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Procedimiento : 2018/2151(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A8-0479/2018

Textos presentados :

A8-0479/2018

Debates :

PV 16/01/2019 - 27
CRE 16/01/2019 - 27

Votaciones :

PV 17/01/2019 - 10.4

Textos aprobados :

P8_TA(2019)0036

Textos aprobados
PDF 174kWORD 65k
Jueves 17 de enero de 2019 - Estrasburgo
Informe anual de 2017 sobre el control de las actividades financieras del Banco Europeo de Inversiones
P8_TA(2019)0036A8-0479/2018

Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de enero de 2019, sobre el Informe anual de 2017 sobre el control de las actividades financieras del BEI (2018/2151(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Informe anual de 2017 sobre el control de las actividades financieras del Banco Europeo de Inversiones (BEI),

–  Vistos el Informe financiero de 2017 y el Informe estadístico de 2017 del BEI,

–  Vistos el Informe de sostenibilidad de 2017, el Informe de evaluación por el método de tres pilares para las operaciones del BEI dentro de la UE de 2017 y el Informe sobre los resultados del Banco Europeo de Inversiones fuera de la UE de 2017,

–  Vistos los Informes anuales del Comité de Auditoría para el ejercicio 2017,

–  Vistos el Informe sobre la aplicación de la política de transparencia del BEI en 2017 y el Informe de 2017 sobre la gobernanza empresarial,

–  Vista la Decisión del Defensor del Pueblo Europeo en el asunto 1316/2016/TN sobre las supuestas deficiencias en la política de transparencia del Banco Europeo de Inversiones(1),

–  Vista la revisión del Mecanismo de Reclamaciones realizada como consecuencia de la decisión del Defensor del Pueblo Europeo en el asunto 1316/2016/TN sobre las supuestas deficiencias en la política de transparencia del Banco Europeo de Inversiones,

–  Vistos el informe de actividad 2017 del Gabinete del Director de Cumplimiento del BEI, y el Informe de actividad 2017 del Grupo de Lucha contra el Fraude del BEI,

–  Visto el Plan de Operaciones del Grupo BEI para 2017-2019,

–  Vistos los artículos 3 y 9 del Tratado de la Unión Europea (TUE),

–  Vistos los artículos 15, 126, 174, 175, 208, 209, 271, 308 y 309 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea , su Protocolo n.º 5 sobre el Estatuto del BEI y su Protocolo n.º 28 sobre la cohesión económica, social y territorial,

–  Visto el Reglamento del Banco Europeo de Inversiones,

–  Vistas sus Resoluciones de 27 de abril de 2017 sobre el informe anual 2015 sobre el control de las actividades financieras del BEI(2), y de 3 de mayo de 2018 sobre el informe anual de 2016 sobre el control de las actividades financieras del BEI(3),

–  Vistas la Decisión n.º 1080/2011/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre el mandato del BEI en el exterior para 2007-2013(4), y la Decisión n.º 466/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la UE frente a las pérdidas que se deriven de operaciones de financiación en favor de proyectos de inversión fuera de la Unión(5),

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 2015/1017 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2015, relativo al Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas, al Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión y al Portal Europeo de Proyectos de Inversión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1291/2013 y (UE) n.º 1316/2013 – el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas(6),

–  Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 14 de septiembre de 2016, relativo a la ampliación de la duración del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE), y la introducción de mejoras técnicas de ese fondo y el Centro Europeo de Asesoramiento para la inversión (COM(2016)0597, SWD(2016)0297 y SWD(2016)0298),

–  Vista la auditoría ad hoc, de 8 de noviembre de 2016, efectuada por Ernst & Young sobre la aplicación del Reglamento (UE) 2015/1017 (Reglamento del FEIE),

–  Visto el Informe de la Comisión, de 28 de mayo de 2018, sobre la gestión del fondo de garantía del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE) en 2017 (COM(2018)0345),

–  Visto el Informe del BEI sobre la evaluación del funcionamiento del FEIE, de junio de 2018,

–  Visto el Informe general de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 29 de junio de 2018, sobre el uso de la garantía de la UE aportada por el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE) y el funcionamiento de su Fondo de Garantía (COM(2018)0497),

–  Visto el Acuerdo tripartito entre la Comisión Europea, el Tribunal de Cuentas Europeo y el Banco Europeo de Inversiones de septiembre de 2016,

–  Vistos los documentos informativos del Tribunal de Cuentas Europeo titulado «The Future of EU finances: Reforming how the EU Budget operates» (El futuro de las finanzas de la Unión: reformar el funcionamiento del presupuesto de la Unión) de febrero de 2018 y la propuesta de la Comisión para el marco financiero plurianual 2021-2027 de julio de 2018,

–  Visto el artículo 52 de su Reglamento interno,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Comercio Internacional (A8-0479/2018),

A.  Considerando que la misión del BEI es contribuir a la integración, al desarrollo equilibrado y a la cohesión económica y social de los Estados miembros obteniendo volúmenes considerables de fondos en los mercados de capitales y prestando dichos fondos en condiciones favorables a proyectos que persiguen los objetivos políticos de la Unión;

B.  Considerando que el BEI está en el centro de los esfuerzos de recuperación económica a escala de la Unión, con dos ampliaciones de capital sucesivas y su papel clave en la aplicación del Plan de Inversiones para Europa a través de la gestión del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE);

