Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 31 de enero de 2019, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar con la Unión Europea, incluidas las relaciones entre la Unión Europea, por una parte, y Groenlandia y el Reino de Dinamarca, por otra («Decisión de Asociación Ultramar») (COM(2018)0461 – C8-0379/2018 – 2018/0244(CNS))
(Procedimiento legislativo especial - consulta)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2018)0461),
– Visto el artículo 203 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C8-0379/2018),
– Visto el artículo 78 quater de su Reglamento interno,
– Visto el informe de la Comisión de Desarrollo (A8-0480/2018),
1. Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;
2. Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;
3. Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;
4. Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;
5. Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Texto de la Comisión
Enmienda
Enmienda 1 Propuesta de Decisión Considerando 6
(6) Esta nueva Decisión debe destacar las especificidades de la cooperación con Groenlandia, como el objetivo de mantener los vínculos estrechos y duraderos entre la Unión Europea, Groenlandia y Dinamarca, el reconocimiento de la posición geoestratégica de Groenlandia, la importancia del diálogo político entre Groenlandia y la Unión, la existencia de un Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Unión y Groenlandia y el potencial de la cooperación sobre las cuestiones relativas al Ártico. DichaDecisióndebe respondera los desafíos mundiales, haciendo posible el desarrollo de una agenda dinámica y la búsqueda de intereses mutuos, en particular, el impacto creciente del cambio climático sobre la actividad humana y el medio ambiente, el transporte marítimo, los recursos naturales, incluidas las materias primas y las poblaciones de peces, y la investigación y la innovación.
(6) Esta nueva Decisión debe destacar las especificidades de la cooperación con Groenlandia. El Consejo acordó en 2003 que las futuras relaciones de la Unión con Groenlandia después de 2006 se basarán en una cooperación global para el desarrollo sostenible que incluirá un acuerdo específico en materia de pesca, negociado según las normas y principios generales de este tipo de acuerdos. Del mismo modo, la Declaración conjunta de la Unión, por una parte, y el Gobierno de Groenlandia y el Gobierno de Dinamarca, por otra, sobre las relaciones entre la Unión y Groenlandia, firmada en Bruselas el 19 de marzo de 2015, recuerda los lazos históricos, políticos, económicos y culturales que existen entre la Unión y Groenlandia y resalta la necesidad de reforzar las relaciones y la cooperación sobre la base de intereses mutuos. La colaboración en virtud de esta nuevaDecisióndebería tender, por tanto, a mantener los vínculos estrechos y duraderos entre la Unión Europea, Groenlandia y Dinamarca, y contribuir a la superación de los desafíos mundiales, haciendo posible el desarrollo de una agenda dinámica y la búsqueda de intereses mutuos. La presente Decisión debe resaltar las características específicas de la cooperación con Groenlandia reconociendo la posición geoestratégica de Groenlandia, la importancia del diálogo político entre Groenlandia y la Unión, la existencia de un Acuerdo de Asociación en el ámbito de la pesca entre la Unión y Groenlandia y el potencial de la cooperación sobre las cuestiones árticas. Debe tener en cuenta, en particular, el impacto creciente del cambio climático sobre la actividad humana y el medio ambiente, el transporte marítimo, los recursos naturales, incluidas las materias primas y las poblaciones de peces, y la investigación y la innovación.
Enmienda 2 Propuesta de Decisión Considerando 16
(16) Dada la importancia de la lucha contra el cambio climático, en consonancia con el compromiso de la Unión de aplicar el Acuerdo de París y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, el presente Programa contribuye a integrar la acción por el clima en las políticas de la Unión y a alcanzar el objetivo global de que el 25 % del gasto del presupuesto de la UE contribuya a los objetivos climáticos. Se espera que las acciones de este Programa contribuyan a los objetivos climáticos con el 20 % de su dotación financiera total. Las acciones pertinentes se determinarán durante la ejecución del Programa, y se revisarán en el contexto de sus procesos de evaluación y revisión intermedias.
(16) Dada la importancia de la lucha contra el cambio climático, en consonancia con el compromiso de la Unión de aplicar el Acuerdo de París y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, el presente Programa contribuye a integrar la acción por el clima en las políticas de la Unión y a alcanzar el objetivo global de que el 25 % del gasto del presupuesto de la UE contribuya a los objetivos climáticos. Se espera que las acciones de este Programa contribuyan a los objetivos climáticos con el 30 % de su dotación financiera total. Las acciones pertinentes se determinarán durante la ejecución del Programa, y se revisarán en el contexto de sus procesos de evaluación y revisión intermedias.
Enmienda 3 Propuesta de Decisión Considerando 18
(18) La Unión y los PTU reconocen la especial importancia de la educación y de la formación profesional como vectores del desarrollo sostenible de los PTU.
(18) La Unión y los PTU reconocen la especial importancia de la educación y de la formación profesional como vectores del desarrollo sostenible de los PTU, especialmente en los territorios donde el nivel general de educación de la población es bastante bajo.
Enmienda 4 Propuesta de Decisión Considerando 19
(19) La asociación entre la Unión y los PTU debe tener en cuenta, contribuyendo a ella, la preservación de la diversidad cultural y la identidad de los PTU.
(19) La asociación entre la Unión y los PTU debe tener en cuenta, contribuyendo a ella, la preservación de la diversidad cultural y la identidad de los PTU. También ha de prestar especial atención y contribuir al fomento y el respeto de los derechos de la población autóctona de los PTU.
