Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 16 de enero de 2019 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre disposiciones específicas para el objetivo de cooperación territorial europea (Interreg) financiado con ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y los instrumentos de financiación exterior (COM(2018)0374 – C8-0229/2018 – 2018/0199(COD))(1)
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
Texto de la Comisión
Enmienda
Enmienda 1 Propuesta de Reglamento Considerando 1
(1) El artículo 176 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («TFUE») establece que la finalidad del Fondo Europeo de Desarrollo Regional («FEDER») es contribuir a la corrección de los principales desequilibrios regionales dentro de la Unión. En virtud de dicho artículo y del artículo 174, párrafos segundo y tercero, del TFUE, el FEDER debe contribuir a reducir las diferencias entre los niveles de desarrollo de las diversas regiones y el retraso de las regiones menos favorecidas, entre las que debe prestarse especial atención a ciertas categorías de regiones, con mención explícita a las regiones transfronterizas.
(1) El artículo 176 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («TFUE») establece que la finalidad del Fondo Europeo de Desarrollo Regional («FEDER») es contribuir a la corrección de los principales desequilibrios regionales dentro de la Unión. En virtud de dicho artículo y del artículo 174, párrafos segundo y tercero, del TFUE, el FEDER debe contribuir a reducir las diferencias entre los niveles de desarrollo de las diversas regiones y el retraso de las regiones menos favorecidas, las zonas rurales, las zonas afectadas por la transición industrial, las zonas con una baja densidad de población y las regiones insulares y de montaña;
Enmienda 2 Propuesta de Reglamento Considerando 2
(2) El Reglamento (UE) [nuevo RDC] del Parlamento Europeo y del Consejo21 establece disposiciones comunes al FEDER y otros fondos y el Reglamento (UE) [nuevo FEDER] del Parlamento Europeo y del Consejo22 establece disposiciones relativas a los objetivos específicos y al alcance de la ayuda del FEDER. Ahora es necesario adoptar disposiciones específicas relativas al objetivo de cooperación territorial europea (Interreg) cuando uno o más Estados miembros cooperan a través de las fronteras en lo que respecta a la programación efectiva, incluidas disposiciones en materia de asistencia técnica, seguimiento, evaluación, comunicación, elegibilidad, gestión y control, así como gestión financiera.
(2) El Reglamento (UE) [nuevo RDC] del Parlamento Europeo y del Consejo21 establece disposiciones comunes al FEDER y otros fondos y el Reglamento (UE) [nuevo FEDER] del Parlamento Europeo y del Consejo22 establece disposiciones relativas a los objetivos específicos y al alcance de la ayuda del FEDER. Ahora es necesario adoptar disposiciones específicas relativas al objetivo de cooperación territorial europea (Interreg) cuando uno o más Estados miembros y sus regiones cooperan a través de las fronteras en lo que respecta a la programación efectiva, incluidas disposiciones en materia de asistencia técnica, seguimiento, evaluación, comunicación, elegibilidad, gestión y control, así como gestión financiera.
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21 [Referencia]
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Enmienda 3 Propuesta de Reglamento Considerando 3
(3) Con el fin de apoyar el desarrollo armonioso del territorio de la Unión a diferentes niveles, el FEDER debe apoyar la cooperación transfronteriza, la cooperación transnacional, la cooperación marítima, la cooperación con las regiones ultraperiféricas y la cooperación interregional en el marco del objetivo de cooperación territorial europea (Interreg).
(3) Con el fin de apoyar el desarrollo cooperativo y armonioso del territorio de la Unión a diferentes niveles y de reducir las disparidades existentes, el FEDER debe apoyar la cooperación transfronteriza, la cooperación transnacional, la cooperación marítima, la cooperación con las regiones ultraperiféricas y la cooperación interregional en el marco del objetivo de cooperación territorial europea (Interreg). En ese proceso deben tenerse en cuenta los principios de asociación y gobernanza multinivel, y deben reforzarse los enfoques de base local.
Enmienda 4 Propuesta de Reglamento Considerando 3 bis (nuevo)
(3 bis) Los diferentes componentes de Interreg deben contribuir a la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) descritos en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible aprobada en septiembre de 2015.
Enmienda 5 Propuesta de Reglamento Considerando 4
(4) El componente de cooperación transfronteriza debe aspirar a abordar los retos comunes detectados conjuntamente en las regiones fronterizas y a explotar el potencial de crecimiento no aprovechado en las zonas fronterizas, como se manifiesta en la Comunicación de la Comisión «Impulsar el crecimiento y la cohesión en las regiones fronterizas de la UE»23 («Comunicación sobre las regiones fronterizas»). En consecuencia, el componente transfronterizo debería limitarsea la cooperación en las fronteras terrestres, y la cooperación transfronteriza en las fronteras marítimas debería integrarse en el componente transnacional.
(4) El componente de cooperación transfronteriza debe aspirar a abordar los retos comunes detectados conjuntamente en las regiones fronterizas y a explotar el potencial de crecimiento no aprovechado en las zonas fronterizas, como se manifiesta en la Comunicación de la Comisión «Impulsar el crecimiento y la cohesión en las regiones fronterizas de la UE»23 («Comunicación sobre las regiones fronterizas»). Por ello, el componente transfronterizo debería incluir la cooperación tanto en las fronteras terrestres como en las fronteras marítimas, sin perjuicio del nuevo componente para la cooperación en el marco de las regiones ultraperiféricas.
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23Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo «Impulsar el crecimiento y la cohesión en las regiones fronterizas de la UE», COM(2017) 534 final de 20.9.2017.
23Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo «Impulsar el crecimiento y la cohesión en las regiones fronterizas de la UE», COM(2017)0534 de 20.9.2017.
Enmienda 6 Propuesta de Reglamento Considerando 5
(5) El componente de cooperación transfronteriza también debería incluir la cooperación entre uno o más Estados miembros y uno o más países u otros territorios fuera de la Unión. El resultado de cubrir la cooperación transfronteriza interior y exterior en el presente Reglamento sería una importante simplificación y racionalización de las disposiciones aplicables para las autoridades de los programas en los Estados miembros y para las autoridades socias y los beneficiarios fuera de la Unión, en comparación con el período de programación 2014-2020.
(5) El componente de cooperación transfronteriza también debería incluir la cooperación entre uno o más Estados miembros o sus regiones y uno o más países o sus regiones u otros territorios fuera de la Unión. El resultado de cubrir la cooperación transfronteriza interior y exterior en el presente Reglamento sería una importante simplificación y racionalización de las disposiciones aplicables para las autoridades de los programas en los Estados miembros y para las autoridades socias y los beneficiarios fuera de la Unión, en comparación con el período de programación 2014-2020.
Enmienda 7 Propuesta de Reglamento Considerando 6
(6) El componente de cooperación transnacional y cooperación marítima debe tender a reforzar la cooperación por medio de acciones que favorezcan el desarrollo territorial integrado en función de las prioridades de la política de cohesión de la Unión, y debe incluir asimismo la cooperación transfronteriza marítima. La cooperación transnacional debe abarcar territorios más grandes en la zona continental de la Unión, mientras que la cooperación marítima debe abarcar los territorios en torno a las cuencas marítimas e integrar la cooperación transfronteriza en las fronteras marítimas durante el período de programación 2014-2020. Debería seguir aplicándose con la máxima flexibilidad la cooperación transfronteriza marítima anterior dentro de un marco de cooperación marítima más amplio, en particular definiendo el territorio cubierto, los objetivos específicos de dicha cooperación, los requisitos para una asociación de proyectos y la creación de subprogramas y comités de dirección específicos.
(6) El componente de cooperación transnacional y cooperación marítima debe tender a reforzar la cooperación por medio de acciones que favorezcan el desarrollo territorial integrado en función de las prioridades de la política de cohesión de la Unión, dentro del pleno respeto de la subsidiariedad. La cooperación transnacional debe abarcar territorios transnacionales más grandes y, cuando proceda, territorios en torno a las cuencas marítimas que se extiendan geográficamente más allá de los cubiertos por los programas transfronterizos.
Enmienda 8 Propuesta de Reglamento Considerando 7
(7) Sobre la base de la experiencia con la cooperación transfronteriza y transnacional durante el período de programación 2014-2020 en las regiones ultraperiféricas, donde la combinación de ambos componentes en un solo programa por zona de cooperación no ha facilitado la simplificación suficiente para las autoridades de los programas y los beneficiarios, debería establecerse un componente específico de las regiones ultraperiféricas para que dichas regiones puedan cooperar con sus países y territorios vecinos de la manera más eficaz y sencilla.
(7) Sobre la base de la experiencia con la cooperación transfronteriza y transnacional durante el período de programación 2014-2020 en las regiones ultraperiféricas, donde la combinación de ambos componentes en un solo programa por zona de cooperación no ha facilitado la simplificación suficiente para las autoridades de los programas y los beneficiarios, debería establecerse un componente específico adicional de las regiones ultraperiféricas para que dichas regiones puedan cooperar con terceros países, los países y territorios de ultramar (PTU) o las organizaciones regionales de integración y cooperación de una manera lo más eficaz y sencilla posible y que tenga en cuenta sus especificidades.
Enmienda 9 Propuesta de Reglamento Considerando 8
(8) Sobre la base de la experiencia con los programas de cooperación interregional en el marco de Interreg y la falta de dicha cooperación dentro de los programas en relación con el objetivo de inversión en empleo y crecimiento durante el período de programación 2014-2020, el componente de cooperación interregional debería centrarse más específicamente en aumentar la eficacia de la política de cohesión. Por lo tanto, ese componente debería limitarse a dos programas, uno para permitir todo tipo de experiencias, enfoques innovadores y creación de capacidad para programas en el marco de ambos objetivos y promover las agrupaciones europeas de cooperación territorial («AECT») que se hayan creado o vayan a crearse en virtud del Reglamento (CE) n.º 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo24, y otro para mejorar el análisis de tendencias de desarrollo. La cooperación basada en proyectos en toda la Unión debería integrarse en el nuevo componente sobre inversiones interregionales en innovación y estar estrechamente vinculada a la aplicación de la Comunicación de la Comisión «Reforzar la innovación en las regiones de Europa: Estrategias para un crecimiento resiliente, inclusivo y sostenible»25, en particular, para apoyar plataformas temáticas de especialización inteligente en ámbitos como la energía, la modernización industrial o el sector agroalimentario. Finalmente, el desarrollo territorial integrado centrado en zonas urbanas funcionales o zonas urbanas debería concentrarse dentro de programas ejecutados en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento, y en un instrumento de acompañamiento, la «Iniciativa Urbana Europea».Los dos programas del componente de cooperación interregional deberían abarcar toda la Unión y también deberían estar abiertos a la participación de terceros países.
(8) Sobre la base de, por un lado, la experiencia positiva con los programas de cooperación interregional en el marco de Interreg y, por otro,de la falta de dicha cooperación dentro de los programas en relación con el objetivo de inversión en empleo y crecimiento durante el período de programación 2014-2020, la cooperación interregional, a través del intercambio de experiencias y del desarrollo de capacidades para programas en el marco de ambos objetivos («Cooperación territorial europea» e «Inversión en empleo y crecimiento»), en ciudades y regiones, es un componente importante para encontrar soluciones comunes en el ámbito de la política de cohesión y construir asociaciones duraderas. Por tanto, los programas existentes deben seguir adelante, especialmente la promoción de la cooperación basada en proyectos, incluida la promoción de las agrupaciones europeas de cooperación territorial («AECT»), así como las estrategias macrorregionales.
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24 Reglamento (CE) n.° 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006 sobre la Agrupación europea de cooperación territorial (AECT) (DO L 210 de 31.7.2006, p. 19).
25 Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Reforzar la innovación en las regiones de Europa: Estrategias para un crecimiento resiliente, inclusivo y sostenible», COM(2017) 376 final de 18.7.2017.
Enmienda 10 Propuesta de Reglamento Considerando 8 bis (nuevo)
(8 bis) La nueva iniciativa sobre las inversiones interregionales en innovación debe basarse en una especialización inteligente y utilizarse para apoyar las plataformas temáticas de especialización inteligente en ámbitos como la energía, la modernización industrial, la economía circular, la innovación social, el medio ambiente o el sector agroalimentario, y ayudar a los participantes en las estrategias de especialización inteligente a agruparse, con el fin de intensificar la innovación y aportar al mercado europeo productos, procesos y ecosistemas innovadores. Las pruebas indican que persiste un fallo sistémico en la fase de prueba y validación de la demostración de nuevas tecnologías (por ejemplo, las tecnologías facilitadoras esenciales), especialmente cuando la innovación es el resultado de la integración de especializaciones regionales complementarias que crean cadenas de valor innovadoras. Ese fallo tiene un carácter particularmente crítico en la fase entre la experimentación piloto y la plena difusión en el mercado. En algunos ámbitos tecnológicos e industriales estratégicos, las pymes no pueden recurrir actualmente a una infraestructura de demostración paneuropea de excelencia, abierta y conectada. Los programas en el marco de la iniciativa de cooperación interregional deberían abarcar toda la Unión y también deberían estar abiertos a la participación de los PTU, los terceros países y sus regiones, así como las organizaciones regionales de integración y cooperación, incluyendo las regiones vecinas ultraperiféricas. Se deben fomentar las sinergias entre las inversiones interregionales en innovación y otros programas pertinentes de la Unión, como los que se enmarcan en los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, Horizonte 2020, el Mercado Digital de Europa y el programa del mercado único, ya que amplificarán el impacto de las inversiones y generarán un mayor valor para los ciudadanos.
Enmienda 11 Propuesta de Reglamento Considerando 9
(9) Conviene fijar criterios objetivos que sirvan para designar las regiones y zonas que pueden recibir ayudas. A tal fin, la detección de las regiones y zonas elegibles en el ámbito de la Unión debería basarse en el sistema común de clasificación de las regiones establecido por el Reglamento (CE) n.º 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo26.
(9) Conviene fijar criterios objetivos comunes que sirvan para designar las regiones y zonas que pueden recibir ayudas. A tal fin, la detección de las regiones y zonas elegibles en el ámbito de la Unión debería basarse en el sistema común de clasificación de las regiones establecido por el Reglamento (CE) n.º 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo26.
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26 Reglamento (CE) n.° 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de mayo de 2003 por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS) (DO L 154 de 21.6.2003, p. 1).
26 Reglamento (CE) n.º 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de mayo de 2003 por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS) (DO L 154 de 21.6.2003, p. 1).
Enmienda 12 Propuesta de Reglamento Considerando 10
(10) Es necesario seguir apoyando o, si procede, establecer una cooperación en todas sus dimensiones con los terceros países vecinos de la Unión, ya que dicha cooperación es un importante instrumento de política de desarrollo regional y debe redundar en beneficio de las regiones de los Estados miembros limítrofes con terceros países. A tal efecto, el FEDER y los instrumentos de financiación exterior de la Unión, el IAP27, el IVDCI28 y el PPTU29 deberían apoyar programas en el marco de la cooperación transfronteriza, la cooperación transnacional y la cooperación marítima, la cooperación con las regiones ultraperiféricas y la cooperación interregional. Las ayudas del FEDER y de los instrumentos de financiación exterior de la Unión deben basarse en la reciprocidad y la proporcionalidad. Sin embargo, para el IAP III CT y el IVDCI CT, las ayudas del FEDER deben complementarse con cantidades al menos equivalentes en el marco del IAP III CT y el IVDCI CT, sujetas a un importe máximo establecido en el acto jurídico correspondiente, es decir, hasta el 3 % de la dotación financiera en el marco del IAP III y hasta el 4 % de la dotación financiera del programa geográfico de Vecindad en virtud del artículo 4, apartado 2, letra a),del IVDCI.
