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Procedimiento : 2019/2511(RSP)
Ciclo de vida en sesión
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Textos presentados :

RC-B8-0056/2019

Debates :

PV 17/01/2019 - 8.1
CRE 17/01/2019 - 8.1

Votaciones :

PV 16/01/2019 - 21.9
PV 17/01/2019 - 10.1
CRE 17/01/2019 - 10.1

Textos aprobados :

P8_TA(2019)0033

Textos aprobados
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Jueves 17 de enero de 2019 - Estrasburgo
Azerbaiyán, en particular el caso de Mehman Hüseynov
P8_TA(2019)0033RC-B8-0056/2019

Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de enero de 2019, sobre Azerbaiyán, en particular el caso de Mehman Hüseynov (2019/2511(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus anteriores resoluciones sobre la situación en Azerbaiyán(1), en particular la de 15 de junio de 2017, sobre el caso del periodista azerbaiyano Afgan Mujtarli, la de 10 de septiembre de 2015, sobre Azerbaiyán(2), y la de 18 de septiembre de 2014, sobre la persecución de los defensores de los derechos humanos en Azerbaiyán(3),

–  Vista su Recomendación, de 4 de julio de 2018, al Consejo, a la Comisión y a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad relativa a las negociaciones sobre el Acuerdo Global UE-Azerbaiyán(4),

–  Vistas sus anteriores resoluciones sobre la política europea de vecindad, en particular su Recomendación, de 15 de noviembre de 2017, al Consejo, a la Comisión y al SEAE sobre la Asociación Oriental en la fase previa a la cumbre de noviembre de 2017(5),

–  Vista su Resolución, de 13 de septiembre de 2017, sobre la corrupción y los derechos humanos en terceros países(6),

–  Vista la 15.ª reunión de la Comisión Parlamentaria de Cooperación UE-Azerbaiyán, celebrada en Bakú los días 7 y 8 de mayo de 2018,

–  Vistos el Acuerdo de Colaboración y Cooperación UE‑Azerbaiyán de 1996, la adopción por parte del Consejo, el 14 de noviembre de 2016, de un mandato para que la Comisión y la VP/AR negocien un acuerdo global con Azerbaiyán, y el inicio de las negociaciones sobre dicho acuerdo, el 7 de febrero de 2017,

–  Vista la Declaración de la VP/AR, de 7 de marzo de 2017, sobre la sentencia impuesta a Mehman Hüseynov en Azerbaiyán,

–  Vistas las Directrices de la UE sobre derechos humanos relativas a la libertad de expresión en internet y fuera de internet,

–  Visto el último informe del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria relativo a su misión en Azerbaiyán, dirigido al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas(7),

–  Vistos el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento interno,

A.  Considerando que Mehman Hüseynov, bloguero que lucha contra la corrupción y director del Instituto para la Libertad y la Seguridad de los Periodistas, está cumpliendo una pena de prisión de dos años tras ser condenado, el 3 de marzo de 2017, por quejarse públicamente de haber sido objeto de malos tratos y torturas por parte de la policía, así como por criticar a funcionarios públicos denunciando su patrimonio injustificado;

B.  Considerando que Mehman Hüseynov, cuya puesta en libertad está prevista para marzo de 2019, se enfrenta a una posible pena de entre cinco y siete años de prisión adicional, por motivo de «uso de la violencia no peligroso para la vida o la salud del personal de centros penitenciarios o centros de detención», en virtud del artículo 317, apartado 2;

C.  Considerando que Mehman Hüseynov está acusado de haber atacado a un guardia de prisiones para evitar un control rutinario el 26 de diciembre de 2018; que, tras el presunto ataque, fue recluido en régimen de aislamiento sin derecho a ver a su abogado; que, el 28 de diciembre, Mehman Hüseynov inició una huelga de hambre para protestar por estos intentos de ampliar su condena y por los posibles nuevos cargos; que, el 30 de diciembre, el estado de salud del bloguero empeoró y perdió el conocimiento; que, ante la insistencia de sus familiares, interrumpió la huelga de hambre y sed y comenzó a tomar líquidos; que, el 11 de enero de 2019, la Delegación de la Unión Europea en Azerbaiyán pudo hacerle una visita y comprobar que estaba recibiendo asistencia médica;

D.  Considerando que este no es un caso aislado, ya que se han dado otros casos en los que las autoridades presentan nuevos cargos contra presos políticos cuyas penas de prisión están llegando a su fin; que, según el Foro de la Sociedad Civil de la Asociación Oriental, este es el quinto caso de este tipo en los últimos meses;