Enmienda 5 Propuesta de Decisión Considerando 20
(20) El comercio y la cooperación relacionada con el comercio entre la Unión y los PTU deben contribuir al objetivo del desarrollo económico sostenible, desarrollo social y protección medioambiental.
(20) El comercio y la cooperación relacionada con el comercio entre la Unión y los PTU deben contribuir al objetivo del desarrollo económico sostenible, desarrollo social y protección medioambiental en la línea de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
Enmienda 6 Propuesta de Decisión Considerando 21
(21) La presente Decisión debe prever normas de origen más flexibles, que incluyan nuevas posibilidades de acumulación del origen. La acumulación debe ser posible no solo con los PTU y los países que hayan suscrito un acuerdo de asociación económica (AAE), sino, bajo ciertas condiciones, también para productos originarios de países con los que la Unión aplique un acuerdo de libre comercio, así como para productos que entren en la Unión libres de derechos y contingentes según el Sistema de Preferencias Generalizadas de la Unión, igualmente bajo determinadas condiciones. Estas son necesarias para impedir la elusión comercial y garantizar un funcionamiento adecuado de los mecanismos de acumulación.
(21) La presente Decisión debe prever normas de origen más flexibles, que incluyan nuevas posibilidades de acumulación del origen. La acumulación debe ser posible no solo con los PTU y los países que hayan suscrito un acuerdo de asociación económica (AAE), sino, bajo ciertas condiciones, también para productos originarios de países con los que la Unión aplique un acuerdo de libre comercio, así como para productos que entren en la Unión libres de derechos y contingentes según el Sistema de Preferencias Generalizadas de la Unión, igualmente bajo determinadas condiciones. Estas son necesarias para una unión comercial más sólida y capaz de impedir la elusión comercial y garantizar un funcionamiento adecuado de los mecanismos de acumulación.
Enmienda 7 Propuesta de Decisión Considerando 25
(25) La cooperación en materia de servicios financieros entre la Unión y los PTU debe contribuir a la construcción de un sistema financiero más seguro, sólido y transparente que es esencial para aumentar la estabilidad financiera mundial y propiciar el crecimiento sostenible. El esfuerzo en esta materia debe centrarse en la convergencia con las normas acordadas internacionalmente y la aproximación de la legislación de los PTU al acervo de la Unión sobre servicios financieros. Debe prestarse la atención adecuada a reforzar la capacidad administrativa de las autoridades de los PTU, en particular en materia de supervisión.
(25) La cooperación en materia de servicios financieros entre la Unión y los PTU debe abordar el fraude fiscal, la evasión fiscal y la elusión fiscal para contribuir a la construcción de un sistema financiero más seguro, sólido y transparente que es esencial para aumentar la estabilidad financiera mundial y propiciar el crecimiento sostenible. El esfuerzo en esta materia debe centrarse en la convergencia con las normas acordadas internacionalmente y la aproximación de la legislación de los PTU al acervo de la Unión sobre servicios financieros. Debe prestarse la atención adecuada a reforzar la capacidad administrativa de las autoridades de los PTU, en particular en materia de supervisión.
Enmienda 8 Propuesta de Decisión Considerando 32
(32) La presente Decisión debe hacer referencia, en su caso, al [Reglamento IVDCI] (Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional) a efectos de la ejecución de la cooperación y, por lo tanto, para garantizar la coherencia de la gestión de todos los instrumentos.
suprimido
Enmienda 9 Propuesta de Decisión Artículo 1 – apartado 1
1. La presente Decisión establece una asociación de los países y territorios de ultramar (PTU) con la Unión (en lo sucesivo «la Asociación»), que constituye un acuerdo de colaboración, basado en el artículo 198 del TFUE, para apoyar el desarrollo sostenible de los PTU y promover los valores y normas de la Unión en el resto del mundo.
1. La presente Decisión establece una asociación de los países y territorios de ultramar (PTU) con la Unión (en lo sucesivo «la Asociación»), que constituye un acuerdo de colaboración, basado en el artículo 198 del TFUE, para apoyar el desarrollo sostenible de los PTU y promover los valores, principios y normas de la Unión en el resto del mundo.
Enmienda 10 Propuesta de Decisión Artículo 3 – apartado 1
1. La asociación entre la Unión y los PTU se basará en objetivos, principios y valores compartidos por los PTU, los Estados miembros con los que estos están vinculados y la Unión.
1. La asociación entre la Unión y los PTU se basará en objetivos, principios y valores compartidos por los PTU, los Estados miembros con los que estos están vinculados y la Unión. Contribuirá a la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible tal y como se definen en la Agenda 2030 y a la aplicación del Acuerdo de París sobre el Cambio Climático.
Enmienda 11 Propuesta de Decisión Artículo 3 – apartado 3
3. Al aplicar la presente Decisión, los socios se guiarán por los principios de transparencia y subsidiariedad y por la necesidad de eficiencia y tendrán presentes por igual los tres pilares del desarrollo sostenible de los PTU: desarrollo económico, desarrollo social y protección del medio ambiente.
3. Al aplicar la presente Decisión, los socios se guiarán por los principios de transparencia y subsidiariedad y por la necesidad de eficiencia y tendrán presentes por igual los tres pilares del desarrollo sostenible de los PTU: desarrollo económico, desarrollo social y cultural y protección del medio ambiente.
