema funcione correctamente, las descripciones deben exigir la adopción de medidas y justificar su inclusión en el sistema; destaca el importante aumento anticipado de actividad de la mesa de Solicitud de Información Complementaria a la Entrada Nacional (Sirene) y pide a los Estados miembros que refuercen los medios a su disposición garantizando que disponga de los recursos financieros y humanos suficientes para desempeñar sus nuevas funciones;

21.  Destaca el carácter crítico de los resultados del mecanismo de evaluación de Schengen y pide a los Estados miembros que apliquen en consecuencia las recomendaciones que les son dirigidas; destaca, asimismo, el análisis de la vulnerabilidad, y pide a los Estados miembros que actúen con arreglo a las recomendaciones de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas;

22.  Pide a la Comisión que presente cada año al Parlamento y al Consejo un informe exhaustivo sobre las evaluaciones realizadas con arreglo al Reglamento (UE) n.º 1053/2013;

23.  Insiste firmemente en que la Comisión no debe renovar las solicitudes de excepción a Schengen si el Estado miembro interesado no ha aplicado las recomendaciones que se le hayan dirigido en el marco del mecanismo de evaluación de Schengen;

24.  Destaca que todos los Estados miembros, incluidos aquellos sin fronteras terrestres exteriores, deben hacer todo lo posible para garantizar un elevado nivel de control en sus fronteras exteriores mediante la asignación de suficientes recursos en personal, equipamiento y pericia y velando por un respeto riguroso de los derechos fundamentales, en particular en cuestiones relacionadas con la protección internacional y la no devolución, estableciendo las necesarias estructuras de mando y control y formulando análisis de riesgo actualizados de conformidad con el Reglamento de Guardia Europea de Fronteras y Costas para todos los niveles de mando con el fin de facilitar la eficacia de las operaciones y de ofrecer infraestructuras adecuadas para que los cruces de fronteras sean seguros, ordenados y fluidos;

25.  Considera que, si ha de revisarse el mecanismo de evaluación de Schengen, toda propuesta debe abordar los periodos excesivamente dilatados que transcurren desde la visita sobre el terreno a las decisiones de ejecución y los planes de acción, y agilizar la adopción de medidas correctoras por parte de los Estados miembros; opina que se podría incrementar el valor de los controles inopinados en el contexto del mecanismo de evaluación de Schengen si estos controles se realizasen efectivamente sin notificación previa, esto es, sin avisar veinticuatro horas antes;

26.  Recuerda que el Parlamento debe ser informado plena e inmediatamente de cualquier propuesta para modificar o sustituir el mecanismo de evaluación de Schengen; señala que la Comisión debe llevar a cabo una revisión del funcionamiento del mecanismo de evaluación de Schengen en los seis meses siguientes a la adopción de todos los informes de evaluación relativos a las evaluaciones cubiertas por el primer programa de evaluación plurianual y transmitirla al Parlamento;

27.  Insiste en que se desarrolle el mecanismo de evaluación de Schengen junto con el instrumento de evaluación de la vulnerabilidad de manera que se impidan recaídas imprevistas y se mejore la gestión general de las fronteras exteriores, se consolide la observancia del acervo de Schengen y los derechos fundamentales, en particular respetando la Convención de Ginebra, firmada por todos los Estados miembros de la Unión, y se faciliten un control minucioso y la transparencia entre los Estados miembros y las instituciones europeas, en particular el Parlamento Europeo; pide a la Comisión y a los Estados miembros que asignen recursos suficientes a la realización y el seguimiento de las evaluaciones de Schengen y los análisis de vulnerabilidad; pide a la Comisión que organice visitas sobre el terreno a las fronteras interiores que tengan lugar efectivamente sin previo aviso, y que analice la naturaleza y las repercusiones de las medidas aplicadas;

28.  Pide a las autoridades competentes de los Estados miembros que mejoren la recopilación de información y datos estadísticos sobre la gestión nacional de los recursos y capacidades relacionados con el control de las fronteras; pide a los Estados miembros que faciliten oportunamente toda la información necesaria para el mecanismo de análisis de la vulnerabilidad;

29.  Pide a los Estados miembros, en especial a los directamente afectados, que preparen y pongan a prueba lo suficiente los planes de contingencia necesarios para aliviar las situaciones en las que aumente el nivel de migración y que incrementen su capacidad de registro y alojamiento en caso de que se produzcan tales situaciones; pide a los Estados miembros que mejoren su capacidad de detectar documentos fraudulentos y entradas irregulares, respetando plenamente el principio de no devolución y los derechos fundamentales; pide que se realicen esfuerzos considerables en materia de lucha contra el tráfico de seres humanos y el terrorismo, en particular para identificar con más precisión las organizaciones delictivas y su financiación;

30.  Destaca que un acceso legal y seguro a la Unión, también en las fronteras exteriores del espacio Schengen, contribuirá a la estabilidad general del espacio Schengen;

31.  Considera que el estado actual de la aplicación de la estrategia de gestión integrada de las fronteras es inadecuado; pide que la Comisión y la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas apoyen a los Estados miembros en sus esfuerzos por cumplir los requisitos estipulados en el Reglamento de Guardia Europea de Fronteras y Costas y que inicien las evaluaciones temáticas de la gestión integrada de las fronteras en los Estados miembros a su debido tiempo; pide a los Estados miembros que adapten su gestión de las fronteras al concepto de gestión integrada de las fronteras adoptando un enfoque integrado a este respecto, sobre la base de sus principios fundamentales subyacentes y en particular garantizando en todas las actividades de gestión de fronteras y de retorno el pleno respeto de los derechos fundamentales y del principio de no devolución, con una atención especial a los grupos vulnerables y los menores; subraya la necesidad de garantizar la plena aplicación de la estrategia de gestión integrada de las fronteras a escala europea y nacional y la observancia de las convenciones internacionales, reforzando, por consiguiente, la gestión de las fronteras exteriores y respetando los derechos fundamentales;

32.  Insiste en la necesidad de una rápida introducción de la estrategia plena de gestión integrada de las fronteras acordada entre las instituciones, la estrategia técnica y operativa de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas y las consiguientes estrategias nacionales de los Estados miembros; es plenamente consciente de las incoherencias en la aplicación de la estrategia de gestión integrada de las fronteras en los Estados miembros y subraya que la plena ejecución de la estrategia de gestión integrada de las fronteras en todos los Estados miembros es esencial para el buen funcionamiento del espacio Schengen;

33.  Pide a la Comisión que adopte una propuesta legislativa para modificar el Reglamento Eurosur en función de las graves deficiencias constatadas en la aplicación del Reglamento vigente, y considera que dicha propuesta debe fomentar un mayor uso de Eurosur para participar y asistir en el intercambio de información, el análisis de riesgos y las operaciones de búsqueda y salvamento;

34.  Reitera el apoyo del Parlamento a la adhesión inmediata de Bulgaria y Rumanía al espacio Schengen, así como a la adhesión de Croacia tan pronto como cumpla los criterios pertinentes; pide al Consejo que apruebe la adhesión de Bulgaria y Rumanía como miembros de pleno derecho del espacio Schengen;

Otras Cuestiones Con Incidencia Para Schengen

35.  Destaca que el estado actual de Schengen y la persistencia de los controles en las fronteras interiores no se deben, en principio, a problemas en la estructura y las normas del propio espacio Schengen, sino más bien a los ámbitos conexos del acervo, como las insuficiencias en el ámbito del Sistema Europeo Común de Asilo, en particular la falta de voluntad política, solidaridad y reparto de la responsabilidad, el Reglamento de Dublín y la gestión de las fronteras exteriores;

Progresos realizados a la hora de abordar las deficiencias detectadas

36.  Destaca las medidas de apoyo y de creación de capacidades adoptadas para hacer frente a las causas profundas de la migración irregular y para mejorar las condiciones de vida en los países de origen;

37.  Considera que la cooperación con terceros países es un elemento para mitigar las circunstancias conducentes a la migración forzosa e irregular; hace hincapié en el carácter global de las medidas necesarias para alcanzar los objetivos perseguidos;

Deficiencias críticas detectadas

38.  Lamenta la muerte o la desaparición de muchas personas en el mar Mediterráneo en los últimos años; hace hincapié asimismo en que los aspectos de búsqueda y salvamento son un componente independiente de la gestión integrada de las fronteras europeas sobre la base de lo dispuesto en el Reglamento de la Guardia Europea de Fronteras y Costas; considera importantísimo para evitar muertes en el mar que la Unión responda de manera permanente, robusta y eficaz en las operaciones de búsqueda y salvamento; considera fundamental que se integren aspectos y capacidades de búsqueda y salvamento marítimo adecuados en la planificación operativa de la vigilancia de las fronteras marítimas y en la ejecución de dichas operaciones por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas, tal como se establece en el Reglamento (UE) n.º 656/2014;

39.  Expresa su gran preocupación con respecto a la aplicación del Reglamento sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas y subraya la necesidad de que los Estados miembros cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento, en particular en lo que respecta a los compromisos de destinar recursos humanos y equipos técnicos suficientes tanto para las operaciones conjuntas como para el contingente de equipos de reacción rápida y destinen recursos adecuados a la realización del análisis de vulnerabilidad; expresa su preocupación acerca de los recursos y la planificación financiera de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas, así como por las estimaciones sobre las que se basan la financiación de las operaciones y las contribuciones requeridas a los Estados miembros; pide a los Estados miembros que velen por la formación adecuada de los guardias de fronteras nacionales en materia de derechos fundamentales;

40.  Considera que la cooperación a nivel nacional entre los distintos servicios policiales, el ejército, la guardia de fronteras, la aduana y las autoridades de búsqueda y el salvamento marítimos es a menudo insuficiente, lo que se traduce en un conocimiento fragmentado de la situación y en una escasa eficacia; observa que la falta de estructuras de cooperación puede dar lugar a medidas ineficaces y/o desproporcionadas; recuerda que no puede compensarse a fuerza de acumular medidas bienintencionadas a escala de la Unión la falta de cooperación interna entre las autoridades competentes de los Estados miembros;

41.  Toma nota del establecimiento de otros sistemas de información a gran escala y del objetivo de mejorar su interoperabilidad, preservando al mismo tiempo las garantías necesarias, especialmente en lo que se refiere a la protección de datos y la intimidad;

42.  Considera que los trabajos sobre las propuestas de interoperabilidad de los sistemas de información deben brindar la ocasión de mejorar y armonizar en parte los sistemas informáticos nacionales y las infraestructuras nacionales en los pasos fronterizos;

Acciones necesarias

43.  Anima a las Agencias y a los Estados miembros a que sigan llevando a cabo operaciones polivalentes y a que velen por la adopción de medidas apropiadas para incluir la búsqueda y salvamento marítimos en el marco de las operaciones por medio de activos y recursos humanos adecuados; anima a la Agencia a que vele por la implantación del mecanismo de reclamación y por la disponibilidad de recursos y personal para que el agente responsable en materia de derechos fundamentales lo apoye;

44.  Pide a los Estados miembros que garanticen procedimientos de retorno rápidos, respetando plenamente los derechos fundamentales, una vez que se haya emitido una decisión de retorno;

45.   Observa que los Estados miembros disponen de la posibilidad que brinda la Directiva 2001/40/CE de reconocer y ejecutar una decisión de retorno tomada por otro Estado miembro, en lugar de adoptar una nueva decisión de retorno o devolver al migrante en situación irregular al primer Estado miembro emisor;

46.  Pide a los Estados miembros que tomen medidas específicas para garantizar que sean adecuados la infraestructura, el alojamiento y la condiciones de vida para todos los solicitantes de asilo, teniendo especialmente en cuenta las necesidades de los menores no acompañados y de las familias con menores, así como de las mujeres en situación de vulnerabilidad; pide a los Estados miembros que adapten sus centros de internamiento para cumplir los requisitos de las mejores prácticas internacionales y las normas y convenciones en materia de derechos humanos, con el fin de satisfacer la demanda de capacidad, teniendo en cuenta que la detención es una medida de último recurso, y que recurran más a medidas alternativas a la detención; pide a los Estados miembros que respeten sus compromisos de reasentamiento acordados por el Consejo Europeo en septiembre de 2015 y ratificados por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en septiembre de 2017, a fin de restablecer el orden en la gestión de la migración y fomentar la solidaridad y la cooperación dentro de la Unión;

47.  Pide a los Estados miembros que garanticen la independencia de las autoridades nacionales de protección de datos, en particular aportando recursos financieros y de personal suficientes para que cumplan sus funciones cada vez más importantes; pide a las autoridades de control independientes de los Estados miembros que garanticen las auditorías necesarias de los sistemas de información y su utilización; pide a los Estados miembros que implanten mecanismos que permitan a los titulares de los datos presentar reclamaciones y solicitar las informaciones de carácter personal que les afecten, y que sensibilicen a la opinión pública con respecto a los sistemas de información;

48.  Insiste en que las operaciones polivalentes sean llevadas a cabo por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas con el objetivo de atender a la necesidad de búsqueda y salvamento marítimo (prevista en el Reglamento (UE) n.º 656/2014) en las zonas pertinentes; recuerda que las autoridades nacionales encargadas de la guardia de fronteras deben proporcionar recursos adecuados para sus operaciones, en particular para búsqueda y salvamento; subraya que debe encomendarse el control de fronteras a funcionarios de guardia de fronteras formados debidamente o supervisados estrictamente por una autoridad competente;

49.  Señala que la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas dispone de un mandato más amplio que puede utilizar para desempeñar un papel de apoyo a los Estados miembros en las operaciones de retorno coordinadas;

50.  Pide a los Estados miembros que sigan desarrollando la cooperación policial transfronteriza por medio de evaluaciones de amenazas, análisis de riesgos y patrullas comunes; pide la plena aplicación del convenio de Prüm y la Decisión 2008/615/JAI del Consejo, así como la adhesión al Modelo Europeo para el Intercambio de Información y a la Iniciativa sueca; pide a los Estados miembros que mejoren sus estructuras de cooperación policial nacional y de intercambio de información, así como la cooperación práctica, en particular con los Estados miembros vecinos;

51.  Recuerda la alta prioridad concedida a la reforma del Sistema Europeo Común de Asilo (SECA) como parte del enfoque global para hacer frente a los desafíos que afectan a los refugiados, los solicitantes de asilo y las políticas relativas a los migrantes, así como la Agenda de Migración de la Comisión; recuerda que el Parlamento Europeo ha indicado en varias ocasiones que la apertura de vías legales para migrantes y refugiados es el mejor modo de luchar contra el tráfico de seres humanos y simultáneamente contra la migración «irregular»; pide al Consejo que siga rápidamente al Parlamento en la adopción en este sentido de un mandato de negociación sobre cada propuesta, en particular con respecto al Reglamento de Dublín; destaca que la nueva Agencia de Asilo de la Unión Europea todavía está pendiente de aprobación y pide al Consejo que desbloquee este expediente con carácter de urgencia;

52.  Insiste en la necesidad de mejorar la seguridad de los documentos de identidad expedidos por los Estados miembros a los ciudadanos de la Unión; pide, por tanto, a la Comisión que proponga normas relativas a los elementos de seguridad y los elementos biométricos integrados en los documentos de identidad, como sucede ya para los pasaportes;

o
o   o

53.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Parlamentos nacionales y a la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas.

