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Procedimiento : 2018/2103(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A8-0466/2018

Textos presentados :

A8-0466/2018

Debates :

PV 16/01/2019 - 19
CRE 16/01/2019 - 19

Votaciones :

PV 16/01/2019 - 21.9
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Textos aprobados :

P8_TA(2019)0032

Textos aprobados
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Miércoles 16 de enero de 2019 - Estrasburgo
Situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea en 2017
P8_TA(2019)0032A8-0466/2018

Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de enero de 2019, Situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea en 2017 (2018/2103(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Vistos el Tratado de la Unión Europea (TUE) y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

–  Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño,

–  Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CNUDPD) y su entrada en vigor en la Unión el 21 de enero de 2011, de conformidad con la Decisión 2010/48/CE del Consejo, de 26 de noviembre de 2009, relativa a la celebración, por parte de la Comunidad Europea, de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad(1),

–  Vista la Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico(2),

–  Vista la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación(3),

–  Vista la Decisión Marco 2008/913/JAI del Consejo, de 28 de noviembre de 2008, relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia mediante el Derecho penal(4),

–  Visto el informe anual de 2017 de la Comisión sobre la aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE(5),

–  Visto el Informe de la Comisión de 2014 sobre la lucha contra la corrupción en la UE (COM(2014)0038),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 6 de junio de 2011, titulada «Lucha contra la corrupción en la UE» (COM(2011)0308),

–  Visto el pilar europeo de derechos sociales,

–  Vista la segunda encuesta de la Unión Europea sobre las minorías y la discriminación (EU-MIDIS II),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 30 de agosto de 2017, titulada «Informe sobre el Marco Europeo de Estrategias Nacionales de Inclusión de los Gitanos» (COM(2017)0458),

–  Vistas las referencias hechas en los anteriores informes relativos a la situación de los derechos fundamentales en la Unión,

–  Vistas las Resoluciones del Parlamento Europeo y de otras instituciones y agencias europeas e internacionales,

–  Vistos los distintos informes de ONG nacionales, europeas e internacionales,

–  Vista la labor realizada por la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA), el Consejo de Europa y la Comisión de Venecia,

–  Visto el Informe de 2017 sobre los derechos fundamentales de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA)(6),

–  Visto el informe de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA) titulado «Antisemitism — Overview of data available in the European Union 2006-2016» (Antisemitismo — Visión general de los datos disponibles en la Unión Europea 2006-2016),

–  Vista la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH),

–  Vista su Resolución, de 15 de abril de 2015, con ocasión del Día Internacional del Pueblo Gitano – antigitanismo en Europa y reconocimiento por la UE del día de conmemoración del genocidio del pueblo gitano durante la Segunda Guerra Mundial(7),

–  Vista su Resolución, de 25 de octubre de 2017, sobre los aspectos de la integración de los gitanos en la Unión relacionados con los derechos fundamentales: combatir el antigitanismo(8),

–  Vista su Resolución, de 1 de junio de 2017, sobre la lucha contra el antisemitismo(9),

–  Vista su Resolución, de 12 de abril de 2016, sobre la situación en el mar Mediterráneo y la necesidad de un enfoque integral de la Unión sobre la migración(10),

–  Vista su Resolución, de 7 de febrero de 2018, sobre la protección y no discriminación de minorías en los Estados miembros de la Unión(11),

–  Vista la labor realizada por la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, así como por la Comisión de Asuntos Constitucionales, la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género, la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y la Comisión de Peticiones,

–  Visto el artículo 52 de su Reglamento interno,

–  Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0466/2018),

A.  Considerando que el respeto del Estado de Derecho es un requisito previo para la protección de los derechos fundamentales y que es a los Estados miembros a quienes incumbe la responsabilidad última de salvaguardar los derechos humanos de todas las personas promulgando y aplicando los tratados y convenios internacionales en materia de derechos humanos; que el Estado de Derecho, la democracia y los derechos fundamentales deben consolidarse constantemente; que cualquier cuestionamiento de estos principios va en detrimento no solo del Estado miembro de que se trate sino también de la Unión en su conjunto; que la corrupción constituye una grave amenaza para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales, y perjudica a todos los Estados miembros de la Unión y a esta en su conjunto; que la aplicación del marco jurídico de lucha contra la corrupción sigue siendo desigual entre los Estados miembros;

B.  Considerando que en sus resoluciones e informes el Parlamento ha instado reiteradamente a los Estados miembros a que apliquen políticas adecuadas que garanticen que las personas con discapacidad, las personas de edad avanzada y las personas más vulnerables puedan disfrutar plenamente de sus derechos sociales, políticos y económicos; que existe un fuerte vínculo entre los derechos de las minorías y el principio del Estado de Derecho; que el artículo 2 del TUE menciona expresamente los derechos de las personas pertenecientes a minorías, y que estos derechos merecen el mismo trato que los otros derechos consagrados en los Tratados;

C.  Considerando que la llegada de migrantes y solicitantes de asilo a Europa continuó en 2017, pero cada vez se cierran más fronteras y puertos; que esta realidad exige una verdadera solidaridad de la Unión para establecer estructuras de acogida adecuadas para las personas más necesitadas y más vulnerables; que muchos migrantes y solicitantes de asilo que tratan de llegar a la Unión ponen su vida en manos de traficantes y delincuentes, y son vulnerables a las violaciones de sus derechos, en particular a la violencia, el abuso y la explotación; que las mujeres y los niños corren mayor peligro de ser víctimas de trata y abusos sexuales a manos de traficantes de personas, por lo que resulta necesario crear y consolidar sistemas de protección de menores con el fin de prevenir la violencia, los abusos, el abandono y la explotación de los menores y de dar respuesta a estos problemas, de conformidad con los compromisos establecidos en el Plan de Acción de La Valeta, así como con la Resolución del Parlamento Europeo sobre la protección de los menores migrantes, de 3 de mayo de 2018(12);

D.  Considerando que en el informe del relator especial del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo se expresa la opinión de que los Estados tienen la obligación de proteger a su población frente al terrorismo, pero las medidas de seguridad, también las de lucha contra el terrorismo, deben llevarse a cabo aplicando el Estado de Derecho y deben respetar los derechos fundamentales;

E.  Considerando que el informe de la FRA titulado «Violencia contra las mujeres: una encuesta a escala de la UE», publicado en marzo de 2014, pone de manifiesto que un tercio de las mujeres de Europa ha sufrido actos de violencia física o sexual al menos una vez en su vida adulta, el 20 % ha sido objeto de acoso por internet, una de cada veinte ha sido violada y más de una de cada diez ha padecido violencia sexual, y destaca la necesidad de hacer frente a la violencia contra las mujeres en todos los Estados miembros de la Unión, incluidos los que todavía no han ratificado el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul), habida cuenta de la amplitud del problema, las graves consecuencias de la violencia y el impacto que tiene en la vida de las mujeres y en la sociedad en su conjunto; que las mujeres con discapacidad tienen más probabilidades de sufrir violencia doméstica y agresiones sexuales que las mujeres sin discapacidad;

