Establecimiento, como parte del Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras, del instrumento de apoyo financiero para equipo de control aduanero ***I
Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 15 de enero de 2019 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece, como parte del Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras, el instrumento de apoyo financiero para equipo de control aduanero (COM(2018)0474 – C8-0273/2018 – 2018/0258(COD))(1)
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
Texto de la Comisión
Enmienda
Enmienda 1 Propuesta de Reglamento Considerando 1
(1) Las 2 140 aduanas2 existentes a lo largo de las fronteras exteriores de la Unión Europea deben estar adecuadamente equipadas para garantizar el funcionamiento de la unión aduanera. Disponer de controles aduaneros adecuados e equivalentes es más urgente que nunca, no solo por la tradicional función de las aduanas de recaudar ingresos, sino también, cada vez más, por la necesidad de reforzar significativamente el control de las mercancías que entran y salen a través de las fronteras exteriores de la Unión, en aras de la seguridad y la protección. Sin embargo, al mismo tiempo, estos controles a que se sujeta la circulación de mercancías a través de las fronteras exteriores no deben entorpecer sino facilitar el comercio legítimo con terceros países.
(1) Las 2 140 aduanas2 existentes a lo largo de las fronteras exteriores de la Unión Europea deben estar adecuadamente equipadas para garantizar el funcionamiento eficiente y eficaz de la unión aduanera. Disponer de controles aduaneros adecuados e equivalentes es más urgente que nunca, no solo por la tradicional función de las aduanas de recaudar ingresos, sino también, cada vez más, por la necesidad de reforzar significativamente el control de las mercancías que entran y salen a través de las fronteras exteriores de la Unión, en aras de la seguridad y la protección. Sin embargo, al mismo tiempo, estos controles a que se sujeta la circulación de mercancías a través de las fronteras exteriores no deben entorpecer sino facilitar el comercio legítimo con terceros países, al tiempo que se respetan los criterios de seguridad.
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2 Anexo del informe anual de 2016 sobre el desempeño de la unión aduanera, consultable en la siguiente dirección: https://ec.europa.eu/info/publications/annual-activity-report-2016-taxation-and-customs-union_es.
2 Anexo del informe anual de 2016 sobre el desempeño de la unión aduanera, consultable en la siguiente dirección: https://ec.europa.eu/info/publications/annual-activity-report-2016-taxation-and-customs-union_es.
Enmienda 2 Propuesta de Reglamento Considerando 1 bis (nuevo)
(1 bis) La unión aduanera es piedra angular de la Unión Europea, uno de los mayores bloques comerciales del mundo, y es vital para el correcto funcionamiento del mercado único en beneficio tanto de las empresas como de los ciudadanos. En su Resolución, de 14 de marzo de 20182 bis, el Parlamento Europeo expresó su especial preocupación por el fraude aduanero, que ha supuesto una pérdida significativa de ingresos para el presupuesto de la Unión. El Parlamento Europeo reiteró que Europa solo será más fuerte y más ambiciosa si dispone de más medios financieros y pidió, por consiguiente, un apoyo constante a las políticas existentes, un aumento de los recursos destinados a los programas emblemáticos de la Unión y que las nuevas responsabilidades fueran acompañadas de recursos financieros adicionales.
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2 bisP8_TA(2018)0075: El próximo MFP: preparación de la posición del Parlamento sobre el MFP posterior a 2020.
Enmienda 3 Propuesta de Reglamento Considerando 2
(2) Existe actualmente un desequilibrio en la ejecución de los controles aduaneros que efectúan los Estados miembros. Este desequilibrio se debe tanto a las diferencias geográficas entre los Estados miembros como a sus respectivas capacidades y recursos. La capacidad de los Estados miembros para responder a los retos de la constante evolución de los modelos de negocio y las cadenas de suministro a escala mundial depende no solo del componente humano sino también de que se disponga de equipos de control aduanero modernos y fiables. El suministro de equipo de control aduanero equivalente es, por tanto, un elemento importante a la hora de abordar el desequilibrio existente. Ello mejorará la equivalencia en la ejecución de los controles aduaneros en todos los Estados miembros, evitando así el desvío de flujos de mercancías hacia los puntos más débiles.
(2) Existe actualmente un desequilibrio en la ejecución de los controles aduaneros que efectúan los Estados miembros. Este desequilibrio se debe tanto a las diferencias geográficas entre los Estados miembros como a sus respectivas capacidades y recursos, así como a la falta de controles aduaneros normalizados. La capacidad de los Estados miembros para responder a los retos de la constante evolución de los modelos de negocio y las cadenas de suministro a escala mundial depende no solo del componente humano sino también de que se disponga de equipos de control aduanero modernos y fiables y del funcionamiento adecuado de estos. Otros retos, como el auge del comercio electrónico, la digitalización de los registros de controles e inspecciones, la resiliencia frente a los ciberataques, los sabotajes, el espionaje industrial o la utilización ilegal de datos, también incrementarán la demanda de procedimientos aduaneros que funcionen mejor. El suministro de equipo de control aduanero equivalente es, por tanto, un elemento importante a la hora de abordar el desequilibrio existente. Ello mejorará la equivalencia en la ejecución de los controles aduaneros en todos los Estados miembros, evitando así el desvío de flujos de mercancías hacia los puntos más débiles. Todas las mercancías que entran en el territorio aduanero de la Unión deben someterse a controles exhaustivos al objeto de evitar que los defraudadores escojan puerto en función de cuál será más favorable a sus intenciones. A fin de garantizar el aumento de la fortaleza general y la convergencia en la realización de los controles aduaneros por parte de los Estados miembros, es necesaria una estrategia clara para los puntos más débiles.
