Índice 
Textos aprobados
Jueves 31 de mayo de 2018 - Estrasburgo
Situación de las personas encarceladas en Irán que poseen la doble nacionalidad iraní y de un país de la UE
 Defensores de los derechos de las mujeres en Arabia Saudí
 Sudán, en particular la situación de Nura Huseín Hamad
 Nombramiento de un miembro del comité de selección para la Fiscalía Europea
 Manipulación del cuentakilómetros en los vehículos de motor: revisión del marco jurídico de la UE
 Mecanismo de Protección Civil de la Unión ***I
 El Mecanismo «Conectar Europa» después de 2020
 Situación en Nicaragua
 Igualdad de género y empoderamiento de la mujer: transformar la vida de las niñas y las mujeres a través de las relaciones exteriores de la UE 2016-2020
 Aplicación de la estrategia de la UE para la juventud
 Aplicación de la Directiva sobre diseño ecológico
 Respuesta a las peticiones sobre la lucha contra la precariedad y el uso abusivo de los contratos de trabajo de duración determinada

Situación de las personas encarceladas en Irán que poseen la doble nacionalidad iraní y de un país de la UE
PDF 124kWORD 51k
Resolución del Parlamento Europeo, de 31 de mayo de 2018, sobre la situación de las personas encarceladas en Irán que poseen la doble nacionalidad iraní y de un Estado miembro de la UE (2018/2717(RSP))
P8_TA(2018)0231RC-B8-0254/2018

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus anteriores resoluciones sobre Irán, en particular las de 25 de octubre de 2016, sobre la estrategia de la UE en relación con Irán tras el acuerdo nuclear(1), de 3 de abril de 2014, sobre la estrategia de la Unión Europea respecto de Irán(2), de 17 de noviembre de 2011, sobre los recientes casos de violaciones de los derechos humanos en Irán(3), y de 10 de marzo de 2011, sobre el enfoque de la UE acerca de Irán(4),

–  Vistas sus anteriores resoluciones relativas a los informes anuales de la Unión sobre los derechos humanos,

–  Vistas las directrices de la Unión sobre la pena de muerte, sobre la tortura, sobre la libertad de expresión y sobre los defensores de los derechos humanos,

–  Vistos el nuevo Marco Estratégico y el Plan de Acción de la Unión sobre derechos humanos y democracia, que tienen por objeto situar la protección y la vigilancia de los derechos humanos en el centro de todas las políticas de la Unión,

–  Vista la Decisión (PESC) 2018/568 del Consejo, de 12 de abril de 2018(5), por la que se amplían un año, hasta el 13 de abril de 2019, las medidas restrictivas relativas a las graves violaciones de los derechos humanos en Irán,

–  Vista la declaración conjunta realizada en Teherán el 16 de abril de 2016 por la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR), Federica Mogherini, y el ministro de Asuntos Exteriores de la República Islámica de Irán, Javad Zarif, en la que se acordó entablar un diálogo sobre derechos humanos y organizar un intercambio de visitas entre la Unión e Irán sobre cuestiones relacionadas con los derechos humanos,

–  Visto el informe anual del alto comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y los informes de la Oficina del Alto Comisionado y del secretario general de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en la República Islámica de Irán, de 23 de marzo de 2018,

–  Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948,

–  Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, del que Irán es parte,

–  Vistos el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento interno,

A.  Considerando que actualmente están detenidas en prisiones iraníes varias personas que poseen la doble nacionalidad iraní y de un Estado miembro de la UE, entre ellas Ahmadreza Djalali, un investigador sueco-iraní acusado de espionaje y condenado a muerte tras un juicio injusto, privado de acceso a un abogado y a la atención médica necesaria, sobre el que pesa una amenaza de ejecución inminente y cuyo estado de salud está muy deteriorado;

B.  Considerando que Kamran Ghaderi, un ciudadano austriaco-iraní, estaba en Irán por un viaje de trabajo cuando fue detenido y condenado a diez años de prisión tras ser forzado a confesar por el fiscal; que también se encuentra actualmente detenida en Irán Nazanin Zaghari-Ratcliffe, una ciudadana británica-iraní que trabajaba para una organización caritativa y a la que se le ha diagnosticado una depresión avanzada; que Abbas Edalat, un profesor británico-iraní, fue detenido en abril de 2018 y aún no se le han comunicado los cargos que pesan contra él;

C.  Considerando que la práctica constante de la detención de ciudadanos que poseen la doble nacionalidad iraní y de un Estado miembro de la UE sigue habitualmente un modelo de retención en régimen de aislamiento e interrogatorios, falta de respeto de las garantías procesales, denegación de derechos consulares o de visitas de organizaciones de las Naciones Unidas o humanitarias, juicios secretos durante los cuales el detenido tiene un acceso limitado a un abogado, penas de prisión prolongadas basadas en acusaciones vagas o indeterminadas sobre «seguridad nacional» y «espionaje», y campañas de difamación promovidas por el Estado contra las personas encarceladas;

D.  Considerando que Irán, como Estado parte del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), debe respetar la libertad de pensamiento, conciencia y religión, así como la libertad de expresión, asociación y reunión pacífica, con arreglo a sus obligaciones;

E.  Considerando que Irán continúa deteniendo a activistas de la sociedad civil, defensores de los derechos humanos, activistas medioambientales y activistas políticos, y que últimamente ha intensificado esas detenciones; que se está persiguiendo activamente a defensores de los derechos humanos, periodistas y activistas políticos por sus acciones pacíficas;

F.  Considerando que a las personas con doble nacionalidad detenidas en Irán no siempre se les ha permitido acceder a un abogado ni a un juicio justo; que, en la práctica, Irán trata a las personas con doble nacionalidad como si fueran únicamente iraníes, lo que limita el acceso de las embajadas extranjeras a los ciudadanos de sus Estados que han sido detenidos en Irán, así como el acceso de los detenidos a protección consular;

G.  Considerando que varios presos políticos y personas acusadas de delitos de seguridad nacional no han recibido una atención médica adecuada durante su detención, lo que ha tenido graves consecuencias;

1.  Condena la práctica constante de las autoridades iraníes de encarcelar a ciudadanos que poseen la doble nacionalidad iraní y de un Estado miembro de la UE tras la celebración de juicios injustos; solicita que estas personas sean puestas en libertad de forma inmediata y sin condiciones, o que sean juzgadas de nuevo con arreglo a las normas internacionales, y pide que se exijan responsabilidades a los funcionarios responsables de las violaciones de sus derechos;

2.  Expresa su profunda preocupación por las detenciones, sin pruebas prima facie de haber cometido un delito, de personas que poseen la doble nacionalidad iraní y de un Estado miembro de la UE a su llegada a Irán; insiste en que estas detenciones obstaculizan a las posibilidades de establecer contactos interpersonales;

3.  Lamenta que los ciudadanos que poseen la doble nacionalidad iraní y de un Estado miembro de la UE sean detenidos en prisiones iraníes en pésimas condiciones, y que a menudo se vean forzados a hacer confesiones tras ser objeto de torturas y tratos inhumanos;

4.  Pide a las autoridades iraníes que garanticen el acceso sin restricciones de Ahmadreza Djalali a su abogado y a todo tratamiento médico que solicite; insta a las autoridades iraníes a que anulen su pena de muerte y a que le pongan en libertad de forma inmediata, tal como solicita la comunidad internacional;

5.  Pide a las autoridades iraníes que se aseguren de que Kamran Ghaderi tenga acceso a un nuevo juicio, a fin de garantizar su derecho a un juicio justo, que liberen inmediatamente a Nazanin Zaghari-Ratcliffe, que ya tiene derecho a la libertad anticipada, y que comuniquen urgentemente a Abbas Edalat los cargos que pesan contra él;

6.  Pide a las autoridades iraníes que respeten el derecho fundamental de los acusados a acceder a un abogado de su elección y el derecho a un juicio justo, habida cuenta de las obligaciones internacionales de Irán establecidas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos;

7.  Condena los actos de tortura y otros tratos crueles llevados a cabo, en particular durante los interrogatorios, según revelan informes fidedignos, y pide a las autoridades iraníes que respeten la dignidad humana de los presos; lamenta las condiciones crueles e inhumanas de reclusión y pide a Irán que garantice que todos los prisioneros reciban asistencia médica adecuada;

8.  Pide al poder judicial que respete los principios del derecho a un juicio justo y las garantías procesales y que conceda a los sospechosos acceso a un abogado, a visitas consulares y a visitas de organizaciones de las Naciones Unidas y organizaciones humanitarias, así como a tratamientos médicos y servicios de asistencia sanitaria, de conformidad con las obligaciones internacionales de Irán; pide a Irán que tome las medidas necesarias para llevar a cabo la revisión de la ley con el fin de garantizar juicios justos y el acceso a un abogado durante las fases de investigación y que ponga fin a las confesiones forzadas realizadas bajo tortura;

9.  Pide al Servicio Europeo de Acción Exterior y a la Comisión que establezcan un Grupo de trabajo interno destinado a apoyar a los ciudadanos de la Unión que se enfrentan a una pena de muerte o a juicios manifiestamente injustos en terceros países, con el fin de reforzar el apoyo que les ofrecen los servicios consulares o diplomáticos de sus países;

10.  Insta a las autoridades iraníes a que cooperen con las embajadas de los Estados miembros de la Unión en Teherán con el fin de establecer una lista de ciudadanos que poseen la doble nacionalidad iraní y de un Estado miembro de la UE que estén actualmente detenidos en prisiones iraníes, y a que estudien atentamente cada caso particular, teniendo en cuenta que la seguridad de los ciudadanos y la protección de sus derechos fundamentales son de la máxima importancia para la Unión;

11.  Pide que se libere a todos los defensores de los derechos humanos encarcelados en Irán y que se ponga fin a todos los actos de intimidación contra ellos;

12.  Acoge con satisfacción que se hayan aumentado significativamente los criterios para las condenas por delitos relacionados con la droga castigados con la pena de muerte como un primer paso hacia la aplicación de una moratoria sobre la pena de muerte en Irán;

13.  Pide a Irán que intensifique su compromiso con los mecanismos internacionales de derechos humanos mediante la cooperación con los relatores especiales y los mecanismos especiales, en particular aprobando las solicitudes de acceso al país por parte de los titulares de mandatos; insta a las autoridades iraníes a garantizar, en particular, que al futuro relator especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Irán se le permita entrar en el país;

14.  Apoya las conversaciones sobre derechos humanos que se están sosteniendo en el contexto del diálogo de alto nivel UE-Irán puesto en marcha tras la conclusión del Plan de Acción Integral Conjunto; hace hincapié en que la Unión debe mantener su determinación de seguir manifestando sus preocupaciones en materia de derechos humanos con Irán, tanto a nivel bilateral como en foros multilaterales;

15.  Reitera el compromiso asumido por Irán de entablar un diálogo en materia de derechos humanos y acoge favorablemente la disposición de las autoridades iraníes a proseguir este diálogo;

16.  Pide a la VP/AR que plantee a las autoridades las cuestiones de las condiciones de encarcelamiento y las violaciones de los derechos humanos y, en particular, los casos de las personas encarceladas en Irán que poseen la doble nacionalidad iraní y de un Estado miembro de la UE, con objeto de poner fin al trato cruel e inhumano en las prisiones iraníes; pide a la VP/AR y a los Estados miembros que planteen sistemáticamente a las autoridades iraníes sus preocupaciones en materia de derechos humanos, incluida la situación de los presos políticos y de los defensores de los derechos humanos, así como de la libertad de expresión y asociación;

17.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al secretario general de las Naciones Unidas y al Gobierno y el Parlamento de Irán.

(1) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0402.
(2) DO C 408 de 30.11.2017, p. 39.
(3) DO C 153E de 31.5.2013, p. 157.
(4) DO C 199E de 7.7.2012, p. 163.
(5) DO L 95 de 13.4.2018, p. 14.


Defensores de los derechos de las mujeres en Arabia Saudí
PDF 129kWORD 55k
Resolución del Parlamento Europeo, de 31 de mayo de 2018, sobre la situación de los defensores de los derechos de las mujeres en Arabia Saudí (2018/2712(RSP))
P8_TA(2018)0232RC-B8-0259/2018

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus anteriores resoluciones sobre Arabia Saudí, en particular la Resolución, de 11 de marzo de 2014, sobre Arabia Saudí, sus relaciones con la UE y su papel en Oriente Próximo y el Norte de África(1), la Resolución, de 12 de febrero de 2015, sobre el caso de Raif Badawi(2), y la Resolución, de 8 de octubre de 2015, sobre el caso de Alí Mohamed al-Nimr(3),

–  Vista la concesión del Premio Sájarov a la libertad de conciencia y expresión al bloguero saudí Raif Badawi en 2015,

–  Vista la declaración de 29 de mayo de 2018 del portavoz del alto comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre las recientes detenciones en Arabia Saudí, en particular sobre la detención arbitraria sin el debido proceso y la desaparición de Nawaf Talal Rashid, príncipe de la dinastía Al-Rashid e hijo del fallecido poeta Nawaf Talal bin Abdul Aziz al-Rashid,

–  Vista la declaración de 18 de mayo de 2018 de la Presidencia para la seguridad del Estado de Arabia Saudí sobre la detención de siete sospechosas,

–  Visto el nuevo proyecto legislativo para la ilegalización del acoso, aprobado por el Consejo de la Shura saudí el 28 de mayo de 2018,

–  Vista la repercusión en los derechos humanos, en el plano nacional y regional, de las sanciones impuestas por Arabia Saudí y otros países contra Qatar y el informe sobre el impacto de la crisis del Golfo en los derechos humanos publicado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACDH) en diciembre de 2017,

–  Vista la pertenencia de Arabia Saudí al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y a la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas (CCJS), así como su futura pertenencia al consejo ejecutivo de esta comisión, que se iniciará en enero de 2019,

–  Visto el discurso pronunciado por el comisario Christos Stylianides en nombre de la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad en el debate del día 4 de julio de 2017 en el Parlamento Europeo sobre la elección de Arabia Saudí como miembro de la CCJS,

–  Vistas las conclusiones de 9 de marzo de 2018 del Comité para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) sobre los informes periódicos tercero y cuarto de Arabia Saudí(4),

–  Visto el documento conjunto presentado por Arabia Saudí en nombre de ALQST, el Centro del Golfo para los Derechos Humanos (CGDH) y la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH) a raíz de la 69.ª sesión del Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, de 7 de marzo de 2018,

–  Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW),

–  Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966,

–  Visto el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966,

–  Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948,

–  Vistas las Directrices de la Unión Europea sobre los defensores de los derechos humanos,

–  Vistos el Artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento interno,

A.  Considerando que, desde el 15 de mayo de 2018, las autoridades saudíes han detenido a siete mujeres (Luyáin al-Hazlul, Aisha al-Mana, Madeha al-Ayrush, Imán al-Nafyán, Aziza al-Yusef, Hesah al-Sheij y Walá al-Shubar) y a cuatro hombres (Ibrahim Fahad al-Nafyán, Ibrahim al-Modeimigh, Mohamed al-Rabiah y Abdulaziz al-Meshal) por su activismo en favor de los derechos de las mujeres; que los defensores de los derechos humanos detenidos han sido acusados de apoyar las actividades de círculos extranjeros, reclutar a personas encargadas de posiciones sensibles en la administración y proporcionar dinero a círculos extranjeros con el objetivo de desestabilizar el reino; que estos activistas son conocidos por su campaña contra la prohibición de que las mujeres conduzcan y a favor de la abolición del sistema de tutela masculina; que fueron detenidos antes del 24 de junio de 2018, fecha prevista para levantar la prohibición de que condujeran las mujeres;

B.  Considerando que se ha informado de que Madeha al-Ayrush, Walá al-Shubar, Aisha al-Mana, y Hesah al-Sheij fueron puestas en libertad el 24 de mayo de 2018;

C.  Considerando que el caso de Luyáin al-Hazlul es particularmente alarmante, pues fue trasladada de Abu Dabi a Arabia Saudí contra su voluntad en marzo de 2018, tras asistir a una sesión de examen sobre Arabia Saudí en el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; que se le impuso una prohibición de viajar hasta su reciente detención y que actualmente se la mantiene incomunicada;

D.  Considerando que Arabia Saudí ha impuesto a las mujeres algunas de las restricciones más severas, a pesar de recientes reformas del Gobierno tendentes a impulsar los derechos de las mujeres en el ámbito del empleo; que el sistema político y social saudí sigue siendo antidemocrático y discriminatorio, hace de las mujeres ciudadanos de segunda, no permite la libertad de religión y creencias, discrimina gravemente a la numerosa mano de obra extranjera del país y reprime rigurosamente todas las voces disconformes;

E.  Considerando que siguen en curso la investigación y las actividades relacionadas con este asunto y que es difícil acceder a información sobre las detenciones, habida cuenta de la escasa información facilitada por las autoridades saudíes;

F.  Considerando que, el 25 de mayo de 2018, las autoridades saudíes detuvieron al destacado defensor de los derechos humanos Mohamed al-Bayadí, miembro fundador de la prohibida Asociación Saudí por los Derechos Civiles y Políticos, que ha acusado de malos tratos a las fuerzas de seguridad;

G.  Considerando que en los días siguientes a las detenciones de los defensores de los derechos humanos, los medios de comunicación y los medios sociales partidarios del Gobierno lanzaron una durísima campaña de difamación en contra suya, acusándolos de traición y de amenazar a la seguridad del Estado; que según algunos expertos, la campaña de difamación en curso contra los defensores de los derechos humanos es indicativa del propósito de imponer penas que podrían ser muy duras;

H.  Considerando que la sociedad saudí está cambiando de manera paulatina pero constante, y que las autoridades saudíes han adoptado varias medidas para mejorar el debido reconocimiento de las mujeres como ciudadanos con igualdad de derechos, como concederles el derecho de voto en las elecciones municipales, facilitarles acceso al Consejo de la Shura (consultivo) y al Consejo Nacional de Derechos Humanos, levantar la prohibición de que las mujeres conduzcan y concederles acceso a acontecimientos deportivos públicos;

I.  Considerando que la agenda reformista Visión 2030, tendente a la transformación económica y social del país sobre la base del empoderamiento de las mujeres, debe suponer una oportunidad real para que las mujeres saudíes aseguren su emancipación legal, que es absolutamente imprescindible para el pleno disfrute de sus derechos según el CEDAW; que, no obstante, la reciente oleada de detenciones de activistas pro derechos de las mujeres parece contraria a este objetivo y podría distraer de la agenda de reformas;

J.  Considerando que el príncipe heredero saudí Mohamad bin Salmán al-Saud ha ofrecido apoyo retórico a las reformas de los derechos de las mujeres, especialmente durante su viaje por Europa y los Estados Unidos, pero que hasta ahora las reformas han sido limitadas y el sistema de tutela masculina, máximo impedimento para los derechos de las mujeres, sigue intacto; que, asimismo, ha supervisado una represión generalizada de destacados activistas, abogados y defensores de los derechos humanos, que se ha intensificado desde que comenzó a consolidar el control de las instituciones de seguridad del país;

K.  Considerando que están vigentes en Arabia Saudí diversas leyes discriminatorias, en particular las disposiciones legales relativas a la condición personal, la situación de las trabajadoras migrantes, el Código del estado civil, el Código de trabajo, la Ley de nacionalidad y el sistema de tutela masculina, que supedita el ejercicio por las mujeres de la mayoría de sus derechos contemplados por el CEDAW a la autorización de un tutor masculino;

L.  Considerando que Arabia Saudí cuenta con una dinámica comunidad en línea de activistas pro derechos humanos y con el mayor número de usuarios de Twitter de Oriente Próximo; que Arabia Saudí figura en la lista de «Enemigos de internet» de Reporteros sin Fronteras debido a la censura de los medios saudíes y de internet, y al castigo a quienes critican al Gobierno o la religión; que la libertad de expresión y la libertad de prensa y medios de comunicación, tanto en línea como fuera de la red, son condiciones previas irrenunciables y catalizadoras de la democracia y la reforma, y constituyen controles esenciales del poder; que Raif Badawi, laureado con el Premio Sájarov en 2015, sigue en prisión únicamente por haber expresado pacíficamente sus opiniones;

M.  Considerando que el valor del Índice de desarrollo humano de las Naciones Unidas correspondiente a Arabia Saudí respecto de 2015 es de 0,847, lo que supone el 38.º puesto de un total de 138 países y territorios; que a Arabia Saudí le corresponde un valor de 0,257 en el Índice de desigualdad de género de las Naciones Unidas, y ocupa el puesto 50.º de un total de 159 países en el índice de 2015; que Arabia Saudí figura en el puesto 138 de 144 países en el Índice Global de Brecha de Género de 2017 publicado por el Foro Económico Mundial;

N.  Considerando que, según el Comité para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la reserva general de Arabia Saudí respecto del CEDAW es incompatible con el objeto y la finalidad de la Convención e inadmisible según su artículo 28; que Arabia Saudí se comprometió a mantener los estándares más elevados en materia de fomento y protección de los derechos humanos cuando presentó con éxito su candidatura al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en 2013;

1.  Pide a las autoridades saudíes que pongan fin a todas las formas de acoso, incluido el judicial, contra Imán al-Nafyán, Aziza al-Yusef, Luyáin al-Hazlul, Aisha al-Mana, Madeha al-Ayrush, Hesah al-Sheij, Walá al-Shubar, Mohamed al-Rabiah e Ibrahim al-Modeimigh, y contra todos los demás defensores de los derechos humanos en el país, de manera que puedan llevar a cabo su trabajo sin obstáculos injustificados y sin temor a represalias;

2.  Condena la represión constante de los defensores de los derechos humanos, en particular los defensores de los derechos de las mujeres, en Arabia Saudí, que socava la credibilidad del proceso de reforma del país; pide al Gobierno de Arabia Saudí que libere inmediata e incondicionalmente a todos los defensores de los derechos humanos y otros presos de conciencia detenidos y condenados por el mero hecho de haber ejercido su derecho de libertad y su labor pacífica pro derechos humanos; denuncia la discriminación permanente y sistemática de las mujeres y las niñas en Arabia Saudí;

3.  Rinde homenaje a las mujeres saudíes y a los defensores de los derechos de las mujeres que tratan de acabar con todo trato injusto y discriminatorio y a quienes defienden los derechos humanos a pesar de las dificultades a que se enfrentan;

4.  Acoge con satisfacción la promesa de que se levantará la prohibición de que las mujeres conduzcan en el Reino como parte de la agenda Visión 2030;

5.  Hace hincapié en que el trato dado a los detenidos, en particular a los defensores de los derechos humanos, debe cumplir las condiciones establecidas en el Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, aprobado mediante la Resolución 43/173, de 9 de diciembre de 1988, de la Asamblea General de las Naciones Unidas;

6.  Toma nota de que algunas empresas automovilísticas internacionales, en particular algunas establecidas en la Unión, ya han iniciado campañas publicitarias con orientación de género antes del levantamiento de la prohibición de que las mujeres conduzcan;

7.  Expresa su profunda preocupación por la incidencia de la violencia de género en Arabia Saudí, que sigue en gran medida sin notificarse ni documentarse y se justifica con razones como la necesidad de imponer disciplina a las mujeres bajo la tutela masculina; apremia a las autoridades saudíes a que adopten medidas legislativas exhaustivas para tipificar y penalizar todas las formas de violencia de género contra las mujeres, en particular la violación, incluida la violación conyugal, la agresión sexual y el acoso sexual, y a que eliminen todos los obstáculos al acceso de las mujeres a la justicia;

8.  Expresa su consternación por la existencia del sistema de tutela masculina, en virtud del cual sigue siendo normal la autorización de un tutor masculino en diversos ámbitos, como los viajes internacionales, el acceso a los servicios de asistencia sanitaria, la elección de domicilio, el matrimonio, la presentación de denuncias a la justicia, la salida de hogares para mujeres administrados por el Estado y la salida de centros de detención; subraya que este sistema es un reflejo del sistema patriarcal, profundamente enraizado en el país;

9.  Pide a las autoridades saudíes que revisen la Ley sobre asociaciones y fundaciones de diciembre de 2015 a fin de permitir que las mujeres activistas se organicen por sí mismas y trabajen con libertad e independencia y sin injerencias indebidas de las autoridades; insta asimismo a que se revisen la Ley antiterrorista, la Ley contra la ciberdelincuencia y la Ley de prensa y publicaciones, que se usan reiteradamente para perseguir a defensores de los derechos humanos, así como todas las disposiciones discriminatorias presentes en el ordenamiento jurídico;

10.  Pide a las autoridades saudíes que ratifiquen el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, levanten las reservas en relación con el CEDAW y ratifiquen el Protocolo Facultativo de la CEDAW de manera que las mujeres puedan disfrutar plenamente de sus derechos consagrados en la Convención, y que pongan fin a los matrimonios infantiles, los matrimonios forzosos y el código vestimentario obligatorio para las mujeres; insta a Arabia Saudí a que dirija una invitación permanente a todos los encargados de procedimientos especiales del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas para que la visiten;

11.  Pide a las autoridades de Arabia Saudí que permitan la prensa y los medios de comunicación independientes y garanticen la libertad de expresión, asociación y reunión pacífica a todos los habitantes del país; condena la represión de los defensores de los derechos humanos y los manifestantes pacíficos; destaca que la defensa pacífica de derechos jurídicos fundamentales o la expresión de observaciones críticas a través de los medios de comunicación social son manifestaciones de un derecho indispensable; insta a las autoridades saudíes a que levanten las restricciones impuestas a los defensores de los derechos humanos, que les impiden expresarse en los medios sociales y los medios internacionales;

12.  Recuerda que Arabia Saudí fue elegida miembro de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas con el apoyo de algunos Estados miembros de la Unión;

13.  Pide a la VP/AR, al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) y a los Estados miembros que velen por la plena aplicación de las Directrices de la Unión sobre defensores de los derechos humanos y que extiendan su protección y su apoyo a los defensores de los derechos humanos, en particular a las mujeres defensoras de los derechos humanos;

14.  Pide a la Unión que presente una resolución sobre la situación de los defensores de los derechos humanos en Arabia Saudí en la próxima sesión del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas; pide a la Unión que plantee en el próximo Consejo de Derechos Humanos y ante la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer la cuestión de la pertenencia de Estados con historiales cuestionables en materia de derechos humanos, también en lo relativo al respecto de los derechos de la mujer y la igualdad de género; pide a la Unión que proponga ante el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas la designación de un relator especial sobre los derechos humanos en Arabia Saudí;

15.  Pide a la Unión que incluya un debate sobre los derechos humanos, en particular sobre la situación de las defensoras de los derechos humanos, como un punto permanente en el orden del día de la cumbre anual entre la Unión y el Consejo de Cooperación del Golfo, así como de otros foros bilaterales y multilaterales; pide al Consejo que estudie la posibilidad de introducir medidas dirigidas específicamente contra los responsables de graves violaciones de los derechos humanos; señala que las normas de concesión del Premio Chaillot para la promoción de los derechos humanos en la región del Consejo de Cooperación del Golfo limitan la posibilidad de presentar candidaturas a quienes están legalmente registrados y trabajan activamente en una «relación constructiva con las autoridades»;

16.  Pide al SEAE y a la Comisión que apoyen activamente a los grupos de la sociedad civil y a las personas que defienden los derechos humanos en Arabia Saudí, por ejemplo mediante la organización de visitas a las prisiones, la observación de los juicios y declaraciones públicas;

17.  Insta a la VP/AR, al SEAE y a los Estados miembros a que sigan manteniendo el diálogo con Arabia Saudí en materia de derechos humanos y libertades fundamentales y sobre el inquietante papel del país en la región; expresa su disposición a mantener un diálogo constructivo y abierto con las autoridades saudíes, en particular con parlamentarios, sobre la aplicación de sus compromisos internacionales en materia de derechos humanos; pide que se realice un intercambio de conocimientos en materia judicial y jurídica para reforzar la protección de los derechos individuales en Arabia Saudí;

18.  Pide a las autoridades saudíes que cesen las flagelaciones de Raif Badawi y lo liberen inmediata e incondicionalmente, ya que se le considera preso de conciencia, detenido y condenado únicamente por ejercer su derecho a la libertad de expresión; pide que la Unión siga planteando su caso en todo contacto de alto nivel que pueda producirse;

19.  Pide a las autoridades saudíes que impongan una moratoria inmediata sobre la aplicación de la pena de muerte como un paso hacia su abolición; pide que se revisen todas las condenas a la pena de muerte para garantizar que los juicios cumplen las normas internacionales;

20.  Pide a las autoridades saudíes que pongan fin a la incitación al odio y la discriminación contra minorías religiosas y contra todas las demás personas y grupos que sufren violaciones de sus derechos humanos por Arabia Saudí, incluidos los ciudadanos extranjeros de países de otras regiones del mundo;

21.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Servicio Europeo de Acción Exterior, al secretario general de las Naciones Unidas, al alto comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, a la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, al rey Salmán bin Abdulaziz al-Saud y al príncipe heredero Mohamad bin Salmán al-Saud, al Gobierno del Reino de Arabia Saudí y al secretario general del Centro para el Diálogo Nacional del Reino de Arabia Saudí.

(1) DO C 378 de 9.11.2017, p. 64.
(2) DO C 310 de 25.8.2016, p. 29.
(3) DO C 349 de 17.10.2017, p. 34.
(4) CEDAW/C/SAU/CO/3-4.


Sudán, en particular la situación de Nura Huseín Hamad
PDF 123kWORD 53k
Resolución del Parlamento Europeo, de 31 de mayo de 2018, sobre Sudán, en particular la situación de Nura Huseín Hamad (2018/2713(RSP))
P8_TA(2018)0233RC-B8-0265/2018

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus anteriores resoluciones sobre Sudán,

–  Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, del que la República de Sudán es Estado parte desde 1986,

–  Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, del que la República de Sudán es Estado parte desde 1990,

–  Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948,

–  Vista la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 19 de diciembre de 2016, sobre el matrimonio infantil, precoz y forzado,

–  Vistas la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1979, y la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1993,

–  Vista la Resolución 62/149 de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 18 de diciembre de 2007, presentada por la Unión y reafirmada en 2008, 2010, 2012, 2014 y 2016, en la que se pide una moratoria del uso de la pena de muerte,

–  Visto el Primer Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, adoptado en 1981y relativo a los derechos de la mujer en África,

–  Vistos los artículos 16 y 21 de la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño, que entró en vigor el 29 de noviembre de 1999,

–  Vista el llamamiento realizado mediante carta urgente del Comité Africano de Expertos sobre los Derechos y el Bienestar del Niño remitida el 17 de mayo de 2018 a la República de Sudán,

–  Vista la Constitución de Sudán de 2005,

–  Visto el artículo 96 (cláusula de derechos humanos) del Acuerdo de Cotonú, firmado por el Gobierno sudanés en 2005,

–  Vista la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible,

–  Visto el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento interno,

A.  Considerando que Nura Huseín Hamad fue obligada por su familia a casarse con Abderrahmán Hamad cuando era no era más que una niña de 16 años; que Nura ha afirmado que su marido la violó por primera vez con la ayuda de familiares de este; que, según el testimonio de Nura, el 2 de mayo de 2017 tres hombres la sujetaron mientras Abderrahmán la violaba; que al día siguiente Nura mató a cuchilladas a su marido al defenderse cuando este intentó violarla de nuevo; que un examen médico posterior constató que Nura también había sufrido lesiones durante el forcejeo con su marido;

B.  Considerando que Nura Huseín Hamad estuvo recluida en la cárcel de Omdurman hasta el 29 de abril de 2018, fecha en la que fue condenada por asesinato premeditado; que el Tribunal Penal Central de Omdurman impuso a Nura, que ahora tiene 19 años, la pena de muerte por matar al hombre con el que su padre le había obligado a casarse; que, a la hora de escoger la pena, la familia de este hombre optó por la pena de muerte, al considerar que era un «castigo» adecuado para Nura; que se ha presentado recurso contra la condena;

C.  Considerando que la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ha obtenido información que indica que el Tribunal no admitió el matrimonio forzoso, la violación y otras formas de violencia de género que sufrió Nura como pruebas que pudieran suavizar su condena; que el experto de las Naciones Unidas sobre ejecuciones sumarias ha defendido que la aplicación de la pena de muerte cuando existen pruebas manifiestas de defensa propia constituye un homicidio arbitrario;

D.  Considerando que Sudán ocupa el 165.º puesto, de 188 países, tanto en el índice de desarrollo humano (IDH) como en el índice de desigualdad de género de las Naciones Unidas; que el Comité de los Derechos del Niño y el Comité de Derechos Humanos, ambos de las Naciones Unidas, han manifestado su profunda preocupación por la situación de los derechos humanos de las mujeres en Sudán; que el ordenamiento jurídico sudanés se basa en la sharía islámica; que se ha demostrado que, en los lugares donde las mujeres no disfrutan de igualdad política, cultural y económica frente a los hombres, son víctimas de violencia de género, con independencia de su religión, raza o nacionalidad;

E.  Considerando que la Constitución sudanesa dispone que el Estado debe proteger a las mujeres de la injusticia y promover la igualdad de género; que Pramila Patten, representante especial de las Naciones Unidas sobre la Violencia Sexual en los Conflictos, señaló, tras su visita a Sudán entre el 18 y el 25 de febrero de 2018, que en Sudán existe una cultura arraigada de negación de la violencia sexual; que en Sudán el matrimonio forzado, la violación conyugal y la violencia de género se consideran normales, y que estas formas de violencia se justifican invocando la tradición, la cultura y la religión; que hasta la fecha la Fiscalía Especial no ha investigado ni un solo caso de violencia sexual en el contexto de conflictos;

F.  Considerando que el mandato de la Corte Penal Internacional (CPI) de luchar contra la impunidad por los crímenes de guerra, los crímenes de lesa humanidad y el genocidio también abarca las atrocidades de las que suelen ser víctimas las mujeres, incluido un amplio espectro de crímenes sexuales y de género; que la CPI emitió el 4 de marzo de 2009 una orden de detención contra Omar al-Bashir, presidente de la República de Sudán por cinco crímenes de lesa humanidad: asesinato, exterminio, traslado forzoso, tortura y violación;

G.  Considerando que se ha puesto en marcha la campaña mundial «Justicia para Nura Huseín Hamad» con el fin de conseguir la retirada de la condena a muerte; que en mayo de 2018 la petición titulada «Justicia para Nura Huseín Hamad» ya había recabado casi un millón de firmas; que la intimidación sufrida por los abogados defensores vulnera la equidad del proceso; que Nura, al haber sido víctima de una violación, requiere apoyo psicológico;

H.  Considerando que el caso de Nura Huseín Hamad ha dirigido la atención internacional hacia los derechos de las mujeres y ha puesto de relieve el problema del matrimonio forzado y la violación conyugal en Sudán, país en que la edad legal para contraer matrimonio es solo de diez años; que la violación conyugal no fue contemplada en el Derecho sudanés hasta 2015; que, aun así, las autoridades judiciales se niegan a considerarla un delito;

I.  Considerando que los activistas de los derechos de las mujeres y de los niños han intensificado su campaña contra el matrimonio forzado de niñas y el matrimonio de las jóvenes menores de edad, fenómeno generalizado en Sudán; que la prevención y la respuesta frente a todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas, incluido el matrimonio precoz y forzado, son objetivos del Plan de Acción en materia de género de la Unión Europea;

J.  Considerando que Human Righst Watch y el experto independiente de las Naciones Unidas sobre Sudán, en su informe mundial 2017, han señalado que las fuerzas de seguridad sudanesas han recurrido a la violencia sexual, a la intimidación y a otras formas de abuso para silenciar a defensoras de los derechos humanos en todo el país; que los Servicios Nacionales de Seguridad e Inteligencia prohibieron al abogado de Nura Huseín Hamad celebrar una conferencia de prensa en el marco de una campaña de intimidación cada vez más intensa; que Nahid Jabrallah, directora de SEEMA, organización no gubernamental que trabaja con las víctimas y supervivientes de la violencia de género en Jartum, capital de Sudán, ha sido encarcelada en diversas ocasiones cuando hacía campaña en favor de Nura Huseín Hamad, ya que Sudán está imponiendo restricciones a la libertad de expresión;

K.  Considerando que Sudán es uno de los siete países que aún no es parte de la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer;

L.  Considerando que la Unión financia proyectos en Sudán por valor de 275 millones de euros, principalmente a través del Instrumento Europeo de Vecindad (IEV), el Instrumento Europeo para la democracia y los derechos humanos (IEDDH) y el Instrumento en pro de la Estabilidad y la Paz; que Sudán no ha ratificado la versión revisada de 2005 del Acuerdo de Cotonú;

M.  Considerando que en Sudán las mujeres son víctimas de discriminación, detenciones arbitrarias y penas humillantes; que, según el experto independiente de las Naciones Unidas sobre Sudán, los llamados delitos contra la moral pública, como los esgrimidos contra las mujeres a las que se considera vestidas «indecentemente», junto con la humillación que suponen las penas corporales, conculcan las normas internacionales de derechos humanos; que los artículos 151, 152, 154 y 156 de la Ley Penal sudanesa refuerzan las restricciones impuestas a las mujeres y a su indumentaria y comportamiento en público; que la infracción de estas leyes se castigan con penas de multa e incluso, en determinados casos, de flagelación;

N.  Considerando que la Unión apoya a Sudán con una combinación de ayuda al desarrollo y de ayuda humanitaria, pero también presta apoyo a las operaciones, extremadamente controvertidas, de control de las fronteras del país y de lucha contra la trata y el tráfico de personas, en particular a través del proyecto ROCK;

1.  Deplora y condena la pena de muerte impuesta a Nura Huseín Hamad; pide a las autoridades sudanesas que conmuten la pena de muerte y tengan plenamente en cuenta que Nura Huseín Hamad actuó en defensa propia contra la tentativa de violación de un hombre y sus cómplices;

2.  Pide a las autoridades sudanesas que se atengan al Derecho nacional y las normas internacionales de derechos humanos, incluido el Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, relativo a los derechos de la mujer en África, y el Protocolo del Tribunal de Justicia de la Unión Africana, adoptados ambos el 11 de julio de 2003; recuerda que, según las normas internacionales, la imposición de la pena de muerte cuando existen pruebas manifiestas de defensa propia constituye un homicidio arbitrario, en especial en los casos en que se ha acusado a una mujer de cometer un asesinato cuando se estaba defendiendo;

3.  Recuerda a las autoridades sudanesas su obligación de garantizar los derechos fundamentales, incluido el derecho a un juicio justo; insiste en que deben adoptarse todas las medidas necesarias para garantizar que el enjuiciamiento de Nura Huseín Hamad satisface las más estrictas exigencias en materia de equidad y garantías procesales;

4.  Reitera que es imperativo que en Sudán se revisen y reformen leyes clave, tales como la Ley de Seguridad Nacional de 2010 y las leyes que regulan los medios de comunicación y la sociedad civil, a fin de que sean conformes con las normas internacionales que protegen las libertades de expresión, reunión y asociación; manifiesta su preocupación ante los amplios poderes de detención y encarcelamiento conferidos a los Servicios Nacionales de Seguridad e Inteligencia, que arrestan y privan de libertad arbitrariamente a personas que, en muchos casos, sufren torturas y otros malos tratos, mientras que los miembros de dichos Servicios gozan de inmunidad;

5.  Señala que, aunque el asunto esté sometido a un proceso judicial, las autoridades tienen la obligación de demostrar que no toleran la violación o la violencia de género y, por tanto, deben salvar la vida de una joven cuya existencia ya ha quedado destruida por motivos ajenos a su control; pide a las autoridades sudanesas que velen por que se actúe penalmente en todos los casos de violencia sexual y de género, incluidas la violación conyugal y la violencia doméstica, y por que los autores respondan de sus actos; insta a las autoridades sudanesas a luchar contra los matrimonios precoces y forzados y contra la violación conyugal;

6.  Insta a las autoridades sudanesas a realizar de inmediato una investigación independiente e imparcial de las denuncias formuladas contra las fuerzas de seguridad sudanesas que emplean la violencia, la intimidación y otras formas de abuso contra las mujeres;

7.  Lamenta que los Servicios Nacionales de Seguridad e Inteligencia prohibieran la conferencia de prensa organizada por los abogados de Nura Huseín Hamad tras la condena de esta; censura con firmeza el hostigamiento sufrido por actividades de derechos humanos y abogados en relación con el caso de Nura Huseín Hamad;

8.  Insta a las autoridades sudanesas a garantizar la plena protección de la integridad física y psicológica de Nura Huseín Hamad mientras permanezca privada de libertad, así como la de sus abogados y familiares;

9.  Reitera su firme oposición a la aplicación de la pena de muerte en todos los casos y en todas las circunstancias; considera que la pena de muerte vulnera la dignidad humana y constituye un trato cruel, inhumano y degradante; hace un llamamiento a las autoridades sudanesas para que observen la moratoria de la pena de muerte de las Naciones Unidas; pide a Sudán que ratifique la Convención contra la Tortura y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer;

10.  Señala a las autoridades sudanesas que una mejor protección de los derechos humanos de las mujeres y la criminalización de la violación conyugal podrían contribuir a salvar muchas vidas y evitar consecuencias como las acaecidas en el caso de Nura Huseín Hamad;

11.  Condena con firmeza los matrimonios precoces y forzados y la violencia ejercida contra mujeres y niñas en Sudán y el resto del mundo; pone de relieve que el actual procedimiento de recurso contra la condena de Nura Huseín Hamad, que se limita a aspectos formales y jurídicos de dicha condena sin entrar en los hechos del asunto, no es suficiente con arreglo al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que Sudán ha ratificado; insta a las autoridades a que apliquen la recomendación del Comité de los Derechos del Niño y modifiquen la ley sobre el estado civil para aumentar la edad a la que se permite legalmente contraer matrimonio;

12.  Pide con firmeza a la Unión y a sus Estados miembros que se aseguren de que la ejecución de proyectos junto con las autoridades sudanesas satisfaga el principio de «no hacer daño», que excluiría la cooperación con responsables de violaciones de los derechos humanos;

13.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al presidente de Sudán, a la Unión Africana, al secretario general de las Naciones Unidas, a los copresidentes de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE y al Parlamento Panafricano.


