Investigación estratégica OI/2/2017 del Defensor del Pueblo Europeo sobre la transparencia de los debates legislativos en los órganos preparatorios del Consejo de la Unión Europea
Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de enero de 2019, sobre la investigación estratégica OI/2/2017 de la Defensora del Pueblo Europeo sobre la transparencia de los debates legislativos en los órganos preparatorios del Consejo de la Unión Europea (2018/2096(INI))
El Parlamento Europeo,
– Visto el artículo 15, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y sus disposiciones relativas al acceso a los documentos de las instituciones de la Unión,
– Visto el artículo 228 del TFUE,
– Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y en particular su artículo 11,
– Visto el artículo 3, apartado 7, del Estatuto del Defensor del Pueblo Europeo,
– Visto el Reglamento (CE) n.º 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión(1),
– Vista su Resolución, de 28 de abril de 2016, sobre el acceso del público a los documentos (artículo 116, apartado 7), en el período 2014-2015(2),
– Vista su Resolución, de 16 de febrero de 2017, sobre la mejora del funcionamiento de la construcción de la Unión Europea aprovechando el potencial del Tratado de Lisboa(3),
– Vista su Resolución, de 14 de septiembre de 2017, sobre transparencia, responsabilidad e integridad en las instituciones de la Unión(4),
– Vista su Resolución, de 30 de mayo de 2018, sobre la interpretación y aplicación del Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación(5),
– Vistos los artículos 2.6 y 2.7 de la Contribución de la LIX COSAC, aprobada en la Sesión Plenaria celebrada en Sofía los días 17 y 19 de junio de 2018,
– Visto el Informe especial de la Defensora del Pueblo Europeo al Parlamento Europeo relativo a la investigación estratégica OI/2/2017/TE sobre la transparencia del proceso legislativo del Consejo,
– Visto el artículo 52 de su Reglamento interno,
– Vistas las deliberaciones conjuntas de la Comisión de Asuntos Constitucionales y la Comisión de Peticiones, de conformidad con el artículo 55 del Reglamento interno,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Constitucionales y la Comisión de Peticiones (A8-0420/2018),
A. Considerando que el artículo 228 del TFUE y el artículo 3 del Estatuto del Defensor del Pueblo Europeo permiten a la Defensora del Pueblo Europeo llevar a cabo las investigaciones que considere justificadas, bien por iniciativa propia, bien sobre la base de una reclamación;
B. Considerando que los artículos 1 y 10, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea (TUE) establecen que las decisiones a nivel de la Unión deben tomarse de la forma más abierta y próxima posible a los ciudadanos;
C. Considerando que el Parlamento Europeo, como institución que representa directamente a los ciudadanos, y el Consejo de la Unión Europea, que representa a los Estados miembros, son los dos componentes del legislador europeo y constituyen la doble fuente de legitimidad de la Unión Europea;
D. Considerando que el Parlamento Europeo trabaja con un alto grado de transparencia en su procedimiento legislativo, también a nivel de comisión, lo que permite a los ciudadanos, a los medios de comunicación y a las partes interesadas reconocer claramente las diferentes posiciones en el seno del Parlamento y el origen de las propuestas específicas, así como seguir la adopción de decisiones finales;
E. Considerando que, de conformidad con el artículo 16, apartado 8, del TUE, el Consejo debe reunirse en público cuando delibera y vota sobre un proyecto de acto legislativo;
F. Considerando que el Consejo adopta por consenso y sin votación formal la mayoría de las decisiones que podrían adoptarse por mayoría cualificada;
G. Considerando que la Defensora del Pueblo Europeo inició una investigación sobre la transparencia de los debates legislativos en los órganos preparatorios del Consejo, planteando catorce preguntas al Consejo el 10 de marzo de 2017 y poniendo en marcha una consulta pública;
H. Considerando que, a raíz de la investigación, la Defensora del Pueblo Europeo consideró que la falta de transparencia del Consejo en relación con el acceso público a sus documentos legislativos y sus prácticas actuales por lo que se refiere a la transparencia de su proceso de toma de decisiones, en concreto durante la fase preparatoria en el Coreper y el grupo de trabajo, constituye un caso de mala administración;
