Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 15 de enero de 2019 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el programa «Aduana» para la cooperación en el ámbito de las aduanas (COM(2018)0442 – C8-0261/2018 – 2018/0232(COD))(1)
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
Texto de la Comisión
Enmienda
Enmienda 1 Propuesta de Reglamento Considerando 1
(1) Tanto el programa Aduana 2020, establecido en virtud del Reglamento (UE) n.º 1294/201318, como sus predecesores han contribuido considerablemente a facilitar y reforzar la cooperación aduanera. Muchas de las actividades emprendidas en el ámbito aduanero revisten carácter transfronterizo, pues implican y afectan a todos los Estados miembros y, por consiguiente, estos no pueden realizarlas por separado con eficacia y eficiencia. Un programa aduanero a escala de la Unión, ejecutado por la Comisión, ofrece a los Estados miembros un marco de la Unión para desarrollar dichas actividades de cooperación y que resulta más rentable que si cada Estado miembro estableciese su propio marco de cooperación de forma bilateral o multilateral. Resulta por tanto oportuno garantizar la continuidad de la financiación de la Unión de las actividades en el ámbito de la cooperación aduanera mediante el establecimiento de un nuevo programa en el mismo ámbito, denominado programa Aduana.
(1) Tanto el programa Aduana 2020, establecido en virtud del Reglamento (UE) n.º 1294/2013, como sus predecesores han contribuido considerablemente a facilitar y reforzar la cooperación aduanera. Muchas de las actividades aduaneras revisten carácter transfronterizo, pues implican y afectan a todos los Estados miembros y, por consiguiente, no pueden ser realizadas con eficacia y eficiencia por cada uno de los Estados miembros individualmente. Un programa aduanero para toda la Unión, ejecutado por la Comisión, proporciona a los Estados miembros un marco a escala de la Unión para desarrollar estas actividades de cooperación, lo cual resulta más rentable que si cada Estado miembro estableciese su propio marco de cooperación a nivel bilateral o multilateral. El programa aduanero desempeña igualmente un papel fundamental a la hora de salvaguardar los intereses financieros de la Unión y de los Estados miembros garantizando la recaudación efectiva de los derechos de aduana y al representar de este modo una fuente importante de ingresos para la Unión y los presupuestos nacionales, y también al prestar especial atención al refuerzo de las capacidades y una mayor cooperación en el ámbito aduanero. Por otra parte, son necesarios controles armonizados y normalizados para hacer un seguimiento de los flujos transfronterizos ilegales y luchar contra el fraude. Resulta por tanto oportuno, y en aras de la eficiencia, garantizar la continuidad de las actividades de financiación de la Unión en el ámbito de la cooperación aduanera mediante el establecimiento de un nuevo programa en el mismo ámbito, denominado programa Aduana.
__________________
__________________
18 Reglamento (UE) n.º 1294/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece un programa de acción para la aduana en la Unión Europea para el período 2014-2020 (Aduana 2020) y por el que se deroga la Decisión n.º 624/2007/CE; DO L 347 de 20.12.2013, p. 209.
18 Reglamento (UE) n.º 1294/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece un programa de acción para la aduana en la Unión Europea para el período 2014-2020 (Aduana 2020) y por el que se deroga la Decisión n.º 624/2007/CE; DO L 347 de 20.12.2013, p. 209.
Enmienda 2 Propuesta de Reglamento Considerando 1 bis (nuevo)
(1 bis) Desde hace cincuenta años, la unión aduanera, realizada por las autoridades aduaneras nacionales, ha constituido una piedra angular de la Unión, uno de los mayores bloques comerciales del mundo. La unión aduanera es un ejemplo significativo de integración exitosa de la Unión, y es una de las coordenadas básicas del correcto funcionamiento del mercado único, para el bien tanto de las empresas como de los ciudadanos. En su Resolución, de 14 de marzo de 2018, sobre el próximo MFP: preparación de la posición del Parlamento sobre el MFP posterior a 2020, el Parlamento Europeo expresaba su particular preocupación con respecto al fraude aduanero. La Unión solo será más fuerte y ambiciosa si dispone de más medios financieros, de un apoyo continuo a las políticas existentes y de mayores recursos.
Enmienda 3 Propuesta de Reglamento Considerando 2
(2) La unión aduanera ha evolucionado considerablemente a lo largo de los últimos cincuenta años y, en la actualidad, las administraciones aduaneras desarrollan con éxito una amplia variedad de tareas en las fronteras. Actuando conjuntamente, trabajan para facilitar el comercio y reducir los trámites burocráticos, recaudar ingresos para financiar los presupuestos nacionales y de la Unión, y proteger a la población frente al terrorismo y las amenazas sanitarias, medioambientales y de otro tipo. En particular, con la introducción a escala de la UE de un marco común de gestión de riesgos19 y el control aduanero de los movimientos de grandes cantidades de efectivo con vistas a combatir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, las aduanas se sitúan a la vanguardia en la lucha contra el terrorismo y la delincuencia organizada. Habida cuenta del amplio mandato de que disponen, las aduanas constituyen ya, de hecho, la autoridad principal en materia de control de las mercancías en las fronteras exteriores de la Unión. En ese contexto, el programa Aduana no solo debe abarcar la cooperación aduanera sino ampliar su apoyo a la misión de las autoridades aduaneras en general, tal y como se establece en el artículo 3 del Reglamento (UE) n.º 952/2013, es decir, la supervisión del comercio internacional de la Unión, contribuyendo a la aplicación de los aspectos externos del mercado interior y a la ejecución de la política comercial común y de las demás políticas comunes de la Unión relacionadas con el comercio, así como a la seguridad de la cadena de suministros. La base jurídica debe abarcar, por tanto, la cooperación aduanera (artículo 33 del TFUE), el mercado interior (artículo 114 del TFUE) y la política comercial (artículo 207 del TFUE).