Nombramiento de un miembro del comité de selección para la Fiscalía Europea
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Decisión del Parlamento Europeo, de 31 de mayo de 2018, sobre el nombramiento de Antonio Mura como miembro del comité de selección creado en virtud del artículo 14, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (2018/2071(INS))
P8_TA(2018)0234B8-0237/2018

El Parlamento Europeo,

–  Visto el artículo 14, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea(1),

–  Vista la propuesta de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (B8-0237/2018),

–  Visto su Reglamento interno,

A.  Considerando que Antonio Mura cumple las condiciones establecidas en el artículo 14, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/1939;

1.  Propone que se nombre a Antonio Mura como miembro del comité de selección;

2.  Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al Consejo y a la Comisión.

(1) DO L 283 de 31.10.2017, p. 1.


Manipulación del cuentakilómetros en los vehículos de motor: revisión del marco jurídico de la UE
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Resolución
Anexo
Resolución del Parlamento Europeo, de 31 de mayo de 2018, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre la manipulación del cuentakilómetros en los vehículos de motor: revisión del marco jurídico de la UE (2017/2064(INL))
P8_TA(2018)0235A8-0155/2018

El Parlamento Europeo,

–  Visto el artículo 225 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vistos el artículo 91, apartado 1, y el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la Directiva 2014/45/UE del Parlamento Europeo y del Consejo(1),

–  Vista la Directiva 2014/47/UE del Parlamento Europeo y del Consejo(2),

–  Vistos el Reglamento (UE) 2017/1151(3) de la Comisión, el Reglamento (CE) n.º 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo(4), el Reglamento de la Comisión (CE) n.º 692/2008(5) y el Reglamento n.º 39 de la de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas(6),

–  Vista su Resolución, de 10 de diciembre de 2013, sobre CARS 2020: hacia una industria europea del automóvil fuerte, competitiva y sostenible(7),

–  Vistos el estudio del Servicio de Estudios del Parlamento Europeo (EPRS), de noviembre de 2017, titulado «Odometer Tampering: measures to prevent it”(8) (Manipulación del cuentakilómetros - medidas para prevenirlo) y su correspondiente evaluación del valor añadido europeo «Odometer manipulation in motor vehicles in the EU»(9) (Manipulación del cuentakilómetros en vehículos a motor en la UE),

–  Visto el informe final de la Asociación de Autoridades Europeas de Registro de Vehículos y Conductores titulado «Vehicle Mileage Registration» (Registro del kilometraje de los vehículos)(10),

–  Visto el estudio del mercado de consumo elaborado por la Comisión sobre el funcionamiento del mercado de vehículos de segunda mano desde la perspectiva del consumidor,

–  Vista la Declaración por escrito 0030/2016, de 11 de abril de 2016, sobre medidas contra el fraude con el kilometraje de los vehículos de segunda mano,

–  Vistos los artículos 46 y 52 de su Reglamento interno,

–  Visto el informe de la Comisión de Transportes y Turismo (A8‑0155/2018),

Situación actual

A.  Considerando que la manipulación del cuentakilómetros, a saber, la práctica abusiva consistente en modificar de forma deliberada y no autorizada el kilometraje real de un vehículo indicado en su cuentakilómetros, constituye un problema grave y generalizado en la Unión, y especialmente en el contexto del comercio transfronterizo, y perjudica a los países terceros que importan coches de segunda mano a la Unión;

B.  Considerando que los beneficios económicos resultantes de la manipulación del cuentakilómetros pueden ser considerables, dados el bajo precio del material necesario y el aumento artificial del valor del automóvil de segunda mano; que diversos estudios cifran el porcentaje de vehículos manipulados entre el 5 % y el 12 % de los automóviles usados en las ventas nacionales y entre el 30 y el 50 % de las ventas transfronterizas, lo que supone un perjuicio económico total acumulado situado entre 5 600 000 y 9 600 000 euros en la Unión;

C.  Considerando que el número de kilómetros recorridos es uno de los parámetros más importantes sobre cuya base el comprador puede evaluar la condición técnica del vehículo, y que el kilometraje tiene repercusiones importantes sobre el valor de mercado del vehículo;

D.  Considerando que las lecturas del cuentakilómetros se almacenan y muestran en formato digital, y que el acceso externo con vistas a su reconfiguración es fácil, dado que el nivel de protección del cuentakilómetros es inferior al de otros componentes del vehículo;

E.  Considerando que la manipulación del cuentakilómetros perjudica a los consumidores, a los vendedores de vehículos de segunda mano, a los aseguradores y a las sociedades de arrendamiento financiero, y beneficia financieramente a los que cometen este fraude, y que deben hallarse soluciones técnicas que dificulten la manipulación del cuentakilómetros por parte de no profesionales;

F.  Considerando que el mayor desgaste de los automóviles cuyos cuentakilómetros han sido manipulados repercute negativamente en la seguridad vial, considerando que los compradores de dichos automóviles deben hacer frente con frecuencia a unos costes de mantenimiento y reparación mayores de lo esperado si los automóviles no se inspeccionan con arreglo a su kilometraje real;

G.  Considerando que los automóviles cuyos cuentakilómetros han sido manipulados pueden presentar un consumo más elevado y emisiones contaminantes superiores a las previstas, lo que infringe los requisitos de durabilidad contemplados en la legislación relativa a la homologación de tipo;

H.  Considerando que el mercado de vehículos de segunda mano en la Unión, que es entre dos y tres veces mayor que el mercado de coches nuevos, es el mercado de bienes que menos confianza inspira a los consumidores de acuerdo con el Cuadro de Indicadores de los Mercados de Consumo de la Comisión – 2014 (11), y que la manipulación del cuentakilómetros contribuye de manera significativa a la pérdida de confianza de los consumidores en los revendedores de automóviles, por lo que distorsiona el funcionamiento del mercado interior y la competencia leal;

I.  Considerando que los consumidores no están suficientemente informados sobre las posibles maneras de evitar la manipulación de las lecturas del cuentakilómetros en los automóviles de segunda mano ni sobre las técnicas existentes para supervisar el kilometraje e impedir el fraude en este ámbito, ni sobre las maneras de acceder a estas técnicas;

J.  Considerando que muchos Estados miembros siguen sin proporcionar a los consumidores las herramientas necesarias que les permitan comprobar el historial de un vehículo usado;

K.  Considerando que el fraude en el kilometraje afecta de forma desproporcionada a los grupos sociales y las zonas geográficas con ingresos más bajos, exponiendo a los clientes de los Estados miembros que se adhirieron a la Unión en 2004 o posteriormente y de los países en el entorno inmediato de las fronteras de la Unión (en especial los Balcanes Occidentales en los que se importan automóviles de segunda mano de la Unión sin aranceles o sujetos a unos aranceles insignificantes) a un mayor riesgo de comprar un automóvil cuyo cuentakilómetros ha sido manipulado y, por consiguiente, resultan perjudicados con más frecuencia por esta práctica abusiva;

L.  Considerando que, al no existir un sistema común e integrado de intercambio de información entre los Estados miembros, se corre un riesgo mayor de legalizar un kilometraje manipulado antes de su primera verificación en el Estado en el que se acabe registrando, y que se dispone ya de medidas para registrar el vehículo y verificar su kilometraje;

M.  Considerando que abordar el fraude en el cuentakilómetros mediante el establecimiento rápido de normas comunes para impedir la manipulación reforzará radicalmente la seguridad y la fiabilidad en las compras transfronterizas de vehículos y reducirá el volumen de las prácticas desleales, aportando ventajas para millones de consumidores en la Unión;

Medidas existentes para hacer frente al fraude en los cuentakilómetros

N.  Considerando que algunos Estados miembros ya han instaurado instrumentos para reducir al mínimo la manipulación del cuentakilómetros, como «Car-Pass» en Bélgica y «Nationale AutoPas» (NAP) en los Países Bajos; que estos dos países utilizan una base de datos que se alimenta con las lecturas de los cuentakilómetros efectuadas en cada acto de mantenimiento, servicio, reparación o inspección periódica del vehículo, sin recopilar datos personales, y que ambos han logrado prácticamente erradicar el fraude en los cuentakilómetros en un corto espacio de tiempo;

O.  Considerando que el sistema belga es gestionado, sobre una base jurídica, por una organización sin ánimo de lucro, mientras que el sistema neerlandés es gestionado por una agencia gubernamental; considerando que ambos sistemas funcionan con un coste razonable y que su éxito va acompañado, y es fomentado, por campañas de sensibilización e información, así como por un sólido marco jurídico que establece normas claras y sanciones disuasorias;

P.  Considerando que el número considerablemente más elevado de automóviles manipulados existentes en los países que no tienen acceso a esas bases de datos muestra que el intercambio de datos transfronterizo y la cooperación entre Estados miembros son vitales para su éxito;

Q.  Considerando que el Sistema Europeo de Información sobre Vehículos y Permisos de Conducción (Eucaris), ya aporta una infraestructura y una organización para el intercambio de datos armonizados sobre el transporte entre las autoridades de los Estados miembros y es utilizado por todos los Estados miembros para cumplir las obligaciones que se derivan de la Directiva 2011/82/UE del Parlamento Europeo y del Consejo(12), y que entre sus funciones ya figura el registro del kilometraje;

R.  Considerando que también existen soluciones técnicas, tanto para los equipos informáticos como para los soportes lógicos, que los fabricantes podrían integrar en los vehículos para evitar ya desde el principio la manipulación del cuentakilómetros; que ya se utilizan módulos de seguridad de los equipos informáticos (Hardware Security Modules - HSM, por sus siglas en inglés) y extensiones seguras de los equipos informáticos (Secure Hardware Extensions - SHE, por sus siglas en inglés) para proteger las unidades de control electrónico (UCE) de los vehículos frente al acceso no autorizado, la manipulación o el robo de vehículos, y que se calcula que su coste asciende a un euro por vehículo;

S.  Considerando que el Reglamento (UE) 2017/1151 obliga a los fabricantes, de cara a la obtención de la homologación de tipo de un vehículo, a aplicar estrategias sistemáticas de protección contra manipulaciones, así como funciones de protección contra la escritura para impedir la reprogramación de los cuentakilómetros, teniendo presentes asimismo las posibilidades de intercambio de datos a distancia; que el Reglamento solo requiere información y explicaciones proporcionadas por el fabricante y no prevé ningún control para comprobar si los cuentakilómetros son a prueba de manipulación, a pesar de que existen procedimientos certificados y reconocidos a nivel internacional como los criterios comunes para la evaluación de la seguridad de las tecnologías de la información; que procesos reconocidos internacionalmente, como los Criterios Comunes (norma ISO/IEC 15408), pueden contribuir a la protección contra las manipulaciones;

Legislación y lagunas

T.  Considerando que la manipulación del cuentakilómetros está prohibida en veintiséis Estados miembros, pero solo diez Estados miembros cuentan con medidas adicionales y a disposición de los clientes para comprobar el kilometraje y que solo seis de ellos reconocen la manipulación del cuentakilómetros como delito(13); que el equipo y los programas utilizados para la manipulación de los cuentakilómetros están libremente disponibles en la Unión, lo cual no está tipificado como delito, y que varios Estados miembros están en vías de tipificar como delito las actividades relacionadas con la manipulación ilegal de las lecturas del contador;

U.  Considerando que la manipulación del cuentakilómetros supone una amenaza para la seguridad de la circulación, como se contempla en la Directiva 2014/45/CE, en la que se exige a los Estados miembros que impongan sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias en caso de que se constaten tales manipulaciones; que la Comisión debe seguir estudiando la viabilidad de una conexión de las plataformas nacionales que permita el intercambio transfronterizo de información sobre la inspección técnica que incluya la lectura del cuentakilómetros;

V.  Considerando que la Directiva 2014/45/CE prevé la obligación de registrar las lecturas del kilometraje durante las inspecciones técnicas periódicas y de poner esos registros a disposición para las siguientes inspecciones técnicas periódicas, pero solo contempla los registros del kilometraje durante las inspecciones técnicas a partir de la primera de ellas; que la primera inspección técnica periódica a veces no se realiza hasta cuatro años después de la primera matriculación del vehículo, lo que deja tiempo suficiente para manipular el cuentakilómetros antes de la primera inspección y entre inspecciones, e incluso podría conducir al registro oficial de kilometrajes incorrectos;

W.  Considerando que ni la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo(14) ni el Reglamento (CE) n.º 692/2008 de la Comisión sobre la homologación de tipo ni el Reglamento n.º 39 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (Reglamento n.° 39 de la CEPE/ONU) se refieren ni al fraude en el kilometraje ni a los cuentakilómetros a prueba de manipulación; que el Reglamento (CE) n.º 661/2009 se refiere al Reglamento n.º 39 de la CEPE en lo relativo a los requisitos de homologación de los velocímetros, pero no establece requisitos en lo que se refiere a, o las características esenciales de, los cuentakilómetros;

Evolución futura en el sector del automóvil

X.  Considerando que la industria del automóvil ha hecho inmensos progresos a la hora de desarrollar y fabricar vehículos que están conectados, utilizan sistemas de transporte inteligentes y se comunican con su entorno, de modo que la mayor parte de los coches que se introducen en el mercado ya están equipados con elementos de conectividad, avanzando así progresivamente hacia una flota de automóviles conectada en las carreteras de la Unión;

Y.  Considerando que, según varios estudios, la edad media de los automóviles que circulan por las carreteras de la Unión es de entre siete a once años y va aumentando de manera constante, mientras que en los Estados miembros que accedieron en 2004 o posteriormente, los vehículos están muy por encima de la edad media, por lo que el parque automovilístico está integrado tanto por automóviles recientes y muy conectados como por automóviles más antiguos sin elementos de conectividad;

Z.  Considerando que los vehículos modernos ya envían a los fabricantes con regularidad series de datos, entre ellos el kilometraje real y el período total de funcionamiento, proporcionando así datos esenciales para comprobar la verosimilitud de los registros del kilometraje;

AA.  Considerando que la tecnología de cadenas de bloques podría ser una solución para un almacenamiento futuro de los datos del cuentakilómetros;

AB.  Considerando que CarTrustChain, un proyecto centrado en la forma de utilizar la tecnología de cadenas de bloques para acabar con el fraude en los cuentakilómetros que ha sido cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, ha obtenido resultados satisfactorios;

1.  Pide a la Comisión que presente, sobre la base del artículo 91, apartado 1, y del artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), una propuesta que obligue a los Estados miembros a establecer obstáculos legales, técnicos y operativos para impedir la manipulación del cuentakilómetros, siguiendo las recomendaciones que se recogen en la presente resolución y en su anexo, en un plazo de doce meses después de su aprobación por el Parlamento Europeo; pide a la Comisión que adopte medidas para revisar los requisitos jurídicos del Reglamento (UE) 2017/1151;

2.  Pide a la Comisión que vele por que se apliquen los mismos obstáculos jurídicos y técnicos a las importaciones procedentes de terceros países;

3.  Se felicita por que ya se haya generalizado el uso de soluciones técnicas como HSM y SHE para proteger los datos sensibles en los automóviles y resalta que las lecturas del cuentakilómetros deberían contar con el mismo nivel de protección, para impedir que los cuentakilómetros sean manipulados;

4.  Pide a la Comisión que refuerce la homologación de tipo para la seguridad a bordo del automóvil, especialmente en lo que se refiere a las medidas técnicas contra el fraude en los cuentakilómetros, pero también ante el aumento del número de automóviles conectados;

5.  Se congratula de que la Comisión incluya en el Reglamento (UE) 2017/1151 requisitos en materia de seguridad tecnológica de los cuentakilómetros; no obstante, señala que no existen disposiciones sobre cómo supervisar esos requisitos y, por consiguiente, pide a la Comisión que establezca criterios claros que permitan un control efectivo de la seguridad de los cuentakilómetros, adapte en su caso esos requisitos, en el plazo más breve posible, e informe al Parlamento sobre la eficacia de dicho Reglamento;

6.  Observa que las soluciones nacionales consistentes en la utilización de bases de datos que contienen lecturas frecuentes del cuentakilómetros obtenidas en el marco de las inspecciones técnicas periódicas, las visitas al taller y otros controles de los vehículos han sido muy eficaces para luchar contra la manipulación del cuentakilómetros en los Estados miembros correspondientes, y propone, por tanto, que aquellos Estados miembros que todavía no lo hayan hecho, adopten las soluciones pertinentes a la mayor brevedad;

7.  Destaca, a este respecto, que todos los Estados miembros deberían disponer de registros nacionales y realizar un intercambio transfronterizo de los datos de dichos registros, ya que solo así puede lucharse eficazmente contra el fraude en los cuentakilómetros en la Unión; pide, por consiguiente, a la Comisión que proponga un marco legislativo para que los Estados miembros establezcan mecanismos nacionales de recolección de datos comparables y mutuamente compatibles, basados en las mejores prácticas existentes, que proporcionen una recopilación de datos sobre el kilometraje, frecuente y fiable, desde la primera inscripción del vehículo y permitan el intercambio internacional de dichos datos;

8.  Subraya que debería ser posible el acceso transfronterizo a las lecturas del cuentakilómetros y que el fácil acceso a dicha información por parte del comprador de un vehículo de segunda mano contribuiría enormemente a la protección del consumidor; destaca que el comprador de un vehículo de segunda mano debe poder verificar la exactitud de su lectura del cuentakilómetros, independientemente del Estado miembro en el que estaba registrado previamente; pide a la Comisión y a los Estados miembros que informen de forma a los consumidores y otras partes interesadas, de manera proactiva, de las medidas existentes en contra del fraude en los cuentakilómetros y de las maneras de detectar y prevenir la manipulación del cuentakilómetros;

9.  Subraya que Eucaris ofrece una infraestructura ya existente para un intercambio rentable de lecturas del cuentakilómetros en toda la Unión, mediante una solución consistente en la utilización de una base de datos; lamenta de que en 2017 solo Bélgica, los Países Bajos y Eslovaquia hayan utilizado la plataforma Eucaris para intercambiar información sobre las lecturas del cuentakilómetros y, por consiguiente, anima a los Estados miembros a participar en el aprovechamiento de las oportunidades que ofrece este sistema;

10.  Pide a la Comisión que convierta en obligatoria la participación en Eucaris y que instaure este sistema como plataforma de información sobre los vehículos, facilitando así la comprobación del kilometraje en la Unión con vistas a reducir las posibilidades de que los cuentakilómetros puedan ser manipulados;

11.  Lamenta que aún no se haya instaurado el registro electrónico contemplado en la Directiva 2014/45/UE y que las sanciones de los Estados miembros no sean lo suficientemente disuasorias, lo que ha implicado que no se hayan alcanzado los objetivos en materia de intercambio de datos;

12.  Pide a la Comisión que establezca un marco jurídico que permita a los Estados miembros registrar las lecturas obligatorias del cuentakilómetros realizadas en las inspecciones técnicas periódicas, en cada inspección, revisión, operación de mantenimiento y reparación, así como en otras visitas al taller, empezando por el primer registro del vehículo;

13.  Hace hincapié en que una solución basada en cadenas de bloques podría ser más rentable y pide a la Comisión que realice un análisis de rentabilidad para esta solución en un plazo de doce meses después de la aprobación de la presente resolución por el Parlamento Europeo, incluidas la seguridad, la transparencia y la protección de datos; subraya que, hasta la posible adopción de esta tecnología, deben aplicarse sin demora soluciones eficaces, fáciles y rápidas de aplicar;

14.  Pone de relieve que una aplicación más amplia de las tecnologías de cifrado avanzado como, por ejemplo, las soluciones basadas en módulos de seguridad de los equipos informáticos (HSE) y en módulos de seguridad de los equipos informáticos (HSM), podría brindar protección adicional frente a la manipulación del cuentakilómetros, ya que lo protegería de un acceso no autorizado a través de microcircuitos protegidos;

15.  Hace hincapié en que los vehículos tienen cada vez más posibilidades de conectividad y en que esta evolución va a continuar, lo que permitirá introducir automáticamente los datos de los cuentakilómetros en una base de datos o una red de cadenas de bloques; celebra los esfuerzos de la industria del automóvil por desarrollar diversos mecanismos técnicos de seguridad contra las manipulaciones ilegales del cuentakilómetros, incluidos el cifrado de datos, la protección de los datos y la seguridad, pero pide a los fabricantes que sigan mejorando la eficacia de sus soluciones técnicas;

16.  Insiste en que todas las medidas que conlleven la transmisión y el almacenamiento de datos deben respetar el acervo europeo en materia de protección de datos y aplicarse únicamente para prevenir la manipulación de los cuentakilómetros y con el nivel más elevado de ciberprotección;

17.  Pide a los Estados miembros que establezcan o modifiquen su legislación en materia de manipulación de cuentakilómetros de forma que se tipifique como delito -incluido el suministro del equipo informático físico, del software y los servicios relacionados necesarios para la manipulación no autorizada- dado que la manipulación induce a valorar de manera errónea la seguridad del vehículo y repercute, por tanto, negativamente en la seguridad vial; pide a los Estados miembros que prevean suficientes recursos humanos y financieros para la aplicación efectiva, no discriminatoria y proporcionada de esta legislación;

18.  Considera que la sustitución del cuentakilómetros de un vehículo por uno con menos kilometraje debería considerarse fraude de kilometraje de vehículos si el objetivo consiste en ocultar el kilometraje real para la obtención de un beneficio;

19.  Pide a la Comisión que presente, sobre la base del artículo 91, apartado 1, y del artículo 114 del TFUE, una propuesta relativa a un acto sobre medidas para hacer frente a la manipulación del cuentakilómetros, siguiendo las recomendaciones que se recogen en el anexo;

o
o   o

20.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución y las recomendaciones que se recogen en el anexo a la Comisión y al Consejo.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN

RECOMENDACIONES RESPECTO AL CONTENIDO DE LA PROPUESTA SOLICITADA

Fomento de soluciones técnicas y homologación de tipo

Con el fin de dificultar la manipulación de las lecturas del cuentakilómetros, es necesario reforzar el nivel de seguridad de los datos del cuentakilómetros a bordo de los vehículos. Este objetivo se logrará mediante la inclusión de las siguientes medidas:

—  supervisar la aplicación del artículo 5, apartado 3, letra f), del Reglamento (UE) 2017/1151 y presentar un informe con los resultados cuanto antes al Parlamento;

—  establecer requisitos claros para proteger las lecturas del cuentakilómetros de la manipulación, entre los que figuren — si son objeto de una evaluación positiva — la protección contra la manipulación criptográfica, sistemas de reconocimiento de las manipulaciones, la detección del kilometraje por separado y la seguridad de los registros y de los equipos informáticos;

—  introducir un método de ensayo o aplicar los criterios comunes para la evaluación de la seguridad de las tecnologías de la información en relación con las soluciones preventivas contempladas en el Reglamento (UE) 2017/1151 en lo relativo al fraude en los cuentakilómetros.

Sistemas de bases de datos

Las bases de datos que contienen lecturas del cuentakilómetros reducen considerablemente el número de vehículos manipulados. Es importante encontrar una solución a escala de la Unión, dado que las iniciativas nacionales aisladas no pueden impedir el fraude en los cuentakilómetros en el comercio transfronterizo de vehículos de segunda mano. Por consiguiente, la propuesta debe establecer las siguientes medidas:

—  el registro obligatorio de las lecturas del cuentakilómetros contemplado en la Directiva 2014/45/UE también debe ponerse a disposición de un intercambio transfronterizo y, previa solicitud, también a disposición de los clientes;

—  la creación de un marco jurídico para el establecimiento de bases de datos comparables de registro del kilometraje en los Estados miembros, que garanticen el intercambio internacional y el acceso a la información, sobre la base de las mejores prácticas existentes que permitan un registro de datos de kilometraje frecuente y fiable;

—  las bases de datos actuales que contienen lecturas del cuentakilómetros a escala de los Estados miembros deben estar interconectadas y ser compatibles e interoperables a escala de la Unión y permitir el intercambio internacional de datos, mientras que las infraestructuras existentes, como Eucaris, deben utilizarse con miras a una aplicación rentable y oportuna;

—  las normas en materia de protección de datos deben respetarse y, en su caso, adaptarse de manera que permitan el almacenamiento e intercambio de los datos pertinentes y la protección de la intimidad, y al mismo tiempo se evite eficazmente un uso fraudulento de los datos recopilados;

—  debe facilitarse a los compradores de vehículos de segunda mano un medio para comprobar, antes de la adquisición, la exactitud de la lectura del cuentakilómetros del automóvil, sobre la base de los datos del kilometraje recopilados a partir del vehículo con independencia del Estado miembro en que se hubiese registrado previamente;

Cadenas de bloques y conectividad como soluciones, posibles y complementarias, a largo plazo

Los vehículos están cada vez más conectados, y el porcentaje de vehículos conectados del parque automovilístico de la Unión no deja de aumentar. En estos momentos ya transmiten datos como la lectura del kilometraje real a los servidores de los fabricantes. Esos datos ya se podrían utilizar para descubrir casos de fraude en los cuentakilómetros.

La tecnología de cadenas de bloques puede ofrecer en el futuro una herramienta fiable para proteger los datos en una red y evitar la manipulación de los datos introducidos. La combinación de esa evolución con la tecnología podría estudiarse como solución a largo plazo para el fraude en los cuentakilómetros.

Por consiguiente, deben proponerse las siguientes medidas:

—  se deben evaluar los posibles costes y beneficios derivados de crear una red europea de cadenas de bloques para las lecturas del cuentakilómetros;

—  si son objeto de una evaluación positiva: se debe crear un marco jurídico y reglamentario para la transmisión automática de lecturas del cuentakilómetros de los automóviles equipados con funciones de conectividad e, independientemente de la evaluación relativa a la tecnología de cadena de bloques, para acceder a los datos del cuentakilómetros almacenados y recopilados por los fabricantes que complementan los registros de kilometraje obtenidos a partir de entradas manuales en las inspecciones técnicas periódicas y otras fuentes;

—  instaurar la obligatoriedad de transmitir las lecturas del cuentakilómetros efectuadas en las inspecciones técnicas periódicas, las visitas al taller y otros controles, integrándolas así en el sistema de bases de datos para desarrollarlo ulteriormente.

Legislación y cumplimiento

El fraude en los cuentakilómetros no está tipificado como delito en todos los Estados miembros a pesar de que la Directiva 2014/45/UE lo establece expresamente. Para erradicar el fraude en los cuentakilómetros es esencial aplicar medidas legales eficaces, incluidas sanciones. Por consiguiente, deben proponerse las siguientes medidas:

—  el fraude en los cuentakilómetros debe considerarse un delito cometido tanto por quien ordena la modificación del cuentakilómetros (el propietario del vehículo) como por quien cambia la lectura del cuentakilómetros, y debe ser punible mediante sanciones efectivas, proporcionadas, disuasorias y no discriminatorias, que sigan una pauta en gran medida equiparable en toda la Unión.

(1) Directiva 2014/45/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos de motor y por la que se deroga la Directiva 2009/40/CE (DO L 127 de 29.4.2014, p. 51).
(2) Directiva 2014/47/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a las inspecciones técnicas en carretera de vehículos comerciales que circulan en la Unión y por la que se deroga la Directiva 2000/30/CE (DO L 127 de 29.4.2014, p. 134).
(3) Reglamento (UE) 2017/1151 de la Comisión, de 1 de junio de 2017, que complementa el Reglamento (CE) n.º 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos, modifica la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) n.º 692/2008 y (UE) n.º 1230/2012 de la Comisión y deroga el Reglamento (CE) n.º 692/2008 de la Comisión (DO L 175 de 7.7.2017, p. 1).
(4) Reglamento (CE) n.º 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativo a los requisitos de homologación de tipo referentes a la seguridad general de los vehículos de motor, sus remolques y sistemas, componentes y unidades técnicas independientes a ellos destinados (DO L 200 de 31.7.2009, p. 1).
(5) Reglamento (CE) n.º 692/2008 de la Comisión, de 18 de julio de 2008, por el que se aplica y modifica el Reglamento (CE) n.º 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos (DO L 199 de 28.7.2008, p. 1).
(6) Reglamento n.º 39 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU) — Prescripciones uniformes para la homologación de los vehículos en lo que se refiere al aparato indicador de velocidad, incluida su instalación (DO L 120, de 13.5.2010, p. 40).
(7) DO C 468 de 15.12.2016, p. 57.
(8) http://www.europarl.europa.eu/RegData/etudes/STUD/2017/602012/IPOL_STU%282017%29602012_EN.pdf
(9) http://www.europarl.europa.eu/RegData/etudes/STUD/2018/615637/EPRS_STU%282018%29615637_EN.pdf
(10) https://www.ereg-association.eu/media/1122/final-report-ereg-topic-group-xiii-vehicle-mileage-registration.pdf
(11) https://ec.europa.eu/info/files/consumer-markets-scoreboard-2014-edition_en
(12) Directiva 2011/82/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, por la que se facilita el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial (DO L 288 de 5.11.2011, p. 1).
(13) Véase la Red de Centros Europeos de los Consumidores (Red CEC, 2015), «Cross-border car purchases: what to look out when you’re bargain hunting» (Compras transfronterizas de automóviles: a qué hay que estar atento cuando se buscan gangas), p. 236.
(14) Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (Directiva marco) (DO L 263 de 9.10.2007, p. 1).


