Índice 
Textos aprobados
Martes 3 de julio de 2018 - Estrasburgo
Acuerdo de cooperación entre la Unión Europea y la Agencia para la Seguridad de la Navegación Aérea en África y Madagascar ***
 Renovación del Acuerdo sobre cooperación científica y tecnológica entre la UE y los EE. UU. ***
 Empresa Común Europea de Informática de Alto Rendimiento *
 Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: solicitud EGF/2017/009 FR/Air France - Francia
 El papel de las ciudades en el marco institucional de la Unión
 Impresión tridimensional: derechos de propiedad intelectual y responsabilidad civil
 Programa Europeo de Desarrollo Industrial en materia de Defensa ***I
 Estadísticas integradas sobre explotaciones agrícolas ***I
 Comunicación de proyectos de inversión en infraestructuras energéticas: derogación ***I
 Medidas para reforzar la cooperación administrativa en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido *
 Violación de los derechos de los pueblos indígenas en el mundo
 Diplomacia Climática

Acuerdo de cooperación entre la Unión Europea y la Agencia para la Seguridad de la Navegación Aérea en África y Madagascar ***
PDF 112kWORD 47k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 3 de julio de 2018, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo de cooperación entre la Unión Europea y la Agencia para la Seguridad de la Navegación Aérea en África y Madagascar (ASECNA), relativo al desarrollo de la radionavegación por satélite y a la prestación de servicios conexos en la zona de competencia de la ASECNA en beneficio de la aviación civil (11351/2017 – C8-0018/2018 – 2017/0104(NLE))
P8_TA(2018)0269A8-0213/2018

(Aprobación)

El Parlamento Europeo,

–  Visto el proyecto de Decisión del Consejo (11351/2017),

–  Visto el proyecto de Acuerdo de cooperación entre la Unión Europea y la Agencia para la Seguridad de la Navegación Aérea en África y Madagascar (ASECNA), relativo al desarrollo de la radionavegación por satélite y a la prestación de los servicios conexos en la zona de competencia de la ASECNA en beneficio de la aviación civil (13661/2016),

–  Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 172, así como con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8‑0018/2018),

–  Visto el artículo 99, apartados 1 y 4, así como el artículo 108, apartado 7, de su Reglamento interno,

–  Vista la recomendación de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A8-0213/2018),

1.  Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo;

2.  Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y a la ASECNA.


Renovación del Acuerdo sobre cooperación científica y tecnológica entre la UE y los EE. UU. ***
PDF 96kWORD 48k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 3 de julio de 2018, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la renovación del Acuerdo sobre cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y el Gobierno de los Estados Unidos de América (08166/2018 – C8-0259/2018 – 2018/0067(NLE))
P8_TA(2018)0270A8-0212/2018

(Aprobación)

El Parlamento Europeo,

–  Visto el proyecto de Decisión del Consejo (08166/2018),

–  Vista la Decisión 98/591/CE del Consejo, de 13 de octubre de 1998, por la que se celebra el Acuerdo sobre cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y el Gobierno de los Estados Unidos de América(1),

–  Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 186, así como con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8‑0259/2018),

–  Visto el artículo 99, apartados 1 y 4, así como el artículo 108, apartado 7, de su Reglamento interno,

–  Vista la recomendación de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A8-0212/2018),

1.  Concede su aprobación a la renovación del Acuerdo;

2.  Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de los Estados Unidos de América.

(1) DO L 284 de 22.10.1998, p. 35.


Empresa Común Europea de Informática de Alto Rendimiento *
PDF 193kWORD 74k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 3 de julio de 2018, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se crea la Empresa Común Europea de Informática de Alto Rendimiento (COM(2018)0008 – C8-0037/2018 – 2018/0003(NLE))
P8_TA(2018)0271A8-0217/2018

(Consulta)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2018)0008),

–  Vistos el artículo 187 y el artículo 188, párrafo primero, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C8-0037/2018),

–  Visto el artículo 78 quater de su Reglamento interno,

–  Visto el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A8-0217/2018),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.  Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

3.  Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.  Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.  Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

Texto de la Comisión   Enmienda
Enmienda 1
Propuesta de Reglamento
Considerando 2
(2)  El Reglamento (UE) n.º 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo15 establece el programa Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) (en lo sucesivo, «Horizonte 2020»). Tiene por objetivo lograr un mayor impacto en la investigación y la innovación combinando los fondos de Horizonte 2020 y el sector privado dentro de asociaciones público-privadas en ámbitos clave en los que la investigación y la innovación puedan contribuir a alcanzar los objetivos generales de competitividad de la Unión, apalancar inversión privada y ayudar a afrontar los retos de la sociedad. Estas asociaciones deben basarse en un compromiso a largo plazo, con una contribución equilibrada de todos los socios, responder de la consecución de sus objetivos y ser acordes con los objetivos estratégicos de la Unión en materia de investigación, desarrollo e innovación. Su gobernanza y su funcionamiento deben ser abiertos, transparentes, efectivos y eficientes, y dar la posibilidad de participar a una amplia gama de partes interesadas activas en sus ámbitos específicos.
(2)  El Reglamento (UE) n.º 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo15 establece el programa Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) (en lo sucesivo, «Horizonte 2020»). Tiene por objetivo lograr un mayor impacto en la investigación y la innovación combinando los fondos de Horizonte 2020 y el sector privado dentro de asociaciones público-privadas en ámbitos clave en los que la investigación y la innovación puedan contribuir a alcanzar los objetivos generales de competitividad de la Unión, apalancar inversión privada y ayudar a afrontar los retos de la sociedad. Estas asociaciones deben basarse en un compromiso a largo plazo, con una contribución equilibrada de todos los socios, responder de la consecución de sus objetivos y ser acordes con los objetivos estratégicos de la Unión en materia de investigación, desarrollo e innovación. Su gobernanza y su funcionamiento deben ser abiertos, transparentes, efectivos y eficientes, y dar la posibilidad de participar a una amplia gama de partes interesadas activas en sus ámbitos específicos, y de consultar adecuadamente a las organizaciones de la sociedad civil y los grupos de ciudadanos durante el proceso de toma de decisiones.
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15 Reglamento (UE) n.º 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión n.º 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104).
15 Reglamento (UE) n.º 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión n.º 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104).
Enmienda 2
Propuesta de Reglamento
Considerando 8
(8)  La Comunicación de la Comisión de 19 de abril de 2016 titulada «Iniciativa Europea de Computación en la Nube: construir en Europa una economía competitiva de los datos y del conocimiento22» hace un llamamiento al establecimiento de una Infraestructura Europea de Datos basada en una capacidad de informática de alto rendimiento de categoría mundial y el desarrollo de un ecosistema europeo completo de informática de alto rendimiento capaz de desarrollar nuevas tecnologías europeas y hacer realidad los superordenadores de exaescala. La relevancia de este ámbito y los retos a los que se enfrentan las partes interesadas de la Unión exigen que se actúe con urgencia a fin de reunir los recursos y las capacidades necesarios para cerrar el bucle que lleva de la investigación y el desarrollo a la entrega y la explotación de sistemas de informática de alto rendimiento de exaescala. Por consiguiente, debe crearse un mecanismo a nivel de la Unión que permita combinar y concentrar la prestación de apoyo para el establecimiento de una infraestructura europea de informática de alto rendimiento de categoría mundial y con miras a la investigación y la innovación en materia de informática de alto rendimiento por parte de los Estados miembros, la Unión y el sector privado. Esta infraestructura ha de brindar acceso a los usuarios del sector público, los usuarios industriales y los usuarios del ámbito universitario, en concreto las comunidades científicas que forman parte de la Nube Europea de la Ciencia Abierta.
(8)  La Comunicación de la Comisión de 19 de abril de 2016 titulada «Iniciativa Europea de Computación en la Nube: construir en Europa una economía competitiva de los datos y del conocimiento22» hace un llamamiento al establecimiento de una Infraestructura Europea de Datos basada en una capacidad de informática de alto rendimiento de categoría mundial y el desarrollo de un ecosistema europeo completo de informática de alto rendimiento capaz de desarrollar nuevas tecnologías europeas y hacer realidad los superordenadores de exaescala. La relevancia de este ámbito y los retos a los que se enfrentan las partes interesadas de la Unión exigen que se actúe con urgencia a fin de reunir los recursos y las capacidades necesarios para cerrar el bucle que lleva de la investigación y el desarrollo a la entrega y la explotación de sistemas de informática de alto rendimiento de exaescala. Por consiguiente, debe crearse un mecanismo a nivel de la Unión que permita combinar y concentrar la prestación de apoyo para el establecimiento de una infraestructura europea de informática de alto rendimiento de categoría mundial y con miras a la investigación y la innovación en materia de informática de alto rendimiento por parte de los Estados miembros, la Unión y el sector privado. Esta infraestructura ha de brindar acceso a los usuarios del sector público, los usuarios industriales, incluidas las pymes, y los usuarios del ámbito universitario, en concreto las comunidades científicas que forman parte de la Nube Europea de la Ciencia Abierta.
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22Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Iniciativa Europea de Computación en la Nube: construir en Europa una economía competitiva de los datos y del conocimiento», COM(2016)0178.
22Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Iniciativa Europea de Computación en la Nube: construir en Europa una economía competitiva de los datos y del conocimiento», COM(2016)0178.
Enmienda 3
Propuesta de Reglamento
Considerando 8 bis (nuevo)
(8 bis)  Es de la máxima importancia que, de aquí a 2022, la Unión se sitúe entre las principales potencias mundiales en supercomputación. Actualmente, la Unión se está quedando rezagada en el desarrollo de la informática de alto rendimiento como consecuencia de su insuficiente inversión en la creación de un sistema completo. Para colmar esta brecha, la Unión debe adquirir superordenadores de categoría mundial, asegurar su sistema de suministro e implementar servicios a la industria y las pymes para fines de simulación, visualización y creación de prototipos, velando al mismo tiempo por un sistema de informática de alto rendimiento en consonancia con los principios y valores de la Unión.
Enmienda 4
Propuesta de Reglamento
Considerando 10
10)  A fin de dotar a la Unión del rendimiento informático necesario para que su investigación se mantenga a la vanguardia, es preciso coordinar la inversión de los Estados miembros en la informática de alto rendimiento y reforzar la asimilación de esta tecnología por parte de la industria. La Unión ha de ser más eficaz a la hora de transformar los desarrollos tecnológicos en sistemas de informática de alto rendimiento que se contraten en Europa, de manera que se cree un vínculo efectivo entre el suministro de tecnología, el diseño conjunto con los usuarios y una contratación conjunta de sistemas de categoría mundial.
10)  A fin de dotar a la Unión del rendimiento informático necesario para que su investigación se mantenga a la vanguardia y para aprovechar el valor añadido de la acción común a escala de la Unión, es preciso coordinar la inversión de los Estados miembros en la informática de alto rendimiento y reforzar la asimilación de esta tecnología por parte de la industria. La Unión ha de ser más eficaz a la hora de transformar los desarrollos tecnológicos en sistemas de informática de alto rendimiento que se contraten en Europa, de manera que se cree un vínculo efectivo entre el suministro de tecnología, el diseño conjunto con los usuarios y una contratación conjunta de sistemas de categoría mundial.
Enmienda 5
Propuesta de Reglamento
Considerando 10 bis (nuevo)
(10 bis)  La Comisión y los Estados miembros deben estudiar marcos de gobernanza y financiación adecuados, teniendo suficientemente en cuenta la iniciativa de la Empresa Común EuroHPC y su sostenibilidad, así como la necesidad de igualdad de condiciones en toda Europa. Asimismo, los Estados miembros deben considerar los programas de financiación de manera acorde con el enfoque adoptado por la Comisión.
Enmienda 6
Propuesta de Reglamento
Considerando 10 ter (nuevo)
(10 ter)  La Plataforma Tecnológica Europea y la asociación público-privada contractual sobre la informática de alto rendimiento resultan fundamentales para definir las prioridades de investigación de Europa en el desarrollo de tecnologías europeas en todos los segmentos de la cadena de suministro de soluciones de informática de alto rendimiento.
Enmienda 7
Propuesta de Reglamento
Considerando 11 bis (nuevo)
(11 bis)  La misión de la Empresa Común consiste en establecer y mantener un ecosistema integrado de categoría mundial de informática de alto rendimiento y de macrodatos en Europa, basado en el liderazgo europeo en informática de alto rendimiento y tecnologías de computación en la nube y macrodatos.
Enmienda 8
Propuesta de Reglamento
Considerando 12
(12)  La Empresa Común ha de establecerse y entrar en funcionamiento en 2019 para lograr el objetivo de dotar a la Unión de una infraestructura de prexaescala como máximo en 2020 y poder desarrollar las tecnologías necesarias para alcanzar la capacidad de exaescala como máximo en 2022 o 2023. Dado que el ciclo de desarrollo de una nueva generación de tecnología suele durar entre cuatro y cinco años, las medidas orientadas a conseguir esta meta han de ponerse en marcha ahora mismo para mantener la competitividad en el mercado mundial.
(12)  La Empresa Común ha de establecerse y entrar en funcionamiento en 2019 para lograr el objetivo de dotar a la Unión de una infraestructura de prexaescala como máximo en 2020 y poder desarrollar las tecnologías necesarias para alcanzar, cuando sea posible, la capacidad autónoma de exaescala como máximo en 2022 o 2023. Dado que el ciclo de desarrollo de una nueva generación de tecnología suele durar entre cuatro y cinco años, las medidas orientadas a conseguir esta meta han de ponerse en marcha ahora mismo para mantener la competitividad en el mercado mundial.
Enmienda 9
Propuesta de Reglamento
Considerando 12 bis (nuevo)
(12 bis)  Destaca que la Empresa Común EuroHPC debe considerarse una parte integrante de la infraestructura de datos de la Unión en el conjunto del ecosistema y sus beneficios deben promoverse ampliamente.
Enmienda 10
Propuesta de Reglamento
Considerando 13 bis (nuevo)
(13 bis)  La Comisión debe animar a más Estados miembros a unirse a la Empresa Común EuroHPC y a que la utilicen como un ámbito prioritario para programas de investigación y desarrollo que se correspondan con las actividades nacionales. Señala que la Comisión Europea debe promover la iniciativa en todos los Estados miembros como parte de un sólido compromiso político y económico con la innovación digital.
Enmienda 11
Propuesta de Reglamento
Considerando 14
(14)  La Unión, los Estados participantes y los miembros privados de la Empresa Común deben aportar cada uno una contribución financiera para cubrir los gastos administrativos de la Empresa Común. Dado que, en virtud del marco financiero plurianual para los años 2014-2020, es posible consignar por adelantado una contribución financiera a los gastos administrativos por parte de la Unión para sufragar los gastos de funcionamiento únicamente hasta 2023, los Estados participantes y los miembros privados de la Empresa Común deben cubrir la totalidad de los costes administrativos de la Empresa Común a partir de 2024.
(14)  La Unión, los Estados participantes y los miembros privados de la Empresa Común deben aportar cada uno una contribución financiera para cubrir los gastos administrativos de la Empresa Común. Dado que, en virtud del marco financiero plurianual para los años 2014-2020, es posible consignar por adelantado una contribución financiera a los gastos administrativos por parte de la Unión para sufragar los gastos de funcionamiento únicamente hasta 2023, los Estados participantes y los miembros privados de la Empresa Común deben cubrir la totalidad de los costes administrativos de la Empresa Común a partir de 2024 para garantizar la sostenibilidad de la Empresa Común a largo plazo.
Enmienda 12
Propuesta de Reglamento
Considerando 15 bis (nuevo)
(15 bis)  Deben explorarse y promoverse todas las posibles sinergias entre EuroHPC y los programas de investigación de la Unión y nacionales. La Empresa Común debe integrarse completamente con las actuales estructuras punteras de investigación y desarrollo, como la asociación público-privada European Technology Platform for High Performance Computing, y macrodatos, a fin de maximizar su eficiencia y facilitar su uso y de sentar las bases para una economía próspera basada en los datos.
Enmienda 13
Propuesta de Reglamento
Considerando 15 ter (nuevo)
(15 ter)  Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que refuercen el trabajo existente de la Asociación Europea de Computación en Nube sobre la base de los actuales pilares PRACE y GEANT, a que eviten cualquier posible conflicto de intereses y a que reconozcan su función complementaria fundamental a la hora de realizar un ecosistema EuroHPC.
Enmienda 14
Propuesta de Reglamento
Considerando 18
(18)  La Empresa Común debe abordar temas claramente definidos que permitan al ámbito universitario y a las industrias de Europa en sentido amplio diseñar, desarrollar y usar las tecnologías más innovadoras de informática de alto rendimiento, así como establecer una infraestructura integrada en toda la Unión con una capacidad informática de alto rendimiento de categoría mundial, conexión de alta velocidad, aplicaciones punteras y servicios de datos y programas informáticos para sus científicos y otros usuarios destacados de la industria, incluidas las pymes, así como el sector público. La Empresa Común debe esforzarse en reducir el déficit de competencias específicas en relación con la HPC. La Empresa Común ha de allanar el camino hacia la construcción de la primera infraestructura híbrida de informática de alto rendimiento en Europa, a través de la que las arquitecturas informáticas clásicas se integren con los dispositivos informáticos cuánticos, por ejemplo, utilizando el ordenador cuántico como un acelerador de hilos de informática de alto rendimiento. Se requiere un apoyo financiero estructurado y coordinado a escala europea para ayudar a los equipos de investigación y las industrias de Europa, mediante la producción de resultados de categoría mundial y su integración en sistemas competitivos, a mantenerse en la vanguardia en un contexto internacional altamente competitivo, asegurar una explotación rápida y a gran escala de la tecnología europea por parte de la industria de toda la Unión, de manera que se generen importantes beneficios colaterales para la sociedad, y compartir los riesgos y unir fuerzas coordinando estrategias e inversiones en pos de un interés común europeo. La Comisión puede contemplar, previa notificación del Estado miembro o del grupo de Estados miembros de que se trate, que las iniciativas de la Empresa Común se consideren proyectos importantes de interés común europeo, siempre que se cumplan todos los requisitos correspondientes, de conformidad con el marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación25.
(18)  La Empresa Común debe abordar temas claramente definidos que permitan al ámbito universitario y también a las industrias de Europa en sentido amplio diseñar, desarrollar y usar las tecnologías más innovadoras de informática de alto rendimiento, así como establecer una infraestructura integrada en toda la Unión con una capacidad informática de alto rendimiento de categoría mundial, conexión de alta velocidad, aplicaciones punteras y servicios de datos y programas informáticos para sus científicos y otros usuarios destacados de la industria, en particular las microempresas, las pymes y las empresas emergentes, así como el sector público. La Empresa Común debe esforzarse en reducir el déficit de competencias específicas en relación con la HPC, fomentando la cualificación y la elección de profesiones relacionadas con la informática de alto rendimiento y ofreciendo programas especiales para promocionar la representación equilibrada de hombres y mujeres en las trayectorias profesionales relacionadas con la informática de alto rendimiento. La Empresa Común ha de allanar el camino hacia la construcción de la primera infraestructura híbrida de informática de alto rendimiento en Europa, a través de la que las arquitecturas informáticas clásicas se integren con los dispositivos informáticos cuánticos, por ejemplo, utilizando el ordenador cuántico como un acelerador de hilos de informática de alto rendimiento. Se requiere un apoyo financiero estructurado y coordinado a escala europea para ayudar a los equipos de investigación y las industrias de Europa, mediante la producción de resultados de categoría mundial y su integración en sistemas competitivos, a mantenerse en la vanguardia en un contexto internacional altamente competitivo, asegurar una explotación rápida y a gran escala de la tecnología europea por parte de la industria de toda la Unión, de manera que se generen importantes beneficios colaterales para la sociedad, y compartir los riesgos y unir fuerzas coordinando estrategias e inversiones en pos de un interés común europeo. La Comisión puede contemplar, previa notificación del Estado miembro o del grupo de Estados miembros de que se trate, que las iniciativas de la Empresa Común se consideren proyectos importantes de interés común europeo, siempre que se cumplan todos los requisitos correspondientes, de conformidad con el marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación25.
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25 Comunicación de la Comisión «Criterios para el análisis de la compatibilidad con el mercado interior de las ayudas para fomentar la realización de proyectos importantes de interés común europeo» (DO C 188 de 20.6.2014, p. 4).
25 Comunicación de la Comisión «Criterios para el análisis de la compatibilidad con el mercado interior de las ayudas para fomentar la realización de proyectos importantes de interés común europeo» (DO C 188 de 20.6.2014, p. 4).
Enmienda 15
Propuesta de Reglamento
Considerando 18 bis (nuevo)
(18 bis)  La Empresa Común debe proporcionar a los científicos, la industria y al sector público de Europa acceso a superordenadores de categoría mundial y servicios asociados, aportándoles los instrumentos necesarios para que se mantengan a la vanguardia de la competencia científica e industrial, con el fin de mantener y apoyar la integración de infraestructuras de datos científicos y la informática de alto rendimiento.
Enmienda 16
Propuesta de Reglamento
Considerando 18 ter (nuevo)
(18 ter)  La Comisión debe estar abierta a la participación de más Estados miembros, a los que se anima a unirse a la Empresa Común EuroHPC y a que la utilicen como un ámbito prioritario para programas de investigación y desarrollo que se correspondan con las actividades nacionales. La Comisión Europea debe promover las actividades del superordenador como parte de un sólido compromiso político y económico con la innovación digital.
Enmienda 17
Propuesta de Reglamento
Considerando 18 quater (nuevo)
(18 quater)  A fin de crear la capacidad necesaria en los Estados miembros y garantizar la participación de todos ellos, debe establecerse un centro de competencia de informática de alto rendimiento (el «centro») asociado con el centro nacional de supercomputación en cada Estado miembro. Estos centros deben facilitar y fomentar el acceso al ecosistema de la informática de alto rendimiento, desde el acceso a los superordenadores hasta el acceso a aplicaciones y servicios; También deben facilitar a los usuarios de la informática de alto rendimiento cursos de aprendizaje y formación para desarrollar las capacidades en la informática de alto rendimiento y deben fomentar la sensibilización y las actividades de formación y de divulgación de la informática de alto rendimiento para pymes en particular, e iniciar actividades de trabajo en red con las partes interesadas y otros centros para promover innovaciones más amplias que permitan una mayor aceptación de la informática de alto rendimiento.
Enmienda 18
Propuesta de Reglamento
Considerando 18 quinquies (nuevo)
(18 quinquies)  Resulta importante que haya una amplia participación en la Unión y un acceso justo y razonable para actores de países terceros, a fin de explotar todo el potencial de un superordenador de la Unión capaz de contribuir a una excelente competitividad científica y regional de la Unión.
Enmienda 19
Propuesta de Reglamento
Considerando 18 sexies (nuevo)
(18 sexies)  Aunque el tiempo de acceso a los superordenadores es proporcional a las contribuciones financieras, debe garantizarse la igualdad de condiciones para todos los Estados miembros, científicos e industrias de la Unión.
Enmienda 20
Propuesta de Reglamento
Considerando 18 septies (nuevo)
(18 septies)  El tiempo de acceso de la Unión debe asignarse mediante convocatorias competitivas basadas en la excelencia y con independencia de la nacionalidad del solicitante. Además, los Estados miembros participantes deben también ser capaces de poner su tiempo de acceso a la disposición de otros científicos, industrias o investigadores de la Unión.
Enmienda 21
Propuesta de Reglamento
Considerando 20 bis (nuevo)
(20 bis)  Los superordenadores adquiridos y mantenidos por la Empresa Común deben diseñarse y seleccionarse a fin de maximizar su eficiencia para fines científicos, así como para que la industria los utilice. Por esta razón, la Comisión Europea debe tomar medidas para reforzar aún más el análisis de la eficiencia y la rentabilidad en sus evaluaciones.
Enmienda 22
Propuesta de Reglamento
Considerando 22
(22)  Los superordenadores de prexaescala y petaescala se deben usar principalmente para actividades públicas civiles de investigación e innovación realizadas por cualquier usuario del ámbito universitario, la industria o el sector público. La Empresa Común ha de estar autorizada a llevar a cabo un número limitado de actividades económicas con fines privados. Debe concederse el acceso a los usuarios establecidos en la Unión o en un país asociado a Horizonte 2020. Los derechos de acceso deben ser equitativos para todos los usuarios y concederse de manera transparente. El Consejo de Administración ha de definir los derechos de acceso al porcentaje de tiempo de acceso de la Unión para cada uno de los superordenadores.
(22)  Los superordenadores de prexaescala y petaescala se deben usar principalmente para actividades públicas de investigación e innovación de carácter civil realizadas por cualquier usuario del ámbito universitario, la industria, incluidas las pymes, o el sector público. La Empresa Común ha de estar autorizada a llevar a cabo un número limitado de actividades económicas con fines privados. Debe concederse el acceso a los usuarios establecidos en la Unión o en un país asociado a Horizonte 2020. Los derechos de acceso deben ser equitativos para todos los usuarios y concederse de manera transparente. El Consejo de Administración ha de definir los derechos de acceso al porcentaje de tiempo de acceso de la Unión para cada uno de los superordenadores.
Enmienda 23
Propuesta de Reglamento
Considerando 28 bis (nuevo)
(28 bis)  Deben aplicarse, como mínimo, las disposiciones de Horizonte 2020 sobre derechos de propiedad intelectual, la transferencia de la titularidad de los DPI, la concesión de licencias y la explotación, a fin de proteger los intereses económicos de la Unión.
Enmienda 24
Propuesta de Reglamento
Considerando 29 bis (nuevo)
(29 bis)  El importe necesario para la adquisición del superordenador debe cubrir también la inversión en la mejora de los flujos de datos y la conexión a la red.
Enmienda 25
Propuesta de Reglamento
Considerando 30 bis (nuevo)
(30 bis)  Subraya que los proveedores de la iniciativa para la informática de alto rendimiento que operan en la Unión deben competir en igualdad de condiciones, con las mismas normas aplicadas a todos.
Enmienda 26
Propuesta de Reglamento
Considerando 30 ter (nuevo)
(30 ter)  Para garantizar la coherencia y evitar la duplicación con otras iniciativas existentes en el ámbito de la informática de alto rendimiento y los macrodatos, en particular con las asociaciones público-privadas contractuales para informática de alto rendimiento y macrodatos establecidas en 2014 y PRACE, resulta conveniente racionalizar estas iniciativas incorporándolas al marco de la Empresa Común para después de 2020.
Enmienda 27
Propuesta de Reglamento
Considerando 32
(32)  La prestación de apoyo financiero a las actividades en el marco del programa del Mecanismo «Conectar Europa» debe ajustarse a las normas del programa.
(32)  Conviene buscar la simplificación administrativa y evitar la coexistencia de normas diferentes en el seno de la misma Empresa Común. Debe establecerse un solo conjunto de normas para todas las actividades de la Empresa Común, en lugar de la coexistencia de normas de Horizonte 2020 y del Mecanismo «Conectar Europa».
Enmienda 28
Propuesta de Reglamento
Considerando 40
(40)  Todas las convocatorias de propuestas y licitaciones en el marco de la Empresa Común han de tener en cuenta la duración del programa marco Horizonte 2020 y el programa del Mecanismo «Conectar Europa», según corresponda, salvo en casos debidamente justificados.
(40)  Todas las convocatorias de propuestas y licitaciones en el marco de la Empresa Común han de tener en cuenta la duración del programa marco Horizonte 2020 y el programa del Mecanismo «Conectar Europa», según corresponda, salvo en casos debidamente justificados. Para el período que no cubren el programa marco Horizonte 2020 ni el programa del Mecanismo «Conectar Europa», deben realizarse los ajustes adecuados teniendo en cuenta el MFP para el período posterior a 2020, con objeto de continuar las actividades de la Empresa Común.
Enmienda 29
Propuesta de Reglamento
Considerando 41 bis (nuevo)
(41 bis)  La informática de alto rendimiento es importante para el desarrollo de la nube y su potencial solo podrá aprovecharse plenamente cuando los datos puedan circular libremente a través de la Unión con normas claras.
Enmienda 30
Propuesta de Reglamento
Considerando 41 ter (nuevo)
(41 ter)  Además, la legislación de la Unión sobre protección de datos, privacidad y seguridad debe aplicarse a cualquier superordenador que sea propiedad, completa o parcialmente, de la Empresa Común, o a cualquier superordenador que ofrezca tiempo de acceso a la Empresa Común.
Enmienda 31
Propuesta de Reglamento
Considerando 41 quater (nuevo)
(41 quater)  La Empresa Común debe garantizar que los superordenadores de la informática de alto rendimiento de la Unión sean accesibles exclusivamente a las entidades que cumplan lo dispuesto en la legislación de la Unión en materia de protección de datos, privacidad y seguridad.
Enmienda 32
Propuesta de Reglamento
Considerando 41 quinquies (nuevo)
(41 quinquies)  La Empresa Común debe garantizar que los superordenadores de alto rendimiento de la Unión sean accesibles exclusivamente a las entidades establecidas en los Estados miembros o en países asociados que cumplan lo dispuesto en la legislación de la Unión en materia de protección de datos, privacidad y seguridad.
Enmienda 33
Propuesta de Reglamento
Considerando 41 sexies (nuevo)
(41 sexies)  Si procede, debe fomentarse una cooperación internacional con terceros países y entre los países participantes. No deberá concederse acceso a los superordenadores de la Unión a entidades establecidas en terceros países a menos que tales países concedan acceso recíproco a sus superordenadores. Debe alentarse la explotación de los datos de superordenadores de la Unión y garantizarse al mismo tiempo el cumplimiento del Derecho de la Unión en materia de protección de datos, privacidad y seguridad.
Enmienda 34
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – apartado 1 – punto 7
7.  «entidad anfitriona», la entidad jurídica, establecida en un Estado miembro participante en la Empresa Común, que cuenta con las instalaciones para albergar y explotar un superordenador de prexaescala;
7.  «entidad anfitriona», la entidad jurídica, establecida en un Estado miembro participante en la Empresa Común, que cuenta con las instalaciones para albergar y explotar un superordenador de petaescala o prexaescala;
Enmienda 35
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 1 – letra a
a)  ofrecer a los científicos, la industria y el sector público de la Unión o de un país asociado a Horizonte 2020 la infraestructura de informática de alto rendimiento y datos más moderna y fomentar el desarrollo de las tecnologías y aplicaciones asociadas en un amplio abanico de campos;
a)  ofrecer a los científicos e investigadores, la industria, incluidas las empresas emergentes, las microempresas y las pymes, y el sector público de la Unión o de un país asociado a Horizonte 2020 la infraestructura de informática de alto rendimiento y datos más moderna y fomentar el desarrollo de las tecnologías y aplicaciones asociadas en un amplio abanico de campos, principalmente para uso civil, como la sanidad, la energía, las ciudades inteligentes, el transporte autónomo y el espacio;
Enmienda 36
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 1 – letra b
b)  proporcionar un marco para la adquisición de una infraestructura integrada de informática de prexaescala y datos de categoría mundial en la Unión;
b)  proporcionar un marco para la adquisición de una infraestructura integrada de informática de prexaescala y datos de categoría mundial en la Unión, entre otros mediante el apoyo de la adquisición por parte de los Estados participantes de superordenadores de petaescala;
Enmienda 37
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 1 – letra d
d)  contribuir al desarrollo de un ecosistema integrado de informática de alto rendimiento en la Unión que abarque todos los segmentos de la cadena de valor científica e industrial civil, especialmente los equipos y programas informáticos, las aplicaciones, los servicios, la ingeniería, las interconexiones, los conocimientos especializados y las competencias.
d)  contribuir al desarrollo de un ecosistema integrado de informática de alto rendimiento en la Unión que abarque todos los segmentos de la cadena de valor científica e industrial, especialmente los equipos y programas informáticos, las aplicaciones, los servicios, la ingeniería, las interconexiones, los conocimientos especializados y las competencias, a fin de reforzar la Unión como centro global de innovación que contribuye a la competitividad y a la mejora de la investigación y de la capacidad de desarrollo.
Enmienda 38
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 1 – letra d bis (nueva)
d bis)  permitir sinergias y proporcionar valor añadido de cooperación entre Estados miembros participantes y otros actores;
Enmienda 39
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 1 – letra d ter (nueva)
d ter)  establecer contactos con asociaciones público-privadas contractuales existentes en lo relativo a la informática de alto rendimiento y los macrodatos a fin de crear sinergias y favorecer la integración.
Enmienda 40
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 2 – letra d
d)  crear y explotar una infraestructura integrada de informática y datos de primer orden en toda la Unión en cuanto que componente fundamental para la excelencia científica y la digitalización de la industria y el sector público, así como el refuerzo de la capacidad de innovación y la competitividad mundial con miras a la generación de crecimiento económico y empleo en la Unión;
d)  crear y explotar una infraestructura integrada de informática y datos de primer orden en toda la Unión, diseñada para ser eficiente para actividades científicas y que aporte un componente fundamental para la excelencia científica y la digitalización de la industria y el sector público, así como el refuerzo de la capacidad de innovación y la competitividad mundial con miras a la generación de crecimiento económico y empleo en la Unión;
Enmienda 41
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 2 – letra e
e)  proporcionar acceso a las infraestructuras y los servicios basados en la informática de alto rendimiento a un amplio abanico de usuarios de la comunidad científica e investigadora, la industria, incluidas las pymes, y el sector público, a fin de utilizar aplicaciones y servicios nuevos y emergentes que requieran un uso intensivo de datos y cálculos;
e)  proporcionar acceso a las infraestructuras y los servicios basados en la informática de alto rendimiento a un amplio abanico de usuarios de la comunidad científica e investigadora, la industria, las microempresas, las pymes, y el sector público, a fin de utilizar aplicaciones y servicios nuevos y emergentes que requieran un uso intensivo de datos y cálculos;
Enmienda 42
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 2 – letra f
f)  cerrar la brecha entre la investigación y el desarrollo y la entrega de sistemas de informática de alto rendimiento de exaescala, de manera que se consolide la cadena de suministro de tecnología digital en la Unión y la Empresa Común pueda adquirir superordenadores de primer orden;
f)  cerrar la brecha entre la investigación y el desarrollo y la entrega de sistemas de informática de alto rendimiento de exaescala, de manera que se consolide la cadena de suministro de tecnología digital en la Unión y la Empresa Común pueda adquirir superordenadores de categoría mundial;
Enmienda 43
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 2 – letra h
h)  interconectar y federar los superordenadores regionales, nacionales y europeos de alto rendimiento y otros sistemas informáticos, centros de datos y programas informáticos y aplicaciones conexos;
h)  interconectar y federar los superordenadores regionales, nacionales y europeos de alto rendimiento y otros sistemas informáticos, centros de datos y programas informáticos y aplicaciones conexos sin comprometer la protección de datos y la privacidad;
Enmienda 44
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 2 – letra i
i)  aumentar el potencial de innovación de la industria, y en concreto de las pymes, utilizando infraestructuras y servicios avanzados de informática de alto rendimiento;
i)  aumentar el potencial de innovación de la industria, y en concreto de las microempresas y las pymes, así como las comunidades investigadora y científica, utilizando infraestructuras y servicios avanzados de informática de alto rendimiento, en particular los centros nacionales de informática de alto rendimiento y supercomputación;
Enmienda 45
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 2 – letra j
j)  mejorar la comprensión de la informática de alto rendimiento y contribuir a reducir el déficit de competencias de la Unión en esta materia;
j)  mejorar la comprensión de la informática de alto rendimiento y contribuir a reducir el déficit de competencias de la Unión en esta materia, fomentando la cualificación y una representación equilibrada de hombres y mujeres en las trayectorias profesionales del ámbito de la informática de alto rendimiento;
Enmienda 46
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 1
1)  La Empresa Común confiará la explotación de cada uno de los superordenadores de prexaescala de los que sea propietaria a una entidad anfitriona seleccionada de conformidad con el apartado 3 y las normas financieras de la Empresa Común a que se hace referencia en el artículo 11.
1)  La Empresa Común confiará la explotación de cada uno de los superordenadores de petaescala o de prexaescala de los que sea propietaria a una entidad anfitriona, que represente a uno o varios Estados participantes, seleccionada de conformidad con el apartado 3 y las normas financieras de la Empresa Común a que se hace referencia en el artículo 11.
Enmienda 47
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 2
(2)  Los superordenadores de prexaescala se ubicarán en un Estado participante que sea Estado miembro de la Unión. Un Estado miembro no podrá albergar más de un superordenador de prexaescala.
(2)  Los superordenadores de petaescala o de prexaescala se ubicarán en un Estado participante que sea Estado miembro de la Unión. Un Estado miembro no podrá albergar más de un superordenador de prexaescala.
Enmienda 48
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 3 – parte introductoria
3)  La entidad anfitriona será seleccionada por el Consejo de Administración sobre la base de, entre otros, los criterios siguientes:
3)  La entidad anfitriona será seleccionada mediante un proceso justo y transparente por el Consejo de Administración sobre la base de, entre otros, los criterios siguientes:
Enmienda 49
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 3 – letra c
c)  la experiencia de la entidad anfitriona en la instalación y explotación de sistemas similares;
c)  la experiencia de la entidad anfitriona en la instalación, la explotación y el mantenimiento de sistemas similares, también en relación con las necesidades energéticas del superordenador;
Enmienda 50
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 3 – letra c bis (nueva)
c bis)  un nivel elevado de protección de datos, privacidad y ciberseguridad, incluida una gestión de riesgos y amenazas vanguardista y resiliencia ante los ataques informáticos;
Enmienda 51
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 4 bis (nuevo)
4 bis)  Una vez se seleccionen las entidades anfitrionas, la Empresa Común velará por el establecimiento de sinergias con los Fondos EIE.
Enmienda 52
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 – apartado 2
(2)  El Consejo de Administración definirá las condiciones generales de acceso y podrá definir asimismo las condiciones específicas de acceso para diferentes tipos de usuarios o aplicaciones. La calidad del servicio será idéntica para todos los usuarios.
(2)  El Consejo de Administración definirá las condiciones generales de acceso y podrá definir asimismo las condiciones específicas de acceso para diferentes tipos de usuarios o aplicaciones. La calidad del servicio será idéntica para todos los usuarios, pero se pueden definir criterios de prioridad por adelantado sin poner en cuestión el acceso a todos los usuarios y aplicaciones potenciales.
Enmienda 53
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 – apartado 3
3)  Sin perjuicio de los acuerdos internacionales celebrados por la Unión, únicamente se otorgará tiempo de acceso a los usuarios que residan, estén establecidos o se encuentren en un Estado miembro o en un país asociado a Horizonte 2020, salvo decisión contraria del Consejo de Administración en casos debidamente justificados y habida cuenta de los intereses de la Unión.
3)  Sin perjuicio de los acuerdos internacionales celebrados por la Unión, únicamente se otorgará tiempo de acceso a los usuarios que residan, estén establecidos o se encuentren en un Estado miembro o en un país asociado a Horizonte 2020, salvo decisión contraria del Consejo de Administración en casos debidamente justificados, en particular en lo que se refiere a otros terceros países que hayan firmado acuerdos internacionales de cooperación científica y, si procede, que hayan garantizado la reciprocidad de acceso a sus superordenadores, y habida cuenta de los intereses de la Unión.
Enmienda 54
Propuesta de Reglamento
Artículo 10 – apartado 2 – párrafo 1
El porcentaje de tiempo de acceso de la Unión a cada uno de los superordenadores de prexaescala será directamente proporcional a la contribución financiera de la Unión al coste de adquisición del superordenador con respecto al coste total de su adquisición y explotación. El Consejo de Administración definirá los derechos de acceso al porcentaje de tiempo de acceso de la Unión.
El porcentaje de tiempo de acceso de la Unión a cada uno de los superordenadores de prexaescala será directamente proporcional a la contribución financiera de la Unión al coste de adquisición del superordenador con respecto al coste total de su adquisición y explotación. El acceso al porcentaje de tiempo de la Unión debe centrarse exclusivamente en aplicaciones civiles. El Consejo de Administración definirá los derechos de acceso al porcentaje de tiempo de acceso de la Unión.
Enmienda 55
Propuesta de Reglamento
Artículo 10 – apartado 2 bis (nuevo)
2 bis)  La contribución de cada Estado participante al coste del tiempo de acceso se hará pública.
Enmienda 56
Propuesta de Reglamento
Artículo 17 – apartado 1
1)  A más tardar el 30 de junio de 2022, la Comisión llevará a cabo, con la ayuda de expertos independientes, una evaluación intermedia de la Empresa Común que, en particular, analizará el nivel de participación en las acciones indirectas y las contribuciones a estas acciones por parte de los Estados participantes, los miembros privados y sus entidades constituyentes y entidades afiliadas, así como por parte de otras entidades jurídicas. La Comisión elaborará un informe sobre dicha evaluación que incluirá las conclusiones de la evaluación y sus observaciones. La Comisión presentará el informe al Parlamento Europeo y al Consejo a más tardar el 31 de diciembre de 2022.
1)  A más tardar el 30 de junio de 2022, la Comisión llevará a cabo, con la ayuda de expertos independientes, una evaluación intermedia de la Empresa Común que, en particular, analizará el nivel de participación en las acciones indirectas y las contribuciones a estas acciones por parte de los Estados participantes, los miembros privados y sus entidades constituyentes y entidades afiliadas, así como por parte de la industria de la Unión en general y otras entidades jurídicas. La evaluación también deberá identificar otras posibles necesidades políticas, incluida la evaluación de la situación para sectores específicos sobre su capacidad de acceder completamente a las posibilidades que ofrece la informática de alto rendimiento, así como de aprovecharlas. La Comisión elaborará un informe sobre dicha evaluación que incluirá las conclusiones de la evaluación y sus observaciones. La Comisión presentará el informe al Parlamento Europeo y al Consejo a más tardar el 31 de diciembre de 2022.
Enmienda 57
Propuesta de Reglamento
Artículo 17 – apartado 3 bis (nuevo)
3 bis)  La evaluación cubrirá los servicios comerciales a que se refiere el artículo 12, en función del uso real.
Enmienda 58
Propuesta de Reglamento
Anexo – Artículo 1 – apartado 1 – letra c
c)  iniciar y gestionar el procedimiento para la adquisición de los superordenadores de prexaescala, evaluar las ofertas recibidas, conceder la financiación dentro de los límites de los fondos disponibles, supervisar la ejecución del contrato y gestionar los contratos;
c)  iniciar y gestionar el procedimiento para la adquisición de los superordenadores de prexaescala de manera abierta y transparente recurriendo a expertos independientes, evaluar las ofertas recibidas, conceder la financiación dentro de los límites de los fondos disponibles, supervisar la ejecución del contrato y gestionar los contratos;
Enmienda 59
Propuesta de Reglamento
Anexo – Artículo 1 – apartado 1 – letra d
d)  seleccionar a la entidad que albergará los superordenadores de prexaescala, de conformidad con las normas financieras a que se hace referencia en el artículo 11 del presente Reglamento;
d)  seleccionar a la entidad que albergará los superordenadores de prexaescala, de conformidad con el artículo 6, apartado 3, y con las normas financieras a que se hace referencia en el artículo 11 del presente Reglamento;
Enmienda 60
Propuesta de Reglamento
Anexo – Artículo 1 – apartado 1 – letra i
i)  proporcionar apoyo financiero, principalmente en forma de subvenciones, dirigido a las aplicaciones y a las actividades de divulgación, sensibilización y desarrollo profesional, a fin de atraer recursos humanos al ámbito de la informática de alto rendimiento, así como reforzar las competencias y los conocimientos técnicos de ingeniería del ecosistema;
i)  proporcionar apoyo financiero, principalmente en forma de subvenciones, dirigido a las aplicaciones y a las actividades de divulgación, sensibilización y desarrollo profesional y reconversión, a fin de atraer recursos humanos al ámbito de la informática de alto rendimiento, fomentar una participación equilibrada de hombres y mujeres, así como reforzar las competencias y los conocimientos técnicos de ingeniería del ecosistema;
Enmienda 61
Propuesta de Reglamento
Anexo – artículo 6 – punto 5
5)  El Consejo de Administración designará a su presidente por un período de dos años. El mandato del presidente solo podrá ampliarse una vez, previa decisión del Consejo de Administración.
5)  El Consejo de Administración designará a su presidente de entre sus miembros por un período de dos años. El mandato del presidente solo podrá ampliarse una vez, previa decisión del Consejo de Administración.
Enmienda 62
Propuesta de Reglamento
Anexo – Artículo 8 – punto 1 – apartado 2 – párrafo 1 bis (nuevo)
La lista de candidatos se elaborará con miras a garantizar una representación equitativa e igualdad de oportunidades para hombres y mujeres.
Enmienda 63
Propuesta de Reglamento
Anexo – artículo 10 – punto 2
2)  El Grupo consultivo sobre investigación e innovación tendrá un máximo de doce miembros. De estos, seis como máximo serán nombrados por los miembros privados y otros seis como máximo serán nombrados por el Consejo de Administración. El Consejo de Administración establecerá los criterios y el proceso de selección específicos para los miembros que nombre.
2)  El Grupo consultivo sobre investigación e innovación tendrá un máximo de veinte miembros. De estos, ocho como máximo serán nombrados por los miembros privados y otros doce como máximo serán nombrados por el Consejo de Administración. El Consejo de Administración establecerá los criterios y el proceso de selección específicos para los miembros que nombre.
Enmienda 64
Propuesta de Reglamento
Anexo, artículo 21, apartado 1 bis (nuevo)
La Empresa Común garantizará el cumplimiento del Derecho de la Unión en materia de protección de datos y privacidad.
Enmienda 65
Propuesta de Reglamento
Anexo – artículo 23 – punto 2
(2)  El Consejo de Administración de la Empresa Común adoptará normas para la prevención y gestión de conflictos de intereses que puedan afectar a sus miembros, a sus órganos o a su personal. Dichas normas contendrán disposiciones destinadas a evitar conflictos de intereses respecto de los representantes de los miembros de la Empresa Común que formen parte del Consejo de Administración.
(2)  El Consejo de Administración de la Empresa Común adoptará normas para la prevención y gestión de conflictos de intereses que puedan afectar a sus miembros, a sus órganos o a su personal en consonancia con las mejores prácticas de la Unión. Dichas normas también contendrán disposiciones destinadas a evitar conflictos de intereses respecto de los representantes de los miembros de la Empresa Común que formen parte del Consejo de Administración.

Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: solicitud EGF/2017/009 FR/Air France - Francia
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Resolución
Anexo
Resolución del Parlamento Europeo, de 3 de julio de 2018, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (solicitud de Francia – EGF/2017/009 FR Air France) (COM(2018)0230 – C8-0161/2018 – 2018/2059(BUD))
P8_TA(2018)0272A8-0210/2018

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2018)0230 – C8-0161/2018),

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1927/2006 (Reglamento del FEAG)(1),

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020(2), y en particular su artículo 12,

–  Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (Acuerdo interinstitucional de 2 de diciembre de 2013)(3), y en particular su apartado 13,

–  Visto el procedimiento de negociación tripartita contemplado en el apartado 13 del Acuerdo interinstitucional de 2 de diciembre de 2013,

–  Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

–  Vista la carta de la Comisión de Desarrollo Regional,

–  Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A8-0210/2018),

A.  Considerando que la Unión ha creado instrumentos legislativos y presupuestarios para prestar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los patrones del comercio mundial o de la crisis económica y financiera mundial, así como para prestarles ayuda en su reincorporación al mercado laboral;

B.  Considerando que la ayuda financiera de la Unión a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a su disposición de la manera más rápida y eficaz posible;

C.  Considerando que Francia presentó la solicitud «EGF/2017/009 FR/Air France» relativa a una contribución financiera del FEAG a raíz del despido de 1 858 trabajadores en el sector económico clasificado en la división 51 de la NACE Revisión 2 (Transporte aéreo), en las regiones de nivel NUTS 2 de Isla de Francia (FR10) y Provenza-Alpes-Costa Azul (FR82), en Francia;

D.  Considerando que el apoyo a las compañías aéreas de la Unión es de crucial importancia, habida cuenta del descenso de la cuota de mercado de la Unión en el sector del transporte aéreo internacional;

E.  Considerando que la solicitud se basa en los criterios de intervención del artículo 4, apartado 1, letra  a), del Reglamento del FEAG, que requiere que se haya despedido como mínimo a 500 trabajadores durante un período de referencia de cuatro meses en una empresa de un Estado miembro, incluidos el despido de trabajadores por proveedores y transformadores de productos y/o el cese de la actividad de trabajadores por cuenta propia;

1.  Conviene con la Comisión en que se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento del FEAG y en que Francia tiene derecho, en virtud de dicho Reglamento, a obtener una contribución financiera de 9 894 483 EUR, que representa el 60 % del coste total de 16 490 805 EUR, es decir, 16 410 805 EUR en concepto de gastos de servicios personalizados y 80 000 EUR en concepto de gastos de actividades preparatorias, de gestión, información y publicidad, control y presentación de informes;

2.  Observa que las autoridades francesas presentaron la solicitud el 23 de octubre de 2017 y que, tras recibir la información adicional facilitada por Francia, la Comisión finalizó su evaluación el 23 de abril de 2018 e informó al respecto al Parlamento el mismo día;

3.  Observa que Francia empezó a prestar servicios personalizados a los beneficiarios previstos el 19 de mayo de 2015 y que el período en el que se pueda optar a una contribución financiera del FEAG será, por lo tanto, el comprendido entre el 19 de mayo de 2015 y el 23 de octubre de 2019;

4.  Recuerda que esta es la segunda solicitud presentada por Francia, y la tercera relativa al transporte aéreo, referente a una contribución financiera del FEAG en relación con despidos en Air France, tras la solicitud EGF/2013/014 FR/Air France presentada en 2013 y la solicitud EGF/2015/004 IT Alitalia presentada en 2015 y una decisión favorable al respecto(4);

5.  Recuerda que la contribución financiera del FEAG se dirige a los trabajadores despedidos para ayudarles a encontrar empleo alternativo y no constituye una subvención a empresas;

6.  Toma nota de que Francia sostiene que los despidos están vinculados a importantes cambios estructurales que se han producido en los patrones del comercio mundial debido a la globalización y, en particular, las graves perturbaciones económicas sufridas por el sector del transporte aéreo internacional y, en particular, la disminución de la cuota de mercado de la Unión ante el espectacular aumento que han registrado tres grandes compañías aéreas de la región del Golfo Pérsico, que reciben un nivel muy alto de ayudas estatales y subvenciones y están sometidas a una regulación social y medioambiental menos restrictiva que las compañías de la Unión;

7.  Lamenta los niveles de subvenciones y ayudas estatales percibidas por Emirates, Qatar Airways y Etihad Airways, que les reportan un enorme aumento de sus capacidades y debilitan la posición de los centros aeroportuarios europeos, incluido París-Charles de Gaulle;

8.  Recuerda que el 8 de junio de 2017 la Comisión propuso un Reglamento sobre defensa de la competencia en el transporte aéreo(5) con el fin de garantizar una competencia leal entre las compañías aéreas de la Unión y las de terceros países, con miras a mantener unas condiciones propicias para un alto nivel de conectividad; señala que se prevé que el Parlamento y el Consejo inicien las negociaciones sobre esa propuesta legislativa en otoño de 2018;

9.  Recuerda que se prevé que los despidos que se produjeron en Air France tendrán un efecto adverso significativo en la economía local, que tiene problemas relacionados con el desempleo de larga duración y la recolocación de los trabajadores de más de 50 años de edad;

10.  Pide a Air France que garantice un diálogo social con el nivel de calidad necesario;

11.  Observa que la solicitud se refiere a 1 858 trabajadores despedidos de Air France, un 76,2 % de ellos en Isla de Francia, y la mayoría con edades comprendidas entre 55 y 64 años; reconoce la importancia de las medidas activas del mercado laboral cofinanciadas por el FEAG para mejorar las oportunidades de integración en el mercado laboral; observa asimismo que ninguno de los trabajadores despedidos pertenece al grupo de edad de 25 a 29 años ni al de más de 64 años;

12.  Señala que Francia tiene previstos cinco tipos de acciones destinadas a los trabajadores despedidos cubiertos por esta solicitud:

   i) servicios de asesoramiento y orientación profesional para los trabajadores,
   ii) formación profesional,
   iii) contribución a la recuperación o la creación de empresas,
   iv) asignación de búsqueda de empleo, y
   v) asignación de movilidad;

13.  Celebra el modo en que el paquete coordinado de servicios personalizados ha sido elaborado en consulta con los representantes de los beneficiarios previstos y los interlocutores sociales, así como los acuerdos entre Air France, los sindicatos y el comité central de empresa, lo que ha garantizado que todas las bajas fueran voluntarias;

14.  Observa que los servicios personalizados cofinanciados con cargo al FEAG están destinados a los trabajadores que, en el momento de su baja voluntaria, aún no tienen un proyecto de reclasificación concreto y desean beneficiarse de medidas de reciclaje, asesoramiento, orientación o ayuda a la creación o adquisición de empresas;

15.  Reconoce que la legislación laboral francesa exige que las empresas con más de mil trabajadores propongan medidas y que la ejecución del FEAG no establece ninguna contribución a lo largo de los cuatro primeros meses del permiso de reclasificación, lo que se corresponde con la duración mínima estipulada por el Derecho francés;

16.  Observa que las medidas de apoyo a la renta representan el máximo del 35 % del paquete global de medidas personalizadas que establece el Reglamento FEAG, y que estas acciones se supeditan a la participación activa de los beneficiarios en cuestión en la búsqueda de empleo o en actividades de formación;

17.  Recuerda que, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento del FEAG, «la elaboración del paquete coordinado de servicios personalizados deberá anticipar las perspectivas futuras en el mercado laboral y las competencias exigidas» y «ser compatible con la transición hacia una economía que utilice eficientemente los recursos y que sea sostenible»;

18.  Destaca que las autoridades francesas han confirmado que las acciones subvencionables no reciben asistencia de otros fondos o instrumentos financieros de la Unión;

19.  Reitera que la ayuda del FEAG no debe sustituir a otras actuaciones que son responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos, ni tampoco a las medidas de reestructuración de empresas o sectores;

20.  Pide a la Comisión que inste a las autoridades nacionales a que, en futuras propuestas, faciliten más detalles sobre los sectores que tienen perspectivas de crecimiento y en los que, por tanto, es probable que se pueda contratar a trabajadores, y recaben datos fundamentados sobre el impacto de la financiación del FEAG, en particular en la calidad del empleo y la tasa de reincorporación laboral alcanzada mediante intervenciones de este Fondo; pide además a la Comisión que supervise la ejecución del FEAG e informe al Parlamento al respecto;

21.  Reitera su llamamiento a la Comisión para que garantice el acceso del público a todos los documentos relacionados con casos del FEAG;

22.  Aprueba la Decisión adjunta a la presente Resolución;

23.  Encarga a su presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

24.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.

ANEXO

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización en respuesta a una solicitud de Francia - EGF/2017/009 FR/Air France

(No se reproduce el texto del presente anexo ya que es el que corresponde al del acto definitivo, la Decisión (UE) 2018/1093.)

(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 855.
(2) DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.
(3) DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.
(4) Decisión (UE) 2015/44 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2014, relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 13 del Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud «EGF/2013/014 FR/Air France», presentada por Francia) (DO L 8 de 14.1.2015, p. 18).
(5) COM(2017)0289.


El papel de las ciudades en el marco institucional de la Unión
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Resolución del Parlamento Europeo, de 3 de julio de 2018, sobre el papel de las ciudades en el marco institucional de la Unión (2017/2037(INI))
P8_TA(2018)0273A8-0203/2018

El Parlamento Europeo,

–  Vistos el Tratado de la Unión Europea, en particular su artículo 5, apartado 3, y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista su Resolución, de 7 de mayo de 2009, sobre las repercusiones del Tratado de Lisboa en la evolución del equilibrio institucional en la Unión Europea(1),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 19 de mayo de 2015, titulada «Legislar mejor para obtener mejores resultados - Un programa de la UE» (COM(2015)0215 final),

–  Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea(2) y, en particular, su artículo 41,

–  Visto el Pacto de Ámsterdam por el que se establece la Agenda Urbana de la UE, acordado por los ministros de la Unión responsables de asuntos urbanos el 30 de mayo de 2016,

–  Vista su Resolución, de 9 de septiembre de 2015, sobre la dimensión urbana de las políticas de la UE(3),

–  Visto el Reglamento Delegado (UE) n.º 240/2014 de la Comisión, de 7 de enero de 2014, relativo al Código de Conducta Europeo sobre las asociaciones en el marco de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos(4),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 18 de julio de 2014, titulada «La dimensión urbana de las políticas de la UE: elementos clave de una agenda urbana para la UE» (COM(2014)0490),

–  Vista la Declaración en relación con la Agenda Urbana de la UE, acordada por los ministros responsables de la cohesión territorial y las cuestiones urbanas el 10 de junio de 2015,

–  Vista su Resolución, de 16 de febrero de 2017, sobre la mejora del funcionamiento de la construcción de la Unión Europea aprovechando el potencial del Tratado de Lisboa(5),

–  Vista su Resolución, de 16 de febrero de 2017, sobre posibles modificaciones y ajustes de la actual configuración institucional de la Unión Europea(6),

–  Vistas las Conclusiones del Consejo, de 24 de junio de 2016, sobre una Agenda Urbana de la UE,

–  Vista la Carta de Leipzig sobre Ciudades Europeas Sostenibles, acordada durante la reunión informal de ministros sobre desarrollo urbano y cohesión territorial, celebrada los días 24 y 25 de mayo de 2007 en Leipzig,

–   Vista la Nueva Agenda Urbana aprobada en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Vivienda y el Desarrollo Urbano Sostenible (Hábitat III), celebrada en Quito (Ecuador) el 20 de octubre de 2016,

–  Visto el informe de 2016 de la Comisión sobre la situación de las ciudades europeas,

–   Vista su Resolución, de 12 de diciembre de 2017, sobre el Informe sobre la ciudadanía de la UE 2017: fortaleciendo los derechos de los ciudadanos en una Unión de cambio democrático(7);

–  Visto el artículo 52 de su Reglamento interno,

–  Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Constitucionales y la opinión de la Comisión de Desarrollo Regional (A8-0203/2018),

A.  Considerando que el Tratado de Maastricht instituyó el Comité Europeo de las Regiones, dando así a las ciudades —a través de su representación en el Comité— un papel consultivo en el proceso de toma de decisiones de la Unión;

B.  Considerando que el Comité de las Regiones cumple esta función realizando una serie de actividades destinadas a fomentar el diálogo y la participación activa en el proceso de toma de decisiones de la Unión;

C.  Considerando que el Protocolo n.º 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad otorga poderes al Comité Europeo de las Regiones para interponer recursos, a través del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, si no se respetan los principios de subsidiariedad o proporcionalidad en el caso de actos legislativos para cuya adopción el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea requiera su consulta; que las ciudades, de este modo, disponen de un instrumento útil para la defensa de sus intereses en la Unión Europea;

D.  Considerando que es necesario distinguir entre los representantes de las ciudades consagrados en los Tratados, como los miembros del Comité de las Regiones, y las asociaciones que representan los intereses de las ciudades;

E.  Considerando que la mayor parte de la población de la Unión (más del 70 %) vive en zonas urbanas;

F.  Considerando que el proceso de desterritorialización del poder, inherente a la globalización, no puede prescindir de redes de ciudades europeas en las que se cree y se persiga el interés de los ciudadanos de la Unión;

G.  Considerando que la mayor parte de las políticas y de la legislación de la Unión se aplica a nivel local y regional, así como a nivel de las ciudades, y que hoy en día se extienden a casi todos los ámbitos políticos, económicos y sociales;

H.  Considerando que la arquitectura institucional de la Unión se basa en el principio de la gobernanza multinivel y en el principio de subsidiariedad;

I.  Considerando que la Carta de la Gobernanza Multinivel en Europa, aprobada por el Comité de las Regiones, hace referencia a la estrecha relación entre la colaboración leal en la asociación entre la Unión Europea, los Estados miembros y las autoridades locales y regionales, y la legitimidad y responsabilidad equitativas en todos los niveles de gobierno y administrativos en sus respectivos ámbitos de competencia;

J.  Considerando que el Comité de las Regiones creó la Red de Seguimiento de la Subsidiariedad para facilitar el intercambio de información entre las autoridades locales y regionales de la Unión y las instituciones de la Unión, en relación con los documentos y las propuestas legislativas de la Comisión que repercuten directamente sobre los entes locales y regionales;

K.  Considerando que, en su Resolución de 12 de diciembre de 2017, pedía a la Comisión que, al objeto de reforzar la ciudadanía de la Unión y su ejercicio, alentara a las autoridades locales a nombrar concejales responsables de asuntos europeos, ya que el nivel local es el más próximo a los ciudadanos;

L.  Considerando que la Carta de Leipzig sobre Ciudades Europeas Sostenibles emplea el término «ciudades europeas»;

M.  Considerando que el Pacto de los Alcaldes ha ayudado a desarrollar estrategias integradas de mitigación y adaptación del cambio climático, a mejorar la eficiencia energética y a hacer un mayor uso de las energías renovables; que dichas iniciativas demuestran cómo la cooperación entre ciudades y el intercambio de las mejores prácticas pueden ayudar a alcanzar los objetivos políticos de la Unión;

N.  Considerando que, de acuerdo con la Carta de Leipzig, las ciudades europeas se consideran «entes valiosos e irreemplazables económica, social y culturalmente» y deberían asumir responsabilidad por la cohesión territorial, a la vez que, según una de las principales conclusiones del informe de 2016 de la Comisión sobre la situación de las ciudades europeas, las ciudades son fundamentales para alcanzar los principales objetivos económicos, sociales y medioambientales de la Unión; que, por consiguiente, se debe conceder a las ciudades un papel clave en la política de cohesión;

O.  Considerando que la Carta de Leipzig reconoce la obligación de los ministros responsables de los Estados miembros de fomentar una organización territorial equilibrada basada en una estructura urbana europea policéntrica, y que en ella se afirma que las ciudades deben ser los principales centros del desarrollo de las regiones urbanas y deben asumir la responsabilidad de la cohesión territorial;

P.  Considerando que la Agenda Urbana de la UE («Pacto de Ámsterdam»), a la vez que confirma su total respeto del principio de subsidiariedad y de las competencias de conformidad los Tratados de la UE, constituye una plataforma de cooperación entre los Estados miembros, las regiones, las ciudades, la Comisión, el Parlamento, los órganos consultivos de la Unión y otras partes interesadas en el contexto de las asociaciones, con vistas a aportar una contribución informal a la elaboración y la revisión de la legislación vigente y futura de la Unión;

Q.  Considerando que el ámbito de la Agenda Urbana abarca en particular un pilar sobre la mejora de la legislación centrado en una aplicación más eficaz y coherente de las políticas, la legislación y los instrumentos legales de la Unión, sin tener como objetivo la elaboración de nueva legislación;