(2) La unión aduanera ha evolucionado considerablemente a lo largo de los últimos cincuenta años y, en la actualidad, las administraciones aduaneras están realizando con éxito un amplio abanico de tareas fronterizas. Trabajando conjuntamente, se esfuerzan por facilitar el comercio ético y justo y reducir la burocracia, recaudar ingresos para financiar los presupuestos nacionales y de la Unión, y ayudan a proteger a la población frente al terrorismo y las amenazas sanitarias, medioambientales y de otro tipo. En particular, con la introducción a escala de la UE de un marco común de gestión del riesgo aduanero19 y el control de los flujos de grandes cantidades de efectivo con vistas a combatir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, las autoridades aduaneras asumen el liderazgo en la lucha contra el terrorismo, la delincuencia organizada y la competencia desleal. Habida cuenta del amplio mandato de que disponen, las autoridades aduaneras ya son en realidad la autoridad principal en materia de control de las mercancías en las fronteras exteriores de la Unión. En ese contexto, el programa Aduana no solo debe abarcar la cooperación aduanera sino apoyar la misión más amplia de las aduanas, tal y como se establece en el artículo 3 del Reglamento (UE) n.º 952/2013, es decir, la supervisión del comercio internacional de la Unión, contribuyendo a la aplicación de los aspectos externos del mercado interior, a la ejecución de la política comercial común y las demás políticas comunes de la Unión que ejercen una influencia en el comercio y la seguridad de la cadena de suministros. La base jurídica del presente Reglamento debe abarcar, por tanto, la cooperación aduanera (artículo 33 del TFUE), el mercado interior (artículo 114 del TFUE) y la política comercial (artículo 207 del TFUE).
(3) Al ofrecer un marco para las acciones que tiene como objetivo el apoyo a la unión aduanera y las autoridades aduaneras, el programa debería contribuir a proteger los intereses económicos y financieros de la Unión y de sus Estados miembros; proteger a la Unión del comercio desleal e ilegal, apoyando al mismo tiempo las actividades comerciales legítimas; garantizar la seguridad y protección de la Unión y de sus residentes; y facilitar el comercio legítimo, de modo que las empresas y los ciudadanos puedan beneficiarse del pleno potencial del mercado interior y del comercio mundial.
(3) El programa debería, como objetivo general, ayudar a los Estados miembros y a la Comisión proporcionando un marco para las acciones que aspire a apoyar a la unión aduanera y a las autoridades aduaneras, con el objetivo a largo plazo de que todas las administraciones aduaneras de la Unión colaboren lo más estrechamente posible; contribuir a la protección de los intereses económicos y financieros de la UE y de sus Estados miembros; proteger a la Unión de las prácticas comerciales desleales e ilegales, incentivando al mismo tiempo las actividades económicas legítimas, garantizando la seguridad y protección de la Unión y de sus residentes, mejorando de este modo la protección de los consumidores; y facilitar el comercio legítimo, de modo que las empresas y los ciudadanos puedan beneficiarse del pleno potencial del mercado interior y del comercio mundial.
Enmienda 5 Propuesta de Reglamento Considerando 3 bis (nuevo)
(3 bis) Dado que ha quedado patente que algunos de los sistemas a los que se refiere el artículo 278 del Código Aduanero de la Unión solo podrán implantarse parcialmente para el 31 de diciembre de 2020, lo cual significa que los sistemas no electrónicos continuarán utilizándose más allá de esta fecha, y a falta de modificaciones legislativas que amplíen ese plazo, las empresas y las autoridades aduaneras no podrán desempeñar sus funciones y obligaciones jurídicas en relación con las operaciones aduaneras, uno de los objetivos específicos del programa debe ser ayudar a los Estados miembros y a la Comisión a establecer esos sistemas electrónicos.
Enmienda 6 Propuesta de Reglamento Considerando 3 ter (nuevo)
(3 ter) La gestión y el control aduaneros constituyen un ámbito político dinámico, que se enfrenta a nuevos retos generados por la constante evolución de los modelos de negocio y las cadenas de suministro mundiales, así como a los cambios en las pautas de consumo y a la digitalización, como el comercio electrónico, incluidas la internet de las cosas, la analítica de datos, la inteligencia artificial y la tecnología de cadena de bloques. El programa debe apoyar la gestión aduanera en estas situaciones y permitir el uso de soluciones innovadoras. Estos desafíos subrayan aún más la necesidad de reforzar la cooperación entre las autoridades aduaneras y la necesidad de una interpretación y una aplicación uniformes de la legislación aduanera. Cuando las finanzas públicas se encuentran bajo presión, el volumen del comercio mundial aumenta y el fraude y el contrabando se convierten en motivo de creciente preocupación; el programa debe contribuir a abordar estos desafíos.
Enmienda 7 Propuesta de Reglamento Considerando 3 quater (nuevo)
(3 quater) Con el fin de garantizar una eficiencia máxima y de evitar los solapamientos, la Comisión debe coordinar la ejecución del programa con otros programas y fondos de la Unión conexos. Se trataría, en particular, del programa Fiscalis, el programa de la Unión de lucha contra el fraude y el programa sobre el mercado único, así como del Fondo de Seguridad Interior y el Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras, el programa de apoyo a las reformas, el programa Europa Digital, el Mecanismo «Conectar Europa» y la Decisión del Consejo sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea, y de los reglamentos y medidas de ejecución.
Enmienda 8 Propuesta de Reglamento Considerando 3 quinquies (nuevo)
(3 quinquies) Por lo que se refiere a la posible retirada del Reino Unido de la Unión, la dotación financiera del programa no tiene en cuenta los costes que se derivarán de la firma del acuerdo de retirada y de la posible relación futura entre el Reino Unido y la Unión. La firma de ese acuerdo, la desconexión del Reino Unido de todos los sistemas y toda la cooperación existentes en el ámbito aduanero y la anulación de sus obligaciones legales en este ámbito podrían suponer costes adicionales que no pueden estimarse con precisión en el momento del establecimiento del programa. Así pues, la Comisión debe considerar la posibilidad de reservar suficientes recursos para estos posibles costes. No obstante, dichos costes no deben cubrirse con la dotación del programa, ya que el presupuesto previsto para el programa solo alcanzará para cubrir los costes que pueden preverse de forma realista en el momento del establecimiento del programa.