I. Considerando que, el 9 de febrero de 2018, la Defensora del Pueblo Europeo formuló seis propuestas de mejora y tres recomendaciones específicas al Consejo en relación con la transparencia de sus órganos preparatorios y pidió al Consejo una respuesta;
J. Considerando que el Consejo no respondió a las recomendaciones incluidas en el informe de la Defensora del Pueblo Europeo en el plazo legalmente prescrito de tres meses y que, debido a la importancia de la cuestión de la transparencia legislativa, la Defensora del Pueblo Europeo decidió no conceder al Consejo ninguna prórroga con respecto al plazo y presentó el informe al Parlamento;
1. Manifiesta su profunda preocupación por el hecho de que una crítica común a la Unión Europea sea su deficiencia democrática; subraya, por lo tanto, que el hecho de que una de sus tres instituciones principales tome decisiones sin la transparencia que cabe esperar de una entidad democrática va en detrimento de la ambiciosa empresa que representa el proyecto europeo;
2. Manifiesta su profunda convicción de que un proceso de toma de decisiones plenamente democrático y sumamente transparente a nivel europeo es indispensable para aumentar la confianza de los ciudadanos en el proyecto europeo y en las instituciones de la Unión, especialmente en vísperas de las elecciones europeas de mayo de 2019, y está decidido, por tanto, a aumentar la responsabilidad democrática de todas las instituciones de la Unión;
3. Comparte la opinión de la Defensora del Pueblo Europeo de que garantizar que los ciudadanos puedan entender, seguir en detalle y participar en el avance de la legislación es un requisito legal en virtud de los Tratados y un requisito democrático básico de una democracia moderna;
4. Hace hincapié en que un alto grado de transparencia del proceso legislativo es esencial para que los ciudadanos, los medios de comunicación y las partes interesadas puedan exigir responsabilidades a sus representantes electos y a los gobiernos;
5. Opina que un alto grado de transparencia actúa como garantía frente a la difusión de especulaciones, noticias falsas y teorías conspirativas, ya que proporciona una base fáctica para refutar públicamente dichas reclamaciones;
6. Recuerda que el Parlamento Europeo representa los intereses de los ciudadanos europeos de forma abierta y transparente, como ha confirmado la Defensora del Pueblo Europeo, y toma nota de los progresos realizados por la Comisión en la mejora de sus normas de transparencia; lamenta que el Consejo todavía no se ciña a normas comparables;
7. Señala que el trabajo de los órganos preparatorios del Consejo, es decir, los Comités de Representantes Permanentes (Coreper I + II) y más de 150 grupos de trabajo, forma parte integrante del procedimiento de toma de decisiones del Consejo;
8. Lamenta que, al contrario que las reuniones de las comisiones del Parlamento, las reuniones de los órganos preparatorios del Consejo así como la mayoría de los debates en el Consejo se celebren a puerta cerrada; considera que los ciudadanos, los medios de comunicación y las partes interesadas deben tener acceso, a través de medios adecuados, a las reuniones del Consejo y sus órganos preparatorios, también mediante su retransmisión en directo y su retransmisión por internet, y que las actas de estas reuniones deben publicarse con el fin de garantizar un elevado nivel de transparencia en el proceso legislativo en los dos componentes del legislador europeo; subraya que, de conformidad con el principio de legitimidad democrática, el público debe poder exigir responsabilidades a ambos componentes del poder legislativo en lo referente a sus acciones;
9. Deplora que el Consejo no publique de forma proactiva la mayor parte de los documentos relacionados con los expedientes legislativos, impidiendo que los ciudadanos sepan qué documentos existen realmente y, por lo tanto, conculcando su derecho a solicitar acceso a los documentos; lamenta que el Consejo presente la información disponible sobre los documentos legislativos en un registro incompleto y de difícil utilización; pide al Consejo que incluya en su registro público todos los documentos relacionados con los expedientes legislativos, con independencia de su formato y clasificación; toma nota, a este respecto, de los esfuerzos realizados por la Comisión, el Parlamento y el Consejo para crear una base de datos conjunta para los expedientes legislativos y subraya que las tres instituciones tienen la responsabilidad de concluir rápidamente este trabajo;
