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Procedimiento : 2018/2010(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A8-0446/2018

Textos presentados :

A8-0446/2018

Debates :

PV 15/01/2019 - 17
CRE 15/01/2019 - 17

Votaciones :

PV 16/01/2019 - 21.8

Textos aprobados :

P8_TA(2019)0031

Textos aprobados
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Miércoles 16 de enero de 2019 - Estrasburgo
Aplicación del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y Colombia y Perú
P8_TA(2019)0031A8-0446/2018

Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de enero de 2019, sobre la aplicación del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y Colombia y Perú (2018/2010(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Acuerdo comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra(1),

–  Vista la hoja de ruta acordada en 2012 entre el Parlamento Europeo y los Gobiernos de Colombia y del Perú,

–  Vista su Resolución, de 13 de junio de 2012, sobre el Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y Colombia y Perú(2),

–  Vista su Resolución sobre la adhesión de Ecuador al Acuerdo comercial celebrado entre la UE y sus Estados miembros y Colombia y Perú(3),

–  Vista su Recomendación, de 13 de diciembre de 2017, al Consejo y a la Comisión, a raíz de la investigación sobre el blanqueo de capitales y la elusión y la evasión fiscales(4),

–  Vistas las estadísticas y los datos comerciales proporcionados, entre otros, por Eurostat(5), el Índice Global de los Derechos de la CSI 2018(6) y los informes de la Escuela Nacional Sindical de Colombia (ENS)(7),

–  Visto el artículo 52 de su Reglamento interno,

–  Visto el informe de la Comisión de Comercio Internacional (A8-0446/2018),

A.  Considerando que el Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y Colombia y Perú (en lo sucesivo, «el Acuerdo») es una relación basada en normas, así como en valores comunes y normas internacionales sobre derechos humanos y laborales, medio ambiente y desarrollo sostenible, que puede repercutir de manera muy positiva en el desarrollo socioeconómico de las partes del Acuerdo, así como en la integración económica, el desarrollo sostenible, los derechos humanos, el refuerzo de la cooperación en cuestiones regionales y mundiales y el acercamiento de los países y sus ciudadanos;

B.  Considerando que el Perú es una de las economías más abiertas y de crecimiento más rápido de la región, cuyo comercio representa el 44 % del PIB; que Colombia es la tercera mayor economía de América Latina, para cuyo crecimiento económico se espera una aceleración a lo largo de 2019-2020;

C.  Considerando que la aplicación de los acuerdos comerciales, incluido su impacto social y medioambiental, es un pilar fundamental de la actividad de supervisión del Parlamento Europeo;

D.  Considerando que el Acuerdo debe evaluarse en el contexto de la grave crisis económica y humanitaria en Venezuela, que está provocando una migración a gran escala hacia Colombia y el Perú; que ambos países han acogido a un gran número de migrantes venezolanos;

1.  Destaca que los valores estratégicos del Acuerdo rebasan el ámbito comercial, ya que este Acuerdo representa una sólida base para la profundización de las relaciones con un compromiso a largo plazo con el respeto de los derechos humanos, los derechos sociales, los derechos de los pueblos indígenas y los campesinos, así como con el medio ambiente, y contribuye al establecimiento de una asociación estratégica entre la Unión y América Latina;

2.  Recuerda la importancia de reforzar la cooperación a fin de preservar y reforzar el sistema de comercio multilateral como un pilar fundamental para lograr los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y garantizar una gobernanza económica basada en normas y un comercio más justo, inclusivo y sostenible; recuerda, en particular, su apoyo prestado a la OMC, haciendo hincapié en su función a la hora de crear estabilidad económica y apoyar el crecimiento y el desarrollo, y pide a las partes que recurran al diálogo propiciado por el Acuerdo para determinar y desarrollar estrategias conjuntas para la necesaria modernización de la OMC;

3.  Subraya la oportunidad que brinda el Acuerdo para consolidar no solo la cooperación y el comercio interregionales, sino también intrarregionales, entre Colombia, el Perú y Ecuador;