C.  Considerando que el BEI debe contribuir al crecimiento integrador, al empleo sostenible y de calidad y a la reducción de las desigualdades;

D.  Considerando que la evaluación periódica y exhaustiva de las necesidades en varios sectores es fundamental para detectar las carencias y barreras de inversión en las diferentes regiones, pero también para determinar un conjunto de oportunidades con potencial para el crecimiento y el empleo, contribuir en mayor medida a los objetivos del Acuerdo de París de 2015 y calcular adecuadamente el carácter y el tamaño de los fallos de mercado dependiendo de las externalidades existentes y de las necesidades de desarrollo sectoriales y territoriales;

E.  Considerando que el papel del BEI en el apalancamiento del dinero público es fundamental para que la Unión disponga de capacidad para responder y adaptarse a las nuevas tendencias y riesgos económicos y medioambientales y a las incertidumbres geopolíticas mejorando y fortaleciendo al mismo tiempo la supervisión del riesgo y la gestión prudencial del riesgo del Grupo BEI;

F.  Considerando que el carácter, el volumen, el perfil de riesgo y la complejidad de las actividades del Grupo BEI ha cambiado sustancialmente en los últimos años en el marco del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE), con una tendencia hacia un número cada vez mayor de operaciones más pequeñas respaldadas por la garantía de la Unión dentro del FEIE, así como un aumento significativo de los mandatos con gestión en nombre de la Comisión Europea y de la prestación de servicios de asesoramiento;

G.  Considerando que la salida del Reino Unido de la Unión Europea afectará a la base de capital del BEI, la adecuación y la futura capacidad de préstamo;

H.  Considerando que el BEI debe aportar un valor añadido con el máximo nivel de integridad, buen gobierno y, en particular, atendiendo a las conclusiones del Defensor del Pueblo en su decisión en el asunto 1316/2016/TN sobre las supuestas deficiencias en la política de transparencia del Banco Europeo de Inversiones(7), el máximo nivel de transparencia y rendición de cuentas, en consonancia con las mejores prácticas bancarias aplicables;

I.  Considerando que la lucha contra todas las formas de blanqueo de capitales, financiación del terrorismo y las prácticas fiscales perniciosas deben seguir siendo una prioridad constante del BEI;

J.  Considerando que, el 31 de diciembre de 2017, los accionistas del Fondo Europeo de Inversiones (FEI) eran el BEI (58,5 %), la Unión, representada por la Comisión Europea, (29,7 %) y 32 entidades financieras (11,8 %); que la mayor parte de las operaciones del FEI se financian actualmente con arreglo a acuerdos específicos de mandato con terceros;

El papel del BEI para garantizar una inversión pública estratégica que aporte valor añadido

1.  Señala que la inversión pública sigue siendo necesaria para colmar los déficits de inversiones en varios sectores que permanecen por debajo de los niveles anteriores a la crisis en los Estados miembros más vulnerables y en los países objeto de medidas de cohesión a fin de recuperarse mejor de los efectos de la crisis y de impulsar crecimiento, empleo y cohesión sostenibles y a largo plazo en la Unión;

2.  Observa que el capital suscrito total del BEI es de 243 000 millones de euros; toma nota de que entre los accionistas del BEI figuran todos los Estados miembros y de que, además del capital desembolsado, los Estados miembros también se comprometen a aportar capital adicional previa solicitud; señala que los cuatro mayores accionistas son Alemania, Francia, Italia y el Reino Unido, representando cada uno de ellos 39 140 millones de euros y el 16,11 % del total;

3.  Toma nota de que, de acuerdo con su estrategia operativa, el BEI aspira a apoyar los objetivos estratégicos europeos, como el restablecimiento de la competitividad de la Unión y el crecimiento económico a largo plazo y la creación de empleo, facilitar el acceso de las pequeñas y medianas empresas (pymes) a la financiación, proteger el medio ambiente y fomentar la transición energética mediante la financiación de proyectos para adaptarse al cambio climático y mitigarlo, afrontar la crisis del empleo a la que se enfrenta la generación joven de la Unión, apoyar proyectos de infraestructura y contribuir a mitigar las causas de la migración;

4.  Considera que el BEI tiene una importante función, que puede lograr resultados considerables en la reducción de las desigualdades de la Unión, y pide al BEI que centre las inversiones en contribuir a los objetivos del Acuerdo de París de 2015 y mejorar la competitividad y la igualdad de oportunidades y que apoye la política de cohesión en las regiones menos desarrolladas;

5.  Pide al BEI que siga salvando los déficits de inversión recurrentes y los fallos estructurales del mercado persistentes mediante el diseño de un gasto exhaustivo y a medio y largo plazo que facilite la cofinanciación en el ámbito nacional y planes de inversión orientados, entre otros, a las regiones y municipios de la Unión que se caracterizan por unos ingresos bajos y se enfrentan a más obstáculos a la inversión;

6.  Subraya que las prioridades del BEI descritas en el Plan de acción 2017-2019 deben centrarse en la ejecución efectiva de los objetivos de la Estrategia Europa 2020 sobre crecimiento inteligente y sostenible;

