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Procedimiento : 2018/0226(NLE)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A8-0406/2018

Textos presentados :

A8-0406/2018

Debates :

Votaciones :

PV 16/01/2019 - 21.5

Textos aprobados :

P8_TA(2019)0028

Textos aprobados
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Miércoles 16 de enero de 2019 - Estrasburgo
Programa de Investigación y Formación de Euratom para el período 2021-2025 *
P8_TA(2019)0028A8-0406/2018

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 16 de enero de 2019, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece el Programa de Investigación y Formación de la Comunidad Europea de la Energía Atómica para el período 2021-2025 que complementa el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa» (COM(2018)0437 – C8-0380/2018 – 2018/0226(NLE))

(Consulta)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2018)0437),

–  Visto el artículo 7 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C8-0380/2018),

–  Visto el artículo 78 quater de su Reglamento interno,

–  Visto el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A8-0406/2018),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.  Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica;

3.  Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.  Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.  Encarga a su presidente que transmita la presente Posición al Consejo y a la Comisión.

Texto de la Comisión   Enmienda
Enmienda 1
Propuesta de Reglamento
Considerando 1 bis (nuevo)
(1 bis)  El Parlamento Europeo debe ser consultado en todas las fases pertinentes durante la ejecución y evaluación del Programa. El Consejo pidió al Parlamento Europeo su opinión sobre el Programa de Investigación y Formación de la Comunidad Europea de la Energía Atómica para el período 2021-2025. Sin embargo, dado que el procedimiento legislativo ordinario no se aplica en el marco del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, el Parlamento Europeo no se considera en pie de igualdad con el Consejo al adoptar legislación relativa a la energía atómica. Habida cuenta del papel del Parlamento Europeo como colegislador en cuestiones presupuestarias, y con el fin de garantizar una concepción y una aplicación coherentes del Programa Marco de Investigación e Innovación de la Unión, el Programa de Investigación y Formación de Euratom también debería adoptarse mediante el procedimiento legislativo ordinario.
Enmienda 2
Propuesta de Reglamento
Considerando 2
(2)  La investigación nuclear puede contribuir al bienestar social, a la prosperidad económica y a la sostenibilidad medioambiental mejorando la seguridad nuclear física y tecnológica, así como la protección radiológica. La investigación sobre la protección radiológica ha conducido a mejoras en las tecnologías médicas de las que muchos ciudadanos se benefician y ahora puede llevar a mejoras en otros sectores, como la industria, la agricultura, el medio ambiente y la seguridad. Igualmente importante es la contribución potencial de la investigación nuclear a la descarbonización a largo plazo del sistema energético de manera eficiente y segura.
(2)  La investigación nuclear puede contribuir al bienestar social y a la prosperidad económica mejorando la seguridad nuclear física y tecnológica, así como la protección radiológica. La investigación nuclear realiza una importante contribución a la sostenibilidad medioambiental y a la lucha contra el cambio climático reduciendo la dependencia de la Unión de la energía importada, mientras que la investigación sobre la protección radiológica ha conducido a mejoras en las tecnologías médicas de las que muchos ciudadanos se benefician y ahora puede llevar a mejoras en otros sectores, como la industria, la agricultura, el medio ambiente y la seguridad. Igualmente importante es la contribución de la investigación nuclear a la descarbonización a largo plazo del sistema energético de manera eficiente y segura.
Enmienda 3
Propuesta de Reglamento
Considerando 4
