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Procedimiento : 2018/0245(NLE)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A8-0448/2018

Textos presentados :

A8-0448/2018

Debates :

Votaciones :

PV 17/01/2019 - 10.11

Textos aprobados :

P8_TA(2019)0041

Textos aprobados
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Jueves 17 de enero de 2019 - Estrasburgo
Instrumento Europeo de Seguridad Nuclear que complementa el Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional *
P8_TA(2019)0041A8-0448/2018

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 17 de enero de 2019, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece un Instrumento Europeo de Seguridad Nuclear que complementa el Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional sobre la base del Tratado Euratom (COM(2018)0462) – C8-0315/2018 – 2018/0245(NLE))

(Consulta)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2018)0462),

—  Visto el artículo 203 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C8-0315/2018),

—  Visto el artículo 78 quater de su Reglamento interno,

–  Vistos los informes de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y de la Comisión de Asuntos Exteriores (A8-0448/2018),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.  Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica;

3.  Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.  Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.  Encarga a su presidente que transmita la Posición al Consejo y a la Comisión.

Texto de la Comisión   Enmienda
Enmienda 1
Propuesta de Reglamento
Considerando 2 bis (nuevo)
(2 bis)  En consecuencia, los compromisos en materia de seguridad nuclear física, no proliferación y seguridad nuclear tecnológica, así como los objetivos de desarrollo sostenible y los intereses generales de la Unión, deben desempeñar un papel fundamental a la hora de orientar la programación de las acciones en el marco del presente Reglamento.
Enmienda 2
Propuesta de Reglamento
Considerando 3
(3)  El objetivo del presente programa «Instrumento Europeo de Seguridad Nuclear que complementa el Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional sobre la base del Tratado Euratom» debe ser promover el establecimiento de una seguridad nuclear eficaz y eficiente, la protección contra las radiaciones, y la aplicación de unas salvaguardias eficientes y efectivas relativas a los materiales nucleares en terceros países, sobre la base de sus propias actividades en la Unión.
(3)  El objetivo del presente programa «Instrumento Europeo de Seguridad Nuclear que complementa el Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional sobre la base del Tratado Euratom» (en adelante, «el Instrumento») debe ser promover el establecimiento de una seguridad nuclear eficaz y eficiente, la protección contra las radiaciones, y la aplicación de unas salvaguardias eficientes y efectivas relativas a los materiales nucleares en terceros países, sobre la base de los marcos reguladores y compartiendo las mejores prácticas existentes en la Unión.
Enmienda 3
Propuesta de Reglamento
Considerando 3 bis (nuevo)
(3 bis)  El Instrumento no debe fomentar, de ninguna manera, el uso de la energía nuclear en terceros países ni en la Unión, sino que debe centrarse, en particular, en mejorar las normas de seguridad nuclear a nivel mundial, promoviendo al mismo tiempo un elevado nivel de protección contra las radiaciones y la aplicación de salvaguardias efectivas y eficientes en relación con los materiales nucleares.
Enmienda 4
Propuesta de Reglamento
Considerando 3 ter (nuevo)
(3 ter)  Los accidentes nucleares en las centrales nucleares de Chernóbil en 1986 y de Fukushima en 2011 han demostrado claramente que los accidentes nucleares tienen consecuencias devastadoras a nivel global tanto para los ciudadanos como para el medio ambiente. Esto pone de manifiesto la necesidad de aplicar los niveles y salvaguardias más elevados en materia de seguridad nuclear, además de esfuerzos continuados para mejorar dichos niveles y salvaguardias a nivel global, así como el compromiso de la Comunidad a la hora de apoyar estos objetivos en terceros países. Dichos niveles y salvaguardias deben reflejar las prácticas más novedosas, en especial en materia de gobernanza e independencia reguladora.
Enmienda 5
Propuesta de Reglamento
Considerando 4
(4)  El presente Reglamento forma parte del marco elaborado para planificar la cooperación y debe complementar las medidas de cooperación nuclear que se financien de conformidad con [el Reglamento IVDCI].
(4)  El presente Reglamento forma parte del marco elaborado para planificar la cooperación y debe complementar las medidas de cooperación nuclear que se financien de conformidad con [el Reglamento IVDCI], que entra dentro del ámbito del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 209, 212 y 322, apartado 1.