Enmienda 12 Propuesta de Decisión Artículo 3 – apartado 4
4. El objetivo general de la presente Decisión es la promoción del desarrollo económico y social de los PTU y el establecimiento de estrechas relaciones económicas entre estos y la Unión en su conjunto. La asociación perseguirá este objetivo general aumentando la competitividad de los PTU, reforzando su resiliencia, reduciendo su vulnerabilidad económica y medioambiental y fomentando la cooperación entre ellos y otros socios.
4. De conformidad con el artículo 3, apartado 5, y con el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea y el artículo 198 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el objetivo general de la presente Decisión es la promoción del desarrollo económico y social de los PTU y el establecimiento de estrechas relaciones económicas entre estos y la Unión en su conjunto.
Enmienda 13 Propuesta de Decisión Artículo 3 – apartado 5 – letra a
a) fomentar y apoyar la cooperación con los PTU;
suprimida
Enmienda 14 Propuesta de Decisión Artículo 3 – apartado 5 – letra b
b) ayudar a Groenlandiay cooperar con ellapara abordar sus grandes retos, tales como mejorar el nivel educativo, y contribuir a la capacidad de la administración de Groenlandia para formular y aplicar políticas nacionales;
b) ayudar a los PTUa abordar sus grandes retos, entre ellos el nivel de educación en el caso de Groenlandia;
Enmienda 15 Propuesta de Decisión Artículo 3 – apartado 5 – letra b bis (nueva)
b bis) reforzar la resiliencia de los PTU, reduciendo su vulnerabilidad económica y medioambiental;
Enmienda 16 Propuesta de Decisión Artículo 3 – apartado 5 – letra b ter (nueva)
b ter) mejorar la competitividad de los PTU, incluidos los estándares sociales;
Enmienda 17 Propuesta de Decisión Artículo 3 – apartado 5 – letra b quater (nueva)
b quater) promover la cooperación de los PTU con otros socios.
Enmienda 18 Propuesta de Decisión Artículo 3 – apartado 6
6. En la búsqueda de dichos objetivos, la asociación respetará los principios fundamentales de libertad, democracia, derechos humanos y libertades fundamentales, el Estado de Derecho, la buena gobernanza y el desarrollo sostenible, todos los cuales son compartidos por los PTU y los Estados miembros con los que estos están vinculados.
6. En la búsqueda de dichos objetivos, la asociación respetará los principios fundamentales que son la democracia, un enfoque basado en el Derecho y que englobe todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, el Estado de Derecho, la buena gobernanza y el desarrollo sostenible, todos los cuales son compartidos por los PTU y los Estados miembros con los que estos están vinculados. Lo mismo se aplica al principio de no discriminación por motivos de sexo, raza, origen étnico, religión, discapacidad, edad u orientación sexual, y al de igualdad de género.
Enmienda 19 Propuesta de Decisión Artículo 4 – párrafo 1 bis (nuevo)
En el marco del proceso de programación y ejecución y, en particular, al adoptar sus directrices, la Comisión tendrá debidamente en cuenta la limitada capacidad administrativa y humana de los PTU.
Enmienda 20 Propuesta de Decisión Artículo 5 – apartado 2 – letra a
a) la diversificación económica de las economías de los PTU, incluida su mayor integración en las economías mundial y regionales; en el caso específico de Groenlandia, la necesidad de aumentar las cualificaciones de su mano de obra;
a) la diversificación económica sostenible de las economías de los PTU, incluida su mayor integración en las economías mundial y regionales; en el caso específico de Groenlandia, la necesidad de aumentar las cualificaciones de su mano de obra;
Enmienda 21 Propuesta de Decisión Artículo 5 – apartado 2 – letra a bis (nueva)
a bis) el fomento de un modelo social de alta calidad;
Enmienda 22 Propuesta de Decisión Artículo 5 – apartado 2 – letra e
e) el fomento de la reducción del riesgo de catástrofes;
e) el fomento de la reducción del riesgo de catástrofes, teniendo en cuenta las prioridades establecidas en el Marco de Sendai para el período 2015-2030;
Enmienda 23 Propuesta de Decisión Artículo 5 – apartado 2 – letra h bis (nueva)
h bis) las cuestiones relativas al Caribe y al Pacífico.
Enmienda 24 Propuesta de Decisión Artículo 7 – apartado 2
2. A tal fin, la Unión y los PTU podrán intercambiar información y mejores prácticas o establecer cualquier otra forma de cooperación y coordinación estrechas con otros socios en el marco de la participación de los PTU en las organizaciones regionales e internacionales y, si fuera adecuado, mediante acuerdos internacionales.
2. A tal fin, la Unión y los PTU podrán intercambiar información y mejores prácticas o establecer cualquier otra forma de cooperación y coordinación estrechas con otros socios en el marco de la participación de los PTU en las organizaciones regionales e internacionales y, si fuera adecuado, mediante acuerdos internacionales, con el fin de contribuir a la integración armoniosa de los PTU en sus respectivos entornos geográficos.
Enmienda 25 Propuesta de Decisión Artículo 7 – apartado 3
3. El objetivo de la Asociación será apoyar la cooperación entre los PTU y otros socios en los ámbitos de cooperación establecidos en las partes II y III de la presente Decisión. A este respecto, el objetivo de la asociación será fomentar la cooperación entre los PTU y las regiones ultraperiféricas, mencionadas en el artículo 349 del TFUE, y los Estados y territorios ACP y no ACP vecinos. Para alcanzar dicho objetivo, la Unión mejorará la coordinación y las sinergias entre los programas de la Unión pertinentes. La Unión también se esforzará por asociar a los PTU en sus instancias de diálogo con sus países vecinos, sean o no países o territorios ACP, y con las regiones ultraperiféricas, cuando convenga.