(4)  El informe de la Comisión sobre la evaluación intermedia del Programa de Investigación y Formación de Euratom 2014-18 (COM(2017)697 final) proporciona una serie de principios rectores para el Programa. Entre ellos cabe mencionar los siguientes: seguir apoyando la investigación nuclear centrada en la seguridad nuclear física y tecnológica, los controles de seguridad, gestión de residuos, la protección radiológica y el desarrollo de la fusión; mejorar aún más, junto con los beneficiarios, la organización y la gestión de los programas conjuntos europeos en el campo nuclear; proseguir y reforzar las acciones de educación y formación de Euratom, a fin de desarrollar las competencias pertinentes que sustentan todos los aspectos de la seguridad nuclear física y tecnológica y la protección radiológica; seguir explotando las sinergias entre el programa Euratom y otras áreas temáticas del programa marco de la Unión; y explotar aún más las sinergias entre las acciones directas e indirectas del programa Euratom.
(4)  El informe de la Comisión sobre la evaluación intermedia del Programa de Investigación y Formación de Euratom 2014-18 (COM(2017)0697) proporciona una serie de principios rectores para el Programa. Entre ellos cabe mencionar los siguientes: seguir apoyando la investigación nuclear centrada en la seguridad nuclear física y tecnológica, el rendimiento, los controles de seguridad, la gestión de residuos radiactivos, la protección radiológica y el desarrollo de la fusión; mejorar aún más, junto con los beneficiarios, la organización y la gestión de los programas conjuntos europeos en el campo nuclear; proseguir y reforzar las acciones de educación y formación de Euratom, a fin de desarrollar las competencias pertinentes que sustentan todos los aspectos de la seguridad nuclear física y tecnológica y la protección radiológica, a fin de garantizar un alto nivel de competencias, especialmente en la nueva generación de ingenieros; seguir explotando las sinergias entre el programa Euratom y otras áreas temáticas del programa marco de la Unión; y explotar aún más las sinergias entre las acciones directas e indirectas del programa Euratom, contribuyendo a garantizar la coherencia y la eficacia en todo el programa Euratom.
Enmienda 4
Propuesta de Reglamento
Considerando 4 bis (nuevo)
(4 bis)  Los proyectos de Euratom de gestión de los residuos contribuyen a una mejor comprensión de las cuestiones relativas a la gestión de los residuos radiactivos en la Unión, como la seguridad de las futuras instalaciones de depósitos geológicos, el acondicionamiento de los residuos radiactivos o el comportamiento a largo plazo del combustible utilizado de un depósito.
Enmienda 5
Propuesta de Reglamento
Considerando 5
(5)  La concepción y el diseño del Programa tienen en cuenta la necesidad de establecer una masa crítica de actividades respaldadas. Lo anterior se logra estableciendo un número limitado de objetivos específicos centrados en el uso seguro de la fisión nuclear para aplicaciones destinadas o no a la producción de energía, manteniendo y desarrollando los conocimientos especializados necesarios, fomentando la energía de fusión y apoyando la política de la Unión en materia de seguridad nuclear física y tecnológica y de controles de seguridad.
(5)  La concepción y el diseño del Programa tienen en cuenta la necesidad de establecer una masa crítica de actividades respaldadas. Lo anterior se logra estableciendo un número limitado de objetivos específicos centrados en el uso seguro de la fisión nuclear para aplicaciones destinadas o no a la producción de energía, manteniendo y desarrollando los conocimientos especializados necesarios, fomentando la energía de fusión y apoyando la política de la Unión en materia de seguridad nuclear física y tecnológica y de controles de seguridad, incluido el desarrollo de conocimientos sobre el desmantelamiento seguro, eficaz y rentable de instalaciones que han llegado al fin de su vida útil, un ámbito en el que las disposiciones y las inversiones están rezagadas.
Enmienda 6
Propuesta de Reglamento
Considerando 5 bis (nuevo)
(5 bis)   Este Programa es una parte crucial de la labor de la Unión para mantener y reforzar el liderazgo científico e industrial en el ámbito de las tecnologías energéticas. A fin de apoyar el funcionamiento seguro de las centrales de energía de fisión existentes y facilitar la descarbonización del sistema eléctrico, la investigación sobre la fisión debe seguir formando parte integrante del programa Euratom.
Enmienda 7
Propuesta de Reglamento
Considerando 5 ter (nuevo)
(5 ter)  El uso seguro de la energía nuclear y de las aplicaciones no destinadas a la producción de energía de las radiaciones ionizantes, incluida la seguridad tecnológica nuclear y el desmantelamiento de instalaciones, debe ir acompañado de inspecciones estructurales transfronterizas y del intercambio de conocimientos y mejores prácticas relativos a la seguridad de sistemas de reactores y ciclos de combustible actualmente en uso, especialmente en caso de instalaciones nucleares ubicadas en las proximidades de una o más fronteras entre Estados miembros.
