Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 17 de enero de 2019, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece el programa de ayuda a la clausura nuclear de la central nuclear de Ignalina en Lituania (programa Ignalina) y se deroga el Reglamento (UE) n.º 1369/2013 del Consejo (COM(2018)0466 – C8-0394/2018 – 2018/0251(NLE))
(Consulta)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2018)0466),
— Vista el Acta de adhesión de 2003, y en particular su artículo 3 y su Protocolo n.º 4,
– Vista la solicitud de opinión remitida por el Consejo (C8-0394/2018),
— Visto el artículo 78 quater de su Reglamento interno,
– Visto el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A8-0413/2018),
1. Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;
2. Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;
3. Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;
4. Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;
5. Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
Texto de la Comisión
Enmienda
Enmienda 1 Propuesta de Reglamento Considerando 1
(1) De conformidad con el Protocolo n.º 4 sobre la central nuclear de Ignalina en Lituania anexo al Acta de adhesión de 2003(13), Lituania se comprometió a cerrar la unidad 1 y la unidad 2 de la central nuclear de Ignalina antes del 31 de diciembre de 2004 y del 31 de diciembre de 2009, respectivamente, así como a clausurar posteriormente ambas unidades.
(1) De conformidad con el Protocolo n.º 4 sobre la central nuclear de Ignalina en Lituania anexo al Acta de adhesión de 2003(1), Lituania se comprometió a cerrar la unidad 1 y la unidad 2 de la central nuclear de Ignalina antes del 31 de diciembre de 2004 y del 31 de diciembre de 2009, respectivamente, así como a clausurar posteriormente ambas unidades. El Protocolo n.º 4 sigue siendo la base jurídica del programa Ignalina.
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13 DO L 236 de 23.9.2003, p. 944.
1 DO L 236 de 23.9.2003, p. 944.
Enmienda 2 Propuesta de Reglamento Considerando 2
(2) En cumplimiento de sus obligaciones derivadas del Acta de adhesión y con la asistencia de la Unión, Lituania cerró las dos unidades dentro de los respectivos plazos y logró avances significativos hacia su clausura. Son necesarios trabajos adicionales para que el nivel de riesgo radiológico siga disminuyendo. A tal fin, partiendo de las estimaciones disponibles, se requerirán recursos financieros adicionales después de 2020.
(2) En cumplimiento de sus obligaciones derivadas del Acta de adhesión y con la asistencia de la Unión, Lituania cerró las dos unidades dentro de los respectivos plazos y logró avances significativos hacia su clausura. Son necesarios trabajos adicionales para que el nivel de riesgo radiológico siga disminuyendo. A tal fin, partiendo de las estimaciones disponibles y la prevista clausura definitiva en 2038, se requerirán recursos financieros sustanciales adicionales después de 2020. Para poder completar el plan de clausura en 2038 será necesario colmar un déficit de financiación de 1 548 millones EUR.
Enmienda 3 Propuesta de Reglamento Considerando 3
(3) Las actividades previstas en el presente Reglamento deben cumplir la normativa de la Unión y nacional aplicable. La clausura de la central nuclear objeto del presente Reglamento debe llevarse a cabo conforme a la normativa sobre seguridad nuclear, a saber, la Directiva 2009/71/Euratom del Consejo(14), y sobre gestión de residuos, a saber, la Directiva 2011/70/Euratom del Consejo(15). La responsabilidad final de la seguridad nuclear y de la seguridad de la gestión del combustible nuclear gastado y de los residuos radiactivos recae en Lituania.
(3) Las actividades previstas en el presente Reglamento deben cumplir la normativa de la Unión y nacional aplicable. La clausura de la central nuclear objeto del presente Reglamento debe llevarse a cabo conforme a la normativa sobre seguridad nuclear, a saber, la Directiva 2009/71/Euratom del Consejo(1), y sobre gestión de residuos, a saber, la Directiva 2011/70/Euratom del Consejo(2). La responsabilidad final de la seguridad nuclear y de la seguridad de la gestión del combustible nuclear gastado y de los residuos radiactivos recae en Lituania. No obstante, la Directiva 2011/70/Euratom prevé que la Unión pueda contribuir a una amplia gama de proyectos de clausura, incluido el almacenamiento temporal y definitivo de combustible nuclear gastado y de residuos radiactivos. Si bien la Directiva 2011/70/Euratom establece que el coste de la gestión del combustible nuclear gastado y de los residuos radiactivos será soportado por quienes hayan generado dichos materiales, dicha disposición no se puede aplicar con efectos retroactivos a Lituania, que cerró la central nuclear de Ignalina antes de la adopción de dicha Directiva y no estaba por tanto en condiciones de acumular suficientes fondos para el almacenamiento temporal y definitivo del combustible nuclear gastado y de los residuos radiactivos.