Mecanismo de Protección Civil de la Unión ***I
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Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 31 de mayo de 2018 sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión 1313/2013/UE relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión (COM(2017)0772 – C8-0409/2017 – 2017/0309(COD))(1)
P8_TA(2018)0236A8-0180/2018

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

Texto de la Comisión   Enmienda
Enmienda 1
Propuesta de Decisión
Considerando 1
(1)  El Mecanismo de Protección Civil de la Unión (en lo sucesivo, «el Mecanismo») regulado por la Decisión 1313/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo12 refuerza la cooperación entre la Unión y los Estados miembros y facilita la coordinación en el ámbito de la protección civil, con el fin de mejorar la respuesta de la UE en caso de catástrofes naturales o de origen humano.
(1)  El Mecanismo de Protección Civil de la Unión (en lo sucesivo, «el Mecanismo») regulado por la Decisión 1313/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo12 refuerza la cooperación entre la Unión, los Estados miembros y sus regiones y facilita la coordinación en el ámbito de la protección civil, con el fin de mejorar la respuesta de la UE en caso de catástrofes naturales o de origen humano.
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12 Decisión 1313/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión (DO L 347 de 20.12.2013, p. 924).
12 Decisión 1313/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión (DO L 347 de 20.12.2013, p. 924).
Enmienda 2
Propuesta de Decisión
Considerando 3
(3)  Las catástrofes naturales y de origen humano pueden producirse en cualquier parte del mundo, a menudo sin previo aviso. Ya sean naturales o de origen humano, son cada vez más frecuentes, extremas y complejas; se ven agravadas por los efectos del cambio climático y no respetan las fronteras nacionales. Las consecuencias humanas, medioambientales y económicas de tales catástrofes pueden ser enormes.
(3)  Las catástrofes naturales y de origen humano pueden producirse en cualquier parte del mundo, a menudo sin previo aviso. Ya sean naturales o de origen humano, son cada vez más frecuentes, extremas y complejas; se ven agravadas por los efectos del cambio climático y no respetan las fronteras nacionales. Las consecuencias humanas, medioambientales, sociales y económicas de tales catástrofes pueden ser de magnitudes desconocidas. Por desgracia, a veces esas catástrofes son intencionadas, por ejemplo en el caso de atentados terroristas.
Enmienda 3
Propuesta de Decisión
Considerando 4
(4)  La experiencia reciente ha demostrado que aprovechar las ofertas voluntarias de asistencia mutua, coordinada y facilitada por el Mecanismo de la Unión, no siempre garantiza la disponibilidad de capacidades suficientes para responder de forma satisfactoria a las necesidades básicas de las personas afectadas por catástrofes, ni una protección adecuada del medio ambiente y los bienes materiales. Este es el caso, en particular, cuando los Estados miembros se ven afectados simultáneamente por catástrofes recurrentes y la capacidad colectiva es insuficiente para hacerles frente.
(4)  La experiencia reciente ha demostrado que aprovechar las ofertas voluntarias de asistencia mutua, coordinada y facilitada por el Mecanismo de la Unión, no siempre garantiza la disponibilidad de capacidades suficientes para responder de forma satisfactoria a las necesidades básicas de las personas afectadas por catástrofes, ni una protección adecuada del medio ambiente y los bienes materiales. Este es el caso, en particular, cuando los Estados miembros se ven afectados simultáneamente por catástrofes recurrentes o inesperadas, tanto naturales como de origen humano, y la capacidad colectiva es insuficiente para hacerles frente. Para superar esas carencias y peligros emergentes, todos los instrumentos de la Unión deben utilizarse de forma flexible, también mediante la promoción de una participación activa de la sociedad civil. Aun así, los Estados miembros deben emprender las acciones preventivas oportunas para conservar una reserva suficiente de capacidades nacionales que permitan hacer frente a las catástrofes adecuadamente.
Enmienda 4
Propuesta de Decisión
Considerando 4 bis (nuevo)
(4 bis)  La prevención de los incendios forestales es fundamental en el marco del compromiso mundial para reducir las emisiones de CO2, ya que la combustión de árboles y de suelos ricos en turba durante los incendios forestales provoca la emisión de este gas. En particular, varios estudios han demostrado que los incendios provocan el 20 % de todas las emisiones de CO2 en el mundo, esto es, más que las emisiones reunidas de todos los sistemas de transporte (vehículos, buques y aviones).
Enmienda 5
Propuesta de Decisión
Considerando 5
(5)  La prevención reviste una enorme importancia para la protección frente a las catástrofes y requiere mayores esfuerzos. A tal efecto, los Estados miembros deberían compartir sus evaluaciones de riesgos de forma periódica, así como un resumen de su planificación de la gestión del riesgo de catástrofes, con el fin de desarrollar un enfoque integrado de la gestión de las catástrofes que vincule la prevención de riesgos, la preparación y las acciones de respuesta. Además, la Comisión debe tener la posibilidad de solicitar a los Estados miembros que faciliten planes específicos en materia de prevención y preparación con respecto a determinados tipos de catástrofes con el fin, en particular, de optimizar el apoyo global de la UE a la gestión del riesgo de catástrofes. Es preciso reducir la carga administrativa y reforzar las políticas de prevención, procediendo, en concreto, a crear la necesaria vinculación con otras políticas e instrumentos clave de la Unión, en particular con los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos enumerados en el considerando 2 del Reglamento (UE) n.º 1303/201313.
(5)  La prevención reviste una enorme importancia para la protección frente a las catástrofes y requiere mayores esfuerzos. A tal efecto, los Estados miembros deberían compartir sus evaluaciones de riesgos, relativas a los riesgos nacionales de seguridad, de forma periódica, así como un resumen de su planificación de la gestión del riesgo de catástrofes, con el fin de desarrollar un enfoque integrado de la gestión de las catástrofes naturales y de origen humano que vincule la prevención de riesgos, la preparación y las acciones de respuesta. Además, la Comisión debe tener la posibilidad de solicitar a los Estados miembros que faciliten planes específicos en materia de prevención y preparación con respecto a determinados tipos de catástrofes, incluidas las de origen humano, con el fin, en particular, de optimizar el apoyo global de la Unión, especialmente el de la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA), a la gestión del riesgo de catástrofes. Es indispensable reducir la carga administrativa y reforzar las políticas de prevención, procediendo, en concreto, a fortalecer los vínculos y la cooperación con otras políticas e instrumentos clave de la Unión, en particular con los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos enumerados en el considerando 2 del Reglamento (UE) n.º 1303/201313.
Enmienda 6
Propuesta de Decisión
Considerando 5 bis (nuevo)
(5 bis)   El riesgo constituye un estímulo negativo para el desarrollo de las regiones. La prevención y la gestión del riesgo implican reformular políticas y marcos institucionales y reforzar las capacidades locales, nacionales y regionales para configurar y aplicar medidas de gestión del riesgo, coordinando a una amplia variedad de actores. Es fundamental preparar mapas de riesgo por regiones o Estados miembros, mejorar la capacidad de respuesta y reforzar las acciones de prevención, prestando especial atención a los riesgos climáticos. Resulta crucial que los mapas de riesgo tengan en cuenta tanto los riesgos ocasionados por la actual variabilidad del clima como la previsión de las trayectorias del cambio climático.
Enmienda 7
Propuesta de Decisión
Considerando 5 ter (nuevo)
(5 ter)   Cuando preparan sus evaluaciones de riesgo y sus planes de gestión del riesgo, los Estados miembros deben tener en cuenta los riesgos específicos para la flora y fauna silvestres y el bienestar animal. La Comisión debe promover en toda Europa la divulgación de información sobre los animales afectados por las catástrofes. Es preciso ir más allá en los programas y cursos de formación a este respecto.
Enmienda 8
Propuesta de Decisión
Considerando 5 quater (nuevo)
(5 quater)   La temporada de incendios forestales de 2017 fue especialmente prolongada e intensa en muchos Estados miembros, llegando a causar más de cien muertes en un solo Estado miembro. La falta de recursos disponibles, señalada en el Informe sobre las carencias de capacidad1 bis y la incapacidad de la Capacidad Europea de Respuesta a Emergencias («CERE» o «reserva común voluntaria») para responder de forma oportuna a la totalidad de las 17 solicitudes de asistencia contra los incendios forestales pusieron de manifiesto que el carácter voluntario de las contribuciones de los Estados miembros es insuficiente durante las emergencias a gran escala que afectan a varios Estados miembros al mismo tiempo.
_________________
1 bis Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre los avances y carencias en la Capacidad Europea de Respuesta a Emergencias, de 17.2.2017.
Enmienda 9
Propuesta de Decisión
Considerando 5 quinquies (nuevo)
(5 quinquies)   Los socios con los que resulta más natural profundizar la cooperación son los Estados miembros vecinos que comparten las mismas competencias y estructuras y en los que es mayor la probabilidad de verse afectados por las mismas catástrofes y riesgos.
Enmienda 68
Propuesta de Decisión
Considerando 5 sexies (nuevo)
(5 sexies)  La seguridad de los recursos hídricos es fundamental para la resiliencia frente al cambio climático. Los Estados miembros deben elaborar mapas de los recursos hídricos existentes para facilitar la adaptación al cambio climático y aumentar la resiliencia de la población para hacer frente a amenazas climáticas tales como las sequías, los incendios o las inundaciones. El objetivo del ejercicio de cartografía debe ser apoyar el desarrollo de acciones orientadas a reducir la vulnerabilidad de la población.
Enmienda 10
Propuesta de Decisión
Considerando 6
(6)  Es necesario reforzar la capacidad colectiva para prepararse y responder a las catástrofes, en particular a través de la asistencia mutua en Europa. La Comisión no solo debería aumentar las oportunidades ya ofrecidas por la Capacidad Europea de Respuesta a Emergencias («CERE» o «reserva común voluntaria»), a la que en lo sucesivo se hará referencia como «Grupo Europeo de Protección Civil» , sino también proceder a la creación de rescEU. RescEU debería incluir, entre otras cosas, capacidades de respuesta de emergencia que permitan hacer frente a los incendios forestales descontrolados, las inundaciones y los terremotos, así como un hospital de campaña y equipos médicos, según las normas de la Organización Mundial de la Salud, que puedan desplegarse rápidamente.
(6)  Es necesario reforzar la capacidad colectiva para prepararse y responder a las catástrofes, en particular a través de la asistencia mutua en Europa. La Comisión no solo debería aumentar las oportunidades ya ofrecidas por la Capacidad Europea de Respuesta a Emergencias («CERE» o «reserva común voluntaria»), a la que en lo sucesivo se hará referencia como «Grupo Europeo de Protección Civil» , sino también proceder a la creación de rescEU. RescEU debería incluir, entre otras cosas, capacidades de respuesta de emergencia que permitan hacer frente a los incendios forestales descontrolados, las inundaciones y los terremotos, los atentados terroristas y los ataques químicos, biológicos, radiológicos y nucleares, así como un hospital de campaña y equipos médicos, según las normas de la Organización Mundial de la Salud, que puedan desplegarse rápidamente. A este respecto, debe destacarse la importancia de reforzar e incluir las capacidades específicas de las autoridades locales y regionales, ya que son las primeras en intervenir tras una catástrofe. Esas autoridades deben desarrollar modelos de cooperación en los que las comunidades puedan compartir las mejores prácticas, ofreciéndoles la posibilidad de participar en el desarrollo de su propia resiliencia a las catástrofes naturales.
Enmienda 11
Propuesta de Decisión
Considerando 6 bis (nuevo)
(6a)   El papel de las autoridades regionales y locales en la prevención y gestión de las catástrofes reviste una gran importancia, y sus capacidades de respuesta deben ser asociadas adecuadamente a las actividades de coordinación y despliegue realizadas en virtud de la presente Decisión, de conformidad con el marco institucional y jurídico de los Estados miembros, al objeto de reducir al mínimo los solapamientos y de promover la interoperabilidad. Dichas autoridades pueden desempeñar un importante papel preventivo y son también las primeras en reaccionar tras una catástrofe junto con las capacidades de sus voluntarios. Por consiguiente, es necesario que exista a escala local, regional y transfronteriza una cooperación permanente a fin de establecer sistemas comunes de alerta para intervenciones rápidas antes de la movilización de rescEU, así como campañas periódicas de información a los ciudadanos sobre las medidas iniciales de respuesta.
Enmienda 12
Propuesta de Decisión
Considerando 7
(7)  La Unión debería ser capaz de apoyar a los Estados miembros cuando no haya suficiente capacidad para ofrecer una respuesta eficaz a las catástrofes, contribuyendo a la financiación de acuerdos de alquiler o arrendamiento que permitan garantizar un rápido acceso a estas capacidades, o financiando su adquisición. Este apoyo aumentaría significativamente la eficiencia del Mecanismo de la Unión, garantizando la disponibilidad de las capacidades necesarias en los casos en los que no se podría garantizar de otro modo una respuesta eficaz a las catástrofes, en particular por lo que se refiere a las catástrofes de enormes consecuencias que afectan a un número significativo de Estados miembros. La adquisición de capacidad por parte de la Unión debe permitir economías de escala y una mejor coordinación de la respuesta a las catástrofes.
(7)  La Unión debería ser capaz de apoyar a los Estados miembros cuando no haya suficiente capacidad material y técnica para ofrecer una respuesta eficaz a las catástrofes, también en caso de incidentes transfronterizos, contribuyendo a la financiación de acuerdos de alquiler o arrendamiento que permitan garantizar un rápido acceso a estas capacidades, o financiando su adquisición. Este apoyo aumentaría significativamente la eficiencia y la capacidad de despliegue del Mecanismo de la Unión, garantizando la rápida disponibilidad de las capacidades materiales y técnicas necesarias, también para el salvamento de personas mayores o con discapacidad, en los casos en los que no se podría garantizar de otro modo una respuesta eficaz a las catástrofes, en particular por lo que se refiere a las catástrofes de enormes consecuencias que afectan a un número significativo de Estados miembros, como las epidemias transfronterizas. Los equipos adecuados previamente comprometidos y la adquisición de capacidad por parte de la Unión deben permitir economías de escala y una mejor coordinación de la respuesta a las catástrofes. Ha de garantizarse una utilización óptima y transparente de los recursos financieros.
Enmienda 13
Propuesta de Decisión
Considerando 7 bis (nuevo)
(7 bis)   Muchos Estados miembros luchan con la escasez de equipamiento material y técnico en casos de catástrofes inesperadas. Por lo tanto, el Mecanismo de la Unión debe posibilitar la ampliación de la base material y técnica en caso de necesidad, en particular para el salvamento de personas con discapacidad, mayores o enfermas.
Enmienda 14
Propuesta de Decisión
Considerando 9
(9)  Con el fin de potenciar la eficiencia y la eficacia de la formación y los ejercicios, y de mejorar la cooperación entre las autoridades y los servicios de protección civil de los Estados miembros, es necesario instituir una Red de Conocimientos sobre Protección Civil de la Unión sobre la base de las estructuras existentes.
(9)  La formación, la investigación y la innovación son aspectos esenciales de la cooperación en el ámbito de la protección civil. Es necesario potenciar la eficiencia y eficacia de la formación y los ejercicios, el fomento de la innovación y del diálogo y la cooperación entre las autoridades y los servicios de protección civil de los Estados miembros sobre la base de las estructuras existentes y recabando la participación de centros de excelencia, universidades, investigadores y otras fuentes de conocimientos que existan en los Estados miembros e intercambiando información con ellos.
Enmienda 15
Propuesta de Decisión
Considerando 9 bis (nuevo)
(9 bis)   Aunque el refuerzo de la protección civil a la luz de las tendencias en materia de catástrofes, tanto relacionadas con los fenómenos meteorológicos como con la seguridad interior, constituye una de las prioridades más importantes en toda la Unión, es fundamental complementar las herramientas de la Unión con una dimensión más territorial y comunitaria, puesto que la acción de la comunidad local es el método más rápido y eficaz de limitar el daño causado por una catástrofe.
Enmienda 16
Propuesta de Decisión
Considerando 10
(10)  A fin de garantizar el funcionamiento adecuado de la capacidad rescEU, deben ponerse a disposición créditos adicionales que permitan financiar acciones en el marco del Mecanismo de la Unión.
(10)  A fin de garantizar el funcionamiento adecuado de la capacidad rescEU, deben ponerse a disposición créditos adicionales que permitan financiar acciones en el marco del Mecanismo de la Unión, pero no a expensas de las dotaciones financieras asignadas a otras políticas clave de la Unión,
Enmienda 17
Propuesta de Decisión
Considerando 10 bis (nuevo)
(10 bis)  Han de garantizarse unas asignaciones financieras y presupuestarias independientes para el Mecanismo de Protección Civil de la Unión revisado. Habida cuenta de la necesidad de evitar todo impacto negativo en la financiación de los programas plurianuales existentes, el incremento de la financiación para la revisión específica del Mecanismo de Protección Civil de la Unión en los ejercicios 2018, 2019 y 2020 debe extraerse exclusivamente de todos los recursos financieros disponibles en virtud del Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo1 bis, recurriendo, en particular, al Instrumento de Flexibilidad.
___________________
1 bis Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 884).
Enmienda 18
Propuesta de Decisión
Considerando 11
(11)  Es preciso simplificar los procedimientos del Mecanismo de la Unión a fin de garantizar que los Estados miembros puedan acceder a la ayuda y a las capacidades necesarias para responder lo más rápidamente posible a las catástrofes naturales y de origen humano.
(11)  Es preciso simplificar, agilizar y flexibilizar los procedimientos del Mecanismo de la Unión a fin de garantizar que los Estados miembros puedan acceder rápidamente a la ayuda y a las capacidades necesarias para responder lo más pronta y eficientemente posible a las catástrofes naturales y de origen humano.
Enmienda 19
Propuesta de Decisión
Considerando 12
(12)  Con el fin de optimizar el uso de los instrumentos de financiación existentes y de ayudar a los Estados miembros a ofrecer asistencia, especialmente en respuesta a catástrofes que se produzcan fuera de la Unión, debe contemplarse una excepción a lo dispuesto en el artículo 129, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo14 cuando la financiación se conceda con arreglo a los artículos 21, 22 y 23 de la Decisión n.º 1313/2013/UE.
(12)  Con el fin de optimizar el uso de los instrumentos de financiación existentes y de ayudar a los Estados miembros a ofrecer asistencia, también en respuesta a catástrofes que se produzcan fuera de la Unión, debe contemplarse una excepción a lo dispuesto en el artículo 129, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo cuando la financiación se conceda con arreglo a los artículos 21, 22 y 23 de la Decisión n.º 1313/2013/UE. Pese a esa excepción, la financiación de las actividades de protección civil y ayuda humanitaria, en particular, debe permanecer claramente separada en cualquier estructura futura de financiación de la Unión y estar plenamente en consonancia con los diferentes objetivos y requisitos legales de dicha estructura.
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14 Reglamento (UE, Euratom) n.° 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.° 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).
14 Reglamento (UE, Euratom) n.° 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.° 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).
Enmienda 20
Propuesta de Decisión
Considerando 13
(13)  Es importante garantizar que los Estados miembros adopten todas las medidas necesarias para prevenir efectivamente las catástrofes naturales o de origen humano y mitigar sus efectos. A través de las oportunas disposiciones, deben reforzarse los vínculos entre la prevención, la preparación y las acciones de respuesta en el marco del Mecanismo de la Unión. También es necesario garantizar la coherencia con otros actos legislativos de la Unión en materia de prevención y gestión del riesgo de catástrofes, singularmente por lo que se refiere a las medidas transfronterizas de prevención y respuesta a las amenazas, como las graves amenazas para la salud que traspasan las fronteras15. Del mismo modo, es preciso garantizar la coherencia con los compromisos internacionales, como el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030, el Acuerdo de París y de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.
(13)  Es importante garantizar que los Estados miembros adopten todas las medidas necesarias para prevenir efectivamente las catástrofes naturales o de origen humano y mitigar sus efectos. A través de las oportunas disposiciones, deben reforzarse los vínculos entre la prevención, la preparación y las acciones de respuesta en el marco del Mecanismo de la Unión. También es necesario garantizar la coherencia con otros actos legislativos de la Unión en materia de prevención y gestión del riesgo de catástrofes, singularmente por lo que se refiere a las medidas transfronterizas de prevención y respuesta a las amenazas, como las graves amenazas para la salud que traspasan las fronteras15. Los programas de cooperación territorial dentro de la política de cohesión prevén acciones específicas con el fin de tomar en consideración la resiliencia a las catástrofes, la prevención y la gestión del riesgo; se deben realizar más esfuerzos para lograr una integración más vigorosa y mayores sinergias. Asimismo, todas las acciones deben ser coherentes con los compromisos internacionales, como el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030, el Acuerdo de París y de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, y contribuir activamente a su cumplimiento.
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15 Decisión n.º 1082/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, sobre las amenazas transfronterizas graves para la salud y por la que se deroga la Decisión n.º 2119/98/CE (DO L 293 de 5.11.2013, p. 1).
15 Decisión n.º 1082/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, sobre las amenazas transfronterizas graves para la salud y por la que se deroga la Decisión n.º 2119/98/CE (DO L 293 de 5.11.2013, p. 1).
Enmienda 21
Propuesta de Decisión
Considerando 13 bis (nuevo)
(13 bis)   Es crucial mantener los módulos registrados previamente en el Sistema Común de Comunicación e Información de Emergencia (SCCIE) a fin de responder a las solicitudes de ayuda y poder participar de la manera habitual en el sistema de formación.
Enmienda 22
Propuesta de Decisión
Considerando 13 ter (nuevo)
(13 ter)   Es igualmente importante conectar el Mecanismo de Protección Civil, que se limita al período inmediatamente posterior a la catástrofe, a los demás instrumentos de la Unión dirigidos a revertir el daño, por ejemplo, el Fondo de Solidaridad.
Enmienda 23
Propuesta de Decisión
Considerando 13 quater (nuevo)
(13 quater)   Es imprescindible que el Fondo de Solidaridad sea modificado para incorporar la obligación de reparar el daño al medio ambiente y para utilizar el PIB per cápita de la región o Estado miembro, en lugar del PIB global, como indicador para su aprobación, con el fin de evitar que regiones de mucha extensión y población pero con bajos niveles de riqueza queden excluidas del apoyo del Fondo. A fin de reparar los daños sufridos, es muy importante estimar desde un punto de vista económico el medio ambiente afectado por una catástrofe, especialmente en zonas de gran valor natural, como las zonas protegidas o incluidas en la red Natura 2000.
Enmienda 24
Propuesta de Decisión
Considerando 13 quinquies (nuevo)
(13 quinquies)   Es necesario que la actuación de la Unión se dirija también a ofrecer asistencia técnica para la formación, de manera que se pueda reforzar la capacidad de autoayuda de las comunidades, a fin de que estén mejor preparadas para ofrecer una respuesta inicial y contener la catástrofe. Pueden contribuir a la contención de las catástrofes y la reducción del número de víctimas mortales, durante la crisis y después de esta, una formación y una educación específicas para los profesionales de la seguridad pública, como los dirigentes comunitarios, los profesionales de la asistencia médica y social, los servicios de salvamento y extinción de incendios, así como los grupos locales de intervención formados por voluntarios, que deben disponer de equipos de intervención rápidamente disponibles.
Enmienda 25
Propuesta de Decisión
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1 – letra a
Decisión n.º 1313/2013/UE
Artículo 1 – apartado 1 – letra e
«e) aumentar la disponibilidad y la utilización de los conocimientos científicos sobre catástrofes.».
«e) aumentar la disponibilidad y la utilización de los conocimientos científicos sobre catástrofes, también en las regiones ultraperiféricas y los países y territorios de ultramar (PTU)
Enmienda 26
Propuesta de Decisión
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1 – letra a bis (nueva)
Decisión n.º 1313/2013/UE
Artículo 1 – apartado 1 – letra e bis (nueva)
a bis)  En el apartado 1, se añade la letra siguiente:
«e bis) mitigar las consecuencias inmediatas que las catástrofes puedan tener en las vidas humanas y en el patrimonio cultural y natural;»
Enmienda 27
Propuesta de Decisión
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1 – letra a ter (nueva)
Decisión n.º 1313/2013/UE
Artículo 1 – apartado 1 – letra e ter (nueva)
a ter)  En el apartado 1, se añade la letra siguiente:
«e ter) intensificar las actividades de cooperación y coordinación a nivel transfronterizo;»
Enmienda 28
Propuesta de Decisión
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3
Decisión n.º 1313/2013/UE
Artículo 5 – apartado 1 – letra a
«a) adoptará medidas para mejorar la base de conocimientos sobre riesgos de catástrofe y facilitará la puesta en común de conocimientos, los resultados de la investigación científica, buenas prácticas e información, en particular entre Estados miembros con riesgos comunes;».
«a) adoptará medidas para mejorar la base de conocimientos sobre riesgos de catástrofe y facilitar y promover mejor la puesta en común de conocimientos, los resultados de la investigación científica y la innovación, buenas prácticas e información, en particular entre Estados miembros con riesgos comunes;
Enmienda 29
Propuesta de Decisión
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 bis (nuevo)
Decisión n.º 1313/2013/UE
Artículo 1 – apartado 1 – letra a bis (nueva)
3 bis)  En el artículo 5, apartado 1, se inserta la letra siguiente:
«a bis) coordinará la armonización de la información y la orientación sobre sistemas de alerta, en particular a nivel transfronterizo;»
Enmienda 30
Propuesta de Decisión
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 ter (nuevo)
Decisión n.º 1313/2013/UE
Artículo 5 – apartado 1 – letra f
3 ter)   En el artículo 5, apartado 1, la letra f) se sustituye el texto siguiente:
f)  recopilará y difundirá la información que proporcionen los Estados miembros, organizará un intercambio de experiencias sobre la evaluación de la capacidad de gestión de riesgos, elaborará, junto con los Estados miembros y a más tardar el 22 de diciembre de 2014, unas directrices sobre el contenido, la metodología y la estructura de dichas evaluaciones, y facilitará la puesta en común de buenas prácticas en materia de planificación de la prevención y la preparación, por medios como las evaluaciones voluntarias por homólogos;».
«f) recopilará y difundirá la información que proporcionen los Estados miembros, organizará un intercambio de experiencias sobre la evaluación de la capacidad de gestión de riesgos, elaborará, junto con los Estados miembros y a más tardar el 22 de diciembre de 2019, unas nuevas directrices sobre el contenido, la metodología y la estructura de dichas evaluaciones, y facilitará la puesta en común de buenas prácticas en materia de planificación de la prevención y la preparación, por medios como las evaluaciones voluntarias por homólogos;».
Enmienda 31
Propuesta de Decisión
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4 – letra a
Decisión n.º 1313/2013/UE
Artículo 6 – párrafo 1 – letra a
a)  elaborarán evaluaciones de riesgos a nivel nacional o en el nivel subnacional adecuado y las pondrán a disposición de la Comisión a más tardar el 22 de diciembre de 2018, y cada tres años a partir de entonces;
a)  elaborarán evaluaciones de riesgos a nivel nacional o en el nivel subnacional adecuado, consultando a las autoridades locales y regionales pertinentes y conforme al Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres, y las pondrán a disposición de la Comisión a más tardar el 22 de diciembre de 2018, y cada tres años a partir de entonces, sobre la base de un modelo acordado con la Comisión, y, en este contexto, se utilizarán los sistemas nacionales de información disponibles;
Enmienda 32
Propuesta de Decisión
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4 – letra a bis (nueva)
Decisión n.º 1313/2013/UE
Artículo 6 – párrafo 1 – letra d
a bis)  La letra d) se sustituye por el texto siguiente:
«d) participarán, con carácter voluntario, en las evaluaciones por homólogos de la evaluación de la capacidad de gestión de riesgos.
«(d) participarán, con carácter voluntario, en las evaluaciones por homólogos de la capacidad de gestión de riesgos a fin de determinar acciones que cubran las lagunas existentes.».
Enmienda 33
Propuesta de Decisión
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4 – letra b
Decisión n.º 1313/2013/UE
Artículo 6 – párrafo 2
Deberá facilitarse a la Comisión un resumen de los elementos relevantes de la planificación de la gestión del riesgo, y en particular información sobre las medidas de prevención y preparación seleccionadas, a más tardar el 31 de enero de 2019 y cada tres años a partir de entonces. Además, la Comisión podrá solicitar a los Estados miembros que le faciliten sus planes específicos de prevención y preparación, que deberán incluir los esfuerzos previstos tanto a corto como a largo plazo. La Unión tendrá debidamente en cuenta los progresos realizados por los Estados miembros en el ámbito de la prevención y preparación ante las catástrofes como parte de cualquier futuro mecanismo de condiciones ex ante en el marco de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.
Deberá facilitarse a la Comisión un resumen de los elementos relevantes de la planificación de la gestión del riesgo, y en particular información sobre las medidas de prevención y preparación seleccionadas, según un modelo que deberá establecerse mediante acto de ejecución, a más tardar el 31 de enero de 2019 y cada tres años a partir de entonces. Dicho acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 33, apartado 2. Además, la Comisión podrá solicitar a los Estados miembros que le faciliten sus planes específicos de prevención y preparación, que deberán incluir los esfuerzos previstos tanto a corto como a largo plazo. A tal fin, estos esfuerzos podrán incluir el compromiso de los Estados miembros de fomentar las inversiones basadas en las evaluaciones de riesgos y de velar por una mejor reconstrucción después de las catástrofes. La carga administrativa adicional a nivel nacional y subnacional deberá mantenerse al menor nivel posible.
Enmienda 34
Propuesta de Decisión
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4 – letra b
Decisión n.º 1313/2013/UE
Artículo 6 – párrafo 3
La Comisión podrá asimismo establecer mecanismos específicos de consulta para perfeccionar la planificación y la coordinación de las medidas de prevención y preparación entre los Estados miembros expuestos a tipos similares de catástrofes.
La Comisión podrá asimismo establecer, en colaboración con los Estados miembros, mecanismos específicos de consulta para perfeccionar la planificación y la coordinación de las medidas de prevención y preparación entre los Estados miembros expuestos a tipos similares de catástrofes. La Comisión y los Estados miembros, siempre que sea posible, favorecerán asimismo la coherencia entre la gestión del riesgo de catástrofes y las estrategias de adaptación al cambio climático.
Enmienda 36
Propuesta de Decisión
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4 bis (nuevo)
Decisión n.º 1313/2013/UE
Artículo 8 – párrafo 1 – letra k
4 bis)  En el artículo 8, apartado 1, la letra e) se sustituye por el texto siguiente:
k)  adoptar, en estrecha consulta con los Estados miembros, las medidas de prevención adicionales, complementarias y de apoyo, que resulten necesarias para alcanzar el objetivo especificado en el artículo 3, apartado 1, letra b).
«k) adoptar, en estrecha consulta con los Estados miembros, las medidas de prevención adicionales, complementarias y de apoyo, también mediante la coordinación con otros instrumentos de la Unión, que resulten necesarias para alcanzar el objetivo especificado en el artículo 3, apartado 1, letra b).
Enmienda 37
Propuesta de Decisión
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4 ter (nuevo)
Decisión n.º 1313/2013/UE
Artículo 9 – apartado 1 bis (nuevo)
4 ter)   En el artículo 9 se añade el apartado siguiente:
«1 bis. Los Estados miembros reforzarán las capacidades administrativas pertinentes de las autoridades regionales y locales competentes, de conformidad con su marco institucional y jurídico.»
Enmienda 38
Propuesta de Decisión
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 5
Decisión n.º 1313/2013/UE
Artículo 10 – apartado 1
1.  La Comisión y los Estados miembros colaborarán para mejorar la planificación de las operaciones de respuesta ante catástrofes en el marco del Mecanismo de la Unión, en particular mediante la formulación de situaciones hipotéticas de respuesta ante catástrofes sobre la base de las evaluaciones de riesgo a que se refiere el artículo 6, letra a), y el inventario de riesgos a que se refiere el artículo 5, apartado 1, letra c), la cartografía de los medios disponibles y la elaboración de planes para el despliegue de las capacidades de reacción.».
1.  La Comisión y los Estados miembros colaborarán para mejorar la planificación de las operaciones de respuesta ante catástrofes, naturales o de origen humano, en el marco del Mecanismo de la Unión, en particular mediante la formulación de situaciones hipotéticas de respuesta ante catástrofes sobre la base de las evaluaciones de riesgo a que se refiere el artículo 6, letra a), y el inventario de riesgos a que se refiere el artículo 5, apartado 1, letra c), la cartografía de los medios disponibles, incluyendo, entre los diferentes recursos, también la maquinaria para el movimiento de tierras, los grupos electrógenos móviles y los medios móviles de extinción de incendios, y la elaboración de planes para el despliegue de las capacidades de reacción.».
Enmienda 39
Propuesta de Decisión
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 6 – letra b
Decisión n.º 1313/2013/UE
Artículo 11 – apartado 1
1.  Se creará un Grupo Europeo de Protección Civil. Constará de una reserva común de capacidades de respuesta previamente comprometidas por los Estados miembros e incluirá módulos, otras capacidades de respuesta y expertos.
1.  Se creará un Grupo Europeo de Protección Civil. Constará de una reserva común voluntaria de capacidades de respuesta previamente comprometidas por los Estados miembros e incluirá módulos, otras capacidades de respuesta y expertos.
Enmienda 40
Propuesta de Decisión
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 6 – letra b
Decisión n.º 1313/2013/UE
Artículo 11 – apartado 1 bis (nuevo)
1 bis.   Puesto que la prevención nacional debería ser la máxima prioridad de los Estados miembros para reducir los riesgos de seguridad, el Grupo Europeo de Protección Civil será complementario a las capacidades nacionales existentes.
Enmienda 41
Propuesta de Decisión
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 6 – letra b
Decisión n.º 1313/2013/UE
Artículo 11 – apartado 2
2.  Basándose en los riesgos detectados, la Comisión determinará los tipos y el número de capacidades clave de reacción necesarias para el Grupo Europeo de Protección Civil (en lo sucesivo, «objetivos de capacidad»). La Comisión supervisará los avances respecto de los objetivos de capacidad y las lagunas persistentes y animará a los Estados miembros a abordar tales lagunas. La Comisión podrá apoyar a los Estados miembros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, apartado 1, letra i), y en el artículo 21, apartado 2.
2.  Basándose en las necesidades y los riesgos detectados sobre el terreno, la Comisión determinará, en colaboración con las autoridades competentes de los Estados miembros, los tipos y el número de capacidades clave de reacción necesarias para el Grupo Europeo de Protección Civil (en lo sucesivo, «objetivos de capacidad»). La Comisión supervisará los avances respecto de los objetivos de capacidad y las lagunas persistentes y animará a los Estados miembros a abordar tales lagunas. La Comisión podrá apoyar a los Estados miembros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, apartado 1, letra i), y en el artículo 21, apartado 2.
Enmienda 42
Propuesta de Decisión
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 6 – letra c
Decisión n.º 1313/2013/UE
Artículo 11 – apartado 7
7.  Las capacidades de respuesta que los Estados miembros pongan a disposición del Grupo Europeo de Protección Civil estarán disponibles para las operaciones de respuesta en el marco del Mecanismo de la Unión, previa solicitud de ayuda a través del Centro de Coordinación, salvo cuando los Estados miembros se enfrenten a una situación excepcional que afecte de manera sustancial a la ejecución de funciones nacionales.
7.  Las capacidades de respuesta que los Estados miembros pongan a disposición del Grupo Europeo de Protección Civil estarán disponibles para las operaciones de respuesta en el marco del Mecanismo de la Unión, previa solicitud de ayuda a través del Centro de Coordinación, salvo en casos de emergencias internas, fuerza mayor o cuando los Estados miembros se enfrenten a una situación excepcional que afecte de manera sustancial a la ejecución de funciones nacionales. El Estado miembro que haya registrado la capacidad de respuesta de que se trate será el que decida su despliegue en última instancia.
Enmienda 43
Propuesta de Decisión
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 6 – letra c
Decisión n.º 1313/2013/UE
Artículo 11 – apartado 8 – párrafo 1
Cuando se desplieguen, las capacidades de respuesta se mantendrán bajo el mando y control de los Estados miembros que las hayan puesto a disposición y podrán ser retiradas en caso de que estos se enfrenten a una situación excepcional que afecte de manera sustancial a la ejecución de funciones nacionales, impidiéndoles seguir poniendo a disposición tales capacidades de respuesta. En tales casos, se consultará a la Comisión.
Cuando se desplieguen, las capacidades de respuesta se mantendrán bajo el mando y control de los Estados miembros que las hayan puesto a disposición y podrán ser retiradas si estos se enfrentan a emergencias internas o casos de fuerza mayor o si una situación excepcional les impide seguir poniendo a disposición tales capacidades de respuesta. En tales casos, se consultará a la Comisión.
Enmienda 44
Propuesta de Decisión
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7
Decisión n.º 1313/2013/UE
Artículo 12 – apartado 1
1.  Se procederá a la creación de rescEU, cuya finalidad será prestar ayuda cuando las capacidades existentes no permitan dar una respuesta eficaz a las catástrofes.
1.  Se procederá a la creación de rescEU, cuya finalidad será prestar ayuda en circunstancias excepcionales cuando no haya capacidades disponibles a nivel nacional y cuando las capacidades existentes no permitan dar una respuesta eficaz a las catástrofes. Las capacidades de rescEU no se utilizarán para reemplazar las capacidades propias de los Estados miembros y sus responsabilidades pertinentes.
Enmienda 45
Propuesta de Decisión
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7
Decisión n.º 1313/2013/UE
Artículo 12 – apartado 2
2.  rescEU se compondrá de las capacidades siguientes:
2.  rescEU se compondrá de capacidades adicionales a las de los Estados miembros, con miras, en particular, a completarlas y reforzarlas, y tendrá por objeto responder a riesgos actuales y futuros. Las capacidades se determinarán sobre la base de las posibles carencias de capacidades de respuesta a catástrofes de tipo sanitario, industrial, medioambiental, sísmico o volcánico, inundaciones, incendios forestales, así como a amenazas terroristas, químicas, biológicas, radiológicas y nucleares.
Sobre la base de las carencias constatadas, rescEU dispondrá al menos de las capacidades siguientes:
a)  capacidades aéreas de extinción de incendios forestales;
a)  capacidades aéreas de extinción de incendios forestales;
b)  capacidades de bombeo de gran potencia;
b)  capacidades de bombeo de gran potencia;
c)  capacidades de búsqueda y rescate urbanos;
c)  capacidades de búsqueda y rescate urbanos;
d)  hospitales de campaña y equipos médicos de emergencia
d)  hospitales de campaña y equipos médicos de emergencia
Enmienda 46
Propuesta de Decisión
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7
Decisión n.º 1313/2013/UE
Artículo 12 – apartado 2 bis (nuevo)
2 bis.   La naturaleza de dichas capacidades se mantendrá flexible y podrá evolucionar para responder ante novedades y retos futuros, como las consecuencias del cambio climático.
Enmienda 47
Propuesta de Decisión
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7
Decisión n.º 1313/2013/UE
Artículo 12 – apartado 4
4.  Sobre la base de los riesgos detectados y aplicando un enfoque multirriesgo, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 30 a fin de definir el tipo de capacidades de respuesta necesarias, además de las mencionadas en el apartado 2 del presente artículo, y revisar la composición de rescEU en consecuencia. Deberá garantizarse la coherencia con las demás políticas de la Unión.
4.  Sobre la base de los riesgos detectados y la planificación de las capacidades y la gestión del riesgo con arreglo al artículo 6 y aplicando un enfoque multirriesgo, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 30 a fin de definir el tipo de capacidades de respuesta necesarias, además de las mencionadas en el apartado 2 del presente artículo, y revisar la composición de rescEU en consecuencia. Deberá garantizarse la coherencia con las demás políticas de la Unión.
Cuando, en caso de catástrofe o de una catástrofe inminente, haya razones imperativas de emergencia que así lo requieran, el procedimiento previsto en el artículo 31 se aplicará a los actos delegados adoptados en virtud del presente artículo.
Cuando, en caso de catástrofe o de una catástrofe inminente, haya razones imperativas de emergencia que así lo requieran, el procedimiento previsto en el artículo 31 se aplicará a los actos delegados adoptados en virtud del presente artículo.
Enmienda 48
Propuesta de Decisión
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7
Decisión n.º 1313/2013/UE
Artículo 12 – apartado 5
5.  La Comisión establecerá los requisitos de calidad aplicables a las capacidades de respuesta que formen parte de rescEU. Dichos requisitos se basarán en normas acordadas a nivel internacional, cuando existan tales normas.
5.  La Comisión establecerá, en colaboración con los Estados miembros, los requisitos de calidad aplicables a las capacidades de respuesta que formen parte de rescEU. Dichos requisitos se basarán en normas acordadas a nivel internacional, cuando existan tales normas.
Enmienda 49
Propuesta de Decisión
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7
Decisión n.º 1313/2013/UE
Artículo 12 – apartado 7
7.  Las capacidades de rescEU estarán disponibles para su uso en las operaciones de respuesta llevadas a cabo en el marco del Mecanismo de la Unión a raíz de toda solicitud de ayuda presentada a través del Centro de Coordinación. La decisión de su despliegue corresponderá a la Comisión, que conservará el mando y control de las operaciones.
7.  Las capacidades de rescEU estarán disponibles para su uso en las operaciones de respuesta llevadas a cabo en el marco del Mecanismo de la Unión a raíz de toda solicitud de ayuda presentada a través del Centro de Coordinación. La decisión de su despliegue corresponderá a la Comisión, que conservará la coordinación estratégica de las capacidades de rescEU y será la autoridad respecto del despliegue, mientras que el mando y control de las operaciones corresponderá a los responsables en los Estados miembros beneficiarios.
Enmienda 50
Propuesta de Decisión
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7
Decisión n.º 1313/2013/UE
Artículo 12 – apartado 8
8.  En caso de despliegue, la Comisión acordará con el Estado miembro solicitante el despliegue operativo de las capacidades de rescEU. El Estado miembro solicitante deberá garantizar la coordinación operativa de sus propias capacidades y actividades de rescEU durante las operaciones.
8.  En caso de despliegue, la Comisión, a través del Centro de Coordinación, acordará con el Estado miembro solicitante el despliegue operativo de las capacidades de rescEU. El Estado miembro solicitante deberá garantizar la coordinación operativa de sus propias capacidades y actividades de rescEU durante las operaciones.
Enmienda 51
Propuesta de Decisión
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7
Decisión n.º 1313/2013/UE
Artículo 12 – apartado 10
10.  Cuando la Comisión obtenga equipos, como los de extinción de incendios forestales, a través de un procedimiento de adquisición, alquiler o arrendamiento, deberá garantizarse que:
10.  Cuando la Comisión obtenga equipos, como los de extinción de incendios forestales, a través de un procedimiento de adquisición, alquiler o arrendamiento, deberá garantizarse que:
a)  en caso de adquisición de equipos, un acuerdo entre la Comisión y un Estado miembro prevea el registro de dichos equipos en el Estado miembro en cuestión;
a)  en caso de adquisición de equipos, un acuerdo entre la Comisión y un Estado miembro prevea el registro de dichos equipos en el Estado miembro en cuestión;
b)  en caso de alquiler o arrendamiento, se registre el equipo en un Estado miembro.
b)  en caso de alquiler o arrendamiento, no sea obligatorio el registro del equipo en un Estado miembro;
b bis)  la gestión de las aeronaves comerciales esté asignada a operadores certificados por la AESA.
Enmienda 52
Propuesta de Decisión
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 8
Decisión n.º 1313/2013/UE
Artículo 12 bis – párrafo 1
La Comisión informará cada dos años al Parlamento Europeo y al Consejo de las operaciones y progresos realizados de conformidad con los artículos 11 y 12.
La Comisión informará cada año al Parlamento Europeo y al Consejo de las operaciones y progresos realizados de conformidad con los artículos 11 y 12.».
Enmienda 53
Propuesta de Decisión
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 8
Decisión n.º 1313/2013/UE
Artículo 12 bis – párrafo 1 bis (nuevo)
Esta información incluirá una visión de conjunto de la evolución presupuestaria y de los costes, con una evaluación técnica y financiera detallada, información precisa sobre los incrementos de costes y los cambios en los tipos de capacidades de respuesta necesarias y, en su caso, los requisitos de calidad de dichas capacidades, así como los motivos de dichos incrementos o cambios.
Enmienda 54
Propuesta de Decisión
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 9
Decisión n.º 1313/2013/UE
Artículo 13 – apartado 1 – párrafo 1
La Comisión creará una red de agentes e instituciones implicados en la protección civil y la gestión de catástrofes, que, junto con la Comisión, constituirán una Red de Conocimientos sobre Protección Civil de la Unión.
La Comisión creará una red de agentes e instituciones implicados en la protección civil y la gestión de catástrofes, incluidos centros de excelencia, universidades e investigadores, que, junto con la Comisión, constituirán una Red de Conocimientos sobre Protección Civil de la Unión. La Comisión deberá tener en cuenta debidamente los conocimientos especializados de los Estados miembros y de las organizaciones de intervención.
Enmienda 55
Propuesta de Decisión
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 9
Decisión n.º 1313/2013/UE
Artículo 13 – apartado 1 – párrafo 2 – parte introductoria
Esta Red llevará a cabo las siguientes tareas en el ámbito de la formación, la experiencia adquirida y la difusión de conocimientos, en estrecha coordinación, cuando proceda, con los centros de conocimiento competentes:
Esta Red llevará a cabo, aspirando siempre a una composición equilibrada en cuanto al género, las siguientes tareas en el ámbito de la formación, la experiencia adquirida y la difusión de conocimientos, en estrecha coordinación, cuando proceda, con los centros de conocimiento competentes:».
Enmienda 56
Propuesta de Decisión
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 9 bis (nuevo)
Decisión n.º 1313/2013/UE
Artículo 13 – apartado 1 – párrafo 2 – letra a
9bis)  En el artículo 13, apartado 1, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
a)  creación y gestión de un programa de formación sobre prevención de catástrofes y preparación y respuesta ante estas para el personal de protección civil y de gestión de emergencias. El programa incluirá cursos conjuntos y un sistema de intercambio de expertos que permita destinar personal a otros Estados miembros.
«a) creación y gestión de un programa de formación sobre prevención de catástrofes y preparación y respuesta ante estas para el personal de protección civil y de gestión de emergencias. El programa incluirá cursos conjuntos y un sistema de intercambio de expertos que permita destinar personal a otros Estados miembros. Se establecerá un nuevo Erasmus para la Protección Civil de acuerdo con las normas y principios del Reglamento (UE) n.º 1288/2013*.
El programa de formación tendrá como finalidad reforzar la coordinación, compatibilidad y complementariedad entre las capacidades contempladas en los artículos 9 y 11, y mejorar las competencias de los expertos contemplados en el artículo 8, letras d) y f);
El programa Erasmus para la Protección Civil tendrá también como finalidad reforzar la coordinación, compatibilidad y complementariedad entre las capacidades contempladas en los artículos 9, 11 y 12, y mejorar las competencias de los expertos contemplados en el artículo 8, letras d) y f).
El programa Erasmus para la Protección Civil tendrá una dimensión internacional destinada a respaldar la acción exterior de la Unión, incluidos sus correspondientes objetivos de desarrollo, mediante la cooperación entre Estados miembros y entre países socios.
_______________
*Reglamento (UE) n.º 1288/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el programa «Erasmus+» de educación, formación, juventud y deporte de la Unión y por el que se derogan las Decisiones n.º 1719/2006/CE, 1720/2006/CE y 1298/2008/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 50).
Enmienda 57
Propuesta de Decisión
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 9 ter (nuevo)
Decisión n.º 1313/2013/UE
Artículo 13 – apartado 1 – párrafo 2 – letra f
9 ter)   En el artículo 13, apartado 1, la letra f) se sustituye por el texto siguiente:
f)  estímulo y fomento de la introducción y utilización de nuevas tecnologías pertinentes a efectos del Mecanismo de la Unión.
«f) estímulo de la investigación y la innovación y fomento de la introducción y utilización de nuevas tecnologías pertinentes a efectos del Mecanismo de la Unión.
Enmienda 58
Propuesta de Decisión
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 9 quater (nuevo)
Decisión n.º 1313/2013/UE
Artículo 13 – apartado 3 bis (nuevo)
9 quater)  En el artículo 13 se añade el apartado siguiente:
«3 bis. La Comisión ampliará las capacidades de formación y aumentará el intercambio de conocimientos y experiencias entre la Red de Conocimientos sobre Protección Civil de la Unión y organizaciones internacionales y terceros países, para contribuir al cumplimiento de los compromisos internacionales en materia de reducción del riesgo de catástrofes, y en particular los asumidos en el ámbito del Marco de Sendai.».
Enmienda 59
Propuesta de Decisión
Artículo 1 – apartado 1 – punto 11 bis (nuevo)
Decisión n.º 1313/2013/UE
Artículo 16 – apartado 2
11 bis)  En el artículo 16, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
2.   Las intervenciones en virtud del presente artículo podrán realizarse como intervenciones de ayuda autónomas o como contribución a una intervención dirigida por una organización internacional. La coordinación de la Unión estará plenamente integrada con la coordinación global proporcionada por la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios (OCAH) de las Naciones Unidas, y respetará la función de dirección de la misma.
2.  Las intervenciones en virtud del presente artículo podrán realizarse como intervenciones de ayuda autónomas o como contribución a una intervención dirigida por una organización internacional. La coordinación de la Unión estará plenamente integrada con la coordinación global proporcionada por la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios (OCAH) de las Naciones Unidas, y respetará la función de dirección de la misma. En caso de catástrofes de origen humano o situaciones de emergencia complejas, la Comisión definirá claramente, previa consulta con los agentes humanitarios, el alcance de la intervención y su relación con las partes implicadas en la respuesta humanitaria global, velando por la coherencia con el Consenso Europeo sobre la Ayuda Humanitaria y el respeto de los principios humanitarios.
Enmienda 60
Propuesta de Decisión
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 12
Decisión n.º 1313/2013/UE
Artículo 19 – apartado 1 – párrafo 2 bis (nuevo)
Los créditos necesarios para el Mecanismo de la Unión serán autorizados progresivamente por el Parlamento Europeo y el Consejo en el marco del procedimiento presupuestario anual, teniendo debidamente en cuenta todos los medios disponibles en virtud del Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo*, en particular el recurso al Instrumento de Flexibilidad, contemplado en el anexo I.»
____________________
* Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 884).
Enmienda 61
Propuesta de Decisión
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 13
Decisión n.º 1313/2013/UE
Artículo 20 bis – párrafo 1
Cualquier ayuda o financiación otorgada en virtud de la presente Decisión dará la oportuna visibilidad a la Unión, en particular a través de la exhibición destacada de su emblema en el caso de las capacidades a que se refieren los artículos 11 y 12, y el artículo 21, apartado 2, letra c).».
Cualquier ayuda o financiación otorgada en virtud de la presente Decisión dará la oportuna visibilidad a la Unión, en particular a través de la exhibición destacada de su emblema en el caso de las capacidades a que se refieren los artículos 11 y 12, y el artículo 21, apartado 2, letra c).». Se desarrollará una estrategia de comunicación destinada a hacer visibles para los ciudadanos los resultados tangibles de las acciones en el ámbito del Mecanismo de la Unión.
Enmienda 62
Propuesta de Decisión
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 15 – letra b
Decisión n.º 1313/2013/UE
Artículo 23 – apartado 2 bis (nuevo)
2 bis.  En el caso de las capacidades de los Estados miembros que no se hayan asignado previamente al Grupo Europeo de Protección Civil, el importe del apoyo financiero de la Unión para los recursos de transporte no superará el 55 % de los costes subvencionables totales. Para poder acceder a esa financiación, los Estados miembros se comprometerán a crear un registro de todas las capacidades de que dispongan con sus respectivas estructuras de gestión, aparte de las ya previamente comprometidas en el Grupo Europeo de Protección Civil, para responder a catástrofes de tipo sanitario, industrial, sísmico o volcánico, a inundaciones, a incendios forestales y a ataques terroristas, químicos, biológicos, radiológicos y nucleares.
Enmienda 63
Propuesta de Decisión
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 16
Decisión n.º 1313/2013/UE
Artículo 26 – apartado 2
2.  Se intentará que exista sinergia y complementariedad con los demás instrumentos de la Unión, como las políticas de apoyo a la cohesión, el desarrollo rural, la investigación y la salud, así como la migración y la seguridad. En caso de intervención en terceros países para hacer frente a una crisis humanitaria, la Comisión velará por la complementariedad y la coherencia tanto de las acciones financiadas en el marco de la presente Decisión como de las financiadas al amparo del Reglamento (CE) n.º 1257/96.
2.  Se desarrollarán la sinergia, la complementariedad y una mayor coordinación con los demás instrumentos de la Unión, como las políticas de apoyo a la cohesión, en particular el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, el desarrollo rural, la investigación y la salud, así como la migración y la seguridad, sin que ello implique la reasignación de fondos provenientes de dichas áreas. En caso de intervención en terceros países para hacer frente a una crisis humanitaria, la Comisión velará por la complementariedad y la coherencia tanto de las acciones financiadas en el marco de la presente Decisión como de las financiadas al amparo del Reglamento (CE) n.º 1257/96, respetando el carácter distinto e independiente de las acciones y su financiación, y velando por que estén en consonancia con el Consenso Europeo sobre la Ayuda Humanitaria.
Enmienda 64
Propuesta de Decisión
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 18
Decisión n.º 1313/2013/UE
Artículo 32 – apartado 1 – letra g
g)  la creación, gestión y mantenimiento de rescEU, según lo establecido en el artículo 12, y en particular los criterios aplicables a las decisiones de despliegue y los procedimientos operativos.
g)  la creación, gestión y mantenimiento de rescEU, según lo establecido en el artículo 12, y en particular los criterios aplicables a las decisiones de despliegue, los procedimientos operativos y las condiciones para el despliegue de las capacidades rescEU a nivel nacional por parte de un Estado miembro, así como las disposiciones financieras y de otro tipo conexas.
Enmienda 65
Propuesta de Decisión
Anexo I (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