(10) Es necesario seguir apoyando o, si procede, establecer una cooperación en todas sus dimensiones con los terceros países vecinos de la Unión, ya que dicha cooperación es un importante instrumento de política de desarrollo regional y debe redundar en beneficio de las regiones de los Estados miembros limítrofes con terceros países. A tal efecto, el FEDER y los instrumentos de financiación exterior de la Unión, el IAP27, el IVDCI28 y el PPTU29 deberían apoyar programas en el marco de la cooperación transfronteriza, la cooperación transnacional, la cooperación con las regiones ultraperiféricas y la cooperación interregional. Las ayudas del FEDER y de los instrumentos de financiación exterior de la Unión deben basarse en la reciprocidad y la proporcionalidad. Sin embargo, para el IAP III CT y el IVDCI CT, las ayudas del FEDER deben complementarse con cantidades al menos equivalentes en el marco del IAP III CT y el IVDCI CT, sujetas a un importe máximo establecido en el acto jurídico correspondiente.
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27 Reglamento (UE) XXX por el que se establece el Instrumento de Ayuda Preadhesión (DO L xx, p. y).
27 Reglamento (UE) XXX por el que se establece el Instrumento de Ayuda Preadhesión (DO L xx, p. y).
28 Reglamento (UE) XXX por el que se establece el Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional (DO L xx, p. y).
28 Reglamento (UE) XXX por el que se establece el Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional (DO L xx, p. y).
29 Decisión (UE) XXX del Consejo relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar con la Unión Europea, incluidas las relaciones entre la Unión Europea, por una parte, y Groenlandia y el Reino de Dinamarca, por otra (DO L xx, p. y).
29 Decisión (UE) XXX del Consejo relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar con la Unión Europea, incluidas las relaciones entre la Unión Europea, por una parte, y Groenlandia y el Reino de Dinamarca, por otra (DO L xx, p. y).
Enmienda 13 Propuesta de Reglamento Considerando 10 bis (nuevo)
(10 bis) Debe prestarse una atención especial a las regiones que se convierten en nuevas fronteras exteriores de la Unión a fin de garantizar la adecuada continuidad de los programas de cooperación en curso.
Enmienda 14 Propuesta de Reglamento Considerando 11
(11) La asistencia del IAP III, debería centrarse principalmente en ayudar a los beneficiarios del IAP a reforzar las instituciones democráticas y el Estado de Derecho, a reformar el sistema judicial y la administración pública, a garantizar el respeto de los derechos fundamentales y a promover la igualdad de género, la tolerancia, la inclusión social y la no discriminación. La asistencia del IAP debe seguir respaldando los esfuerzos de los beneficiarios del IAP por promover la cooperación regional, macrorregional y transfronteriza, así como el desarrollo territorial, inclusive a través de la realización de las estrategias macrorregionales de la Unión. Asimismo, la asistencia del IAP debe abordar la seguridad, la migración y la gestión de fronteras, la garantía de acceso a la protección internacional, el intercambio de información pertinente, la mejora del control fronterizo y la aplicación de esfuerzos conjuntos en la lucha contra la migración irregular y el tráfico ilícito de migrantes.
(11) La asistencia del IAP III debería centrarse principalmente en ayudar a los beneficiarios del IAP a reforzar las instituciones democráticas y el Estado de Derecho, a reformar el sistema judicial y la administración pública, a garantizar el respeto de los derechos fundamentales y a promover la igualdad de género, la tolerancia, la inclusión social y la no discriminación, así como el desarrollo regional y local. La asistencia del IAP debe seguir respaldando los esfuerzos de los beneficiarios del IAP por promover la cooperación regional, macrorregional y transfronteriza, así como el desarrollo territorial, inclusive a través de la realización de las estrategias macrorregionales de la Unión. Asimismo, la asistencia del IAP debe abordar la seguridad, la migración y la gestión de fronteras, la garantía de acceso a la protección internacional, el intercambio de información pertinente, la mejora del control fronterizo y la aplicación de esfuerzos conjuntos en la lucha contra la migración irregular y el tráfico ilícito de migrantes.
Enmienda 15 Propuesta de Reglamento Considerando 12 bis (nuevo)
(12 bis) El desarrollo de sinergias con la acción exterior y los programas de desarrollo de la Unión también debe contribuir a asegurar el máximo impacto, respetando al mismo tiempo el principio de coherencia de las políticas en favor del desarrollo, como se prevé en el artículo 208 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). La consecución de coherencia en todas las políticas de la Unión es crucial para alcanzar los ODS.
Enmienda 16 Propuesta de Reglamento Considerando 14
(14) En vista de la situación específica de las regiones ultraperiféricas de la Unión, es necesario adoptar medidas relativas a las condiciones en las que esas regiones pueden tener acceso a los fondos estructurales. Por consiguiente, ciertas disposiciones del presente Reglamento deberán adaptarse a las características específicas de las regiones ultraperiféricas a fin de simplificar y fomentar la cooperación con sus vecinos, teniendo en cuenta la Comunicación de la Comisión «Una asociación estratégica renovada y más fuerte con las regiones ultraperiféricas de la Unión Europea»31.
(14) En vista de la situación específica de las regiones ultraperiféricas de la Unión, es necesario adoptar medidas relativas a la mejora de las condiciones en las que esas regiones pueden tener acceso a los fondos estructurales. Por consiguiente, ciertas disposiciones del presente Reglamento deberán adaptarse a las características específicas de las regiones ultraperiféricas a fin de simplificar y fomentar su cooperación con terceros países y con los PTU, teniendo en cuenta la Comunicación de la Comisión «Una asociación estratégica renovada y más fuerte con las regiones ultraperiféricas de la Unión Europea»31.
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31 Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones y al Banco Europeo de Inversiones: «Una asociación estratégica renovada y más fuerte con las regiones ultraperiféricas de la Unión Europea» COM(2017) 623 final de 24.10.2017.
31 Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones y al Banco Europeo de Inversiones: «Una asociación estratégica renovada y más fuerte con las regiones ultraperiféricas de la Unión Europea» COM(2017)0623 de 24.10.2017.
Enmienda 17 Propuesta de Reglamento Considerando 14 bis (nuevo)
(14 bis) En el Reglamento se contempla la posibilidad de que los PTU participen en los programas Interreg. A fin de facilitar su acceso y participación efectivos, deben tomarse en consideración los retos y las especificidades de los PTU.
Enmienda 18 Propuesta de Reglamento Considerando 15
(15) Es necesario establecer los recursos asignados a cada uno de los diferentes componentes Interreg, incluida la participación de cada Estado miembro en los importes globales para la cooperación transfronteriza, la cooperación transnacional y la cooperación marítima, la cooperación con las regiones ultraperiféricas y la cooperación interregional, el potencial de que disponen los Estados miembros para la flexibilidad entre esos componentes. En comparación con el período de programación 2014-2020, la participación en la cooperación transfronteriza debe reducirse, mientras que la participación para la cooperación transnacional y la cooperación marítima debe aumentarse debido a la integración de la cooperación marítima, y debe crearse un nuevo componente de cooperación con las regiones ultraperiféricas.
(15) Es necesario establecer los recursos asignados a cada uno de los diferentes componentes Interreg, incluida la participación de cada Estado miembro en los importes globales para la cooperación transfronteriza, la cooperación transnacional, la cooperación con las regiones ultraperiféricas y la cooperación interregional, el potencial de que disponen los Estados miembros para la flexibilidad entre esos componentes. No obstante, y habida cuenta de la globalización, la cooperación destinada a impulsar las inversiones en más empleo y crecimiento y las inversiones conjuntas con otras regiones deben estar determinadas también por las ambiciones y características comunes de las regiones y no necesariamente por las fronteras, por lo que deben ponerse a disposición fondos adicionales suficientes para la nueva iniciativa sobre las inversiones interregionales en innovación, a fin de responder a la situación en el mercado mundial.
Enmienda 19 Propuesta de Reglamento Considerando 18
(18) En el contexto de las circunstancias singulares y específicas en la isla de Irlanda, y con vistas a apoyar la cooperación Norte-Sur en virtud del Acuerdo del Viernes Santo, un nuevo programa transfronterizo «PEACE PLUS» debe proseguir la labor de los programas anteriores entre los condados limítrofes de Irlanda e Irlanda del Norte y aprovecharla. Teniendo en cuenta su importancia práctica, es necesario garantizar que, cuando el programa actúa en apoyo de la paz y la reconciliación, el FEDER también contribuya a fomentar la estabilidad social, económica y regional de las regiones afectadas, especialmente mediante acciones destinadas a promover la cohesión entre las comunidades. Habida cuenta de las especificidades del programa, debe gestionarse de forma integrada con la incorporación de la contribución del Reino Unido al programa como ingresos afectados externos. Además, determinadas normas de selección de las operaciones que se prevén en el presente Reglamento no deben aplicarse ese programa en relación con operaciones destinadas a apoyar la paz y la reconciliación.
(18) En el contexto de las circunstancias singulares y específicas en la isla de Irlanda, y con vistas a apoyar la cooperación Norte-Sur en virtud del Acuerdo del Viernes Santo, un nuevo programa transfronterizo «PEACE PLUS» ha de proseguir la labor de los programas anteriores entre los condados limítrofes de Irlanda e Irlanda del Norte y aprovecharla. Teniendo en cuenta su importancia práctica, es necesario garantizar que, cuando el programa actúa en apoyo de la paz y la reconciliación, el FEDER también contribuya a fomentar la estabilidad y la cooperación en las áreas social, económica y regional en las regiones afectadas, especialmente mediante acciones destinadas a promover la cohesión entre las comunidades. Habida cuenta de las especificidades del programa, debe gestionarse de forma integrada con la incorporación de la contribución del Reino Unido al programa como ingresos afectados externos. Además, determinadas normas de selección de las operaciones que se prevén en el presente Reglamento no deben aplicarse a ese programa en relación con operaciones destinadas a apoyar la paz y la reconciliación.
Enmienda 20 Propuesta de Reglamento Considerando 20
(20) La mayor parte de las ayudas de la Unión debería concentrarse en un número limitado de objetivos políticos a fin de maximizar el impacto de Interreg.
(20) La mayor parte de las ayudas de la Unión debería concentrarse en un número limitado de objetivos políticos a fin de maximizar el impacto de Interreg. Deben reforzarse las sinergias y complementariedades entre los componentes de Interreg.
Enmienda 21 Propuesta de Reglamento Considerando 21
(21) Las disposiciones sobre la preparación, aprobación y modificación de los programas Interreg, así como sobre el desarrollo territorial, la selección de las operaciones, el seguimiento y la evaluación, las autoridades de los programas, la auditoría de las operaciones, y la transparencia y la comunicación deben adaptarse a las especificidades de los programas Interreg en comparación con las disposiciones establecidas en el Reglamento (UE) [nuevo RDC].
(21) Las disposiciones sobre la preparación, aprobación y modificación de los programas Interreg, así como sobre el desarrollo territorial, la selección de las operaciones, el seguimiento y la evaluación, las autoridades de los programas, la auditoría de las operaciones, y la transparencia y la comunicación deben adaptarse a las especificidades de los programas Interreg en comparación con las disposiciones establecidas en el Reglamento (UE) [nuevo RDC]. Esas disposiciones específicas deben seguir siendo sencillas y claras para evitar la sobrerregulación y las cargas administrativas adicionales para los Estados miembros y los beneficiarios.
Enmienda 22 Propuesta de Reglamento Considerando 22
(22) Se deben mantener las disposiciones sobre los criterios para que las operaciones se consideren verdaderamente conjuntas y cooperativas, sobre la asociación dentro de una operación Interreg y sobre las obligaciones del socio principal que se establecieron durante el período de programación 2014-2020. Sin embargo, los socios Interreg deben cooperar en las cuatro dimensiones (desarrollo, aplicación, puesta a disposición de personal y financiación) y, en el marco de la cooperación con las regiones ultraperiféricas, en tres de las cuatro, ya que sería más sencillo combinar las ayudas del FEDER y los instrumentos de financiación exterior de la Unión tanto a nivel de programas como de operaciones.
(22) Se deben mantener las disposiciones sobre los criterios para que las operaciones se consideren verdaderamente conjuntas y cooperativas, sobre la asociación dentro de una operación Interreg y sobre las obligaciones del socio principal que se establecieron durante el período de programación 2014-2020. Los socios Interreg deben cooperar en el desarrollo yla aplicación, así comola puesta a disposición de personal o la financiación,o ambas, y, en el marco de la cooperación con las regiones ultraperiféricas, en tres de esas cuatro dimensiones, ya que sería más sencillo combinar las ayudas del FEDER y los instrumentos de financiación exterior de la Unión tanto a nivel de programas como de operaciones.
Enmienda 23 Propuesta de Reglamento Considerando 22 bis (nuevo)
(22 bis) En el marco de los programas de cooperación transfronteriza, los proyectos interpersonales y a pequeña escala son un instrumento importante y satisfactorio para eliminar los obstáculos fronterizos y transfronterizos, fomentar los contactos entre la población local y, de ese modo, acercar las regiones fronterizas y sus ciudadanos entre sí. Los proyectos interpersonales y a pequeña escala se llevan a cabo en numerosos ámbitos, como la cultura, el deporte, el turismo, la educación y la formación profesional, la economía, la ciencia, la protección medioambiental y la ecología, la atención sanitaria, el transporte y los pequeños proyectos de infraestructuras, la cooperación administrativa y las actividades promocionales. Tal como se establece también en el Dictamen del Comité Europeo de las Regiones titulado «Proyectos interpersonales y a pequeña escala en los programas de cooperación transfronteriza»32, los proyectos interpersonales y a pequeña escala comportan un elevado valor añadido europeo y contribuyen de manera considerable al objetivo general de los programas de cooperación transfronteriza.
__________________ 32 Dictamen del Comité Europeo de las Regiones titulado «Proyectos interpersonales y a pequeña escala en los programas de cooperación transfronteriza» de 12 de julio de 2017 (DO C 342 de 12.10.2017, p. 38).
Enmienda 24 Propuesta de Reglamento Considerando 23
(23) Es necesario aclarar las normas que rigen los fondos para pequeños proyectos que se han aplicado desde que existe Interreg, pero que nunca han tenido disposiciones específicas. Tal como se establece también en el Dictamen del Comité Europeo de las Regiones «Proyectos interpersonales y a pequeña escala en los programas de cooperación transfronteriza»32, esos fondos para pequeños proyectos desempeñan un papel importante en el fomento de la confianza entre ciudadanos e instituciones, ofrecen un gran valor añadido europeo y contribuyen de manera considerable al objetivo general de los programas de cooperación transfronteriza superando los obstáculos fronterizos e integrando las zonas fronterizas y a sus ciudadanos. A fin de simplificar la gestión de la financiación de los pequeños proyectos por los destinatarios finales, que a menudo no están acostumbrados a aplicar fondos de la Unión, debería ser obligatorio el uso de opciones de costes simplificados y de importes a tanto alzado por debajo de un cierto umbral.
(23) Desde que existe Interreg se han apoyado los proyectos interpersonales y a pequeña escala a través de los fondos para pequeños proyectos u otros instrumentos similares que nunca han tenido disposiciones específicas, por lo que es necesario clarificar las normas que regulan dichos fondos. A fin de preservar el valor añadido y las ventajas de los proyectos interpersonales y a pequeña escala, y también de cara al desarrollo local y regional, y de simplificar la gestión de la financiación de los pequeños proyectos por los destinatarios finales, que a menudo no están acostumbrados a solicitar fondos de la Unión, debería ser obligatorio el uso de opciones de costes simplificados y de importes a tanto alzado por debajo de un cierto umbral.
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32 Dictamen del Comité Europeo de las Regiones «Proyectos interpersonales y a pequeña escala en los programas de cooperación transfronteriza» de 12 de julio de 2017 (DO C 342 de 12.10.2017, p. 38).