3. El objetivo de la Asociación será apoyar la cooperación entre los PTU y otros socios en los ámbitos de cooperación establecidos en las partes II y III de la presente Decisión. A este respecto, el objetivo de la asociación será fomentar la cooperación entre los PTU y las regiones ultraperiféricas, mencionadas en el artículo 349 del TFUE, y los Estados y territorios ACP y no ACP vecinos. Para alcanzar dicho objetivo, la Unión mejorará la coordinación y las sinergias entre los programas de la Unión pertinentes. La Unión asociará a los PTU en sus instancias de diálogo con sus países vecinos, sean o no países o territorios ACP, y con las regiones ultraperiféricas, cuando convenga,y propondrá para ello que se les conceda el estatuto de observador.
Enmienda 26 Propuesta de Decisión Artículo 7 – apartado 4 – letra a bis (nueva)
a bis) el refuerzo de la capacidad de los PTU para influir en la adopción de estrategias regionales que tengan en cuenta sus especificidades, su potencial y la perspectiva europea que comportan;
Enmienda 27 Propuesta de Decisión Artículo 9 – título
Trato específico
Trato específico para los PTU aislados
Enmienda 28 Propuesta de Decisión Artículo 9 bis (nuevo)
Artículo 9 bis
Trato específico para los PTU menos desarrollados
1. La asociación tendrá en cuenta la diversidad de los PTU en cuanto a su nivel de desarrollo y limitaciones estructurales.
2. Se establecerá un tratamiento específico para los PTU menos desarrollados.
3. Para que los PTU menos desarrollados puedan recuperar su retraso en materia de desarrollo y hacer frente a sus limitaciones estructurales permanentes, se tendrán debidamente en cuenta sus especificidades a la hora de determinar el volumen de la ayuda financiera y las condiciones asociadas a esta.
4. El PTU que se considera menos desarrollado es el Territorio de las Islas Wallis y Futuna.
Enmienda 29 Propuesta de Decisión Artículo 10 – apartado 1
1. La asociación se basará en un diálogo y una consulta amplios sobre asuntos de interés mutuo entre los PTU, los Estados miembros con los que estén vinculados y la Comisión y, en su caso, el Banco Europeo de Inversiones (BEI).
1. La asociación se basará en un diálogo y una consulta amplios sobre asuntos de interés mutuo entre los PTU, los Estados miembros con los que estén vinculados, la Comisión y el Parlamento Europeo y, en su caso, el Banco Europeo de Inversiones (BEI).
Enmienda 30 Propuesta de Decisión Artículo 12 – título
Responsabilidades de los actores no gubernamentales
Responsabilidades de la sociedad civil y de los actores no gubernamentales
Enmienda 31 Propuesta de Decisión Artículo 12 – apartado 1
1. Los actores no gubernamentales podrán desempeñar un papel en el intercambio de información y en las consultas sobre la cooperación, especialmente para la preparación y ejecución de ayudas, proyectos o programas de cooperación. Se podrá delegar en ellos atribuciones de gestión financiera para ejecutar dichos proyectos o programas en apoyo de iniciativas locales de desarrollo.
1. La sociedad civil, el sector privado y los actores no gubernamentales podrán desempeñar un papel en el intercambio de información y en las consultas sobre la cooperación, especialmente para la preparación y ejecución de ayudas, proyectos o programas de cooperación. Se podrá delegar en ellos atribuciones de gestión financiera para ejecutar dichos proyectos o programas en apoyo de iniciativas locales de desarrollo.
Enmienda 32 Propuesta de Decisión Artículo 13 – apartado 3
3. El diálogo permitirá a los PTU participar plenamente en la aplicación de la asociación.
3. El diálogo permitirá a los PTU participar plenamente en la aplicación de la asociación, así como en la definición y aplicación de las estrategias regionales de la Unión en las zonas en las que se encuentren los PTU.
Enmienda 33 Propuesta de Decisión Artículo 13 – apartado 4
4. El diálogo se centrará, entre otros aspectos, en asuntos políticos específicos de interés mutuo o de relevancia general para alcanzar los objetivos de la asociación.
4. El diálogo se centrará, entre otros aspectos, en asuntos políticos específicos de interés mutuo o de relevancia general para alcanzar tanto los objetivos de la asociación como los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
Enmienda 34 Propuesta de Decisión Artículo 13 – apartado 5
5. El diálogo con Groenlandia deberá, en particular, ofrecer la base para una cooperación y un diálogo amplios en los ámbitos, entre otros, de la energía, el cambio climático y el medio ambiente, los recursos naturales, incluidas las materias primas y las poblaciones de peces, el transporte marítimo, la investigación y la innovación, así como la dimensión ártica de esos asuntos.
5. El diálogo con Groenlandia deberá, en particular, ofrecer la base para una cooperación y un diálogo amplios en los ámbitos, entre otros, de la educación, la energía, el cambio climático y el medio ambiente, la naturaleza, los recursos naturales, incluidas las materias primas y las poblaciones de peces, el transporte marítimo, la investigación y la innovación, así como la dimensión ártica de esos asuntos.
Enmienda 35 Propuesta de Decisión Artículo 13 – apartado 5 bis (nuevo)
5 bis. El diálogo con los PTU del Caribe servirá, en particular, para reforzar la estrategia europea en la región del Caribe y cooperar en cuestiones relacionadas con la biodiversidad, el cambio climático, la gestión sostenible de los recursos, la prevención y gestión del riesgo de catástrofes y la dimensión social, así como en el fomento de la buena gobernanza, especialmente en el ámbito fiscal y en la lucha contra la delincuencia organizada.