F.  Considerando que, en la Unión, las mujeres y las niñas experimentan desigualdades estructurales en materia de género en diversas formas y en una serie de contextos, como la discriminación por razón de género, el acoso sexual, la violencia de género y el discurso de odio misógino, lo que limita considerablemente su capacidad para disfrutar de sus derechos y participar en igualdad de condiciones en la sociedad; que, en 2017, el movimiento #MeToo concienció sobre la escala y la intensidad del acoso sexual y la violencia sexual y de género a que se enfrentan las mujeres; que el movimiento #MeToo trajo consigo un cierto impulso positivo en pro de la igualdad de género, pero que siguen estando generalizados los casos de acoso sexual y de violencia sexual y de género; que, en los últimos años se han publicado informes que señalan una creciente reacción contra los derechos de la mujer y la igualdad de género en la Unión; que las mujeres no son iguales ante el derecho al aborto en toda la Unión debido a las diferencias de las políticas y la legislación de los diferentes Estados miembros;

G.  Considerando que, en las sociedades democráticas, la libertad de expresión y la libertad de reunión son dos de los instrumentos mediante los cuales las personas pueden participar en el debate público y dar lugar a un cambio social; que la libertad, el pluralismo y la independencia de los medios de comunicación constituyen elementos esenciales del derecho a la libertad de expresión y son vitales para el funcionamiento democrático de la Unión y de sus Estados miembros; que los periodistas y otros agentes de los medios de comunicación de la Unión están expuestos a múltiples ataques, amenazas y presiones e incluso asesinatos por parte de agentes estatales y no estatales; que la periodista Daphne Caruana Galizia, especializada en la investigación de escándalos de evasión fiscal, fraude fiscal, corrupción y blanqueo de capitales, fue asesinada en Malta después de que hubiera denunciado diversas amenazas, y que deben llevarse a cabo investigaciones independientes para hacer posible la identificación de todos los culpables a fin de llevarlos ante la justicia; que la prensa y las organizaciones de la sociedad civil desempeñan un papel fundamental en una democracia;

H.  Considerando que el artículo 21, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea establece la prohibición de toda discriminación por razón de sexo, raza, color, discapacidad, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, religión o convicciones, lengua, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, edad u orientación sexual; que la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión está garantizada por el artículo 10 de la Carta de Derechos Fundamentales y el artículo 9 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales; que actitudes racistas y xenófobas persistentes están comenzando a percibirse como normales en los Estados miembros y son abrazadas por líderes de opinión y políticos de toda la Unión, fomentando un clima social que proporciona un terreno fértil para el racismo, la discriminación y los delitos motivados por el odio; que estas actitudes contravienen los valores comunes europeos que todos los Estados miembros se han comprometido a respetar;

I.  Considerando que los migrantes, los descendientes de migrantes y los miembros de los grupos socioculturales minoritarios siguen enfrentándose a una discriminación generalizada en toda la Unión y en todos los ámbitos de la vida; que estudios de la FRA ponen de relieve que las víctimas que están en situación de residencia irregular se muestran renuentes a presentar denuncias ante cualquier autoridad pública y que la condición de inmigrante aumenta el riesgo de ser víctima de delitos; que, a pesar de los numerosos llamamientos a la Comisión al respecto, solo se han adoptado medidas limitadas para garantizar una protección eficaz de las minorías;

J.  Considerando que la FRA se ha convertido en un centro de excelencia a la hora de proporcionar elementos de prueba en materia de derechos fundamentales a las instituciones y a los Estados miembros de la Unión;

Estado de Derecho, democracia y derechos fundamentales

1.  Afirma que la separación de poderes y la independencia del poder judicial son esenciales para asegurar el funcionamiento eficaz del Estado de Derecho en todas las sociedades; recuerda que este concepto está consagrado en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y en particular en los principios de igualdad ante la ley, presunción de inocencia y derecho a una audiencia justa y pública ante un tribunal competente, independiente e imparcial establecido previamente por la ley; recuerda que estos valores fundamentales inspiraron la redacción de los artículos introductorios de los Tratados europeos, que todos los Estados miembros han suscrito voluntariamente y se han comprometido a respetar; declara que ni la soberanía nacional ni la subsidiariedad pueden justificar que un Estado miembro rehúse sistemáticamente acatar los valores fundamentales de la Unión Europea y de los Tratados;

2.  Recuerda que el Estado de Derecho forma parte de la protección de todos los valores enumerados en el artículo 2 del TUE y es un requisito previo para ella; pide a todos los agentes pertinentes a escala de la Unión y nacional, en particular a Gobiernos, Parlamentos y el poder judicial, que redoblen sus esfuerzos para defender y reforzar el Estado de Derecho; recuerda que estos agentes tienen la responsabilidad de tratar todos los problemas relacionados con el Estado de Derecho y que desempeñan una importante función en la prevención de toda degradación del Estado de Derecho, que no es una aplicación incondicional de la ley sino la aceptación democrática de ser regidos por la ley, respetando estrictamente los convenios internacionales así como, en particular, los derechos de la oposición democrática y de las minorías;

3.  Condena enérgicamente los esfuerzos de los gobiernos de algunos Estados miembros por debilitar la separación de poderes y la independencia del poder judicial; manifiesta su preocupación por que, a pesar de que la mayoría de los Estados miembros hayan adoptado legislación para garantizar la independencia y la imparcialidad judicial, en cumplimiento de las normas del Consejo de Europa, subsisten problemas en la manera en que se aplican estas normas, exponiendo a las autoridades judiciales nacionales a influencia política y aumentando la percepción pública de interferencia en los procesos judiciales y de sesgo de los jueces; recuerda que la Comisión, conforme al artículo 17, apartado 1, del TUE y en su calidad de guardiana de los Tratados, dispone de legitimidad y autoridad para velar por la aplicación de los Tratados y de las medidas adoptadas por las instituciones en virtud de los Tratados, así como por que todos los Estados miembros respeten los principios del Estado de Derecho y los demás valores consagrados en el artículo 2 del TUE;

4.  Toma nota de los esfuerzos de la Comisión y del Consejo para garantizar que todos los Estados miembros respeten plenamente el Estado de Derecho, la democracia y los derechos fundamentales pero también del impacto hasta ahora limitado de los procedimientos iniciados en virtud del artículo 7, apartado 1, del TUE; opina que la Unión debe poder imponer iniciar procedimientos de infracción contra los Estados miembros que dejan de respetar los valores consagrados en el artículo 2 del TUE y que el artículo 7 debe activarse si no da resultado ningún otro recurso; opina que la falta de efectividad de la Unión a la hora de poner fin a violaciones graves y persistentes de los valores a que se refiere el artículo 2 del TUE en algunos Estados miembros está mermando la confianza entre los Estados miembros y la credibilidad de la Unión; subraya, además, que la impunidad continua de estas derivas ha alentado a otros Estados miembros a seguir la misma vía; pide al Consejo que examine y siga atentamente toda propuesta de la Comisión Europea y del Parlamento Europeo relacionada con procedimientos de infracción y posibles sanciones;