Enmienda 31
Propuesta de Reglamento
Considerando 5 quater (nuevo)
(5 quater)   Los accidentes nucleares graves podrían poner en peligro la salud humana. Por lo tanto, en el Programa debe concederse la máxima atención posible a la seguridad tecnológica nuclear, y en su caso a los aspectos relacionados con la seguridad física que trata el Centro Común de Investigación (JRC).
Enmienda 8
Propuesta de Reglamento
Considerando 7
(7)  Al apoyar la investigación nuclear, el Programa debe contribuir a alcanzar los objetivos del Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa» (en adelante, «Horizonte Europa») establecido por el Reglamento (UE) n.º [...] del Parlamento Europeo y del Consejo20 y debe facilitar la aplicación de la estrategia Europa 2030 y el fortalecimiento del Espacio Europeo de Investigación.
(7)  Al apoyar la investigación nuclear, el Programa debe contribuir a alcanzar los objetivos del Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa» (en adelante, «Horizonte Europa») establecido por el Reglamento (UE) n.º [...] del Parlamento Europeo y del Consejo20, en particular promoviendo la excelencia y una ciencia abierta, y debe facilitar la aplicación de la estrategia Europa 2030 y el fortalecimiento del Espacio Europeo de Investigación.
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20 Reglamento (UE) n.° […] del Parlamento Europeo y del Consejo, de […], por el que se establece el Noveno Programa Marco de Investigación e Innovación de la UE (2021-2027) y se deroga el Reglamento (EU) n.º 1291/2013 (DO […]).
20 Reglamento (UE) n.° […] del Parlamento Europeo y del Consejo, de […], por el que se establece el Noveno Programa Marco de Investigación e Innovación de la UE (2021-2027) y se deroga el Reglamento (EU) n.º 1291/2013 (DO […]).
Enmienda 9
Propuesta de Reglamento
Considerando 8
(8)  El Programa ha de perseguir las sinergias con Horizonte Europa y otros programas de la Unión, desde el diseño y la planificación estratégica, la selección de proyectos y la gestión, comunicación, difusión y explotación de los resultados, hasta el seguimiento, la auditoría y la gobernanza. Con el fin de evitar solapamientos y duplicaciones e incrementar el efecto de palanca de la financiación de la UE, pueden realizarse transferencias de otros programas de la Unión a actividades de Horizonte Europa. En tales casos, deben seguir las normas de Horizonte Europa.
(8)  El Programa ha de perseguir las sinergias y un mayor alineamiento con Horizonte Europa y otros programas de la Unión, desde el diseño y la planificación estratégica, la selección de proyectos y la gestión, comunicación, difusión y explotación de los resultados, hasta el seguimiento, la auditoría y la gobernanza. Es fundamental que se mantengan los principios básicos de excelencia y ciencia abierta en todos los programas. Con el fin de evitar solapamientos y duplicaciones e incrementar el efecto de palanca de la financiación de la UE, pueden realizarse transferencias de otros programas de la Unión a actividades de Horizonte Europa. En tales casos, deben seguir las normas de Horizonte Europa.
Enmienda 33
Propuesta de Reglamento
Considerando 12 bis (nuevo)
(12 bis)   Las actividades desarrolladas en el Programa deben encaminarse a promover la igualdad entre mujeres y hombres en la investigación y la innovación, abordando, en particular, las causas subyacentes del desequilibrio entre hombres y mujeres, explotando todo el potencial de investigadores e investigadoras e integrando la dimensión del género en el contenido de los proyectos, con el fin de mejorar la calidad de la investigación y fomentar la innovación. Las actividades deben tener también por objetivo la aplicación de los principios relativos a la igualdad entre hombres y mujeres establecidos en los artículos 2 y 3 del Tratado de la Unión Europea y el artículo 8 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
Enmienda 10
Propuesta de Reglamento
Considerando 17 bis (nuevo)
(17 bis)  El CCI apoya la normalización, el acceso libre a instalaciones nucleares para los científicos de la Unión y las actividades de formación en ámbitos como garantías nucleares, análisis forense nuclear o desmantelamiento.
Enmienda 11
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 1 – letra b
