Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de noviembre de 2018, sobre el marco financiero plurianual 2021-2027 – Posición del Parlamento con vistas a un acuerdo (COM(2018)0322 – C8-0000/2018 – 2018/0166R(APP))
– Vistos los artículos 311, 312 y 323 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 2 de mayo de 2018, titulada «Un presupuesto moderno para una Unión que proteja, empodere y vele por la seguridad – El marco financiero plurianual para el período 2021-2027» (COM(2018)0321),
– Vista la propuesta de la Comisión, de 2 de mayo de 2018, de Reglamento del Consejo por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 (COM(2018)0322), y las propuestas de la Comisión, de 2 de mayo de 2018, sobre el sistema de recursos propios de la Unión (COM(2018)0325, COM(2018)0326, COM(2018)0327 y COM(2018)0328),
– Vista la propuesta de la Comisión, de 2 de mayo de 2018, de Acuerdo Interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (COM(2018)0323),
– Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la protección del presupuesto de la Unión en caso de deficiencias generalizadas del Estado de Derecho en los Estados miembros, presentada por la Comisión el 2 de mayo de 2018 (COM(2018)0324),
– Vistas sus Resoluciones, de 14 de marzo de 2018, sobre el próximo MFP: preparación de la posición del Parlamento sobre el MFP posterior a 2020, y sobre la reforma del sistema de recursos propios de la Unión(1),
– Vista su Resolución, de 30 de mayo de 2018, sobre el marco financiero plurianual 2021-2027 y los recursos propios(2),
– Vista la ratificación del Acuerdo de París por el Parlamento Europeo el 4 de octubre de 2016(3) y por el Consejo el 5 de octubre de 2016(4),
– Vista la Resolución 70/1 de la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobada el 25 de septiembre de 2015 titulada: «Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible», que entró en vigor el 1 de enero de 2016,
– Visto el compromiso colectivo de la Unión de alcanzar el objetivo de destinar el 0,7 % de la renta nacional bruta (RNB) a la ayuda oficial al desarrollo (AOD) en el marco temporal del programa para después de 2015,
– Vista su Resolución, de 19 de enero de 2017, sobre un pilar europeo de derechos sociales(5),
– Visto el artículo 99, apartado 5, de su Reglamento interno,
– Vistos el informe provisional de la Comisión de Presupuestos, las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores, de la Comisión de Desarrollo, de la Comisión de Comercio Internacional y de la Comisión de Control Presupuestario, la posición en forma de enmiendas de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, las opiniones de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Industria, Investigación y Energía, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Desarrollo Regional, de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural, de la Comisión de Cultura y Educación, de la Comisión de Asuntos Constitucionales y la posición en forma de enmiendas de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A8-0358/2018),
A. Considerando que, de conformidad con el artículo 311 del TFUE, la Unión debe dotarse de los medios necesarios para alcanzar sus objetivos y llevar a cabo sus políticas;
B. Considerando que se estableció el actual marco financiero plurianual (MFP) 2014-2020, por primera vez, con un nivel inferior al de su predecesor tanto en créditos de compromiso como de pago; que la adopción tardía del MFP y de los actos legislativos sectoriales ha afectado muy negativamente a la ejecución de los nuevos programas;
C. Considerando que el MFP ha demostrado rápidamente su incapacidad para responder a una serie de crisis, a nuevos compromisos internacionales y a nuevos retos políticos que no se integraron ni se previeron en el momento de la adopción; que, con el fin de garantizar la financiación necesaria, se forzó el MFP hasta el límite incluido un recurso sin precedentes a las disposiciones de flexibilidad y a los instrumentos especiales, una vez agotados los márgenes disponibles; que incluso los programas de la Unión, de primera prioridad, en materia de investigación e infraestructuras se vieron recortados solo dos años después de su adopción;
D. Considerando que la revisión intermedia del MFP, iniciada a finales de 2016, resultó ser indispensable para ampliar el potencial de las actuales disposiciones de flexibilidad, si bien no se revisaron los límites máximos del MFP; que tanto el Parlamento como el Consejo valoraron positivamente esta revisión;
E. Considerando que la creación del nuevo MFP será un momento crítico para la Unión de los 27 pues ofrecerá la posibilidad de aprobar una visión común y a largo plazo y de decidir las prioridades políticas futuras así como la capacidad de la Unión para responder a ellas; que el MFP 2021-2027 debe proporcionar a la Unión los recursos necesarios para impulsar el crecimiento económico sostenible, la investigación y la innovación, capacitar a los jóvenes, abordar eficazmente los desafíos migratorios, combatir el desempleo, la pobreza persistente y la exclusión social, seguir reforzando la cohesión económica, social y territorial, abordar la sostenibilidad, la pérdida de biodiversidad y el cambio climático, reforzar la seguridad y la defensa de la Unión, proteger sus fronteras exteriores y apoyar a los países de la vecindad;
F. Considerando que, a la luz de los retos globales que los Estados miembros no pueden afrontar por sí solos, debe ser posible reconocer los bienes comunes europeos y evaluar los ámbitos en los que el gasto europeo es más eficaz que el nacional a fin de transferir los recursos financieros correspondientes al nivel de la Unión y, con ello, reforzar la importancia estratégica de la Unión sin aumentar necesariamente el gasto público total;
G. Considerando que, el 2 de mayo de 2018, la Comisión presentó un conjunto de propuestas legislativas sobre el MFP 2021-2027 y los recursos propios de la Unión, acompañado de propuestas legislativas para la creación de nuevos programas e instrumentos de la Unión;
1. Hace hincapié en que el MFP 2021-2027 debe garantizar la capacidad y la responsabilidad de la Unión para responder a las nuevas necesidades, retos adicionales y nuevos compromisos internacionales, así como para alcanzar sus prioridades y objetivos políticos; señala los graves problemas relacionados con la infrafinanciación del MFP 2014-2020 y reitera la necesidad de evitar que se repitan los errores anteriores asegurando desde el principio un presupuesto de la Unión fuerte y creíble en beneficio de los ciudadanos durante el próximo periodo de siete años;
2. Considera que las propuestas de la Comisión para el MFP 2021-2027 y el sistema de recursos propios de la Unión representan el punto de partida para las futuras negociaciones; expresa su posición con respecto a esas propuestas, en previsión del mandato de negociación del Consejo, que aún no está disponible;
3. Destaca que la propuesta de la Comisión en relación con el nivel general del próximo MFP, establecido en el 1,08 % de la RNB de la UE-27 (el 1,11 % tras la integración del Fondo Europeo de Desarrollo), representa, en términos de porcentaje de la RNB, una reducción en términos reales en comparación con el MFP vigente; considera que el nivel propuesto para el MFP no permitirá a la Unión cumplir sus compromisos políticos ni responder a los importantes desafíos que se le presentan; tiene la intención, por tanto, de negociar el aumento necesario de este nivel;
4. Declara, asimismo, su oposición a cualquier reducción del nivel de las políticas de larga duración de la Unión consagradas en los Tratados, tales como la política de cohesión y la política agrícola y pesquera común; se opone especialmente a todo recorte radical que afecte negativamente al carácter y los objetivos de estas políticas, por ejemplo, los recortes propuestos al Fondo de Cohesión o al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural; se opone, en este contexto, a la propuesta de reducir el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) a pesar de la ampliación de su ámbito de aplicación y de la integración de cuatro programas sociales vigentes, en especial la Iniciativa de Empleo Juvenil;
5. Subraya, además, la importancia de los principios horizontales que deben sustentar el MFP y todas las políticas conexas de la Unión; reitera, en este contexto, su posición de que la Unión debe responder a su compromiso de encabezar la aplicación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas (ODS), y lamenta la falta de un compromiso claro y patente a tal efecto en las propuestas relativas al MFP; pide, por tanto, la integración de los Objetivos de Desarrollo Sostenible en todas las políticas e iniciativas de la Unión del próximo MFP; destaca, además, que todos los programas del próximo MFP deben ajustarse a la Carta de los Derechos Fundamentales; resalta la importancia de cumplir el pilar europeo de derechos sociales, la eliminación de la discriminación, también contra las personas LGBTI, y la creación de una cartera para las minorías, incluida la población romaní, ámbitos vitales todos ellos para satisfacer los compromisos de la Unión en pos de una Europa integradora; subraya que, a fin de cumplir sus obligaciones en el marco del Acuerdo de París, la contribución de la Unión a los objetivos climáticos debe alcanzar al menos el 25 % del gasto a lo largo del MFP 2021-2027, y un 30 % cuanto antes, a más tardar en 2027;
6. Lamenta, en este contexto, que, pese a la declaración conjunta sobre la incorporación de la perspectiva de género, adjunta al Reglamento del MFP 2014-2020, no se hayan registrado avances significativos en este ámbito, y que la Comisión no tuviera en cuenta su aplicación en la revisión intermedia del MFP; lamenta profundamente que se haya dejado completamente al margen la perspectiva de género en la propuesta de MFP, y deplora la falta de unos objetivos, requisitos e indicadores claros en materia de igualdad de género en las propuestas sobre las políticas pertinentes de la Unión; pide que los procedimientos presupuestarios anuales evalúen e integren todos los efectos de las políticas de la Unión para la igualdad de género (presupuestación de género); espera un compromiso renovado del Parlamento, el Consejo y la Comisión respecto a la integración de la perspectiva de género en el próximo MFP, además de un seguimiento efectivo, también durante la revisión intermedia del MFP;
7. Destaca que una mejora de la rendición de cuentas, la simplificación, la visibilidad, la transparencia y la presupuestación basada en los resultados deben ser los principios básicos del próximo MFP; recuerda, en este contexto, la necesidad de que el gasto futuro preste mayor atención en el rendimiento y los resultados, sobre la base de objetivos de rendimiento ambiciosos y pertinentes y una definición exhaustiva y compartida del valor añadido europeo; pide a la Comisión que, teniendo en cuenta los principios horizontales anteriormente mencionados, racionalice la presentación de informes de rendimiento para ampliarla a un enfoque cualitativo que incluya indicadores ambientales y sociales, y que presente información claramente sobre los principales retos de la Unión que quedan por abordar;
8. Es consciente de los importantes retos a que se enfrenta la Unión y asume plenamente su responsabilidad a la hora de garantizar, en su debido momento, un presupuesto proporcional a las necesidades, expectativas y preocupaciones de los ciudadanos de la Unión; está dispuesto a entablar negociaciones inmediatamente con el Consejo a fin de mejorar las propuestas de la Comisión y construir un MFP realista;
9. Recuerda que la posición del Parlamento está claramente definida en sus Resoluciones de 14 de marzo y 30 de mayo de 2018, que constituyen su mandato político para el MFP 2021-2027, y los recursos propios; recuerda que estas resoluciones se adoptaron con amplias mayorías, lo que demuestra la unidad del Parlamento y su preparación ante las próximas negociaciones;
10. Espera, por tanto, que se dé prioridad al MFP en la agenda política del Consejo y lamenta que no se haya observado ningún avance significativo hasta la fecha; estima que deben intensificarse las reuniones periódicas entre las sucesivas presidencias del Consejo y el equipo de negociación del Parlamento y allanar el camino para las negociaciones oficiales; espera que se alcance un buen acuerdo antes de las elecciones al Parlamento Europeo de 2019, con miras a evitar retrocesos graves para la puesta en marcha de los nuevos programas debido a la tardía adopción del marco financiero, tal como sucedió en el pasado; destaca que este calendario no permite que el nuevo Parlamento Europeo ajuste el MFP 2021-2027 durante la revisión intermedia obligatoria;
11. Recuerda que ingresos y gastos deben tratarse como un único bloque en las próximas negociaciones; destaca, por tanto, que no se llegará a un acuerdo sobre el futuro MFP sin que se realicen los correspondientes progresos sobre los nuevos recursos propios de la Unión;
12. Resalta que todos los elementos del paquete del MFP y los recursos propios, y en especial los importes del MFP, deben permanecer sobre la mesa de negociación hasta que se alcance un acuerdo definitivo; recuerda, a este respecto, su posición crítica sobre el procedimiento que condujo a la adopción del Reglamento del MFP actual y el papel predominante asumido por el Consejo Europeo en este proceso al pronunciarse de forma irrevocable sobre una serie de elementos, incluidos los límites máximos del MFP y varias disposiciones relacionadas con políticas sectoriales, lo que infringe tanto el espíritu como la letra de los Tratados; expresa su especial preocupación ante el hecho de que los primeros elementos de los «marcos de negociación» preparados por la Presidencia del Consejo sigan la misma lógica y contengan cuestiones que deben ser objeto de codecisión entre el Consejo y el Parlamento al adoptar la legislación por la que se establezcan nuevos programas de la Unión; tiene, por tanto, la intención de adaptar su propia estrategia en consecuencia;
13. Considera que el requisito de la unanimidad para la adopción y revisión del Reglamento del MFP constituye un verdadero obstáculo para el proceso; pide al Consejo Europeo que active la cláusula pasarela prevista en el artículo 312, apartado 2, del TFUE, para permitir la adopción del Reglamento del MFP por mayoría cualificada en el Consejo;
14. Adopta la presente resolución con el fin de definir su mandato de negociación sobre cada aspecto de las propuestas de la Comisión, incluidas enmiendas concretas tanto a la propuesta de Reglamento del MFP como al Acuerdo Interinstitucional (AI); presenta, además, un cuadro con cifras para cada política y programa de la Unión, sobre la base de las posiciones del Parlamento ya adoptadas en anteriores resoluciones sobre el MFP; subraya que estas cifras formarán parte del mandato del Parlamento en las próximas negociaciones legislativas que conducirán a la adopción de los programas de la Unión para el periodo 2021-2027;
A.SOLICITUDES RELATIVAS AL MFP
15. Solicita, por tanto, que el Consejo tenga debidamente en cuenta las siguientes posiciones del Parlamento con el fin de lograr un resultado positivo en las negociaciones relativas al MFP 2021-2027 y de obtener la aprobación del Parlamento de conformidad con el artículo 312 del TFUE;
Cifras
16. Confirma su posición oficial de que el nivel del MFP 2021-2027 debe fijarse en 1 324 100 millones EUR a precios de 2018, lo que representa el 1,3 % de la RNB de la UE-27, a fin de garantizar el nivel de financiación necesario para las políticas clave de la Unión que le permitirán cumplir su misión y sus objetivos;
17. Pide, en este contexto, que se garantice el siguiente nivel de financiación para los programas y las políticas de la Unión, presentados en un orden que refleja la estructura del MFP, tal como ha propuesto la Comisión, y reproducido en el cuadro detallado (anexos III y IV de la presente resolución); pide que se ajusten en consecuencia los límites máximos de compromisos y pagos pertinentes, tal como se establece en los anexos I y II de la presente resolución:
i.
Aumentar el presupuesto para Horizonte Europa hasta los 120 000 millones EUR a precios de 2018;
ii.
Aumentar la asignación para el Fondo InvestEU, de forma que refleje mejor el nivel de 2014-2020 del total de los instrumentos financieros integrados en el nuevo programa;
iii.
Aumentar el nivel de financiación de las infraestructuras de transporte a través del Mecanismo «Conectar Europa» (MCE-Transporte);
iv.
Duplicar la financiación específica para pymes (en comparación con COSME) en el programa del mercado único, con el fin de mejorar su acceso a los mercados, mejorar las condiciones empresariales y la competitividad de las empresas y fomentar el espíritu empresarial;
v.
Aumentar aún más el programa del mercado único para financiar un nuevo objetivo de vigilancia del mercado;
vi.
Duplicar el nivel de financiación propuesto para el programa de lucha contra el fraude de la Unión, y aumentar el nivel de financiación del programa Fiscalis;
vii.
Introducir una dotación específica para el turismo sostenible;
viii.
Reforzar ulteriormente el programa espacial europeo, en especial, fortalecer SSA/Govsatcom y Copernicus;
ix.
Mantener la financiación de la política de cohesión para la UE-27 en el nivel del presupuesto 2014-2020 en términos reales;
x.
Duplicar los recursos destinados a combatir el desempleo juvenil en el FSE+ (en comparación con la actual Iniciativa de Empleo Juvenil), asegurando al mismo tiempo la eficacia y el valor añadido del programa;
xi.
Introducir una dotación específica (5 900 millones EUR) para la Garantía Infantil a fin de abordar la pobreza infantil tanto dentro de la Unión como a través de sus acciones exteriores;
xii.
Triplicar el presupuesto actual del programa Erasmus+;
xiii.
Asegurar un nivel suficiente de financiación para el programa DiscoverEU (Interrail);
xiv.
Aumentar la financiación actual para el programa Europa Creativa;
xv.
Aumentar la financiación actual del programa Derechos y Valores e introducir una asignación específica para un nuevo capítulo de valores de la Unión (por lo menos 500 millones EUR), a fin de apoyar a organizaciones de la sociedad civil que promueven los valores fundamentales y la democracia dentro de la Unión en el ámbito local y nacional;
xvi.
Mantener la financiación de la política agrícola común (PAC) para la UE-27 en el nivel del presupuesto 2014-2020 en términos reales y añadir el importe inicial de la reserva agrícola;
xvii.
Reforzar con un 10 % el nivel del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, con arreglo a su nueva misión sobre la economía azul;
xviii.
Duplicar la financiación actual para el programa Life+, incluidas las partidas específicas para la biodiversidad y la gestión de la Red Natura 2000;
xix.
Introducir una dotación específica (4 800 millones EUR) para un nuevo fondo de transición energética justa que permita hacer frente a las consecuencias sociales, socioeconómicas y ambientales para los trabajadores y las comunidades afectados negativamente por la transición de la dependencia del carbón y del carbono;
xx.
Reforzar el instrumento o instrumentos en apoyo de las políticas de vecindad y desarrollo (3 500 millones EUR) a fin de contribuir mejor a financiar un plan de inversiones para África;
xxi.
Restablecer el nivel de 2020, por lo menos, para todas las agencias y defender al mismo tiempo el nivel más alto propuesto por la Comisión, también para las agencias, que han recibido nuevas competencias y responsabilidades, y apelando a un enfoque más exhaustivo de la financiación mediante tasas;
xxii.
Mantener el nivel de financiación de 2014-2020 en varios programas de la Unión (por ejemplo, la clausura de instalaciones nucleares o la cooperación con los países y territorios de ultramar, PTU), también en aquellos para los que se ha propuesto su fusión en programas más amplios (por ejemplo, ayuda a las personas más desfavorecidas, salud o derechos de los consumidores) y para los cuales la propuesta de la Comisión representa una reducción en términos reales;
xxiii.
Determinar, previa aplicación de los cambios mencionados, las partidas financieras de todos los demás programas en el nivel propuesto por la Comisión, incluidos MCE-Energía, MCE-Digital, el programa «Europa Digital», el Fondo Europeo de Defensa y la ayuda humanitaria;
18. Tiene intención de garantizar un nivel suficiente de financiación sobre la base de la propuesta de la Comisión para «Migración y gestión de las fronteras» (rúbrica 4) y «Seguridad y defensa», incluida la respuesta a las crisis (rúbrica 5); reitera la posición que defiende desde hace largo tiempo según la cual las prioridades políticas adicionales deben acompañarse de medios financieros adicionales a fin de no perjudicar a las políticas y programas existentes y su financiación en el marco del nuevo MFP;
19. Tiene intención de defender la propuesta de la Comisión sobre la garantía de un nivel suficiente de financiación para una administración pública europea fuerte, eficiente y de alta calidad al servicio de todos los europeos; recuerda que, durante el actual MFP, las instituciones, órganos y agencias descentralizadas de la Unión han aplicado una reducción del 5 % del personal, y considera que no deben ser objeto de ulteriores reducciones que pondrían en peligro directamente la ejecución de las políticas de la Unión; reitera nuevamente su firme oposición a una repetición de la denominada reserva de reasignación para las agencias;
20. Está determinado a evitar otra crisis de pagos en los primeros años del MFP 2021-2027, como ocurrió durante el periodo actual; considera, además, que el límite máximo global de pagos debe tener en cuenta el volumen sin precedentes de compromisos pendientes a finales de 2020, cuyo tamaño estimado crece constantemente debido a importantes retrasos en la ejecución, y que será necesario resolver dentro del próximo MFP; pide, por tanto, que el nivel global de pagos, así como los límites máximos anuales de pagos, en especial al principio del periodo, se fijen en un nivel adecuado que tenga también en cuenta esta situación; pretende aceptar únicamente una diferencia limitada y bien justificada entre compromisos y pagos para el próximo MFP;
21. Presenta, sobre esta base, un cuadro en los anexos III y IV de la presente resolución en el que se recogen las cifras exactas para cada política y programa de la Unión; afirma que, a efectos de comparación, tiene previsto mantener la estructura de los distintos programas de la Unión según la propuesta de la Comisión, sin perjuicio de posibles modificaciones que puedan solicitarse durante el procedimiento legislativo que conduzca a la adopción de tales programas;
Revisión intermedia
22. Resalta la necesidad de mantener una revisión intermedia del MFP, basándose en el precedente positivo establecido en el marco actual, y pide que:
i.
se realice una revisión intermedia obligatoria y jurídicamente vinculante, a raíz de un examen del funcionamiento del MFP, y teniendo en cuenta una evaluación de los avances alcanzados hacia el objetivo climático, la incorporación de los Objetivos de Desarrollo Sostenibles y la igualdad de género, y los efectos de las medidas de simplificación en los beneficiarios;
ii.
la Comisión presente su propuesta pertinente a tiempo para que el Parlamento y la Comisión siguientes puedan aplicar ajustes significativos del marco 2021-2027, y a más tardar el 1 de julio de 2023;
iii.
no se reduzcan las dotaciones nacionales asignadas previamente mediante tal revisión;
Flexibilidad
23. Acoge con satisfacción las propuestas de la Comisión sobre flexibilidad, que constituyen una buena base para las negociaciones; se muestra de acuerdo con la arquitectura general de los mecanismos de flexibilidad en el MFP 2021-2027; destaca que los instrumentos especiales tienen diferentes misiones y responden a diferentes necesidades, y se opone a cualquier intento de fusionarlos; apoya decididamente la disposición clara de que los créditos de compromiso y de pago que se deriven del uso de instrumentos especiales deben consignarse en el presupuesto por encima de los límites máximos pertinentes del MFP, así como la supresión de toda limitación de los ajustes derivados del margen global para pagos; pide que se introduzcan una serie de mejoras adicionales, entre otras:
i.
la reposición de la reserva de la Unión por un importe equivalente a los ingresos procedentes de multas y sanciones;
ii.
la reutilización inmediata de las liberaciones realizadas durante el ejercicio n-2, incluidas las resultantes de los compromisos adoptados en el MFP actual;
iii.
la puesta a disposición de los importes anulados de los instrumentos especiales para todos los instrumentos especiales y no solo para el Instrumento de Flexibilidad;
iv.
un aumento de la dotación del Instrumento de Flexibilidad, la Reserva para Ayudas de Emergencia, el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea y el margen para imprevistos, este último sin una compensación obligatoria;
Duración
24. Subraya que la duración del MFP debe pasar progresivamente hacia un periodo de 5+5 años con revisión intermedia obligatoria; acepta que el próximo MFP tenga una duración de siete años como solución transitoria que se aplicaría por última vez; espera que las disposiciones detalladas relacionadas con la ejecución de un marco de 5+5 se aprueben en el momento de la revisión intermedia del MFP 2021-2027;
Estructura
25. Acepta la estructura general de siete rúbricas del MFP, tal como propone la Comisión, que corresponde en gran medida a la propuesta del Parlamento; considera que esta estructura permite una mayor transparencia, mejora la visibilidad del gasto de la Unión y, al mismo tiempo, mantiene el grado de flexibilidad necesario; está de acuerdo, además, con la creación de agrupaciones de programas, que se espera que comporten una simplificación y racionalización significativas de la estructura del presupuesto de la Unión y su clara adaptación a las rúbricas del MFP;
26. Señala que la Comisión propone reducir el número de programas de la Unión en más de un tercio; hace hincapié en que la posición del Parlamento con respecto a la estructura y composición de los 37 nuevos programas se determinará durante la adopción de los actos legislativos sectoriales pertinentes; espera, en cualquier caso, que la nomenclatura presupuestaria propuesta refleje los distintos componentes de cada programa de una manera que garantice la transparencia y proporcione el nivel de información necesario para que la Autoridad Presupuestaria fije el presupuesto anual y supervise su aplicación;
Unidad del presupuesto
27. Celebra la propuesta de integración del Fondo Europeo de Desarrollo en el presupuesto de la Unión, que responde a una antigua reivindicación del Parlamento para todos los instrumentos al margen del presupuesto; recuerda que el principio de unidad, según el cual todos los ingresos y gastos de la Unión se consignan en el presupuesto, es un requisito del Tratado y una condición democrática básica;
28. Cuestiona, por tanto, la lógica y la justificación de la creación de instrumentos al margen del presupuesto, que impiden la supervisión parlamentaria de las finanzas públicas y socavan la transparencia en la toma de decisiones; opina que las decisiones de crear tales instrumentos permiten eludir al Parlamento en su triple responsabilidad como autoridad legislativa, presupuestaria y de control; estima que, cuando se considere necesario hacer excepciones para lograr determinados objetivos específicos, por ejemplo mediante el uso de instrumentos financieros o fondos fiduciarios, estos deben ser completamente transparentes, debidamente justificados por una adicionalidad y un valor añadido demostrados, y estar respaldados por unos procedimientos rigurosos de toma de decisiones y disposiciones sobre rendición de cuentas;
29. Destaca, sin embargo, que la integración de estos instrumentos en el presupuesto de la Unión no debe conllevar una reducción de la financiación de otras políticas y programas de la Unión; subraya, por tanto, la necesidad de decidir el nivel general del próximo MFP sin calcular la asignación del 0,03 % de la RNB de la Unión, que corresponde al Fondo Europeo de Desarrollo, que se debe añadir a los límites máximos acordados;
30. Destaca que los límites máximos del MFP no deben dificultar la financiación de los objetivos políticos de la Unión mediante su presupuesto; espera, por tanto, que se garantice una revisión al alza de los límites máximos del MFP cuando sea necesaria para la financiación de nuevos objetivos políticos, sin tener que recurrir a métodos de financiación intergubernamentales;
B.ASUNTOS LEGISLATIVOS
Estado de Derecho
31. Destaca la importancia del nuevo mecanismo para garantizar el respeto de los valores consagrados en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea (TUE), mediante el cual los Estados miembros que no lo hagan deberán afrontar consecuencias financieras; advierte, no obstante, de que los beneficiarios finales del presupuesto de la Unión no deben verse afectados en modo alguno por el hecho de que sus gobiernos no respeten los derechos fundamentales y el Estado de Derecho; subraya, por lo tanto, que tales medidas no deben afectar a la obligación de las entidades públicas ni de los Estados miembros de efectuar pagos a los beneficiarios o destinatarios finales;
Procedimiento legislativo ordinario y actos delegados
32. Hace hincapié en que los objetivos del programa y las prioridades de gasto, las dotaciones financieras, la admisibilidad, los criterios de selección y adjudicación, las condiciones, las definiciones y los métodos de cálculo deben determinarse en la legislación pertinente, respetando plenamente las prerrogativas del Parlamento como colegislador; subraya que cuando estas medidas, que pueden conllevar decisiones políticas importantes, no se incluyan en el acto de base, deben adoptarse mediante actos delegados; estima, en este contexto, que los programas de trabajo plurianuales o anuales, en general, deben adoptarse mediante actos delegados;
33. Afirma la intención del Parlamento de, siempre que sea necesario, mejorar las disposiciones en materia de gobernanza, rendición de cuentas, transparencia y supervisión parlamentaria, de apoderamiento de las autoridades locales y regionales y sus socios, y de la participación de las ONG y la sociedad civil en la próxima generación de programas; tiene también la intención de mejorar y aclarar, cuando sea necesario, la coherencia y las sinergias entre estos fondos y políticas y dentro de los mismos; reconoce la necesidad de una mayor flexibilidad en la asignación de recursos dentro de determinados programas, pero subraya que esto no debe hacerse en detrimento de sus objetivos políticos originales y a largo plazo, de la previsibilidad ni de los derechos del Parlamento;
Cláusulas de revisión
34. Señala que deben incluirse cláusulas de revisión detalladas y efectivas en cada programa e instrumento del MFP con objeto de garantizar que se llevan a cabo evaluaciones significativas de los mismos y que posteriormente el Parlamento participa plenamente en las decisiones adoptadas sobre las adaptaciones necesarias;
Propuestas legislativas
35. Pide a la Comisión que presente las propuestas legislativas pertinentes además de las que ya ha presentado y, en especial, una propuesta de Reglamento por el que se cree un fondo de transición energética justa además de un programa específico sobre turismo sostenible; apoya, además, la introducción de la Garantía Infantil europea en el FSE+, la integración de un capítulo específico sobre valores de la Unión en el programa Derechos y Valores, y la revisión del Reglamento por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea; lamenta que las propuestas pertinentes de la Comisión no incluyan medidas que respondan a los requisitos del artículo 174 del TFUE en relación con las regiones más septentrionales con muy escasa densidad de población y las regiones insulares, transfronterizas y de montaña; considera que también debe proponerse una revisión del Reglamento Financiero siempre que surja la necesidad como resultado de las negociaciones del MFP;
C.RECURSOS PROPIOS
36. Señala que el actual sistema de recursos propios es extremadamente complejo, injusto, opaco y totalmente incomprensible para los ciudadanos de la Unión; exige una vez más un sistema simplificado que sea más comprensible para los ciudadanos de la Unión;
37. Celebra, en este contexto, como un paso importante hacia una reforma más ambiciosa, el conjunto de propuestas de la Comisión, adoptado el 2 de mayo de 2018, sobre un nuevo sistema de recursos propios; invita a la Comisión a que tenga en cuenta el Dictamen n.º 5/2018 del Tribunal de Cuentas Europeo relativo a la propuesta de la Comisión sobre el nuevo sistema de recursos propios de la Unión Europea, en el que se subraya que se necesitan mejores cálculos y una mayor simplificación del sistema;
38. Recuerda que la introducción de nuevos recursos propios debe tener un doble objetivo: en primer lugar, provocar una reducción sustancial de la proporción de las contribuciones basadas en la RNB y, en segundo lugar, garantizar la financiación adecuada del gasto de la Unión en el MFP posterior a 2020;
39. Apoya la modernización propuesta de los recursos propios existentes, que implica:
–
mantener invariados los derechos de aduana como recursos propios tradicionales de la Unión, pero reduciendo el porcentaje que los Estados miembros retienen como «costes de recaudación» y volviendo al tipo inicial del 10 %;
–
simplificar el recurso propio basado en el impuesto sobre el valor añadido, es decir, introduciendo un tipo uniforme de referencia sin excepciones;
–
mantener el recurso propio basado en la RNB con el objeto de que su peso en la financiación del presupuesto de la Unión pase gradualmente al 40 %, preservando al mismo tiempo su función de equilibrio;
40. Solicita, en consonancia con la propuesta de la Comisión, la introducción programada de una cesta de nuevos recursos propios, sin incrementar la carga fiscal sobre los ciudadanos, que correspondería a dos objetivos estratégicos esenciales de la Unión, cuyo valor añadido europeo es evidente e insustituible:
–
el correcto funcionamiento, la consolidación y el fortalecimiento del mercado único, en especial mediante la aplicación de una base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades (BICCIS), como base de un nuevo recurso propio mediante el establecimiento de un tipo impositivo uniforme sobre los ingresos procedentes de la BICCIS y la tasación de las grandes empresas del sector digital que se benefician del mercado único;
–
la lucha contra el cambio climático y la aceleración de la transición energética mediante medidas como una cuota de los ingresos del régimen de comercio de derechos de emisión;
–
la lucha para proteger el medio ambiente a través de una aportación basada en la cantidad de envases de plástico no reciclados;
41. Solicita la ampliación de la lista de posibles nuevos recursos propios que debe incluir:
–
un recurso propio basado en un impuesto sobre las transacciones financieras (ITF), pidiendo al mismo tiempo a todos los Estados miembros que lleguen a un acuerdo sobre un régimen eficiente;
–
la introducción de un mecanismo de ajuste en frontera de las emisiones de carbono que constituya un nuevo recurso propio para el presupuesto de la Unión, que garantice unas condiciones de competencia equitativas en el comercio internacional y reduzca la deslocalización de la producción, además de internalizar los costes del cambio climático en los precios de las mercancías importadas;
42. Expresa su firme aprobación a la abolición de todos los descuentos y otros mecanismos de corrección, acompañados, en caso de necesidad, por un periodo limitado de reducción progresiva;
43. Insiste en la introducción de otros ingresos que deben constituir ingresos adicionales para el presupuesto de la Unión sin que ello conlleve una reducción correspondiente de las contribuciones basadas en la RNB:
–
multas abonadas por empresas por infringir las normas de la Unión o sanciones por demoras en el pago de las contribuciones;
–
ingresos procedentes de multas impuestas por sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, incluidas las sumas a tanto alzado o multas coercitivas a Estados miembros derivadas de casos de infracción;
44. Subraya además la introducción de otras formas de ingresos de conformidad con las propuestas de la Comisión en caso de:
–
tasas vinculadas con la aplicación de mecanismos en relación directa con la Unión, tales como el Sistema Europeo de Información y de Autorización de Viajes (SEIAV);
–
señoreaje, en forma de ingresos afectados, a fin de financiar una nueva Función de estabilización de inversiones;
45. Señala la necesidad de mantener la credibilidad del presupuesto de la Unión ante los mercados financieros, lo que implica un aumento de los límites máximos de recursos propios;
46. Pide a la Comisión que presente una propuesta para abordar la situación paradójica por la que las contribuciones del Reino Unido al RAL (importe pendiente de liquidación) antes de 2021 entrarán en el presupuesto en concepto de ingresos generales, por lo que contarán para el límite máximo de recursos propios, mientras que dicho límite máximo se calculará sobre la base de la RNB de la UE-27, es decir sin el Reino Unido, una vez que este país haya abandonado la Unión; considera que, por el contrario, las contribuciones del Reino Unido deben calcularse fuera del límite máximo de recursos propios;
47. Señala que la unión aduanera es una fuente importante de la capacidad financiera de la Unión; destaca, en este contexto, la necesidad de armonizar el control y la gestión aduaneros en toda la Unión con el fin de prevenir y combatir el fraude y las irregularidades que perjudican a los intereses financieros de la Unión;
48. Insta a una verdadera lucha contra la evasión y la elusión fiscales, con la introducción de sanciones disuasorias para los paraísos fiscales y los facilitadores o promotores de tales actividades, en particular, y como primer paso contra quienes operan en el continente europeo; considera que los Estados miembros deben colaborar mediante el establecimiento de un sistema coordinado de supervisión de los movimientos de capitales, a fin de luchar contra la evasión fiscal, la elusión fiscal y el blanqueo de capitales;
49. Opina que una lucha eficaz contra la corrupción y el fraude fiscal practicados por las multinacionales y las personas más ricas permitiría devolver a los presupuestos de los Estados miembros un importe que la Comisión Europea estima en un billón de euros al año, y considera que en este ámbito se ha registrado un déficit real de actuación por parte de la Unión Europea;
50. Apoya firmemente que la Comisión presente una propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establecen medidas de ejecución del sistema de recursos propios de la Unión Europea (COM(2018)0327); recuerda que el Parlamento debe conceder su aprobación al presente Reglamento; recuerda que el presente Reglamento es parte integrante del paquete de recursos propios presentado por la Comisión, y espera que el Consejo aborde los cuatro textos relacionados sobre recursos propios como un único bloque, junto con el MFP;
D.MODIFICACIONES DE LA PROPUESTA DE REGLAMENTO POR EL QUE SE ESTABLECE EL MFP 2021-2027
51. Considera que la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece el Marco Financiero Plurianual para el período 2021-2027 debe modificarse como sigue:
Texto de la Comisión
Modificación
Modificación 1 Propuesta de Reglamento Considerando 1
(1) Dada la necesidad de un nivel adecuado de previsibilidad para la preparación y realización de las inversiones a medio plazo, la duración del marco financiero plurianual debería fijarse en siete años a partir del 1 de enero de 2021.