Enmienda 9 Propuesta de Reglamento Considerando 5
(5) Con el fin de apoyar el proceso de adhesión y de asociación de terceros países, el programa debe estar abierto a la participación de los países adherentes y los países candidatos, así como de los candidatos potenciales y los países socios de la Política Europea de Vecindad, siempre que se cumplan determinadas condiciones. También deben poder acceder a él otros terceros países, de conformidad con las condiciones fijadas en acuerdos específicos entre estos últimos y la Unión que cubran su participación en cualquier programa de la Unión.
(5) Con el fin de apoyar el proceso de adhesión y de asociación de terceros países, el programa debe estar abierto a la participación de los países adherentes y los países candidatos, así como de los candidatos potenciales y los países socios de la Política Europea de Vecindad, siempre que se cumplan todas las condiciones. También deben poder acceder a él otros terceros países, en las condiciones previstas en acuerdos específicos entre los países en cuestión y la Unión sobre la participación de estos países en cualquier programa de la Unión, si dicha participación redunda en interés de la Unión y repercute positivamente en el mercado interior, sin afectar a la protección de los consumidores.
Enmienda 10 Propuesta de Reglamento Considerando 6
(6) El Reglamento (UE, Euratom) [2018/XXX] del Parlamento Europeo y del Consejo21 («el Reglamento Financiero»), que se aplica al presente programa, establece normas sobre la ejecución del presupuesto de la Unión, entre otras, las relativas a subvenciones, premios, contratos públicos, y reembolso de los expertos externos.
(6) Debe aplicarse al programa el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo21 (en lo sucesivo «el Reglamento Financiero»). El Reglamento Financiero establece las normas para la ejecución del presupuesto de la Unión, entre otras, las relativas a subvenciones, premios, contratos públicos, y reembolso de los expertos externos.
21 Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).
Enmienda 11 Propuesta de Reglamento Considerando 7
(7) Las acciones que se aplicaron en el marco del programa Aduana 2020 han demostrado su idoneidad y, por tanto, deben mantenerse. A fin de que el programa pueda ejecutarse de forma más sencilla y flexible, facilitándose así el cumplimiento de sus objetivos, las acciones deben definirse únicamente en términos de categorías generales, incluyendo una lista de ejemplos ilustrativos de actividades concretas. El programa Aduana debería fomentar y apoyar asimismo, a través de la cooperación y el desarrollo de capacidades, la incorporación de la innovación y del efecto potenciador que lleva consigo para seguir mejorando la capacidad de cumplimiento de las prioridades fundamentales en materia de fiscalidad.
(7) Las acciones que se aplicaron en el marco del programa Aduana 2020 y han demostrado su idoneidad deben, por tanto, mantenerse, mientras que debe ponerse fin a las que han demostrado ser inadecuadas. A fin de que el programa pueda ejecutarse de forma más sencilla y flexible, facilitándose así el cumplimiento de sus objetivos, las acciones deben definirse únicamente en términos de categorías generales, incluyendo una lista de ejemplos ilustrativos de actividades concretas. El programa debería fomentar y apoyar asimismo, a través de la cooperación y el desarrollo de capacidades, la incorporación de la innovación y del efecto potenciador que lleva consigo para seguir mejorando la capacidad de cumplimiento de las prioridades fundamentales en materia de fiscalidad.
Enmienda 12 Propuesta de Reglamento Considerando 8
(8) El Reglamento [2018/XXX] establece, en el marco del Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras, un instrumento para equipo de control aduanero22 (en lo sucesivo el «instrumento ECA»). Con el fin de preservar la coherencia y la coordinación horizontal del conjunto de las acciones de cooperación en materia de aduanas y de equipo para el control aduanero, procede aplicar todas ellas amparándose en un único acto jurídico y un único conjunto de normas, es decir el presente Reglamento. Por lo tanto, el instrumento ECA debe apoyar exclusivamente la adquisición, el mantenimiento y la modernización de los equipos admisibles, mientras que el presente programa debe apoyar todas las demás acciones conexas, como las acciones de cooperación para la evaluación de las necesidades de equipo o, en su caso, las acciones de formación en relación con el equipo adquirido.
(8) El Reglamento [2018/XXX] establece, en el marco del Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras, un instrumento para equipo de control aduanero22 (en lo sucesivo el «instrumento ECA»). Con el fin de preservar la coherencia y la coordinación horizontal del conjunto de las acciones de cooperación en materia de aduanas y de equipo para el control aduanero, procede aplicar todas ellas amparándose en un único acto jurídico y un único conjunto de normas, es decir en el presente Reglamento. Por lo tanto, el instrumento ECA debe apoyar exclusivamente la adquisición, el mantenimiento y la modernización de los equipos admisibles, mientras que el presente programa debe apoyar todas las demás acciones conexas, como las acciones de cooperación para la evaluación de las necesidades de equipo o, en su caso, las acciones de formación en relación con el equipo adquirido.
_________________
_________________
22 Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece, como parte del Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras, el instrumento de apoyo financiero para equipo de control aduanero
22 Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece, como parte del Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras, el instrumento de apoyo financiero para equipo de control aduanero
Enmienda 13 Propuesta de Reglamento Considerando 10
(10) Habida cuenta de la importancia de la globalización, el programa ha de seguir brindando la posibilidad de recurrir a expertos externos en el sentido del artículo 238 del Reglamento Financiero. Dichos expertos deben ser principalmente representantes de las autoridades públicas, incluso procedentes de terceros países no asociados, así como representantes de las organizaciones internacionales, los operadores económicos, o la sociedad civil.
(10) Habida cuenta de la importancia de la globalización, el programa ha de seguir previendo la posibilidad de recurrir a expertos externos en el sentido del artículo 238 del Reglamento Financiero. Dichos expertos deben ser principalmente representantes de las autoridades públicas, incluso procedentes de terceros países no asociados, así como personalidades del ámbito académico y representantes de las organizaciones internacionales, los operadores económicos, o la sociedad civil.