5.  Recuerda la necesidad de una evaluación imparcial y periódica de la situación del Estado de Derecho, la democracia y los derechos fundamentales en todos los Estados miembros; subraya que dicha evaluación debe basarse en criterios objetivos; recuerda, a este respecto, que el Consejo también tiene un papel primordial que desempeñar en la salvaguardia del Estado de Derecho y de los demás valores a que se refiere el artículo 2 del TUE, y acoge con satisfacción los esfuerzos de algunos Estados miembros por instaurar en el seno del Consejo una evaluación periódica de la situación del Estado de Derecho en cada Estado miembro; pide al Consejo que avance rápidamente en esta vía; recuerda asimismo su Resolución, de 25 de octubre de 2016, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre el establecimiento de un mecanismo de la Unión para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales(13), reitera su llamamiento a la Comisión para que, sobre la base del artículo 295 del TFUE, presente una propuesta para la celebración de un Pacto de la Unión para la Democracia, el Estado de Derecho y los Derechos Fundamentales, en forma de acuerdo interinstitucional, en el que se establezcan medidas que faciliten la cooperación entre las instituciones de la Unión y los Estados miembros en el marco del artículo 7 del TUE; considera que este sería un mecanismo justo, equilibrado, periódico y preventivo para tratar posibles violaciones de los valores enumerados en el artículo 2 del TUE que podría funcionar de manera análoga al Semestre Europeo para la política económica; recuerda el vínculo intrínseco existente entre el Estado de Derecho y los derechos fundamentales y la necesidad de una mayor sensibilización de todos los europeos acerca de los valores comunes de la Unión y la Carta; subraya la importancia de que el Parlamento Europeo envíe delegaciones ad hoc a los Estados miembros cuando existan pruebas claras de infracciones graves de la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales;

6.  Comparte la opinión de que toda evaluación del Estado de Derecho debe basarse en datos y análisis sólidos, objetivos y comparables; recuerda que deben incluirse los derechos fundamentales como parte de la evaluación de impacto para todas las propuestas legislativas; se congratula a este respecto por el nuevo Sistema de Información Europeo de Derechos Fundamentales (SIEDF) de la FRA, que reunirá toda la información existente relativa a los derechos fundamentales facilitada en el marco de los diferentes mecanismos a escala de las Naciones Unidas, el Consejo de Europa y la Unión Europea;

7.  Señala que mejorar la calidad, la independencia y la eficiencia de los sistemas judiciales nacionales, en particular por lo que se refiere a jueces, fiscales y abogados, sigue siendo una prioridad fundamental para la Unión Europea; destaca la urgente necesidad de sensibilizar en cuanto a la perspectiva de género los sistemas legales y judiciales de los Estados miembros, en particular de desarrollar e institucionalizar el componente de género mediante programas de formación para todo el personal judicial;

8.  Destaca que la corrupción no solo constituye un obstáculo sistémico significativo para la realización de la democracia y el respeto del Estado de Derecho, sino que también puede dar lugar a muchas violaciones de derechos fundamentales, por lo que supone una grave amenaza para el principio de igualdad de trato de todos los ciudadanos; manifiesta su preocupación por las nuevas iniciativas legislativas presentadas en algunos países europeos que pueden revertir reformas emprendidas anteriormente para reforzar la prevención de la corrupción; pide, en este sentido, a todos los Estados miembros y a las instituciones de la Unión que luchen resueltamente contra la corrupción sistémica y que desarrollen instrumentos eficaces para prevenir, combatir y sancionar la corrupción y luchar contra el fraude, y que controlen periódicamente el uso de los fondos públicos; pide, a tal efecto, a los Estados miembros y a las instituciones de la Unión que faciliten la rápida creación de la Fiscalía Europea; pide a los Estados miembros que todavía no han anunciado su intención de adherirse a la Fiscalía Europea que lo hagan; lamenta a este respecto la decisión de la Comisión de no publicar el segundo informe bianual sobre el estado de la corrupción en la Unión y la insta a que siga publicando sus informes anticorrupción; subraya que disponer de fichas explicativas anticorrupción como parte del Semestre Europeo no es una medida bastante eficaz que garantice la inclusión inequívoca de la corrupción en el orden del día; acoge con satisfacción la declaración de la Comisión en su Comunicación titulada «Lucha contra la corrupción en la UE» de que solicitará la aprobación para participar en el GRECO, la red anticorrupción creada por el Consejo de Europa;

9.  Destaca la importancia de la libertad de circulación y de residencia como uno de los principales derechos fundamentales garantizados por la Unión Europea; destaca que el Brexit repercute directamente en la vida de millones de ciudadanos europeos, en especial de los nacionales de la Unión residentes en el Reino Unido y de los ciudadanos del Reino Unido que viven en la Europa de los Veintisiete, y subraya que debe concederse a la salvaguarda de los derechos fundamentales de las personas la misma importancia que a los demás aspectos; pide que sean protegidos después del Brexit los derechos fundamentales de los ciudadanos de la Unión y sus familiares que se han desplazado en el interior de la Unión en virtud de la libertad de circulación;

10.  Hace hincapié en que las acciones o medidas que se adopten contra la delincuencia organizada o el terrorismo deben respetar la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales; manifiesta su preocupación ante el creciente recurso por parte de los poderes públicos a medidas administrativas incompatibles con los principios del Estado de Derecho y que las políticas adoptadas en este ámbito se apliquen para abordar un número creciente de delitos y faltas, especialmente en el contexto de las medidas adoptadas en nombre del estado de emergencia; pide a los Estados miembros que garanticen que toda legislación de excepción sea conforme con los principios de proporcionalidad y de necesidad, y que las medidas adoptadas en este marco estén sujetas a unos límites temporales claros y a control democrático periódico; rechaza toda amalgama entre inmigración y terrorismo y el recurso a medidas antiterroristas para fines de control de determinados movimientos migratorios;

Migración

11.  Condena los abusos y las violaciones de derechos humanos que sufren migrantes y refugiados, en particular por lo que respecta al acceso al territorio, las condiciones de acogida, los procedimientos de asilo, los centros de detención para migrantes y la protección de las personas vulnerables y destaca la importancia de que los Estados miembros respeten y transpongan plenamente el paquete común de medidas en materia de asilo adoptado por la Unión; recuerda que los niños representan aproximadamente un tercio de los solicitantes de asilo y son particularmente vulnerables; pide a la Unión y a sus Estados miembros que redoblen sus esfuerzos por impedir la desaparición de menores no acompañados; recuerda que el derecho de asilo está expresamente protegido por el artículo 18 de la Carta; observa con preocupación que los procedimientos acelerados y las listas de países seguros, así como el procedimiento de readmisión en virtud de las normas de Dublín, exponen a los solicitantes de asilo LGBTI a un mayor riesgo de ser deportados antes de que poder fundamentar su solicitud de asilo en terceros países o en otros Estados miembros en casos en los que temen ser perseguidos en razón de su orientación sexual, identidad de género, expresión de género o características sexuales;