b)  contribuir potencialmente a la descarbonización a largo plazo del sistema energético de una manera segura, eficiente y protegida.
b)  contribuir a la descarbonización a largo plazo del sistema energético de una manera segura, eficiente y protegida.
Enmienda 12
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 2 – letra a
a)  mejorar el uso seguro de la energía nuclear y de las aplicaciones no destinadas a la producción de energía de las radiaciones ionizantes, incluyendo la seguridad nuclear física y tecnológica, los controles de seguridad, la protección radiológica, el combustible gastado sin riesgo y la gestión de los residuos radiactivos y el desmantelamiento;
a)  mejorar el uso seguro y eficiente de la energía nuclear y de las aplicaciones no destinadas a la producción de energía de las radiaciones ionizantes, incluyendo la seguridad nuclear física y tecnológica, los controles de seguridad, la protección radiológica, el combustible gastado sin riesgo y la gestión de los residuos radiactivos y el desmantelamiento;
Enmienda 13
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 2 – letra d
d)  apoyar la política de la Comunidad en materia de seguridad nuclear física y tecnológica y controles de seguridad.
d)  apoyar la política de la Comunidad en materia de seguridad nuclear física y tecnológica y controles de seguridad, incluido el desarrollo de conocimientos sobre el desmantelamiento seguro, eficaz y rentable de instalaciones que lleguen al fin de su vida útil.
Enmienda 14
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – apartado 1
1.  La dotación financiera para la ejecución del programa ascenderá a 1 675 000 000 EUR en precios corrientes.
1.  La dotación financiera para la ejecución del programa ascenderá a 1 516 000 000 EUR en precios de 2018 (1 675 000 000 EUR en precios corrientes).
Enmienda 15
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – apartado 2 – párrafo 1 – parte introductoria
La distribución indicativa del importe a que se refiere el apartado 1 será:
La distribución del importe a que se refiere el apartado 1 será:
Enmienda 16
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – apartado 2 – párrafo 1 – letra a
a)  724 563 000 EUR para investigación y desarrollo en el campo de la fusión;
a)  un 43 % para investigación y desarrollo en el campo de la fusión;
Enmienda 17
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – apartado 2 – párrafo 1 – letra b
b)  330 930 000 EUR para la fisión nuclear, la seguridad y la protección radiológica;
b)  un 25 % para la fisión nuclear, la seguridad y la protección radiológica;
Enmienda 18
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – apartado 2 – párrafo 1 – letra c
c)  619 507 000 EUR para acciones directas emprendidas por el Centro Común de Investigación.
c)  un 32 % para acciones directas emprendidas por el Centro Común de Investigación.
Enmienda 19
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – apartado 2 – párrafo 2
La Comisión no podrá desviarse, dentro del procedimiento presupuestario anual, del importe mencionado en el apartado 2, letra c), del presente artículo.
La Comisión podrá desviarse, dentro del procedimiento presupuestario anual, de los importes mencionados en el apartado 2, párrafo primero, del presente artículo en un máximo del 10 %.
Enmienda 20
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 – apartado 1 – párrafo 1 – letra c – guion 3 bis (nuevo)
–  el respeto de los principios del Estado de Derecho.
Enmienda 34
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 bis (nuevo)
Artículo 8 bis
Igualdad de género
El Programa garantizará la promoción eficaz de la igualdad entre hombres y mujeres y de la dimensión de género en el contenido de la investigación y la innovación.
Enmienda 35
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 ter (nuevo)
Artículo 8 ter
Principios éticos
1.  Todas las actividades de investigación e innovación realizadas en el Programa respetarán los principios éticos y la legislación aplicable nacional, de la Unión e internacional, incluidos la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el Convenio Europeo de Derechos Humanos y sus protocolos adicionales.
Se prestará especial atención al principio de proporcionalidad, al derecho a la intimidad, al derecho a la protección de los datos personales, al derecho a la integridad física y psíquica de la persona, al derecho a la no discriminación y a la necesidad de garantizar unos niveles elevados de protección de la salud humana.
 