E.  Considerando que, el 4 de enero de 2019, el Tribunal de Distrito de Nizami de Bakú se pronunció sobre el castigo administrativo de todos aquellos que habían participado en las protestas por los nuevos cargos contra Mehman Hüseynov, a saber, Mete Turksoy, Afghan Sadigov, Nurlan Gahramanli, Elimkhan Aghayev, Sakhavat Nabiyev, Ismayil Islamoghlu, Goshgar Ahmadov, Yashar Khaspoladov, Farid Abdinov, Elchin Rahimzade, Orkhan Mammadov, Bakhtiyar Mammadli, Fatima Movlamli, Matanat Mahmurzayeva y Parvin Abishova; que todos los acusados fueron declarados culpables en virtud del artículo 513, apartado 2 (violación de las normas sobre la celebración de actos, protestas y manifestaciones) del Código de Infracciones Administrativas;

F.  Considerando que en el sector de los medios de comunicación y la libertad de expresión en Azerbaiyán no se ha realizado ningún progreso sustancial; que Azerbaiyán ocupa el puesto n.º 163, de entre 180 países, en la Clasificación Mundial de la Libertad de Prensa de 2018 publicada por Reporteros sin Fronteras; que actualmente diez periodistas están cumpliendo penas de prisión en Azerbaiyán;

G.  Considerando que varias páginas web y portales de medios de comunicación independientes siguen estando bloqueados y son inaccesibles desde dentro del país, entre ellos, Azadliq Radio (Radio Free Europe/Radio Liberty Azerbaijan Service) y su servicio internacional, Radio Free Europe Radio Liberty, el periódico Azadliq (que no está vinculado a Azadliq Radio), Meydan TV y Azerbaijan Saadi (Azerbaijan Hour); que, a finales de 2017 y principios de 2018, numerosos ciudadanos azerbaiyanos fueron interrogados por publicar comentarios críticos en Facebook o simplemente por indicar que les gustaba una publicación en redes sociales o por pulsar «asistiré» a eventos sobre manifestaciones políticas;

H.  Considerando que, en diciembre de 2018, el Tribunal Económico y Administrativo de Bakú ordenó a la periodista de investigación Jadiya Ismayilova que pagara una multa de más de 23 000 EUR por un supuesto caso de evasión fiscal que afectaba a Radio Free Europe, donde trabajó como redactora pero nunca ocupó ningún puesto como representante legal; que su abogado, Yalchin Imanov, se encuentra entre los que han sido expulsados del Colegio de Abogados de Azerbaiyán; que, el 10 de enero de 2019, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos se pronunció sobre la demanda presentada por Jadiya Ismayilova contra el Gobierno de Azerbaiyán en relación con la difusión de vídeos sobre su vida privada concluyendo que se habían violado sus derechos consagrados en los artículos 8 (respeto a la vida privada y familiar) y 10 (libertad de expresión) del Convenio Europeo de Derechos Humanos;

I.  Considerando que las modificaciones introducidas en el Código de Procedimiento Civil y Administrativo y en la Ley de la Abogacía en 2017 prohíben a los abogados en ejercicio que no estén colegiados actuar ante los tribunales y representar a sus clientes; que esta nueva norma va dirigida contra los numerosos abogados, representantes de miembros de la oposición y activistas de los derechos humanos, que han sido expulsados del Colegio de Abogados o se enfrentan a medidas disciplinarias;

J.  Considerando que Azerbaiyán es miembro del Consejo de Europa, por lo que ha asumido el compromiso de respetar los principios democráticos, los derechos humanos y el Estado de Derecho; que los dos coponentes sobre Azerbaiyán de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, así como la comisaria para los Derechos Humanos del Consejo de Europa, han expresado su gran preocupación por los nuevos cargos imputados a Mehman Hüseynov; que el representante de la OSCE para la Libertad de los Medios de Comunicación se ha manifestado en los mismos términos;

K.  Considerando que, el 11 de julio de 2018, la Unión y Azerbaiyán culminaron sus Prioridades de Colaboración, fijando así las prioridades políticas conjuntas que han de regir y reforzar la asociación entre la Unión y Azerbaiyán estos próximos años;

1.  Pide la liberación inmediata e incondicional de Mehman Hüseynov e insta a las autoridades azerbaiyanas a que retiren todos los nuevos cargos contra él; manifiesta su preocupación por su salud, para la que las autoridades deben brindar toda la asistencia médica profesional que resulte necesaria, además de permitir tanto visitas regulares de su familia como el acceso a una asistencia letrada sujeta al secreto profesional;