R.  Considerando que la Comisión pide a las autoridades locales que, en el marco del paquete denominado «Legislar mejor» y sobre una base ad hoc, participen en las evaluaciones de impacto territorial de las futuras propuestas legislativas;

S.  Considerando que, en sus Conclusiones de 24 de junio de 2016, el Consejo celebraba el Pacto de Ámsterdam e invitaba a la Comisión, a los Estados miembros, a las autoridades locales y regionales y al Parlamento Europeo, entre otros, a adoptar medidas adicionales en este contexto, y pedía al Parlamento Europeo que tuviera en cuenta los resultados y las recomendaciones de las asociaciones, tras la elaboración de orientaciones por los directores generales responsables de asuntos urbanos, en el marco del orden del día de las comisiones competentes, cuando examinen la correspondiente legislación de la Unión, nueva y en vigor;

T.  Considerando que la misma Agenda Urbana encarga a la Comisión, entre otras cosas, que tenga en cuenta los resultados y las recomendaciones de las asociaciones cuando elabore o revise la legislación, los instrumentos y las iniciativas, y que colabore con las autoridades urbanas y las organizaciones que les representan a través de las diversas posibilidades existentes de consulta e información al elaborar nuevas iniciativas políticas y legislativas y al evaluar las estrategias, políticas y legislación existentes en la Unión;

U.  Considerando que los nuevos retos mundiales que plantean la seguridad y la inmigración, el cambio demográfico y el desempleo juvenil, así como los retos relativos a la calidad de los servicios públicos, al acceso a energía limpia y asequible, a las catástrofes naturales y a la protección del medio ambiente requieren respuestas locales y, por tanto, un mayor compromiso de las ciudades a la hora de definir y aplicar las políticas de la Unión;

V.  Considerando que el valor de las ciudades europeas deriva también del hecho de que albergan una parte importante del patrimonio cultural de Europa;

W.  Considerando que las ciudades representan el nivel político que mejor conocen los ciudadanos y que, por lo tanto, disponen de un gran potencial como lugares en los que los ciudadanos pueden participar en debates constructivos, para lo cual la experiencia del Comité de las Regiones en la organización de los diálogos con los ciudadanos, en colaboración con los socios locales y regionales, ofrece perspectivas prometedoras;

X.  Considerando que, con el telón de fondo de las exigencias políticas surgidas de la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible y del Acuerdo de París sobre el cambio climático, las ciudades han reforzado su capacidad de desarrollar soluciones e instrumentos políticos innovadores por el bien de la sostenibilidad social, ecológica y económica y de los sistemas comerciales justos, así como de interconectarse para su aplicación, más allá de los formatos disponibles, tanto dentro de la Unión como a nivel internacional;

Y.  Considerando que la declaración sobre una Agenda Urbana de la UE, aprobada por los ministros de la Unión responsables de cohesión territorial y de asuntos urbanos en junio de 2015, reconoce el importante papel del Comité de las Regiones, Eurocities y el Consejo de Municipios y Regiones de Europa (CMRE), a la hora de expresar los intereses de las zonas urbanas;

Z.  Considerando que las ciudades pueden ofrecer una oportunidad para aprovechar el potencial de la ciudadanía europea y para reforzarlo mediante el fomento de la ciudadanía activa, a partir del reconocimiento de que las ciudades pueden aplicar las estructuras de intermediación entre la Unión y sus ciudadanos de una forma más eficiente;

AA.  Considerando que la participación de las ciudades en las políticas de la Unión contribuye a aumentar la responsabilización local de los procesos de la Unión, a mejorar la gobernanza a través de una democracia europea más participativa, a mejorar la capacidad administrativa y la calidad de los servicios públicos a escala de toda la Unión, contribuyendo así a la aplicación del derecho a una buena administración, de conformidad con el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea;

AB.  Considerando que es importante implicar a las autoridades locales y regionales en la fase más temprana posible del proceso de toma de decisiones y potenciarlas como parte integrante de las evaluaciones de impacto territorial;

AC.  Considerando que las formas actuales de participación de las ciudades siguen siendo insatisfactorias desde el punto de vista del impacto deseado en la definición y la aplicación de las políticas y la legislación de la Unión; que dicho impacto será mayor si las ciudades se asocian en redes basadas en afinidades históricas, geográficas, demográficas, económicas, sociales y culturales;

1.  Toma nota de que la implicación de las ciudades —entendidas como municipios, ciudades y áreas urbanas y metropolitanas, así como las ciudades pequeñas y medianas— en el proceso decisorio de la Unión se consigue a través de su participación en el Comité de las Regiones, como órgano consultivo y asesor; considera que la actual configuración institucional permite fomentar las plataformas de cooperación entre las propias ciudades y entre las ciudades y las organizaciones que las representan y los órganos de toma de decisiones, tanto a nivel nacional como de la Unión, en consonancia con los principios de cooperación leal, subsidiariedad y proporcionalidad;

2.  Señala que no existe una única definición de lo que constituye una ciudad en términos de población, superficie, funciones o nivel de autonomía, sino solo en términos del nivel de urbanización y concentración de residentes, y que, en consecuencia, cada Estado miembro puede adoptar y adoptará un enfoque diferente en relación con este término;

3.  Observa que la Unión está reforzando progresivamente la dimensión urbana de varias de sus políticas, tal como lo demuestran, por ejemplo, el concepto de las «ciudades y comunidades inteligentes» (Asociación Europea para la Innovación) e iniciativas como la iniciativa comunitaria de zonas urbanas I (URBAN I), URBAN II, el desarrollo urbano sostenible (artículo 7 del FEDER(8)), la Red de Desarrollo Urbano, las Acciones Innovadoras Urbanas, la Capital Europea de la Cultura, la Capital Verde Europea y la Capital Europea de la Innovación, el Pacto de los Alcaldes, y la Agenda Urbana de la UE;

4.  Recuerda que las ciudades desempeñan un papel importante en la aplicación de determinadas políticas e instrumentos de la Unión, por ejemplo en el ámbito de la política de cohesión y de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos; pide a las ciudades, por consiguiente, que trabajen de manera integrada, en cooperación con todos los niveles de la administración, el sector privado y la sociedad civil, en consonancia con el principio de asociación;

5.  Hace hincapié en el papel fundamental desempeñado por las ciudades, así como por todas las autoridades locales, en lo concerniente a la preparación, concepción, financiación y aplicación de las políticas fundamentales de la Unión, como la lucha contra el cambio climático, a través de un proceso de desarrollo urbano, económico, social y territorial que permita a las ciudades afrontar nuevos retos y aprovechar las oportunidades en el próximo periodo de financiación de la Unión con vistas a la movilización de los recursos disponibles hacia ciudades del futuro que sean, además de inteligentes y sostenibles, creativas; destaca asimismo en este sentido la importancia que revisten estrategias e iniciativas mundiales como los objetivos de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas o el Pacto Mundial de Alcaldes;

6.  Destaca que, puesto que las ciudades han dado pruebas de su capacidad para gestionar eficazmente las acciones integradas para el desarrollo urbano sostenible, deberían asumir un papel más importante en la aplicación de todas las políticas pertinentes;

7.  Subraya que las ciudades podrían desempeñar un papel importante en las políticas exteriores de la Unión en cuanto instrumento de diplomacia pública al reunir a personas de diferentes países y abordar cuestiones que, por distintos motivos, no figuran en los programas políticos de alto nivel, y pide, por consiguiente, que se aumente la financiación de los mecanismos de ayuda de la Unión correspondientes;

8.  Señala, no obstante, que las ciudades no disponen en ocasiones ni de los instrumentos adecuados ni de la capacidad administrativa para participar en las licitaciones para la obtención de fondos de la Unión; acoge con satisfacción, por consiguiente, el establecimiento de una «ventanilla única» para las ciudades, con un sitio internet y documentos que deben estar disponibles en todas las lenguas oficiales de la Unión; pide que se mejoren la coordinación y la integración de los instrumentos y los programas dedicados a las ciudades en distintas políticas de la Unión, mejora que podría conseguirse mediante el nombramiento de un comisario que asuma el liderazgo político en esta cuestión para imprimir una orientación estratégica a dichas políticas, de forma coherente con la atención cada vez mayor que las políticas europeas prestan a las zonas urbanas y teniendo asimismo en cuenta la diversidad de las diferencias que hay entre las autoridades locales europeas y las posibilidades que encierra cada una de ellas; resalta la importancia de favorecer un enfoque que resulte más equilibrado por lo que a las ciudades respecta, independientemente de su tamaño, en lo relativo al acceso a los correspondientes instrumentos y programas, en particular fomentando las capacidades consultivas;

9.  Acoge con satisfacción la Agenda Urbana de la UE en cuanto nuevo modelo de gobernanza multinivel basado en la asociación, que permite a las ciudades participar en la revisión de la legislación vigente y en la reflexión sobre la futura configuración de las políticas; subraya la necesidad de un enfoque integrado y global en la aplicación concreta de la gobernanza multinivel prevista en los actos de la Unión, en consonancia con los objetivos fundamentales de las políticas de la Unión; señala el importante papel complementario que desempeñan los enfoques de base local y ascendentes, como el desarrollo local participativo;

10.  Solicita la coordinación, el refuerzo y la oficialización de la Agenda Urbana; considera que este proceso no debe ser voluntario y que los Estados miembros y la Comisión deben asumirlo en mayor medida y comprometerse a estudiar atentamente las recomendaciones recibidas y, cuando sea posible, aplicarlas;

11.  Pide a las asociaciones que trabajan en el marco de la Agenda Urbana que adopten rápidamente sus recomendaciones y planes de acción; solicita, por otro lado, a la Comisión que demuestre cómo se tienen en cuenta estas propuestas concretas, especialmente por lo que se refiere a la mejora de la legislación, la financiación y los conocimientos, y que las incorpore, en su caso, en futuras propuestas legislativas; pide a la Comisión que informe sistemáticamente al Parlamento de los resultados en este sentido;

12.  Acoge con satisfacción las plataformas de cooperación entre ciudades, que permiten la creación de sinergias para la cooperación transfronteriza y una mejor aplicación de las políticas de la Unión sobre el terreno; considera que el Pacto de los Alcaldes para el Clima y la Energía es un buen ejemplo que debe seguirse;

13.  Acoge con satisfacción la creación de una plataforma de datos urbanos por parte de la Comisión; solicita, no obstante, a Eurostat y a la Comisión que recaben y recopilen datos más detallados, en particular los relativos a flujos, a fin de ajustar con eficacia las políticas vigentes y dar forma a las futuras;

14.  Considera necesario reforzar la participación temprana y coordinada de las ciudades en el proceso decisorio de la Unión dentro de la actual estructura institucional de la Unión, especialmente en lo que respecta a la legislación que les afecta directamente, de una manera que garantice la transparencia y la eficacia de las políticas y del proceso de toma de decisiones, respetando al mismo tiempo las realidades constitucionales de los Estados miembros; pide una mayor transparencia y la participación de los ciudadanos en el proceso decisorio de la Unión; aplaude, en este sentido, la Iniciativa Ciudadana Europea, y pide que se promueva en mayor medida este instrumento en los Estados miembros;

15.  Cree firmemente en la necesidad de reforzar considerablemente el papel de las ciudades en la configuración de las futuras políticas de la Unión; pide a la Unión, por consiguiente, que vuelva a evaluar el establecimiento de una política urbana europea, especialmente en una perspectiva a largo plazo;

16.  Recuerda que el Comité de las Regiones coordina la Plataforma de Seguimiento de la Estrategia Europa 2020 (PS EUROPA 2020), cuya labor principal consiste en garantizar que las opiniones de las ciudades, regiones y otras autoridades locales se tengan en cuenta en la definición de la estrategia de la Comisión para el crecimiento económico y la innovación;

17.  Recomienda la consolidación de la representación de las ciudades y municipios en el actual marco institucional de la Unión, en particular considerando el fortalecimiento de la representación de las ciudades por los Estados miembros en el Comité Europeo de las Regiones, sin disminuir el papel de las regiones y las zonas rurales;

18.  Pide a los Estados miembros que velen por que la diversidad de sus estructuras territoriales se refleje plenamente en las propuestas de nombramiento de miembros del Comité de las Regiones, y que propongan, en su caso, el nombramiento de más representantes del nivel local para este órgano;

19.  Destaca la importancia de las asociaciones que representan a las ciudades, como Eurocities o el CMRE; aboga por la consolidación de la participación de las asociaciones europeas que representan a las autoridades locales y los intereses urbanos en la elaboración de políticas, como por ejemplo la red Eurocities y el CMRE, entre otras, y considera que dichas asociaciones deberían actuar como socios clave de las instituciones de la Unión mediante la creación de un mecanismo de diálogo estructurado permanente, concretamente a través del Comité de las Regiones, en particular en la fase prelegislativa;

20.  Recomienda que se lleven a cabo evaluaciones de impacto territorial sobre todas las medidas políticas y la legislación que afectan al nivel local; considera que el diálogo con las asociaciones representativas de las autoridades locales y urbanas debería permitirles contribuir a llevar a cabo evaluaciones de impacto territorial, a asesorar en materia de estudios preliminares relacionados con la elaboración de las políticas y a aportar, con carácter periódico, conocimientos técnicos específicos sobre la aplicación de la legislación de la Unión a escala subnacional; recuerda que el Comité de las Regiones lleva a cabo evaluaciones de impacto territorial;

21.  Insta a una mayor cooperación entre el Consejo y las autoridades locales; pide que el papel consultivo de las ciudades y las regiones y de sus asociaciones representativas se refuerce en el seno del Consejo, cuando se traten cuestiones que afectan al nivel local;

22.  Opina que las ciudades, los centros urbanos y los municipios deben considerarse en un sentido más amplio y no solo como meras estructuras de gestión pública bajo control democrático y como foros potenciales para el debate público, la transferencia de conocimientos y para configurar el espacio político en la Unión, sin socavar el papel de las zonas rurales; señala que es necesario definir los elementos que sostienen dicho espacio público europeo caracterizado por el disfrute de los derechos y libertades fundamentales y por valores como la igualdad, la no discriminación y la justicia;

23.  Destaca la importancia del papel de la sociedad civil en la vida política de la Unión; considera que las ciudades, al tener un acceso privilegiado a un amplio sector de la población de la Unión, constituyen el nivel en el que los ciudadanos pueden participar más fácilmente; señala que las ciudades pueden, por tanto, tener un papel de legitimación y contribuir a campañas de sensibilización sobre los derechos de los ciudadanos de la Unión;

24.  Defiende que las regiones y las ciudades deben ser reconocidas como centros con un papel positivo en el desarrollo de las estrategias de la Unión, en cuyo seno se originan cuestiones globales que se resuelven localmente, contribuyendo a reforzar el sistema de gobernanza multinivel de la Unión, y que este punto de vista tiene una consecuencia práctica por lo que respecta al marco institucional del proceso de toma de decisiones ascendente o descendente de la Unión;

25.  Considera que la representación de las ciudades no debería limitarse a los representantes oficiales que participan en la gestión y las estructuras de consulta, y que las ciudades, municipios y pueblos — y no solo las capitales nacionales y regionales — podrían convertirse en centros de debate sobre el futuro de la Unión y sus políticas;

26.  Considera que para actuar como centros de debate sobre el futuro de la Unión y sus políticas, los municipios deben nombrar un concejal responsable de asuntos europeos, y que se debe crear una red de concejales locales con ese mandato;

27.   Pide que se dé apoyo suficiente a las ciudades y autoridades locales para que puedan mejorar la dimensión urbana en la formulación de políticas de la Unión;

28.  Recomienda que se aproveche el potencial de las ciudades de la Unión para fines de elaboración y aplicación de las políticas de la Unión mediante debates y consultas en ámbitos que les afecten y que se extiendan más allá de la política urbana en sentido estricto;

29.  Insiste en que tal objetivo solo puede ser viable si los debates y las consultas tienen lugar en zonas urbanas distintas a las capitales nacionales o regionales, que pueden constituir un foro fácilmente accesible para los ciudadanos que viven en las proximidades, en particular en ciudades y pueblos, teniendo por principal objetivo el acercamiento de la Unión Europea a los ciudadanos;

30.  Reconoce la importancia de prever modelos de participación adaptados a distintos contextos y zonas urbanas de diferente tamaño e importancia, desde las capitales europeas a las ciudades de pequeñas y medianas dimensiones;

31.  Considera que el Parlamento y el Comité de las Regiones son los promotores naturales de tal proceso, en cuanto órganos con capacidad para formular cuestiones que constituyen el punto de partida de los debates y las consultas y para extraer conclusiones basadas en las declaraciones, opiniones y proyectos reunidos;

32.  Propone que el proceso de consulta de los ciudadanos sea organizado por el Parlamento y el Comité de las Regiones, en cooperación con los ayuntamientos europeos reconocidos como foros de debate europeo, y que estos foros se establezcan, en estrecha cooperación con los Estados miembros, preferentemente en ciudades cuyo ámbito sea importante y tenga un impacto para la mayor parte de la población de la región en cuestión, de modo que se garantice la participación más amplia posible;

33.  Sugiere, por otra parte, que los ayuntamientos de las ciudades reconocidas como foros de debate europeo sean responsables de proporcionar a las universidades, a las escuelas locales y a otros centros de enseñanza, así como a los medios de comunicación, a las organizaciones y asociaciones sociales y al público en general una amplia experiencia profesional y pública y un acceso libre y gratuito, así como la posibilidad de participar en debates y consultas; opina que los ayuntamientos también han de ser responsables de invitar a los representantes de todos los niveles de la gobernanza urbana, en particular unidades menores o ayuntamientos asociados de la aglomeración urbana, y que, además, sería útil especificar el ámbito de aplicación territorial de dicha obligación en el acuerdo celebrado entre los órganos pertinentes a nivel de la Unión y el ayuntamiento del municipio que es foro europeo;

34.  Propone que se ponga en marcha un programa piloto de 54 foros de debate europeo —que garantice una representación territorial equilibrada de ciudades de diferente tamaño— destinado a ciudades de los Estados miembros que no son capitales—, con vistas a lograr un sistema de debate y consulta a escala municipal sobre asuntos de la Unión;

35.  Destaca la necesidad de establecer un intercambio de buenas prácticas entre las ciudades europeas, ya que algunas han puesto en marcha con éxito programas de migración o cambio climático o planes de gestión urbana innovadores.

36.  Opina que la consolidación de la posición de las ciudades en la elaboración de las políticas de la Unión, en particular con el Comité de las Regiones, no socava la confianza en otros niveles de gobernanza, sino que, por el contrario, la refuerza, ya que apoya la gobernanza multinivel y la subsidiariedad basada en la confianza mutua entre la Unión, los Estados miembros y las autoridades regionales y locales;

37.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Comité de las Regiones, al Comité Económico y Social Europeo, y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

(1) DO C 212 E de 5.8.2010, p. 82.
(2) DO C 326 de 26.10.2012, p. 391.
(3) DO C 316 de 22.9.2017, p. 124.
(4) DO L 74 de 14.3.2014, p. 1.
(5) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0049.
(6) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0048.
(7) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0487.
(8) Reglamento (UE) n.º 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 289).


Impresión tridimensional: derechos de propiedad intelectual y responsabilidad civil
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Resolución del Parlamento Europeo, de 3 de julio de 2018, sobre impresión tridimensional, un reto en el ámbito de los derechos de propiedad intelectual y de la responsabilidad civil (2017/2007(INI))
P8_TA(2018)0274A8-0223/2018

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual(1),

–  Vista la Directiva del Consejo 85/374/CEE, de 25 de julio de 1985, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos(2),

–  Visto el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Vivir mañana. La impresión en 3D: una herramienta para reforzar la economía europea»(3),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 29 de noviembre de 2017, titulada «Un sistema equilibrado de garantía de cumplimiento en materia de propiedad intelectual en respuesta a los retos sociales actuales» (COM(2017)0707),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 29 de noviembre de 2017, titulada «Directrices sobre determinados aspectos de la Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual» (COM(2017)0708),

–  Visto el documento de reflexión de la Comisión, de 10 de mayo de 2017, sobre el encauzamiento de la globalización (COM(2017)0240),

–  Visto el artículo 52 de su Reglamento interno,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0223/2018),

A.  Considerando que la impresión en tres dimensiones (impresión 3D) se ha hecho accesible al gran pública con la comercialización de impresoras 3D destinadas a los particulares y la llegada al mercado de agentes que proponen a la vez modelos digitales y serviciosdeimpresión3D;

B.  Considerando que la impresión 3D se ve como una de las tecnologías más importantes, con respecto a las cuales Europa puede desempeñar un papel protagonista; que la Comisión reconoció los beneficios de la impresión 3D mediante el patrocinio de 21 proyectos basados en esta tecnología en el marco del programa Horizonte 2020 entre 2014 y 2016;

C.  Considerando que, a nivel experimental, la impresión 3D surgió en la década de 1960, y que esta tecnología que se desarrolló en los Estados Unidos, empezó a introducirse en el mundo industrial a principios de la década de 1980;

D.  Considerando que el mercado de las impresoras 3D es un sector que está experimentando un rápido crecimiento, y se espera que siga siendo así en los próximos años;

E.  Considerando que el desarrollo de espacios comunitarios de impresión 3D, a menudo denominados «Fab Lab», así como de servicios de impresión a distancia, en ocasiones asociados a una plataforma de intercambio de archivos 3D en línea, permite que cada cual pueda encargar la impresión de un objeto en 3D, lo que representa una baza para los inventores y los promotores de proyectos;

F.  Considerando que la impresión 3D tiene un enorme potencial para transformar las cadenas de suministro en la fabricación que puede ayudar a Europa a aumentar los niveles de producción. La aplicación de esta tecnología brinda nuevas oportunidades para la innovación y el desarrollo empresarial;

G.  Considerando que la Unión ha incluido esta tecnología entre los ámbitos tecnológicos prioritarios; que la Comisión la menciona en su reciente documento de reflexión sobre el encauzamiento de la globalización como uno de los principales factores que darán lugar a la transformación industrial;

H.  Considerando que la Comisión ha señalado la impresión en 3D como ámbito prioritario de actuación que posee un potencial económico relevante, en particular para las pequeñas empresas innovadoras; que ya son muchos los países que han reconocido el potencial de transformación que entraña la impresión en 3D y han empezado a adoptar, aunque sea de forma desigual, diferentes estrategias para crear un ecosistema económico y tecnológico que favorezca su desarrollo;

I.  Considerando que la realización de prototipos, por el momento, supone todavía hoy la mayor parte de las producciones realizadas en impresión 3D; que algunas industrias llevan ya muchos años utilizando las piezas finales, y que el mercado de tales piezas sigue creciendo a un ritmo relativamente elevado; que una proporción cada vez mayor de productos que se realizan en impresión 3D está constituida por artículos listos para utilizarse o comercializarse en lugar de meros prototipos;

J.  Considerando que las ventajas potenciales de la impresión 3D son numerosas para las compañías de innovación. que, en particular, la impresión 3D les permite reducir sus costes generales cuando se desarrollan, diseñan y prueban nuevos productos o se mejoran los existentes;

K.  Considerando que el uso de la impresión 3D se está generalizando cada vez más en la sociedad, especialmente en el ámbito de la educación, en foros de ciudadanos y empresas emergentes (por ejemplo, en los espacios de creación y colaboración denominados «maker spaces»), así como en la esfera privada;

L.  Considerando que la impresión 3D se está volviendo más sencilla y accesible a todos los públicos; considerando que se espera que en un corto período de tiempo se reduzcan significantemente las limitaciones en los materiales que puedan utilizarse, su velocidad y su consumo de materias primas, así como de energía;

M.  Considerando que la mayor parte de las industrias punteras utilizan ya esta tecnología, que las oportunidades de uso de la impresión 3D se han incrementado considerablemente, que las expectativas son importantes en múltiples ámbitos, como por ejemplo y sin limitarse a ellos, la medicina, la aeronáutica, la automoción, el sector aeroespacial, los electrodomésticos, la construcción, la investigación arqueológica, la arquitectura, la ingeniería mecánica, la industria del ocio o incluso el diseño;

N.  Considerando que la falta de normas ha limitado la utilización de la impresión 3D en sectores industriales clave, como, por ejemplo, el aeroespacial y el médico/odontológico y regular el uso de las impresoras 3D ayudará a aumentar el uso de tecnologías y ofrecerá oportunidades de investigación y desarrollo;

O.  Considerando que, en el mencionado Dictamen del Comité Económico y Social Europeo se afirma que, con la ayuda de la revolución digital «con una tecnología de fabricación avanzada adecuada, Europa podría recuperar los niveles de producción en las regiones con sueldos más bajos a fin de estimular la innovación y crear un crecimiento sostenible a nivel interno»;

P.  Considerando que la impresión 3D contribuiría a disminuir, al mismo tiempo, los gastos de transporte y las emisiones de CO2;

Q.  Considerando que la tecnología de impresión 3D debería tener un efecto positivo en la creación de un mayor número de nuevos empleos cualificados, menos exigentes y menos peligrosos en algunos casos (técnicos de mantenimiento, ingenieros, diseñadores, etc.), lo que, con la creación de nuevos puestos técnicos (por ejemplo, operadores de impresoras 3D) daría origen a nuevas responsabilidades y requeriría que el sector de la impresión 3D ofreciese la formación adecuada con el fin de que los técnicos alcancen el mismo nivel que sus homólogos del sector manufacturero tradicional; que la tecnología de impresión 3D reducirá también los costes de producción y de almacenamiento (fabricación de bajo volumen y personalizada, etc.); que, no obstante, la reducción de puestos de trabajo en el sector de la fabricación afectará considerablemente a la economía de los países que cuentan con un gran número de empleos de baja cualificación;

R.  Considerando que, en la actualidad, no es posible medir el impacto económico preciso que tendrá el desarrollo de la industria de la impresión 3D en los distintos Estados miembros de la Unión;

S.  Considerando que la impresión 3D podría brindar al consumidor la posibilidad de responder a la obsolescencia programada fabricando él mismo piezas de repuesto de aparatos electrodomésticos cuya vida útil es cada vez más corta;

T.  Considerando que la tecnología de impresión 3D puede plantear algunas inquietudes específicas, de orden jurídico y ético, tanto en los ámbitos del derecho de propiedad intelectual, tales como los derechos de autor, las patentes, el diseño, las marcas tridimensionales e incluso las indicaciones geográficas, como de la responsabilidad civil, y que estas inquietudes además son competencia de la Comisión de Asuntos Jurídicos del Parlamento;

U.  Considerando que las nuevas tecnologías pueden escanear objetos o personas y generar archivos digitales que luego se pueden imprimir en 3D, y esto puede afectar los derechos de imagen y el derecho a la privacidad;

V.  Considerando que la tecnología de impresión 3D puede plantear asimismo inquietudes relativas a la seguridad y en particular a la ciberseguridad, especialmente en relación con la fabricación de armas, explosivos o drogas o de cualquier otro objeto peligroso, y que conviene extremar la vigilancia frente a este tipo de producciones;

W.  Considerando que, desde el punto de vista de los derechos de autor, cabe hacer algunas distinciones útiles: por ejemplo, entre la impresión en casa para uso privado de la impresión para uso comercial, así como el suministro entre profesionales del suministro entre profesionales y consumidores;

X.  Considerando que el «Conseil supérieur de la propriété littéraire et artistique français» (Consejo Superior de la propiedad literaria y artística francés) estimó, en un informe sobre la impresión 3D y los derechos de autor, que la democratización de la impresión 3D no parece, hasta la fecha, provocar problemas graves de violación de los derechos de autor; que en dicho informe se admite, con todo, que el riesgo de falsificación recae principalmente en las obras de artes plásticas;

Y.  Considerando que los pocos ejemplos que pueden ser contemplados actualmente se volverán probablemente más complejos mientras la tecnología evolucione; y plantean la cuestión de lo que necesita hacerse para abordar la posibilidad de falsificación utilizando las tecnologías de impresión 3D;

Z.  Considerando que la impresión 3D, por los procedimientos de que se sirve, conlleva lo que el sector ha descrito como una suerte de «desmembramiento del acto de creación», en la medida en que la obra puede circular en estado digital antes de tener forma física, lo que facilita su copia y complica la lucha contra la falsificación;

AA.  Considerando que, puesto que a fin de cuentas los expertos jurídicos consideran que la impresión 3D no ha alterado en lo fundamental los derechos de propiedad intelectual, el archivo creado puede considerarse una obra y que, llegado el caso, deberá ser protegido como tal; que, a corto y a medio plazo, y para luchar contra la falsificación, el principal reto consiste en garantizar una participación más estrecha de los intermediarios profesionales en la protección de los derechos de autor;

AB.  Considerando que, si el desarrollo de la impresión 3D hace posible una producción industrial, se debe estudiar la necesidad de crear recursos colectivos a fin de garantizar la indemnización de los consumidores perjudicados;

AC.  Considerando que el impacto de la impresión 3D en los derechos de los consumidores y en la legislación en materia de protección del consumidor en general debe estudiarse minuciosamente atendiendo a la directiva actualmente en fase de negociación relativa a determinados aspectos de los contratos de suministro de contenidos digitales;

AD.  Considerando que la Directiva 85/374/CEE sobre la responsabilidad en el caso de productos defectuosos abarca todos los contratos; que debe tenerse en cuenta que, debido, entre otras cosas, a los progresos en el ámbito de la impresión 3D, la Comisión Europea ha iniciado una consulta pública destinada a evaluar si dicha directiva es idónea para un uso vinculado a la evolución de las nuevas tecnologías;

AE.  Considerando que las normas en materia de responsabilidad general cubren también la responsabilidad de los prestadores de servicios intermediarios, tal y como se define en los artículos 12 a 14 de la Directiva sobre el comercio electrónico; que deberá preverse un régimen específico de responsabilidad para los daños provocados por los objetos creados gracias a la tecnología de impresión 3D, puesto que la multiplicidad de participantes y el complejo procedimiento de fabricación del producto acabado dificultan a menudo a la víctima la identificación del responsable; que la responsabilidad podría recaer en el creador o el vendedor del archivo 3D, el fabricante de la impresora 3D, el fabricante del programa informático utilizado por la impresora 3D, el proveedor del material, o creador mismo del objeto, en función del origen del defecto;

AF.  Considerando que por lo que respecta al uso específico de la impresión 3D en el marco comercial, las normas de responsabilidad vienen por lo general fijadas por las relaciones contractuales entre las partes interesadas;

AG.  Considerando que todos los elementos de la tecnología de fabricación aditiva deben cumplir ciertos requisitos y certificarse para garantizar que es posible fabricar piezas de calidad reproducibles; considerando que la certificación resulta compleja a causa de las numerosas transformaciones de las máquinas, los materiales y los procesos y la ausencia de una base de datos; será por tanto necesario que la elaboración de normas permita una certificación más rápida y rentable de todos los materiales, procesos y productos;

AH.  Considerando que la impresión 3D ha de contribuir a reducir el consumo de energía y recursos naturales con el fin de combatir el cambio climático; que el uso de la impresión 3D minimizaría los residuos de los procesos de producción y alargaría la vida útil de los productos de consumo al permitir la producción de partes de repuesto a nivel del consumidor;