Enmienda 36 Propuesta de Decisión Artículo 13 – apartado 5 ter (nuevo)
5 ter. El diálogo con los PTU del Pacífico servirá, en particular, para definir y aplicar una estrategia europea ambiciosa en la región del Pacífico mediante el refuerzo de la presencia europea, y para cooperar principalmente en cuestiones sociales, gestión sostenible de los recursos marinos y terrestres, cambio climático, energía, medio ambiente y economía azul.
Enmienda 37 Propuesta de Decisión Artículo 14 – apartado 1 – letra a
a) Se reunirá anualmente un foro de diálogo PTU-UE (en lo sucesivo, «el Foro PTU-UE») que congregará a autoridades de los PTU, representantes de los Estados miembros y la Comisión. Cuando proceda, se asociarán también al Foro miembros del Parlamento Europeo, representantes del BEI y representantes de las regiones ultraperiféricas.
a) Se reunirá anualmente un foro de diálogo político PTU-UE (en lo sucesivo, «el Foro PTU-UE») que congregará a autoridades de los PTU y a representantes de los Estados miembros, la Comisión, la Presidencia del Consejo y el Parlamento Europeo. Cuando proceda, se asociarán también al Foro la asociación de los PTU (OCTA), representantes del BEI, representantes de las regiones ultraperiféricas y representantes de países terceros o territorios vecinos de los PTU.
Enmienda 38 Propuesta de Decisión Artículo 14 – apartado 1 – letra b
b) De forma periódica, la Comisión, los PTU y los Estados miembros con los que estos están vinculados mantendrán consultas trilaterales. Dichas consultas se organizarán, al menos, tres veces al año a iniciativa de la Comisión o a instancias de los PTU y de los Estados miembros con los que estos están vinculados.
b) De forma periódica, la Comisión, los PTU y los Estados miembros con los que estos están vinculados mantendrán consultas trilaterales. Dichas consultas se organizarán, al menos, cuatro veces al año a iniciativa de la Comisión o a instancias de los PTU y de los Estados miembros con los que estos están vinculados.
Enmienda 39 Propuesta de Decisión Parte II – capítulo 1 – título
MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO, OCÉANOS Y REDUCCIÓN DE CATÁSTROFES
MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO, OCÉANOS Y REDUCCIÓN DEL RIESGO DE CATÁSTROFES
Enmienda 40 Propuesta de Decisión Artículo 15 – párrafo 1 – parte introductoria
En el contexto de la asociación, la cooperación en materia de medio ambiente, cambio climático y reducción del riesgo de catástrofes podrá tener por objeto:
En el contexto de la asociación, la cooperación en materia de medio ambiente, cambio climático, reducción del riesgo de catástrofes y mejora de la resiliencia podrá tener por objeto:
Enmienda 41 Propuesta de Decisión Artículo 15 – párrafo 1 – letra c
c) el fomento del uso de fuentes de energía sostenibles y de la eficiencia de recursos y favorecimiento de la disociación entre crecimiento económico y degradación ambiental; y
c) el fomento del uso de fuentes de energía sostenibles y de la eficiencia de recursos hacia el logro de una economía con bajas emisiones de carbono basada en estrategias de transición justa; y
Enmienda 42 Propuesta de Decisión Artículo 16 – párrafo 1 – letra e bis (nueva)
e bis) la lucha contra los problemas relacionados con la degradación de la tierra, incluido el aumento del nivel del mar y la contaminación del suelo;
Enmienda 43 Propuesta de Decisión Artículo 17 – párrafo 1
En el contexto de la asociación, la cooperación en materia de gestión forestal sostenible podrá comprender el fomento de la conservación y la gestión sostenible de bosques, incluido su papel en la conservación del medio ambiente frente a la erosión y en el control de la desertización, la reforestación y la gestión de las exportaciones madereras.
En el contexto de la asociación, la cooperación en materia de gestión forestal sostenible podrá comprender el fomento de la conservación y la gestión sostenible de bosques, incluido su papel en la conservación del medio ambiente frente a la erosión y en el control de la desertización, la reforestación y la gestión de las exportaciones madereras y la lucha contra la tala ilegal.
Enmienda 44 Propuesta de Decisión Artículo 18 – párrafo 1 – letra b
b) la conciliación de actividades económicas y sociales como la pesca y la acuicultura, el turismo, los transportes marítimos y la agricultura con el potencial de las zonas marinas y costeras en energías renovables o materias primas, sin dejar de tener en cuenta el impacto del cambio climático y de la acción del hombre.
b) la conciliación de actividades económicas y sociales como la pesca y la acuicultura, el turismo, los transportes marítimos y la agricultura sostenible con el potencial de las zonas marinas y costeras en energías renovables o materias primas, sin dejar de tener en cuenta el impacto del cambio climático y de la acción del hombre.
