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Procedimiento : 2018/0072(CNS)
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Ciclo relativo al documento : A8-0426/2018

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A8-0426/2018

Debates :

PV 12/12/2018 - 18
CRE 12/12/2018 - 18

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PV 13/12/2018 - 9.7
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Textos aprobados :

P8_TA(2018)0524

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Jueves 13 de diciembre de 2018 - Estrasburgo
Fiscalidad de las empresas con una presencia digital significativa *
P8_TA(2018)0524A8-0426/2018

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 13 de diciembre de 2018, sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se establecen normas relativas a la fiscalidad de las empresas con una presencia digital significativa (COM(2018)0147 – C8-0138/2018 – 2018/0072(CNS))

(Procedimiento legislativo especial – consulta)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2018)0147),

–  Visto el artículo 115 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C8-0138/2018),

–  Vistos los dictámenes motivados presentados por el Parlamento danés, el Parlamento irlandés, el Parlamento maltés y el Congreso de los Diputados neerlandés, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo n.° 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, en los que se afirma que el proyecto de acto legislativo no respeta el principio de subsidiariedad,

–  Visto el artículo 78 quater de su Reglamento interno,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A8-0426/2018),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.  Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

3.  Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.  Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.  Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Texto de la Comisión   Enmienda
Enmienda 1
Propuesta de Directiva
Considerando 1
(1)  La rápida transformación de la economía mundial como consecuencia de la digitalización está ejerciendo nuevas presiones sobre los regímenes del impuesto sobre sociedades, tanto a nivel de la Unión como a nivel internacional, y pone en entredicho la capacidad de establecer dónde deben pagar sus impuestos las empresas digitales y cuánto deben pagar. Aunque organismos como el G-20 reconocen a escala internacional la necesidad de adaptar las normas sobre el impuesto sobre sociedades a la economía digital, alcanzar un acuerdo a nivel mundial probablemente no va a ser fácil.
(1)  La rápida transformación de la economía mundial como consecuencia de la digitalización está ejerciendo nuevas presiones sobre los regímenes del impuesto sobre sociedades, tanto a nivel de la Unión como a nivel internacional, y pone en entredicho la capacidad de establecer dónde deben pagar sus impuestos las empresas digitales y cuánto deben pagar. Aunque organismos como el G-20 reconocen a escala internacional la necesidad de adaptar las normas sobre el impuesto sobre sociedades a la economía digital, es probable que alcanzar un acuerdo a nivel mundial sea difícil y que no se produzca en un futuro próximo.
Enmienda 2
Propuesta de Directiva
Considerando 1 bis (nuevo)
(1 bis)   En la era digital, ahora que los datos se han convertido en un nuevo recurso económico además del trabajo y de los recursos tradicionales del pasado y que con demasiada frecuencia empresas multinacionales basadas en actividades digitales establecen acuerdos fiscales que les permiten evitar o evadir impuestos, es necesario desarrollar un nuevo enfoque para disponer de un sistema justo y sostenible de fiscalidad digital, que garantice que las empresas digitales paguen sus impuestos donde se produce su actividad económica real.
Enmienda 3
Propuesta de Directiva
Considerando 2
(2)  El informe sobre la Acción 1 de la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (BEPS) «Abordar los retos de la economía digital para la imposición», publicado por la OCDE en octubre de 2015, exponía diferentes enfoques para gravar la economía digital que se han examinado más a fondo en el Informe provisional de 2018 de la OCDE sobre los retos de la economía digital para la imposición. Puesto que la transformación digital de la economía se acelera, cada vez es más necesario buscar soluciones que garanticen una fiscalidad justa y eficaz de las empresas digitales.