12.  Pide a los Estados miembros que pidan a sus autoridades que estudien si sus objetivos legítimos podrían alcanzarse mediante medidas menos coercitivas que la detención y que aporten justificaciones completas, basadas en hechos y razonamientos jurídicos siempre que se opte por la detención en relación con solicitantes de asilo, refugiados y migrantes; recuerda que todos los Estados miembros son signatarios de las Convenciones de Ginebra y, por lo tanto, están obligados a garantizar que se respetan todas sus disposiciones, con independencia de las circunstancias; subraya la doble discriminación a la que se enfrentan las mujeres migrantes en cuanto que migrantes y en cuanto que mujeres, y las circunstancias específicas a las que pueden verse sometidas durante su trayecto migratorio, en particular, en los centros de detención o de acogida, incluyendo ataques contra su seguridad, su integridad física y su vida privada, acoso y la necesidad de acceso a artículos de higiene femenina y a servicios de salud reproductiva; pide el establecimiento y el refuerzo de sistemas de protección de las mujeres a fin de prevenir y combatir la violencia, los abusos, el abandono y la explotación de que son víctima, de conformidad con los compromisos del Plan de Acción de La Valeta;

13.  Destaca que Unicef ha declarado reiteradamente que en ningún caso puede considerarse que las medidas de detención vayan en el interés superior del niño y que deben desarrollarse alternativas a la detención, independientemente de que dichos niños estén o no acompañados por sus familias; pide que se elaboren y apliquen procedimientos específicos a fin de garantizar la protección de todos los niños, de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño; subraya asimismo que la separación de los miembros de la familia, incluso en casos de detención, expone a las mujeres y a los niños a riesgos mayores; subraya asimismo la preponderancia del principio del interés superior del niño, en todos los aspectos relativos a los niños, así como de la aplicación práctica del derecho a ser oído; recuerda que el artículo 14 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el artículo 28 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño garantizan el derecho a la educación de todos los niños, incluidos los niños migrantes y refugiados, sea cual sea su situación, solos y acompañados, y evitando la escolarización separada y la segregación; pide, por lo tanto, a los Estados miembros que garanticen que se conceda acceso a la educación formal e informal a los niños migrantes y refugiados rápidamente después de su llegada; destaca que los Estados miembros deben asegurar que los niños migrantes y refugiados reciben efectivamente ayuda mediante apoyo lingüístico, social y sicológico basado en la evaluación individual de sus necesidades; manifiesta su preocupación por las necesidades y vulnerabilidades específicas de los solicitantes de asilo de grupos marginados, y pide a los Estados miembros que garanticen que se satisfacen sus necesidades específicas en materia de seguridad, sanidad y reconocimiento jurídico;

14.  Destaca que la solidaridad debe constituir el principio fundamental de la acción de la Unión en materia de migración y condena a los Estados miembros que actúan incumpliéndolo de forma manifiesta; pide al Consejo que avance rápidamente con la reforma del Reglamento de Dublín, que actualmente está bloqueando, lo que impide que el sistema europeo común de asilo funcione correctamente; destaca que los Estados miembros deben seguir adelante con el establecimiento de una combinación de sistemas relacionados con la protección, como el reasentamiento y la admisión humanitaria, que pueden ofrecer a personas necesitadas de protección internacional la posibilidad de entrar en la Unión para solicitar asilo; anima a los Estados miembros a que faciliten la concesión de visados humanitarios y planes de movilidad regular a fin de fomentar vías legales y seguras hacia la Unión para los migrantes, especialmente para personas necesitadas de protección, y que garantice su acceso a los servicios y sus derechos fundamentales, con independencia de su estatuto; subraya que los Estados miembros deben asumir la responsabilidad por externalizar las políticas de migración de la Unión, en particular por la cooperación con terceros países respecto de los que el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) ha informado de violaciones y abusos graves y habituales de los derechos humanos; considera que la Unión debe desempeñar un papel clave en los esfuerzos de reasentamiento a escala mundial; recuerda que cualquier acción emprendida por un Estado miembro, cuando actúe en el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión, debe respetar los derechos y principios de la Carta de los Derechos Fundamentales; pide a los Estados miembros de la Unión Europea que garanticen efectivamente el derecho de asilo y acepten la reubicación de refugiados desde aquellos Estados miembros más afectados por llegadas muy numerosas; pide también a los Estados miembros que respeten el principio de no devolución e introduzcan garantías procesales adecuadas en sus procedimientos de asilo y en sus procedimientos fronterizos; denuncia enérgicamente que algunos Estados miembros no cumplen la legislación de la Unión en materia de asilo y de retorno y violan los derechos de los migrantes y los solicitantes de asilo, por ejemplo no proporcionando un acceso efectivo a los procedimientos de asilo, no facilitando información clara sobre vías de recurso tras una decisión de retorno, privando a migrantes y solicitantes de asilo de alimentos o recurriendo automática y sistemáticamente a la detención;

15.  Reconoce el trabajo realizado por diferentes ONG que operan en el Mediterráneo y sus esfuerzos por salvar vidas y proporcionar ayuda humanitaria a personas necesitadas; recuerda que el salvamento en mar es una obligación jurídica en virtud del Derecho internacional, en particular del artículo 98 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (ratificada por la Unión y por todos los Estados miembros), que impone la obligación de prestar auxilio a toda persona en peligro en el mar; recuerda su Resolución de 5 de julio de 2018 sobre directrices destinadas a los Estados miembros para impedir la penalización de la ayuda humanitaria(14); pide a los Estados miembros que apoyen a las ONG, en lugar de obstaculizar su labor, y pide a la Comisión Europea y a los Estados miembros que pongan en marcha y garanticen operaciones de búsqueda y salvamento; pide a la Unión y a los Estados miembros que asignen fondos suficientes a las operaciones de búsqueda y salvamento en el contexto de una operación humanitaria de escala europea; pide a los Estados miembros que transpongan la excepción para la ayuda humanitaria contemplada en la Directiva de ayuda, con el objetivo de reducir las consecuencias no deseadas que el «paquete sobre la ayuda ilegal a la inmigración irregular» ha tenido sobre aquellos ciudadanos y organizaciones que prestan ayuda humanitaria a los migrantes y en la cohesión social de la sociedad de acogida;

16.  Subraya que la respuesta a las vulnerabilidades y necesidades específicas de todos los migrantes debe formar parte integrante del proceso de integración; recuerda que la evaluación de las necesidades de los migrantes debe hacerse de forma regular y durante el tiempo que sea necesario, ya que la situación y las necesidades de los migrantes podrían evolucionar y son muy diferentes en función de su país de origen; subraya que la reagrupación familiar es un instrumento poderoso para empoderar a los migrantes y darles la sensación de que pueden empezar a asentarse e integrarse en su nueva sociedad de acogida; señala que la política de acogida no basta por sí sola y que el desafío con el que se enfrenta la Unión es establecer una política de integración eficaz; pide, a este respecto, el refuerzo del intercambio entre los Estados miembros de buenas prácticas en materia de integración;

17.  Toma nota del establecimiento de varios nuevos sistemas de información a gran escala y del objetivo de mejorar su interoperabilidad, preservando al mismo tiempo las garantías necesarias, especialmente en lo que se refiere a la protección de datos y la intimidad; pide a los Estados miembros que introduzcan salvaguardas específicas para garantizar que la interoperabilidad de los sistemas informáticos a gran escala respete los derechos fundamentales de todos los ciudadanos, dedicando una atención especial a los derechos de los niños y las personas vulnerables, como los solicitantes y beneficiarios de protección internacional, así como a la elaboración de perfiles; pide a los Estados miembros que velen por que la aplicación de la interoperabilidad cumpla también objetivos de protección de los niños, como la identificación de niños desaparecidos y la asistencia para la reunificación familiar;