10. Considera que la práctica del Consejo de clasificar sistemáticamente los documentos distribuidos en sus órganos preparatorios en relación con los expedientes legislativos como «LIMITE» constituye una violación de la jurisprudencia(6) del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) así como del requisito jurídico de que el acceso público a los documentos legislativos sea lo más amplio posible; pide al Consejo que aplique plenamente las sentencias del TJUE y que derogue las actuales incoherencias y prácticas divergentes; recuerda que la clasificación «LIMITE» no tiene ninguna base jurídica sólida y considera que se deben revisar las orientaciones internas del Consejo para garantizar que los documentos solo puedan clasificarse como «LIMITE» en casos debidamente justificados que se ajusten a la jurisprudencia del TJUE;
11. Lamenta que, a raíz de la sentencia del TJUE en el asunto Access Info Europe de 2013, el Coreper haya decidido que, como regla general, el autor del documento debe registrar los nombres de los Estados miembros en los documentos relativos a los procedimientos legislativos en curso «cuando proceda»; considera inaceptable que no se publiquen ni se registren sistemáticamente las posiciones tomadas en los órganos preparatorios del Consejo por parte de los distintos Estados miembros, lo que impide que los ciudadanos, los medios de comunicación y las partes interesadas lleven a cabo un control efectivo del comportamiento de sus gobiernos electos;
12. Señala que esta falta de información también obstaculiza la capacidad de los Parlamentos nacionales de controlar las acciones de los Gobiernos nacionales en el Consejo, que es la función esencial de los Parlamentos nacionales en el procedimiento legislativo de la UE, y permite a los miembros de los Gobiernos nacionales distanciarse en el ámbito nacional de decisiones adoptadas a nivel europeo que ellos mismos han elaborado y tomado; considera que esta práctica contradice el espíritu de los Tratados y que es irresponsable por parte de los miembros de los Gobiernos nacionales socavar la confianza en la Unión Europea «culpando a Bruselas» de decisiones en las que ellos mismos han participado; sostiene que un registro sistemático de las posiciones de los Estados miembros en los órganos preparatorios del Consejo constituiría un desincentivo para esta práctica, a la que ha de ponerse fin inmediatamente; señala que esta práctica está en manos de políticos que pretenden deslegitimar a la Unión ante la opinión pública;
13. Considera incompatible con los principios democráticos que, en las negociaciones interinstitucionales entre los colegisladores, la falta de transparencia en el Consejo conduzca a un desequilibrio en cuanto a la información disponible y, por tanto, a una ventaja estructural del Consejo sobre el Parlamento Europeo; reitera su llamamiento en favor de la mejora del intercambio de documentos e información entre el Parlamento y el Consejo y del acceso que se le debe conceder a los representantes del Parlamento en calidad de observadores a las reuniones del Consejo y de sus órganos, en particular en el caso de la legislación, de manera equivalente a como el Parlamento concede acceso al Consejo a sus reuniones;
14. Recuerda que, a raíz de la investigación estratégica realizada por la Defensora del Pueblo Europeo en relación con la transparencia de los diálogos tripartitos, no se han seguido las recomendaciones, en gran parte debido a la reticencia del Consejo; considera que, dado que los diálogos tripartitos se han convertido en la práctica común para la consecución de acuerdos sobre expedientes legislativos, se les debe aplicar un elevado nivel de transparencia; considera que esto debe incluir la publicación proactiva de los documentos pertinentes, la definición de un calendario interinstitucional y una norma general según la cual las negociaciones solo pueden comenzar tras la adopción de mandatos públicos, en consonancia con los principios de publicidad y transparencia inherentes al proceso legislativo de la Unión;