(2)  El informe sobre la Acción 1 de la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (BEPS) «Abordar los retos de la economía digital para la imposición», publicado por la OCDE en octubre de 2015, exponía diferentes enfoques para gravar la economía digital que se han examinado más a fondo en el Informe provisional de 2018 de la OCDE sobre los retos de la economía digital para la imposición. Puesto que la transformación digital de la economía se acelera, cada vez es más necesario y urgente buscar soluciones que garanticen una fiscalidad justa y eficaz de las empresas digitales. Sin embargo, hasta la fecha, la labor de la OCDE sobre la fiscalidad de la economía digital no ha producido avances suficientes, lo que pone de manifiesto la necesidad de avanzar en este asunto a escala de la Unión. A pesar de las dificultades para llegar a un acuerdo mundial y de las medidas adoptadas por la Unión con la presente Directiva, no se deben escatimar los esfuerzos para lograrlo. Sin embargo, sin un enfoque común de la Unión, los Estados miembros adoptarán soluciones unilaterales, lo que provocará una incertidumbre reguladora y dificultades para las empresas con actividades transfronterizas y para las autoridades fiscales. Tal y como solicitó la Comisión de Investigación sobre Blanqueo de Capitales y Elusión y Evasión Fiscales (PANA) del Parlamento y su Comisión Especial sobre Resoluciones Fiscales y Otras Medidas de Naturaleza o Efecto Similares (TAXE2), debe crearse un órgano fiscal de las Naciones Unidas que sirva de foro para los debates y negociaciones sobre acuerdos mundiales y otros asuntos relacionados con el sistema fiscal internacional.
Enmienda 4
Propuesta de Directiva
Considerando 3 bis (nuevo)
(3 bis)  El Parlamento Europeo detectó, en los informes finales de la Comisión de Investigación sobre Blanqueo de Capitales y Elusión y Evasión Fiscales y de la Comisión Especial sobre Resoluciones Fiscales y Otras Medidas de Naturaleza o Efectos Similares, la necesidad de abordar los desafíos que presenta la fiscalidad en relación con la economía digital.
Enmienda 5
Propuesta de Directiva
Considerando 4
(4)  Las conclusiones del Consejo Europeo de 19 de octubre de 2017 destacaron la necesidad de un sistema tributario eficaz y justo que se adapte a la era digital y esperaban con interés la presentación de las oportunas propuestas de la Comisión para principios de 201815. El Consejo ECOFIN en sus conclusiones de 5 de diciembre de 2017 subrayó que una definición de establecimiento permanente mundialmente aceptada y las normas de fijación de los precios de transferencia y de asignación de beneficios, también deben seguir siendo fundamentales a la hora de abordar los desafíos de la imposición de los beneficios en la economía digital y alienta a llevar a cabo una estrecha colaboración entre la UE, la OCDE y otros socios internacionales en respuesta a los desafíos de la imposición de los beneficios de la economía digital16. En este sentido, debe pedirse a los Estados miembros que incluyan normas en sus regímenes nacionales del impuesto sobre sociedades para ejercer sus derechos impositivos. Por tanto, deben aclararse los diferentes impuestos sobre sociedades aplicables en los Estados miembros. Estas normas deben ampliar la definición de establecimiento permanente y establecer un nexo imponible para una presencia digital significativa en sus respectivas jurisdicciones. Además, deben establecerse principios generales para la asignación de beneficios imponibles a tal presencia digital. En principio, esas normas deben aplicarse a todos los contribuyentes sujetos al impuesto sobre sociedades, con independencia del lugar en el que tengan su domicilio fiscal, ya sea en la Unión o fuera de ella.
(4)  Las conclusiones del Consejo Europeo de 19 de octubre de 2017 destacaron la necesidad de un sistema tributario eficaz y justo que se adapte a la era digital y esperaban con interés la presentación de las oportunas propuestas de la Comisión para principios de 201815. El Consejo ECOFIN en sus conclusiones de 5 de diciembre de 2017 subrayó que una definición de establecimiento permanente mundialmente aceptada y las normas de fijación de los precios de transferencia y de asignación de beneficios, también deben seguir siendo fundamentales a la hora de abordar los desafíos de la imposición de los beneficios en la economía digital y alienta a llevar a cabo una estrecha colaboración entre la UE, la OCDE y otros socios internacionales en respuesta a los desafíos de la imposición de los beneficios de la economía digital16. Por tanto, deben aclararse los diferentes impuestos sobre sociedades aplicables en los Estados miembros. Estas normas deben ampliar la definición de establecimiento permanente y establecer un nexo imponible para una presencia digital significativa en sus respectivas jurisdicciones. Además, deben establecerse principios generales para la asignación de beneficios imponibles a tal presencia digital. En principio, esas normas deben aplicarse a todos los contribuyentes sujetos al impuesto sobre sociedades, con independencia de su tamaño y del lugar en el que tengan su domicilio fiscal, ya sea en la Unión o fuera de ella. Además, las normas comunes establecidas en la presente Directiva abogan por una armonización más amplia de la base imponible del impuesto sobre sociedades en la Unión para todas las empresas. Por ello, la presente Directiva no debe obstaculizar ni retrasar los trabajos sobre la propuesta de base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades.