Enmienda 14 Propuesta de Reglamento Considerando 11
(11) En cumplimiento del compromiso de garantizar la coherencia y simplificación de los programas de financiación que contrajo la Comisión en su Comunicación de 19 de octubre de 2010 titulada «Revisión del presupuesto de la UE»23, los recursos necesarios deben compartirse con otros instrumentos financieros de la Unión —excluyendo, sin embargo, la doble financiación— cuando las acciones previstas en el marco del programa persigan objetivos que sean comunes a varios instrumentos. Las acciones emprendidas en el marco del programa deben garantizar la coherencia en el uso de los recursos de la Unión en apoyo de la unión aduanera y las autoridades aduaneras.
(11) En cumplimiento del compromiso de garantizar la coherencia y simplificación de los programas de financiación que contrajo la Comisión en su Comunicación de 19 de octubre de 2010 titulada «Revisión del presupuesto de la UE»23, los recursos necesarios deben compartirse con otros instrumentos financieros de la Unión —excluyendo, sin embargo, la doble financiación— cuando las acciones previstas en el marco del programa persigan objetivos que sean comunes a varios instrumentos, teniendo en cuenta que la dotación del presente programa se ha calculado sin contar con que podrían surgir gastos imprevistos. Las acciones emprendidas en el marco del programa deben garantizar la coherencia en el uso de los recursos de la Unión en apoyo de la unión aduanera y las autoridades aduaneras.
Enmienda 15 Propuesta de Reglamento Considerando 11 bis (nuevo)
(11 bis) La adquisición del soporte lógico necesario para realizar controles estrictos en las fronteras debe poder optar a financiación en el marco del programa; Además, debe fomentarse la adquisición del soporte lógico que pueda ser utilizado en todos los Estados miembros, con el fin de facilitar el intercambio de datos.
Enmienda 16 Propuesta de Reglamento Considerando 12
(12) Se prevé que la mayor parte del presupuesto disponible en virtud del programa se destine a financiar las acciones de desarrollo de capacidad informática. Conviene adoptar disposiciones específicas que describan, respectivamente, los componentes comunes y nacionales de los sistemas electrónicos europeos. Por otra parte, deben quedar claramente definidos el alcance de las acciones y las responsabilidades de la Comisión y de los Estados miembros.
(12) Se prevé que una mayor parte del presupuesto disponible en virtud del programa se destine a financiar las acciones de desarrollo de capacidad informática. Conviene adoptar disposiciones específicas que describan, respectivamente, los componentes comunes y nacionales de los sistemas electrónicos europeos. Por otra parte, deben quedar claramente definidos el alcance de las acciones y las responsabilidades de la Comisión y de los Estados miembros. Con objeto de garantizar la coherencia y coordinación de las acciones de desarrollo de capacidad informática, el programa debe prever que la Comisión desarrolle y actualice un plan estratégico plurianual en el ámbito de las aduanas (MASP-C), con el objetivo de crear un entorno electrónico que garantice la coherencia e interoperabilidad de los sistemas aduaneros de la Unión.
Enmienda 17 Propuesta de Reglamento Considerando 14 bis (nuevo)
(14 bis) Conforme a las conclusiones extraídas en los dos informes especiales aprobados recientemente por el Tribunal de Cuentas en el ámbito de las aduanas, concretamente el Informe Especial n.º 19/2017, de 5 de diciembre de 2017, titulado «Regímenes de importación: las insuficiencias en el marco jurídico y una aplicación ineficaz afectan a los intereses financieros de la UE», y el Informe Especial n.º 26/2018, de 10 de octubre de 2018, titulado «Una serie de retrasos en los sistemas informáticos aduaneros: ¿qué ha fallado?», las acciones emprendidas en el marco del programa «Aduana» para la cooperación en el ámbito de las aduanas deben dirigirse a poner fin a las deficiencias señaladas.
Enmienda 18 Propuesta de Reglamento Considerando 14 ter (nuevo)
(14 ter) El 4 de octubre de 2018, el Parlamento Europeo aprobó una Resolución sobre la lucha contra el fraude aduanero y la protección de los recursos propios de la Unión. Las conclusiones contenidas en dicha Resolución han de tenerse en cuenta durante las acciones que se realicen en el marco del programa.
Enmienda 19 Propuesta de Reglamento Considerando 20
(20) Los tipos de financiación y los métodos de ejecución en virtud del presente Reglamento deben elegirse en función de su capacidad de conseguir los objetivos específicos de las acciones y de ofrecer resultados, teniendo en cuenta, en particular, el coste de los controles, la carga administrativa y el riesgo de incumplimiento esperado. Ello debe incluir la consideración del recurso a cantidades fijas únicas, tipos fijos y costes unitarios, así como a una financiación no vinculada a los costes, de conformidad con el artículo 125, apartado 1, del Reglamento Financiero.
(20) Los tipos de financiación y los métodos de ejecución en virtud del presente Reglamento deben elegirse en función de su capacidad de conseguir los objetivos específicos de las acciones y de ofrecer los mejores resultados, teniendo en cuenta, en particular, el coste de los controles, la carga administrativa y el riesgo de incumplimiento esperado. Ello debe incluir la consideración del recurso a cantidades fijas únicas, tipos fijos y costes unitarios, así como a una financiación no vinculada a los costes, de conformidad con el artículo 125, apartado 1, del Reglamento Financiero.
Enmienda 20 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 1
1. El programa persigue el objetivo general de apoyo a la unión aduanera y a las autoridades aduaneras a fin de proteger los intereses económicos y financieros de la Unión y de sus Estados miembros, de garantizar la protección y la seguridad en la Unión y de proteger a la Unión frente al comercio desleal e ilegal, facilitando al mismo tiempo las actividades comerciales legítimas.
1. Para alcanzar el objetivo a largo plazo de que todas las administraciones aduaneras de la Unión colaboren lo más estrechamente posible, y con el fin de garantizar la seguridad y la protección de los Estados miembros y proteger a la Unión contra el fraude y las prácticas comerciales desleales e ilegales y, al mismo tiempo, fomentar las actividades comerciales legítimas y un elevado nivel de protección de los consumidores, el objetivo general del programa es apoyar a la unión aduanera y a las autoridades aduaneras en la protección de los intereses económicos y financieros de la Unión y de sus Estados miembros.