Enmienda 45 Propuesta de Decisión Artículo 23 – párrafo 1 – letra c
c) el desarrollo y refuerzo de la protección del medio ambiente;
c) el desarrollo y refuerzo de los derechos humanos, la protección social y la protección del medio ambiente;
Enmienda 46 Propuesta de Decisión Artículo 24 – párrafo 1 – letra b
b) la contribución a la labor de los países socios encaminada a cumplir sus compromisos en materia de cambio climático, en consonancia con el Acuerdo de París sobre el Cambio Climático
b) b) la contribución a la labor de los países socios encaminada a cumplir sus compromisos en materia de cambio climático, en consonancia con el Acuerdo de París sobre el Cambio Climático y los Objetivos de Desarrollo Sostenible;
Enmienda 47 Propuesta de Decisión Parte II – capítulo 4 – título
JUVENTUD, EDUCACIÓN, FORMACIÓN, SANIDAD, EMPLEO, SEGURIDAD SOCIAL Y SEGURIDAD ALIMENTARIA
JUVENTUD, MUJERES, EDUCACIÓN, FORMACIÓN, SANIDAD, EMPLEO, SEGURIDAD SOCIAL Y SEGURIDAD ALIMENTARIA
Enmienda 48 Propuesta de Decisión Artículo 32 – apartado 2 bis (nuevo)
2 bis. La Unión y los PTU cooperarán para garantizar la participación activa de la juventud en el mercado laboral y combatir así el desempleo juvenil.
Enmienda 49 Propuesta de Decisión Artículo 32 bis (nuevo)
Artículo 32 bis
Igualdad entre hombres y mujeres
1. La Unión velará por que se promuevan la igualdad y la equidad entre los hombres y las mujeres de los PTU, así como el empoderamiento de las mujeres y la igualdad de oportunidades políticas y económicas para estas.
2. La asociación tendrá por objeto proteger los derechos de las mujeres y las niñas, en particular contra todas las formas de violencia.
3. La asociación tendrá asimismo por objeto promover el empoderamiento de las mujeres, en particular en su papel de agentes del desarrollo sostenible y en el medio económico y financiero.
Todas las iniciativas deberán incorporar la dimensión de género.
Enmienda 50 Propuesta de Decisión Artículo 33 – apartado 1 – letra b
b) el apoyo a los PTU en la definición y ejecución de políticas educativas y de formación profesional.
b) el apoyo a los PTU en la definición y ejecución de políticas educativas y de formación profesional;y
Enmienda 51 Propuesta de Decisión Artículo 33 – apartado 1 – letra b bis (nueva)
b bis) el apoyo a la participación y el acceso de los PTU al programa Erasmus+, fomentando y aumentando la movilidad de sus posibles beneficiarios desde y hacia los PTU;
Enmienda 52 Propuesta de Decisión Artículo 38 – título
Artes escénicas
Bellas artes
Enmienda 53 Propuesta de Decisión Artículo 38 – párrafo 1 – parte introductoria
En el contexto de la asociación, la cooperación en materia de artes escénicas podrá tener por objeto:
En el contexto de la asociación, la cooperación en materia de bellas artes podrá tener por objeto:
Enmienda 54 Propuesta de Decisión Artículo 38 – párrafo 1 – letra a
a) la facilitación de mayores contactos entre los actores de artes escénicas en materias como los intercambios profesionales y la formación en audiciones, desarrollo y promoción de las redes;
a) la facilitación de mayores contactos entre los profesionales de las bellas artes en materias como los intercambios profesionales y la formación en audiciones, desarrollo y promoción de las redes a través de un apoyo financiero adecuado;
Enmienda 55 Propuesta de Decisión Artículo 1 – párrafo 1 – letra a bis (nueva)
a bis) la promoción de las producciones artísticas de los PTU en la Unión;
Enmienda 56 Propuesta de Decisión Artículo 39 – párrafo 1 – parte introductoria
En el contexto de la asociación, el objetivo de la cooperación en el ámbito del patrimonio cultural tangible e intangible y de los monumentos históricos será fomentar los intercambios de conocimientos y mejores prácticas mediante:
En el contexto de la asociación, el objetivo de la cooperación en el ámbito del patrimonio cultural tangible e intangible y de los monumentos históricos será fomentar los intercambios de conocimientos y mejores prácticas y la optimización sostenible de los lugares mediante:
Enmienda 57 Propuesta de Decisión Artículo 39 – párrafo 1 – letra d bis (nueva)
d bis) la mejora del conocimiento, así como la preservación y la valorización del patrimonio cultural material e inmaterial de los PTU;
Enmienda 58 Propuesta de Decisión Parte II – capítulo 6 – título
LUCHA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
PROMOCIÓN DEL ESTADO DE DERECHO
Enmienda 59 Propuesta de Decisión Artículo -40 bis (nuevo)
Artículo - 40 bis
Promoción del Estado de Derecho
1. La asociación tiene por objeto promover los principios de la democracia, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los que se basa, a través del diálogo y la cooperación entre la Unión y los PTU.
2. Los PTU, como puestos avanzados de la Unión que son, son actores de primera línea para la difusión de los valores y principios de esta en sus respectivas regiones.
Enmienda 60 Propuesta de Decisión Artículo 41 – título
Lucha contra la delincuencia organizada, la trata de seres humanos, el abuso y la explotación sexual de menores, el terrorismo y la corrupción
Lucha contra la delincuencia organizada, la trata de seres humanos, el abuso y la explotación sexual de menores, el terrorismo y la corrupción y prevencióndetodos ellos
Enmienda 61 Propuesta de Decisión Artículo 1 – apartado 1 – parte introductoria
1. En el contexto de la asociación, la cooperación en materia de lucha contra la delincuencia organizada podrá incluir:
1. En el contexto de la asociación, la cooperación en materia de lucha contra la delincuencia organizada y de prevención en este sentido podrá incluir:
Enmienda 62 Propuesta de Decisión Artículo 42 bis (nuevo)
Artículo 42 bis
Negociación de acuerdos comerciales con terceros países
Cuando un acuerdo comercial o de pesca con terceros países amenace con causar daños graves a la integración regional o a sectores sensibles de los PTU, la Comisión realizará una evaluación de impacto, teniendo en cuenta el impacto acumulado de tales acuerdos en las economías de los PTU. Una vez realizada, la Comisión transmitirá los resultados de dicha evaluación al Parlamento Europeo, al Consejo y a las autoridades gubernamentales y locales de los PTU, antes de celebrar los acuerdos internacionales de que se trate.