(1) DO L 251 de 16.9.2016, p. 1.
(2) DO L 135 de 24.5.2016, p. 53.
(3) DO L 295 de 6.11.2013, p. 11.
(4) Wouter van Ballegooij: «The Cost of Non-Schengen: Civil Liberties, Justice and Home Affairs aspects» (El coste del no Schengen: aspectos relativos a las libertades civiles, la justicia y los asuntos de interior), informe sobre el coste de la no Europa, Unidad de Valor Añadido Europeo, 2016, p. 32.
(5) DO C 380 E de 11.12.2012, p. 160.


Normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos
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Resolución del Parlamento Europeo, de 30 de mayo de 2018, sobre la aplicación de la Directiva 2012/29/UE por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos (2016/2328(INI))
P8_TA(2018)0229A8-0168/2018

El Parlamento Europeo,

–  Vistos los artículos 2 y 3 del Tratado de la Unión Europea (TUE) y los artículos 8, 10, 18, 19, 21, 79 y 82 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

–  Vistos los artículos 3, 6, 20, 21, 23, 24, 41 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

–  Visto el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH),

–  Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948,

–  Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 1989,

–  Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de 1979,

–  Vista la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 29 de noviembre de 1985,

–  Vistos el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul) y las Decisiones (UE) 2017/865(1) y (UE) 2017/866(2) del Consejo, de 11 de mayo de 2017, relativas a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica,

–   Vista la Recomendación CM/Rec(2006)8 del Comité de Ministros del Consejo de Europa a los Estados miembros, de 14 de junio de 2006, sobre asistencia a las víctimas de delitos,

–   Vista la Recomendación CM/Rec(2010)5 del Comité de Ministros del Consejo de Europa a los Estados miembros, de 31 de marzo de 2010, sobre medidas para combatir la discriminación basada en la orientación sexual o la identidad de género,

–  Vista la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo, de 15 de marzo de 2001, relativa al estatuto de la víctima en el proceso penal(3),

–  Vistas las Conclusiones del Consejo, de 6 de diciembre de 2013, sobre la lucha contra la delincuencia motivada por el odio en la Unión Europea, y de 5 de junio de 2014, sobre la prevención y la lucha contra todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas, incluida la mutilación genital femenina,

–  Vista la Directiva (UE) 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativa a la lucha contra el terrorismo y por la que se sustituye la Decisión Marco 2002/475/JAI del Consejo y se modifica la Decisión 2005/671/JAI del Consejo(4),

–  Vista la Directiva (UE) 2016/800 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a las garantías procesales de los menores sospechosos o acusados en los procesos penales(5),

–  Visto el Reglamento (UE) n.° 606/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo al reconocimiento mutuo de medidas de protección en materia civil(6),

–  Vista la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y por la que se sustituye la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo(7),

–  Vista la Directiva 2011/99/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, sobre la orden europea de protección(8),

–  Vista la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/629/JAI del Consejo(9),

–  Vista la Directiva 2011/93/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil y por la que se sustituye la Decisión marco 2004/68/JAI del Consejo(10),

–  Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de diciembre de 2017, sobre la aplicación de la Directiva 2011/93/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil(11),

–  Vista la Directiva 2014/42/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 3 de abril de 2014 sobre el embargo y el decomiso de los instrumentos y del producto del delito en la Unión Europea(12),

–  Vista la Directiva 2004/80/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre indemnización a las víctimas de delitos(13),

–  Visto el estudio titulado «How can the EU and the Member States better help victims of terrorism?» (¿Cómo pueden ayudar mejor la UE y los Estados miembros a las víctimas del terrorismo?), publicado por el Departamento Temático de Derechos de los Ciudadanos y Asuntos Constitucionales en septiembre de 2017,

–  Vista la encuesta de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA) titulada «Segunda encuesta de la Unión Europea sobre las minorías y la discriminación» publicada en diciembre de 2017,

–   Visto el estudio de la FRA titulado «Justicia adaptada a la infancia: perspectivas y experiencias de los menores implicados en los procedimientos judiciales en calidad de víctimas, testigos o partes en nueve Estados miembros de la UE», publicado en febrero de 2017,

–  Visto el Informe sobre los derechos fundamentales 2017, de la FRA, publicado en mayo de 2017,

–  Visto el Informe sobre los derechos fundamentales 2016, de la FRA, publicado en mayo de 2016,

–  Visto el estudio de la FRA titulado «Victims of crime in the EU: the extent and nature of support for victims» (Víctimas de delitos en la UE: alcance y naturaleza del apoyo a las víctimas), publicado en enero de 2015,

–  Visto el estudio de la FRA titulado «Explotación laboral grave: trabajadores que emigran a la UE o que se desplazan dentro de esta», publicado en junio de 2015,

–  Visto el informe de la FRA titulado «Violencia contra las mujeres: una encuesta a escala de la UE», publicado en marzo de 2014,

–  Visto el informe sobre el proyecto IVOR titulado «Implementing Victim-oriented reform of the criminal justice system in the EU» (Aplicación de la reforma orientada a las víctimas del sistema de justicia penal de la UE), publicado el 6 de mayo de 2016,

–  Visto el informe del Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EIGE) titulado «An analysis of the Victims’ Rights Directive from a gender perspective» (Análisis de la Directiva sobre los derechos de las víctimas desde una perspectiva de género),

–  Vistos los Principios de Yogyakarta «plus 10», aprobados el10 de noviembre de 2017, sobre los principios y obligaciones de los Estados sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual, la identidad de género, la expresión de género y las características sexuales,

–  Vista su Resolución, de 12 de septiembre de 2017, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración, por la Unión Europea, del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica(14),

–  Vista la evaluación de ejecución a escala europea de la Directiva 2012/29/UE, realizada por la Unidad de Evaluación Ex Post del Servicio de Estudios del Parlamento Europeo,

–  Visto el artículo 52 de su Reglamento interno, así como el artículo 1, apartado 1, letra e), y el anexo 3 de la Decisión de la Conferencia de Presidentes, de 12 de diciembre de 2002, sobre el procedimiento de autorización para la elaboración de informes de propia iniciativa,

–  Vistas las deliberaciones conjuntas de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género, de conformidad con el artículo 55 del Reglamento interno,

–  Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A8-0168/2018),

A.  Considerando que la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos («Directiva sobre los derechos de las víctimas») pretende situar a las víctimas de delitos en el centro del sistema de justicia penal y reforzar sus derechos de modo que cada una de ellas pueda disponer del mismo nivel de derechos, con independencia de su nacionalidad, del lugar de comisión del delito o del estatuto de residente;

B.  Considerando que, en septiembre de 2017, veintitrés de los veintisiete Estados miembros habían incorporado a sus ordenamientos jurídicos nacionales la Directiva sobre los derechos de las víctimas; que la Comisión ha iniciado dieciséis procedimientos de infracción contra los Estados miembros que todavía no se conforman del todo en la práctica a la Directiva; que esta ha permitido ir realizando avances en el tratamiento dado a las víctimas de delitos en otro Estado miembro; que perduran deficiencias en el caso de las situaciones transfronterizas;

C.  Considerando que existen normas e instrumentos unificados a escala europea con miras a mejorar la vida de los ciudadanos de la Unión, pero que las víctimas de delitos siguen recibiendo un trato distinto en cada país;

D.  Considerando que, a pesar de los numerosos cambios introducidos en los Estados miembros, a menudo las víctimas siguen sin ser conscientes de sus derechos, lo que socava la eficacia sobre el terreno de la Directiva sobre los derechos de las víctimas, en particular el requisito relativo a la accesibilidad de la información;

E.  Considerando que, al margen de la asistencia jurídica, los grupos de apoyo a las víctimas clasifican las necesidades de las víctimas en cuatro categorías: el derecho a la justicia, la dignidad, la verdad y la memoria; la última de las cuales supone una condena incondicional del terrorismo;

F.  Considerando que algunos Estados miembros adolecen de una falta de servicios de apoyo a las víctimas y de coordinación a nivel local, regional, nacional e internacional, lo que hace difícil para las víctimas acceder a los servicios de apoyo existentes;

G.  Considerando que los refugios y los centros y líneas de ayuda para mujeres son órganos fundamentales para apoyar a las mujeres víctimas de violencia y a sus hijos; que la oferta de refugios y centros para mujeres en Europa es inadecuada; que hacen falta más refugios para mujeres con carácter urgente, ya que estos ofrecen seguridad, alojamiento, asesoramiento y apoyo a las mujeres que han sobrevivido a la violencia doméstica y sus hijos; que la falta de refugios para mujeres puede constituir un riesgo vital;

H.   Considerando que, en caso de que se produzca un atentado terrorista en un Estado miembro y la víctima resida en otro Estado miembro, los dos Estados miembros deben cooperar estrechamente para facilitar asistencia a la víctima;

I.  Considerando que una actuación eficaz y protectora de las entidades gubernamentales y las instituciones nacionales hacia el colectivo de víctimas provoca una reacción de apoyo y confianza de la ciudadanía hacia las instituciones y refuerza su papel de forma positiva;

J.  Considerando que hay un amplio abanico de profesionales de la salud que pueden entrar en contacto con las víctimas, en particular las víctimas de la violencia de género, y que ellos suelen ser los primeros a los que la víctima se dirige para denunciar un delito; que las pruebas muestran que los profesionales de la salud, como los médicos y otros profesionales del ámbito clínico, reciben una formación limitada para responder con eficacia a la violencia de género;

K.  Considerando que las mujeres víctimas de violencia de género siempre necesitan un apoyo y protección especiales, debido a su especial vulnerabilidad a la victimización secundaria y reiterada;

L.  Considerando que, en la Unión, el porcentaje de denuncias de casos de violencia o contra personas que ejercen la violencia sigue siendo sistemáticamente bajo, sobre todo en casos relacionados con minorías, migrantes, personas con estatuto de residente dependiente o precario, personas LGBTI, delitos antisemitas, abusos sexuales de menores, violencia doméstica y de género, víctimas de trata y de trabajo forzado; que dos tercios de las mujeres víctimas de violencia de género no denuncian ante las autoridades por miedo a las represalias, la humillación y la estigmatización social;

M.  Considerando que los delitos motivados por el odio contra las personas LGBTI son una realidad en toda la Unión; que el porcentaje de denuncias de estos delitos sigue siendo bajo y que, por lo tanto, no se respetan los derechos de las víctimas;

N.  Considerando que el estudio de la FRA titulado «Making hate crime visible in the European Union: acknowledging victims’ rights» (Hacer visibles los delitos de odio en la Unión Europea: reconocer los derechos de las víctimas) indica que la condición de inmigrante aumenta el riesgo de ser víctima de delitos, con independencia de otros factores de riesgo conocidos;

O.  Considerando que los delitos racistas motivados por el odio contra migrantes y solicitantes de asilo se han incrementado en todos los Estados miembros de la Unión y que muy pocos autores de estos delitos motivados por el odio pasan a disposición judicial;

P.  Considerando que, incluso si en virtud del artículo 1 de la Directiva todas las víctimas de delitos tienen los mismos derechos sin discriminación, en la realidad, la mayoría de Estados miembros no han puesto en marcha políticas o procesos que garanticen que las víctimas indocumentadas puedan denunciar de forma segura casos de explotación laboral, violencia de género y otras formas de abuso sin el riesgo de ser objeto de sanciones migratorias; que esto afecta de forma desproporcionada a mujeres y niñas, que también están más expuestas a la trata y a la explotación sexual; que la encuesta de la FRA «Segunda encuesta de la Unión Europea sobre las minorías y la discriminación» indica que solo uno de cada ocho participantes presentó o interpuso una denuncia sobre el incidente en materia de discriminación más reciente sufrido por su origen étnico o inmigrante;

Q.  Considerando que el artículo 1 de la Directiva prevé que los derechos contemplados en la misma se aplicarán a las víctimas de manera no discriminatoria, también en relación con su estatuto de residente;

R.  Considerando que la campaña #MeToo ha destacado que el sistema judicial no administra una justicia y protección adecuadas a las mujeres y las niñas y que, en consecuencia, las víctimas de violencia de género no reciben el apoyo necesario;

S.  Considerando que la ratificación y la plena aplicación del Convenio de Estambul proporcionan un marco jurídico europeo coherente para prevenir la violencia contra las mujeres y luchar contra ella, así como para proteger a las víctimas; que la definición de «violencia de género» debe basarse en el Convenio de Estambul, y debe reconocer el carácter estructural de la violencia contra las mujeres y otras formas de violencia de género y sus vínculos con la desigualdad entre mujeres y hombres que siguen siendo frecuentes en la sociedad; que la violencia en las relaciones personales tiene que considerarse desde una perspectiva de género porque afecta de forma desproporcionada a las mujeres;

T.  Considerando que las mujeres están más expuestas al acecho, que es una forma habitual de violencia de género, y que el acecho no está tipificado como delito específico en los códigos penales de siete Estados miembros;

U.  Considerando que se debe prestar una atención específica a la seguridad y la protección de los hijos de las mujeres víctimas de violencia de género y violencia doméstica;

V.  Considerando que las víctimas no suelen estar bien informadas de los juicios y de sus resultados; que, con demasiada frecuencia, las víctimas se enteran de forma inesperada de la puesta en libertad del infractor por los medios de comunicación o por otros factores externos, y no por las autoridades competentes;

W.  Considerando que las víctimas y los miembros de su familia no están lo suficientemente bien informados de sus derechos cuando se produce un delito en un Estado miembro diferente de aquel en el que reside la víctima; que los Estados miembros tienen diferentes definiciones del concepto de «víctima»; que el ámbito de aplicación de la legislación nacional varía en consecuencia (a veces se extiende hasta abarcar a los miembros de la familia, por ejemplo);

X.  Considerando que las líneas de ayuda de fácil acceso y con amplia difusión suponen para muchas mujeres el primer paso para obtener la ayuda y el apoyo que necesitan cuando están sufriendo violencia en una relación personal;

Y.  Considerando que solo un 27 % de los europeos conoce el número único de emergencias de la Unión 112; que todavía no todo el mundo tiene acceso a él;

Z.  Considerando que, en un número considerable de casos, la víctima es el testigo más importante en el juicio y necesita protección ante posibles represalias o amenazas del delincuente, incluso evitando la victimización secundaria o reiterada; que el testimonio de los testigos es crucial para el buen funcionamiento del sistema de justicia penal y la confianza en este, y esencial para una la investigación y persecución eficaces de la delincuencia organizada y los grupos terroristas, que podrían dar lugar a su desmantelamiento; que los Estados miembros deben tomar las medidas oportunas para proteger a los testigos de forma eficaz y para intensificar el intercambio de mejores prácticas y la cooperación internacional en este ámbito;