Derechos de la mujer

18.  Observa con preocupación que el documento de 2017 de la FRA titulado «Challenges to women’s human rights in the EU» (Retos de la mujer en los derechos humanos en la UE) confirma que las mujeres y las niñas sufren en la Unión una discriminación persistente de género, un discurso del odio sexista y violencia de género, lo que limita considerablemente su capacidad para ejercer sus derechos y participar en igualdad de condiciones en la sociedad;

19.  observa con preocupación que el informe del Foro Europeo de la Discapacidad titulado «Poner fin a la esterilización forzosa de las mujeres y niñas con discapacidad» establece que las mujeres con discapacidad siguen sufriendo decisiones arbitrarias de esterilización sin su conocimiento, consentimiento o autorización;

20.  Pide, a este respecto, a los Estados miembros de la Unión que tengan en cuenta seis ámbitos de intervención principales a fin de reforzar su compromiso de salvaguardar la dignidad y los derechos de las mujeres y las niñas, como se propone en el informe de la FRA, a saber: empoderar a organismos competentes en materia de igualdad para que aborden todo el abanico de cuestiones que afectan a los derechos de la mujer, desde la igualdad de género hasta la violencia contra las mujeres; mejorar la seguridad en línea; promover de manera más eficaz la igualdad de género en la educación y el aprendizaje permanente; introducir cuotas de género como un paso audaz hacia una acción positiva; integrar la igualdad de género en la coordinación de las políticas económicas en toda la Unión a través del Semestre Europeo; y mejorar la recogida de datos y la difusión de conocimientos sobre todas las formas de discriminación y violencia contra las mujeres y las niñas;

21.  Condena rotundamente todas las formas de violencia contra las mujeres y, por consiguiente, pide a la Comisión que presente una propuesta legislativa para apoyar a los Estados miembros en la prevención y la eliminación de todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas y de violencia de género; pide al Consejo que active la «cláusula pasarela» adoptando una decisión unánime para definir la violencia contra las mujeres y las niñas (así como otras formas de violencia de género) como uno de los ámbitos delictivos objeto del artículo 83, apartado 1, del TFUE; se congratula de la adhesión de la Unión al Convenio de Estambul el 13 de junio de 2017, pues se trata del primer instrumento completo vinculante jurídicamente sobre la prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia de género, incluida la violencia doméstica, a escala internacional, a pesar de la limitación a solo dos aspectos; lamenta que, hasta la fecha, solamente hayan ratificado el Acuerdo 20 Estados miembros; lamenta que en algunos Estados miembros los debates sobre la ratificación del Convenio de Estambul hayan estado acompañados por interpretaciones engañosas sobre la definición de la violencia de género y de género; anima a los Estados miembros que aún no lo han hecho y al Consejo a que concluyan sin demora el proceso de adhesión de la Unión al Convenio y lleguen a un acuerdo sobre el código de conducta conexo a fin de garantizar la aplicación del Convenio por la Unión; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que apoyen de todas las maneras posibles a las organizaciones de la sociedad civil que trabajan con víctimas de la violencia de género, también mediante ayuda económica periódica;

22.  Destaca que el sexismo y los estereotipos de género, que han provocado el dominio sobre la mujer y la discriminación contra ella, ejercen un grave impacto en los derechos fundamentales de las mujeres en todos los ámbitos de la vida; recuerda que las mujeres sufren a menudo una discriminación múltiple derivada, entre otras cosas, de la pertenencia a una minoría étnica, la orientación sexual, la presencia de una discapacidad o la condición de migrante; pone de relieve el hecho de que la educación en todos los niveles y para todas las edades sobre la igualdad entre mujeres y hombres, sobre los roles de género no estereotipados y sobre el respeto de la integridad personal es necesaria para abordar eficazmente todas las formas de discriminación; pide a los Estados miembros que aborden adecuadamente esta cuestión en los planes de estudios escolares; lamenta que las mujeres aún sufran desigualdad en el trabajo, como los bajos índices de participación en el empleo, la brecha salarial, una mayor incidencia de empleo a tiempo parcial, menores derechos de pensión, la segregación en la carrera y niveles más bajos de progresión; pide a los Estados miembros que aborden los obstáculos estructurales al empoderamiento económico y la infrarrepresentación de las mujeres en el trabajo, la adopción de decisiones y la política, que son el resultado de formas múltiples y superpuestas de desigualdad, estereotipos y discriminación, tanto en la esfera pública como en la privada; pide a los Estados miembros que presenten medidas para abordar efectivamente el acoso y la violencia en los espacios públicos, en el lugar de trabajo y en línea y fuera de línea, y que proporcionen a las víctimas de la violencia de género un número adecuado de refugios y servicios de apoyo específicos e integrados, en particular apoyo y asistencia para la superación de traumas; pide a los Estados miembros que intercambien las mejores prácticas y que proporcionen cursos de formación regulares al personal policial y judicial sobre todas las formas de violencia contra las mujeres;

23.  Expresa su apoyo a las manifestaciones celebradas en varios Estados miembros en 2017 como consecuencia de retrocesos relacionados con los derechos a la salud sexual y reproductiva, así como a la intensa cobertura mediática de los casos de acoso sexual; afirma enérgicamente que la denegación de servicios y derechos de salud sexual y reproductiva, incluido el aborto seguro y legal, es una forma de violencia contra las mujeres y las niñas; pone de relieve una vez más en que las mujeres y las niñas deben tener el control de su cuerpo y su sexualidad; anima a los Estados miembros de la Unión a adoptar medidas eficaces para respetar y proteger los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres en relación con una serie de derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, como los derechos a la integridad física, a la salud, a no sufrir torturas y malos tratos, a la privacidad, a la igualdad y a la no discriminación; subraya, a este respecto, que las personas con discapacidad tienen derecho a gozar de todos sus derechos fundamentales en pie de igualdad con los demás; pide a los Estados miembros que faciliten una educación sexual exhaustiva y el acceso de las mujeres a la planificación familiar y a toda la gama de servicios de salud sexual y reproductiva, en particular a métodos anticonceptivos modernos y al aborto legal y seguro; observa que ello debería incluir la abolición de leyes, políticas y prácticas que infringen estos derechos, así como la prevención de la erosión de las protecciones existentes; insiste en el papel que la Unión desempeña en la sensibilización acerca de estos asuntos y el fomento de las mejores prácticas;

Libertad de los medios de comunicación, libertad de expresión y libertad de reunión

24.  Recuerda que el artículo 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales consagra el derecho de toda persona a no sufrir injerencias a causa de sus opiniones, el derecho a la libertad de expresión y el derecho a solicitar, recibir y comunicar información e ideas a través de cualquier medio de comunicación, independientemente de las fronteras;