Enmienda 21 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 2
2. El programa persigue el objetivo específico de apoyo a la preparación y ejecución uniforme de la legislación y las políticas en el ámbito aduanero, así como la cooperación aduanera y el desarrollo de capacidad administrativa, incluidas las competencias humanas, y el desarrollo y la explotación de los sistemas electrónicos europeos.
2. El programa persigue los siguientes objetivos específicos:
1) apoyar la preparación y ejecución uniforme de la legislación y las políticas en el ámbito aduanero, así como la cooperación aduanera;
2) contribuir al desarrollo de capacidad informática, que consiste en desarrollar, mantener y operar los sistemas electrónicos mencionados en el artículo 278 del Código Aduanero de la Unión y posibilitar una transición fluida a un entorno y un comercio sin soporte papel de conformidad con el artículo 12 del presente Reglamento;
3) financiar las acciones conjuntas, que consisten en mecanismos de cooperación que permitan a los funcionarios llevar a cabo actividades operativas conjuntas en el marco de sus principales responsabilidades, compartir conocimientos en el ámbito aduanero y aunar esfuerzos para cumplir la política aduanera;
4) mejorar las competencias humanas, apoyando las capacidades profesionales de los funcionarios de aduanas y capacitándolos para desempeñar sus funciones de un modo uniforme;
5) respaldar la innovación en el ámbito de la política aduanera.
Enmienda 22 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 2 bis (nuevo)
2 bis. El programa ha de ser coherente con otros fondos y programas de acción de la Unión con objetivos similares en ámbitos relacionados y explotar las posibles sinergias con ellos.
Enmienda 23 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 2 ter (nuevo)
2 ter. En la ejecución del programa se han de respetar los principios de transparencia, proporcionalidad, igualdad de trato y no discriminación.
2 quater. El programa asegurará asimismo la evaluación y supervisión continuas de la cooperación entre las autoridades aduaneras con miras a detectar deficiencias y encontrar eventuales soluciones de mejora.
Enmienda 25 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 1
1. La dotación financiera destinada a la ejecución del programa para el período 2021-2027 será de 950 000 000 EUR, a precios corrientes.
1. La dotación financiera destinada a la ejecución del programa para el período 2021-2027 será de 842 844 000 EUR a precios de 2018 (950 000 000 EUR a precios corrientes).
Enmienda 26 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 2
2. El importe mencionado en el apartado 1 podrá cubrir asimismo los gastos de preparación, seguimiento, control, auditoría, evaluación y otras actividades de gestión del programa y de evaluación de la consecución de sus objetivos. Podrá cubrir, además, los gastos relacionados con estudios, reuniones de expertos y acciones de información y comunicación, en la medida en que estén relacionados con los objetivos del programa, así como los gastos relacionados con las redes informáticas centradas en el tratamiento y el intercambio de información, incluidos los instrumentos informáticos institucionales y demás asistencia técnica y administrativa necesaria en relación con la gestión del programa.
2. Cuando proceda y esté debidamente justificado, el importe mencionado en el apartado 1 podrá cubrir asimismo los gastos de preparación, seguimiento, control, auditoría, evaluación y otras actividades de gestión del programa y de evaluación de su rendimiento y de la consecución de sus objetivos. Podrá cubrir, además, los gastos relacionados con estudios, reuniones de expertos y acciones de información y comunicación de la Comisión destinadas a los Estados miembros y a los operadores económicos, en la medida en que estén relacionados con los objetivos del programa, así como los gastos relacionados con las redes informáticas centradas en el tratamiento y el intercambio de información, incluidos los instrumentos informáticos institucionales y demás asistencia técnica y administrativa necesaria en relación con la gestión del programa, en la medida en que esas actividades sean necesarias para alcanzar los objetivos del programa.
Enmienda 27 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 2 bis (nuevo)
2 bis. No se utilizará el programa para cubrir costes derivados de la posible retirada del Reino Unido de la Unión. La Comisión reservará, según su propia evaluación, recursos destinados a cubrir los costes relacionados con la desconexión del Reino Unido de todos los sistemas y toda la cooperación existentes en el ámbito aduanero y la anulación de sus obligaciones legales en este ámbito.
Antes de reservar dichos recursos, la Comisión realizará una estimación de los posibles costes e informará al Parlamento Europeo una vez se disponga de dicha estimación.
Enmienda 28 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – párrafo 1 – letra c – parte introductoria
c) otros terceros países, conforme a las condiciones establecidas en un acuerdo específico que abarque la participación del tercer país en cualquier programa de la Unión, siempre que dicho acuerdo:
c) otros terceros países, en las condiciones establecidas en un acuerdo específico sobre la participación de un tercer país en cualquier programa de la Unión, siempre que dicho acuerdo:
Enmienda 29 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – párrafo 1 – letra c – guion 2
– establezca las condiciones de participación en los programas, incluido el cálculo de las contribuciones financieras a cada uno de los programas y sus costes administrativos. Estas contribuciones tendrán la consideración de ingresos afectados, de conformidad con el artículo [21(5)] del Reglamento [2018/XXX] [nuevo Reglamento Financiero];
– establezca las condiciones de participación en los programas, incluido el cálculo de las contribuciones financieras a cada uno de los programas y sus costes administrativos; Estas contribuciones tendrán la consideración de ingresos afectados, de conformidad con el artículo 21(5) del Reglamento Financiero;
Enmienda 30 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 2
2. También podrán financiarse con cargo al presente programa las acciones que complementen o apoyen las acciones de aplicación de los objetivos a que se refiere el artículo3 del Reglamento (UE) [2018/XXX] [instrumento ECA].
2. También podrán financiarse con cargo al presente programa las acciones que complementen o apoyen las acciones de aplicación de los objetivos a que se refiere el artículo 3 del Reglamento (UE) [2018/XXX] [instrumento ECA] o que complementen o apoyen las acciones dirigidas a alcanzar los objetivos enunciados en el artículo 2 del Reglamento (UE) [2018/XXX] [programa contra el fraude].