Enmienda 4 Propuesta de Reglamento Considerando 3
(3) Los Estados miembros han expresado reiteradamente la necesidad de apoyo financiero y solicitado que se analice en profundidad qué equipo se necesita. El 23 de marzo de 2017, en sus conclusiones3 sobre la financiación de las aduanas, el Consejo pidió a la Comisión que «evalúe la posibilidad de financiar las necesidades de equipamiento técnico con cargo a futuros programas financieros de la Comisión y (...) mejore la coordinación y la cooperación con fines de financiación entre autoridades aduaneras y otras fuerzas y cuerpos de seguridad».
(3) Varios Estados miembros han expresado reiteradamente la necesidad de apoyo financiero y solicitado que se analice en profundidad qué equipo se necesita. El 23 de marzo de 2017, en sus conclusiones3 sobre la financiación de las aduanas, el Consejo pidió a la Comisión que «evalúe la posibilidad de financiar las necesidades de equipamiento técnico con cargo a futuros programas financieros de la Comisión y (...) mejore la coordinación y la cooperación con fines de financiación entre autoridades aduaneras y otras fuerzas y cuerpos de seguridad».
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3.https://www.consilium.europa.eu/media/22301/st09581en17-vf.pdf and http://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-7586-2017-INIT/en/pdf.
3.https://www.consilium.europa.eu/media/22301/st09581en17-vf.pdf and http://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-7586-2017-INIT/en/pdf.
Enmienda 5 Propuesta de Reglamento Considerando 6
(6) Procede, por tanto, establecer un nuevo instrumento de apoyo financiero para equipo de control aduanero.
(6) Procede, por tanto, establecer un nuevo instrumento de apoyo financiero para equipo de control aduanero que garantice la detección, por ejemplo, de la usurpación de marcas y otras prácticas comerciales ilegales. Deben tenerse en consideración las fórmulas ya existentes de apoyo financiero.
Enmienda 6 Propuesta de Reglamento Considerando 7
(7) Dado que las autoridades aduaneras de los Estados miembros han ido asumiendo un número cada vez mayor de responsabilidades, que a menudo se extienden al ámbito de la seguridad y se ejercen en las fronteras exteriores, es preciso proporcionar financiación de la Unión adecuada a los Estados miembros para asegurar la equivalencia en la realización de los controles fronterizos y aduaneros en las fronteras exteriores. Es igualmente importante fomentar la cooperación interservicios en las fronteras de la Unión en lo que respecta a los controles de mercancías y de personas entre las autoridades nacionales de cada Estado miembro responsables del control fronterizo o de otros cometidos en las fronteras.
(7) Dado que las autoridades aduaneras de los Estados miembros han ido asumiendo un número cada vez mayor de responsabilidades, que a menudo se extienden al ámbito de la seguridad y se ejercen en las fronteras exteriores, es preciso proporcionar financiación de la Unión adecuada a los Estados miembros para asegurar la equivalencia en la realización de los controles fronterizos y aduaneros en las fronteras exteriores. Es igualmente importante fomentar, teniendo en cuenta la ciberseguridad, la cooperación interservicios en las fronteras de la Unión en lo que respecta a los controles de mercancías y de personas entre las autoridades nacionales de cada Estado miembro responsables del control fronterizo o de otros cometidos en las fronteras.
Enmienda 7 Propuesta de Reglamento Considerando 11
(11) El presente Reglamento establece una dotación financiera para el instrumento, que debe constituir el importe de referencia privilegiado para el Parlamento Europeo y el Consejo durante el procedimiento presupuestario anual, a tenor del apartado 17 del Acuerdo interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera6.
(11) El presente Reglamento establece una dotación financiera para el instrumento, que debe constituir el importe de referencia privilegiado para el Parlamento Europeo y el Consejo durante el procedimiento presupuestario anual, a tenor del apartado 17 del Acuerdo interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera6. A fin de garantizar la disciplina presupuestaria, los criterios para el establecimiento de prioridades en cuanto a las subvenciones deben definirse con claridad y basarse en las necesidades detectadas para llevar a cabo las labores de los puntos aduaneros.
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6. Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (DO C 373 de 20.12.2013, p. 1).
6. Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (DO C 373 de 20.12.2013, p. 1).
Enmienda 8 Propuesta de Reglamento Considerando 13 bis (nuevo)
(13 bis) El equipo de control aduanero financiado al amparo del instrumento debe responder a estándares óptimos de seguridad, en particular en materia de ciberseguridad, protección, medio ambiente y salud.
Enmienda 9 Propuesta de Reglamento Considerando 13 ter (nuevo)
(13 ter) El personal debidamente autorizado de las autoridades ha de ser el único que pueda acceder a los datos generados por el equipo de control aduanero financiado al amparo del instrumento y que pueda procesarlos. Dichos datos también deben estar debidamente protegidos contra el acceso o la divulgación sin autorización. Los Estados miembros han de tener un control total sobre dichos datos.
Enmienda 10 Propuesta de Reglamento Considerando 13 quater (nuevo)
(13 quater) Los equipos de control aduanero financiados al amparo del instrumento deben contribuir a la óptima gestión de los riesgos aduaneros.