1.  Destaca que, con el fin de anticiparse a los problemas relacionados con la responsabilidad civil en caso de accidente o con las violaciones de la propiedad intelectual que podría provocar en el futuro la impresión 3D, la Unión Europea podría tener que dotarse de nuevas normas jurídicas y adaptar las ya existentes al caso específico de la tecnología 3D, en particular teniendo en cuenta las decisiones de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) y la jurisprudencia pertinente de los tribunales de la Unión y de los Estados miembros, y tras haber realizado una evaluación de impacto detallada a fin de valorar todas las opciones estratégicas; destaca que, de cualquier modo, la respuesta legislativa deberá evitar la duplicación de normas existentes y tener en cuenta los proyectos actualmente en curso, en particular la legislación sobre los derechos de autor actualmente aplicables a la impresión 2D; puntualiza que es necesario que la innovación se fomente y vaya acompañada del derecho, sin que este constituya un obstáculo o una limitación;

2.  Destaca que, en consecuencia, es necesario extremar la atención en algunos asuntos, como el cifrado y la protección de los archivos, con el fin de evitar la descarga y reproducción ilegal de estos ficheros u objetos protegidos y la reproducción de objetos ilegales;

3.  Considera que es obvia la necesidad de tener cuidado en el sector de la impresión en 3D, en particular en lo que se refiere a la calidad de los productos impresos y a los riesgos que estos pueden presentar para los usuarios o consumidores, y que sería conveniente considerar la inclusión de los medios de identificación y trazabilidad para garantizar la trazabilidad de los productos, así como facilitar la valoración de su uso ulterior con fines comerciales y no comerciales; considera que una estrecha colaboración entre los titulares de los derechos y los fabricantes 3D a la hora de desarrollar tales medios sería muy positiva; considera que esto permitiría garantizar la trazabilidad de los objetos creados y limitar la falsificación;

4.  Observa que el control de la reproducción legal de objetos tridimensionales protegidos por derechos de autor podría facilitarse, si fuera necesario, mediante soluciones de índole jurídica, como por ejemplo la advertencia sistemática de la necesidad de respetar la propiedad intelectual por parte de los proveedores de digitalización y de impresión 3D; subraya en este contexto la importancia de elementos que permitan la trazabilidad de los objetos 3D; subraya que si una copia en 3D constituye una copia privada, las leyes nacionales que rigen las excepción para las copias privadas se aplicarán a esas copias, incluso por lo que respecta a la compensación o recaudación;

5.  Señala que es necesario reforzar la concienciación pública sobre la protección de la propiedad intelectual en el ámbito de la impresión 3D, tanto en casos de incumplimiento de los derechos de autor como de incumplimiento de los derechos de diseño industrial, marcas y patentes;

6.  Destaca, no obstante, que deben seguir investigándose las soluciones de carácter técnico insuficientemente desarrolladas hasta la fecha, como por ejemplo la creación de bases de datos de archivos cifrados y protegidos o el diseño de impresoras conectadas y equipadas con un sistema capaz de gestionar los derechos de propiedad intelectual, o incluso favoreciendo la cooperación entre los fabricantes y las plataformas para poner a disposición de los profesionales y los consumidores archivos fiables; señala, además, que con independencia de las medidas que se adopten, su aplicación no deberá afectar en términos de coste a las actividades ya desarrolladas por los actores del mercado;

7.  Toma nota de que, a estas alturas, ninguna de esas opciones es por sí sola plenamente satisfactoria;

8.  Lamenta que la Comisión no haya revisado la Directiva 2004/48/CE, limitándose a presentar directrices no vinculantes, sin facilitar aclaraciones sobre cuestiones específicas relativas a la tecnología de impresión 3D; celebra, no obstante, las medidas anunciadas por la Comisión el 29 de noviembre de 2017 para reforzar la protección de la propiedad intelectual;

9.  Remarca que los derechos de propiedad intelectual en los elementos de la tecnología de impresión 3D se han determinado y, por lo tanto, seguirá la cuestión de cómo hacerlos valer;

10.  Pide a la Comisión que tenga en cuenta de manera global todos los aspectos de la tecnología de impresión 3D en la aplicación de las medidas señaladas en su Comunicación (COM(2017)0707), sin por ello duplicar medidas aplicables ya existentes; destaca la importancia de implicar a todos los agentes profesionales en esta tarea, incluidas las pymes y los consumidores;

11.  Pide a la Comisión que estudie atentamente las cuestiones de responsabilidad civil relativas a la tecnología de impresión 3D, en particular con ocasión de la evaluación del funcionamiento de la Directiva 85/374/CEE del Consejo;

12.  Pide a la Comisión que estudie la posibilidad de elaborar un régimen de responsabilidad civil para los daños no cubiertos por la Directiva 85/374/CEE;

13.  Recuerda que la tecnología de impresión 3D presenta muchas ventajas económicas para la Unión, puesto que ofrece posibilidades de personalización que responden especialmente bien a la demanda de los consumidores europeos, lo que podría permitir la relocalización de las actividades de producción y contribuir así a la creación de nuevos puestos de trabajo, menos exigentes y menos peligrosos;

14.  Pide a la Comisión que defina debidamente las distintas responsabilidades en juego, identificando a los participantes en la elaboración de un objeto en 3D: creador y proveedor del programa informático, fabricante de la impresora 3D, proveedor de materias primas, impresor del objeto, o cualquier otro intermediario que participe en la realización concreta del objeto;

15.  Tomando en consideración las implicaciones que podrían tener las nuevas formas de comercialización como el estilo «hazlo por ti mismo», suministrando no el producto final sino simplemente la descarga del software y las especificaciones para su impresión;

16.  Resalta la importancia de crear un marco jurídico coherente que garantice una transición armoniosa, así como la seguridad jurídica para los consumidores y las empresas, con el fin de promover la innovación en la Unión;

17.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros.

(1) DO L 157 de 30.4.2004, p. 45..
(2) DO L 210 de 7.8.1985, p. 29.
(3) DO C 332 de 8.10.2015, p. 36.


Programa Europeo de Desarrollo Industrial en materia de Defensa ***I
PDF 129kWORD 40k
Resolución
Texto
Anexo
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 3 de julio de 2018, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Programa Europeo de Desarrollo Industrial en materia de Defensa con el objetivo de apoyar la competitividad y la capacidad de innovación de la industria de la defensa de la Unión (COM(2017)0294 – C8-0180/2017 – 2017/0125(COD))
P8_TA(2018)0275A8-0037/2018

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2017)0294),

–  Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 173 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8‑0180/2017),

–  Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 7 de diciembre de 2017(1),

–  Previa consulta al Comité de las Regiones,

–  Visto el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 69 septies, apartado 4, de su Reglamento interno y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 7 de junio de 2018, de aprobar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,

–  Vistos el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores, de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A8-0037/2018),

1.  Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.  Aprueba la declaración común del Parlamento Europeo y del Consejo adjunta a la presente Resolución, que se publicará en la serie L del Diario Oficial de la Unión Europea junto con el acto legislativo final;

3.  Toma nota de la declaración de la Comisión adjunta a la presente Resolución;

4.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

5.  Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 3 de julio de 2018 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2018/... del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Programa Europeo de Desarrollo Industrial en materia de Defensa con el objetivo de apoyar la competitividad y la capacidad de innovación de la industria de la defensa de la Unión

P8_TC1-COD(2017)0125


(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2018/1092.)

ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

DECLARACIÓN CONJUNTA SOBRE LA FINANCIACIÓN DEL PROGRAMA EUROPEO DE DESARROLLO INDUSTRIAL EN MATERIA DE DEFENSA

El Parlamento Europeo y el Consejo acuerdan que, sin perjuicio de las prerrogativas de la Autoridad Presupuestaria en el marco del procedimiento presupuestario anual, en el periodo 2019-2020 la financiación del Programa Europeo de Desarrollo Industrial en materia de Defensa se cubrirá como sigue:

—  200 millones de euros de un margen no asignado;

—  116,1 millones de euros del MCE;

—  3,9 millones de euros de EGNOS;

—  104,1 millones de euros de Galileo;

—  12 millones de euros de Copernicus;

—  63,9 millones de euros de ITER.

DECLARACIÓN DE LA COMISIÓN, CON EL APOYO DEL PARLAMENTO EUROPEO, SOBRE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA EUROPEO COMÚN DE DESARROLLO INDUSTRIAL EN MATERIA DE DEFENSA

Para ejecutar el Programa Europeo Común de Desarrollo Industrial en materia de Defensa con eficiencia y garantizar su plena coherencia con otras iniciativas de la Unión, la Comisión se propone ejecutar el programa en régimen de gestión directa, de conformidad con el artículo 62, apartado 1, del Reglamento Financiero.

(1) DO C 129 de 11.4.2018, p. 51.


Estadísticas integradas sobre explotaciones agrícolas ***I
PDF 121kWORD 54k
Resolución
Texto
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 3 de julio de 2018, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas integradas sobre explotaciones agrícolas y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 1166/2008 y (UE) n.º 1337/2011 (COM(2016)0786 – C8-0514/2016 – 2016/0389(COD))
P8_TA(2018)0276A8-0300/2017

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2016)0786),

–  Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 338 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0514/2016),

–  Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,

–  Vistos el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 69 septies, apartado 4, del Reglamento interno, y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 8 de mayo de 2018, de aprobar la posición del Parlamento, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A8-0300/2017),

1.  Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

3.  Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 3 de julio de 2018 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2018/... del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas integradas sobre explotaciones agrícolas y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 1166/2008 y (UE) n.º 1337/2011

P8_TC1-COD(2016)0389


(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2018/1091.)


Comunicación de proyectos de inversión en infraestructuras energéticas: derogación ***I
PDF 122kWORD 42k
Resolución
Texto
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 3 de julio de 2018, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se deroga el Reglamento (UE) n.° 256/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comunicación a la Comisión de los proyectos de inversión en infraestructuras energéticas en la Unión Europea (COM(2017)0769 – C8-0448/2017 – 2017/0347(COD))
P8_TA(2018)0277A8-0211/2018

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2017)0769),

–  Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 194 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta(C8‑0448/2017),

–  Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 14 de febrero de 2018(1),

–  Previa consulta al Comité de las Regiones,

–  Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 27 de junio de 2018, de aprobar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,

–  Visto el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A8-0211/2018),

1.  Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

3.  Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 3 de julio de 2018 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2018/... del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se deroga el Reglamento (UE) n.° 256/2014 relativo a la comunicación a la Comisión de los proyectos de inversión en infraestructuras energéticas en la Unión Europea

P8_TC1-COD(2017)0347


(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2018/1504.)

(1) DO C 227 de 28.6.2018, p. 103.


Medidas para reforzar la cooperación administrativa en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido *
PDF 188kWORD 56k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 3 de julio de 2018, sobre la propuesta modificada de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 904/2010 en lo que respecta a las medidas para reforzar la cooperación administrativa en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido (COM(2017)0706 – C8-0441/2017 – 2017/0248(CNS))
P8_TA(2018)0278A8-0215/2018

(Procedimiento legislativo especial – consulta)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2017)0706),

–  Visto el artículo 113 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C8-0441/2017),

–  Visto el artículo 78 quater de su Reglamento interno,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A8-0215/2018),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.  Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

3.  Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.  Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.  Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Texto de la Comisión   Enmienda
Enmienda 1
Propuesta de Reglamento
Considerando 1 bis (nuevo)
(1 bis)  El fraude en el IVA se suele vincular a la delincuencia organizada y una pequeña parte de esas redes organizadas pueden ser responsables del fraude transfronterizo de miles de millones de euros, que no solo afecta a la recaudación de los ingresos en los Estados miembros, sino que también tiene un efecto negativo en los recursos propios de la Unión. Por consiguiente, los Estados miembros tienen una responsabilidad compartida en la protección de los ingresos en concepto de IVA de todos los Estados miembros.
Enmienda 2
Propuesta de Reglamento
Considerando 2
(2)  Para combatir el fraude en el ámbito del IVA, a menudo es necesario llevar a cabo una investigación administrativa, en particular cuando el sujeto pasivo no está establecido en los Estados miembros en los que se devenga el impuesto. Con objeto de garantizar el correcto control de la recaudación del IVA y evitar la duplicación de las tareas y cargas administrativas de las autoridades tributarias y las empresas, cuando al menos dos Estados miembros consideren necesario proceder a una investigación administrativa respecto de los importes declarados por un sujeto pasivo que no esté establecido en su territorio pero que esté sujeto a gravamen en él, el Estado miembro en que esté establecido ese sujeto pasivo debe llevar a cabo la investigación y los Estados miembros requirentes deben prestar asistencia al Estado miembro de establecimiento participando activamente en ella.
(2)  Para combatir el fraude en el ámbito del IVA, a menudo es necesaria una investigación administrativa, en particular cuando el sujeto pasivo no está establecido en los Estados miembros en los que se devenga el impuesto. Con objeto de garantizar el correcto control de la recaudación del IVA, evitar la duplicación de las tareas y reducir cargas administrativas de las autoridades tributarias y las empresas, es necesario proceder a una investigación administrativa respecto de los importes declarados por un sujeto pasivo que no esté establecido en su territorio pero que esté sujeto a gravamen en él. El Estado miembro en que esté establecido ese sujeto pasivo debe llevar a cabo la investigación y el Estado o los Estados miembros requirentes deben prestar asistencia al Estado miembro de establecimiento participando activamente en ella.
Enmienda 3
Propuesta de Reglamento
Considerando 11
(11)  Con objeto de garantizar la supervisión efectiva y eficiente del IVA en las operaciones transfronterizas, el Reglamento (UE) n.º 904/2010 dispone la presencia de funcionarios en las oficinas de la Administración y durante las investigaciones administrativas en otros Estados miembros. Con el fin de reforzar la capacidad de las autoridades tributarias a efectos de control de las entregas transfronterizas, resulta oportuno prever auditorías conjuntas que permitan a los funcionarios de dos o más Estados miembros formar un único equipo de auditoría y participar activamente en una determinada investigación administrativa.
(11)  Con objeto de garantizar la supervisión efectiva y eficiente del IVA en las operaciones transfronterizas, el Reglamento (UE) n.º 904/2010 dispone la presencia de funcionarios en las oficinas de la Administración y durante las investigaciones administrativas en otros Estados miembros. Con el fin de reforzar la capacidad de las autoridades tributarias proporcionándoles mayores recursos técnicos y humanos a efectos de control de las entregas transfronterizas, resulta oportuno prever auditorías conjuntas que permitan a los funcionarios de dos o más Estados miembros formar un único equipo de auditoría y participar activamente en una determinada investigación administrativa, con un espíritu de cooperación y productividad y en las condiciones acordadas por los Estados miembros con el fin de detectar y combatir el fraude transfronterizo en el IVA que erosiona actualmente las bases tributarias de los Estados miembros.
Enmienda 4
Propuesta de Reglamento
Considerando 13
(13)  Para combatir los mecanismos de fraude transfronterizo más graves es necesario aclarar y reforzar la gobernanza, las tareas y el funcionamiento de Eurofisc. Los funcionarios de enlace de Eurofisc deben poder consultar, intercambiar, tratar y analizar toda la información necesaria con celeridad y coordinar todas las acciones de seguimiento. Asimismo, es necesario reforzar la cooperación con las demás autoridades implicadas en la lucha contra el fraude del IVA a escala de la Unión, en particular mediante el intercambio de información específica con Europol y la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude. Por tanto, los funcionarios de enlace deben poder compartir, de forma espontánea o previa solicitud, información e inteligencia con Europol y la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude. Ello les permitiría obtener datos e información de inteligencia en posesión de Europol y de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude a fin de identificar a los auténticos autores de las actividades fraudulentas en el ámbito del IVA.
(13)  Para combatir los mecanismos de fraude transfronterizo más graves es necesario aclarar y reforzar la gobernanza, las tareas y el funcionamiento de Eurofisc. Los funcionarios de enlace de Eurofisc deben poder consultar, intercambiar, tratar y analizar toda la información necesaria con celeridad y coordinar todas las acciones de seguimiento. Asimismo, es necesario reforzar la cooperación con las demás autoridades implicadas en la lucha contra el fraude del IVA a escala de la Unión, en particular mediante el intercambio de información específica con Europol y la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude. Por tanto, los funcionarios de enlace deben compartir, de forma espontánea o previa solicitud, información e inteligencia con Europol, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude y, en el caso de los Estados miembros participantes, la Fiscalía Europea, especialmente en casos de sospecha de fraude en el IVA en los que se supere un determinado importe. Ello les permitiría obtener datos e información de inteligencia en posesión de Europol y de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude a fin de identificar a los auténticos autores de las actividades fraudulentas en el ámbito del IVA.
Enmienda 5
Propuesta de Reglamento
Considerando 15
(15)  La organización de la comunicación de las solicitudes de devolución del IVA, de conformidad con el artículo 5 de la Directiva 2008/9/CE del Consejo35, brinda la oportunidad de reducir la carga administrativa que supone para las autoridades competentes el cobro de las deudas del IVA no pagadas en el Estado miembro de establecimiento.
(15)  La organización de la comunicación de las solicitudes de devolución del IVA, de conformidad con el artículo 5 de la Directiva 2008/9/CE del Consejo35, brinda la oportunidad de reducir la carga administrativa que supone para las autoridades competentes el cobro de las obligaciones tributarias no pagadas en el Estado miembro de establecimiento.
__________________
__________________
35 Directiva 2008/9/CE del Consejo, de 12 de febrero de 2008, por la que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la devolución del impuesto sobre el valor añadido, prevista en la Directiva 2006/112/CE, a sujetos pasivos no establecidos en el Estado miembro de devolución, pero establecidos en otro Estado miembro (DO L 44 de 20.2.2008, p. 23).
35 Directiva 2008/9/CE del Consejo, de 12 de febrero de 2008, por la que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la devolución del impuesto sobre el valor añadido, prevista en la Directiva 2006/112/CE, a sujetos pasivos no establecidos en el Estado miembro de devolución, pero establecidos en otro Estado miembro (DO L 44 de 20.2.2008, p. 23).
Enmienda 6
Propuesta de Reglamento
Considerando 16
(16)  Con vistas a proteger los intereses financieros de la Unión frente a las formas graves de fraude transfronterizo del IVA, los Estados miembros que participan en la Fiscalía Europea deben comunicarle, por ejemplo a través de los funcionarios de enlace de Eurofisc, información relativa a las infracciones graves en materia de IVA a las que se refiere el artículo 2, apartado 2, de la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo36.
(16)  Con vistas a proteger los intereses financieros de la Unión frente a las formas graves de fraude transfronterizo del IVA, los Estados miembros que participan en la Fiscalía Europea deben comunicarle de manera oportuna, por ejemplo a través de los funcionarios de enlace de Eurofisc, información relativa a las infracciones graves en materia de IVA a las que se refiere el artículo 2, apartado 2, de la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo36.
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36 Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal (DO L 198 de 28.7.2017, p. 29).
36 Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal (DO L 198 de 28.7.2017, p. 29).
Enmienda 7
Propuesta de Reglamento
Considerando 18
(18)  La Comisión puede tener acceso a la información comunicada o recogida con arreglo al Reglamento (UE) n.º 904/2010, únicamente en la medida necesaria para el cuidado, el mantenimiento y el desarrollo de los sistemas electrónicos gestionados por la Comisión y utilizados por los Estados miembros a los fines del presente Reglamento.
(18)  La Comisión debe tener acceso a la información comunicada o recogida con arreglo al Reglamento (UE) n.º 904/2010, en la medida necesaria para el cuidado, el mantenimiento y el desarrollo de los sistemas electrónicos gestionados por la Comisión y utilizados por los Estados miembros a los fines del presente Reglamento, y para garantizar la correcta aplicación del mismo. Además, la Comisión deberá contar con la posibilidad de realizar visitas en los Estados miembros para evaluar el funcionamiento de los acuerdos administrativos de cooperación.
Enmienda 8
Propuesta de Reglamento
Considerando 19
(19)  A efectos del presente Reglamento, conviene tener en cuenta las restricciones de determinados derechos y obligaciones establecidas por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo37, a fin de salvaguardar los intereses contemplados en el artículo 23, apartado 1, letra e), de dicho Reglamento. Esas restricciones son necesarias y proporcionadas teniendo en cuenta la pérdida potencial de ingresos de los Estados miembros y la importancia fundamental de la puesta a disposición de la información con el fin de combatir el fraude de forma eficaz.
(19)  A efectos del presente Reglamento, conviene tener en cuenta las restricciones de determinados derechos y obligaciones establecidas por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo37, a fin de salvaguardar los intereses contemplados en el artículo 23, apartado 1, letra e), de dicho Reglamento. Esas restricciones son necesarias y proporcionadas teniendo en cuenta la pérdida potencial de ingresos de los Estados miembros y la importancia fundamental de la puesta a disposición de la información con el fin de combatir el fraude de forma eficaz. Esas restricciones, no obstante, no irán más allá de lo estrictamente necesario para alcanzar dicho objetivo y deben cumplir las normas estrictas que impone el artículo 52, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Además, los futuros actos de ejecución del presente Reglamento cumplirán los requisitos de protección de datos establecidos en el Reglamento (UE) 2016/679 y el Reglamento (CE) n.º 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo37 bis.
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37 Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).
37 Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).
37 bis Reglamento (CE) n.º 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (DO L 8 de 12.1.2001, p. 1).
Enmienda 9
Propuesta de Reglamento
Considerando 20 bis (nuevo)
(20 bis)  Dado el pequeño número de Estados miembros que publican estimaciones de las pérdidas de IVA debido al fraude intracomunitario, disponer de datos comparables sobre el fraude intracomunitario en el IVA ayudaría a conseguir una cooperación más específica entre los Estados miembros. Por tanto, la Comisión, junto con los Estados miembros, desarrollará un enfoque estadístico común para cuantificar y analizar el fraude en el IVA.
Enmienda 42
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1 – letra b
Reglamento (UE) n.° 904/2010
Artículo 7 – apartado 4
4.  La solicitud a que se refiere el apartado 1 podrá incluir una solicitud motivada de que se realice una investigación administrativa específica. La autoridad requerida llevará a cabo dicha investigación en coordinación con la autoridad requirente. Podrán utilizarse las herramientas y procedimientos contemplados en los artículos 28 a 30 del presente Reglamento. Si la autoridad requerida considera que no es necesario proceder a una investigación administrativa, informará inmediatamente a la autoridad requirente de los motivos que la han llevado a adoptar esa postura.
4.  Cuando una autoridad competente de un Estado miembro considere necesario proceder a una investigación administrativa, presentará una solicitud motivada. La autoridad requerida no podrá negarse a realizar dicha investigación y, si la información ya está disponible, la facilitará sin demora a las autoridades requirentes, sin solicitud previa. Los Estados miembros velarán por que se establezcan entre la autoridad requirente y la autoridad requerida mecanismos que permitan la participación de funcionarios autorizados por la autoridad requirente en la investigación administrativa realizada en el territorio de la autoridad requerida con el fin de recoger la información a que se refiere el párrafo segundo. Los funcionarios de las autoridades requirentes y requeridas llevarán a cabo conjuntamente dicha investigación administrativa con un espíritu de cooperación y productividad. Los funcionarios de la autoridad requirente tendrán acceso a la misma información, documentos y locales y podrán, en la medida en que esté permitido con arreglo a la legislación del Estado miembro requerido, interrogar directamente a particulares con el fin de detectar y combatir el fraude transfronterizo en el IVA que erosiona actualmente las bases tributarias nacionales.
No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, una investigación acerca de los importes declarados por un sujeto pasivo establecido en el Estado miembro de la autoridad requerida y que sean objeto de gravamen en el Estado miembro de la autoridad requirente solo podrá rechazarse por alguno de los motivos siguientes:
a)  los motivos previstos en el artículo 54, apartado 1, evaluados por la autoridad requerida de conformidad con una declaración de mejores prácticas relativa a la interacción del presente apartado con el artículo 54, apartado 1, que se adoptará con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 58, apartado 2;
b)  los motivos previstos en el artículo 54, apartados 2, 3 y 4;
c)  el motivo de que la autoridad requerida ya hubiera proporcionado a la autoridad requirente información sobre el mismo sujeto pasivo obtenida como resultado de una investigación administrativa realizada en un período anterior inferior a dos años.
Cuando la autoridad requerida se niegue a llevar a cabo una investigación administrativa a que se refiere el párrafo segundo por los motivos mencionados en las letras a) o b), facilitará no obstante a la autoridad requirente la fecha y el valor de cualquier entrega o prestación pertinente realizada por el sujeto pasivo en los dos años anteriores en el Estado miembro de la autoridad requirente.
Cuando las autoridades competentes de al menos dos Estados miembros consideren necesario proceder a una investigación administrativa, la autoridad requerida no podrá negarse a realizarla. Los Estados miembros velarán por que se establezcan entre la autoridad requirente y la autoridad requerida mecanismos que permitan la participación de funcionarios autorizados por las autoridades requirentes en la investigación administrativa realizada en el territorio de la autoridad requerida con el fin de recoger la información a que se refiere el párrafo segundo. Los funcionarios de las autoridades requirentes y requerida llevarán a cabo conjuntamente dicha investigación administrativa. Los funcionarios de las autoridades requirentes ejercerán la misma facultad de control que se reconozca a los funcionarios de la autoridad requerida. Los funcionarios de las autoridades requirentes tendrán acceso a los mismos locales y documentos que los funcionarios de la autoridad requerida, únicamente a efectos de la investigación administrativa en curso.
Enmienda 13
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1 bis (nuevo)
Reglamento (UE) n.º 904/2010
Artículo 12 bis (nuevo)
1 bis)  Se inserta el artículo siguiente:
«Artículo 12 bis
Todos los Estados miembros cumplirán una serie de objetivos operativos destinados a reducir el porcentaje de respuestas tardías y mejorar la calidad de las solicitudes de información, e informarán a la Comisión acerca de esos objetivos.»;
Enmienda 14
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2
Reglamento (UE) n.º 904/2010
Artículo 13 – apartado 3
3.  La información se transmitirá mediante formularios normalizados o por cualquier otro medio que las respectivas autoridades competentes consideren adecuado. La Comisión adoptará los formularios normalizados mediante actos de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 58, apartado 2;
3.  La información se transmitirá recurriendo a formularios normalizados o por cualquier otro medio que las respectivas autoridades competentes consideren adecuado. La Comisión adoptará los formularios normalizados mediante actos de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 58, apartado 2.
Enmienda 15
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2 bis (nuevo)
Reglamento (UE) n.º 904/2010
Artículo 14 – apartado 1 – párrafo 2
2 bis)  En el artículo 14, apartado 1, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
«Un Estado miembro podrá abstenerse de participar en el intercambio automático de información con respecto a una o varias categorías, si la recogida de información para ese intercambio exigiese imponer nuevas obligaciones a las personas sujetas al pago del IVA o imponer cargas administrativas desproporcionadas al Estado miembro.»
«Un Estado miembro podrá abstenerse de participar en el intercambio automático de información con respecto a una o varias categorías, si la recogida de información para ese intercambio exigiese imponer obligaciones desproporcionadas a las personas sujetas al pago del IVA o imponer cargas administrativas desproporcionadas al Estado miembro.»;
Enmienda 16
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 – letra a
Reglamento (UE) n.º 904/2010
Artículo 17 – apartado 1 – letra e
e)  la información relativa al estatuto de un sujeto pasivo certificado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13 bis de la Directiva 2006/112/CE, así como a la fecha en la que dicho estatuto se ha concedido, denegado y retirado.
(No afecta a la versión española.)
Enmienda 17
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 – letra b
Reglamento (UE) n.º 904/2010
Artículo 1 – apartado 1 – letra f
f)  la información que recoja de conformidad con el artículo 143, apartado 2, letras a) y b), de la Directiva 2006/112/CE, así como el país de origen, el país de destino, el código de la mercancía, la moneda, el importe total, el tipo de cambio, los precios de los distintos artículos y el peso neto.
f)  la información que recoja de conformidad con el artículo 143, apartado 2, letras a) y b), de la Directiva 2006/112/CE, así como el país de origen, los datos identificativos del exportador, el país de destino, el código de la mercancía, la moneda, el importe total, el tipo de cambio, el precio de los artículos y el peso neto.
Enmienda 18
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3 – letra e
Reglamento (UE) n.º 904/2010
Artículo 17 – apartado 3
3.  La Comisión determinará mediante actos de ejecución las categorías exactas de información a que se refiere el apartado 1, letra f), del presente artículo. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 58, apartado 2;
3.  La Comisión determinará mediante actos de ejecución las categorías específicas que deben figurar en los formularios, plantillas y procedimientos estándar de suministro de información a que se refiere el apartado 1, letra f), del presente artículo. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 58, apartado 2.».
Enmienda 19
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4 – letra a
Reglamento (UE) n.º 904/2010
Artículo 21 – apartado 1 bis (nuevo)
1 bis.  Cada Estado miembro proporcionará a los funcionarios de su Administración encargados de controlar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 143, apartado 2, de la Directiva 2006/112/CE, acceso a la información a que se refiere el artículo 17, apartado 1, letras b) y c), del presente Reglamento respecto de la cual los demás Estados miembros concedan un acceso automatizado.
1 bis.  Cada Estado miembro proporcionará a los funcionarios de su Administración encargados de controlar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 143, apartado 2, de la Directiva 2006/112/CE, acceso a la información a que se refiere el artículo 17, apartado 1, letras b) y c), del presente Reglamento, incluyendo el acceso al registro donde conste la relación de sujetos pasivos certificados, respecto de la cual los demás Estados miembros concedan un acceso automatizado.
Enmienda 20
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4 – letra b – inciso i
Reglamento (UE) n.º 904/2010
Artículo 21 – apartado 2 – letra e – inciso i
i)  que el acceso esté relacionado con una investigación acerca de una sospecha de fraude o tenga por objeto descubrir o identificar a los defraudadores;
i)  que el acceso esté relacionado con una investigación acerca de una sospecha de fraude o tenga por objeto descubrir o identificar a los defraudadores y las faltas graves;
Enmienda 21
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4 – letra b – inciso i
Reglamento (UE) n.º 904/2010
Artículo 21 – apartado 2 – letra e – inciso ii
ii)  que se encargue del acceso un funcionario de enlace de Eurofisc contemplado en el artículo 36, apartado 1, que disponga de una identificación personal de usuario para los sistemas electrónicos que permita acceder a dicha información.
ii)  que se encargue del acceso un funcionario de enlace de Eurofisc contemplado en el artículo 36, apartado 1, que disponga de una identificación personal de usuario para los sistemas electrónicos que permita acceder a dicha información y al registro donde conste la relación de sujetos pasivos certificados.
Enmienda 22
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4 – letra c
Reglamento (UE) n.º 904/2010
Artículo 21 – apartado 2 bis – párrafo 1 – parte introductoria
Por lo que se refiere a la información contemplada en el artículo 17, apartado 1, letra f), deberá tenerse acceso, al menos, a los siguientes datos:
Por lo que se refiere a la información contemplada en el artículo 17, apartado 1, letra f), deberá tenerse acceso, al menos, a la siguiente información:
Enmienda 23
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4 – letra c
Reglamento (UE) n.º 904/2010
Artículo 21 – apartado 2 bis – párrafo 1 – letra a
a)  los números de identificación a efectos del IVA asignados por el Estado miembro que recibe la información;
a)  los números de identificación a efectos del IVA asignados por el Estado miembro que recibe la información, y el registro en el que conste la relación de sujetos pasivos certificados;
Enmienda 24
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4 – letra c
Reglamento (UE) n.º 904/2010
Artículo 21 – apartado 2 bis – párrafo 1 – letra c
c)  el país de origen, el país de destino, el código de la mercancía, la moneda, el importe total, el tipo de cambio, los precios de los distintos artículos y el peso neto de los bienes importados que, a continuación, son objeto de una entrega intracomunitaria por cada persona contemplada en la letra b) a cada persona con un número de identificación a efectos de IVA contemplado en la letra a);
c)  el país de origen, el país de destino, el código de la mercancía, la moneda, el importe total, el tipo de cambio, el precio del artículo y el peso neto de los bienes importados que, a continuación, son objeto de una entrega intracomunitaria por cada persona contemplada en la letra b) a cada persona con un número de identificación a efectos de IVA contemplado en la letra a);
Enmienda 25
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4 – letra c
Reglamento (UE) n.º 904/2010
Artículo 21 – apartado 2 bis – párrafo 1 – letra d – parte introductoria
d)  el país de origen, el país de destino, el código de la mercancía, la moneda, el importe total, el tipo de cambio, los precios de los distintos artículos y el peso neto de los bienes importados que, a continuación, son objeto de una entrega intracomunitaria por cada persona contemplada en la letra b) a cada persona con un número de identificación a efectos del IVA expedido por otro Estado miembro de conformidad con las siguientes condiciones:
d)  el país de origen, el país de destino, el código de la mercancía, la moneda, el importe total, el tipo de cambio, el precio del artículo y el peso neto de los bienes importados que, a continuación, son objeto de una entrega intracomunitaria por cada persona contemplada en la letra b) a cada persona con un número de identificación a efectos del IVA expedido por otro Estado miembro de conformidad con las siguientes condiciones:
Enmienda 26
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4 – letra c
Reglamento (UE) n.º 904/2010
Artículo 21 – apartado 2 bis – párrafo 1 – letra d – inciso i
i)  que el acceso esté relacionado con una investigación acerca de una sospecha de fraude o tenga por objeto descubrir o identificar a los defraudadores;
i)  que el acceso esté relacionado con una investigación acerca de una sospecha de fraude o tenga por objeto descubrir o identificar a los defraudadores y las faltas graves;
Enmienda 27
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 5
Reglamento (UE) n.º 904/2010
Artículo 21 bis – apartado 2 – párrafo 1 – inciso i
i)  que el acceso esté relacionado con una investigación acerca de una sospecha de fraude o tenga por objeto descubrir o identificar a los defraudadores;
i)  que el acceso esté relacionado con una investigación acerca de una sospecha de fraude o tenga por objeto descubrir o identificar a los defraudadores y las faltas graves;
Enmienda 28
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 8 – letra a
Reglamento (UE) n.º 904/2010
Artículo 28 – apartado 2 bis
2 bis.  Por acuerdo entre la autoridad requirente y la autoridad requerida, y de conformidad con las modalidades establecidas por esta última, podrán participar en las investigaciones administrativas llevadas a cabo en el territorio del Estado miembro requerido funcionarios autorizados por la autoridad requirente, a fin de recoger e intercambiar la información a que se refiere el artículo 1. Los funcionarios de las autoridades requirente y requerida llevarán a cabo conjuntamente dichas investigaciones administrativas. Los funcionarios de la autoridad requirente ejercerán la misma facultad de control que se reconoce a los funcionarios de la autoridad requerida. Los funcionarios de las autoridades requirentes tendrán acceso a los mismos locales y documentos que los funcionarios de la autoridad requerida únicamente a efectos de la investigación administrativa en curso. Por acuerdo entre la autoridad requirente y la autoridad requerida, y según las modalidades establecidas por la autoridad requerida, ambas autoridades podrán elaborar un informe común de auditoría.
2 bis.  Por acuerdo entre la autoridad requirente y la autoridad requerida, y de conformidad con las modalidades establecidas por esta última, podrán participar en las investigaciones administrativas llevadas a cabo en el territorio del Estado miembro requerido funcionarios autorizados por la autoridad requirente, a fin de recoger e intercambiar la información a que se refiere el artículo 1. Los funcionarios de las autoridades requirentes y requerida llevarán a cabo conjuntamente, con un espíritu de confianza mutua y cooperación fructífera, dichas investigaciones administrativas, respetando las prácticas administrativas de esas autoridades y el Derecho nacional del Estado miembro de la autoridad requerida, con el fin de combatir el fraude transfronterizo en el IVA. Los funcionarios de las autoridades requirentes tendrán acceso a los mismos locales y documentos que los funcionarios de la autoridad requerida únicamente a efectos de la investigación administrativa en curso. Por acuerdo entre la autoridad requirente y la autoridad requerida, y según las modalidades establecidas por la autoridad requerida, las autoridades participantes podrán elaborar un informe común de auditoría.
Enmienda 29
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 11 – letra a
Reglamento (UE) n.º 904/2010
Artículo 33 – apartado 1
1.  Para promover y facilitar la cooperación multilateral en la lucha contra el fraude del IVA, el presente capítulo establece una red para el intercambio rápido, el tratamiento y el análisis de información específica entre los Estados miembros y para la coordinación de cualquier acción de seguimiento («Eurofisc»).
1.  Para promover y facilitar la cooperación multilateral en la lucha contra el fraude del IVA, el presente capítulo establece una red para el intercambio rápido, el tratamiento y el análisis de información específica sobre mecanismos de fraude transfronterizo entre los Estados miembros y para la coordinación de cualquier acción de seguimiento («Eurofisc»).
Enmienda 30
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 11 – letra b – inciso i
Reglamento (UE) n.º 904/2010
Artículo 33 – apartado 2 – letra b
b)  llevarán a cabo y coordinarán el intercambio multilateral rápido y el tratamiento y el análisis conjuntos de información específica en las áreas temáticas en las que opere Eurofisc («ámbitos de trabajo de Eurofisc»);
b)  llevarán a cabo y coordinarán el intercambio multilateral rápido y el tratamiento y el análisis conjuntos de información específica sobre mecanismos de fraude transfronterizo en las áreas temáticas en las que opere Eurofisc («ámbitos de trabajo de Eurofisc»);
Enmienda 31
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 11 – letra b – inciso ii
Reglamento (UE) n.º 904/2010
Artículo 33 – apartado 2 – letra d
d)  coordinarán las investigaciones administrativas de los Estados miembros participantes acerca de las personas sospechosas de fraude o de los defraudadores identificados por los funcionarios de enlace de Eurofisc contemplados en el artículo 36, apartado 1.
d)  coordinarán las investigaciones administrativas de los Estados miembros participantes acerca de casos de fraude identificados por los funcionarios de enlace de Eurofisc contemplados en el artículo 36, apartado 1.
Enmienda 32
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 12
Reglamento (UE) n.º 904/2010
Artículo 34 – apartado 2
2.  Los Estados miembros que hayan decidido intervenir en un ámbito de trabajo de Eurofisc participarán activamente en el intercambio multilateral y en el tratamiento y el análisis conjuntos de información específica entre todos los Estados miembros participantes así como en la coordinación de cualquier acción de seguimiento.
2.  Los Estados miembros que hayan decidido intervenir en un ámbito de trabajo de Eurofisc participarán activamente en el intercambio multilateral y en el tratamiento y el análisis conjuntos de información específica sobre mecanismos de fraude transfronterizo entre todos los Estados miembros participantes así como en la coordinación de cualquier acción de seguimiento.
Enmienda 33
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 13
Reglamento (UE) n.º 904/2010
Artículo 35 – párrafo 1
La Comisión proporcionará a Eurofisc respaldo técnico y logístico. La Comisión no tendrá acceso a la información a que se refiere el artículo 1, que pueda ser intercambiada por Eurofisc, salvo en las circunstancias previstas en el artículo 55, apartado 2.
La Comisión proporcionará a Eurofisc el respaldo técnico y logístico necesario. La Comisión tendrá acceso a la información a que se refiere el artículo 1, que pueda ser intercambiada por Eurofisc, en las circunstancias previstas en el artículo 55, apartado 2.
Enmienda 34
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 14 – letra c
Reglamento (UE) n.º 904/2010
Artículo 36 – apartado 3
3.  Los coordinadores de los ámbitos de trabajo de Eurofisc podrán remitir, a iniciativa propia o previa solicitud, parte de la información recogida y tratada a Europol y a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude («OLAF»), según lo convenido por los participantes en el ámbito de trabajo.
3.  Los coordinadores de los ámbitos de trabajo de Eurofisc podrán remitir, a iniciativa propia o previa solicitud, información pertinente relativa a las infracciones transfronterizas más graves en materia de IVA a Europol y a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude («OLAF»), según lo convenido por los participantes en el ámbito de trabajo.
Enmienda 35
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 14 – letra c
Reglamento (UE) n.º 904/2010
Artículo 36 – apartado 4
4.  Los coordinadores de los ámbitos de trabajo de Eurofisc pondrán la información recibida de Europol y de la OLAF a disposición de los demás funcionarios de enlace de Eurofisc participantes; esta información se intercambiará por vía electrónica.
4.  Los coordinadores de los ámbitos de trabajo de Eurofisc podrán solicitar información pertinente a Europol y a la OLAF. Los coordinadores de los ámbitos de trabajo de Eurofisc pondrán la información recibida de Europol y de la OLAF a disposición de los demás funcionarios de enlace de Eurofisc participantes; esta información se intercambiará por vía electrónica.
Enmienda 36
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 16
Reglamento (UE) n.º 904/2010
Artículo 48 – apartado 1 – párrafo 2
Cuando el Estado miembro de establecimiento tenga conocimiento de que un sujeto pasivo que ha efectuado una solicitud de devolución del IVA con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5 de la Directiva 2008/9/CE mantiene en su territorio deudas en concepto del IVA no impugnadas, podrá informar al Estado miembro de devolución acerca de dichas deudas, de modo que este último solicite el consentimiento del sujeto pasivo para la transferencia de la cuota correspondiente a la devolución del IVA directamente al Estado miembro de establecimiento a fin de que este liquide las deudas en concepto del IVA pendientes. Cuando el sujeto pasivo acceda a dicha transferencia, el Estado miembro de devolución, en su nombre, transferirá esa cuota al Estado miembro de establecimiento, en la medida necesaria para liquidar la deuda en concepto de IVA pendiente. El Estado miembro de establecimiento informará al sujeto pasivo de si la cuota transferida asciende a la totalidad o a una parte de la deuda en concepto del IVA que debe liquidarse en un plazo de quince días a partir de la recepción de la transferencia del Estado miembro de devolución.
Cuando el Estado miembro de establecimiento tenga conocimiento de que un sujeto pasivo que ha efectuado una solicitud de devolución del IVA con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5 de la Directiva 2008/9/CE mantiene en su territorio deudas en concepto del IVA no impugnadas, informará al Estado miembro de devolución acerca de dichas deudas, de modo que este último solicite el consentimiento del sujeto pasivo para la transferencia de la cuota correspondiente a la devolución del IVA directamente al Estado miembro de establecimiento a fin de que este liquide las deudas en concepto del IVA pendientes. Cuando el sujeto pasivo acceda a dicha transferencia, el Estado miembro de devolución, en su nombre, transferirá esa cuota al Estado miembro de establecimiento, en la medida necesaria para liquidar la deuda en concepto de IVA pendiente. El Estado miembro de establecimiento informará al sujeto pasivo de si la cuota transferida asciende a la totalidad o a una parte de la deuda en concepto del IVA que debe liquidarse en un plazo de diez días hábiles a partir de la recepción de la transferencia del Estado miembro de devolución.
Enmienda 37
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 18
Reglamento (UE) n.º 904/2010
Artículo 49 – apartado 2 bis – párrafo 2
Los Estados miembros podrán comunicar a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude cualquier información de que dispongan sobre las infracciones contra el sistema común del IVA a fin de permitirle emprender la acción que considere oportuna de conformidad con su mandato.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 36, apartado 3, los Estados miembros podrán comunicar a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude cualquier información de que dispongan sobre las infracciones contra el sistema común del IVA a fin de permitirle emprender la acción que considere oportuna de conformidad con su mandato.
Enmienda 38
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 18 bis (nuevo)
Reglamento (UE) n.º 904/2010
Artículo 49 bis (nuevo)
18 bis)  Se inserta el artículo siguiente:
«Artículo 49 bis
Los Estados miembros y la Comisión crearán un sistema común de recogida de datos estadísticos sobre el fraude intracomunitario en el IVA y publicarán las estimaciones nacionales de pérdidas de IVA debido a este tipo de fraude, así como estimaciones para la Unión en su totalidad. La Comisión adoptará mediante actos de ejecución las modalidades prácticas para dicho sistema estadístico. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 58, apartado 2.».
Enmienda 39
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 18 ter (nuevo)
Reglamento (UE) n.º 904/2010
Artículo 50 – apartado 1 bis (nuevo)
18 ter)  En el artículo 50, se añade el apartado siguiente:
«1 bis. Cuando un Estado miembro suministre a un tercer país una información más amplia que la prevista en los capítulos II y III del presente Reglamento, dicho Estado miembro no podrá negarse a suministrar esa información a cualquier otro Estado miembro que solicite cooperación o que esté interesado en recibirla.».
Enmienda 40
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 19 – letra a
Reglamento (UE) n.º 904/2010
Artículo 55 – apartado 2
2.  Las personas debidamente acreditadas por la Autoridad de Acreditaciones de Seguridad de la Comisión podrán acceder a esta información solo en la medida necesaria para atender al cuidado, mantenimiento y desarrollo de los sistemas electrónicos gestionados por la Comisión y utilizados por los Estados miembros con vistas a la aplicación del presente Reglamento.
2.  Las personas debidamente acreditadas por la Autoridad de Acreditaciones de Seguridad de la Comisión tendrán acceso a esta información en la medida necesaria para atender al cuidado, mantenimiento y desarrollo de los sistemas electrónicos gestionados por la Comisión y utilizados por los Estados miembros con vistas a la aplicación del presente Reglamento, y para garantizar la correcta aplicación del mismo.
Enmienda 41
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 19 – letra b
Reglamento (UE) n.º 904/2010
Artículo 55 – apartado 5
5.  Todo almacenamiento, tratamiento o intercambio de información contemplado en el presente Reglamento deberá atenerse a las disposiciones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo(*). Sin embargo, los Estados miembros limitarán, a efectos de la correcta aplicación del presente Reglamento, el alcance de las obligaciones y derechos previstos en los artículos 12 a 22, y en los artículos 5 y 34 del Reglamento (UE) 2016/679 en la medida necesaria para salvaguardar los intereses contemplados en el artículo 23, apartado 1, letra e), de dicho Reglamento. El tratamiento y almacenamiento de la información a que se refiere el presente Reglamento se llevarán a cabo únicamente para los fines mencionados en su artículo 1, apartado 1, y los períodos de conservación de esta información se limitarán en la medida necesaria para alcanzar dichos fines.
5.  Todo almacenamiento, tratamiento o intercambio de información contemplado en el presente Reglamento deberá atenerse a las disposiciones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo(*). Sin embargo, los Estados miembros limitarán, a efectos de la correcta aplicación del presente Reglamento, el alcance de las obligaciones y derechos previstos en los artículos 12 a 22, y en los artículos 5 y 34 del Reglamento (UE) 2016/679 en la medida necesaria para salvaguardar los intereses contemplados en el artículo 23, apartado 1, letra e), de dicho Reglamento. El tratamiento y almacenamiento de la información a que se refiere el presente Reglamento se aprobarán únicamente para los fines mencionados en su artículo 1, apartado 1, y los períodos de conservación de esta información se limitarán en la medida necesaria para alcanzar dichos fines.