(1) Dada la necesidad de un nivel adecuado de previsibilidad para la preparación y realización de las inversiones a medio plazo, así como la necesidad de legitimidad y rendición de cuentas democráticas, la duración del presente marco financiero plurianual debería fijarse en siete años a partir del 1 de enero de 2021, con miras a avanzar posteriormente hacia un periodo de cinco años más cinco que se ajustaría al ciclo político del Parlamento Europeo y de la Comisión.
Modificación 2 Propuesta de Reglamento Considerando 2
(2) Los límites máximos anuales de los créditos de compromiso por categoría de gasto y los límites máximos anuales de los créditos de pago establecidos por el marco financiero plurianual deben respetar los límites máximos aplicables a los compromisos y los recursos propios, que se fijan de conformidad con la Decisión del Consejo relativa al sistema de recursos propios de la Unión Europea, adoptada de conformidad con el artículo 311, párrafo tercero, del TFUE.
(2) El MFP debe determinar los límites máximos anuales de los créditos de compromiso por categoría de gasto y los límites máximos anuales de los créditos de pago a fin de garantizar que el gasto de la Unión se despliega de manera ordenada y dentro de los límites de sus recursos propios, garantizando al mismo tiempo que la Unión puede dotarse de los medios necesarios para alcanzar sus objetivos y llevar a cabo sus políticas de conformidad con el artículo 311, párrafo primero, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y puede cumplir sus obligaciones respecto a terceros de conformidad con el artículo 323 del TFUE.
Modificación 3 Propuesta de Reglamento Considerando 2 bis (nuevo)
(2a) El nivel de los límites se debe establecer en función de los importes necesarios para la financiación y ejecución de las políticas y los programas de la Unión, así como los márgenes que deban quedar disponibles para realizar ajustes según las necesidades futuras. Asimismo, los límites máximos de pagos deben considerar los compromisos pendientes de liquidación esperados para finales de 2020. Los importes establecidos en el presente Reglamento, así como los actos de base para los programas de 2021-2027, deben acordarse a precios de 2018 y, en aras de la simplificación y previsibilidad, deben ajustarse sobre la base de un deflactor fijo del 2 % anual.
Modificación 4 Propuesta de Reglamento Considerando 3
(3) En caso de que fuera necesario movilizar las garantías otorgadas con arreglo al presupuesto general de la Unión para la asistencia financiera a los Estados miembros autorizada de conformidad con el artículo 208, apartado 1], del Reglamento (UE) [xxx/201x] del Parlamento Europeo y del Consejo (en lo sucesivo, «el Reglamento Financiero»), el importe necesario debería ser movilizado por encima de los límites máximos de los créditos de compromiso y de pago del marco financiero plurianual, respetando el límite máximo de los recursos propios.
(3) En caso de que fuera necesario movilizar las garantías otorgadas con arreglo al presupuesto general de la Unión para la asistencia financiera a los Estados miembros autorizada de conformidad con el artículo [208, apartado 1], del Reglamento (UE) [xxx/201x] del Parlamento Europeo y del Consejo (en lo sucesivo, «el Reglamento Financiero»), el importe necesario debería ser movilizado por encima de los límites máximos de los créditos de compromiso y de pago del marco financiero plurianual, y, por tanto, debe tenerse en cuenta al decidir el límite máximo de los recursos propios.
Modificación 5 Propuesta de Reglamento Considerando 4
(4) El marco financiero plurianual no ha de tener en cuenta las partidas presupuestarias financiadas por los ingresos afectados en el sentido de lo dispuesto en el Reglamento Financiero.
(4) Los ingresos afectados a la financiación de partidas presupuestarias en el sentido de lo dispuesto en el Reglamento Financiero no deben calcularse respecto a los límites máximos del MFP sino que toda la información disponible debe mostrarse con total transparencia durante el procedimiento de aprobación del presupuesto anual y durante su ejecución.
Modificación 6 Propuesta de Reglamento Considerando 6
(6) Se debería aplicar una flexibilidad específica y lo más amplia posible para permitir que la Unión cumpla con sus obligaciones con arreglo a lo dispuesto en el artículo 323 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
(6) Se debería garantizar la máxima flexibilidad en el MFP, en especial, para asegurar que la Unión pueda cumplir con sus obligaciones con arreglo a lo dispuesto en los artículos 311 y 323 del TFUE.
Modificación 7 Propuesta de Reglamento Considerando 7
(7) Para que la Unión pueda responder a determinadas situaciones imprevistas o para permitir la financiación de gastos claramente definidos que no puedan financiarse dentro de los límites máximos disponibles para una o más rúbricas con arreglo a lo dispuesto en el marco financiero plurianual, resultan necesarios los instrumentos especiales siguientes, con el fin de permitir el buen desarrollo del procedimiento presupuestario: el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, la Reserva para Ayudas de Emergencia, el Margen Global para Compromisos (Reserva de la Unión), el Instrumento de Flexibilidad y el Margen para Imprevistos. La Reserva para Ayudas de Emergencia no está destinada a hacer frente a las consecuencias de las crisis relacionadas con el mercado que afecten a la producción o a la distribución de productos agrícolas. Por lo tanto, son necesarias disposiciones específicas para prever la posibilidad de consignar en el presupuesto créditos de compromiso y los correspondientes créditos de pago por una cuantía superior a los límites máximos establecidos en el marco financiero plurianual cuando sea necesario utilizar instrumentos especiales.
(7) Para que la Unión pueda responder a determinadas situaciones imprevistas o para permitir la financiación de gastos claramente definidos que no puedan financiarse dentro de los límites máximos disponibles para una o más rúbricas con arreglo a lo dispuesto en el marco financiero plurianual, resultan necesarios los instrumentos especiales siguientes, que permitirán el buen desarrollo del procedimiento presupuestario anual: el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, la Reserva para Ayudas de Emergencia, el Margen Global para Compromisos (Reserva de la Unión para Compromisos), el Instrumento de Flexibilidad y el Margen para Imprevistos. Por lo tanto, son necesarias disposiciones específicas para prever la posibilidad de consignar en el presupuesto créditos de compromiso y los correspondientes créditos de pago por una cuantía superior a los límites máximos establecidos en el marco financiero plurianual cuando sea necesario utilizar instrumentos especiales.
Modificación 8 Propuesta de Reglamento Considerando 7 bis (nuevo)
(7 bis) En especial, si bien la Unión y sus Estados miembros deben hacer todo lo posible para garantizar que los compromisos autorizados por la Autoridad Presupuestaria se ejecutan realmente respetando su finalidad original, debe ser posible movilizar créditos de compromiso que no se hayan ejecutado o que se hayan liberado a través de la Reserva de la Unión para Compromisos, siempre que ello no sea un medio para que los beneficiarios eludan las normas de liberación pertinentes.
Modificación 9 Propuesta de Reglamento Considerando 9
(9) Deberían establecerse normas para otras situaciones que puedan requerir un ajuste del marco financiero plurianual. Esos ajustes pueden relacionarse con el retraso en la adopción de nuevas normas o programas en régimen de gestión compartida, o con medidas vinculadas a una buena gobernanza económica o a la protección del presupuesto de la Unión en caso de deficiencias generalizadas en lo que respecta al Estado de Derecho en los Estados miembros, adoptadas de acuerdo con lo dispuesto en los actos de base pertinentes.
(9) Deberían establecerse normas para otras situaciones que puedan requerir un ajuste del marco financiero plurianual. Esos ajustes pueden relacionarse con el retraso en la adopción de nuevas normas o programas en régimen de gestión compartida, o con la suspensión de compromisos presupuestarios de acuerdo con lo dispuesto en los actos de base pertinentes.
Modificación 10 Propuesta de Reglamento Considerando 10
(10) Es necesario proceder a un examen del funcionamiento del marco financiero plurianual en una fase intermedia de su aplicación. Los resultados de ese examen deberían tenerse en cuenta en cualquier revisión del presente Reglamento durante los restantes años del marco financiero plurianual.
(10) Con miras a tener en cuenta las nuevas políticas y prioridades, debe revisarse el MFP a medio plazo sobre la base de un examen del funcionamiento y la aplicación del marco financiero plurianual que debe contener también un informe en el que se expongan los métodos para la aplicación práctica de un marco financiero de cinco años más cinco.
Modificación 11 Propuesta de Reglamento Considerando 10 bis (nuevo)
(10 bis) Con objeto de cumplir el compromiso de la Unión de ser pionera en la aplicación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, incluida la igualdad de género, la revisión del MFP debe estar preparada para tomar en consideración los avances realizados en su aplicación en todas las políticas e iniciativas de la Unión en el MFP 2021-2027, calculados sobre la base de indicadores de rendimiento elaborados por la Comisión, así como los progresos en la integración de la perspectiva de género en todas las actividades de la Unión. La revisión del MFP debe estar preparada también para tomar en consideración los avances realizados a la hora de alcanzar el objetivo general de contribuir con el 25 % del gasto de la Unión a los objetivos climáticos durante el período del MFP 2021-2027, así como de lograr el objetivo del 30 % de gasto anual tan pronto como sea posible y, a más tardar, en 2027, calculados sobre la base de indicadores de rendimiento reformados que distingan entre mitigación y adaptación. La revisión también debe evaluar, en consulta con las partes interesadas nacionales y locales, si las medidas de simplificación adoptadas han conseguido realmente una reducción de la burocracia para los beneficiarios en la ejecución de los programas;
Modificación 12 Propuesta de Reglamento Considerando 12 bis (nuevo)
(12 bis) Todos los gastos a escala de la Unión dedicados a la ejecución de las políticas de la Unión basadas en los Tratados son gastos de la Unión en el sentido del artículo 310, apartado 1, del TFUE, por lo que deben incorporarse al presupuesto de la Unión con arreglo al procedimiento presupuestario previsto en el artículo 314 del TFUE, garantizando así el respeto de los principios fundamentales de la representación democrática de los ciudadanos en la toma de decisiones, la supervisión parlamentaria de las finanzas públicas y la transparencia de la toma de decisiones. Los límites máximos del MFP no deben obstaculizar la financiación a través del presupuesto de la Unión de los objetivos políticos de esta. Por tanto, es necesario prever una revisión al alza del MFP siempre que sea necesario, a fin de facilitar la financiación de las políticas de la Unión, en especial los nuevos objetivos políticos, sin tener que recurrir a métodos de financiación intergubernamentales o cuasi intergubernamentales.
Modificación 13 Propuesta de Reglamento Considerando 13
(13) Son necesarias, asimismo, normas específicas relativas a los proyectos de infraestructuras a gran escala cuya duración se extienda mucho más allá del período establecido para el marco financiero plurianual. Es necesario establecer importes máximos para las contribuciones del presupuesto general de la Unión a favor de esos proyectos, garantizando así que no tengan repercusión alguna en otros proyectos financiados con cargo al presupuesto de la Unión.
(13) Son necesarias, asimismo, normas específicas relativas a los proyectos de infraestructuras a gran escala cuya duración se extienda mucho más allá del período establecido para el marco financiero plurianual. La financiación de estos proyectos a gran escala, que revisten una importancia estratégica para la Unión, debe garantizarse en el presupuesto general de la Unión, pero es necesario establecer importes máximos para sus contribuciones a favor de esos proyectos, garantizando así que posibles aumentos de los costes no tengan repercusión alguna en otros proyectos financiados con cargo al presupuesto de la Unión.
Modificación 14 Propuesta de Reglamento Considerando 14
(14) Es necesario prever normas generales sobre la cooperación interinstitucional en el procedimiento presupuestario.
(14) Es necesario prever normas generales sobre transparencia y cooperación interinstitucional en el procedimiento presupuestario, respetando las competencias presupuestarias de las instituciones de acuerdo a lo establecido en los Tratados, con miras a garantizar que las decisiones presupuestarias se adopten de la manera más abierta y próxima a los ciudadanos que sea posible, tal como se exige en el artículo 10, apartado 3, del TUE, y que el procedimiento presupuestario discurra correctamente, tal como se prevé en el artículo 312, apartado 3, párrafo segundo, del TFUE.
Modificación 15 Propuesta de Reglamento Considerando 15
(15) La Comisión debería presentar una propuesta de nuevo marco financiero plurianual antes del 1 de julio de 2025, con el fin de permitir que las instituciones lo adopten con la suficiente antelación al comienzo del subsiguiente marco financiero plurianual. De conformidad con el artículo 312, apartado 4, del TFUE, si, al vencimiento del marco financiero establecido en el presente Reglamento, no se ha adoptado un nuevo marco financiero, deben prorrogarse los límites máximos correspondientes al último ejercicio previsto en el presente Reglamento.
(15) La Comisión debería presentar una propuesta de nuevo marco financiero plurianual antes del 1 de julio de 2025.Este plazo proporcionará el tiempo necesario para que la nueva Comisión designada elabore sus propuestas y permitirá que el Parlamento Europeo que emerja de las elecciones de 2024 presente su propia posición sobre el MFP posterior a 2027. Esto permitirá, además, que las instituciones lo adopten con la suficiente antelación al comienzo del subsiguiente marco financiero plurianual. De conformidad con el artículo 312, apartado 4, del TFUE, si, al vencimiento del marco financiero establecido en el presente Reglamento, no se ha adoptado un nuevo marco financiero, deben prorrogarse los límites máximos correspondientes al último ejercicio previsto en el presente Reglamento.
Modificación 16 Propuesta de Reglamento Capítulo 1 – artículo 3 – título
4. Para cada uno de los años cubiertos por el marco financiero plurianual, el total de los créditos para pagos necesarios, tras el ajuste anual y habida cuenta de cualesquiera otros ajustes y revisiones, así como de la aplicación del artículo 2, apartados 2 y 3, no podrá dar lugar a un porcentaje de utilización de los recursos propios superior al límite máximo de los recursos propios, fijado de conformidad con la Decisión del Consejo sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea en vigor, adoptada de conformidad con el artículo 311, párrafo tercero, del TFUE (en lo sucesivo, «Decisión sobre los recursos propios»).
4. Para cada uno de los años cubiertos por el marco financiero plurianual, el total de los créditos para pagos necesarios, tras el ajuste anual y habida cuenta de cualesquiera otros ajustes y revisiones, así como de la aplicación del artículo 2, apartados 2 y 3, no podrá dar lugar a un porcentaje de utilización de los recursos propios superior a los límites de los recursos propios de la Unión, sin perjuicio de la obligación de la Unión de dotarse de los medios necesarios para alcanzar sus objetivos y llevar a cabo sus políticas de conformidad con el artículo 311, párrafo primero, del TFUE, y la obligación de las instituciones de garantizar que estén disponibles los medios financieros que permitan a la Unión cumplir sus obligaciones jurídicas respecto a terceros de conformidad con el artículo 323 del TFUE.
5. Cuando sea necesario, los límites máximos previstos en el marco financiero plurianual se reducirán para garantizar el cumplimiento del límite máximo de recursos propios establecido de conformidad con la Decisión sobre los recursos propios vigente.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 6, 7 y 8, no se procederá ulteriormente, para el año en cuestión, a ningún otro ajuste técnico, ni en el transcurso del ejercicio ni con carácter de rectificación a posteriori durante los años siguientes.
suprimido
Modificación 20 Propuesta de Reglamento Capítulo 2 – artículo 7 – título
Ajustes relacionados con medidas vinculadas a una buena gobernanza económica o a la protección del presupuesto de la Unión en caso de deficiencias generalizadas por lo que respecta al Estado de Derecho en los Estados miembros.
Ajustes relacionados con la suspensión de los compromisos presupuestarios.
Modificación 21 Propuesta de Reglamento Capítulo 2 – artículo 7
En caso de levantamiento, con arreglo a lo dispuesto en los actos de base correspondientes, de una suspensión de los compromisos presupuestarios relativos a fondos de la Unión en el marco de medidas vinculadas a una buena gobernanza económica o a la protección del presupuesto de la Unión en caso de deficiencias generalizadas en lo que respecta al Estado de Derecho en los Estados miembros, los importes correspondientes a los compromisos suspendidos se transferirán a los ejercicios siguientes y los límites máximos correspondientes del marco financiero plurianual se ajustarán en consecuencia. Los compromisos suspendidos del ejercicio n no podrán consignarse en el presupuesto después del ejercicio n+2.
En caso de levantamiento, con arreglo a lo dispuesto en los actos de base correspondientes, de una suspensión de los compromisos presupuestarios, los importes correspondientes se transferirán a los ejercicios siguientes y los límites máximos correspondientes del marco financiero plurianual se ajustarán en consecuencia. Los compromisos suspendidos del ejercicio n no podrán consignarse en el presupuesto después del ejercicio n+2. A partir del ejercicio n+3, se incluirá en la Reserva de la Unión para Compromisos prevista en el artículo 12 un importe equivalente a los compromisos anulados.
1. El Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, cuyos objetivos y alcance se establecen en el Reglamento (CE) n.º 2012/2002 del Consejo, no podrá rebasar un importe anual máximo de 600 millones EUR (a precios de 2018). El 1 de octubre de cada año deberá seguir estando disponible, como mínimo, la cuarta parte de ese importe anual, con el fin de cubrir las necesidades que pudieran surgir hasta el término del ejercicio presupuestario. La parte del importe anual no utilizada en el ejercicio n podrá utilizarse hasta el ejercicio n+1. La parte del importe anual procedente del ejercicio anterior será utilizada en primer lugar. La parte del importe anual del ejercicio n que no se utilice en el ejercicio n+1 quedará cancelada.
1. El Fondo de Solidaridad de la Unión Europea tiene como objetivo permitir la ayuda financiera en caso de que se produzcan catástrofes graves en el territorio de un Estado miembro o de un país candidato, tal como se definen en el acto de base correspondiente, y no podrá rebasar un importe anual máximo de 1 000 millones EUR (a precios de 2018). El 1 de octubre de cada año deberá seguir estando disponible, como mínimo, la cuarta parte de ese importe anual, con el fin de cubrir las necesidades que pudieran surgir hasta el término del ejercicio presupuestario. La parte del importe anual no utilizada en el ejercicio n podrá utilizarse hasta el ejercicio n+1. La parte del importe anual procedente del ejercicio anterior será utilizada en primer lugar. La parte del importe anual del ejercicio n que no se utilice en el ejercicio n+1 quedará cancelada.
Modificación 23 Propuesta de Reglamento Capítulo 3 – artículo 10 – apartado 1 bis (nuevo)
1 bis. Los créditos del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea se consignarán en el presupuesto general de la Unión con carácter de provisión.
2. El importe anual de la Reserva se fija en 600 millones EUR (a precios de 2018), y podrá recurrirse a ella hasta el ejercicio n+1 de conformidad con el Reglamento Financiero. La Reserva se consignará en el presupuesto general de la Unión con carácter de provisión. La parte del importe anual procedente del ejercicio anterior será utilizada en primer lugar. La parte del importe anual del ejercicio n que no se utilice en el ejercicio n+1 quedará cancelada. El 1 de octubre de cada año deberá seguir estando disponible, como mínimo, la cuarta parte del importe anual para el ejercicio n, con el fin de cubrir las necesidades que pudieran surgir hasta el término del ejercicio presupuestario. Solo podrá movilizarse para operaciones internas o externas la mitad del importe disponible hasta el 30 de septiembre de cada ejercicio. A partir del 1 de octubre, podrá movilizarse la parte restante del importe disponible, bien para operaciones internas, bien para operaciones externas, con el fin de cubrir las necesidades que pudieran surgir hasta el término del ejercicio presupuestario.
2. El importe anual de la Reserva para Ayudas de Emergencia se fija en 1 000 millones EUR (a precios de 2018), y podrá recurrirse a ella hasta el ejercicio n+1 de conformidad con el Reglamento Financiero. La Reserva se consignará en el presupuesto general de la Unión con carácter de provisión. La parte del importe anual procedente del ejercicio anterior será utilizada en primer lugar. La parte del importe anual del ejercicio n que no se utilice en el ejercicio n+1 quedará cancelada. El 1 de octubre de cada año deberán seguir estando disponibles, como mínimo, 150 millones EUR (a precios de 2018) del importe anual para el ejercicio n, con el fin de cubrir las necesidades que pudieran surgir hasta el término del ejercicio presupuestario. Solo podrá movilizarse para operaciones internas o externas la mitad del importe disponible hasta el 30 de septiembre de cada ejercicio. A partir del 1 de octubre, podrá movilizarse la parte restante del importe disponible, bien para operaciones internas, bien para operaciones externas, con el fin de cubrir las necesidades que pudieran surgir hasta el término del ejercicio presupuestario.
Modificación 25 Propuesta de Reglamento Capítulo 3 – artículo 12 – título
Margen Global para Compromisos (Reserva de la Unión)
Margen Global para Compromisos (Reserva de la Unión para Compromisos)
1. El Margen Global para Compromisos (Reserva de la Unión), que se pondrá a disposición por encima de los límites máximos establecidos en el marco financiero plurianual para los años 2022 a 2027, comprenderá lo siguiente: a) los márgenes que hayan quedado disponibles por debajo de los límites máximos del marco financiero plurianual para los compromisos del ejercicio n-1; b) a partir de 2023, además de los márgenes a que se refiere la letra a), un importe equivalente a las liberaciones de créditos efectuadas durante el ejercicio n-2, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15] del Reglamento Financiero.
1. El Margen Global para Compromisos (Reserva de la Unión para Compromisos), que se pondrá a disposición por encima de los límites máximos establecidos en el marco financiero plurianual para los años 2021 a 2027, comprenderá lo siguiente: a) los márgenes que hayan quedado disponibles por debajo de los límites máximos del marco financiero plurianual para los compromisos de los ejercicios anteriores; a bis) los créditos de compromiso del ejercicio n-1 no ejecutados; b) un importe equivalente a las liberaciones de créditos efectuadas durante el ejercicio n-2, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15] del Reglamento Financiero; b bis) un importe equivalente al importe de los compromisos suspendidos del ejercicio n-3 que ya no puedan consignarse en el presupuesto con arreglo al artículo 7; b ter) un importe equivalente al importe de los ingresos resultantes de multas y sanciones.
2. El Margen Global para Compromisos (Reserva de la Unión) o una parte del mismo podrá ser movilizado por el Parlamento Europeo y el Consejo en el marco del procedimiento presupuestario previsto en el artículo 314 del TFUE.
2. El Margen Global para Compromisos (Reserva de la Unión para Compromisos) o una parte del mismo podrá ser movilizado por el Parlamento Europeo y el Consejo en el marco del procedimiento presupuestario previsto en el artículo 314 del TFUE. Los márgenes del ejercicio n se podrán movilizar para los ejercicios n y n + 1 a través de la Reserva de la Unión para Compromisos, siempre que esta medida no entre en conflicto con los presupuestos rectificativos pendientes o previstos.
Modificación 28 Propuesta de Reglamento Capítulo 3 – artículo 12 – apartado 3 bis (nuevo)
3 bis. Al final de 2027, los importes que sigan estando disponibles en la Reserva de la Unión para Compromisos se prorrogarán al siguiente MFP hasta 2030.
El Instrumento de Flexibilidad podrá destinarse a la financiación, en un determinado ejercicio presupuestario, de gastos claramente determinados que no pudieran financiarse dentro de los límites máximos disponibles para una o más de las demás rúbricas. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo, el límite máximo del importe anual disponible para el Instrumento de Flexibilidad se fija en 1 000 millones EUR (a precios de 2018).
El Instrumento de Flexibilidad podrá destinarse a la financiación, en un determinado ejercicio presupuestario, de gastos claramente determinados que no pudieran financiarse dentro de los límites máximos disponibles para una o más de las demás rúbricas o dentro del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea y la Reserva para Ayudas de Emergencia. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo, el límite máximo del importe anual disponible para el Instrumento de Flexibilidad se fija en 2 000 millones EUR (a precios de 2018).
1. Se constituirá un Margen para Imprevistos de hasta el 0,03 % de la renta nacional bruta de la Unión fuera de los límites máximos del marco financiero plurianual, como instrumento de último recurso para reaccionar frente a imprevistos. El Margen para Imprevistos solo podrá movilizarse en relación con un presupuesto rectificativo o anual.
1. Se constituirá un Margen para Imprevistos de hasta el 0,05 % de la renta nacional bruta de la Unión fuera de los límites máximos del marco financiero plurianual, como instrumento de último recurso para reaccionar frente a imprevistos. El Margen para Imprevistos solo podrá movilizarse en relación con un presupuesto rectificativo o anual. Podrá movilizarse para créditos de compromiso y de pago, o únicamente para créditos de pago.
2. La utilización del Margen para Imprevistos no excederá en ningún ejercicio del importe máximo previsto en el ajuste técnico anual del marco financiero plurianual y será coherente con el límite máximo de los recursos propios.
2. La utilización del Margen para Imprevistos no excederá en ningún ejercicio del importe máximo previsto en el ajuste técnico anual del marco financiero plurianual.
3. Los importes desembolsados mediante la movilización del Margen para Imprevistos se compensarán enteramente con los márgenes previstos en una o más rúbricas del marco financiero plurianual para el ejercicio en curso o ejercicios futuros.
4. Los importes que se compensen de conformidad con el apartado 3 no podrán movilizarse nuevamente en el contexto del marco financiero plurianual. La utilización del Margen para Imprevistos no dará lugar a que se superen los límites máximos totales de los créditos de compromiso y de pago establecidos en el marco financiero plurianual para el ejercicio en curso y ejercicios futuros.
suprimido
Modificación 34 Propuesta de Reglamento Capítulo 4 – título
1. Sin perjuicio del artículo 3, apartado 2, de los artículos 16 a 20 y del artículo 24, en caso de circunstancias imprevistas, el marco financiero plurianual podrá ser revisado respetando el límite máximo de los recursos propios fijado de conformidad con la Decisión sobre los recursos propios vigente.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, y en los artículos 16 a 20 y 24, los límites máximos del marco financiero plurianual pertinentes se revisarán al alza si es necesario para facilitar la financiación de las políticas de la Unión, en particular los nuevos objetivos políticos, en circunstancias en que, de lo contrario, sería necesario establecer métodos de financiación intergubernamentales o cuasi intergubernamentales adicionales que pudieran eludir el procedimiento presupuestario establecido en el artículo 314 del TFUE.
3. Cualquier propuesta de revisión del marco financiero plurianual con arreglo al apartado 1 deberá examinar el margen para reasignar gastos entre los programas cubiertos por la rúbrica afectada por la revisión, atendiendo en particular a cualquier infrautilización esperada de los créditos.
suprimido
Modificación 37 Propuesta de Reglamento Capítulo 4 – artículo 16 – título
Examen intermedio del marco financiero plurianual
Revisión intermedia del marco financiero plurianual
Modificación 38 Propuesta de Reglamento Capítulo 4 – artículo 16
Antes del 1 de enero de 2024, la Comisión presentará un examen del funcionamiento del marco financiero plurianual. El examen irá acompañado, en su caso, de las propuestas pertinentes.
Antes del 1 de julio de 2023, la Comisión presentará una propuesta legislativa para la revisión del presente Reglamento, de conformidad con los procedimientos establecidos en el TFUE, sobre la base de un examen del funcionamiento del marco financiero plurianual. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6 del presente Reglamento, no se reducirán en esa revisión las dotaciones nacionales previamente asignadas. La propuesta se elaborará teniendo en cuenta una evaluación de: — los avances hacia el objetivo global de contribuir con el 25 % del gasto de la Unión a los objetivos climáticos durante el período del MFP 2021-2027, y hacia un objetivo de gasto anual del 30 % lo antes posible; — la integración de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas; — la integración de la perspectiva de género en el presupuesto de la Unión (presupuestación con perspectiva de género); — el impacto de las medidas de simplificación en la reducción de la burocracia para los beneficiarios en la ejecución de los programas financieros, que se llevarán a cabo en consulta con las partes interesadas.
Modificación 39 Propuesta de Reglamento Capítulo 4 – artículo 17
Al comunicar al Parlamento Europeo y al Consejo los resultados de los ajustes técnicos del marco financiero plurianual, la Comisión deberá presentar, en su caso, cualquier propuesta destinada a revisar el importe total de los créditos para pagos que estime necesaria, habida cuenta de las condiciones de ejecución, para garantizar una gestión saneada de los límites máximos anuales de pagos y, en particular, su evolución ordenada en relación con los créditos para compromisos.
Al comunicar al Parlamento Europeo y al Consejo los resultados de los ajustes técnicos del marco financiero plurianual o cuando los límites máximos para los pagos puedan impedir que la Unión cumpla sus compromisos legales, la Comisión deberá presentar cualquier propuesta destinada a revisar el importe total de los créditos para pagos que estime necesaria, habida cuenta de las condiciones de ejecución, para garantizar una gestión saneada de los límites máximos anuales de pagos y, en particular, su evolución ordenada en relación con los créditos para compromisos.
1. Estará disponible un importe máximo de 14 196 millones EUR (a precios de 2018) con cargo al presupuesto general de la Unión en el período 2021-2027 para los proyectos a gran escala en el marco del Reglamento XXXX/XX del Parlamento Europeo y del Consejo – Programa Espacial].
1. Estará disponible un importe máximo conjunto para los programas europeos de navegación por satélite (EGNOS y Galileo) y para Copernicus (el Programa Europeo de Vigilancia de la Tierra) con cargo al presupuesto general de la Unión en el período 2021-2027. Dicho importe máximo se establecerá en el 15 % de los importes indicativos fijados para ambos proyectos a gran escala en el marco del Reglamento XXXX/XX del Parlamento Europeo y del Consejo – Programa Espacial]. Cualquier incremento dentro de este importe máximo se financiará a través de los márgenes o de los instrumentos especiales, y no dará lugar a reducciones en otros programas y proyectos.
Modificación 41 Propuesta de Reglamento Capítulo 5 – artículo 21 – apartado 2 bis (nuevo)
2 bis. En caso de que surjan necesidades de financiación adicionales con cargo al presupuesto de la Unión para los proyectos a gran escala antes mencionados, la Comisión propondrá que se revisen en consecuencia los límites máximos del marco financiero plurianual.
Modificación 42 Propuesta de Reglamento Capítulo 6 – título
Cooperación interinstitucional durante el procedimiento presupuestario
Transparencia y cooperación interinstitucional durante el procedimiento presupuestario
Modificación 43 Propuesta de Reglamento Capítulo 6 – artículo 22
Cooperación interinstitucional durante el procedimiento presupuestario
Transparencia y cooperación interinstitucional durante el procedimiento presupuestario
Modificación 44 Propuesta de Reglamento Capítulo 6 – artículo 22 – párrafo 4 bis (nuevo)
Cuando se celebren reuniones a nivel político, tanto el Parlamento Europeo como el Consejo estarán representados por miembros de las respectivas instituciones.
Modificación 45 Propuesta de Reglamento Capítulo 6 – artículo 22 – párrafo 4 ter (nuevo)
El Parlamento Europeo y el Consejo se reunirán en público cuando adopten sus respectivas posiciones sobre el proyecto de presupuesto.
Modificación 46 Propuesta de Reglamento Capítulo 6 – artículo 23
Todos los gastos e ingresos de la Unión y de Euratom se consignarán en el presupuesto general de la Unión de conformidad con el artículo 7] del Reglamento Financiero, con inclusión de los gastos resultantes de cualquier decisión pertinente que adopte por unanimidad el Consejo previa consulta al Parlamento Europeo en el marco del artículo 332 del TFUE.
Todos los gastos e ingresos de la Unión y de Euratom se consignarán en el presupuesto general de la Unión de conformidad con el artículo 310, apartado 1, del TFUE, con inclusión de los gastos resultantes de cualquier decisión pertinente que adopte por unanimidad el Consejo previa consulta al Parlamento Europeo en el marco del artículo 332 del TFUE.
Modificación 47 Propuesta de Reglamento Capítulo 7 – artículo 24
Antes del 1 de julio de 2025, la Comisión presentará una propuesta de nuevo marco financiero plurianual.
La Comisión presentará, antes del 1 de julio de 2023, junto con sus propuestas de revisión intermedia, un informe en el que expondrá los métodos de ejecución práctica de un marco financiero de cinco más cinco años. Antes del 1 de julio de 2025, la Comisión presentará una propuesta de nuevo marco financiero plurianual. Si no se adopta un reglamento del Consejo por el que se establezca un nuevo marco financiero plurianual antes del 31 de diciembre de 2027, los límites máximos y las demás disposiciones correspondientes al último ejercicio del marco financiero plurianual deberán prorrogarse hasta que se adopte un reglamento que establezca un nuevo marco financiero plurianual. Si un nuevo Estado miembro se adhiere a la Unión después de 2020, el marco financiero plurianual prorrogado se revisará, si fuera necesario, para tener en cuenta esa adhesión.
E.MODIFICACIONES A LA PROPUESTA DE ACUERDO INTERINSTITUCIONAL
52.Subraya que, como resultado de la negociación y adopción de un nuevo Reglamento del MFP, la propuesta de Acuerdo Interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera debe modificarse de la siguiente manera:
Modificación 48 Propuesta de Acuerdo Interinstitucional Parte 1 Sección A – punto 6 bis (nuevo)
6 bis. La información sobre las operaciones no recogidas en el presupuesto general de la Unión y la evolución previsible de las distintas categorías de recursos propios de la Unión se presenta, a título indicativo, en cuadros separados. Esta información y los documentos adjuntos al proyecto de presupuesto serán objeto de actualización anual.
Modificación 49 Propuesta de Acuerdo Interinstitucional Parte I Sección A – punto 7
7. A los efectos de una buena gestión financiera, las instituciones procurarán dejar, en la medida de lo posible durante el procedimiento presupuestario y al adoptarse el presupuesto, márgenes disponibles suficientes por debajo de los techos contemplados en las diferentes rúbricas del marco financiero plurianual.
7. A los efectos de una buena gestión financiera, las instituciones procurarán dejar, en la medida de lo posible durante el procedimiento presupuestario y al adoptarse el presupuesto, importes disponibles suficientes dentro de los márgenes por debajo de los techos contemplados en las diferentes rúbricas del marco financiero plurianual o dentro de los instrumentos especiales disponibles.