4.  Acoge con satisfacción la incorporación de Ecuador al Acuerdo, como elemento adicional para ayudar a fortalecer la integración regional, y destaca el papel constructivo desempeñado por todas las partes para lograr que este proceso sea un éxito; recuerda que el Acuerdo sigue abierto a nuevas adhesiones;

5.  Apoya firmemente el acuerdo de paz colombiano y recuerda los posibles beneficios y la necesidad de aprovechar al máximo el Acuerdo con el fin de facilitar la aplicación del acuerdo de paz, en particular la reforma agraria integrada y el proceso de reconciliación en Colombia; considera que el Acuerdo ofrece importantes oportunidades de crecimiento y empleo, en particular abordando retos específicos como la diversificación de la economía, el desarrollo productivo y la aplicación de la planificación del uso de tierras, especialmente en las regiones más pobres profundamente afectadas por el prolongado conflicto interno; insiste en que es necesario fomentar el acuerdo de paz en Colombia aprovechando todo el potencial del acuerdo y cree que pronto se alcanzará su dividendo de paz en forma de desarrollo económico y social, de conformidad con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible; recuerda que apoyar de forma continua y estructurada a la sociedad civil, así como mantener un diálogo con ella, también es clave para construir una paz sostenible desde la base, especialmente en zonas rurales;

6.  Celebra que mediante el Acuerdo se abran, entre otros, mercados de bienes, servicios, contratación pública e inversiones, que, sobre la base de los principios de desarrollo sostenible, puedan crear oportunidades de empleo formal y de calidad y mejorar las condiciones de trabajo y el nivel de vida mediante la liberalización y la expansión del comercio y la inversión;

7.  Toma nota de que ha habido una disminución del comercio entre la Unión, Colombia y el Perú desde la entrada en vigor del Acuerdo; opina, no obstante, que el Acuerdo ha compensado en parte las tendencias negativas en lo que respecta a los flujos de comercio internacionales, el descenso de los precios de materias primas y la desaceleración económica en América Latina, y que su efecto ha sido indudablemente estabilizador;

8.  Celebra que las inversiones procedentes de la Unión hayan aumentado en Colombia y en el Perú, y observa que la Unión es el principal inversor extranjero en ambos países;

9.  Acoge con satisfacción el hecho de que este Acuerdo ayuda, entre otros, a las empresas del sector de los servicios mediante el fomento de buenas prácticas reglamentarias, la mejora de la normativa y la transparencia nacionales y el refuerzo de la seguridad jurídica, y que puede servir como incubadora para promover el emprendimiento digital en la región, contribuyendo a la reducción de la pobreza y a la creación de empleo;

10.  Apoya la creación de un grupo de trabajo específico, conforme a lo mencionado en el artículo 109 del Acuerdo, para debatir cuestiones normativas relativas al comercio electrónico y de servicios, a fin de garantizar que se promueve un entorno competitivo equilibrado y justo en el ecosistema digital;

11.  Señala que el Acuerdo ha contribuido a la modernización y la diversificación de las exportaciones de Colombia y del Perú, y que su repercusión sobre las pequeñas y medianas empresas (pymes) colombianas y peruanas ha sido positiva; pero señala que las cifras relativas a los volúmenes y la creación de empleo son muy bajas, y recuerda que en periodos anteriores se han registrado progresos similares; pide a la Comisión que incluya la situación de las industrias locales y la diversificación económica en sus análisis futuros; señala que el Acuerdo tiene el potencial de realizar mayores contribuciones al desarrollo de las empresas emergentes colombianas y peruanas, en particular en lo que respecta a las comunidades empresariales de la región en centros urbanos como Bogotá, Medellín y Lima; subraya, no obstante, que es necesario realizar más esfuerzos en lo que respecta a la diversificación de las exportaciones más allá de los tradicionales minerales, petróleos y productos agrícolas, que representan hasta un 70 % del volumen de las exportaciones, en favor de la exportación de productos transformados y productos de mayor valor añadido, con el fin de apoyar el desarrollo económico y la creación de empleo, respetando plenamente las normas medioambientales y los derechos humanos;