7.  Hace hincapié en que las condiciones de préstamo del BEI deben facilitar el desarrollo de las regiones periféricas de la Unión mediante la promoción del crecimiento y del empleo; solicita al BEI que refuerce considerablemente los mecanismos previstos para aportar asistencia técnica y asesoramiento financiero a las autoridades locales y regionales en la fase previa a la aprobación de proyectos, a fin de mejorar la accesibilidad y garantizar la participación de todos los Estados miembros, en particular aquellos con un porcentaje de éxito inferior por lo que respecta a la aprobación de proyectos;

8.  Anima al BEI a configurar opciones financieras y de financiación sostenibles y un entorno de inversión propicio que refleje los compromisos y los objetivos de las políticas de la Unión, con miras a fomentar la innovación y la cohesión económica, social y territorial en la Unión, además de reforzar la dimensión social y medioambiental de la inversión del BEI reduciendo el déficit de inversión en el sector social y en lo que se refiere a la seguridad de las infraestructuras; pide al BEI que tenga en cuenta, para los proyectos de infraestructuras de gran magnitud, todos los riesgos de impacto ambiental asociados a los mismos y que financie solo aquellos que hayan demostrado un valor añadido real para la población local y desde el punto de vista medioambiental, social y económico; resalta la importancia de un seguimiento riguroso de los posibles riesgos de corrupción y fraude en este contexto, así como de realizar exhaustivas evaluaciones ex ante y ex post de los proyectos que van a financiarse;

9.  Anima al BEI a que informe permanentemente a las partes interesadas sobre las posibilidades financieras y a que facilite servicios de asesoramiento adecuados cuando sea necesario incluso a pesar de que los instrumentos del BEI estén basados en la demanda;

10.  Hace hincapié en que, en el marco de las negociaciones sobre la retirada del Reino Unido de la Unión Europea, se deben elaborar disposiciones pormenorizadas sobre todas las obligaciones del Reino Unido respecto del BEI, a fin de garantizar que se preserva la capacidad del BEI para lograr sus objetivos;

Impulso a la inversión en ámbitos estratégicos

11.  Observa que, según el informe financiero del BEI para 2017, las firmas de préstamo del Banco para 2017 ascendieron a 69 900 millones de euros (62 600 millones de euros dentro de la Unión y 7 300 millones de euros fuera de esta), un importe inferior en comparación con los últimos 5 años (2013-2016), por debajo de los 70 000 millones de euros, pero dentro del margen de flexibilidad del 10 % previsto en el Plan de operaciones del BEI; toma nota asimismo de la estabilidad y la calidad del conjunto de la cartera de préstamos con un 0,3 % de contratos de préstamo dudosos en comparación con 2016;

12.  Toma nota de que la Unión actúa como garante del BEI, lo cual es habitual en el caso de las instituciones financieras designadas por los Estados miembros para que contribuyan a la consecución de los objetivos públicos; señala, no obstante, que esa situación requiere unas políticas de crédito extremadamente responsables de manera que los fondos se utilicen efectivamente en beneficio de toda la Unión, de sus Estados miembros y del interés público; pide al BEI, que opera al amparo de un mandato sobre desarrollo, que garantice una mayor adhesión a sus objetivos en materia de política social y medioambiental y a los objetivos de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas, también en el caso de los proyectos cofinanciados o las contribuciones a fondos de inversión y fondos de capital inversión;

13.  Reitera su preocupación por que la mitad de los Estados miembros recibió el 80 % de las inversiones totales del BEI dentro de la Unión, mientras que los otros 14 Estados miembros solo representan el 10 % de esta inversión; reitera, asimismo, que tres Estados miembros recibieron por si solos el 16 %, el 15 % y el 11 %, respectivamente; pide al Banco que incluya en sus informes datos desglosados sobre su inversión en regiones de renta baja y de renta alta según su propia encuesta sobre la inversión (EIBIS) y en relación con los posibles efectos para superar los déficits y los obstáculos en materia de inversión en las regiones menos desarrolladas de la Unión;

14.  Pide al BEI que vuelva a analizar sus previsiones de inversiones per cápita y la clasificación de Estados miembros como corresponda, puesto que las cifras actualizadas parecen indicar una clasificación que en general se corresponde con la clasificación según los importes totales recibidos por los Estados miembros;

15.  Observa, asimismo, que, según el Informe anual del FEI para 2017, este Fondo firmó en 2017 transacciones por un total de 9 300 millones de euros, en comparación con 9 450 millones de euros en 2016, obteniendo un apalancamiento de 35 400 millones de euros de financiación en apoyo de las pymes y las empresas de capitalización media en Europa;

16.  Toma nota de la financiación del Grupo BEI tanto dentro como fuera de la Unión en 2017 en apoyo de sus objetivos de política pública, que ascendieron respectivamente a i) 13 800 millones de euros para innovación y capacidades; ii) 18 000 millones de euros para infraestructuras, iii) 16 700 millones de euros para proyectos relacionados con el medio ambiente, y iv) 29 600 millones de euros para pymes y empresas de capitalización media; subraya que, debido a su impacto e importancia para la economía local y nacional, la inversión en pymes, empresas emergentes, investigación, innovación, la economía digital y la eficiencia energética es el factor de impulso más fundamental para la recuperación económica en la Unión y el fomento de la creación de empleo de calidad;