Modificación 50 Propuesta de Acuerdo Interinstitucional Parte I Sección A – punto 8
Actualización de las previsiones de créditos de pago después de 2027 8. La Comisión actualizará en 2024 las previsiones de créditos de pago para el período posterior a 2027. Esta actualización tendrá en cuenta toda la información pertinente, incluida la ejecución efectiva de los créditos para compromisos y para pagos del presupuesto, así como las previsiones de ejecución. Tendrá en cuenta también las normas establecidas para garantizar que los créditos de pago evolucionen de manera ordenada en relación con los créditos de compromiso y las previsiones de crecimiento de la renta nacional bruta de la Unión.
Actualización de las previsiones de créditos de pago 8. La Comisión actualizará las previsiones de créditos de pago cada año hasta 2027 y después de 2027. Esta actualización tendrá en cuenta toda la información pertinente, incluida la ejecución efectiva de los créditos para compromisos y para pagos del presupuesto, así como las previsiones de ejecución. Tendrá en cuenta también las normas establecidas para garantizar que los créditos de pago evolucionen de manera ordenada en relación con los créditos de compromiso y las previsiones de crecimiento de la renta nacional bruta de la Unión.
Modificación 51 Propuesta de Acuerdo Interinstitucional Parte I Sección B – punto 9
9. Cuando se cumplan las condiciones para la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización en la forma prevista en el acto de base correspondiente, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta de transferencia a las correspondientes líneas presupuestarias. Las transferencias relativas al Fondo de Adaptación a la Globalización se efectuarán de conformidad con el Reglamento Financiero.
9. Cuando se cumplan las condiciones para la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización en la forma prevista en el acto de base correspondiente, la Comisión presentará una propuesta para movilizarlo. La decisión de movilizar el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización será adoptada conjuntamente por el Parlamento Europeo y el Consejo. Al mismo tiempo que presente su propuesta de decisión para movilizar el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta de transferencia a las correspondientes líneas presupuestarias. En caso de desacuerdo, el asunto se abordará en el siguiente diálogo presupuestario tripartito. Las transferencias relativas al Fondo de Adaptación a la Globalización se efectuarán de conformidad con el Reglamento Financiero.
Modificación 52 Propuesta de Acuerdo Interinstitucional Parte I Sección B – punto 10
10. Cuando se cumplan las condiciones para la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea en la forma prevista en el acto de base correspondiente, la Comisión presentará una propuesta de instrumento presupuestario apropiado de conformidad con el Reglamento Financiero.
10. Cuando se cumplan las condiciones para la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea en la forma prevista en el acto de base correspondiente, la Comisión presentará una propuesta para movilizarlo. La decisión de movilizar el Fondo de Solidaridad será adoptada conjuntamente por el Parlamento Europeo y el Consejo. Al mismo tiempo que presente su propuesta de decisión para movilizar el Fondo de Solidaridad, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta de transferencia a las correspondientes líneas presupuestarias. En caso de desacuerdo, el asunto se abordará en el siguiente diálogo presupuestario tripartito. Las transferencias relativas al Fondo de Solidaridad se efectuarán de conformidad con las disposiciones del Reglamento Financiero.
Modificación 53 Propuesta de Acuerdo Interinstitucional Parte I Sección B – punto 11
11. Cuando la Comisión considere necesario recurrir a la Reserva para Ayudas de Emergencia, presentará al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta de transferencia desde dicha Reserva a las líneas presupuestarias correspondientes de conformidad con el Reglamento Financiero.
11. Cuando la Comisión considere necesario recurrir a la Reserva para Ayudas de Emergencia, presentará al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta de transferencia desde dicha Reserva a las líneas presupuestarias correspondientes de conformidad con el Reglamento Financiero. En caso de desacuerdo, el asunto se abordará en el siguiente diálogo presupuestario tripartito.
Modificación 54 Propuesta de Acuerdo Interinstitucional Parte I Sección B – punto 12
Instrumento de Flexibilidad 12. Corresponderá a la Comisión proponer la movilización del Instrumento de Flexibilidad, previo examen de todas las posibilidades de reasignación de créditos en la rúbrica afectada por las necesidades de gastos suplementarios. En la propuesta se determinarán las necesidades que deban financiarse y su importe. Dicha propuesta podrá efectuarse en relación con un proyecto de presupuesto o un proyecto de presupuesto rectificativo. El Instrumento de Flexibilidad podrá ser movilizado por el Parlamento Europeo y el Consejo en el marco del procedimiento presupuestario establecido en el artículo 314 del TFUE.
Instrumento de Flexibilidad 12. Corresponderá a la Comisión proponer la movilización del Instrumento de Flexibilidad, una vez agotados los márgenes de las rúbricas correspondientes. En la propuesta se determinarán las necesidades que deban financiarse y su importe. El Instrumento de Flexibilidad podrá ser movilizado por el Parlamento Europeo y el Consejo en el marco del procedimiento presupuestario establecido en el artículo 314 del TFUE.
Modificación 55 Propuesta de Acuerdo Interinstitucional Parte I Sección B – punto 13
13. La movilización del Margen para Imprevistos, o de parte del mismo, será propuesta por la Comisión después de un análisis exhaustivo de todas las demás posibilidades financieras. Dicha propuesta podrá efectuarse en relación con un proyecto de presupuesto o un proyecto de presupuesto rectificativo. El Margen para Imprevistos podrá ser movilizado por el Parlamento Europeo y el Consejo en el marco del procedimiento presupuestario establecido en el artículo 314 del TFUE.
13. La movilización del Margen para Imprevistos, o de parte del mismo, será propuesta por la Comisión después de un análisis exhaustivo de todas las demás posibilidades financieras. El Margen para Imprevistos podrá ser movilizado por el Parlamento Europeo y el Consejo en el marco del procedimiento presupuestario establecido en el artículo 314 del TFUE.
Modificación 56 Propuesta de Acuerdo Interinstitucional Parte II Sección A – punto 14 bis (nuevo)
14 bis. Para facilitar la adopción de un nuevo marco financiero plurianual o una revisión del mismo, y para dar efecto a lo dispuesto en el artículo 312, apartado 5, del TFUE, las instituciones celebrarán reuniones periódicas, a saber:
— las reuniones de los presidentes contempladas en el artículo 324 del Tratado;
— sesiones informativas de la delegación del Parlamento Europeo ante la Presidencia del Consejo antes y después de las correspondientes reuniones del Consejo;
— reuniones tripartitas informales en el marco de los trabajos del Consejo destinados a tomar en consideración la opinión del Parlamento en todo documento elaborado por la Presidencia del Consejo;
— diálogos tripartitos una vez hayan adoptado el Parlamento y el Consejo sus respectivos mandatos de negociación;
— presencia de la Presidencia del Consejo en la comisión parlamentaria competente, por una parte, y presencia del equipo negociador del Parlamento en la correspondiente formación del Consejo, por otra.
El Parlamento y el Consejo se enviarán mutuamente cualquier documento adoptado formalmente en sus respectivos órganos preparatorios o presentado formalmente en su nombre, tan pronto como esté disponible.
Modificación 57 Propuesta de Acuerdo Interinstitucional Parte II Sección B – punto 15 – guion 2
— ingresos, gastos, activos y pasivos del Fondo Europeo de Desarrollo (FED), la Facilidad Europea de Estabilización Financiera (FEEF), el Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE) y otros posibles mecanismos futuros,
— ingresos, gastos, activos y pasivos del Fondo Europeo de Desarrollo (FED), la Facilidad Europea de Estabilización Financiera (FEEF), el Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE) y otros posibles mecanismos futuros que no estén financiados por el presupuesto de la Unión, pero que tengan por finalidad apoyar los objetivos políticos de la Unión derivados de los Tratados,
Modificación 58 Propuesta de Acuerdo Interinstitucional Parte II Sección B – punto 15 bis (nuevo)
15 bis. Cuando adopte transferencias autónomas de conformidad con el artículo 30, apartado 1, del Reglamento Financiero, la Comisión comunicará inmediatamente a la Autoridad Presupuestaria los motivos detallados de las mismas. Cuando el Parlamento o el Consejo expresen una reserva sobre una transferencia autónoma, la Comisión la tramitará, si procede anulando incluso la transmisión.
Modificación 59 Propuesta de Acuerdo Interinstitucional Parte III Sección A – punto 24 bis (nuevo)
24 bis. Cuando, en el marco del procedimiento presupuestario, la Autoridad Presupuestaria apruebe refuerzos específicos, la Comisión no compensará ninguno de ellos en los siguientes ejercicios de su programación financiera, a menos que reciba instrucciones específicas de la Autoridad Presupuestaria en ese sentido.
Modificación 60 Propuesta de Acuerdo Interinstitucional Anexo Sección A – punto 1 bis (nuevo)
1 bis. Cada institución se compromete a no transmitir a las demás instituciones posiciones presupuestarias, transferencias u otras notificaciones no urgentes que impliquen la activación de plazos durante sus períodos de vacaciones, con el fin de garantizar que cada institución pueda ejercer debidamente sus prerrogativas. Los servicios de las instituciones se informarán mutuamente a su debido tiempo de las fechas de los periodos de receso de sus respectivas instituciones.
Modificación 61 Propuesta de Acuerdo Interinstitucional Anexo Parte B – punto 2
2. A su debido tiempo antes de que la Comisión adopte el proyecto de presupuesto se convocará una reunión de negociación tripartita para discutir las posibles prioridades del presupuesto del siguiente ejercicio presupuestario.
2. A su debido tiempo antes de que la Comisión adopte el proyecto de presupuesto se convocará una reunión de negociación tripartita para discutir las posibles prioridades del presupuesto del siguiente ejercicio presupuestario y las preguntas que suscite la ejecución del presupuesto del ejercicio financiero en curso.
Modificación 62 Propuesta de Acuerdo Interinstitucional Anexo Parte C – punto 8
8. En aras de una cooperación institucional sana y leal, el Parlamento Europeo y el Consejo se comprometen a mantener contactos periódicos y activos a todos los niveles, a través de sus negociadores respectivos, a lo largo de todo el procedimiento presupuestario, y en particular durante el período de conciliación. El Parlamento Europeo y el Consejo se comprometen a garantizar un intercambio mutuo puntual y constante de información y documentos pertinentes, tanto a nivel formal como informal, así como a celebrar reuniones técnicas o informales en la medida en que sea necesario durante el período de conciliación, en cooperación con la Comisión. La Comisión garantizará al Parlamento Europeo y al Consejo un acceso equitativo y con suficiente antelación a la información y los documentos.
8. En aras de una cooperación institucional sana y leal, el Parlamento Europeo y el Consejo se comprometen a mantener contactos periódicos y activos a todos los niveles, a través de sus negociadores respectivos, a lo largo de todo el procedimiento presupuestario, y en particular durante el período de conciliación. El Parlamento Europeo y el Consejo se comprometen a garantizar un intercambio mutuo puntual y constante de información y documentos pertinentes, tanto a nivel formal como informal, en particular mediante el envío mutuo de todos los documentos procesales adoptados dentro de sus respectivos órganos preparatorios tan pronto como estén disponibles. Asimismo, se comprometen a celebrar reuniones técnicas o informales en la medida en que sea necesario durante el período de conciliación, en cooperación con la Comisión. La Comisión garantizará al Parlamento Europeo y al Consejo un acceso equitativo y con suficiente antelación a la información y los documentos.
Modificación 63 Propuesta de Acuerdo Interinstitucional Anexo Parte D – punto 12 bis (nuevo)
12 bis. El Parlamento Europeo y el Consejo se reunirán en público para aprobar sus respectivas posturas sobre el proyecto de presupuesto.
Modificación 64 Propuesta de Acuerdo Interinstitucional Anexo Parte E – punto 15
15. El Parlamento Europeo y el Consejo estarán representados en el Comité de Conciliación a un nivel apropiado, de modo que permita a cada delegación comprometer políticamente a su institución respectiva y que se pueda producir un avance real hacia el acuerdo definitivo.
15. El Parlamento Europeo y el Consejo estarán representados en el Comité de Conciliación por miembros de ambas instituciones, de modo que cada delegación pueda comprometer políticamente a su institución respectiva y que se pueda producir un avance real hacia el acuerdo definitivo.
Modificación 65 Propuesta de Acuerdo Interinstitucional Anexo Parte E – punto 19
19. La fecha de las reuniones del Comité de Conciliación y de negociación tripartita se fijará previamente por acuerdo de las tres instituciones.
19. La fecha de las reuniones del Comité de Conciliación y de negociación tripartita se fijará previamente por acuerdo de las tres instituciones. Durante el período de conciliación podrán organizarse reuniones adicionales, en caso necesario, incluso de carácter técnico.
Modificación 66 Propuesta de Acuerdo Interinstitucional Anexo Parte D – punto 21 bis (nuevo)
21 bis. Con el fin de utilizar plenamente el período de conciliación de 21 días establecido en el Tratado y permitir que las instituciones actualicen sus respectivas posiciones negociadoras, el Parlamento Europeo y el Consejo analizarán la situación del procedimiento de conciliación en cada reunión de sus órganos preparatorios correspondientes durante todo el período mencionado, y deberán evitar posponer dichos análisis para las últimas fases del período.
Modificación 67 Propuesta de Acuerdo Interinstitucional Anexo Parte G – título
Parte G. Importe pendiente de liquidación (RAL)
Parte G. Ejecución del presupuesto, pagos e importe pendiente de liquidación (RAL)
Modificación 68 Propuesta de Acuerdo Interinstitucional Anexo Parte G – punto 36
36. En vista de la necesidad de garantizar una progresión ordenada de los créditos totales para pagos en relación con los créditos para compromisos a fin de evitar cualquier modificación anormal del RAL de un año a otro, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión acuerdan controlar de cerca el nivel del RAL para mitigar el riesgo de obstaculizar la ejecución de los programas de la Unión debido a la falta de créditos de pago a finales del marco financiero. Con el fin de garantizar que el nivel y el perfil de los pagos de todas las rúbricas sean razonables, se aplicarán rigurosamente normas de liberación de créditos en todas las rúbricas, en particular las normas sobre liberación automática de créditos. Durante el procedimiento presupuestario, las instituciones se reunirán periódicamente con la intención de valorar conjuntamente la situación y las perspectivas de ejecución presupuestaria en el año en curso y los años siguientes. Este proceso adoptará la forma de reuniones interinstitucionales dedicadas a este asunto a nivel adecuado, y la Comisión, con antelación a estas reuniones, facilitará los datos de la situación en detalle, por Fondos y por Estados miembros, sobre la ejecución de los pagos, las solicitudes de reembolso y las previsiones revisadas. En particular, y para garantizar que la Unión pueda cumplir todas sus obligaciones financieras derivadas de los compromisos actuales y futuros en el período 2021-2027 con arreglo al artículo 323 del TFUE, el Parlamento Europeo y el Consejo analizarán y debatirán las previsiones de la Comisión sobre el nivel necesario de créditos de pago.
36. En vista de la necesidad de garantizar una progresión ordenada de los créditos totales para pagos en relación con los créditos para compromisos a fin de evitar cualquier modificación anormal del RAL de un año a otro, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión acuerdan controlar de cerca las previsiones de pagos y el nivel del RAL para mitigar el riesgo de obstaculizar la ejecución de los programas de la Unión debido a la falta de créditos de pago a finales del marco financiero. Durante el procedimiento presupuestario, las instituciones se reunirán periódicamente con la intención de valorar conjuntamente la situación y las perspectivas de ejecución presupuestaria en el año en curso y los años siguientes. Este proceso adoptará la forma de reuniones interinstitucionales dedicadas a este asunto a nivel adecuado, y la Comisión, con antelación a estas reuniones, facilitará los datos de la situación en detalle, por Fondos y por Estados miembros, sobre la ejecución de los pagos, las solicitudes de reembolso recibidas y las previsiones revisadas a corto y largo plazo. En particular, y para garantizar que la Unión pueda cumplir todas sus obligaciones financieras derivadas de los compromisos actuales y futuros en el período 2021-2027 con arreglo al artículo 323 del TFUE, el Parlamento Europeo y el Consejo analizarán y debatirán las previsiones de la Comisión sobre el nivel necesario de créditos de pago.
o
o o
53.Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.
Anexo I: MFP 2021-2027: límites máximos e instrumentos fuera de los límites máximos (a precios de 2018)
(En millones EUR a precios de 2018)
Propuesta de la Comisión
Posición del Parlamento Europeo
Créditos de compromiso
Total
2021-2027
2021
2022
2023
2024
2025
2026
2027
Total
2021-2027
I. Mercado único, innovación y economía digital
166 303
31 035
31 006
31 297
30 725
30 615
30 757
30 574
216 010
II. Cohesión y Valores
391 974
60 026
62 887
64 979
65 785
66 686
69 204
67 974
457 540
incluidos: cohesión económica, social y territorial
330 642
52 143
52 707
53 346
53 988
54 632
55 286
55 994
378 097
III. Recursos naturales y medio ambiente
336 623
57 780
57 781
57 789
57 806
57 826
57 854
57 881
404 718
IV. Migración y gestión de las fronteras
30 829
3 227
4 389
4 605
4 844
4 926
5 066
5 138
32 194
V. Seguridad y defensa
24 323
3 202
3 275
3 223
3 324
3 561
3 789
4 265
24 639
VI. Vecindad y resto del mundo
108 929
15 368
15 436
15 616
15 915
16 356
16 966
17 729
113 386
VII. Administración pública europea
75 602
10 388
10 518
10 705
10 864
10 910
11 052
11 165
75 602
incluidos: Gastos administrativos de las instituciones
58 547
8 128
8 201
8 330
8 432
8 412
8 493
8 551
58 547
TOTAL DE CRÉDITOS DE COMPROMISO
1 134 583
181 025
185 293
188 215
189 262
190 880
194 688
194 727
1 324 089
en porcentaje de la RNB
1.11 %
1.29 %
1.31 %
1.31 %
1.30 %
1.30 %
1.31 %
1.29 %
1.30 %
TOTAL DE CRÉDITOS DE PAGO
1 104 805
174 088
176 309
186 391
187 490
188 675
189 961
191 398
1 294 311
en porcentaje de la RNB
1.08 %
1.24 %
1.24 %
1.30 %
1.29 %
1.28 %
1.28 %
1.27 %
1.27 %
FUERA DE LOS LÍMITES MÁXIMOS DEL MFP
Reserva para ayuda de emergencia
4 200
1 000
1 000
1 000
1 000
1 000
1 000
1 000
7 000
Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG)
1 400
200
200
200
200
200
200
200
1 400
Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (FSUE)
4 200
1 000
1 000
1 000
1 000
1 000
1 000
1 000
7 000
Instrumento de Flexibilidad
7 000
2 000
2 000
2 000
2 000
2 000
2 000
2 000
14 000
Función de estabilización de la inversión europea
p.m.
p.m.
p.m.
p.m.
p.m.
p.m.
p.m.
p.m.
p.m.
Fondo Europeo de Apoyo a la Paz
9 223
753
970
1 177
1 376
1 567
1 707
1 673
9 223
FUERA DE LOS LÍMITES MÁXIMOS DEL MFP
26 023
4 953
5 170
5 377
5 576
5 767
5 907
5 873
38 623
TOTAL MFP + FUERA DE LOS LÍMITES MÁXIMOS DEL MFP
1 160 606
185 978
190 463
193 592
194 838
196 647
200 595
200 600
1 362 712
en porcentaje de la RNB
1.14 %
1.32 %
1.34 %
1.35 %
1.34 %
1.34 %
1.35 %
1.33 %
1.34 %
Anexo II: MFP 2021-2027: límites máximos e instrumentos fuera de los límites máximos
(millones EUR, a precios corrientes)
Propuesta de la Comisión
Posición del Parlamento Europeo
Créditos de compromiso
Total
2021-2027
2021
2022
2023
2024
2025
2026
2027
Total
2021-2027
I. Mercado único, innovación y economía digital
187 370
32 935
33 562
34 555
34 601
35 167
36 037
36 539
243 395
II. Cohesión y Valores
442 412
63 700
68 071
71 742
74 084
76 601
81 084
81 235
516 517
incluidos: cohesión económica, social y territorial
373 000
55 335
57 052
58 899
60 799
62 756
64 776
66 918
426 534
III. Recursos naturales y medio ambiente
378 920
61 316
62 544
63 804
65 099
66 424
67 785
69 174
456 146
IV. Migración y gestión de las fronteras
34 902
3 425
4 751
5 084
5 455
5 658
5 936
6 140
36 448
V. Seguridad y defensa
27 515
3 397
3 545
3 559
3 743
4 091
4 439
5 098
27 872
VI. Vecindad y resto del mundo
123 002
16 308
16 709
17 242
17 923
18 788
19 878
21 188
128 036
VII. Administración pública europea
85 287
11 024
11 385
11 819
12 235
12 532
12 949
13 343
85 287
incluidos: Gastos administrativos de las instituciones
66 028
8 625
8 877
9 197
9 496
9 663
9 951
10 219
66 028
TOTAL DE CRÉDITOS DE COMPROMISO
1 279 408
192 105
200 567
207 804
213 140
219 261
228 107
232 717
1 493 701
en porcentaje de la RNB
1.11 %
1.29 %
1.31 %
1.31 %
1.30 %
1.30 %
1.31 %
1.29 %
1.30 %
TOTAL DE CRÉDITOS DE PAGO
1 246 263
184 743
190 843
205 790
211 144
216 728
222 569
228 739
1 460 556
en porcentaje de la RNB
1.08 %
1.24 %
1.24 %
1.30 %
1.29 %
1.28 %
1.28 %
1.27 %
1.27 %
FUERA DE LOS LÍMITES MÁXIMOS DEL MFP
Reserva para ayuda de emergencia
4 734
1 061
1 082
1 104
1 126
1 149
1 172
1 195
7 889
Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG)
1 578
212
216
221
225
230
234
239
1 578
Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (FSUE)
4 734
1 061
1 082
1 104
1 126
1 149
1 172
1 195
7 889
Instrumento de Flexibilidad
7 889
2 122
2 165
2 208
2 252
2 297
2 343
2 390
15 779
Función de estabilización de la inversión europea
p.m.
p.m.
p.m.
p.m.
p.m.
p.m.
p.m.
p.m.
p.m.
Fondo Europeo de Apoyo a la Paz
10 500
800
1 050
1 300
1 550
1 800
2 000
2 000
10 500
FUERA DE LOS LÍMITES MÁXIMOS DEL MFP
29 434
5 256
5 596
5 937
6 279
6 624
6 921
7 019
43 633
TOTAL MFP + FUERA DE LOS LÍMITES MÁXIMOS DEL MFP
1 308 843
197 361
206 163
213 741
219 419
225 885
235 028
239 736
1 537 334
en porcentaje de la RNB
1.14 %
1.32 %
1.34 %
1.35 %
1.34 %
1.34 %
1.35 %
1.33 %
1.34 %
Anexo III: MFP 2021-2027: desglose por programa (a precios de 2018)
Nota: A efectos de comparación, el cuadro sigue la estructura de los distintos programas de la Unión según la propuesta de la Comisión, sin perjuicio de posibles modificaciones que puedan solicitarse durante el procedimiento legislativo que conduzca a la adopción de tales programas.
(En millones EUR a precios de 2018)
MFP 2014-2020 (UE27+FED)
Propuesta de la Comisión 2021-2027
Posición del Parlamento Europeo
2021-2027
I. Mercado único, innovación y economía digital
116 361
166 303
216 010
1. Investigación e innovación
69 787
91 028
127 537
Horizonte Europa
64 674
83 491
120 000
Programa de Investigación y Formación de Euratom
2 119
2 129
2 129
Reactor termonuclear experimental internacional (ITER)
2 992
5 406
5 406
Otros
2
2
2
2. Inversiones estratégicas europeas
31 886
44 375
51 798
Fondo InvestEU
3 968
13 065
14 065
Mecanismo «Conectar Europa» (Contribución total H1)
incluidos:
17 579
21 721
28 083
Mecanismo «Conectar Europa» – Transporte
12 393
11 384
17 746
Mecanismo «Conectar Europa» – Energía
4 185
7 675
7 675
Mecanismo «Conectar Europa» – Sector digital
1 001
2 662
2 662
Programa Europa Digital
172
8 192
8 192
Otros
9 097
177
177
Agencias descentralizadas
1 069
1 220
1 281
3. Mercado único
5 100
5 672
8 423
Programa del Mercado Único (incl. COSME)
3 547
3 630
5 823
Programa de Lucha contra el Fraude de la Unión
156
161
322
Cooperación en el ámbito fiscal (Fiscalis)
226
239
300
Cooperación en el ámbito aduanero (Customs)
536
843
843
Turismo sostenible
300
Otros
61
87
87
Agencias descentralizadas
575
714
748
4. Espacio
11 502
14 404
15 225
Programa Espacial Europeo
11 308
14 196
15 017
Agencias descentralizadas
194
208
208
Margen
-1 913
10 824
13 026
II. Cohesión y Valores
387 250
391 974
457 540
5. Desarrollo regional y cohesión
272 647
242 209
272 647
FEDER + Fondo de Cohesión, incluidos:
272 411
241 996
272 411
Fondo Europeo de Desarrollo Regional
196 564
200 622
Fondo de Cohesión
75 848
41 374
Contribución del Fondo de Cohesión al Mecanismo «Conectar Europa» - Transporte
11 487
10 000
Apoyo a la comunidad turcochipriota
236
213
236
6. Unión Económica y Monetaria
273
22 281
22 281
Programa de Apoyo a las Reformas
185
22 181
22 181
Protección del euro contra la falsificación
7
7
7
Otros
81
93
93
7. Invertir en las personas, la cohesión social y los valores
115 729
123 466
157 612
Fondo Social Europeo+ (incluidos 5 900 millones EUR para una Garantía Infantil)
96 216
89 688
106 781
Para salud, empleo e innovación social
1 075
1 042
1 095
Erasmus+
13 699
26 368
41 097
Cuerpo Europeo de Solidaridad
373
1 113
1 113
Europa Creativa
1 403
1 642
2 806
Justicia
316
271
316
Derechos y valores, incluidos al menos 500 millones EUR para un nuevo capítulo de valores de la Unión
594
570
1 627
Otros
1 158
1 185
1 185
Agencias descentralizadas
1 971
2 629
2 687
Margen
-1 399
4 018
4 999
III. Recursos naturales y medio ambiente
399 608
336 623
404 718
8. Agricultura y política marítima
390 155
330 724
391 198
FEAGA + FEADER, incluidos:
382 855
324 284
383 255
Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA)
286 143
254 247
Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER)
96 712
70 037
Fondo Europeo Marítimo y de Pesca
6 243
5 448
6 867
Otros
962
878
962
Agencias descentralizadas
95
113
113
9. Acción por el medio ambiente y el clima
3 492
5 085
11 520
Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE)
3 221
4 828
6 442
Fondo para la transición energética justa
4 800
Agencias descentralizadas
272
257
278
Margen
5 960
814
1 999
IV. Migración y gestión de las fronteras
10 051
30 829
32 194
10. Migración
7 180
9 972
10 314
Fondo de Asilo y Migración
6 745
9 205
9 205
Agencias descentralizadas*
435
768
1 109
11. Gestión de las fronteras
5 492
18 824
19 848
Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras
2 773
8 237
8 237
Agencias descentralizadas*
2 720
10 587
11 611
Margen
-2 621
2 033
2 033
V. Seguridad y defensa
1 964
24 323
24 639
12. Seguridad
3 455
4 255
4 571
Fondo de Seguridad Interior
1 200
2 210
2 210
Desmantelamiento de instalaciones nucleares
incluidos:
1 359
1 045
1 359
Desmantelamiento de instalaciones nucleares (Lituania)
459
490
692
Seguridad y desmantelamiento de instalaciones nucleares (incluidas Bulgaria y Eslovaquia)
900
555
667
Agencias descentralizadas
896
1 001
1 002
13. Defensa
575
17 220
17 220
Fondo Europeo de Defensa
575
11 453
11 453
Movilidad militar
0
5 767
5 767
14. Respuesta a las crisis
1 222
1 242
1 242
Mecanismo de Protección Civil de la Unión (rescEU)
560
1 242
1 242
Otros
662
p.m.
p.m.
Margen
-3 289
1 606
1 606
VI. Vecindad y resto del mundo
96 295
108 929
113 386
15. Acción exterior
85 313
93 150
96 809
Instrumento o instrumentos en apoyo de las políticas de vecindad y desarrollo, incluidos el sucesor del FED y un plan de inversiones para África
71 767
79 216
82 716
Ayuda humanitaria
8 729
9 760
9 760
Política exterior y de seguridad común (PESC)
2 101
2 649
2 649
Países y territorios de ultramar (incluida Groenlandia)
594
444
594
Otros
801
949
949
Agencias descentralizadas
144
132
141
16. Ayuda de preadhesión
13 010
12 865
13 010
Ayuda de preadhesión
13 010
12 865
13 010
Margen
-2 027
2 913
3 567
VII. Administración pública europea
70 791
75 602
75 602
Escuelas Europeas y pensiones
14 047
17 055
17 055
Gastos administrativos de las instituciones
56 744
58 547
58 547
TOTAL
1 082 320
1 134 583
1 324 089
En % de la RNB (UE-27)
1.16 %
1.11 %
1.30 %
* El importe del PE para las agencias descentralizadas en las agrupaciones 10 y 11 incluye la repercusión financiera de las propuestas de la Comisión de 12 de septiembre de 2018 sobre la EASO y la Guardia Europea de Fronteras y Costas.
Anexo IV: MFP 2021-2027: desglose por programa (a precios corrientes)
(millones EUR, a precios corrientes)
MFP 2014-2020 (UE27+FED)
Propuesta de la Comisión 2021-2027
Posición del Parlamento Europeo
2021-2027
I. Mercado único, innovación y economía digital
114 538
187 370
243 395
1. Investigación e innovación
68 675
102 573
143 721
Horizonte Europa
63 679
94 100
135 248
Programa de Investigación y Formación de Euratom
2 085
2 400
2 400
Reactor termonuclear experimental internacional (ITER)
2 910
6 070
6 070
Otros
1
3
3
2. Inversiones estratégicas europeas
31 439
49 973
58 340
Fondo InvestEU
3 909
14 725
15 852
Mecanismo «Conectar Europa» (Contribución total H1)
incluidos:
17 435
24 480
31 651
Mecanismo «Conectar Europa» – Transporte
12 281
12 830
20 001
Mecanismo «Conectar Europa» – Energía
4 163
8 650
8 650
Mecanismo «Conectar Europa» – Sector digital
991
3 000
3 000
Programa Europa Digital
169
9 194
9 194
Otros
8 872
200
200
Agencias descentralizadas
1 053
1 374
1 444
3. Mercado único
5 017
6 391
9 494
Programa del Mercado Único (incl. COSME)
3 485
4 089
6 563
Programa de Lucha contra el Fraude de la Unión
153
181
363
Cooperación en el ámbito fiscal (Fiscalis)
222
270
339
Cooperación en el ámbito aduanero (Customs)
526
950
950
Turismo sostenible
338
Otros
59
98
98
Agencias descentralizadas
572
804
843
4. Espacio
11 274
16 235
17 160
Programa Espacial Europeo
11 084
16 000
16 925
Agencias descentralizadas
190
235
235
Margen
-1 866
12 198
14 680
II. Cohesión y Valores
380 738
442 412
516 517
5. Desarrollo regional y cohesión
268 218
273 240
307 578
FEDER + Fondo de Cohesión, incluidos:
267 987
273 000
307 312
Fondo Europeo de Desarrollo Regional
193 398
226 308
Fondo de Cohesión
74 589
46 692
Contribución del Fondo de Cohesión al Mecanismo «Conectar Europa» - Transporte
11 306
11 285
Apoyo a la comunidad turcochipriota
231
240
266
6. Unión Económica y Monetaria
275
25 113
25 113
Programa de Apoyo a las Reformas
188
25 000
25 000
Protección del euro contra la falsificación
7
8
8
Otros
79
105
105
7. Invertir en las personas, la cohesión social y los valores
113 636
139 530
178 192
Fondo Social Europeo+ (incluidos 5 900 millones EUR a precios de 2018 para una Garantía Infantil)
94 382
101 174
120 457
Para salud, empleo e innovación social
1 055
1 174
1 234
Erasmus+
13 536
30 000
46 758
Cuerpo Europeo de Solidaridad
378
1 260
1 260
Europa Creativa
1 381
1 850
3 162
Justicia
305
356
Derechos y valores, incluidos al menos 500 millones EUR a precios de 2018 para un nuevo capítulo de valores de la Unión
642
1 834
Otros
1 131
1 334
1 334
Agencias descentralizadas
1 936
2 965
3 030
Margen
-1 391
4 528
5 634
III. Recursos naturales y medio ambiente
391 849
378 920
456 146
8. Agricultura y política marítima
382 608
372 264
440 898
FEAGA + FEADER, incluidos:
375 429
365 006
431 946
Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA)
280 351
286 195
Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER)
95 078
78 811
Fondo Europeo Marítimo y de Pesca
6 139
6 140
7 739
Otros
946
990
1 085
Agencias descentralizadas
94
128
128
9. Acción por el medio ambiente y el clima
3 437
5 739
12 995
Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE)
3 170
5 450
7 272
Fondo para la transición energética justa
5 410
Agencias descentralizadas
267
289
313
Margen
5 804
918
2 254
IV. Migración y gestión de las fronteras
9 929
34 902
36 448
10. Migración
7 085
11 280
11 665
Fondo de Asilo y Migración
6 650
10 415
10 415
Agencias descentralizadas*
435
865
1 250
11. Gestión de las fronteras
5 439
21 331
22 493
Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras
2 734
9 318
9 318
Agencias descentralizadas*
2 704
12 013
13 175
Margen
-2 595
2 291
2 291
V. Seguridad y defensa
1 941
27 515
27 872
12. Seguridad
3 394
4 806
5 162
Fondo de Seguridad Interior
1 179
2 500
2 500
Desmantelamiento de instalaciones nucleares
incluidos:
1 334
1 178
1 533
Desmantelamiento de instalaciones nucleares (Lituania)
451
552
780
Seguridad y desmantelamiento de instalaciones nucleares (incluidas Bulgaria y Eslovaquia)
883
626
753
Agencias descentralizadas
882
1 128
1 129
13. Defensa
590
19 500
19 500
Fondo Europeo de Defensa
590
13 000
13 000
Movilidad militar
0
6 500
6 500
14. Respuesta a las crisis
1 209
1 400
1 400
Mecanismo de Protección Civil de la Unión (rescEU)
561
1 400
1 400
Otros
648
p.m.
p.m
Margen
-3 253
1 809
1 809
VI. Vecindad y resto del mundo
93 381
123 002
128 036
15. Acción exterior
82 569
105 219
109 352
Instrumento o instrumentos en apoyo de las políticas de vecindad y desarrollo, incluidos el sucesor del FED y un plan de inversiones para África
70 428
89 500
93 454
Ayuda humanitaria
8 561
11 000
11 000
Política exterior y de seguridad común (PESC)
2 066
3 000
3 000
Países y territorios de ultramar (incluida Groenlandia)
582
500
669
Otros
790
1 070
1 070
Agencias descentralizadas
141
149
159
16. Ayuda de preadhesión
12 799
14 500
14 663
Ayuda de preadhesión
12 799
14 500
14 663
Margen
-1 987
3 283
4 020
VII. Administración pública europea
69 584
85 287
85 287
Escuelas Europeas y pensiones
13 823
19 259
19 259
Gastos administrativos de las instituciones
55 761
66 028
66 028
TOTAL
1 061 960
1 279 408
1 493 701
En % de la RNB (UE-27)
1.16 %
1.11 %
1.30 %
* El importe del PE para las agencias descentralizadas en las agrupaciones 10 y 11 incluye la repercusión financiera de las propuestas de la Comisión de 12 de septiembre de 2018 sobre la EASO y la Guardia Europea de Fronteras y Costas.
Aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de ayudas estatales horizontales *
116k
41k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 14 de noviembre de 2018, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2015/1588 del Consejo, de 13 de julio de 2015, sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de ayudas estatales horizontales (COM(2018)0398 – C8-0316/2018 – 2018/0222(NLE))
– Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2018)0398),
– Visto el artículo 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C8-0316/2018),
– Visto el artículo 78 quater de su Reglamento interno,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A8‑0315/2018),
1. Aprueba la propuesta de la Comisión;
2. Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;
3. Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente el texto aprobado por el Parlamento;
4. Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
Exportaciones de armas: aplicación de la Posición Común 2008/944/PESC
172k
61k
Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de noviembre de 2018, sobre las exportaciones de armas: aplicación de la Posición Común 2008/944/PESC (2018/2157(INI))
– Vistos los principios consagrados en el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea (TUE), en particular la promoción de la democracia y el Estado de Derecho, el mantenimiento de la paz, la prevención de conflictos y el fortalecimiento de la seguridad internacional,
– Vista la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo, de 8 de diciembre de 2008, por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares(1) (Posición Común),
– Visto el decimonoveno informe anual(2) con arreglo al artículo 8, apartado 2, de la Posición Común,
– Vistas la Decisión (PESC) 2018/101 del Consejo, de 22 de enero de 2018, sobre la promoción de controles eficaces de las exportaciones de armas(3) y la Decisión (PESC) 2017/915 del Consejo, de 29 de mayo de 2017, sobre las actividades de sensibilización de la Unión en apoyo de la aplicación del Tratado sobre el Comercio de Armas(4),
– Vista la Lista Común Militar de la Unión Europea actualizada, adoptada por el Consejo el 26 de febrero de 2018(5),
– Vista la Guía del usuario de la Posición Común por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares,
– Vistos el Arreglo de Wassenaar, de 12 de mayo de 1996, sobre control de exportaciones de armas convencionales y bienes y tecnología de doble uso, y las listas, actualizadas en diciembre de 2017, de esos bienes, tecnologías y municiones(6),
– Vistos el Marco Estratégico y el Plan de Acción de la Unión para los Derechos Humanos y la Democracia, de 25 de junio de 2012, y en particular el objetivo 11, letra e) del Plan de Acción, y el Plan de Acción de la UE para los Derechos Humanos y la Democracia (2015-2019), de 20 de julio de 2015, y en particular su objetivo 21, letra d),
– Visto el Tratado sobre el Comercio de Armas (TCA), adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 2 de abril de 2013(7), que entró en vigor el 24 de diciembre de 2014,
– Vista la Directiva 2009/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, sobre la simplificación de los términos y las condiciones de las transferencias de productos relacionados con la defensa dentro de la Comunidad(8),
– Vistos el Reglamento (CE) n.º 428/2009 del Consejo, de 5 de mayo de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso(9), modificado por el Reglamento (UE) n.º 599/2014, de 16 de abril de 2014, y la lista de bienes y tecnologías de doble uso recogida en su anexo I (Reglamento sobre productos de doble uso),
– Vistos los objetivos de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas, en particular el objetivo 16 (promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible,
– Vista la Agenda para el Desarme de las Naciones Unidas, titulada «Asegurar nuestro futuro común»,
– Visto el Reglamento (UE) 2016/2134 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de noviembre de 2016, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1236/2005 del Consejo sobre el comercio de determinados productos que pueden utilizarse para aplicar la pena de muerte o infligir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes(10),
– Visto el informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos para el Consejo de Derechos Humanos sobre las repercusiones de las transferencias de armas en el ejercicio de los derechos humanos(11),
– Vistas sus Resoluciones anteriores sobre este asunto, en particular las de 13 de septiembre de 2017(12) y 17 de diciembre de 2015(13) sobre la aplicación de la Posición Común,
– Vistas la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Programa Europeo de Desarrollo Industrial en materia de Defensa con el objetivo de apoyar la competitividad y la capacidad de innovación de la industria de la defensa de la Unión (COM(2017)0294) y la propuesta de Reglamento por el que se establece el Fondo Europeo de Defensa (COM(2018)0476),
– Vistas sus Resoluciones sobre la situación humanitaria en Yemen, de 25 de febrero de 2016(14), 15 de junio de 2017(15) y 30 de noviembre de 2017(16),
– Vista su Resolución, de 27 de febrero de 2014, sobre el uso de drones armados(17),
– Visto el informe del Consejo de Derechos Humanos, de 17 de agosto de 2018, sobre la situación de los derechos humanos en el Yemen, incluidas las violaciones y conculcaciones cometidas desde septiembre de 2014 (A/HRC/39/43),
– Vistos el artículo 52 y el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores (A8-0335/2018),
A. Considerando que el derecho inmanente de legítima defensa, individual o colectiva, está consagrado en el artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas;
B. Considerando que las exportaciones y las transferencias de armas tienen repercusiones innegables sobre los derechos humanos y la seguridad de las personas, sobre el desarrollo socioeconómico y sobre la democracia; que las exportaciones de armas propician además las circunstancias que obligan a las personas a huir de sus países; que son estas razones suficientes para establecer un sistema de control de armamento estricto, transparente, eficaz y comúnmente aceptado y definido;
C. Considerando que la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo constituye un marco jurídicamente vinculante que establece ocho criterios; que, ante el incumplimiento de dichos criterios, debe denegarse la expedición de la licencia de exportación (criterios 1-4) o, al menos, ponderarse la posibilidad de denegarla (criterios 5-8); que la decisión de transferir o denegar la transferencia de cualquier tecnología o equipo militar queda a discreción nacional de cada Estado miembro, de conformidad con el artículo 4, apartado 2, de la Posición Común;
D. Considerando que las últimas cifras(18) muestran que las exportaciones de armas desde la Europa de los Veintiocho representaron más del 27 % del total mundial en el período 2013-2017, lo que convertiría a la Unión en su conjunto en el segundo mayor proveedor de armas del mundo, por detrás de los Estados Unidos (34 %) y seguido de Rusia (22 %); que en los años 2015 y 2016 se registró el mayor número de licencias de exportación de armas concedidas desde que empezaron a recopilarse datos a escala de la Unión, por un valor total de 195 950 millones EUR en 2015 y, según el informe más reciente del Grupo «Exportación de Armas Convencionales» (COARM), de 191 450 millones EUR en 2016(19); que, lamentablemente, las cifras de 2015 y 2016 son engañosas e inexactas, ya que el volumen de licencias es, en parte, más una manifestación de intenciones que una cifra precisa sobre las exportaciones reales que cabe esperar que se materialicen en un futuro próximo;
E. Considerando que los informes anuales del COARM son hasta ahora el único instrumento cuyo objetivo es la aplicación de la Posición Común; que estos informes han contribuido a reforzar la transparencia en relación con las exportaciones de armas de los Estados miembros y que ha aumentado considerablemente el volumen de directrices y aclaraciones en la Guía del usuario; considerando que a raíz de la Posición Común ha aumentado el volumen de información sobre la expedición de las licencias de exportación de armas;
F. Considerando que el entorno de seguridad, tanto a escala mundial como regional, ha cambiado radicalmente, en particular en la vecindad meridional y oriental de la Unión, lo que pone de relieve la urgente necesidad de mejorar y hacer más seguros los métodos de producción de información para las evaluaciones de riesgos relativas a la concesión de licencias de exportación;
G. Considerando que, de conformidad con el artículo 3 de la Posición Común, los ocho criterios se limitan a fijar una serie de normas mínimas y no afectan al derecho de los Estados miembros de adoptar medidas más estrictas en materia de control de armas; que el proceso de toma de decisiones relativo a la concesión o denegación de licencias de exportación de armas es competencia exclusiva de los Estados miembros;
H. Considerando que no todos los Estados miembros proporcionan información completa al COARM; que, debido a los distintos sistemas de recogida de datos y procedimientos de transmisión de información empleados por los Estados miembros, y a su interpretación divergente de los ocho criterios, las remesas de datos que presentan están incompletas y no son homogéneas, y sus prácticas de exportación de armas difieren mucho; recuerda que el intercambio de información debe respetar las legislaciones nacionales y los procedimientos administrativos de cada país;
I. Considerando que en la actualidad no existe un mecanismo normalizado e independiente para la verificación y notificación del cumplimiento de los ocho criterios de la Posición Común;
J. Considerando que en los últimos años se han adoptado medidas sobre el tráfico de armas pequeñas y ligeras, como la lista actualizada de bienes y tecnologías de doble uso de conformidad con el Arreglo de Wassenaar; que, aunque determinadas cuestiones como el control del corretaje de armas, la producción bajo licencia fuera de la Unión y el control del destinatario final se han convertido en prioritarias y, en cierta medida, han sido incorporadas a la Posición Común, numerosos productos, en particular en los ámbitos de los bienes de doble uso, la cibertecnología y la vigilancia, siguen sin estar cubiertos por el sistema de control;
K. Considerando que el decimonoveno informe anual pone de manifiesto que el 40,5 % de las licencias de exportación de armas concedidas, por un valor de 77 500 millones EUR, tuvieron como destinatarios a países de la región de Oriente Próximo y África del Norte, principalmente Arabia Saudí, Egipto y los Emiratos Árabes Unidos (EAU), cuyas importaciones se elevaron a 57 900 millones EUR;
L. Considerando que, en algunos casos, las armas exportadas a determinados países, por ejemplo a Arabia Saudí, los Emiratos Árabes Unidos y los miembros de la coalición dirigida por Arabia Saudí, se han utilizado en conflictos como el de Yemen; que tales exportaciones violan claramente la Posición Común;
M. Considerando que el Parlamento Europeo, en su Resolución de 25 de febrero de 2016 sobre la situación humanitaria en Yemen, pide a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad que ponga en marcha una iniciativa destinada a imponer un embargo de la Unión a la venta de armas a Arabia Saudí;
N. Considerando que las armas autorizadas para su transferencia por los Estados miembros de la Unión y utilizadas posteriormente en el actual conflicto de Yemen han tenido un impacto catastrófico en el desarrollo sostenible de Yemen;
O. Considerando que el sector de la defensa se ha convertido en un elemento central de la política de la Unión, puesto que la Estrategia Global de la Unión establece que «una industria de defensa europea sostenible, innovadora y competitiva es esencial para la autonomía estratégica de Europa y para una PCSD creíble»(20); que las exportaciones de armas son esenciales para el refuerzo de la base industrial y tecnológica de la defensa europea y que la prioridad de la industria de la defensa es garantizar la defensa y la seguridad de los Estados miembros de la Unión, contribuyendo así a la aplicación de la PESC; que el objetivo principal del Fondo Europeo de Defensa y de su precursor, el Programa Europeo de Desarrollo Industrial en materia de Defensa, puesto en marcha recientemente, consiste en «apoyar la competitividad de la industria europea de la defensa»(21);
P. Considerando que las medidas de transparencia, como el control de las exportaciones de armas, contribuyen al refuerzo de la confianza entre los Estados miembros;
Q. Considerando que el artículo 10 de la Posición Común establece claramente que el cumplimiento de los ocho criterios primará sobre cualquier interés de carácter económico, social, comercial o industrial de los Estados miembros;
Reforzar la Posición Común y mejorar su aplicación
1. Subraya que los Estados tienen el derecho legítimo de adquirir tecnología militar con fines de autodefensa; señala que el mantenimiento de una industria de defensa es una parte de la autodefensa de los Estados miembros;
2. Observa que un mercado europeo de defensa sirve de instrumento para garantizar la seguridad y la defensa de los Estados miembros y de los ciudadanos de la Unión y contribuye a la aplicación de la política exterior y de seguridad común (PESC) y, en particular, de la política común de seguridad y defensa (PCSD); pide a los Estados miembros que subsanen la actual ineficiencia en el gasto en defensa debido a la duplicación, la fragmentación y la falta de interoperabilidad y que tengan como objetivo convertir a la Unión en un proveedor de seguridad, por ejemplo mediante un mejor control de las exportaciones de armas;
3. Reconoce que la Unión es la única asociación de Estados que se ha dotado de un marco jurídicamente vinculante que permite mejorar el control de las exportaciones de armamento, en particular a las regiones en crisis y a países con un historial cuestionable en materia de derechos humanos; acoge con satisfacción, a este respecto, la participación de países europeos y de terceros países en el sistema de control de las exportaciones de armas basado en la Posición Común; anima también a los restantes países candidatos, a los países que se encuentran en el proceso de alcanzar el estatuto de país candidato, o a los países que de otro modo deseen entrar en la vía de la adhesión a la Unión, a que apliquen las disposiciones de la Posición Común;
4. Insiste en la acuciante necesidad de mejorar el papel que desempeñan las Delegaciones de la Unión en la asistencia a los Estados miembros y al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) con sus evaluaciones de riesgos de las licencias de exportación y con la aplicación de controles a los usuarios finales, de verificaciones posteriores a los envíos y de inspecciones sobre el terreno;
5. Observa que los ocho criterios se aplican e interpretan de distintas formas en los Estados miembros; pide una aplicación uniforme, coherente y coordinada de los ocho criterios y una aplicación plena de la Posición Común y de todas las obligaciones que de ella se derivan;
6. Considera que la metodología de evaluación de riesgos para la concesión de licencias de exportación debe incorporar un principio de cautela y que los Estados miembros, además de evaluar si una tecnología militar específica podría utilizarse para la represión interna o para otros fines no deseados, también deben evaluar los riesgos en función de la situación general del país de destino, teniendo en cuenta factores como el estado de la democracia y el Estado de Derecho y su desarrollo socioeconómico;
7. Pide a los Estados miembros y al SEAE, de conformidad con sus recomendaciones de 13 de septiembre de 2017, que utilicen el proceso de revisión en curso para reforzar los mecanismos de intercambio de información facilitando información cualitativa y cuantitativamente mejor para las evaluaciones del riesgo de las licencias de exportación del siguiente modo:
a)
facilitando más información sobre las licencias de exportación y las exportaciones reales, y compartiéndola de forma sistemática y oportuna, en particular información sobre los usuarios finales que sean motivo de preocupación, los casos de desvíos, los certificados de destinatario final falsificados o que sean objeto de preocupación y las empresas de transporte o los intermediarios que sean sospechosos, de conformidad con la legislación nacional;
b)
llevando una lista de las entidades y las personas condenadas por infringir la legislación relativa a la exportación de armas, de los casos de desvío de armas que hayan sido detectados y de las personas que se sepa o se sospeche que han participado en el comercio ilegal de armas o en actividades que constituyan una amenaza para la seguridad internacional y nacional;
c)
intercambiando las mejores prácticas adoptadas para la aplicación de los ocho criterios;
d)
convirtiendo la Guía del usuario actual en un recurso en línea;
e)
transformando el Informe anual de la Unión en una base de datos en línea abierta y pública, a finales de 2019 a más tardar, y aplicando el nuevo formato a los datos de 2017;
f)
incentivando procedimientos claros y bien definidos de colaboración entre las fuerzas del orden y las autoridades fronterizas basados en el intercambio de información a fin de reforzar la cooperación en materia de seguridad y erradicar el fenómeno del tráfico ilícito de armas, que constituye un elemento de riesgo para la seguridad de la Unión y sus ciudadanos;
8. Pide a los Estados miembros y al SEAE que aumenten la dotación del personal que trabaja en cuestiones relacionadas con las exportaciones, tanto a nivel nacional como de la Unión; anima a utilizar fondos de la Unión para el desarrollo de capacidades entre los funcionarios encargados de la concesión de licencias y de la aplicación de la legislación en los Estados miembros;
9. Recuerda que uno de los motivos para elaborar la Posición Común era impedir el uso de armamento europeo contra las fuerzas armadas de los Estados miembros, así como evitar las violaciones de los derechos humanos y la prolongación de los conflictos armados; reitera que la Posición Común establece requisitos mínimos que los Estados miembros han de aplicar en el ámbito del control de las exportaciones de armas, e incluye la obligación de evaluar una solicitud de licencia de exportación con arreglo a los ocho criterios que contiene;
10. Critica que los Estados miembros no apliquen sistemáticamente los ocho criterios y que la tecnología militar esté llegando a destinos y destinatarios finales que no cumplen los criterios establecidos en la Posición Común; reitera su petición de que se lleve a cabo una evaluación independiente del cumplimiento por parte de los Estados miembros de los ocho criterios de la Posición Común; considera que debe promoverse una mayor convergencia en la aplicación de los ocho criterios; lamenta la ausencia de disposiciones en materia de imposición de sanciones a aquellos Estados miembros que no hayan verificado previamente el respeto de los ocho criterios al expedir las licencias; insta a los Estados miembros a que mejoren la coherencia de la aplicación de la Posición Común y les aconseja que prevean disposiciones para la realización de controles independientes;
11. Considera que las exportaciones a Arabia Saudí, los EAU y otros miembros de la coalición dirigida por Arabia Saudí en Yemen no cumplen, como mínimo, el criterio 2, pues infringen gravemente el Derecho humanitario establecido por las autoridades competentes de las Naciones Unidas; reitera su llamamiento del 13 de septiembre de 2017 sobre la urgente necesidad de imponer un embargo de armas a Arabia Saudí y pide a la AR/VP y al Consejo que extiendan dicho embargo a todos los demás miembros de la coalición dirigida por Arabia Saudí en Yemen;
12. Opina que es necesario poner en marcha un proceso encaminado a establecer un mecanismo de sanciones a aquellos Estados miembros que no cumplan lo dispuesto en la Posición Común;
13. Observa que algunos Estados miembros han dejado de suministrar armas a Arabia Saudí y a otros miembros de la coalición dirigida por Arabia Saudí en Yemen por sus acciones, mientras que otros han seguido suministrando tecnología militar; felicita a los Estados miembros que, como Alemania y los Países Bajos, han cambiado su práctica en relación con el conflicto de Yemen; lamenta profundamente, sin embargo, el hecho de que otros Estados miembros no parezcan tener en cuenta el comportamiento del país de destino y el uso final de las armas y la munición exportadas; subraya que esta disparidad de prácticas puede comprometer todo el régimen europeo de control de armas;
14. Manifiesta su alarma por que se hayan concedido casi todas las licencias de exportación solicitadas a algunos países como Arabia Saudí, pese a que las exportaciones a estos países vulneran al menos los criterios 1 a 6 de la Posición Común y habida cuenta de que el incumplimiento de los criterios 1 a 4 debe dar lugar a la denegación de la licencia; lamenta que se hayan concedido casi todas las solicitudes de licencias (95 %) de exportación a Arabia Saudí relativas a la categoría ML9(22) (buques de guerra, que se utilizan para imponer el bloqueo naval a Yemen), y las categorías ML10 (aeronaves) y ML4 (bombas, etc.), que han sido fundamentales para la campaña aérea, lo que contribuye al deterioro de la situación humanitaria, al desarrollo sostenible de todo el país, y a prolongar el sufrimiento de la población yemení;
15. Muestra su conmoción ante la cantidad de armas y munición fabricadas en la Unión y encontradas en manos del Dáesh en Siria e Irak; observa que Bulgaria y Rumanía no han aplicado efectivamente la Posición Común por lo que se refiere a las transferencias ulteriores que vulneran los certificados de destinatario final; pide a todos los Estados miembros que rechacen transferencias similares en el futuro, en particular a los Estados Unidos y a Arabia Saudí, y pide al SEAE y a los Estados miembros, en particular a Bulgaria y Rumanía, que expliquen, en el contexto del COARM pero también en público ante la Subcomisión de Seguridad y Defensa (SEDE) del Parlamento, qué medidas se han adoptado al respecto; pide al SEAE que aborde los numerosos casos revelados por el reciente informe de Conflict Armament Research y que explore métodos más eficaces para la evaluación del riesgo de desviación en el marco del COARM y de los foros pertinentes, incluida la obligatoriedad de que, en el contexto del proceso de revisión, los Estados miembros denieguen una licencia de exportación si existe un riesgo claro de que se desvíe la tecnología o el equipo militar que se vaya a exportar; decide abrir una investigación sobre esta cuestión;
16. Manifiesta su preocupación por que el suministro de sistemas de armas en tiempos de guerra y en situaciones de tensión política significativa pueda afectar a los civiles de manera desproporcionada; subraya que los conflictos deben resolverse, de manera prioritaria, con medios diplomáticos; insta por esta razón a los Estados miembros a que se esfuercen por crear una auténtica política exterior y de seguridad común;
17. Reconoce que una mejor aplicación del criterio 8 contribuiría de forma decisiva a lograr los objetivos de coherencia de las políticas de la Unión en favor del desarrollo y los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) de las Naciones Unidas, en particular el ODS 16.4; pide a los Estados miembros y al SEAE que aprovechen el proceso de revisión en curso de la Posición Común en este sentido; recomienda que se actualice la Guía del usuario a este respecto y que se centre no solo en el impacto de la compra de armas sobre el desarrollo del país receptor sino también en el daño potencial para el desarrollo causado por el uso de armas, incluso en países distintos del receptor;
18. Sugiere estudiar las posibilidades de que la Unión preste apoyo a los Estados miembros en el respeto de los ocho criterios de la Posición Común, en particular proporcionando información durante la fase de evaluación de riesgos, las verificaciones sobre los usuarios finales y los controles ex ante de los envíos y una lista actualizada periódicamente de los terceros países que respetan los criterios de la Posición Común;
19. Toma nota de que el Consejo lleva a cabo la reevaluación de la aplicación de la Posición Común y del cumplimiento de sus objetivos en 2018; pide que, en el marco de la revisión de la Posición Común, se examine cómo se está aplicando esta a escala nacional, evaluando las diferentes maneras en que se ha integrado en las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados, los métodos utilizados para evaluar las solicitudes de licencias y los organismos gubernamentales y ministerios que participan en la evaluación; hace hincapié, a este respecto, en que los proyectos financiados a través del Programa Europeo de Desarrollo Industrial en materia de Defensa, puesto en marcha recientemente, y el futuro Fondo de Defensa deben estar sujetos a los mecanismos/regímenes de control y presentación de informes vigentes tanto a nivel nacional como de la Unión y someterse a un control parlamentario pleno; considera que el Fondo Europeo de Paz propuesto también debe ser objeto de control parlamentario;
20. Pide a los Estados miembros que subsanen la actual falta de eficiencia en el gasto en defensa debida a la duplicación, la fragmentación y la falta de interoperabilidad y que se fijen como objetivo convertir a la Unión en un proveedor de seguridad, por ejemplo mediante un mejor control de las exportaciones de armas;
21. Considera que las acciones relacionadas con la producción de armas pequeñas y ligeras principalmente con fines de exportación deben excluirse de la financiación de la Unión en el contexto del próximo reglamento que establece el Fondo Europeo de Defensa (FED) (COM(2018)0476);
22. Considera que, en el contexto del Brexit, sería importante que el Reino Unido se comprometiera a seguir vinculado por la Posición Común y que aplicase sus disposiciones operativas al igual que otros países terceros europeos;
23. Destaca que la ambición de aumentar la competitividad del sector europeo de la defensa no debe comprometer la aplicación de los ocho criterios de la Posición Común, que priman sobre cualesquiera intereses económicos, comerciales, sociales e industriales de los Estados miembros;
24. Considera que la aplicación de la Directiva 2009/43/CE sobre la simplificación de los términos y las condiciones de las transferencias de productos relacionados con la defensa dentro de la Comunidad debe ser coherente con la Posición Común, en particular en lo que se refiere a los recambios y componentes; observa que la Posición Común no tiene un límite en lo que a su ámbito de aplicación se refiere, por lo que los ocho criterios también se aplican a las transferencias dentro de la Unión;
25. Reitera el efecto perjudicial que puede tener la exportación insuficientemente controlada de tecnologías de cibervigilancia por parte de empresas de la Unión en la seguridad de la infraestructura digital de esta y en el respeto de los derechos humanos; hace hincapié, en este contexto, en la importancia de una actualización rápida, eficaz y exhaustiva del Reglamento de la Unión sobre productos de doble uso, recuerda que la posición del Parlamento sobre la propuesta de la Comisión fue aprobada por una mayoría abrumadora en enero de 2018, y propone al Consejo que elabore una posición que permita a los colegisladores alcanzar un acuerdo antes de que finalice la presente legislatura; insta a los Estados miembros a que, en lo que se refiere a los controles de las exportaciones y la aplicación de los ocho criterios, presten una mayor atención a los bienes que puedan ser utilizados tanto para fines civiles como militares, como la tecnología de vigilancia, así como a los componentes que puedan utilizarse para llevar a cabo acciones de guerra cibernética o perpetrar violaciones de los derechos humanos; insta a los Estados miembros y a la Comisión a que inviertan fondos suficientes en tecnología y recursos humanos para formar a personas en programas de ciberseguridad específicos; invita a los Estados miembros a que promuevan a escala internacional la inclusión de los bienes correspondientes en las listas de control (en especial en el Arreglo Wassenaar);
26. Anima a los Estados miembros a que acometan un examen en mayor profundidad de la producción bajo licencia en terceros países y a que establezcan mayores salvaguardias frente a los usos no deseados; exige la aplicación estricta de la Posición Común en relación con la producción bajo licencia en terceros países; pide que se limiten los acuerdos de producción bajo licencia a los países que son parte o signatarios del TCA y que se obligue a estos terceros países a exportar únicamente equipos fabricados bajo licencia con la autorización explícita del Estado miembro exportador original;
27. Hace hincapié en la necesidad de desarrollar un enfoque para abordar aquellas situaciones en las que los Estados miembros realizan una interpretación diferente de los ocho criterios de la Posición Común para las exportaciones de productos esencialmente similares a destinos y usuarios finales parecidos, con el fin de mantener unas condiciones de competencia equitativas y la credibilidad de la Unión fuera de su territorio;
28. Solicita a los Estados miembros y al SEAE que desarrollen una estrategia específica para proteger formalmente a los individuos que denuncien prácticas llevadas a cabo por entidades y compañías de la industria armamentística que vayan en contra de los criterios y principios de la Posición Común;
29. Insta, asimismo, a que se amplíen y apliquen los ocho criterios también a la transferencia de personal militar, de seguridad y policial, a la prestación de servicios, los conocimientos técnicos y la formación en relación con las exportaciones de armas, a la tecnología de seguridad y a los servicios militares y de seguridad de carácter privado;
30. Pide a los Estados miembros y al SEAE que colaboren estrechamente para prevenir los riesgos derivados de las desviaciones y el almacenamiento de armas, tales como el tráfico ilegal de armas y el contrabando; subraya el riesgo de que armas exportadas a terceros países sean reintroducidas en la Unión a través precisamente del contrabando y del tráfico de armas;
31. Pide a los Estados miembros y al SEAE que se añada un nuevo criterio a la Posición Común a fin de garantizar que, al conceder las licencias, se tenga debidamente en cuenta el riesgo de corrupción en relación con las exportaciones correspondientes;
Informe anual del Grupo «Exportación de Armas Convencionales» (COARM)
32. Acoge con satisfacción los esfuerzos del COARM en lo que respecta a la cooperación, la coordinación, la convergencia (con especial referencia a la Guía del usuario de la Posición Común), el refuerzo y la aplicación de la Posición Común, en particular con respecto a las campañas de sensibilización y los procesos de convergencia y armonización en el seno de la Unión y con terceros países;
33. Lamenta la muy tardía publicación del decimoctavo informe anual, correspondiente a 2015 y publicado en marzo de 2017, y del decimonoveno informe anual, correspondiente a 2016 y publicado en febrero de 2018; pide que se garantice una mayor normalización y diligencia en el procedimiento de transmisión de datos y presentación de informes, estableciendo un plazo estricto para la transmisión de datos que finalice, a más tardar, en enero del año siguiente a aquel en que hayan tenido lugar las exportaciones, y determinando una fecha de publicación fija, a más tardar en marzo del año siguiente a aquel en que hayan tenido lugar las exportaciones;
34. Recuerda que, de conformidad con el artículo 8, apartado 2, de la Posición Común, todos los Estados miembros están obligados a presentar un informe sobre sus exportaciones de armas, e insta a los Estados miembros a que cumplan plenamente con las obligaciones que les incumben en virtud de dicha Posición; subraya que es esencial disponer de datos de gran calidad y desagregados sobre las entregas reales para comprender cómo se aplican los ocho criterios;
35. Critica que varios Estados miembros no hayan transmitido información completa para la elaboración del decimonoveno informe anual sobre la base de datos pormenorizados específicos de cada país; manifiesta su preocupación por que, como consecuencia de ello, en el informe anual del COARM falte información importante y, por tanto, el informe no esté actualizado ni pueda reflejar íntegramente las actividades de exportación de los Estados miembros; considera que debe ponerse en marcha un sistema normalizado de verificación y presentación de informes a fin de contar con información más detallada y exhaustiva; reitera su petición de que todos los Estados miembros que no han proporcionado información completa faciliten información adicional en relación con las exportaciones que hayan realizado en el pasado para la elaboración del próximo informe anual;
36. Señala que, según el decimonoveno informe anual, hay divergencias en la aplicación de los criterios aducidos para justificar las denegaciones, puesto que el criterio 1 se ha aducido 82 veces, el criterio 2, 119 veces, el criterio 3, 103 veces, el criterio 4, 85 veces, el criterio 5, 8 veces, el criterio 6, 12 veces, el criterio 7, 139 veces y el criterio 8, una sola vez; observa con preocupación que el número de licencias denegadas disminuyó en términos tanto absolutos como relativos (solo un 0,76 % de las solicitudes de licencia fueron denegadas en 2016, mientras que en 2015 este porcentaje había sido de casi el 1 %); observa con decepción que el informe sigue sin incluir cifras sobre el resultado de las consultas relativas a las notificaciones de denegación, y pide a los Estados miembros que incluyan estos datos en los futuros informes anuales;
37. Sugiere que se pida información adicional a los Estados miembros y que esta se publique tanto a escala nacional como en el informe anual del COARM; sugiere asimismo que el informe anual del COARM se acompañe de un resumen que incluya una comparación entre las tendencias registradas en ejercicios anteriores, así como datos agregados;
Parlamento y sociedad civil
38. Observa que no todos los Parlamentos nacionales de la Unión ejercen un control de las decisiones gubernamentales de concesión de licencias; se remite al Reglamento interno del Parlamento Europeo, que prevé la posibilidad de responder periódicamente a los informes anuales de la Unión sobre las exportaciones de armas y pide, a este respecto, que se mejore la situación actual y que se garantice que el Parlamento Europeo responderá al informe anual del COARM con su propio informe anual, que debería estar al margen de la cuota; invita a los Parlamentos nacionales a intercambiar, cuando dispongan de ellas, buenas prácticas en materia de información y de supervisión sobre las exportaciones de armas;
39. Destaca el importante papel que desempeñan los Parlamentos nacionales, el Parlamento Europeo, la sociedad civil, las autoridades de control de la exportación de armas y las asociaciones de la industria en lo que se refiere al apoyo y el fomento a escala nacional y de la Unión de las normas acordadas en la Posición Común y en relación con el establecimiento de un sistema de control transparente que incluya una obligación de rendir cuentas; pide, por consiguiente, que se establezca un mecanismo de control sólido y transparente que refuerce el papel de los Parlamentos y de la sociedad civil; anima a los Parlamentos nacionales, a la sociedad civil y a los círculos académicos a que ejerzan un control independiente del comercio de armas, y pide a los Estados miembros y al SEAE que apoyen dichas actividades, también con medios financieros;
40. Recalca la importancia y la legitimidad del control parlamentario en relación con los datos relativos al control de las exportaciones de armas y al modo en que se efectúa ese control; pide, a este respecto, que se ofrezcan las medidas, el apoyo y la información necesarios para garantizar el pleno ejercicio de esta función de control público;
41. Sugiere que las exportaciones de productos financiados por el Programa Europeo de Desarrollo Industrial o el Fondo Europeo de Defensa deberían enumerarse por separado en los datos presentados al COARM, con el fin de garantizar un estrecho seguimiento de dichos productos financiados con cargo al presupuesto europeo; pide al Consejo y al Parlamento que acuerden un régimen detallado de interpretación y aplicación que incluya un órgano de supervisión, un órgano sancionador y un comité ético para garantizar que los criterios de la Posición Común se apliquen al menos a los productos financiados por el Programa Europeo de Desarrollo Industrial o el Fondo Europeo de Defensa, con el fin de garantizar la igualdad de marcos de exportación para los países implicados; considera que la interpretación y aplicación comunes deben aplicarse a todas las exportaciones de armas de los Estados miembros;
Desarme y control de armamento a escala internacional
42. Recuerda la ambición de la Unión de actuar como agente global por la paz; considera que la Unión debe asumir su responsabilidad, ahora mayor, en relación con la paz y la seguridad en Europa y en el mundo mediante mejores mecanismos de control e iniciativas de desarme, y que, en su calidad de actor global responsable, debe desempeñar un papel de liderazgo, esto es, participar activamente, con los Estados miembros haciendo lo posible por encontrar una posición común en los ámbitos de la lucha contra la proliferación del armamento, el desarme a escala mundial y el control de las transferencias de armas, así como en la mejora de la investigación y el desarrollo de las tecnologías y procesos de conversión para pasar de las estructuras militares a las estructuras de uso civil, por ejemplo mediante la concesión de ventajas a la exportación de estos productos;
43. Recuerda que todos los Estados miembros han firmado el TCA; pide la universalización del TCA y que se preste mayor atención a aquellos países que aún no lo hayan firmado; alaba asimismo los esfuerzos de sensibilización en relación con el TCA y respalda su aplicación efectiva;
44. Anima a los Estados miembros a que asistan a los terceros países en la elaboración, la actualización, la mejora y la aplicación de sistemas de control de armamento que respeten la Posición Común;
45. Reitera su posición sobre los sistemas armamentísticos autónomos letales (LAWS, por sus siglas en inglés); pide que se prohíban las exportaciones de productos que se utilizan en el desarrollo y la producción de tales sistemas de armas;
46. Señala que un acuerdo internacional efectivo en materia de control de las exportaciones de armas debería abarcar todas las transferencias, incluidas las transferencias entre Estados, las transferencias y el arrendamiento entre Estados y destinatarios finales que no sean Estados, así como los préstamos, regalos, ayudas o transferencias de cualquier otro tipo;
o o o
47. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al secretario general de la OTAN y al secretario general de las Naciones Unidas.
http://www.wassenaar.org/control-lists/, lista de bienes y tecnologías de doble uso y de municiones de conformidad con el Arreglo de Wassenaar sobre control de exportaciones de armas convencionales y bienes y tecnología de doble uso.