AA.  Considerando que se han comunicado las deficiencias en la aplicación de la Directiva sobre los derechos de las víctimas, en particular por lo que respecta a:

   prestar unos servicios adecuados a las víctimas, de acuerdo con sus necesidades específicas,
   aplicar debidamente los requisitos necesarios para garantizar una evaluación individual de las víctimas,
   establecer de forma adecuada mecanismos que permitan que el presunto infractor tenga una copia de la denuncia,
   garantizar la igualdad de acceso para todas las víctimas a los servicios de apoyo a las víctimas y los servicios de apoyo especializado, incluidas las personas con discapacidad, las personas LGBTI, las víctimas infantiles, las víctimas de la violencia de género, incluida la violencia sexual, y las víctimas de delitos motivados por el odio o relacionados con el «honor», con independencia de su estatuto de residente,
   garantizar procedimientos penales rápidos, eficaces y sensibles con respecto a las víctimas, que tengan en cuenta las necesidades específicas de los grupos de personas más vulnerables,
   recopilar datos sobre la cultura de la violencia, la misoginia y los estereotipos de género y su vínculo con la incidencia de los delitos motivados por el odio, y analizarlos,
   informar a las víctimas de la situación penal o procesal de sus victimarios;

AB.  Considerando que las víctimas de la delincuencia suelen indicar que pasar por el proceso judicial es en sí mismo un tipo de victimización: victimización secundaria o revictimización; que los factores que influyen en la manera en que las víctimas viven el sistema incluyen cómo se las trata durante el proceso, así como el grado de control y de acceso participativo que se les otorga;

AC.  Considerando que las víctimas de terrorismo han sufrido ataques cuyo fin, en última instancia, es dañar a la sociedad o a un grupo al que representan; que, por tanto, requieren especial atención, apoyo y reconocimiento social debido al carácter particular del delito cometido contra ellos;

AD.  Considerando que determinados derechos como el derecho a recibir ayuda financiera e indemnizaciones no se garantizaron o ejercitaron adecuadamente en el caso de las víctimas de los atentados terroristas de Bruselas de 2016 de acuerdo con las disposiciones previstas en la Directiva sobre los derechos de las víctimas;

Evaluación de la aplicación de la Directiva

1.  Critica que la Comisión no haya presentado al Parlamento y al Consejo el informe sobre la aplicación de la Directiva sobre los derechos de las víctimas que, de conformidad con su artículo 29, le correspondía presentar en noviembre de 2017 a más tardar; pide a los Estados miembros que cooperen y envíen todos los datos y estadísticas relevantes a la Comisión para facilitar su evaluación de la aplicación de la Directiva;

2.  Critica que, dos años después de vencido el plazo para la transposición, concretamente en septiembre de 2017, solo veintitrés de los veintisiete Estados miembros habían transpuesto oficialmente la Directiva sobre los derechos de las víctimas y que, entre ellos, algunos solo se ajustaban a ella parcialmente y solo respecto de algunas disposiciones;

3.  Destaca la aplicación satisfactoria por algunos Estados miembros de determinadas disposiciones de la Directiva sobre los derechos de las víctimas, a saber:

   el derecho a interpretación y traducción,
   el derecho a ser oído,
   la protección de las víctimas menores de edad,
   los derechos de las víctimas cuando interponen una denuncia,
   el derecho a recibir información desde el primer contacto con una autoridad competente;

4.  Lamenta, no obstante, las importantes carencias que subsisten en la transposición y aplicación de la Directiva en muchos Estados miembros, en particular por lo que respecta a:

   la complejidad de los procedimientos de acceso a los servicios de apoyo y las deficiencias del sistema de apoyo a las víctimas, incluidos el insuficiente acceso a asistencia jurídica e indemnización, la falta de apoyo financiero y de coordinación entre los servicios de apoyo, y unos mecanismos de derivación incoherentes,
   el hecho de que no suela facilitarse información clara en más de una lengua, lo que dificulta de facto que las víctimas procuren protección en el extranjero en otro Estado miembro,
   la falta de una base legislativa en los casos transfronterizos y los derechos de las víctimas que residen en otros Estados miembros, y la no adopción de medidas para garantizar que la falta de permiso de residencia o su precariedad no reduzcan la capacidad de las víctimas de hacer valer sus derechos en virtud de la presente Directiva;

5.  Destaca que es indispensable que el primer contacto con la víctima se realice de forma adecuada, especialmente en el caso de las víctimas de violencia de género; observa, no obstante, que algunas de las víctimas más vulnerables de la violencia de género, como, por ejemplo, las víctimas menores de edad, sin formación, con discapacidad o de edad avanzada, así como (por motivos lingüísticos) los migrantes y las víctimas de la trata de seres humanos, pueden tener dificultades para comprender la información que se les da, por lo que no disfrutarían plenamente del derecho a la información establecido en el artículo 4 de la Directiva, por lo que será necesaria la presencia de una persona cualificada en el ámbito jurídico para asistir a las víctimas; señala que el artículo 4 es uno de los puntos fuertes de la Directiva, pues ayuda a las víctimas a que ejerzan su derecho a obtener la ayuda y la protección disponibles, tal como se establece en la Directiva;

6.  Pide a los Estados miembros que promuevan un fácil acceso a la justicia y a una ayuda jurídica gratuita, ya que ello contribuye en gran medida a romper el silencio y aumentar la confianza de la víctima en el sistema de justicia penal, reduce la posibilidad de impunidad y permite que la víctima inicie el proceso de recuperación psicológica;

7.  Pide a todos los Estados miembros que apliquen de forma efectiva el derecho a la información garantizado por el artículo 4 de la Directiva sobre los derechos de las víctimas a todas las víctimas y víctimas potenciales; destaca la necesidad de mejorar los mecanismos de información dentro de los Estados miembros para que las víctimas no solo estén al corriente de sus derechos, sino que también sepan a dónde ir para ejercerlos; señala que los profesionales que atienden en primera instancia a las víctimas deberían ser, a la vez, su primer punto de contacto para recibir información sobre sus derechos y sobre los programas diseñados para resolver las situaciones que genera la victimización; subraya que la falta de suministro de información a la víctima antes, durante y después del procedimiento penal deriva en un ejercicio deficiente de los derechos de las víctimas e insatisfacción en relación con el sistema de justicia y desanima a las víctimas de participar activamente en el proceso penal;

8.  Deplora que muchos Estados miembros no hayan sido capaces de aplicar, en su legislación, las evaluaciones individuales de las víctimas, lo que se ha traducido en ineficacia a la hora de detectar e identificar sus necesidades específicas, tratarlas con respeto y dignidad, y, como consecuencia, otorgarles protección en función de sus necesidades específicas;

9.  Señala que la no transposición de la Directiva al Derecho nacional en algunos Estados miembros supone una discriminación para los ciudadanos de dicho Estado frente al resto de ciudadanos europeos en materia de derechos;

10.  Lamenta que la Directiva sobre los derechos de las víctimas limite el ejercicio del derecho de las víctimas a la justicia gratuita debido a las disposiciones que obligan a los Estados miembros a proporcionar asistencia jurídica gratuita solo cuando la víctima tenga el estatuto de parte en el proceso penal, y que estipulan que las condiciones o normas procesales en virtud de las cuales las víctimas tendrán acceso a la justicia gratuita se determinarán en el Derecho nacional; subraya que estas limitaciones pueden ser especialmente gravosas para las víctimas de la violencia de género que no presentan denuncia y cuyos casos nunca se someterán al sistema de justicia penal;

11.  Observa que la coherencia con la Directiva sobre los derechos de las víctimas se ve dificultada por el hecho de que existen otros instrumentos en los que figuran adiciones similares sucesivas a los derechos de las víctimas;

12.  Recuerda que los nacionales de terceros países y los ciudadanos de la Unión que han sido víctimas de delitos en otros Estados miembros también pueden disfrutar de los derechos, el apoyo y la protección que ofrece la presente Directiva, con independencia de su estatuto de residente, y que las víctimas de infracciones penales cometidas en un Estado miembro distinto de aquel en el que residen pueden presentar su denuncia a las autoridades competentes de su Estado miembro de residencia; señala, no obstante, que este derecho se ve a menudo mermado por la incertidumbre de las disposiciones del Estado miembro en materia de extraterritorialidad; pide a los Estados miembros que garanticen que el estatuto de residente no sea un criterio para el pleno ejercicio de los derechos de las víctimas, y que aclaren sus disposiciones nacionales en materia de extraterritorialidad; pide a los Estados miembros que garanticen el acceso de víctimas de delitos no residentes a los servicios de apoyo y de información relativa a sus derechos, y que tomen medidas específicas orientadas, en particular, a los derechos de todas las víctimas a indemnización y en el marco de un procedimiento penal; pide, en este sentido, a los Estados miembros que adopten medidas adecuadas para facilitar la cooperación entre sus autoridades competentes u organismos de apoyo especializado, con el fin de garantizar el acceso efectivo de las víctimas de terrorismo a dicha información y servicios;

13.  Recuerda a los Estados miembros que las víctimas en situación irregular en cuanto a la residencia también deben tener acceso a derechos y servicios, incluidos los refugios y otros servicios especializados con arreglo a la presente Directiva, como la protección jurídica y la ayuda psicosocial y financiera de los Estados miembros, sin miedo a ser expulsadas; pide a los Estados miembros que tomen medidas para garantizar que estos derechos y servicios son accesibles sin discriminación; se alegra de las medidas adoptadas por algunos Estados miembros para otorgar a las víctimas indocumentadas un permiso de residencia, por razones humanitarias o mientras se prolongue el proceso penal, que podría animar a las víctimas a denunciar estos delitos y luchar contra el clima de impunidad; anima a los Estados miembros a que promulguen normas para que las víctimas indocumentadas con estatuto de residente dependiente escapen de las situaciones de abuso haciendo posible la obtención de un estatuto de residente independiente; insta a la Comisión Europea a que promueva y facilite el intercambio y la evaluación de las buenas prácticas existentes entre los Estados miembros, integrando las perspectivas de las víctimas y la sociedad civil;

Recomendaciones

Evaluación individual

14.  Recuerda que uno de los principales objetivos de la Directiva sobre los derechos de las víctimas es mejorar la posición de las víctimas de delitos en toda la Unión y situar a la víctima en el centro del sistema de justicia penal;

15.  Pide a los Estados miembros que refuercen los derechos de las víctimas de delitos motivados por el odio, incluyendo los delitos contra las personas LGBTI o los de motivaciones racistas;

16.  Destaca que las evaluaciones individuales son cruciales para empoderar a todas las víctimas informándoles de sus derechos, como el derecho a tomar decisiones sobre el procedimiento en que están implicadas y, en el caso de los menores, el derecho a tener acceso a garantías procesales que se les aplicarían desde el momento en que se inicia el proceso judicial; pide a los Estados miembros que apliquen correctamente en su legislación evaluaciones individuales oportunas de las víctimas, incluso durante su primer contacto con una autoridad competente, si procede, como una etapa esencial del procedimiento para reconocer e identificar las necesidades específicas de la víctima para otorgarles luego una protección específica conforme a esas necesidades, y evitar la victimización secundaria y reiterada, la intimidación y las represalias; destaca que las evaluaciones individuales tienen que revisarse de forma periódica para determinar las necesidades de apoyo continuas, y que debe facilitarse a las víctimas un examen de seguimiento dentro de un plazo apropiado una vez ocurrido el delito, sobre la base del conocimiento actual de las reacciones tras un suceso traumático; recuerda que las evaluaciones individuales son especialmente necesarias para las víctimas de trata de seres humanos y los menores víctimas de abusos sexuales a tenor de las repercusiones sociales, físicas y psicológicas de estos delitos; recuerda que todas las evaluaciones individuales deben tener en cuenta la perspectiva de género, ya que las mujeres y las víctimas LGBTQI de violencia de género requieren una atención y protección especiales por el elevado riesgo de victimización reiterada y, por tanto, que deben garantizarse medidas específicas y apoyo especializado;

Servicios de apoyo a las víctimas

17.  Lamenta las dificultades que experimentan las víctimas para acceder a los servicios de apoyo; lamenta asimismo que en algunos Estados miembros todavía no se hayan instaurado servicios de apoyo a las víctimas; destaca que es necesario prestar servicios de apoyo a todas las víctimas y reconocer sus derechos en toda la Unión, incluso cuando la persona no ha demostrado todavía haber sido víctima de un delito y antes incluso de que se haya celebrado ningún acto o procedimiento oficial; pide a los Estados miembros que garanticen la oferta de centros de acogida de mujeres y centros de atención a las mujeres, que aumenten su número y mejoren su accesibilidad, ayudando a las mujeres víctimas de cualquier tipo de violencia de género, y que garanticen que nunca se denegará una plaza a las mujeres que han sobrevivido a la violencia; insiste en que los servicios deben ampliarse de manera más adecuada las necesidades de todas las mujeres, en particular las mujeres con discapacidad y las mujeres migrantes, incluidas las indocumentadas; subraya que estos servicios deben incluir también apoyo especializado no residencial, como información, asesoramiento, acompañamiento en los juzgados y servicios de proximidad; considera que los centros de acogida de mujeres deberían ayudar a todas las mujeres que se enfrentan a situaciones de violencia en sus relaciones personales, y estar disponibles permanentemente y de forma gratuita para las mujeres y sus hijos, de modo que estas se sientan seguras y capaces de denunciar la violencia de género;

18.  Pide a los Estados miembros que presten especial atención a la evaluación individual de los niños y de los niños víctimas de cualquier tipo de delito, especialmente de la trata de seres humanos —también para explotación sexual—, de la violencia de género y de abusos y explotación sexual; recuerda que se considerará siempre que las víctimas menores de edad tienen necesidades de protección específicas por su vulnerabilidad, de conformidad con el artículo 22, apartado 4, de la Directiva; subraya que, cuando las víctimas son niños o jóvenes, es necesario tratarlas de forma que se tenga debidamente en cuenta su vulnerabilidad;

Formación

19.  Hace hincapié en la importancia fundamental de contar con más programas de formación a escala de la Unión para armonizar y normalizar los procedimientos entre Estados miembros, así como para lograr un trato equitativo de los ciudadanos europeos;

20.  Pide a los Estados miembros que ofrezcan formación específica a las personas encargadas de ayudar a víctimas del terrorismo, y que proporcionen los recursos necesarios a tal efecto;