Violación de los derechos de los pueblos indígenas en el mundo
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Resolución del Parlamento Europeo, de 3 de julio de 2018, sobre la violación de los derechos de los pueblos indígenas en el mundo, incluido el acaparamiento de tierras (2017/2206(INI))
P8_TA(2018)0279A8-0194/2018

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) y otros tratados e instrumentos sobre derechos humanos de las Naciones Unidas, en particular la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (UNDRIP), aprobada por la Asamblea General el 13 de diciembre de 2007,

–  Visto el Convenio n.º 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales, aprobado el 27 de junio de 1989,

–  Visto el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales,

–  Vistos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Sociales, Económicos y Culturales,

–  Vistos los artículos 21, 22 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

–  Vistos el Marco estratégico de la UE sobre derechos humanos y democracia aprobado por el Consejo de Asuntos Exteriores el 25 de junio de 2012 y el Plan de Acción para los Derechos Humanos y la Democracia 2015-2019 aprobado por el Consejo el 20 de julio de 2015,

–  Vista la Declaración de las Naciones Unidas sobre los defensores de los derechos humanos de 1998,

–  Vistas las Directrices de la Unión Europea sobre derechos humanos, en particular las Directrices de la Unión sobre los defensores de los derechos humanos, y el Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos (IEDDH),

–  Vistas sus Resoluciones sobre casos de violación de los derechos humanos, de la democracia y del Estado de Derecho,

–  Vista su Resolución, de 24 de noviembre de 2016, sobre la situación de la comunidad guaraní-kaiowá en el estado brasileño de Mato Grosso do Sul(1),

–  Vista su Resolución, de 14 de abril de 2016, sobre Honduras: situación de los defensores de los derechos humanos(2),

–  Vista su Resolución, de 12 de marzo de 2015, sobre Tanzania, en particular la cuestión relativa al acaparamiento de tierras(3),

–  Vistos el Informe anual de la UE sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo en 2016, y la política de la Unión Europea al respecto(4),

–  Vista la Resolución 69/2 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 22 de septiembre de 2014, por la que se aprueba el documento final de la Conferencia Mundial sobre los Pueblos Indígenas de 2014(5),

–   Vista la Resolución 71/178 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 19 de diciembre de 2016, titulada «Derechos de los pueblos indígenas», en particular su apartado 13, en el que se proclama 2019 como Año Internacional de las Lenguas Indígenas(6),

–  Visto el informe de la Relatora Especial de las Naciones Unidas, de 8 de agosto de 2017, sobre la situación de los derechos humanos de los pueblos indígenas dirigido al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas(7),

–  Vista la Resolución 26/9 del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de 26 de junio de 2014, por la que se establece un grupo de trabajo intergubernamental de composición abierta encargado de elaborar un instrumento internacional jurídicamente vinculante sobre las empresas transnacionales y otras empresas con respecto a los derechos humanos(8),

–  Vista la elaboración por el grupo de trabajo intergubernamental de composición abierta, establecido por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas el 13 de octubre de 2015, de una Declaración sobre los derechos de los campesinos y de otras personas que trabajan en zonas rurales(9),

–  Vista la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de septiembre de 2015,

–  Visto el Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica, aprobado el 22 de mayo de 1992,

–  Vistos el Acuerdo y el Plan de acción de Durban aprobados por el 5.º Congreso Mundial de Parques de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) en 2003(10),

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 19 de octubre de 2004, titulada «Orientaciones de la UE para apoyar los procesos de elaboración y reforma de la política agraria en los países en desarrollo» (COM(2004)0686),

–  Vistas las Directrices voluntarias de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación sobre la gobernanza responsable de la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques en el contexto de la seguridad alimentaria nacional, respaldadas por el Comité de Seguridad Alimentaria Mundial de las Naciones Unidas el 11 de mayo de 2012(11),

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre el Plan de acción de la Unión Europea sobre la aplicación de las leyes, la gobernanza y el comercio forestales (FLEGT), aprobado en 2003 (COM(2003)0251), y los acuerdos bilaterales de asociación voluntaria (VPA) FLEGT entre la Unión y los países socios,

–  Vistos los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos y el Pacto Mundial de las Naciones Unidas,

–  Vistos los principios de Maastricht, formulados el 28 de septiembre de 2011, que aclaran las obligaciones extraterritoriales de los Estados sobre la base del Derecho internacional vigente(12),

–  Vistas las Conclusiones del Consejo, de 15 de mayo de 2017, sobre los pueblos indígenas(13),

–  Vistas las disposiciones sobre derechos humanos contenidas en el Acuerdo de Cotonú,

–  Vista la declaración de la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, Federica Mogherini, de 9 de agosto de 2017, con motivo del Día Internacional de los Pueblos Indígenas del Mundo(14),

–  Vista su decisión de nominar a Aura Lolita Chávez Ixcaquic candidata al Premio Sájarov a la Libertad de Conciencia de 2017, lo que la convierte en la primera persona defensora de los derechos humanos de los pueblos indígenas nominada para este galardón,

–  Visto el Acuerdo de París, de 12 de diciembre de 2015, sobre cambio climático,

–  Visto el documento de trabajo conjunto, de 21 de septiembre de 2015, titulado «Igualdad de género y empoderamiento de la mujer: transformar la vida de mujeres y niñas a través de las relaciones exteriores de la UE 2016-2020»(SWD(2015)0182),

–  Vista la Resolución 64/292 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 3 de agosto de 2010, titulada «El derecho humano al agua y el saneamiento»(15),

–  Vista su Resolución, de 25 de octubre de 2016, sobre la responsabilidad de las empresas por violaciones graves de los derechos humanos en terceros países(16),

–  Vista su Resolución, de 13 de septiembre de 2017, sobre la corrupción y los derechos humanos en terceros países(17),

–  Vista su Resolución, de 6 de julio de 2017, sobre la acción de la UE en favor de la sostenibilidad(18),

–  Visto el artículo 52 de su Reglamento interno,

–  Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y las opiniones de la Comisión de Desarrollo y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A8-0194/2018),

A.  Considerando que se calcula que la población total de los pueblos indígenas asciende a más de 370 millones de personas que viven en más de 70 países de todo el mundo y que representa en torno al 5 % del total de la población mundial, y que hay al menos 5 000 pueblos indígenas diferentes; que, a pesar de su dispersión geográfica, estos pueblos se enfrentan a amenazas y retos similares;

B.  Considerando que los pueblos indígenas mantienen una relación especial con la tierra y el entorno en el que viven y que utilizan los recursos naturales disponibles para crear sistemas únicos de conocimiento, innovación y prácticas que, a su vez, conforman una parte fundamental de su identidad y espiritualidad y son de suma importancia para la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad; que los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas han sido un factor que ha contribuido significativamente al desarrollo de la humanidad; que la comercialización y marginación de los pueblos indígenas constituye una amenaza para su función de titulares y custodios tradicionales de tales conocimientos;

C.  Considerando que los derechos comunales de los pueblos indígenas emanan de la ocupación tradicional de sus territorios y que el sentimiento de pertenencia que los conecta a esos territorios no coincide con el concepto de propiedad tal como se concibe habitualmente en las sociedades occidentales;

D.  Considerando que los territorios tradicionalmente habitados por pueblos indígenas abarcan aproximadamente el 22 % de la superficie terrestre y se estima que representan el 80 % de la biodiversidad del planeta; que las reservas indígenas constituyen una importante barrera contra la deforestación; que los bosques tropicales habitados por pueblos indígenas y comunidades locales contribuyen al almacenamiento de carbono en todo el bioma de los bosques tropicales, por lo que constituyen un elemento muy valiosos en cualquier estrategia de lucha contra el cambio climático; que, debido a su modo de vida y a su estrecha relación con la tierra, que dependen directamente de la disponibilidad constante de recursos naturales, los pueblos indígenas son uno de los más vulnerables a las consecuencias negativas causadas por el cambio climático;

E.  Considerando que la tierra es un recurso natural fundamental, limitado y no renovable que es parte integrante del bienestar natural de cada país;

F.  Considerando que los tratados de derechos humanos reconocen el derecho de los pueblos indígenas a sus tierras y recursos ancestrales y establecen que los Estados deben consultar de buena fe a los pueblos indígenas a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado en relación con los proyectos que puedan tener un impacto en sus modos de vida tradicionales, constituir una amenaza contra los recursos naturales que han cultivado tradicionalmente, y de los que siguen dependiendo, o provocar el desplazamiento de sus poblaciones y la consiguiente pérdida de un patrimonio cultural, tangible e intangible, diferente; que dichas consultas deben realizarse antes de adoptar o aplicar medidas legislativas y administrativas, de conformidad con el derecho de autodeterminación de los pueblos indígenas, lo que implica su derecho a poseer, utilizar, desarrollar y controlar sus tierras, territorios, aguas, aguas costeras y otros recursos; que los pueblos indígenas tienen derecho a determinar libremente su condición política, perseguir libremente su desarrollo económico, social y cultural y disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, y que en ningún caso se les podrá privar de sus propios medios de subsistencia;

G.  Considerando que la UNDRIP reconoce los derechos colectivos e individuales de los pueblos indígenas, en particular su derecho a sus tierras, bienes, recursos naturales, territorios, cultura, identidad y lengua, empleo, salud y educación, y a decidir libremente su condición política y su desarrollo económico;

H.  Considerando que los derechos colectivos e individuales de los pueblos indígenas siguen siendo violados en distintas regiones del mundo por agentes estatales y no estatales, como consecuencia de lo cual siguen haciendo frente a actos de violencia física, psicológica y sexual, así como de racismo, exclusión, discriminación, desalojos forzosos, asentamientos destructivos, expropiaciones ilegales o forzadas de sus entornos tradicionales o privación del acceso a sus recursos, medios de subsistencia y conocimientos tradicionales; considerando que, según las Naciones Unidas, los pueblos indígenas se enfrentan a violaciones de sus derechos más graves que hace diez años;

I.  Considerando que las mujeres indígenas se enfrentan a obstáculos en lo que respecta a derechos en materia de salud sexual y reproductiva, como la falta de asesoramiento en dicho ámbito, la falta de acceso a instalaciones y suministros y la prohibición legal del aborto incluso en casos de violación, lo que da lugar a elevadas tasas de mortalidad materna, embarazos adolescentes y enfermedades de transmisión sexual;

J.  Considerando que las mujeres indígenas se enfrentan a la impunidad generalizada de la violación de sus derechos, principalmente a causa de la denegación de su derecho a una reparación efectiva y la falta de mecanismos de supervisión y de datos desglosados por género;

K.  Considerando que corresponde en última instancia a los Estados la responsabilidad de garantizar la seguridad, la protección y los derechos de los pueblos indígenas, también los de los defensores de los derechos humanos y medioambientales de esos pueblos;

L.  Considerando que las lenguas indígenas de todo el mundo siguen desapareciendo a un ritmo alarmante, a pesar de que las lenguas constituyen un elemento básico de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y son esenciales para la consecución del desarrollo sostenible; que la transmisión intergeneracional de los conocimientos indígenas resulta crucial para abordar los desafíos medioambientales a escala mundial; que un informe de las Naciones Unidas publicado en 2016(19) estima que, de las casi 6 700 lenguas que se hablan hoy en el mundo, el 95 % corre el riesgo de desaparecer para finales de siglo, y que la gran mayoría de las lenguas amenazadas son lenguas indígenas; que los Estados tienen la obligación de proteger y promover las lenguas de los pueblos indígenas para garantizar que estos pueblos disfruten plenamente de sus derechos culturales; que los Estados deben invertir en medidas destinadas a cambiar los estereotipos arraigados en la sociedad;

M.  Considerando que en algunos países gran parte de la población indígena ha emigrado a los grandes centros urbanos, donde surgen sentimientos de desapego y de pérdida de los valores culturales; que sus conocimientos y prácticas tradicionales no están adaptados a los contextos urbanos y a la dinámica del mercado de trabajo actual, lo que los expone a la pobreza y a nuevas formas de exclusión y discriminación;

N.  Considerando que los pueblos indígenas se enfrentan a unas tasas alarmantes de pobreza, enfermedad y analfabetismo y a un acceso insuficiente a agua potable, saneamiento, atención sanitaria, educación, empleo y derechos civiles, incluidas la participación y representación políticas, así como a elevadas tasas de consumo de drogas y de suicidio entre los jóvenes;

O.  Considerando que las mujeres de las comunidades indígenas están particularmente marginadas al carecer de acceso a atención sanitaria, servicios sociales y oportunidades económicas y que sufren discriminación como consecuencia de su género, etnicidad y entorno socioeconómico, lo que da lugar a tasas de mortalidad más elevadas, y son objeto de violencia específica por motivos de género y de feminicidios; que, según las Naciones Unidas, al menos una mujer indígena de cada tres es violada en algún momento de su vida y que las tasas de mortalidad materna, embarazo de adolescentes y enfermedades de transmisión sexual, incluido el VIH/sida, es superior a la media; que, con frecuencia, las mujeres se enfrentan a amenazas y obstáculos específicos por razón de género, que deben entenderse desde una perspectiva interseccional;

P.  Considerando que el tráfico ilícito de drogas afecta de forma desproporcionada a las comunidades indígenas, puesto que la demanda de drogas sigue en aumento y los productores de drogas ilegales cada vez apartan más a las comunidades indígenas de sus tierras tradicionales; que los pueblos indígenas se ven con frecuencia obligados, física o económicamente, a participar en el tráfico de drogas, en particular en operaciones de transporte; que los conflictos armados incrementan la militarización de las tierras indígenas y dan lugar a violaciones de los derechos humanos y al uso excesivo de la fuerza contra las comunidades indígenas;

Q.  Considerando que el aumento de la demanda y la creciente competencia en relación con los recursos naturales están propiciando una «carrera por las tierras a escala mundial» que en varios países está sometiendo a los territorios tradicionalmente habitados y utilizados por los pueblos indígenas y las comunidades locales a una presión insostenible; que la explotación de dichos recursos naturales por parte de los sectores agroalimentario, energético, maderero, minero, entre otras industrias extractivas, así como la tala ilegal, los grandes proyectos de infraestructuras y desarrollo y los gobiernos y la población local constituyen una de las principales causas de conflictos persistentes por la tenencia de la tierra y la causa principal de la contaminación del agua y del suelo;

R.  Considerando que el desarrollo no puede medirse sobre la base de indicadores del crecimiento, sino que ha de tener principalmente en cuenta la reducción de la pobreza y la desigualdad;

S.  Considerando que la deficiente regulación del turismo puede tener un efecto cultural y ecológico negativo en estas comunidades y que, en algunos casos, puede ser el factor instigador del acaparamiento de tierras;

T.  Considerando que el acaparamiento de tierras forzado por las empresas privadas acostumbra a ir acompañado de la presencia de tropas militares o de seguridad privada, y que ello tiene entre sus consecuencias el aumento de la violencia directa e indirecta en los territorios de los pueblos indígenas, lo que afecta de modo directo a las comunidades y, de modo especial, a los líderes sociales y a las mujeres;

U.  Considerando que en la actualidad hay una tendencia a la militarización de algunas reservas naturales y zonas protegidas, que a veces se solapan con las tierras de las comunidades indígenas y locales, dando lugar a graves violaciones de los derechos humanos;

V.  Considerando que los conflictos civiles que asolan determinados países guardan relación con los derechos sobre la tierra y provocan desplazamientos forzosos de las comunidades indígenas y locales, dando pie al acaparamiento de tierras y a la concentración de su propiedad;

W.  Considerando que el acaparamiento de tierras es un problema complejo que exige una solución integral a escala internacional; que se ha de hacer especial hincapié en la protección de las mujeres y niñas indígenas;

X.  Considerando que el acaparamiento de tierras no se debe necesariamente a la inversión extranjera y que también pueden llevarlo a cabo los gobiernos y las comunidades locales;

Y.  Considerando que las empresas privadas recurren cada vez más a formas privadas de compensación para ofrecer una indemnización económica a las mujeres víctimas de la violencia a cambio de que firmen un acuerdo para no demandar a la empresa; que recae en los Estados la responsabilidad principal de garantizar el cumplimiento de sus compromisos internacionales con los derechos de los pueblos indígenas y, por lo tanto, han de ser los principales responsables a la hora de evitar las vulneraciones y de promover la verdad, la justicia y la reparación para las víctimas;