Enmienda 25 Propuesta de Reglamento Considerando 24
(24) Debido a la participación de más de un Estado miembro y al consiguiente incremento de los costes administrativos, en particular en lo que se refiere a los controles y la traducción, el límite máximo de los gastos de asistencia técnica debería ser más elevado que en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento. A fin de compensar los mayores costes administrativos, se debería alentar a los Estados miembros a que, siempre que sea posible, reduzcan las cargas administrativas ligadas a la ejecución de proyectos conjuntos. Además, los programas Interreg con un apoyo limitado de la Unión o los programas de cooperación transfronteriza exterior deberían recibir cierta cantidad mínima para asistencia técnica con la finalidad de garantizar la financiación suficiente para actividades efectivas de asistencia técnica.
(24) Debido a la participación de más de un Estado miembro y al consiguiente incremento de los costes administrativos, por ejemplo en lo que respecta a los puntos de contacto regionales (o «antenas»), que actúan como importantes interlocutores para los que proponen y ejecutan los proyectos, y, por tanto, operan a modo de línea directa con las secretarías conjuntas o las autoridades correspondientes, pero en particular en lo que se refiere a los controles y la traducción, el límite máximo de los gastos de asistencia técnica debería ser más elevado que en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento. A fin de compensar los mayores costes administrativos, se debería alentar a los Estados miembros a que, siempre que sea posible, reduzcan las cargas administrativas ligadas a la ejecución de proyectos conjuntos. Además, los programas Interreg con un apoyo limitado de la Unión o los programas de cooperación transfronteriza exterior deberían recibir cierta cantidad mínima para asistencia técnica con la finalidad de garantizar la financiación suficiente para actividades efectivas de asistencia técnica.
Enmienda 26 Propuesta de Reglamento Considerando 25 bis (nuevo)
(25 bis) Por lo que se refiere a la reducción de la carga administrativa, la Comisión, los Estados miembros y las regiones deben cooperar estrechamente para poder aprovechar las adecuadas modalidades mejoradas para el sistema de gestión y control de un programa Interreg mencionadas en el artículo 77 del Reglamento (UE) .../... [nuevo RDC].
Enmienda 27 Propuesta de Reglamento Considerando 27
(27) Debe alentarse a los Estados miembros a que asignen las funciones de la autoridad de gestión a una AECT o a que establezcan una agrupación de ese tipo, como otras entidades jurídicas transfronterizas, responsable de gestionar un subprograma, una inversión territorial integrada, o uno o varios fondos para pequeños proyectos, o a que actúen como socio único.
(27) Los Estados miembros deben, si procede, delegar las funciones de la autoridad de gestión en una AECT nueva o, cuando corresponda, ya existente, o establecer una agrupación de ese tipo, como otras entidades jurídicas transfronterizas, responsable de gestionar un subprograma o una inversión territorial integrada, o actuar como socio único. Los Estados miembros deben permitir a las autoridades regionales y locales y a otros organismos públicos de otros Estados miembros crear tales agrupaciones de cooperación con personalidad jurídica y deben implicar a las autoridades locales y regionales en su funcionamiento.
Enmienda 28 Propuesta de Reglamento Considerando 28
(28) La cadena de pagos establecida para el período de programación 2014-2020, es decir, de la Comisión al socio principal por mediación de la autoridad de certificación, debe mantenerse en la función de contabilidad. Las ayudas de la Unión deben abonarse al socio principal, a menos que esto se traduzca en la duplicación de tasas para la conversión a euros y de nuevo a otra divisa, o viceversa, entre el socio principal y los demás socios.
(28) La cadena de pagos establecida para el período de programación 2014-2020, es decir, de la Comisión al socio principal por mediación de la autoridad de certificación, debe mantenerse en la función de contabilidad. Las ayudas de la Unión deben abonarse al socio principal, a menos que esto se traduzca en la duplicación de tasas para la conversión a euros y de nuevo a otra divisa, o viceversa, entre el socio principal y los demás socios. A menos que se especifique lo contrario, el socio principal debe asegurarse de que los demás socios reciban el importe total de la contribución del fondo de la Unión respectivo en su totalidad y dentro del plazo acordado por todos los socios, y siguiendo el mismo procedimiento que el aplicado respecto del socio principal.
Enmienda 29 Propuesta de Reglamento Considerando 29
(29) En virtud del artículo [63, apartado 9], del Reglamento (UE, Euratom) [RF-Omnibus], las normas específicas de un sector deben tener en cuenta las necesidades de los programas de cooperación territorial europea (Interreg), en particular por lo que se refiere a la función de auditoría. Por tanto, las disposiciones sobre el dictamen anual de auditoría, el informe anual de control y las auditorías de las operaciones debe simplificarse y adaptarse a estos programas en los que participa más de un Estado miembro.
(29) En virtud del artículo [63, apartado 9], del Reglamento (UE, Euratom) [RF-Omnibus], las normas específicas de un sector deben tener en cuenta las necesidades de los programas de cooperación territorial europea (Interreg), por lo que se refiere, en particular, a la función de auditoría. Por tanto, las disposiciones sobre el dictamen anual de auditoría, el informe anual de control y las auditorías de las operaciones debe simplificarse y adaptarse a estos programas en los que participa más de un Estado miembro.
Enmienda 30 Propuesta de Reglamento Considerando 30
(30) Es necesario establecer una cadena clara de responsabilidad económica a efectos de la recuperación de importes por irregularidades, desde el socio único u otros socios pasando por el socio principal y la autoridad de gestión, hasta la Comisión. Deberá preverse la responsabilidad de los Estados miembros, los terceros países, los países socios o los países y territorios de ultramar (PTU) cuando no se haya conseguido recuperar los importes del socio único, de otros socios o del socio principal, es decir, que el Estado miembro reembolsa el importe a la autoridad de gestión. En consecuencia, en los programas Interreg no hay margen para cantidades irrecuperables en el nivel de los beneficiarios. Sin embargo, es necesario aclarar las normas en caso de que un Estado miembro, un tercer país, un país socio o un PTU no reembolse los importes a la autoridad de gestión. También deben aclararse las obligaciones del socio principal en materia de recuperación de importes. En particular, no se debe permitir que la autoridad de gestión obligue al socio principal a iniciar un procedimiento judicial en otro país.
(30) Es necesario establecer una cadena clara de responsabilidad económica a efectos de la recuperación de importes por irregularidades, desde el socio único u otros socios pasando por el socio principal y la autoridad de gestión, hasta la Comisión. Deberá preverse la responsabilidad de los Estados miembros, los terceros países, los países socios o los países y territorios de ultramar (PTU) cuando no se haya conseguido recuperar los importes del socio único, de otros socios o del socio principal, es decir, que el Estado miembro reembolsa el importe a la autoridad de gestión. En consecuencia, en los programas Interreg no hay margen para cantidades irrecuperables en el nivel de los beneficiarios. Es necesario, sin embargo, aclarar las normas en caso de que un Estado miembro, un tercer país, un país socio o un PTU no reembolse los importes a la autoridad de gestión. También deben aclararse las obligaciones del socio principal en materia de recuperación de importes. Además, el comité de seguimiento debe establecer y acordar los procedimientos relativos a la recuperación de importes. No obstante, no se debe permitir que la autoridad de gestión obligue al socio principal a iniciar un procedimiento judicial en otro país.
Enmienda 31 Propuesta de Reglamento Considerando 30 bis (nuevo)
(30 bis) Conviene fomentar la disciplina financiera. Al mismo tiempo, en las modalidades de liberación de los compromisos presupuestarios se deben tener en cuenta la complejidad de los programas Interreg y su ejecución.
Enmienda 32 Propuesta de Reglamento Considerando 32
(32) Aunque los programas Interreg que cuenten con la participación de terceros países, países socios o PTU deben ejecutarse mediante gestión compartida, la cooperación con las regiones ultraperiféricas puede ejecutarse mediante gestión indirecta. Deben establecerse normas específicas para ejecutar esos programas mediante gestión indirecta, en su totalidad o en parte.
(32) Aunque los programas Interreg que cuenten con la participación de terceros países, países socios o PTU deben ejecutarse mediante gestión compartida, la cooperación con las regiones ultraperiféricas puede ejecutarse mediante gestión indirecta. Deben establecerse normas específicas sobre cómo ejecutar esos programas mediante gestión indirecta, en su totalidad o en parte.
Enmienda 33 Propuesta de Reglamento Considerando 35
(35) A fin de garantizar condiciones uniformes para la adopción o la modificación de los programas Interreg, deben conferirse competencias de ejecución a la Comisión. Sin embargo, los programas de cooperación transfronteriza exterior deben respetar, cuando corresponda, los procedimientos de comité establecidos en los Reglamentos (UE) [IAP III] y [IVDCI] con respecto a la primera decisión de aprobación de dichos programas.
(35) A fin de garantizar condiciones uniformes para la adopción o la modificación de los programas Interreg, deben conferirse competencias de ejecución a la Comisión. Sin embargo, cuando corresponda, los programas de cooperación transfronteriza exterior deben respetar los procedimientos de comité establecidos en los Reglamentos (UE) [IAP III] y [IVDCI] con respecto a la primera decisión de aprobación de dichos programas.
Enmienda 34 Propuesta de Reglamento Considerando 36 bis (nuevo)
(36 bis) La promoción de la cooperación territorial europea es una prioridad fundamental de la política de cohesión de la Unión. Las ayudas a las pymes para los costes en que incurran en los proyectos de cooperación territorial europea ya son objeto de una exención por categorías en virtud del Reglamento (UE) n.º 651/20141 bis de la Comisión (Reglamento general de exención por categorías (RGEC)). En las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2014-20202 bis y en la sección de ayudas de finalidad regional del RGEC también se incluyen disposiciones especiales en relación con las ayudas de finalidad regional a las inversiones de empresas de todos los tamaños. A la luz de la experiencia adquirida, las ayudas a los proyectos de cooperación territorial europea solo deberían tener unos efectos limitados en la competencia y el comercio entre Estados miembros, por lo que la Comisión debería estar en condiciones de declarar que dicha ayuda es compatible con el mercado interior y que la financiación destinada al apoyo de los proyectos de cooperación territorial europea puede ser objeto de una exención por categorías.
_____________________
1 bis Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26.6.2014, p. 1). 2 bis Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020 (DO C 209 de 23.07.2013, p. 1).
Enmienda 35 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – apartado 1
1. El presente Reglamento establece normas para el objetivo de cooperación territorial europea (Interreg) con vistas a fomentar la cooperación entre los Estados miembros dentro de la Unión y entre los Estados miembros y terceros países colindantes, países socios, otros territorios o países y territorios de ultramar («PTU») respectivamente.
1. El presente Reglamento establece normas para el objetivo de cooperación territorial europea (Interreg) con vistas a fomentar la cooperación entre los Estados miembros y sus regiones dentro de la Unión y entre los Estados miembros, sus regiones y terceros países, países socios, otros territorios o países y territorios de ultramar («PTU»), o bien organizaciones regionales de integración y cooperación, o un grupo de terceros países que formen parte de una organización regional, respectivamente.
Enmienda 36 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 1 – punto 4
(4) «entidad jurídica transfronteriza»: un organismo jurídico establecido en virtud de las leyes de uno de los países participantes en un programa Interreg, siempre que sea establecido por las autoridades territoriales u otros organismos de al menos dos países participantes.
(4) «entidad jurídica transfronteriza»: un organismo jurídico, incluida una eurorregión, establecido en virtud de las leyes de uno de los países participantes en un programa Interreg, siempre que sea establecido por las autoridades territoriales u otros organismos de al menos dos países participantes.
Enmienda 37 Propuesta de Reglamento Artículo 22 – apartado 1 – punto 4 bis (nuevo)
(4 bis) «organización regional de integración y cooperación»: un grupo de Estados miembros o regiones de una misma zona geográfica cuyo objetivo es cooperar estrechamente en cuestiones de interés común.
Enmienda 38 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 1 – párrafo 1 – parte introductoria
(1) la cooperación transfronteriza entre regiones adyacentes para promover el desarrollo regional integrado (componente 1):
(1) la cooperación transfronteriza entre regiones adyacentes para promover el desarrollo regional integrado y armonioso (componente 1):
Enmienda 39 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 1 – párrafo 1 – letra a
a) cooperación transfronteriza interior entre regiones fronterizas adyacentes de dos o más Estados miembros o entre regiones fronterizas adyacentes de al menos un Estado miembro y uno o más terceros países enumerados en el artículo 4, apartado 3; o
a) cooperación transfronteriza interior entre regiones fronterizas, con fronteras terrestres o marítimas, adyacentes de dos o más Estados miembros o entre regiones fronterizas, con fronteras terrestres o marítimas, adyacentes de al menos un Estado miembro y uno o más terceros países enumerados en el artículo 4, apartado 3; o
Enmienda 40 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 1 – párrafo 1 – punto b – parte introductoria
b) cooperación transfronteriza exterior entre regiones fronterizas adyacentes de al menos un Estado miembro y uno o varios de los siguientes:
b) cooperación transfronteriza exterior entre regiones fronterizas, con fronteras terrestres o marítimas, adyacentes de al menos un Estado miembro y uno o varios de los siguientes:
Enmienda 41 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 1 – punto 2
(2) la cooperación transnacional y la cooperación marítima en territorios transnacionales más grandes y en torno a cuencas marítimas, con la participación de socios de programas nacionales, regionales y locales en Estados miembros, terceros países y países socios y en Groenlandia, con el fin de lograr un mayor grado de integración territorial («componente 2»; cuando solo se hace referencia a la cooperación transnacional: «componente 2A»; cuando solo se hace referencia a la cooperación marítima: «componente 2B»);
(2) la cooperación transnacional en territorios transnacionales más grandes y en torno a cuencas marítimas, con la participación de socios de programas nacionales, regionales y locales en Estados miembros, terceros países y países socios y PTU, con el fin de lograr un mayor grado de integración territorial («componente 2»);
Enmienda 42 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 1 – punto 3
3) la cooperación con las regiones ultraperiféricas entre ellas y con PTU o países terceros o socios vecinos, o varios de ellos, para facilitar la integración regional en su vecindad («componente 3»);
3) la cooperación con las regiones ultraperiféricas entre ellas y con PTU o países terceros o socios vecinos, o las organizaciones regionales de integración y cooperación, o varios de ellos, para facilitar la integración regional y el desarrollo armonioso en su vecindad («componente 3»);
Enmienda 43 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 1 – punto 4 – letra a – inciso i bis (nuevo)
i bis) la aplicación de los proyectos comunes de desarrollo interregionales;
Enmienda 44 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 1 – punto 4 – letra a – inciso i ter (nuevo)
i ter) el desarrollo de capacidades entre socios de toda la Unión en relación con:
Enmienda 45 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 1 – punto 4 – letra a – inciso ii bis (nuevo)
ii bis) la identificación y difusión de buenas prácticas con vistas a su transferencia particularmente a programas operativos en el marco del objetivo de inversión para el crecimiento y el empleo;
Enmienda 46 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 1 – punto 4 – letra a – inciso ii ter (nuevo)
ii ter) el intercambio de experiencias relativas a la identificación, transferencia y difusión de las mejores prácticas en el desarrollo urbano sostenible, incluidos los vínculos entre los ámbitos urbano y rural;
Enmienda 47 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 1 – punto 4 – letra a – inciso iii bis (nuevo)
iii bis) la creación, el funcionamiento y la utilización del Mecanismo transfronterizo europeo a que se refiere el Reglamento (UE) .../... [nuevo Mecanismo transfronterizo europeo];
Enmienda 48 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 1 – punto 5
5) las inversiones interregionales en innovación mediante la comercialización y la ampliación de los proyectos interregionales en materia de innovación que puedan fomentar el desarrollo de las cadenas de valor europeas («componente 5»).
suprimido
Enmienda 49 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 1
1. Para la cooperación transfronteriza, las regiones que recibirán apoyo del FEDER serán las regiones NUTS de nivel 3 de la Unión a lo largo de todas las fronteras terrestres interiores y exteriores con terceros países o países socios.