«Una visión común, una actuación conjunta una Europa más fuerte – Estrategia global para la política exterior y de seguridad de la Unión Europea», Bruselas, junio de 2016.
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 14 de noviembre de 2018, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo encaminada a facultar a las autoridades de competencia de los Estados miembros para aplicar la normativa con más eficacia y garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior (COM(2017)0142 – C8-0119/2017 – 2017/0063(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2017)0142),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y los artículos 103 y 104, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta al Parlamento (C8-0119/2017),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Vistos el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 69 septies, apartado 4, de su Reglamento interno y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 20 de junio de 2018, de aprobar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y la opinión de la Comisión del Mercado Interior y Protección del Consumidor (A8-0057/2018),
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Toma nota de la declaración de la Comisión adjunta a la presente resolución;
3. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;
4. Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 14 de noviembre de 2018 con vistas a la adopción de la Directiva (UE) 2019/... del Parlamento Europeo y del Consejo encaminada a dotar a las autoridades de competencia de los Estados miembros de medios para aplicar más eficazmente las normas sobre competencia y garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, la Directiva (UE) 2019/1.)
ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
Declaración de la Comisión
La Comisión toma nota del texto del artículo 11 acordado por el Parlamento Europeo y el Consejo sobre las medidas provisionales.
Las medidas provisionales pueden ser una herramienta fundamental para las autoridades responsables en materia de competencia a la hora de garantizar que la competencia no se vea perjudicada mientras una investigación esté en curso.
Con vistas a permitir a las autoridades responsables en materia de competencia abordar con más eficacia las novedades que surjan en unos mercados en rápida evolución, la Comisión se compromete a realizar, dentro de la Red Europea de Competencia, un análisis para determinar si existen maneras de simplificar la adopción de medidas provisionales en el plazo de dos años a partir de la fecha de transposición de la presente Directiva. Sus conclusiones se presentarán al Parlamento Europeo y al Consejo.
Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 14 de noviembre de 2018, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas (versión refundida) (COM(2016)0590 – C8-0379/2016 – 2016/0288(COD))
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2016)0590),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0379/2016),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el Protocolo n.º 1 sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea,
– Visto el dictamen motivado presentado por el Parlamento sueco, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo n.° 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, en el que se afirma que el proyecto de acto legislativo no respeta el principio de subsidiariedad,
– Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 26 de enero de 2017(1),
– Visto el dictamen del Comité de las Regiones, de 8 de febrero de 2017(2),
– Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 28 de noviembre de 2001, para un recurso más estructurado a la técnica de la refundición de los actos jurídicos(3),
– Vista la carta dirigida el 17 de octubre de 2016 por la Comisión de Asuntos Jurídicos a la Comisión de Industria, Investigación y Energía, de conformidad con el artículo 104, apartado 3, de su Reglamento interno,
– Vistos el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 69 septies, apartado 4, de su Reglamento interno y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 29 de junio de 2018, de aprobar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Vistos los artículos 104 y 59 de su Reglamento interno,
– Vistos el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y las opiniones de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor, de la Comisión de Cultura y Educación y de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0318/2017),
A. Considerando que, según el grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, la propuesta de la Comisión no contiene ninguna modificación de fondo aparte de las señaladas como tales en la propuesta, y que, en lo que se refiere a la codificación de las disposiciones inalteradas de los actos anteriores junto con dichas modificaciones, la propuesta se limita a una codificación pura y simple de los textos existentes, sin ninguna modificación sustancial de estos;
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación, teniendo en cuenta las recomendaciones del grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;
3. Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 14 de noviembre de 2018 con vistas a la adopción de la Directiva (UE) 2018/... del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas
(versión refundida)(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, la Directiva (UE) 2018/1972.)
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 14 de noviembre de 2018, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas (COM(2016)0591 – C8-0382/2016 – 2016/0286(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2016)0591),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0382/2016),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el Protocolo n.º 1 sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea,
– Visto el Protocolo n.º 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad,
– Visto el dictamen motivado presentado por el Senado francés, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo n.º 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, en el que se afirma que el proyecto de acto legislativo no respeta el principio de subsidiariedad,
– Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 25 de enero de 2017(1),
– Previa consulta al Comité de las Regiones,
– Vistos el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 69 septies, apartado 4, de su Reglamento interno y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 29 de junio de 2018, de aprobar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,
– Vistos el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y las opiniones de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor, de la Comisión de Cultura y Educación, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0305/2017),
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;
3. Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 14 de noviembre de 2018 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2018/... del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen el Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas (ORECE) y la Agencia de apoyo al ORECE (Oficina del ORECE), por el que se modifica el Reglamento (UE) 2015/2120 y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1211/2009
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2018/1971.)
Normas de comportamiento en materia de emisiones de CO2 para vehículos pesados nuevos ***I
233k
91k
Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 14 de noviembre de 2018 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de CO2 para vehículos pesados nuevos (COM(2018)0284 – C8-0197/2018 – 2018/0143(COD))(1)
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
Texto de la Comisión
Enmienda
Enmienda 2 Propuesta de Reglamento Considerando 1 bis (nuevo)
(1 bis) El despliegue de vehículos pesados de emisión cero debe contribuir a la solución de los principales problemas de movilidad urbana. La promoción de estos vehículos por parte de los fabricantes es esencial para reducir las emisiones de CO2 del transporte por carretera, pero también para reducir eficazmente los contaminantes atmosféricos y los niveles excesivos de ruido en las ciudades y las zonas urbanas.
Enmienda 3 Propuesta de Reglamento Considerando 2
(2) A partir de la estrategia de movilidad de bajas emisiones, la Comisión adoptó dos paquetes de medidas de movilidad en mayo19 y noviembre de 201720. Dichos paquetes establecen un programa positivo en el que se presenta la estrategia de movilidad de bajas emisiones y se asegura una fácil transición a una movilidad limpia, competitiva y conectada para todos.
(2) A partir de la estrategia de movilidad de bajas emisiones, la Comisión adoptó dos paquetes de medidas de movilidad en mayo19 y noviembre de 201720. Dichos paquetes establecen un programa positivo en el que se presenta la estrategia de movilidad de bajas emisiones y se asegura una fácil transición a una movilidad sin emisiones, competitiva y conectada para todos.
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19 Europa en movimiento: Una Agenda para una transición socialmente justa hacia una movilidad limpia, competitiva y conectada para todos, COM (2017) 283 final.
19 Europa en movimiento: Una Agenda para una transición socialmente justa hacia una movilidad limpia, competitiva y conectada para todos, COM(2017)0283 final.
20 Una Unión Europea que proteja el planeta, empodere a sus consumidores y defienda a su industria y sus trabajadores, COM(2017) 675 final.
20 Una Unión Europea que proteja el planeta, empodere a sus consumidores y defienda a su industria y sus trabajadores, COM(2017)0675 final.
Enmienda 4 Propuesta de Reglamento Considerando 3
(3) Este Reglamento forma parte del tercer paquete de «Europa en movimiento», que responde a la nueva estrategia política industrial de septiembre de 201721, y que está diseñado para completar el proceso de permitir que la Unión aproveche todas las ventajas de la modernización y descarbonización de la movilidad. El objetivo del paquete es hacer que la movilidad europea sea más segura y accesible, la industria europea más competitiva y los puestos de trabajo europeos más estables, además de lograr un sistema de movilidad más limpio y mejor adaptado al imperativo de hacer frente al cambio climático.Esto requerirá el pleno compromiso de la Unión, los Estados miembros y las partes interesadas, en particular en el redoblamiento de los esfuerzos para reducir las emisiones de CO2 y la contaminación atmosférica.
(3) Este Reglamento forma parte del tercer paquete de «Europa en movimiento», que responde a la nueva estrategia política industrial de septiembre de 201721, y que está diseñado para completar el proceso de permitir que la Unión aproveche todas las ventajas de la modernización y descarbonización de la movilidad. El objetivo del paquete es hacer que la movilidad europea sea más segura y accesible, la industria europea más competitiva y los puestos de trabajo europeos más estables, además de encauzar claramente al sector hacia un nivel de cero emisiones de aquí a mitad de siglo y ajustándose plenamente al Acuerdo de París.Con el fin de lograr un equilibrio adecuado entre el redoblamiento de los esfuerzos para reducir las emisiones de CO2 y la contaminación atmosférica, impulsar la innovación en la industria automovilística de la Unión y reforzar la competitividad de la Unión, se requiere el pleno compromiso de la Unión, los Estados miembros y las partes interesadas.
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21 Estrategia renovada de política industrial de la UE, COM(2017)0479.
21 Estrategia renovada de política industrial de la UE, COM(2017)0479.
Enmienda 5 Propuesta de Reglamento Considerando 4
(4) El presente Reglamento, junto con las normas de emisión de CO2 para turismos y vehículos comerciales ligeros22, traza una trayectoria clara para las reducciones de las emisiones de CO2 del sector del transporte por carretera y contribuye a cumplir el objetivo vinculante de reducción interna del 40 % como mínimo de las emisiones de gases de efecto invernadero en el conjunto de la economía de aquí a 2030, en comparación con 1990, tal como quedó refrendado en las Conclusiones del Consejo Europeo de los días 23 y 24 de octubre de 2014, y aprobado como contribución prevista determinada a nivel nacional de la Unión, de conformidad con el Acuerdo de París en la reunión del Consejo de Medio Ambiente de 6 de marzo de 2015.
(4) El presente Reglamento, junto con el Reglamento (UE) …/… del Parlamento Europeo y del Consejo22, traza una trayectoria clara para las reducciones de las emisiones de CO2 del sector del transporte por carretera y contribuye a cumplir el objetivo vinculante de reducción interna del 55 % como mínimo de las emisiones de gases de efecto invernadero en el conjunto de la economía de aquí a 2030, en comparación con 1990, necesario para ajustarse al Acuerdo de París.
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22 Reglamento (UE) n.º .../... del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de los turismos nuevos y de los vehículos comerciales ligeros como parte del enfoque integrado de la Unión para reducir las emisiones de CO2 de los vehículos ligeros y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 715/2007 (DO L de ..., p. ...).
22 Reglamento (UE) n.º .../... del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de los turismos nuevos y de los vehículos comerciales ligeros como parte del enfoque integrado de la Unión para reducir las emisiones de CO2 de los vehículos ligeros y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 715/2007 (DO L de ..., p. ...).
Enmienda 6 Propuesta de Reglamento Considerando 4 bis (nuevo)
(4 bis) Los objetivos de reducción de las emisiones de CO2 para los parques a escala de la Unión de vehículos pesados nuevos deben, por lo tanto, fijarse para 2025 y para 2030, teniendo en cuenta el período de renovación del parque automovilístico y la necesidad de que el sector del transporte por carretera contribuya a los objetivos climáticos y energéticos de la Unión para 2030 y en adelante. Tal enfoque gradual también ofrece una señal clara y temprana a la industria para no retrasar la introducción en el mercado de tecnologías eficientes desde el punto de vista energético y de vehículos de emisión cero y de baja emisión.
Enmienda 7 Propuesta de Reglamento Considerando 5
(5) Las Conclusiones del Consejo Europeo de octubre de 2014 aprobaron una reducción del 30 % de las emisiones de gases de efecto invernadero para 2030, en comparación con 2005, para los sectores que no forman parte del régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión. El transporte por carretera es uno de los principales contribuyentes a las emisiones de esos sectores y sus emisiones siguen manteniéndose significativamente por encima de los niveles de 1990. Si las emisiones del sector del transporte por carretera continúan creciendo, neutralizarán las reducciones conseguidas en otros sectores para luchar contra el cambio climático.
(5) Las Conclusiones del Consejo Europeo de octubre de 2014 aprobaron una reducción del 30 % de las emisiones de gases de efecto invernadero para 2030, en comparación con 2005, para los sectores que no forman parte del régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión. El transporte por carretera fue responsable del 25 % de las emisiones de gases de efecto invernadero de la Unión en el año 2016, sus emisiones aumentaron por tercer año consecutivo y siguen manteniéndose significativamente por encima de los niveles de 1990. Si las emisiones del sector del transporte por carretera continúan creciendo, neutralizarán las reducciones conseguidas en otros sectores para luchar contra el cambio climático.
Enmienda 8 Propuesta de Reglamento Considerando 8 bis (nuevo)
(8 bis) A la vista de la estimación relativa al aumento de la proporción de las emisiones generadas por vehículos pesados en aproximadamente un 9 % y de que actualmente no existen requisitos de reducción de las emisiones de CO2 generadas por vehículos pesados, es necesario tomar medidas específicas para esta categoría de vehículos.
Enmienda 9 Propuesta de Reglamento Considerando 9
(9) Para explotar por completo el potencial de eficiencia energética y garantizar que el sector del transporte por carretera en su totalidad contribuye a las reducciones acordadas de las emisiones de gases de efecto invernadero, conviene complementar las normas de emisión de CO2 existentes para los nuevos turismos y vehículos comerciales ligeros con el establecimiento de normas de comportamiento en materia de emisiones de CO2 para los nuevos vehículos pesados. Estas normas impulsarán la innovación en las tecnologías de consumo eficiente de combustible y contribuirán a reforzar el liderazgo tecnológico de los fabricantes y proveedores de la Unión.
(9) Para explotar por completo el potencial de eficiencia energética y garantizar que el sector del transporte por carretera en su totalidad contribuye a las reducciones acordadas de las emisiones de gases de efecto invernadero, conviene complementar las normas de emisión de CO2 existentes para los nuevos turismos y vehículos comerciales ligeros con el establecimiento de normas de comportamiento en materia de emisiones de CO2 para los nuevos vehículos pesados. Estas normas impulsarán la innovación en las tecnologías de consumo eficiente de combustible y contribuirán a reforzar el liderazgo tecnológico de los fabricantes y proveedores de la Unión y a garantizar a largo plazo unos puestos de trabajo altamente cualificados.
Enmienda 10 Propuesta de Reglamento Considerando 10
(10) Teniendo en cuenta que el cambio climático es un problema transfronterizo y la necesidad de garantizar el buen funcionamiento del mercado único para los servicios de transporte por carretera y los vehículos pesados, es conveniente establecer normas de emisión de CO2 para vehículos pesados al nivel de la Unión. Estas normas deberán diseñarse sin perjuicio de la legislación en materia de competencia.
(10) Teniendo en cuenta que el cambio climático es un problema transfronterizo y la necesidad de garantizar el buen funcionamiento del mercado único para los servicios de transporte por carretera y los vehículos pesados, así como de evitar toda fragmentación del mercado, es conveniente establecer normas de emisión de CO2 para vehículos pesados al nivel de la Unión. Estas normas deberán diseñarse sin perjuicio de la legislación en materia de competencia.
Enmienda 12 Propuesta de Reglamento Considerando 12 bis (nuevo)
(12 bis) Una transición socialmente aceptable y justa hacia la movilidad sin emisiones de aquí a mitad de siglo requiere cambios en toda la cadena de valor del automóvil, teniendo en cuenta los ciudadanos y las regiones de todos los Estados miembros que podrían verse afectados negativamente. Es importante prever los efectos sociales de la transición y ser proactivos al abordar las implicaciones para el empleo. Por consiguiente, es de suma importancia que las medidas actuales también vayan acompañadas de programas específicos a escala de la Unión, nacional y regional para el reciclaje profesional, la mejora de las cualificaciones y la redistribución de los trabajadores, así como de iniciativas en materia de educación y búsqueda de empleo en las comunidades y regiones afectadas negativamente, en estrecha colaboración con los interlocutores sociales y las autoridades competentes.
Enmienda 13 Propuesta de Reglamento Considerando 12 ter (nuevo)
(12 ter) Estas infraestructuras de recarga y repostaje deberán crearse rápidamente con el fin de ofrecer confianza a los consumidores de vehículos de emisión cero y de baja emisión y es necesario que los distintos instrumentos de apoyo tanto a escala de la Unión como de los Estados miembros colaboren eficazmente para movilizar inversiones públicas y privadas significativas.
Enmienda 14 Propuesta de Reglamento Considerando 12 quater (nuevo)
(12 quater) La estrategia de movilidad de bajas emisiones subrayó la importancia de garantizar que la electricidad generada para los vehículos eléctricos procede de fuentes energéticas sostenibles y la necesidad de que se lance lo antes posible una iniciativa a largo plazo en el ámbito de la Unión sobre la próxima generación de baterías. A fin de garantizar que se logran estos objetivos será necesario incrementar la financiación a favor de la investigación tecnológica relativa a la producción, la gestión y la eliminación de las baterías de los motores eléctricos, a fin de que estos sean cada vez más sostenibles desde el punto de vista ambiental.
Enmienda 15 Propuesta de Reglamento Considerando 12 quinquies (nuevo)
(12 quinquies) La mayor parte de los operadores de transporte de mercancías de la Unión son pequeñas y medianas empresas con acceso limitado a la financiación. Por consiguiente, las soluciones futuras deben ser rentables y equilibradas. La existencia de una estructura de incentivos sólida es esencial para apoyar la aceptación de más vehículos eficientes en términos de consumo de combustible, así como la provisión de mecanismos de financiación de la Unión.
Enmienda 16 Propuesta de Reglamento Considerando 13
(13) A la luz de la innovación y en consideración de la implementación de nuevas tecnologías para la mejora de la eficiencia en términos de consumo de combustible de los vehículos pesados, la herramienta de simulación VECTO y el Reglamento (UE) 2017/2400 se actualizarán continua y oportunamente.
(13) A la luz de la innovación y en consideración de la implementación de nuevas tecnologías para la mejora de la eficiencia en términos de consumo de combustible de los vehículos pesados, así como de la evolución de la representatividad real de los valores de emisiones de CO2 determinados con arreglo al Reglamento (UE) 2017/2400, la herramienta de simulación VECTO y el Reglamento (UE) 2017/2400 se actualizarán continua y oportunamente, y en consecuencia se asignará un presupuesto suficiente. Teniendo en cuenta el papel que estas nuevas tecnologías pueden tener en el potencial de reducción de emisiones de CO2 del sector del transporte, la revisión de 2022 debe tener plenamente en cuenta la evolución de la herramienta de simulación VECTO.
Enmienda 17 Propuesta de Reglamento Considerando 14
(14) Los datos de emisiones de CO2 determinados de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/2400 serán objeto de un seguimiento de acuerdo con el Reglamento (UE) n.º .../2018 del Parlamento Europeo y del Consejo25. Estos datos deben sentar las bases para determinar los objetivos de reducción que deben alcanzar los cuatro grupos de vehículos pesados con más emisiones en la Unión, así como determinar las emisiones específicas medias de un fabricante en un año natural determinado.
(14) Los datos de emisiones de CO2 determinados de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/2400 serán objeto de un seguimiento de acuerdo con el Reglamento (UE) 2018/956 del Parlamento Europeo y del Consejo25. Estos datos deben sentar las bases para determinar los objetivos de reducción que deben alcanzar los cuatro grupos de vehículos pesados con más emisiones en la Unión, así como determinar las emisiones específicas medias de un fabricante en un año natural determinado.
(Esta modificación se aplica a la totalidad del texto legislativo objeto de examen; su adopción impone adaptaciones técnicas en todo el texto.)
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25 Reglamento (UE) n.º .../2018 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el seguimiento y la notificación de las emisiones de CO2 y el consumo de combustible de los vehículos pesados nuevos, DO L ... de ..., ...
25 Reglamento (UE) 2018/956 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de junio de 2018, sobre el seguimiento y la notificación de las emisiones de CO2 y el consumo de combustible de los vehículos pesados nuevos (DO L 173 de 9.7.2018, p. 1).
Enmienda 18 Propuesta de Reglamento Considerando 15
(15) Debe establecerse un objetivo de reducción para 2025 como reducción relativa basada en las emisiones medias de CO2 de estos vehículos pesados en 2019 que refleje la implementación de tecnologías rentables disponibles para los vehículos convencionales. El objetivo de 2030 debe considerase como una aspiración y el objetivo final se determinará en virtud de una revisión realizada en 2022, por la existencia de más incertidumbres sobre la adopción de tecnologías más avanzadas que todavía no están disponibles.
(15) Debe establecerse un objetivo de reducción para 2025 como reducción relativa basada en las emisiones medias de CO2 de estos vehículos pesados en 2019 que refleje la implementación de tecnologías rentables disponibles para los vehículos convencionales. También debe establecerse un objetivo de reducción para 2030, en virtud de una revisión realizada en 2022, que no reduzca el nivel de ambición del presente Reglamento y al mismo tiempo tenga en cuenta la existencia de más incertidumbres sobre la adopción de tecnologías más avanzadas que todavía no están disponibles.
Enmienda 19 Propuesta de Reglamento Considerando 16
(16) El gas natural licuado (GNL) es un combustible disponible alternativo al diésel para los vehículos pesados. La implementación de las tecnologías basadas en GNL más innovadoras actuales y futuras contribuirá al cumplimiento de los objetivos de emisión de CO2 a corto y medio plazo, ya que el uso de tecnologías de GNL produce menos emisiones de CO2 en comparación con los vehículos diésel. El potencial de reducción de las emisiones de CO2 de los vehículos de GNL ya se refleja por completo en VECTO. Asimismo, las tecnologías de GNL actuales garantizan un bajo nivel de emisiones de contaminantes atmosféricos como el NOx y las partículas en suspensión. Se dispone y se seguirá aplicando también una infraestructura de recarga de combustible mínima suficiente como parte de los marcos de política nacionales para la infraestructura de combustible alternativa.
(16) De acuerdo con las ambiciones del presente Reglamento, una infraestructura de recarga y reabastecimiento de combustible eficiente, neutra desde el punto de vista tecnológico y suficiente debe seguir implantándose como parte de los marcos de política nacionales para la infraestructura de combustible alternativa.
Enmienda 20 Propuesta de Reglamento Considerando 17 bis (nuevo)
(17 bis) En lo que se refiere a los vehículos profesionales y a los vehículos de las categorías M2 y M3, la Comisión debe especificar lo antes posible los criterios técnicos para la definición del objetivo profesional de un vehículo y del concepto de autobús, adoptado en el presente Reglamento.
Enmienda 21 Propuesta de Reglamento Considerando 17 ter (nuevo)
(17 ter) Debe desarrollarse un mecanismo de validación para la hipótesis de referencia de 2019 con el fin de garantizar la precisión y los beneficios de este Reglamento.
Enmienda 22 Propuesta de Reglamento Considerando 20 bis (nuevo)
(20 bis) Con objeto de aportar flexibilidad en el mecanismo de incentivos para el desarrollo de vehículos pesados de emisión cero, los fabricantes vinculados deben poder formar una agrupación de una manera abierta, transparente y no discriminatoria. Los acuerdos relativos a la formación de una agrupación no deben tener una vigencia superior a cinco años, pero deben poder renovarse. La Comisión debe estar facultada para adoptar normas y condiciones detalladas para que los fabricantes conectados formen una agrupación de manera abierta, transparente y no discriminatoria, de conformidad con la legislación de la Unión.
Enmienda 23 Propuesta de Reglamento Considerando 21
(21) Al contrario que los turismos y las furgonetas, los vehículos pesados de baja emisión y emisión cero todavía no están disponibles en el mercado, salvo los autobuses. Para facilitar una transición fluida hacia una movilidad sin emisiones debe introducirse un mecanismo específico en forma de supercréditos. Esto constituirá un incentivo para el desarrollo y la implantación en el mercado de la Unión de vehículos pesados de emisión cero y de baja emisión que complementarían otros instrumentos de la demanda, como la Directiva 2009/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo26 conocida como Directiva de los vehículos limpios.
(21) Con el fin de garantizar la transición fluida hacia una movilidad sin emisiones, y de constituir un incentivo para el desarrollo y la implantación en el mercado de la Unión de vehículos pesados de emisión cero y de baja emisión que complementarían otros instrumentos de la demanda, como la Directiva 2009/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo26 conocida como Directiva de los vehículos limpios, debe establecerse una referencia relativa a la proporción de vehículos de emisión cero y de baja emisión en el parque de vehículos pesados de un fabricante para 2025 y 2030.
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26 Directiva 2009/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa a la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes, modificada por la Directiva …/…/EU [COM(2017)0653] (DO L 120 de 15.5.2009, p. 5).
26 Directiva 2009/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa a la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes, modificada por la Directiva …/…/EU [COM(2017)0653] (DO L 120 de 15.5.2009, p. 5).
Enmienda 24 Propuesta de Reglamento Considerando 21 bis (nuevo)
(21 bis) La proporción mínima de vehículos de emisión cero y de baja emisión debe diseñarse de forma que garantice la seguridad de las inversiones a los fabricantes y proveedores de infraestructuras de recarga con el fin de promover la rápida implantación en el mercado de la Unión de vehículos de emisión cero y de baja emisión, permitiendo al mismo tiempo cierta flexibilidad para que los fabricantes decidan su propio calendario de inversión. Debe introducirse un mecanismo para incentivar a los fabricantes a comercializar en el mercado de la Unión vehículos de emisión cero y de baja emisión con la mayor brevedad posible.
Enmienda 25 Propuesta de Reglamento Considerando 22
(22) Con el fin de calcular las emisiones específicas medias de un fabricante, todos los vehículos pesados de baja emisión y emisión cero deben contabilizarse varias veces. El nivel de incentivos debe variar en función de las emisiones de CO2 reales del vehículo. Para evitar el debilitamiento de los objetivos medioambientales, los ahorros resultantes deben limitarse.
(22) Con el fin de calcular los objetivos de emisiones específicas de CO2 de un fabricante, debe tenerse en cuenta su comportamiento en comparación con la referencia de 2025 y 2030 de vehículos de emisión cero y de bajas emisiones. Para incentivar el desarrollo y la implantación de dichos vehículos y evitar al mismo tiempo el debilitamiento de los objetivos medioambientales y de la eficiencia de los motores de combustión interna convencionales, los ajustes resultantes deben limitarse.
Enmienda 26 Propuesta de Reglamento Considerando 24
(24) Al diseñar el mecanismo de incentivos para la implementación de vehículos de baja emisión y emisión cero, también deberían incluirse los camiones pequeños, los autobuses y los autocares que no están sujetos a los objetivos de emisión de CO2 conforme a este Reglamento. Estos vehículos también presentan ventajas significativas en cuanto a su contribución a resolver los problemas de contaminación atmosférica en las ciudades. No obstante, cabe destacar que los autobuses de emisión cero ya se comercializan y están incentivados mediante medidas de la demanda, como la contratación pública. Para garantizar que los incentivos están bien equilibrados entre los diferentes tipos de vehículos, los ahorros derivados de los camiones pequeños, los autobuses y autocares de emisión cero también deben estar sujetos a un límite.
(24) Al diseñar el mecanismo de incentivos para la implementación de vehículos de baja emisión y emisión cero, también deberían incluirse los camiones pequeños y otras categorías de vehículos pesados que aún no están sujetos a los objetivos de emisión de CO2 conforme a este Reglamento. Estos vehículos también presentan ventajas significativas en cuanto a su contribución a resolver los problemas de contaminación atmosférica en las ciudades.
Enmienda 28 Propuesta de Reglamento Considerando 29
(29) La Comisión debe imponer una sanción económica, en forma de prima por exceso de emisiones, en caso de que se considere que un fabricante tiene un exceso de emisiones, teniendo en cuenta los créditos y deudas de emisiones. Con el fin de ofrecer un incentivo suficiente a los fabricantes para que tomen medidas para la reducción de emisiones de CO2 específicas de los vehículos pesados, la prima debe superar los costes marginales medios de las tecnologías necesarias para cumplir los objetivos. La prima debe considerarse como un ingreso para el presupuesto general de la Unión. La metodología para la recogida de las primas debe ir determinada por medio de un acto de ejecución, teniendo en cuenta la metodología adoptada de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 443/2009.
(29) La Comisión debe imponer una sanción económica, en forma de prima por exceso de emisiones, en caso de que se considere que un fabricante tiene un exceso de emisiones, teniendo en cuenta los créditos y deudas de emisiones. Con el fin de ofrecer un incentivo suficiente a los fabricantes para que tomen medidas para la reducción de emisiones de CO2 específicas de los vehículos pesados, es importante que la prima siempre supere los costes marginales medios de las tecnologías necesarias para cumplir los objetivos. El importe de la prima por exceso de emisiones debe considerarse como un ingreso para el presupuesto general de la Unión. Dicho importe debe utilizarse para respaldar, en estrecha colaboración con los interlocutores sociales y las autoridades competentes, la transición justa del sector automovilístico hacia una movilidad sin emisiones, así como soluciones innovadoras que incentiven la rápida implantación de vehículos pesados de baja emisión y emisión cero. La metodología para la recogida de las primas debe ir determinada por medio de un acto de ejecución, teniendo en cuenta la metodología adoptada de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 443/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo1bis.
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1bis Reglamento (CE) n.º 443/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de los turismos nuevos como parte del enfoque integrado de la Comunidad para reducir las emisiones de CO2 de los vehículos ligeros (DO L 140 de 5.6.2009, p. 1).
Enmienda 29 Propuesta de Reglamento Considerando 30
(30) Es necesario un mecanismo de cumplimiento sólido para garantizar la consecución de los objetivos previstos en el presente Reglamento. Las obligaciones establecidas para el fabricante de facilitar datos precisos en virtud del Reglamento (UE) n.º .../2018 [seguimiento y notificación de vehículos pesados] y las multas administrativas que pueden imponerse en caso de incumplimiento de dicha obligación contribuyen a garantizar la solidez de los datos utilizados para los fines de cumplimiento de los objetivos en virtud de este Reglamento.
(30) Es necesario un mecanismo de cumplimiento sólido para garantizar la consecución de los objetivos previstos en el presente Reglamento. Las obligaciones establecidas para el fabricante de facilitar datos precisos en virtud del Reglamento (UE) 2018/956 y las multas administrativas que pueden imponerse en caso de incumplimiento de dicha obligación contribuyen a garantizar la solidez de los datos utilizados para los fines de cumplimiento de los objetivos en virtud de este Reglamento. Redunda en interés de los consumidores y de la ciudadanía saber qué fabricantes respetan las nuevas normas de emisiones y qué fabricantes no lo hacen.
Enmienda 30 Propuesta de Reglamento Considerando 31
(31) Para lograr las reducciones de CO2 establecidas por este Reglamento, es esencial que las emisiones de CO2 de los vehículos pesados en uso sean conformes a los valores determinados en virtud del Reglamento (CE) n.º 595/2009 y sus medidas de ejecución. Por lo tanto, la Comisión debe tener la posibilidad de tener en cuenta en el cálculo de las emisiones medias específicas de un fabricante cualquier incumplimiento sistémico detectado por las autoridades de homologación de tipo con respecto a las emisiones de CO2 de los vehículos pesados en uso.
(31) Para lograr las reducciones de CO2 establecidas por este Reglamento, es esencial que las emisiones de CO2 de los vehículos pesados en uso y en carretera sean conformes a los valores determinados en virtud del Reglamento (CE) n.º 595/2009 y sus medidas de ejecución. Por lo tanto, la Comisión debe tener la posibilidad de tener en cuenta en el cálculo de las emisiones medias específicas de un fabricante cualquier incumplimiento sistémico detectado por las autoridades de homologación de tipo con respecto a las emisiones de CO2 de los vehículos pesados en uso y en carretera. Asimismo, deben introducirse ensayos independientes de los vehículos en uso y en carretera realizados por terceros.
Enmienda 31 Propuesta de Reglamento Considerando 33
(33) La eficacia de los objetivos establecidos en el presente Reglamento para reducir las emisiones de CO2 depende en gran medida de la representatividad de la metodología utilizada para determinar las emisiones de CO2. En línea con el dictamen del mecanismo de asesoramiento científico27 en relación con los vehículos ligeros, también es conveniente en el caso de los vehículos pesados poner en marcha un mecanismo que evalúe la representatividad real de las emisiones de CO2 y los valores de consumo de energía determinados en virtud del Reglamento (UE) 2017/2400. La Comisión debe disponer de competencias para garantizar la disponibilidad pública de dichos datos y, en caso necesario, desarrollar los procedimientos necesarios para identificar y recopilar los datos requeridos para tales valoraciones.
(33) La eficacia de los objetivos establecidos en el presente Reglamento para reducir las emisiones de CO2 depende en gran medida de la representatividad de la metodología utilizada para determinar las emisiones de CO2. En línea con el dictamen del mecanismo de asesoramiento científico27 en relación con los vehículos ligeros, también es conveniente en el caso de los vehículos pesados poner en marcha un mecanismo que evalúe la representatividad real de las emisiones de CO2 y los valores de consumo de energía determinados en virtud del Reglamento (UE) 2017/2400. La Comisión debe disponer de competencias para garantizar la disponibilidad pública de dichos datos y, en caso necesario, desarrollar los procedimientos necesarios para identificar y recopilar los datos requeridos para tales valoraciones. Cuando se detecte una diferencia considerable entre los valores de emisión en condiciones reales y los determinados en virtud del Reglamento (UE) 2017/2400, la Comisión debe tener competencias para adaptar en consecuencia las emisiones específicas medias de CO2 de un fabricante y, cuando proceda, las emisiones de CO2 de referencia de 2019 utilizadas con el fin de cumplir el presente Reglamento.
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27 Grupo de Alto Nivel de Consejeros Científicos, Dictamen científico 1/2016 «Reducir la diferencia entre las emisiones de CO2 de los vehículos ligeros en condiciones reales y en los ensayos de laboratorio».
27 Grupo de Alto Nivel de Consejeros Científicos, Dictamen científico 1/2016 «Reducir la diferencia entre las emisiones de CO2 de los vehículos ligeros en condiciones reales y en los ensayos de laboratorio».
Enmienda 32 Propuesta de Reglamento Considerando 34 bis (nuevo)
(34 bis) En su informe de 2022, la Comisión debe examinar la posibilidad de elaborar una metodología para la evaluación de las emisiones de CO2 durante la totalidad del ciclo de vida de los vehículos pesados. Sobre la base de tal evaluación, la Comisión debe proponer, si procede, obligaciones de notificación de los fabricantes y especificar las normas y los procedimientos necesarios para dicha notificación.
Enmienda 33 Propuesta de Reglamento Considerando 36
(36) Las competencias de ejecución relativas al artículo 8, apartado 3, al artículo 9, apartado 3, al artículo 11, apartado 3, y al artículo 12, apartado 2, deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo28.
(36) Para garantizar unas condiciones uniformes en la aplicación del presente Reglamento, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución a fin de determinar los medios para la percepción de las primas por exceso de emisiones, adoptar normas detalladas relativas al procedimiento para la notificación de desviaciones en las emisiones de CO2 de vehículos pesados en servicio, publicar datos, adoptar normas detalladas relativas al procedimiento para la notificación de los datos de los contadores de consumo de combustible, y fijar una metodología para definir uno o más vehículos representativos de un subgrupo de vehículos.Dichas competencias de ejecución deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo28.
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28 Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).
28 Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).