Z.  Considerando que algunos pueblos indígenas del mundo que han decidido rechazar el contacto con el mundo exterior, y viven en aislamiento voluntario, carecen de capacidad para defender sus derechos y, por lo tanto, son especialmente vulnerables cuando se violan sus derechos; que esas comunidades son las más vulnerables del planeta y que en particular la explotación petrolífera, la deforestación, el tráfico de drogas y las infraestructuras asociadas a estas actividades ponen en peligro su existencia;

AA.  Considerando que muchos pueblos indígenas siguen siendo víctimas de asesinatos, ejecuciones extrajudiciales, mutilaciones, torturas, violaciones, detenciones arbitrarias, agresiones físicas, acoso e intimidación por defender el derecho a sus territorios ancestrales y sus recursos naturales, incluido el acceso al agua y a los alimentos, así como a sus sitios espirituales y lugares de enterramiento sagrados;

AB.  Considerando que los defensores de los derechos humanos son unos de los agentes más importantes y decisivos del desarrollo sostenible, sobre todo de cara al refuerzo de la resiliencia social, y desempeñan un papel clave en la gobernanza democrática integradora; que los defensores de los derechos humanos se esfuerzan por asegurar tanto los derechos de sus pueblos como la sostenibilidad medioambiental y el patrimonio natural de toda la humanidad; que los activistas y defensores de los derechos humanos de los pueblos indígenas trabajan para que sus comunidades puedan participar en los procesos políticos, la inclusión social y el empoderamiento económico y para que, de forma democrática y pacífica, sus voces se oigan en sus respectivos países y en la comunidad internacional;

AC.  Considerando que en los últimos años se ha producido un aumento inquietante de los asesinatos, ataques y otras formas de violencia contra los defensores de los derechos humanos y activistas, que son agentes clave del desarrollo sostenible, en el contexto de la defensa de los derechos de los pueblos indígenas y las comunidades locales, los derechos medioambientales y los derechos sobre la tierra; que, según la ONG Front Line Defenders, de los 312 defensores de los derechos humanos presuntamente asesinados en todo el mundo en 2017, el 67 % luchaba por la tierra de los pueblos indígenas y defendía los derechos medioambientales contra proyectos extractivos; que los defensores de los derechos humanos de los pueblos indígenas sufren a menudo la impunidad sistémica de los autores de los ataques cometidos contra ellos;

AD.  Considerando que, a pesar de que los defensores de los derechos humanos de las mujeres indígenas desempeñan un papel fundamental en la protección de las mujeres en las comunidades indígenas, sus actividades se han criminalizado y han sido víctimas de diversas formas de violencia, entre las que figuran el acoso, la violación y el asesinato;

AE.  Considerando que la aplicación de la responsabilidad social no vinculante de las empresas y los regímenes de reglamentación voluntarios han de mejorarse para proteger a las comunidades indígenas y las comunidades locales de la violación de sus derechos humanos, impedir el acaparamiento de tierras y garantizar una responsabilidad efectiva de las empresas; que la falta de mecanismos de control y rendición de cuentas constituye un importante obstáculo a una reparación efectiva y adecuada;

AF.  Considerando que una serie de inversores y empresas con sede en la Unión Europea, entre otros muchos, está implicada en cientos de operaciones de adquisición de tierras en África, Asia y América Latina, lo que en algunos casos ha dado lugar a violaciones de los derechos de las comunidades indígenas y las comunidades locales; que agentes con sede en la Unión podrían estar implicada en violaciones de los derechos humanos relacionadas de diferentes formas con el acaparamiento de tierras, por ejemplo a través de empresas privadas y entidades financieras con sede en la Unión, que financian directa o indirectamente el acaparamiento de tierras, o a través de asociaciones público-privadas; que, en muchos casos, sus múltiples ramificaciones extranjeras pueden dificultar la búsqueda de sus orígenes directamente en los países de origen; que, incluso cuando se pueden detectar sus orígenes, siguen existiendo considerables obstáculos jurídicos y prácticos para acceder a la justicia y a la rendición de cuentas a través de los órganos jurisdiccionales de la Unión y sus Estados miembros, debido, entre otras cosas, a las limitaciones jurisdiccionales con respecto a los asuntos referentes a bienes inmuebles (incluidos la tierra y los recursos naturales), las graves restricciones de la cuantía de la reparación ofrecida y de la disponibilidad de asistencia jurídica y a las dificultades para demostrar la responsabilidad de las sociedades matrices;

AG.  Considerando que la mayor parte del territorio de los países en desarrollo está deshabitada, lo que expone las inversiones y la reputación de las empresas a riesgos de tenencia e incrementa en gran medida sus gastos de explotación cuando los traspasos de tierras tienen lugar en un contexto de conflicto, sin el consentimiento previo de las comunidades indígenas y locales y con total desprecio de sus derechos;

AH.  Considerando que el Relator especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, Michel Forst, ha señalado que América Latina es una región que suscita preocupación, ya que [en casi todos los países afectados de América Latina], «el Gobierno y los agentes empresariales están involucrados en los asesinatos de defensores de los derechos humanos ambientales»;

AI.  Considerando que la obligación de proteger y facilitar el acceso a vías de recurso en virtud del Convenio Europeo de los Derechos Humanos se aplica tanto a las actividades extraterritoriales como a las actividades nacionales con impacto extraterritorial; que es preciso aumentar de manera significativa el grado de compromiso de la Unión y sus Estados miembros con sus obligaciones extraterritoriales;

AJ.  Considerando que la Unión presta ayuda para la promoción y protección de la democracia y los derechos humanos en todo el mundo a través IEDDH, que complementa sus demás instrumentos de ayuda exterior y se canaliza principalmente a través de las organizaciones de la sociedad civil; que, gracias a su mecanismo ProtectDefenders.eu, la Unión presta rápidamente ayuda a los defensores de los derechos humanos en situación de riesgo, contribuye a satisfacer sus necesidades más apremiantes y refuerza sus capacidades para desarrollar su labor a medio y largo plazo;

AK.  Considerando que las entidades financieras internacionales deben desempeñar un papel fundamental con vistas a garantizar que los proyectos que financian no entrañen la violación de los derechos humanos y medioambientales de los pueblos indígenas ni contribuyan a ella; que incumbe a las empresas multinacionales la responsabilidad de asegurar que ni sus actividades ni sus cadenas de suministro estén implicadas en violaciones de los derechos humanos y medioambientales, en particular de los derechos de los pueblos indígenas;

AL.  Considerando que la Unión es el mayor prestador mundial de ayuda al desarrollo, una gran parte de la cual se destina a África; que el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) y la Comisión deben efectuar controles exhaustivos de los fondos utilizados por los terceros países receptores, colocando el respeto de los derechos humanos en un lugar central de su política de concesión de ayuda;

AM.  Considerando que los pueblos indígenas de Europa siguen siendo víctimas de marginación, discriminación y exclusión social, fenómenos que deben combatirse y repararse mediante un planteamiento basado en los derechos;

1.  Pide a la Unión, a los Estados miembros y a sus socios de la comunidad internacional que adopten todas las medidas necesarias para el reconocimiento, la protección y la promoción plenos de los derechos de los pueblos indígenas, incluidos sus tierras, territorios y recursos; celebra el trabajo realizado por la sociedad civil y las ONG en torno a estas cuestiones;

2.  Pide que la Unión vele por que todas sus políticas de desarrollo, comercio e inversión respeten los derechos humanos de los pueblos indígenas consagrados en los tratados y convenios sobre derechos humanos y en los instrumentos jurídicos que se refieren a los derechos de los pueblos indígenas en particular;

3.  Pide a todos los Estados, incluida la Unión y sus Estados miembros, que tomen todas las medidas necesarias para dar cumplimiento efectivo a las disposiciones del Convenio n.º 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales(20) y recuerda que todos los Estados ratificantes tienen la obligación de desarrollar una acción coordinada y sistemática para proteger los derechos de esos pueblos;

4.  Hace un llamamiento a todos los Estados que aún no han ratificado el Convenio n.º 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales, y, en particular, a los Estados miembros de la Unión, a que lo hagan; lamenta el hecho de que hasta ahora solo pocos Estados miembros han ratificado el Convenio; pide a la Unión que haga todos los esfuerzos posibles, mediante sus diálogos políticos y sobre derechos humanos con terceros países, para alentar la ratificación del Convenio n.° 169 de la OIT, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, adoptar sus protocolos facultativos y apoyar la UNDRIP;

5.  Reconoce que se ha avanzado en el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas y que la sociedad civil está cada vez más concienciada acerca de su situación; reconoce la contribución de la Unión en este sentido; advierte, no obstante, que este asunto sigue teniendo una presencia mínima en las políticas de la Unión, por ejemplo, en la negociación de los acuerdos de comercio y cooperación;

6.  Pide a la Unión y a sus Estados miembros que creen las condiciones necesarias para la consecución de los objetivos fijados en la UNDRIP y que alienten a sus socios internacionales a adoptarla y aplicarla plenamente;

7.  Llama la atención sobre el papel de interfaz y de transmisor del conocimiento que desempeñan las diásporas en relación con los pueblos indígenas;

Derechos humanos de los pueblos indígenas

8.  Insta a la Unión y a sus Estados miembros a que apoyen y voten a favor de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales, que se someterá a votación en 2018 en el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas; observa con interés que el período de sesiones de 2018 de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas se centrará en las mujeres de las zonas rurales;

9.  Pide a todos los Estados, incluida la Unión y sus Estados miembros, que reconozcan jurídicamente y acepten la autonomía territorial y la autodeterminación de los pueblos indígenas, lo que supone su derecho a poseer, utilizar, desarrollar y controlar sus tierras, territorios, aguas y aguas costeras, así como otros recursos que poseen en razón de la propiedad tradicional u otro tipo tradicional de ocupación o utilización, así como aquellos que hayan adquirido de otra forma;

10.  Pide a todos los Estados, incluida la Unión y sus Estados miembros, que adopten o participen en estrategias para la reconstrucción de las zonas de conflicto a fin de promover y garantizar los derechos de los pueblos indígenas;

11.  Toma nota de los alarmantes resultados del estudio publicado por las Naciones Unidas en 2010, según el cual las mujeres de los pueblos indígenas se ven afectadas por la violencia y las violaciones con más frecuencia que el conjunto de la población femenina mundial; pide, por tanto, a los Estados miembros y a la Unión que condenen de manera inequívoca el uso de la violencia, incluida la violencia sexual, contra las mujeres indígenas; considera que se ha de prestar especial atención a las mujeres y las niñas víctimas de la violencia, velando por que tengan acceso a servicios de asistencia médica y psicológica de urgencia;

12.  Pide la retirada de las fuerzas militares y de seguridad privada desplegadas en los territorios de los pueblos indígenas en violación de sus derechos;

13.  Pide a todos los Estados que velen por que los pueblos indígenas, especialmente las mujeres, tengan acceso a mecanismos judiciales en caso de violación de sus derechos por las empresas y por que no se legitime ningún tipo de vía de recurso privada que no garantice un acceso real a la justicia; pide a todos los Estados que incorporen a más mujeres a sus sistemas judiciales con miras a poner fin al régimen patriarcal que suele existir en dichas estructuras; destaca la necesidad de instaurar los mecanismos necesarios para impedir que las mujeres indígenas reciban un trato discriminatorio, entre ellos unos servicios adecuados de interpretación y asistencia jurídica;

14.  Celebra que el Consejo Europeo haya convertido en prioridad la protección de los derechos de los pueblos indígenas, tal y como se establece en las conclusiones del Consejo de mayo de 2017;

15.  Pide a los países socios que garanticen el acceso universal de los pueblos indígenas a los registros nacionales de sus poblaciones como primer paso hacia el reconocimiento de sus derechos individuales y colectivos; solicita a la Unión que ayude a los países socios a instituir y gestionar correctamente los registros civiles;

16.  Observa con preocupación que los riesgos para los derechos humanos asociados a la minería y a la extracción de gas y petróleo recaen de forma desproporcionada en los pueblos indígenas; pide a los países en desarrollo que lleven a cabo evaluaciones de impacto obligatorias de los derechos humanos antes de toda nueva actividad en estos sectores y que divulguen sus conclusiones; recalca la necesidad de velar por que la legislación que rige el otorgamiento de concesiones incluya disposiciones sobre el consentimiento libre, previo e informado; recomienda que se amplíen las normas de la Iniciativa para la transparencia de las industrias extractivas (ITIE) al objeto de incluir la protección de los derechos humanos de las comunidades indígenas y locales;

17.  Pide a todos los Estados, en particular a la Unión y a los Estados miembros, que incluyan a los pueblos indígenas y a las comunidades rurales en su proceso de toma de decisiones con respecto a las estrategias de lucha contra el cambio climático, que deben contemplar asimismo el caso de que los daños irreparables causados por el cambio climático puedan forzarles a migrar y hacerlos víctimas de una doble discriminación, como desplazados medioambientales y como pueblos indígenas;

18.  Pide a todos los Estados, incluida la Unión y sus Estados miembros, que reconozcan la importancia de consultar a los pueblos indígenas en todas las deliberaciones sobre cuestiones que puedan afectarles, garantizando su derecho a una consulta previa, libre e informada; pide, en este sentido, que se creen mecanismos de consulta y participación de los pueblos indígenas a escala de la Unión con el mandato de entablar diálogos políticos y supervisar la aplicación de la política, los compromisos y los planes de acción de la Unión relativos a los pueblos indígenas; pide a todos los Estados, incluida la Unión y sus Estados miembros, que creen las condiciones necesarias para favorecer la presencia efectiva de representantes y dirigentes de los pueblos indígenas en la sociedad civil y el espacio público, así como una participación más visible en el sistema político y en los procesos de toma de decisiones sobre asuntos de su incumbencia, incluidas las reformas constitucionales;

19.  Invita a todos los Estados, incluida la Unión y sus Estados miembros, a que adopten y apliquen las recomendaciones del documento final de la Conferencia Mundial sobre los Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas de 2014, así como las recomendaciones del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas de las Naciones Unidas y de las presentadas por el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas;

20.  Indica que en su Resolución sobre los derechos de los pueblos indígenas la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó 2019 como Año Internacional de las Lenguas Indígenas; recalca que la cultura es un factor de desarrollo;

21.  Invita a todos los Estados, incluida la Unión y sus Estados miembros, a que contribuyan a la aplicación y realización de 2019 como Año Internacional de las Lenguas Indígenas;

22.  Insta a la Unión y a sus Estados miembros a que sigan trabajando para garantizar la integridad física y la asistencia jurídica de los defensores de los pueblos indígenas, del medio ambiente, de los derechos de propiedad intelectual y de los derechos sobre la tierra, mediante el refuerzo del IEDDH y distintos instrumentos y mecanismos existentes como protectdefendeurs.eu, con objeto de proteger a los defensores de los derechos humanos y del medio ambiente, haciendo especial hincapié en los defensores de los derechos humanos de las mujeres y en una mayor participación en las iniciativas propuestas por organizaciones internacionales como las Naciones Unidas; pide que la Unión encargue a sus delegaciones que supervisen y apoyen a los defensores de derechos, teniendo particularmente en cuenta la protección de las mujeres, los niños y las personas con discapacidad, y que informe sobre la violación de los derechos humanos de forma sistemática y efectiva; pide al SEAE que participe en el plan de protección de los defensores de los derechos humanos en América Latina concebido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACDH);

23.  Denuncia la constante criminalización de los defensores de los derechos de los pueblos indígenas y del derecho a la tierra en el mundo; pide a todos los Estados, incluida la Unión y sus Estados miembros, que impidan que los delitos cometidos contra los defensores de los derechos humanos de los pueblos indígenas queden impunes sometiéndolos a una investigación y un enjuiciamiento efectivos;

24.  Pide a todos los Estados, incluida la Unión y sus Estados miembros, que velen por que sus estrategias políticas respeten plenamente los derechos de los pueblos indígenas y de las comunidades rurales, de manera que el respeto de estos derechos esté siempre asegurado tanto en el momento de la creación y ampliación de las zonas protegidas como en relación con las zonas protegidas preexistentes cuya creación haya supuesto previamente el desalojo, la exclusión u otro tipo de restricción desproporcionada de los derechos de los pueblos indígenas y de las comunidades rurales;

25.  Apoya la solicitud de repatriación internacional formulada por los pueblos indígenas, así como la creación de un mecanismo internacional para combatir la venta de utensilios indígenas que les hayan sido sustraídos de forma ilegal; pide a la Comisión que respalde estos esfuerzos, entre otras cosas mediante ayuda financiera con cargo al IEDDH;

26.  Subraya que la comunidad internacional, incluidos la Unión y los Estados miembros, tiene que comprometerse seriamente a incluir a las personas indígenas con discapacidad, en particular los niños, en todos los ámbitos políticos, a promover los derechos y las necesidades de las personas indígenas con discapacidad en el marco jurídico internacional y a velar por que se tenga en cuenta el consentimiento libre, previo e informado de las personas con discapacidad, especialmente de los niños;

27.  Pide a la Comisión que ponga en marcha el Plan de Acción de la Unión sobre Conducta Empresarial Responsable con objeto de abordar la aplicación de los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos, también en lo concerniente a la diligencia debida y al acceso a vías de recurso; insta a la Comisión a que encomiende a la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA) que recopile información sobre los mecanismos judiciales y extrajudiciales de los Estados miembros que ofrecen vías de recurso a las víctimas de violaciones de derechos derivadas de la actividad empresarial, incluidas las personas indígenas; opina que los socios de la Unión del sector privado y público deben proporcionar información exhaustiva y accesible sobre su cumplimiento con el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas;

Acaparamiento de tierras

28.  Acoge con satisfacción el anuncio de la Corte Penal Internacional de 2016 de que el acaparamiento de tierras y la destrucción del medio ambiente son las causas profundas de muchas violaciones de los derechos humanos y en lo sucesivo pueden dar lugar a acusaciones de crímenes contra la humanidad;

29.  Sigue preocupado por la situación del acaparamiento de tierras resultante de las prácticas corruptas de empresas, inversores extranjeros, agentes estatales nacionales e internacionales, funcionarios y autoridades; pide que los programas de derechos humanos de la Unión y sus Estados miembros hagan más hincapié en la cuestión del acaparamiento de tierras;

30.  Pide a la Unión y a sus Estados miembros que insten a los Estados socios que hayan emprendido un proceso de consolidación de la paz después de un conflicto en el que entren en juego derechos territoriales que elaboren medidas que permitan a las comunidades indígenas y locales desplazadas regresar a sus territorios tradicionales, puesto que se trata de un factor fundamental para la consecución de una paz sostenible y de la estabilización social;

31.  Lamenta el hecho de que en muchos países afectados por el acaparamiento de tierras el acceso real de los pueblos indígenas y pastoriles a la justicia y la reparación sea escaso debido a una gobernanza débil y a que sus derechos sobre la tierra a menudo no se reconocen formalmente en los marcos jurídicos locales o nacionales; señala que, por ejemplo, los derechos de pastoreo y el pastoreo en tierras comunales son derechos tradicionales de uso de la tierra basados en el Derecho consuetudinario y no en derechos de propiedad adquiridos; insta a los países socios a que reconozcan y protejan los derechos de los pueblos indígenas y pastoriles, en particular en materia de propiedad consuetudinaria y control de sus tierras y recursos naturales, de conformidad con lo dispuesto en la UNDRIP y en el Convenio n.º 169 de la Organización Internacional del Trabajo, es decir, permitiendo el registro colectivo de la utilización de las tierras y aplicando políticas destinadas a garantizar un acceso más equitativo a la tierra; pide a la Unión y a sus Estados miembros que apoyen de manera activa a los países socios en este propósito y en la aplicación del principio de consentimiento libre, previo e informado a la adquisición de tierras a gran escala, de conformidad con lo dispuesto en las Directrices Voluntarias sobre la Gobernanza Responsable de la Tenencia de la Tierra, la Pesca y los Bosques y con el Derecho internacional en materia de derechos humanos; solicita, además, a la Unión que brinde apoyo a los países socios para la mejora de su legislación en materia de propiedad de la tierra mediante el reconocimiento del derecho universal de la mujer a acceder a la tierra como propietaria de pleno derecho;

32.  Pide a la Unión que refuerce sus orientaciones sobre política agraria y la protección de los derechos humanos en los acuerdos y tratados internacionales y que promueva sus valores relativos a la protección de las mujeres y las niñas, sobre todo en las zonas rurales, ya que suelen ser más vulnerables cuando se enfrentan a cambios territoriales y tienden a tener menor acceso a la tierra y menos derechos sobre ella;

33.  Pide a todos los Estados que inviertan en investigación para colmar las lagunas de conocimiento existentes acerca del efecto que los acaparamientos de tierras tienen sobre las mujeres y que lleven a cabo un análisis más exhaustivo de las implicaciones en materia de género del fenómeno con vistas a elaborar unas directrices ejecutables que rijan las transacciones de tierras;

34.  Insta a la Unión Europea y a todos sus Estados miembros a que pidan que se den a conocer las adquisiciones de tierras en las que participen empresas y agentes con sede en la Unión o los proyectos de desarrollo financiados por la Unión, con vistas a aumentar la transparencia y la rendición de cuentas de tales adquisiciones; insta a la Unión a que, en asociación con las ONG pertinentes, supervise el consentimiento libre, previo e informado indispensable de las comunidades indígenas, con objeto de aumentar la transparencia y la rendición de cuentas de futuras adquisiciones, instruyendo y capacitando a las delegaciones y embajadas de la Unión en este sentido; pide a la Unión que preste especial atención cuando los proyectos reciben ayuda de entidades financieras internacionales y europeas, a fin de asegurar que esta financiación no entrañe la violación de los derechos humanos y medioambientales de los pueblos indígenas ni contribuya a la misma;

35.  Pide a todos los Estados que prevean regulaciones adecuadas por las que los líderes de las comunidades rindan cuentas de sus decisiones y actos en materia de gobernanza de las tierras públicas, estatales y comunitarias, y que alienten la modificación de las prácticas jurídicas y consuetudinarias que discriminan a las mujeres en lo concerniente a la propiedad y la herencia de tierras;

36.  Pide a todos los Estados, y especialmente a la Unión y a sus Estados miembros, que adopten y apoyen la aplicación de las Directrices voluntarias sobre la gobernanza responsable de la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques y firmen acuerdos de asociación voluntarios para la aplicación de las leyes forestales, la gobernanza y el comercio con el mayor número posible de países pertinentes; pide a la Comisión que garantice el cumplimiento estricto y la aplicación del Reglamento relativo al comercio de la madera(21) y que sancione a los Estados miembros que lo incumplan por lo que respecta a la lucha contra la deforestación;

37.  Pide a todos los países, incluidos la Unión y sus Estados miembros, que permitan a la comunidad indígena perseguir el desarrollo económico de conformidad con las políticas internacionales de protección del medio ambiente; pide a la Unión y a sus Estados miembros que promuevan y apoyen a las organizaciones de pueblos indígenas que dispongan de un programa de desarrollo social por el que se diseñe y elabore un marco jurídico e institucional para la demarcación y concesión de títulos de propiedad de los territorios indígenas; destaca que el reconocimiento y la formalización de la propiedad de las tierras de los pueblos indígenas, así como el empoderamiento de las autoridades de esos pueblos y de los miembros de las comunidades, garantizarían la sostenibilidad y la responsabilidad social y contribuirían a la resolución de los conflictos y controversias territoriales en el Estado de que se trate;

38.  Pide a todos los Estados que adopten las medidas necesarias para garantizar que las autoridades estatales se abstengan de realizar declaraciones públicas que estigmaticen y socaven el legítimo papel que desempeñan las mujeres indígenas en lo concerniente a la protección de su territorio en el contexto del acaparamiento de tierras y la extracción de recursos, e insta al reconocimiento público de la importante función que ejercen en las sociedades democráticas;

39.  Pide a todos los Estados que respeten, protejan y defiendan los derechos de los pequeños agricultores sobre la tierra y el derecho de las personas físicas a otros recursos como el agua, los bosques, el ganado y la pesca; reconoce que la expropiación discriminatoria de tierras y los desalojos forzosos, que perjudican a la población de los países en desarrollo, pueden tener graves consecuencias sobre sus medios de subsistencia y socavar derechos humanos fundamentales como el derecho a la vida, a la alimentación, a la vivienda, a la salud y a la propiedad;

Empresas y derechos humanos

40.  Pide que la Unión que por que los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos se integren plenamente en los programas nacionales de los Estados miembros y se incorporen a las prácticas y actividades de las empresas transnacionales y las empresas comerciales con lazos europeos;

41.  Insta a la Unión a que siga apoyando los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos y promoviendo su correcta aplicación;

42.  Insta que la Unión participe de forma constructiva en las negociaciones de un tratado de las Naciones Unidas sobre las empresas transnacionales que garantice el respeto de los derechos humanos de los pueblos indígenas, y en particular de las mujeres y las niñas;

43.  Recomienda que la Unión desarrolle un plan de acción regional europeo sobre empresas y derechos humanos, guiado por los principios consagrados en la UNDRIP, y solicita el desarrollo y la ejecución de planes de acción nacionales que se centren en esta cuestión;

44.  Insiste en que la Unión y sus Estados miembros deben trabajar para que las empresas multinacionales y las instituciones financieras internacionales rindan cuentas de su impacto en las comunidades indígenas y en los derechos humanos y medioambientales; pide a la Unión que garantice que todas las violaciones de los derechos de los pueblos indígenas cometidas por empresas europeas se investiguen y sancionen debidamente mediante mecanismos adecuados y la alienta a que retire cualquier tipo de apoyo institucional o financiero en caso de violaciones de los derechos humanos;

45.  Pide a la Unión que establezca un mecanismo de reclamaciones, de conformidad con la Recomendación 2013/396/UE de la Comisión, de 11 de junio de 2013(22), en virtud del cual las comunidades indígenas y locales puedan presentar denuncias de violaciones y abusos de sus derechos derivados de actividades de empresas con sede en la Unión, independientemente del país en el que se hayan producido las violaciones y abusos, a fin de garantizar que las víctimas tengan un acceso efectivo a la justicia, así como a asistencia técnica y jurídica; alienta a todos los Estados, incluidos los Estados miembros y la Unión, a que participen en las negociaciones orientadas a la adopción de un instrumento internacional de derechos humanos jurídicamente vinculante para las empresas transnacionales y otras empresas mediante la participación activa en el grupo de trabajo intergubernamental de composición abierta creado a escala de las Naciones Unidas;

46.  Pide a la Unión y a sus Estados miembros que garanticen el acceso de las víctimas de abusos y violaciones de los derechos humanos derivados de las actividades de empresas con sede en la Unión a vías de recurso mediante la eliminación de todos los obstáculos, tanto prácticos como jurídicos, de modo que la división de responsabilidades no impida la rendición de cuentas ni conlleve la denegación del acceso a la justicia en el país en el que se hayan cometido los abusos;

47.  Recuerda que incumbe a las empresas la responsabilidad de garantizar el derecho de los pueblos indígenas a una consulta libre, previa e informada cuando se vayan a desarrollar proyectos, obras o actividades en sus territorios, así como de incorporar y posteriormente aplicar en sus políticas la responsabilidad social de las empresas;

48.  Pide que la Unión cumpla con sus obligaciones extraterritoriales relacionadas con los derechos humanos; pide que la Unión elabore normas de conducta y un marco normativo claros para la actividad extraterritorial de las empresas e inversores comprendidos en su ámbito de competencias, con vistas a garantizar que respeten los derechos de los pueblos indígenas y de las comunidades locales y que se les pueda exigir responsabilidad y sancionar debidamente cuando sus actividades entrañen violaciones de tales derechos; alienta a la Comisión a estudiar mecanismos efectivos sobre las obligaciones de diligencia debida de las empresas con el fin de asegurar que las mercancías importadas no guarden relación con el acaparamiento de tierras ni con violaciones graves de los derechos de los pueblos indígenas; insta al SEAE a que elabore instrumentos operativos que proporcionen orientaciones al personal de las delegaciones de la Unión;

Desarrollo económico y sostenible para los pueblos indígenas

49.  Invita a la Unión y a sus Estados miembros a integrar la cuestión de los derechos de los pueblos indígenas y del acaparamiento de tierras en la aplicación a escala de la Unión de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible;

50.  Resalta la función esencial que, por su modo de vida y de desarrollo, desempeñan los pueblos indígenas en la protección del medio ambiente;

51.  Pide a la Unión que inste a sus Estados socios a que, en el marco de su cooperación al desarrollo con terceros países, tengan especialmente en cuenta la situación de los pueblos indígenas, también mediante la elaboración de políticas sociales inclusivas en los territorios tradicionales o en entornos urbanos, y a que, en el contexto de las medidas de reducción de la pobreza, mitiguen los efectos del desarraigo y de la falta de adecuación entre los contextos urbanos y sus capacidades tradicionales y especificidades culturales;

52.  Hace hincapié en que el cambio climático afecta directamente a las mujeres indígenas y las obliga a abandonar sus prácticas tradicionales o a desplazarse, con el consiguiente riesgo de sufrir violencia, abusos y explotación; pide a todos los Estados, incluidos la Unión y sus Estados miembros, que incluyan a los pueblos indígenas, y en particular a las mujeres indígenas y a las comunidades rurales, en sus estrategias de lucha contra el cambio climático y en la elaboración de estrategias climáticas eficaces en materia de adaptación y mitigación, teniendo en cuenta al mismo tiempo las características específicas de género; solicita que se tome en serio la cuestión de los desplazamientos provocados por el clima; se declara dispuesto a debatir sobre la adopción de una disposición relativa a la «migración climática»; pide que se refuerce la cooperación internacional a fin de garantizar la resiliencia frente al cambio climático;

53.  Destaca la enorme relevancia de los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) para los pueblos indígenas, sobre todo el ODS 2 (hambre cero), el ODS 4.5 (acceso a la educación) y el ODS 5 (igualdad de género); insiste en que los pueblos indígenas de todo el mundo sufren de manera desproporcionada violaciones de los derechos humanos, delincuencia, racismo, violencia, explotación de los recursos naturales, problemas de salud y elevadas tasas de pobreza, habida cuenta de que constituyen el 15 % de las personas que viven en la pobreza a pesar de ser únicamente el 5 % de la población mundial; recalca que debe brindarse protección plena y exhaustiva a los líderes indígenas y a los defensores de los derechos humanos que denuncian injusticias;

54.  Recuerda que la Agenda 2030 aborda estas cuestiones de desarrollo de los pueblos indígenas y subraya la necesidad de que se redoblen los esfuerzos para su aplicación; hace hincapié en la necesidad de reforzar el Grupo Principal de los Pueblos Indígenas para el Desarrollo Sostenible (IPMG) en cuanto mecanismo global en materia de coordinación y de esfuerzos conjuntos para el avance de los derechos y prioridades de desarrollo de los pueblos indígenas; pide a la Comisión que establezca contactos más estrechos con el IPMG y que lo incluya en su plataforma multilateral sobre la aplicación de los ODS;

55.  Recuerda que las tierras y los territorios tradicionales de los pueblos indígenas representan el 80 % de los bosques de todo el mundo; subraya el papel crucial de los pueblos indígenas en la gestión sostenible de los recursos naturales y la conservación de la biodiversidad; recuerda que la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMUNCC) pide a sus Estados parte que respeten los conocimientos y los derechos de los pueblos indígenas como salvaguardias en la aplicación del programa REDD+; insta a los países socios a que adopten medidas para asociar de forma efectiva a los pueblos indígenas en la adopción de medidas en materia de mitigación del cambio climático y adaptación al mismo;