25.  Destaca que la deliberación y el debate públicos son vitales para el funcionamiento de la democracia y, en este contexto, alienta a la Unión y a los Estados miembros a que adopten más medidas para salvaguardar y proteger la libertad de expresión y reunión como derechos fundamentales y principios básicos de los procesos democráticos; recuerda que, de conformidad con el informe de 2017 del secretario general del Consejo de Europa sobre el estado de la democracia, los derechos humanos y el Estado de Derecho, las oportunidades para la manifestación pacífica se ven limitadas allí donde las reuniones públicas son objeto de restricciones indebidas; condena enérgicamente a este respecto las crecientes restricciones a la libertad de reunión, impuestas en algunos casos por las autoridades con un uso desproporcionado de la violencia contra manifestantes pacíficos; recuerda que, en el ejercicio de sus funciones, las fuerzas policiales deben respetar y proteger la dignidad humana, así como mantener y defender los derechos humanos de todas las personas; destaca que la policía se encuentra, ante todo, al servicio de la seguridad y la protección de las personas y que todo uso excesivo e injustificado de la fuerza por parte de las fuerzas policiales debe ser objeto de investigaciones imparciales y exhaustivas por parte de las autoridades competentes de cada Estado miembro;

26.  Pide a los Estados miembros que adopten medidas adecuadas para salvaguardar y promover la existencia de medios de comunicación pluralistas, independientes y libres; condena enérgicamente las tendencias en determinados Estados miembros a la concentración de los medios de comunicación en manos de empresarios amigos del Gobierno y al uso indebido de los medios de comunicación de servicio público exclusivamente para difundir mensajes del Gobierno; observa que el papel de los medios de comunicación es fomentar el debate sano y constituye, por lo tanto, un pilar de la democracia;

27.  Expresa preocupación por el hecho de que, a escala nacional, en los Estados miembros de la Unión existan pocos marcos jurídicos o políticos específicos que protejan a los periodistas y a los trabajadores de los medios de comunicación contra la violencia, las amenazas y la intimidación; recuerda que, según el Consejo de Europa, los malos tratos y los delitos cometidos contra periodistas podrían tener como efecto el fomento de un nivel potencialmente elevado de autocensura, lo que en sí mismo repercute gravemente sobre la libertad de expresión y menoscaba el derecho de los ciudadanos a la información y la participación; expresa su profunda preocupación por los asesinatos de periodistas que se siguen cometiendo en los Estados miembros; insta a las fuerzas policiales y judiciales nacionales a que adopten todas las medidas para prevenir dicha violencia y sigan cooperando con Europol para acelerar las investigaciones sobre las muertes de periodistas en la Unión Europea; manifiesta asimismo su preocupación por las precarias condiciones de trabajo de muchos periodistas y trabajadores de los medios de comunicación y por el grado de violencia psicológica a la que están sometidos, que podría comprometer su capacidad de llevar a cabo su trabajo, mermando, por lo tanto, la calidad del periodismo y la expresión de la diversidad periodística; destaca la importancia de proyectos a escala de la Unión, tales como el Media Pluralism Monitor y el Mapping Media Freedom, que supervisan los riesgos para el pluralismo de los medios de comunicación en Europa, registran las restricciones, amenazas y abusos que afectan a los medios de comunicación, desarrollan campañas de sensibilización y prestan ayuda a periodistas amenazados y al periodismo de investigación transfronterizo; subraya que el nuevo MFP debe garantizar la financiación de estas actividades y actividades afines;

28.  Hace hincapié en el papel fundamental de los denunciantes de irregularidades a la hora de salvaguardar el interés público y de promover una cultura de responsabilidad e integridad pública tanto en instituciones públicas como privadas; subraya el hecho de que la denuncia de irregularidades es un elemento esencial del periodismo de investigación y de la libertad de prensa; denuncia las amenazas, represalias y condenas a las que siguen enfrentándose los denunciantes de irregularidades en la Unión; en este contexto, recuerda su Resolución, de 24 de octubre de 2017, sobre las medidas legítimas para la protección de dichos denunciantes que, en aras del interés público, revelan información confidencial sobre empresas y organismos públicos(15); destaca que, de conformidad con la Comunicación de la Comisión titulada «Reforzar la protección de los denunciantes en la UE», de 23 de abril de 2018(16), solo diez Estados miembros han promulgado una legislación global para proteger a los denunciantes de irregularidades; acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión, de 23 de abril de 2018, de Directiva horizontal relativa a la protección de las personas que informan de las infracciones del Derecho de la Unión(17), y subraya la importancia de un rápido seguimiento por parte de los colegisladores, de modo que la propuesta pueda adoptarse antes del final de la presente legislatura;

29.  Acoge con satisfacción la Comunicación de la Comisión, de 26 de abril de 2018, titulada «La lucha contra la desinformación en línea: un enfoque europeo»(18) y las medidas recogidas en ella, que aspira a crear un ecosistema en línea más transparente, fiable y responsable, mejorar la seguridad y la resiliencia de los procesos electorales, fomentar la educación y la alfabetización mediática, aumentar el apoyo al periodismo de calidad y reforzar las capacidades de comunicación estratégica de la Unión; expresa su preocupación ante la posible amenaza que puede representar el concepto de noticias falsas para la libertad de expresión y de opinión y para la independencia de los medios de comunicación, destacando al mismo tiempo los efectos negativos que puede tener la difusión de noticias falsas en la calidad del debate político y en la participación bien informada de los ciudadanos en la sociedad democrática; considera que es principalmente el desarrollo del pensamiento crítico a través de la educación y la formación lo que permite a los ciudadanos formarse una opinión propia; destaca que la elaboración de perfiles políticos, la desinformación y la manipulación de la información pueden ser empleadas por partidos políticos y entidades públicas o privadas dentro y fuera de la Unión, y pueden suponer una amenaza para los valores democráticos de la Unión, como en el caso del escándalo Facebook-Cambridge Analytica; pide a la Comisión que prosiga la aplicación de sus medidas destinadas a evitar estas prácticas y que garantice la protección de los datos, la transparencia y la ciberseguridad;

30.  Manifiesta su preocupación por los obstáculos a la labor de los defensores de los derechos humanos, especialmente las organizaciones de la sociedad civil que trabajan en el ámbito de los derechos fundamentales y la democracia, en particular por las graves restricciones de las libertades de reunión y expresión de las organizaciones y los ciudadanos afectados, así como por las restricciones de financiación; reconoce la función decisiva de estas organizaciones a la hora de que los derechos y valores fundamentales sean realidad para todas las personas y destaca que deben poder llevar a cabo su trabajo en un entorno seguro y que cuente con el apoyo adecuado; expresa su preocupación por la merma del espacio de la sociedad civil en algunos Estados miembros; pide a la Unión y a los Estados miembros que aborden de forma proactiva las causas profundas de la merma del espacio de la sociedad civil y que defiendan sus derechos fundamentales; reitera la petición de financiación específica, como se expone en la Resolución del Parlamento Europeo. de 19 de abril de 2018, sobre la creación del Instrumento de Valores Europeos(19), a fin de prestar apoyo a las organizaciones de la sociedad civil comprometidas en la promoción de los valores fundamentales en la Unión Europea y de evitar usos indebidos de esta financiación;

Racismo, xenofobia, discriminación, incitación al odio y otras formas de intolerancia