Enmienda 31 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 3 – párrafo 1 – letra b
b) la colaboración estructurada basada en proyectos;
b) la colaboración estructurada basada en proyectos, tales como el desarrollo colaborativo de TI por un grupo de Estados miembros;
Enmienda 32 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 3 – párrafo 1 – letra d
d) las acciones de desarrollo de capacidades y competencias humanas;
d) las acciones de desarrollo de capacidades y competencias humanas, entre ellas la formación y el intercambio de las mejores prácticas;
Enmienda 33 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 3 – párrafo 1 – letra e – punto 3 bis (nuevo)
3 bis) las actividades de seguimiento;
Enmienda 34 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 4
4. Las acciones consistentes en el desarrollo y la explotación de las adaptaciones o ampliaciones de los componentes comunes de los sistemas electrónicos europeos con vistas a la cooperación con terceros países no asociados al programa o con organizaciones internacionales podrán optar a financiación cuando revistan interés para la Unión. La Comisión adoptará las disposiciones administrativas necesarias al respecto, que podrán prever una contribución financiera a estas acciones por parte de los terceros de que se trate.
4. Las acciones consistentes en el desarrollo, el despliegue, el mantenimiento y la explotación de las adaptaciones o ampliaciones de los componentes comunes de los sistemas electrónicos europeos con vistas a la cooperación con terceros países no asociados al programa o con organizaciones internacionales podrán optar a financiación cuando revistan interés para la Unión. La Comisión adoptará las disposiciones administrativas necesarias al respecto, que podrán prever una contribución financiera a estas acciones por parte de los terceros de que se trate.
Enmienda 35 Propuesta de Reglamento Artículo 8 – apartado 1
1. Siempre que resulte útil para llevar a cabo las acciones destinadas a la consecución de los objetivos mencionados en el artículo 3, podrán participar en calidad de expertos externos en las acciones organizadas en el marco del programa representantes de las autoridades públicas, incluso de países terceros no asociados al programa de conformidad con el artículo 5, representantes de las organizaciones internacionales o de otras organizaciones pertinentes, de los operadores económicos y las organizaciones que los representan y de la sociedad civil.
1. Siempre que resulte útil para llevar a cabo las acciones destinadas a la consecución de los objetivos mencionados en el artículo 3, podrán participar en calidad de expertos externos en las acciones organizadas en el marco del programa representantes de las autoridades públicas, incluso de países terceros no asociados al programa de conformidad con el artículo 5, personalidades del ámbito académico y representantes de las organizaciones internacionales o de otras organizaciones pertinentes, de los operadores económicos y las organizaciones que los representan y de la sociedad civil.
Enmienda 36 Propuesta de Reglamento Artículo 8 – apartado 3
3. Dichos expertos serán seleccionados por la Comisión atendiendo a la pertinencia de sus competencias, experiencia y conocimientos para la acción específica de que se trate, evitando todo posible conflicto de intereses.
3. Dichos expertos serán seleccionados por la Comisión atendiendo a sus competencias, su experiencia en el ámbito de aplicación del presente Reglamento y la pertinencia de sus conocimientos sobre la acción específica que se va a llevar a cabo, evitando todo posible conflicto de intereses. La selección debe garantizar el equilibrio entre los representantes de las empresas y otros expertos de la sociedad civil, así como tener presente el principio de la igualdad de género. La lista de expertos externos se actualizará periódicamente y se pondrá a disposición del público.
Enmienda 37 Propuesta de Reglamento Artículo 9 – apartado 1
1. Las subvenciones en el marco del programa se concederán y gestionarán de conformidad con el título VIII del Reglamento Financiero.
1. Las subvenciones en el marco del programa se concederán y gestionarán de conformidad con el título VIII del Reglamento Financiero, y específicamente con los principios de buena gestión financiera, transparencia, proporcionalidad, no discriminación e igualdad de trato.
Enmienda 38 Propuesta de Reglamento Artículo 10 – apartado 1
1. No obstante lo dispuesto en el artículo190 del Reglamento Financiero, el programa podrá financiar hasta el 100 % de los gastos subvencionables de la acción.
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 190 del Reglamento Financiero, el programa podrá financiar hasta el 100 % de los gastos subvencionables de la acción, en función de la pertinencia de la acción y el impacto previsto.
Enmienda 39 Propuesta de Reglamento Artículo 11 – apartado 1
1. La Comisión y los Estados miembros garantizarán conjuntamente el desarrollo y la explotación, incluidos la concepción, las especificaciones, las pruebas de conformidad, la implantación, el mantenimiento, la evolución, la seguridad, la garantía de calidad y el control de calidad, de los sistemas electrónicos europeos que figuran en el plan estratégico plurianual en el ámbito de las aduanas a que se refiere el artículo 12.
1. La Comisión y los Estados miembros garantizarán conjuntamente el desarrollo y la explotación de los sistemas electrónicos europeos incluidos en el plan estratégico plurianual en el ámbito de las aduanas al que se refiere el artículo 12, incluidos su concepción, las especificaciones, las pruebas de conformidad, la implantación, el mantenimiento, la evolución, la modernización, la seguridad, la garantía de calidad y el control de calidad.