21.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que ofrezcan programas de formación y directrices con perspectiva de género a todos los profesionales que tratan con las víctimas de delitos, como profesionales del Derecho, policías, jueces, fiscales, profesionales de la salud, trabajadores sociales u organizaciones de la sociedad civil; anima a los Estados miembros a utilizar correctamente los fondos de la Unión para estas actividades de formación; pide a los Estados miembros que garanticen concretamente que cumplen todas sus obligaciones en materia de formación de agentes de policía, de modo que estos puedan realizar mejor y de forma oportuna las evaluaciones individuales cuando se comete un delito; insta a los Estados miembros a prevenir una nueva victimización o victimización secundaria de las víctimas de un delito, a proporcionar a las víctimas información acerca de sus derechos y de los servicios que a los que pueden acceder y a empoderarlas, como medios de reducir el estrés postraumático; hace hincapié en que tal formación debe incluirse también en los programas educativos, en colaboración con la sociedad civil y las ONG, y que todos los profesionales que tratan con las víctimas de un delito han de asistir periódicamente a una formación específica obligatoria, para desarrollar una mentalidad que les permita acercarse a las características y necesidades específicas de cada tipo de víctima, para ayudar a los profesionales a prevenir la violencia y prestar una asistencia adecuada a los grupos vulnerables, como los niños, las mujeres víctimas de la violencia de género, las víctimas de la trata de seres humanos, las personas LGBTI y las personas con discapacidad; recuerda que la formación del personal es esencial para la efectiva consecución de los objetivos de la Directiva; considera que este tipo de formación debe incluir orientaciones sobre la forma de conseguir que las víctimas estén protegidas frente a la coacción, abuso y violencia y que se respete su integridad física y mental; considera, por otra parte, que todas las sesiones de formación deben hacer hincapié en el principio de no discriminación, piedra angular de la Directiva;

22.  Recuerda que los menores víctimas de delitos son especialmente vulnerables y que se debe prestar especial atención a la formación de los profesionales que tratan con las víctimas de delitos relacionados con menores, especialmente en casos de abusos sexuales y explotación sexual, teniendo en cuenta las necesidades concretas de los diferentes grupos de edad; subraya que estos profesionales deben comunicarse con los menores adaptándose a su lenguaje;

23.  Anima a la Comisión a dotar de contenido práctico al día internacional de las víctimas del terrorismo organizando, al menos dos veces al año, un encuentro internacional especialmente destinado al intercambio de experiencias y buenas prácticas entre autoridades locales, regionales y estatales de los Estados miembros y a recabar testimonios de las víctimas; considera que ello debería ayudar a garantizar la transposición rápida, uniforme y completa de la Directiva, a la detección precoz de los problemas comunes de aplicación y a un proceso de evaluación continua de su capacidad para sensibilizar, y añadir una dimensión operativa a las muestras de solidaridad y apoyo institucional y social a las víctimas;

24.  Subraya que los profesionales de la salud son fundamentales a la hora de reconocer a las víctimas de violencia doméstica, ya que la violencia contra las mujeres en las relaciones personales afecta tanto a la salud física como mental a largo plazo; pide a los Estados miembros que garanticen que la información sobre los servicios de apoyo a las víctimas y los derechos de las víctimas estén a disposición de los profesionales de la salud y que proporcionen formación específica para muy distintos profesionales sanitarios, como médicos generalistas, médicos especializados en ayuda de emergencia, enfermeros, asistentes médicos clínicos, trabajadores sociales y personal de acogida, con vistas a dar una respuesta eficaz a la víctima —especialmente en casos de violencia de género—, permitiendo así que los profesionales sanitarios detecten los casos de posibles abusos y animen a las mujeres víctimas de violencia a ponerse en contacto con la autoridad competente;

Dimensión transfronteriza

25.  Pide a los Estados miembros que proporcionen ayuda financiera y jurídica a los familiares en caso de delito grave —por ejemplo, cuando la víctima haya fallecido o esté gravemente herida— cometido en un Estado miembro distinto del de residencia, especialmente en aquellos casos en que la familia no disponga de recursos económicos para desplazarse a dicho Estado miembro para comparecer ante el tribunal, financiar ayuda psicológica o repatriar a la víctima.

26.  Pide a los Estados miembros que agilicen los trámites y aceleren el proceso de transmisión de las sentencias sobre violencia de género dictadas en un país, especialmente en los casos de parejas internacionales, para que las autoridades de los países de los dos cónyuges pueden actuar en consecuencia lo antes posible y evitar que la custodia de los hijos pueda ser concedida a un padre acusado de violencia de género en otro país;

27.  Pide a la Comisión y al Consejo que sigan desarrollando los derechos de las víctimas de modo que la Unión pueda tener un papel principal en la protección de los derechos de las víctimas;

Derechos procesales

28.  Destaca la importancia de proporcionar asistencia jurídica gratuita, velando al mismo tiempo por que la carga burocrática para la víctima sea la menor posible;

29.  Pide, en particular, a los Estados miembros que establezcan procedimientos confidenciales y anónimos para denunciar los delitos, sobre todo en los casos de abusos sexuales y de personas con discapacidad y menores, para poder hacer un seguimiento y evaluar el número de denuncias y para garantizar que las víctimas indocumentadas puedan denunciar sin arriesgarse a sufrir las consecuencias en relación con su situación migratoria;

30.  Pide a los Estados miembros que intensifiquen en los procesos penales las medidas jurídicas para garantizar la protección de las víctimas menores de edad —incluidas las necesidades específicas de los niños víctimas de la violencia de género, en particular en aquellos casos en que la madre del niño es asesinada por su pareja— durante la totalidad del proceso penal, y que garanticen que reciban asistencia y apoyo social y psicológico después, para evitar que las víctimas menores de edad estén expuestas a una victimización secundaria; pide a los Estados miembros que intensifiquen las medidas concretas para mejorar el papel de las líneas telefónicas de ayuda nacionales en el caso de las víctimas infantiles, teniendo en cuenta que los propios menores pocas veces presentan denuncia;

31.  Pide a los Estados miembros que tengan en cuenta los incidentes significativos de violencia de género, incluida la violencia doméstica, a la hora de determinar los derechos de custodia y de visita, y considera que también deberían tenerse en cuenta los derechos y necesidades de los niños testigos al prestar servicios de protección y apoyo a las víctimas;

32.  Recuerda a los Estados miembros su obligación de proporcionar servicios de traducción e interpretación de forma gratuita, teniendo en cuenta que la falta de información en otras lenguas puede constituir un obstáculo para la protección eficaz de la víctima y una forma de discriminación contra esta;

33.  Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que participen activamente y colaboren de forma estrecha en campañas de información para aumentar la sensibilización sobre los derechos de las víctimas, tal como establece la legislación de la Unión, incluidas las necesidades específicas de las víctimas menores de edad; subraya que esas campañas de sensibilización deben organizarse también en las escuelas, a fin de informar a los niños de sus derechos y dotarles de las herramientas que les permitan reconocer todas las formas de delincuencia de las que puedan ser víctimas o testigos; pide a la Comisión y a los Estados miembros que elaboren campañas para incitar a las mujeres y las personas LGBTQI a informar de cualquier tipo de violencia de género para poder protegerlas y darles el apoyo que necesitan;

34.  Pide a los Estados miembros que intercambien las mejores prácticas en cuanto a la adopción por los agentes de policía en su trabajo diario de un enfoque orientado a la víctima;

35.  Pide a los Estados miembros que participen activamente, tanto a escala regional como nacional, en campañas destinadas a prevenir la violencia de género y la victimización secundaria en el sistema judicial y en los medios de comunicación, y a promover un cambio cultural en la opinión pública con el fin de impedir comportamientos o actitudes de culpabilización de las víctimas, lo que puede suponer un trauma adicional para las víctimas de algunos delitos, como la violencia de género o la violencia sexual; pide a los Estados miembros que animen al sector privado, al sector de las TI y a los medios de comunicación a hacer el mejor uso de su potencial y participar en la prevención de la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica;

36.  Pide a los Estados miembros que intercambien sus mejores prácticas en relación con la creación de mecanismos para fomentar y facilitar el proceso para que las víctimas denuncien los delitos de que han sido objeto;

37.  Pide a los Estados miembros que establezcan medidas específicas en el caso de atentados con numerosas víctimas para permitir que un gran número de víctimas pueda participar en procesos penales;

38.   Recuerda a los Estados miembros que conviene conceder especial atención al riesgo de intimidación y represalias y a la necesidad de proteger la dignidad y la integridad física de las víctimas, también durante el interrogatorio y la declaración, a fin de determinar si deben beneficiarse de medidas de protección durante los procesos penales y en qué medida;

39.  Subraya la importancia de la obligación de mantener a las víctimas informadas de la evolución de los procesos penales incoados contra los autores de los delitos, en particular cuando se han dictado o se están cumpliendo penas de prisión;

Perspectiva institucional

40.  Pide a la Comisión que cumpla con las obligaciones en materia de información que establece la Directiva;

41.  Destaca la importancia de contar con unos datos desagregados y comparables en relación con todos estos delitos, en particular cuando se trate de violencia contra las mujeres y trata de seres humanos, para poder alcanzar una mejor comprensión del problema y divulgar, evaluar y mejorar las medidas adoptadas por los Estados miembros en apoyo de las víctimas;

42.  Pide a la Comisión que neutralice las deficiencias jurídicas y prácticas en la aplicación de la presente Directiva mediante una adecuada interacción entre los diversos instrumentos de protección de las víctimas de que dispone la Unión, como la Directiva 2011/99/UE sobre la orden europea de protección, la Directiva 2011/36/UE relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas, la Directiva 2011/93/UE relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil, y la Directiva 2014/42/UE sobre el embargo y el decomiso de los instrumentos y del producto del delito en la Unión Europea; pide a los Estados miembros y a la Unión que ratifiquen y apliquen plenamente el Convenio de Estambul del Consejo de Europa(15) para prevenir la violencia contra las mujeres y luchar contra ella, y para aplicar estos importantes instrumentos de forma coherente a fin de garantizar que las víctimas en Europa disfruten plenamente de sus derechos;

43.  Pide a la Comisión que incluya exámenes sectoriales en su seguimiento y presentación de informes para garantizar una aplicación uniforme de la Directiva a fin de proteger a todas las víctimas, con independencia del motivo de la victimización o de las características específicas, incluyendo raza, color, religión, género, identidad de género, expresión de género, orientación sexual, características sexuales, discapacidad, condición de migrante o cualquier otra condición;

44.  Recuerda que los familiares de las víctimas están incluidos en la definición de «víctima» y pide a los Estados miembros que hagan una interpretación amplia del concepto de «familiares» y de otros términos clave, como el de «especialmente vulnerable», a fin de no limitar innecesariamente la lista de posibles titulares de derechos;

45.  Pide a los Estados miembros que adopten medidas para garantizar que las comunicaciones escritas y orales se ajustan a las normas de un lenguaje sencillo y se adaptan a los menores y a las personas con discapacidad, en un lenguaje que la víctima pueda entender, para que las víctimas puedan ser informadas sobre sus derechos de forma comprensible, adecuada y específica antes, durante y después del proceso penal;

46.  Pide a los Estados miembros que garanticen que en los casos en que el ejercicio de los derechos esté sujeto a periodos de limitación temporal, se tengan en cuenta los retrasos derivados de las dificultades de traducción e interpretación;

47.  Habida cuenta de que se trata de una forma de violencia de género que requiere medidas de prevención específicas, pide a los siete Estados miembros que todavía no consideran el acoso como un delito tipificado, como se contempla en el artículo 34 del Convenio de Estambul, que lo hagan, basándose para ello en las disposiciones pertinentes de la Directiva sobre los derechos de las víctimas en relación con el derecho a la protección de la vida privada, el derecho a la protección y, en particular, el derecho a evitar cualquier contacto con el infractor o, en su caso, con otros potenciales infractores o cómplices;

48.  Pide a los Estados que eviten una posterior victimización consistente en humillaciones y ataques al honor de la víctima por parte de sectores sociales afines al primer atacante; reitera que esas expresiones constituyen una nueva victimización y no deben quedar amparadas por el derecho a la libertad de expresión, como se contempla en el artículo 10, apartado 2, del Convenio Europeo sobre Derechos Humanos y en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos(16);

49.  Pide a los Estados miembros que garanticen la puesta en funcionamiento de una línea telefónica de emergencia o, preferentemente, que incorporen esta prestación a la carta de servicios del número de emergencias europeo 112, y que se tomen medidas para ofrecer asistencia en otras lenguas; pide, por consiguiente, a todos los Estados miembros que apliquen inmediatamente en sus respectivas legislaciones el artículo 22 de la Directiva sobre los derechos de las víctimas;

50.  Pide a los Estados miembros que garanticen que, en caso de que la víctima del terrorismo no resida en el Estado miembro donde se produjo el acto, este Estado miembro cooperará con el Estado miembro de residencia para prestar asistencia a la víctima;

51.  Pide a los Estados miembros que faciliten una línea telefónica de ayuda nacional en permanente funcionamiento y gratuita para las mujeres y las personas LGBTQI víctimas de violencia de género;

52.  Pide a los Estados miembros que garanticen que los servicios de apoyo a las víctimas prestan asistencia a estas antes, durante y después de los procesos penales, sin olvidar el apoyo psicológico; subraya la importante función de la sociedad civil en el apoyo a las víctimas; considera, no obstante, que los Gobiernos no deben delegar totalmente en las ONG la prestación de servicios esenciales de apoyo a las víctimas (voluntariado); insiste en que los Estados miembros deben aumentar la financiación y los recursos para las ONG que trabajan en el ámbito de los derechos de la mujer y los derechos de las víctimas y deben crear capacidades para desarrollar mecanismos de apoyo a las víctimas con la participación de los cuerpos del orden, los servicios sanitarios y sociales y la sociedad civil;

53.  Pide a los Estados miembros que ofrezcan apoyo especializado a las víctimas del terrorismo en la planificación de respuestas de emergencia para garantizar la prestación de servicios de apoyo adecuados tanto inmediatamente después de un ataque como a largo plazo;

54.  Pide a los Estados miembros que instauren medidas específicas para garantizar que se facilite información a las víctimas no residentes en el territorio del Estado miembro en el que ha tenido lugar el atentado terrorista; considera que dichas medidas han de centrarse, en particular, en los derechos de las víctimas no residentes en el marco de los procesos penales y la indemnización;

55.  Pide a todos los Estados miembros que luchen contra la impunidad en todo momento y que garanticen que los autores sean juzgados, de manera que las víctimas puedan sentirse protegidas; pide a todos los Estados miembros, además, que trabajen de forma intersectorial para identificar y abordar los factores sistémicos que contribuyen a la victimización reiterada de las personas en situación de vulnerabilidad o que se enfrentan a grandes dosis de discriminación, ya que no hacerlo podría repercutir gravemente en el proceso de recuperación psicológica de la víctima;

56.  Pide a los Estados miembros que creen mecanismos jurídicos para tipificar como delito la apología de un determinado acto de terrorismo en caso de que humille a las víctimas y provoque la victimización secundaria al dañar la dignidad de la víctima y su recuperación;

57.  Considera que las víctimas del terrorismo deben ocupar un lugar central en la sociedad europea, como símbolo de la defensa del pluralismo democrático; insta para ello a preparar congresos, memoriales y material audiovisual para concienciar a la ciudadanía europea, y un registro de víctimas europeas para uso administrativo;

58.  Pide a los Estados miembros que garanticen una mayor protección de las víctimas de violencia de género, incluyendo la violencia sexual, como un medio para mejorar el acceso a la justicia y la eficiencia de los procesos penales;

59.  Recuerda la especificidad de las víctimas de atentados terroristas, que entran en una categoría aparte y tienen necesidades especiales; pide a la Comisión Europea que elabore una directiva específica sobre protección de víctimas del terrorismo;