31.  Señala que la Unión y sus Estados miembros de la Unión deben abordar y combatir con eficacia, mediante respuestas jurídicas y la promoción de la comprensión mutua y la cohesión social, el fenómeno de los incidentes discriminatorios y violentos que afectan a la escolarización de niños migrantes y refugiados, niños de la minoría romaní y niños de otras minorías; insta a los Estados miembros a que velen por que los planes de estudios escolares generales incluyan medidas eficaces que garanticen y promuevan el respeto de la diversidad, la comprensión intercultural y los derechos humanos; anima a los Estados miembros de la Unión, con este fin, a que promuevan la educación inclusiva desde una edad temprana en las escuelas;

32.  Señala que la violencia y los delitos motivados por el racismo, la xenofobia, la intolerancia religiosa o los prejuicios contra la discapacidad, el género, la orientación sexual o la identidad de género de la persona son ejemplos de delitos de odio; condena los incidentes de delitos de odio e incitación al odio de todo tipo que se producen a diario en la Unión y que han llegado a considerarse normales en algunos Estados miembros; condena el ascenso de los movimientos de extrema derecha en los términos más enérgicos posibles y expresa su preocupación ante la trivialización de la incitación al odio que puede achacarse a determinadas personalidades políticas; pide un enfoque de tolerancia cero frente a toda discriminación por cualquier motivo; pide al Consejo que desbloquee inmediatamente las negociaciones relativas a la Directiva sobre la igualdad de trato y las concluya; recuerda que la Decisión Marco 2008/913/JAI del Consejo, de 28 de noviembre de 2008, relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia mediante el Derecho penal, que los Estados miembros deberían haber aplicado antes del 28 de noviembre de 2010, establece una base jurídica para imponer sanciones a las personas jurídicas que inciten públicamente a la violencia o al odio contra un grupo minoritario;

33.  Recuerda que los Estados miembros que sistemáticamente registran, recopilan y publican datos anuales desglosados sobre todas las formas de discriminación y delitos de odio deben hacerlo con el único objetivo de identificar las raíces de la discriminación y combatirlas, y que estos datos deben ser totalmente anónimos a fin de evitar la elaboración de perfiles o estadísticas «étnicas», permitiendo al mismo tiempo que los Estados miembros y asimismo otras partes interesadas clave elaboren respuestas jurídicas y políticas efectivas y basadas en pruebas a dichos fenómenos; recuerda que todos los datos deben recabarse de conformidad con los marcos jurídicos nacionales y la legislación sobre protección de datos de la Unión; acoge favorablemente la recopilación de principios rectores sobre delitos de odio para las autoridades policiales y penales y sobre acceso a la justicia, la protección y el apoyo por parte de las víctimas de delitos de odio elaborada por el Grupo de alto nivel sobre el racismo, la xenofobia y otras formas de intolerancia; reitera que la captación para fines sexuales, el ciberacoso y la pornografía vengativa constituyen nuevas formas de delito en línea y pueden tener repercusiones extremadamente graves, especialmente entre los jóvenes y los niños; recuerda a este respecto la necesidad de alfabetización mediática e informática, especialmente para los niños, a fin de garantizar un uso responsable de internet; manifiesta su preocupación ante el hecho de que las víctimas de delitos de odio no los denuncien debido a la ausencia de salvaguardas adecuadas y a la incapacidad de las autoridades de los Estados miembros para investigarlos adecuadamente y lograr sentencias condenatorias por estos delitos; insiste, por consiguiente, en la necesidad de animar a las víctimas a denunciar los casos de delitos de odio o de discriminación y de concederles una protección y un apoyo adecuados;

34.  Pide a los Estados miembros que prosigan sus esfuerzos a fin de asegurar la aplicación práctica efectiva de la Directiva 2000/43/CE del Consejo relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico (Directiva sobre la igualdad racial)(20) y a que velen por la aplicación efectiva de la Decisión marco sobre el racismo y la xenofobia con objeto de combatir la persistente discriminación contra los romaníes, el antisemitismo, la islamofobia, la afrofobia, el antigitanismo y la aporofobia; señala que los Estados miembros deben presentar o revisar y modificar en caso necesario sus estrategias nacionales de integración a fin de asegurar que, mediante la promoción y protección de sus derechos humanos, todas las personas estén verdaderamente capacitadas para participar de forma efectiva en el proceso de inclusión;

35.  Expresa su preocupación ante el hecho de que, a lo largo de 2017, no haya habido mejoras destacables en cuanto a la consecución de los objetivos de las estrategias nacionales de integración de los gitanos; señala que los recursos de los Fondos EIE no están vinculados a las estrategias nacionales de integración de los gitanos y a menudo no benefician a la población romaní; condena los casos de discriminación, segregación, incitación al odio, delitos motivados por el odio y exclusión social de que es víctima la población romaní; condena la continua discriminación de la población romaní en los ámbitos del acceso a la vivienda (especialmente los desalojos forzosos), el acceso la sanidad, la educación, el mercado laboral, la justicia y la igualdad ante la ley; advierte de que los niños y las mujeres romaníes son especialmente vulnerables;

36.  Lamenta el hecho de que, en 2017, las personas LGBTI siguieran siendo víctimas de acoso, hostigamiento y violencia y se enfrentaran a discriminaciones múltiples y odio en ámbitos como la educación, la salud y el empleo; expresa su preocupación por los continuos casos de estigmatización, violencia y discriminación de las personas LGBTI por razón de género y la falta de conocimiento y de intervención por parte de los cuerpos policiales, sobre todo respecto de las personas trans y las personas LGBTI marginadas, y alienta a los Estados miembros a que adopten políticas y medidas legislativas para combatir la homofobia y la transfobia; condena enérgicamente la promoción y la práctica de las terapias de conversión LGBTI y anima a los Estados miembros a que ilegalicen estas prácticas; condena asimismo enérgicamente la patologización de las identidades trans e intersexuales; recuerda que la lucha contra la violencia relacionada con la identidad de género, la expresión de género, las características sexuales o la orientación sexual de una persona forma parte de las competencias de la Unión en materia de violencia de género; pide a la Comisión que integre en ellas la perspectiva de la identidad de género; insta a todos los Estados miembros a que adopten medidas que respeten y defiendan análogamente el derecho a la identidad de género, la expresión de género, la integridad física y la autodeterminación; pide a los Estados miembros que actualicen sus códigos penales conforme a la Directiva sobre la igualdad racial; considera que la orientación sexual y la discapacidad deben figurar en todos los catálogos de características protegidas contra la discriminación; acoge favorablemente la aplicación de algunos elementos contenidos en la lista de acciones de la Comisión para avanzar en materia de igualdad de las personas LGBTI (2014-2019); pide a la Comisión que mantenga su ambiciosa planificación plurianual en este ámbito, en estrecha cooperación con las organizaciones de la sociedad civil que trabajen en él;

37.  Subraya la necesidad de luchar contra la discriminación contra las minorías religiosas; manifiesta su preocupación por el auge del antisemitismo y de la islamofobia; subraya que deben combatirse los discursos del odio y los delitos de odio a fin de luchar contra el auge y la radicalización de los racistas y los xenófobos; recuerda que el racismo y la xenofobia son delitos y no opiniones;