12.  Destaca que, desde la entrada en vigor provisional del Acuerdo, 1 155 empresas colombianas (de las cuales 328 son pymes) y 2 328 empresas peruanas nuevas (90 % de ellas pymes) han empezado a exportar a la Unión; pide a las partes que continúen apoyando el proceso de internacionalización de las pymes y su acceso recíproco al mercado, y que faciliten información periódica y precisa sobre los sectores de actividad y el grado de consolidación de las actividades de las pymes en este sentido;

13.  Insta a ambas partes a que aumenten la tasa de aplicación y la sensibilización sobre el Acuerdo; considera que muchas las pymes en la Unión, Colombia y el Perú desconocen las posibilidades que brinda el Acuerdo; pide, por consiguiente, a las partes que examinen el índice de utilización de las preferencias de las pymes en particular, y que adopten medidas eficaces para comunicar mejor las posibilidades y los beneficios que brinda el Acuerdo, en particular mediante el establecimiento de puntos de contacto y la creación de un sitio web especializado para las pymes;

14.  Celebra que las exportaciones de productos agrícolas de la Unión a ambos países hayan aumentado significativamente desde la aplicación provisional del Acuerdo, pero pide a la Comisión que supervise de cerca la situación e informe al Parlamento Europeo sobre las repercusiones del Acuerdo en la producción de alimentos para el mercado local; recuerda la importancia de hacer más inclusivo el comercio y de facilitar la integración adecuada de los agricultores a pequeña escala en las cadenas de valor, tanto en Colombia como en el Perú, y ahora también en Ecuador;

15.  Recuerda que se han establecido cláusulas de salvaguardia para sectores agrícolas sensibles y que, en este sentido, la Comisión debe poner a disposición del Parlamento Europeo y de los sectores industriales afectados más información exhaustiva y periódica sobre la evolución del mercado;

16.  Es consciente de los avances logrados por las partes tanto en la búsqueda de soluciones a las barreras comerciales como en la aplicación de la mayoría de las disposiciones del Acuerdo, en particular en lo que respecta a las cuestiones sanitarias y fitosanitarias, a las normas de origen y a los obstáculos técnicos al comercio; recuerda, no obstante, que los casos de antidumping no deben infringir las normas esenciales del Acuerdo Antidumping de la OMC;

17.  Señala que es necesario realizar mayores avances, en particular en lo que respecta a los siguientes aspectos:

   a) los requisitos de certificación de los productos cárnicos y lácteos,
   b) la falsificación, la piratería y la usurpación de nombres de indicaciones geográficas de la Unión y de indicaciones geográficas pendientes de registrar,
   c) los impuestos discriminatorios que se aplican a las bebidas espirituosas importadas,
   d) el cumplimiento efectivo de los compromisos sociales y medioambientales,
   e) la falta de transparencia de los procedimientos administrativos;

18.  Considera que las partes deberían recurrir a la cláusula de revisión del Acuerdo para incluir, entre otras cosas:

   a) un capítulo exhaustivo sobre las microempresas y las pymes que prevea avances sustanciales en términos de facilitación del comercio, la eliminación de las barreras comerciales y las cargas administrativas innecesarias;
   b) un capítulo específico sobre género, de conformidad con la obligación de la Unión consagrada en el artículo 8 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea de promover la integración de la perspectiva de género; acoge con satisfacción, en este sentido, que la Unión, el Perú y Colombia hayan firmado la Declaración Conjunta sobre Comercio y Empoderamiento Económico de las Mujeres;
   c) un capítulo sobre la lucha contra la corrupción, el blanqueo de dinero y la evasión fiscal;
   d) un mecanismo adecuado de solución de diferencias para el capítulo sobre comercio y desarrollo sostenible que incluya, entre otros métodos de aplicación, la posibilidad de considerar la imposición de sanciones como medida disuasoria, aplicable como último recurso, en caso de infracciones graves y persistentes, teniendo debidamente en cuenta a los interlocutores sociales y a la sociedad civil organizada y representativa;
   e) disposiciones específicas relacionadas con el comercio para la participación en instrumentos internacionales, con el fin de promover la aplicación de acuerdos medioambientales multilaterales, en particular el Acuerdo de París sobre el Cambio Climático;