60.  Pide a los Estados miembros que garanticen servicios de apoyo —tales como apoyo y asesoramiento para la superación del trauma y acceso a los servicios sanitarios necesarios, incluyendo la salud sexual y reproductiva— como parte de una ayuda específica a las víctimas con necesidades específicas, como los niños, las mujeres víctimas de violencia de género, las víctimas de trata de seres humanos, las personas LGBTI y las personas con discapacidad;

61.  Pide a los Estados miembros que establezcan mecanismos de control de calidad adecuados para evaluar si han cumplido los requisitos de las normas que tienen en cuenta la perspectiva de género y están adaptadas a las mujeres y a las necesidades de los niños en lo que respecta a las medidas tomadas por los servicios de apoyo a las víctimas para fomentar la denuncia de los delitos y proteger a las víctimas de manera eficaz;

62.  Pide a los Estados miembros que ayuden a las víctimas a lidiar con las cuestiones de orden jurídico, financiero y práctico, así como con el riesgo de victimización secundaria;

63.  Pide a la Comisión que destaque la posible utilización del estudio financiado por la Unión «Infovictims» como herramienta para informar y llegar a los grupos de víctimas en relación con procesos penales a través de diferentes métodos de comunicación como, por ejemplo, folletos y carteles; considera que este proyecto mejora el intercambio de buenas prácticas para informar a las víctimas de delitos;

64.  Pide a los Estados miembros que establezcan mecanismos coordinados para recopilar información sobre las víctimas de atentados terroristas que hayan tenido lugar en su territorio y, mediante la creación y desarrollo de una ventanilla única, proporcionen a las víctimas un portal web y una línea telefónica (u otros medios de comunicación, como el correo electrónico o herramientas de mensajería multimedia) de emergencia, que ofrezcan información segura, personalizada, específica y pertinente de acuerdo con las necesidades del usuario y con un servicio de asistencia confidencial, gratuito y de fácil acceso; subraya que este servicio de asistencia debe poder prestar asistencia y apoyo a las víctimas del terrorismo en función de sus necesidades concretas, como apoyo emocional y psicológico, información y asesoramiento sobre cualquier asunto de carácter jurídico, práctico o financiero, debe poder ayudar a las víctimas funcionando como enlace con los distintos servicios administrativos y, en su caso, representarlas en este sentido en el período inmediatamente posterior a un atentado y durante todo el proceso penal, así como prestarles asistencia en los procedimientos de reclamación de indemnizaciones;

65.  Pide a los Estados miembros que adopten las medidas adecuadas para impedir, en la medida de lo posible, ataques a la vida privada de las víctimas y de sus familiares, en particular en relación con las investigaciones y durante los procesos penales;

66.  Pide a la Comisión que haga del portal e-Justicia una plataforma más fácil de usar que ofrezca información concisa e inteligible a las víctimas sobre sus derechos y los procedimientos que han de seguir;

67.  Pide a los Estados miembros que cooperen, con pleno respeto de la libertad de expresión, con los medios de comunicación y los periodistas con el fin de adoptar medidas de autorregulación tras un ataque terrorista, al objeto de garantizar la protección de la intimidad de las víctimas y sus familiares y, además, que reconozcan el valor de la cooperación con servicios especializados de asistencia y apoyo a las víctimas, para ayudarles a gestionar la atención de que son objeto por parte de los medios de comunicación;

68.  Pide a los Estados miembros que establezcan mecanismos de coordinación para garantizar en el apoyo a las víctimas una transición eficaz de la asistencia inmediata con perspectiva de género tras el delito a la asistencia que necesitarán a largo plazo; recuerda la necesidad de integrar en este proceso y en todas las fases de planificación, decisión y ejecución, a las autoridades locales y regionales que prestan habitualmente la mayoría de los servicios de asistencia que necesitan las víctimas; hace hincapié en que estos mecanismos deben asegurar, en particular, que se derive a las víctimas a servicios a largo plazo, y diferentes organizaciones presten asistencia durante las distintas fases; considera que dichos mecanismos deben incorporar también una funcionalidad transfronteriza para proporcionar servicios de apoyo a las víctimas y garantizar el derecho de la víctima a ser informada, asistida e indemnizada en su lugar de residencia cuando el delito haya tenido lugar en un Estado miembro distinto de aquel en el que resida;

69.  Pide a los Estados miembros que, en caso de producirse un atentado terrorista, establezcan un centro de coordinación para reunir a organizaciones y expertos con los conocimientos especializados necesarios para facilitar información, apoyo y servicios prácticos a las víctimas y a sus familias y parientes; subraya que estos servicios deben ser confidenciales, gratuitos y de fácil acceso para todas las víctimas del terrorismo e incluir, en particular:

   a) apoyo emocional y psicológico especializado, como, por ejemplo, ayuda y asistencia para la superación del trauma adaptadas específicamente a las necesidades de las víctimas del terrorismo;
   b) servicios profesionales de rehabilitación para ayudar a las víctimas que sufran lesiones y daños a encontrar nuevos empleos o cambiar de profesión;
   c) facilitación a las víctimas de contactos virtuales seguros con otras víctimas, y grupos de apoyo gestionados por víctimas;
   d) servicios de apoyo de base comunitaria;
   e) servicios de información a los familiares sobre la identificación de las víctimas y sus restos y de repatriación de los restos;

70.  Lamenta que, en comparación con el Convenio de Estambul, el ámbito de aplicación de la Directiva sobre los derechos de las víctimas sea más limitado en lo relativo a la protección de las víctimas de violencia de género (incluidas las personas que han sufrido mutilación genital femenina); acoge con satisfacción, no obstante, la mayor solidez del mecanismo de rendición de cuentas de la Directiva y destaca que los dos instrumentos deben promoverse de forma conjunta para maximizar la protección ofrecida a las víctimas de violencia de género;

71.  Anima a los Estados miembros a que faciliten material informativo adecuado, así como asistencia jurídica gratuita, a las víctimas del terrorismo que sean también parte en el proceso penal para que puedan obtener una decisión sobre la indemnización;

72.  Pide a la Comisión que proponga la creación de un fondo europeo de asistencia a las víctimas de actos terroristas;

73.  Pide a los Estados miembros que creen:

   a) un sitio web específico permanente desde el cual pueda accederse a toda la información pública sobre el servicio de apoyo creado a raíz de un atentado terrorista que haya tenido lugar en ese Estado miembro, y que deberá incluir la siguiente información, que se pondrá a disposición con carácter de urgencia: información de contacto de todas las organizaciones responsables de facilitar apoyo e información a las víctimas, a familiares y a ciudadanos tras un atentado terrorista, e información sobre el atentado y las medidas adoptadas como respuesta al mismo, incluida la información relacionada con el modo de encontrar o ponerse en contacto con víctimas desaparecidas y medidas para ayudar a las víctimas a regresar a casa, que incluirán:
   i. cómo recuperar efectos perdidos como consecuencia de un atentado;
   ii. respuestas psicológicas normales de las víctimas de un atentado y orientación a las víctimas sobre formas de mitigar las reacciones negativas e información sobre posibles lesiones no visibles, como la pérdida auditiva;
   iii. información sobre cómo sustituir los documentos de identificación;
   iv. información sobre cómo obtener ayuda financiera, indemnizaciones o prestaciones del Estado;
   v. información sobre los derechos específicos de las víctimas del terrorismo y sus familiares, incluidos los derechos en el marco de procesos penales como los descritos en la Directiva sobre los derechos de las víctimas;
   vi. cualquier otra información considerada necesaria para garantizar que las víctimas estén informadas sobre sus derechos, su seguridad o los servicios a su disposición;
   b) un sitio web con acceso privado, disponible para las víctimas de atentados terroristas y sus familiares, que proporcione a las víctimas información que no es pública;
   c) planificación de cómo informar a los familiares sobre la situación de las víctimas;
   d) recopilación uniforme de información sobre las víctimas por parte de todas las autoridades y organizaciones responsables de la recepción, el tratamiento y la asistencia a las víctimas; la información se recopilará conforme a las necesidades de todas las organizaciones implicadas en la respuesta al atentado terrorista y en el apoyo a las víctimas y sus familias;

74.  Pide a los Estados miembros que creen una red nacional de servicios de apoyo a las víctimas para mejorar la cooperación entre estas organizaciones y para crear grupos de trabajo que intercambien buenas prácticas, desarrollen actividades de formación y mejoren la comunicación entre las autoridades y las víctimas del delito;

75.  Pide a la Comisión que entable un diálogo con los Estados miembros a fin de reducir las grandes disparidades existentes(17) en cuanto a las compensaciones financieras concedidas por cada Estado a las víctimas de atentados terroristas;

76.  Destaca que es esencial que los Estados miembros respondan a las víctimas de delitos de forma respetuosa, sensible y profesional para animarlas a comunicarse con las autoridades policiales o el personal médico;

77.  Pide a los Estados miembros que garanticen que el número de emergencia 112 sea plenamente accesible para las personas con discapacidad y que se organicen campañas de sensibilización al respecto;

78.  Reitera su llamamiento a la Comisión para que presente cuanto antes una estrategia europea para prevenir y combatir todas las formas de violencia de género, que deberá incluir un acto legislativo que apoye a los Estados miembros en la prevención y erradicación de todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas y de la violencia de género; reitera su llamamiento al Consejo para que active la «cláusula pasarela» adoptando una decisión unánime que defina la violencia contra las mujeres y las niñas, así como otras formas de violencia de género, como infracción penal en virtud del artículo 83, apartado 1, del TFUE;

79.  Pide a los Estados miembros que establezcan mecanismos para recaudar de forma adecuada los pagos en concepto de indemnización que deben realizar los infractores;

80.  Pide a los Estados miembros que apliquen eficientemente, con los suficientes recursos económicos y financieros y colaborando plenamente con la Comisión y otros agentes pertinentes, incluida la sociedad civil, todas las disposiciones de la Directiva sobre los derechos de las víctimas;

81.  Pide a la Comisión que incluya en la Agenda Europea de Seguridad la prioridad de salvaguardar la seguridad y la protección personales de todas las personas frente a la violencia de género y la violencia interpersonal;

o
o   o

82.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

(1) DO L 131 de 20.5.2017, p. 11.
(2) DO L 131 de 20.5.2017, p. 13.
(3) DO L 82 de 22.3.2001, p. 1.
(4) DO L 88 de 31.3.2017, p. 6.
(5) DO L 132 de 21.5.2016, p. 1.
(6) DO L 181 de 29.6.2013, p. 4.
(7) DO L 315 de 14.11.2012, p. 57.
(8) DO L 338 de 21.12.2011, p. 2.
(9) DO L 101 de 15.4.2011, p. 1.
(10) DO L 335 de 17.12.2011, p. 1.
(11) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0501.
(12) DO L 127 de 29.4.2014, p. 39.
(13) DO L 261 de 6.8.2004, p. 15.
(14) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0329.
(15) Véase la Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de septiembre de 2017, relativa a la celebración del Convenio de Estambul.
(16) Sentencia de 16 de julio de 2009, Féret c. Bélgica, C-573.
(17) Las compensaciones financieras nacionales oscilan entre el euro simbólico de algunos Estados miembros y los 250 000 euros o más de otros.


Informe anual sobre la aplicación de la política comercial común
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Resolución del Parlamento Europeo, de 30 de mayo de 2018, sobre el Informe anual sobre la aplicación de la política comercial común (2017/2070(INI))
P8_TA(2018)0230A8-0166/2018

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Comercio para todos – Hacia una política de comercio e inversión más responsable»,

–  Vista su Resolución, de 5 de julio de 2016, sobre una nueva estrategia innovadora y orientada al futuro en materia de comercio e inversión(1),

–  Visto el Informe de la Comisión, de 13 de septiembre de 2017, sobre la aplicación de la estrategia de política comercial «Comercio para todos» (COM(2017)0491),

–  Visto el Informe de la Comisión, de 9 de noviembre de 2017, sobre la aplicación de los Acuerdos de Libre Comercio, 1 de enero de 2016 – 31 de diciembre de 2016 (COM(2017)0654),

–  Vista la Resolución adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de septiembre de 2015 titulada «Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible»,

–  Visto el discurso del presidente Jean Claude Juncker, de 13 de septiembre de 2017, sobre el estado de la Unión,

–  Vista su Resolución, de 15 de noviembre de 2017, sobre las negociaciones multilaterales en vista de la 11.ª Conferencia Ministerial de la OMC, que se celebró en Buenos Aires del 10 al 13 de diciembre de 2017(2),

–  Vista su Resolución, de 5 de julio de 2016, sobre la aplicación de las recomendaciones del Parlamento del año 2010, relativas a los estándares sociales y medioambientales, los derechos humanos y la responsabilidad civil de las empresas(3),

–  Vista su Resolución, de 3 de febrero de 2016, que contiene las recomendaciones del Parlamento Europeo a la Comisión sobre las negociaciones relativas al Acuerdo sobre el Comercio de Servicios (ACS)(4),

–  Vista su Resolución, de 12 de septiembre de 2017, sobre el impacto del comercio internacional y las políticas comerciales de la Unión en las cadenas de valor mundiales(5),

–  Vista su posición en primera lectura, de 15 de noviembre de 2017, con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2017/... del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/1036, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea, y el Reglamento (UE) 2016/1037, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea(6),

–  Vista su Resolución, de 12 de diciembre de 2017, titulada «Hacia una estrategia de comercio digital»(7),

–  Vista su posición en primera lectura, de 16 de marzo de 2017, con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2017/... del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen obligaciones en materia de diligencia debida en la cadena de suministro por lo que respecta a los importadores de la Unión de estaño, tantalio y wolframio, sus minerales y oro originarios de zonas de conflicto o de alto riesgo(8),

–  Vista su posición en primera lectura, de 4 de octubre de 2016, con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2016/... del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1236/2005 del Consejo sobre el comercio de determinados productos que pueden utilizarse para aplicar la pena de muerte o infligir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes(9),

–  Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2010, sobre los derechos humanos y las normas sociales y medioambientales en los acuerdos comerciales internacionales(10),

–  Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2010, sobre la política comercial internacional en el contexto de los imperativos del cambio climático(11),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 24 de mayo de 2006, titulada «Promover un trabajo digno para todos - Contribución de la Unión a la aplicación de la agenda del trabajo digno en el mundo» (COM(2006)0249, SEC(2006)0643),

–  Vista su Resolución, de 18 de mayo de 2017, sobre la aplicación del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y la República de Corea(12),

–  Visto el dictamen 2/15 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 16 de mayo de 2017, sobre la competencia de la Unión para firmar y celebrar el Acuerdo de Libre Comercio con Singapur,

–  Visto el estudio de la Comisión, de 15 de noviembre de 2016, sobre los efectos acumulados de los futuros acuerdos comerciales en la agricultura de la Unión,

–  Vistos los artículos 2 y 21 del Tratado de la Unión Europea (TUE),

–  Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 14 de julio de 2015, sobre el estado actual de la aplicación de los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos (SWD(2015)0144),

–  Visto el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH), en particular su artículo 4, apartado 1, que prohíbe la esclavitud y la servidumbre,

–  Vistos los artículos 207, 208 y 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