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15 Reunión del Consejo Europeo (19 de octubre de 2017): Conclusiones (doc. EUCO 14/17).
15 Reunión del Consejo Europeo (19 de octubre de 2017): Conclusiones (doc. EUCO 14/17).
16 Conclusiones del Consejo (5 de diciembre de 2017) — Responder a los desafíos de la imposición de los beneficios de la economía digital (FISC 346 ECOFIN 1092).
16 Conclusiones del Consejo (5 de diciembre de 2017) — Responder a los desafíos de la imposición de los beneficios de la economía digital (FISC 346 ECOFIN 1092).
Enmienda 6
Propuesta de Directiva
Considerando 5
(5)  Sin embargo, las normas no deben aplicarse a las entidades que sean residentes fiscales en una jurisdicción no perteneciente a la Unión con la cual el Estado miembro de la presencia digital significativa tenga un convenio de doble imposición en vigor, a menos que el Convenio incluya disposiciones sobre una presencia digital significativa que creen derechos y obligaciones similares en relación con la jurisdicción no perteneciente a la Unión como los que crea la presente Directiva. Lo que se pretende es evitar cualquier conflicto con los convenios de doble imposición con jurisdicciones no pertenecientes a la Unión, dado que dichas jurisdicciones generalmente no están sometidas al Derecho de la Unión.
(5)  Sin embargo, las normas no deben aplicarse a las entidades que sean residentes fiscales en una jurisdicción no perteneciente a la Unión con la cual el Estado miembro de la presencia digital significativa tenga un convenio de doble imposición en vigor, a menos que el Convenio incluya disposiciones sobre una presencia digital significativa que creen derechos y obligaciones similares en relación con la jurisdicción no perteneciente a la Unión como los que crea la presente Directiva. Lo que se pretende es evitar cualquier conflicto con los convenios de doble imposición con jurisdicciones no pertenecientes a la Unión, dado que dichas jurisdicciones generalmente no están sometidas al Derecho de la Unión. No obstante, para que las disposiciones contenidas en la presente Directiva sean plenamente eficaces, debe instarse a los Estados miembros a que adapten, en caso necesario, sus convenios sobre doble imposición actualmente en vigor, a fin de incluir disposiciones sobre una presencia digital significativa que creen derechos y obligaciones en relación con la jurisdicción no perteneciente a la Unión similares a los creados por la presente Directiva. La Comisión podrá presentar una propuesta para la creación de un modelo de la Unión de convenio tributario modificado que se utilice para adaptar los miles de convenios bilaterales celebrados por cada Estado miembro.
Enmienda 9
Propuesta de Directiva
Considerando 8
(8)  Uno de los objetivos fundamentales de la presente Directiva es mejorar la resiliencia del mercado interior en su conjunto a fin de hacer frente a los retos que plantea la fiscalidad de la economía digital. Este objetivo no pueden lograrlo de manera suficiente los Estados miembros actuando por separado porque las empresas digitales pueden operar de manera transfronteriza, sin ninguna presencia física en una jurisdicción y, por tanto, son necesarias normas que garanticen que paguen impuestos en las jurisdicciones en las que obtengan beneficios. Teniendo en cuenta esta dimensión transfronteriza, una iniciativa a nivel de la UE añade valor frente a lo que podrían lograr una multitud de medidas nacionales. Se necesita una iniciativa común en todo el mercado interior para garantizar una aplicación armonizada de las normas sobre una presencia digital significativa en la Unión. Los enfoques unilaterales y divergentes por parte de cada Estado miembro podrían ser ineficaces y fragmentar el mercado único, creando políticas nacionales enfrentadas, así como falseamientos y obstáculos fiscales para las empresas de la Unión. Puesto que los objetivos de la presente Directiva pueden lograrse mejor a nivel de la Unión, esta puede adoptar medidas de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.