Enmienda 6
Propuesta de Reglamento
Considerando 5 bis (nuevo)
(5 bis)  La Comunidad es miembro de la Convención sobre la seguridad nuclear (1994) y de la Convención conjunta sobre seguridad en la gestión del combustible gastado y sobre seguridad en la gestión de desechos radiactivos (1997).
Enmienda 7
Propuesta de Reglamento
Considerando 5 ter (nuevo)
(5 ter)  La transparencia y la información pública sobre seguridad nuclear, salvaguardias, actividades de desmantelamiento de instalaciones y gestión de residuos, según se requieren, por ejemplo, en el Convenio de Aarhus (1998), son elementos importantes para evitar los efectos negativos del material radiactivo en los ciudadanos y el medio ambiente, y por ello se deben garantizar mediante el Instrumento.
Enmienda 8
Propuesta de Reglamento
Considerando 6
(6)  La Comunidad debe mantener su estrecha cooperación, con arreglo al capítulo 10 del Tratado Euratom, con el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) en el ámbito de la seguridad nuclear y las salvaguardias nucleares, en apoyo de los objetivos de los capítulos 3 y 7 del título II.
(6)  La Comunidad debe mantener su estrecha cooperación, con arreglo al capítulo 10 del Tratado Euratom, con el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) en el ámbito de la seguridad nuclear y las salvaguardias nucleares, en apoyo de los objetivos de los capítulos 3 y 7 del título II. Debe cooperar en profundidad con otras organizaciones internacionales de gran prestigio en este ámbito, como la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos / Agencia de la Energía Nuclear, el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, y la Asociación Medioambiental de la Dimensión Septentrional, que persiguen objetivos similares a los de la Comunidad en materia de seguridad nuclear. La coherencia, la complementariedad y la cooperación entre el Instrumento y las mencionadas organizaciones y sus programas pueden aumentar el alcance, la eficiencia y la eficacia de las medidas de seguridad nuclear en todo el mundo. Se deben evitar duplicaciones y solapamientos innecesarios.
Enmienda 9
Propuesta de Reglamento
Considerando 6 bis (nuevo)
(6 bis)  Con el fin de continuar mejorando la seguridad nuclear y para reforzar el reglamento sobre esta materia dentro de la Unión, el Consejo adoptó la Directiva del Consejo 2009/71/Euratom, la Directiva 2011/70/Euratom y la Directiva 2013/59/Euratom. Dichas directivas, así como los elevados niveles de seguridad nuclear y desmantelamiento de instalaciones en la Comunidad, servirán como directrices para las acciones financiadas de conformidad con el Instrumento y motivarán la cooperación de terceros países para ejecutar los reglamentos y normas con el mismo nivel de seguridad.
Enmienda 10
Propuesta de Reglamento
Considerando 6 ter (nuevo)
(6 ter)  El Instrumento también promoverá la cooperación internacional basada en convenios de seguridad nuclear y gestión de residuos radioactivos. Se alentará a los países asociados a convertirse en parte de dichos convenios de forma que se permita un arbitraje periódico de sus sistemas nacionales con la asistencia del OIEA. Los arbitrajes proporcionan una visión externa de la situación y los retos de la seguridad nuclear en terceros países que puede utilizarse en la programación del apoyo de alto nivel de la Unión. El Instrumento puede beneficiarse de las revisiones de reputadas agencias internacionales de energía nuclear que lleven a cabo sus informes de arbitraje para los beneficiarios potenciales del Instrumento. Las conclusiones y recomendaciones de dichos arbitrajes a disposición de las autoridades nacionales también pueden ser útiles para favorecer medidas concretas de apoyo para los terceros países en cuestión.
Enmienda 11
Propuesta de Reglamento
Considerando 6 quater (nuevo)
(6 quater)  Los conceptos de seguridad tecnológica nuclear y seguridad física nuclear están ligados inextricablemente, ya que las carencias en seguridad tecnológica nuclear, por ejemplo, en los procesos para el funcionamiento seguro, pueden conllevar riesgos de seguridad física nuclear, del mismo modo que los riesgos de seguridad física nuclear, en especial nuevos riesgos, por ejemplo, en materia de ciberseguridad, pueden conllevar nuevos desafíos para la seguridad tecnológica nuclear. Por tanto, las actividades de seguridad nuclear de la Unión en terceros países, según lo dispuesto en el anexo II del Reglamento ... [COD n.º 2018/0243 (NDICI)] y las actividades financiadas en el marco del Instrumento deben ser coherentes y complementarias.
Enmienda 12
Propuesta de Reglamento
Considerando 7
(7)  El presente Instrumento debe establecer medidas de apoyo a estos objetivos y basarse en las acciones previamente apoyadas en virtud del Reglamento (Euratom) n.º 237/201424 en lo que respecta a la seguridad nuclear y las salvaguardias nucleares en terceros países, sobre todo en los países adherentes, los países candidatos y los países candidatos potenciales.