Enmienda 34 Propuesta de Reglamento Considerando 37
(37) Con el fin de modificar o complementar los elementos no esenciales de las disposiciones de este Reglamento, la facultad de adoptar leyes de conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea debe delegarse a la Comisión en relación con el ajuste de las emisiones de CO2 de referencia en virtud del artículo 12, apartado 2, y en relación con los anexos I y II que introducen cambios en cuanto a determinados parámetros técnicos, incluidas las ponderaciones de los perfiles de misión, las cargas útiles y los kilometrajes anuales, así como los factores de ajuste de la carga útil. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular a nivel de expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación, de 13 de abril de 201629. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo deben recibir todos los documentos al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos deben tener acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.
(37) Con el fin de modificar y complementar los elementos no esenciales de las disposiciones de este Reglamento, la facultad de adoptar leyes de conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea debe delegarse a la Comisión en relación con la determinación de criterios técnicos para definir el objetivo profesional de un vehículo y para la definición de autobús urbano, la determinación de normas y las condiciones detalladas que permiten a los fabricantes vinculados formar una agrupación, la determinación de un mecanismo de ensayos anuales para una muestra representativa de componentes, unidades y sistemas, el ajuste de las emisiones de CO2 de referencia, la introducción de ensayos de conformidad durante la circulación en carretera, y en relación con los anexos I y II que introducen cambios en cuanto a determinados parámetros técnicos, incluidas las ponderaciones de los perfiles de misión, las cargas útiles y los kilometrajes anuales, así como los factores de ajuste de la carga útil. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular a nivel de expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación, de 13 de abril de 201629. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben todos los documentos al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.
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29 DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.
29 DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.
Enmienda 35 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – apartado 1 – parte introductoria
Para contribuir al cumplimiento del objetivo de la Unión de reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero en un 30 % por debajo de los niveles de 2005 en 2030 en los sectores cubiertos por el artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 2018/... [Reglamento de reparto del esfuerzo], y al cumplimiento de los objetivos del Acuerdo de París y para garantizar el funcionamiento adecuado del mercado interior, este Reglamento establece las normas de comportamiento en materia de emisiones de CO2 para los vehículos pesados nuevos por las que las emisiones de CO2 específicas del parque de vehículos pesados nuevos de la Unión deben reducirse en comparación con las emisiones de CO2 de referencia de la forma siguiente:
Para contribuir al cumplimiento del objetivo de la Unión de reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero en un 30 % por debajo de los niveles de 2005 en 2030 en los sectores cubiertos por el artículo 2 del Reglamento (UE) 2018/842, y al cumplimiento de los objetivos del Acuerdo de París y para garantizar el funcionamiento adecuado del mercado interior, este Reglamento establece los requisitos de comportamiento en materia de emisiones de CO2 para los vehículos pesados nuevos por los que las emisiones de CO2 específicas del parque de vehículos pesados nuevos de la Unión deben reducirse en comparación con las emisiones de CO2 de referencia de la forma siguiente:
Enmienda 36 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – apartado 1 – letra a
a) del 1 de enero de 2025 al l 31 de diciembre de 2029, el 15 %;
a) del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2029, el 20 %;
Enmienda 37 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – apartado 1 – letra b
b) a partir del 1 de enero de 2030 en al menos el 30 % en función de la revisión conforme a lo dispuesto en el artículo 13.
b) a partir del 1 de enero de 2030 en al menos el 35 % en función de la revisión conforme a lo dispuesto en el artículo 13.
Enmienda 38 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – apartado 2 bis (nuevo)
Con el fin de garantizar una transición fluida hacia una movilidad sin emisiones, y de constituir incentivos para el desarrollo y la implantación del mercado de la Unión y de infraestructuras para vehículos pesados de emisión cero y de baja emisión, el presente Reglamento establece en virtud de su artículo 5 una referencia relativa a la proporción de vehículos pesados de emisión cero y de baja emisión en los parques de vehículos de todos los fabricantes para 2025 y 2030.
Las emisiones específicas de CO2 se ajustarán en función de los resultados en relación con el valor de referencia de conformidad con el punto 4 del anexo I.
Enmienda 40 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 1 – párrafo 1 – parte introductoria
Este Reglamento se aplicará a los nuevos vehículos de las categorías N2 y N3 que presenten las categorías siguientes:
Este Reglamento se aplicará como primer paso a los nuevos vehículos de las categorías N2 y N3 que presenten las categorías siguientes:
También se aplicará, a los fines del artículo 5 y el punto 2.3 del anexo I, a los vehículos de las categorías M2 y M3, y a los vehículos de la categoría N que no entren en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.º 510/2011 y no cumplan las características establecidas en los puntos a) a d).
También se aplicará, a los fines del artículo 1, apartado 2 bis, el artículo 5 y el punto 4 del anexo I, a los vehículos de la categoría N que no entren en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.º 510/2011 1 bis del Parlamento Europeo y del Consejo y no cumplan las características establecidas en los puntos a) a d). Asimismo, se aplicará, a los fines del artículo 1, apartado 2 ter, a los vehículos de las categorías M2 y M3 que cumplan los criterios técnicos mencionados en el apartado 2 bis del presente artículo.
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1 bis Reglamento (UE) n.º 510/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2011, por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de los vehículos comerciales ligeros nuevos como parte del enfoque integrado de la Unión para reducir las emisiones de CO2 de los vehículos ligeros (DO L 145 de 31.5.2011, p. 1).
Enmienda 42 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 2 bis (nuevo)
2 bis. La Comisión adoptará, a más tardar el 1 de julio de 2019, actos delegados de conformidad con el artículo 15 con el fin de completar el presente Reglamento mediante la determinación de criterios técnicos para la definición del objetivo profesional de un vehículo y para la definición de autobús urbano cubiertas por el presente Reglamento.
Enmienda 43 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 1 – letra h
h) «vehículos profesionales», vehículos pesados no previstos para la entrega de mercancías y para los que se han determinado las emisiones de CO2 y el consumo de combustible de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 595/2009 y sus medidas de implementación, solo para perfiles de misión distintos a los definidos en el punto 2.1 del anexo I de este Reglamento;
h) «vehículos profesionales», vehículos pesados no previstos para la entrega de mercancías, cuyo objetivo profesional se haya definido sobre la base de los criterios técnicos especificados de conformidad con el artículo 2, apartado 2 bis, y para los que se han determinado las emisiones de CO2 y el consumo de combustible de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 595/2009 y sus medidas de implementación, solo para perfiles de misión distintos a los definidos en el punto 2.1 del anexo I de este Reglamento;
Enmienda 44 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 1 – letra k
k) «vehículo pesado de baja emisión», un vehículo pesado que no sea un vehículo pesado de emisión cero, con emisiones de CO2 específicas de menos de 350 g CO2/km, determinadas en virtud del punto 2.1 del anexo I;
k) «vehículo pesado de baja emisión», un vehículo pesado que no sea un vehículo pesado de emisión cero, con emisiones de CO2 específicas, determinadas en virtud del punto 2.1 del anexo I, que sean un 50 % inferiores a la referencia de emisiones de CO2 de cada subgrupo, determinadas de conformidad con el punto 3 del anexo I;
Enmienda 46 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 1 – letra b
b) el factor de baja emisión y emisión cero conforme al artículo 5.
A partir de 2020 y en cada año natural posterior, la Comisión, mediante los actos de ejecución mencionados en el artículo 10, apartado 1, determinará para cada fabricante el factor de baja emisión y emisión cero mencionado en el artículo 4, letra b), para el año natural precedente.
A partir del 1 de enero de 2025, la proporción específica de vehículos pesados de baja emisión y emisión cero en el parque de vehículos pesados nuevos de cada fabricante se comparará con los siguientes valores:
A partir de 2025: como mínimo, el 5 %;
A partir de 2030: el 20 %, sujeto a la revisión conforme al artículo 13.
El factor de baja emisión y emisión cero deberá tener en consideración el número y las emisiones de CO2 de los vehículos pesados de baja emisión y emisión cero en el parque de vehículos del fabricante en un año natural, incluidos los vehículos de emisión cero de las categorías mencionadas en el segundo párrafo del artículo 2, apartado 1, así como los vehículos profesionales de baja emisión y emisión cero.
A los fines del apartado 1, los vehículos pesados de baja emisión y emisión cero se contabilizarán de la forma siguiente:
Con el fin de alcanzar los objetivos del apartado 1, el presente Reglamento se aplicará también a los vehículos de la categoría N que no entren en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.º 510/2011 y no cumplan las características establecidas en las letras a) a d) del artículo 2, apartado 1, del presente Reglamento.
a) un vehículo pesado de emisión cero se contabilizará como dos vehículos;
b) un vehículo pesado de baja emisión se contabilizará como hasta dos vehículos, de acuerdo con una función de sus emisiones de CO2 específicas y del nivel umbral de emisión de 350 g CO2/km.
Enmienda 51 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 3
3. El factor de baja emisión y emisión cero reducirá las emisiones específicas medias de un fabricante hasta un máximo del 3 %. La contribución de los vehículos pesados de emisión cero de las categorías citadas en el segundo párrafo del artículo 2, apartado 1, a dicho factor reducirá las emisiones específicas medias de un fabricante hasta un máximo del 1,5 %.
suprimido
Enmienda 52 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 2
2. La trayectoria de reducción de CO2 mencionada en el apartado 1, letra a), se establecerá para cada fabricante de conformidad con el punto 5.1 del anexo I, basada en una trayectoria lineal entre las emisiones de CO2 de referencia mencionadas en el segundo párrafo del artículo 1 y el objetivo de 2025 especificado en la letra a) de ese artículo, y entre el objetivo de 2025 y el objetivo de 2030, especificados en la letra b) de ese artículo.
2. La trayectoria de reducción de CO2 mencionada en la letra a) del apartado 1, se establecerá para cada fabricante de conformidad con el punto 5.1 del anexo I, basada en una trayectoria lineal entre las emisiones de CO2 de referencia mencionadas en el segundo párrafo del artículo 1, apartado 1, y el objetivo de 2025 especificado en la letra a) de ese artículo, y entre el objetivo de 2025 y el objetivo de 2030, especificados en la letra b) de ese artículo.
Enmienda 53 Propuesta de Reglamento Artículo 7 bis (nuevo)
Artículo 7 bis
Formación de agrupaciones
1. Los fabricantes vinculados podrán formar una agrupación a efectos de cumplir sus obligaciones de conformidad con el artículo 5.
2. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 15 para completar el presente Reglamento en lo referente al establecimiento de normas y condiciones detalladas que permitan a los fabricantes vinculados formar una agrupación de manera abierta, transparente y no discriminatoria.
Enmiendas 74 y 75 Propuesta de Reglamento Artículo 8 – apartado 1
1. Cuando se considere que un fabricante tiene un exceso de emisiones en virtud del apartado 2 en un año natural determinado a partir de 2025, la Comisión impondrá una prima por exceso de emisiones calculada de conformidad con la fórmula siguiente:
1. Cuando se considere que un fabricante tiene un exceso de emisiones en virtud del apartado 2 en un año natural determinado a partir de 2025, la Comisión impondrá al fabricante o al gerente de la agrupación, según corresponda, una prima por exceso de emisiones calculada de conformidad con la fórmula siguiente:
Para el período comprendido entre 2025 y 2029
(Prima por exceso de emisiones) = (exceso de emisiones x 6 800 €/gCO2/tkm)
(Prima por exceso de emisiones) = (exceso de emisiones x 5 000 €/gCO2/tkm)
A partir de 2030
(Prima por exceso de emisiones) = (exceso de emisiones x 6 800 €/gCO2/tkm)
La Comisión garantizará que el nivel de la prima por exceso de emisiones siempre supere los costes marginales medios de las tecnologías necesarias para cumplir los objetivos mencionados en el artículo 1, apartado 1.
Enmienda 55 Propuesta de Reglamento Artículo 8 – apartado 4
4. El importe de la prima por exceso de emisiones tendrá la consideración de ingreso para el presupuesto general de la Unión.
4. El importe de la prima por exceso de emisiones tendrá la consideración de ingreso para el presupuesto general de la Unión. Este importe se utilizará para completar las medidas de la Unión o nacionales que, en estrecha cooperación con los interlocutores sociales, promuevan el desarrollo de capacidades o la redistribución de trabajadores en el sector del automóvil en todos los Estados miembros afectados, especialmente en las regiones y las comunidades más afectadas por la transición, a fin de contribuir a una transición justa hacia la movilidad de emisión cero y de baja emisión.
Enmienda 56 Propuesta de Reglamento Artículo 9 – apartado 2
2. La Comisión tendrá en cuenta dichas desviaciones para el cálculo de las emisiones medias específicas de un fabricante.
2. La Comisión tendrá en cuenta dichas desviaciones para el cálculo de las emisiones medias específicas de un fabricante y para la adaptación, cuando proceda, del valor de referencia de emisiones de CO2 de 2019 calculado de conformidad con el punto 3 del anexo I.
Enmienda 57 Propuesta de Reglamento Artículo 9 – apartado 3 bis (nuevo)
3 bis. Para garantizar la corrección de los datos notificados por los fabricantes de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/956 y con el Reglamento (UE) 2017/2400, la Comisión adoptará actos delegados con arreglo al artículo 15 para completar el presente Reglamento en lo referente a la determinación, a partir de 2019 y los años siguientes, de un mecanismo de ensayos anuales para una muestra representativa de cada fabricante de los componentes, las unidades técnicas independientes y los sistemas enumerados en el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/2400 de los vehículos comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Reglamento. Los resultados de dichas pruebas se compararán con los datos introducidos por los fabricantes en virtud del Reglamento (UE) 2017/2400 y cuando se constaten irregularidades sistemáticas, se calcularán sus emisiones medias específicas de conformidad con el punto 2.7 del anexo I y, en caso necesario, se adaptará el valor de referencia de emisiones de CO2 de 2019 calculado de conformidad con el punto 3 del anexo I.
Enmienda 58 Propuesta de Reglamento Artículo 10 – apartado 1 – párrafo 1 – letra b
b) a partir de 2020, el factor de baja emisión y emisión cero, según lo establecido en el artículo 5;
b) a partir de 2020, respecto a cada fabricante, su proporción mínima específica de vehículos pesados de baja emisión y emisión cero en el año natural precedente, según lo establecido en el artículo 5, apartado 1;
Enmienda 59 Propuesta de Reglamento Artículo 11
Artículo 11
Artículo 11
Emisiones de CO2 y consumo de energía en condiciones reales
Emisiones de CO2 y consumo de energía en condiciones reales
1. La Comisión controlará y valorará la representatividad en condiciones reales de los valores de emisión de CO2 y de consumo de combustible determinados de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/2400. Velará por que el público sea informado sobre cómo evoluciona dicha representatividad con el tiempo.
1. La Comisión controlará y valorará la representatividad en condiciones reales de los valores de emisión de CO2 y de consumo de combustible determinados de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/2400.
2. A tal fin, la Comisión garantizará que los fabricantes o las autoridades nacionales, según proceda, dispongan de datos no personales sólidos sobre las emisiones de CO2 y el consumo de energía en condiciones reales de los vehículos pesados.
2. A tal fin, la Comisión garantizará que los fabricantes o las autoridades nacionales, según proceda, incluidos tercero para la realización de ensayos independientes, dispongan de datos sólidos sobre las emisiones de CO2 y el consumo de energía en condiciones reales de los vehículos pesados, de acuerdo con datos de contadores normalizados de consumo de combustible.
2 bis. La Comisión adoptará, a más tardar el 31 de diciembre de 2019, actos delegados de conformidad con el artículo 15 para introducir ensayos de conformidad durante la circulación en carretera con el fin de garantizar que las emisiones de CO2 y el consumo de combustible en carretera de los vehículos pesados no exceden los datos de control notificados en virtud del Reglamento (UE) 2017/2400 y del Reglamento (UE) 2018/956 en más del 10 % como máximo. La Comisión tendrá en cuenta cualquier desviación que supere dicho umbral para el cálculo de las emisiones de CO2 específicas medias de un fabricante, y para la adaptación, cuando proceda, de las emisiones de CO2 de referencia para 2019.
2 ter. La Comisión velará por que el público sea informado sobre cómo evoluciona con el tiempo la representatividad en condiciones reales a que se refiere el apartado 1.
3. La Comisión podrá adoptar, mediante actos de ejecución, las medidas mencionadas en los apartados 1 y 2 de este artículo. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 14, apartado 2.
3. La Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, las normas detalladas relativas a los procedimientos para la notificación de datos de los contadores de consumo de combustible mencionadas en los apartados 1 y 2 de este artículo. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 14, apartado 2.
Enmienda 60 Propuesta de Reglamento Artículo 12 – apartado 1
1. Para garantizar que los parámetros técnicos utilizados para el cálculo de las emisiones específicas medias de un fabricante en virtud del artículo 4 y el cálculo de los objetivos de emisiones específicas en virtud del artículo 6 tienen en consideración el avance tecnológico y la evolución de la logística del transporte de mercancías, la Comisión debe estar facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 15 para enmendar las disposiciones siguientes establecidas en los anexos I y II.
1. 1. Para garantizar que los parámetros técnicos utilizados para el cálculo de las emisiones específicas medias de un fabricante en virtud del artículo 4 y el cálculo de los objetivos de emisiones específicas en virtud del artículo 6 tienen en consideración el avance tecnológico y la evolución de la logística del transporte de mercancías, la Comisión debe actualizar de forma continua y oportuna la herramienta de simulación VECTO y estar facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 15 para enmendar las disposiciones siguientes establecidas en los anexos I y II.
Enmienda 61 Propuesta de Reglamento Artículo 13 – párrafo 1
El 31 de diciembre de 2022, la Comisión deberá presentar un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la eficacia de este Reglamento, el objetivo de reducción de CO2 que deberá determinarse para 2030 en virtud del artículo 1 y el establecimiento de objetivos de reducción de CO2 para otros tipos de vehículos pesados incluidos los remolques. Dicho informe incluirá además una evaluación de la eficacia de las modalidades que se refiera, en particular, a los vehículos de emisión cero y de baja emisión, en concreto los autobuses, teniendo en cuenta los objetivos establecidos en la Directiva 2009/33/CE30y el sistema de crédito de CO2 y la adecuación de prorrogar la aplicación de dichas modalidades en 2030 a los años sucesivos y, si procede, de que vayan acompañadas por una propuesta para modificar el presente Reglamento.
El 31 de diciembre de 2022, la Comisión deberá presentar un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la eficacia de este Reglamento, el objetivo de reducción de CO2 que deberá adaptarse, en caso necesario, para 2030 en virtud del artículo 1, la referencia relativa a la proporción de vehículos de emisión cero y de baja emisión que deberá adaptarse, en caso necesario, para 2030, de conformidad con el artículo 5 y el establecimiento de objetivos de reducción de CO2 para otros tipos de vehículos pesados incluidos los remolques y los vehículos profesionales como los camiones de la basura. Dicho informe incluirá además una evaluación de la eficacia de las modalidades que se refiera, en particular, al despliegue de los vehículos de emisión cero y de baja emisión, en concreto los autobuses, teniendo en cuenta los objetivos establecidos en la Directiva 2009/33/CE30, el sistema de crédito de CO2 y la adecuación de prorrogar la aplicación de dichas modalidades en 2030 a los años sucesivos, el despliegue de la necesaria infraestructura de recarga y repostaje, la posibilidad de introducir normas de CO2 para los motores, en particular para los vehículos profesionales, las diferentes combinaciones de vehículos más allá de las dimensiones estándar aplicables al transporte nacional, como los conceptos modulares, la representatividad en condiciones reales de los valores de emisión de CO2 y de consumo de combustible determinados de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/2400, así como evaluación de la actualización de la herramienta de simulación VECTO.El informe irá acompañado, si procede, por una propuesta para modificar el presente Reglamento.
_______________
________________
30 Directiva 2009/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa a la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes, modificada por la Directiva …/…/EU.
30 Directiva 2009/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa a la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes, modificada por la Directiva …/…/EU.
Enmienda 76 Propuesta de Reglamento Artículo 13 – párrafo 1 bis (nuevo)
La Comisión elaborará, antes del 31 de diciembre de 2020, una metodología específica para incluir, en las aplicaciones del GNC y del GNL, los efectos del uso de combustibles gaseosos renovables y avanzados para el transporte, de conformidad con los criterios sostenibles definidos en la DFER II, al calcular las emisiones medias de la flota. La metodología irá acompañada, si procede, de una propuesta de modificación del presente Reglamento.
Enmienda 73 Propuesta de Reglamento Artículo 13 – párrafo 1 ter (nuevo)
La Comisión examinará la posibilidad de elaborar una metodología para la evaluación de las emisiones de CO2 durante la totalidad del ciclo de vida de todos los vehículos pesados comercializados en la Unión. Sobre la base de este examen, la Comisión presentará, si procede, una propuesta legislativa al Parlamento Europeo y al Consejo para establecer las obligaciones de notificación de los fabricantes respecto de las emisiones durante el ciclo de vida y especificar las normas y procedimientos necesarios para dicha notificación.
Enmienda 62 Propuesta de Reglamento Artículo 14 – apartado 1
1. La Comisión estará asistida por el comité xxx instituido por el Reglamento (UE) n.º .../2018 [Gobernanza]. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.º 182/2011.
1. La Comisión estará asistida por el Comité del Cambio Climático instituido en virtud del artículo 26 del Reglamento (UE) n.º 525/20131 bis del Parlamento Europeo y del Consejo. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.º 182/2011.
_________________
1 bis Reglamento (UE) n.º 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo a un mecanismo para el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero y para la notificación, a nivel nacional o de la Unión, de otra información relevante para el cambio climático, y por el que se deroga la Decisión n.º 280/2004/CE (DO L 165 de 18.6.2013, p. 13).
Enmienda 63 Propuesta de Reglamento Artículo 15 – apartado 2
2. Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en los artículos 10, apartado 2, y 12, apartado 1, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir de [entrada en vigor del presente Reglamento].
2. Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en los artículos 2, apartado 2 bis, 9, apartado 3 bis, 10, apartado 2, 11, apartado 2 bis, y 12, apartado 1, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir de [entrada en vigor del presente Reglamento].
Enmienda 64 Propuesta de Reglamento Artículo 15 – apartado 3
3. La delegación de poderes mencionada en los artículos 10, apartado 2, y 12, apartado 1, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá fin a la delegación de competencias que en ella se especifique. La Decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.
3. La delegación de poderes mencionada en los artículos 2, apartado 2 bis, 7 bis, 9, apartado 3, 10, apartado 2, 11, apartado 2 bis, y 12, apartado 1, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá fin a la delegación de competencias que en ella se especifique. La Decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.
Enmienda 65 Propuesta de Reglamento Artículo 15 – apartado 6
6. Los actos delegados adoptados en virtud de los artículos 10, apartado 2, y 12, apartado 1, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará hasta dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.
6. Los actos delegados adoptados en virtud de los artículos 2, apartado 2 bis, 7 bis, 9, apartado 3,10, apartado 2, 11, apartado 2 bis, y 12, apartado 1, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará hasta dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.
Enmienda 66 Propuesta de Reglamento Artículo 16 – apartado 1 Reglamento (CE) n.º 595/2009 Artículo 5 – apartado 4 – letra l
«l) un procedimiento para verificar, en función de muestras adecuadas y representativas, si los vehículos que se han matriculado y puesto en servicio son conformes a las emisiones de CO2 y los valores de consumo de combustible determinados de conformidad con este Reglamento y sus medidas de implementación.».
«l) un procedimiento para verificar, en función de muestras adecuadas y representativas, si los vehículos que se han matriculado y puesto en servicio son conformes a las emisiones de CO2 y los valores de consumo de combustible determinados de conformidad con este Reglamento y sus medidas de implementación. Dicho procedimiento también lo realizarán terceros autorizados e independientes de conformidad con el artículo 13, apartado 10, del Reglamento (UE) 2018/8581 bis del Parlamento Europeo y el Consejo.».
_______________
1 bis Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos de motor y sus remolques y de los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.° 715/2007 y (CE) n.° 595/2009 y por el que se deroga la Directiva 2007/46/CE (DO L 151 de 14.6.2018, p. 1).
Enmienda 77 Propuesta de Reglamento Artículo 16 bis (nuevo)
Artículo 16 bis
Modificación de la Directiva 96/53/CE del Consejo
En el anexo I de la Directiva 96/53/CE1bis, se insertan los puntos que figuran a continuación tras el punto 2.2.4.2: «2.2.5 El peso máximo autorizado de las combinaciones de vehículos impulsadas por combustibles alternativos, según se definen en la letra b) del apartado 2, del artículo 5, del Reglamento (UE) .../2018 [Propuesta de Reglamento COM(2018)0284], se aumentará en el peso adicional requerido para la tecnología de combustible alternativo, hasta un máximo de una tonelada.
2.2.6 El peso máximo autorizado de las combinaciones de vehículos de emisión cero se aumentará en el peso adicional requerido para la tecnología de emisión cero, que dependerá del recorrido de emisión cero del vehículo, hasta un máximo de dos toneladas. La Comisión adoptará, a más tardar el 1 de julio de 2019, una fórmula para calcular el peso requerido.».
____________________________
1bis Directiva 96/53/CE del Consejo, de 25 de julio de 1996, por la que se establecen, para determinados vehículos de carretera que circulan en la Comunidad, las dimensiones máximas autorizadas en el tráfico nacional e internacional y los pesos máximos autorizados en el tráfico internacional (DO L 235 de 17.9.1996, p. 59).
Enmienda 67 Propuesta de Reglamento Anexo I – apartado 2 – punto 2.3
2.3. Cálculo del factor de baja emisión y emisión cero, según lo establecido en el artículo 5
suprimido
Para cada fabricante y año natural, el factor de baja emisión y emisión cero (ZLEV) determinado en el artículo 5, se calculará como sigue:
ZLEV = V / (Vconv + Vzlev) con un mínimo de 0,97
Donde:
V es el número de vehículos pesados nuevos del fabricante, excluidos todos los vehículos profesionales de conformidad con el artículo 4, letra a).
Vconv es el número de vehículos pesados nuevos del fabricante, excluidos todos los vehículos profesionales de conformidad con el artículo 4, letra a) y los vehículos pesados de baja emisión y emisión cero;
Vzlev es la suma de Vin y Vout,
Donde,
nulo
es la suma correspondiente a todos los vehículos pesados nuevos de baja emisión y emisión cero con las características establecidas en el artículo 2, apartado 1, letras a) a d);
nulo
CO2v son las emisiones de CO2 específicas en g/km de un vehículo v pesado de baja emisión y emisión cero, determinadas de conformidad con el punto 2.1.
Vout es el número total de vehículos pesados de emisión cero de las categorías mencionadas en el segundo párrafo del artículo 2, apartado 1, multiplicado por 2, y con un máximo del 1,5 % de Vconv.
Enmienda 68 Propuesta de Reglamento Anexo I – apartado 2 – punto 2.7 - fórmula
CO2 = ZLEV × ∑ sg share,sg × MPWsg × avgCO2sg
CO2 = ∑ sg share,sg × MPWsg × avgCO2sg
Donde:
donde:
∑ sg es la suma correspondiente a todos los subgrupos;
∑ sg es la suma correspondiente a todos los subgrupos;
ZLEV corresponde a lo establecido en el punto 2.3;
share,sg corresponde a lo establecido en el punto 2.4;
share,sg corresponde a lo establecido en el punto 2.4;
MPWsg corresponde a lo establecido en el punto 2.6;
MPWsg corresponde a lo establecido en el punto 2.6;
avgCO2sg corresponde a lo establecido en el punto 2.2.
avgCO2sg corresponde a lo establecido en el punto 2.2.
Enmienda 69 Propuesta de Reglamento Anexo I – punto 4 – apartado 1 – fórmula – línea 1
Enmienda 70 Propuesta de Reglamento Anexo I – punto 4 – apartado 1 – fórmula – línea 4
es el objetivo de reducción de CO2 (en %) especificado en el artículo 1, letras a) y b), para el año natural específico;
es el objetivo de reducción de CO2 (en %) especificado en el artículo 1, párrafo primero, letras a) y b), para el año natural específico;
Enmienda 71 Propuesta de Reglamento Anexo I – punto 4 – apartado 1 bis (nuevo)
Para el periodo de 2025 a 2029, el factor ZLEV_benchmark_factor es (1+y-x), salvo que esta suma sea superior a 1,03 o inferior a 0,97, en cuyo caso el factor ZLEV_benchmark_factor se fijará en 1,03 o 0,97, según el caso.
Donde:
x es 5 %;
y es la proporción de vehículos de emisión cero y de baja emisión en el parque del fabricante de vehículos pesados que se matriculan por primera vez calculado como la suma del número total de vehículos de la categoría N que no entren en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.º 510/2011 y no cumplan las características establecidas en las letras a) a d) del artículo 2, apartado 1, y del número total de vehículos de emisión cero y de baja emisión que cumplan las características establecidas en las letras a) a d) del artículo 2, apartado 1, cuando cada uno de ellos se contabilice como ZLEV_specific de conformidad con la fórmula que figura a continuación, dividido por el número total de turismos matriculados en el año natural correspondiente;
ZLEV_specific = 1- (CO2v/(0,5*rCO2sg), donde:
CO2v son las emisiones de CO2 específicas en g/km de un vehículo v pesado de baja emisión y emisión cero, determinadas de conformidad con el punto 2.1;
rCO2sg corresponde a lo establecido en el punto 3.
Enmienda 72 Propuesta de Reglamento Anexo I – punto 4 – apartado 1 ter (nuevo)
Para 2030, el factor ZLEV_benchmark_factor es (1+y-x), salvo que esta suma sea superior a 1,05, en cuyo caso el factor ZLEV_benchmark_factor se fijará en 1,05;
si esta suma está entre 1,05 y 0,98, el factor ZLEV_benchmark_factor se fijará en 1,0;
si esta suma es inferior a 0,95, el factor ZLEV_benchmark_factor se fijará en 0,95.
Donde:
x es 20 %, sujeto a la revisión conforme al artículo 13;
y es la proporción de vehículos de emisión cero y de baja emisión en el parque del fabricante de vehículos pesados que se matriculan por primera vez calculado como la suma del número total de vehículos de la categoría N que no entren en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.º 510/2011 y no cumplan las características establecidas en las letras a) a d) del artículo 2, apartado 1, y del número total de vehículos de emisión cero y de baja emisión que cumplan las características establecidas en las letras a) a d) del artículo 2, apartado 1, cuando cada uno de ellos se contabilice como ZLEV_specific de conformidad con la fórmula que figura a continuación, dividido por el número total de turismos matriculados en el año natural correspondiente
ZLEV_specific = 1- (CO2v/(0,5*rCO2sg), donde:
CO2v son las emisiones de CO2 específicas en g/km de un vehículo v pesado de baja emisión y emisión cero, determinadas de conformidad con el punto 2.1;
rCO2sg corresponde a lo establecido en el punto 3.
De conformidad con el artículo 59, apartado 4, párrafo cuarto, del Reglamento interno, el asunto se devuelve a la comisión competente con vistas a la celebración de negociaciones interinstitucionales (A8-0354/2018).