(8)  Uno de los objetivos fundamentales de la presente Directiva es mejorar la resiliencia del mercado interior en su conjunto a fin de hacer frente a los retos que plantea la fiscalidad de la economía digital, respetando al mismo tiempo el principio de neutralidad fiscal y la libre circulación de servicios en el mercado único, sin discriminación entre las empresas de la Unión o de fuera de ella. Este objetivo no pueden lograrlo de manera suficiente los Estados miembros actuando por separado porque las empresas digitales pueden operar de manera transfronteriza, sin ninguna presencia física o con una presencia física reducida en una jurisdicción y, por tanto, son necesarias normas que garanticen que paguen impuestos en las jurisdicciones en las que obtengan beneficios. Teniendo en cuenta esta dimensión transfronteriza, una iniciativa a nivel de la UE añade valor frente a lo que podrían lograr una multitud de medidas nacionales. Se necesita una iniciativa común en todo el mercado interior para garantizar una aplicación armonizada de las normas sobre una presencia digital significativa en la Unión. Los enfoques unilaterales y divergentes por parte de cada Estado miembro podrían ser ineficaces y fragmentar el mercado único, creando políticas nacionales enfrentadas, así como falseamientos y obstáculos fiscales para las empresas de la Unión. Por tanto, se debe prestar una atención específica a garantizar que el enfoque de la Unión sea justo y no discriminatorio para ningún Estado miembro en particular. Puesto que los objetivos de la presente Directiva pueden lograrse mejor a nivel de la Unión, esta puede adoptar medidas de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.
Enmienda 10
Propuesta de Directiva
Considerando 8 bis (nuevo)
(8 bis)  A fin de establecer un marco coherente y uniforme para la base imponible para todas las sociedades de la Unión, el concepto de «presencia digital significativa» y las soluciones presentadas en la presente Directiva deben incorporarse también a las Directivas del Consejo relativas a una base imponible común del impuesto sobre sociedades y a una base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades.
Enmienda 40
Propuesta de Directiva
Considerando 8 ter (nuevo)
(8 ter)  Si la presente propuesta no culmina en un acuerdo y, por lo tanto, no elimina las distorsiones de la competencia y los obstáculos fiscales para las empresas en la Unión, la Comisión debe presentar una nueva propuesta basada en el artículo 116 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en virtud de la cual el Parlamento Europeo y el Consejo se pronuncien con arreglo al procedimiento legislativo ordinario para adoptar las directivas necesarias.
Enmienda 11
Propuesta de Directiva
Considerando 9
(9)  Es necesario que todo tratamiento de datos personales efectuado en el marco de la presente Directiva se lleve a cabo de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo17, incluida la obligación de facilitar las medidas técnicas y organizativas adecuadas para cumplir las obligaciones impuestas por el Reglamento, en particular las relativas a la licitud del tratamiento, la seguridad de las actividades de tratamiento, el suministro de información y los derechos de los interesados, la protección de datos por diseño y por defecto. En la medida de lo posible, los datos personales deben hacerse anónimos.
(9)  Es necesario que todo tratamiento de datos personales efectuado en el marco de la presente Directiva se lleve a cabo de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo17, incluida la obligación de facilitar las medidas técnicas y organizativas adecuadas para cumplir las obligaciones impuestas por el Reglamento, en particular las relativas a la licitud del tratamiento, la seguridad de las actividades de tratamiento, el suministro de información y los derechos de los interesados, la protección de datos por diseño y por defecto, respetando debidamente los principios de necesidad y proporcionalidad. En la medida de lo posible, los datos personales deben hacerse anónimos. Los datos que pueden recopilarse de los usuarios a efectos de la aplicación de la presente Directiva deben limitarse estrictamente a aquellos que indiquen el Estado miembro en el que están situados los usuarios sin permitir su identificación.