(7)  El presente Instrumento debe establecer medidas de apoyo a estos objetivos y basarse en las acciones previamente apoyadas en virtud del Reglamento (Euratom) n.º 237/201424 en lo que respecta a la seguridad nuclear, la gestión segura de los residuos radiactivos, la clausura y descontaminación seguras de antiguas centrales nucleares y las salvaguardias nucleares en terceros países, sobre todo en los países adherentes, los países candidatos y los países candidatos potenciales, así como en el espacio de vecindad en el sentido del ...[COD 2018/0243, NDICI]. Con el fin de aplicar los niveles más altos en materia de seguridad nuclear y de detectar deficiencias en las medidas de seguridad existentes, el Instrumento podría apoyar a los organismos reguladores en materia nuclear para la realización de evaluaciones exhaustivas del riesgo y la seguridad («pruebas de resistencia») de las instalaciones existentes y de las centrales nucleares en construcción, sobre la base del acervo comunitario en el ámbito de la seguridad nuclear y los residuos radiactivos, la aplicación de recomendaciones y el seguimiento de las medidas pertinentes. La Comisión debe informar con regularidad al Parlamento Europeo sobre las actividades en materia de seguridad nuclear llevadas a cabo en terceros países y sobre el estado de su aplicación.
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24 Reglamento (Euratom) n.º 237/2014 del Consejo, de 13 de diciembre de 2013, por el que se establece un Instrumento de Cooperación en materia de Seguridad Nuclear (DO L 77 de 15.3.2014, p. 109).
24 Reglamento (Euratom) n.º 237/2014 del Consejo, de 13 de diciembre de 2013, por el que se establece un Instrumento de Cooperación en materia de Seguridad Nuclear (DO L 77 de 15.3.2014, p. 109).
Enmienda 13
Propuesta de Reglamento
Considerando 7 bis (nuevo)
(7 bis)  Conforme al artículo 3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el objetivo de la Unión es mejorar el bienestar de sus ciudadanos. El Instrumento ofrece la oportunidad de que la Unión mejore significativamente la situación socioeconómica y sanitaria de las personas a un nivel global, tanto dentro como fuera de sus fronteras. Los proyectos financiados en el marco del Instrumento también deben ser coherentes con las políticas internas y externas de la Unión, por ejemplo, contribuyendo a alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible como Salud y bienestar, o Agua limpia y saneamiento. El Instrumento debe cumplir los principios de buena gobernanza y, así, contribuir al Objetivo de Desarrollo Sostenible de Paz, justicia e instituciones sólidas.
Enmienda 14
Propuesta de Reglamento
Considerando 7 ter (nuevo)
(7 ter)  El Instrumento tendrá como finalidad llevar a los países que reciben ayuda financiera en virtud del presente Reglamento a respetar sus compromisos derivados de los acuerdos de asociación y cooperación con la Unión, del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares, comprometerse con los convenios internacionales pertinentes, defender las normas en materia de seguridad nuclear y de protección contra las radiaciones y comprometerse a aplicar las recomendaciones y las medidas correspondientes, junto con los estándares más elevados de transparencia y publicidad.
Enmienda 15
Propuesta de Reglamento
Considerando 7 quater (nuevo)
(7 quater)  El Instrumento debe, mediante proyectos financiados por él, apoyar completamente las medidas en materia de seguridad y salvaguardias nucleares, así como mejorar la situación sanitaria de las personas en terceros países, especialmente de aquellas que viven cerca de centrales nucleares o zonas de extracción de uranio, incluyendo la descontaminación segura de antiguas minas de uranio en terceros países, en especial Asia Central y África, con un 18 % del actual suministro mundial de uranio procedente de Sudáfrica, Nigeria y Namibia.
Enmienda 16
Propuesta de Reglamento
Considerando 7 quinquies (nuevo)
(7 quinquies)  El Instrumento debe tener como objetivo alentar a los países que reciben ayuda financiera en virtud del presente Reglamento a defender los principios democráticos, el Estado de Derecho y los derechos humanos, así como a respetar los compromisos derivados de los Convenios de Espoo y de Aarhus.
Enmienda 17
Propuesta de Reglamento
Considerando 8
(8)  La aplicación del presente Reglamento deberá basarse en una consulta, cuando proceda, con las autoridades competentes de los Estados miembros y dialogando con los países socios.