1. Para la cooperación transfronteriza, las regiones que recibirán apoyo del FEDER serán las regiones NUTS de nivel3 de la Unión a lo largo de todas las fronteras terrestres o marítimas interiores y exteriores con terceros países o países socios, sin perjuicio de los posibles ajustes necesarios para garantizar la coherencia y la continuidad de las zonas de los programas de cooperación establecidas para el período de programación 2014-2020.
Enmienda 50 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 2
2. Las regiones que se encuentren en fronteras marítimas y estén conectadas por mar mediante un enlace fijo también recibirán ayudas en el marco de la cooperación transfronteriza.
suprimido
Enmienda 51 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 3
3. Los programas Interreg de cooperación transfronteriza interior podrán abarcar regiones de Noruega, Suiza y el Reino Unido que sean equivalentes a las regiones NUTS de nivel 3, así como Liechtenstein, Andorra y Mónaco.
3. Los programas Interreg de cooperación transfronteriza interior podrán abarcar regiones de Noruega, Suiza y el Reino Unido que sean equivalentes a las regiones NUTS de nivel3, así como Liechtenstein, Andorra, Mónaco y San Marino.
Enmienda 52 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 4
4. Para la cooperación transfronteriza exterior, las regiones que reciben ayuda del IAP III o del IVDCI serán regiones NUTS de nivel 3 del país socio correspondiente o, a falta de clasificación NUTS, zonas equivalentes a lo largo de todas las fronteras terrestres entre Estados miembros y países socios elegibles conforme al IAP III o al IVDCI.
4. Para la cooperación transfronteriza exterior, las regiones que reciben ayuda del IAP III o del IVDCI serán regiones NUTS de nivel3 del país socio correspondiente o, a falta de clasificación NUTS, zonas equivalentes a lo largo de todas las fronteras terrestres o marítimas entre Estados miembros y países socios elegibles conforme al IAP III o al IVDCI.
Enmienda 53 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – título
5Cobertura geográfica de la cooperación transnacional y de la cooperación marítima
Cobertura geográfica de la cooperación transnacional
Enmienda 54 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 1
1. Para la cooperación transnacional y la cooperación marítima, las regiones que recibirán ayuda del FEDER serán las regiones NUTS de nivel 2 de la Unión que cubran zonas funcionales contiguas, teniendo en cuenta, en su caso, las estrategias macrorregionales o las estrategias de cuencas marítimas.
1. Para la cooperación transnacional y la cooperación marítima, las regiones que recibirán ayuda del FEDER serán las regiones NUTS de nivel 2 de la Unión que cubran zonas funcionales contiguas, sin perjuicio de los posibles ajustes necesarios para garantizar la coherencia y la continuidad de dicha cooperación en zonas coherentes más amplias sobre la base del período de programación 2014-2020 y teniendo en cuenta, en su caso, las estrategias macrorregionales o las estrategias de cuencas marítimas.
Enmienda 55 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 2 – párrafo 1 – parte introductoria
Los programas Interreg de cooperación transnacional y cooperación marítima podrán cubrir:
Los programas Interreg de cooperación transnacional podrán cubrir:
Enmienda 56 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 2 – párrafo 1 – letra b
b) Groenlandia;
b) los PTU que cuenten con el apoyo del programa PTU;
Enmienda 57 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 3
3. Las regiones, los terceros países o los países socios enumerados en el apartado2 serán regiones NUTS de nivel2 o, en ausencia de clasificación NUTS, zonas equivalentes.
3. Las regiones, los terceros países, los países socios o los PTU enumerados en el apartado 2 serán regiones NUTS de nivel 2 o, en ausencia de clasificación NUTS, zonas equivalentes.
Enmienda 58 Propuesta de Reglamento Artículo 6 – apartado 2
2. Los programas Interreg de las regiones ultraperiféricas podrán cubrir países socios vecinos que reciben apoyo del IVDCI o los PTU que reciben apoyo del PPTU, o ambos.
2. Los programas Interreg de las regiones ultraperiféricas podrán cubrir países socios que reciben apoyo del IVDCI, los PTU que reciben apoyo del programa PTU, las organizaciones regionales de cooperación o una combinación de dos o de los tres.
Enmienda 59 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – título
Cobertura geográfica de la cooperación interregional e inversiones interregionales en innovación
Cobertura geográfica de la cooperación interregional
Enmienda 60 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 1
1. Para cualquier programa Interreg del componente 4 o para las inversiones interregionales en innovación del componente 5, todo el territorio de la Unión recibirá apoyo del FEDER.
1. Para cualquier programa Interreg del componente 4, todo el territorio de la Unión recibirá apoyo del FEDER incluidas las regiones ultraperiféricas.
Enmienda 61 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 2
2. Los programas Interreg del componente 4 podrán cubrir la totalidad o parte de países terceros, países socios, otros territorios o PTU mencionados en los artículos 4, 5 y 6, reciban o no apoyo de los instrumentos de financiación exterior de la Unión.
2. Los programas Interreg del componente 4 podrán cubrir la totalidad o parte de países terceros, países socios, otros territorios o PTU mencionados en los artículos 4, 5 y 6, reciban o no apoyo de los instrumentos de financiación exterior de la Unión. Los terceros países podrán participar en dichos programas siempre que contribuyan a la financiación en forma de ingresos afectados externos.
Enmienda 62 Propuesta de Reglamento Artículo 8 – apartado 2
2. El acto de ejecución a que se hace referencia en el apartado 1 incluirá también una lista de las regiones NUTS de nivel 3 de la Unión que se han tenido en cuenta para la asignación del FEDER a la cooperación transfronteriza en todas las fronteras interiores y en aquellas fronteras exteriores cubiertas por los instrumentos de financiación exterior de la Unión, así como una lista que especifique las regiones NUTS de nivel 3 que se han tenido en cuenta para la asignación en el componente 2B al que se hace referencia en el artículo 9, apartado 3, letra a).
2. El acto de ejecución a que se hace referencia en el apartado 1 incluirá también una lista de las regiones NUTS de nivel 3 de la Unión que se han tenido en cuenta para la asignación del FEDER a la cooperación transfronteriza en todas las fronteras interiores y en aquellas fronteras exteriores cubiertas por los instrumentos de financiación exterior de la Unión.
Enmienda 63 Propuesta de Reglamento Artículo 8 – apartado 3
3. También se mencionarán en la lista a la que se hace referencia en el apartado 1 las regiones de terceros países o países socios o territorios no pertenecientes a la Unión que no reciban ayuda del FEDER o de un instrumento de financiación exterior de la Unión.
(No afecta a la versión española).
Enmienda 64 Propuesta de Reglamento Artículo 9 – apartado 1
1. Los recursos del FEDER para el objetivo de cooperación territorial europea (Interreg) ascenderán a 8 430 000 000 EUR de los recursos totales disponibles para los compromisos presupuestarios del FEDER, el FSE+ y el Fondo de Cohesión en el período de programación 2021-2027 y establecidos en el artículo [102, apartado 1], del Reglamento (UE) [nuevo RDC].
1. Los recursos para el objetivo de cooperación territorial europea (Interreg) ascenderán a 11 165 910 000 EUR, a precios de 2018, de los recursos totales disponibles para los compromisos presupuestarios del FEDER, el FSE+ y el Fondo de Cohesión en el período de programación 2021-2027 y establecidos en el artículo [103, apartado 1], del Reglamento (UE) [nuevo RDC].
Enmienda 65 Propuesta de Reglamento Artículo 9 – apartado 2 – parte introductoria
2. Los recursos a que se hace referencia en el apartado 1 se asignarán de la siguiente manera:
2. 10 195 910 000 EUR (91,31 %) de los recursos a que se hace referencia en el apartado 1 se asignarán de la siguiente manera:
Enmienda 66 Propuesta de Reglamento Artículo 9 – apartado 2 – letra a
a) 52,7 % (es decir, un total de 4 440 000 000 EUR) para la cooperación transfronteriza (componente 1);
a) 7 500 000 000 EUR (67,16 %) para la cooperación transfronteriza (componente 1);
Enmienda 67 Propuesta de Reglamento Artículo 9 – apartado 2 – letra a
b) 31,4 % (es decir, un total de 2 649 900 000 EUR) para la cooperación transnacional y la cooperación marítima (componente 2);
b) 1 973 600 880 EUR (17,68 %) para la cooperación transfronteriza (componente 2);
Enmienda 68 Propuesta de Reglamento Artículo 9 – apartado 2 – letra c
c) 3,2 % (es decir, un total de 270 100 000 EUR) para la cooperación con las regiones ultraperiféricas (componente 3);
c) 357 309 120 EUR (3,2 %) para la cooperación con las regiones ultraperiféricas (componente 3);
Enmienda 69 Propuesta de Reglamento Artículo 9 – apartado 2 – letra d
d) 1,2 % (es decir, un total de 100 000 000 EUR) para la cooperación interregional (componente 4);
d) 365 000 000 EUR (3,2 %) para la cooperación interregional (componente 4);
Enmienda 70 Propuesta de Reglamento Artículo 9 – apartado 2 – letra e
e) 11,5 % (es decir, un total de 970 000 000 EUR) para las inversiones interregionales en innovación (componente 5).
suprimido
Enmienda 71 Propuesta de Reglamento Artículo 9 – apartado 3 – párrafo 2 – letra a
a) Las regiones NUTS de nivel 3 para el componente 1, así como las regiones NUTS de nivel 3 para el componente 2B enumeradas en el acto de ejecución de conformidad con el artículo 8, apartado 2;
a) Las regiones NUTS de nivel 3 para el componente 1 enumeradas en el acto de ejecución de conformidad con el artículo 8, apartado 2;
Enmienda 72 Propuesta de Reglamento Artículo 9 – apartado 3 – párrafo 2 – letra b
b) Las regiones NUTS de nivel 2 para los componentes 2A y 3.
b) Las regiones NUTS de nivel 2 para el componente 2.
Enmienda 73 Propuesta de Reglamento Artículo 9 – apartado 3 – párrafo 2 – letra b bis (nueva)
b bis) Las regiones NUTS de nivel 2 y 3 para el componente 3.
Enmienda 74 Propuesta de Reglamento Artículo 9 – apartado 5 bis (nuevo)
5 bis. 970 000 000 EUR (8,69 %) de los recursos mencionados en el apartado 1 se asignarán a la nueva iniciativa sobre inversiones interregionales en innovación a que se refiere el artículo 15 bis (nuevo).
Si, a más tardar el 31 de diciembre de 2026, la Comisión no ha comprometido todos los recursos disponibles mencionados en el apartado 1 en proyectos seleccionados en el marco de dicha iniciativa, los saldos no comprometidos restantes se reasignarán proporcionalmente entre los componentes 1 a 4.
La ayuda del FEDER se concederá a programas Interreg de cooperación transfronteriza exterior individuales siempre que el IAP III CT y el IVDCI CT proporcionen cantidades equivalentes en virtud del documento de programación estratégica pertinente. Esta equivalencia estará sujeta a un límite máximo fijado en el acto legislativo relativo al IAP III o al IVDCI.
La ayuda del FEDER se concederá a programas Interreg de cooperación transfronteriza exterior individuales siempre que el IAP III CT y el IVDCI CT proporcionen cantidades, al menos, equivalentes en virtud del documento de programación estratégica pertinente. Esta contribución estará sujeta a un límite máximo fijado en el acto legislativo relativo al IAP III o al IVDCI.
Enmienda 76 Propuesta de Reglamento Artículo 12 – apartado 3 – párrafo 1 – letra b
b) el programa Interreg no puede aplicarse según lo previsto debido a problemas en las relaciones entre los países participantes.
b) en casos debidamente justificados, cuando el programa Interreg no puede aplicarse según lo previsto debido a problemas en las relaciones entre los países participantes;
Con respecto a un programa Interreg del componente2 ya aprobado por la Comisión, la participación de un país socio o de Groenlandia se suspenderá si se cumple una de las situaciones indicadas en el apartado3, párrafo primero, letrasa) yb).
Con respecto a un programa Interreg del componente 2 ya aprobado por la Comisión, la participación de un país socio o de un PTU se suspenderá si se cumple una de las situaciones indicadas en el apartado 3, párrafo primero, letras a) y b).
Enmienda 78 Propuesta de Reglamento Artículo 12 – apartado 4 – párrafo 2 – letra a
a) que el programa Interreg se interrumpa en su totalidad, en particular cuando sus principales retos conjuntos de desarrollo no puedan lograrse sin la participación de ese país socio o de Groenlandia;
a) que el programa Interreg se interrumpa en su totalidad, en particular cuando sus principales retos conjuntos de desarrollo no puedan lograrse sin la participación de ese país socio o PTU;
Enmienda 79 Propuesta de Reglamento Artículo 12 – apartado 4 – párrafo 2 – letra c
c) que el programa Interreg continúe sin la participación de ese país socio o de Groenlandia.
c) que el programa Interreg continúe sin la participación de ese país socio o de un PTU.
Enmienda 80 Propuesta de Reglamento Artículo 12 – apartado 6
6. Cuando un tercer país o un país socio que contribuye a un programa Interreg con recursos nacionales, que no constituyen la cofinanciación nacional de la ayuda del FEDER o de un instrumento de financiación exterior de la Unión, reduce esa contribución durante la ejecución del programa Interreg, ya sea en general o con respecto a operaciones conjuntas ya seleccionadas y que hayan recibido el documento establecido en el artículo 22, apartado 6, el Estado o los Estados miembros participantes solicitarán que se aplique una de las opciones establecidas en el párrafo segundo del apartado 4.
6. Cuando un tercer país, un país socio o un PTU que contribuye a un programa Interreg con recursos nacionales, que no constituyen la cofinanciación nacional de la ayuda del FEDER o de un instrumento de financiación exterior de la Unión, reduce esa contribución durante la ejecución del programa Interreg, ya sea en general o con respecto a operaciones conjuntas ya seleccionadas y que hayan recibido el documento establecido en el artículo 22, apartado 6, el Estado o los Estados miembros participantes solicitarán que se aplique una de las opciones establecidas en el párrafo segundo del apartado 4 del presente artículo.
Enmienda 81 Propuesta de Reglamento Artículo 13 – párrafo 1
El porcentaje de cofinanciación a nivel de cada programa Interreg no será superior al 70 %, a menos que, con respecto a los programas Interreg de cooperación transfronteriza exterior o del componente 3, se fije un porcentaje más elevado en los Reglamentos (UE) [IAP III] o [IVDCI], o en la Decisión [PPTU] del Consejo, respectivamente, o en cualquier acto adoptado en virtud de los mismos.
El porcentaje de cofinanciación a nivel de cada programa Interreg no será superior al 80 %, a menos que, con respecto a los programas Interreg de cooperación transfronteriza exterior o del componente 3, se fije un porcentaje más elevado en los Reglamentos (UE) [IAP III] o [IVDCI], o en la Decisión (UE) [PPTU] del Consejo, respectivamente, o en cualquier acto adoptado en virtud de los mismos.