19.  Insiste en que la corrupción constituye una de las barreras no relacionadas con el comercio más importantes que pone trabas al entorno empresarial y aumenta las dificultades operativas a las que se enfrentan las empresas; pide a la Comisión que utilice el Acuerdo para supervisar las reformas internas en los países socios en relación con el Estado de Derecho y la buena gobernanza, y que proponga medidas eficaces contra la corrupción;

20.  Toma nota de la actitud positiva que han mostrado las autoridades de ambos países al colaborar en la búsqueda de soluciones rápidas a las barreras comerciales que aún subsisten;

21.  Señala que ambos países han planteado dudas concretas en cuanto a su capacidad para cumplir determinadas normas de seguridad alimentaria exigidas en el mercado de la Unión, en particular en relación con las recientes propuestas legislativas de la Unión sobre los niveles de cadmio en el cacao, los alteradores endocrinos, los nuevos alimentos y el aceite de palma, lo que amenaza con suponer un impacto social para algunas de las zonas más vulnerables de estos países, en las que tiende a concentrarse la producción de estos productos; pide a las partes que fortalezcan la cooperación a nivel financiero y técnico y hagan un mejor uso de ella, y que mejoren los mecanismos de alerta temprana, la transparencia y el intercambio de información relativa a la legislación y los procedimientos internos, de modo que puedan anticiparse y adaptarse a los cambios en las pautas y cumplir los requisitos jurídicos; pide a la Comisión que estudie posibles medidas de seguimiento y apoyo para ayudar a los productores locales a cumplir los requisitos sanitarios de la Unión, en consonancia con el principio de precaución;

22.  Insiste en la necesidad de aplicar, de manera efectiva y mediante planes de acción concretos, las disposiciones específicas relativas a la hoja de ruta sobre derechos humanos, medioambientales y laborales, como solicitaba en su Resolución, de 13 de junio de 2012, sobre el Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y Colombia y Perú; recuerda, en particular, el compromiso adquirido por las partes de hacer cumplir las normas sobre la libertad de asociación, el derecho de negociación colectiva, las inspecciones laborales estrictas y eficaces, la violencia contra líderes sociales y étnicos y la protección del medio ambiente, mediante mecanismos adecuados de prevención, control y cumplimiento; acoge con satisfacción, en este sentido, los esfuerzos realizados por Colombia para luchar contra la impunidad en casos de infracciones penales, entre otras cosas a través de una mejora de las investigaciones, pero insiste en que deben realizarse esfuerzos adicionales para adoptar medidas más eficaces destinadas a erradicar la violencia contra los defensores de los derechos humanos, los activistas medioambientales, los sindicalistas y los líderes étnicos y de las comunidades, así como para acabar con los delitos graves y persistentes contra las mujeres;

23.  Toma nota de la ambición de los gobiernos colombiano y peruano de ofrecer a las poblaciones rurales alternativas al cultivo de coca, que está siendo transformada por organizaciones delictivas; pide a la Comisión que coopere con ambos gobiernos para hallar soluciones;

24.  Es consciente de las mejoras que supuso para más de un millón de trabajadores un acuerdo alcanzado en 2017 entre el Gobierno colombiano y los sindicatos de la función pública; destaca el nivel particularmente bajo de afiliación sindical y el aumento del uso de los regímenes de salarios y prestaciones determinados de forma unilateral («pactos colectivos») en detrimento de los convenios colectivos;