Necesidad de un mecanismo global para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales
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Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de noviembre de 2018, sobre la necesidad de un mecanismo global para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales (2018/2886(RSP))
– Vistos el Tratado de la Unión Europea (TUE) y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),
– Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
– Vista su Resolución, de 25 de octubre de 2016, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre el establecimiento de un mecanismo de la Unión para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales(1) (DDF),
– Vistos el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH), la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y los convenios, recomendaciones, resoluciones e informes de la Asamblea Parlamentaria, el Comité de Ministros, el Comisario para los Derechos Humanos y la Comisión de Venecia del Consejo de Europa,
– Visto el dictamen del Tribunal de Cuentas Europeo n.o 1/2018, de 17 de julio de 2018, relativo a la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la protección del presupuesto de la Unión en caso de deficiencias generalizadas del Estado de Derecho en los Estados miembros, presentada por la Comisión el 2 de mayo de 2018,
– Visto el Informe de 2018 sobre los derechos fundamentales de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, titulada «Un nuevo marco de la UE para reforzar el Estado de Derecho» (COM(2014)0158),
– Vista su Resolución, de 12 de septiembre de 2018, sobre una propuesta en la que solicita al Consejo que, de conformidad con el artículo 7, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, constate la existencia de un riesgo claro de violación grave por parte de Hungría de los valores en los que se fundamenta la Unión(2),
– Vista su Resolución, de 1 de marzo de 2018, sobre la decisión de la Comisión de activar el artículo 7, apartado 1, del TUE en relación con la situación en Polonia(3),
– Vista su Resolución, de 15 de noviembre de 2017, sobre el Estado de Derecho en Malta(4),
– Vista su Resolución, de 19 de abril de 2018, sobre la protección de los periodistas de investigación en Europa: el caso del periodista eslovaco Ján Kuciak y Martina Kušnírová(5),
– Vista su debate en el Pleno sobre el Estado de Derecho en Rumanía, celebrado el 3 de octubre de 2018,
– Vista su Resolución, de 1 de marzo de 2018, sobre la situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea en 2016(6),
– Vista la propuesta de la Comisión de Reglamento del Consejo, de 2 de mayo de 2018, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 (COM(2018)0322),
– Visto el Cuadro de Indicadores de la Justicia en la UE de 2018,
– Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento interno,
A. Considerando que la Unión Europea se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías, y que estos valores son universales y comunes a los Estados miembros;
B. Considerando que el Estado de Derecho, la democracia y los derechos fundamentales constituyen una relación triangular de refuerzo mutuo, lo que protege el núcleo constitucional de la Unión y de sus Estados miembros;
C. Considerando que en 2014 la Comisión establecido un marco para el Estado de Derecho que dicho marco solo se ha utilizado una vez y que este instrumento se ha demostrado insuficiente para prevenir o contrarrestar las amenazas al Estado de Derecho;
D. Considerando que la Unión no dispone de un mecanismo objetivo y permanente de supervisión de la democracia, los derechos fundamentales y el Estado de Derecho en todos los Estados miembros;
E. Considerando que el Cuadro de Indicadores de la Justicia en la UE de 2018 revela que existen retos pendientes en cuanto al funcionamiento de los sistemas de justicia de los Estados miembros y a los efectos de determinadas reformas aplicadas en los mismos;
F. Considerando que existe un notable volumen de procedimientos de infracción pendientes en el ámbito de la justicia, los derechos fundamentales y la ciudadanía(7);
G. Considerando que la Agencia de los Derechos Fundamentales ha publicado diversos informes que destacan los retos que afrontan la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales en algunos de los Estados miembros, en relación con aspectos como la reducción del espacio disponible para las organizaciones de la sociedad civil en Europa(8);
H. Considerando que se han observado respuestas ad hoc frente a las amenazas a la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales, lo que se ha traducido en planteamientos muy diversos en los distintos Estados miembros;
I. Considerando que la Comisión ha iniciado el procedimiento del artículo 7, apartado 1 del TUE en relación con la situación en Polonia, y que el Parlamento Europeo ha hecho lo propio respecto a la situación en Hungría;
J. Considerando que la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior ha constituido un Grupo de Seguimiento del Estado de Derecho que ha iniciado sus trabajos en relación con los asesinatos de periodistas de investigación y el Estado de Derecho;
K. Considerando que las respuestas de la Unión son fundamentalmente reactivas y no preventivas y se ven obstaculizadas por lo desigual y politizado de la atención dispensada a los retos a la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales en los diversos Estados miembros;
L. Considerando que el 2 de mayo de 2018 la Comisión presentó una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la protección del presupuesto de la Unión en caso de deficiencias generalizadas del Estado de Derecho en los Estados miembros (COM(2018)0324),
M. Considerando que el dictamen del Tribunal de Cuentas Europeo n.o 1/2018 sobre la propuesta de Reglamento subrayó la necesidad de seguir clarificando las fuentes de orientación y los procedimientos mediante los cuales pueden determinarse deficiencias generalizadas en relación con el Estado de Derecho en los Estados miembros;
N. Considerando que los anterior informes anticorrupción de la UE y los informes por países del Semestre Europeo de 2018 constatan graves problemas de corrupción en diversos Estados miembros que erosionan la confianza de los ciudadanos en las instituciones y el Estado de Derecho;
O. Considerando que los retos que afrontan el Estado de Derecho y la democracia en los Estados miembros ponen en riesgo el espacio de libertad, seguridad y justicia fundamentado en la presunción refutable (praesumptio iuris tantum) de confianza mutua;
P. Considerando que los retos que afrontan el Estado de Derecho y la democracia en los Estados miembros ponen en riesgo la legitimidad de la acción exterior de la Unión, en particular en lo relativo a sus políticas de adhesión y vecindad;
Q. Considerando que todas las instituciones, los órganos y las agencias de la Unión están obligadas a respetar, proteger y promover la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales;
R. Considerando que la Unión todavía no se ha adherido al CEDH, pese a su obligación de hacerlo en virtud del artículo 6, apartado 2 del TUE;
S. Considerando que la Comisión y el Consejo no han reaccionado a la Resolución del Parlamento sobre un mecanismo de la Unión para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales, habiendo hasta la fecha rechazado aprobar el acuerdo interinstitucional sobre el Pacto de la Unión;
1. Lamenta que la Comisión todavía no haya presentado una propuesta de mecanismo global para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales, y le pide que lo haga, en particular proponiendo la aprobación del acuerdo interinstitucional sobre el Pacto de la Unión para la Democracia, el Estado de Derecho y los Derechos Fundamentales en su próxima iniciativa no legislativa para fortalecer el cumplimiento de la ley en la Unión;
2. Reitera su petición en favor de un mecanismo de la Unión global, permanente y objetivo para la protección de la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales, y subraya que dicho mecanismo se necesita hoy con más urgencia que nunca;
3. Insiste en los principales elementos del mecanismo propuesto por el Parlamento en forma de un Pacto Interinstitucional para la Democracia, el Estado de Derecho y los Derechos Fundamentales consistente en una evaluación basada en pruebas y no discriminatoria, en condiciones de igualdad, del cumplimiento por los Estados miembros de todos los valores establecidos en el artículo 2 del TUE, con recomendaciones específicas por país (el informe europeo sobre la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales), que iría seguido de un debate interparlamentario y de un ciclo político permanente sobre la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales en las instituciones;
4. Reitera que el informe europeo sobre la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales deberá incorporar y complementar los instrumentos existentes, en particular el cuadro de indicadores de la justicia, el Observatorio del pluralismo de los medios de comunicación, el informe sobre la lucha contra la corrupción y los procedimientos de evaluación por homólogos basados en el artículo 70 TFUE y reemplazará el mecanismo de cooperación y verificación para Bulgaria y Rumanía; lamenta la decisión de la Comisión de no publicar el informe anticorrupción de la UE en 2017;
5. Pide a la Comisión que considere la posibilidad de vincular su propuesta de Reglamento sobre la protección del presupuesto de la Unión en caso de deficiencias generalizadas del Estado de Derecho en los Estados miembros a un mecanismo de la Unión global, permanente y objetivo para la protección de la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales;
6. Pide al Consejo que convenga en comprometerse con el acuerdo interinstitucional sobre el Pacto de la Unión para la Democracia, el Estado de Derecho y los Derechos Fundamentales y que apoye futuras propuestas de la Comisión para reforzar la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales;
7. Considera que, si la Comisión y el Consejo siguen rechazando la instauración de un Pacto para la Democracia, el Estado de Derecho y los Derechos Fundamentales, el Parlamento podría tomar la iniciativa de lanzar un informe piloto y un debate interparlamentario sobre la cuestión;
8. Pide al Consejo que asuma adecuadamente su papel institucional en los procedimientos en curso en el marco del artículo 7, apartado 1, del TUE, y que informe al Parlamento de inmediato y cabalmente en todas las fases del procedimiento y que le invite a que presente su propuesta motivada al Consejo;
9. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión, al Consejo, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, así como al Comité Europeo de las Regiones al objeto de remitirlas a los parlamentos y consejos subnacionales.
Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, Challenges facing civil society organisations working on human rights in the EU, Viena, 18 de enero de 2018.
Aplicación del Acuerdo de Asociación UE-Georgia
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Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de noviembre de 2018, sobre la aplicación del Acuerdo de Asociación UE-Georgia (2017/2282(INI))
– Vistos el artículo 8 y el título V, y en particular los artículos 21, 22, 36 y 37, del Tratado de la Unión Europea (TUE), así como la quinta parte del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),
– Visto el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra, que entró plenamente en vigor el 1 de julio de 2016,
– Vistas sus anteriores Resoluciones, de 18 de diciembre de 2014, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra(1), y de 21 de enero de 2016, sobre Acuerdos de Asociación / Zonas de libre comercio de alcance amplio y profundo con Georgia, Moldavia y Ucrania(2), su Recomendación, de 15 de noviembre de 2017, sobre la Asociación Oriental(3), su Resolución legislativa, de 14 de marzo de 2018, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la concesión de una ayuda macrofinanciera adicional a Georgia(4), y su Resolución, de 14 de junio de 2018, sobre los territorios georgianos ocupados diez años después de la invasión rusa(5),
– Vistos los planes de acción nacionales anuales para la aplicación del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y Georgia,
– Visto el documento de trabajo conjunto de la Comisión Europea y el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), de 9 de noviembre de 2017, sobre el informe sobre la aplicación del Acuerdo de Asociación con Georgia (SWD(2017)0371),
– Vistas las declaraciones conjuntas de las cumbres de la Asociación Oriental, la última de las cuales se celebró el 24 de noviembre de 2017 en Bruselas,
– Visto el marco de cooperación «Veinte resultados para 2020» establecido durante la cumbre de Riga de 2015, que promueve una economía, una gobernanza, una conectividad y una sociedad más fuertes,
– Visto el marco único de apoyo de la Unión para Georgia (2017-2020),
– Vistos los resultados de la cuarta reunión del Consejo de Asociación entre la Unión y Georgia, de 5 de febrero de 2018,
– Vistos los resultados de las reuniones de la Asamblea Euronest, la última de las cuales se celebró del 25 al 27 de junio de 2018, que han dado lugar a siete resoluciones y a un llamamiento a la Unión para que refuerce su labor de mediación en los conflictos enquistados,
– Vistas la declaración final y las recomendaciones de la sexta reunión de la Comisión Parlamentaria de Asociación UE-Georgia, celebrada el 26 de abril de 2018,
– Vista la declaración conjunta de la tercera reunión de la Plataforma de la Sociedad Civil UE-Georgia, de 22 de marzo de 2018,
– Visto el primer informe de la Comisión en el marco del mecanismo de suspensión de visados, publicado el 20 de diciembre de 2017 (COM(2017)0815),
– Visto el dictamen final de la Comisión de Venecia, de 19 de marzo de 2018, sobre la reforma constitucional de Georgia (CDL-AD(2018)005),
– Visto el documento de trabajo conjunto, de 21 de septiembre de 2015, titulado «Gender Equality and Women’s Empowerment: Transforming the Lives of Girls and Women through EU External Relations 2016-2020» (Igualdad de género y empoderamiento de la mujer: transformar la vida de mujeres y niñas a través de las relaciones exteriores de la UE 2016-2020) (SWD(2015)0182),
– Visto el informe de Transparencia Internacional, de 2 de julio de 2015, titulado «The State of Corruption: Armenia, Azerbaijan, Georgia, Moldova and Ukraine» (El estado de la corrupción: Armenia, Azerbaiyán, Georgia, Moldavia y Ucrania),
– Vistos los estudios de expertos elaborados para la Comisión de Asuntos Exteriores, incluidos el estudio sobre las reformas electorales en tres países asociados de la vecindad oriental: Ucrania, Georgia y Moldavia, y su impacto en la evolución política en estos países, publicado el 26 de octubre de 2017(6), el estudio sobre los Acuerdos de Asociación entre la UE y Moldavia, Georgia y Ucrania, publicado el 28 de junio de 2018(7), y el estudio comparativo sobre el desarrollo de un marco institucional para la aplicación de los Acuerdos de Asociación en Georgia, Moldavia y Ucrania: una perspectiva comparativa, publicado en septiembre de 2018(8),
– Vistos el artículo 52 de su Reglamento interno, así como el artículo 1, apartado 1, letra e), y el anexo 3 de la Decisión de la Conferencia de Presidentes, de 12 de diciembre de 2002, relativa al procedimiento de autorización para la elaboración de informes de propia iniciativa,
– Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y la opinión de la Comisión de Comercio Internacional (A8-0320/2018),
A. Considerando que las relaciones entre la Unión y Georgia son cada vez más profundas gracias a los grandes avances realizados en consonancia con el Acuerdo de Asociación UE-Georgia, la zona de libre comercio de alcance amplio y profundo (ZLCAP) y el Programa de Asociación, como la entrada en vigor del régimen de exención de visado y la adhesión a la Comunidad de la Energía;
B. Considerando que el pleno respeto de los valores fundamentales, y en particular la democracia, el Estado del Derecho, la buena gobernanza, los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluidos los derechos de las minorías, constituye la piedra angular de una mayor integración europea;
C. Considerando que la situación humanitaria y el aislamiento de las regiones ocupadas de Osetia del Sur y Abjasia siguen siendo uno de los principales desafíos para Georgia;
D. Considerando que el índice de percepción de la corrupción de Transparencia Internacional para 2017 revela que se mantienen los buenos resultados en la lucha contra la corrupción;
E. Considerando que la nueva Estrategia nacional de lucha contra la delincuencia organizada para el periodo 2017-2020 y su Plan acción aprobado en 2017 se centran en la lucha contra las actividades mafiosas, el tráfico de estupefacientes y la ciberdelincuencia, así como en la introducción de actividades policiales basadas en análisis y de la policía de proximidad;
F. Considerando que el Convenio de Estambul, encargado de la prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, entró en vigor el 1 de septiembre de 2017, y que se ha creado la Comisión Interorganismos sobre igualdad de género, violencia contra las mujeres y violencia doméstica;
G. Considerando que la Clasificación Mundial de la Libertad de Prensa elaborada por Reporteros sin Fronteras muestra una ligera mejora, ya que Georgia pasa de ocupar el puesto 64 en 2017 a ocupar el puesto 61 en 2018;
1. Acoge favorablemente la constante senda de las reformas y los progresos realizados en la aplicación del Acuerdo de Asociación y de la ZLCAP, lo que ha convertido a Georgia en un socio fundamental de la Unión en la región; pide a las autoridades georgianas que sigan garantizando la estabilidad, nuevas reformas democráticas y mejoras económicas y sociales para la población del país, que se ve afectada por la pobreza, el desempleo y un alto nivel de emigración económica, como factor clave para ganar apoyos en el camino hacia la soberanía y la integridad territorial de Georgia dentro de sus fronteras reconocidas internacionalmente y hacia el refuerzo de la cooperación entre la Unión y Georgia;
2. Observa con satisfacción que la agenda europea de Georgia continua obteniendo el consenso entre partidos y el apoyo de la mayor parte de la ciudadanía de Georgia; recuerda que, de conformidad con el artículo 49 del TUE y en consonancia con la Declaración de Roma, de 25 de marzo de 2017, cualquier Estado europeo puede solicitar el ingreso como miembro en la Unión, siempre y cuando respete los criterios de Copenhague; recuerda asimismo la propuesta de una política de «Asociación Oriental Plus», preconizada por el Parlamento con el fin de abrir la vía a perspectivas adicionales; acoge con satisfacción la iniciativa del Gobierno georgiano de elaborar una hoja de ruta para la integración en la Unión destinada a reforzar las relaciones actuales entre la Unión y Georgia; celebra la activa participación de Georgia en las actividades de las plataformas multilaterales de la Asociación Oriental;
3. Elogia a las autoridades georgianas por sus frecuentes campañas de información sobre los beneficios y las oportunidades económicas que se derivan del Acuerdo de Asociación y la ZLCAP, así como por la asistencia que han prestado para la gestión de los ajustes necesarios;
Marco institucional establecido para la aplicación del Acuerdo de Asociación
4. Señala que el apoyo de la Unión a Georgia en el periodo 2017-2020 oscilará entre 371 y 453 millones EUR, y que se dispondrá de fondos adicionales en virtud del principio «más por más» en consonancia con el Programa de Asociación UE-Georgia; alienta a la Comisión a que facilite esa ayuda de forma proporcional a la capacidad de absorción de Georgia y a los esfuerzos de reforma; toma nota de la decisión de Georgia de reducir de catorce a once el número total de ministerios a fin de optimizar las funciones y recortar los gastos, y celebra la decisión del Gobierno de Georgia de reasignar los ahorros resultantes al ámbito de la educación;
5. Solicita una mayor participación del primer ministro y del Ministerio de Asuntos Exteriores en la supervisión política de alto nivel de la aplicación del Acuerdo de Asociación, concretamente a través de la racionalización de las estructuras gubernamentales pertinentes, la coordinación y la sincronización de los planes de los ministerios pertinentes, así como su aplicación plena y efectiva; acoge favorablemente la incorporación de la Oficina de Integración Europea del Secretario de Estado en el Ministerio de Asuntos Exteriores; señala, no obstante, que la responsabilidad de la integración europea debe compartirse con la totalidad del equipo ministerial;
6. Acoge favorablemente la adopción de una versión de tres años de duración del Plan de Aplicación del AA/ZLCAP, y pide a las autoridades que desarrollen una estrategia de reforma que complemente esos planes, centrada en los resultados que transciendan el plano legislativo y la formación de personal y basada en una evaluación del impacto realizada por expertos, que aborde también la cooperación entre el Parlamento, el Gobierno y la administración presidencial; alienta, en este contexto, al Parlamento de Georgia a que refuerce los controles de la conformidad de los proyectos nacionales de propuestas de reforma con el Acuerdo de Asociación;
7. Subraya la necesidad de que Georgia recurra a personal altamente cualificado para aplicar el Programa de Asociación; pide, por consiguiente, a las autoridades georgianas que garanticen que las unidades estructurales encargadas de las cuestiones de integración europea en todos los ministerios cuentan con un número suficiente de funcionarios con cualificaciones específicas; pide al SEAE y/o a la Comisión que proporcionen asistencia para desarrollar capacidades y ofrecer formación a los funcionarios georgianos encargados de aplicar el Acuerdo de Asociación y la ZLCAP;
8. Celebra el establecimiento de la Asamblea Interparlamentaria de Georgia, Moldavia y Ucrania, y anima a esta Asamblea a que controle también la aplicación del Acuerdo de Asociación;
9. Insta al SEAE y/o a la Comisión a que refuercen las competencias internas para intensificar la supervisión de la aplicación del Acuerdo de Asociación, especialmente a través del aumento de la asignación de recursos humanos con gran experiencia en los sistemas administrativo y jurídico de Georgia, y a que tomen medidas para lograr una evaluación cualitativa de los progresos, especialmente a través de la introducción de procesos de examen analítico que permitan evaluar el nivel de adaptación al acervo de la Unión alcanzado realmente, tal como exige el Acuerdo de Asociación;
10. Destaca el papel decisivo que desempeñan las organizaciones de la sociedad civil, incluidos los interlocutores sociales, en la aplicación del Acuerdo de Asociación como supervisores de las reformas, y acoge favorablemente la labor de supervisión de la aplicación del Acuerdo que llevan a cabo; pide a las autoridades georgianas que garanticen que las reformas realizadas en el marco del AA/ZLCAP se llevan a cabo con la plena implicación de las autoridades locales y los representantes de la sociedad civil, así como los interlocutores sociales, en lo relativo a la construcción de un modelo social «europeo», y pide a las autoridades y a la Unión que garanticen su acceso, así como el de la población que vive en zonas periféricas, a información sobre la aplicación del Acuerdo de Asociación;
11. Destaca la importancia de informar de manera proactiva a los ciudadanos georgianos sobre los beneficios tangibles y los objetivos de la Asociación Oriental, así como la necesidad de luchar contra la desinformación mediante información de alta calidad, accesible y basada en hechos en todas las lenguas del país socio; pide a Georgia que, con el apoyo de la Unión y sus Estados miembros, refuerce su estrategia de comunicación;
12. Acoge con satisfacción la apertura, el 4 de septiembre de 2018 en Tiflis, de la Escuela Europea de la Asociación Oriental, que ofrece un programa de bachillerato internacional dirigido a los estudiantes de todos los países de la Asociación Oriental; anima a las autoridades georgianas a que refuercen el papel de los estudios europeos en los programas de educación ordinaria escolar y universitaria;
13. Apoya los resultados y las conclusiones preliminares de la primera vuelta de las elecciones presidenciales de 2018 en Georgia presentados por la misión internacional de observación electoral, que incluía una delegación del Parlamento Europeo; acoge con satisfacción el carácter competitivo de las elecciones y la ausencia de casos de violencia; lamenta la ocupación rusa de Osetia del Sur y Abjasia, así como la decisión de las autoridades que gobiernan de facto Osetia del Sur de cerrar la frontera administrativa con Georgia, impidiendo el voto de muchos ciudadanos georgianos; insta a las autoridades y a los partidos políticos a abordar antes de la segunda vuelta las cuestiones que suscitan preocupación, en particular el uso indebido de los recursos estatales y los límites excesivamente elevados de la financiación de las campañas, así como el hecho de que las organizaciones independientes de la sociedad civil sean objeto de agresiones verbales intensas por parte de altos cargos;
Diálogo político
14. Reitera que la posición de la Unión sobre la reforma constitucional de Georgia coincide con la evaluación globalmente positiva de la Comisión de Venecia; lamenta el aplazamiento de la implementación de un sistema electoral plenamente proporcional hasta 2024; reitera su disposición a observar futuras elecciones en Georgia y asistir a las autoridades georgianas con el seguimiento y la aplicación de las recomendaciones que se presenten; reitera que la composición de la Comisión Electoral Central no debe estar sometida a influencias políticas y que durante el periodo preelectoral no deben producirse usos indebidos de los recursos administrativos; pide a las autoridades de Georgia que lleven a cabo una investigación seria de los incidentes violentos con motivaciones políticas que se registraron durante las elecciones parlamentarias de 2016;
15. Apoya el fortalecimiento democrático de las instituciones políticas de Georgia y está determinado a prestar ayuda en este ámbito; subraya que Georgia se encuentra entre los pocos países en los que todos los poderes del Estado participan en la Alianza para el Gobierno Abierto; subraya la importancia de tener como objetivo un programa de reforma ambicioso que aspire a la neutralidad política de las instituciones estatales y su personal; destaca el papel que desempeña la oposición en un sistema parlamentario, y considera que es urgentemente necesario que se establezcan mecanismos más rigurosos de control del poder ejecutivo, incluida la posibilidad de que los diputados al Parlamento formulen periódicamente preguntas a los ministros y al primer ministro, de manera que estos deban rendir cuentas;
16. Acoge favorablemente la aplicación efectiva del régimen de exención de visado para los ciudadanos georgianos desde el 27 de marzo de 2017; toma nota de que Georgia cumple los criterios para la liberalización de visados e insta a que se lleven a cabo revisiones periódicas a fin de garantizar que continúa el cumplimiento; observa que con la introducción de regímenes de exención de visado se obtienen resultados positivos en lo que respecta al desarrollo de contactos interpersonales; alaba a Georgia por las medidas que ha adoptado para atajar las violaciones del régimen de exención de visado, y pide a los Estados miembros de la Unión que reconozcan a Georgia como país de origen seguro; subraya la importancia de intensificar la cooperación entre las autoridades judiciales y los servicios de seguridad de Georgia y de los Estados miembros de la Unión;
17. Acoge favorablemente la continuidad de la aplicación de la Estrategia y el Plan de acción de migración de Georgia, así como el refuerzo de la rehabilitación de las zonas fronterizas con Turquía y Azerbaiyán;
18. Apoya a Georgia en la búsqueda de una política de resolución de conflictos pacífica, de reconciliación y de implicación, así como su participación constructiva en las deliberaciones internacionales de Ginebra; acoge con satisfacción los esfuerzos de Georgia por mantener un diálogo con Rusia; elogia la iniciativa denominada «A Step towards a Better Future» (Un paso hacia un futuro mejor), presentada el 4 de abril de 2018, destinada a mejorar las condiciones humanitarias y socioeconómicas de la población que reside en las regiones ocupadas y a impulsar los contactos interpersonales y la confianza entre comunidades divididas;
19. Recuerda con gran pesar que, después de diez años, la Federación de Rusia continúa ocupando ilegalmente territorios georgianos, y reitera su apoyo inequívoco a la soberanía y a la integridad territorial de Georgia; toma nota de la demanda presentada por Georgia contra Rusia ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, relativa al uso de medidas represivas contra la población que reside en Abjasia y Osetia del Sur y a la adopción por parte del Parlamento de Georgia de una resolución por la que se establece la lista negra lista Otjozoria-Tatunashvili de personas condenadas o investigadas por asesinato, rapto, tortura o trato inhumano; destaca que la comunidad internacional debe mantener una posición coherente, coordinada, unida y firme contra la política de ocupación y anexión rusa;
20. Insta a las autoridades georgianas a que redoblen los esfuerzos para superar los obstáculos existentes e intenten ampliar los beneficios del Acuerdo de Asociación y la ZLCAP a las poblaciones que residen en Abjasia y en la región de Tsjinvali / Osetia del Sur a través de la mejora de la comunicación sobre las nuevas oportunidades derivadas del Acuerdo y del desarrollo de proyectos ad hoc de cooperación comercial y económica a escala local;
21. Elogia la continuidad de la participación de Georgia en las operaciones de gestión de crisis civiles y militares en el marco de la política común de seguridad y defensa (PCSD); subraya la necesidad de seguir mejorando el diálogo estratégico de alto nivel sobre cuestiones de seguridad entre la Unión y Georgia, especialmente en relación con la lucha contra la radicalización, el extremismo violento, la propaganda y las amenazas híbridas;
Estado de Derecho, buena gobernanza y libertad de los medios de comunicación
22. Reconoce los resultados obtenidos por Georgia en la lucha contra la corrupción de nivel bajo y medio, que se han traducido en una buena posición regional en los índices de percepción de la corrupción; hace hincapié, no obstante, en que la corrupción de las élites de alto nivel sigue siendo un problema grave; elogia la aplicación por parte de Georgia de la Estrategia de lucha contra la corrupción y su Plan de acción; pide a Georgia que garantice que la Agencia Anticorrupción funciona de forma independiente, sin interferencias políticas y separada de los servicios de seguridad del Estado; reitera la importancia de haya una separación de poderes efectiva y una clara disociación entre los intereses políticos y económicos, y subraya que para luchar contra la corrupción es necesario contar con un poder judicial independiente y un sólido historial de investigaciones sobre los casos de corrupción de alto nivel, condición que aún no se cumple; considera que Georgia es un socio destacado de la Unión en distintos ámbitos de cooperación, como la lucha contra el terrorismo y la delincuencia organizada;
23. Insta a las autoridades georgianas a que establezcan un mecanismo independiente, completo y efectivo, separado de la autoridad de la Fiscalía, encargado de investigar y procesar los casos de abusos por parte de las fuerzas y cuerpos de seguridad, con el fin de hacer frente a la persistente falta de rendición de cuentas; celebra, por consiguiente, la creación del Servicio de Inspección del Estado encargado de investigar las violaciones de los derechos humanos cometidas por las fuerzas y cuerpos de seguridad;
24. Muestra su profunda preocupación por la presión que ejerce Turquía sobre los residentes turcos en Georgia, así como sobre las instituciones educativas debido a su supuesta afiliación al movimiento Gülen; insta a las autoridades georgianas a que sigan estrechamente este caso y garanticen que los procedimientos judiciales y cualquier acción que se emprenda son plenamente conformes con los principios y normas europeos; insta a la Unión a que apoye y ayude a los países de la Asociación Oriental a soportar la presión ejercida en los últimos meses, en particular por parte de Turquía;
25. Toma nota de la reforma judicial en curso y de las señales de una mayor imparcialidad y transparencia del poder judicial, pero recuerda las preocupaciones de la Comisión de Venecia ante las modificaciones legislativas propuestas, que no garantizan la neutralidad política del Consejo de la Fiscalía de Georgia; pide que se instauren todas las medidas necesarias para reforzar el sistema judicial, también mediante el refuerzo de la capacidad administrativa, y que se garantice la plena independencia del poder judicial y de la Fiscalía, y solicita que se ejerza un control democrático sobre el Ministerio del Interior, incluidos los servicios de seguridad y la policía, que deben ser objeto de revisión y reforma, también para garantizar la transparencia, especialmente en lo que respecta a la selección, el nombramiento y la promoción de los jueces y a los expedientes disciplinarios relacionados con ellos;
26. Destaca la importancia que revisten las reformas en curso de la administración pública; acoge con satisfacción la Ley de la función pública promulgada recientemente y espera que se aplique rápidamente, a fin de fortalecer de forma duradera la confianza de la ciudadanía;
27. Constata con preocupación que el Gobierno georgiano no ha adoptado nueva legislación para mejorar el acceso del público a la información; lamenta que la reforma propuesta limite aún más el acceso en este ámbito; pide al Gobierno georgiano que garantice el acceso efectivo a la información pública; recuerda que se trata de un compromiso esencial contraído en el marco del Acuerdo de Asociación;
28. Insta al Gobierno de Georgia a que siga adelante con la implementación de la reforma de la gestión de las finanzas públicas;
29. Acoge favorablemente la adopción de la Estrategia nacional de lucha contra la delincuencia organizada;
30. Pide al Parlamento de Georgia que examine la posibilidad de presentar un conjunto de enmiendas destinadas a reformar la legislación en materia de política de lucha contra la droga en consonancia con la decisión de su Tribunal Constitucional de 30 de noviembre de 2017;
31. Celebra que el Parlamento de Georgia haya dado su aprobación a un conjunto de leyes destinadas a mejorar la situación de los reclusos;
Respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales
32. Pide a las autoridades georgianas que continúen poniendo en funcionamiento el mecanismo de coordinación de los derechos humanos del país y refuercen su cooperación en los foros multilaterales; expresa su preocupación por la falta de progresos en la investigación del secuestro del periodista azerbaiyano Afgan Mukhtarli en Tiflis, que ha puesto de manifiesto numerosas deficiencias en el funcionamiento de los servicios de seguridad, incluidas injerencias de los partidos políticos; pide al Gobierno de Georgia que concluya con rapidez y de forma creíble la investigación, y subraya la necesidad de que Georgia garantice un entorno seguro y protegido para los defensores de los derechos humanos que residen en su territorio, con el fin de garantizar que no se reproduzcan estos hechos;
33. Toma nota de la sentencia, de 28 de noviembre de 2017, del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en relación con el antiguo primer ministro Vano Merabishvili, por la que se establece la violación del artículo 18 del Convenio Europeo de Derechos Humanos al perseguirse «planes ocultos» y «segundas intenciones» con la detención del antiguo primer ministro;
34. Subraya la importancia de contar con una política y unos mecanismos claros, transparentes y basados en los derechos humanos para investigar y perseguir las violaciones de los derechos humanos —así como conceder indemnizaciones por ellas— que se hayan cometido bajo gobiernos anteriores, garantizando que este proceso respete plenamente los principios del Estado de Derecho y las garantías procesales;
35. Pide a las autoridades georgianas que adopten medidas adicionales para defender las libertades fundamentales y los derechos humanos, especialmente para los grupos vulnerables, por medio de la lucha contra la incitación al odio y la discriminación, también en el mercado laboral mediante la modificación del Código de Trabajo, ejercida contra las personas LGTBQI, los romaníes, las personas con VIH/sida, las personas con discapacidad y otras minorías; pide, en particular, a Georgia que armonice la legislación sobre los derechos de las personas con discapacidad con la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que ratificó en 2014; acoge favorablemente la ratificación por parte de Georgia del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul), así como la adopción de la Ley sobre la lengua oficial y de la Estrategia estatal para la igualdad y la integración cívicas, y solicita su rápida aplicación y el establecimiento de un mecanismo de supervisión eficiente;
36. Pide a las autoridades georgianas que adopten medidas adicionales para proteger a las mujeres frente a todas las formas de violencia, abusos sexuales y acoso en el lugar de trabajo y en los espacios públicos, y que aumenten el número de mujeres presentes en el mercado laboral y en la política, ámbitos en los que siguen estando infrarrepresentadas;
37. Solicita el refuerzo de la protección de los derechos del menor, incluida la prevención de la violencia contra los niños y el acceso a la educación para todos los niños, también aquellos con alguna discapacidad; reitera que compete al Gobierno de Georgia supervisar atentamente la situación de los niños en los orfanatos y las instituciones residenciales religiosas;
38. Recuerda la importancia que revisten, como principios democráticos fundamentales, unos medios de comunicación de masas libres e independientes, la independencia editorial y el pluralismo y la transparencia de la propiedad en el entorno mediático; observa con satisfacción las mejoras que se han producido en Georgia, reflejadas en la Clasificación Mundial de la Libertad de Prensa de 2018 elaborada por Reporteros sin Fronteras; hace hincapié en la politización de los contenidos mediáticos; recuerda el caso del canal de televisión Rustavi 2;
Cooperación comercial y económica
39. Celebra que se haga hincapié en la creación de empleo, así como en los derechos laborales, en particular mediante la adopción de la Ley sobre seguridad en el trabajo destinada a hacer frente de manera efectiva al impresionante número de víctimas de accidentes laborales; insta al Parlamento de Georgia a que amplíe el ámbito de aplicación de la ley para evitar excepciones; recuerda a las autoridades de Georgia la obligación de respetar las normas internacionales sobre los derechos de los trabajadores, e insiste en la necesidad de transformar el Departamento de Inspección de las Condiciones Laborales en un sistema de inspección laboral independiente y completo acorde con el Convenio n.º 81 de la OIT, a fin de mejorar la seguridad en el trabajo y de reducir el trabajo no declarado; pide que se ponga fin a la discriminación que ejercen los empleadores contra quienes hacen valer sus derechos sindicales; expresa su preocupación ante el trabajo infantil y la insuficiente libertad de asociación de los sindicatos; recuerda que, con arreglo a los requisitos del Acuerdo de Asociación, la seguridad en el trabajo reviste una importancia vital;
40. Señala que la Unión es el principal socio comercial de Georgia, al representar casi una tercera parte del comercio total, y el donante más importante, así como la principal fuente de inversión extranjera directa; acoge favorablemente la aplicación de reformas estructurales fundamentales dirigidas a mejorar el entorno económico y empresarial y a maximizar los beneficios que ofrece la ZLCAP; constata con satisfacción los progresos realizados por Georgia en la aproximación de su legislación sobre ámbitos relacionados con el comercio, incluidas las medidas sanitarias y fitosanitarias, pero pide que se realicen más avances en el ámbito de la seguridad alimentaria; resalta la importancia de las reformas estructurales en curso para la mejora del entorno de la inversión en Georgia; subraya la necesidad de que las autoridades georgianas garanticen una distribución justa de los resultados del crecimiento de la economía nacional entre la población y apliquen el Acuerdo de Asociación en beneficio de las pymes;
41. Toma nota con satisfacción de que se han empezado a exportar a la Unión algunos nuevos productos, si bien Georgia sigue exportando predominantemente productos básicos agrícolas y materias primas; anima a la Comisión a ayudar a Georgia a determinar los ámbitos que podrían fomentar en mayor medida la diversificación económica y a establecer prioridades entre ellos en el proceso de aplicación de la ZLCAP; recomienda a Georgia que piense en una estrategia de diversificación para los productos que se exportan a los mercados de la Unión;
42. Constata con satisfacción los progresos realizados en el ámbito de la contratación pública, con planes para aproximar la legislación en 2022 a más tardar; subraya la importancia de contar con un órgano de examen imparcial e independiente; insta al Gobierno de Georgia a que mejore la transparencia del sistema de contratación pública, especialmente mediante la reducción de las excepciones relativas a la licitación abierta previstas en la legislación sobre contratación pública, con objeto de reducir el volumen global de la adjudicación de contratos no abierta a la competencia;
43. Se congratula por la adhesión de Georgia al Convenio sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas, que permitirá la acumulación del origen en el marco de la ZLCAP; anima a Georgia a que se adhiera asimismo al Convenio relativo a un régimen común de tránsito;
Energía y otros ámbitos de cooperación
44. Acoge favorablemente la adhesión de Georgia a la Comunidad de la Energía y los progresos realizados hacia la integración del mercado de la energía de Georgia en el de la Unión por medio de la convergencia normativa, con arreglo al Acuerdo de Asociación y al Tratado de la Comunidad de la Energía; expresa su convencimiento de que ello contribuye a cumplir las condiciones necesarias para una combinación energética paneuropea en consonancia con el Acuerdo de París sobre medidas de lucha contra el cambio climático, así como el objetivo n.º 10 de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, que prevé medidas de lucha contra la pobreza energética; insta a las autoridades georgianas a que hagan todos los esfuerzos necesarios para reforzar la adopción del acervo energético de la Unión con el apoyo de esta, así como la cooperación científica y el desarrollo de la innovación en materia de eficiencia energética y energías renovables; observa que los planes como el relativo a la incorporación del Ministerio de Energía en el Ministerio de Economía y Desarrollo Sostenible deben adoptarse en estrecha coordinación con el Parlamento georgiano;
45. Recomienda que las autoridades georgianas elaboren una sólida estrategia nacional en materia de energía, reduzcan el nivel de las subvenciones energéticas y refuercen la seguridad de los suministros de energía y la independencia energética; aboga por el desarrollo de las energías renovables y la eficiencia energética y por la adopción de la legislación necesaria, así como por una adaptación del marco institucional; recomienda que se refuercen las funciones relacionadas con el tránsito de la energía;
46. Subraya la necesidad de consolidar los esfuerzos de aplicación en los ámbitos del transporte y el medio ambiente; insta al Gobierno georgiano a que adopte una estrategia para luchar contra la contaminación atmosférica; pide a las autoridades georgianas que aumenten la participación pública en la toma de decisiones en materia de medio ambiente, así como el nivel de intercambio de información ambiental con el fin de fomentar el interés público;
47. Recuerda que la gobernanza medioambiental es un punto fundamental de los requisitos del Acuerdo de Asociación; acoge con satisfacción la entrada en vigor de un nuevo Código de evaluación del impacto medioambiental acorde con la legislación de la Unión, así como la adopción de la hoja de ruta para el Plan de Acción sobre el Clima; solicita una mayor adecuación de las políticas medioambientales nacionales a los objetivos de la Unión de lucha contra el cambio climático, en consonancia con el Acuerdo de París de 2015, y, en particular, la finalización y adopción de la Estrategia de desarrollo hipocarbónico;
48. Observa que Georgia se ha comprometido a aplicar efectivamente los acuerdos medioambientales multilaterales contemplados en el capítulo sobre comercio y desarrollo sostenible, que requiere ulteriores mejoras;
49. Toma nota del plan del Gobierno georgiano de seguir desarrollando la energía hidroeléctrica; pide, en este contexto, a las autoridades georgianas que adopten y cumplan las normas de la Unión en todos los proyectos y, en particular, que apliquen un procedimiento abierto y transparente de evaluación de impacto ambiental que prevea la participación de todas las partes interesadas pertinentes en las principales etapas del proceso de toma de decisiones;
Disposiciones institucionales
50. Considera útil la práctica de implicar a las autoridades georgianas a partir de la fase de elaboración de la legislación pertinente, ya que hace más incluyente el proceso y contribuye a la reducción de los costes de transición para Georgia, y pide a la Comisión que haga pleno uso de los mecanismos de puesta en común de información ex ante;
51. Reitera su determinación de reforzar su supervisión de la aplicación de los acuerdos internacionales con los socios orientales de la Unión; pide una vez más a la Comisión y al SEAE que transmitan al Parlamento y al Consejo informes escritos detallados más frecuentes sobre la aplicación de dichos acuerdos;
52. Señala que la evaluación de la aplicación de la ZLCAP se centra sobre todo en los flujos comerciales y las barreras al comercio; pide a la Comisión que controle y evalúe de forma adecuada la aplicación de la ZLCAP, prestando especial atención a la transposición y aplicación del acervo y a las repercusiones para la sociedad ucraniana, y que publique informes anuales exhaustivos, en particular sobre el apoyo técnico y financiero proporcionado por la Unión;
53. Pide al Consejo y a la Comisión que sigan utilizando todos los medios posibles de apoyo para alentar y ayudar a Georgia en sus esfuerzos por poner en funcionamiento la ZLCAP con eficacia, y recuerda que la aplicación sostenible de la ZLCAP no puede basarse únicamente en ayuda por parte de la Unión sino que requiere una administración independiente por parte de Georgia, con miras a fomentar mayores flujos comerciales, una reducción de la carga administrativa y la simplificación de los procedimientos administrativos; pide a ambas partes que ofrezcan un mayor apoyo a las microempresas y a las pequeñas y medianas empresas y les presten asistencia técnica; insta a la Comisión a que estudie la posibilidad de crear un grupo de apoyo a Georgia similar al creado para Ucrania;
54. Pide al SEAE y/o a la Comisión que publiquen todos los informes anuales de aplicación de la asociación al mismo tiempo y que publiquen simultáneamente una evaluación comparativa del nivel de los progresos realizados por cada socio de cara a la aplicación del AA/ZLCAP en función de parámetros de referencia específicos;
55. Decide elaborar informes anuales sobre la aplicación de los acuerdos de asociación;
o o o
56. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, así como al Gobierno y al Parlamento de Georgia.