Enmienda 40 Propuesta de Reglamento Artículo 11 – apartado 2 – letra b
b) la coordinación general del desarrollo y la explotación de los sistemas electrónicos europeos con vistas a su operabilidad, interconectividad y mejora continua, así como a su ejecución sincronizada;
b) la coordinación general del desarrollo y la explotación de los sistemas electrónicos europeos con vistas a su operabilidad, ciberresiliencia, interconectividad y mejora continua, así como a su ejecución sincronizada;
Enmienda 41 Propuesta de Reglamento Artículo 11 – apartado 2 – letra e bis (nueva)
e bis) una comunicación eficiente y rápida con y entre los Estados miembros con miras a armonizar la gobernanza de los sistemas electrónicos de la Unión;
Enmienda 42 Propuesta de Reglamento Artículo 11 – apartado 2 – letra e ter (nueva)
e ter) una comunicación puntual y transparente con las partes interesadas encargadas de la puesta en marcha de los sistemas informáticos a nivel de la Unión y de los Estados miembros, en particular, sobre demoras en la realización y la ejecución del gasto de los componentes nacionales y de la Unión;
Enmienda 43 Propuesta de Reglamento Artículo 11 – apartado 3 – letra d
d) el suministro periódico de información a la Comisión sobre todas las medidas adoptadas para permitir a sus respectivas autoridades o a sus operadores económicos la plena utilización de los sistemas electrónicos europeos;
d) el suministro de información periódica a la Comisión sobre todas las medidas adoptadas para permitir a las autoridades o a los operadores económicos afectados la utilización plena y eficaz de los sistemas electrónicos europeos;
Enmienda 44 Propuesta de Reglamento Artículo 12 – apartado 1 – parte introductoria
1. La Comisión elaborará y mantendrá actualizado un plan estratégico plurianual en el ámbito de las aduanas en el que se enumerarán todas las tareas pertinentes para el desarrollo y la explotación de los sistemas electrónicos europeos y en el que cada sistema, o parte del mismo, quedará clasificado como:
1. La Comisión elaborará y actualizará un plan estratégico plurianual en el ámbito de las aduanas en el que se enumerarán todas las tareas pertinentes para el desarrollo y la explotación de los sistemas electrónicos europeos y en el que cada sistema, o parte de un sistema, quedará clasificado como:
Enmienda 45 Propuesta de Reglamento Artículo 12 – apartado 1 – letra a
a) un componente común, es decir, un componente de los sistemas electrónicos europeos desarrollado a nivel de la Unión, que se encuentra a disposición de todos los Estados miembros o que la Comisión ha calificado de común por motivos de eficiencia, seguridad y racionalización;
a) un componente común, es decir, un componente de los sistemas electrónicos europeos desarrollado a nivel de la Unión, que se encuentra a disposición de todos los Estados miembros o que la Comisión ha calificado de común por motivos de eficiencia, seguridad de racionalización y fiabilidad;
Enmienda 46 Propuesta de Reglamento Artículo 12 – apartado 1 – letra b
b) un componente nacional, es decir, un componente de los sistemas electrónicos europeos desarrollado a nivel nacional, que se encuentra a disposición del Estado miembro que lo ha creado o que ha contribuido a su creación conjunta;
b) un componente nacional, es decir un componente de los sistemas electrónicos europeos desarrollado a nivel nacional, que se encuentra a disposición del Estado miembro que lo ha creado o que ha contribuido a su creación conjunta, por ejemplo, como parte de un proyecto de desarrollo informático en el que colabore un grupo de Estados miembros;
Enmienda 47 Propuesta de Reglamento Artículo 12 – apartado 3
3. Los Estados miembros notificarán a la Comisión la finalización de cada tarea que se les haya encomendado en virtud del plan estratégico plurianual en el ámbito de las aduanas a que se refiere el apartado 1. Asimismo, informarán periódicamente a la Comisión sobre los avances realizados en sus tareas.
3. Los Estados miembros notificarán a la Comisión la finalización de cada tarea que se les haya encomendado en virtud del plan estratégico plurianual en el ámbito de las aduanas a que se refiere el apartado 1. Asimismo, informarán periódicamente a la Comisión sobre los avances realizados en sus tareas y, llegado el caso, sobre retrasos previsibles en su ejecución.
Enmienda 48 Propuesta de Reglamento Artículo 12 – apartado 5
5. El 31 de octubre de cada año, a más tardar, la Comisión, sobre la base de los informes anuales mencionados en el apartado 4, elaborará un informe consolidado en el que se evaluarán los avances realizados por los Estados miembros y la Comisión en la ejecución del plan a que se refiere el apartado 1 y lo publicará.
5. El 31 de octubre de cada año, a más tardar, la Comisión, sobre la base de los informes anuales mencionados en el apartado 4, elaborará un informe consolidado en el que se evaluarán los avances realizados por los Estados miembros y la Comisión en la ejecución del plan a que se refiere el apartado 1, incluida la información sobre las adaptaciones necesarias o los retrasos en la ejecución del plan, y lo publicará.
Enmienda 49 Propuesta de Reglamento Artículo 13 – apartado 1
1. El programa se ejecutará a través de los programas de trabajo plurianuales a que se refiere el artículo 108 del Reglamento Financiero.
1. El programa se ejecutará a través de los programas de trabajo plurianuales a que se refiere el artículo 110 del Reglamento Financiero. Los programas de trabajo plurianuales enunciarán, en particular, los objetivos que habrán de perseguirse, los resultados esperados, el método de ejecución y el importe total del plan de financiación. Además, contendrán una descripción detallada de las acciones que se deban financiar, una indicación del importe asignado a cada una de ellas y un calendario de ejecución indicativo. Los programas de trabajo plurianuales se comunicarán, cuando proceda, al Parlamento Europeo.
Enmienda 50 Propuesta de Reglamento Artículo 13 – apartado 2
2. La Comisión adoptará los programas de trabajo plurianuales por medio de actos de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 18, apartado 2.
2. La Comisión adoptará los programas de trabajo plurianuales por medio de actos de ejecución y los comunicará al Parlamento Europeo y al Consejo. Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 18, apartado 2.
Enmienda 51 Propuesta de Reglamento Artículo 13 – apartado 2 bis (nuevo)
2 bis. Los programas de trabajo plurianuales se basarán en las conclusiones extraídas de los programas anteriores.
Enmienda 52 Propuesta de Reglamento Artículo 14 – apartado 1
1. Los indicadores para informar de los avances realizados en el marco del programa en la consecución de los objetivos específicos establecidos en el artículo 3 figuran en el anexo 2.
1. En cumplimiento de su obligación de notificar en virtud del artículo 41, apartado 3, letra h), del Reglamento Financiero, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo información sobre el rendimiento del programa. En ella se incluirá información tanto sobre los avances como sobre las carencias.