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14 Directiva 2009/71/Euratom del Consejo, de 25 de junio de 2009, por la que se establece un marco comunitario para la seguridad nuclear de las instalaciones nucleares (DO L 172 de 2.7.2009, p. 18).
1 Directiva 2009/71/Euratom del Consejo, de 25 de junio de 2009, por la que se establece un marco comunitario para la seguridad nuclear de las instalaciones nucleares (DO L 172 de 2.7.2009, p. 18).
15 Directiva 2011/70/Euratom del Consejo, de 19 de julio de 2011, por la que se establece un marco comunitario para la gestión responsable y segura del combustible nuclear gastado y de los residuos radiactivos (DO L 199 de 2.8.2011, p. 48).
2 Directiva 2011/70/Euratom del Consejo, de 19 de julio de 2011, por la que se establece un marco comunitario para la gestión responsable y segura del combustible nuclear gastado y de los residuos radiactivos (DO L 199 de 2.8.2011, p. 48).
Enmienda 4 Propuesta de Reglamento Considerando 4
(4) Reconociendo que el cierre prematuro y la clausura posterior de la central nuclear de Ignalina, con dos unidades de reactores del tipo 1500 MW RBMK heredados de la Unión Soviética, carecía de precedentes y representaba una carga financiera excepcional para Lituania, desmesurada para su tamaño y capacidad económica, el Protocolo n.º 4 disponía que la asistencia de la Unión en el marco del programa Ignalina tendría que continuar sin interrupciones y ampliarse más allá de 2006, en el periodo comprendido en las siguientes perspectivas financieras.
(4) Reconociendo que el cierre prematuro y la clausura posterior de la central nuclear de Ignalina, con dos unidades de reactores del tipo 1500 MW RBMK (tipo canal, moderados por grafito)– similares a los utilizados en Chernóbil – heredados de la Unión Soviética, carecía de precedentes, al no existir en el mundo otro ejemplo de desmantelamiento de un reactor similar, y representaba una carga financiera excepcional para Lituania, desmesurada para su tamaño y capacidad económica, el Protocolo n.º 4 disponía que la asistencia de la Unión en el marco del programa Ignalina tendría que continuar sin interrupciones y ampliarse más allá de 2006, en el periodo comprendido en las siguientes perspectivas financieras, y hasta la clausura final, prevista actualmente para el año 2038.
Enmienda 5 Propuesta de Reglamento Considerando 10
(10) Asimismo, el programa debe garantizar la difusión de los conocimientos generados a través del programa entre todos los Estados miembros de la UE, en coordinación y sinergia con el resto de los programas pertinentes de la UE sobre actividades de clausura en Bulgaria, Eslovaquia y el Centro Común de Investigación de la Comisión, ya que tales medidas aportan el máximo valor añadido de la Unión.
(10) Asimismo, el programa debe garantizar la difusión de los conocimientos generados a través del programa entre todos los Estados miembros de la UE, en coordinación y sinergia con el resto de los programas pertinentes de la UE sobre actividades de clausura en Bulgaria, Eslovaquia y el Centro Común de Investigación de la Comisión.Para que dichas medidas aporten el máximo valor añadido de la Unión, la financiación para la difusión de los conocimientos no debe formar parte de la financiación destinada a los trabajos de clausura, sino proceder de otras fuentes de financiación de la Unión.
Enmienda 6 Propuesta de Reglamento Considerando 11
(11) La clausura de la central nuclear de Ignalina debe realizarse utilizando los mejores conocimientos técnicos disponibles y con la debida consideración a las características y especificaciones técnicas de las instalaciones que han de clausurarse, con el fin de garantizar la seguridad y el nivel más elevado posible de eficiencia, teniendo en cuenta, por tanto, las mejores prácticas a escala internacional.
(11) La clausura de la central nuclear de Ignalina debe realizarse utilizando los mejores conocimientos técnicos disponibles y con la debida consideración a las características y especificaciones técnicas de las instalaciones que han de clausurarse, con el fin de garantizar la seguridad y el nivel más elevado posible de eficiencia, teniendo en cuenta, por tanto, las mejores prácticas a escala internacional y garantizando salarios competitivos a un personal cualificado.
Enmienda 7 Propuesta de Reglamento Considerando 12
(12) La Comisión y Lituania deben velar por un control y seguimiento efectivos de la evolución del proceso de clausura a fin de garantizar el máximo valor añadido de la Unión respecto a los fondos asignados en el presente Reglamento, aunque la responsabilidad última de la clausura recae en Lituania. Esto incluye la medición efectiva de los avances y, cuando proceda, la adopción de medidas correctoras.