Enmienda 11 Propuesta de Reglamento Considerando 13 quinquies (nuevo)
(13 quinquies) Cuando se sustituyan equipos de control aduanero antiguos al amparo del instrumento, los Estados miembros han de responsabilizarse de la eliminación de dichos equipos de forma respetuosa con el medio ambiente.
Enmienda 12 Propuesta de Reglamento Considerando 15
(15) En su mayoría, el equipo de control aduanero puede servir también igual u ocasionalmente para los controles de cumplimiento de otra legislación, como pueden ser las disposiciones en materia de gestión de fronteras, visados o cooperación policial. Por ello, el Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras se ha concebido como dos instrumentos complementarios con ámbitos de aplicación distintos pero coherentes respecto de la adquisición de equipo. Por una parte, el instrumento para la gestión de fronteras y los visados establecido por el Reglamento [2018/XXX]10 excluye los equipos que pueden utilizarse tanto para la gestión de las fronteras como para el control aduanero. Por otra, el instrumento de apoyo financiero para equipo de control aduanero que establece el presente Reglamento no solo facilitará apoyo financiero para equipo destinado principalmente al control aduanero, sino que permitirá también su uso para fines distintos, como la seguridad y los controles fronterizos. Esta distribución de funciones debe impulsar la cooperación interservicios como un componente de la gestión integrada de las fronteras europeas, tal como se contempla en el artículo 4, letra e), del Reglamento (UE) 2016/162411, permitiendo así que las autoridades de aduanas y de fronteras trabajen juntas y maximicen el impacto del presupuesto de la Unión, merced a compartir el equipo de control y a la interoperabilidad de este.
(15) En su mayoría, el equipo de control aduanero puede servir también igual u ocasionalmente para los controles de cumplimiento de otra legislación, como pueden ser las disposiciones en materia de gestión de fronteras, visados o cooperación policial. Por ello, el Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras se ha concebido como dos instrumentos complementarios con ámbitos de aplicación distintos pero coherentes respecto de la adquisición de equipo. Por una parte, el instrumento para la gestión de fronteras y los visados establecido por el Reglamento [2018/XXX]10 excluye los equipos que pueden utilizarse tanto para la gestión de las fronteras como para el control aduanero. Por otra, el instrumento de apoyo financiero para equipo de control aduanero que establece el presente Reglamento no solo facilitará apoyo financiero para equipo destinado principalmente al control aduanero, sino que permitirá también su uso para otros fines conexos, como la seguridad, la protección y los controles fronterizos. Esta distribución de funciones debe impulsar la cooperación interservicios como un componente de la gestión integrada de las fronteras europeas, tal como se contempla en el artículo 4, letra e), del Reglamento (UE) 2016/162411, permitiendo así que las autoridades de aduanas y de fronteras trabajen juntas y maximicen el impacto del presupuesto de la Unión, merced a compartir el equipo de control y a la interoperabilidad de este. A fin de garantizar que cualquier instrumento o equipo financiado por el fondo esté bajo custodia permanente del punto aduanero designado al que corresponde la propiedad del equipo, el uso compartido y la interoperabilidad entre autoridades de aduanas y de fronteras debe definirse como no sistemático y no regular.
11 Reglamento (UE) 2016/1624 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2016, sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas, que modifica el Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 863/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento (CE) n.º 2007/2004 del Consejo y la Decisión 2005/267/CE del Consejo (DO L 251 de 16.9.2016, p. 1).
11 Reglamento (UE) 2016/1624 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2016, sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas, que modifica el Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 863/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento (CE) n.º 2007/2004 del Consejo y la Decisión 2005/267/CE del Consejo (DO L 251 de 16.9.2016, p. 1).
Enmienda 13 Propuesta de Reglamento Considerando 16
(16) No obstante lo dispuesto en el Reglamento Financiero, deben poder financiarse acciones a través de varios programas o instrumentos de la Unión, al objeto de hacer posible y respaldar, en su caso, la cooperación e interoperabilidad en diversos ámbitos. Sin embargo, en tales casos, las contribuciones no pueden sufragar los mismos costes, de conformidad con el principio de prohibición de la doble financiación que establece el Reglamento Financiero.
(16) No obstante lo dispuesto en el Reglamento Financiero, deben poder financiarse acciones a través de varios programas o instrumentos de la Unión, al objeto de hacer posible y respaldar, en su caso, la cooperación e interoperabilidad en diversos ámbitos. Sin embargo, en tales casos, las contribuciones no pueden sufragar los mismos costes, de conformidad con el principio de prohibición de la doble financiación que establece el Reglamento Financiero. Cuando ya se hayan concedido contribuciones de otro programa de la Unión o ayuda de otro fondo de la Unión a un Estado miembro para la adquisición del mismo equipo, o el Estado miembro ya haya recibido dichas contribuciones o ayuda, estas se han de mencionar en la solicitud.
Enmienda 14 Propuesta de Reglamento Considerando 16 bis (nuevo)
(16 bis) La Comisión debe incentivar entre los Estados miembros la contratación pública conjunta y la realización conjunta de pruebas de los equipos de control aduanero.
Enmienda 15 Propuesta de Reglamento Considerando 17
(17) Habida cuenta de la rápida evolución de las prioridades, amenazas y tecnologías en el ámbito aduanero, los programas de trabajo no deben abarcar largos períodos. Al mismo tiempo, la necesidad de establecer programas de trabajo anuales aumenta la carga administrativa tanto de la Comisión como de los Estados miembros sin que ello sea necesario para la ejecución del instrumento. En este contexto, los programas de trabajo deben abarcar, en principio, más de un ejercicio presupuestario.