Enmienda 53 Propuesta de Reglamento Artículo 14 – apartado 2
2. Con objeto de garantizar una evaluación eficaz de los avances realizados en la consecución de los objetivos del programa, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 17, a fin de modificar el anexo 2, con vistas a revisar o complementar los indicadores cuando se considere necesario y completar el presente Reglamento con disposiciones sobre el establecimiento de un marco de seguimiento y evaluación.
2. Los indicadores para informar del rendimiento del programa en la consecución de los objetivos específicos establecidos en el artículo 3 figuran en el anexo 2. Con objeto de garantizar una evaluación eficaz de los avances realizados en la consecución de los objetivos del programa, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 17, a fin de modificar el anexo 2, con vistas a revisar o complementar los indicadores cuando se considere necesario y completar el presente Reglamento con disposiciones sobre el establecimiento de un marco de seguimiento y evaluación, con el fin de proporcionar al Parlamento Europeo y al Consejo información cualitativa y cuantitativa actualizada sobre el rendimiento del programa.
Enmienda 54 Propuesta de Reglamento Artículo 14 – apartado 3
3. El sistema de información sobre el rendimiento garantizará que los datos para el seguimiento de la ejecución del programa y los resultados se recopilen de manera eficiente, efectiva y oportuna. A tal fin, se impondrán requisitos proporcionados en materia de presentación de informes a los receptores de fondos de la Unión.
3. El sistema de información sobre el rendimiento garantizará que los datos para el seguimiento de la ejecución y los resultados del programa sean comparables y estén completos y que se recopilen de manera eficiente, efectiva y oportuna. A tal fin, se impondrán requisitos proporcionados y pertinentes en materia de presentación de informes a los receptores de fondos de la Unión. La Comisión proporcionará al Parlamento Europeo y al Consejo información fiable sobre la calidad de los datos utilizados para evaluar el rendimiento.
Enmienda 55 Propuesta de Reglamento Artículo 15 – apartado 2
2. La evaluación intermedia del programa se llevará a cabo una vez que se disponga de suficiente información sobre su ejecución, pero, a más tardar, cuatro años después del inicio de la ejecución del programa.
2. La evaluación intermedia del programa se efectuará tan pronto como se disponga de suficiente información sobre su ejecución, pero, a más tardar, tres años después del inicio de la ejecución del programa.
Enmienda 56 Propuesta de Reglamento Artículo 15 – apartado 2 bis (nuevo)
2 bis. La evaluación intermedia contendrá las conclusiones necesarias para la adopción de una decisión sobre el seguimiento del programa después de 2027 y sus objetivos.
Enmienda 57 Propuesta de Reglamento Artículo 15 – apartado 3
3. Tras la conclusión de la ejecución del programa, pero, a más tardar, cuatro años después del plazo previsto en el artículo 1, la Comisión llevará a cabo una evaluación final del programa.
3. Tras la conclusión de la ejecución del programa, pero, a más tardar, tres años después del plazo previsto en el artículo 1, la Comisión llevará a cabo una evaluación final del programa.
Enmienda 58 Propuesta de Reglamento Artículo 15 – apartado 4
4. La Comisión comunicará las conclusiones de las evaluaciones, acompañadas de sus observaciones, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones.
4. La Comisión presentará y comunicará las conclusiones de las evaluaciones, acompañadas de sus observaciones y de la experiencia adquirida, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones.
Enmienda 59 Propuesta de Reglamento Artículo 16 – párrafo 1
Cuando un tercer país participe en el programa con arreglo a una decisión adoptada en el marco de un acuerdo internacional o en virtud de cualquier otro instrumento legal, concederá los derechos y el acceso necesarios para que el ordenador competente, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y el Tribunal de Cuentas Europeo ejerzan plenamente sus competencias respectivas. En el caso de la OLAF, esos derechos incluirán el de realizar investigaciones, en particular controles y verificaciones in situ, de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF).
Cuando un tercer país participe en el programa con arreglo a una decisión adoptada en el marco de un acuerdo internacional o en virtud de cualquier otro instrumento legal, concederá los derechos y el acceso necesarios para que el ordenador competente, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía Europea ejerzan plenamente sus competencias respectivas. En el caso de la OLAF y de la Fiscalía Europea, dichos derechos comprenderán el de realizar investigaciones, incluidos los controles sobre el terreno y las inspecciones contemplados en el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo1 bis y en el Reglamento del Consejo (UE) 2017/19391 ter.
__________________
1 bis Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n.º 1074/1999 del Consejo (DO L 248 de 18.9.2013, p. 1).
1 ter Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (DO L 283 de 31.10.2017, p. 1).
Enmienda 60 Propuesta de Reglamento Artículo 19 – apartado 1
1. Los receptores de la financiación de la Unión mencionarán el origen de la financiación y garantizarán su visibilidad (en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados) facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a diversos destinatarios (incluidos los medios de comunicación y el público en general).
1. Los receptores de la financiación de la Unión mencionarán el origen de la financiación y garantizarán su máxima visibilidad (en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados) facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a diversos destinatarios (incluidos los medios de comunicación y el público en general).
Enmienda 61 Propuesta de Reglamento Artículo 19 – apartado 2
2. La Comisión llevará a cabo acciones de información y comunicación en relación con el programa, sus acciones y sus resultados. Los recursos financieros asignados al programa también contribuirán a la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión, en la medida en que estén relacionadas con los objetivos mencionados en el artículo 3.
2. La Comisión llevará a cabo acciones de información y comunicación en relación con el programa, sobre las acciones financiadas con cargo al programa y sobre los resultados obtenidos con dichas acciones financiadas. Los recursos financieros asignados al programa también contribuirán a la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión, en la medida en que estén relacionadas con los objetivos establecidos en el artículo 3.
De conformidad con el artículo 59, apartado 4, párrafo cuarto, del Reglamento interno, el asunto se devuelve a la comisión competente con vistas a la celebración de negociaciones interinstitucionales (A8-0464/2018).