ANEXO I

ASIGNACIONES FINANCIERAS ADICIONALES INDICATIVAS PARA EL PERÍODO 2018-2020

 

 

2018

2019

2020

TOTAL

Total créditos suplementarios bajo la rúbrica 3*

Créditos de compromiso

19,157

115,2

122,497

256,854

 

Créditos de pago

11

56,56

115,395

182,955

Total créditos suplementarios bajo la rúbrica 4*

Créditos de compromiso

2

2

2,284

6,284

 

PA

0,8

1,8

2,014

4,614

Total créditos suplementarios bajo las rúbricas 3 y 4 combinadas*

Créditos de compromiso

21,157

117,2

124,781

263,138

 

Créditos de pago

11,8

58,36

117,409

187,569

(cifras en millones EUR)

* Los importes previstos se facilitarán a través del Instrumento de Flexibilidad.

(1) De conformidad con el artículo 59, apartado 4, párrafo cuarto, del Reglamento interno, el asunto se devuelve a la comisión competente con vistas a la celebración de negociaciones interinstitucionales (A8-0180/2018)


El Mecanismo «Conectar Europa» después de 2020
PDF 131kWORD 55k
Resolución del Parlamento Europeo, de 31 de mayo de 2018, sobre el pilar de los transportes del Mecanismo «Conectar Europa» después de 2020 (2018/2718(RSP))
P8_TA(2018)0237RC-B8-0242/2018

El Parlamento Europeo,

–  Vistos los artículos 311, 312 y 323 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

–  Vistos el Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020(1) y su modificación posterior mediante el Reglamento (UE, Euratom) 2017/1123 del Consejo, de 20 de junio de 2017(2),

–  Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera(3),

–  Vista su Resolución, de 6 de julio de 2016, sobre la preparación de la revisión postelectoral del MFP 2014-2020: recomendaciones del Parlamento previas a la propuesta de la Comisión(4),

–  Visto el documento de reflexión de la Comisión, de 28 de junio de 2017, sobre el futuro de las finanzas de la UE (COM(2017)0358),

–  Vista su Resolución, de 24 de octubre de 2017, sobre el documento de reflexión sobre el futuro de las finanzas de la UE(5),

–  Vistos la propuesta de la Comisión, de 14 de septiembre de 2016, de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (COM(2016)0604), la Comunicación de la Comisión (COM(2016)0603) y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que la acompaña (SWD(2016)0299),

–  Vista la propuesta de la Comisión, de 14 de septiembre de 2016, relativa a la modificación del Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (COM(2016)0606),

–  Vista la ratificación del Acuerdo de París por el Parlamento Europeo el 4 de octubre de 2016 y por el Consejo el 5 de octubre de 2016,

–  Vista su Resolución, de 26 de octubre de 2016, sobre la revisión intermedia del marco financiero plurianual 2014-2020(6),

–  Visto el dictamen del Comité de las Regiones, de 15 de junio de 2016, sobre la revisión intermedia del marco financiero plurianual (MFP)(7),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 2 de mayo de 2018, titulada «Un presupuesto moderno para una Unión que proteja, empodere y vele por la seguridad. El marco financiero plurianual para el período 2021-2027» (COM(2018)0321),

–  Vista la Comunicación conjunta de la Comisión Europea y de la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 28 de marzo de 2018, titulada «Plan de acción sobre movilidad militar» (JOIN(2018)0005),

–  Visto el informe de la Comisión, de 14 de febrero de 2018, sobre la evaluación intermedia del Mecanismo «Conectar Europa» (MCE) (COM(2018)0066 final),

–  Visto el artículo 123, apartados 2 y 4, de su Reglamento,

A.  Considerando que el desarrollo y la rehabilitación de las infraestructuras de transporte en la Unión aún están bastante fragmentados y representan un importante desafío en términos de capacidad y financiación, pero que son esenciales para garantizar tanto el crecimiento sostenible, el empleo y la competitividad como la cohesión social y territorial en la Unión, atenuando así los desequilibrios entre las regiones;

B.  Considerando que el MCE es un programa de financiación común de gestión centralizada destinado a fomentar el desarrollo de una red transeuropea (RTE) de alto rendimiento, sostenible e interconectada en los ámbitos de las infraestructuras de transporte, energía y servicios digitales;

C.  Considerando que la pronta finalización de la Red Transeuropea de Transporte (RTE-T) contribuirá significativamente al logro por la Unión de sus objetivos de reducción de emisiones en el marco del Acuerdo de París sobre el clima, a la descarbonización de la economía europea y a los objetivos «20-20-20» de la Unión en el ámbito de la política energética y climática; que la red básica debe completarse antes de 2030, y la red general antes de 2050;

D.  Considerando que uno de cada 10 europeos trabaja en el sector del transporte en general, y que la inversión en infraestructuras de transporte dará lugar a la creación de nuevos puestos de trabajo, ya que se calcula que una inversión de mil millones de euros en la red básica de la RTE-T permitirá crear hasta 20 000 nuevos puestos de trabajo;

E.  Considerando que el MCE se centra en facilitar las conexiones transfronterizas, establecer nodos multimodales y urbanos, abordar las deficiencias del mercado y eliminar las congestiones; que el MCE ha garantizado la realización de proyectos que de otro modo no se habrían llevado a cabo, proporcionando así un claro valor añadido de la Unión al fomento de la cooperación y la coordinación transnacionales;

F.  Considerando que el sector del transporte ha representado la mayor parte del presupuesto del MCE en el período 2014-2020; que la parte correspondiente al transporte se dividió en una dotación general para todos los Estados miembros y una dotación de cohesión a disposición de los Estados miembros de la cohesión que se transfiere directamente del Fondo de Cohesión;

G.  Considerando que el MCE es uno de los programas de mayor éxito de la Unión, dado que el número de solicitudes que ha recibido supera con mucho al de las ofertas; que, a finales de 2017, el MCE‑Transporte ya había asignado 21 300 millones de euros en subvenciones a proyectos de la RTE-T, lo que generó una inversión total por un valor de 41 600 millones de euros; que en 2018 se firmarán nuevos acuerdos de subvención para una convocatoria de financiación combinada consistente en subvenciones del MCE y financiación privada con cargo, entre otros, al Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE); que en noviembre de 2017 se incrementó con 350 millones de euros la dotación inicial de 1 000 millones de euros prevista para esa convocatoria con el fin de respaldar la prioridad «Innovación y nuevas tecnologías», en consonancia con los objetivos del Plan de acción sobre combustibles alternativos;

H.  Considerando que la introducción del principio de «usarlo o perderlo» ha contribuido considerablemente al éxito del MCE; que debe acelerarse, no obstante, la recuperación del presupuesto de los proyectos no ejecutados;

I.  Considerando que el MCE persigue acelerar las inversiones en infraestructuras de transporte e innovación, así como producir un efecto multiplicador de fondos tanto del sector público como del privado, aumentando la seguridad jurídica y respetando el principio de neutralidad tecnológica;

J.  Considerando que está previsto que la Comisión Europea publique sus propuestas legislativas sobre las inversiones estratégicas europeas, incluida una actualización del MCE, en junio de 2018;

1.  Destaca que invertir en infraestructuras de transporte significa invertir en crecimiento sostenible a largo plazo, cohesión, competitividad y empleo; subraya, por consiguiente, la importancia estratégica del programa MCE en lo que se refiere a la integración del mercado interior, la movilidad inteligente y la oportunidad para la Unión de aportar valor añadido tangible a los ciudadanos a través de este programa;

2.  Pone de relieve que el MCE ha sido, es y debe seguir siendo un instrumento eficaz y específico para la inversión en infraestructura transeuropea (RTE) en los sectores del transporte, la energía y los servicios del sector digital, con el fin de contribuir a las prioridades de la Unión en materia de empleo, crecimiento e inversión, mercado interior, Unión de la Energía, clima y mercado único digital;

3.  Destaca el éxito del programa MCE 2014-2020 a la hora de aportar un alto valor añadido europeo apoyando proyectos de conectividad con una dimensión transfronteriza, interoperable y multimodal y proyectos que mejoren la conectividad en todos los modos de transporte, incluso en el mar, en los puertos fluviales y las vías de navegación interior, dando prioridad a aquellos proyectos que completen los enlaces que faltan y eliminando congestiones con el fin de lograr un espacio europeo de transporte único accesible para todos y un sector del transporte innovador; pide a la Comisión que aumente el valor añadido transfronterizo de los nudos, como los puertos marítimos, y que apoye proyectos que mejoren la conectividad con países terceros asociados;

4.  Reconoce que el beneficio total y el potencial de inversión de la Unión en la RTE-T solo puede realizarse a partir de la finalización de la red básica y de la general; pide a la Comisión que tenga en cuenta que la realización de estas redes requerirá importantes inversiones, parte de las cuales dependerán del apoyo continuado de la UE, o corren el riesgo de llegar a un punto muerto; insiste en que hay que mantener la presión para lograr su realización a más tardar en 2030 y 2050, respectivamente, y de conformidad con normas del siglo XXI a lo largo de todo el proceso;

5.  Pide a la Comisión que garantice que el programa del MCE en la propuesta de marco financiero plurianual 2021-2027 sea una continuación del programa vigente con una ambición aún mayor en cuanto a objetivos estratégicos y recursos financieros; hace hincapié en que las inversiones en proyectos de transporte digital, innovador y sostenible deben acelerarse para avanzar hacia un sistema de transporte eficiente, más seguro, accesible a todos, moderno, plenamente integrado y más ecológico;

6.  Reconoce que la intervención del MCE fue determinante para el inicio de la mayoría de los proyectos, especialmente en el caso de proyectos de conectividad a nivel transfronterizo, nacional, regional y local; subraya que el MCE ha demostrado ser un importante catalizador para la inversión pública y privada; considera, no obstante, que es necesario adoptar nuevas medidas para liberar todo su potencial;

7.  Pide a la Comisión que estudie nuevas formas de promover el MCE como un instrumento centrado en aspectos políticos con objetivos sectoriales específicos, abordando proyectos complejos con una dimensión transfronteriza o de interoperabilidad a escala de la Unión;

8.  Considera que, en el próximo MFP, basándose en una revisión exhaustiva del período 2014-2020 y en las consecuencias de la compleja relación entre el MCE y otros programas e instrumentos financieros, como Horizonte 2020, los Fondos EIE y el FEIE y, en particular, en el efecto de sustitución entre el MCE y el FEIE, la Comisión debe reforzar y garantizar la complementariedad entre el MCE y otros programas como Horizonte Europa y el Fondo InvestEU al objeto de mantener y fomentar los objetivos claros del programa, evitar duplicaciones y optimizar los recursos presupuestarios;

9.  Destaca que toda reducción del próximo MCE en favor de otros programas, como las que se han efectuado en el marco del MCE 2014-2020 para el FEIE y el Programa Europeo de Desarrollo Industrial en materia de Defensa, se consideraría inaceptable; insta a la Comisión a que mantenga la integridad de la capacidad financiera del MCE, ya que una parte importante de la financiación del MCE está relacionada con proyectos que ofrecen beneficios regionales y para la Unión más amplios, pero que reciben una financiación nacional o basada en el mercado insuficiente;

10.  Reconoce el éxito alentador de los primeros resultados de la convocatoria combinada de propuestas lanzada en el marco del actual programa MCE; anima encarecidamente a la Comisión, por lo tanto, a que repita estas convocatorias en el futuro y siga utilizando un MCE más sólido en forma de subvenciones que se combine con los instrumentos financieros de la Unión y de terceros países, en la medida de lo posible; pide asimismo a la Comisión que encuentre maneras de fomentar más eficazmente la participación de coinversores privados, y a los Estados miembros, que supriman los obstáculos legales y administrativos que dificultan este proceso;

11.  Pide a la Comisión que siga alentando las sinergias a escala de los proyectos entre los tres sectores, que actualmente son limitadas debido a la rigidez del marco presupuestario en lo que se refiere a la admisibilidad de los proyectos y de los costes; insta a la Comisión a que adapte la infraestructura a las necesidades futuras de una movilidad limpia e inteligente; espera que las futuras orientaciones políticas sectoriales y el MCE se hagan más flexibles de modo que faciliten las sinergias y respondan mejor a los nuevos avances tecnológicos y nuevas prioridades, como la digitalización, acelerando al mismo tiempo la creación de una economía de bajas emisiones y haciendo frente a los retos sociales comunes como la ciberseguridad;

12.  Destaca la importancia de la gestión directa con el fin de asegurar procedimientos comunes en los tres sectores, una rápida asignación de fondos y una ejecución presupuestaria muy sólida; señala que la gestión directa de las subvenciones del MCE ha demostrado ser muy eficiente, con una cartera de proyectos sólida y un proceso de selección competitivo, centrado en los objetivos estratégicos de la Unión, una aplicación coordinada y la plena participación de los Estados miembros; reconoce el papel esencial desempeñado por la Agencia Ejecutiva de Innovación y Redes (INEA) en el éxito del MCE, a través de la optimación del presupuesto, en particular gracias a su flexibilidad a la hora de derivar con rapidez fondos no utilizados en determinadas acciones para financiar otras nuevas; insiste en que se refuerce la INEA con el fin de asegurar que los fondos de la Unión se utilizan adecuadamente;

13.  Apoya la aplicación del principio de «usarlo o perderlo» en la gestión directa del MCE; insiste, al mismo tiempo, en mantener la posibilidad de reciclar los compromisos en los casos en que los proyectos no se lleven a cabo según lo previsto, con el fin de aumentar la eficacia del MCE;

14.  Reconoce la complejidad de la presentación de un proyecto, especialmente en el caso de grandes infraestructuras de transporte, y la pertinencia de la asistencia técnica prestada, por ejemplo, por el programa del MCE, en particular a Estados miembros de la cohesión, con el fin de promover la subvencionabilidad de proyectos maduros y de alta calidad; pide a la Comisión que siga ofreciendo este tipo de asistencia y que vuelva a considerar los criterios de evaluación que estarían a favor de una definición más clara del valor añadido de los proyectos; pide a la Comisión, además, que tome medidas adicionales para simplificar considerablemente los requisitos administrativos no solo para las pequeñas subvenciones y que adapte la ayuda técnica prestada a los solicitantes de proyectos más pequeños;

15.  Acoge con satisfacción el hecho de que, en la programación 2014-2020 se transfirieran 11 300 millones de euros del Fondo de Cohesión a la dotación de cohesión del pilar del MCE relacionado con los transportes, y destaca el gran éxito de las convocatorias de propuestas en el ámbito de la cohesión;

16.  Toma nota de la propuesta de la Comisión de asignar 42 265 millones de euros al MCE para el periodo 2021-2027, incluidos 7 675 millones de euros para proyectos en el ámbito de la energía y 2 662 millones de euros (ambos en precios constantes) para las telecomunicaciones y los proyectos digitales; lamenta, no obstante, que la asignación a la RTE-Transporte en precios constantes ascienda a 11 384 millones de euros y la contribución del Fondo de Cohesión, a 10 000 millones de euros, lo que representa reducciones de un 12 % y un 13 % respectivamente; observa que los fondos asignados al pilar del transporte son los únicos que han disminuido, y no puede aceptarlo; subraya que los retos a los que se enfrenta el sector del transporte en el mercado interior y el éxito del MCE se contradicen con una reducción de la cuantía de la dotación de transporte y pide a la Comisión que reconsidere el importe propuesto;

17.  Considera que, a fin de mantener la alta credibilidad y el atractivo del programa MCE para los inversores, hay que aumentar su capacidad financiera durante el próximo período del MFP; destaca que un presupuesto insuficiente para el transporte pondría en peligro la realización de la RTE-T y que esto provocaría en la práctica una depreciación de las inversiones ya realizadas por las finanzas públicas;

18.  Hace hincapié, además, en que la dotación para la cohesión tiene una fuerte dimensión regional que responde a la demanda local y que es fundamental para la realización de las partes de la red básica en los Estados miembros de la cohesión y, por tanto, para la cohesión territorial de la Unión; señala que la inversión en infraestructuras de transporte de la Unión, cuando se aplique con la contribución procedente del Fondo de Cohesión, debe seguir siendo un sistema bien equilibrado de recursos de gestión centralizada y de gestión compartida; destaca que el importe asignado en el marco de la gestión directa del MCE procedente del Fondo de Cohesión en el próximo MFP 2021-2027 debe mantenerse al mismo nivel que en el anterior MFP 2014-2020, y que este importe debe ser suficiente para completar, durante el próximo MFP 2021-2027, los proyectos financiados con los importes asignados por el Fondo de Cohesión en el MCE actual;

19.  Recuerda que la conclusión de la red básica de transporte en la Unión y el cumplimiento de las prioridades políticas seguirán requiriendo la participación de los ciudadanos y de las partes interesadas en cuestión en la toma de decisiones, la transparencia en la evaluación y el seguimiento de la ejecución de los proyectos en términos medioambientales y financieros, la mejora de la integración modal y la promoción de las operaciones comodales;

20.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que mantengan su compromiso con los principales objetivos políticos del MCE en el sector del transporte: para 2030, la finalización de la red básica de la RTE-T, incluidos el despliegue de la Investigación sobre la gestión del tráfico aéreo en el contexto del Cielo Único Europeo (SESAR), las autopistas del mar y los sistemas europeos de gestión del tráfico ferroviario (ERTMS), y la transición hacia una movilidad limpia, competitiva, innovadora y conectada, incluida una espina dorsal de infraestructura de carga para combustibles alternativos en la Unión para 2025; avances hacia la conclusión de la red integral de la RTE-T para 2050;

21.  Subraya la necesidad de prestar una mayor atención a los proyectos horizontales inteligentes; pide, por consiguiente, a la Comisión que estudie la posibilidad de crear iniciativas específicas y transnacionales para acelerar y garantizar la correcta aplicación de prioridades horizontales como los ERTMS a través de la movilización de inversiones privadas, en parte combinando las subvenciones y los instrumentos financieros;

22.  Recuerda, con respecto al sector de los transportes, la importancia de centrar la atención en las conexiones multimodales y transfronterizas, en soluciones digitales, en la transferencia modal y en transportes más sostenibles; opina que el MCE actualizado también debe dar prioridad a unos enlaces más directos entre las redes básicas y globales; considera que estos objetivos deben verse reflejados en las listas de proyectos preseleccionados que se incluyan en el próximo Reglamento del MCE;

23.  Reconoce que el sector del transporte debe sacar el máximo provecho de las oportunidades que ofrecen las tecnologías digitales e innovadoras, y reconoce que las infraestructuras de transporte nuevas e innovadoras son siempre más atractivas para la inversión, especialmente la del sector privado; señala, no obstante, que la infraestructura existente sigue siendo la espina dorsal de la red de la Unión y hace hincapié en la urgencia de invertir en mayor medida en el mantenimiento de la infraestructura existente; pide a la Comisión, por tanto, que garantice el atractivo de la renovación o de la modernización de la infraestructura existente con una gran ambición en materia de innovación;

24.  Pide a la Comisión que preste particular atención a las regiones ultraperiféricas (RUP), como establece el artículo 349 del TFUE, ampliando la red principal de puertos con el fin de mejorar la conectividad dentro de sus cuencas geográficas, entre las propias regiones, con los territorios continentales y con terceros países; considera que las RUP deben beneficiarse de hasta un 85 % de cofinanciación en todos los modos de transporte con el fin de mejorar su acceso a convocatorias y crear conexiones marítimas regulares entre las RUP y los territorios continentales; pide a la Comisión que estudie la posibilidad de crear una convocatoria especial para las RUP y que considere, además, la posibilidad de asignar fondos para las tecnología innovadoras para aeropuertos regionales en las RUP, con el fin de garantizar la seguridad y el mantenimiento de la infraestructura aeroportuaria;

25.  Acoge con satisfacción los objetivos establecidos en la Comunicación conjunta titulada «Plan de acción sobre movilidad militar», tanto en lo que se refiere a la mejora de las infraestructuras como al hecho de permitir el establecimiento de sinergias; pide a la Comisión que utilice el MCE para apoyar el desarrollo de una infraestructura de doble uso, civil y defensiva, en la RTE-T;

26.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión y a los Estados miembros.

(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.
(2) DO L 163 de 24.6.2017, p. 1.
(3) DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.
(4) DO C 101 de 16.3.2018, p. 64.
(5) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0401.
(6) Textos aprobados, P8_TA(2016)0412.
(7) DO C 17 de 18.1.2017, p. 20.