2.  Las actividades de investigación e innovación realizadas en el Programa se centrarán exclusivamente en las aplicaciones civiles.
Enmienda 21
Propuesta de Reglamento
Artículo 13 – apartado 1
1.  Los receptores de la financiación del Programa deberán mencionar el origen de la financiación y garantizar su visibilidad (en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados) facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios (incluidos los medios de comunicación y el público).
1.  Los receptores de la financiación del Programa deberán mencionar el origen de la financiación de la Unión y garantizar su visibilidad (en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados) facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios (incluidos los medios de comunicación y el público).
Enmienda 22
Propuesta de Reglamento
Artículo 13 – apartado 2
2.  La Comisión llevará a cabo actividades de información y comunicación en relación con el Programa, sus acciones y resultados. Los recursos financieros asignados al programa también deberán contribuir a la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Comunidad, en la medida en que estén relacionadas con los objetivos mencionados en el artículo 3.
2.  La Comisión llevará a cabo actividades de información y comunicación en relación con el Programa, sus acciones y resultados, tanto destinadas a los especialistas como al público. Los recursos financieros asignados al programa también deberán contribuir a la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Comunidad, en la medida en que estén relacionadas con los objetivos mencionados en el artículo 3.
Enmienda 23
Propuesta de Reglamento
Artículo 14 – apartado 1
1.  Las evaluaciones se efectuarán en tiempo oportuno a fin de que puedan tenerse en cuenta en el proceso de toma de decisiones sobre el programa, su sucesor y otras iniciativas pertinentes para la investigación y la innovación.
1.  Las evaluaciones se efectuarán cada dos años a fin de que puedan tenerse en cuenta en el proceso de toma de decisiones sobre el programa, su sucesor y otras iniciativas pertinentes para la investigación y la innovación.
Enmienda 24
Propuesta de Reglamento
Artículo 14 – apartado 2
2.  La evaluación intermedia del Programa se llevará a cabo una vez que se disponga de suficiente información sobre su ejecución, pero, a más tardar, tres años después del inicio de la ejecución. Incluirá una evaluación del impacto a largo plazo de los programas Euratom anteriores y constituirá la base para ajustar la ejecución del programa, según corresponda.
2.  La primera evaluación del Programa se llevará a cabo una vez que se disponga de suficiente información sobre su ejecución, pero, a más tardar, dos años después del inicio de la ejecución. Incluirá una evaluación del impacto a largo plazo de los programas Euratom anteriores y constituirá la base para ajustar las ampliaciones y la ejecución del Programa, según corresponda.
Enmienda 25
Propuesta de Reglamento
Artículo 14 – apartado 3
3.  Tras la conclusión de la ejecución del programa, pero, a más tardar, cuatro años después del plazo previsto en el artículo 1, la Comisión llevará a cabo una evaluación final del programa. Incluirá una evaluación del impacto a largo plazo de los Programas anteriores.
3.  Tras la conclusión de la ejecución del programa, pero, a más tardar, dos años después del plazo previsto en el artículo 1, la Comisión llevará a cabo una evaluación final del programa. Incluirá una evaluación del impacto a largo plazo de los Programas anteriores.
Enmienda 26
Propuesta de Reglamento
Anexo I – párrafo 2
Para alcanzar los objetivos específicos, el programa apoyará actividades transversales que garanticen la sinergia de los esfuerzos de investigación para resolver problemas comunes. Se garantizarán enlaces e interfaces adecuados, como las convocatorias conjuntas, con Horizonte Europa. Las actividades de investigación e innovación conexas también podrán beneficiarse de la ayuda financiera de los Fondos en el marco del Reglamento [Reglamento relativo a las disposiciones comunes], en la medida en que se ajusten a los objetivos y reglamentos de dichos Fondos.