(17) Habida cuenta de la rápida evolución de las prioridades, amenazas y tecnologías en el ámbito aduanero, los programas de trabajo no deben abarcar largos períodos. Al mismo tiempo, la necesidad de establecer programas de trabajo anuales aumenta la carga administrativa tanto de la Comisión como de los Estados miembros sin que ello sea necesario para la ejecución del instrumento. En este contexto, los programas de trabajo deben abarcar, en principio, más de un ejercicio presupuestario. Asimismo, a fin de garantizar que se mantiene la integridad de los intereses estratégicos de la Unión, se alienta a los Estados miembros a que, al proceder a la licitación de nuevos equipos de control aduanero, consideren con detenimiento la ciberseguridad y los riesgos de una posible exposición de datos confidenciales fuera de la Unión.
Enmienda 16 Propuesta de Reglamento Considerando 18
(18) A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución del programa de trabajo en el marco del presente Reglamento, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución. Tales competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo12.
suprimido
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12 Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).
Enmienda 17 Propuesta de Reglamento Considerando 19
(19) Si bien una ejecución centralizada es indispensable para lograr el objetivo específico de garantizar controles aduaneros equivalentes, la naturaleza técnica de este instrumento hace necesarios trabajos técnicos preparatorios. Por tanto, la ejecución debe sustentarse en evaluaciones de las necesidades cimentadas en la experiencia y los conocimientos técnicos nacionales a través de la contribución de las administraciones aduaneras de los Estados miembros. Dichas evaluaciones deben basarse en una metodología clara que incluya un número mínimo de pasos que garanticen la recopilación de la información requerida.
(19) Si bien una ejecución centralizada es indispensable para lograr el objetivo específico de garantizar controles aduaneros equivalentes, la naturaleza técnica de este instrumento hace necesarios trabajos técnicos preparatorios. Por tanto, la ejecución debe sustentarse en evaluaciones individuales de las necesidades cimentadas en la experiencia y los conocimientos técnicos nacionales a través de la contribución de las administraciones aduaneras de los Estados miembros. Dichas evaluaciones deben basarse en una metodología clara que incluya un número mínimo de pasos que garanticen la recopilación de la información pertinente requerida.
Enmienda 18 Propuesta de Reglamento Considerando 20
(20) Para garantizar el seguimiento y la presentación de informes de forma periódica, debe implantarse un marco adecuado de seguimiento de los resultados logrados por el instrumento y las acciones a él conexas. Este seguimiento y presentación de informes debe basarse en indicadores que midan los efectos de las acciones adoptadas al amparo del instrumento. La obligación de presentación de informes debe incluir una cierta información sobre el equipo de control aduanero a partir de un determinado umbral de costes.
(20) Para garantizar el seguimiento y la presentación de informes de forma periódica, debe implantarse un marco adecuado de seguimiento de los resultados logrados por el instrumento y las acciones a él conexas. Este seguimiento y presentación de informes debe basarse en indicadores cuantitativos y cualitativos que midan los efectos de las acciones adoptadas al amparo del instrumento. Los Estados miembros deben garantizar que los procedimientos de adjudicación de contratos sean claros y transparentes. La obligación de presentación de informes debe abarcar información detallada sobre el equipo de control aduanero y el procedimiento de adjudicación del contrato a partir de un determinado umbral de costes, así como la justificación de los gastos.
Enmienda 19 Propuesta de Reglamento Considerando 22
(22) A fin de responder de manera adecuada a la evolución de las prioridades estratégicas, las amenazas y las tecnologías, procede delegar en la Comisión la facultad de adoptar actos, de conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en lo referente a la modificación de los fines del control aduanero respecto de las acciones admisibles en el marco del instrumento y la lista de indicadores para medir la consecución de los objetivos específicos. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante el trabajo preparatorio, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación, de 13 de abril de 2016. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemático a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupan de la preparación de actos delegados.
(22) A fin de responder de manera adecuada a la evolución de las prioridades estratégicas, las amenazas y las tecnologías, procede delegar en la Comisión la facultad de adoptar actos, de conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en lo referente a la modificación del presente Reglamento al objeto de establecer programas de trabajo y modificar los fines del control aduanero respecto de las acciones admisibles en el marco del instrumento y la lista de indicadores para medir la consecución de los objetivos específicos. Reviste especial importancia que la Comisión realice consultas apropiadas y plenamente transparentes durante sus trabajos preparatorios, también a nivel de expertos, y que dichas consultas se lleven a cabo de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo Interinstitucional «Legislar mejor» de 13 de abril de 2016. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemático a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupan de la preparación de actos delegados.
Enmienda 20 Propuesta de Reglamento Considerando 24
(24) Las normas financieras horizontales adoptadas por el Parlamento Europeo y el Consejo en virtud del artículo 322 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea se aplican al presente Reglamento. Establecidas en el Reglamento Financiero, estas normas determinan, en particular, las modalidades de establecimiento y ejecución del presupuesto mediante subvenciones, contratos públicos, premios o ejecución indirecta, y las modalidades de control de la responsabilidad de los agentes financieros. Las normas adoptadas sobre la base del artículo 322 TFUE también guardan relación con la protección del presupuesto de la Unión en caso de deficiencias generalizadas en los Estados miembros en lo que se refiere al Estado de Derecho, cuyo respeto es una condición previa esencial para la buena gestión financiera y la eficacia de la financiación de la UE.