–  Visto el artículo 52 de su Reglamento interno,

–  Vistos el informe de la Comisión de Comercio Internacional y la opinión de la Comisión de Desarrollo (A8-0166/2018),

A.  Considerando que la política comercial común viene constituida por acuerdos comerciales e instrumentos legislativos que deben garantizar los intereses comerciales ofensivos y defensivos de la Unión, contribuir al crecimiento sostenible y a la creación de empleo digno, velar por el respeto de las disposiciones y normas europeas, garantizar el derecho a regular de los Estados y el bienestar de los ciudadanos, promover los valores de la Unión; y que el respeto de estos objetivos requiere una buena orientación de la política comercial de la Unión y una aplicación plena y efectiva de la misma de una manera más justa y más transparente;

B.  Considerando que la Unión se ha comprometido con la coherencia de las políticas para el desarrollo en su Consenso Europeo sobre Desarrollo de 2017, que busca generar un desarrollo sostenible y acelerar la transformación haciendo hincapié en elementos transversales de la política de desarrollo, como la igualdad de género, la juventud, la inversión y el comercio, la energía sostenible y la acción por el clima, la buena gobernanza, la democracia, el Estado de Derecho y los derechos humanos, y la migración y la movilidad, con el fin de contribuir con todas sus políticas exteriores, incluida la política comercial común, a los objetivos definidos en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas;

C.  Considerando que la Unión se ha comprometido a promover el trabajo digno para todos, establecido en el documento final de la Cumbre Mundial de las Naciones Unidas de 2005 y en la Declaración Ministerial de la serie de sesiones de alto nivel del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas de 2006, entre otras cosas a través de sus relaciones comerciales; que el Consejo Europeo ha subrayado reiteradamente la importancia de reforzar la dimensión social de la globalización y tenerla en cuenta en diversas políticas interiores y exteriores y en la cooperación internacional;

D.  Considerando que la Unión es la primera potencia comercial del mundo, el mayor mercado único del mundo y también el principal exportador mundial de bienes y servicios, y que mantiene 31 millones de puestos de trabajo en Europa, es decir, un 67 % más que a mediados de los años 90;

E.  Considerando que la Organización Mundial del Comercio (OMC) es la única organización internacional que se ocupa de las normas mundiales que regulan el comercio entre distintas zonas económicas o países;

F.  Considerando que la fase de aplicación y control del cumplimiento es crucial y fundamental para garantizar la efectividad de la política comercial de la Unión;

G.  Considerando que los ciudadanos de la Unión exigen cada vez más que la política comercial de la Unión garantice que los bienes que entran en el mercado de la Unión hayan sido producidos en condiciones dignas y sostenibles;

H.  Considerando que las empresas europeas aprovechan las reducciones de derechos disponibles en el marco de los acuerdos comerciales en aproximadamente el 70 % de las exportaciones que podrían acogerse a ellas, mientras que nuestros socios las aprovechan en aproximadamente el 90 % de los casos, y que es fundamental que las empresas europeas aprovechen íntegramente estas ventajas para estimular el empleo, el crecimiento y la inversión;

I.  Considerando que las pymes se cuentan entre los motores de la economía europea, con un 30 % de las exportaciones de la Unión y el 90 % de sus puestos de trabajo, y que es fundamental que sean parte integrante de la aplicación de la política comercial de la Unión, reforzando así su papel en la exportación, la innovación y la internacionalización;

J.  Considerando que la Unión es el mayor exportador mundial de servicios y que el superávit comercial de la Unión en este ámbito se ha multiplicado por diez desde 2000 para llegar a los 120 000 millones EUR en 2016;

K.  Considerando que se deben dar respuestas claras y precisas a los interrogantes suscitados en el debate público sobre la política comercial común y su aplicación;

L.  Considerando que la política comercial común, sugerida por la estrategia «Comercio para todos», es una política basada en valores destinada a promover, entre otras cosas, la buena gobernanza, la transparencia, el desarrollo sostenible y las prácticas comerciales leales;

M.  Considerando que la política comercial de la Unión debe ser coherente con las políticas exteriores e interiores de la Unión y conforme al principio de coherencia de la política de desarrollo para garantizar la previsibilidad regulatoria, la transparencia, la estabilidad y unas condiciones de competencia más justas, teniendo en cuenta también, entre otras cosas, los objetivos de la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador;

Contexto actual de la política comercial

1.  Señala que el contexto internacional ha experimentado cambios profundos desde la publicación de la estrategia «Comercio para todos» y que hay que hacer frente a nuevos retos y a tareas concretas en materia de comercio; manifiesta su inquietud ante el auge de algunas prácticas comerciales proteccionistas en todo el mundo que son incompatibles con las normas de la OMC, y reitera su apoyo a un sistema comercial abierto, justo, equilibrado, sostenible y basado en normas;

2.  Toma nota de la creciente importancia económica del continente asiático y de la retirada progresiva de los Estados Unidos de los intercambios comerciales, de la correspondiente incertidumbre que eso genera en el comercio internacional, de las críticas internas dirigidas a la política comercial internacional y de la demanda de un comercio justo; pide a la Comisión que adapte su política comercial para hacer frente a esta evolución internacional, dar muestras de una mayor capacidad de reacción y ser responsable, estableciendo al mismo tiempo una estrategia a más largo plazo, habida cuenta de estos cambios en el contexto internacional; destaca que, en este contexto mundial cambiante, el papel de la Unión en la promoción de una agenda comercial basada en valores es cada vez más importante para los ciudadanos europeos;

3.  Destaca la creciente importancia de los servicios, en particular los digitales, incluida la terciarización del comercio de bienes (modo 5), del flujo de datos y del comercio electrónico en el comercio internacional; insiste en la necesidad de reforzar las normas internacionales que regulan estos sectores a fin de garantizar ventajas concretas a los consumidores, un mejor acceso a los mercados extranjeros para las empresas europeas y el respeto de los derechos fundamentales en todo el mundo, incluidos la protección de datos y la privacidad; señala que la protección de los datos personales es innegociable en los acuerdos comerciales, considera que los derechos digitales de los ciudadanos deben promoverse en los acuerdos comerciales y recuerda su posición sobre la protección de datos y el comercio digital, tal como se expresa en su Resolución «Hacia una estrategia de comercio digital»; subraya que la política comercial de la Unión puede desempeñar un importante papel en la superación de la brecha digital; alienta a la Comisión a que impulse la agenda de comercio digital en las negociaciones de acuerdos de libre comercio actuales y futuras y en la OMC; pide que en todos los futuros acuerdos comerciales se incorporen capítulos sobre comercio digital, incluidos los que se están negociando actualmente, y recuerda la importancia de evitar requisitos de localización de datos injustificados; pide a la Comisión que aplique una estrategia de comercio digital que tenga en cuenta las oportunidades que esta ofrece a las pequeñas y medianas empresas facilitando el acceso a mercados globales;

4.  Destaca que la salida del Reino Unido de la Unión tendrá consecuencias en los intercambios comerciales interiores y exteriores; pide a la Comisión que se anticipe ante los efectos del brexit en la política comercial de la Unión y que garantice la continuidad de la aplicación de la política comercial de la Unión y las relaciones con terceros países, así como maneras de encontrar una solución en lo que se refiere a los compromisos comunes en la OMC;

5.  Toma nota del dictamen 2/15 del TJUE, de 16 de mayo de 2017, sobre el Acuerdo de Libre Comercio UE‑Singapur, en el que se declara que dicho Acuerdo es competencia exclusiva de la Unión, salvo en lo que se refiere a las inversiones de cartera y la solución de diferencias entre inversores y Estados; pide a la Comisión y al Consejo que aclaren, a la mayor brevedad posible, su decisión sobre la estructura de los acuerdos de libre comercio en el futuro y que respeten plenamente el reparto de competencias entre la Unión y sus Estados miembros en relación con la adopción de las directrices de negociación, las negociaciones, la base jurídica de las propuestas de firma, y en particular con la firma y celebración de acuerdos comerciales internacionales por el Consejo para no retrasar más ningún acuerdo comercial, ya acordado pero pendiente de ratificación, con los socios comerciales; señala que se ha de asociar al Parlamento, y se le ha de tener plenamente informado, desde el inicio de todas las negociaciones comerciales, antes de la adopción de las directrices de negociación, de manera oportuna, en todas las etapas de la atribución del mandato, y de la negociación y la aplicación de los acuerdos comerciales; pide que se dispongan los acuerdos necesarios a través de un acuerdo interinstitucional en el contexto del acuerdo sobre la mejora de la legislación;

6.  Toma nota de que, pese a la retirada de los Estados Unidos de las negociaciones, los once países restantes lograron cerrar un trato sobre el Acuerdo de Asociación Transpacífico en Tokio el 23 de enero de 2018;

Progreso del programa de negociaciones comerciales de la Unión

7.  Lamenta que no se llegara a un acuerdo en la reunión de ministros de la OMC en Buenos Aires; destaca la primordial importancia política y económica del sistema multilateral y reitera su apoyo al sistema; pide a la Unión que sea fuente de propuestas para la definición de normas multilaterales actualizadas, que tengan en cuenta los nuevos desafíos que plantean las cadenas mundiales de valor, y que fomente el papel central de la OMC dentro del sistema comercial mundial; celebra la entrada en vigor del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio; acoge con satisfacción la prórroga hasta 2033 de la exención de la OMC relativa a los productos farmacéuticos para los países menos avanzados; lamenta que no se respeten determinados acuerdos multilaterales y pide a la Comisión que intensifique su labor en el seno de la OMC en pos de la aplicación efectiva de las normas y acuerdos multilaterales; recuerda su anterior demanda a la Comisión para que participe en la formulación de la agenda de la OMC, en particular con respecto a la responsabilidad social de las empresas y el comercio y al desarrollo sostenibles; reitera su preocupación por el bloqueo estadounidense de nuevos nombramientos para el órgano de apelación de la OMC y subraya la importancia de que el sistema de solución de diferencias de la OMC funcione correctamente; pide a la Comisión que refuerce la cooperación con nuestros principales socios para hacer frente a la competencia desleal y a las prácticas proteccionistas de los terceros países;

8.  Observa el bloqueo de las negociaciones plurilaterales del ACS y del Acuerdo sobre Bienes Ambientales; pide a la Unión que tome la iniciativa de propiciar la reanudación de ambos procesos de negociación y, en el caso de las negociaciones del ACS, sobre la base de la posición del Parlamento Europeo al respecto;

9.  Destaca que varios acuerdos de libre comercio, como, por ejemplo, los acuerdos comerciales con Canadá y Ecuador, las disposiciones de la ZLCAP en el Acuerdo de Asociación UE-Ucrania y varios Acuerdos de Asociación Económica (AAE) con países africanos han entrado en vigor plenamente o provisionalmente, y que se han celebrado acuerdos comerciales con Singapur, Vietnam y Japón desde que se publicó la estrategia «Comercio para todos»; subraya la necesidad de prestar un apoyo político y administrativo suficiente para que los acuerdos comerciales puedan acordarse y ratificarse dentro de unos plazos adecuados; apoya el actual proceso de modernización de los acuerdos comerciales con Chile y México; recuerda su solicitud de iniciar las negociaciones con Australia y Nueva Zelanda teniendo en cuenta sus posiciones;

10.  Destaca que se deben seguir promoviendo y potenciando relaciones de comercio e inversión mutuamente beneficiosas con socios estratégicos de la Unión; pide que se redoblen los esfuerzos para avanzar en las negociaciones de un acuerdo integral sobre inversión con China, especialmente por lo que se refiere a la reciprocidad de trato en el acceso al mercado y los avances sobre el desarrollo sostenible;

11.  Destaca que los acuerdos ya celebrados y las negociaciones bilaterales en curso y por venir de la Unión representan oportunidades de crecimiento a través del acceso a los mercados y de eliminación de obstáculos al comercio; pide a la Comisión que dialogue continuamente con las partes interesadas para evaluar sus prioridades en las negociaciones en curso; recuerda que debe darse prioridad a la sustancia de las negociaciones y no a su ritmo, que las negociaciones deben llevarse a cabo con un espíritu de reciprocidad y beneficio mutuo, que deben preservarse las normas y reglas de la Unión, previniendo las amenazas que pesan sobre el modelo social de la Unión y el medio ambiente, y que deben quedar excluidos los servicios públicos, incluidos los servicios de interés general y los servicios de interés económico general, de conformidad con los artículos 14 y 106 del TFUE y el Protocolo n.° 26, así como los servicios audiovisuales; destaca que la Comisión debe velar por que, en todas las negociaciones comerciales, la Unión y las autoridades nacionales y locales conserven el pleno derecho a introducir, adoptar, mantener o derogar medidas con respecto al encargo, la organización, la financiación o la prestación de servicios públicos, como se ha hecho con anteriores acuerdos comerciales;

12.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que revisen y, en caso necesario, actualicen los mandatos de negociación para las negociaciones comerciales en curso cada cinco años para adaptarlos a la posible evolución del contexto y de los retos, y que incluyan cláusulas de revisión en los acuerdos comerciales para garantizar la máxima eficacia en su aplicación y su adaptación a fin de reflejar los contextos actuales y adaptarse a ellos, siempre que se garanticen el control parlamentario y la transparencia;

13.  Recuerda que la Comisión ha anunciado en varias ocasiones el inicio de las negociaciones en materia de inversión con Hong Kong y Taiwán, y pide a la Comisión que termine el trabajo preparatorio para iniciar oficialmente las negociaciones sobre los acuerdos de inversión lo antes posible;

14.  Recuerda la importancia de las inversiones interiores y exteriores para la economía europea y la necesidad de garantizar la protección de los inversores europeos en el extranjero; pide a la Comisión que siga trabajando en el nuevo sistema multilateral de solución de diferencias en materia de inversiones, que ha de basarse, entre otros principios, en la garantía del derecho a regular de los Estados miembros y en la transparencia, y que prevea un mecanismo de apelación, normas estrictas sobre conflictos de interés y un código de conducta; considera que este nuevo sistema debe abordar las obligaciones de los inversores, evitar litigios frívolos, preservar el derecho a regular en defensa del interés público, evitar la paralización regulatoria y garantizar la igualdad judicial entre los inversores (prestando especial atención a las microempresas y las pymes), la independencia , la transparencia y la rendición de cuentas; y que debe explorar la posible inclusión de disposiciones procedimentales relativas, entre otras cosas, a demandas de reconvención cuando las inversiones objeto de una demanda se han realizado en violación de la legislación aplicable, evitando demandas paralelas en otras sedes judiciales y aclarando así su relación con los tribunales nacionales;

15.  Pide a los Estados miembros que desbloqueen por fin el procedimiento relativo a la Convención de Mauricio sobre la Transparencia en los Arbitrajes entre Inversores y Estados en el Marco de un Tratado cuyas disposiciones en materia de competencia ha aclarado ahora el TJUE, y a la Comisión que redoble sus esfuerzos en este sentido; solicita asimismo que se adelante la revisión del reglamento de protección de derechos adquiridos respecto a los tratados bilaterales de inversión mantenidos por los Estados miembros prevista para 2020;