(8)  La aplicación del presente Reglamento deberá basarse en una consulta, cuando proceda, con las autoridades competentes de la Unión y de los Estados miembros, como el Grupo Europeo de Reguladores de Seguridad Nuclear, y dialogando con los países socios. Dicha consulta tendrá lugar, en particular, en el curso del desarrollo de programas indicativos plurianuales y antes de su adopción. Cuando ese diálogo no permita disipar las preocupaciones de la Unión sobre la seguridad nuclear, no debe concederse la financiación exterior en virtud del presente Reglamento.
Enmienda 18
Propuesta de Reglamento
Considerando 8 bis (nuevo)
(8 bis)  Se debe fomentar un enfoque individual y diferenciado hacia los países que reciben apoyo mediante el Instrumento. El uso del Instrumento debe basarse en la evaluación de las necesidades específicas de los países que reciben el apoyo, así como en el beneficio general esperado del Instrumento, en particular cambios estructurales en los países implicados.
Enmienda 19
Propuesta de Reglamento
Considerando 8 ter (nuevo)
(8 ter)  Los organismos reguladores de los Estados miembros, las organizaciones de apoyo técnico, las empresas de ingeniería nuclear y los servicios de energía nuclear tienen la experiencia y los conocimientos necesarios para la aplicación de las normas más exigentes de seguridad nuclear y de protección contra la radiación en los diversos sistemas reguladores de los Estados miembros, y pueden ser una fuente útil de apoyo a países socios que se proponen hacer lo mismo en sus marcos reguladores e industriales nacionales.
Enmienda 20
Propuesta de Reglamento
Considerando 9
(9)  Siempre que sea posible y apropiado, los resultados de la acción exterior de la Comunidad deben ser objeto de un seguimiento y una evaluación sobre la base de indicadores predefinidos, transparentes, específicos para cada país y mensurables, adaptados a las especificidades y objetivos del Instrumento y, preferiblemente, sobre la base del marco de resultados del país socio.
(9)  Los resultados de la acción exterior de la Unión deben ser objeto de un seguimiento y una evaluación sobre la base de indicadores predefinidos, transparentes, específicos para cada país y género y mensurables, adaptados a las especificidades y objetivos del Instrumento y, preferiblemente, sobre la base del marco de resultados del país socio. Los indicadores se orientarán según el rendimiento y los resultados, con el fin de que los países beneficiarios sean más responsables y rindan cuentas a la Unión y a los Estados miembros sobre los resultados logrados en la aplicación de las medidas de mejora de la seguridad.
Enmienda 21
Propuesta de Reglamento
Considerando 10
(10)  La Unión y la Comunidad deben tratar de hacer el uso más eficiente posible de los recursos disponibles, a fin de optimizar el impacto de su acción exterior. Se debe lograr ese objetivo a través de la coherencia y la complementariedad entre los instrumentos de financiación exterior de la Unión, así como con la creación de sinergias con otras políticas y programas de la Unión. Con el fin de maximizar el impacto de intervenciones combinadas para alcanzar un objetivo común, el presente Reglamento debe hacer posible la combinación de financiación con otros programas de la Unión, en la medida en que las contribuciones no sufraguen los mismos costes.
(10)  La Unión y la Comunidad deben tratar de hacer el uso más eficiente y óptimo posible de los recursos disponibles y deben tratar de mejorar la ejecución y la calidad del gasto, a fin de optimizar el impacto de su acción exterior. Se debe lograr ese objetivo a través de la coherencia y la complementariedad entre los instrumentos de financiación exterior de la Unión, así como con la creación de sinergias con otras políticas y programas de la Unión, como los programas de investigación y de formación de Euratom. Con el fin de maximizar el impacto de intervenciones combinadas para alcanzar un objetivo común, el presente Reglamento debe hacer posible la combinación de financiación con otros programas de la Unión, en la medida en que las contribuciones no sufraguen los mismos costes.
Enmienda 22
Propuesta de Reglamento
Considerando 14
(14)  Los tipos de financiación, así como los métodos de ejecución que se establezcan conforme al presente Reglamento deben elegirse con arreglo a su capacidad para cumplir los objetivos específicos de las acciones y para lograr resultados, teniendo en cuenta, en particular, los costes de los controles, la carga administrativa y el riesgo de incumplimiento previsto. Además, debe contemplarse la posibilidad de utilizar cantidades a tanto alzado, tipos fijos y costes unitarios, así como financiación no vinculada a los costes, conforme al artículo 125, apartado 1, del Reglamento Financiero.