(24) Las normas financieras horizontales adoptadas por el Parlamento Europeo y el Consejo en virtud del artículo 322 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea se aplican al presente Reglamento. Establecidas en el Reglamento Financiero, estas normas determinan, en particular, las modalidades de establecimiento y ejecución del presupuesto mediante subvenciones, contratos públicos, premios o ejecución indirecta, y las modalidades de control de la responsabilidad de los agentes financieros. Las normas adoptadas sobre la base del artículo 322 TFUE también guardan relación con la protección del presupuesto de la Unión en caso de deficiencias generalizadas en los Estados miembros en lo que se refiere al Estado de Derecho, cuyo respeto es una condición previa esencial para la buena gestión financiera y la eficacia de la financiación de la UE. La financiación al amparo del instrumento debe respetar los principios de transparencia, proporcionalidad, igualdad de trato y no discriminación.
Enmienda 21 Propuesta de Reglamento Considerando 25
(25) Los tipos de financiación y los métodos de ejecución en virtud del presente Reglamento deben elegirse en función de su capacidad de conseguir el objetivo específico de las acciones y de ofrecer resultados, teniendo en cuenta, en particular, el coste de los controles, la carga administrativa y el riesgo de incumplimiento esperado. Ello debe incluir la consideración del recurso a cantidades fijas únicas, tipos fijos y costes unitarios, así como a una financiación no vinculada a los costes, de conformidad con el artículo 125, apartado 1, del Reglamento Financiero.
(25) Los tipos de financiación y los métodos de ejecución en virtud del presente Reglamento deben elegirse en función de su capacidad de conseguir el objetivo específico de las acciones y de ofrecer resultados, teniendo en cuenta, en particular, el coste de los controles, la carga administrativa y el riesgo de incumplimiento esperado. Ello debe incluir la consideración del recurso a cantidades fijas únicas, tipos fijos y costes unitarios, así como a una financiación no vinculada a los costes, de conformidad con el artículo 125, apartado 1, del Reglamento Financiero. La mejora en la ejecución y calidad del gasto deben ser principios que orienten la consecución de los objetivos del instrumento y garanticen, al tiempo, una utilización óptima de los recursos financieros.
Enmienda 22 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 1
1. En el marco del Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras, el objetivo general del instrumento es dar apoyo a la unión aduanera y a las autoridades aduaneras a fin de proteger los intereses económicos y financieros de la Unión y de sus Estados miembros, garantizar la protección y seguridad en la Unión y proteger a la Unión frente al comercio desleal e ilícito, facilitando al mismo tiempo la actividad comercial legítima.
1. En el marco del Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras, y atendiendo a la meta a largo plazo de normalización de todos los controles aduaneros de la Unión, el objetivo general del instrumento es dar apoyo a la unión aduanera y a las autoridades aduaneras a fin de proteger los intereses económicos y financieros de la Unión y de sus Estados miembros, promover la cooperación entre las agencias en las fronteras de la Unión en lo que atañe a los controles de mercancías y personas, garantizar la protección y seguridad en la Unión y proteger a la Unión frente al comercio desleal e ilícito, facilitando al mismo tiempo la actividad comercial legítima.
Enmienda 23 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 2
2. El objetivo específico del instrumento es contribuir a la realización de controles aduaneros adecuados y equivalentes mediante la adquisición, el mantenimiento y la mejora de equipo de control aduanero avanzado y fiable.
2. El objetivo específico del instrumento es contribuir a la realización de controles aduaneros adecuados y equivalentes mediante la adquisición, el mantenimiento y la mejora, con total transparencia, de equipo de control aduanero avanzado, protegido, ciberresiliente, seguro, respetuoso con el medio ambiente y fiable. Un objetivo adicional es mejorar la calidad de los controles aduaneros en todos los Estados miembros, a fin de evitar el desvío de mercancías hacia los puntos más débiles de la Unión.
Enmienda 24 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 2 bis (nuevo)
2 bis. El instrumento contribuirá a la aplicación de la gestión europea integrada de fronteras mediante el apoyo a la cooperación entre agencias, el uso compartido y la interoperabilidad de los nuevos equipos adquiridos al amparo del instrumento.
Enmienda 25 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 1
1. La dotación financiera para la ejecución del instrumento durante el período 2021-2027 será de 1 300 000 000 EUR a precios corrientes.
1. La dotación financiera para la ejecución del instrumento durante el período 2021-2027 será de 1 149 175 000 EUR a precios de 2018 (1 300 000 000 EUR a precios corrientes).
Enmienda 26 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 2
2. El importe mencionado en el apartado 1 podrá cubrir asimismo los gastos de preparación, seguimiento, control, auditoría, evaluación y otras actividades de gestión del instrumento y de evaluación de la consecución de sus objetivos. Podrá cubrir, además, los gastos relacionados con estudios, reuniones de expertos y acciones de información y comunicación, en la medida en que estén relacionados con los objetivos del instrumento, así como los gastos relacionados con las redes informáticas centradas en el tratamiento y el intercambio de información, incluidos los instrumentos informáticos institucionales y demás asistencia técnica y administrativa necesaria en relación con la gestión del instrumento.