16.  Espera una participación reforzada de la Unión y sus Estados miembros en las deliberaciones en el seno de las Naciones Unidas relativas a un tratado vinculante sobre empresas y derechos humanos;

17.  Observa con preocupación que la reforma de las normas de origen anunciada en la estrategia «Comercio para todos» no se ha llevado a cabo; destaca la complejidad de las normas de origen y reitera su petición de unas normas de origen actualizadas, de fácil aplicación y más claras; destaca el compromiso contraído en la 10.ª Conferencia de ministros de Comercio Euromed para finalizar la revisión del Convenio paneuromediterráneo sobre las normas de origen a más tardar a finales de 2018; reitera su petición a la Comisión de que elabore un informe que describa la situación de las normas de origen teniendo en cuenta los esfuerzos acumulados de las normas de origen a través de los acuerdos bilaterales de libre comercio;

18.  Recuerda que en la aplicación de la política comercial de la Unión debe prestarse especial atención a los productos agrícolas y a los intereses de los productores y consumidores europeos, en particular en vista del impacto acumulado de todos los acuerdos de libre comercio en el sector; destaca que los acuerdos comerciales pueden ofrecer perspectivas de negocio para el sector agroalimentario, en particular en el marco del acuerdo celebrado con Japón; señala que la Unión es el mayor exportador de productos agroalimentarios del mundo; recuerda la importancia de lograr un equilibrio justo entre la protección de los productos agrícolas sensibles y la promoción de los intereses ofensivos de la Unión por lo que a exportaciones agroalimentarias se refiere, por ejemplo, mediante períodos transitorios y cuotas adecuadas, así como, en determinados casos, mediante la posible exclusión de los productos más sensibles; señala que es fundamental garantizar un elevado nivel de las normas sanitarias y fitosanitarias de conformidad con el principio de precaución de la Unión, luchando al mismo tiempo contra las discriminaciones de todo tipo en este ámbito;

El principio de reciprocidad como pilar de la política comercial de la Unión y la garantía de unas condiciones de competencia justas;

19.  Cree firmemente que uno de los principales objetivos de la política comercial de la Unión debería ser el fomento de la competencia leal y la garantía de una igualdad de condiciones; celebra que en el informe sobre la aplicación de la estrategia comercial de la Unión se mencione el principio de reciprocidad; recuerda que la reciprocidad debe ser un pilar de la política comercial de la Unión que tenga en cuenta al mismo tiempo la necesidad de asimetrías con los países en desarrollo cuando sea pertinente y de disposiciones sobre trato preferencial de las naciones menos desarrolladas; señala la propuesta modificada de la Comisión de un reglamento sobre el acceso de los productos y servicios de terceros países al mercado interior de la Unión en el ámbito de la contratación pública, que podría constituir una importante herramienta para garantizar la igualdad de condiciones en el acceso a los mercados de terceros países; considera que la iniciativa relativa al control de las inversiones extranjeras directas en la Unión tiene como objetivo proteger la seguridad y el orden público de la Unión y de los Estados miembros y podría permitir una mayor reciprocidad en el acceso a los mercados, garantizando al mismo tiempo una apertura continuada a las inversiones extranjeras directas;

20.  Recuerda que la aplicación de la política comercial debe contribuir a garantizar condiciones de competencia justas, equitativas y leales para las empresas; acoge con satisfacción la adopción del nuevo método antidumping en caso de distorsión en un Estado tercero; toma nota del acuerdo interinstitucional alcanzado sobre la modernización de los instrumentos de defensa comercial; destaca las nuevas posibilidades que ofrecen, en particular con respecto a la imposición de derechos por encima del margen de perjuicio; destaca la importancia de velar por que estas nuevas herramientas se apliquen de manera adecuada, interviniendo inmediatamente para rectificar toda disfunción o abuso, de manera proporcional y cumpliendo plenamente la normativa de la OMC y las demás obligaciones jurídicas de la Unión; acoge favorablemente la postura proactiva de la Comisión en la utilización de instrumentos de defensa comercial en 2016, y pide una resolución y reactividad similares cuando estos instrumentos sean utilizados indebidamente contra las exportaciones de la Unión por algunos de nuestros socios comerciales;

21.  Lamenta que el informe de la Comisión sobre la aplicación de la estrategia de política comercial no haga apenas mención del trabajo de coordinación que se ha de efectuar con los servicios aduaneros; señala que la política comercial debe contribuir a la lucha contra el comercio ilícito con el fin de garantizar la competitividad de nuestras empresas y garantizar un elevado nivel de seguridad de los consumidores; señala asimismo el importante papel de la política de competencia en este sentido y la necesidad de negociaciones bilaterales y multilaterales para ello;

Utilización de instrumentos transversales eficaces para aplicar una política comercial en beneficio de todos

22.  Pide que la aplicación de la política comercial se convierta en parte integrante de la estrategia comercial de la Unión;

23.  Insta a la Comisión a que utilice inmediatamente los instrumentos de que dispone en caso de disfunción, de obstáculo o de incumplimiento de un compromiso por parte de un socio, en particular recurriendo al procedimiento de solución de diferencias, así como los procesos ad hoc existentes previstos en las disposiciones sobre comercio y desarrollo sostenible de los acuerdos de libre comercio de la Unión;

24.  Pide a la Comisión que haga balance de los recursos humanos y financieros actualmente disponibles con vistas a mejorar la preparación de los acuerdos comerciales para su aprobación por los colegisladores y la aplicación de la política comercial, y pide que se cree un servicio específico dentro de la Comisión dedicado al seguimiento y la evaluación permanente de la aplicación de la política comercial, y que se informe también al Parlamento al respecto;

25.  Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que trabajen en mayor medida, en especial por medio de herramientas informáticas, en la eliminación de todas las cargas y obstáculos administrativos innecesarios, en la simplificación técnica y en el acompañamiento de las empresas en sus gestiones para beneficiarse de los acuerdos e instrumentos comerciales;

26.  Destaca el trabajo vital de las delegaciones de la Unión con las embajadas e interlocutores sociales de los Estados miembros, que permite actuar de forma rápida y directa en aras de la buena aplicación de las disposiciones comerciales y la pronta detección y la solución eficaz de los problemas y obstáculos; considera que las delegaciones de la Unión se beneficiarían de un sistema racionalizado basado en un único conjunto de normas y orientaciones que garantizaría una mayor coherencia; anima a la Comisión a que integre en mayor medida la presencia de las delegaciones de la Unión en terceros países en la aplicación de los acuerdos de libre comercio vigentes y nuevos, en especial en relación con la escena empresarial local; alienta a la Comisión y al SEAE a proseguir con sus actuaciones en materia de diplomacia económica, apoyándose, entre otras, en las cámaras de comercio europeas;

27.  Pide a la Comisión que realice un estudio de los efectos acumulados de los acuerdos comerciales, por sectores y por países, con el fin de contribuir a la evaluación de nuestra política comercial con vistas a anticipar y corregir sus efectos;

28.  Subraya que determinados sectores pueden encontrar dificultades económicas relacionadas con los intercambios comerciales; pide a la Comisión y a los Estados miembros que desarrollen políticas de acompañamiento que tengan en cuenta una perspectiva social con el fin de maximizar los beneficios y minimizar los efectos negativos que puedan derivarse de la liberalización de los intercambios; pide a la Comisión, en este contexto, que refuerce la eficacia del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización y lo haga más proactivo;

29.  Alienta a la Comisión a mantener y profundizar su cooperación con organizaciones y foros internacionales como el G20, las Naciones Unidas, la OCDE, la OIT, el Banco Mundial, la Organización Mundial de Aduanas y la Organización Internacional de Normalización, en materia de elaboración de normas internacionales y de aplicación y seguimiento de los intercambios comerciales, en particular con respecto a su impacto social y medioambiental;

Análisis del primer informe de la Comisión sobre la aplicación de los acuerdos de libre comercio

30.  Acoge con satisfacción la publicación, por parte de la Comisión, del primer informe sobre la aplicación de los acuerdos de libre comercio; pide a la Comisión que mantenga esta publicación anual; insiste, además, en que la Comisión realice más estudios detallados exhaustivos sobre la aplicación de los acuerdos de libre comercio de la Unión, abarque la cuestión en mayor profundidad y garantice que los estudios incluyan análisis e interpretaciones econométricos y cualitativos relevantes y apropiados e interpretaciones estadísticas, situando en su contexto las cifras publicadas y proporcionando información cualitativa adicional, incluidas, para la aplicación de las normas, partes de los acuerdos de libre comercio como el comercio y el desarrollo sostenible y las adquisiciones públicas; subraya que esto permitirá llevar a cabo una evaluación general y mejor del impacto real de acuerdos sobre el terreno con vistas a hacer que el informe sea eficaz como guía de las instituciones de la Unión en la definición y dirección de la estrategia comercial de la Unión; opina, a este respecto, que debe definirse, y utilizarse para elaborar estos estudios, una metodología común;

31.  Pide a la Comisión que informe sobre las disposiciones de trato de nación más favorecida previstas en los acuerdos de libre comercio bilaterales de la Unión existentes y sobre su efecto práctico a la hora de garantizar el acceso adicional de terceros países al mercado de la Unión a través de los acuerdos de libre comercio negociados por los socios de esta última;

32.  Señala que en el informe se echan a faltar varios datos y cifras; pide a la Comisión que intensifique la colaboración con los Estados miembros y los países socios con el fin de obtener más datos e información sobre la aplicación de los acuerdos; pide a la Comisión que facilite información sobre, entre otras cosas, las repercusiones sobre el crecimiento y el empleo de todos los acuerdos de libre comercio, la contribución de los acuerdos de libre comercio a la evolución de los flujos comerciales y el impacto de los acuerdos comerciales y de inversión sobre los flujos de inversión y el comercio de servicios;

33.  Manifiesta su preocupación ante la escasa utilización de las preferencias comerciales de los acuerdos de libre comercio de la Unión, en particular por su menor utilización entre los exportadores europeos que entre los exportadores de los países socios; pide a la Comisión que determine a la mayor brevedad las causas de este desequilibrio y que las aborde; pide a la Comisión que analice la relación entre unas normas de origen complejas y la utilización de acuerdos comerciales preferenciales por los operadores económicos; pide a la Comisión y a los Estados miembros que desarrollen rápidamente acciones para informar mejor a los actores económicos sobre las preferencias comerciales previstas en los acuerdos; considera que se necesita información detallada, también a nivel microeconómico, para evaluar adecuadamente la aplicación de los acuerdos de libre comercio de la Unión;

34.  Considera que la Comisión Europea debe prestar la misma atención a la aplicación de las disposiciones de los acuerdos de libre comercio que a la fase de negociaciones; pide a la Comisión que aborde las dificultades de aplicación con los socios comerciales de la Unión afectados a fin de encontrar soluciones, y que sistematice los intercambios con los operadores europeos a este respecto;

35.  Pide a la Comisión que diversifique su enfoque en los sectores que analiza y exponga las consecuencias de la aplicación de los acuerdos comerciales en los sectores considerados sensibles;

36.  Celebra el anuncio de la elaboración de una hoja de ruta para la aplicación de cada acuerdo comercial y pide a la Comisión que recabe la participación de todas las partes interesadas en dicha elaboración; pide a la Comisión que defina los objetivos previstos, así como criterios concretos que permitan una evaluación clara, como la situación por lo que se refiere a la eliminación de los obstáculos no arancelarios, la tasa de utilización de las preferencias y de los contingentes, la situación en materia de cooperación reglamentaria y la evolución en términos de comercio y desarrollo sostenible; espera que las hojas de ruta de aplicación se transmitan al Parlamento en paralelo a las remisiones oficiales y pide que el progreso de las hojas de ruta se incorpore en el informe anual sobre la aplicación de los acuerdos de libre comercio;

37.  Recuerda que los acuerdos comerciales no pueden entrar en vigor antes de ser ratificados por el Parlamento Europeo, incluidos los capítulos comerciales de los acuerdos de asociación; considera que la práctica de esperar la aprobación del Parlamento antes de aplicar con carácter provisional acuerdos importantes desde el punto de vista político debe respetarse de manera general, como se comprometió a hacer la comisaria Malmström en su audiencia del 29 de septiembre de 2014;

Disposiciones específicas de la política comercial común para las pymes

38.  Pide a la Comisión que evalúe todas las herramientas destinadas a las pymes con el fin de desarrollar un enfoque global más integrado y una verdadera estrategia de internacionalización de las pymes que las ayude a convertirse en exportadoras; alienta a la Comisión a promover este enfoque en los foros internacionales; apoya el lanzamiento de campañas eficientes de información dirigidas a pymes en un esfuerzo por mejorar las tasas de utilización de las preferencias previstas en los acuerdos de libre comercio de la Unión; destaca la importancia del multilingüismo al dirigirse a las pymes de todos los Estados miembros de la Unión; pide que se preste un mayor apoyo jurídico y administrativo a las pymes que se están planteando exportar a mercados extranjeros, no solo a través de la actualización de las páginas web, sino también estudiando la utilización de nuevas herramientas, como chats técnicos en línea que puedan ofrecer un apoyo básico y más accesible; pide a las delegaciones de la Unión que contribuyan a la generación de información sobre exportación a los respectivos mercados extranjeros, con el fin de ayudar a las pymes;

39.  Lamenta la escasa información sobre las pymes que se incluye en el informe de la Comisión sobre la aplicación de los acuerdos de libre comercio; pide a la Comisión que dedique una parte específica de su informe a las consecuencias para las pymes de la aplicación de los acuerdos comerciales y a la manera como se utilizan las disposiciones específicas para las pymes;

40.  Acoge con satisfacción la introducción de capítulos específicos dedicados a las pymes en los acuerdos de libre comercio que se negocian en la actualidad, y pide a la Comisión que continúe sus esfuerzos en la negociación e inclusión de capítulos y disposiciones específicas para las pymes en los acuerdos comerciales que negocia y en las propuestas legislativas para mejorar la capacidad de las pequeñas y medianas empresas para participar en el comercio y la inversión; destaca que la comprensión de la complejidad de las normas de origen, su actualización, la facilitación de su aplicación y su mayor claridad tienen una gran importancia para las pymes y que hay que negociar disposiciones específicas para las pymes en lo que atañe a su acceso a los contratos públicos extranjeros; pide a la Comisión que se esfuerce por facilitar una calculadora de normas de origen adaptada a las pymes, que debería permitirles específicamente utilizar las preferencias disponibles con arreglo a los acuerdos existentes para aumentar la tasa de utilización de las preferencias;

Importancia del acceso a los contratos públicos y de la protección de las indicaciones geográficas

41.  Recuerda que la protección de las indicaciones geográficas es un punto ofensivo de la Unión en las negociaciones de los acuerdos; destaca que el informe sobre la aplicación de los acuerdos de libre comercio indica que determinados socios no respetan las disposiciones sobre protección de las indicaciones geográficas, y pide a la Comisión que actúe cuanto antes para que se cumplan estos compromisos;