2.  Pide que cese la represión de Azerbaiyán contra la disidencia, solicita la liberación de prisión, inmediata e incondicional, de todos los presos políticos, incluidos periodistas, defensores de los derechos humanos y otros activistas de la sociedad civil, entre los que cabe destacar a Afgan Mujtarli, Ilkin Rustamzadeh, Rashad Ramazanov, Seymur Hazi, Giyas Ibrahimov, Mehman Hüseynov, Bayram Mammadov, Araz Guliyev, Tofig Hasanli, Ilgiz Qahramanov y Afgan Sadygov, y solicita que se retiren todas las acusaciones contra ellos y que se restablezcan plenamente sus derechos políticos y civiles;

3.  Acoge con satisfacción la liberación en Azerbaiyán estos últimos años de varios destacados defensores de los derechos humanos, periodistas, miembros de la oposición y activistas; pide a las autoridades azerbaiyanas que garanticen la libre circulación de aquellos que se enfrentan a restricciones, incluidos, entre otros los periodistas, Ilgar Mammadov, Intigam Aliyev y Jadiya Ismayilova, así como que les permitan ejercer libremente su profesión; expresa su preocupación por los nuevos cargos penales presentados contra Jadiya Ismayilova y pide que se retiren;

4.  Recuerda a Azerbaiyán sus obligaciones derivadas del Convenio Europeo de Derechos Humanos y pide a las autoridades azerbaiyanas que respeten y hagan cumplir íntegramente las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos;

5.  Insta al Gobierno de Azerbaiyán a que coopere plenamente y aplique las recomendaciones de la Comisión de Venecia y de la comisaria para los Derechos Humanos del Consejo de Europa, así como los procedimientos especiales de las Naciones Unidas relativos a los defensores de los derechos humanos, y a que garantice que los grupos y activistas independientes de la sociedad civil puedan operar libremente y sin restricciones, en particular mediante la modificación de las leyes que restringen gravemente la financiación de la sociedad civil;

6.  Pide a Azerbaiyán que garantice plenamente la libertad de prensa y de los medios de comunicación, a nivel legislativo y en la práctica, en línea y fuera de línea, para garantizar la libertad de expresión en consonancia con las normas internacionales;

7.  Insta a las autoridades azerbaiyanas a que garanticen la independencia de facto del Colegio de Abogados del Ejecutivo; insiste en que se autorice a los abogados que desempeñan su profesión de forma independiente a seguir ejerciendo y representando a sus clientes mediante un poder notarial, y pide que se ponga fin a la expulsión arbitraria del Colegio de los abogados que representan a miembros de la oposición y a activistas de los derechos humanos;

8.  Expresa su preocupación por las acusaciones relativas a varios miembros de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, así como por los presuntos intentos de influir en los responsables políticos europeos por medios ilícitos destinados a impedir las críticas a las graves violaciones de los derechos humanos en Azerbaiyán;

9.  Manifiesta su inquietud por la situación de las personas LGBTI en Azerbaiyán y pide al Gobierno de ese país que ponga fin a las prácticas de obstrucción e intimidación de los defensores de los derechos humanos que promueven y protegen los derechos de las personas LGBTI;

10.  Subraya la importancia del nuevo acuerdo entre la Unión y Azerbaiyán; insiste en que las reformas democráticas, el Estado de Derecho, la buena gobernanza y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales deben constituir el núcleo del nuevo acuerdo; subraya que seguirá de cerca la situación durante las negociaciones de un nuevo acuerdo antes de tomar la decisión de dar su aprobación al acuerdo;

11.  Pide al Consejo, a la Comisión y a la VP/AR que garanticen que la puesta en libertad de Mehman Hüseynov y el resto de presos políticos en Azerbaiyán sigue siendo una de las prioridades de las relaciones bilaterales entre la Unión y Azerbaiyán;

12.  Insta a la Unión y a las delegaciones de los Estados miembros en Azerbaiyán a que redoblen sus esfuerzos por apoyar y ayudar a los presos políticos, a los periodistas y blogueros, a los activistas contra la corrupción, a los defensores de los derechos humanos y a los miembros de la sociedad civil;

13.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, al Servicio Europeo de Acción Exterior, a la Comisión, al presidente, al Gobierno y al Parlamento de la República de Azerbaiyán, así como al Consejo de Europa y a la OSCE.

(1) DO C 331 de 18.9.2018, p. 105.
(2) DO C 316 de 22.9.2017, p. 207.
(3) DO C 234 de 28.6.2016, p. 2.
(4) Textos Aprobados, P8_TA(2018)0294.
(5) DO C 356 de 4.10.2018, p. 130.
(6) DO C 337 de 20.9.2018, p. 82.
(7) Informe A/HRC/36/37/Add.1 de 2.8.2017.

Última actualización: 13 de diciembre de 2019Aviso jurídico - Política de privacidad