(14)  Los tipos de financiación, así como los métodos de ejecución que se establezcan conforme al presente Reglamento deben elegirse con arreglo a su capacidad para cumplir los objetivos específicos de las acciones y para lograr resultados, teniendo en cuenta, en particular, los costes de los controles, la carga administrativa y el riesgo de incumplimiento previsto, además de considerar su accesibilidad por parte de socios potenciales y su capacidad para crear seguridad jurídica. Además, debe contemplarse la posibilidad de utilizar cantidades a tanto alzado, tipos fijos y costes unitarios, así como financiación no vinculada a los costes, conforme al artículo 125, apartado 1, del Reglamento Financiero.
Enmienda 23
Propuesta de Reglamento
Considerando 15 bis (nuevo)
(15 bis)  A fin de fomentar la aplicación de los niveles más altos de seguridad nuclear en terceros países de manera eficiente y oportuna, los procesos de decisión y negociación dentro de la Comisión y con terceros países deben ser eficientes y rápidos.
Enmienda 24
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – apartado 1
1.  El objetivo del presente Reglamento es complementar las actividades de cooperación nuclear que se financien de conformidad con [el Reglamento IVDCI], en particular a fin de contribuir a la consecución de un nivel elevado de seguridad nuclear, a la protección contra las radiaciones y a la aplicación de unas salvaguardias efectivas y eficientes en relación con los materiales nucleares en terceros países, sobre la base de las actividades dentro de la Comunidad y en consonancia con las disposiciones del presente Reglamento.
1.  El objetivo del presente Reglamento es complementar las actividades de cooperación nuclear que se financien de conformidad con [el Reglamento IVDCI], en particular a fin de contribuir a la consecución de un nivel elevado de seguridad nuclear, a la protección contra las radiaciones y a la aplicación de unas salvaguardias efectivas y eficientes en relación con los materiales nucleares en terceros países, sobre la base de los marcos normativos y las buenas prácticas dentro de la Comunidad y en consonancia con las disposiciones del presente Reglamento, además de ayudar a velar por un uso puramente civil del material nuclear y, con ello, proteger a los ciudadanos y el medio ambiente. En el marco de este objetivo, el presente Reglamento también tiene por objeto apoyar la aplicación de la transparencia en la toma de decisiones relacionadas con la energía nuclear por parte de las autoridades de terceros países.
La cooperación prestada por la Unión en el ámbito de la seguridad y las salvaguardias nucleares en virtud del presente Reglamento no está encaminada a fomentar la energía nuclear.
Enmienda 25
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – apartado 2 – letra a
a)  al fomento de una cultura de seguridad nuclear efectiva, a la aplicación de los niveles más altos de seguridad nuclear y protección contra las radiaciones y a la mejora constante de la seguridad nuclear;
a)  al fomento de una cultura y una gobernanza de seguridad nuclear efectivas, a la mejora constante de la seguridad nuclear y a la aplicación de los niveles más altos de seguridad nuclear y protección contra las radiaciones que existan en la Comunidad y a nivel internacional para las actividades nucleares correspondientes;
Enmienda 26
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – apartado 2 – letra b
b)  a la gestión responsable y segura del combustible gastado y de los residuos radiactivos y a la clausura y descontaminación de antiguas centrales e instalaciones nucleares;
b)  a la gestión responsable y segura de los residuos radiactivos desde su producción hasta su eliminación final, incluido el combustible gastado (a saber, su pretratamiento, tratamiento, procesado, almacenamiento y eliminación), y a la clausura y descontaminación seguras y eficaces de antiguas centrales e instalaciones nucleares, así como de emplazamientos heredados relacionados con la extracción de uranio u objetos y materiales radiactivos sumergidos;
Enmienda 27
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – apartado 2 – letra c
c)  al establecimiento de sistemas de salvaguardia eficientes y efectivos.
c)  al establecimiento de salvaguardias eficientes, efectivas y transparentes para el material nuclear;
Enmienda 28
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – apartado 2 – letra c bis (nueva)
c bis)  al fomento de la total transparencia y apertura de las autoridades en terceros países, así como de la información pública y la participación en los procesos de toma de decisiones relacionados con la seguridad de las instalaciones nucleares y las prácticas de gestión de residuos radiactivos efectivas, de conformidad con los convenios e instrumentos internacionales pertinentes;
Enmienda 29
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – apartado 2 – letra c ter (nueva)
c ter)  al uso de acciones y conocimientos del Instrumento para potenciar la influencia política en organizaciones internacionales dentro del sector de la energía y la seguridad.
Enmienda 30
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 1