Enmienda 82 Propuesta de Reglamento Artículo 14 – apartado 3 – parte introductoria
3. Además de los objetivos específicos para el FEDER establecidos en el artículo [2] del Reglamento (UE) [nuevo FEDER], el FEDER y, en su caso, los instrumentos de financiación exterior de la Unión también pueden contribuir a los objetivos específicos en el marco del OP 4, como sigue:
3. Además de los objetivos específicos para el FEDER establecidos en el artículo [2] del Reglamento (UE) [nuevo FEDER], el FEDER y, en su caso, los instrumentos de financiación exterior de la Unión también contribuirán a los objetivos específicos en el marco del OP 4, como sigue:
Enmienda 83 Propuesta de Reglamento Artículo 14 – apartado 4 – letra a – parte introductoria
a) en los programas Interreg de los componentes 1 y 2B:
a) en los programas Interreg de los componentes 1 y 2:
Enmienda 84 Propuesta de Reglamento Artículo 14 – apartado 4 – letra a – inciso ii
ii) mejorar la administración pública eficiente promoviendo la cooperación jurídica y administrativa y la cooperación entre los ciudadanos y las instituciones; en particular con miras a resolver los obstáculos jurídicos y de otra índole en las regiones fronterizas;
ii) mejorar la administración pública eficiente promoviendo la cooperación jurídica y administrativa y la cooperación entre los ciudadanos, incluidos los proyectos interpersonales, los agentes de la sociedad civil y las instituciones; en particular con miras a resolver los obstáculos jurídicos y de otra índole en las regiones fronterizas;
Enmienda 85 Propuesta de Reglamento Artículo 14 – apartado 5
5. En los programas Interreg de cooperación transfronteriza exterior y de los componentes 2 y 3, el FEDER y, en su caso, los instrumentos de financiación exterior de la Unión también contribuirán al objetivo específico exterior Interreg «una Europa más segura y protegida», en particular mediante acciones en los ámbitos de la gestión del cruce fronterizo y la gestión de la movilidad y la migración, incluida la protección de los migrantes.
5. En los programas Interreg de los componentes 1, 2 y 3, el FEDER y, en su caso, los instrumentos de financiación exterior de la Unión también pueden contribuir al objetivo específico Interreg «una Europa más segura y protegida», en particular mediante acciones en los ámbitos de la gestión del cruce fronterizo y la gestión de la movilidad y la migración, incluidas la protección y la integración social y económica de los migrantes y refugiados bajo protección internacional.
Enmienda 86 Propuesta de Reglamento Artículo 15 – apartado 2
2. Al menos el 15 % del FEDER y, en su caso, de los instrumentos de financiación exterior de las asignaciones de la Unión con arreglo a prioridades distintas de la asistencia técnica a cada programa Interreg de los componentes 1, 2 y 3 se asignará al objetivo específico Interreg «una mejor gobernanza Interreg» o al objetivo específico exterior Interreg «una Europa más segura y protegida».
2. En lo que al FEDER y, en su caso, los instrumentos de financiación exterior de las asignaciones de la Unión con arreglo a prioridades distintas de la asistencia técnica a cada programa Interreg de los componentes 1, 2 y 3 respecta, hasta el 15 % se asignará al objetivo específico Interreg «una mejor gobernanza Interreg», y hasta el 10 % podrá asignarse al objetivo específico Interreg «una Europa más segura y protegida».
Enmienda 87 Propuesta de Reglamento Artículo 15 – apartado 3
3. Cuando un programa Interreg del componente 2A apoya una estrategia macrorregional, el total del FEDER y, en su caso, el total de las asignaciones de los instrumentos de financiación externa de la Unión con arreglo a prioridades distintas de la asistencia técnica se programarán para los objetivos de dicha estrategia.
3. Cuando un programa Interreg del componente 1 o 2 apoya una estrategia macrorregional o una estrategia de cuenca marítima, al menos el 80 % del FEDER y, en su caso, parte de las asignaciones de los instrumentos de financiación externa de la Unión con arreglo a prioridades distintas de la asistencia técnica contribuirán a los objetivos de dicha estrategia.
Enmienda 88 Propuesta de Reglamento Artículo 15 – apartado 4
4. Cuando un programa Interreg del componente 2B apoya una estrategia macrorregional o una estrategia de cuenca marítima, al menos el 70 % del total del FEDER y, en su caso, de las asignaciones de los instrumentos de financiación externa de la Unión con arreglo a prioridades distintas de la asistencia técnica se asignará a los objetivos de dicha estrategia.
suprimido
Enmienda 89 Propuesta de Reglamento Artículo 15 bis (nuevo)
Artículo 15 bis
Inversiones interregionales en innovación
1. Los recursos mencionados en el artículo 9, apartado 5 bis (nuevo) se asignarán a una nueva iniciativa sobre inversiones interregionales en innovación que estará destinada a:
a) la comercialización y la ampliación de los proyectos comunes en materia de innovación que puedan fomentar el desarrollo de las cadenas de valor europeas;
b) la agrupación de investigadores, empresas, organizaciones de la sociedad civil y administraciones públicas que participen en estrategias de especialización inteligente e innovación social a escala nacional o regional;
c) proyectos piloto al objeto de detectar o poner a prueba nuevos sistemas de desarrollo a escala regional y local basados en estrategias de especialización inteligente; o
d) el intercambio de experiencias en materia de innovación al objeto de aprovechar la experiencia adquirida en el ámbito del desarrollo regional o local.
2. Para preservar el principio de cohesión territorial europea, con porcentajes más o menos iguales de los recursos financieros, estas inversiones se centrarán en el establecimiento de vínculos entre las regiones menos desarrolladas con las de las regiones principales fomentando la capacidad de los ecosistemas de innovación regionales de las regiones menos desarrolladas tanto para incorporarse al valor de la Unión nuevo o ya existente y progresar en él como para formar parte de asociaciones con otras regiones.
3. La Comisión ejecutará estas inversiones mediante gestión directa o indirecta. Contará para ello con el apoyo de un grupo de expertos a la hora de establecer un programa de trabajo a largo plazo y las correspondientes convocatorias.
4. En el caso de las inversiones interregionales en innovación, todo el territorio de la Unión recibirá apoyo del FEDER. Podrán participar en dichas inversiones terceros países siempre que contribuyan a la financiación en forma de ingresos afectados externos.
Enmienda 90 Propuesta de Reglamento Artículo 16 – apartado 1
1. El objetivo de cooperación territorial europea (Interreg) se ejecutará a través de programas Interreg mediante gestión compartida, a excepción del componente 3, que podrá ejecutarse en su totalidad o en parte mediante gestión indirecta, y del componente 5, que se ejecutará mediante gestión directa o indirecta.
1. El objetivo de cooperación territorial europea (Interreg) se ejecutará a través de programas Interreg mediante gestión compartida, a excepción del componente 3, que podrá ejecutarse en su totalidad o en parte mediante gestión indirecta previa consulta a las partes interesadas.
Enmienda 91 Propuesta de Reglamento Artículo 16 – apartado 2
2. Los Estados miembros participantes y, en su caso, los terceros países, los países socios o los PTU prepararán un programa Interreg de conformidad con la plantilla establecida en el anexo para el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2027.
2. Los Estados miembros participantes y, en su caso, los terceros países, los países socios, los PTU o las organizaciones regionales de integración y cooperación prepararán un programa Interreg de conformidad con la plantilla establecida en el anexo para el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2027.
Los Estados miembros participantes prepararán un programa Interreg en cooperación con los socios del programa a que se refiere el artículo [6] del Reglamento (UE) [el nuevo RDC].
Los Estados miembros participantes prepararán un programa Interreg en cooperación con los socios del programa a que se refiere el artículo [6] del Reglamento (UE) [el nuevo RDC]. A la hora de preparar los programas Interreg, que abarcan estrategias macrorregionales o estrategias de cuencas marítimas, los Estados miembros y los socios de programas deben tener en cuenta las prioridades temáticas de las correspondientes estrategias macrorregionales y estrategias de cuencas marítimas y consultar a los agentes pertinentes. Los Estados miembros y los socios de programas establecerán un mecanismo previo al objeto de garantizar que al inicio del período de programación se reúnan todos los agentes a escala macrorregional y de cuenca marítima, las autoridades de los programas de la CTE, las regiones y los países para acordar conjuntamente las prioridades de cada programa. Dichas prioridades serán conformes con los planes de acción de las estrategias macrorregionales o estrategias de cuencas marítimas cuando proceda.
El Estado miembro donde esté ubicada la posible autoridad de gestión presentará un programa Interreg a la Comisión antes del [fecha de entrada en vigor más nueve meses] en nombre de todos los Estados miembros participantes y, en su caso, terceros países, países socios o PTU.
El Estado miembro donde esté ubicada la posible autoridad de gestión presentará uno o varios programas Interreg a la Comisión antes del [fecha de entrada en vigor más doce meses] en nombre de todos los Estados miembros participantes y, en su caso, terceros países, países socios, PTU u organizaciones regionales de integración y cooperación.
No obstante, el Estado miembro donde esté ubicada la posible autoridad de gestión presentará un programa Interreg que cubra la ayuda de un instrumento de financiación exterior de la Unión a más tardar seis meses después de la adopción por la Comisión del documento de programación estratégica pertinente con arreglo al artículo 10, apartado 1, o si así lo requiere el acto básico correspondiente de uno o más instrumentos de financiación exterior de la Unión.
No obstante, el Estado miembro donde esté ubicada la posible autoridad de gestión presentará un programa Interreg que cubra la ayuda de un instrumento de financiación exterior de la Unión a más tardar doce meses después de la adopción por la Comisión del documento de programación estratégica pertinente con arreglo al artículo 10, apartado 1, o si así lo requiere el acto básico correspondiente de uno o más instrumentos de financiación exterior de la Unión.
Enmienda 95 Propuesta de Reglamento Artículo 17 – apartado 3
3. En casos debidamente justificados y de acuerdo con la Comisión, para aumentar la eficacia de la ejecución del programa y lograr operaciones a mayor escala, el Estado miembro interesado podrá decidir transferir a los programas Interreg hasta un [x] % del importe del FEDER asignado al programa correspondiente en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento para la misma región. La cantidad transferida constituirá una prioridad separada o prioridades separadas.
3. Para aumentar la eficacia de la ejecución del programa y lograr operaciones a mayor escala, el Estado miembro interesado podrá decidir transferir a los programas Interreg hasta un 20 % del importe del FEDER asignado al programa correspondiente en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento para la misma región.Cada Estado miembro informará de antemano a la Comisión de que tiene la intención de hacer uso de la opción de transferencia y le motivará su decisión. La cantidad transferida constituirá una prioridad separada o prioridades separadas.
Enmienda 96 Propuesta de Reglamento Artículo 17 – apartado 4 – letra b – parte introductoria
b) un resumen de los principales retos conjuntos, donde se tendrá en cuenta:
b) un resumen de los principales retos conjuntos, donde se tendrá especialmente en cuenta:
Enmienda 97 Propuesta de Reglamento Artículo 17 – apartado 4 – letra b – inciso ii
ii) las necesidades de inversión conjuntas y la complementariedad con otras modalidades de ayuda;
ii) las necesidades de inversión conjuntas y la complementariedad con otras modalidades de ayuda, así como las posibles sinergias que deben alcanzarse;
Enmienda 98 Propuesta de Reglamento Artículo 17 – apartado 4 – letra b – inciso iii
iii) las principales conclusiones extraídas de experiencias anteriores;
iii) las principales conclusiones extraídas de experiencias anteriores y cómo se han tenido en cuenta en el programa;
Enmienda 99 Propuesta de Reglamento Artículo 17 – apartado 4 – letra c
c) una justificación para los objetivos políticos seleccionados y los objetivos específicos Interreg, las prioridades correspondientes, los objetivos específicos y las modalidades de ayuda, abordando, cuando corresponda, los enlaces que faltan en la infraestructura transfronteriza;
c) una justificación para los objetivos políticos seleccionados y los objetivos específicos Interreg, las prioridades correspondientes y el tratamiento, cuando corresponda, de los enlaces que faltan en la infraestructura transfronteriza;
Enmienda 100 Propuesta de Reglamento Artículo 17 – apartado 4 – letra e – inciso i
i) los tipos de acciones relacionados, incluida una lista de operaciones de importancia estratégica planificadas, y su contribución prevista a esos objetivos específicos y a estrategias macrorregionales y estrategias de cuencas marítimas, si procede;
i) los tipos de acciones relacionados, incluida una lista de operaciones de importancia estratégica planificadas, y su contribución prevista a esos objetivos específicos y a estrategias macrorregionales y estrategias de cuencas marítimas, si procede, con el respectivo conjunto de criterios y los correspondientes criterios de selección transparentes para una operación de este tipo;
Enmienda 101 Propuesta de Reglamento Artículo 17 – apartado 4 – letra e – inciso iii
iii) los principales grupos destinatarios;
suprimido
Enmienda 102 Propuesta de Reglamento Artículo 17 – apartado 4 – letra e – inciso v
v) el uso previsto de instrumentos financieros;
suprimido
Enmienda 103 Propuesta de Reglamento Artículo 17 – apartado 5 – letra a – inciso iii
iii) para los programas Interreg del componente 2 que reciben apoyo del PPTU en lo que respecta a la división, por instrumento de financiación («FEDER» y «PPTU Groenlandia»);
iii) para los programas Interreg del componente 2 que reciben apoyo del PPTU en lo que respecta a la división, por instrumento de financiación («FEDER» y «PPTU»);
Enmienda 104 Propuesta de Reglamento Artículo 17 – apartado 5 – letra b
b) con respecto al cuadro mencionado en la letra g), inciso ii) del apartado 4, incluirá los importes para los años 2021 a 2025 únicamente.
suprimida
Enmienda 105 Propuesta de Reglamento Artículo 17 – apartado 7 – letra b
b) establecer el procedimiento para crear la secretaría conjunta;
b) establecer el procedimiento para crear la secretaría conjunta y, cuando proceda, apoyar las estructuras de gestión en los Estados miembros o en terceros países;
Enmienda 106 Propuesta de Reglamento Artículo 18 – apartado 1
1. La Comisión evaluará cada programa Interreg, su conformidad con el Reglamento (UE) [nuevo RDC], el Reglamento (UE) [nuevo FEDER] y el presente Reglamento y, en el caso de la ayuda de un instrumento de financiación exterior de la Unión y cuando corresponda, su coherencia con el documento de estrategia plurianual de conformidad con el artículo 10, apartado 1, o con el marco de programación estratégica pertinente conforme al acto básico respectivo de uno o más de esos instrumentos.
1. La Comisión evaluará cada programa Interreg con plena transparencia, su conformidad con el Reglamento (UE) [nuevo RDC], el Reglamento (UE) [nuevo FEDER] y el presente Reglamento y, en el caso de la ayuda de un instrumento de financiación exterior de la Unión y cuando corresponda, su coherencia con el documento de estrategia plurianual de conformidad con el artículo 10, apartado 1, del presente Reglamento o con el marco de programación estratégica pertinente conforme al acto básico respectivo de uno o más de esos instrumentos.
Enmienda 107 Propuesta de Reglamento Artículo 18 – apartado 3
3. El Estado miembro participante y, en su caso, los países terceros o socios o los PTU revisarán el programa Interreg teniendo en cuenta las observaciones formuladas por la Comisión.
3. El Estado miembro participante y, en su caso, los países terceros o socios, los PTU o las organizaciones regionales de integración y cooperación revisarán el programa Interreg teniendo en cuenta las observaciones formuladas por la Comisión.
Enmienda 108 Propuesta de Reglamento Artículo 18 – apartado 4
4. La Comisión adoptará una decisión mediante un acto de ejecución por el que apruebe cada programa Interreg a más tardar seis meses después de la fecha de presentación de dicho programa por parte del Estado miembro donde esté ubicada la posible autoridad de gestión.
4. La Comisión adoptará una decisión mediante un acto de ejecución por el que apruebe cada programa Interreg a más tardar tres meses después de la fecha de presentación de la versión revisada de dicho programa por parte del Estado miembro donde esté ubicada la posible autoridad de gestión.