Enmienda 63 Propuesta de Decisión Artículo 53 – apartado 2
2. La cooperación comercial tendrá por objeto apoyar los objetivos últimos de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) y la aplicación del Acuerdo de París. También podrá ampliarse a la cooperación sobre otros acuerdos medioambientales multilaterales relacionados con el comercio, como el Convenio sobre el comercio internacional de especies amenazadas.
2. La cooperación comercial tendrá por objeto apoyar los objetivos últimos de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), la aplicación del Acuerdo de París y los Objetivos de Desarrollo Sostenible. También podrá ampliarse a la cooperación sobre otros acuerdos medioambientales multilaterales relacionados con el comercio, como el Convenio sobre el comercio internacional de especies amenazadas.
Enmienda 64 Propuesta de Decisión Artículo 59 – párrafo 1 – punto 4
4. la ayuda concedida a través de fondos estatales por parte de un PTU que falsee o amenace con falsear la competencia favoreciendo a determinadas empresas en la medida en que tenga un efecto negativo significativo sobre el comercio o la inversión.
suprimido
Enmienda 65 Propuesta de Decisión Artículo 70 – párrafo 1
La Unión y los PTU harán todo lo posible por garantizar que las normas internacionalmente acordadas para la regulación y la supervisión en el sector de los servicios financieros y la lucha contra la evasión y el fraude fiscales se implementen y apliquen en su territorio. Entre estas normas internacionalmente acordadas se encuentran el «Principio Fundamental para una Supervisión Bancaria Eficaz» del Comité de Basilea, los «Principios Fundamentales en materia de Seguros» de la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros, los «Objetivos y Principios de la Reglamentación en materia de Valores» de la Organización Internacional de Comisiones de Valores, el «Acuerdo en materia de Intercambio de Información sobre Asuntos Fiscales» de la OCDE, la «Declaración sobre Transparencia e Intercambio de Información a Efectos Fiscales» del G20, los «Atributos Clave de los Regímenes de Resolución Efectivos de Entidades Financieras» del Consejo de Estabilidad Financiera.
La Unión y los PTU harán todo lo posible por garantizar que las normas internacionalmente acordadas para la regulación y la supervisión en el sector de los servicios financieros y la lucha contra la evasión, la elusión y el fraude fiscales se implementen y apliquen en su territorio. Entre estas normas internacionalmente acordadas se encuentran el «Principio Fundamental para una Supervisión Bancaria Eficaz» del Comité de Basilea, los «Principios Fundamentales en materia de Seguros» de la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros, los «Objetivos y Principios de la Reglamentación en materia de Valores» de la Organización Internacional de Comisiones de Valores, el «Acuerdo en materia de Intercambio de Información sobre Asuntos Fiscales» de la OCDE, la «Declaración sobre Transparencia e Intercambio de Información a Efectos Fiscales» del G20, los «Atributos Clave de los Regímenes de Resolución Efectivos de Entidades Financieras» del Consejo de Estabilidad Financiera, o la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos.
Enmienda 66 Propuesta de Decisión Artículo 72 – párrafo 1 – letra a
a) recursos financieros suficientes y asistencia técnica apropiada con el fin de reforzar la capacidad de los PTU para formular y aplicar los marcos estratégicos y normativos;
a) recursos financieros suficientes y asistencia técnica apropiada en el marco de la presente Decisión con el fin de reforzar la capacidad de los PTU para formular y aplicar los marcos estratégicos y normativos;
Enmienda 67 Propuesta de Decisión Artículo 72 – párrafo 1 – letra b
b) financiación a largo plazo a fin de fomentar el crecimiento del sector privado;
b) financiación a largo plazo en el marco de la presente Decisión a fin de fomentar el crecimiento del sector privado;
Enmienda 68 Propuesta de Decisión Artículo 72 – párrafo 1 – letra c
c) cuando sea oportuno, otros programas de la Unión podrán contribuir a las acciones establecidas en el marco de la presente Decisión, a condición de que las contribuciones no sufraguen los mismos costes; la presente Decisión podrá contribuir también a medidas establecidas en el marco de otros programas de la Unión, a condición de que las contribuciones no sufraguen los mismos costes; en tales casos, el programa de trabajo que abarca estas acciones determinará qué conjunto de reglas será aplicable.
c) financiación adicional a través de otros programas de la Unión que permitan contribuir a las acciones establecidas en el marco de la presente Decisión, a condición de que las contribuciones no sufraguen los mismos costes; en tales casos, el programa de trabajo que abarca estas acciones determinará qué conjunto de reglas será aplicable.
Enmienda 69 Propuesta de Decisión Artículo 72 – párrafo 1 bis (nuevo)
La presente Decisión podrá contribuir asimismo a las medidas previstas en el marco de otros programas de la Unión, a condición de que las contribuciones no sufraguen los mismos costes. En tal caso, el programa de trabajo que contemple esas acciones precisará el conjunto de normas que será aplicable.
