Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 16 de enero de 2019, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece un programa financiero específico para la clausura de instalaciones nucleares y la gestión de residuos radiactivos y se deroga el Reglamento (Euratom) n.º 1368/2013 del Consejo (COM(2018)0467 – C8-0314/2018 – 2018/0252(NLE))
(Consulta)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2018)0467),
– Visto el artículo 203 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C8-0314/2018),
– Visto el artículo 78 quater de su Reglamento interno,
– Visto el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A8-0441/2018),
1. Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;
2. Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica;
3. Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;
4. Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;
5. Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
Texto de la Comisión
Enmienda
Enmienda 1 Propuesta de Reglamento Considerando 2
(2) Un programa de financiación específico puede aportar un valor añadido de la Unión adicional convirtiéndose en un referente en la Unión para la gestión segura de los aspectos tecnológicos de la clausura nuclear y para la difusión de conocimientos. Esa ayuda financiera debe facilitarse sobre la base de una evaluación ex ante que determine las necesidades específicas y demuestre el valor añadido de la Unión con el objetivo de respaldar la clausura de instalaciones nucleares y la gestión de residuos radiactivos.
(2) Un programa de financiación específico puede aportar un valor añadido de la Unión adicional convirtiéndose en un referente en la Unión para la gestión segura de los aspectos tecnológicos de la clausura nuclear y para la difusión de conocimientos. Esa ayuda financiera debe facilitarse sobre la base de una evaluación ex ante que determine las necesidades específicas y demuestre el valor añadido de la Unión con el objetivo de respaldar la clausura de instalaciones nucleares y la gestión de residuos radiactivos. No obstante, dicha ayuda financiera no debe establecer un precedente para definir la financiación en el futuro de la clausura de centrales nucleares a nivel de la Unión.La iniciativa de emprender y financiar la clausura de instalaciones nucleares debe ser principalmente responsabilidad de los Estados miembros.
Enmienda 2 Propuesta de Reglamento Considerando 15
(15) Asimismo, el programa debe garantizar la difusión de conocimientos sobre el proceso de clausura en la Unión, puesto que tales medidas aportan el máximo valor añadido de la Unión y contribuyen a la protección de los trabajadores y de la población en general.
(15) Asimismo, el programa debe garantizar la difusión de conocimientos y el intercambio entre los Estados miembros de mejores prácticas y experiencias obtenidas en lo que respecta al proceso de clausura en la Unión, puesto que tales medidas aportan el máximo valor añadido de la Unión y contribuyen a la protección de los trabajadores y de la población en general, así como del medio ambiente.
Enmienda 3 Propuesta de Reglamento Considerando 15 bis (nuevo)
(15 bis) El Centro Común de Investigación debe encabezar una iniciativa específica para estructurar la recopilación, el desarrollo y el intercambio de conocimientos en el ámbito de la clausura a escala de la Unión, sin excluir la cooperación internacional. Dicha iniciativa debe tener en cuenta los desafíos multidimensionales, incluidas la investigación y la innovación, la normalización, la reglamentación, la formación y la educación, y la industria.
Enmienda 4 Propuesta de Reglamento Considerando 16
(16) La clausura de las instalaciones nucleares objeto del presente Reglamento debe realizarse utilizando los mejores conocimientos técnicos disponibles y con la debida consideración a las características y especificaciones técnicas de las instalaciones que han de clausurarse, con el fin de garantizar la seguridad y el nivel más elevado posible de eficiencia, teniendo en cuenta, por tanto, las mejores prácticas a escala internacional.
(16) La clausura de las instalaciones nucleares objeto del presente Reglamento debe realizarse utilizando los mejores conocimientos técnicos disponibles, incluidos los de terceros países, y con la debida consideración a las características y especificaciones técnicas de las instalaciones que han de clausurarse, con el fin de garantizar la seguridad y el nivel más elevado posible de eficiencia, teniendo en cuenta, por tanto, las mejores prácticas a escala internacional.