Enmienda 109 Propuesta de Reglamento Artículo 19 – apartado 1
1. El Estado miembro donde esté ubicada la autoridad de gestión podrá presentar una petición motivada de modificación de un programa Interreg junto con el programa modificado y el impacto previsible de dicha modificación en la consecución de los objetivos.
1. El Estado miembro donde esté ubicada la autoridad de gestión, previa consulta a las autoridades locales y regionales y de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (UE) …/… [nuevo RDC], podrá presentar una petición motivada de modificación de un programa Interreg junto con el programa modificado y el impacto previsible de dicha modificación en la consecución de los objetivos.
Enmienda 110 Propuesta de Reglamento Artículo 19 – apartado 2
2. La Comisión evaluará la conformidad de la modificación con lo dispuesto en el Reglamento (UE) [nuevo RDC], el Reglamento (UE) [nuevo FEDER] y el presente Reglamento y podrá formular observaciones en el plazo de tresmeses a partir de la presentación del programa modificado.
2. La Comisión evaluará la conformidad de la modificación con lo dispuesto en el Reglamento (UE) [nuevo RDC], el Reglamento (UE) [nuevo FEDER] y el presente Reglamento y podrá formular observaciones en el plazo de unmes a partir de la presentación del programa modificado.
Enmienda 111 Propuesta de Reglamento Artículo 19 – apartado 3
3. Los Estados miembros participantes y, en su caso, los terceros países, los países socios o los PTU revisarán el programa modificado y tendrán en cuenta las observaciones realizadas por la Comisión.
3. Los Estados miembros participantes y, en su caso, los terceros países, los países socios, los PTU o las organizaciones regionales de integración y cooperación revisarán el programa modificado y tendrán en cuenta las observaciones realizadas por la Comisión.
Enmienda 112 Propuesta de Reglamento Artículo 19 – apartado 4
4. La Comisión aprobará la modificación de un programa Interreg en un plazo máximo de seis meses a partir de la fecha en que el Estado miembro la presente.
4. La Comisión aprobará la modificación de un programa Interreg en un plazo máximo de tres meses a partir de la fecha en que el Estado miembro la presente.
Durante el período de programación, el Estado miembro podrá transferir un importe del 5 % como máximo de la asignación inicial de una prioridad y del 3 % como máximo del presupuesto del programa a otra prioridad del mismo programa Interreg.
Durante el período de programación, previa consulta a las autoridades locales y regionales y de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (UE) …/… [nuevo RDC], el Estado miembro podrá transferir un importe del 10 % como máximo de la asignación inicial de una prioridad y del 5 % como máximo del presupuesto del programa a otra prioridad del mismo programa Interreg.
Dicho comité de seguimiento podrá crear uno o, en particular en el caso de subprogramas, varios comités de dirección que actúen bajo su responsabilidad para la selección de las operaciones.
Dicho comité de seguimiento podrá crear uno o, en particular en el caso de subprogramas, varios comités de dirección que actúen bajo su responsabilidad para la selección de las operaciones. Los comités de dirección aplicarán el principio de asociación conforme a lo establecido en el artículo 6 del Reglamento (UE) …/… [nuevo RDC] e incluirán a socios de todos los Estados miembros participantes.
Enmienda 115 Propuesta de Reglamento Artículo 22 – apartado 3
3. La autoridad de gestión consultará a la Comisión y tendrá en cuenta sus comentarios antes de la presentación inicial de los criterios de selección al comité de seguimiento o, en su caso, al comité de dirección. Lo mismo se aplicará para cualquier cambio posterior de dichos criterios.
3. La autoridad de gestión notificará a la Comisión antes de la presentación inicial de los criterios de selección al comité de seguimiento o, en su caso, al comité de dirección. Lo mismo se aplicará para cualquier cambio posterior de dichos criterios.
Enmienda 116 Propuesta de Reglamento Artículo 22 – apartado 4 – parte introductoria
4. Al seleccionar las operaciones, el comité de seguimiento o, en su caso, el comité de dirección:
4. Antes de que el comité de seguimiento o, en su caso, el comité de dirección seleccione las operaciones, la autoridad de gestión:
Ese documento también establecerá las obligaciones del socio principal con respecto a la recuperación de importes de conformidad con el artículo 50. Esas obligaciones serán definidas por el comité de seguimiento. Sin embargo, un socio principal ubicado en un Estado miembro distinto, un tercer país, un país socio o un PTU diferente del socio no estará obligado a recuperar importes mediante un procedimiento judicial.
Ese documento también establecerá las obligaciones del socio principal con respecto a la recuperación de importes de conformidad con el artículo 50. Los procedimientos relativos a dicha recuperación serán definidos y acordados por el comité de seguimiento. Sin embargo, un socio principal ubicado en un Estado miembro distinto, un tercer país, un país socio o un PTU diferente del socio no estará obligado a recuperar importes mediante un procedimiento judicial.
En las operaciones seleccionadas en el marco de los componentes 1, 2 y 3 participarán actores de al menos dos países participantes, de los que al menos uno será un beneficiario que proceda de un Estado miembro.
En las operaciones seleccionadas en el marco de los componentes 1, 2 y 3 participarán actores de al menos dos países o PTU participantes, de los que al menos uno será un beneficiario que proceda de un Estado miembro.
Enmienda 119 Propuesta de Reglamento Artículo 23 – apartado 2
2. Una operación Interreg podrá ejecutarse en un solo país, siempre que el impacto y los beneficios para la zona del programa se definan al ejecutar dicha operación.
2. Una operación Interreg podrá ejecutarse en un solo país o PTU, siempre que el impacto y los beneficios para la zona del programa se definan al ejecutar dicha operación.
Los socios cooperarán en el desarrollo, la aplicación, la puesta a disposición de personal y la financiación de las operaciones Interreg.
Los socios cooperarán en el desarrollo y la aplicación de las operaciones Interreg, así como en la puesta a disposición del personal o en su financiación. Se procurará fijar una limitación máxima de diez socios por cada operación Interreg.
Para las operaciones Interreg en el marco de los programas Interreg del componente 3, los socios de regiones ultraperiféricas, terceros países, países socios o PTU deberán cooperar solo en tres de las cuatro dimensiones enumeradas en el párrafo primero.
Para las operaciones Interreg en el marco de los programas Interreg del componente 3, los socios de regiones ultraperiféricas, terceros países, países socios o PTU deberán cooperar solo en dos de las cuatro dimensiones enumeradas en el párrafo primero.
Una entidad jurídica transfronteriza o una AECT podrá ser el socio único de una operación Interreg en el marco de programas Interreg de los componentes 1, 2 y 3, siempre que sus miembros incluyan a socios de al menos dos países participantes.
Una entidad jurídica transfronteriza o una AECT podrá ser el socio único de una operación Interreg en el marco de programas Interreg de los componentes 1, 2 y 3, siempre que sus miembros incluyan a socios de al menos dos países o PTU participantes.
No obstante, el socio único podrá estar registrado en un Estado miembro que no participe en ese programa, siempre que se cumplan las condiciones que establece el artículo 23.
La contribución del FEDER o, en su caso, de un instrumento de financiación exterior de la Unión a un fondo para pequeños proyectos dentro de un programa Interreg no excederá de 20 000 000 EUR o el 15 % de la asignación total del programa Interreg, lo que sea menor.
La contribución total del FEDER o, en su caso, de un instrumento de financiación exterior de la Unión a uno o varios fondos para pequeños proyectos dentro de un programa Interreg no excederá 20 % de la asignación total del programa Interreg, y será como mínimo del 3 % de la asignación total en el caso de programas Interreg de cooperación transfronteriza.
Enmienda 125 Propuesta de Reglamento Artículo 24 – apartado 2
2. El beneficiario de un fondo para pequeños proyectos será una entidad jurídica transfronteriza o una AECT.
2. El beneficiario de un fondo para pequeños proyectos será un organismo de Derecho público o privado, una entidad con o sin personalidad jurídica o una persona física, que es responsable de iniciar o de iniciar y ejecutar las operaciones.
Enmienda 126 Propuesta de Reglamento Artículo 24 – apartado 5
5. Los costes de personal e indirectos generados a nivel del beneficiario para la gestión del fondo para pequeños proyectos no deberán exceder del 20 % del coste elegible total del fondo para el proyecto pequeño correspondiente.
5. Los costes de personal y otros costes directos de las categorías de costes de los artículos 39 a 42, así como los costes indirectos, generados a nivel del beneficiario para la gestión del fondo o los fondos para pequeños proyectos no deberán exceder del 20 % del coste elegible total del fondo o los fondos para el proyecto pequeño correspondiente.
Cuando la contribución pública a un proyecto pequeño no exceda de 100 000 EUR, la contribución del FEDER o, en su caso, de un instrumento de financiación exterior de la Unión adoptará la forma de costes unitarios o importes a tanto alzado o tipos fijos, excepto para proyectos cuyas ayudas constituyen una ayuda estatal.
Cuando la contribución pública a un proyecto pequeño no exceda de 100 000 EUR, la contribución del FEDER o, en su caso, de un instrumento de financiación exterior de la Unión adoptará la forma de costes unitarios o importes a tanto alzado o tipos fijos.
Enmienda 128 Propuesta de Reglamento Artículo 24 – apartado 6 – párrafo 1 bis (nuevo)
Cuando los costes totales de cada operación no excedan de 100 000 EUR, el importe del apoyo a uno o varios proyectos pequeños podrá establecerse sobre la base de un proyecto de presupuesto establecido caso por caso y acordado previamente por el órgano que seleccione la operación.
Enmienda 129 Propuesta de Reglamento Artículo 25 – apartado 2
2. Salvo que se disponga de otro modo en las modalidades establecidas conforme al apartado 1, letra a), el socio principal deberá garantizar que los demás socios reciben íntegramente el importe total de la contribución de los fondos respectivos de la Unión lo antes posible. No se deducirá ni retendrá importe alguno, ni se impondrá ninguna carga específica u otra carga de efecto equivalente que reduzca los importes destinados a los otros socios.
2. Salvo que se disponga de otro modo en las modalidades establecidas conforme al apartado 1, letra a), el socio principal deberá garantizar que los demás socios reciben íntegramente el importe total de la contribución de los fondos respectivos de la Unión , en un plazo de tiempo acordado entre todos los socios y con arreglo al mismo procedimiento que para el socio principal. No se deducirá ni retendrá importe alguno, ni se impondrá ninguna carga específica u otra carga de efecto equivalente que reduzca los importes destinados a los otros socios.
Cualquier beneficiario de un Estado miembro, un tercer país, un país socio o un PTU que participe en un programa Interreg podrá ser designado como socio principal.
Cualquier beneficiario de un Estado miembro que participe en un programa Interreg podrá ser designado como socio principal.
No obstante, los Estados miembros, terceros países, países socios o PTU que participen en un programa Interreg podrán acordar que un socio que no reciba ayuda del FEDER o de un instrumento de financiación exterior de la Unión también pueda ser designado como socio principal.
suprimido
Enmienda 132 Propuesta de Reglamento Artículo 26 – apartado 1
1. La asistencia técnica a cada programa Interreg se reembolsará como una cantidad a tipo fijo aplicando los porcentajes establecidos en el apartado 2 a los gastos elegibles incluidos en cada solicitud de pago con arreglo al artículo [85, apartado 3, letras a) o c)] del Reglamento (UE) [nuevo RDC], según proceda.
1. La asistencia técnica a cada programa Interreg se reembolsará como una cantidad a tipo fijo aplicando los porcentajes establecidos en el apartado 2 a las cuotas anuales de prefinanciación de conformidad con el artículo 49, apartado 2, letras a) y b), para 2021 y 2022, y a los gastos elegibles incluidos en cada solicitud de pago con arreglo al artículo [85, apartado 3, letras a) o c)] del Reglamento (UE) [nuevo RDC] para los años posteriores, según proceda.
Enmienda 133 Propuesta de Reglamento Artículo 26 – apartado 2 – letra a
a) para los programas Interreg de cooperación transfronteriza interior financiados por el FEDER: 6 %;
a) para los programas Interreg de cooperación transfronteriza interior financiados por el FEDER: 7 %;
Enmienda 134 Propuesta de Reglamento Artículo 26 – apartado 2 – letra c
c) para los programas Interreg de los componentes 2, 3 y 4, tanto para el FEDER como, en su caso, para los instrumentos de financiación exterior de la Unión: 7 %.
c) para los programas Interreg de los componentes 2, 3 y 4, tanto para el FEDER como, en su caso, para los instrumentos de financiación exterior de la Unión: 8 %.
Enmienda 135 Propuesta de Reglamento Artículo 27 – apartado 1
1. Los Estados miembros y, en su caso, los terceros países, los países socios y los PTU que participen en un programa establecerán, de acuerdo con la autoridad de gestión, un comité para seguir la ejecución del programa Interreg correspondiente («comité de seguimiento») en un plazo de tres meses a partir de la fecha de notificación a los Estados miembros de la decisión de la Comisión por la que se adopta un programa Interreg.
1. Los Estados miembros y, en su caso, los terceros países, los países socios, los PTU o las organizaciones regionales de integración y cooperación que participen en un programa establecerán, de acuerdo con la autoridad de gestión, un comité para seguir la ejecución del programa Interreg correspondiente («comité de seguimiento») en un plazo de tres meses a partir de la fecha de notificación a los Estados miembros de la decisión de la Comisión por la que se adopta un programa Interreg.
Enmienda 136 Propuesta de Reglamento Artículo 27 – apartado 2
2. El comité de seguimiento estará presidido por un representante del Estado miembro donde esté ubicada la autoridad de gestión o de la propia autoridad de gestión.
suprimido
Cuando el reglamento interno del comité de seguimiento establezca una presidencia rotatoria, el comité de seguimiento podrá estar presidido por un representante de un tercer país, un país socio o un PTU, y copresidido por un representante del Estado miembro o de la autoridad de gestión, y viceversa.
Enmienda 137 Propuesta de Reglamento Artículo 27 – apartado 6
6. La autoridad de gestión publicará el reglamento interno del comité de seguimiento y todos los datos y la información que se compartan con el comité de seguimiento en el sitio web mencionado en el artículo 35, apartado 2.
6. La autoridad de gestión publicará el reglamento interno del comité de seguimiento, el resumen de los datos y la información así como todas las decisiones que se compartan con el comité de seguimiento en el sitio web mencionado en el artículo 35, apartado 2.
La composición del comité de seguimiento de cada programa Interreg será acordada por los Estados miembros y, en su caso, por los terceros países, los países socios y los PTU que participen en dicho programa, y garantizará una representación equilibrada de las autoridades competentes, los organismos intermedios y los representantes de los socios del programa a los que se refiere el artículo [6] del Reglamento (UE) [nuevo RDC] de los Estados miembros, terceros países, países socios y PTU.
La composición del comité de seguimiento de cada programa Interreg podrá ser acordada por los Estados miembros y, en su caso, por los terceros países, los países socios y los PTU que participen en dicho programa, y tendrá por objetivo una representación equilibrada de las autoridades competentes, los organismos intermedios y los representantes de los socios del programa a los que se refiere el artículo [6] del Reglamento (UE) [nuevo RDC] de los Estados miembros, terceros países, países socios y PTU.
La composición del comité de seguimiento tendrá en cuenta el número de Estados miembros, terceros países, países socios y PTU participantes en el programa Interreg en cuestión.
El comité de seguimiento incluirá también representantes de organismos establecidos conjuntamente en toda la zona del programa o que cubran una parte del mismo, incluidas las AECT.
El comité de seguimiento incluirá también representantes de las regiones y de las autoridades locales, así como de otros organismos establecidos conjuntamente en toda la zona del programa o que cubran una parte del mismo, incluidas las AECT.