1.  Al aplicar el presente Reglamento, se garantizarán la coherencia, las sinergias y la complementariedad con el Reglamento (UE) n.º XXX/XXX (IVDCI) de otros programas de acción exterior de la Unión y otras políticas y programas pertinentes de la Unión, así como la coherencia de las políticas en favor del desarrollo.
1.  Al aplicar el presente Reglamento, se garantizarán la coherencia, las sinergias y la complementariedad con el Reglamento (UE) n.º XXX/XXX (IVDCI) de otros programas de acción exterior de la Unión y otras políticas y actos legislativos de la Unión como la Directiva 2009/11/Euratom, la Directiva 2011/70/Euratom y la Directiva 2013/59/Euratom, los objetivos y valores de la Unión y programas pertinentes como el Programa de formación e investigación de la Comunidad Europea de la Energía Atómica que complementa a Horizonte Europa, así como la coherencia de las políticas en favor del desarrollo.
Enmienda 31
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 2 bis (nuevo)
2 bis.  La Comisión coordinará su cooperación con terceros países y con organizaciones internacionales que persigan objetivos similares, en particular el OIEA y la OCDE / AEN. Esta coordinación permitirá a la Comunidad y a las organizaciones implicadas evitar posibles duplicaciones de acciones y financiación en relación con terceros países. La Comisión deberá implicar también a las autoridades competentes de los Estados miembros y a los operadores europeos en el cumplimiento de esta tarea, aprovechando así la calidad de la experiencia europea en el ámbito de la seguridad y salvaguardias nucleares.
Enmienda 32
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – apartado 1
La dotación financiera para la aplicación del presente Reglamento durante el período 2021-2027 será de 300 millones EUR a precios corrientes.
La dotación financiera para la aplicación del presente Reglamento durante el período 2021-2027 será de 266 millones EUR a precios constantes.
Enmienda 33
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 – apartado 1
Los acuerdos de asociación, los acuerdos de colaboración y cooperación, los acuerdos multilaterales, y otros acuerdos que establezcan una relación jurídicamente vinculante con los países socios, así como las conclusiones del Consejo Europeo y las conclusiones del Consejo, las declaraciones de cumbres o las conclusiones de las reuniones de alto nivel con los países socios, las comunicaciones de la Comisión o las comunicaciones conjuntas de la Comisión y el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, constituirán el marco político global para la aplicación del presente Reglamento.
El acervo comunitario relativo a la seguridad nuclear y a la gestión segura del combustible gastado y de los residuos radioactivos, los acuerdos de asociación, los acuerdos de colaboración y cooperación, los acuerdos multilaterales, y otros acuerdos que establezcan una relación jurídicamente vinculante con los países socios, así como las conclusiones del Consejo Europeo y las conclusiones del Consejo, las declaraciones de cumbres o las conclusiones de las reuniones de alto nivel con los países socios, las comunicaciones de la Comisión o las comunicaciones conjuntas de la Comisión y el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, constituirán el marco político global para la aplicación del presente Reglamento.
Enmienda 34
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 2
2.  Los programas indicativos plurianuales tendrán por objeto facilitar un marco coherente para la cooperación entre la Comunidad y los países terceros o regiones de que se trate, de acuerdo con la finalidad y ámbito, objetivos, principios y política generales de la Comunidad, sobre la base del marco político mencionado en el artículo 5.
2.  Los programas indicativos plurianuales tendrán por objeto facilitar un marco coherente para la cooperación entre la Comunidad y los países terceros, regiones u organizaciones internacionales de que se trate, de acuerdo con la finalidad y ámbito, objetivos, principios y política generales de la Comunidad, sobre la base del marco político mencionado en el artículo 5.
Enmienda 35
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 3
3.   Los programas indicativos plurianuales constituirán una base general para la cooperación y establecerán los objetivos de la Comunidad en materia de cooperación en el marco del presente Reglamento, habida cuenta de las necesidades de los países de que se trate, de las prioridades de la Comunidad, de la situación internacional y de las actividades de los terceros países de que se trate. Los programas indicativos plurianuales indicarán, además, el valor añadido de la cooperación y el modo de evitar duplicaciones con otros programas e iniciativas, en particular con los de organizaciones internacionales que persigan objetivos similares y con los de donantes importantes.