2. El importe mencionado en el apartado 1 podrá cubrir asimismo los gastos legítimos y verificados de preparación, seguimiento, control, auditoría, evaluación y otras actividades de gestión del instrumento y de evaluación de su rendimiento y de la consecución de sus objetivos. Podrá cubrir, además, los gastos, igualmente legítimos y verificados, relacionados con estudios, reuniones de expertos, acciones de información y comunicación e intercambio de datos entre los Estados miembros interesados, en la medida en que estén relacionados con los objetivos específicos del instrumento para apoyar el objetivo general, así como los gastos relacionados con las redes informáticas centradas en el tratamiento y el intercambio de información, incluidos los instrumentos informáticos institucionales y demás asistencia técnica y administrativa necesaria en relación con la gestión del instrumento.
Enmienda 27 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 1 bis (nuevo)
1 bis. Cuando la acción a que se destina el apoyo comporte la adquisición o mejora de equipo, la Comisión establecerá garantías adecuadas y medidas de contingencia para garantizar que todo el equipo adquirido con el apoyo de los programas e instrumentos de la Unión es utilizado por las autoridades aduaneras competentes en todos los casos pertinentes.
Enmienda 28 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 3
3. Cuando la acción a que se destina el apoyo comporte la adquisición o mejora de equipo, la Comisión establecerá un mecanismo de coordinación que garantice la eficiencia y la interoperabilidad entre todo el equipo adquirido con el apoyo de programas e instrumentos de la Unión.
3. Cuando la acción a que se destina el apoyo comporte la adquisición o mejora de equipo, la Comisión establecerá un mecanismo de coordinación que garantice la eficiencia y la interoperabilidad entre todo el equipo adquirido con el apoyo de programas e instrumentos de la Unión, lo que permitirá la consulta y la participación de las agencias pertinentes de la Unión, en particular la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas. El mecanismo de coordinación incluirá la participación y consulta de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas con el fin de maximizar el valor añadido de la Unión en el ámbito de la gestión de fronteras.
Enmienda 29 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 3 bis (nuevo)
3 bis. Cuando la acción a la que se destina el apoyo comporte la adquisición o mejora de equipo, la Comisión establecerá garantías adecuadas y medidas de contingencia para garantizar que todo el equipo adquirido con el apoyo de los programas e instrumentos de la Unión cumple con las normas acordadas en materia de mantenimiento periódico.
Enmienda 30 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 2
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, en casos debidamente justificados, las acciones podrán también extenderse a la adquisición, el mantenimiento y la mejora de equipo de control aduanero con el fin de ensayar nuevos elementos o nuevas funcionalidades en condiciones operativas.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, en casos debidamente justificados, las acciones podrán también extenderse a la adquisición, el mantenimiento y la mejora de equipo de control aduanero totalmente transparentes con el fin de ensayar nuevos elementos o nuevas funcionalidades en condiciones operativas.
Enmienda 31 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 3
3. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 14 a fin de modificar los fines de control aduanero establecidos en el apartado 1, letra b), así como el anexo 1, cuando esta revisión se considere necesaria.
3. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 14 a fin de modificar los fines de control aduanero establecidos en el apartado 1, letra b), así como el anexo 1, cuando esta revisión se considere necesaria y con el objetivo de mantenerse al día con los avances tecnológicos, con el cambio de patrones en el contrabando de mercancías y con soluciones nuevas, inteligentes e innovadoras para fines de control aduanero.
Enmienda 32 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 4
4. El equipo de control aduanero financiado al amparo del instrumento podrá utilizarse para fines distintos de dicho control, tales como el control de personas, en apoyo de las autoridades de fronteras nacionales, y la investigación.
4. El equipo de control aduanero financiado al amparo del instrumento deberá utilizarse principalmente para controles aduaneros, pero podrá utilizarse para fines distintos de dicho control, tales como el control de personas, en apoyo de las autoridades de fronteras nacionales, y la investigación, a fin de cumplir los objetivos general y específicos establecidos en el artículo 3.
Enmienda 33 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 4 bis (nuevo)
4 bis. La Comisión incentivará la contratación pública conjunta y la realización conjunta de pruebas de equipo de control aduanero entre los Estados miembros.
Enmienda 34 Propuesta de Reglamento Artículo 8 – apartado 2 bis (nuevo)
2 bis. Podrá concederse una financiación superior a dicho límite en los casos de contratación pública conjunta y la realización conjunta de pruebas de equipo de control aduanero entre Estados miembros.
Enmienda 35 Propuesta de Reglamento Artículo 8 – apartado 2 ter (nuevo)
2 ter. Las circunstancias excepcionales a que se refiere el apartado 2 podrán consistir en la adquisición de nuevos equipos de control aduanero y su entrega al contingente de equipos técnicos de la Guardia Europea de Fronteras y Costas. La admisibilidad del equipo de control aduanero destinado al contingente de equipos técnicos se determinará con arreglo al artículo 5, apartado 3.