17.  Señala que, en 2017, el volumen de préstamos del BEI dentro de la Unión ascendió a 18 240 millones de euros para el objetivo horizontal de cohesión económica y social, y que el Banco alcanzó el 29,6 % de una meta de inversión del 30 % para dicho objetivo;

18.  Toma nota de que el BEI ha comprometido el 25 % de su financiación total para proyectos relacionados con el cambio climático, porcentaje que ha aumentado hasta el 35 % para 2020; señala que esa tendencia debe evaluarse positivamente, si bien cabe observa que los proyectos objeto de la ayuda deben ser eficientes no solo en la lucha contra el cambio climático, sino también desde el punto de vista financiero;

19.  Toma nota de que, dentro de la Unión, se destinaron 16 580 millones de euros al objetivo horizontal de la acción por el clima mediante el cual el BEI contribuyó a la adaptación al Acuerdo de París de 2015 y al desarrollo sostenible mundial; anima al BEI a mantener un nivel de ambición elevado en este ámbito;

20.  Acoge con satisfacción el compromiso del BEI de ajustar sus operaciones, de aquí a 2020, al Acuerdo de París de 2015; pide al BEI, a la luz del reciente informe del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, que revise su estrategia en materia del clima para ajustarla a una trayectoria de calentamiento global de 1,5 °C;

21.  Anima al BEI a que fortalezca su presencia e intensifique sus actividades en los países de los Balcanes Occidentales, dado que los países de la región revisten una importancia estratégica para la Unión y el refuerzo de las actividades crediticias y de inversión resulta fundamental;

22.  Toma nota de la revisión en curso de los criterios para la concesión de préstamos al sector energético del BEI; confía en que dicha revisión se ajuste al Acuerdo de París de 2015; reitera su petición al BEI de que priorice los préstamos a fuentes de energía renovables eficientes, a pequeña escala y descentralizadas y que presente un plan ambicioso para poner fin a la financiación de proyectos relacionados con los combustibles fósiles; pide al BEI que se proponga liderar la acción por el clima y que aumente la inversión en el sector de las energías renovables y la eficiencia energética, así como que considere que dicho objetivo es una prioridad en la revisión de sus criterios de concesión de préstamos energéticos;

23.  Celebra, en este contexto, el papel del BEI en la emisión de bonos con conciencia climática (o 4 290 millones de euros en comparación con los 3 800 millones de euros de 2016), que corresponde a la implicación del Banco en acciones por el clima para intensificar las inversiones en eficiencia energética y energías renovables a pequeña escala con mayores repercusiones locales y regionales;

24.  Opina que el BEI debe seguir reforzando su papel para contribuir a lograr un desarrollo sostenible, y que la acción por el clima debe centrarse principalmente en el transporte y la producción de energía limpios, en la reducción del consumo de energía (para la calefacción, el transporte y la producción), en la producción industrial limpia y en la agricultura sostenible, en el tratamiento y abastecimiento de agua, y en la transición medioambiental en general;

25.  Recuerda que las pymes son la espina dorsal de la economía europea y pide, por tanto, al BEI que remedie su falta de acceso al crédito reforzando los programas existentes, como el instrumento europeo de microfinanciación Progress, e incrementando la cuantía de los fondos asignados a dichos programas; pide que, en las políticas relativas a las pymes y las microempresas, se establezcan requisitos más proactivos para los bancos intermediarios que desembolsan los fondos del BEI.

26.  Señala que cuando el BEI proporcione apoyo a las empresas de la Unión en el exterior debe tener debidamente en cuenta la estrategia comercial de la Unión, incluyendo los acuerdos de libre comercio, servicios e inversiones actuales y futuros; expone asimismo que, en ese contexto, el BEI debe tomar especialmente en consideración las exigencias de la internacionalización de las pymes europeas;

27.  Señala que parte de la actividad crediticia general del BEI se dedica a operaciones fuera de la Unión; observa que ha de existir una estrecha coordinación y complementariedad entre las actividades exteriores de préstamo del BEI y el Plan Europeo de Inversiones Exteriores;

28.  Reconoce los esfuerzos del BEI por contribuir a los objetivos de desarrollo sostenible y a abordar los desafíos mundiales relacionados con la migración, también con la emisión de bonos con conciencia sostenible a fin de financiar los 17 objetivos de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas;

Rendimiento de las operaciones financieras del BEI

29.  Observa con satisfacción la conclusión del Comité de Auditoría de que los estados financieros adoptados por el Consejo de Administración del BEI presentan una imagen fiel de la posición financiera del Banco a 31 de diciembre de 2017 y de los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería para 2017 con arreglo al marco contable aplicable;

30.  Reitera, no obstante, su solicitud relativa al informe anual del BEI y pide que el Banco presente un informe anual de actividades más completo, pormenorizado y armonizado, y que mejore significativamente la presentación de la información, mediante la inclusión de desgloses detallados y fiables de las inversiones aprobadas, firmadas y desembolsadas para un determinado ejercicio y las fuentes de financiación implicadas (recursos propios, FEIE, programas de la Unión gestionados centralmente, etc.), así como información relativa a los beneficiarios (Estados miembros, el sector público o el privado, intermediarios o destinatarios directos), los sectores que reciben ayudas y los resultados de las evaluaciones ex post;