Enmienda 5 Propuesta de Reglamento Considerando 20
(20) Las acciones relativas a los programas Kozloduy y Bohunice deben ejecutarse en el marco de un esfuerzo financiero conjunto de la Unión y de Bulgaria y Eslovaquia, respectivamente. Debe establecerse un límite máximo de cofinanciación de la Unión acorde con la práctica establecida al respecto en los programas predecesores.
(20) Las acciones relativas a los programas Kozloduy y Bohunice deben ejecutarse en el marco de un esfuerzo financiero conjunto de la Unión y de Bulgaria y Eslovaquia. Debe establecerse un límite mínimo de cofinanciación de la Unión acorde con la práctica establecida al respecto en los programas predecesores.
Enmienda 6 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 1
El presente Reglamento establece el programa financiero específico para la clausura de instalaciones nucleares y la gestión de residuos radiactivos (el «programa»), focalizado en las necesidades actuales. En el periodo del marco financiero plurianual 2021-2027, proporcionará apoyo financiero a Bulgaria y Eslovaquia para la clausura segura de sus reactores nucleares de primera generación y respaldará la aplicación del proceso de clausura de las instalaciones nucleares de la propia Comisión en los centros del Centro Común de Investigación (JRC) y de gestión de los residuos radiactivos resultantes.
El presente Reglamento establece el programa financiero específico para la clausura de instalaciones nucleares y la gestión de residuos radiactivos (el «programa»), focalizado en las necesidades actuales. En el periodo del marco financiero plurianual 2021-2027, proporcionará apoyo financiero a Bulgaria y Eslovaquia para la clausura segura de sus reactores nucleares, clausurados prematuramente, y respaldará la aplicación del proceso de clausura de las instalaciones nucleares de la propia Comisión en los centros del Centro Común de Investigación (JRC) y de gestión de los residuos radiactivos resultantes, al tiempo que garantizará la protección de los trabajadores, en particular en lo relativo a los efectos para la salud, del público en general y del medio ambiente.
Enmienda 7 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – párrafo 2
Establece los objetivos del programa, el presupuesto para el periodo 2021-2027, las formas de financiación de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (la «Comunidad») y las normas para la concesión de dicha financiación.
Establece los objetivos del programa, el presupuesto general para el periodo 2021-2027, incluida la distribución exacta del importe entre los tres programas, las formas de financiación de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (la «Comunidad») y las normas para la concesión de dicha financiación.
Enmienda 8 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – párrafo 1 – punto 2
2) «plan de clausura», el documento que contiene información detallada sobre la clausura propuesta y que comprende los siguientes elementos: la estrategia de clausura seleccionada; el calendario, el tipo y la secuencia de las actividades de clausura; la estrategia de gestión de residuos aplicada, incluida la desclasificación; el estado final propuesto; el almacenamiento temporal y definitivo de los residuos derivados de la clausura; los plazos relativos a la clausura; las estimaciones de los costes de la finalización del proceso de clausura, así como los objetivos, los resultados esperados, los hitos y sus plazos, y los indicadores clave de resultados correspondientes, incluidos los indicadores basados en el valor ganado; el plan es preparado por el titular de la licencia de la instalación nuclear y se refleja en los programas de trabajo plurianuales del programa;
2) «plan de clausura», el documento que contiene información detallada sobre la clausura propuesta y que comprende los siguientes elementos: la estrategia de clausura seleccionada; el calendario, el tipo y la secuencia de las actividades de clausura; la estrategia de gestión de residuos aplicada, incluida la desclasificación, y el programa de protección de los trabajadores; el estado final propuesto; el almacenamiento temporal y definitivo de los residuos derivados de la clausura; los plazos relativos a la clausura; las estimaciones de los costes de la finalización del proceso de clausura, así como los objetivos, los resultados esperados, los hitos y sus plazos, y los indicadores clave de resultados correspondientes, incluidos los indicadores basados en el valor ganado; el plan es preparado por el titular de la licencia de la instalación nuclear y se refleja en los programas de trabajo plurianuales del programa;
Enmienda 9 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – párrafo 1 – punto 5 bis (nuevo)
(5 bis) «tercer país», el país que no es un Estado miembro de la Unión;
Sobre la base de las necesidades actuales para el periodo 2021-2027, el programa tiene por objetivo, en particular, ayudar a Bulgaria y Eslovaquia en la aplicación de los programas Kozloduy y Bohunice, respectivamente, con especial énfasis en la gestión de los desafíos que conllevan esos programas desde el punto de vista de la seguridad radiológica, así como respaldar el programa de clausura de instalaciones y gestión de residuos del JRC, garantizando al mismo tiempo la amplia difusión entre todos los Estados miembros de la UE de los conocimientos sobre clausura nuclear generados en este contexto.