(12) La Comisión y Lituania deben velar por un control y seguimiento efectivos de la evolución del proceso de clausura a fin de garantizar el máximo valor añadido de la Unión respecto a los fondos asignados en el presente Reglamento. Esto incluye el seguimiento efectivo de los avances y, cuando proceda, la adopción de medidas correctoras en colaboración con Lituania y la Unión.
Enmienda 8 Propuesta de Reglamento Considerando 16
(16) El programa debe ejecutarse en el marco de un esfuerzo financiero conjunto de la Unión y de Lituania. Debe establecerse un límite máximo de cofinanciación de la Unión acorde con la práctica establecida al respecto en los programas predecesores. Teniendo en cuenta la práctica de programas de la Unión comparables, así como el fortalecimiento de la economía lituana, el porcentaje de cofinanciación de la Unión, desde el inicio del programa de clausura de Ignalina hasta el término de la ejecución de las actividades financiadas con arreglo al presente Reglamento, no debe ser superior al 80 % de los costes subvencionables. La cofinanciación restante debe correr a cargo de Lituania y de fuentes distintas del presupuesto de la Unión, en particular de instituciones financieras internacionales y otros donantes.
(16) El programa debe ejecutarse en el marco de un esfuerzo financiero conjunto de la Unión y de Lituania. El Protocolo n.º 4 del Acta de adhesión de 2003 establece que la contribución de la Unión en el marco del programa Ignalina podrá, en el caso de algunas medidas, ascender al 100 % del total del gasto. Debe establecerse un límite de cofinanciación de la Unión acorde con la práctica establecida al respecto en los programas predecesores. Teniendo en cuenta las conclusiones del informe de la Comisión de 2018 sobre la evaluación y la ejecución de los programas de ayuda de la UE para la clausura nuclear en Bulgaria, Eslovaquia y Lituania y el compromiso político de Lituania de aportar el 14 % de los gastos totales de clausura, el porcentaje de cofinanciación de la Unión, desde el inicio del programa de clausura de Ignalina hasta el término de la ejecución de las actividades financiadas con arreglo al presente Reglamento, debe equivaler al 86 % de los costes subvencionables. La cofinanciación restante debe correr a cargo de Lituania y de fuentes distintas del presupuesto de la Unión. Deben realizarse esfuerzos por atraer financiación de otras fuentes, en particular de instituciones financieras internacionales y de otros donantes.
Enmienda 9 Propuesta de Reglamento Considerando 16 bis (nuevo)
(16 bis) Al margen del ámbito de aplicación del programa Ignalina, sigue recayendo en Lituania la responsabilidad última del desarrollo de la región de Ignalina y la inversión en esta región caracterizada por sus bajos ingresos y por las tasas de desempleo más elevadas del país, debido principalmente al cierre de la central nuclear de Ignalina, que era el principal empleador de la región.
Enmienda 10 Propuesta de Reglamento Considerando 19
(19) El programa entra en el ámbito de aplicación del programa nacional de Lituania con arreglo a la Directiva 2011/70/Euratom del Consejo.
(19) El programa entra en el ámbito de aplicación del programa nacional de Lituania con arreglo a la Directiva 2011/70/Euratom del Consejo y puede contribuir a la ejecución del mismo sin perjuicio de lo dispuesto en esta Directiva.
Enmienda 11 Propuesta de Reglamento Considerando 23 bis (nuevo)
(23 bis) El apoyo financiero de la Unión a la clausura del reactor nuclear de Ignalina está plenamente justificado por razones históricas, pero el programa no debe convertirse en un precedente para el uso de fondos de la Unión en relación con la clausura de otras centrales nucleares.Cada Estado miembro debe asumir la obligación ética de evitar a las generaciones futuras cualquier carga indebida en relación con el combustible nuclear gastado y los residuos radiactivos, así como los residuos radiactivos que se derivarán previsiblemente de la clausura de las instalaciones nucleares existentes.Las políticas nacionales deben estar basadas en el principio de «quien contamina, paga».
Enmienda 12 Propuesta de Reglamento Considerando 23 ter (nuevo)
(23 ter) La Recomendación 2006/851/Euratom de la Comisión señala que, de conformidad con el principio de que «quien contamina, paga», los responsables de instalaciones nucleares deben reservar recursos financieros suficientes para hacer frente a los futuros costes de la clausura durante el período de vida útil de dichas instalaciones.
Enmienda 13 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 1
1. El programa persigue el objetivo general de asistir a Lituania en el proceso de clausura de la central nuclear de Ignalina, con especial énfasis en la gestión de los desafíos que conlleva dicha clausura desde el punto de vista de la seguridad radiológica, al tiempo que se garantiza una amplia difusión entre todos los Estados miembros de la UE de los conocimientos sobre clausura nuclear generados en este contexto.