31.  Toma nota del volumen de las nuevas actividades especiales firmadas por el Banco en 2017, que corresponden a proyectos con un perfil de riesgo más elevado, que ascienden a 18 000 millones de euros (13 100 millones de euros en 2016), 2 700 millones de euros de los cuales a riesgo del propio BEI y los 15 300 millones de euros restantes cubiertos por la reducción del riesgo de crédito de la cartera;

32.  Toma nota de los resultados notificados de 26 proyectos finalizados en 2017 fuera de la Unión para los cuales la evaluación a través del marco de medición de resultados para las intervenciones externas permite evaluar no solo los resultados esperados sino también los obtenidos; observa, sin embargo, que para las actividades dentro de la Unión la información se presenta exclusivamente a partir del impacto potencial y los resultados esperados de las nuevas operaciones firmadas en 2017 sobre la base de la herramienta de evaluación de tres pilares (3PA); reitera su llamamiento al Banco para que incluya información sobre los resultados alcanzados por los proyectos finalizados en la Unión y que, si es necesario, adapte la 3PA para este fin;

33.  Considera necesario profundizar en los criterios de verificación del nivel de adicionalidad del BEI a fin de orientar mejor su financiación, evitar la doble selección y buscar todas las sinergias posibles siempre que sea posible;

34.  Aboga por fomentar la cultura del rendimiento dentro del BEI mediante una mejora gradual en especial para reducir los indicadores transversales de resultados sobre el impacto de las operaciones centrales del BEI;

35.  Pide al BEI que presente periódicamente pruebas sobre la sostenibilidad de resultados, repercusiones y efectos con indicadores pertinentes y actualizados; considera que mejorar la adecuación y la pertinencia de los indicadores del cuadro es fundamental no solo para proporcionar una imagen del alcance de los resultados y los efectos, sino para encontrar maneras de intervenir que resulten siempre más eficaces;

36.  Opina que, más allá del nivel efectivo de inversión, es necesario trabajar sobre la durabilidad, es decir, la capacidad de un proyecto para mantener sus beneficios a largo plazo en forma medioambiental, financiera, económica o social (directa o no) tras la finalización del proyecto;

37.  Acoge favorablemente la política de exclusión adoptada por el BEI en diciembre de 2017 y pide un uso riguroso de este instrumento a fin de excluir de las financiaciones del BEI a los clientes incursos en prácticas de corrupción o fraude;

Desarrollo del FEIE

38.  Toma nota de que, a finales de 2017, el Grupo BEI (BEI y FEI) había firmado 606 operaciones en el marco del FEIE por un valor total de financiación de 37 400 millones de euros y que se espera que estas operaciones movilicen inversiones por valor de 207 300 millones de euros en todos los Estados miembros y en todos los objetivos establecidos en el Reglamento del FEIE, con la siguiente distribución para los principales sectores: un 30 % para las pymes, un 24 % para I+D+i, un 21 % para el sector de la energía, un 10 % para el sector digital, un 8 % para el transporte, un 4 % para infraestructuras sociales y un 4 % para el medio ambiente y la eficiencia de los recursos; insta al BEI a que minimice sus inversiones en sectores y proyectos con mayor intensidad de emisiones de CO2 y a que aumente la proporción de inversiones destinadas a mejorar el medio ambiente y la eficiencia en el uso de los recursos;

39.  Señala que, a 31 de diciembre de 2017, en el contexto del Marco para infraestructura e innovación, el BEI había firmado 278 operaciones por un valor total de financiación de 27 400 millones de euros, que se espera que movilicen inversiones por valor de 131 400 millones de euros en 27 Estados miembros, así como que, en el contexto del Marco para las pymes, el FEI había firmado operaciones con 305 intermediarios financieros por un valor total de financiación a cargo del FEI de casi 1 000 millones de euros, que se espera que movilicen inversiones por valor de 76 000 millones de euros en los 28 Estados miembros de la Unión; observa que, a finales de 2017, un total de 135 785 empresas había recibido ya financiación apoyada por el FEIE en el contexto del Marco para las pymes y se habían creado o habían recibido apoyo 1,5 millones de puestos de trabajo;

40.  Reitera que la inversión real movilizada por el FEIE solo puede medirse al final del período de inversión, teniendo en cuenta que el efecto multiplicador global estimado de las 606 operaciones aprobadas y firmadas en el marco del FEIE a finales de 2017 se sitúa en 13,53x, ligeramente por debajo de la hipótesis inicial y el objetivo de 15x al poner en marcha el FEIE; señala que la información sobre cómo se obtuvieron los multiplicadores de referencia se ha difundido actualmente a través de los servicios del BEI y recomienda que toda esa información se recoja en un documento independiente;

41.  Observa que no se ha presentado ninguna solicitud de garantía al presupuesto de la Unión debido a impagos;

42.  Señala que no se han respetado los límites indicativos de concentración geográfica establecidos por el Comité de Dirección del FEIE que requieren que, al final del período de inversión, el porcentaje de la inversión del Marco para infraestructura e innovación (en términos de operaciones firmadas) en tres cualesquiera Estados miembros no exceda el 45 % de la cartera total del FEIE, dado que, a 31 de diciembre de 2017, los tres Estados miembros con mayor volumen de firmas (Francia, Italia y España) representaban aproximadamente el 47 % del volumen firmado; señala que sigue habiendo margen de mejora para ampliar la distribución territorial de los fondos del FEIE y, al mismo tiempo, difundir también más ampliamente sus oportunidades de inversión;