Situación en Nicaragua
PDF 129kWORD 54k
Resolución del Parlamento Europeo, de 31 de mayo de 2018, sobre la situación en Nicaragua (2018/2711(RSP))
P8_TA(2018)0238RC-B8-0244/2018

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus anteriores resoluciones sobre Nicaragua, en particular las de 18 de diciembre de 2008(1), 26 de noviembre de 2009(2) y 16 de febrero de 2017(3),

–  Visto el Acuerdo de Asociación entre la Unión y América Central de 2012,

–  Vistos el Documento de Estrategia Nacional de la Unión y el Programa Indicativo Plurianual 2014-2020 sobre Nicaragua,

–  Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966,

–  Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948,

–  Vistas las directrices de la Unión sobre los defensores de los derechos humanos, de junio de 2004,

–  Vista la Constitución de Nicaragua,

–  Vistas la declaración del portavoz de la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR), de 19 de noviembre de 2016, sobre los resultados definitivos de las elecciones en Nicaragua,

–  Vistas las declaraciones del portavoz de la VP/AR, de 22 de abril de 2018 y de 15 de mayo de 2018, sobre Nicaragua,

–  Visto el comunicado de prensa de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), de 27 de abril de 2018, sobre la situación de los derechos humanos en Nicaragua,

–  Vistas la visita de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), efectuada del 17 al 21 de mayo de 2018 para estudiar la situación en Nicaragua, y su declaración preliminar de 21 de mayo de 2018,

–  Vista la declaración de Liz Throssell, portavoz de la Oficina de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, de 20 de abril de 2018, sobre la violencia en el contexto de las protestas en Nicaragua,

–  Visto el comunicado de prensa de la Organización de los Estados Americanos (OEA), de 14 de mayo de 2018, sobre la visita para investigar la situación en Nicaragua,

–  Vistos el informe de la Secretaría General de la OEA, de 20 de enero de 2017, sobre Nicaragua, y su declaración de 22 de abril de 2018 en la que se condena la violencia en Nicaragua,

–  Vistos los comunicados emitidos por la Conferencia Episcopal de Nicaragua y, en particular, el último de ellos, de 23 de mayo de 2018,

–  Visto el artículo 123, apartados 2 y 4, de su Reglamento,

A.  Considerando que, según algunas informaciones, al menos 84 personas han sido asesinadas, más de 860 han resultado heridas y más de 400 han sido detenidas como consecuencia de las protestas dirigidas por estudiantes pacíficos que comenzaron el 18 de abril de 2018 para oponerse a las reformas de la seguridad social anunciadas por el presidente Daniel Ortega; que la mayoría de las víctimas presentaban heridas de bala en cabeza, cuello, tórax o abdomen, lo que sugiere claramente que se trata de ejecuciones extrajudiciales; que las autoridades nicaragüenses han estigmatizado abiertamente a los manifestantes llamándoles «gamberros» y acusándoles de «manipulación política»;

B.  Considerando que, el 23 de abril de 2018, el Sr. Ortega anunció la anulación de la reforma de la seguridad social, pero que las manifestaciones se convirtieron en una revuelta continua más generalizada y en peticiones en favor de un gobierno provisional y del restablecimiento del orden democrático; que otra fuente de descontento y conflicto declarado es el significativo aumento de las actividades extractivas destinadas a la exportación;

C.  Considerando que el 20 de abril de 2018, 600 estudiantes fueron atacados en la·Catedral Metropolitana de Managua por fuerzas antidisturbios y por un grupo de miembros del Frente Sandinista de Liberación Nacional que actuó con total impunidad y con la complicidad y el consentimiento de la policía; que la CIDH ha documentado ataques en cuatro centros universitarios (UCA, UPOLI, UNA y UNAN);

D.   Considerando que el elevado número de víctimas evidencia la brutal represión ejercida por las autoridades estatales, violando los principios de necesidad y proporcionalidad que exigen el Derecho internacional y las normas que imponen limitaciones al uso de la fuerza; que la jefa de la Policía Nacional de Nicaragua, Aminta Granera, ha dimitido en respuesta al uso excesivo de la violencia;

E.  Considerando que los medios de comunicación que cubrían las protestas fueron cerrados arbitrariamente por el Gobierno y que los periodistas que expresaron algún tipo de oposición fueron intimidados y detenidos; que la represión de la libertad de expresión por las autoridades nicaragüenses y el acoso contra los líderes de la oposición han sido condenados como un atentado contra las libertades civiles; que el periodista Ángel Gahona fue asesinado a tiros mientras presentaba una retransmisión en directo;

F.  Considerando que las organizaciones de derechos humanos han registrado numerosas reclamaciones por la falta de asistencia y el trato del que han sido objeto los manifestantes heridos en los hospitales públicos;

G.  Considerando que el 27 de abril de 2018 el presidente de la Asamblea Nacional, Gustavo Porras, anunció la creación de una Comisión de la Verdad encargada de investigar lo ocurrido durante las protestas; que, el 6 de mayo de 2018, un consejo compuesto por siete legisladores (cinco de los cuales pertenecen al partido del presidente Ortega) eligió a los cinco miembros de esta Comisión y la Asamblea Nacional ratificó sus nombramientos;

H.  Considerando que la CIDH visitó Nicaragua del 17 al 21 de mayo; que documentó detenciones ilegales y arbitrarias, torturas y tratos crueles, inhumanos y degradantes, censura y ataques a la prensa y otras formas de intimidación, como amenazas, hostigamiento y persecución con ánimo de disolver las manifestaciones e inhibir la participación de los ciudadanos;

I.  Considerando que el diálogo nacional entre el Sr. Ortega y la oposición y grupos cívicos nicaragüenses bajo la mediación de la Iglesia católica y abierto el 16 de mayo de 2018 fracasó en su intento de encontrar una solución a la crisis y se suspendió, dado que los negociadores del Gobierno se negaron a debatir un orden del día de 40 puntos presentado por los mediadores, que incluía una hoja de ruta para unas elecciones democráticas que preveía reformas de la ley electoral, un adelanto de la fecha de las elecciones y la prohibición de la reelección presidencial; que se propuso la creación de una comisión mixta integrada por seis personas, tres representantes del Gobierno y tres de la plataforma «Alianza Cívica por la Justicia y la Democracia»;

J.  Considerando que, desde 2007, el Sr. Ortega ha sido elegido presidente en tres ocasiones consecutivas, a pesar de que la Constitución de Nicaragua prohibía la reelección consecutiva, lo que demuestra la corrupción y el autoritarismo en los que se ha sumido el Estado; que las elecciones de 2011 y de 2016 fueron objeto de fuertes críticas debido a las irregularidades denunciadas por las instituciones de la Unión y la OEA, tras celebrarse sin la presencia de observadores procedentes de ninguna de estas organizaciones ni de otros observadores internacionales creíbles;

K.  Considerando que la corrupción del sector público, incluida la corrupción en la que están implicados familiares del Sr. Ortega, sigue siendo uno de los principales desafíos; que el soborno de funcionarios públicos, los embargos ilegales y las evaluaciones arbitrarias por parte de las autoridades aduaneras y fiscales son prácticas muy habituales; que se han expresado preocupaciones legítimas por el nepotismo del Gobierno de Nicaragua; que grupos de defensa de los derechos humanos han condenado la progresiva concentración de poder que suponen el dominio de un partido único y el debilitamiento de las instituciones;

L.  Considerando que durante el decenio anterior el Estado de Nicaragua sufrió un deterioro de la democracia y el Estado de Derecho; que el desarrollo y la consolidación de la democracia y el Estado de Derecho así como el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales deben formar parte integrante de las políticas exteriores de la Unión, incluido el Acuerdo de Asociación celebrado entre la Unión y los países de América Central en 2012;

1.  Condena la brutal represión e intimidación de los manifestantes pacíficos en Nicaragua, que se oponen a la reforma de la seguridad social, lo que se ha saldado con numerosas muertes, desapariciones y detenciones arbitrarias perpetradas por las autoridades nicaragüenses, las fuerzas armadas, la policía y grupos violentos que apoyan al Gobierno; recuerda a todas las fuerzas de seguridad nicaragüenses su deber, ante todo, de proteger a los ciudadanos de todo daño;

2.  Manifiesta sus condolencias y su solidaridad con todas las familias de las víctimas asesinadas y heridas durante las manifestaciones;

3.  Pide a las autoridades nicaragüenses que pongan fin a todos los actos de violencia cometidos contra las personas por ejercer el derecho a la libertad de expresión y el derecho de reunión; pide, asimismo, a los manifestantes y a las organizaciones de la sociedad civil que están al frente de las protestas que se abstengan de recurrir a la violencia durante el ejercicio de sus derechos; insta a las autoridades nicaragüenses a que pongan en libertad a todas las personas detenidas arbitrariamente, abonen compensaciones a todos los miembros de las familias afectadas y ofrezcan garantías de que no serán perseguidas penalmente; insta a las autoridades del Estado a que se abstengan de hacer declaraciones públicas que estigmaticen a los manifestantes, los defensores de los derechos humanos y los periodistas, y de utilizar los medios de comunicación públicos para desarrollar campañas públicas que podrían incitar a la violencia;

4.  Pide a las autoridades nicaragüenses que autoricen inmediatamente una investigación internacional transparente independiente a fin de enjuiciar a los responsables de la represión y de las muertes durante las protestas; acoge con satisfacción la visita de la CIDH a Nicaragua y expresa su preocupación por las conclusiones del informe preliminar; insta a la comunidad internacional a que desempeñe un papel activo a la hora de obligar a los responsables a rendir cuentas ante los tribunales;

5.  Pide al Gobierno de Nicaragua que reconozca y refuerce la autoridad de la comisión para supervisar la aplicación de las recomendaciones presentadas por la CIDH, y que fije un calendario de sus nuevas visitas; solicita la creación de un registro público de las admisiones en los hospitales, tal y como ha solicitado la CIDH;

6.  Insta a las autoridades nicaragüenses a que presten a todos los agentes de la sociedad, incluidas las fuerzas de la oposición, los periodistas y los defensores de los derechos humanos, incluidos los activistas en defensa del medio ambiente y la sociedad civil, espacio suficiente para actuar libremente, en virtud del Derecho internacional, para sentar las bases para que todas las partes enfrentadas debatan sobre la situación en Nicaragua y defiendan los derechos humanos en el país; recuerda que la plena participación de la oposición, la despolarización del poder judicial, el fin de la impunidad y la pluralidad de los medios de comunicación son factores esenciales para el restablecimiento del orden democrático en el país;

7.  Lamenta la violación de la libertad de prensa en Nicaragua, tanto antes como durante las protestas; considera que la incautación de medios de comunicación por las autoridades durante las protestas es inaceptable; insta al Gobierno a que restablezca la plena libertad de los medios de comunicación y la libertad de expresión en el país y a que ponga fin al acoso a los periodistas;

8.  Toma nota de la reciente apertura de un diálogo nacional y de la creación de una Comisión de la Verdad que debe incluir la participación de actores nacionales independientes de todos los sectores y de actores internacionales; lamenta el fracaso de la primera ronda del diálogo nacional provocado por las restricciones impuestas por el Gobierno nicaragüense, y expresa su esperanza de que la reciente reanudación del diálogo brinde la oportunidad de resolver la crisis y de poner fin a la violencia; destaca que todo diálogo debe llevarse a cabo en un clima exento de violencia y represión, dentro del respeto de la legislación y la Constitución, así como del principio que establece que cualquier cambio en la legislación debe realizarse con arreglo a los procedimientos establecidos;

9.  Denuncia las medidas ilegales adoptadas en violación del sistema judicial que han dado lugar a cambios constitucionales para suprimir las limitaciones de los mandatos presidenciales, lo que ha permitido que Daniel Ortega siga ocupando la Presidencia, vulnerando claramente el derecho a unas elecciones democráticas; subraya la necesidad de unas instituciones democráticas sólidas, de la libertad de reunión y de pluralismo político; pide, en este sentido, que se lleve a cabo una reforma electoral con miras a unas elecciones justas, transparentes y creíbles que respeten las normas internacionales como la manera de resolver la crisis política;

10.  Pide a las autoridades que luchen contra la corrupción generalizada en los círculos políticos de Nicaragua, que perjudica el funcionamiento de todas las instituciones estatales y limita la inversión extranjera; pide la aplicación de la legislación nicaragüense contra la corrupción, incluida la legislación en materia de sobornos, abuso de poder y pagos de facilitación; expresa su preocupación por los vínculos entre el presidente Ortega y otros conflictos en la región; pide a las autoridades nicaragüenses que firmen y ratifiquen el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional;

11.  Señala que, a la luz del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y los países de América Central, se debe recordar a Nicaragua la necesidad de respetar los principios del Estado de Derecho, la democracia y los derechos humanos, como contempla la cláusula de derechos humanos del Acuerdo; insta a la Unión a que vigile de cerca la situación y, en caso necesario, sopese las medidas que se podrían tomar; advierte sobre las graves consecuencias políticas, económicas y en materia de inversión a que pueden dar lugar las violaciones de los derechos humanos;

12.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al Secretario General de la Organización de Estados Americanos, a la Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana, al Parlamento Centroamericano, al Grupo de Lima, así como al Gobierno y al Parlamento de la República de Nicaragua.

(1) DO C 45 E de 23.2.2010, p. 89.
(2) DO C 285 E de 21.10.2010, p. 74.
(3) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0043.


Igualdad de género y empoderamiento de la mujer: transformar la vida de las niñas y las mujeres a través de las relaciones exteriores de la UE 2016-2020
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Resolución del Parlamento Europeo, de 31 de mayo de 2018, sobre la aplicación del documento de trabajo conjunto de los servicios de la Comisión (SWD(2015)0182) – Igualdad de género y empoderamiento de la mujer: transformar la vida de las niñas y las mujeres a través de las relaciones exteriores de la UE (2016-2020) (2017/2012(INI))
P8_TA(2018)0239A8-0167/2018

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de 18 de diciembre de 1979,

–  Vistos el Convenio sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos (STCE n.º 197) y el Convenio sobre la protección de la infancia contra la explotación y el abuso sexual (STCE n.º 201),

–  Visto el Convenio del Consejo de Europa, de 11 de mayo de 2011, sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul),

–  Visto el informe de 2012 del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) titulado «Marrying Too Young – End Child Marriage» (Casarse demasiado joven – Eliminemos el matrimonio infantil),

–  Vistos la Declaración y la Plataforma de Acción de Pekín adoptadas durante la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer de 1995, y los resultados de las conferencias de revisión,

–  Vistos el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo y los resultados de las conferencias de revisión,

–  Vistas las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre las mujeres, la paz y la seguridad n.os 1325 (2000), 1820 (2009), 1888 (2009), 1889 (2010), 1960 (2011), 2106 (2013), 2122 (2013) y 2242 (2015),

–  Vista la Agenda de Acción de Adís Abeba de la Tercera Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo de julio de 2015,

–  Vista la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible, adoptada en septiembre de 2015 y en vigor desde el 1 de enero de 2016, y en particular los Objetivos de Desarrollo Sostenible 1, 5, 8 y 10,

–  Vista la Iniciativa Spotlight UE-Naciones Unidas,

–  Vistos los artículos 2 y 3, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea,

–  Vistos los artículos 8 y 208 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

–  Visto el Plan de Acción de la Unión en materia de género 2010-2015,

–  Visto el Pacto Europeo por la Igualdad de Género (2011-2020), adoptado por el Consejo el 7 de marzo de 2011,

–  Vista la comunicación de la Comisión, de 21 de septiembre de 2010, titulada «Strategy for Equality between Women and Men 2010-2015» (Estrategia para la igualdad entre mujeres y hombres 2010-2015) (COM (2010)0491),

–  Vista la Comunicación conjunta de la Comisión Europea y la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad al Parlamento Europeo y al Consejo, de 28 de abril de 2015, titulada «Plan de Acción sobre derechos humanos y democracia (2015-2019) – Mantener los derechos humanos entre las prioridades de la agenda de la UE» (JOIN(2015)0016),

–  Vistas las Conclusiones del Consejo, de 26 de mayo de 2015, sobre igualdad de género en el desarrollo,

–  Vistos el Plan de Acción de la Unión en materia de género 2016-2020 (Plan de Acción II), adoptado por el Consejo el 26 de octubre de 2015, y su informe anual de ejecución 2016, publicado el 29 de agosto de 2017 por la Comisión Europea y la alta representante,

–  Visto el Compromiso estratégico para la igualdad de género 2016-2019 de la Comisión Europea, de 3 de diciembre de 2015,

–  Vista la Estrategia Global sobre Política Exterior y de Seguridad de la UE, de junio de 2016,

–  Visto el artículo 208 del TFUE en el que se consagra el principio de coherencia de las políticas en favor del desarrollo, que requiere que se tengan en cuenta los objetivos de la cooperación para el desarrollo en las políticas que puedan afectar a los países en desarrollo,

–  Visto el nuevo Consenso Europeo sobre Desarrollo,

–  Vista su Resolución, de 8 de octubre de 2015, sobre la actualización del Plan de Acción de la UE sobre igualdad de género y capacitación de las mujeres en la cooperación al desarrollo(1),

–  Vista su Resolución, de 14 de febrero de 2017, sobre la revisión del Consenso Europeo sobre Desarrollo(2),

–  Vista la evaluación europea de la aplicación del Plan de Acción en materia de género 2016-2020, publicada en octubre de 2017 por el Servicio de Estudios del Parlamento Europeo,

–  Visto el informe del COC de los Países Bajos sobre la aplicación de las Directrices de la UE en materia de personas LGBTI(3),

–  Visto el artículo 52 de su Reglamento interno,

–  Vistas las deliberaciones conjuntas de la Comisión de Desarrollo y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género, de conformidad con el artículo 55 del Reglamento,

–  Vistos el informe conjunto de la Comisión de Desarrollo y la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género, y la opinión de la Comisión de Asuntos Exteriores (A8-0167/2018),

A.  Considerando que el principio de igualdad entre mujeres y hombres es un valor central de la Unión consagrado en los Tratados y en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y que la perspectiva de género debe integrarse y promoverse en todas las actividades y políticas de la Unión para garantizar la igualdad en la práctica y alcanzar un desarrollo sostenible; que la igualdad de género y la capacitación de las mujeres es una condición previa para la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible después de 2015 y también una cuestión de derechos humanos en sí misma que debe acometerse con independencia de sus beneficios para el desarrollo y el crecimiento;

B.  Considerando que el quinto Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS5) consiste en lograr la igualdad de género y capacitar a todas las mujeres y niñas en todo el mundo, y que el ODS5 debe integrarse en toda la Agenda 2030 con el fin de lograr progresos en todos los ODS;

C.  Considerando que ninguna estrategia de desarrollo puede ser efectiva a menos que las mujeres y las niñas desempeñen un papel central;

D.  Considerando que, pese a que el Plan de Acción en materia de género (2010-2015) permitió ciertos avances, también presentaba varias deficiencias, entre ellas, un ámbito de aplicación restringido, un presupuesto que no aborda la cuestión del género, una escasa comprensión del marco de igualdad de género por parte de las delegaciones de la Unión, la falta de compromiso por parte de los líderes de la Unión, y la ausencia de una estructura institucional y de incentivos para motivar y respaldar adecuadamente al personal;

E.  Considerando que el Parlamento, en su Resolución de 8 de octubre de 2015, pidió que se corrigieran estas deficiencias y que se adoptaran algunas otras modificaciones, entre ellas, la ampliación del ámbito de aplicación del Plan de Acción y el aumento de la responsabilidad de los cargos directivos en materia de igualdad de género;

F.  Considerando que en 2018 se celebra el 70.º aniversario de la proclamación de la Declaración Universal de Derechos Humanos y que el principio de igualdad conforma el núcleo de la visión en materia de derechos humanos de la Carta de las Naciones Unidas de 1945, que establece que todas las personas deben disfrutar de los derechos humanos y las libertades fundamentales, «sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma o religión»;

G.  Considerando que el nuevo Plan de Acción en materia de género 2016-2020 surge de estas recomendaciones y su objetivo principal consiste en cambiar la cultura institucional de la Unión, tanto a nivel de los servicios centrales como de las delegaciones, con el fin de crear un cambio sistémico en la forma en que la Unión aborda las cuestiones de género, y en transformar la vida de las mujeres y las niñas a través de cuatro ejes fundamentales;

H.  Considerando que los cuatro ejes fundamentales del Plan de Acción II son: garantizar la integridad física y psicológica de las mujeres y las niñas; promover los derechos económicos y sociales y la capacitación de niñas y mujeres; reforzar la participación y la voz de las mujeres y las niñas y un pilar horizontal consistente en cambiar la cultura institucional de los servicios de la Comisión y el SEAE con vistas a un cumplimiento más eficaz de los compromisos de la Unión;

I.  Considerando que, en su Resolución de 3 octubre de 2017 sobre el tema «Afrontar la reducción del espacio de la sociedad civil en los países en desarrollo»(4), el Parlamento subraya la gran importancia de la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres a través de las relaciones exteriores de la Unión;

J.  Considerando que es difícil determinar el presupuesto asignado a acciones en favor de la igualdad de género, ya que la perspectiva de género aún no se ha integrado en todas las dotaciones presupuestarias y decisiones de gasto como parte de una metodología de presupuestación con perspectiva de género; que, según la Comisión, los compromisos financieros de la Unión con la igualdad de género han aumentado, pero no así la capacidad de la Comisión y del SEAE en recursos humanos para gestionar este creciente volumen de trabajo;

K.  Considerando que la participación de las mujeres en la actividad económica es imprescindible para el desarrollo sostenible y el crecimiento económico;

L.  Considerando que la igualdad entre los sexos suele estar ausente de los sistemas de seguimiento y los procesos de evaluación de los programas y proyectos, y que el análisis de género apenas se utiliza para configurar los objetivos de estrategia por país, los programas, los proyectos y el diálogo;

M.  Considerando que, tan solo un año después de la adopción del Plan de Acción II, es demasiado pronto para realizar una evaluación completa de su impacto; que se recomienda un intervalo de al menos tres años de intervención o aplicación de una política antes de llevar a cabo una evaluación de la actuación de la Unión; que el objetivo de la presente resolución no es, por tanto, debatir sobre los objetivos del Plan de Acción II, sino estudiar cómo se han aplicado estos objetivos en su primer año y recomendar acciones para mejorar su aplicación en los próximos años;

N.  Considerando que la Convención sobre los Derechos del Niño ha sido firmada por 195 países, es jurídicamente vinculante y constituye un instrumento esencial para abordar la vulnerabilidad de las niñas y su necesidad de protección y atención especiales;

O.  Considerando que la reinstauración y la ampliación de la Política de la Ciudad de México, denominada también «ley mordaza global», que impide que las organizaciones que proporcionan a las mujeres y las niñas servicios de planificación familiar y de salud sexual y reproductiva reciban asistencia sanitaria global procedente de Estados Unidos, es motivo de grave preocupación; que los programas que abordan el VIH/sida, la salud materna e infantil, los esfuerzos de respuesta al virus del Zika y otros aspectos sanitarios y enfermedades se verán afectados, al igual que las organizaciones que prestan asesoramiento, remiten a los servicios que practican abortos o los recomiendan — incluso si lo hacen con sus propios fondos, no con fondos estadounidenses, y aun cuando el aborto sea legal en su país;

P.  Considerando que las misiones y delegaciones de la Unión están en primera línea en la aplicación del Plan de Acción II en los países socios, y que el liderazgo y los conocimientos de los jefes y el personal de las misiones y delegaciones desempeñan un papel importante para garantizar el éxito de la aplicación del Plan de Acción II; que sigue habiendo una barrera de género que impide el acceso de las mujeres a puestos de liderazgo y de gestión en las delegaciones de la Unión;

Q.  Considerando que solo un tercio de todas las delegaciones de la Unión aborda los derechos humanos de las personas LGBTI; que las orientaciones de la Unión sobre las personas LGBTI no se están aplicando de forma uniforme; que su aplicación depende en gran medida del conocimiento y el interés de cada embajador y no de un enfoque estructural;

R.  Considerando que las mujeres y los hombres se ven afectados de forma diferente en los conflictos, en las fases que siguen a los conflictos y en las situaciones de fragilidad; que las mujeres no son solo víctimas, sino también agentes de cambio positivo que podrían contribuir a la prevención y resolución de conflictos, las negociaciones de paz, la consolidación de la paz y la reconstrucción posterior a los conflictos; Considerando que las mujeres y las niñas pueden experimentar diversas formas de discriminación y están más expuestas a la pobreza; que una de cada tres mujeres del mundo sufrirá probablemente violencia física y sexual en algún momento de su vida; que 14 millones de niñas son obligadas a casarse cada año;

1.  Toma nota de la publicación, en agosto de 2017, del primer informe anual de ejecución correspondiente al año 2016, que pone de manifiesto un claro impulso hacia la aplicación del Plan de Acción II;

2.  Hace hincapié en que, tan solo un año después de su adopción, el Plan de Acción II todavía está en sus inicios, pero su orientación general es favorable y se han observado varias tendencias positivas; señala también, no obstante, diversos retos en la presentación de informes y la aplicación de las prioridades clave y de los ODS relacionados con el género, y el seguimiento de los progresos realizados en relación con todos los objetivos y en términos de integración de la dimensión de género en el diálogo sobre la política sectorial;

3.  Señala que el Plan de Acción II ha sido elaborado en forma de un documento de trabajo conjunto; solicita a la Comisión que dé muestras de su firme compromiso y lo convierta en una futura comunicación sobre la igualdad de género;

4.  Observa que recurrir a la investigación de vanguardia en materia de políticas y utilizar datos fiables es fundamental para generar conocimientos sobre la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer con vistas a desarrollar políticas y estrategias que refuercen la capacidad de la Unión para lograr que la igualdad de género sea una realidad cotidiana; pide, por lo tanto, al SEAE y a la Comisión que presten especial atención a su objetivo de garantizar que se lleve a cabo una evaluación independiente de la aplicación de las medidas que figuran en el anexo 1 del Plan de Acción II;

5.  Toma nota de que el Plan de Acción II ofrece un programa exhaustivo que abarca todo el programa de trabajo de la Unión en materia de política exterior, y acoge con satisfacción, en este sentido, la elección de tres pilares temáticos, a saber: la garantía de la integridad física y psicológica de las mujeres y las niñas, la promoción de los derechos económicos y sociales, y del empoderamiento de las mujeres y las niñas, y el fortalecimiento de la voz y de la participación de las mujeres y las niñas; subraya que esos pilares tienen por objeto abordar los factores y las causas principales de discriminación y marginación; toma nota igualmente del pilar horizontal consistente en cambiar la cultura institucional de los servicios de la Comisión y el SEAE con vistas a un cumplimiento más eficaz de los compromisos de la Unión con la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres en todas las relaciones exteriores de la Unión;

6.  Señala que entre los factores y las causas principales de discriminación y marginación se encuentran: la violencia sexual y de género contra mujeres y niñas, incluidas tradiciones nefastas como los matrimonios infantiles y la mutilación genital femenina; la falta de acceso a sectores y servicios sociales básicos como la sanidad, la educación, el agua, el saneamiento y la nutrición; las dificultades de acceso a la salud sexual y reproductiva; y la participación desigual en las instituciones públicas y privadas y en los procesos de toma de decisiones políticas y en los procesos de paz;

7.  Recuerda que la desigualdad de género se combina y refuerza con otras formas de desigualdad, y que esta circunstancia debe orientar la elección de prioridades y compromisos de acción;

8.  Pide que se preste mayor atención a la aplicación del Plan de Acción II con respecto a las niñas y las mujeres que sufren otras formas de discriminación por razón de origen étnico, sexualidad, discapacidad, casta o edad, y que se desglosen los datos en consecuencia;

9.  Insiste en que una mayor inclusión de las mujeres en el mercado de trabajo, la mejora del apoyo al emprendimiento de las mujeres, la protección de la igualdad de oportunidades y de retribución entre hombres y mujeres, y la promoción del equilibrio entre la vida privada y profesional son factores esenciales para lograr un crecimiento económico integrador y duradero, para luchar contra las desigualdades, y para promover la independencia económica de las mujeres;

10.  Acoge con satisfacción el sólido marco de supervisión y rendición de cuentas establecido para evaluar y rastrear los progresos del Plan de Acción II y reconoce que, gracias a su mayor ambición, ofrece una verdadera oportunidad para que la Unión promueva la igualdad entre mujeres y hombres, así como el empoderamiento de las niñas y las mujeres en el ámbito de las relaciones exteriores; reconoce, no obstante, la necesidad de una mayor comprensión y armonización de este marco para evaluar adecuadamente las repercusiones de las acciones de la Unión;

11.  Reconoce la importancia de reforzar la políticas y medidas de promoción de la educación de las niñas y sus implicaciones en lo que respecta a su salud y su empoderamiento económico; señala que las niñas y las mujeres jóvenes son especialmente vulnerables y que es preciso prestar una atención especial para garantizarles el acceso a todos los grados de la enseñanza; pide a este respecto que se tenga en cuenta toda la gama de oportunidades que ofrece el ámbito de la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas (las materias CTIM);

12.  Señala que una mayor participación de los sectores público y privado es fundamental para promover los derechos de las mujeres y su empoderamiento económico en los distintos sectores económicos; subraya la necesidad de la inclusión y representación de las mujeres en ámbitos económicos emergentes que revisten importancia para el desarrollo sostenible, incluidas las TIC; subraya que el mundo empresarial tiene que desempeñar un papel importante a la hora de reforzar los derechos de las mujeres; pide, en este contexto, que se apoye en mayor medida a las pymes locales, en especial a las mujeres empresarias, de forma que puedan beneficiarse del crecimiento impulsado por el sector privado;

13.  Destaca la necesidad de capacitar a las mujeres rurales mejorando su acceso a la tierra, el agua, la educación y la formación, los mercados y los servicios financieros;

14.  Pide a la Unión que promueva una mayor participación de las mujeres en los procesos de consolidación y mantenimiento de la paz y en las misiones de gestión de crisis militares y civiles de la Unión;

Logros del Plan de Acción II

15.  Acoge favorablemente la ampliación del Plan de Acción en materia de género a todos los servicios exteriores de la Unión y a los Estados miembros, y observa los progresos realizados en relación con el cambio de la cultura institucional de la Unión tanto a nivel de los servicios centrales como de las delegaciones, que es fundamental para reforzar la eficacia de las iniciativas de la Unión y su impacto en la igualdad de género; acoge también con satisfacción el requisito obligatorio establecido por el Plan de Acción II de que todos los actores de la Unión presenten un informe anual sobre los progresos realizados en, al menos, un ámbito temático; reitera, no obstante, la necesidad de reforzar el liderazgo y de seguir mejorando la coherencia y la coordinación entre las instituciones de la Unión y los Estados miembros, utilizando al mismo tiempo las estructuras y el presupuesto existentes;

16.  Acoge con satisfacción que los servicios de la Comisión y el SEAE, así como el 81 % de las delegaciones de la Unión y 22 Estados miembros, hayan presentado informes en materia de género relativos al año 2016; si bien es consciente de las circunstancias excepcionales que justifican que las delegaciones no presenten informes, espera que tanto estas como los Estados miembros intensifiquen sus esfuerzos, y que la situación siga avanzando cada año de forma que al final todas las delegaciones presenten informes; señala que las disparidades entre Estados siguen siendo significativas; recuerda que el pleno cumplimiento del Plan de Acción en materia de información y de aplicación será esencial para lograr el objetivo del Plan de Acción II de incorporar la perspectiva de género al 85 % de todas las nuevas iniciativas a más tardar en 2020;

17.  Acoge con satisfacción las medidas prácticas adoptadas para lograr un cambio de la cultura y la introducción de la obligatoriedad de un análisis de género para todas las nuevas acciones exteriores que se adopten, haciendo así recaer la responsabilidad general de informar sobre el Plan de Acción en materia de género en los jefes de las delegaciones de la Unión, así como aumentando la participación del personal de alto nivel en la aplicación del Plan de Acción II y designando un mayor número de defensores de género y de puntos de contacto para las cuestiones de género en las delegaciones de la Unión, aunque hasta la fecha solo la mitad de las delegaciones cuentan con un punto de contacto para cuestiones de género; solicita que los cargos directivos dediquen más tiempo a las cuestiones de género y que las delegaciones que aún no lo hayan hecho creen sus correspondientes puntos de contacto para estas cuestiones; destaca que estos deben disponer del tiempo y la capacidad suficientes para llevar a cabo sus tareas;

18.  Lamenta que, según un informe del SEAE de noviembre de 2016, solo algunas misiones de la PCSD de la Unión proporcionen formación en materia de acoso sexual o de género, y observa que en 2015 las misiones de la PCSD no notificaron casos de acoso, abuso o violencia sexual o de género; insiste en la importancia de aplicar una política de tolerancia cero en relación con los casos de acoso sexual o de género y de apoyar las estructuras institucionales que se centran en prevenir la violencia sexual o de género; pide al SEAE y a los Estados miembros que respalden todos los esfuerzos por combatir la violencia sexual o de género en las operaciones internacionales de mantenimiento de la paz y que garanticen que los denunciantes y las víctimas reciban una protección eficaz;

19.  Acoge con satisfacción el creciente número de medidas con enfoque de igualdad de género (marcadores G1 y G2), así como la obligación de las delegaciones de justificar los proyectos en los que no exista este enfoque; subraya que el incremento general de estos proyectos no debe ir en detrimento de los proyectos específicos en materia de género (marcador G2); recomienda, por tanto, fijar un objetivo específico para los proyectos G2; señala que no está claro el modo en que las medidas específicas (G2) y las medidas transversalizadas (G1) han de complementarse mutuamente; pide que se redoblen los esfuerzos por clarificar la transversalización de la perspectiva de género e incrementar las medidas específicas;

20.  Observa que solo unos cuantos componentes recurrentes de la igualdad de género se aplican en la programación y la selección de proyectos; pide que los agentes ejecutivos utilicen la totalidad de los ámbitos relativos a la igualdad de género;

21.  Condena todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas, así como todas las formas de violencia de género, incluidos los matrimonios forzosos, la trata de seres humanos, la explotación sexual, los crímenes de honor, la mutilación genital femenina y el uso de la violencia sexual como arma de guerra; pide a la Unión y a todos sus Estados miembros que ratifiquen el Convenio de Estambul, que constituye el primer instrumento jurídicamente vinculante que tiene por objeto prevenir y combatir la violencia contra las mujeres;

22.  Lamenta que las mujeres que han sido o son víctimas de violencia estén protegidas de modo desigual frente a la violencia masculina, en cuanto a información sobre refugios, servicios de asistencia y derechos, líneas de asistencia telefónica, centros de ayuda a las víctimas de violaciones, etc., y en cuanto al acceso a los mismos y a su oferta; hace hincapié en que el Convenio de Estambul debe centrarse principalmente en la violencia del hombre contra la mujer, al tiempo que aborda todos los tipos de violencia de género, atajando la violencia causada por una intersección de diversos motivos, incluida la orientación sexual, la identidad de género y la expresión de género; destaca la importancia que revisten las medidas estratégicas que combaten de manera proactiva los estereotipos de género y contrarrestan los patrones de patriarcado, racismo, sexismo, homofobia y transfobia, así como la normatividad de género y la heteronormatividad;

23.  Lamenta profundamente que la programación actual parezca dejar al margen la dimensión de género en situaciones de crisis o conflictos difíciles, lo que, entre otras cosas, significa que las mujeres y niñas víctimas de violación en el contexto de la guerra no tengan acceso a una atención no discriminatoria, en concreto, a una atención médica integral; pide a la Comisión que aplique sistemáticamente el Plan de Acción en materia de género en contextos humanitarios en los que debe proporcionar acceso a servicios médicos, y que comunique activamente a sus socios humanitarios que la política de la Comisión prevé que, cuando un embarazo amenace la vida de una mujer o de una niña o le provoque un sufrimiento, el Derecho internacional humanitario puede justificar la opción de un aborto seguro; insta a que la prestación de ayuda humanitaria por la UE y sus Estados miembros no esté sujeta a restricciones impuestas por otros donantes socios con respecto al acceso a los tratamientos médicos necesarios, incluido el acceso al aborto en condiciones de seguridad de las mujeres y las niñas víctimas de violaciones en conflictos armados; acoge con satisfacción el hecho de que numerosas delegaciones de la Unión se hayan centrado en la lucha contra la violencia ejercida contra las mujeres; insiste en este contexto en la necesidad de velar por la protección del derecho a la vida y la dignidad de todas las mujeres y niñas mediante la lucha activa contra las prácticas perniciosas, como el genericidio; pone de relieve que debe erradicarse el uso de la violación como arma de guerra y opresión y que la Unión debe ejercer presión sobre los Gobiernos de los terceros países y todas las partes implicadas en las regiones en las que se registran estos actos de violencia basados en el género para poner fin a esta práctica, llevar a sus autores ante los tribunales, y trabajar con las mujeres supervivientes y afectadas y las comunidades para que las ayuden a curarse y recuperarse;

24.  Hace hincapié en que el respeto universal de la salud y los derechos sexuales y reproductivos y el acceso universal a los mismos contribuyen a la consecución de todos los ODS relacionados con la salud, como la atención prenatal y las medidas para evitar los partos de alto riesgo y reducir la mortalidad infantil; señala que el acceso a los servicios de planificación familiar, de salud materna y de aborto seguros y legales es importante para salvar vidas de mujeres; lamenta, no obstante, que las prioridades relacionadas con la planificación familiar o la salud reproductiva se ignoran en términos tanto de financiación como de programas; muestra su preocupación por el hecho de que ninguna delegación de la Unión en Oriente Medio, África del Norte, Europa y Asia Central haya escogido ningún indicador en materia de salud y derechos sexuales y reproductivos a pesar de las grandes necesidades en la materia en dichas regiones; pide a las delegaciones de la Unión en dichas regiones que examinen de nuevo estas cifras preocupantes para determinar si pudieran estar relacionadas con una notificación de datos erróneos o si hay una necesidad de complementar los programas actuales con acciones específicas en materia de salud y derechos sexuales y reproductivos, aprovechando la evaluación intermedia de la programación; hace hincapié en que el capítulo específico dedicado a la salud y los derechos sexuales y reproductivos debe mantenerse en el informe anual para garantizar que se hace una evaluación veraz del impacto transformador del Plan de Acción II y velar por que los progresos realizados en el ámbito de la salud y los derechos sexuales y reproductivos se vean reflejados adecuadamente en el enfoque metodológico del informe;

25.  Señala que el informe demuestra la necesidad de medidas más enérgicas en materia de salud y derechos sexuales y reproductivos como condición previa para la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres, así como la necesidad de unas herramientas adecuadas para evaluar los progresos en relación con el acceso universal a los mismos, tal y como se convino de acuerdo con el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (CIPD) y la Plataforma de Acción de Beijing y los documentos finales aprobados en sus conferencias de revisión con arreglo al Objetivo de Desarrollo Sostenible 5.6; recuerda también, en este sentido, los ODS 3.7 y 5.3;

26.  Lamenta que, en un contexto de reducción del espacio de la sociedad civil, el objetivo 18, centrado en las organizaciones y en los defensores de los derechos humanos de las mujeres, esté recibiendo tan escasa atención; expresa su preocupación por la baja prioridad otorgada a los derechos civiles y políticos, y específicamente a la participación de las mujeres y las niñas en estos derechos, en la ejecución del Plan de Acción II;

Principales recomendaciones para la Comisión y el SEAE

27.  Pide a la Comisión y al SEAE que tomen medidas adicionales para facilitar el intercambio de mejores prácticas en la mejora de la igualdad de género y de la integración de la perspectiva de género entre las delegaciones y las unidades, como la creación y el fomento de una red de puntos de contacto para las cuestiones de género y el intercambio de ejemplos más positivos sobre prácticas satisfactorias, lo que incluiría, aun sin limitarse a ello, la formulación y ejecución de programas y estudios de género sistemáticos, y que garanticen que los estudios de género tienen un impacto real sobre los programas aplicados por las delegaciones;

28.  Destaca que se han hecho progresos significativos en diferentes ámbitos prioritarios pero que en algunos de ellos el avance ha sido más lento de lo que cabría esperar; pide a la Comisión que estudie las razones por las cuáles las delegaciones de la Unión toman en consideración más a menudo determinados objetivos temáticos y ámbitos prioritarios, lo que les reporta un mayor progreso;

29.  Pide que se refuerce la capacidad de los recursos humanos dedicados a la integración de la perspectiva de género en los servicios de la Comisión mediante una formación adaptada y una reorganización de las estructuras existentes, contratando a más personal; sugiere que la mejora de la formación del personal, especialmente de los funcionarios con cargos de mayor responsabilidad y funciones de gestión, e incluida la formación específica sobre cuestiones de género en los grupos más vulnerables, así como la creación de un punto de contacto para las cuestiones de género en cada unidad y de un grupo de coordinación en materia de género para todas las unidades de la DG DEVCO, la DG NEAR, la DG ECHO y el SEAE contribuirían a integrar de forma más adecuada la perspectiva de género en todas las unidades relacionadas con la política exterior; considera que deben ofrecerse mejoras y una mayor especialización en la formación sobre cuestiones de igualdad de género a los actores locales a nivel gubernamental y a los actores no estatales, incluidas las ONG;

30.  Destaca la necesidad de garantizar la coherencia y la complementariedad entre todos los instrumentos externos de la Unión existentes en su relación con la integración de la perspectiva de género, incluyendo el nuevo Consenso Europeo sobre Desarrollo, el paquete de recursos de la Unión sobre integración de la perspectiva de género en la cooperación al desarrollo, y el Plan de Acción de la Unión sobre Derechos Humanos y Democracia;

31.  Acoge con satisfacción la nota orientativa de 8 de marzo de 2016 que perfila los recursos y las herramientas para la ejecución del Plan de Acción II aplicable a la DG DEVCO y al SEAE, y pide que se prevea también una nota orientativa a todos los servicios europeos implicados en la ejecución del Plan de Acción II;

32.  Celebra la puesta en marcha de la iniciativa global conjunta de la Unión Europea y las Naciones Unidas en materia de género (Iniciativa Spotlight), en consonancia con el objetivo del Plan de Acción II de abordar la violencia sexual y de género y las prácticas dañinas como la mutilación genital femenina, los matrimonios forzosos a temprana edad y la trata de seres humanos; observa, sin embargo, que la Iniciativa Spotlight aborda principalmente elementos de la agenda que ya constituyen una preocupación conjunta a nivel global, como lo demuestra el informe de ejecución, por lo que subraya la necesidad de promover la igualdad de género de manera más exhaustiva, mediante una adecuada combinación de programas y modalidades; pide que se dote a la Iniciativa Spotlight de fondos adicionales que no estén ya específicamente asignados a la igualdad de género; pide a la Comisión que utilice la revisión intermedia de sus programas de cooperación internacional para aumentar la financiación del paquete de recursos para las cuestiones de género, con el fin de lograr los ambiciosos objetivos del Plan de Acción II, incluida la integración de la perspectiva de género en la cooperación bilateral y en los programas temáticos;