Enmienda 141 Propuesta de Reglamento Artículo 28 – apartado 2
2. La autoridad de gestión publicará la lista de miembros del comité de seguimiento en el sitio web mencionado en el artículo 35, apartado 2.
2. La autoridad de gestión publicará la lista de autoridades o entidades designadas como miembros del comité de seguimiento en el sitio web mencionado en el artículo 35, apartado 2.
Enmienda 142 Propuesta de Reglamento Artículo 28 – apartado 3
3. Los representantes de la Comisión participarán en los trabajos del comité de seguimiento a título consultivo.
3. Los representantes de la Comisión podrán participar en los trabajos del comité de seguimiento a título consultivo.
Enmienda 143 Propuesta de Reglamento Artículo 28 – apartado 3 bis (nuevo)
3 bis. Los representantes de organismos establecidos en todo el ámbito del programa o que cubran parte del mismo, en particular las AECT, podrían participar en el trabajo del comité de seguimiento como asesores.
Enmienda 144 Propuesta de Reglamento Artículo 29 – apartado 1 – letra g
g) el progreso realizado en la creación de capacidad administrativa para entidades públicas y beneficiarios, cuando corresponda.
g) el progreso realizado en la creación de capacidad administrativa para entidades públicas y beneficiarios, cuando corresponda, y propondrá medidas adicionales de apoyo en caso necesario.
Enmienda 145 Propuesta de Reglamento Artículo 29 – apartado 2 – letra a
a) la metodología y los criterios utilizados para la selección de las operaciones, así como cualquier modificación al respecto, previa consulta con la Comisión de conformidad con el artículo 22, apartado 2, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo [27, apartado 3, letras b), c) y d),] del Reglamento (UE) [nuevo RDC];
a) la metodología y los criterios utilizados para la selección de las operaciones, así como cualquier modificación al respecto, previa notificación a la Comisión de conformidad con el artículo 22, apartado 2, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo [27, apartado 3, letras b), c) y d),] del Reglamento (UE) [nuevo RDC];
Enmienda 146 Propuesta de Reglamento Artículo 30 – apartado 2 – parte introductoria
2. A petición de la Comisión, la autoridad de gestión deberá facilitar a la Comisión, en el plazo de un mes, la información sobre los elementos enumerados en el artículo 29, apartado 1:
2. A petición de la Comisión, la autoridad de gestión deberá facilitar a la Comisión, en el plazo de tres meses, la información sobre los elementos enumerados en el artículo 29, apartado 1:
Cada autoridad de gestión transmitirá electrónicamente a la Comisión los datos acumulativos para el programa Interreg correspondiente en un plazo que expirará los días 31 de enero, 31 de marzo, 31 de mayo, 31 de julio, 30 de septiembre y 30 de noviembre de cada año de conformidad con la plantilla establecida en el anexo [VII] del Reglamento (UE) [nuevo RDC].
Cada autoridad de gestión transmitirá electrónicamente a la Comisión los datos a que se refiere el artículo 31, apartado 2, letra a), para el programa Interreg correspondiente en un plazo que expirará los días 31 de enero, 31 de mayo y 30 de septiembre de cada año, así como los datos a los que se refiere el artículo 31, apartado 2, letra b), una vez por año, de conformidad con la plantilla establecida en el anexo [VII] del Reglamento (UE) [nuevo RDC].
Enmienda 148 Propuesta de Reglamento Artículo 31 – apartado 1 – párrafo 1 bis (nuevo)
La transmisión de los datos se realizará utilizando los sistemas existentes de presentación de datos, siempre y cuando en el período de programación anterior dichos sistemas hayan demostrado ser fiables.
Enmienda 149 Propuesta de Reglamento Artículo 31 – apartado 2 – letra b
b) los valores de los indicadores de resultados y de realización para operaciones Interreg seleccionadas y los valores alcanzados por las operaciones Interreg.
b) los valores de los indicadores de resultados y de realización para operaciones Interreg seleccionadas y los valores alcanzados por las operaciones Interreg finalizadas.
Enmienda 150 Propuesta de Reglamento Artículo 33 – apartado 1
1. Los indicadores comunes de realización y resultados, según lo establecido en el anexo [I] del Reglamento (UE) [nuevo FEDER] y, cuando proceda, los indicadores de realización y resultados específicos de cada programa se utilizarán de conformidad con el artículo [12, apartado 1,] del Reglamento (UE) [nuevo RDC], y con el artículo 17, apartado 3, letra d), inciso ii), y el artículo 31, apartado 2, letra b), del presente Reglamento.
1. Los indicadores comunes de realización y resultados, según lo establecido en el anexo [I] del Reglamento (UE) [nuevo FEDER] que resulten ser los más idóneos para medir los progresos realizados en la consecución de los objetivos del programa de cooperación territorial europea (Interreg) se utilizarán de conformidad con el artículo [12, apartado 1,] del Reglamento (UE) [nuevo RDC], y con el artículo 17, apartado 4, letra e), inciso ii), y el artículo 31, apartado 2, letra b), del presente Reglamento.
Enmienda 151 Propuesta de Reglamento Artículo 33 – apartado 1 bis (nuevo)
1 bis. Cuando sea necesario y en casos debidamente justificados por la autoridad de gestión, además de los indicadores seleccionados conforme al apartado 1 del presente artículo se utilizarán indicadores de realización y resultados específicos de cada programa.
Enmienda 152 Propuesta de Reglamento Artículo 34 – apartado 1
1. La autoridad de gestión llevará a cabo evaluaciones de cada programa Interreg. Cada evaluación examinará la eficacia, la eficiencia, la pertinencia, la coherencia y el valor añadido de la UE del programa con la finalidad de mejorar la calidad del diseño y la ejecución del programa Interreg correspondiente.
1. Como máximo una vez al año, la autoridad de gestión llevará a cabo evaluaciones de cada programa Interreg. Cada evaluación examinará la eficacia, la eficiencia, la pertinencia, la coherencia y el valor añadido de la UE del programa con la finalidad de mejorar la calidad del diseño y la ejecución del programa Interreg correspondiente.
Enmienda 153 Propuesta de Reglamento Artículo 34 – apartado 4
4. La autoridad de gestión garantizará los procedimientos necesarios para producir y recopilar los datos necesarios para las evaluaciones.
4. La autoridad de gestión tratará de garantizar que se disponga de los procedimientos necesarios para producir y recopilar los datos necesarios para las evaluaciones.
Enmienda 154 Propuesta de Reglamento Artículo 35 – apartado 3
3. Se aplicará el artículo [44, apartados 2 a 7,] del Reglamento (UE) [nuevo RDC] sobre las responsabilidades de la autoridad de gestión.
3. Se aplicará el artículo [44, apartados 2 a 6,] del Reglamento (UE) [nuevo RDC] sobre las responsabilidades de la autoridad de gestión.
Enmienda 155 Propuesta de Reglamento Artículo 35 – apartado 4 – párrafo 1 – letra c
c) exhibirá placas públicas o vallas publicitarias tan pronto como comience la ejecución física de una operación Interreg que implique inversiones físicas o la compra de equipos, y cuyo coste total supere los 100 000 EUR;
c) exhibirá placas públicas o vallas publicitarias tan pronto como comience la ejecución física de una operación Interreg que implique inversiones físicas o la compra de equipos, y cuyo coste total supere los 50 000 EUR;
Enmienda 156 Propuesta de Reglamento Artículo 35 – apartado 4 – párrafo 1 – letra d
d) para las operaciones Interreg que no se incluyan en la letra c), mostrará públicamente al menos un cartel impreso o una pantalla electrónica de tamaño mínimo A3 con información sobre la operación Interreg donde se destaque el apoyo de un fondo Interreg;
d) para las operaciones Interreg que no se incluyan en la letra c), mostrará públicamente al menos un cartel impreso y, si procede, una pantalla electrónica de tamaño mínimo A2 con información sobre la operación Interreg donde se destaque el apoyo de un fondo Interreg;
Enmienda 157 Propuesta de Reglamento Artículo 35 – apartado 4 – párrafo 1 – letra e
e) para las operaciones de importancia estratégica y las operaciones cuyo coste total supere los 10 000 000 EUR, organizará un evento comunicativo y hará participar a la Comisión y a la autoridad de gestión responsable en su momento oportuno.
e) para las operaciones de importancia estratégica y las operaciones cuyo coste total supere los 5 000 000 EUR, organizará un evento comunicativo y hará participar a la Comisión y a la autoridad de gestión responsable en su momento oportuno.
Enmienda 158 Propuesta de Reglamento Artículo 35 – apartado 6
6. Cuando el beneficiario no cumpla con sus obligaciones en virtud del artículo [42] del Reglamento (UE) [nuevo RDC] o de los apartados 1 y 2 del presente artículo, el Estado miembro aplicará una corrección financiera con la que cancelará hasta el 5 % del apoyo de los Fondos a la operación en cuestión.
6. Cuando el beneficiario no cumpla con sus obligaciones en virtud del artículo [42] del Reglamento (UE) [nuevo RDC] o de los apartados 1 y 2 del presente artículo o no subsane a tiempo dicho incumplimiento, la autoridad de gestión aplicará una corrección financiera con la que cancelará hasta el 5 % del apoyo de los Fondos a la operación en cuestión.
Enmienda 159 Propuesta de Reglamento Artículo 38 – apartado 3 – letra c
c) como una cantidad a tipo fijo con arreglo al artículo [50, apartado 1,] del Reglamento (UE) [nuevo RDC].
c) los costes directos de personal de una operación podrán calcularse a un tipo fijo de hasta el 20 % de los costes directos de dicha operación que no sean costes directos de personal, sin que el Estado miembro esté obligado a efectuar cálculo alguno para determinar el tipo aplicable.
Enmienda 160 Propuesta de Reglamento Artículo 38 – apartado 5 – letra a
a) dividiendo el coste bruto de empleo mensual entre el tiempo de trabajo mensual fijado en el acuerdo laboral, expresado en horas; o
a) dividiendo los últimos costes brutos de empleo mensuales documentados entre el tiempo de trabajo mensual de la persona en cuestión con arreglo a la legislación aplicable a que se refieren elcontrato de trabajo y el apartado 2, letra b), del artículo 50 del Reglamento (UE) .../... [nuevo RDC]; o
Enmienda 161 Propuesta de Reglamento Artículo 38 – apartado 6
6. En cuanto a los costes de personal relativos a personas que, de conformidad con su acuerdo laboral, trabajan por horas, dichos costes serán subvencionables aplicando el número de horas realmente trabajadas en la operación a la remuneración horaria acordada en el acuerdo laboral, sobre la base de un sistema de registro del tiempo de trabajo.
6. En cuanto a los costes de personal relativos a personas que, de conformidad con su acuerdo laboral, trabajan por horas, dichos costes serán subvencionables aplicando el número de horas realmente trabajadas en la operación a la remuneración horaria acordada en el acuerdo laboral, sobre la base de un sistema de registro del tiempo de trabajo. Si no se hubiesen incluido en la remuneración horaria acordada, los costes salariales a que se refiere el artículo 38, apartado 2, letra b), se pueden añadir a dicha remuneración horaria de conformidad con la legislación nacional aplicable.
Enmienda 162 Propuesta de Reglamento Artículo 39 – apartado 1 – parte introductoria
Los gastos de oficina y administrativos comprenderán únicamente los siguientes elementos:
Los costes de oficina y administrativos comprenderán únicamente el 15 % de los costes directos totales de una operación y los siguientes elementos:
Enmienda 163 Propuesta de Reglamento Artículo 40 – apartado 4
4. El pago directo del gasto en concepto de costos contemplado en el presente artículo en que incurra un empleado del beneficiario se justificará con un comprobante de que el beneficiario ha efectuado el reembolso al empleado en cuestión.
4. El pago directo del gasto en concepto de costos contemplado en el presente artículo en que incurra un empleado del beneficiario se justificará con un comprobante de que el beneficiario ha efectuado el reembolso al empleado en cuestión. Se puede aplicar esta categoría de costes a los gastos de viaje del personal de la operación y de otras partes interesadas a efectos de la aplicación y la promoción de la operación y del programa Interreg.
Enmienda 164 Propuesta de Reglamento Artículo 40 – apartado 5
5. Los costes de viaje y alojamiento de una operación podrán calcularse como una cantidad a tipo fijo de hasta el 15 % de los costes directos distintos de los costes directos de personal de dicha operación.
5. Los costes de viaje y alojamiento de una operación podrán calcularse como una cantidad a tipo fijo de hasta el 15 % de los costes directos de personal de dicha operación.
Enmienda 165 Propuesta de Reglamento Artículo 41 – apartado 1 – parte introductoria
Los costes de servicios y asesoramientos externos comprenderán únicamente los siguientes servicios y conocimientos profesionales prestados por una persona jurídica pública o privada o por una persona física que no sea el beneficiario de la operación:
Los costes de servicios y asesoramientos externos comprenderán entre otros los siguientes servicios y conocimientos profesionales prestados por una persona jurídica pública o privada o por una persona física que no sea el beneficiario, incluidos todos los socios, de la operación:
Enmienda 166 Propuesta de Reglamento Artículo 41 – apartado 1 – letra o
o) viaje y alojamiento de expertos externos, oradores, presidentes de las reuniones y proveedores de servicios;
o) viaje y alojamiento de expertos externos;
Enmienda 167 Propuesta de Reglamento Artículo 42 – apartado 1 – parte introductoria
1. Los costes de los equipos adquiridos, alquilados o arrendados por el beneficiario de la operación, distintos de los previstos en el artículo 39, comprenderán únicamente lo siguiente:
1. Los costes de los equipos adquiridos, alquilados o arrendados por el beneficiario de la operación, distintos de los previstos en el artículo 39, comprenderán, entre otros, lo siguiente:
Enmienda 168 Propuesta de Reglamento Artículo 43 – apartado 1 – letra a
a) adquisición de terrenos de conformidad con el artículo [58, apartado 1, letra c),] del Reglamento (UE) [nuevo RDC];
a) adquisición de terrenos de conformidad con el artículo [58, apartado 1, letra b),] del Reglamento (UE) [nuevo RDC];
Enmienda 169 Propuesta de Reglamento Artículo 44 – apartado 1
1. Los Estados miembros y, cuando proceda, los terceros países, los países socios y los PTU que participen en un programa Interreg designarán, a efectos del artículo [65] del Reglamento (UE) [nuevo RDC], a una única autoridad de gestión y una única autoridad de auditoría.
1. Los Estados miembros y, cuando proceda, los terceros países, los países socios, los PTU y las organizaciones regionales de integración y cooperación que participen en un programa Interreg designarán, a efectos del artículo [65] del Reglamento (UE) [nuevo RDC], a una única autoridad de gestión y una única autoridad de auditoría.
Enmienda 170 Propuesta de Reglamento Artículo 44 – apartado 2
2. La autoridad de gestión y la autoridad de auditoría estarán ubicadas en el mismo Estado miembro.
2. La autoridad de gestión y la autoridad de auditoría podrán estar ubicadas en el mismo Estado miembro.
Enmienda 171 Propuesta de Reglamento Artículo 44 – apartado 5
5. Con respecto a un programa Interreg del componente 2B, o del componente 1 cuando este último cubra fronteras largas con retos y necesidades de desarrollo heterogéneos, los Estados miembros y, cuando proceda, los terceros países, los países socios y los PTU que participen en un programa Interreg podrán definir zonas de subprograma.
5. Con respecto a un programa Interreg del componente 1 cuando este último cubra fronteras con retos y necesidades de desarrollo heterogéneos, los Estados miembros y, cuando proceda, los terceros países, los países socios y los PTU que participen en un programa Interreg podrán definir zonas de subprograma.