25.  Celebra que, según la Comisión Sindical Consultiva ante la OCDE, haya aumentado el número de inspectores en Colombia; hace hincapié en la necesidad de aumentar los recursos con el fin de garantizar inspecciones de trabajo eficaces; pide a la Comisión y al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) que brinden apoyo a Colombia en sus esfuerzos por reforzar las inspecciones de trabajo, que claramente constituyen un enorme reto para el Gobierno colombiano dado que el Estado perdió el control de algunas partes del país durante el largo conflicto armado, pero que, no obstante, han de realizarse, y prevé la realización de más controles eficaces, especialmente en zonas rurales; pide a la Comisión que facilite información pormenorizada sobre el número de inspectores y de inspecciones, así como sobre las irregularidades detectadas; recuerda las recomendaciones de la Comisión Sindical Consultiva ante la OCDE, según las cuales el número de inspectores de trabajo todavía debe aumentarse hasta alcanzar los estándares internacionales;

26.  Acoge con satisfacción los esfuerzos y los compromisos del Perú para reforzar la aplicación de sus compromisos en el marco del capítulo sobre comercio y desarrollo sostenible del Acuerdo, pero insiste en que deben realizarse esfuerzos adicionales para hacer frente a la violencia contra los defensores de los derechos humanos y los líderes de comunidades sociales y étnicas, y en particular la violencia contra las mujeres; celebra las últimas medidas adoptadas en el Perú para mejorar las inspecciones de trabajo y anima al país a seguir redoblando sus esfuerzos, de conformidad con las recomendaciones de la OIT; celebra, asimismo, que el Perú haya ocupado la Presidencia del Consejo de Administración de la OIT en 2018, lo que le compromete aún más a dar ejemplo en el respeto de la legislación laboral; destaca, asimismo, que el 6 de agosto de 2018 el Perú ratificó el Acuerdo Marco con la OIT sobre el fomento del trabajo decente para el periodo 2018-2021; destaca, no obstante, la falta de aplicación efectiva de los Convenios 87 y 98 de la OIT, y expresa su inquietud por los recientes cambios legislativos que pueden dar lugar al debilitamiento de la protección medioambiental; pide a la Comisión que informe debidamente al Parlamento sobre cómo tratará de manera independiente la reclamación oficial presentada por la sociedad civil organizada peruana contra el Gobierno peruano en relación con el cumplimiento de las normas laborales y medioambientales;

27.  Considera que el diálogo entre representantes de las sociedades civiles de la Unión, de Colombia y del Perú en torno a las disposiciones relativas al comercio y el desarrollo sostenible del Acuerdo constituye un instrumento útil para detectar los problemas pendientes y animar a los Gobiernos a seguir avanzando con vistas al cumplimiento de importantes normas internacionales sociales, laborales y medioambientales;

28.  Hace, por tanto, hincapié en que los mecanismos de consulta transparentes e inclusivos son instrumentos esenciales para garantizar que todas las partes respeten las normas reconocidas en materia de protección laboral y ambiental;

29.  Recuerda que el capítulo sobre comercio y desarrollo sostenible del Acuerdo dispone que cada parte establecerá grupos asesores nacionales o comisiones pertinentes para las cuestiones relacionadas con el trabajo, el medio ambiente y el desarrollo sostenible, integrados por organizaciones de la sociedad civil representativas e independientes, con una representación equilibrada de agentes económicos, sociales y medioambientales; celebra la creación en Colombia de un grupo de consulta independiente del Gobierno; considera que el Perú debe seguir el ejemplo de Colombia a fin de garantizar más independencia y transparencia; celebra la decisión de los representantes de los grupos consultivos internos de la Unión y de los países andinos de celebrar reuniones conjuntas anuales, lo que permitirá mejorar el intercambio de información y de mejores prácticas y elaborar recomendaciones conjuntas que serán presentadas a las partes;

30.  Solicita a la Comisión que redoble sus esfuerzos encaminados a aplicar plenamente el plan de quince puntos para una mayor eficacia de los capítulos vinculantes sobre comercio y desarrollo sostenible, y recuerda la necesidad de continuar su diálogo con los distintos agentes involucrados, incluido el Parlamento, con el fin de garantizar el cumplimiento efectivo de los compromisos en materia de derechos humanos, trabajo y protección medioambiental;