Enmienda 36 Propuesta de Reglamento Artículo 9 – párrafo 1 – parte introductoria
No serán admisibles para financiación al amparo del instrumento los siguientes gastos:
Todos los costes relacionados con las acciones a que se refiere el artículo 6 serán admisibles para financiación al amparo del instrumento, con la excepción de:
Enmienda 37 Propuesta de Reglamento Artículo 9 – párrafo 1 – letra a bis (nueva)
a bis) gastos relacionados con la formación o mejora de las capacidades necesarias para el uso del equipo;
Enmienda 38 Propuesta de Reglamento Artículo 9 – párrafo 1 – letra c
c) gastos relacionados con sistemas electrónicos, a excepción de programas informáticos que sean directamente necesarios para el uso del equipo de control aduanero;
c) gastos relacionados con sistemas electrónicos, a excepción de programas informáticos, incluidas sus actualizaciones, que sean directamente necesarios para el uso del equipo de control aduanero, y a excepción de programas informáticos electrónicos y la programación que sean necesarios para enlazar los programas informáticos existentes con el equipo de control aduanero;
Enmienda 39 Propuesta de Reglamento Artículo 9 – párrafo 1 – letra d
d) gastos de redes, como canales de comunicación seguros o no seguros, o de suscripciones;
d) gastos de redes, como canales de comunicación seguros o no seguros, o de suscripciones, a excepción de las redes o suscripciones directamente necesarias para el uso del equipo de control aduanero;
Enmienda 40 Propuesta de Reglamento Artículo 11 – apartado 2
2. La Comisión adoptará los programas de trabajo por medio de un acto de ejecución. Dicho acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 15.
2. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 14, por los que se modifique el anexo 2 bis para establecer programas de trabajo.
Enmienda 41 Propuesta de Reglamento Artículo 11 – apartado 3 – párrafo 1 – parte introductoria
La preparación de los programas de trabajo a que se refiere el apartado 1 irá acompañada de una evaluación de las necesidades, que constará como mínimo de lo siguiente:
La preparación de los programas de trabajo a que se refiere el apartado 1 irá acompañada de una evaluación individual de las necesidades, que constará de lo siguiente:
Enmienda 42 Propuesta de Reglamento Artículo 11 – apartado 3 – párrafo 1 – letra b
b) un inventario exhaustivo del equipo de control aduanero de que se dispone;
b) un inventario exhaustivo del equipo de control aduanero de que se dispone y que está operativo;
Enmienda 43 Propuesta de Reglamento Artículo 11 – apartado 3 – párrafo 1 – letra c
c) una definición común de nivel mínimo y nivel óptimo de equipo de control aduanero por referencia a la categoría de pasos fronterizos, y
c) una definición común de nivel técnico mínimo de equipo de control aduanero por referencia a la categoría de pasos fronterizos;
Enmienda 44 Propuesta de Reglamento Artículo 11 – apartado 3 – párrafo 1 – letra c bis (nueva)
c bis) una evaluación de un nivel óptimo de equipo de control aduanero por referencia a la categoría de pasos fronterizos, y
Enmienda 45 Propuesta de Reglamento Artículo 11 – apartado 3 – párrafo 1 – letra d
d) una estimación detallada de las necesidades financieras.
d) una estimación detallada de las necesidades financieras en función de la magnitud de las operaciones aduaneras y de la carga de trabajo relativa.
Enmienda 46 Propuesta de Reglamento Artículo 12 – apartado 1
1. Los indicadores para informar de los avances realizados en el marco del instrumento en la consecución de los objetivos general y específicos establecidos en el artículo 3 figuran en el anexo 2.
1. En cumplimiento de su obligación de información en virtud del artículo 38, apartado 3, letra e), inciso i), del Reglamento Financiero, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo información sobre el rendimiento del programa. La información de la Comisión incluirá información tanto sobre los avances como sobre las carencias.
Enmienda 47 Propuesta de Reglamento Artículo 12 – apartado 2
2. Con objeto de garantizar una evaluación eficaz de los avances realizados en la consecución de los objetivos del instrumento, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 14, a fin de modificar el anexo 2, con vistas a revisar o completar los indicadores cuando se considere necesario y completar el presente Reglamento con disposiciones para el establecimiento de un marco de seguimiento y evaluación.
2. Los indicadores para informar de los avances realizados en el marco del instrumento en la consecución de los objetivos general y específicos establecidos en el artículo 3 figuran en el anexo 2. Con objeto de garantizar una evaluación eficaz de los avances realizados en la consecución de los objetivos del instrumento, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 14, a fin de modificar el anexo 2, con vistas a revisar o completar los indicadores cuando se considere necesario y completar el presente Reglamento con disposiciones para el establecimiento de un marco de seguimiento y evaluación, con el fin de proporcionar al Parlamento Europeo y al Consejo información cualitativa y cuantitativa actualizada sobre el rendimiento del programa.
Enmienda 48 Propuesta de Reglamento Artículo 12 – apartado 3
3. El sistema de información sobre el rendimiento garantizará que los datos para el seguimiento de la ejecución del instrumento y los resultados se recopilen de manera eficiente, efectiva y oportuna. A tal fin, se impondrán requisitos proporcionados en materia de presentación de informes a los receptores de fondos de la Unión.
3. El sistema de información sobre el rendimiento garantizará que los datos para el seguimiento de la aplicación y los resultados del instrumento sean comparables y completos y se recopilen de manera eficiente, efectiva y oportuna. A tal fin, se impondrán requisitos proporcionados en materia de presentación de informes a los receptores de fondos de la Unión. La Comisión proporcionará al Parlamento Europeo y al Consejo información fiable sobre la calidad de los datos utilizados para evaluar el rendimiento.