33.  Insiste en que debe promoverse el principio de la igualdad entre mujeres y hombres y que la Unión debe integrarlo en sus relaciones exteriores; observa, no obstante, que no se aborda lo suficiente la relación que existe entre el comercio y las cuestiones de género y que, en términos generales, la integración de la perspectiva de género sigue siendo un reto multidimensional; recuerda, en este sentido, que la negociación de los acuerdos comerciales, y en particular de los capítulos relativos al comercio y al desarrollo sostenible que cubren los derechos laborales, representa una herramienta importante para promover la igualdad entre mujeres y hombres y capacitar a las mujeres de terceros países; pide, por consiguiente, que la DG Comercio adopte medidas para la aplicación del Plan de Acción II en sus actividades y para que todos los acuerdos comerciales de la Unión incluyan los derechos de las mujeres y las niñas y la igualdad de género, como motores del crecimiento económico, y que respeten los convenios básicos de la OIT sobre género y derechos laborales, incluidos los relativos al trabajo forzoso y al trabajo infantil; recuerda la necesidad de supervisar el impacto de las políticas comerciales de la Unión en el empoderamiento de las mujeres y la igualdad de género durante su aplicación;

34.  Señala que el empoderamiento de las niñas y las mujeres es uno de los objetivos declarados de la acción exterior de la Unión a través de la Estrategia Global para la Política Exterior y de Seguridad; observa que el papel de las mujeres en las negociaciones y mediaciones para la paz, tal y como se contempla en el GAP II, no es suficiente; hace hincapié en el importante papel de las mujeres para promover el diálogo y generar confianza, construir coaliciones para la paz y aportar perspectivas diferentes sobre el significado de la paz y la seguridad, en particular en la prevención y resolución de conflictos y en la reconstrucción posterior a los conflictos; observa que la promoción de los derechos de la mujer en países en crisis o asolados por conflictos fomenta comunidades más fuertes y resilientes; acoge con satisfacción el nombramiento en el SEAE de una asesora principal sobre cuestiones de género y sobre la aplicación de la Resolución 1325 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la mujer, la paz y la seguridad; anima a reforzar la actuación de los Estados miembros de la Unión y la acción internacional a través de las Naciones Unidas para ofrecer una respuesta más eficaz a los efectos de los conflictos y las situaciones posteriores a los mismos en las mujeres y las niñas; pide a la Comisión que respalde la nueva Red mundial de Puntos Focales de Mujer, Paz y Seguridad; señala la importancia de la Resolución 2250 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, relativa a la juventud, la paz y la seguridad, y la necesidad de encontrar las mejores formas posibles para que la Unión aplique esta Resolución;

35.  Recuerda su petición, en relación con las negociaciones comerciales con Chile, de que se incluya un capítulo específico sobre comercio, igualdad de género y empoderamiento de las mujeres; destaca que la propuesta de incluir un capítulo de esta índole en un acuerdo comercial se está ahora haciendo realidad por vez primera; destaca la necesidad de recibir información sobre el contenido de este capítulo y de evaluarlo con vistas a adoptar las consiguientes decisiones a un nivel más general; insta a la Unión a que introduzca medidas transversales en los acuerdos comerciales con vistas a promover la igualdad de género, intercambiar mejores prácticas y permitir a las mujeres obtener mayores beneficios de los acuerdos;

36.  Pide la recopilación de datos desglosados por sexo en los sectores clave más afectados por los acuerdos comerciales para disponer de una herramienta útil que prevea de forma óptima el efecto de dichos acuerdos en la vida de las mujeres y para corregir cualesquiera efectos negativos, así como la creación de un mecanismo explícito que sirva para hacer un seguimiento de la política de género en los acuerdos comerciales y reforzar dicha política;

37.  Se congratula de la prioridad temática del empoderamiento económico y social y del análisis de los obstáculos al acceso a los recursos productivos, incluida la tierra y sus correspondientes actividades; reitera que, si bien la Unión se ha comprometido a invertir en la igualdad de género en la agricultura, las agricultoras no son el objetivo primordial de la ayuda oficial al desarrollo agrario (AOD), y pide a la Unión y a los Estados miembros que destinen más recursos a las agricultoras, en consonancia con el objetivo 5 del Plan de Acción II;

38.  Insta encarecidamente a las instituciones a que mejoren sustancialmente el porcentaje de mujeres en las delegaciones de la Unión, en particular como jefas de delegación, que en la actualidad asciende a 28 mujeres de un total de 138, así como del porcentaje de mujeres como jefas de misión (actualmente 5 de 17); pide, por consiguiente, a la Comisión y al SEAE que apliquen de manera eficiente políticas específicas para facilitar el acceso de las mujeres al liderazgo y a los puestos de dirección; destaca la baja presencia de mujeres en los puestos de toma de decisiones, lo que indica la existencia de barreras invisibles que les impide ocupar puestos de mayor responsabilidad;

39.  Subraya que el éxito del Plan de Acción II dependerá en última instancia del compromiso a largo plazo y coherente de los políticos y los responsables de alto nivel del conjunto de los actores de la Unión, así como de la disponibilidad de recursos humanos y financieros suficientes para su ejecución y de la adaptación de los esfuerzos de la Unión a las realidades locales en los países beneficiarios; acoge con satisfacción, en este sentido, el positivo compromiso del comisario de Cooperación Internacional y Desarrollo, y pide a los demás comisarios que se comprometan en mayor medida; toma nota de la necesidad de un mayor liderazgo político de la alta representante y de las instancias de dirección para incrementar los recursos y la responsabilidad y para coordinar y reforzar este compromiso en los próximos años; pide que todos los actores de la Unión hagan uso del paquete de recursos sobre género para garantizar que la integración de la perspectiva de género se aplique de manera sistemática de modo que se puedan alcanzar los ambiciosos objetivos del Plan de Acción II;

40.  Condena enérgicamente la reinstauración y la ampliación de la política de Ciudad de México (la llamada «ley mordaza global») por parte de los Estados Unidos en enero de 2017, y su repercusión en la sanidad y los derechos generales de mujeres y niñas; reitera su petición a la Unión y sus Estados miembros de que apoyen de forma proactiva los derechos de las mujeres en todo el mundo y de que aumenten de forma considerable las ayudas al desarrollo, tanto nacionales como de la Unión, destinadas a la salud y los derechos sexuales y reproductivos, en particular para un acceso no discriminatorio a la planificación familiar y al aborto legal y seguro, con vistas a reducir el déficit presupuestario que han causado los Estados Unidos en este ámbito;

41.  Pide al SEAE que mejore la aplicación de las Directrices de la Unión en materia de personas LGBTI y que vele por que las delegaciones de la Unión celebren consultas periódicas con las organizaciones LGBTI y que les informen de lo que se está haciendo en favor de los derechos de las personas LGBTI, con el fin de garantizar que el nivel de compromiso y las acciones adoptadas reflejen las necesidades de la comunidad LGBTI en cada país y que no dependan del compromiso privado del personal de las delegaciones, así como que coordine la estrategia y las medidas no solo con las embajadas nacionales de los Estados miembros de la Unión sino también con las embajadas de terceros países y con organizaciones internacionales como las Naciones Unidas;

42.  Observa que será necesaria una financiación adecuada de la igualdad de género en el ámbito de las relaciones exteriores para mantener el compromiso político con este objetivo; hace hincapié en que la financiación existente en la actualidad en materia de igualdad de género y de capacitación de la mujer sigue siendo insuficiente e insta a que se invierta esta situación en el próximo marco financiero plurianual;

Principales recomendaciones para las delegaciones de la Unión

43.  Acoge con satisfacción la flexibilidad del Plan de Acción II que permite a las delegaciones definir sus prioridades en función de su contexto nacional, dado que permite un análisis y una evaluación individuales de las necesidades específicas de cada país o región, abordando el reto particular de reforzar los derechos de las mujeres y su empoderamiento económico; recomienda, no obstante, que se anime a las delegaciones a realizar progresos en al menos una de las prioridades de cada pilar temático de aquí a que finalice el Plan de Acción II, a fin de garantizar una cobertura más equilibrada de los distintos ámbitos temáticos como, por ejemplo, el refuerzo de las políticas y medidas de fomento de la educación de las niñas y sus implicaciones en términos de salud y capacitación económica; insta a centrarse en la situación de las mujeres y niñas en las zonas afectadas por conflictos, así como en la violencia de género, y, más concretamente, en el uso de la violación como arma de guerra; recuerda, asimismo, que las acciones financiadas por la Unión deben tener sistemáticamente como objetivo la lucha contra las desigualdades y la discriminación;

44.  Recuerda la obligación que establecen los Tratados de aplicar la perspectiva de género en todas las actividades de la Unión, incluidos los diálogos políticos y en todos los diálogos políticos sectoriales, así como en ámbitos como la energía, la agricultura, el transporte, la educación y la administración pública, a los que se ha prestado menos atención hasta el momento; insiste en la necesidad de incorporar la perspectiva de género a todos los planes y marcos de acción a escala nacional para velar por la implicación y la responsabilidad de los países socios, recordando de este modo la importancia de apoyar proyectos de desarrollo promovidos por mujeres de los países en cuestión; destaca la importancia de trabajar con los países socios en la elaboración de presupuestos nacionales que integren la perspectiva de género;

45.  Pide la creación de una línea presupuestaria específica para la igualdad de género con vistas a hacer frente de forma más notoria al nivel de participación y representación política de las mujeres en los países vecinos de la Unión y en la Unión; hace hincapié en que los programas deben estar plenamente en consonancia con los objetivos y programas de ONU Mujeres y deben establecer objetivos cuantificables para garantizar un seguimiento periódico de los progresos realizados en materia de igualdad de género en la vecindad oriental y meridional, reforzar la cooperación y el compromiso con los Gobiernos de los Estados socios a fin de lograr unos resultados mejores y más rápidos en el contexto de los acuerdos bilaterales de colaboración y asociación;

46.  Observa que las acciones de formación en materia de integración de la perspectiva de género solo se están llevando a cabo en algunas delegaciones y que una proporción elevada del personal que ha accedido a ellas eran contractuales de carácter temporal; pide a las delegaciones de la Unión que corrijan esta situación;

47.  Destaca la importancia, durante el diálogo político, de mejorar la participación de las mujeres en la educación y la actividad económica, en el empleo y la empresa como un instrumento prioritario para mejorar la posición de las mujeres en la sociedad;

48.  Subraya la importancia de llevar a cabo de forma sistemática análisis basados en pruebas sobre cuestiones de género, utilizando, en la medida de lo posible, datos desglosados por sexo y edad, previa consulta y con la participación de organizaciones locales de la sociedad civil y grupos de mujeres, organizaciones de defensa de los derechos humanos y autoridades locales y regionales en relación con la selección y evaluación de la selección de objetivos, los medios de ejecución y las fuentes de control, así como la eficacia y la sostenibilidad de los resultados; acoge con satisfacción que 42 países hayan completado sus análisis de género y anima a todos los demás países a finalizar los suyos lo antes posible, así como a que se haga un uso mucho mayor de los criterios en materia de igualdad de género en los sistemas de control de programas y proyectos y en los procesos de evaluación, y pide que los análisis de las cuestiones de género desempeñen un papel en la definición de los objetivos, programas, proyectos y diálogos estratégicos por país; insta a la Unión a que examine las distintas posibilidades para compartir, gestionar y actualizar los análisis de género de forma más sistemática con el fin de mejorar la coordinación y no limitar el análisis de las cuestiones de género a ámbitos de acción obvios, como la educación y la salud materna, sino que tenga en cuenta también ámbitos que en la actualidad se consideran erróneamente neutrales desde el punto de vista del género, en particular la agricultura, el clima y la energía;

49.  Toma nota de que la Comisión, en su documento de trabajo conjunto sobre el marco 2016-2020, reconoce que la inversión financiera de la Unión en materia de igualdad de género no se ha medido sistemáticamente; pide a la Comisión que adopte un enfoque claro y orientado a los resultados que fije normas estrictas para los mecanismos de notificación, evaluación y rendición de cuentas, y que promueva una toma de decisiones basada en pruebas para utilizar los recursos financieros disponibles de modo más eficiente y eficaz; solicita un informe para determinar con exactitud cuánta financiación se ha destinado específicamente a la integración de la perspectiva de género e indicar los objetivos más notables que se han alcanzado en este ámbito;

50.  Hace hincapié en la necesidad de mejorar la recogida de datos a escala nacional y de desarrollar indicadores específicos con objetivos basados en estos indicadores, así como en la importancia que reviste adaptar su control al marco de los ODS;

51.  Recuerda que los derechos de la mujer son derechos humanos y anima a proseguir la labor con vistas a abordar las normas sociales y culturales y los estereotipos de género en la sociedad a través de una mayor cooperación con la sociedad civil y las organizaciones locales que defienden los derechos y la capacitación de la mujer, en particular en contextos de fragilidad del Estado y en situaciones de conflicto y emergencia; considera que es fundamental crear nuevas redes o desarrollar las existentes, involucrando a las principales partes interesadas, incluido el sector privado, así como el desarrollo de asociaciones entre el sector público y el privado, en la medida de lo posible; destaca la necesidad de reforzar el papel de las mujeres en las comunidades locales y las ONG en relación con el control y la responsabilización de las autoridades locales; destaca la necesidad de evitar que las mujeres y niñas sean presentadas como personas «vulnerables», debiéndose poner de relieve, por el contrario su papel como agentes del cambio y el desarrollo y como agentes de la paz en la solución de conflictos; subraya que la inclusión y la participación activa de los niños y los hombres son necesarias para garantizar una verdadera igualdad entre mujeres y hombres; aboga, por consiguiente, por una educación amplia para modificar el comportamiento con respecto a la violencia basada en el género, involucrando a todos los hombres, los niños y las comunidades; subraya que las normas sociales en relación con los papeles que corresponden a las mujeres y los hombres ponen a las mujeres en una situación de gran vulnerabilidad, en particular en relación con su salud sexual y reproductiva, y conducen a prácticas perniciosas como la mutilación genital femenina o los matrimonios infantiles, precoces o forzados;

52.  Pide a la Unión que fomente marcos jurídicos y estrategias que impulsen una participación más numerosa y eficaz de las mujeres en las acciones de mantenimiento y consolidación de la paz y en los procesos de mediación, así como en las misiones de la Unión en materia de gestión de crisis civiles y militares, de conformidad con la Resolución n.º 1325 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la mujer y la paz y la seguridad, prestando una atención particular a la violencia sexual como consecuencia de una situación de conflicto; considera, en este contexto, que el análisis de los conflictos sensibles desde el punto de vista del género, sobre la base de una consulta con los agentes interesados a escala comunitaria y las organizaciones de mujeres, puede contribuir a comprender mejor el papel de las mujeres en situaciones de conflicto;

53.  Destaca la necesidad de asignaciones presupuestarias en favor de programas de prevención del matrimonio infantil que tengan como fin la creación de un entorno en el que las niñas puedan desarrollar todo su potencial, también mediante la educación, programas sociales y económicos para niñas sin escolarizar, sistemas de protección de la infancia, refugios para niñas y mujeres, asesoría jurídica y apoyo psicológico;

54.  Subraya la importancia de reforzar la participación, mediante un diálogo y una coordinación periódicos, de las organizaciones de la sociedad civil y otras partes interesadas, como los interlocutores en materia de defensa de los derechos humanos, salud o medio ambiente, con las delegaciones de la Unión, ya que esta cooperación contribuirá a mejorar la visibilidad y la aplicación del Plan de Acción II reforzando, así, la rendición pública de cuentas en relación con los progresos en materia de igualdad de género;

55.  Expresa su preocupación por la atención insuficiente que se está prestando a la protección de los defensores de los derechos de la mujer y de las organizaciones de defensa de los derechos de la mujer, teniendo en cuenta que en la actualidad se encuentran bajo una enorme presión como consecuencia de la reducción del espacio que ocupa la sociedad civil en muchas regiones; expresa, igualmente, su preocupación por la escasa prioridad temática otorgada en la ejecución del Plan de Acción II a los derechos civiles y políticos y, en concreto, al derecho de las mujeres y las niñas a ejercerlos;

56.  Pide a las delegaciones de la Unión que velen por una recopilación eficaz y periódica de datos en materia de violencia contra las mujeres y niñas y que elaboren recomendaciones específicas por país, así como que impulsen la creación de mecanismos de protección y de estructuras adecuadas de apoyo a las víctimas;

Principales recomendaciones para el Parlamento Europeo

57.  Anima a las delegaciones del Parlamento Europeo a que, en el marco de su trabajo con los países socios, se informen sistemáticamente sobre la programación y los resultados en materia de análisis de las cuestiones de género, y el trabajo en materia de promoción de la igualdad de género y capacitación de las mujeres, y a que incluyan reuniones con organizaciones de mujeres en los programas de sus misiones; pide al Parlamento que vele por una composición más equilibrada desde el punto de vista del género de los miembros de sus delegaciones;

58.  Solicita que la Comisión haga públicos los informes de análisis de las cuestiones de género por país y que estos se incluyan en la documentación de base de todas las delegaciones del Parlamento Europeo en terceros países;

59.  Recomienda que el Parlamento Europeo examine periódicamente los futuros informes de ejecución del Plan de Acción II y, a ser posible, cada dos años;

Principales recomendaciones para la presentación de futuros informes

60.  Destaca la necesidad de disponer de un método de presentación de informes simplificado que permita reducir al mínimo los trámites burocráticos; pide que los futuros informes de aplicación se finalicen y publiquen en un plazo corto; pide que se desarrolle un sistema de presentación de informes en línea, que se elaboren modelos y que se publique una guía para facilitar el trabajo de las delegaciones;

61.  Insiste en la necesidad de la inclusión y la representación de las mujeres en los ámbitos económicos importantes para el desarrollo sostenible; subraya que el mundo empresarial tiene que desempeñar un papel importante a la hora de reforzar los derechos de las mujeres; pide, en este contexto, que se apoye en mayor medida a las pymes locales, en especial a las mujeres empresarias, a través de microcréditos, de forma que puedan beneficiarse del crecimiento impulsado por el sector privado;

62.  Pone de relieve la necesidad de apoyar el refuerzo de las capacidades y los mecanismos nacionales en materia de estadística en los países asociados y de coordinar eficazmente la asistencia financiera y técnica para permitir una evaluación, un control y una gestión más adecuados de los resultados obtenidos en materia de integración de la perspectiva de género:

63.  Pide a la Comisión que recopile datos desglosados por género durante la ejecución de los programas financiados por la Unión en materia de capacitación de la mujer;

64.  Destaca la necesidad, no solo de políticas sólidas y de integración de género, sino también de informes sobre acciones concretas específicas, en particular en ámbitos sensibles, como la salud sexual y reproductiva, que permitan comprobar los efectos reales en la vida de las mujeres y las niñas, y también de los hombres y de los niños;

65.  Recuerda, sin embargo, que la inclusión del género en los datos es más que la recopilación de datos desglosados por género, y pide que se mejore la recogida de datos a fin de poder realizar un análisis cualitativo de la situación de las mujeres, por ejemplo, en relación con las condiciones laborales;

66.  Subraya la necesidad de mejorar la fiabilidad del análisis de la cuestión de género mediante la armonización de los datos recabados por las delegaciones de la Unión de modo que sean comparables;

67.  Hace hincapié en la necesidad no solo de consultar a los socios internacionales y nacionales, al mundo académico, a los grupos de reflexión y a las organizaciones de mujeres, sino también de asegurar que su contribución y conocimientos puedan contribuir al control de las actividades y programas financiados por la Unión en materia de igualdad de género;

68.  Recuerda que, a la hora de aplicar y desarrollar la política migratoria de la Unión, es obligación de la Unión y de sus Estados miembros respetar los derechos de las mujeres y las niñas como migrantes, refugiadas y solicitantes de asilo; pide, en este contexto, que se reevalúe la cooperación de la operación EUNAVFOR MED SOPHIA con los guardacostas libios, a la vista de las informaciones de violencia sexual sistemática contra las mujeres en los centros de detención situados en suelo libio.

69.  Señala que el concepto de integración de la perspectiva de género sigue siendo a menudo difícil de entender y que es necesario un informe cualitativo mejor que permita la evaluación de la aplicación del Plan de Acción en materia de género en el marco de las políticas y los proyectos existentes; destaca la necesidad de objetivos y actuaciones tangibles y ligados a valores de referencia claros y concretos, a un calendario estricto y a una evaluación cualitativa de los datos que muestre el efecto real de las medidas aplicadas en los países beneficiarios, para que el Plan de Acción II se erija como un verdadero mecanismo de definición de prioridades y aplicación de políticas, en vez de como una mera herramienta para elaborar informes internos;

o
o   o

70.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1) DO C 349 de 17.10.2017, p. 50.
(2) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0026.
(3) https://www.ilga-europe.org/sites/default/files/Attachments/report_on_the_implementation_of_the_eu_lgbti_guidelines_2016.pdf
(4) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0365.


Aplicación de la estrategia de la UE para la juventud
PDF 186kWORD 67k
Resolución del Parlamento Europeo, de 31 de mayo de 2018, sobre la aplicación de la estrategia de la UE para la juventud (2017/2259(INI))
P8_TA(2018)0240A8-0162/2018

El Parlamento Europeo,

–  Vistos los artículos 9, 165 y 166 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

–  Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y en particular sus artículos 14, 15, 21, 24 y 32,

–  Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por la Unión en 2010,

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 1288/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el programa «Erasmus+», de educación, formación, juventud y deporte de la Unión y por el que se derogan las Decisiones n.os 1719/2006/CE, 1720/2006/CE y 1298/2008/CE(1),

–  Vista la Resolución del Consejo relativa a un Plan de Trabajo de la Unión Europea para la Juventud para 2016-2018(2),

–  Vista la Recomendación del Consejo, de 22 de abril de 2013, sobre el establecimiento de la Garantía Juvenil(3),

–  Vistas las Conclusiones del Consejo, de los días 7 y 8 de febrero de 2013, sobre la creación de una «Iniciativa sobre Empleo Juvenil»(4),

–  Vista la Resolución del Consejo, de 27 de noviembre de 2009, relativa a un marco renovado para la cooperación europea en el ámbito de la juventud (2010-2018)(5),

–  Vista la evaluación de la Comisión de la estrategia de la UE para la juventud(6),

–  Vistas las Conclusiones del Consejo, de 12 de mayo de 2009, sobre un marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación («ET 2020»)(7),

–  Vista su Resolución, de 14 de septiembre de 2017, sobre el futuro del programa Erasmus+(8),

–  Vista su Resolución, de 2 de febrero de 2017, sobre la aplicación del Reglamento (UE) n.º 1288/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el programa «Erasmus+», de educación, formación, juventud y deporte de la Unión y por el que se derogan las Decisiones n.os 1719/2006/CE, 1720/2006/CE y 1298/2008/CE(9),

–  Vista la Declaración de París sobre la promoción de la ciudadanía y de los valores comunes de libertad, tolerancia y no discriminación mediante la educación, adoptada con motivo de la reunión informal de los ministros de Educación de la Unión Europea en París el 17 de marzo de 2015,

–  Visto el informe conjunto de 2015 del Consejo y de la Comisión sobre la aplicación del marco renovado para la cooperación europea en el ámbito de la juventud (2010-2018), aprobado por el Consejo el 23 de noviembre de 2015(10),

–  Vista la Recomendación del Consejo, de 20 de diciembre de 2012, sobre la validación del aprendizaje no formal e informal(11),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 26 de agosto de 2015, titulada «Proyecto de informe conjunto de 2015 del Consejo y de la Comisión sobre la aplicación del marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación («ET 2020») – Nuevas prioridades para la cooperación europea en educación y formación» (COM(2015)0408),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de marzo de 2010, titulada «Europa 2020: una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2010)2020),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 17 de enero de 2018, sobre el Plan de Acción de Educación Digital (COM(2018)0022),

–  Vista su Resolución, de 27 de octubre de 2016, sobre la evaluación de la Estrategia de la UE para la Juventud 2013-2015(12),

–  Vista la Recomendación del Consejo, de 10 de marzo de 2014, sobre un marco de calidad para los períodos de prácticas(13),

–  Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño,

–  Vista la Resolución del Consejo de Europa, de 25 de noviembre de 2008, sobre la política de juventud del Consejo de Europa (CM/Res(2008)23),

–  Vista la Resolución del Consejo de Europa, de 31 de mayo de 2017, sobre el trabajo con jóvenes (CM/Res(2017)4),

–  Vista su Resolución, de 12 de abril de 2016, sobre la adquisición de conocimientos acerca de la Unión Europea en la escuela(14),

–  Vista su Resolución, de 8 de septiembre de 2015, sobre el fomento del emprendimiento juvenil a través de la educación y la formación(15),

–  Visto el dictamen del Comité Europeo de las Regiones – Cooperación europea en el ámbito de la juventud (2010-2018)(16),

–  Vista su Resolución, de 19 de enero de 2016, sobre el papel del diálogo intercultural, la diversidad cultural y la educación en la promoción de los valores fundamentales de la UE(17),

–  Visto el informe alternativo sobre la política de juventud publicado por el Foro Europeo de la Juventud,

–  Vista la Resolución del Foro Europeo de la Juventud sobre la estrategia de la UE para la juventud(18),

–  Visto el documento de posición titulado «Engage. Inform. Empower» (Implicar. Informar. Capacitar) de la Agencia Europea de Información y Asesoramiento para los Jóvenes (ERYICA),

–  Vistos el artículo 52 de su Reglamento interno, así como el artículo 1, apartado 1, letra e), y el anexo 3 de la Decisión de la Conferencia de Presidentes, de 12 de diciembre de 2002, sobre el procedimiento de autorización para la elaboración de informes de propia iniciativa,

–  Vistos el informe de la Comisión de Cultura y Educación y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A8-0162/2018),

A.  Considerando que el impacto negativo de la recesión en las perspectivas de los jóvenes para desarrollar su pleno potencial continúa sintiéndose en toda la Unión;

B.  Considerando que muchos Estados miembros, en particular los de Europa meridional, aún están lejos de recuperar sus niveles anteriores a la crisis en varios indicadores en materia de juventud, tales como el empleo, el bienestar y la protección social;

C.  Considerando que la reducción de las disparidades es evidente a escala regional en toda la Unión; que numerosas regiones aún cuentan con tasas de empleo inferiores a sus niveles previos a la crisis;

D.  Considerando que el desempleo juvenil ha ido disminuyendo en los últimos años, a pesar de que, según los datos de Eurostat, en enero de 2018 se situaba en el 16,1 %, e incluso superaba el 34 % en algunos Estados miembros; que, si esto se compara con los datos de 2008 (15,6 %), cabe constatar que dicha tasa ha aumentado; que estos valores impiden una solución universal si se quiere aprovechar todo el potencial de los jóvenes; que la tasa de desempleo de los jóvenes en las regiones ultraperiféricas es preocupante y en algunas de ellas asciende a porcentajes superiores al 50 %, como sucede en Mayotte;

E.  Considerando que los grupos desfavorecidos, tales como las minorías étnicas, las personas con necesidades especiales, las mujeres, la comunidad LGBTIQ, los migrantes y los refugiados –quienes se enfrentan a obstáculos para ingresar en el mercado laboral y tener acceso a la cultura, los servicios sociales y la educación– son los más afectados por la crisis socioeconómica;

F.  Considerando que la educación contribuye a minimizar los efectos de las desigualdades socioeconómicas, ofreciendo capacidades y competencias necesarias para reducir la transmisión de desventajas entre generaciones;

G.  Considerando que la ausencia generalizada de inversiones en los jóvenes y en sus derechos impedirá que los jóvenes reivindiquen, ejerzan y defiendan sus derechos, y contribuirá a la agravación de fenómenos como la regresión demográfica, el abandono escolar prematuro, la falta de cualificaciones profesionales y de formación, la entrada tardía en el mercado laboral, la falta de independencia financiera, posibles fallos en el funcionamiento de los sistemas de seguridad social, la inseguridad laboral generalizada y la exclusión social;

H.  Considerando que los problemas a los que se enfrentan los jóvenes en el empleo, la educación y la formación, así como en la participación social y política no son uniformes, y que algunos grupos se ven afectados más que otros de manera desproporcionada; que es necesario redoblar esfuerzos para apoyar a quienes se encuentran más alejados del mercado laboral o completamente apartados del mismo;

I.  Considerando que el mantenimiento de escuelas y centros de enseñanza cercanos a los lugares de residencia en todas las regiones europeas reviste una importancia clave a la hora de dotar de una mejor formación a los jóvenes y que la Unión debe apoyar plenamente a las regiones ante este reto;

J.  Considerando que la educación y, en particular, el diálogo intercultural, la comunicación estratégica y el refuerzo de la cooperación entre Estados miembros deben desempeñar un papel importante en la prevención de la marginalización y la radicalización de los jóvenes y en el aumento de su resiliencia;

K.  Considerando que los jóvenes deben participar activamente en la planificación, el desarrollo, la aplicación, el seguimiento y la evaluación de todas las políticas que les afecten; que el 57 % de las organizaciones juveniles de la Unión considera que la experiencia de los jóvenes no se tiene en cuenta en los procesos de elaboración de las políticas para la juventud(19);

L.   Considerando que es importante que las organizaciones juveniles garanticen un nivel adecuado de representatividad e inclusividad de los jóvenes para ser plenamente legítimas;

M.  Considerando que la estrategia de la UE para la juventud es una estrategia de continuidad, en permanente perfeccionamiento y que sus objetivos siguen siendo muy vastos y ambiciosos; que se registra una falta de parámetros de referencia debidamente establecidos;

N.  Considerando que la estrategia de la UE para la juventud 2010-2018 hace hincapié en la necesidad de un diálogo estructurado entre los jóvenes y los responsables de la toma de decisiones;

O.  Considerando que la estrategia de la UE para la juventud debe tener como máximo objetivo aumentar el número de oportunidades y velar por la igualdad de oportunidades para todos los jóvenes europeos;

P.  Considerando que debe ayudarse y capacitar a los jóvenes para que resuelvan los graves problemas a los que se enfrentan actualmente y puedan hacer frente a los retos que se les planteen en el futuro a través de políticas de juventud más pertinentes, efectivas y mejor coordinadas, una educación mejor y accesible y el uso específico de las políticas económicas, de empleo y sociales a nivel local, regional, nacional y de la Unión;

Q.  Considerando que, en los últimos años, la Unión Europea ha puesto en marcha una serie de iniciativas como la Iniciativa de Empleo Juvenil (IEJ) y la Garantía Juvenil en el marco de su estrategia para la juventud, con los objetivos de crear más igualdad de oportunidades para todos los jóvenes en la educación y en el mercado laboral, y promover su inclusión, empoderamiento y participación activa en la sociedad;

R.  Considerando que existe la necesidad de integrar la acción de la Unión en el ámbito de la juventud a través de la incorporación de la dimensión de la juventud en las políticas y programas de financiación actuales y futuros, en particular en todos los ámbitos políticos principales, como la economía, el empleo y los asuntos sociales, la cohesión, la sanidad, las mujeres, la participación, la migración, la cultura, los medios de comunicación y la educación;

S.  Considerando que es necesario coordinar la implantación de la futura estrategia de la UE para la juventud en distintos sectores políticos e instituciones;

T.  Considerando que debe incluirse una perspectiva de género en la toma de decisiones sobre las políticas de juventud que tenga en cuenta los desafíos y las circunstancias específicos a los que se enfrentan las jóvenes y las niñas en particular procedentes de diferentes contextos culturales y religiosos; que la política de juventud debe incluir medidas que tomen en consideración las cuestiones de género, como la prevención de la violencia contras las mujeres y las niñas, la educación sobre igualdad de género y la educación sexual; que las mujeres tienen, por término medio, 1,4 veces más probabilidades que los hombres de carecer de educación, empleo o formación (nini)(20) y que se precisa un esfuerzo continuado para incrementar los niveles de participación en el mercado de trabajo de las mujeres jóvenes (en particular tras la baja por maternidad y en el caso de las madres solteras), de quienes abandonen prematuramente la escuela o cuenten con baja cualificación, de las jóvenes con discapacidad y de todas aquellas en riesgo de discriminación;

U.  Considerando que se necesitan esfuerzos sostenidos para aumentar la participación de los jóvenes en la sociedad, especialmente en el caso de las personas con discapacidad, migrantes, refugiados, ninis y aquellos en riesgo de exclusión social;

V.  Considerando que la educación es un factor clave para combatir la exclusión social y, por lo tanto, la inversión en capacidades y competencias es fundamental para hacer frente a la elevada tasa de desempleo, sobre todo entre los ninis;

W.  Considerando que el artículo 9 del TFUE establece que, en la definición y ejecución de sus políticas y acciones, la Unión tendrá en cuenta las exigencias relacionadas con la promoción de un nivel de empleo elevado, con la garantía de una protección social adecuada, con la lucha contra la exclusión social y con un nivel elevado de educación, formación y protección de la salud humana;

X.  Considerando que la estrategia de la UE para la juventud sentó una buena base para una cooperación fructífera y significativa en el ámbito de la juventud;

Y.  Considerando que la consecución de los objetivos del último ciclo de tres años de la estrategia de la UE para la juventud (2010-2018) no puede evaluarse debidamente ni con precisión y que la comparación de las respectivas situaciones de los distintos Estados miembros es muy difícil de evaluar debido a la falta de niveles de referencia e indicadores y al solapamiento de los instrumentos de aplicación;

Z.  Considerando que la orientación profesional y el acceso a información relativa a oportunidades laborales e itinerarios educativos son fundamentales para el desarrollo educativo futuro y la transición hacia el mercado laboral;

AA.  Considerando que la Unión, al definir las metas de esta estrategia y al aplicarla y evaluarla, debe trabajar en estrecha cooperación con las autoridades nacionales, regionales y locales;

Desafíos de los jóvenes y lecciones extraídas del proceso actual de formulación de políticas de la Unión relacionadas con la juventud

1.  Lamenta que las medidas de austeridad a largo plazo, en particular los recortes en la financiación de la educación, la cultura y las políticas de juventud, hayan tenido un impacto negativo en los jóvenes y en sus condiciones de vida; advierte de que los jóvenes, especialmente los más desfavorecidos, como los jóvenes con discapacidad, las mujeres jóvenes, las minorías y aquellos con necesidades especiales, se ven gravemente afectados por la creciente desigualdad, el riesgo de exclusión, la inseguridad y la discriminación;

2.  Acoge con satisfacción los logros de la cooperación europea en el ámbito de la juventud, que ha demostrado su capacidad de abordar los problemas a los que se enfrenta la mayoría de los europeos y de apoyar a los responsables políticos nacionales, proporcionándoles conocimientos especializados, recomendaciones y legitimidad, y movilizando con éxito más fondos de la Unión;

3.  Considera que el método abierto de coordinación es un medio apropiado pero insuficiente para elaborar políticas para la juventud, por lo que debe complementarse con otras medidas; reitera su llamamiento en favor del refuerzo de la cooperación y del intercambio de buenas prácticas en cuestiones relativas a la juventud a nivel local, regional, nacional y de la Unión; insta a los Estados miembros a acordar indicadores y criterios de referencia claros que permitan el seguimiento de los progresos realizados;

4.  Reconoce los efectos positivos de la estrategia de la UE para la juventud a través del desarrollo de la labor intersectorial y la aplicación del diálogo estructurado a fin de asegurar la participación de los jóvenes, y considera que es necesario mejorar el nivel general de conciencia respecto a los objetivos y los instrumentos de la estrategia de la UE para la juventud en lo que respecta a los agentes y las partes interesadas correspondientes; señala, en particular, que el enfoque de abajo-arriba utilizado para el diálogo estructurado es un valor añadido que debe preservarse; insta, por tanto, a la Comisión y a los Estados miembros a que tomen en consideración los resultados del sexto ciclo del diálogo estructurado, que se centra en la futura estrategia de la UE para la juventud, a la hora de desarrollar una nueva estrategia;

5.  Sugiere que se asocie a las autoridades locales y regionales en el ámbito de la política para la juventud, especialmente en aquellos Estados miembros en los que tengan competencias en el mismo;

6.  Acoge con satisfacción las iniciativas políticas cuyo objetivo es apoyar a la juventud de la Unión, en particular Invertir en la juventud europea, el Cuerpo Europeo de Solidaridad y la IEJ; opina, no obstante, que estos instrumentos deben estar mejor conectados con la estrategia de la UE para la juventud y seguir un enfoque ascendente; pide a la Comisión, por consiguiente, que vincule sistemáticamente todas las propuestas políticas relativas a los jóvenes a la estrategia general y que promueva la participación de todas las partes interesadas pertinentes, tales como los interlocutores sociales y la sociedad civil, siguiendo un enfoque holístico a largo plazo con objetivos bien definidos en el plano horizontal;

7.  Insta a la Comisión a que establezca un grupo de trabajo intersectorial para coordinar la implantación de la futura estrategia de la UE para la juventud en el que participen instituciones de la Unión, incluido el Parlamento, los Estados miembros y la sociedad civil, en particular los sindicatos y las organizaciones juveniles;

8.  Pide a la Comisión que instaure herramientas efectivas de coordinación entre servicios y que adjudique la responsabilidad de la integración del ámbito de la juventud en su conjunto a un vicepresidente de la Comisión Europea;

9.  Anima a los Estados miembros a que utilicen el pilar europeo de derechos sociales como base para la elaboración de textos legislativos para los jóvenes;

10.  Subraya la importancia de promover estilos de vida saludables para prevenir enfermedades y considera necesario proporcionar a la juventud información correcta y ayuda sobre problemas serios en materia de salud mental, como el consumo y la adicción al tabaco, al alcohol y a los estupefacientes;

11.  Destaca la importancia de la evaluación por parte de la Comisión de la aplicación de la estrategia para la juventud en los Estados miembros con el fin de permitir una mayor vigilancia y seguimiento sobre el terreno; insta a la Comisión a que defina los objetivos que debe alcanzar la estrategia de la UE para la juventud, que deben poder evaluarse cualitativa y cuantitativamente, teniendo en cuenta las características específicas de cada Estado miembro o región; pide a la Comisión que aumente la financiación destinada a programas y acciones que preparen a los jóvenes para el mundo del trabajo;