43.  Toma nota de la evaluación del FEIE y sus conclusiones en el sentido de que las operaciones relativas a actividades especiales tanto dentro como fuera del FEIE presentan un perfil de riesgo similar, y de que la combinación de las subvenciones del FEIE con las subvenciones de los Fondos EIE y del MCE sigue siendo limitada, a la vez que existe el riesgo de que el FEIE desplace los instrumentos financieros de los Fondos EIE; espera que se eliminen las deficiencias y los riesgos detectados por la evaluación del FEIE en la aplicación del FEIE 2.0;

44.  Celebra la mejora de la transparencia con la publicación de las decisiones del Comité de Inversiones del FEIE y los documentos adoptados por el Comité de Dirección junto con las actas de las reuniones;

45.  Alienta una mayor sinergia entre el FEIE y los bancos nacionales de fomento, ya que la coordinación con los bancos nacionales de fomento es un esfuerzo recurrente que podría contribuir a la eficacia del FEIE;

Derechos humanos

46.  Pide al BEI que diseñe una estrategia de derechos humanos y refuerce su diligencia debida a nivel de proyectos para identificar y abordar los riesgos relacionados con los derechos humanos en todas sus actividades y durante toda la duración de sus proyectos; pide asimismo al BEI que establezca un mecanismo eficaz por el que los defensores de los derechos humanos puedan alertar de un modo seguro al banco sobre el deterioro del medio ambiente o sobre riesgos de conflicto y represalia;

Aumento de la transparencia y la rendición de cuentas en la gobernanza corporativa y las actividades del BEI

47.  Toma nota de las observaciones formuladas por el Comité de Auditoría en su Informe Anual al Consejo de Gobernadores para el ejercicio 2017 por lo que respecta a:

   a) la importancia de garantizar la solidez financiera y la sostenibilidad a largo plazo del BEI y de mantener su calificación AAA en una situación de incertidumbre en cuanto al desarrollo geopolítico, de la política económica, legislativo y macroeconómico;
   b) la necesidad de examinar y mejorar el entorno del control interno y de gestión de riesgos del Grupo BEI, habida cuenta de los cambios en el tamaño y la creciente complejidad de las actividades del Grupo BEI;
   c) la necesidad de lograr la plena aplicación de las mejores prácticas bancarias, incluso en zonas en las que persisten lagunas de cumplimiento generalizadas;
   d) la necesidad de llevar a cabo un examen exhaustivo y, después, modernizar la aprobación del crédito y el correspondiente proceso de toma de decisiones en el BEI, ya que el proceso de evaluación y aprobación de los préstamos y el entorno de control respectivo no parecen ser capaces de hacer frente a las necesidades empresariales actuales y constituyen una prueba de presión sobre los servicios;

48.  Comparte el pesar del Comité de Auditoría por el hecho de que el BEI todavía no haya realizado progresos a la hora de abordar la preocupación manifestada durante tres años consecutivos (2015, 2016 y 2017) sobre la combinación de responsabilidades existente entre determinados miembros del Comité de Dirección; coincide plenamente con las recomendaciones del Comité de Auditoría y las apoya, según las cuales todos los miembros del Comité de gestión del BEI han de poder actuar de forma objetiva, crítica e independiente y deben cesar las combinaciones poco ortodoxas de responsabilidades, como la responsabilidad de supervisar las actividades de primera y segunda línea de defensa;

49.  Pide al BEI, a este respecto, que tenga seriamente en cuenta estas recomendaciones y que garantice un reparto claro de responsabilidades en el seno del Comité de Dirección; acoge con satisfacción la reforma iniciada para modificar la estructura de gobernanza del BEI;

50.  Pide al BEI que colme las lagunas existentes en el marco de las mejores prácticas bancarias aplicables y espera que este marco sea plenamente operativo en 2018, ya que su aplicación se considera una condición previa para preservar la solidez financiera y la estabilidad del BEI;

51.  Manifiesta su preocupación por la conclusión del Comité de Auditoría, según la cual la rápida expansión de las actividades del BEI y la capacidad relacionada con la aplicación del FEIE, de los mandatos gestionados por terceros y de la prestación de servicios de asesoramiento no necesariamente ha ido acompañada de las correspondientes adaptaciones en la estructura o los procesos empresariales; señala que, en 2017, el Comité de Auditoría mantiene cinco de sus recomendaciones de 2015 y 2016 relativas al control interno y al entorno de riesgo; pide al BEI que aplique estas recomendaciones de forma prioritaria y que garantice que los procesos internos, la ciberseguridad y la gestión de riesgos sean capaces de responder a las exigencias y los retos crecientes a los que el Grupo BEI deberá hacer frente en el futuro;

52.  Considera que el BEI debe aumentar su nivel de transparencia respecto no solo del Parlamento Europeo, sino también de las autoridades de los Estados miembros; estima que lo justo es que los representantes democráticos tengan más información sobre las actividades del BEI;