56.  Observa que entre 200 y 500 millones de personas en todo el mundo practican el pastoreo y que esta actividad es fundamental en las estrategias de subsistencia de las zonas áridas y las regiones montañosas de África oriental; subraya la necesidad de impulsar un pastoreo sostenible con objeto de alcanzar los ODS; anima a la Unión y a sus Estados miembros a que apoyen la Arquitectura Africana de Gobernanza (AAG) y, en especial, el Tribunal Africano de Derechos Humanos y de los Pueblos, a fin de aplicar el marco político de la Unión Africana en materia de pastoreo en África y, de forma más amplia, reconocer los derechos de los pueblos indígenas y pastoriles en relación con la propiedad comunal de tierras ancestrales, su derecho a disponer libremente de sus recursos naturales y sus derechos culturales y religiosos;

57.  Recuerda asimismo que los acuerdos internacionales en materia de inversión deben respetar el Derecho internacional en materia de derechos humanos, incluidas las disposiciones relativas a los pueblos indígenas, y pide mayor transparencia a este respecto, especialmente mediante la creación de mecanismos y procedimientos de consulta adecuados en cooperación con los pueblos indígenas; pide a las instituciones de financiación del desarrollo que financian inversiones que refuercen las salvaguardias en materia de derechos humanos para garantizar que la explotación de tierras y recursos en los países en desarrollo no desemboca en violaciones o abusos de los derechos humanos, prestando especial atención a los pueblos indígenas;

58.  Pide a todos los Estados que velen por que los pueblos indígenas tengan realmente acceso a la sanidad, la educación, el empleo y oportunidades económicas; exhorta a todos los Estados a que promuevan la inclusión de políticas públicas interculturales así como de lenguas, historia y cultura indígenas en sus programas escolares o a que ofrezcan clases extraescolares complementarias a fin de preservar, revitalizar y promover la cultura de los pueblos indígenas a escala nacional e internacional; considera que el desarrollo de iniciativas destinadas a sensibilizar a la sociedad civil, el público en general y los medios de comunicación acerca de la importancia de respetar los derechos, creencias y valores de los pueblos indígenas podría contribuir a luchar contra los prejuicios y la desinformación;

59.  Pide a la Unión y a sus Estados socios que, en asociación con las comunidades indígenas, presten servicios de salud mental culturalmente adecuados con objeto de impedir las toxicomanías y el suicidio; destaca la importancia de apoyar a las organizaciones de mujeres indígenas con vistas a empoderar a las mujeres y aumentar su capacidad de participar en la sociedad civil;

60.  Pide a la Unión y a sus Estados miembros que respalden los esfuerzos de los pueblos indígenas y las comunidades locales dirigidos a desarrollar sus propios modelos empresariales y su propia ordenación territorial;

61.  Pide a todos los Estados que velen por que las comunidades indígenas se beneficien de los ingresos derivados de un turismo sostenible y permanezcan a salvo de los efectos adversos que pueda entrañar el turismo de masas, y acoge con satisfacción los ejemplos de gestión compartida de las reservas naturales y las zonas protegidas con miras a mejorar la protección de los ecosistemas y el control de los flujos turísticos; recuerda, a este respecto, la importancia del concepto de desarrollo sostenible;

Política de cooperación de la Unión con terceros países

62.  Recomienda que se dé más importancia a la situación de los pueblos indígenas en la política exterior de la Unión, en particular en sus diálogos sobre derechos humanos con terceros países y en los acuerdos de comercio, cooperación y desarrollo; insiste en que en el Informe anual sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo el Consejo informe sistemáticamente sobre las medidas de apoyo a los pueblos indígenas adoptadas por la Unión; pide a la Unión y a sus Estados miembros que en el mencionado informe anual del SEAE tengan en cuenta los resultados del examen periódico universal y de los órganos de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados de derechos humanos, con objeto de verificar la conformidad de sus políticas con los derechos de los pueblos indígenas;

63.  Recalca que la Unión y sus Estados miembros deben abordar la cuestión de los derechos humanos de los pueblos indígenas y de los defensores de estos derechos en las negociaciones bilaterales y multilaterales y en las comunicaciones diplomáticas, así como presionar para que se libere a los defensores de los derechos humanos encarcelados; pide a la Unión y a sus Estados miembros que se esfuercen por garantizar que los gobiernos de terceros países brinden una protección adecuada a las comunidades indígenas y a los defensores de los derechos humanos y que hagan comparecer ante la justicia a los autores de delitos contra estos últimos;

64.  Insta a las delegaciones de la Unión y a las embajadas de los Estados miembros a que examinen y mejoren su aplicación de las Directrices de la Unión sobre los defensores de los derechos humanos, teniendo en cuenta las necesidades específicas de los defensores de los derechos humanos de los pueblos indígenas y las amenazas que se ciernen sobre ellos, así como la situación concreta de aquellos de estos defensores que sean víctimas de discriminación múltiple, como las mujeres, las personas de edad avanzada, las personas LGBTI y las personas con discapacidad; insiste, en este sentido, en que las delegaciones de la Unión y las embajadas de los Estados miembros deben proporcionar a su personal una formación adecuada para que puedan colaborar con la sociedad civil y los defensores de los derechos humanos, mantener contactos y prestar apoyo cuando sea necesario;

65.  Hace hincapié en la necesidad de que las comunidades indígenas puedan beneficiarse de las tecnologías de la información más avanzadas con objeto de proporcionarles una mejor calidad de vida y una mejor atención sanitaria y en que la Unión puede desempeñar un papel crucial en este ámbito; reitera el derecho de los pueblos indígenas a determinar sus propios medios de subsistencia y subraya la necesidad de un desarrollo sostenible;

66.  Pide a todos los Estados que garanticen el acceso de las mujeres y niñas indígenas a servicios sanitarios de alta calidad y derechos afines, concretamente en materia de salud sexual y reproductiva; pide a la Comisión y al SEAE que favorezcan su acceso a servicios de salud sexual y reproductiva en el marco de los programas de cooperación para el desarrollo de la Unión;

67.  Pide a todos los Estados, incluidos la Unión y sus Estados miembros, que recopilen datos desglosados por género sobre la situación de las mujeres indígenas, en particular con respecto al reconocimiento de los derechos sobre la tierra y el acceso a los mismos, la violencia contra las mujeres y la seguridad alimentaria;

68.  Destaca que las inversiones de empresas extranjeras pueden favorecer el progreso económico y tecnológico, el empleo y el desarrollo de las infraestructuras, así como brindar a las mujeres la posibilidad de ser autosuficientes al fomentar el empleo; subraya que el aumento de las actividades de inversión en los países en desarrollo constituye un importante paso para impulsar las economías nacionales y regionales;

69.  Pide a la Unión y a sus Estados miembros que sigan elaborando estrategias específicas para garantizar la aplicación efectiva del objetivo de desarrollo sostenible n.º 16 sobre la promoción de sociedades pacíficas e inclusivas, asegurando de este modo que se combatan e impidan los ataques dirigidos contra los defensores de los derechos humanos, así como su persecución y asesinato, y que los autores sean perseguidos y rindan cuentas;

70.  Pide a la Unión que garantice que todos los proyectos de desarrollo financiados por la Unión que se ejecuten en tierras indígenas cumplan rigurosamente los principios de consentimiento libre, previo e informado, respeto de los derechos humanos y libertad de expresión y asociación, a fin de impedir un impacto negativo sobre los medios de subsistencia y la cultura de los pueblos indígenas;

71.  Señala que, al abordar las relaciones económicas y comerciales, la Comisión, el SEAE y los Estados miembros tienen que adoptar un planteamiento global e integrado con respecto al desarrollo sostenible y tener en cuenta consideraciones relacionadas con los derechos humanos y el medio ambiente; pide a la Comisión que aborde los casos de violaciones de los derechos humanos y ataques o persecuciones de defensores de los derechos humanos en el contexto de las negociaciones comerciales y de sistemas como el de preferencias arancelarias generalizadas (SPG);

72.  Pide a la Unión que establezca un mecanismo para llevar a cabo estudios de evaluación de impacto independientes antes de la celebración de acuerdos de comercio y de cooperación y de la ejecución de proyectos de desarrollo, a fin de medir y evitar sus efectos perjudiciales sobre los derechos de las comunidades indígenas y locales; insiste en que la evaluación de impacto debe realizarse con la importante participación de la sociedad civil y que sus resultados deben tenerse debidamente en cuenta en los acuerdos económicos y los proyectos de desarrollo; pide a la Unión que vuelva a evaluar la ejecución de los proyectos en caso de que se cometan violaciones de los derechos humanos;

73.  Pide a la Unión y a sus Estados miembros que intervengan en todos los foros internacionales pertinentes para sensibilizar sobre la situación de los derechos humanos y medioambientales de los pueblos indígenas y la importante función que desempeñan los defensores de estos derechos en la conservación de la biodiversidad y el desarrollo sostenible;

74.  Recuerda con preocupación que la Unión y sus Estados miembros deben seguir esforzándose para garantizar los derechos y la inclusión social de los pueblos indígenas de Europa, en particular del pueblo sami, y reconoce el importante papel que desempeñan los activistas comunitarios y los defensores de los derechos humanos en este sentido;

75.  Pide a la Unión que en sus programas de cooperación al desarrollo aumente la ayuda a los pueblos indígenas y que refuerce los proyectos a fin de empoderarlos, en particular en cuanto a la creación de capacidades, en virtud del IEDDH y el Instrumento de Cooperación al Desarrollo (ICD); destaca la necesidad de que los pueblos indígenas sigan disponiendo de recursos que les permitan colaborar de forma efectiva, por medio de sus representantes, con las instituciones de la Unión y de las Naciones Unidas e intervenir en sus políticas, así como en relación con las empresas y los derechos humanos; insta a las delegaciones de la Unión en los países pertinentes a que sigan de cerca la situación de los defensores de los derechos humanos de los pueblos indígenas y presten todo el apoyo oportuno;

76.  Pide a las delegaciones de la Unión que sigan de cerca la situación de los pueblos indígenas y que entablen un diálogo continuo con ellos, tanto a escala nacional como regional; insiste en que los centros de referencia en materia de derechos humanos de las delegaciones de la Unión deben ser explícitamente responsables por lo que respecta a las cuestiones relacionadas con los pueblos indígenas y en que el personal de estas delegaciones reciba formación periódica sobre los derechos de dichos pueblos;

77.  Pide a la Unión y a sus Estados socios que refuercen la cooperación con las comunidades indígenas en los debates sobre las políticas en materia de drogas; reitera la necesidad de elaborar una estrategia contra el mercado ilícito de drogas con objeto de proteger los pueblos y tierras indígenas; pide a la Unión y a sus Estados socios que velen por que las medidas de seguridad destinadas a combatir el tráfico de drogas respeten los derechos de las comunidades indígenas e impidan la muerte de inocentes en el conflicto;

78.  Exhorta a la Unión a profundizar, ampliar y consolidar los objetivos, prioridades y actuaciones con respecto a los pueblos indígenas contemplados en el Marco Estratégico y el Plan de Acción de la UE para los Derechos Humanos y la Democracia, y pide que se module y refuerce el mandato del representante especial de la Unión Europea para los Derechos Humanos de modo que otorgue mayor visibilidad a las cuestiones relacionadas con los derechos de los pueblos indígenas y sus defensores;

79.  Recuerda el compromiso de la Unión de adoptar un enfoque basado en los derechos en materia de desarrollo, lo que incluye el respeto de los derechos de los pueblos indígenas de conformidad con la UNDRIP, y atrae en especial la atención sobre los principios de rendición de cuentas, participación y no discriminación; insta a la Unión a que siga trabajando en la puesta en práctica de dicho enfoque basado en los derechos en todas las actividades de desarrollo y a que cree un grupo de trabajo con los Estados miembros en este sentido; pide una actualización del correspondiente plan de ejecución con plazos claros e indicadores de medición del progreso;

80.  Recuerda el artículo 208 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el principio de coherencia de las políticas en favor del desarrollo; Lamenta el hecho de que en la revisión en curso de la Directiva sobre energías renovables(23) no se hayan incluido hasta el momento criterios sociales y de sostenibilidad que tengan en cuenta el riesgo de acaparamiento de tierras; recuerda que la Directiva debe ser coherente con las normas internacionales en materia de derechos de tenencia;

81.  Pide a las delegaciones de la Unión que refuercen el diálogo con los pueblos indígenas con objeto de detectar e impedir violaciones de derechos humanos; solicita, en particular, a la Comisión Europea y a los Estados miembros que creen un mecanismo administrativo de reclamación efectivo para las víctimas de violaciones de los derechos humanos y otros efectos nocivos derivados de las actividades financiadas por la ayuda oficial al desarrollo, con vistas a la incoación de procesos de investigación y reconciliación; subraya que dicho mecanismo debe contar con procedimientos normalizados, tener carácter administrativo y, por ende, complementar los mecanismos judiciales;

82.  Destaca que el Plan de Acción FLEGT y, en particular, los acuerdos de asociación voluntaria podrían desempeñar un papel más importante en el empoderamiento de las comunidades indígenas y forestales en una serie de países con bosques tropicales, e insta a la Unión y a los socios de los acuerdos de asociación voluntaria a que permitan que estas comunidades desempeñen un papel más importante en los procesos políticos nacionales; pide a la Unión que proporcione más asistencia financiera y técnica a los países socios con objeto de que se protejan, preserven y recuperen los ecosistemas forestales, en particular mediante la mejora de la gobernanza, se clarifique y refuerce la tenencia de la tierra, se respeten los derechos humanos, incluidos los de los pueblos indígenas, y se preste apoyo a las áreas protegidas en las que se conservan derechos comunitarios;

83.  Hace hincapié en la necesidad de adoptar medidas específicas para abordar el problema de la madera de las zonas en conflicto, detener el flujo de la conversión de la madera y desviar la inversión de las actividades que provocan daño forestal y tienen como resultado el desplazamiento de las comunidades locales e indígenas; solicita a la Unión que adopte medidas suplementarias para apoyar la protección y recuperación de los ecosistemas forestales y sus comunidades, así como que elimine la deforestación de las cadenas de suministro de la Unión, como parte de un nuevo plan de acción de la Unión sobre la deforestación, la degradación forestal y el respeto de los derechos de tenencia de las comunidades forestales;

84.  Señala que en la Unión aún nos queda mucho por aprender sobre el uso sostenible, por ejemplo, de los bosques, de los pueblos indígenas, quienes, además, apenas contribuyen al cambio climático debido a su forma de vida, pero sí se ven especialmente afectados por el mismo, por ejemplo a causa de la sequía o la desertificación, repercusiones que afectan especialmente a las mujeres;

85.  Pide al SEAE, a la Comisión y a los Estados miembros que concedan prioridad a la inversión en favor de la sociedad civil y de los defensores de los derechos humanos y, en particular, de los defensores de los derechos humanos medioambientales de los pueblos indígenas, y que velen por la existencia de mecanismos de protección a largo plazo que los apoyen, como ProtectDefenders.eu, así como por el cumplimiento de los compromisos de financiación contraídos con los defensores de los derechos humanos en situación de riesgo; alienta a sus delegaciones y comisiones a que se reúnan periódicamente con las comunidades indígenas y los defensores de los derechos humanos cuando visiten los países interesados; recomienda que la comisión/subcomisión pertinente nombre un ponente permanente sobre los pueblos indígenas con el objetivo de controlar la situación de los derechos humanos y, en particular, la aplicación de la UNDRIP y el Convenio n.º 169 de la OIT;

86.  Pide a la Unión y a sus Estados miembros que entablen un diálogo y cooperen con los pueblos indígenas y las comunidades locales del Ártico con el fin de garantizar que se respeten sus posiciones y derechos en el marco de las políticas de desarrollo de la Unión que puedan afectar a esa zona;

o
o   o

87.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Servicio Europeo de Acción Exterior y a las delegaciones de la Unión Europea.

(1) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0445.
(2) DO C 58 de 15.2.2018, p. 155.
(3) DO C 316 de 30.8.2016, p. 122.
(4) https://eeas.europa.eu/sites/eeas/files/annual_report_on_human_rights_and_democracy_in_the_world_2016_0.pdf
(5) http://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2015/9817.pdf?view=1
(6) https://undocs.org/es/A/RES/71/178
(7) https://undocs.org/es/A/HRC/36/46/Add.2
(8) http://www.ccoo.es/8f72c6f049f78e3171882d193b0b31b3000001.pdf
(9) http://www.refworld.org/cgi-bin/texis/vtx/rwmain/opendocpdf.pdf?reldoc=y&docid=56b303504
(10) https://cmsdata.iucn.org/downloads/durbanactionen.pdf
(11) http://www.fao.org/docrep/016/i2801s/i2801s.pdf
(12) http://www.etoconsortium.org/nc/en/main-navigation/library/maastricht-principles/?tx_drblob_pi1%5BdownloadUid%5D=23
(13) http://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-8814-2017-INIT/es/pdf
(14) http://www.consilium.europa.eu/es/press/press-releases/2017/08/08/hr-indigenous-peoples/pdf
(15) http://www.un.org/en/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/RES/64/292&referer=/english/&Lang=S
(16) DO C 215 de 19.6.2018, p. 125.
(17) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0346.
(18) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0315.
(19) http://undocs.org/es/E/C.19/2016/10
(20) Lista de Estados que han ratificado el Convenio n.º 169 de la OIT, que entró en vigor el 5 de septiembre de 1991: Argentina, Bolivia, Brasil, República Centroafricana, Chile, Colombia, Costa Rica, Dinamarca, Dominica, Ecuador, Fiyi, Guatemala, Honduras, México, Nepal, los Países Bajos, Nicaragua, Noruega, Paraguay, Perú, España y Venezuela.
(21) Reglamento (UE) n.° 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera (DO L 295 de 12.11.2010, p. 23).
(22) DO L 201 de 26.7.2013, p. 60.
(23) Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de la energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE (DO L 140 de 5.6.2009, p. 16).


Diplomacia Climática
PDF 173kWORD 67k
Resolución del Parlamento Europeo, de 3 de julio de 2018, sobre la diplomacia climática (2017/2272(INI))
P8_TA(2018)0280A8-0221/2018

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y en particular sus artículos 21, 191.192, 220 y 221,

–  Vistos la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas y sus 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS),

‒  Vistos la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) y su Protocolo de Kioto,

–  Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH),

–  Vistos el Acuerdo de París, la Decisión 1/CP.21, la vigesimoprimera Conferencia de las Partes (CP21) en la CMNUCC y la undécima Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kioto (CMP11), celebradas en París del 30 de noviembre al 11 de diciembre de 2015,

–  Vistas la vigesimosegunda Conferencia de las Partes (CP22) en la CMNUCC y la primera Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París (CMA1), celebradas en Marrakech (Marruecos) del 15 de noviembre al 18 de noviembre de 2016,

–  Vista su Resolución, de 6 de octubre de 2016, sobre la aplicación del Acuerdo de París y la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de 2016 en Marrakech (Marruecos) (CP 22)(1),

–  Vistos el Quinto Informe de Evaluación del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) y su informe de síntesis,

–  Vista su Resolución, de 4 de octubre de 2017, sobre la Conferencia Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de 2017 (CP23) en Bonn (Alemania)(2),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de julio de 2016, titulada «Acelerar la transición de Europa hacia una economía hipocarbónica» (COM(2016)0500),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 16 de abril de 2013, titulada «Estrategia de adaptación al cambio climático de la UE» (COM(2013)0216),

–  Visto el Plan de acción para la diplomacia climática de la UE de 2015, adoptado por el Consejo de Asuntos Exteriores,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo de Asuntos Exteriores de los días 6 de marzo de 2017 y 19 de junio de 2017,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de 22 de junio de 2017,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo de 26 de febrero de 2018 sobre la diplomacia climática,

–  Vistas la Comunicación del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), de junio de 2016, sobre la Estrategia Global sobre Política Exterior y de Seguridad de la Unión Europea y la Comunicación conjunta de la Comisión y del SEAE, de 7 de junio de 2017, sobre un planteamiento estratégico de la resiliencia en la acción exterior de la Unión (JOIN(2017)0021),

–  Visto el Dictamen del Comité Europeo de las Regiones, de 9 de febrero de 2017, titulado «Hacia una nueva estrategia de adaptación al cambio climático de la UE basada en un enfoque integrado»(3),

‒  Visto el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 26 de abril de 2016, titulado «El camino desde París»(4),

–  Vista su Resolución, de 13 de diciembre de 2017, sobre el Informe anual sobre la aplicación de la política exterior y de seguridad común(5),

–  Vista su Resolución, de 16 de enero de 2018, sobre mujeres, igualdad de género y justicia climática(6),

–  Vista la Decisión 36/CP.7 de la CMNUCC, de 9 de noviembre de 2001, sobre el mejoramiento de la participación de mujeres en la representación de las Partes en los órganos establecidos en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y el Protocolo de Kioto,

–  Visto el estudio de 2009 de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) titulado «Migration, Environment and Climate Change: Assessing the Evidence» (Migración, medio ambiente y cambio climático: Evaluación de la evidencia),

–  Vista su Resolución, de 13 de marzo de 2018, sobre la igualdad de género en los acuerdos comerciales de la Unión(7),

–  Vista la Encíclica del Papa Francisco titulada «Laudato si» sobre el cuidado de la casa común,

–  Visto el artículo 52 de su Reglamento interno,

–  Vistas las deliberaciones conjuntas de la Comisión de Asuntos Exteriores y de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de conformidad con el artículo 55 del Reglamento interno,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A8-0221/2018),

A.  Considerando que los efectos del cambio climático están incidiendo de manera cada vez más acusada en diferentes aspectos de la vida humana, así como en las oportunidades de desarrollo, el orden geopolítico a escala mundial y la estabilidad mundial; que aquellos con menos recursos para adaptarse al cambio climático serán los más golpeados por sus efectos; que la diplomacia climática puede entenderse como una forma de política exterior específica orientada a impulsar la acción por el clima a través de la implicación de otros actores específicos, la cooperación en cuestiones relacionadas con el clima, la creación de asociaciones estratégicas y el refuerzo de las relaciones entre agentes estatales y no estatales, incluyendo a quienes más contribuyen a la contaminación mundial, contribuyendo así a mitigar los efectos del cambio climático así como a mejorar la acción por el clima y a reforzar las relaciones diplomáticas de la Unión;

B.  Considerando que, entre los efectos de las perturbaciones climáticas, se encuentran el aumento del nivel, el recalentamiento y la acidificación de los océanos, la pérdida de biodiversidad, así como el aumento de los fenómenos meteorológicos extremos; que las primeras víctimas son los países y poblaciones más vulnerables, en especial las personas que viven en islas; que el cambio climático tiene una repercusión social y cultural especialmente grave en las comunidades indígenas, que no solo contribuyen de forma marginal a las emisiones de CO2 sino que desempeñan, de hecho, un papel activo y vital en la protección de los ecosistemas en los que viven, mitigando así los efectos del cambio climático;

C.  Considerando que la Unión Europea es una de las grandes impulsoras de la lucha contra el cambio climático y ha mostrado su liderazgo en las negociaciones internacionales sobre el clima; que la Unión ha utilizado la diplomacia climática para crear alianzas estratégicas con partes interesadas pertinentes para luchar conjuntamente contra el cambio climático como elemento clave del desarrollo sostenible y la acción preventiva, teniendo en cuenta las amenazas relacionadas con el clima;

D.  Considerando que la diplomacia climática de la Unión contribuyó a la celebración del Acuerdo de París y que, desde entonces, se ha ampliado el enfoque de la Unión en materia de diplomacia climática; que, como parte de la estrategia global de la Unión, la política climática se ha integrado en la política exterior y de seguridad, y se ha reforzado la relación entre la energía y el clima, la seguridad y la adaptación al cambio climático y la migración;

E.  Considerando que la responsabilidad en cuanto a acciones sostenibles de lucha contra el cambio climático a largo plazo no puede recaer sobre las personas y sus elecciones individuales como consumidores; que una política climática basada en los derechos humanos debe aclarar que la responsabilidad de crear sociedades sostenibles recae fundamentalmente sobre los políticos, que disponen de los medios para crear políticas climáticas sostenibles;

F.  Considerando que las inquietudes en torno al cambio climático y la seguridad están interconectadas, son transnacionales y requieren de la diplomacia climática, con miras, entre otras cosas, a la plena aplicación de los compromisos del Acuerdo de París; que, según varios estudios, se dan unos vínculos indirectos entre el cambio climático, las catástrofes naturales y el estallido de conflictos armados, y considerando que el cambio climático puede considerarse como un «multiplicador de amenazas» que tiene la capacidad de amplificar las tensiones sociales existentes; que las implicaciones negativas del cambio climático a largo plazo podrían dar lugar a un aumento de las tensiones políticas, tanto dentro como fuera de las fronteras nacionales, y, por lo tanto, corren el riesgo de ser un elemento de crisis y ejercer presión sobre las relaciones internacionales como tales;

G.  Considerando que el cambio climático incide de forma directa e indirecta en la migración, empujando a cada vez más personas a marcharse de zonas vulnerables a otras más viables dentro de sus países o en otros lugares para construir una vida nueva;

H.  Considerando que la Resolución del Parlamento, de 4 de octubre de 2017, sobre la Conferencia Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de 2017 (COP23) en Bonn (Alemania), reconocía la naturaleza y la magnitud del desplazamiento y la migración provocados por motivos climáticos derivados de las catástrofes provocadas por el calentamiento global; que, según diversos estudios e informes importantes y bien fundados, por ejemplo de la Organización Internacional para las Migraciones y el Banco Mundial, a menos que se realicen esfuerzos serios, el número de migrantes, así como de desplazados internos, impulsados por los cambios medioambientales podría, en el peor de los casos, llegar a 200 millones en 2050, muchos de los cuales viven actualmente en las zonas costeras o podrían ser migrantes internos en el África subsahariana, Asia Meridional y América Latina;

I.  Considerando que las personas que emigran por causas medioambientales no disfrutan del estatuto de refugiados ni de la protección concedida a estos últimos a escala internacional, dado que no están reconocidos por la Convención de Ginebra de 1951;

J.  Considerando que, como contribución al logro de una economía con cero emisiones netas de carbono, la Comisión ha establecido la promoción de la eficiencia energética y el posicionamiento de la Unión como líder mundial en renovables como objetivos de la política energética de la Unión;

K.  Considerando que la diplomacia climática de la Unión debe promover proyectos de gestión de riesgos, formar la opinión pública y fomentar la cooperación política y económica para luchar contra el cambio climático y promover una economía hipocarbónica;

L.  Considerando que la diplomacia climática de la Unión debe crear un modelo de ajuste proactivo que promueva la interacción entre las políticas de lucha contra el cambio climático; que la institucionalización de las políticas en materia de cambio climático entrañaría una mayor sensibilización pública y debería traducirse en una voluntad política más clara;

M.  Considerando que el problema de la escasez de recursos hídricos provoca un número cada vez mayor de conflictos entre comunidades; que con frecuencia esos recursos son explotados de un modo no sostenible para producciones agrícolas intensivas e industriales en contextos ya inestables;

N.  Considerando que, para lograr sus objetivos, la lucha contra el cambio climático debe convertirse en una prioridad estratégica en todos los diálogos e iniciativas diplomáticos con un enfoque basado en los derechos humanos; que el Parlamento ha contribuido activamente al proceso y ha utilizado tanto sus competencias legislativas como su influencia política para lograr una mayor integración del cambio climático en la acción para el desarrollo y la cartera de ayudas, así como en varias otras políticas de la Unión, como las inversiones, la agricultura, la pesca, la energía, el transporte, la investigación y el comercio;

O.  Considerando que las causas de la discriminación y la vulnerabilidad por motivos de género, raza, etnia, clase, pobreza, aptitud, condición de indígena, edad, geografía y la discriminación tradicional e institucional se combinan de forma interseccional para obstaculizar el acceso a los recursos y los medios necesarios para enfrentarse a los cambios drásticos como el cambio climático;

P.  Considerando que existe un vínculo intrínseco entre el cambio climático y la deforestación derivada del acaparamiento de tierras, la extracción de combustibles fósiles y la agricultura intensiva;

Q.  Considerando que el porcentaje de mujeres que participa en la toma de decisiones políticas y en la diplomacia, y, en particular, en las negociaciones sobre el cambio climático, sigue siendo insatisfactorio y que los progresos alcanzados en este sentido son mínimos o nulos; que las mujeres representan tan solo entre el 12 % y el 15 % de los jefes de delegaciones y aproximadamente el 30 % de los delegados;

1.  Recuerda que los efectos del cambio climático inciden en todos los aspectos de la vida humana a escala mundial, especialmente en los recursos mundiales y las oportunidades de desarrollo, así como en los modelos de negocio, las relaciones comerciales y las relaciones regionales; recuerda que las repercusiones climáticas acentúan la inseguridad alimentaria, las amenazas a la salud, la pérdida de medios de subsistencia, los desplazamientos, la migración, la pobreza, las desigualdades de género, la trata de seres humanos, la violencia, la falta de acceso a las infraestructuras y los servicios esenciales, tienen un impacto en la paz y la seguridad, y afectan cada vez más a los ciudadanos de la Unión, al tiempo que suponen un reto para la comunidad internacional; subraya la necesidad cada vez mayor de la acción por el clima y destaca que, para hacer frente al problema del cambio climático, se requiere un esfuerzo conjunto a escala internacional; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que promuevan de forma continua el discurso multilateral, ya que constituye una responsabilidad colectiva con respecto a todo el planeta para las generaciones actuales y futuras; observa que la lucha contra el cambio climático es necesaria para proteger los derechos humanos;

2.  Observa con preocupación el deterioro de los ecosistemas y los recursos hídricos del planeta, así como la creciente amenaza que plantean la escasez de agua, los riesgos relacionados con el agua y los fenómenos extremos;

Aplicación del Acuerdo de París y la Agenda 2030

3.  Reafirma el compromiso de la Unión con el Acuerdo de París y la Agenda 2030 de las Naciones Unidas, incluidos los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS); hace hincapié en la necesidad de aplicar rápida y plenamente el Acuerdo de París y cumplir sus objetivos de mitigación, adaptación y reorientación de los flujos de financiación, así como los ODS, tanto en la Unión como a escala mundial, con el fin de desarrollar una economía y una sociedad más sostenibles; reafirma la necesidad de una ambiciosa política climática de la Unión Europea y su disposición a incrementar de forma significativa la actual contribución determinada a nivel nacional de la Unión para 2030, así como la necesidad de desarrollar una estrategia ambiciosa y coordinada de cero emisiones netas de carbono a largo plazo, para 2050 a más tardar, en consonancia con el compromiso del Acuerdo de París de mantener el incremento de la temperatura mundial media muy por debajo de 2°C, al tiempo que prosigue los esfuerzos para limitar el aumento de la temperatura a 1,5 °C por encima de los niveles preindustriales; pide a la Comisión que tenga en cuenta en esta estrategia a largo plazo los puntos de vista de todos los agentes que pueden contribuir o verse afectados por ella;

4.  Destaca la importancia de una ambiciosa política climática de la Unión, a fin de evitar un nuevo aumento de temperatura y a actuar como un socio fiable y creíble frente a terceros Estados; pide a la Comisión y a los Estados miembros que desempeñen una función activa y constructiva durante el Diálogo de Talanoa de 2018 y la COP24, ya que 2018 será un año crucial para la aplicación del Acuerdo de París; pide a la Unión que muestre su compromiso con una política climática ambiciosa, ya que ello le ayudará a dar ejemplo y abogar por fuertes compromisos de mitigación por parte de otros países;