15. Pide al Consejo, como uno de los dos componentes del legislador europeo, que adapte sus métodos de trabajo a las normas de una democracia parlamentaria y participativa, como requieren los Tratados, en lugar de actuar como un foro diplomático, lo que no es su función prevista;
16. Opina que los Gobiernos de los Estados miembros privan a los ciudadanos de su derecho a la información y eluden las normas de transparencia, así como un control democrático adecuado, preparando o predeterminando decisiones económicas y financieras de gran alcance en formatos informales como el Eurogrupo y la Cumbre del Euro; insiste en que la legislación de la Unión sobre transparencia y acceso a los documentos se aplique sin demora a los órganos informales y los órganos preparatorios del Consejo, en particular al Eurogrupo, al Grupo de Trabajo del Eurogrupo, al Comité de Servicios Financieros y al Comité Económico y Financiero; pide que en la próxima revisión de los Tratados se formalice plenamente el Eurogrupo a fin de garantizar un acceso público adecuado y el control parlamentario;
17. Reitera su llamamiento a transformar el Consejo en una verdadera cámara legislativa, creando así un sistema legislativo auténticamente bicameral en el que participen el Consejo y el Parlamento y en el que la Comisión actúe como órgano ejecutivo; sugiere que las formaciones legislativas especializadas del Consejo actualmente activas participen como órganos preparatorios de un Consejo legislativo único, que se reúnan en público y funcionen de forma similar a como lo hacen las comisiones del Parlamento Europeo, y que las decisiones legislativas definitivas se adopten en el Consejo legislativo único;
18. Considera que las votaciones públicas son una característica fundamental de la toma de decisiones democrática; insta al Consejo a hacer uso de la posibilidad de votar por mayoría cualificada y a abstenerse, cuando sea posible, de la práctica de tomar decisiones por consenso y, por consiguiente, sin una votación formal pública;
19. Respalda plenamente las recomendaciones de la Defensora del Pueblo Europeo al Consejo e insta al Consejo a que, como mínimo, adopte todas las medidas necesarias para aplicar lo antes posible las recomendaciones de la Defensora del Pueblo Europeo, a saber:
a)
registrar sistemáticamente la identidad de los Gobiernos de los Estados miembros cuando expresan sus posiciones en los órganos preparatorios del Consejo;
b)
desarrollar criterios claros y públicamente disponibles sobre el modo en que califica de «LIMITE» los documentos, de conformidad con la legislación de la Unión;
c)
revisar sistemáticamente el estatus de «LIMITE» de los documentos en una fase temprana, antes de la adopción final del acto legislativo, incluso antes de que se produzcan negociaciones informales en los diálogos tripartitos, en cuyo momento el Consejo habrá alcanzado una posición inicial sobre la propuesta;
20. Considera que las referencias al secreto profesional no pueden utilizarse para impedir sistemáticamente que los documentos se registren y divulguen;
21. Toma nota de la declaración realizada por la Presidencia austríaca ante la Comisión de Asuntos Constitucionales y la Comisión de Peticiones acerca de mantener informado al Parlamento Europeo de los avances en las actuales reflexiones del Consejo sobre cómo mejorar sus normas y procedimientos en lo que respecta a la transparencia legislativa, y en la que expresaba su disponibilidad a iniciar una reflexión conjunta con el Parlamento al nivel adecuado sobre aquellos temas que requieran una coordinación interinstitucional, y lamenta que hasta la fecha no se haya remitido ninguna información al Parlamento;
22. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Defensora del Pueblo Europeo, al Consejo Europeo, a la Comisión y a los Parlamentos y Gobiernos de los Estados miembros.
Por lo que respecta al principio del acceso más amplio posible del público, véanse: los asuntos acumulados C-39/05 P y C-52/05 P Suecia y Turco/Consejo [2008] ECLI:EU:C:2008:374, apdo. 34; asunto C-280/11 P Consejo/ Access Info Europe [2013] ECLI:EU:C:2013:671, apdo. 27; y asunto T-540/15 De Capitani/ Parlamento [2018] ECLI:EU:T:2018:167, apdo. 80.