Sobre la base de las necesidades actuales para el periodo 2021-2027, el programa tiene por objetivo, en particular, ayudar a Bulgaria y Eslovaquia en la aplicación de los programas Kozloduy y Bohunice, respectivamente, con especial énfasis en la gestión de los desafíos que conllevan esos programas desde el punto de vista de la seguridad radiológica, así como respaldar el programa de clausura de instalaciones y gestión de residuos del JRC, garantizando al mismo tiempo la amplia difusión y el intercambio entre todos los Estados miembros de los conocimientos y las mejores prácticas sobre clausura nuclear y gestión de residuos radiactivos generados en este contexto.
Enmienda 11 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 2 – párrafo 2 – letra c
c) entablar vínculos e intercambios entre las partes interesadas de la Unión en el ámbito de la clausura nuclear con miras a la consecución de posibles sinergias de la Unión.
c) entablar vínculos e intercambios entre las partes interesadas de la Unión, en particular la industria, en el ámbito de la clausura nuclear y la gestión y disposición de los residuos radioactivos, con miras a asegurar la difusión de los conocimientos y los intercambios de la experiencia adquirida en todos los ámbitos pertinentes, como la investigación y la innovación, la regulación, la formación y a conseguir posibles sinergias de la Unión.
Enmienda 12 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 2 – parte introductoria
2. La distribución indicativa del importe contemplado en el apartado 1 será la siguiente:
2. La distribución del importe contemplado en el apartado 1 será la siguiente:
Enmienda 13 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – párrafo 1
El programa podrá financiar los gastos subvencionables de una acción hasta el porcentaje máximo establecido en los anexos I y II. El porcentaje máximo de cofinanciación de la Unión aplicable al programa Kozloduy y al programa Bohunice no será superior al 50%. La cofinanciación restante correrá a cargo de Bulgaria y Eslovaquia, respectivamente.
El programa podrá financiar los gastos subvencionables de una acción tal como se establece en los anexos I y II. El porcentaje mínimo de cofinanciación de la Unión aplicable al programa Kozloduy y al programa Bohunice no será inferior al 50%. La cofinanciación restante correrá a cargo de Bulgaria y Eslovaquia, respectivamente.
Enmienda 14 Propuesta de Reglamento Anexo I – punto 2
2. Los proyectos y actividades financiados en el periodo 2021-2027 están sujetos a un porcentaje máximo de cofinanciación de la UE del 50%.
2. Los proyectos y actividades financiados en el periodo 2021-2027 están sujetos a un porcentaje mínimo de cofinanciación de la Unión del 50%.
Enmienda 15 Propuesta de Reglamento Anexo II - punto 2
2. Los proyectos y actividades financiados en el periodo 2021-2027 están sujetos a un porcentaje máximo de cofinanciación de la UE del 50%.
2. Los proyectos y actividades financiados en el periodo 2021-2027 están sujetos a un porcentaje mínimo de cofinanciación de la Unión del 50%.