Dar voz a los jóvenes en la estrategia de la UE para la juventud

12.  Recomienda que la futura estrategia de la UE para la juventud sea participativa y se articule en torno a los jóvenes y mejore su bienestar, reflejando las necesidades, las ambiciones y la diversidad de todos los jóvenes de Europa y ampliando su acceso a herramientas creativas que supongan el uso de nuevas tecnologías;

13.  Cree que la Unión debe mostrarse solidaria con los jóvenes y seguir capacitándolos para que participen en la sociedad mediante el desarrollo de medidas específicas, como la integración del voluntariado, el apoyo al trabajo con los jóvenes, la creación de nuevos instrumentos, especialmente los relacionados con las nuevas tecnologías, y la promoción de intercambios basados en la solidaridad, el compromiso con la comunidad, el espacio libre y el diálogo democrático; reconoce, por tanto, la importancia del asociacionismo juvenil como espacio de crecimiento de la persona y de desarrollo del sentido de ciudadanía activa; insta a los Estados miembros a que faciliten la implicación activa de los jóvenes en organizaciones de voluntariado; hace hincapié en que el aumento de la participación de los jóvenes en la sociedad, además de constituir un logro importante por sí mismo, es un peldaño más hacia al incremento de la participación política;

14.  Destaca, en este sentido, el importante papel del aprendizaje no formal e informal, así como la participación en actividades deportivas y de voluntariado, para estimular el desarrollo de competencias y aptitudes cívicas, sociales e interculturales entre los jóvenes europeos;

15.  Pide a los Estados miembros que prevean marcos jurídicos nacionales y recursos financieros adecuados para el voluntariado;

16.  Insta enérgicamente a la Comisión y a los Estados miembros a que animen a los jóvenes, en particular a aquellos con menos oportunidades y a los que están al margen de estructuras organizativas formales, a desempeñar un papel activo y crítico en la vida pública, así como a que adopten un enfoque participativo de la elaboración de políticas con el fin de permitir que los jóvenes influyan en las decisiones que afectan a sus vidas, ofreciéndoles instrumentos democráticos en línea y fuera de línea sin perder de vista las limitaciones y riesgos de las redes sociales e involucrando a las partes interesadas correspondientes, como los interlocutores sociales, la sociedad civil y las organizaciones juveniles, en el desarrollo, la aplicación, el seguimiento y la evaluación de las políticas en materia de juventud;

17.  Insta a los Estados miembros a que animen a los jóvenes a participar plenamente en los procesos electorales;

18.  Expresa la necesidad de proseguir con el diálogo estructurado entre los jóvenes y los responsables de la toma de decisiones en el próximo marco para la cooperación europea en el ámbito de la juventud; considera que el proceso de diálogo estructurado debe aumentar de forma sistemática el número y la diversidad de grupos de jóvenes a los que se dirige y señala que debe proporcionarse a los grupos de trabajo nacionales y europeos el respaldo económico necesario para garantizar que así sea; pide a los Estados miembros que fomenten la participación de los responsables de la toma de decisiones a nivel nacional, regional y local en el diálogo estructurado con los jóvenes;

19.  Insta a los Estados miembros a la transparencia en la rendición de cuentas y la aplicación de los fondos destinados al fomento de oportunidades sostenibles de empleo juvenil; reitera, en consecuencia, la importancia de presentar, siempre que se les soliciten, datos detallados sobre la situación de los jóvenes;

20.  Destaca la falta de comunicación sistemática de información y datos fiables sobre la ejecución de la estrategia de la UE para la juventud; insta, por tanto, a los Estados miembros y a la Comisión a que promuevan una mayor cooperación entre los servicios nacionales y regionales de estadística y a que presenten datos estadísticos pertinentes y actualizados sobre la juventud, que son importantes para comprender el nivel de éxito de la estrategia aplicada; considera que los informes trienales presentados deben ir acompañados por dichos datos estadísticos;

21.  Recuerda que existe una tendencia a la baja en la participación de los jóvenes en elecciones nacionales y locales y que los jóvenes necesitan compromiso político y poder ver el resultado de su contribución; recuerda que las oportunidades para vivir la participación política en su propio entorno y en sus comunidades locales desde pequeños es un factor crucial para aumentar el sentimiento de ciudadanía europea y para que los jóvenes se conviertan en ciudadanos activos; pide, por tanto, a la Comisión y a los Estados miembros que insten a las autoridades regionales y locales a asegurar que los jóvenes y las organizaciones juveniles tengan la oportunidad de participar plenamente y de manera efectiva en la toma de decisiones y en los procesos electorales;

22.  Pide a los Estados miembros que incorporen los consejos nacionales de juventud en las Comisiones de Supervisión e Implantación de la estrategia de la UE para la juventud;

23.  Destaca el potencial de la tecnología para conectar con los jóvenes e insta a la Unión a reforzar la capacidad de los jóvenes para participar en la sociedad a través de plataformas electrónicas;

24.  Lamenta que, a pesar de los continuos esfuerzos de la Comisión por comunicar las oportunidades para jóvenes respaldadas por los distintos programas de la Unión, muchos jóvenes piensan que tienen un acceso limitado a dichas oportunidades; insta a la Comisión a mejorar sus herramientas de comunicación;

Igualdad de oportunidades para garantizar una inclusión sostenible en el mercado laboral

25.  Expresa su gran preocupación por la persistencia de tasas elevadas de desempleo juvenil en toda la Unión, en particular en Europa meridional; recuerda que la creación de puestos de trabajo y el empleo de calidad deben garantizarse y seguir siendo compromisos clave con los jóvenes y solicita, en este sentido, medidas que faciliten la transición de los jóvenes desde la educación al mercado laboral mediante la garantía de prácticas y períodos de formación de calidad; pide a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan reformas estructurales del mercado de trabajo, condiciones laborales y remuneración justas con el fin de garantizar que los jóvenes no sean discriminados en el momento de acceder al mundo laboral; destaca la importancia de definir derechos sociales para nuevas formas de empleo, unas prácticas profesionales justas y de garantizar el diálogo social;

26.  Subraya la importancia de que las autoridades nacionales, regionales y locales adopten medidas adaptadas y presten apoyo personalizado para llegar a todos los ninis; recuerda la necesidad de implicar a las partes interesadas locales, como los interlocutores sociales, los sindicatos, la sociedad civil y las organizaciones juveniles;

27.  Aboga por que se tomen medidas especiales para hacer frente a la situación precaria de las jóvenes en el mercado laboral, prestando especial atención a la brecha salarial entre hombres y mujeres y a la sobrerrepresentación de las mujeres en formas atípicas de empleo sin protección social;

28.  Subraya la necesidad de que se promuevan condiciones laborales justas y la protección social adecuada para los trabajadores de las denominadas nuevas formas de empleo, en las que los jóvenes están sobrerrepresentados;

29.  Considera, asimismo, que deben tomarse medidas para integrar a los jóvenes migrantes en el mercado laboral respetando plenamente el principio de igualdad de trato;

30.  Hace hincapié en que una política de juventud inclusiva debe defender y fomentar programas sociales que faciliten la participación política y cultural; considera, por otra parte, que un trabajo digno y regulado, basado en convenios colectivos, con relaciones laborales no precarias, unos sueldos y remuneraciones adecuados, y unos servicios públicos universales y de calidad son importantes para el bienestar social de los jóvenes; pide a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan condiciones laborales justas y una protección social adecuada, también con respecto a las nuevas formas de empleo;

31.  Recuerda que el empleo y el espíritu empresarial constituyen una de las ocho prioridades enunciadas en la estrategia de la UE para la juventud (2010-2018); destaca que el trabajo juvenil y el aprendizaje no formal, en particular cuando tienen lugar en las organizaciones juveniles, son decisivos para que los jóvenes desarrollen su potencial, incluidas sus capacidades empresariales, lo que les permite adquirir una extensa serie de competencias que les puede brindar más oportunidades en el mercado laboral;

32.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que fomenten las oportunidades profesionales y ocupacionales transfronterizas, que amplíen y aumenten la inversión en el sector de la educación y la formación profesionales y que lo presenten como una opción educativa atractiva;

33.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen a las autoridades regionales y locales y que inviertan en nuevas oportunidades de vida para los jóvenes a fin de desarrollar su creatividad y todo su potencial, apoyar el emprendimiento juvenil y fomentar la inclusión social de los jóvenes en beneficio de sus comunidades;

34.  Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que adopten un enfoque de la juventud y el empleo basado en los derechos; pide a los Estados miembros que aseguren que los jóvenes tengan acceso a prácticas y empleos de calidad que protejan sus derechos, incluido el derecho a un empleo estable que ofrezca un salario digno, protección social y asegure una vida digna y autónoma;

35.  Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que controlen las entidades que promuevan de forma reiterada períodos de prácticas sucesivos, no acompañados de una integración en el mercado de trabajo, a fin de evitar la sustitución de los contratos de trabajo por los llamados períodos de prácticas;

36.  Acoge con satisfacción el hecho de que las medidas de la IEJ hayan prestado apoyo a más de 1,6 millones de jóvenes(21); destaca que son necesarios más esfuerzos y compromisos económicos; insiste en la necesidad de mejorar el acercamiento a los jóvenes ninis que se enfrenten a múltiples obstáculos y de mejorar la calidad de las ofertas en el marco de la Garantía Juvenil mediante la definición de criterios y normas de calidad claros, incluidos el acceso a protección social, el salario mínimo y los derechos laborales; pide a los Estados miembros que mejoren efectivamente los sistemas de supervisión, información y rendimiento y que garanticen que los fondos de la IEJ se utilizan para complementar la financiación nacional y no para sustituirla;

37.  Destaca, asimismo, la necesidad de abordar la calidad de las tutorías y el asesoramiento individual, la calidad y la adecuación de la formación, las prácticas o el trabajo real de cada uno, así como la calidad de los resultados respecto de los objetivos establecidos; subraya, a este respecto, la necesidad de asegurar la aplicación de los marcos de calidad ya existentes, como el Marco Europeo de Calidad, en el marco de la IEJ; opina que los jóvenes también deberían participar en la supervisión de la calidad de las ofertas;

38.  Recuerda que las medidas que promueven la integración en el mercado laboral de los jóvenes sin trabajo ni estudios y que no siguen ninguna formación, incluidos los períodos de prácticas o formación, remunerados o no, deben contar con apoyo económico de la IEJ o de otros instrumentos futuros europeos, evitando toda forma de sustitución del empleo o de abuso de los trabajadores jóvenes;

39.  Señala que el fomento de la iniciativa empresarial entre los jóvenes es una prioridad, y que los sistemas de educación formales y no formales son las intervenciones más efectivas para promover el emprendimiento juvenil; subraya que el emprendimiento es un instrumento para combatir el desempleo juvenil y la exclusión social y para estimular la innovación; opina, por tanto, que la estrategia de la UE para la juventud debe respaldar la creación de un entorno adecuado para el emprendimiento juvenil;

40.  Recuerda que el principal objetivo de la Iniciativa de Empleo Juvenil es llegar a todas las personas nini y, por lo tanto, insta a los Estados miembros a que redoblen sus esfuerzos para identificar y dirigirse a toda la población nini, en particular a los más vulnerables, como los jóvenes con discapacidades, teniendo en cuenta sus necesidades específicas;

41.  Invita a los Estados miembros y a la Comisión a que ofrezcan becas innovadoras y flexibles para fomentar el talento y las capacidades artísticas y deportivas en los ámbitos de la educación y la formación; apoya a los Estados miembros que fomentan la organización de programas de becas para alumnos con habilidades comprobadas en los ámbitos académico, artístico y deportivo;

42.  Subraya que el 38 % de los jóvenes tiene dificultades para acceder a información; destaca la importancia de garantizar un enfoque colectivo para orientar, respaldar e informar a los jóvenes sobre sus derechos y oportunidades;

43.  Destaca, asimismo, la necesidad de que la IEJ se centre no solo en los ninis jóvenes con altos niveles de formación, sino también en aquellos con baja cualificación, inactivos y no inscritos en los servicios públicos de empleo;

44.  Hace hincapié en que, pese a la elevada tasa de desempleo juvenil, la movilidad de los trabajadores en la Unión sigue siendo limitada; recuerda, por tanto, la importancia de la movilidad de los trabajadores para que exista un mercado competitivo; pide a la Comisión y a los Estados miembros, en este sentido, que fomenten las oportunidades profesionales y ocupacionales transfronterizas;

45.  Reitera la importancia que tienen los adultos de más de 55 años en la formación de los jóvenes en el lugar de trabajo; defiende, igual que la Comisión, la creación de programas que posibiliten a esas personas una salida gradual del mercado de trabajo hasta la edad de la jubilación, en particular pasando al trabajo a tiempo parcial, de modo que puedan formar a los jóvenes en el puesto de trabajo y acompañar su integración gradual;

46.  Subraya el papel fundamental de las empresas en cuanto a la adquisición de competencias y a la creación de puestos de trabajo para jóvenes; señala que la educación y la formación en sectores relacionados con el fomento del espíritu emprendedor pueden contribuir a lograr un desarrollo a largo plazo, a promover la competitividad europea y a combatir el desempleo;

47.  Insta a los Estados miembros a que indiquen, en sus planes de acción, el impacto esperado de las medidas que van a adoptar; hace hincapié, por tanto, en la importancia de que los Estados miembros ofrezcan garantías de que sus medidas promueven en efecto el empleo sostenible; reitera la necesidad de medir la sostenibilidad de las políticas que van a aplicarse;

Desarrollo sostenible: el futuro de los jóvenes

48.  Tiene la firme convicción de que la educación formal, no formal e informal de calidad y la formación de calidad representan un derecho fundamental; considera, por tanto, que el acceso a la educación de todos los niveles debe estar garantizado para todos los europeos, sin importar su nivel socioeconómico, origen étnico o género, discapacidad física o cognitiva; destaca el importante papel que desempeña la educación formal, no formal e informal en proporcionar a los jóvenes el conocimiento, las capacidades y las competencias para convertirse en ciudadanos comprometidos y participar en el proyecto europeo; pide, por tanto, a los Estados miembros que desarrollen políticas específicas y fomenten, en este sentido, la misma consideración para la educación artística y creativa y para las disciplinas científicas y tecnológicas (STEM) en los planes de estudios;

49.  Subraya la importancia de modernizar la educación; pide a la Comisión y a los Estados miembros que estimulen la inclusión de nuevas capacidades y competencias en educación, como la ciudadanía, el pensamiento crítico y el espíritu empresarial y que promuevan el desarrollo de nuevas herramientas educativas que aumenten la participación en la educación y su accesibilidad;

50.  Se muestra profundamente preocupado por el problema particularmente grave de la pobreza infantil, que afecta a hasta 25 millones de niños en la Unión (más del 26,4 % de todos los europeos menores de 18 años) provenientes de familias que sufren a diario por la falta de ingresos suficientes y servicios básicos; considera que las políticas de juventud pueden contribuir a ámbitos como la infancia y la política familiar;

51.  Se muestra profundamente preocupado por el fenómeno del abandono escolar prematuro y pide, en consecuencia, soluciones adecuadas para afrontarlo de cara a conseguir los objetivos de la Estrategia Europa 2020;

52.  Anima a la Comisión a que apoye las iniciativas cuyo objetivo es fomentar una ciudadanía activa y crítica, el respeto, la tolerancia, los valores y el aprendizaje intercultural y destaca, en este sentido, el papel fundamental de programas de la Unión, como Erasmus+, Europa Creativa y Europa para los Ciudadanos; pide a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan espacios para el diálogo con los jóvenes sobre una variedad de temas, tales como sexo, género, política, solidaridad, medio ambiente, derecho, historia y cultura;

53.  Tiene la firme convicción de que la alfabetización, incluida la alfabetización digital y mediática, la aritmética, y las capacidades básicas que son un vehículo clave para asegurar la autonomía y un futuro prometedor para los jóvenes, deben ser una prioridad a nivel europeo, nacional y local; insta a la Comisión y a los Estados miembros, por consiguiente, a que redoblen sus esfuerzos para brindar a todos las capacidades y competencias básicas de aprendizaje;

54.  Insta a la Comisión a que fomente iniciativas de educación formal y aprendizaje informal para apoyar la innovación, la creatividad y el emprendimiento de los jóvenes, así como para impulsar la cohesión y el entendimiento entre jóvenes de distintos grupos;

55.  Señala, con gran preocupación al respecto, el gran número constante de ciudadanos europeos con bajos niveles de alfabetización o problemas de alfabetización que sigue existiendo, incluido el analfabetismos funcional, digital y mediático, lo cual supone un problema serio en términos de participación adecuada en la vida pública y en el mercado laboral;

56.  Recuerda que el primer principio del pilar europeo de derechos sociales declara que toda persona tiene derecho a una educación, formación y aprendizaje permanente inclusivos y de calidad, a fin de mantener y adquirir capacidades que permitan a todo el mundo participar plenamente en la sociedad y gestionar con éxito las transiciones en el mercado laboral; insiste, por tanto, en la importancia de priorizar y garantizar la inversión social en educación y formación en el nuevo período de programación del MFP para 2021-2027;

57.  Tiene la firme convicción de que el marcador social, introducido en el marco del pilar europeo de derechos sociales, debe utilizarse para hacer un seguimiento de la estrategia de la UE para la juventud; pide a la Comisión que adopte un conjunto de indicadores específicos para hacer un seguimiento de la estrategia, tales como educación, capacidades y aprendizaje permanente, igualdad de género en el mercado laboral, asistencia sanitaria, acceso al medio digital, condiciones de vida y pobreza;

58.  Destaca el importante papel de la familia y los docentes en apoyar a los jóvenes que experimentan el acoso escolar y el ciberacoso; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que tomen medidas para abordar estos tipos de comportamiento que afectan el bienestar psíquico de los jóvenes, en particular mediante el desarrollo de competencias digitales adecuadas desde la enseñanza primaria, tal como prevé el Plan de Acción de Educación Digital;

59.  Considera que para mejorar la eficacia de las acciones en materia de educación, juventud y deportes es necesario desarrollar objetivos e instrumentos comunes para evaluar los efectos de las políticas, tomando como base los estudios internacionales;

60.  Señala las consecuencias nocivas del estrés en el bienestar de los jóvenes, en la educación, la formación y en el mercado laboral, así como en sus vidas personales; pide a la Comisión y a los Estados miembros que inviertan en programas de salud mental y que animen a los agentes pertinentes a que ayuden a los jóvenes a este respecto;

61.  Subraya la importancia de velar por el bienestar físico y mental de los jóvenes europeos; pide a la Comisión y a los Estados miembros que impulsen actividades deportivas extracurriculares y que sensibilicen por medio de campañas sobre nutrición;

62.  Subraya la importancia de fomentar el diálogo intercultural en el deporte, también mediante la creación de plataformas que impliquen a jóvenes, refugiados y migrantes;

63.  Opina que, dada la complejidad de las políticas de juventud y sus efectos, debe promoverse la cooperación en el campo de la investigación a fin de desarrollar respuestas integradas, basadas en hechos, así como soluciones de intervención y prevención, que mejoren el bienestar y la autonomía de los jóvenes;

64.  Destaca la importancia de la cultura, no solo para combatir la violencia, el racismo, la radicalización y la intolerancia, sino también para desarrollar una identidad europea; pide a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan e inviertan en la cultura y que aseguren la igualdad en su acceso;

65.  Resalta que las organizaciones juveniles desempeñan un papel crucial para la participación y la inclusión de los jóvenes en la sociedad; pide, por tanto, a los Estados miembros que apoyen a las organizaciones juveniles y que reconozcan su función en el desarrollo de competencias y de inclusión social, y que apoyen la formación de consejos de juventud a todos los niveles, trabajando codo con codo con los jóvenes;

66.  Insiste en la importancia de validar el aprendizaje no formal e informal para capacitar a los que aprenden, ya que es fundamental para la formación de una sociedad basada en la justicia social y la igualdad de oportunidades y contribuye al desarrollo de capacidades de ciudadanía y a la realización personal; lamenta que los empresarios y los proveedores de educación formal no reconozcan de manera suficiente el valor y la pertinencia de las capacidades, las competencias y los conocimientos adquiridos a través del aprendizaje no formal e informal; señala que el grado insuficiente de comparabilidad y de coherencia entre los enfoques de validación de los Estados miembros de la Unión supone un obstáculo adicional; pide a los Estados miembros que continúen con sus esfuerzos para implantar un sistema nacional de reconocimiento y validación y que garanticen la financiación adecuada de las competencias adquiridas a través de la educación no formal, haciéndose eco de la Recomendación del Consejo, de 20 de diciembre de 2012, sobre la validación del aprendizaje no formal e informal;

Mayor armonización y apoyo de los instrumentos de financiación para la estrategia de la UE para la juventud

67.  Considera que la estrategia de la UE para la juventud debe seguir el MFP y respetar los objetivos de desarrollo sostenible y todas las iniciativas emblemáticas pertinentes, los programas y las estrategias políticas, estableciendo un diálogo sistemático entre los respectivos organismos, objetivos y metas claros y un mecanismo de coordinación pertinente;

68.  Recuerda que, en el ámbito de la juventud, la Unión solo puede llevar a cabo acciones que apoyen, coordinen y complementen las actividades de los Estados miembros en consonancia con el principio de subsidiariedad; señala la importancia de la coherencia de la financiación nacional y de la Unión y, por lo tanto, insta a la Comisión a que facilite sinergias con las iniciativas nacionales, regionales y locales para evitar la duplicación, el solapamiento o la repetición de actividades;

69.  Insta a los Estados miembros y a la Comisión a que aumenten la inversión pública en educación y en cuestiones relacionadas con la juventud;

70.  Cree firmemente que los fondos disponibles para apoyar diversas iniciativas y políticas relacionadas con la juventud, tales como el programa Erasmus+, la IEJ y el programa Europa para los Ciudadanos, deben aumentar considerablemente en el siguiente MFP con el fin de dar más oportunidades a los jóvenes y evitar la exclusión;

71.  Acoge con satisfacción el Cuerpo Europeo de Solidaridad, un programa para fomentar la solidaridad entre los jóvenes europeos, el voluntariado y el desarrollo de una ciudadanía solidaria; recuerda la posición del Parlamento de cara a financiar adecuadamente la nueva iniciativa a través de nuevos recursos y a no instrumentalizar el programa como opción para combatir el desempleo juvenil;

72.  Está convencido de que el programa Europa para los Ciudadanos debe seguir promoviendo la ciudadanía activa, la educación cívica y el diálogo y generando un sentimiento de identidad europea; señala el bajo índice de éxito del programa debido a la falta de financiación; pide un incremento sustancial de su asignación de fondos;

73.  Insta a la Comisión a que mantenga el programa Erasmus para Jóvenes Emprendedores; pide a los Estados miembros y a la Comisión que se comprometan a promover conjuntamente este programa en las cámaras de comercio y entre empresas y jóvenes, sin descuidar sus principales ámbitos de actividad;

74.  Reitera su apoyo a fortalecer el programa Europa Creativa, que ofrece programas de movilidad específicos para artistas y profesionales jóvenes que trabajan en los sectores cultural y creativo;

75.  Destaca la importancia del programa Erasmus+: una herramienta fundamental para crear ciudadanos jóvenes activos y comprometidos; tiene la firme convicción de que Erasmus+ debe dirigirse a todos los jóvenes, incluidos aquellos con menos oportunidades, y que las grandes aspiraciones para el próximo período de programación de Erasmus+ deben recibir una financiación adicional considerable para liberar el pleno potencial del programa y prever una simplificación de los procedimientos mediante la creación de sistemas electrónicos para el acceso a los servicios transfronterizos y a los datos de los estudiantes, como el proyecto de tarjeta electrónica europea;

76.  Aboga por una mejor armonización entre la estrategia de la UE para la juventud y Erasmus+, a través de la concordancia de los marcos temporales de implantación, de la modificación del Reglamento relativo a Erasmus+ con el fin de respaldar de forma clara los objetivos de la Estrategia por medio de «objetivos juveniles» comunes y de la definición de la acción clave 3 como las herramientas de ejecución principales;

77.  Destaca que el presupuesto de la IEJ no es suficiente para asegurar que el programa alcance sus objetivos; pide, por consiguiente, un aumento considerable de la asignación de fondos para la IEJ en el marco del próximo MFP, y que los Estados miembros prevean medidas a favor de programas de empleo juvenil en sus presupuestos nacionales; insiste en la necesidad de ampliar la edad límite de los veinticinco a los veintinueve años a fin de reflejar mejor la realidad de que muchos nuevos titulados y personas que buscan su primer empleo están cerca de los treinta años;

78.  Defiende la armonización en toda la Unión Europea, sin perjuicio del principio de subsidiariedad, del concepto de joven por lo que se refiere al límite de edad; alienta a todos los Estados miembros a que contribuyan a dicha armonización, eliminando obstáculos a la medición de los resultados y la definición de los objetivos que deben alcanzarse;

79.  Anima a que se promueva el uso del futuro Programa Marco de Investigación e Innovación de la Unión para desarrollar respuestas y soluciones de intervención y prevención integradas y contrastadas que fomenten el bienestar y la resiliencia de los jóvenes;

80.  Toma nota de las conclusiones y los riesgos que sugieren que las autoridades nacionales consideran que las acciones gestionadas por la Comisión (incluidos los programas de intercambio de estudiantes) cumplen los requisitos de la estrategia de la UE para la juventud y que algunos Estados miembros están retirando sus recursos de los ámbitos políticos que reciben el apoyo del presupuesto de la Unión(22);

o
o   o

81.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 50.
(2) DO C 417 de 15.12.2015, p. 1.
(3) DO C 120 de 26.4.2013, p. 1.
(4) EUCO 37/13.
(5) DO C 311 de 19.12.2009, p. 1.
(6) http://ec.europa.eu/assets/eac/dgs/education_culture/more_info/evaluations/docs/youth/youth-strategy-2016_en.pdf
(7) DO C 119 de 28.5.2009, p. 2.
(8) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0359.
(9) Textos aprobados, P8_TA(2017)0018.
(10) DO C 417 de 15.12.2015, p. 17.
(11) DO C 398 de 22.12.2012, p. 1.
(12) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0426.
(13) DO C 88 de 27.3.2014, p. 1.
(14) DO C 58 de 15.2.2018, p. 57.
(15) DO C 316 de 22.9.2017, p. 76.
(16) DO C 120 de 5.4.2016, p. 22.
(17) DO C 11 de 12.1.2018, p. 16.
(18) https://www.youthforum.org/sites/default/files/publication-pdfs/Resolution_EU_Youth_Strategy_FINAL%281%29.pdf
(19) Informe alternativo sobre la política de juventud publicado por el Foro Europeo de la Juventud.
(20) Panorama de la Sociedad 2016 — Indicadores sociales de la OCDE.
(21) Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de enero de 2018, sobre la aplicación de la Iniciativa de Empleo Juvenil en los Estados miembros, (P8_TA(2018)0018).
(22) http://www.europarl.europa.eu/RegData/etudes/STUD/2018/615645/EPRS_STU(2018)615645_EN.pdf


Aplicación de la Directiva sobre diseño ecológico
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Resolución del Parlamento Europeo, de 31 de mayo de 2018, sobre la aplicación de la Directiva sobre diseño ecológico (2009/125/CE) (2017/2087(INI))
P8_TA(2018)0241A8-0165/2018

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 114,

–  Vistas la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía(1) (en lo sucesivo, «la Directiva sobre diseño ecológico»), así como los reglamentos de ejecución y los acuerdos voluntarios adoptados en virtud de dicha Directiva,

–  Visto el Plan de trabajo sobre diseño ecológico 2016-2019 (COM(2016)0773), adoptado de conformidad con la Directiva 2009/125/CE,

–  Visto el Reglamento (UE) 2017/1369 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2017, por el que se establece un marco para el etiquetado energético y se deroga la Directiva 2010/30/UE(2) (en lo sucesivo, «Directiva sobre etiquetado energético»,

–  Vistos los objetivos de la Unión en materia de reducciones de las emisiones de gases de efecto invernadero y la eficiencia energética,

–  Vistos el Acuerdo de París y la 21.ª Conferencia de las Partes de la CMNUCC (COP21),

–  Vista la ratificación del Acuerdo de París sobre el cambio climático por parte de la Unión y sus Estados miembros,

–  Visto el objetivo a largo plazo previsto en dicho Acuerdo, es decir, mantener el incremento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2 °C con respecto a los niveles preindustriales y seguir trabajando para limitarlo a 1,5 °C,

–  Visto el Programa General de Acción de la Unión en materia de Medio Ambiente hasta 2020 (Decisión n.º 1386/2013/EU del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013(3)),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 2 de diciembre de 2015, titulada «Cerrar el círculo: un plan de acción de la UE para la economía circular» (COM(2015)0614),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, 16 de enero de 2018, titulada «Una Agenda Europea para la economía colaborativa» (COM(2018)0028),

–  Vistos la Comunicación de la Comisión Europea, así como el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 16 de enero de 2018, sobre la aplicación del paquete sobre la economía circular: opciones para abordar la interfaz entre las legislaciones sobre sustancias químicas, sobre productos y sobre residuos (COM(2018)0032 – SWD(2018)0020),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 13 de septiembre de 2017, relativa a la lista de 2017 de materias primas fundamentales para la UE (COM(2017)0490 final),

–  Vistas las Conclusiones del Consejo sobre la ecoinnovación: facilitar la transición hacia una economía circular, adoptadas el 18 de diciembre de 2017(4),

–  Visto el informe sobre la brecha de emisiones de 2017 publicado por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente en noviembre de 2017,

–  Vista su Resolución, 9 de julio de 2015, sobre el uso eficiente de los recursos: avanzar hacia una economía circular(5),

–  Vista la legislación de la Unión en materia de residuos,

–  Vista su Resolución, de 4 de julio de 2017, sobre una vida útil más larga para los productos: ventajas para los consumidores y las empresas(6),

–  Vista la evaluación europea de impacto ambiental (EIA) elaborada por la Dirección General de Servicios de Estudios Parlamentarios para acompañar el control de la aplicación de la Directiva sobre diseño ecológico,

–  Vistos el artículo 52 de su Reglamento interno, así como el artículo 1, apartado 1, letra e), y el anexo 3 de la Decisión de la Conferencia de Presidentes, de 12 de diciembre de 2002, sobre el procedimiento de autorización para la elaboración de informes de propia iniciativa,

–  Vistos el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y la opinión de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A8-0165/2018),

A.  Considerando que el objetivo de la Directiva sobre diseño ecológico es incrementar la eficiencia energética y el nivel de protección del medio ambiente mediante unos requisitos armonizados que garanticen el funcionamiento del mercado interior y favorezcan una constante reducción del impacto ambiental global de los productos relacionados con la energía; que estas medidas tienen un impacto positivo en la seguridad energética al reducir el consumo de energía;

B.  Considerando que la Directiva sobre diseño ecológico establece las medidas que deben adoptarse para reducir el impacto ambiental del ciclo de vida de los productos relacionados con la energía; que, hasta la fecha, las decisiones tomadas en virtud de dicha Directiva se han centrado en gran medida en la reducción del consumo de energía en la fase de uso;

C.  Considerando que la aplicación de la Directiva podría contribuir más a los esfuerzos de la Unión por mejorar la eficiencia energética y contribuir a la realización de los objetivos perseguidos con la acción por el clima;

D.  Considerando que la reducción del impacto ambiental de los productos energéticos en la fase de diseño ecológico, mediante la previsión de unos criterios mínimos de duración y potencial de actualización, reparación, reciclaje y reutilización, puede generar importantes oportunidades de creación de puestos de trabajo;

E.  Considerando que, desde principios de 2018, se cuenta con veintinueve reglamentos específicos sobre diseño ecológico que cubren diferentes grupos de productos, y además se han adoptado tres acuerdos voluntarios reconocidos en virtud de la Directiva;

F.  Considerando que la Directiva sobre diseño ecológico reconoce los acuerdos voluntarios u otras medidas de autorregulación como alternativas a las medidas de ejecución cuando se cumplan determinadas condiciones; considerando que no todos los acuerdos voluntarios existentes han demostrado ser más eficaces que las medidas reglamentarias;

G.  Considerando que el diseño ecológico aporta beneficios económicos tanto a la industria como a los consumidores y contribuye de manera significativa a las políticas de la Unión en materia de clima, energía y economía circular;

H.  Considerando que la legislación sobre diseño ecológico está estrechamente vinculada a la legislación de la Unión sobre el etiquetado energético, y se prevé que las medidas adoptadas en el marco de esas dos directivas generen 55 000 millones de euros de ingresos anuales para el sector industrial, calculándose que conllevarán un ahorro de energía primaria de 175 Mtep al año para 2020, lo que contribuirá al logro de la mitad del objetivo de ahorro de energía de la Unión para 2020; que la legislación también contribuye significativamente al cumplimiento de los objetivos de la UE en materia de clima, reduciendo las emisiones de gases de efecto invernadero en 320 millones de toneladas de CO2 equivalentes al año; que el potencial de ahorro energético es aún mayor a largo plazo;

I.  Considerando que, según el informe sobre el balance del impacto del diseño ecológico (Comisión Europea, 2016), se estima que para 2020 los consumidores de la Unión ahorrarán un total de hasta 112 000 millones de euros, o unos 490 EUR por hogar al año;

J.  Considerando que más del 80 % del impacto medioambiental de los productos relacionados con la energía se identifica en la fase de diseño;

K.  Considerando que, respecto de la mayoría de las partes interesadas, se pueden determinar los siguientes tres grandes obstáculos a la plena aplicación de la legislación: la falta de apoyo y dirección políticos claros, la lentitud de los procesos reguladores y la inadecuación de la vigilancia del mercado en los Estados miembros;

L.  Considerando que se calcula que un porcentaje considerable de entre el 10 y el 25 % de los productos disponibles en el mercado no cumple las Directivas sobre diseño ecológico y etiquetado energético, lo que desemboca en la pérdida de alrededor de un 10 % del ahorro energético previsto y en una situación de competencia desleal;

M.  Considerando que la exención existente para la iluminación de escenarios de los Reglamentos (CE) n.° 244/2009(7) y (UE) n.° 1194/2012(8) de la Comisión ha sido un medio adecuado y efectivo para respetar las necesidades y circunstancias especiales de los teatros y de la industria del entretenimiento en su conjunto y debe mantenerse;

N.  Considerando que, si bien en 2009 se amplió el ámbito de aplicación de la Directiva sobre diseño ecológico para cubrir todos los productos relacionados con la energía (excluidos los medios de transporte), los requisitos de diseño ecológico todavía no cubren los productos que no utilizan energía;

O.  Considerando que en la Unión todos los productos deberían ser diseñados, fabricados, comercializados haciendo un uso mínimo de sustancias peligrosas, a fin de facilitar su reutilización y maximizar, por extensión, los beneficios económicos de los materiales y su utilidad para la sociedad, manteniendo al mismo tiempo elevados niveles de protección de la salud humana y el medio ambiente;

P.  Considerando que la Directiva sobre diseño ecológico indica que su complementariedad respecto al Reglamento REACH sobre sustancias y preparados químicos debe contribuir a aumentar sus respectivos impactos y a construir requisitos coherentes de aplicación para los fabricantes; que los requisitos relativos al uso de sustancias químicas peligrosas y su reciclaje aún están limitados;

Q.  Considerando que se está elaborando una nueva base de datos con arreglo al nuevo Reglamento sobre el etiquetado energético y que la base de datos del sistema de información y comunicación para la vigilancia del mercado (ICSMS) se utiliza en algunos, aunque no todos los Estados miembros;

R.  Considerando que uno de los objetivos prioritarios del Programa General de Acción de la Unión en materia de Medio Ambiente hasta 2020 (VII PMA) consiste en convertir a la Unión en una economía hipocarbónica, eficiente en el uso de los recursos, ecológica y competitiva; que el PMA estipula que el marco político de la Unión debe garantizar que los productos prioritarios comercializados en la Unión sean «de diseño ecológico» con objeto de optimizar los recursos y la eficiencia de los materiales;

S.  Considerando que el plan de acción de la Unión para la economía circular incluye el compromiso de hacer hincapié en los aspectos de la economía circular en los futuros requisitos de diseño de productos en el marco de la Directiva sobre diseño ecológico, mediante el análisis sistemático de cuestiones, tales como la reparabilidad, la durabilidad, la posibilidad de actualización, la reciclabilidad o la identificación de determinados materiales o sustancias;

T.  Considerando que el Acuerdo de París establece una meta a largo plazo en consonancia con el objetivo de mantener el aumento de la temperatura mundial muy por debajo de los 2 ºC con respecto a los niveles preindustriales y de proseguir los esfuerzos para que permanezca en 1,5°C por encima de esos niveles; que la Unión se compromete a contribuir debidamente a la consecución de estos objetivos mediante la reducción de emisiones en todos los sectores;

U.  Considerando que la adopción de medidas de diseño ecológico debería cubrir todo el ciclo de vida de los productos con el fin de mejorar el uso eficiente de los recursos en la Unión, teniendo en cuenta que más del 80 % del impacto medioambiental de un producto queda determinado en la fase de diseño, que, por lo tanto, desempeña un papel muy importante en la promoción de los aspectos de la economía circular, a saber, la durabilidad, la posibilidad de ampliación o mejora, la reparabilidad, la reutilización y el reciclado de un producto;

V.  Considerando que, además de fabricar productos más sostenibles y eficientes desde el punto de vista de los recursos, necesitamos reforzar los principios de la economía colaborativa y la economía de los servicios, y que los Estados miembros deben prestar una atención especial a los hogares de renta baja, en especial a aquellos en riesgo de pobreza energética, cuando presenten programas para fomentar la penetración en el mercado de los productos y servicios más eficientes en el uso de los recursos;

W.  Considerando que la Unión es parte en el Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes (COP) y, por tanto, tiene que adoptar medidas sobre la eliminación progresiva de estas sustancias peligrosas, limitando también su utilización en la fase de diseño del producto;