53.  Considera que existe margen de mejora en materia de transparencia tanto en los órganos de gobierno como en el plano operativo; insiste en la necesidad de publicar sistemáticamente los informes de la 3PA y del marco de medición de resultados; pide que también se dé a conocer la información no confidencial de las actas de las reuniones del Comité de Dirección y del Consejo de Gobernadores; toma nota con satisfacción de que, en 2017, el BEI empezó a publicar las actas del Consejo de Administración del BEI, la declaración de conflicto de intereses de losdirectores y determinada información sobre los proyectos, a saber, las evaluaciones de impacto ambiental;

54.  Reitera que la transparencia, la estricta diligencia debida y el control en la aplicación de las políticas de la Unión no solo favorecen el fortalecimiento de la responsabilidad y la rendición de cuentas corporativas generales del BEI, con una visión clara del tipo de intermediarios financieros y beneficiarios finales sobre la base de una rigurosa diligencia debida y una política de «conocimiento del cliente», sino que también contribuye a mejorar la eficacia y la sostenibilidad generales de los proyectos financiados;

55.  Reitera su petición al BEI para que amplíe la información publicada para los proyectos ejecutados a través de intermediarios, incluyendo información sobre los proyectos finales que podría permitir evaluar el impacto económico y social de sus inversiones;

56.  Recuerda que el proceso de gobernanza debe tener más en cuenta los resultados del diálogo o la consulta a las organizaciones de la sociedad civil o los intereses o preocupaciones específicos de los agentes locales y regionales con vistas a permitir una toma de decisiones democrática más informada y legítima;

57.  Manifiesta su preocupación por que, según las conclusiones formuladas en el Informe anual del Tribunal de Cuentas Europeo, se habían constatado graves deficiencias respecto al Fondo Europeo de Inversiones, señalando el Tribunal de Cuentas una anomalía en la normativa según la cual, aunque las autoridades de auditoría de los Estados miembros tenían una obligación de control en materia de las iniciativas a favor de las pymes, en virtud de la legislación no tenían derecho a realizar inspecciones in situ;

58.  De los treinta proyectos examinados por el Tribunal de Cuentas, los intermediarios financieros aprobaron créditos para cinco beneficiarios sin haber verificado su condición de pyme; estos proyectos fueron calificados como no admisibles por el Tribunal de Cuentas Europeo y cuatro créditos adicionales fueron utilizados total o parcialmente por los beneficiarios para actuaciones no subvencionables;

59.  Celebra el hecho de que, en virtud de la modificación del Reglamento Financiero, en principio fueron solucionados los problemas constatados por el Tribunal de Cuentas; pide al BEI que en su próximo informe anual aborde las cuestiones relacionadas con las insuficiencias normativas, y si en el futuro el Reglamento Financiero revisado permitirá a las autoridades de auditoría de los Estados miembros realizar auditorías al nivel del beneficiario final;

60.  Acoge con satisfacción la adopción del enfoque provisional sobre la política del BEI respecto de jurisdicciones con lagunas de regulación, sin transparencia y poco cooperativas, adoptado por el Consejo de Administración en enero de 2017, pero espera que esto conduzca a la revisión de esta política a fin de mejorar la diligencia debida en materia fiscal del BEI en sus préstamos exteriores junto con el marco revisado del Grupo BEI de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo;

61.  Pide al BEI que aplique la diligencia debida en materia corporativa y de integridad para identificar a los verdaderos beneficiarios de todos sus clientes y operaciones, así como a las empresas en las que se invierte en última instancia, cuando estén en juego las inversiones del BEI en fondos de capital; pide al BEI que divulgue en su sitio web los datos sobre la titularidad real de sus clientes, a fin de aumentar la visibilidad de sus operaciones y contribuir a evitar los casos de corrupción y conflicto de intereses;

62.  Pide al BEI, de conformidad con las conclusiones del Consejo adoptadas el 25 de mayo de 2018 sobre la disposición normalizada de la UE sobre buena gobernanza en el ámbito fiscal para los acuerdos con terceros países, que refuerce el vínculo entre la financiación del BEI y la buena gobernanza fiscal; considera que el BEI debería contribuir en mayor medida al desarrollo de las mejoras prácticas en materia de equidad fiscal mediante la lucha contra la evasión y la elusión fiscales; pide al BEI que adopte una política fiscal responsable que garantice que el BEI no financie a los clientes que participan en regímenes de elusión y evasión fiscales o que operen a través de paraísos fiscales; pide al BEI que incluya disposiciones y cláusulas tipo sobre la buena gobernanza en sus contratos con todos los intermediarios financieros seleccionados;

63.  Hace hincapié en que el mandato revisado de préstamo exterior del BEI deja claro que la lista negra de la Unión es vinculante para el Banco, y que las operaciones del BEI no apoyarán proyectos que contribuyan al blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo, la elusión fiscal, el fraude fiscal y la elusión fiscal;

64.  Toma nota de que, a finales de 2017, el BEI tenía 136 casos de fraude en curso de investigación, y de que los tres principales tipos de denuncias se debieron a fraude en un 53,7 %, a corrupción en un 25,5 % y a colusión en un 10,7 %;

65.  Toma nota de que los fondos del BEI han sido utilizados por empresas implicadas en el escándalo de las emisiones, en concreto Volkswagen, y que, por lo tanto, se pueden haber utilizado para financiar actividades poco éticas e ilegales;