Para alcanzar los objetivos específicos, el programa apoyará actividades transversales que garanticen la sinergia de los esfuerzos de investigación para resolver problemas comunes. Se garantizarán enlaces e interfaces adecuados, como las convocatorias conjuntas, con Horizonte Europa. Las actividades de investigación e innovación conexas también podrán beneficiarse de la ayuda financiera de los Fondos en el marco del Reglamento [Reglamento relativo a las disposiciones comunes] o de otros programas e instrumentos financieros de la Unión, en la medida en que se ajusten a los objetivos y reglamentos de dichos Fondos, programas e instrumentos.
Enmienda 27
Propuesta de Reglamento
Anexo I – párrafo 4
Las prioridades de los programas de trabajo serán establecidas por la Comisión sobre la base de sus prioridades políticas, las aportaciones de las autoridades públicas nacionales y de las partes interesadas en la investigación nuclear agrupadas en organismos o marcos tales como plataformas tecnológicas europeas, asociaciones, iniciativas y foros técnicos sobre sistemas y seguridad nucleares, gestión de residuos radiactivos, combustible nuclear gastado y protección radiológica/riesgo asociado a las dosis bajas, control de seguridad nuclear y protección nuclear, investigación sobre la fusión o cualquier otra organización o foro pertinente de partes interesadas en el ámbito nuclear.
Las prioridades de los programas de trabajo serán establecidas por la Comisión sobre la base de sus prioridades políticas, las aportaciones de las autoridades públicas nacionales y de las partes interesadas en la investigación nuclear agrupadas en organismos o marcos tales como plataformas tecnológicas europeas, asociaciones, iniciativas y foros técnicos sobre sistemas y seguridad nucleares actuales y futuros, gestión de residuos radiactivos, combustible nuclear gastado y protección radiológica/riesgo asociado a las dosis bajas, control de seguridad nuclear y protección nuclear, investigación sobre la fusión o cualquier otra organización o foro pertinente de partes interesadas pertinentes.
Enmienda 28
Propuesta de Reglamento
Anexo I – párrafo 5 – letra a – punto 1
1)  Seguridad tecnológica nuclear: la seguridad de los sistemas de reactores y del ciclo del combustible utilizados en la Comunidad o, en la medida necesaria para mantener unos amplios conocimientos especializados en materia de seguridad nuclear en la Comunidad, los tipos de reactores y los ciclos del combustible que puedan utilizarse en el futuro, centrándose exclusivamente en los aspectos de seguridad, incluidos todos los aspectos del ciclo del combustible, como la separación y la transmutación.
1)  Seguridad tecnológica nuclear: la seguridad de los sistemas de reactores y del ciclo del combustible utilizados en la Comunidad o, en la medida necesaria para mantener y desarrollar unos amplios conocimientos especializados en materia de seguridad nuclear en la Comunidad, los tipos de reactores y los ciclos del combustible que puedan utilizarse en el futuro, centrándose exclusivamente en los aspectos de seguridad, incluidos todos los aspectos del ciclo del combustible, como la separación y la transmutación; apoyo a la puesta en común de las mejores prácticas y los conocimientos sobre la seguridad de los sistemas de reactores y ciclos del combustible actualmente en uso, especialmente en caso de instalaciones nucleares ubicadas en las proximidades de una o más fronteras entre Estados miembros.
Enmienda 29
Propuesta de Reglamento
Anexo I – párrafo 5 – letra a – punto 3
3)  Cierre definitivo: investigación para el desarrollo y evaluación de tecnologías para el desmantelamiento y la rehabilitación medioambiental de instalaciones nucleares; apoyo a la puesta en común de las mejores prácticas y los conocimientos sobre el desmantelamiento.
3)  Cierre definitivo: investigación para el desarrollo y evaluación de tecnologías para el desmantelamiento y la rehabilitación medioambiental de instalaciones nucleares; apoyo a la puesta en común de las mejores prácticas y los conocimientos sobre el desmantelamiento, incluido el intercambio de conocimientos en caso de instalaciones nucleares ubicadas en las proximidades de una o más fronteras entre Estados miembros y poniendo en común recursos y personal en los centros de excelencia.
Enmienda 30
Propuesta de Reglamento
Anexo II - subtítulo 4 – cuadro - columna 4 - fila 3
Indicadores de las vías de repercusión en la innovación
Indicadores de las vías de repercusión en la innovación
Avance de la UE hacia el objetivo del 3 % del PIB gracias al programa Euratom.
Avance de la UE hacia el objetivo de gasto en investigación y desarrollo (I+D) del 3 % del PIB gracias al programa Euratom.
Última actualización: 13 de diciembre de 2019Aviso jurídico - Política de privacidad