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17 Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).
17 Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).
Enmienda 12
Propuesta de Directiva
Considerando 10
(10)  La Comisión debe evaluar la implementación de la presente Directiva a los cinco años de su entrada en vigor y presentar al Consejo un informe al respecto. Los Estados miembros deben comunicar a la Comisión toda la información necesaria para llevar a cabo esa evaluación. Debe crearse un Comité consultivo DigiTax para examinar las cuestiones relativas a la aplicación de la Directiva.
(10)  La Comisión debe evaluar la implementación de la presente Directiva a más tardar ... [tres años después de su entrada en vigor] y presentar al Parlamento Europeo y al Consejo un informe al respecto, en particular sobre la carga administrativa y los costes adicionales para las empresas, especialmente las pequeñas y medianas empresas (pymes), la repercusión sobre los ingresos de los Estados miembros del sistema tributario previsto en la presente Directiva, la repercusión sobre los datos personales de los usuarios y sobre el mercado único en su conjunto, con referencia particular a la distorsión de la competencia entre empresas sujetas a la nueva normativa establecida en la presente Directiva. La revisión deberá examinar también si hay que modificar los tipos de servicios cubiertos por la presente Directiva o la definición de la presencia digital significativa. Los Estados miembros deben comunicar a la Comisión toda la información necesaria para llevar a cabo esa evaluación. Debe crearse un Comité consultivo DigiTax para examinar las cuestiones relativas a la aplicación de la Directiva. Dicho Comité publicará sus órdenes del día y se asegurará, antes de su selección, de que sus miembros no tengan conflictos de intereses. Se invitará a un observador del Parlamento Europeo a asistir a sus reuniones.
Enmienda 13
Propuesta de Directiva
Considerando 10 bis (nuevo)
(10 bis)  Dados los costes administrativos que acarrea una presencia digital significativa, debe garantizarse que no se aplicará la presente Directiva a las pymes de forma involuntaria. En el proceso de revisión, la Comisión debe examinar en qué medida la presente Directiva afecta negativamente a las pymes.
Enmienda 14
Propuesta de Directiva
Considerando 12 bis (nuevo)
(12 bis)   Dado que las disposiciones de la presente Directiva tienen por objeto ofrecer una solución permanente y global a la cuestión de la fiscalidad digital, la solución provisional de un impuesto sobre los servicios digitales prevista en la Directiva relativa al sistema común del impuesto sobre los servicios digitales, que grava los ingresos procedentes de la prestación de determinados servicios digitales, dejará de aplicarse automáticamente en cuanto sean aplicables las disposiciones de la presente Directiva.
Enmienda 15
Propuesta de Directiva
Artículo 2 – párrafo 1
La presente Directiva se aplica a las entidades, independientemente del lugar en el que tengan su domicilio a efectos del impuesto sobre sociedades, ya sea en un Estado miembro o en un tercer país.
La presente Directiva se aplica a las entidades, independientemente de su tamaño y del lugar en el que tengan su domicilio a efectos del impuesto sobre sociedades, ya sea en un Estado miembro o en un tercer país.
Enmienda 19
Propuesta de Directiva
Artículo 4 – apartado 6
6.  El Estado miembro en el que se utilice el dispositivo del usuario se determinará por referencia a la dirección de Protocolo Internet (IP) del dispositivo o, si es más preciso, por cualquier otro método de geolocalización.
6.  El Estado miembro en el que se utilice el dispositivo del usuario se determinará por referencia a la dirección de Protocolo Internet (IP) del dispositivo o, si es más preciso, por cualquier otro método de geolocalización sin permitir la identificación del usuario, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679. Se informará a las autoridades fiscales de los Estados miembros del método utilizado para determinar la ubicación de los usuarios.
Enmienda 21
Propuesta de Directiva
Artículo 4 – apartado 7 bis (nuevo)
7 bis.   Se exigirá a los contribuyentes que revelen a las autoridades fiscales toda la información pertinente para determinar la presencia digital significativa de conformidad con el presente artículo.