5.  Lamenta el anuncio del presidente de los Estados Unidos de su decisión de retirarse del Acuerdo de París; reafirma la responsabilidad —y la oportunidad— que tiene la Unión Europea de asumir un papel de liderazgo en la acción mundial por el clima, de intensificar sus esfuerzos diplomáticos en favor del clima y de formar una alianza sólida entre países y actores que seguirá apoyando y contribuyendo a alcanzar el objetivo de limitar el calentamiento global por debajo de 2 °C, al tiempo que prosigue los esfuerzos para limitar el aumento de la temperatura a 1,5 °C, tal como recomienda el IPCC; destaca, no obstante, la importancia de cooperar estrechamente con el Gobierno de los Estados Unidos y, en particular, con los Estados y ciudades de ese país;

6.  Insiste en que la credibilidad de la Unión en la lucha contra el cambio climático depende de la aplicación estricta e integral de su propia política climática;

7.  Destaca que la política exterior de la Unión debe desarrollar las capacidades para controlar los riesgos relacionados con el cambio climático, incluida la prevención de crisis y la sensibilidad ante los conflictos; considera que una acción por el clima consecuencial y rápida contribuye esencialmente a la prevención de riesgos sociales y económicos, pero también de seguridad, a la prevención de conflictos y de la inestabilidad y, en última instancia, a la prevención de importantes costes políticos, sociales y económicos; insiste, por tanto, en la importancia de integrar la diplomacia climática en las políticas de prevención de conflictos de la Unión ampliando y adaptando el alcance de las misiones y programas de la Unión en terceros países y zonas de conflicto; reitera que la transición hacia una economía circular con cero emisiones netas de carbono contribuirá a la prosperidad y la mejora de la igualdad, la paz y la seguridad humana, tanto dentro como fuera de la Unión, dado que el cambio climático, a menudo puede crear nuevas inestabilidades y conflictos o agravar los ya existentes, y agudizar las desigualdades existentes o crear otras nuevas, debido a la escasez de recursos, la falta de oportunidades económicas, la pérdida de tierras como consecuencia de la subida del nivel del mar o de sequías prolongadas, una débil estructura de gobernanza, un suministro insuficiente de agua y alimentos y un deterioro de las condiciones de vida;

8.  Destaca con preocupación, en particular, el deterioro de los ecosistemas y los recursos hídricos del planeta, así como la creciente amenaza que plantea la escasez de agua y los riesgos relacionados con el agua, por un lado, así como los fenómenos climáticos y meteorológicos extremos cuya frecuencia y efecto devastador van en aumento, lo que hace necesario reforzar los vínculos entre la adaptación al cambio climático, por un lado, y la reducción del riesgo de desastres, por otro;

9.  Observa asimismo con preocupación que no se presta la debida atención al papel del suelo como componente del sistema climático, así como a su importancia para la reducción de los gases de efecto invernadero y para la adaptación a los efectos del cambio climático; hace un llamamiento a la Unión para que desarrolle una estrategia ambiciosa que se incluya en la diplomacia climática;

10.  Subraya que, debido al deshielo de los casquetes polares y al aumento del nivel del mar, las personas que viven en el litoral o en pequeñas islas corren especial peligro; insta a la Comisión y a los Estados miembros a proteger y conservar estos espacios vitales promoviendo la realización de objetivos ambiciosos en materia de cambio climático y medidas multilaterales de protección del litoral;

11.  Reconoce que el cambio climático exacerba las condiciones que conducen a la migración en las zonas vulnerables y recuerda que la futura migración aumentará si las repercusiones negativas del cambio climático no se gestionan adecuadamente; pide a la UE que apoye el inicio de las conversaciones a nivel de las Naciones Unidas a fin de ofrecer una respuesta concreta a los desplazamientos de personas que probablemente tenga lugar como consecuencia del cambio climático, y hace hincapié en que cualquier respuesta internacional debería incidir en las soluciones regionales, para prevenir desplazamientos innecesarios a gran escala;

12.  Pide a los Estados miembros que muestren un liderazgo progresista en las negociaciones en curso sobre un pacto mundial para una migración segura, ordenada y regular, preparado bajo el auspicio de las Naciones Unidas y sobre la base de la Declaración de Nueva York para los Refugiados y los Migrantes de 2016, que reconoce la gran cantidad de personas que se desplazan «por los efectos adversos del cambio climático»;

13.  Acoge favorablemente el carácter inclusivo del proceso de la CMNUCC; considera que para garantizar una participación eficaz es necesario abordar los diferentes intereses creados o contrarios; apoya la iniciativa de los Gobiernos que representan a la mayor parte de la población del mundo de introducir una política específica sobre conflictos de intereses y pide a la Comisión que participe de forma constructiva en este proceso;

14.  Pide a la Comisión que elabore programas que aumenten la sensibilización de los ciudadanos europeos sobre la relación entre el cambio climático y la migración, la pobreza y los conflictos relativos al acceso a los recursos;

15.  Resalta que toda iniciativa de la Unión en materia de medio ambiente debe descansar en las competencias legislativas previstas por los Tratados y que la democracia parlamentaria europea debe seguir desempeñando un papel de primer plano en cualquier propuesta encaminada a fomentar medidas internacionales para la protección del medio ambiente;

El refuerzo de la capacidad de la Unión Europea para la diplomacia climática

16.  Observa que la Unión Europea y sus Estados miembros son los mayores proveedores de financiación pública de la lucha contra el cambio climático, y que se trata de un importante instrumento de creación de confianza a la hora de apoyar las medidas de adaptación y mitigación en otros países; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que sigan haciendo importantes contribuciones financieras y a que apoyen activamente la movilización de la financiación internacional de la lucha contra el cambio climático a través de fuentes públicas de otros países, así como de fuentes privadas; acoge con satisfacción los anuncios realizados en la Cumbre «Un Planeta» el 12 de diciembre de 2017;

17.  Subraya que la transición mundial hacia economías y sociedades con cero emisiones netas de carbono y resistentes al clima requiere una inversión transformadora considerable; insiste en la necesidad de que los Gobiernos creen entornos propicios para reorientar los flujos de capital hacia la inversión sostenible y evitar los activos varados, basándose en las conclusiones del Grupo de expertos de alto nivel sobre finanzas sostenibles y de acuerdo con la Comunicación de la Comisión sobre financiación del crecimiento sostenible (COM(2018)0097); considera que el sistema financiero necesita contribuir a los objetivos del Acuerdo de París y a los ODS; muestra su convencimiento de que un sistema financiero de la Unión que contribuya a la mitigación climática e incentive las inversiones en tecnologías limpias y soluciones sostenibles será un modelo que seguirán otros países y podría ayudarles a implantar sistemas similares;

18.  Destaca la importancia de que la Unión Europea hable con una única voz en todos los foros internacionales y pide a la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y a la Comisión que coordinen un esfuerzo conjunto de la Unión para garantizar su compromiso con la aplicación del Acuerdo de París; anima a la Unión a estudiar formas para hacer que el Acuerdo de París sea más ambicioso; insiste en la necesidad de desarrollar una estrategia global de la Unión para la diplomacia climática y que incorpore el clima en todos los ámbitos de la acción exterior de la UE, incluidos el comercio, la cooperación al desarrollo, la ayuda humanitaria; destaca la importancia de reforzar la dimensión social, integrando una perspectiva de género y el enfoque basado en los derechos humanos en todas las negociaciones multilaterales futuras;

19.  Insta a la Comisión y a los Estados miembros a incrementar la sensibilización internacional respecto del cambio climático a través de estrategias y actividades de comunicación coordinadas para aumentar el apoyo público y político; pide, en particular, una visión común a escala internacional de las interconexiones entre el cambio climático y la injusticia social, la migración, el hambre y la pobreza y del hecho de que la acción por el clima mundial puede contribuir en gran medida a solucionar estos problemas;

20.  Señala que los avances tecnológicos, aunque debidamente impulsados por un esfuerzo político conjunto, serán clave para alcanzar los objetivos del Acuerdo de París, y que, por tanto, la diplomacia científica de la Unión también debe ser tenida en cuenta dentro de la estrategia global para la diplomacia climática impulsando y financiando la investigación relacionada con el cambio climático;

21.  Recuerda que, como señala el Libro Verde de la Comisión «Adaptación al cambio climático en Europa: opciones de actuación para la UE» (COM(2007)0354), las zonas de Europa más vulnerables al cambio climático son el sur de Europa y la cuenca mediterránea, las zonas de montaña y costeras, las zonas de inundaciones densamente pobladas, Escandinavia y la región del Ártico; insta a la Unión, por tanto, a que promueva programas de investigación y desarrollo que involucren a los Estados miembros pertinentes en cada caso en virtud del artículo 185 del TFUE;

22.  Destaca, como ejemplo destacado de diplomacia científica, en el sentido del apartado anterior, la iniciativa PRIMA (Partenariado en Investigación e Innovación en el área del Mediterráneo), centrada en el desarrollo y la aplicación de soluciones innovadoras a la producción de alimentos y el suministro de agua en la cuenca del Mediterráneo; emplaza a la Comisión a reforzar la cooperación, brindar el apoyo necesario y asegurar la continuidad de la iniciativa, así como de otras similares; y le insta a introducir una nueva iniciativa de conformidad con el artículo 185 del TFUE que persiga específicamente los objetivos de la diplomacia climática de la Unión;

23.  Hace un llamamiento a coordinar los planes de acción de la Unión sobre diplomacia energética y del agua con la diplomacia climática, reforzando las sinergias y acciones conjuntas, cuando proceda, entre los elementos pertinentes a nivel de la Unión y de los Estados miembros;

24.  Pide una mayor participación del Parlamento y un proceso anual, iniciado por la Comisión y el SEAE, y que se lleve a cabo en cooperación con los Estados miembros, para determinar las prioridades clave de la diplomacia climática de la Unión en el año en cuestión, y que presente recomendaciones concretas para solucionar las carencias de capacidad;

25.  Se compromete a formular una posición y unas recomendaciones propias para una nueva estrategia a largo plazo de la Unión para mediados de siglo, que habrán de considerar la Comisión y el Consejo antes de que se presente ante la CMNUCC;

26.  Manifiesta su propósito de iniciar un proceso que contribuya a este esfuerzo mediante informes periódicos sobre las actividades de diplomacia climática de la Unión y sus logros, así como sus deficiencias; considera que los informes periódicos deben contener claros valores de referencia al respecto;

27.  Pone de manifiesto el papel esencial desempeñado por la diplomacia parlamentaria en la lucha contra el cambio climático; se compromete a hacer un mejor uso de su papel internacional y su pertenencia a redes parlamentarias internacionales, y a intensificar las actividades contra el cambio climático en el marco del trabajo de sus delegaciones, así como a través de las visitas de las delegaciones, en particular de su Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y su Comisión de Asuntos Exteriores, y durante las reuniones interparlamentarias europeas e internacionales así como en las plataformas de diálogo con los parlamentos nacionales y agentes regionales y locales y los agentes no estatales y la sociedad civil procurando en todo momento incluir la perspectiva de género necesaria;

28.  Pide una mayor asignación de recursos financieros y humanos, en el SEAE y la Comisión, a fin de reflejar mejor el sólido compromiso para con la diplomacia climática y la voluntad de participar cada vez más activamente en la misma; insta al SEAE a que incluya la diplomacia climática en las agendas de las delegaciones de la Unión cuando se reúnan con sus homólogos de terceros países y de las organizaciones internacionales o regionales y que realice esfuerzos de diplomacia climática, y les otorgue una importancia estratégica, en cada delegación de la Unión con las representaciones de los Estados miembros en terceros países; pide, por tanto, que se incluya un centro de referencia sobre cambio climático en las principales delegaciones de la Unión en terceros países y un porcentaje mayor de expertos climáticos al crear puestos mixtos en las delegaciones de la Unión;

29.  Destaca que el gasto relacionado con el clima en el presupuesto de la Unión puede generar un elevado valor añadido y debe aumentarse significativamente para reflejar la creciente importancia y urgencia de la acción por el clima y la necesidad de nuevas acciones de la diplomacia climática; insta a la Comisión y a los Estados miembros, por consiguiente, a que aumenten el gasto relacionado con la diplomacia climática en el próximo marco financiero plurianual (MFP), aprueben la asignación, como mínimo, de un 30 % al gasto relacionado con el clima, tal como recomienda el Parlamento en su Resolución, de 14 de marzo de 2018, sobre el próximo marco financiero plurianual (MFP): preparación de la posición del Parlamento sobre el MFP posterior a 2020(8) y adapten el presupuesto de la Unión en su conjunto a los objetivos del Acuerdo de París y los ODS con el fin de garantizar que el gasto presupuestario no se contraponga a los esfuerzos climáticos; observa, en este contexto, que los sectores sensibles (como la agricultura, la industria, la energía y el transporte), en particular, tendrán que hacer un mayor esfuerzo en la transición hacia una economía sin emisiones de carbono; solicita un mejor uso de otros fondos de la Unión para garantizar la eficiencia en el uso de los recursos, unos resultados optimizados y una mayor repercusión de las acciones e iniciativas de la Unión;

30.  Solicita a la Comisión y a los Estados miembros que, en el marco de los acuerdos bilaterales con los Estados socios, desarrollen la cooperación en el sector del medio ambiente a fin de promover políticas de desarrollo sostenible basadas en la eficiencia energética y las energías renovables;

31.  Pide a la Comisión que refleje plenamente la dimensión global, incluidos los objetivos de la diplomacia climática de la Unión, en sus próximas comunicaciones sobre el futuro de la política energética y climática de la UE y sobre la estrategia de la Unión a largo plazo para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero; invita también a la Comisión y al SEAE a que sigan desarrollando una visión a largo plazo, a fin de que presenten una comunicación conjunta en la que expongan su interpretación de la diplomacia climática de la Unión, así como un enfoque estratégico para las actividades de diplomacia climática de la Unión en un plazo de 12 meses a partir de la adopción del presente informe, y teniendo en cuenta el enfoque del Parlamento tal como se establece en el presente texto;

32.  Solicita al SEAE y a la Comisión que aumenten su coordinación interna respecto al desplazamiento por motivos climáticos creando un grupo de expertos que analicen el cambio climático y la migración, a través de un grupo de estudio interinstitucional;

33.  Subraya que la capacitación de las mujeres y su participación plena y equitativa y liderazgo son fundamentales para la acción por el clima; pide a la Unión y a los Estados miembros que integren las perspectivas de género en las políticas sobre el clima y que adopten un planteamiento sensible a las cuestiones de género, dado que el cambio climático a menudo agrava las desigualdades de género y la situación de las mujeres, promueve la participación de las mujeres indígenas y los defensores de los derechos de las mujeres en el marco de la CMNUCC ya que sus conocimientos sobre la gestión de los recursos naturales es esencial en la lucha contra el cambio climático;

La lucha contra el cambio climático como motor de la cooperación internacional

34.  Subraya que la Unión Europea y sus Estados miembros deben ser agentes activos en las organizaciones y foros internacionales (como las Naciones Unidas, la CMNUCC, el Foro Político de Alto Nivel sobre el Desarrollo Sostenible (HPFL), la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Organización Mundial de la Salud (OMS), la OTAN, la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), la Organización Marítima Internacional (OMI), el Consejo Ártico y el G-7 y el G-20) y cooperar estrechamente con organizaciones regionales (como la Unión Africana (UA), la Comunidad Económica de los Estados del África Occidental (CEDEAO), la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental (ASEAN), el Grupo de Estados de África, el Caribe y el Pacífico (ACP), el Mercosur y el Consejo de Cooperación del Golfo (CCG)) con el fin de fomentar asociaciones globales y garantizar la aplicación del Acuerdo de París y los ODS, al tiempo que defiende, refuerza y sigue desarrollando regímenes de cooperación multilateral;

35.  Pide a la Unión y a sus Estados miembros que confieran a la acción por el clima un lugar más destacado en los órdenes del día de las cumbres y reuniones del G-20 y de las reuniones bilaterales de los miembros del G-20, y que colaboren con los países en desarrollo, por ejemplo en el marco del Grupo de los 77 de las Naciones Unidas (G-77) y de otras redes como la Asociación de Pequeños Estados Insulares (AOSIS);

36.  Pide a los Estados miembros que aumenten su compromiso en el marco de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), en consonancia con los objetivos del Acuerdo de París; insiste asimismo en la necesidad de que la (OMI adopte medidas ágiles y adecuadas a fin de que la navegación internacional contribuya en la proporción justa a la lucha contra el cambio climático;

37.  Pide a la Comisión que integre la dimensión del cambio climático en los acuerdos internacionales de comercio e inversión y que haga de la ratificación y la aplicación del Acuerdo de París una condición aplicable a los futuros acuerdos comerciales; pide a la Comisión, en este contexto, que realice una evaluación exhaustiva de la coherencia de los acuerdos existentes con el Acuerdo de París, cuando proceda; pide a la Comisión que racionalice los instrumentos y programas financieros con miras a garantizar la coherencia, apoyar a terceros países en la lucha contra el cambio climático y aumentar la eficacia de la acción de la Unión en favor del clima; recomienda el desarrollo y la inclusión sistemática de una cláusula fundamental obligatoria relativa al cambio climático en los acuerdos internacionales, incluidos los acuerdos comerciales y de inversión, en referencia al compromiso mutuo para ratificar y aplicar el Acuerdo de París, apoyando con ello el proceso de descarbonización a escala europea e internacional;

38.  Apoya el compromiso continuo y activo de la Unión con la Coalición de Gran Ambición (HAC) y con sus países miembros, a fin de otorgar visibilidad a su determinación de alcanzar una aplicación adecuada del Acuerdo de París a través de la conclusión de un código normativo robusto en 2018 y el éxito de su Diálogo de Talanoa en la COP24, que tiene por objeto incitar a más Estados miembros a que se unan a estos esfuerzos y crear un grupo de líderes de la lucha contra el cambio climático en los próximos años, que estén dispuestos a aumentar sus metas en este ámbito de acuerdo con los objetivos del Acuerdo de París, a fin de crear un liderazgo compartido, para liderar de forma conjunta la integración de la lucha contra el cambio climático en las diversas cuestiones de política exterior, incluyendo el comercio, la reforma de los organismos financieros internacionales y la seguridad;

39.  Reconoce la importancia de contar con planes, estrategias y medidas de adaptación eficaces y eficientes, en particular el recurso a soluciones basadas en los ecosistemas para aumentar la capacidad de adaptación, fortalecer la resiliencia y reducir la vulnerabilidad al cambio climático en el contexto del Acuerdo de París;

40.  Destaca la especial vulnerabilidad de los ecosistemas del Ártico ante el cambio climático, teniendo en cuenta el hecho de que en las últimas décadas la temperatura del Ártico se ha incrementado duplicando prácticamente el ritmo de la media mundial; reconoce que la contaminación del clima ártico es consecuencia, principalmente, de emisores asiáticos, norteamericanos y europeos, y que las medidas de reducción de las emisiones en la Unión desempeñan por tanto un importante papel en la lucha contra el cambio climático en el Ártico; toma en consideración también el interés en el Ártico y sus recursos por el entorno cambiante de la zona y por la creciente importancia geopolítica del Ártico; considera que los ecosistemas árticos sanos y sostenibles poblados por comunidades viables revisten una importancia estratégica para la estabilidad política y económica de Europa y del mundo; considera que es necesario poner finalmente en práctica la condición oficial de la Unión como observadora en el Consejo Ártico;

41.  Destaca la responsabilidad que incumbe a la Unión Europea y a otros países ricos, dado que son históricamente los principales contribuyentes al calentamiento global, de mostrar una mayor solidaridad hacia los Estados vulnerables, sobre todo en el Sur Global y las islas, que se ven más afectados por el impacto del cambio climático y garantizar un apoyo continuado a fin de aumentar su capacidad de resistencia, contribuir a la reducción del riesgo de catástrofes, también a través de la conservación de la naturaleza y la restauración de los ecosistemas que desempeñan una función importante en la regulación del clima, ayudarles a recuperarse de los daños relacionados con el cambio climático y mejorar las medidas de adaptación y resistencia mediante una ayuda financiera importante y mediante la formación de capacidades, especialmente mediante las asociaciones relacionadas con las contribuciones determinadas a nivel nacional; observa que los Estados vulnerables son socios fundamentales a la hora de ejercer presión hacia una acción por el clima ambiciosa a escala internacional, dada la amenaza que supone para su existencia el cambio climático;

42.  Pide a la Unión y a sus Estados miembros que apoyen los esfuerzos de los países menos ricos para reducir la dependencia de los combustibles fósiles y aumentar el acceso a energía asequible procedente de fuentes renovables, así como mediante programas para promover el acceso a la ciencia, la tecnología y la innovación de acuerdo con el ODS n.º 17, y dándoles a conocer las tecnologías disponibles para hacer un seguimiento del medio ambiente y de las ciudades, y protegerlos, como el programa espacial emblemático Copernicus y, en particular, su servicio de lucha contra el cambio climático; hace hincapié en las oportunidades ofrecidas por el Plan Europeo de Inversiones Exteriores a la hora de estimular las inversiones inteligentes en relación con el clima y de apoyar el desarrollo sostenible; destaca la importancia de velar por que los organismos humanitarios formulen una perspectiva a largo plazo para sus acciones, basada en un conocimiento fundamentado de las repercusiones del clima sobre las zonas vulnerables; pide, asimismo, a la Comisión que desarrolle una estrategia global para promover la excelencia de la Unión en las tecnologías verdes a escala mundial;

43.  Destaca la necesidad de simplificar las políticas de la Unión a fin de responder de manera adecuada a situaciones como la escasez de agua y alimentos, que son propensas a producirse con más frecuencia en el futuro; recuerda que dichas situaciones de escasez de una nutrición esencial supondrían grandes desafíos para la seguridad a largo plazo, que correrían el riesgo de contrarrestar otros logros de la política de desarrollo de la Unión;

44.  Solicita a la Unión que dé prioridad a la ayuda en forma de subvenciones y transferencias de tecnología hacia los países más pobres a fin de realizar la transición energética;

45.  Recomienda que la Unión Europea intensifique su cooperación estratégica a escala estatal y no estatal mediante diálogos y asociaciones sobre el desarrollo libre de carbono con las economías emergentes y otros países que tienen un importante impacto en el calentamiento global, pero que también son determinantes en términos de una acción mundial contra el cambio climático; observa, en este contexto, que el cambio climático puede ser un punto de entrada para un compromiso diplomático con socios con los que otros puntos del orden del día resultan muy controvertidos, ofreciendo así la oportunidad de consolidar la estabilidad y la paz; insta a la Unión a que comparta con sus socios las experiencias y las lecciones aprendidas en cuanto a políticas a fin de acelerar la aplicación del Acuerdo de París; pide a la Unión que cree grupos de trabajo dedicados a debatir sobre el clima y las políticas de sostenibilidad, diálogos económicos y tecnológicos específicos sobre la transición y soluciones en materia de resistencia, también en las reuniones ministeriales de alto nivel; insta a la UE a que establezca y promueva asociaciones en ámbitos de interés común, incluida la plataforma «2050 pathways», la reforma de las finanzas sostenibles, el transporte limpio, los mercados de carbono y otros instrumentos de fijación de precios del carbono más allá de Europa con el fin de limitar las emisiones mundiales creando al mismo tiempo una igualdad de condiciones para todos los sectores de la economía;

46.  Pide a la Unión que se sitúe a la cabeza del desarrollo de asociaciones internacionales y regionales sobre mercados de carbono, tal y como se indica en el artículo 6 del Acuerdo de París, y que use sus conocimientos técnicos para fijar, ajustar y administrar el régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión (RCDE UE) y su experiencia en cuanto a vincular el RCDE UE con el mercado de carbono suizo; solicita a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan el desarrollo de mecanismos de fijación de precios del carbono en terceros Estados y regiones y que fomenten la cooperación internacional con el fin de hacer que sean compatibles a gran escala a medio plazo y de crear un mercado de carbono internacional a largo plazo; destaca, en este sentido, la cooperación fructífera de los últimos años entre la Unión Europea y China, que permitió la puesta en marcha del régimen de comercio de derechos de emisión a escala nacional en China en diciembre de 2017; aguarda con interés los resultados de los trabajos en curso que serán fundamentales para el buen funcionamiento del régimen; insta a la Unión a que siga apoyando el comercio de derechos de emisión de China y a que mejore la cooperación en el futuro con el fin de trabajar en pro de unas condiciones equitativas a escala mundial;

47.  Solicita a la Unión que promueva activamente a escala internacional una política ofensiva contra las emisiones de gases de efecto invernadero, sobre todo implantando normas que limiten las emisiones y medidas inmediatas de reducción de las emisiones en los sectores marítimo y de la aviación internacionales;

48.  Considera que es necesario seguir trabajando en el desarrollo de ajustes a los límites de carbono como una forma de potenciar los esfuerzos adicionales de todos los países para alcanzar los objetivos consagrados en el Acuerdo de París;

49.  Recomienda a la Unión que promueva, junto con las Naciones Unidas, una mayor cooperación mundial para afrontar el problema de las tormentas de arena, que sobre todo en Oriente Próximo exacerban las tensiones existentes y generan otras nuevas; destaca que dichas tormentas, además de provocar graves daños para la salud, están agotando los ya limitados recursos hídricos en la región de Oriente Próximo; insta, a este respecto, a la Unión a que coopere con las Naciones Unidas para mejorar los sistemas de seguimiento y de alerta;

50.  Insta al SEAE, a la Comisión y a los Estados miembros a que centren sus diálogos estratégicos en materia de energía con los países exportadores de combustibles fósiles en los países vecinos de la Unión en general en la cooperación en materia de energía sin emisiones de carbono y de modelos de desarrollo sin carbono, con el fin de reforzar la paz y la seguridad humana y el bienestar en Europa y el resto del mundo;

51.  Pide al SEAE, a la Comisión y a los Estados miembros que hagan que la cooperación y los diálogos políticos internacionales con países socios sean plenamente coherentes con los objetivos del Acuerdo de París y con la ambición de la Unión de ser el líder mundial en energías renovables;

Los socios estratégicos de la UE

52.  Considera importante que la Unión mantenga sus esfuerzos por reanudar la cooperación multilateral con los Estados Unidos en materia de acción por el clima, instando a los Estados Unidos a que respeten el Acuerdo de París sin poner en riesgo su nivel de ambición; considera que el diálogo parlamentario y la cooperación con los entes locales son instrumentos clave en este sentido;

53.  Señala que las negociaciones del Brexit y las futuras relaciones con el Reino Unido deben reflejar la necesidad de una cooperación continuada en materia de diplomacia climática;

54.  Observa que las regiones y ciudades desempeñan una función cada vez más importante en lo que respecta al desarrollo sostenible, habida cuenta de que se ven directamente afectadas por el cambio climático directamente, de que su crecimiento repercute de forma directa sobre el clima y de que se están volviendo cada vez más activas en la mitigación y la adaptación al cambio climático, en ocasiones, en respuesta a las políticas en sentido contrario de sus Gobiernos nacionales; reitera la importancia vital de las ciudades y las regiones a la hora de introducir innovaciones y medidas de protección medioambiental, de usar tecnologías ecológicas, de invertir en capacidades, formación y aumento de la competitividad a través del desarrollo de tecnologías limpias a escala local; pide, por tanto, a la Unión Europea que intensifique aún más sus relaciones con los entes regionales y locales y los pueblos indígenas en terceros países y países y territorios de ultramar (PTU) para impulsar la cooperación temática y sectorial entre ciudades y regiones tanto de dentro como de fuera de la Unión para desarrollar iniciativas de adaptación y resistencia, y reforzar modelos de desarrollo sostenible y planes de reducción de emisiones en sectores clave, como la energía, la industria, la tecnología, la agricultura y el transporte en zonas urbanas y rurales, por ejemplo, a través de programas de hermanamiento, mediante el Programa de Cooperación Urbana Internacional, a través del apoyo a plataformas como el Pacto de los Alcaldes y creando foros nuevos para el intercambio de buenas prácticas; pide a la Unión y a los Estados miembros que apoyen los esfuerzos de los agentes regionales y locales para introducir contribuciones determinadas a nivel regional y local (similares a las determinadas a nivel nacional) cuando la ambición en la lucha contra el cambio climático pueda incrementarse a través de este proceso; toma nota del papel que pueden desempeñar las delegaciones de la Unión en terceros países a este respecto;

55.  Observa también que la mayor urbanización visible en muchos lugares del mundo está agravando los problemas existentes causados por el cambio climático debido a una mayor demanda de recursos como la energía, la tierra y el agua, y está contribuyendo a una mayor agudización de los problemas medioambientales en numerosas conurbaciones dentro y fuera de la Unión, como la contaminación atmosférica y el mayor volumen de residuos; indica que otras consecuencias del cambio climático, como los fenómenos meteorológicos extremos, las sequías y la degradación del suelo, suelen acusarse sobre todo en las zonas rurales; considera que los entes locales y regionales necesitan recibir una atención y apoyo especiales para enfrentarse a estos problemas, forjar una mejor resistencia y contribuir a los esfuerzos de mitigación desarrollando nuevas modalidades de suministro de energía y conceptos de transporte nuevos;

56.  Destaca la importancia de la cooperación transfronteriza entre los Estados miembros y los países socios, especialmente en materia de evaluaciones de impacto ambiental transfronterizo, en consonancia con las normas y convenios internacionales pertinentes, en particular los Convenios sobre el agua, de Aarhus y de Espoo de la CEPE/ONU;

57.  Pide a la Unión Europea y a sus Estados miembros que refuercen sus vínculos con la sociedad civil, así como el apoyo que le brindan en todo el mundo como agentes de la acción por el clima, y establezcan alianzas y creen sinergias con la comunidad científica, las organizaciones no gubernamentales, las comunidades locales, las comunidades indígenas y los agentes no tradicionales, a fin de adaptar mejor los objetivos, las ideas y los métodos de los distintos agentes, contribuyendo a un enfoque coordinado con respecto a la acción por el clima; anima a la Unión y a sus Estados miembros a comprometerse con el sector privado, a fin de mejorar la cooperación sobre cómo beneficiarse de las oportunidades derivadas de la transición hacia una economía libre de emisiones, desarrollar estrategias de exportación para las tecnologías climáticas para los países en todo el mundo y fomentar la transferencia de tecnología y la creación de capacidades en terceros países que fomenten el uso de energías renovables;

58.  Subraya la importancia de la investigación científica en relación con la toma de decisiones políticas en materia de cambio climático; observa que el intercambio científico transfronterizo es un elemento esencial de la cooperación internacional; insta a la Comisión y a los Estados miembros a apoyar de manera continuada a las organizaciones científicas que trabajan en la evaluación de los riesgos climáticos, que procuran calcular las implicaciones del cambio climático y que ofrecen posibles medidas de adaptación a las autoridades políticas; insta a la Unión a usar sus propias capacidades de investigación a fin de contribuir a la lucha mundial contra el cambio climático;

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59.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a la Comisión, al Servicio Europeo de Acción Exterior, y, para información, a la Asamblea General de las Naciones Unidas y al secretario general de las Naciones Unidas.

(1) DO C 215 de 19.6.2018, p. 46.
(2) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0380.
(3) DO C 207 de 30.6.2017, p. 51.
(4) DO C 487 de 28.12.2016, p. 24.
(5) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0493.
(6) Textos Aprobados, P8_TA(2018)0005.
(7) Textos Aprobados, P8_TA(2018)0066.
(8) Textos Aprobados, P8_TA(2018)0075.

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