3.   Los programas indicativos plurianuales constituirán una base general para la cooperación y establecerán los objetivos de la Comunidad en materia de cooperación en el marco del presente Reglamento, habida cuenta de las necesidades y circunstancias de los países de que se trate, de las prioridades de la Comunidad, de la situación internacional y de las actividades de los terceros países de que se trate. Los programas indicativos plurianuales indicarán, además, el valor añadido de la cooperación y el modo de evitar duplicaciones con otros programas e iniciativas, en particular con los de organizaciones internacionales que persigan objetivos similares y con los de donantes importantes.
Enmienda 36
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 3 bis (nuevo)
3 bis.  Los programas indicativos plurianuales tendrán como finalidad llevar a los países que reciben ayuda financiera en virtud del presente Reglamento a respetar sus compromisos derivados de los acuerdos con la Unión y del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares, a comprometerse con los convenios internacionales pertinentes, a defender la seguridad nuclear y las normas de protección contra las radiaciones y a comprometerse a aplicar las recomendaciones y las medidas correspondientes con los niveles más altos de transparencia y publicidad.
Enmienda 37
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 4 bis (nuevo)
4 bis.  Los programas indicativos plurianuales deben establecer un marco para la supervisión cualificada e independiente con el fin de aumentar el nivel de seguridad nuclear de los países socios. Dichos programas podrán incluir disposiciones que apoyen a las autoridades reguladoras en materia nuclear a llevar a cabo evaluaciones exhaustivas de riesgos y seguridad («pruebas de resistencia») de las instalaciones nucleares, basadas en el acervo comunitario sobre seguridad nuclear y residuos radioactivos, así como aplicar las recomendaciones derivadas de esas pruebas de resistencia y supervisar la aplicación de las medidas pertinentes, por ejemplo en los países adherentes, candidatos y candidatos potenciales, y los países cubiertos por la política europea de vecindad.
Enmienda 38
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 5
5.  Los programas indicativos plurianuales se basarán en un diálogo con los países o regiones socios.
5.  Los programas indicativos plurianuales se basarán en un diálogo con los países o regiones socios. Al elaborar los programas, y antes de su adopción, la Comisión consultará con el Grupo Europeo de Reguladores de Seguridad Nuclear (ENSREG) y, en su caso, con las autoridades nacionales correspondientes de los Estados miembros.
Enmienda 39
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 6
6.  La Comisión adoptará los programas indicativos plurianuales con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 13, apartado 2. La Comisión, siguiendo el mismo procedimiento, revisará y, en caso necesario, actualizará dichos programas indicativos.
6.  La Comisión adoptará los programas indicativos plurianuales con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 13, apartado 2. La Comisión realizará una revisión intermedia de ellos y, siguiendo el mismo procedimiento, revisará y, en caso necesario, actualizará dichos programas indicativos.
Enmienda 40
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 3 – párrafo 1 – letra a
a)  planes de acción, medidas individuales y medidas de apoyo para los que la financiación de la Unión no supere 10 millones EUR;
a)  medidas individuales y medidas de apoyo para los que la financiación de la Unión no supere 10 millones EUR;
Enmienda 41
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 – apartado 2 – letra b
b)  los gastos relacionados con la oferta de actividades de información y comunicación, incluido el desarrollo de estrategias de comunicación y actividades de comunicación institucional y visibilidad de las prioridades políticas de la Unión.
b)  los gastos relacionados con la oferta de actividades de información y comunicación, incluido el desarrollo de estrategias de comunicación y actividades de comunicación institucional y visibilidad de las prioridades políticas, objetivos y valores de la Unión.
Enmienda 42
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 bis (nuevo)
Artículo 11 bis
Criterios relativos a la cooperación internacional en materia de seguridad nuclear
1.   El entendimiento mutuo y un acuerdo recíproco entre el tercer país y la Comunidad habrán de confirmarse por medio de una petición formal a la Comisión que comprometa al Gobierno respectivo.