Enmienda 49 Propuesta de Reglamento Artículo 12 – apartado 4 – letra c bis (nueva)
c bis) la presencia y el buen funcionamiento de los equipos financiados por el presupuesto de la Unión a los cinco años de su puesta en funcionamiento;
Enmienda 50 Propuesta de Reglamento Artículo 12 – apartado 4 – letra c ter (nueva)
c ter) información sobre los casos de mantenimiento del equipo de control aduanero;
Enmienda 51 Propuesta de Reglamento Artículo 12 – apartado 4 – letra c quater (nueva)
c quater) información sobre el procedimiento de adjudicación de los contratos;
Enmienda 52 Propuesta de Reglamento Artículo 12 – apartado 4 – letra c quinquies (nueva)
c quinquies) justificación de los gastos.
Enmienda 53 Propuesta de Reglamento Artículo 13 – apartado 1
1. Las evaluaciones se efectuarán en tiempo oportuno a fin de que puedan tenerse en cuenta en el proceso de toma de decisiones.
1. Las evaluaciones de las acciones financiadas al amparo del instrumento y a que se refiere el artículo 6 valorarán los resultados, el impacto y la eficacia del instrumento y se efectuarán en tiempo oportuno a fin de garantizar su uso eficiente en el proceso de toma de decisiones.
Enmienda 54 Propuesta de Reglamento Artículo 13 – apartado 2
2. La evaluación intermedia del instrumento se llevará a cabo una vez que se disponga de suficiente información sobre su ejecución, pero, a más tardar, cuatro años después del inicio de la ejecución del instrumento.
2. La evaluación intermedia del instrumento se llevará a cabo una vez que se disponga de suficiente información sobre su ejecución, pero, a más tardar, tres años después del inicio de la ejecución del instrumento.
Enmienda 55 Propuesta de Reglamento Artículo 13 – apartado 2 – párrafo 1 bis (nuevo)
La evaluación intermedia presentará las conclusiones necesarias para la adopción de una decisión sobre el seguimiento del programa después de 2027 y sobre sus objetivos.
Enmienda 56 Propuesta de Reglamento Artículo 13 – apartado 3
3. Tras la conclusión de la ejecución del instrumento, pero, a más tardar, cuatro años después del plazo previsto en el artículo 1, la Comisión llevará a cabo una evaluación final del instrumento.
3. Tras la conclusión de la ejecución del instrumento, pero, a más tardar, tres años después del plazo previsto en el artículo 1, la Comisión llevará a cabo una evaluación final del instrumento.
Enmienda 57 Propuesta de Reglamento Artículo 13 – apartado 4
4. La Comisión comunicará las conclusiones de las evaluaciones, acompañadas de sus observaciones, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones.
4. La Comisión comunicará las conclusiones de las evaluaciones, acompañadas de sus observaciones y de las lecciones que extraiga, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones.
Enmienda 58 Propuesta de Reglamento Artículo 13 – apartado 4 bis (nuevo)
4 bis. La Comisión incluirá evaluaciones parciales anuales en su informe «Protección de los intereses financieros de la Unión Europea — Lucha contra el fraude».
Enmienda 59 Propuesta de Reglamento Artículo 14 – apartado 2
2. Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 6, apartado 3, y el artículo 12, apartado 2, se otorgan a la Comisión hasta el 31 de diciembre de 2028.
2. Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 6, apartado 3, el artículo 11, apartado 2, y el artículo 12, apartado 2, se otorgan a la Comisión hasta el 31 de diciembre de 2028.
Enmienda 60 Propuesta de Reglamento Artículo 14 – apartado 3
3. La delegación de poderes mencionada en el artículo 6, apartado 3, y el artículo 12, apartado 2, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en la fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.
3. La delegación de poderes mencionada en el artículo 6, apartado 3, el artículo 11, apartado 2, y el artículo 12, apartado 2, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en la fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.
Enmienda 61 Propuesta de Reglamento Artículo 14 – apartado 6
6. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 6, apartado 3, y del artículo 12, apartado 2, entrarán en vigor si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.
6. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 6, apartado 3, del artículo 11, apartado 2, y del artículo 12, apartado 2, entrarán en vigor si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.
Enmienda 62 Propuesta de Reglamento Artículo 15
Artículo 15
suprimido
Comitología
1. La Comisión estará asistida por el «Comité del programa Aduana» a que se refiere el artículo 18 del Reglamento (CE) [2018/XXX]23.
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 182/2011.
Enmienda 63 Propuesta de Reglamento Artículo 16 – apartado 1
1. Los perceptores de los fondos de la Unión deberán reconocer el origen de la financiación y garantizar la visibilidad en tanto que financiación de la Unión, en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, eficaz y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, especialmente los medios de comunicación y el público.
1. Los receptores de la financiación de la Unión deberán mencionar el origen de la financiación y garantizar su visibilidad (en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados) facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público, de modo que se ponga de manifiesto el valor añadido de la Unión y se contribuya a la labor de recopilación de datos de la Comisión para aumentar la transparencia presupuestaria.
Enmienda 64 Propuesta de Reglamento Artículo 16 – apartado 2
2. La Comisión llevará a cabo acciones de información y comunicación en relación con el instrumento, sus acciones y sus resultados. Los recursos financieros asignados al instrumento también contribuirán a la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión, en la medida en que estén relacionadas con los objetivos mencionados en el artículo 3.
2. A fin de garantizar la transparencia, la Comisión facilitará con regularidad información al público en relación con el instrumento, sus acciones y sus resultados, haciendo referencia, en particular, a los programas de trabajo a que se refiere el artículo 11.
De conformidad con el artículo 59, apartado 4, párrafo cuarto, del Reglamento interno, el asunto se devuelve a la comisión competente con vistas a la celebración de negociaciones interinstitucionales (A8-0460/2018).