Un instrumento eficaz para obtener ahorros energéticos rentables

1.  Considera que la Directiva sobre diseño ecológico ha sido un instrumento satisfactorio para mejorar la eficiencia energética, se ha traducido en una reducción significativa de las emisiones de gases de efecto invernadero y en beneficios económicos para los consumidores;

2.   Recomienda a la Comisión que siga incluyendo a más grupos de productos seleccionados sobre la base de su potencial de diseño ecológico, incluyendo tanto el potencial de eficiencia energética y de eficiencia de los materiales, así como otros aspectos medioambientales, utilizando la metodología establecida en el artículo 15 de la Directiva, y que mantengan actualizadas las normas existentes, a fin de aprovechar plenamente el potencial del ámbito de aplicación y los objetivos de la Directiva;

3.   Subraya que la Directiva sobre diseño ecológico mejora el funcionamiento del mercado interior de la Unión mediante la definición de normas comunes para los productos; hace hincapié en que la adopción continuada de requisitos armonizados para los productos a nivel de la UE constituye un apoyo para la innovación, la investigación y la competitividad de los fabricantes europeos y garantiza la competencia leal, evitando al mismo tiempo una carga administrativa innecesaria;

4.  Recuerda que la Directiva exige a la Comisión que presente medidas de ejecución cuando un producto cumple los criterios, por ejemplo volúmenes considerables de productos vendidos, impacto ambiental significativo y potencial de mejora; destaca la responsabilidad que recae en la Comisión para respetar este mandato y garantizar que los beneficios para los consumidores, la economía circular y el medio ambiente se consiguen de manera eficaz, reconociendo que dichas normas sobre productos solo pueden aplicarse a nivel de la UE y que, por consiguiente, los Estados miembros dependen de que la Comisión adopte las medidas necesarias;

5.  Estima que la coordinación con las iniciativas relacionadas con la economía circular mejorarían aún más la efectividad de la Directiva; pide, por consiguiente, que se elabore un plan ambicioso sobre el diseño ecológico y la economía circular, que aporte tanto beneficios para el medio ambiente como oportunidades de crecimiento sostenible y puestos de trabajo, incluido en el sector de las pymes, además de ventajas para los consumidores; señala que una mayor eficiencia de los recursos y la utilización de materias primas secundarias para la fabricación ofrece un considerable potencial en términos de reducción de los residuos y de ahorro de recursos;

6.  Subraya que la Directiva sobre diseño ecológico es parte de una caja de herramientas más amplia y que su eficacia depende de las sinergias con otros instrumentos, en particular sobre etiquetado energético; estima que se debe evitar la superposición de reglamentaciones;

Consolidación del proceso de toma de decisiones

7.  Hace hincapié en el papel fundamental del Foro Consultivo para reunir a la industria, la sociedad civil y a otras partes interesadas en torno al proceso de toma de decisiones, y considera que este órgano está funcionando adecuadamente;

8.  Muestra su preocupación por los retrasos considerables que en ocasiones se registran en el desarrollo y en la adopción de medidas de ejecución, que crean inseguridad para los agentes económicos, han significado una pérdida considerable de oportunidades de ahorro energético para los consumidores y las reducciones de emisiones de gases de efecto invernadero asociadas, y pueden hacer que la adopción de medidas vaya por detrás de la evolución tecnológica;

9.  Observa que los retrasos en la aplicación se deben, en parte, a los limitados recursos disponibles dentro de la Comisión; pide a la Comisión que destine recursos suficientes al proceso de diseño ecológico en vista del importante valor añadido de la legislación para la Unión;

10.  Insta a la Comisión a que evite los retrasos en la adopción y la publicación de medidas de ejecución, y recomienda que se definan claramente los plazos y las etapas para su finalización y para la revisión de la normativa vigente; hace hincapié en que las medidas de diseño ecológico deben adoptarse individualmente y dentro de los plazos establecidos;

11.  Subraya la necesidad de respetar el calendario establecido en el Plan de trabajo sobre diseño ecológico 2016-2019;

12.  Hace hincapié en la necesidad de que los requisitos del diseño ecológico se basen en análisis técnicos y evaluaciones de impacto sólidos, tomando como referencia los productos y la tecnología en el mercado que proporcionen mejores resultados, así como el mejor desarrollo tecnológico de cada sector; pide a la Comisión que proceda de forma prioritaria a la aplicación y la revisión de las medidas relativas a los productos que presenten, al mismo tiempo, el mayor potencial de ahorro de energía primaria y en términos de economía circular;

13.  Reconoce que la Directiva sobre diseño ecológico permite el uso de los acuerdos voluntarios; subraya que los acuerdos voluntarios pueden utilizarse en lugar de medidas de ejecución, siempre que cubran una gran mayoría del mercado y se consideren capaces de asegurar, al menos, el mismo nivel de comportamiento medioambiental, y garanticen un proceso de toma de decisiones más rápido; considera que la eficacia de la supervisión de los acuerdos voluntarios debe reforzarse y asegurarse la participación adecuada de la sociedad civil; acoge con satisfacción, a tal respecto, la Recomendación (UE) 2016/2125 de la Comisión, relativa a las directrices para las medidas de autorregulación suscritas por la industria y pide a la Comisión que controle rigurosamente todos los acuerdos voluntarios reconocidos en el marco de la Directiva sobre diseño ecológico;

14.  Incita a la integración de la curva de aprendizaje de la tecnología en la metodología del diseño ecológico de los productos relacionados con la energía, a fin de anticiparse a las mejoras tecnológicas en el momento en que las normas entran en vigor y garantizar su vigencia;

15.  Pide a la Comisión que incluya evaluaciones sobre la liberación de microplásticos en el medio acuático en las medidas de diseño ecológico, cuando proceda; solicita a la Comisión que introduzca requisitos obligatorios relativos a filtros de microplásticos en la revisión de las medidas de diseño ecológico para las lavadoras y las secadoras en viviendas;

Del ahorro energético a la eficiencia de los recursos

16.  Reitera su llamamiento en favor de un nuevo impulso para los aspectos relativos a la economía circular de los productos, y considera que la Directiva sobre diseño ecológico encierra un significativo potencial para la mejora de la eficiencia de los recursos poco explotado hasta ahora;

17.  Estima, por consiguiente, que la aplicación de la Directiva sobre diseño ecológico, que se suma a los continuados esfuerzos para mejorar la eficiencia energética, debe abarcar ahora, sistemáticamente, dentro de su ámbito de aplicación todo el ciclo de vida de los productos, estableciendo criterios mínimos sobre los recursos que cubran, entre otros aspectos, la solidez y las posibilidades de reparación y de mejora, así como la puesta en común del potencial, la reutilización, la escalabilidad, el reciclado, la utilización de materiales reciclados o de materias primas secundarias, y el uso de materias primas esenciales;

18.  Considera que la elección de criterios de economía circular para cada grupo de productos ha de estar bien especificado y definido de manera clara y objetiva, sin dejar de ser fácilmente cuantificables y viables a un coste proporcionado, con el fin de garantizar que la Directiva sigue siendo aplicable;

19.  Pide la realización de análisis profundos del potencial de la economía circular durante los estudios preparatorios de las medidas específicas de diseño ecológico de cada categoría de productos;

20.  Insiste en la importancia de que los fabricantes proporcionen instrucciones claras y objetivas que permitan a los usuarios y reparadores independientes reparar con más facilidad los productos, sin material específico; resalta asimismo la importancia de proporcionar información sobre la disponibilidad de piezas de recambio y la vida útil de los productos, siempre que sea posible;

21.  Destaca los posibles beneficios de centrarse en otros aspectos ambientales además del consumo energético, como las sustancias químicas peligrosas, la liberación de microplásticos, la generación de residuos y los insumos materiales, y pide que se utilicen los instrumentos en el marco de la Directiva a fin de mejorar la transparencia para los consumidores;

22.  Considera que, puesto que más del 80 % del impacto ambiental de un producto se determina en la fase de diseño, es en esta fase que se deben, en gran medida, evitar, sustituir o limitar las sustancias preocupantes; hace hincapié en que el uso de materiales y sustancias de importancia crítica, como los metales de las tierras raras, o las sustancias de carácter tóxico o preocupantes, como los COP y los alteradores endocrinos, debe ser objeto de un examen específico en el marco de los criterios de diseño ecológico ampliados con el fin de restringirlo o, al menos, de garantizar la posibilidad de extraer o separar dichos materiales y sustancias al final de su vida útil, sin perjuicio de que a nivel de la Unión se establezcan otros requisitos legales armonizados relativos a esas sustancias;

23.  Pide que los requisitos de diseño ecológico para los productos relacionados con la energía no creen objetivos que conlleven dificultades para su cumplimiento por parte de productores europeos, en particular, por pequeñas y medianas empresas, cuyo potencial en relación con las tecnologías patentadas es definitivamente menor que el de las empresas que lideran el mercado;

24.  Acoge con satisfacción, a ese respecto, el programa de trabajo sobre diseño ecológico 2016-2019, que incluye compromisos en favor del desarrollo de requisitos y normas en materia de eficiencia de los materiales, apoyando el uso de materias primas secundarias, e insta a la Comisión a que finalice esa labor con carácter prioritario; considera que esos criterios deben ser específicos del producto, basarse en análisis sólidos, centrarse en áreas con un claro potencial de mejora y ser ejecutables y verificables por las autoridades de vigilancia del mercado; estima que, a la hora de definir las mejores prácticas, debe fomentarse el uso de resultados de anteriores actividades de investigación y de las que aún estén en curso y de innovaciones punteras en materia de reciclaje de residuos derivados de aparatos eléctricos y electrónicos;

25.  Considera que el desarrollo de un «enfoque basado en el sistema» que tenga en cuenta, no solo el producto, sino también todo el sistema necesario para su funcionamiento en el proceso de diseño ecológico constituye un factor de éxito cada vez más decisivo para lograr la eficiencia en el uso de los recursos, e insta a la Comisión a que incluya más oportunidades a nivel del sistema de este tipo en el próximo programa de trabajo sobre diseño ecológico;

26.  Considera que se debe prestar especial atención a los productos que utilizan agua, cuando se puedan conseguir beneficios ambientales significativos y un ahorro considerable para los consumidores;

27.  Pide a la Comisión que fomente la recuperación de materias primas fundamentales también de los residuos mineros;

28.  Toma nota de que la Comisión ha aplazado la adopción de medidas sobre las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), tales como teléfonos móviles y teléfonos inteligentes, a la espera de nuevas evaluaciones y a la vista de la rápida evolución tecnológica dentro de ese grupo de productos; considera, no obstante, que esos productos, que se venden a gran escala y se remplazan frecuentemente, tienen un claro potencial de mejora, en particular en términos de eficiencia en el uso de los recursos, que, en consecuencia, se les deben aplicar cuanto antes los criterios de diseño ecológico, y que deben hacerse esfuerzos para racionalizar el progreso regulatorio; destaca la necesidad de evaluar cuidadosamente cómo mejorar el diseño ecológico de los grupos de productos para los que la reparación y sustitución de las piezas de recambio son los principales parámetros de diseño ecológico;

29.  Destaca la necesidad de facilitar la reparabilidad del producto a lo largo de toda su vida útil mediante la disponibilidad de piezas de repuesto a un precio razonable respecto al coste total del producto;

30.  Reitera sus peticiones en favor de una amplia revisión del marco para la política de productos de la Unión con el fin de abordar la eficiencia de los recursos; en este contexto, pide a la Comisión que evalúe si la actual metodología de diseño ecológico podría utilizarse para otras categorías de productos, además de los productos relacionados con la energía y que presente propuestas de nueva legislación, cuando proceda;

31.  Subraya que, para garantizar la utilización de materiales secundarios/reciclados, es imprescindible la disponibilidad de materias primas secundarias de alta calidad y que, por lo tanto, debe establecerse un mercado bien organizado de dichos materiales;

32.  Subraya la importancia de atribuir la responsabilidad a los productores y ampliar los periodos y las condiciones de garantía, de obligar a los fabricantes a asumir la responsabilidad de la gestión de la fase de residuos del ciclo de vida del producto en consonancia con la legislación pertinente de la Unión, de impulsar la reparabilidad, la posibilidad de ampliación o mejora, la modularidad y la reciclabilidad y de garantizar que las materias primas y la gestión de los residuos queden dentro de la Unión Europea;

33.  Insta a que se amplíen las garantías mínimas de los bienes de consumo duraderos;

Mejora de la vigilancia del mercado

34.  Insiste en la necesidad de reforzar la vigilancia de los productos introducidos en el mercado interior a través de una mejor cooperación entre los Estados miembros y entre la Comisión y las autoridades nacionales, proporcionando instrumentos financieros adecuados para las autoridades de supervisión del mercado;

35.  Pide a la Comisión que examine la posibilidad de crear una ficha del producto digital («pasaporte de producto»), tal como se propone en las conclusiones del Consejo, de 18 de diciembre de 2017, sobre ecoinnovación, como una herramienta para divulgar las materias y sustancias utilizadas en los productos, lo que también facilitaría la vigilancia del mercado;

36.  Pide que se adopte un sistema de vigilancia del mercado más coherente y rentable en toda la Unión para garantizar el cumplimiento de la Directiva sobre diseño ecológico, y formula las siguientes recomendaciones:

   se debe exigir a las autoridades nacionales que, para todos los productos cubiertos por las reglamentaciones sobre diseño ecológico, utilicen la base de datos ICSMS para compartir todos los resultados de las pruebas y los controles de la conformidad de los productos realizados; esta base de datos debe incluir toda la información pertinente de productos conformes y no conformes a fin de evitar controles innecesarios en otros Estados miembros, y ha de ser de fácil utilización y acceso;
   la base de datos de registro general de los productos para los productos energéticos debe ampliarse a todos los productos cubiertos por las reglamentaciones sobre diseño ecológico;
   las autoridades nacionales han de elaborar planes específicos para sus actividades de vigilancia del mercado en el ámbito del diseño ecológico, que informen a los otros Estados miembros y a la Comisión, tal como se establece en el Reglamento (CE) n.º 765/2008(9); los Estados miembros deben incluir inspecciones aleatorias en estos planes;
   se deben aplicar los métodos de cribado para detectar los productos que no cumplen las regulaciones, y se deben elaborar en cooperación con expertos del sector y compartirse con los organismos públicos;
   la Comisión ha de considerar la definición de un porcentaje mínimo de productos en el mercado que hayan de probarse, así como desarrollar un mandato para llevar a cabo su propia vigilancia independiente del mercado y formular propuestas, según proceda;
   se deben adoptar medidas disuasorias, incluyendo las siguientes: sanciones para los fabricantes que incumplan la normativa que sean proporcionales al impacto del incumplimiento en todo el mercado europeo, e indemnizaciones para los consumidores que hayan adquirido productos no conformes, incluso una vez finalizado el plazo de garantía legal, en particular a través de la acción colectiva;
   debe prestarse especial atención a las importaciones procedentes de terceros países y a los productos vendidos en línea;
   se ha de garantizar la coherencia con la propuesta de Reglamento de la Comisión que establece normas y procedimientos para el cumplimiento y la garantía de cumplimiento de la legislación de armonización de la Unión sobre los productos (COM(2017)0795), cuyo ámbito de aplicación incluye los productos regulados en la Directiva sobre diseño ecológico, en este contexto, apoya que, a escala de la UE, se faciliten los ensayos conjuntos;

37.  Destaca la importancia de disponer de unas normas para ensayos armonizadas, que sean claramente definidas y adecuadas, y hace hincapié en que se deben desarrollar protocolos de prueba que se ajusten lo más posible a las condiciones reales; hace hincapié en que los métodos de ensayo han de ser sólidos y diseñarse y ejecutarse de manera que se excluya la manipulación o la mejora intencional o no de los resultados; considera que las pruebas no deben dar lugar a una carga excesiva para las empresas, en particular para las pymes, teniendo en cuenta que no tienen la misma capacidad que sus competidores de mayor dimensión; acoge con satisfacción el Reglamento (UE) 2016/2282 de la Comisión sobre el uso de las tolerancias en los procedimientos de verificación;

38.  Pide a la Comisión que preste apoyo a los Estados miembros en su labor de ejecución y que entable una cooperación reforzada cuando se trate de un producto no conforme; destaca la necesidad de orientaciones para los fabricantes e importadores sobre la exigencia detallada de los documentos necesarios para las autoridades de vigilancia del mercado;

Otras recomendaciones

39.  Hace hincapié en la necesidad de garantizar la coherencia y la convergencia entre las reglamentaciones sobre diseño ecológico y las reglamentaciones horizontales, como la legislación de la Unión sobre sustancias químicas y residuos, en particular el Reglamento REACH y las Directivas RAEE y RoHS, y destaca la necesidad de reforzar las sinergias con la contratación pública ecológica y la etiqueta ecológica de la UE;

40.  Subraya el vínculo entre la Directiva sobre diseño ecológico y la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios; pide a los Estados miembros que incentiven la adopción por el mercado de productos y servicios eficientes e intensifiquen sus actividades de inspección y asesoramiento; considera que la mejora del diseño ecológico de los productos relacionados con la energía puede influir también de forma positiva en las prestaciones energéticas de los edificios;

41.  Hace hincapié en la necesidad de proporcionar al público en general y a los medios de comunicación en particular información clara sobre las ventajas del diseño ecológico antes de la presentación de una medida, y anima a la Comisión y a los Estados miembros a que comuniquen de manera proactiva los beneficios de las medidas de diseño ecológico como parte integrante del proceso de adopción de las medidas de diseño ecológico y a que colaboren más activamente con las partes interesadas para mejorar la comprensión de la legislación por parte de la población;

42.  Destaca que la transición a una economía sostenible y circular no solo brindará muchas oportunidades, sino que también planteará desafíos sociales; considera que, habida cuenta de que nadie debe quedar al margen, la Comisión Europea y los Estados miembros deben prestar especial atención a los hogares de renta baja en riesgo de pobreza energética cuando presenten programas para fomentar la adopción de los productos más eficientes en el uso de los recursos; cree que estos programas no deben obstaculizar la innovación, sino que deben seguir permitiendo que los fabricantes ofrezcan a los consumidores una amplia gama de productos de alta calidad, y también deben favorecer la penetración en el mercado de productos relacionados con la energía y que utilizan el agua capaces de lograr una mayor eficiencia de los recursos y un ahorro para los consumidores;

43.  Pide a las instituciones de la Unión y a los Estados miembros que prediquen con el ejemplo, implantando y aprovechando plenamente la economía circular y las estrategias de contratación pública ecológica con el fin de privilegiar los productos de una sostenibilidad demostrada, como los productos con etiqueta ecológica, y las normas más exigentes sobre eficiencia en el uso de los recursos en todas las inversiones, y que promuevan el uso generalizado de la contratación ecológica, también en el sector privado.

o
o   o

44.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros.

(1) DO L 285 de 31.10.2009, p. 10.
(2) DO L 198 de 28.7.2017, p. 1.
(3) DO L 354 de 28.12.2013, p. 171.
(4) http://www.consilium.europa.eu/media/32274/eco-innovation-conclusions.pdf
(5) DO C 265 de 11.8.2017, p. 65.
(6) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0287.
(7) Reglamento (CE) n.° 244/2009 de la Comisión, de 18 de marzo de 2009, por el que se aplica la Directiva 2005/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico para lámparas de uso doméstico no direccionales (DO L 076 de 24.3.2009, p. 3)
(8) Reglamento (UE) n.° 1194/2012 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2012, por el que se aplica la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los requisitos de diseño ecológico aplicables a las lámparas direccionales, a las lámparas LED y a sus equipos (DO L 342 de 14.12.2012, p. 1)
(9) Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos (DO L 218 de 13.8.2008, p. 30).


Respuesta a las peticiones sobre la lucha contra la precariedad y el uso abusivo de los contratos de trabajo de duración determinada
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Resolución del Parlamento Europeo, de 31 de mayo de 2018, sobre la respuesta a las peticiones sobre la lucha contra la precariedad y el uso abusivo de los contratos de trabajo de duración determinada (2018/2600(RSP))
P8_TA(2018)0242B8-0238/2018

El Parlamento Europeo,

–  Vistos el artículo 153, apartado 1, letras a) y b), el artículo 155, apartado 1, y el artículo 352 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vistos los artículos 4 y 30 de la Carta Social Europea y los artículos 31 y 32 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

–  Vistas las medidas contra la discriminación y contra las prácticas abusivas contempladas en la Directiva 97/81/CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa al Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial concluido por la UNICE, el CEEP y la CES - Anexo: Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial(1) (Directiva sobre el trabajo a tiempo parcial),

–  Vista la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada(2) (Directiva sobre el trabajo de duración determinada),

–  Vista la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo(3) (Directiva sobre ordenación del tiempo de trabajo),

–  Vista la Directiva 2008/104/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa al trabajo a través de empresas de trabajo temporal(4),

–  Vista la Directiva 2009/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, sobre la constitución de un comité de empresa europeo o de un procedimiento de información y consulta a los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria(5) (Directiva sobre el comité de empresa europeo),

–  Vistos el Convenio n.° 98 relativo a la Aplicación de los Principios del Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva, y el Convenio n.° 75 sobre el trabajo a tiempo parcial, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT),

–  Vista su Resolución, de 4 de julio de 2017, sobre las condiciones laborales y el empleo precario(6),

–  Visto el estudio titulado «Contratos temporales, empleo precario, derechos fundamentales de los empleados y derecho laboral de la UE», publicado por la Dirección General de Políticas Interiores en noviembre de 2017(7),

–  Vistas las numerosas peticiones sobre la violación de la Directiva sobre el trabajo de duración determinada en el sector público(8), sobre la precariedad de las condiciones laborales de los trabajadores empleados mediante contratos de «cero horas» en el sector privado(9), sobre la representación sindical y sobre las discrepancias en los sistemas de seguridad social(10) y la oposición al creciente recurso a los contratos temporales(11),

–  Vistas las nuevas propuestas de la Comisión de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea una Autoridad Laboral Europea (COM(2018)0131) y a una Recomendación del Consejo relativa al acceso a la protección social para los trabajadores por cuenta ajena y los trabajadores por cuenta propia (COM(2018)0132),

–  Visto el resultado de la audiencia organizada por la Comisión de Peticiones el 22 de noviembre de 2017 sobre «Protección de los derechos de los trabajadores en empleos temporales o precarios, a la luz de las peticiones recibidas»,

–  Vista la Directiva del Consejo 91/533/CEE, de 14 de octubre de 1991, relativa a la obligación del empresario de informar al trabajador acerca de las condiciones aplicables al contrato de trabajo o a la relación laboral(12),

–  Vista la propuesta de la Comisión de una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea y por la que se deroga la Directiva 91/533/CEE del Consejo (COM(2017)0797),

–  Vista la pregunta a la Comisión sobre la respuesta a las peticiones sobre la lucha contra la precariedad y el uso abusivo de los contratos de trabajo de duración determinada (O-000054/2018 – B8‑0022/2018),

–  Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Peticiones,

–  Vistos el artículo 128, apartado 5, y el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento interno,

A.  Considerando que el número de trabajadores con contratos de duración determinada y a tiempo parcial ha aumentado en la Unión Europea en los últimos 15 años, debido a las políticas de austeridad y los recortes de los derechos laborales que se llevaron a cabo, que han propiciado una creciente precarización e inestabilidad laboral; considerando que se requieren unas políticas eficaces para abarcar las diferentes formas de empleo y proteger adecuadamente a los trabajadores;

B.  Considerando que las condiciones de trabajo precarias se derivan de la existencia de importantes lagunas en la protección efectiva de los derechos de los trabajadores en los distintos niveles de regulación, incluidos el Derecho primario y secundario de la Unión y la legislación de los Estados miembros; considerando que las peticiones relativas a diversos tipos de empleo deben ser consideradas plenamente conformes con la legislación nacional del Estado miembro de que proceden y con la legislación pertinente de la Unión; considerando que la política social y laboral de la Unión se basa en el principio de subsidiariedad;

C.  Considerando que es necesario adaptar las respuestas políticas a fin de reflejar el hecho de que la precariedad es un aspecto dinámico que afecta a todas las relaciones laborales personales; considerando que la lucha contra el empleo precario debe llevarse a cabo a través de un paquete político multinivel integrado que promueva unas normas laborales inclusivas y eficaces, junto con medidas eficaces para garantizar el respeto del principio de igualdad;

D.  Considerando que el objetivo de luchar eficazmente contra las prácticas de contratación abusivas que generan precariedad debería perseguirse también sobre la base del Programa de Trabajo Decente de la OIT, que se centra en la creación de empleo, los derechos en el trabajo, la protección social y el diálogo social, con la igualdad de género como un objetivo transversal;

E.  Considerando que los datos de Eurostat y Eurofound sobre el empleo temporal involuntario, sobre las discrepancias de género y edad en el empleo temporal, y sobre las situaciones de subempleo de proporciones considerables entre los trabajadores a tiempo parcial, muestran un creciente fenómeno de formas de empleo no estándar y atípico; considerando que los datos sobre el desempleo por género y edad ponen de manifiesto que sus niveles son los más bajos desde 2009;

F.  Considerando que varios Estados miembros han experimentado, a lo largo de los años, un aumento significativo del empleo atípico y de los contratos de trabajo temporales en los sectores tanto público como privado, en un marco jurídico en el que resultó imposible evitar ni penalizar adecuadamente el uso abusivo de contratos de duración determinada debido a la ausencia de unas soluciones efectivas y proporcionadas; considerando que este hecho ha socavado la integridad de la legislación europea en materia de empleo y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea;

G.  Considerando la existencia de un marco global de legislación de la Unión en vigor que debe reducir el riesgo de precariedad de ciertos tipos de relaciones laborales, como la Directiva sobre los contratos de trabajo de duración determinada, la Directiva sobre el trabajo a tiempo parcial, la Directiva sobre el trabajo temporal, la Directiva sobre ordenación del tiempo de trabajo, la Directiva sobre la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, la Directiva sobre el principio de igualdad de trato entre las personas y la Directiva sobre igualdad de oportunidades e igualdad de trato;

H.  Considerando que la Comisión acumuló largos retrasos en la tramitación de los procedimientos de infracción relativos a la violación de la legislación laboral de la Unión por parte de algunos Estados miembros, permitiendo que el recurso abusivo a contratos de duración determinada y las violaciones de los derechos de los trabajadores se prolongaran durante años;

I.  Considerando que la reciente información relacionada con peticiones sobre el abuso de los contratos de duración determinada en el sector público ha puesto de relieve la situación de algunos trabajadores temporales que habían sido despedidos por la entidad pública para la que trabajaban a raíz de sentencias que declaraban que habían sufrido un uso abusivo de contratos de duración determinada, lo que constituía una infracción de la Directiva 1999/70/CE, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada;

J.  Considerando que las condiciones de trabajo difieren de un Estado miembro a otro, puesto que cada uno tiene su propia legislación específica relativa a los contratos de trabajo;

K.  Considerando que la Comisión de Peticiones ha tenido conocimiento de pruebas sólidas sobre el incremento del trabajo precario;

L.  Considerando que los trabajadores con contratos de «cero horas» deben ser considerados «trabajadores» de conformidad con el Derecho de la Unión, puesto que trabajan bajo la dirección de otros y reciben una remuneración por su trabajo, por lo que es de aplicación la legislación social de la Unión;

M.  Considerando que el empleo precario, incluidos los contratos de «cero horas», da lugar a un acceso inadecuado a la protección social y socava el derecho a la negociación colectiva, particularmente en términos de beneficios y de protección frente al despido improcedente, al tiempo que repercute asimismo en el desarrollo de la carrera y la formación profesional; considerando que la precariedad en el trabajo da lugar a la precariedad en la vida en general;

N.  Considerando que las mujeres tienen más probabilidades de trabajar a tiempo parcial o con contratos temporales o con salarios bajos, por lo que están más expuestas a la precariedad derivada de la discriminación en el mercado laboral, y que esto está provocando una ralentización de los avances en la lucha contra la brecha laboral y de las pensiones y su eliminación;

1.  Opina que por empleo precario se entienden las formas de empleo derivadas, entre otras cosas, de un uso abusivo de contratos de trabajo temporales, en violación de las normas internacionales sobre las condiciones de trabajo, los derechos laborales y el Derecho de la Unión; subraya que el empleo precario implica una mayor exposición a la vulnerabilidad socioeconómica, la insuficiencia de los recursos para una vida digna y una protección social inadecuada;

2.  Destaca que es importante establecer una distinción entre el trabajo atípico y la existencia de empleos precarios; destaca que los términos «atípico» y «precario» no pueden usarse como sinónimos;

3.  Toma nota de la Resolución del Parlamento, de 4 de julio de 2017, sobre las condiciones laborales y el empleo precario, así como de las peticiones recibidas, y subraya que el riesgo de precariedad depende del tipo de contrato, pero también de los siguientes factores:

   escasa o nula seguridad laboral debido al carácter temporal del trabajo, como es el caso de los contratos de trabajo a tiempo parcial no voluntarios y a menudo marginales, y, en algunos Estados miembros, horarios imprecisos y funciones que varían debido al trabajo «a la carta»;
   protección rudimentaria frente al despido y protección social insuficiente en caso de despido;
   remuneración insuficiente para llevar una vida digna;
   derechos y prestaciones de protección social nulos o limitados;
   protección nula o limitada frente a cualquier forma de discriminación;
   perspectivas nulas o limitadas de progreso en el mercado laboral o en materia de desarrollo y formación profesional;
   bajo nivel de derechos colectivos y derecho a la representación colectiva limitado;
   un entorno laboral que no respeta las normas mínimas de salud y seguridad;

4.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que luchen contra el empleo precario, como los contratos de «cero horas», garantizando el desarrollo de nuevos instrumentos y un respeto coherente de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, así como la aplicación concreta de la legislación de la Unión y nacional a escala nacional con vistas a solucionar el déficit de trabajo decente y aplicar un enfoque basado en los derechos; pide a la Comisión y a los Estados miembros que cooperen con todos los interlocutores sociales –en particular los sindicatos– y las partes interesadas pertinentes, para promover el empleo de calidad, seguro y bien remunerado, con el fin de reforzar las inspecciones de trabajo, entre otros;

5.  Insta a la Comisión a que actúe de inmediato en su legislación para abordar eficazmente las prácticas laborales que generan precariedad;

6.  Pide a la Comisión que redoble sus esfuerzos para acabar con las cláusulas abusivas en los contratos de trabajo abordando todas las prácticas abusivas y lagunas existentes; toma nota de la nueva propuesta de Directiva relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles, que tiene por objeto establecer nuevos derechos para todos los trabajadores, en particular con el fin de mejorar las condiciones laborales de los trabajadores en las nuevas formas de empleo y el empleo atípico, limitando al mismo tiempo las cargas para los empleadores y manteniendo la adaptabilidad del mercado de trabajo;

7.  Acoge con satisfacción expresamente las disposiciones relativas al derecho a buscar empleo en paralelo, por las que se prohíben las cláusulas de exclusividad y se limitan las cláusulas sobre incompatibilidades, y se establece el derecho a ser informado de la fecha de inicio del trabajo en un plazo de tiempo razonable antes de dicha fecha;

8.  Subraya que la Directiva sobre la ordenación del tiempo de trabajo puede y debe aplicarse a los trabajadores con contratos de «cero horas» y que estos, por tanto, se benefician de las normas sobre los períodos mínimos de descanso y la jornada laboral máxima;

9.  Pide a los Estados miembros que tengan en cuenta los indicadores de la OIT para determinar la existencia de una relación laboral como medio para abordar la falta de protección que ofrece el empleo precario;

10.  Observa que el acceso a la protección social es de capital importancia para la seguridad económica y social de la mano de obra y para unos mercados de trabajo que funcionen adecuadamente y que creen puestos de trabajo y un crecimiento sostenible.

11.  Subraya que deben garantizarse las inspecciones para que los trabajadores sujetos a disposiciones contractuales flexibles o temporales se beneficien como mínimo de la misma protección que los demás trabajadores; señala que se requiere un esfuerzo específico para utilizar los actuales instrumentos de la OIT en una campaña específica contra el trabajo precario, y que debe prestarse mayor atención a la necesidad de nuevos instrumentos vinculantes y medidas jurídicas que permitan limitar y reducir el trabajo precario y hagan que los contratos de trabajo precarios resulten menos atractivos para los empresarios;

12.  Cree firmemente que debe realizarse una evaluación global de las circunstancias en torno a la renovación de los contratos de trabajo de duración determinada, ya que los servicios requeridos al trabajador no fueron capaces de cubrir unas necesidades meramente temporales, lo que revela la existencia de un abuso en violación de la cláusula 5 del acuerdo marco de la Directiva 1999/70/CE;

13.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garantizaran plenamente la igualdad de remuneración por igual trabajo en un mismo lugar de trabajo;

14.  Insiste en que la Comisión y los Estados miembros evalúen toda legislación relativa al trabajo precario en cuanto a su impacto de género; considera necesario centrarse en varias medidas existentes en relación con las necesidades de las mujeres en el trabajo precario, dado que se trata de un grupo que ya está sobrerrepresentado y que seguirá viéndose afectado en exceso;

15.  Recuerda que la premisa en que se basa la Directiva 1999/70/CE sobre contratos de duración que se rigen por el Acuerdo marco es que los contratos de trabajo de duración indefinida constituyen la forma general de relación laboral, mientras que los contratos de trabajo de duración determinada solo son característicos del empleo en algunos sectores o de determinadas ocupaciones y actividades;

16.  Denuncia la renovación de los contratos de trabajo de duración determinada con el fin de cubrir necesidades que no tienen carácter temporal, sino permanente y duradero, ya que ello supone una violación de la Directiva 1999/70/CE;

17.  Toma nota de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado que la conversión de un contrato de duración determinada en un contrato de duración indefinida constituye una medida que está en consonancia con los requisitos derivados del Derecho de la Unión, en la medida en que previene el uso abusivo de los contratos de duración determinada y da lugar a la eliminación definitiva de las consecuencias de un uso inadecuado(13);

18.  Destaca que la transformación de un contrato de duración determinada en un contrato de duración indefinida debe considerarse como una medida para prevenir y sancionar de manera efectiva el abuso de los contratos de duración determinada en el sector público y en el privado, y debe ser clara y ser incluida sistemáticamente por todos los Estados miembros en sus respectivos marcos normativos en materia de Derecho laboral;

19.  Destaca que la transformación de un contrato de duración determinada en un contrato de duración indefinida para un trabajador que ha sufrido un abuso en relación con contratos de duración determinada, en infracción de la Directiva 1999/70/CE, no exime a un Estado miembro de la obligación de sancionar dicho abuso, incluyendo, además, la posibilidad de que el trabajador afectado obtenga la reparación de los perjuicios sufridos en el pasado;

20.  Hace hincapié en que si un Estado miembro opta por penalizar la discriminación o el abuso contra un trabajador temporal en infracción del Derecho de la Unión mediante la concesión de una indemnización al trabajador afectado, dicha indemnización debe, en todo caso, ser adecuada y eficaz, y compensar plenamente todos los daños sufridos;

21.  Destaca que las consideraciones presupuestarias subyacentes a la elección por un Estado miembro de una política social no puede justificar la falta de medidas eficaces destinadas a prevenir y sancionar debidamente el uso abusivo de sucesivos contratos de trabajo de duración determinada; subraya, en efecto, que la adopción de tales medidas efectivas, en plena conformidad con el Derecho de la Unión, es necesaria para eliminar las consecuencias de la violación de los derechos de los trabajadores;

22.  Condena el despido de los trabajadores que fueron reconocidos por las autoridades judiciales competentes como víctimas de un uso abusivo de contratos de duración determinada, en infracción de la Directiva 1999/70/CE; está firmemente convencido de que, cuando se han dado casos de uso abusivo de contratos de duración determinada sucesivos, cabe aplicar una medida que ofrezca garantías equivalentes y eficaces para la protección de los trabajadores a fin de sancionar debidamente el abuso y eliminar las consecuencias de la violación del Derecho de la Unión, así como para salvaguardar la posición laboral de los trabajadores afectados;

23.  Pide a los Estados miembros que mejoren las condiciones laborales de los trabajos atípicos estableciendo, como mínimo, un conjunto de normas mínimas de protección social, unos niveles salariales mínimos y el acceso a la formación y el desarrollo profesionales;

24.  Pide a los Estados miembros que adopten medidas con miras a respetar, promover y concretar los principios fundamentales y los derechos laborales que afectan a las personas que trabajan en la economía informal y establezcan unos mecanismos adecuados o revisen los existentes con objeto de garantizar el cumplimiento de las leyes y reglamentos nacionales y reconocer y aplicar las relaciones laborales de tal modo que se facilite la transición de los trabajadores hacia la economía formal;

25.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos de los Estados miembros.

(1) DO L 14 de 20.1.1998, p. 9.
(2) DO L 175 de 10.7.1999, p. 43.
(3) DO L 299 de 18.11.2003, p. 9.
(4) DO L 327 de 5.12.2008, p. 9.
(5) DO L 122 de 16.5.2009, p. 28.
(6) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0290.
(7) http://www.europarl.europa.eu/RegData/etudes/STUD/2017/596823/IPOL_STU(2017)596823_EN.pdf
(8) 0389/2015, 1328/2015, 0044/2016, 0988/2016, 1108/2016, 1202/2016, 1310/2016, 0188/2017, 0268/2017, 0283/2017, 0640/2017, 0701/2017
(9) 0019/2016, 0020/2016, 0021/2016, 0099/2017, 1162/2017
(10) 0019/2016, 0442/2017
(11) 1043/2017
(12) DO L 288 de 18.10.1991, p. 32.
(13) Sentencia del Tribunal de Justicia de 26 de noviembre de 2014, Mascolo, C-22/13, ECLI:EU:C:2014:2401, apartado 55.

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