2.   Los terceros países que deseen cooperar con la Comunidad deberán ser miembros del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares y deberán tener Protocolos Adicionales o un acuerdo de salvaguardias con el Organismo Internacional de Energía Atómica que sean suficientes para proporcionar garantías creíbles de la no utilización del material nuclear declarado para otros fines diferentes de actividades nucleares pacíficas y de la ausencia de material o actividades nucleares sin declarar en todo el Estado. Además, deberán suscribir totalmente los Principios Fundamentales de Seguridad según se estipulan en las Normas de Seguridad del OIEA y ser parte de las convenciones pertinentes, como la Convención sobre Seguridad Nuclear y la Convención conjunta sobre seguridad en la gestión del combustible gastado y sobre seguridad en la gestión de desechos radiactivos, o haber dado pasos que demuestren un compromiso firme de adherirse a dichas convenciones. En caso de una cooperación activa, dicho compromiso se evaluará cada año teniendo en cuenta los informes nacionales y otros documentos sobre la ejecución de las convenciones pertinentes. Sobre la base de dicha evaluación, se adoptará una decisión sobre la continuación de la cooperación. En casos de urgencia, se podrá mostrar, de forma excepcional, cierta flexibilidad en la aplicación de dichos principios.
3.   Para garantizar y supervisar el cumplimiento de los objetivos de cooperación del presente Reglamento, el tercer país aceptará el principio de evaluación de las acciones emprendidas, de conformidad con el apartado 2. La evaluación permitirá supervisar y comprobar el cumplimiento de los objetivos acordados y puede ser una condición para mantener el pago de la ayuda de la Comunidad.
Enmienda 43
Propuesta de Reglamento
Artículo 12 – apartado 1
1.  El seguimiento, la presentación de informes y la evaluación se llevarán a cabo de conformidad con el artículo 31, apartados 2, 4, 5 y 6, y los artículos 32 y 36 del Reglamento (UE) n.º XXX/XXX (NDICI).
1.  El seguimiento, la presentación de informes y la evaluación se llevarán a cabo de conformidad con el artículo 31, apartados 2, 4, 5 y 6, y los artículos 32 y 36 del Reglamento (UE) n.º XXX/XXX (NDICI). El comité del Instrumento Europeo de Cooperación Internacional en materia de Seguridad Nuclear, tras consultar con el ENSREG, debatirá y presentará al Parlamento Europeo las evaluaciones específicas contempladas en el artículo 32, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º XXX/XXX (NDICI), relativas a la seguridad nuclear y la protección y salvaguardia contra las radiaciones.
Enmienda 44
Propuesta de Reglamento
Artículo 12 – apartado 2 – letra a
a)  número de actos jurídicos y reglamentarios elaborados, presentados o revisados; y
a)   número de actos jurídicos y reglamentarios elaborados, presentados o revisados y su ejecución eficaz, así como su efecto sobre las normas y salvaguardias en materia de seguridad nuclear en los países pertinentes, incluido el efecto en los ciudadanos y el medio ambiente;
Enmienda 45
Propuesta de Reglamento
Artículo 12 – apartado 2 – letra b
b)  número de estudios de diseño, concepción o viabilidad para el establecimiento de instalaciones conformes a las normas más estrictas en materia de seguridad nuclear.
b)   número de estudios de diseño, concepción o viabilidad para el establecimiento de instalaciones conformes a las normas más estrictas en materia de seguridad nuclear y la aplicación eficaz de los resultados de estos estudios.
Enmienda 46
Propuesta de Reglamento
Artículo 12 – apartado 2 – letra b bis (nueva)
b bis)  seguridad nuclear, protección frente a las radiaciones y medidas de mejora de las salvaguardias eficaces y eficientes, basadas en los niveles más altos de seguridad nuclear, protección frente a las radiaciones y salvaguardias nucleares, incluidos los resultados de revisiones internacionales inter pares, aplicados en instalaciones nucleares.
Enmienda 47
Propuesta de Reglamento
Artículo 12 bis (nuevo)
Artículo 12 bis
Transparencia
La Comisión y los terceros países que cooperan con la Unión en el marco del presente Instrumento deberán velar por que la información necesaria sobre las medidas de seguridad nuclear adoptadas en estos terceros países con la ayuda del Instrumento, y relacionadas con sus normas de seguridad nuclear en general, se ponga a disposición de los trabajadores y del público general, con una consideración especial para las autoridades locales, la población y las partes interesadas en los alrededores de una instalación nuclear. Dicha obligación incluirá garantizar que la autoridad reguladora competente y los titulares de las licencias proporcionen información dentro de sus ámbitos de competencia. La información se pondrá a disposición del público, de conformidad con la legislación pertinente y con los instrumentos internacionales, siempre que ello no comprometa otros intereses primordiales, como la seguridad, reconocidos en la legislación pertinente y los instrumentos internacionales.
Última actualización: 13 de diciembre de 2019Aviso jurídico - Política de privacidad