42.  Recuerda que la Unión tiene el mayor grado de apertura del mundo por lo que se refiere al acceso a los contratos públicos; manifiesta su preocupación por el incumplimiento de las disposiciones de los acuerdos de libre comercio de la Unión en materia de acceso a los contratos públicos por parte de determinados socios en detrimento de las empresas de la Unión, y por el acceso muy limitado a los mercados de contratos públicos en determinados países terceros; pide a la Comisión que trabaje para obtener un mayor acceso a los mercados de contratos públicos de terceros Estados y que considere medidas, de conformidad con las normas de los acuerdos sobre contratación pública, dirigidas a terceros Estados que den prioridad a sus propias empresas en el acceso a los contratos públicos; pide a la Comisión que recopile y publique datos empresariales sobre el uso de las disposiciones en materia de contratación pública previstas en los acuerdos de libre comercio con el fin de comprender mejor las dificultades que se encuentran las empresas de la Unión;

43.  Pide a la Comisión que facilite más información, y estadísticas pertinentes, sobre la evolución del acceso a los contratos públicos a lo largo de los últimos años y de estadísticas, y que aporte datos concretos sobre las ventajas propiciadas por la protección de las indicaciones geográficas;

La aplicación eficaz de la política comercial contribuye a la promoción y la defensa de los valores de la Unión

44.  Recuerda que la política comercial común debe contribuir a promover los valores defendidos por la Unión, que se definen en el artículo 2 del TUE, y a alcanzar los objetivos enumerados en el artículo 21, como son la democracia, el Estado de Derecho, el respeto de los derechos humanos, los derechos y las libertades fundamentales, la igualdad, el respeto de la dignidad humana y la protección del medio ambiente y de los derechos sociales; considera que el cumplimiento de estos objetivos exige medidas resueltas y sostenidas por parte de la Comisión; destaca que la Agenda 2030 de las Naciones Unidas y el Acuerdo de París sobre el cambio climático sirven de criterios de referencia principales con los que medir la contribución de la política comercial de la Unión a los objetivos mundiales de desarrollo sostenible acordados;

45.  Pide a la Comisión que haga un seguimiento regular del Sistema Generalizado de Preferencias (SGP), y en particular del SGP+, y que mantenga la publicación de informes bienales; pide a la Comisión que intensifique su colaboración con los países beneficiarios, el SEAE, las delegaciones de la Unión, las misiones diplomáticas de los Estados miembros, las organizaciones internacionales, las empresas, los interlocutores sociales y la sociedad civil con el fin de mejorar la recogida de información y profundizar en el análisis del seguimiento y, de este modo, lograr una evaluación clara de la aplicación de todos los aspectos del sistema; destaca que la eficacia del SGP reside en la capacidad de la Comisión de controlar y aplicar las disposiciones legislativas en casos de incumplimiento de los convenios internacionales en materia de trabajo o medio ambiente;

46.  Recuerda que los acuerdos de nueva generación incluyen cláusulas sobre los derechos humanos y capítulos sobre desarrollo sostenible, cuya plena e íntegra aplicación tiene por objeto garantizar y promover el respeto de los derechos humanos, los valores de la Unión y normas sociales y medioambientales de alto nivel; toma nota de la evaluación de los capítulos sobre desarrollo sostenible incluida en el informe de la Comisión relativo a la aplicación de los acuerdos de libre comercio, y pide una aplicación oportuna de las disposiciones existentes en materia de comercio y desarrollo sostenible; pide a la Comisión que desarrolle una metodología precisa y específica para el seguimiento y la evaluación de la aplicación de estos capítulos, en vista de la imposibilidad de evaluarlos con arreglo a datos únicamente cuantitativos; recuerda que existen dificultades en la aplicación de las disposiciones sobre comercio y desarrollo sostenible en determinados casos, por ejemplo en el del Acuerdo de Libre Comercio UE-Corea, y reitera, por lo tanto, su petición de reforzar la aplicación y el seguimiento de los capítulos sobre comercio y desarrollo sostenible a través de una mayor implicación de las organizaciones de la sociedad civil, incluidos los interlocutores sociales, en todos los acuerdos comerciales; lamenta que la Comisión haya concluido prematuramente el debate sobre la manera de reforzar la aplicación del capítulo sobre desarrollo sostenible en los acuerdos comerciales, incluida la posibilidad de un enfoque basado en sanciones, entre otras posibilidades;

47.  Recuerda, en este contexto, el importante papel de los grupos consultivos internos; destaca el posible valor añadido de una relación más estructurada y transparente con los grupos consultivos internos de los socios comerciales, reconociendo su papel principal para comprender mejor los imperativos y ambiciones locales; considera que los grupos consultivos internos son esenciales para contribuir a los procesos necesarios para la mejora del seguimiento y la aplicación de los capítulos sobre comercio y desarrollo sostenible;

48.  Acoge favorablemente la revisión de la estrategia de ayuda para el comercio, y respalda el objetivo de reforzar la capacidad de los países en desarrollo para beneficiarse en mayor medida de las oportunidades ofrecidas por los acuerdos comerciales de la Unión; destaca asimismo que esta estrategia también debe contribuir a la promoción del comercio justo y ético y debe convertirse en una herramienta fundamental para luchar contra las desigualdades mundiales y apoyar el desarrollo económico de los países socios de la Unión; anima a la Comisión a que ayude a los países en desarrollo a tomar las medidas necesarias para, entre otras cosas, mantener el acceso de sus exportaciones a los mercados europeos y luchar contra el cambio climático;

49.  Reafirma su apoyo a la inclusión de disposiciones ambiciosas sobre lucha contra la corrupción, de competencia exclusiva de la Unión, en todos los futuros acuerdos comerciales; celebra la incorporación de disposiciones anticorrupción a las negociaciones en curso sobre la modernización del acuerdo de libre comercio UE-México y el Acuerdo de Asociación UE-Chile; recuerda que los acuerdos de libre comercio ofrecen una buena oportunidad para aumentar la cooperación en la lucha contra el blanqueo de capitales, el fraude fiscal y la evasión fiscal;

50.  Acoge con satisfacción que la cuestión de la igualdad entre mujeres y hombres se haya tomado en consideración en el informe de la Comisión sobre la aplicación de su estrategia comercial; recuerda el objetivo de que las mujeres se beneficien en igual medida que los hombres de las ventajas de los intercambios comerciales, incluso a través de la estrategia de la Unión de ayuda al comercio; destaca que esto requiere un enfoque proactivo por parte de la Comisión y promueve la integración de la perspectiva de género en la política comercial de la Unión, y pide a la Comisión que incluya este aspecto en sus futuros informes anuales de ejecución;

51.  Celebra el compromiso de la Comisión de garantizar que las negociaciones comerciales para modernizar el Acuerdo de Asociación entre Chile y la Unión incluirán, por primera vez en la Unión, un capítulo específico sobre género y comercio; reitera su llamamiento a la Comisión y al Consejo para que fomenten y apoyen la inclusión de un capítulo de género específico en los acuerdos comerciales de la Unión;

52.  Celebra la adopción del Reglamento contra la tortura y recuerda la importancia de velar por su correcta aplicación y por que sea respetado por nuestros socios comerciales; respalda el lanzamiento de la alianza contra la tortura a escala internacional;

53.  Celebra la adopción del Reglamento (UE) 2017/821 sobre los minerales de guerra, cuyo objetivo es contribuir a una gestión más responsable de la cadena de valor mundial; pide a la Comisión, a los Estados miembros y a las partes interesadas que prosigan con su trabajo de preparación con miras a la entrada en vigor del Reglamento; pide a la Comisión que vele por que las medidas de acompañamiento se formulen de manera eficiente, se facilite a los Estados miembros y las partes interesadas nacionales implicadas la especialización y la asistencia necesarias y se haga especial hincapié en el acompañamiento de las pymes para mejorar su capacidad de cumplimiento de los requisitos de diligencia debida establecidos por el Reglamento;

54.  Reconoce la proliferación de cadenas mundiales de suministro integradas en patrones de comercio internacional; reitera su llamamiento para que se busquen formas de elaborar estrategias y normas de transparencia y rendición de cuentas para las cadenas mundiales de valor, y destaca que la aplicación de la política comercial común debe garantizar la gestión responsable de la cadena de valor mundial; pide a la Comisión que promueva y refuerce la responsabilidad social de las empresas, como parte de su política comercial, incluidas nuevas acciones en pos de la elaboración de normas específicas y prácticas, teniendo en cuenta las Directrices de la OCDE para empresas multinacionales, con objeto de garantizar la aplicación efectiva de la responsabilidad social de las empresas; reitera su petición a la Comisión para que incluya la responsabilidad social de las empresas en todos los acuerdos comerciales y realice un seguimiento eficaz de estas disposiciones, en el marco de la mejora de la supervisión independiente del capítulo sobre comercio y desarrollo sostenible solicitado por el Parlamento, que implique a la sociedad civil; reafirma su apoyo a iniciativas internacionales como el pacto sobre la sostenibilidad en Bangladés, y pide a la Comisión que se concentre en la aplicación de esta iniciativa;

55.  Pide a la Comisión y a todos los actores internacionales que respeten las nuevas directrices de la OCDE sobre diligencia debida para la gestión responsable de las cadenas de suministro en el sector de la confección y el calzado;

56.  Recuerda que la política comercial y de desarrollo de la Unión ha de contribuir globalmente al desarrollo sostenible, a la integración regional y a la incorporación de los países en desarrollo en las cadenas de valor regionales y, en último término, mundiales mediante la diversificación económica, para la que se requieren unas normas comerciales mundiales justas y favorables al desarrollo; pide a la Comisión que siga apoyando el desarrollo de una zona de libre comercio continental en África mediante la asistencia técnica y política;

57.  Recuerda que la Unión se ha comprometido a erradicar las peores formas de trabajo infantil a nivel mundial, puesto que emana de sus valores, como se consagra en el artículo 21 del TUE; reitera su llamamiento a la Comisión para que presente una propuesta encaminada a prohibir la importación de bienes producidos recurriendo al trabajo infantil o a cualquier forma de trabajo forzoso o de esclavitud moderna; subraya, en este contexto, la importancia de los países que todavía no han ratificado los convenios de la OIT n.º 182 sobre las peores formas de trabajo infantil y n.º 138 sobre la edad mínima de admisión al empleo y el trabajo;

58.  Toma nota de los progresos realizados de cara a la celebración y aplicación de los AAE; considera que es necesario realizar un análisis en profundidad de su impacto en las economías africanas y sus subsectores, sus respectivos mercados laborales y el fomento del comercio intrarregional africano; pide a la Comisión que promueva el diálogo con un espíritu de auténtica colaboración, a fin de abordar las cuestiones pendientes; recuerda que los AAE son acuerdos asimétricos que deben conceder la misma importancia a los aspectos de desarrollo y a los comerciales; solicita, en ese sentido, la oportuna aplicación de las medidas de acompañamiento, incluido el desembolso de los recursos del FED;

59.  Celebra además la aplicación del AAE del Cariforum; observa que se requiere una mayor sensibilización para garantizar que los países de la Caricom puedan aprovechar las oportunidades que ofrece el Acuerdo; acoge con satisfacción la creación del Comité Consultivo Mixto, pero insta a la Comisión a que garantice que se convoca oportunamente a las futuras instituciones de la sociedad civil;

60.  Reitera su llamamiento a la Unión para que trabaje para hallar soluciones adecuadas y eficaces con miras a la introducción de un sistema de etiquetado transparente y eficaz de la «trazabilidad social y medioambiental» a lo largo de toda la cadena de producción, de conformidad con el Acuerdo de la OMC sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, y para promover, paralelamente, una acción similar a nivel internacional;

La transparencia y el acceso a la información deben acompañar la aplicación de la política comercial de la Unión

61.  Toma nota del trabajo realizado por la Comisión en materia de transparencia y le pide que desarrolle las negociaciones de la manera más transparente posible, respetando plenamente la mejor práctica establecida en otras negociaciones; considera que el logro de la transparencia debe formar parte de los objetivos fundamentales de la Comisión; pide a la Comisión y a los Estados miembros que publiquen los documentos relativos a la negociación y aplicación de los acuerdos, sin menoscabar la posición negociadora de la Unión;

62.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que desarrollen una verdadera estrategia de comunicación para la política comercial y para cada acuerdo comercial con el fin de maximizar la transmisión de información y adaptarla a cada actor para que pueda beneficiarse de los acuerdos; pide a la Comisión y a los Estados que desarrollen acciones de sensibilización de los actores económicos sobre los acuerdos celebrados mediante un diálogo regular con las organizaciones profesionales, las empresas y la sociedad civil;

63.  Celebra que el Consejo haya publicado los mandatos para las negociaciones de la Asociación Transatlántica de Comercio e Inversión con los Estados Unidos (ACTI), el AECG, el ACS, los acuerdos con Japón, Túnez y Chile y el Convenio sobre el tribunal multilateral en materia de inversiones, y que la Comisión haya publicado sus propuesta de mandato de negociación para los acuerdos con Australia y Nueva Zelanda y para la creación del tribunal multilateral en materia de inversiones, en consonancia con la tradicional petición de transparencia del Parlamento; pide al Consejo y a los Estados miembros que publiquen todos los mandatos de negociación y a la Comisión que publique todas las propuestas de mandato para la apertura de futuras negociaciones; pide al Consejo y a la Comisión que incorporen las recomendaciones del Parlamento cuando redacten y adopten los mandatos de negociación;

64.  Reitera su petición de incluir en mayor medida a los Estados miembros, al Parlamento Europeo, a los Parlamentos nacionales, a los actores económicos y a los representantes de la sociedad civil y los interlocutores sociales en el seguimiento de la política comercial, incluidas las disposiciones sobre comercio y desarrollo sostenible, pero no exclusivamente; pide a la Comisión que publique un plan de acción y una descripción de la «asociación reforzada» para la aplicación de los acuerdos comerciales;

65.  Pide a la Comisión que mejore la calidad de los estudios de impacto realizados para cada acuerdo comercial y que incluya en ellos un análisis sectorial y geográfico; destaca que es fundamental una comunicación mejor y más oportuna en torno a la información contenida en los estudios de impacto ex ante y ex post de los acuerdos comerciales;

66.  Celebra el anuncio de la creación de un grupo consultivo para el seguimiento de la política comercial; destaca la importancia de establecer con rapidez este nuevo órgano de manera transparente, pública e integradora; pide a la Comisión que publique con regularidad los documentos resultantes de las reuniones y la labor de este grupo consultivo; pide asimismo a la Comisión que defina procedimientos para garantizar que se responda adecuadamente a las cuestiones planteadas por el grupo consultivo;

o
o   o

67.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, a los parlamentos nacionales de los Estados miembros, así como al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones.

(1) DO C 101 de 16.3.2018, p. 30.
(2) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0439.
(3) DO C 101 de 16.3.2018, p. 19.
(4) DO C 35 de 31.1.2018, p. 21.
(5) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0330.
(6) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0437.
(7) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0488.
(8) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0090.
(9) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0369.
(10) DO C 99 E de 3.4.2012, p. 31.
(11) DO C 99 E de 3.4.2012, p. 94.
(12) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0225.

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