The electoral reforms in three association countries of the Eastern Neighbourhood – Ukraine, Georgia and Moldova and their impact on political developments in these countries, Parlamento Europeo, 26 de octubre de 2017.
The Development of an Institutional Framework for the Implementation of the Association Agreements in Georgia, Moldova and Ukraine: a comparative perspective, Parlamento Europeo, septiembre de 2018.
Aplicación del Acuerdo de Asociación UE-Moldavia
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Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de noviembre de 2018, sobre la aplicación del Acuerdo de Asociación UE-Moldavia (2017/2281(INI))
– Vistos el artículo 8 y el título V, en particular los artículos 21, 22, 36 y 37, del Tratado de la Unión Europea (TUE), así como la quinta parte del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),
– Visto el Acuerdo de Asociación entre la Unión y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra, que entró plenamente en vigor el 1 de julio de 2016,
– Vistas sus resoluciones previas, en particular las del 5 de julio de 2018 sobre la crisis política de Moldavia a raíz de la anulación de las elecciones a la alcaldía de Chisináu(1), del 15 de noviembre de 2017 sobre la Asociación Oriental en la fase previa a la cumbre de noviembre de 2017(2), del 4 de julio de 2017 sobre la concesión de una ayuda macrofinanciera a la República de Moldavia(3) y del 21 de enero de 2016 sobre Acuerdos de Asociación / Zonas de libre comercio de alcance amplio y profundo con Georgia, Moldavia y Ucrania(4).
– Vista la firma, en noviembre de 2017, de un Memorando de Acuerdo, de un acuerdo de préstamo y de un acuerdo de subvención sobre asistencia financiera por valor de 100 millones EUR para el período 2017-2018,
– Visto el plan de acción nacional moldavo relativo a la aplicación del Acuerdo de Asociación Moldavia‑UE en 2017-2019,
– Visto el documento de trabajo conjunto del personal de la Comisión Europea y el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) sobre el informe de aplicación de la asociación relativo a Moldavia, de 3 de abril de 2018 [SWD(2018)0094],
– Vistas las declaraciones conjuntas de las cumbres de la Asociación Oriental, la más reciente la del 24 de noviembre de 2017 en Bruselas,
– Vistas las conclusiones del Consejo de Asuntos Exteriores sobre la República de Moldavia del 26 de febrero de 2018,
– Visto el informe de Transparencia Internacional titulado «The State of Corruption: Armenia, Azerbaijan, Georgia, Moldova and Ukraine» (El estado de la corrupción: Armenia, Azerbaiyán, Georgia, Moldavia y Ucrania), publicado el 2 de julio de 2015,
– Vistos los dictámenes y las recomendaciones de la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OIDDH) y de la Comisión de Venecia del Consejo de Europa, en particular el del 15 de marzo de 2018 sobre la reforma electoral en Moldavia,
– Vistas las recomendaciones y las actividades de la Asamblea Parlamentaria Euronest, del Foro de la Sociedad Civil de la Asociación Oriental y de otros representantes de la sociedad civil en Moldavia,
– Visto el resultado de la misión de la Comisión de Asuntos Exteriores en Moldavia el 3 y 4 de abril de 2018,
– Vistos los estudios de expertos elaborados para la Comisión de Asuntos Exteriores, incluidos el estudio titulado «The electoral reforms in three association countries of the Eastern Neighbourhood – Ukraine, Georgia and Moldova and their impact on political developments in these countries», publicado el 26 de octubre de 2017(5), la evaluación europea de aplicación titulada «Association agreements between the EU and Moldova, Georgia and Ukraine», publicada el 28 de junio de 2018(6) y el estudio comparativo titulado «The Development of an Institutional Framework for the Implementation of the Association Agreements in Georgia, Moldova and Ukraine», publicado en julio de 2018(7),
– Vistos el artículo 52 de su Reglamento interno, así como el artículo 1, apartado 1, letra e), y el anexo 3 de la Decisión de la Conferencia de Presidentes, de 12 de diciembre de 2002, sobre el procedimiento de autorización para la elaboración de informes de propia iniciativa,
– Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y la opinión de la Comisión de Comercio Internacional (A8-0322/2018),
A. Considerando que las relaciones políticas y económicas entre la Unión Europea y la República de Moldavia se han intensificado en el marco de la Asociación Oriental y en particular con la firma, el 27 de junio de 2014, y con la entrada en vigor, el 1 de julio de 2016, del Acuerdo de Asociación (AA) Moldavia-UE, incluida una Zona de libre comercio de alcance amplio y profundo (ZLCAP);
B. Considerando que el AA se basa en valores comunes entre los que se incluyen «[e]l respeto de los principios democráticos, los derechos humanos y las libertades fundamentales tal y como se proclaman en la Declaración Universal de Derechos Humanos y se definen en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las libertades fundamentales, el Acta final de la Conferencia para la Seguridad y la Cooperación en Europa de Helsinki de 1975 y la Carta de París para una Nueva Europa de 1990»;
C. Considerando que, a través de este acuerdo, Moldavia se compromete a reformas nacionales importantes, basadas en las leyes y las prácticas de la Unión, en una gran variedad de ámbitos que propicien la buena gobernanza, el desarrollo económico y el refuerzo de la cooperación con la Unión; que, para apoyar estos esfuerzos, la Unión se comprometió a proporcionar a Moldavia ayuda presupuestaria y financiera importante, que ascendería a 1 140 millones EUR en fondos asignados desde 2007, más la financiación de programas regionales;
D. Considerando que la ZLCAP permite el acceso privilegiado a bienes y servicios de Moldavia al mercado de la Unión; que, como consecuencia de la ZLCAP, el comercio entre la Unión y Moldavia aumentó un 20% en 2017, hasta llegar a los 4 000 millones EUR; que la Unión es actualmente el mayor socio comercial de Moldavia y representa más del 55 % del total de su actividad comercial; que la Unión también es el mayor inversor en Moldavia; que los datos iniciales de 2018 confirman la tendencia positiva; Considerando que el índice de utilización del régimen de preferencias de Moldavia del 90 % demuestra que la ZLCAP ha sido ventajosa para las empresas, los trabajadores y los ciudadanos moldavos; Considerando que se ha avanzado en ámbitos esenciales, tales como las medidas sanitarias y fitosanitarias, los obstáculos técnicos al comercio, el ámbito aduanero y la contratación pública; Considerando que se crearon grupos consultivos internos de conformidad con lo dispuesto en el capítulo relativo al comercio y al desarrollo sostenible, y que hasta la fecha los grupos se han reunido tres veces;
E. Considerando que, además, a cambio de las reformas de Moldavia en los ámbitos de justicia y seguridad, incluida la lucha contra la corrupción, la Unión también se comprometió en 2014 a permitir viajar sin visado a la zona Schengen a los ciudadanos moldavos con pasaporte biométrico; que más de 1,5 millones de ciudadanos moldavos se han beneficiado de este régimen de exención de visado durante los cuatro primeros años de su aplicación;
F. Considerando que la Unión ha expresado en repetidas ocasiones su preocupación por el deterioro de las normas democráticas como consecuencia de las decisiones recientes adoptadas por las autoridades moldavas, como la invalidación de las elecciones locales en Chisináu en junio de 2018 por razones dudosas y de manera no transparente, la reforma electoral adoptada en julio de 2017 a pesar de las recomendaciones en contra de la OIDDH y de la Comisión de Venecia, la falta de avances en el enjuiciamiento de todos los responsables del fraude bancario de 1000 millones USD destapado en 2014 y el aumento de las violaciones de los derechos humanos, en especial contra jueces independientes, periodistas y oponentes políticos;
G. Considerando que, como consecuencia de esta deriva, en 2017 la Unión no realizó los dos últimos pagos fraccionados en el marco del programa de apoyo presupuestario para la reforma de la justicia, porque las autoridades moldavas dieron muestras de un compromiso insuficiente para reformar este sector, y que, en 2018, la Unión suspendió el desembolso del primer pago fraccionado de la ayuda macrofinanciera por el incumplimiento de las condiciones políticas anexas a la Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de julio de 2017, en las que se especificaba que «[u]na condición previa para conceder la ayuda macrofinanciera es que el país beneficiario respete una serie de mecanismos democráticos eficaces —tales como un sistema parlamentario multipartidista— y el Estado de Derecho, y garantice el respeto de los derechos humanos»;
H. Considerando que, desde la toma de estas decisiones, la evolución más reciente ha seguido causando preocupación, sobre todo el llamado «paquete de reformas fiscales», adoptado en julio de 2018, cuyo plan de amnistía fiscal aumenta los riesgos de blanqueo de capitales, así como el aumento de la presión que se ejerce sobre la oposición y sus manifestaciones pacíficas y sobre pequeños medios de comunicación independientes que luchan para mantener su actividad a pesar de la adopción, en julio de 2018, del nuevo Código de Servicios de Medios Audiovisuales;
I. Considerando que Transparency International situó a Moldavia en el puesto 122 de 180 en su Índice de Percepción de la Corrupción de 2017, junto con Azerbaiyán y Mali; que Reporteros sin Fronteras colocó a Moldavia en el puesto 81 de 180 en su Clasificación Mundial de la Libertad de Prensa, bajando del puesto 56 que obtuvo en 2014;
Principios generales y valores comunes
1. Subraya la importancia del AA/ZLCAP y toma nota del limitado progreso alcanzado por Moldavia hasta la fecha; insiste, sin embargo, en que la plena aplicación del AA/ZLCAP, en relación, en particular, con las reformas políticas, debe ser una prioridad absoluta que permita una mayor profundización de las relaciones del país con la Unión, para beneficio de todos los ciudadanos moldavos, así como el desbloqueo de perspectivas adicionales en línea con la política de la Asociación Oriental Plus preconizada por el Parlamento;
2. Elogia los valientes agentes de cambio positivo en Moldavia, en particular aquellos que encabezan los esfuerzos para reformar el sector bancario tras el fraude bancario de 2014 de 1000 millones USD (igual al 12 % del PIB), esfuerzos que deberían mantenerse, conforme a las peticiones de la UE y del Fondo Monetario Internacional (FMI); acoge con satisfacción la evaluación satisfactoria del FMI realizada en julio de 2018 con respecto a la aplicación del programa respaldado por el FMI; pide a los políticos y al poder judicial moldavos en su conjunto que se sumen a dichos esfuerzos para reformar el país y luchar contra la corrupción de conformidad con los compromisos del AA, ya que la falta de voluntad política es uno de los obstáculos principales para que se produzcan reformas creíbles; pide a todas las fuerzas políticas que participen en un diálogo constructivo en interés del país;
3. Manifiesta su profunda preocupación por el retroceso en las normas democráticas en Moldavia, con valores fundamentales que Moldavia había suscrito sobre todo como parte del AA, como la democracia —incluidas unas elecciones justas y transparentes que respeten la voluntad de los ciudadanos y un sistema democrático multipartidista— y el Estado de Derecho —incluidas la independencia e imparcialidad del poder judicial—, socavados por los dirigentes políticos en connivencia con intereses empresariales y sin la oposición de una gran parte de la clase política y el poder judicial, de manera que la República de Moldavia se convierte en un estado secuestrado por intereses oligárquicos con una concentración de poder económico y político en manos de un pequeño grupo de personas que ejerce su influencia sobre el Parlamento, el Gobierno, los partidos, la administración pública, la policía, el poder judicial y los medios de comunicación y que se traduce en una aplicación de la legislación altamente insatisfactoria con escaso provecho para los ciudadanos; reitera su determinación de centrarse en el cumplimiento de los compromisos para defender valores comunes en lugar de los argumentos poco convincentes llamados «geopolíticos»;
4. Lamenta la vulneración deliberada de las condiciones políticas relacionadas con las normas democráticas en Moldavia, en particular las recientes modificaciones en la legislación electoral nacional —que no abordó algunas de las recomendaciones esenciales del dictamen conjunto de la OIDDH y de la Comisión de Venecia—, así como el cese de Dorin Chirtoacă del cargo de alcalde de Chișinău y la invalidación de la elección de Andrei Năstase, que han llevado a la Unión a suspender el desembolso de su ayuda macrofinanciera (AMF) y de los pagos pendientes del apoyo presupuestario;
5. Reitera su postura de que cualquier decisión sobre futuros desembolsos de AMF debe adoptarse únicamente después de las elecciones parlamentarias previstas para febrero de 2019 y a condición de que estas se lleven a cabo de conformidad con normas reconocidas internacionalmente y sean evaluadas por organismos internacionales especializados, y de que el pago de todos los programas de apoyo presupuestario debe permanecer en suspenso hasta que tenga lugar un progreso significativo en las normas democráticas, incluida una reforma del poder judicial y actuaciones judiciales contra los responsables del fraude bancario, conforme a lo expresado en la resolución del Parlamento Europeo de 5 de julio de 2018; pide, entretanto, a la Comisión y el SEAE que sigan reasignando fondos para apoyar a la sociedad civil y a los medios de comunicación independientes en Moldavia, así como al sector privado y a las autoridades locales, inclusive a través de nuevos proyectos de asociación y desarrollo, preferiblemente coordinados con ayuda de otros países de la Unión, y que coordinen los esfuerzos con otras organizaciones, como el FMI, para garantizar una mayor coherencia en lo que se refiere a las condiciones para recibir asistencia financiera; aguarda con cautela el resultado de la revisión de la legislación electoral por parte de la Comisión Jurídica del Parlamento moldavo en lo relativo a nombramientos e inmunidades; pide a la Comisión Europea que desarrolle un mecanismo para controlar las reformas, con unos parámetros de referencia claros;
6. Recuerda el contenido de los artículos 2 y 455 del AA, con arreglo a los cuales el respeto de los principios democráticos constituye un elemento fundamental del AA que, si se contraviene, puede llevar además a la suspensión de los derechos vinculados a dicho acuerdo; recuerda que se requiere un gran esfuerzo para seguir cumpliendo los criterios en materia de lucha contra la corrupción y el blanqueo de capitales; exige que cualquier futuro acuerdo se condicione también a una reforma del poder judicial y a la investigación y enjuiciamiento exhaustivos de los responsables del fraude de 1 000 millones USD; recuerda, asimismo, los criterios de lucha contra la corrupción y de lucha contra el blanqueo de capitales relacionados con la política de liberalización de visados;
Marco institucional en vigor para aplicar el Acuerdo
7. Acoge con satisfacción la adopción de numerosas leyes en consonancia con los compromisos de Moldavia como parte del AA; subraya, no obstante, la importancia de la aplicación rápida y plena de dichas leyes con el fin de alcanzar el objetivo último del AA de que mejoren de manera tangible y sostenida las condiciones de vida de los ciudadanos ordinarios de Moldavia;
8. Pide una mayor implicación del Parlamento, del primer ministro y del ministro moldavos de Asuntos Exteriores y de Integración Europea en la supervisión y el escrutinio políticos de alto nivel de la aplicación del AA, en particular por medio de la integración continuada de estructuras parlamentarias y gubernamentales relevantes y de la mejora de sus capacidades administrativas, así como de la coordinación y la sincronización de los planes de los ministros competentes y de su aplicación plena y efectiva;
9. Acoge con satisfacción la creación de la asamblea interparlamentaria de Georgia, Moldavia y Ucrania y la celebración de su primera reunión los días 8 y 9 de junio de 2018 en Kiev; anima a que esta asamblea también estudie la implantación de los acuerdos de asociación;
10. Insta a las autoridades moldavas a dedicar más esfuerzos a la aplicación del AA y a organizar sus acciones —fundamentalmente a través del Plan de Acción Nacional relativo a la Aplicación del Acuerdo de Asociación— en función de sectores específicos y de los resultados específicos que se tienen que generar, en lugar de según artículos del AA, para desarrollar la priorización y la secuenciación detallada de medidas, guiándose por la evaluación de impacto y con la redacción por parte de unidades especializadas de expertos;
11. Pide al SEAE y a la Comisión Europea la creación de un grupo de apoyo de la Unión dedicado a Moldavia, supeditado a progresos en las normas democráticas, a fin de aumentar el aporte de conocimientos, en particular sobre la aproximación de la legislación moldava a la de la Unión, y a fin de coordinar, cuando se cumplan las condiciones para ello, la prestación de ayuda financiera a Moldavia para ayudarle a implantar el AA;
12. Insta al SEAE y a la Comisión Europea a que potencien las capacidades internas para intensificar el control de la aplicación del AA, sobre todo por medio del aumento significativo de recursos humanos específicos, así como para avanzar hacia la evaluación cualitativa del progreso, en particular por medio de la introducción de procesos de cribado para evaluar el nivel de consonancia con el acervo de la Unión que se haya conseguido hasta el momento, como se exige en el AA;
13. Acoge con satisfacción la intensificación de las conversaciones a nivel ministerial con Moldavia y con otros socios asociados en lo que respecta a reformas relacionadas con la asociación en el ámbito del comercio y las ayudas, supeditado a progresos en las normas democráticas, el inicio de dichas conversaciones en otros ámbitos tratados en el AA, incluidas las cuestiones políticas, la libertad de la justicia y la cooperación sectorial y en seguridad;
14. Recuerda y apoya el dictamen de la Comisión de Venecia sobre la reforma electoral en Moldavia, según el cual el cambio hacia un sistema electoral mixto para las elecciones parlamentarias no contaba con consenso (aparte del de los partidos Demócrata y Socialista) y esto podría hacer que los candidatos estuvieran indebidamente influenciados por intereses comerciales; reitera, por lo tanto, su llamamiento a las autoridades moldavas para que mejoren el sistema electoral a fin de velar por que las futuras elecciones reflejen la voluntad de los ciudadanos moldavos y no la de una minoría selecta; solicita asimismo a las autoridades moldavas que apliquen plenamente las recomendaciones de la OIDDH, sobre todo en lo referente a la financiación de partidos políticos y a la libertad y el pluralismo los medios de comunicación; reafirma la disposición del Parlamento a observar las próximas elecciones parlamentarias moldavas;
Diálogo político y reformas, cooperación en el ámbito de la política exterior y de seguridad común (PESC)
15. Expresa su preocupación por los cambios de última hora en el Código de Servicios de Medios Audiovisuales adoptado en julio de 2018, que no fueron sometidos al proceso de consultas con la sociedad civil; insta a las autoridades moldavas a aplicar plenamente el nuevo Código de conformidad con las normas europeas de libertad y pluralismo de los medios de comunicación según la recomendación de la Comisión Europea y la Comisión de Venecia; hace hincapié en la importancia de consultas auténticas con la sociedad civil y los medios de comunicación independientes en este proceso y en la de adoptar la nueva ley de publicidad; destaca la necesidad de evitar cualquier intento de socavar el pluralismo de los medios de comunicación, sobre todo aquellos que seguirían fomentando la formación de cárteles en el mercado de los medios y en el mercado publicitario asociado; insta a las autoridades moldavas a adoptar la nueva ley de publicidad tras un genuino proceso de consultas con la sociedad civil; señala con preocupación que, actualmente, los medios de comunicación están muy monopolizados y subordinados a los grupos políticos y empresariales del país; aboga por la transparencia de la propiedad de los medios de comunicación y pide que se preste ayuda específica a los medios independientes, y en particular a los medios locales, para que cumplan los requisitos del Código en relación con el contenido local obligatorio; subraya la importancia de garantizar la independencia genuina del organismo regulador de los medios de comunicación;
16. Acoge con satisfacción los esfuerzos para reformar los ámbitos de la administración pública y la gestión financiera pública, y anima a que se tomen más medidas para aumentar la transparencia;
17. Celebra la buena cooperación en asuntos de PESC, sobre todo el alto índice de coincidencia con las Declaraciones en materia de PESC y la participación en misiones y operaciones de política común de seguridad y defensa (PCSD), así como la cooperación de Moldavia con la OTAN; toma nota del progreso en la adopción de una estrategia de defensa nacional y el plan de acción para su aplicación para 2017-2021 tras la retirada de la estrategia de seguridad nacional por el presidente de Moldavia; celebra la entrada en vigor del Acuerdo UE-Moldavia en materia de intercambio de información clasificada;
18. Elogia a las autoridades moldavas por la continua mejora de las relaciones con Tiraspol, en particular mediante la aplicación de medidas de fortalecimiento de la confianza, incluida la apertura del puente Gura Bîcului-Bîcioc y la firma de seis protocolos adicionales con la consiguiente mejora de las condiciones de vida de los ciudadanos a ambos lados del Dniéster; reitera el firme compromiso y el apoyo de la Unión a la soberanía y a la integridad territorial de Moldavia y a los esfuerzos para alcanzar una solución pacífica al problema de Transnistria; apoya incondicionalmente los esfuerzos pertinentes de la OSCE, la Unión y otras partes interesadas, y anima a las autoridades a cooperar en particular con las pymes de Transnistria, a seguir reforzando este grado de compromiso, a hacer más esfuerzos para promover los derechos humanos y a respetar todas las decisiones del CEDH; pide a las autoridades moldavas que realicen esfuerzos adicionales para la aplicación de la ley reformada sobre el estatuto jurídico especial de Gagauzia;
Estado de Derecho y buena gobernanza
19. Insta a las autoridades a que velen por la independencia, la imparcialidad y la eficacia de las instituciones judiciales y especializadas en la lucha contra la corrupción, incluidos el Consejo Superior de Fiscales, la Oficina de Lucha contra la Corrupción, la Fiscalía Anticorrupción, la Autoridad Nacional de Integridad y la Agencia de Recuperación de Activos Criminales, en particular manteniendo la asignación de recursos adecuados, garantizando procedimientos de selección transparentes con la participación de contratistas independientes expertos y adoptando enmiendas constitucionales en consonancia con las recomendaciones de la Comisión de Venecia destinadas principalmente a eliminar el periodo de designación inicial de cinco años de los jueces, modificar la composición y reforzar el papel del Consejo Superior de la Magistratura, y retirar al Parlamento sus competencias para nombrar jueces en el Tribunal Supremo; sigue mostrando una gran preocupación por las prácticas de justicia selectiva de las instituciones judiciales moldavas, y señala que, de acuerdo con los últimos informes de Transparency International, adolecen de una independencia limitada del poder ejecutivo y son usadas con frecuencia como instrumento contra adversarios políticos y comerciales; señala la importancia de crear un registro sólido de las investigaciones en los casos de corrupción, incluidos los perfiles de alto nivel;
20. Acoge con satisfacción las enmiendas legislativas adoptadas en julio de 2018 con el fin de reforzar la selección y el ascenso de jueces en función de sus méritos, así como de su rendición de cuentas;
21. Reitera su llamamiento, basado en las conclusiones y las recomendaciones del primer y el segundo informe Kroll —que deberían ser publicados en su integridad—, a un enjuiciamiento rápido y transparente de todos los responsables del fraude bancario de 1 000 millones USD destapado en 2014, así como a la recuperación de activos robados; toma nota de la estrategia de recuperación de activos adoptada por las autoridades moldavas pero señala con preocupación que la investigación de este caso se ha llevado a cabo de manera muy poco efectiva; subraya la necesidad de que los tribunales sigan indicios concretos y examinen con prontitud los casos pendientes o en proceso de investigación, en particular el de Ilhan Shor, en audiencia pública; destaca que la opción política de rescatar los bancos con dinero público aumentó aún más la grave pérdida de confianza hacia la clase política moldava; pide al Consejo que estudie la posibilidad de imponer sanciones personales y a los Estados miembros pertinentes que ofrezcan apoyo a la investigación;
22. Expresa su preocupación por el aumento del riesgo de blanqueo de capitales tras la precipitada adopción del llamado «paquete de reformas fiscales» en julio de 2018, que incluye un plan de amnistía fiscal que podría legalizar activos adquiridos ilegalmente; pide que dicho paquete se modifique para cerrar esas escapatorias y entre tanto se compromete a permanecer muy atentos a su aplicación, en coordinación con la Comisión, el SEAE y otros organismos internacionales;
23. Destaca asimismo la necesidad de afrontar y evitar otras manifestaciones de delincuencia organizada, incluidas el tráfico de armas, la trata de seres humanos y el blanqueo de capitales a gran escala, particularmente de Rusia; destaca la responsabilidad de los jueces en la defensa del Estado de Derecho y subraya que los jueces legalmente condenados deben cumplir sus penas;
24. Pide que se permitan consultas directas en línea de las declaraciones electrónicas de los activos de altos cargos de la política y de la administración, siguiendo el ejemplo de Ucrania;
25. pide a las autoridades moldavas que respeten los principios internacionales y que mantengan las mejores prácticas que garanticen un entorno propicio para la sociedad civil; subraya el papel esencial de la sociedad civil en el control de la aplicación de las reformas, así como en el fomento de la transparencia y de la rendición de cuentas de las instituciones públicas; espera, en particular, que ninguna legislación futura reduzca la financiación nacional o extranjera para las ONG u organizaciones de la sociedad civil moldavas ni aumente indebidamente su carga administrativa e informativa; lamenta que, en numerosas ocasiones, la participación ciudadana se haya restringido, como ocurrió por ejemplo en marzo de 2018 cuando la Comisión Electoral Central rechazó la solicitud de organizar un referéndum sobre la reforma del sistema electoral;
Respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales
26. Manifiesta su preocupación por los indicios de una ulterior reducción del espacio para la sociedad civil del país, y pide a las autoridades que pongan fin inmediatamente a cualquier proceso penal indebido o desproporcionado, algunos de los cuales partieron de acusaciones inventadas, y a la justicia selectiva contra oponentes políticos, sus abogados o sus familias; critica que el seguimiento de los procesos por parte de los Estados miembros de la Unión o de la delegación del SEAE se vea cada vez más inhibido por la exclusión del público en los procesos; manifiesta su preocupación, en particular, por los procesos dirigidos contra defensores de derechos humanos, jueces independientes como Domnica Manole y Gheorghe Bălan, periodistas y críticos del Gobierno o del presidente del Partido Democrático de Moldavia, Vladimir Plahotniuc; insta a las autoridades a velar por el derecho a un juicio justo y por el respeto de los derechos humanos en los centros de detención; subraya la necesidad de investigar de forma efectiva las alegaciones de tortura en instituciones psiquiátricas y de detención; pide también a las autoridades que garanticen las libertades de reunión y expresión, en particular la celebración de manifestaciones pacíficas, y el estricto respeto de este derecho fundamental de conformidad con las normas internacionales;
27. Celebra la adopción de una nueva Estrategia nacional relativa a la igualdad de género en 2017 y pide a las autoridades que velen por su plena ejecución;
28. Pide a las autoridades que intensifiquen de forma significativa los esfuerzos por defender los derechos humanos y las libertades fundamentales, en particular para los grupos vulnerables, luchando contra la incitación al odio, la violencia, la exclusión social y la discriminación —todos ellos fenómenos que siguen suscitando gran preocupación— contra personas LGBTQI, personas con discapacidad y minorías como la población gitana, y contra la incitación al odio y la discriminación por sexo o afiliación política;
29. Condena enérgicamente la reciente extradición/abducción de ciudadanos turcos a Turquía por sus supuestos vínculos con el movimiento de Gülen, lo que supone una violación del Estado de Derecho y de los derechos humanos fundamentales; insta a las autoridades moldavas a garantizar que cualquier solicitud de extradición procedente de terceros países se procese de forma transparente y siguiendo procedimientos judiciales que se ajusten plenamente a los principios y las normas europeos;
Cooperación comercial y económica
30. Acoge con satisfacción el importante aumento de las exportaciones moldavas a la Unión como consecuencia de la entrada en vigor de la ZLCAP y el que Unión sea el mayor inversor en Moldavia, pero lamenta que ello no haya dado lugar a una mejora de la situación social y económica de los ciudadanos; advierte que la ausencia de avances en la mejora del nivel de vida de la población pone en peligro la aceptación ciudadana de la orientación proeuropea del país;
31. Recuerda la importancia de que las instituciones judiciales sean independientes y de la lucha contra la corrupción, así como de que se produzca un descenso en la carga administrativa y burocrática para mejorar la inversión y el clima empresarial;
32. Anima a que se siga avanzando en los ámbitos de las normas sanitarias y fitosanitarias y de la protección de las indicaciones geográficas;
33. Pide el cumplimiento efectivo de las cláusulas y los compromisos internacionales en materia de comercio y desarrollo sostenible, en particular la correcta aplicación de los convenios fundamentales de la OIT.
34. Considera que la aproximación de las disposiciones reglamentarias al acervo de la Unión es la dimensión clave de la ZLCAP, ya que el acceso real al mercado de la Unión y las reformas dependen en gran medida de la aplicación y la ejecución adecuadas de la legislación pertinente; es consciente del importante desafío que ello representa para la gobernanza, las instituciones y la administración pública de Moldavia, y anima a la Comisión a que preste apoyo técnico y financiero adecuado;
Energía y otros ámbitos de cooperación
35. Celebra la promulgación de la Ley sobre energía en 2017 como un paso más hacia la transposición del tercer paquete energético y anima a que se tomen medidas concretas para garantizar la independencia de la agencia reguladora de la energía ANRE; reconoce los esfuerzos de Moldavia por promover las fuentes de energía renovables y la eficiencia energética y considera fundamental reforzar los métodos de agricultura ecológica en el marco del desarrollo rural sostenible;
36. Pide medidas más firmes en los ámbitos de la protección del medio ambiente, en particular en lo que se refiere a la gestión del agua del río Dniéster, a la gestión de residuos y del cambio climático, en particular en términos de aplicar y coordinar la legislación;
Disposiciones institucionales
37. Pide a la Unión, a los Estados miembros y a Moldavia que aumenten sus esfuerzos de comunicación a la ciudadanía de Moldavia en relación con la aplicación del AA y con los beneficios previstos de las reformas asociadas y de una mayor integración con la Unión Europea; destaca la necesidad de combatir la desinformación de Rusia mediante información de calidad accesible y basada en datos en todos los principales idiomas utilizados en Moldavia;
38. Reitera su determinación de aumentar la supervisión de la aplicación de los acuerdos internacionales con los socios orientales de la Unión; demanda una vez más a la Comisión y al SEAE que transmitan al Parlamento y al Consejo informes por escrito más frecuentes y regulares sobre la aplicación de estos acuerdos;
39. Considera que la práctica de implicar a las autoridades moldavas desde la fase de elaboración de la legislación pertinente es útil, ya que hace que el proceso sea más inclusivo y contribuye a la reducción de los costes de transición para Moldavia, y pide a la Comisión que haga pleno uso del procedimiento de consulta ex ante;
40. Señala que la evaluación de la aplicación de la ZLCAP se centra sobre todo en los flujos y barreras comerciales; pide a la Comisión que controle y evalúe la aplicación de la ZLCAP de forma adecuada, prestando especial atención a la transposición y aplicación del acervo y al impacto en la sociedad moldava, y que garantice la publicación de informes anuales exhaustivos, en particular sobre el apoyo técnico y financiero proporcionado por la Unión;
41. Pide al SEAE y a la Comisión que publiquen simultáneamente todos los informes anuales sobre la aplicación del Acuerdo de Asociación y que publiquen simultáneamente una evaluación comparativa del nivel de progresos en la aplicación del AA/ZLCAP que ha alcanzado cada socio asociado, con respecto a determinados valores de referencia;
42. Decide elaborar informes anuales sobre la aplicación de los Acuerdos de Asociación;
o o o
43. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión Europea, a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y al presidente, al Gobierno y al Parlamento de la República de Moldavia.
Estudio titulado «The electoral reforms in three association countries of the Eastern Neighbourhood – Ukraine, Georgia and Moldova» (Las reformas electorales en tres países de la asociación de la vecindad oriental: Ucrania, Georgia y Moldavia), Parlamento Europeo, 26 de octubre de 2017.
Evaluación europea de la aplicación titulada «Association agreements between the EU and Moldova, Georgia and Ukraine» (Acuerdos de Asociación entre la UE y Moldavia, Georgia y Ucrania), Parlamento Europeo, 28 de junio de 2018.
Estudio titulado «The Development of an Institutional Framework for the Implementation of the Association Agreements in Georgia, Moldova and Ukraine» (Desarrollo de un marco institucional para la aplicación de los Acuerdos de Asociación en Georgia, Moldavia y Ucrania), Parlamento Europeo, julio de 2018.