Enmienda 23
Propuesta de Directiva
Artículo 5 – apartado 5 – letra a
a)  la recogida, el almacenamiento, el tratamiento, el análisis, el despliegue y la venta de datos a nivel de usuario;
a)  la recogida, el almacenamiento, el tratamiento, el análisis, la explotación, la transmisión, el despliegue y la venta de datos a nivel de usuario;
Enmienda 25
Propuesta de Directiva
Artículo 5 – apartado 6 bis (nuevo)
6 bis.   Los Estados miembros asignarán a sus administraciones fiscales nacionales los recursos humanos, técnicos y presupuestarios adecuados, así como recursos para la formación del personal, a fin de que puedan asignar beneficios al establecimiento permanente y reflejar las actividades digitales en dicho Estado miembro.
Enmienda 26
Propuesta de Directiva
Artículo 5 bis (nuevo)
Artículo 5 bis
1.  A más tardar el ... [fecha de entrada en vigor de la presente Directiva], la Comisión publicará unas directrices para las autoridades fiscales sobre cómo identificar, medir y gravar la presencia digital significativa y los servicios digitales. Dichas normas se armonizarán en toda la Unión y se publicarán en todas sus lenguas oficiales.
2.  Basándose en las directrices mencionadas en el primer apartado, la Comisión publicará unas directrices con una metodología clara para que las empresas puedan valorar ellas mismas si sus actividades –y cuáles de ellas– han de considerarse con presencia digital significativa. Dichas directrices se publicarán en todas las lenguas oficiales de la Unión y se publicarán en el sitio web de la Comisión.
Enmienda 27
Propuesta de Directiva
Artículo 5 ter (nuevo)
Artículo 5 ter
Cooperación administrativa
A fin de garantizar una aplicación uniforme de la presente Directiva en la Unión Europea, el intercambio de información en materia fiscal será automático y obligatorio, de conformidad con lo previsto en la Directiva 2011/16/UE del Consejo.
Enmienda 28
Propuesta de Directiva
Artículo 6 – título
Revisión
Informe de aplicación y revisión
Enmienda 29
Propuesta de Directiva
Artículo 6 – apartado 1
1.  La Comisión evaluará la aplicación de la presente Directiva a los cinco años de su entrada en vigor y presentará al Consejo un informe al respecto.
1.  La Comisión evaluará la aplicación de la presente Directiva a más tardar [a los tres años de su entrada en vigor] y presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe al respecto. En dicho informe se hará hincapié en la carga administrativa y los costes adicionales para las empresas, especialmente las pymes, la repercusión sobre los ingresos de los Estados miembros del sistema tributario previsto en la presente Directiva, la repercusión sobre los datos personales de los usuarios y sobre el mercado único en su conjunto, con referencia particular a la distorsión de la competencia entre empresas sujetas a la nueva normativa establecida en la presente Directiva. El informe deberá examinar también si hay que modificar los tipos de servicios cubiertos por la presente Directiva o la definición de la presencia digital significativa.
Enmienda 30
Propuesta de Directiva
Artículo 6 bis (nuevo)
Artículo 6 bis
Ejercicio de la delegación
1.  Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.
2.  Los poderes para adoptar los actos delegados mencionados se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir de ... [fecha de entrada en vigor de la presente Directiva].
3.  La delegación de poderes mencionada podrá ser revocada en cualquier momento por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.
4.  Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado, lo notificará al Consejo.
5.  Los actos delegados adoptados entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Consejo, este no formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, el Consejo informa a la Comisión de que no tiene previsto formularlas. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Consejo.
Enmienda 31
Propuesta de Directiva
Artículo 6 ter (nuevo)
Artículo 6 ter
Recurso
Las empresas, tanto de la Unión como de fuera la Unión, podrán recurrir la decisión de que los servicios que prestan son servicios digitales, de conformidad con su legislación nacional.