1. El programa persigue el objetivo general de asistir adecuadamente a Lituania en el proceso de clausura segura de la central nuclear de Ignalina, con especial énfasis en la gestión de los desafíos que conlleva dicha clausura desde el punto de vista de la seguridad radiológica, en particular garantizando la seguridad del almacenamiento provisional de combustible gastado.
Enmienda 14 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 2
2. El programa persigue el objetivo específico de desmantelar y descontaminar los equipos y los pozos de los reactores de Ignalina de acuerdo con el plan de clausura, proseguir la gestión segura de la clausura y los residuos heredados, y difundir los conocimientos generados entre las partes interesadas de la UE.
2. El programa persigue el objetivo principal de desmantelar y descontaminar los equipos y los pozos de los reactores de Ignalina de acuerdo con el plan de clausura y de proseguir la gestión segura de la clausura y de los residuos heredados.
Enmienda 15 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 2 bis (nuevo)
2 bis. Asimismo, el programa persigue el objetivo complementario de garantizar una amplia difusión entre todos los Estados miembros de la UE de los conocimientos sobre clausura nuclear generados en este contexto. El objetivo complementario será financiado por el programa de ayuda financiera para la clausura de instalaciones nucleares y la gestión de residuos radiactivos (COM(2018)0467).
Enmienda 16 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 3
3. La descripción detallada del objetivo específico figura en el anexo I. La Comisión podrá modificar el anexo I, mediante actos de ejecución, de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 12, apartado 2.
3. La descripción detallada del objetivo principal figura en el anexo I.
Enmienda 17 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 1
1. La dotación financiera para la ejecución del programa durante el periodo 2021-2027 será de 552 000 000 EUR a precios corrientes.
1. La dotación financiera para la ejecución del programa durante el periodo 2021-2027 será de 780 000 000 EUR a precios corrientes para la ejecución del objetivo principal del programa (actividades de clausura).
Enmienda 18 Propuesta de Reglamento Artículo 7 – apartado 1
El porcentaje máximo global de cofinanciación de la Unión aplicable al programa no será superior al 80 %. La cofinanciación restante correrá a cargo de Lituania y de fuentes adicionales distintas del presupuesto de la Unión.
El porcentaje global de cofinanciación de la Unión aplicable al programa equivaldrá al 86 %. La cofinanciación restante correrá a cargo de Lituania y de fuentes adicionales distintas del presupuesto de la Unión.
Enmienda 19 Propuesta de Reglamento Anexo I – apartado 4
4. Los principales desafíos en materia de seguridad radiológica durante el periodo de financiación 2021-2027 se abordan mediante las actividades comprendidas en los elementos P.1, P.2 y P.4. En concreto, el desmantelamiento de los núcleos de los reactores está comprendido en el elemento P.2. Los desafíos menos importantes se abordan en el elemento P.3, mientras que los elementos P.0 y P. 5 incluyen las actividades de apoyo a la clausura.
4. Los principales desafíos en materia de seguridad radiológica durante el periodo de financiación 2021-2027 se abordan mediante las actividades comprendidas en los elementos P.1, P.2, P.3 y P.4. En concreto, el desmantelamiento de los núcleos de los reactores está comprendido en el elemento P.2. Los elementos P.0 y P.5 incluyen las actividades de apoyo a la clausura.
Enmienda 20 Propuesta de Reglamento Anexo I – apartado 5 – cuadro 1 – elemento P.3
Texto de la Comisión
Cuadro 1
#
Elemento
Prioridad
P.3
Manipulación del combustible nuclear gastado
II
Enmienda
Cuadro 1
#
Elemento
Prioridad
P.3
Manipulación del combustible nuclear gastado
I
Enmienda 21 Propuesta de Reglamento Anexo I – apartado 7
7. El almacenamiento definitivo del combustible gastado y de los residuos radiactivos en un depósito geológico profundo está excluido del ámbito de aplicación del programa y debe abordarlo Lituania en el marco de su programa nacional de gestión del combustible nuclear gastado y de los residuos radiactivos, de conformidad con la Directiva 2011/70/Euratom del Consejo.
7. Aunque el almacenamiento definitivo del combustible gastado y de los residuos radiactivos en un depósito geológico profundo está excluido del ámbito de aplicación del programa en el periodo 2021-2027, Lituania y la Unión iniciarán en su momento consultas sobre la posible inclusión de dichas actividades en el ámbito de aplicación del programa en el contexto del marco financiero plurianual siguiente.