38.  Recuerda que la CNUDPD es un tratado internacional jurídicamente vinculante, firmado y ratificado por la Unión e implementado actualmente por la Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020 para garantizar igualdad de oportunidades en relación con la accesibilidad, la participación, la igualdad, el empleo, la educación y la formación, la protección social, la salud y la acción exterior de la Unión; subraya que, en su informe de ejecución sobre la Estrategia Europea sobre Discapacidad de febrero de 2017, la Comisión observaba que, aunque se habían realizado progresos, en particular con el Acta Europea de Accesibilidad propuesta en 2015, las personas con discapacidad siguen estando en desventaja y discriminadas en lo que se refiere al empleo, la educación y la inclusión social; destaca, en este sentido, que los objetivos de la Estrategia se mantienen, que deben adoptarse medidas específicas entre 2017 y 2020 y que la Resolución del Parlamento Europeo, de 30 de noviembre de 2017, sobre la aplicación de la Estrategia Europea sobre Discapacidad(21) recomendaba requisitos obligatorios relativos a la accesibilidad en el espacio público, un porcentaje mínimo de empleo de personas con discapacidad, garantías para una educación inclusiva, incluido el acceso a iniciativas como Erasmus+, y una atención particular por las mujeres y los niños con discapacidad;

39.  Pide a todos los Estados miembros que elaboren planes nacionales para luchar contra toda forma de violencia contra los niños; reitera su petición a la Comisión de que renueve su compromiso de crear una nueva Agenda de la UE en pro de los Derechos del Niño, así como una nueva estrategia para los derechos del niño, y de perseguir la integración de los derechos del niño en todas las políticas, actos legislativos y decisiones financieras de la Unión, y de tenerlos en cuenta a la hora de programar y aplicar políticas regionales y de cohesión;

40.  Lamenta la discriminación múltiple e interseccional a la que se enfrentan las personas mayores en una sociedad europea que envejece; pide a todos los niveles de gobierno que integren mejor esta dimensión a la hora de redactar y aplicar políticas, en particular en la aplicación del pilar europeo de derechos sociales;

41.  Considera que la rápida evolución del mundo digital hace precisas salvaguardias más eficaces de los datos de carácter personal y de la privacidad; considera que internet y las redes sociales y de otro tipo son excelentes herramientas de comunicación, especialmente como fuentes de información para la población, pero pueden utilizarse también como instrumentos tecnológicos para controlar a la sociedad civil, amenazar a grupos vulnerables, sobre todo a niños y mujeres, en particular mediante el acecho, el acoso y la publicación de fotografías sexuales o de desnudos sin consentimiento; pide a los Estados miembros que garanticen de forma efectiva el derecho a recibir y difundir información consagrado en el artículo 11 de la Carta, a través de la adopción de un planteamiento equilibrado en el Reglamento sobre los contenidos en línea; toma nota de la propuesta de Reglamento para la prevención de la difusión de contenidos terroristas en línea presentada por la Comisión, y pide al Consejo y al Parlamento que trabajen sobre el texto a fin de garantizar el control judicial sobre las decisiones de retirar contenidos en línea;

Papel y mandato de la Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea

42.  Acoge con satisfacción las conclusiones positivas de la segunda evaluación externa e independiente de la FRA, que abarca el período 2013-2017 (octubre de 2017), así como las recomendaciones del Consejo de Administración de la Agencia;

43.  Acoge favorablemente el trabajo operativo de la Agencia en distintos ámbitos, por ejemplo en los puntos críticos de migración en Grecia e Italia, así como sus actividades de sensibilización y formación en el ámbito de los derechos humanos; pide que la misión estatutaria general de la Agencia también incluya la tarea operativa de proporcionar asistencia técnica, formación y creación de capacidad sobre cuestiones de derechos fundamentales a las instituciones, los órganos y las agencias de la Unión, así como a los Estados miembros cuando apliquen legislación de la Unión;

44.  Toma nota de los dictámenes emitidos por la FRA e insta encarecidamente a los Estados miembros a que tomen en consideración y apliquen sus recomendaciones a fin de garantizar efectivamente el respeto de los derechos fundamentales en la Unión;

45.  Reitera los llamamientos del Parlamento Europeo en favor de la armonización del mandato de la FRA con el Tratado de Lisboa, explicitando, entre otras cosas, que el Reglamento constitutivo recoge la cooperación policial y judicial;

46.  Acoge con satisfacción los dictámenes de la FRA sobre los proyectos legislativos de la Unión y está de acuerdo con la recomendación de su Consejo de Administración de que cuando el legislador de la Unión se ocupe de expedientes legislativos que planteen cuestiones relativas a los derechos fundamentales, la Agencia debería poder aportar su asistencia y su experiencia donde y cuando sea necesario y no solo cuando se le solicite formalmente, y de que para aprovechar plenamente la experiencia de la Agencia en el proceso legislativo, el Reglamento constitutivo debe permitir a la Agencia emitir dictámenes no vinculantes sobre proyectos de legislación de la UE por iniciativa propia;

47.  Opina que las instituciones de la Unión deben prever mejores formas de consulta, evaluación de impacto y control jurídico, en particular incluyendo solicitando asesoramiento a los órganos adecuados de expertos independientes, como la FRA, siempre que exista la posibilidad de que un procedimiento legislativo promueva los derechos fundamentales o les afecte negativamente; considera, a este respecto, que podría contemplarse una consulta más regular de la FRA en una versión revisada del Acuerdo interinstitucional «Legislar mejor»;

48.  Recomienda que los legisladores de la Unión soliciten asesoramiento independiente y externo en materia de derechos humanos a la FRA siempre que un expediente legislativo suscite preocupaciones serias en materia de derechos fundamentales; pide a la Comisión que vele por que la FRA disfrute de medios ad hoc que le permitan cumplir su misión plenamente;

o
o   o

49.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1) DO L 23 de 27.1.2010, p. 35.
(2) DO L 180 de 19.7.2000, p. 22.
(3) DO L 303 de 2.12.2000, p. 16.
(4) DO L 328 de 6.12.2008, p. 55.
(5) Comisión Europea, Informe de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:52018DC0396&from=ES.
(6) Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA), Informe de 2017 sobre los derechos fundamentales, http://fra.europa.eu/en/publication/2017/fundamental-rights-report-2017
(7) Textos Aprobados, P8_TA(2015)0095.
(8) DO C 346 de 27.9.2018, p. 171.
(9) DO C 307 de 30.8.2018, p. 183.
(10) DO C 58 de 15.2.2018, p. 9.
(11) DO C 463 de 21.12.2018, p. 21.
(12) Textos Aprobados, P8_TA(2018)0201.
(13) DO C 215 de 19.6.2018, p. 162.
(14) Textos Aprobados, P8_TA(2018)0314.
(15) DO C 346 de 27.9.2018, p. 143.
(16) COM(2018)0214.
(17) COM(2018)0218.
(18) COM(2018)0236.
(19) Textos Aprobados, P8_TA(2018)0184.
(20) DO L 180 de 19.7.2000, p. 22.
(21) DO C 356 de 4.10.2018, p. 110.

Última actualización: 13 de diciembre de 2019Aviso jurídico - Política de privacidad