Enmienda 32
Propuesta de Directiva
Artículo 6 quater (nuevo)
Artículo 6 quater
Información al Parlamento Europeo
Se informará al Parlamento Europeo de la adopción de actos delegados por la Comisión, de cualquier objeción formulada al respecto y de la revocación de la delegación de poderes por el Consejo.
Enmienda 33
Propuesta de Directiva
Artículo 6 quinquies (nuevo)
Artículo 6 quinquies
Mandato a la Comisión Europea para negociar convenios fiscales con terceros países
Los Estados miembros delegarán en la Comisión poderes para negociar en su nombre la revisión o adopción de convenios fiscales con terceros países de conformidad con las normas establecidas en la presente Directiva, en particular por lo que se refiere a la inclusión de la definición de presencia digital significativa a efectos fiscales.
Enmienda 34
Propuesta de Directiva
Artículo 7 – apartado 2
2.  El Comité DigiTax estará compuesto por representantes de los Estados miembros y de la Comisión. El Comité estará presidido por un representante de la Comisión. La secretaría del Comité estará a cargo de los servicios de la Comisión.
2.  El Comité DigiTax estará compuesto por representantes de los Estados miembros y de la Comisión y un observador del Parlamento Europeo. El Comité estará presidido por un representante de la Comisión. La secretaría del Comité estará a cargo de los servicios de la Comisión. Este Comité publicará sus órdenes de día y, antes de seleccionar a sus participantes, debe verificarse que no existe ningún conflicto de intereses. Se permitirá la presencia en sus reuniones de las partes interesadas, incluidos los interlocutores sociales, en calidad de observadores.
Enmienda 35
Propuesta de Directiva
Artículo 7 – apartado 4
4.  El Comité DigiTax examinará las cuestiones sobre la aplicación de la presente Directiva planteadas por el presidente del Comité, ya sea por iniciativa propia del presidente o a petición del representante de un Estado miembro, e informará a la Comisión de sus conclusiones.
4.  El Comité DigiTax examinará las cuestiones sobre la aplicación de la presente Directiva planteadas por el presidente del Comité, ya sea por iniciativa propia del presidente o a petición del Parlamento Europeo o de un representante de un Estado miembro, e informará a la Comisión de sus conclusiones.
Enmienda 36
Propuesta de Directiva
Artículo 7 – apartado 4 – párrafo 1 bis (nuevo)
El Comité DigiTax elaborará un informe anual sobre sus actividades y conclusiones y lo compartirá con el Parlamento, el Consejo y la Comisión.
Enmienda 37
Propuesta de Directiva
Artículo 7 – apartado 4 bis (nuevo)
4 bis.  El Comité DigiTax verificará y controlará la correcta aplicación de la presente Directiva por parte de las empresas. Deberá ser capaz de reunir y utilizar datos que recabe de las autoridades fiscales nacionales para examinar la correcta aplicación de la normativa en materia de presencia digital significativa y para actuar como un organismo que facilite la cooperación entre las autoridades fiscales nacionales a fin de reducir al mínimo la posibilidad de doble imposición y de doble no imposición.
Enmienda 38
Propuesta de Directiva
Artículo 8 – párrafo 1
Los datos que puedan recopilarse de los usuarios a efectos de la aplicación de la presente Directiva se limitarán a los datos que indiquen el Estado miembro en el que están situados los usuarios, sin permitir la identificación del usuario.
Los datos que puedan recopilarse de los usuarios a efectos de la aplicación de la presente Directiva se limitarán a los datos que indiquen el Estado miembro en el que están situados los usuarios, sin permitir la identificación del usuario. Todo tratamiento de datos personales realizado a efectos de la aplicación de la presente Directiva deberá ajustarse plenamente al Reglamento (UE) 2016/679.
Enmienda 39
Propuesta de Directiva
Artículo 9 bis (nuevo)
Artículo 9 bis
Vínculo con el impuesto sobre los servicios digitales que grava los ingresos
Una vez aplicable la presente Directiva, expirará automáticamente la Directiva relativa al sistema común del impuesto sobre los servicios digitales que grava los ingresos procedentes de la prestación de determinados servicios digitales.
Última actualización: 6 de diciembre de 2019Aviso jurídico - Política de privacidad