Enmienda 172 Propuesta de Reglamento Artículo 44 – apartado 6
6. Cuando la autoridad de gestión designe a un organismo intermedio en el marco de un programa Interreg de conformidad con el artículo [65, apartado 3,] del Reglamento (UE)[nuevo RDC], el organismo intermedio llevará a cabo esas tareas en más de un Estado miembro participante o, en su caso, un tercer país, un país socio o un PTU.
6. Cuando la autoridad de gestión designe a uno o varios organismos intermedios en el marco de un programa Interreg de conformidad con el artículo [65, apartado 3,] del Reglamento(UE) [nuevo RDC], el organismo u organismos intermedios en cuestión llevarán a cabo esas tareas en más de un Estado miembro participante o en sus respectivos Estados miembros o, en su caso, en más de un tercer país, un país socio o un PTU.
Enmienda 173 Propuesta de Reglamento Artículo 45 – apartado 1 bis (nuevo)
1 bis. No obstante lo dispuesto en el artículo 87, apartado 2, del Reglamento (UE) .../... [nuevo RDC], la Comisión reembolsará en concepto de pagos intermedios el 100 % de los importes incluidos en la solicitud de pago que resultan de aplicar el porcentaje de cofinanciación del programa al gasto elegible total o a la contribución pública, según proceda.
Enmienda 174 Propuesta de Reglamento Artículo 45 – apartado 1 ter (nuevo)
1 ter. Cuando la autoridad de gestión no lleve a cabo la labor de verificación establecida en el artículo 68, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) .../... [nuevo RDC] en toda la zona del programa, cada Estado miembro designará un organismo o persona responsable de realizar dicha verificación en relación con los beneficiarios en su territorio.
1 quater. No obstante lo dispuesto en el artículo 92 del Reglamento (UE) .../... [nuevo RDC], los programas Interreg no están sujetos a la liquidación de cuentas anual. Las cuentas se liquidan al final de un programa sobre la base del informe final de rendimiento.
Enmienda 176 Propuesta de Reglamento Artículo 48 – apartado 7
7. Cuando el índice de error global extrapolado a que se refiere el apartado 6 sea superior al 2 % del gasto total declarado para los programas Interreg incluidos en la población de la que se seleccionó la muestra común, la Comisión calculará un índice de error residual global, teniendo en cuenta las correcciones financieras aplicadas por las autoridades del programa Interreg correspondiente para las irregularidades individuales detectadas por las auditorías de las operaciones seleccionadas en virtud del apartado 1.
7. Cuando el índice de error global extrapolado a que se refiere el apartado 6 sea superior al 3,5 % del gasto total declarado para los programas Interreg incluidos en la población de la que se seleccionó la muestra común, la Comisión calculará un índice de error residual global, teniendo en cuenta las correcciones financieras aplicadas por las autoridades del programa Interreg correspondiente para las irregularidades individuales detectadas por las auditorías de las operaciones seleccionadas en virtud del apartado 1.
Enmienda 177 Propuesta de Reglamento Artículo 48 – apartado 8
8. Cuando el índice de error residual global al que se refiere el apartado 7 sea superior al 2 % del gasto declarado para los programas Interreg incluidos en la población de la que se seleccionó la muestra común, la Comisión determinará si es necesario solicitar que la autoridad de auditoría de un programa Interreg específico, o de un grupo de los programas Interreg más afectados, realice tareas de auditoría adicionales a fin de evaluar más a fondo el índice de error y examinar las medidas correctivas requeridas para los programas Interreg afectados por las irregularidades detectadas.
8. Cuando el índice de error residual global al que se refiere el apartado 7 sea superior al 3,5 % del gasto declarado para los programas Interreg incluidos en la población de la que se seleccionó la muestra común, la Comisión determinará si es necesario solicitar que la autoridad de auditoría de un programa Interreg específico, o de un grupo de los programas Interreg más afectados, realice tareas de auditoría adicionales a fin de evaluar más a fondo el índice de error y examinar las medidas correctivas requeridas para los programas Interreg afectados por las irregularidades detectadas.
Enmienda 178 Propuesta de Reglamento Artículo 49 – apartado 2 – letra a
a) 2021: 1 %;
a) 2021: 3 %;
Enmienda 179 Propuesta de Reglamento Artículo 49 – apartado 2 – letra b
b) 2022: 1 %;
b) 2022: 2,25 %;
Enmienda 180 Propuesta de Reglamento Artículo 49 – apartado 2 – letra c
c) 2023: 1 %;
c) 2023: 2,25 %;
Enmienda 181 Propuesta de Reglamento Artículo 49 – apartado 2 – letra d
d) 2024: 1 %;
d) 2024: 2,25 %;
Enmienda 182 Propuesta de Reglamento Artículo 49 – apartado 2 – letra e
e) 2025: 1 %;
e) 2025: 2,25 %;
Enmienda 183 Propuesta de Reglamento Artículo 49 – apartado 2 – letra f
Cuando los programas Interreg de cooperación transfronteriza exterior reciban ayudas del FEDER y el IAP III CT o el IVDCI CT, la prefinanciación de todos los fondos que financien dichos programas Interreg se realizará de conformidad con el Reglamento (UE) [IAP III] o [IVDCI], o de cualquier acto adoptado conforme a los mismos.
Cuando los programas Interreg de cooperación exterior reciban ayudas del FEDER y el IAP III CT o el IVDCI CT, la prefinanciación de todos los fondos que financien dichos programas Interreg se realizará de conformidad con el Reglamento (UE) [IAP III] o [IVDCI], o de cualquier acto adoptado conforme a los mismos.
El importe total abonado en concepto de prefinanciación se reembolsará a la Comisión en caso de no enviarse ninguna solicitud de pago en el marco del programa Interreg de cooperación transfronteriza en el plazo de 24 meses a partir de la fecha en que la Comisión haya abonado el primer tramo del importe de la prefinanciación. Ese reembolso se considerará un ingreso afectado interno y no reducirá la ayuda del FEDER, del IAP III CT o del IVDCI CT destinada al programa.
El importe total abonado en concepto de prefinanciación se reembolsará a la Comisión en caso de no enviarse ninguna solicitud de pago en el marco del programa Interreg de cooperación transfronteriza en el plazo de 36 meses a partir de la fecha en que la Comisión haya abonado el primer tramo del importe de la prefinanciación. Ese reembolso se considerará un ingreso afectado interno y no reducirá la ayuda del FEDER, del IAP III CT o del IVDCI CT destinada al programa.
Enmienda 186 Propuesta de Reglamento Capítulo 8 – título
Participación de terceros países, de países socios o de PTU en los programas Interreg con gestión compartida
Participación de terceros países, de países socios, de PTU o de organizaciones regionales de integración o cooperación en los programas Interreg con gestión compartida
Enmienda 187 Propuesta de Reglamento Artículo 51 – apartado 1
Lo dispuesto en los capítulos I a VII y el capítulo X se aplicará a la participación de terceros países, países socios y PTU en programas Interreg de conformidad con las disposiciones específicas establecidas en el presente capítulo.
Lo dispuesto en los capítulos I a VII y el capítulo X se aplicará a la participación de terceros países, países socios, PTU u organizaciones regionales de integración o cooperación en programas Interreg de conformidad con las disposiciones específicas establecidas en el presente capítulo.
Enmienda 188 Propuesta de Reglamento Artículo 52 – apartado 3
3. Los terceros países, países socios y PTU que participen en un programa Interreg delegarán personal a la secretaría conjunta de ese programa o establecerán una antena en sus territorios respectivos, o ambas cosas.
3. Los terceros países, países socios y PTU que participen en un programa Interreg podrán delegar personal a la secretaría conjunta del programa o, de acuerdo con la autoridad de gestión, establecerán una antena de la secretaría conjunta en sus territorios respectivos, o ambas cosas.
Enmienda 189 Propuesta de Reglamento Artículo 52 – apartado 4
4. La autoridad nacional o un organismo equivalente al responsable de comunicación del programa Interreg en virtud del artículo 35, apartado 1, prestará asistencia a la autoridad de gestión y a los socios en el tercer país, país socio o PTU correspondiente con respecto a las tareas indicadas en el artículo 35, apartados 2 a 7.
4. La autoridad nacional o un organismo equivalente al responsable de comunicación del programa Interreg en virtud del artículo 35, apartado 1, podrá prestar asistencia a la autoridad de gestión y a los socios en el tercer país, país socio o PTU correspondiente con respecto a las tareas indicadas en el artículo 35, apartados 2 a 7.
Enmienda 190 Propuesta de Reglamento Artículo 53 – apartado 2
2. Los programas Interreg de los componentes 2 y 4 que combinan contribuciones del FEDER y de uno o más instrumentos de financiación exterior de la Unión se ejecutarán mediante gestión compartida tanto en los Estados miembros como en cualquier tercer país o país socio participante o, en relación con el componente 3, en cualquier PTU, reciba o no ayudas de uno o más instrumentos de financiación exterior de la Unión.
2. Los programas Interreg de los componentes 2 y 4 que combinan contribuciones del FEDER y de uno o más instrumentos de financiación exterior de la Unión se ejecutarán mediante gestión compartida tanto en los Estados miembros como en cualquier tercer país, país socio o PTU participante o, en relación con el componente 3, en cualquier PTU, reciba o no ayudas de uno o más instrumentos de financiación exterior de la Unión.
Enmienda 191 Propuesta de Reglamento Artículo 53 – apartado 3 – párrafo 1 – letra a
a) mediante gestión compartida, tanto en los Estados miembros como en cualquier tercer país o PTU participante;
a) mediante gestión compartida, tanto en los Estados miembros como en cualquier tercer país o PTU participante o grupo de terceros países que formen parte de una organización regional;
Enmienda 192 Propuesta de Reglamento Artículo 53 – apartado 3 – párrafo 1 – letra b
b) mediante gestión compartida solo en los Estados miembros y en cualquier tercer país o PTU participante con respecto a los gastos del FEDER fuera de la Unión para una o más operaciones, mientras que las contribuciones de uno o más instrumentos de financiación exterior de la Unión se gestionarán mediante gestión indirecta;
b) mediante gestión compartida solo en los Estados miembros y en cualquier tercer país o PTU participante o grupo de terceros países que formen parte de una organización regional, con respecto a los gastos del FEDER fuera de la Unión para una o más operaciones, mientras que las contribuciones de uno o más instrumentos de financiación exterior de la Unión se gestionarán mediante gestión indirecta;
Enmienda 193 Propuesta de Reglamento Artículo 53 – apartado 3 – párrafo 1 – letra c
c) mediante gestión indirecta, tanto en los Estados miembros como en cualquier tercer país o PTU participante.
c) mediante gestión indirecta, tanto en los Estados miembros como en cualquier tercer país o PTU participante o grupo de terceros países que formen parte de una organización regional.
Cuando la totalidad o parte de un programa Interreg del componente 3 se ejecute mediante gestión indirecta, se aplicará el artículo 60.
Cuando la totalidad o parte de un programa Interreg del componente 3 se ejecute mediante gestión indirecta, se necesita un acuerdo previo entre los Estados miembros y las regiones en cuestión y se aplicará el artículo 60.
Enmienda 195 Propuesta de Reglamento Artículo 53 – apartado 3 bis (nuevo)
3 bis. Las convocatorias conjuntas sobre propuestas de movilización de fondos procedentes de programas bilaterales o plurinacionales del IVDCI y de la CTE se deben poner en marcha si así lo acuerdan las respectivas autoridades de gestión. El contenido de la convocatoria especificará su ámbito geográfico y la contribución prevista a los objetivos de los respectivos programas. Las autoridades de gestión decidirán si las normas del IVDCI o de la CTE son aplicables a la convocatoria. Pueden decidir designar una autoridad de gestión principal que se encargará de las tareas de gestión y control relacionadas con la convocatoria.
Enmienda 196 Propuesta de Reglamento Artículo 55 – apartado 3
3. Cuando la selección de uno o más grandes proyectos de infraestructuras figure en el orden del día de una reunión de un comité de seguimiento o, en su caso, del comité de dirección, la autoridad de gestión transmitirá a la Comisión una nota conceptual para cada proyecto de ese tipo a más tardar dos meses antes de la fecha de dicha reunión. La nota conceptual tendrá un máximo de tres páginas e indicará el nombre, la ubicación, el presupuesto, el socio principal y los socios, así como los objetivos y resultados principales del proyecto. Si la nota conceptual relativa a uno o varios grandes proyectos de infraestructuras no se transmite a la Comisión antes de ese plazo, la Comisión podrá solicitar que la presidencia del comité de seguimiento o del comité de dirección retire los proyectos correspondientes del orden del día de la reunión.
3. Cuando la selección de uno o más grandes proyectos de infraestructuras figure en el orden del día de una reunión de un comité de seguimiento o, en su caso, del comité de dirección, la autoridad de gestión transmitirá a la Comisión una nota conceptual para cada proyecto de ese tipo a más tardar dos meses antes de la fecha de dicha reunión. La nota conceptual tendrá un máximo de cinco páginas e indicará, por una parte, el nombre, la ubicación, el presupuesto, el socio principal y los socios, así como los objetivos y resultados principales del proyecto y, por otra, un plan de negocio verosímil en el que se demuestre que la continuidad del proyecto o proyectos está garantizada incluso sin la financiación de los fondos Interreg. Si la nota conceptual relativa a uno o varios grandes proyectos de infraestructuras no se transmite a la Comisión antes de ese plazo, la Comisión podrá solicitar que la presidencia del comité de seguimiento o del comité de dirección retire los proyectos correspondientes del orden del día de la reunión.
Enmienda 197 Propuesta de Reglamento Artículo 60 – apartado 1
1. Cuando una parte o la totalidad de un programa Interreg del componente 3 se ejecute mediante gestión indirecta con arreglo a las letras b) o c), respectivamente, del artículo 53, apartado 3, las tareas de ejecución se encomendarán a uno de los organismos enumerados en el artículo [62, apartado 1, párrafo primero, letra c),] del Reglamento (UE, Euratom) [RF-Omnibus], en particular al organismo que esté ubicado en el Estado miembro participante, incluida la autoridad de gestión del programa Interreg en cuestión.
1. Cuando, tras consultar a las partes interesadas, una parte o la totalidad de un programa Interreg del componente 3 se ejecute mediante gestión indirecta con arreglo a las letras b) o c), respectivamente, del artículo 53, apartado 3, las tareas de ejecución se encomendarán a uno de los organismos enumerados en el artículo [62, apartado 1, párrafo primero, letra c),] del Reglamento (UE, Euratom) [RF-Omnibus], en particular al organismo que esté ubicado en el Estado miembro participante, incluida la autoridad de gestión del programa Interreg en cuestión.
Enmienda 198 Propuesta de Reglamento Artículo 61
Artículo 61
suprimido
Inversiones interregionales en innovación
Por iniciativa de la Comisión, el FEDER podrá financiar inversiones interregionales en innovación, como se establece en el artículo 3, apartado 5, reuniendo para ello a investigadores, empresas, la sociedad civil y las administraciones públicas participantes en estrategias de especialización inteligente formuladas a nivel nacional o regional.
Enmienda 199 Propuesta de Reglamento Artículo -61 bis (nuevo)
Artículo -61 bis
Exención de la obligación de informar a la Comisión conforme al artículo 108, apartado 3, del TFUE
La Comisión podrá declarar que las ayudas en favor de proyectos financiados por la cooperación territorial europea son compatibles con el mercado interior y no están sujetas a los requisitos de notificación del artículo 108, apartado 3, del TFUE.
De conformidad con el artículo 59, apartado 4, párrafo cuarto, del Reglamento interno, el asunto se devuelve a la comisión competente con vistas a la celebración de negociaciones interinstitucionales (A8-0470/2018).