66.  Señala que el número de nuevas quejas admisibles ascendió de 84 en 2016 a un nuevo máximo histórico de 102 en 2017 y que en 2017 se tramitaron 173 quejas; toma nota de que 38 de las quejas recibidas en 2017 se refieren únicamente a dos proyectos de inversión del BEI: el gasoducto transadriático y la carretera de acceso al puerto de Mombasa en Kenia;

67.  Toma nota de la revisión de la política del Mecanismo de Reclamaciones del BEI y de la inclusión de los ejemplos ofrecidos por el Defensor del Pueblo Europeo para la definición de mala administración, en la que se incluyen diferentes formas de mala administración como las irregularidades administrativas, la discriminación ilegal, la negativa injustificada a informar, el abuso de poder y los retrasos innecesarios, aunque muestra su preocupación por la parte restante del resultado de la revisión;

68.  Lamenta que el BEI no haya tenido en cuenta la preocupación del Parlamento en relación con la revisión del Mecanismo de Reclamaciones del BEI expresada en el apartado 86 de su Resolución, de 3 de mayo de 2018, sobre el informe anual de 2016 sobre el control de las actividades financieras del BEI; manifiesta su profunda preocupación por que la revisión aprobada del Mecanismo de Reclamaciones cree un grave riesgo para su independencia y para la transparencia de sus investigaciones y conclusiones; pide al BEI que garantice que el director del Mecanismo de Reclamaciones del BEI pueda adoptar todas las decisiones relativas a la admisibilidad y elegibilidad de la reclamación, con independencia del resto de servicios del BEI, y que los procedimientos de selección del director del Mecanismo de Reclamaciones se vuelvan más transparentes;

69.  Toma nota de la referida decisión del Defensor del Pueblo, de 23 de mayo de 2018, en el asunto 1316/2016 TN sobre las supuestas deficiencias en la política de transparencia del BEI y pide al Banco que aplique las mejoras sugeridas por el Defensor del Pueblo en relación con la supresión de la presunción de no divulgación relativa a los documentos recogidos y generados durante las inspecciones, las investigaciones y las auditorías, así como con la nueva formulación de las disposiciones de su política de transparencia en relación con los préstamos intermediados y los plazos para el tratamiento de las solicitudes de información;

70.  Recuerda la necesidad de establecer normas más estrictas sobre los conflictos de intereses y de establecer criterios claros, estrictos y transparentes para evitar cualquier forma de influencia o falta de objetividad en el mecanismo de asignación de préstamos; reitera que el BEI debe revisar su Código de Conducta cuanto antes para asegurarse de que sus vicepresidentes no son responsables de operaciones en sus Estados miembros de origen, ya que ello supone un riesgo para la independencia de la institución; pide al BEI que, para prevenir mejor los conflictos de intereses en sus órganos de gobierno, así como posibles casos de «puertas giratorias», tenga en cuenta las recomendaciones del Defensor del Pueblo Europeo y revise su Código de Conducta;

71.  Espera que la política del BEI en materia de protección de los denunciantes actualmente en revisión sea ambiciosa y prevea normas elevadas; insta al BEI a que incluya en dicha revisión tanto a los denunciantes internos como a los externos y que establezca procedimientos, plazos y directrices claros y definidos para orientar del mejor modo posible a los denunciantes y protegerlos de posibles represalias;

Control del Parlamento Europeo

72.  Respalda la posición del Tribunal de Cuentas Europeo de que debe encargarse al Tribunal la auditoría de todas las operaciones del BEI, incluidas aquellas en las que el BEI utilice para sus operaciones fondos al margen del presupuesto de la Unión;

73.  Pide a su Comisión de Control Presupuestario que organice un taller o una audiencia anual sobre las actividades y el control de las operaciones del BEI que proporcione al Parlamento información adicional pertinente que sirva de apoyo a su labor de control del BEI y sus operaciones;

Seguimiento de las recomendaciones del Parlamento

74.  Reitera su petición al BEI de que informe de los progresos y del nivel de cumplimiento en relación con las recomendaciones anteriores formuladas por el Parlamento en sus resoluciones anuales, en especial en lo que atañe a:

   a) los efectos de sus actividades de préstamo;
   b) la prevención del conflicto de intereses, en especial de los miembros del Comité de Inversiones del FEIE y del Consejo de Administración del BEI y la elaboración de normas más estrictas en materia de conflictos de intereses en los Códigos de Conducta pertinentes y en especial el del Comité de Dirección y del Consejo de Administración;
   c) la transparencia y la divulgación de información sobre el sistema de contratación y subcontratación relativo a los intermediarios y los destinatarios finales en relación con la prevención de la elusión fiscal, el fraude y la corrupción;

o
o   o

75.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1) https://www.ombudsman.europa.eu/en/decision/en/95520
(2) DO C 298 de 23.8.2018, p. 80.
(3) Textos Aprobados, P8_TA(2018)0198.
(4) DO L 280 de 27.10.2011, p. 1.
(5) DO L 135 de 8.5.2014, p. 1.
(6) DO L 169 de 1.7.2015, p. 1.
(7) https://www.ombudsman.europa.eu/en/decision/en/95520

Última actualización: 13 de diciembre de 2019Aviso jurídico - Política de privacidad