31.  Recuerda que ningún cambio legislativo que pueda conllevar una reducción del nivel de protección medioambiental con objeto de promover la inversión extranjera directa es conforme al Acuerdo;

32.  Señala con preocupación el elevado porcentaje de personas que trabajan en la economía informal tanto en el Perú como en Colombia, especialmente mujeres; hace hincapié en la necesidad de desarrollar políticas eficaces destinadas a reducir este porcentaje, y considera que el Acuerdo podría contribuir en este sentido, ayudando a crear más trabajos formales, por ejemplo mediante el refuerzo de las medidas encaminadas a facilitar las actividades económicas de las pymes;

33.  Recuerda que deben respetarse los umbrales fijados en el mecanismo de estabilización para el banano, anejos al Acuerdo y aplicables hasta 2020, y subraya la necesidad de seguir supervisando las importaciones de plátanos cuando el mecanismo expire y de que las partes sigan proporcionando estadísticas en este sentido; expresa su preocupación por que el Perú haya rebasado el umbral del mecanismo de estabilización para el banano del Acuerdo y pide un análisis de su repercusión en los mercados de la Unión; recuerda que la Comisión se ha comprometido a evaluar la situación de los productores de plátanos de la Unión antes del 1 de enero de 2019 y que, si comprueba que se ha producido un grave deterioro de la situación del mercado o de la situación de los productores de plátanos de la Unión, podrá estudiarse la posibilidad de conceder, con el consentimiento de las partes del Acuerdo, una ampliación del periodo de validez del mecanismo;

34.  Acoge con satisfacción la adhesión de Colombia a la OCDE el 30 de mayo de 2018, con la que se reconocen las importantes reformas emprendidas por el país, como la del sistema judicial, la mejora de la gobernanza de las empresas públicas y el cumplimiento del Convenio de la OCDE de Lucha contra la Corrupción; recuerda que, de conformidad con la decisión del Consejo de la OCDE, tras su adhesión, Colombia debe presentar informes de situación a los organismos de la OCDE, como una evaluación de seguimiento de las recomendaciones formuladas en el dictamen formal del Comité de Comercio; anima al Perú a que avance en sus reformas en el marco del acuerdo del programa por país con la OCDE;

35.  Destaca la importancia que reviste seguir fortaleciendo la cooperación internacional en los marcos multilateral, plurilateral y regional, en el contexto de la OMC, así como en relación con las negociaciones sobre el Acuerdo sobre Bienes Ambientales y el Acuerdo sobre el Comercio de Servicios (ACS);

36.  Reconoce la importante labor realizada por los Parlamentos nacionales en su proceso de ratificación del Acuerdo y les pide que prosigan esta labor; pide, asimismo, a los Estados miembros que aún no lo hayan hecho que inicien el proceso de examen de la ratificación de la adhesión de Ecuador al Acuerdo;

37.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, al SEAE y a la Comisión, así como a los Gobiernos de Colombia y del Perú, y al secretario general de la OCDE.

(1) http://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2011/march/tradoc_147704.pdf
(2) DO C 332E de 15.11.2013, p. 52.
(3) DO C 366 de 27.10.2017, p. 144.
(4) DO C 369 de 11.10.2018, p. 132.
(5) http://ec.europa.eu/trade/policy/countries-and-regions/statistics/
(6) «Índice Global de los Derechos de la CSI 2018: Los peores países del mundo para los trabajadores y trabajadoras», Confederación Sindical Internacional, 2018, https://www.ituc-csi.org/2018-indice-global-de-los-derechos
(7) http://www.ens.org.co/lee-y-aprende/lee-y-descarga-nuestras-publicaciones/informes-sislab/

Última actualización: 13 de diciembre de 2019Aviso jurídico - Política de privacidad