Enmienda 70 Propuesta de Decisión Artículo 73 – apartado 1
1. La dotación financiera del Programa para el período 2021-2027 ascenderá a 500 000 000 EUR a precios corrientes.
1. La dotación financiera del Programa para el período 2021-2027 ascenderá a 669 000 000 EUR a precios corrientes.
Enmienda 71 Propuesta de Decisión Artículo 74 – párrafo 1 – letra a
a) «ayuda programable» : ayuda no reembolsable asignada a los PTU para financiar las estrategias y prioridades territoriales, regionales e intrarregionales fijadas en los documentos de programación;
a) «ayuda programable» : ayuda no reembolsable asignada a los PTU para financiar las estrategias y prioridades territoriales, regionales e intrarregionales, en su caso, fijadas en los documentos de programación;
Enmienda 72 Propuesta de Decisión Artículo 1 – párrafo 1 – letra g
g) «asignación intrarregional»: un importe intrarregional, dentro de la asignación regional, asignado a la ayuda programable con objeto de financiar las estrategias y prioridades de cooperación intrarregional que implican al menos a un PTU y una o más de las regiones ultraperiféricas contempladas en el artículo 349 del TFUE o uno o más Estados ACP y uno o varios Estados o territorios no ACP.
g) «asignación intrarregional»: un importe intrarregional, dentro de la asignación regional, asignado a la ayuda programable con objeto de financiar las estrategias y prioridades de cooperación intrarregional que implican a las entidades contempladas en el artículo 82 de la presente Decisión.
Enmienda 73 Propuesta de Decisión Artículo 74 bis (nuevo)
Artículo 74 bis
Principio general
Salvo disposición específica de la presente Decisión, la ayuda financiera de la Unión se aplicará de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo1 bis («Reglamento Financiero») y con los objetivos y principios de la presente Decisión.
___________________
1 bis Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.° 1296/2013, (UE) n.° 1301/2013, (UE) n.° 1303/2013, (UE) n.° 1304/2013, (UE) n.° 1309/2013, (UE) n.° 1316/2013, (UE) n.° 223/2014 y (UE) n.° 283/2014 y la Decisión n.° 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.° 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).
Enmienda 74 Propuesta de Decisión Artículo 75 – apartado 3 – letra a
a) se aplicará con la debida consideración a las características geográficas, sociales y culturales de los PTU, así como a su potencial específico;
a) se aplicará con la debida consideración a las características demográficas, geográficas, económicas y financieras, medioambientales, sociales y culturales de los PTU, así como a su potencial específico;
Enmienda 75 Propuesta de Decisión Artículo 75 – apartado 4 bis (nuevo)
4 bis. La financiación de la Unión podrá facilitarse a través de los tipos de financiación previstos en el Reglamento Financiero y, en particular, de:
a) subvenciones;
b) contratos públicos de servicios, suministros u obras;
c) ayuda presupuestaria;
d) contribuciones a fondos fiduciarios creados por la Comisión, de conformidad con el artículo 234 del Reglamento Financiero;
e) instrumentos financieros;
f) garantías presupuestarias;
g) financiación mixta;
h) asistencia financiera;
i) expertos externos remunerados.
En el marco de la ayuda programable, la ayuda financiera de la Unión adoptará principalmente la forma de una ayuda presupuestaria para los PTU.
La ayuda financiera de la Unión también podrá facilitarse, de conformidad con el Reglamento Financiero, mediante contribuciones a fondos internacionales, regionales o nacionales, como los establecidos o gestionados por el BEI, por Estados miembros, por países y regiones socios, o por organizaciones internacionales, con el fin de atraer financiación conjunta de diversos donantes, o a fondos establecidos por uno o más donantes para llevar a cabo un proyecto conjuntamente.
La Comisión facilitará la ayuda financiera de la Unión de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Financiero, bien directamente, a través de sus servicios, las delegaciones de la Unión o las agencias ejecutivas o a través de la gestión compartida con los Estados miembros, bien indirectamente, confiando la ejecución presupuestaria a las entidades contempladas en el Reglamento Financiero. Dichas entidades velarán por la compatibilidad con la política exterior de la Unión, y podrán encomendar tareas de ejecución presupuestaria a otras entidades en condiciones equivalentes a las que se aplican a la Comisión.
Las acciones financiadas podrán llevarse a cabo mediante una cofinanciación paralela o conjunta. En caso de cofinanciación paralela, la acción se dividirá en varios componentes claramente identificables, cada uno de los cuales será financiado por los distintos socios que garanticen la cofinanciación, de modo que en todo momento siga pudiendo determinarse el destino de la financiación. En caso de cofinanciación conjunta, el coste total de la acción se repartirá entre los socios que garanticen la cofinanciación y todos los fondos aportados se pondrán en común, de modo que no podrá determinarse la fuente de financiación de cada actividad concreta acometida en el marco de la acción. En tal caso, la publicación a posteriori de los convenios de subvención y los contratos públicos establecida en el artículo 38 del Reglamento Financiero respetará las normas de la entidad responsable, cuando proceda.
La financiación de la Unión no generará ni activará la recaudación de impuestos, derechos o gravámenes específicos.
Enmienda 76 Propuesta de Decisión Artículo 75 bis (nuevo)
Artículo 75 bis
Prórrogas, tramos anuales, créditos de compromiso, reembolsos e ingresos generados por los instrumentos financieros
1. Además de lo dispuesto en el artículo 12, apartado 2, del Reglamento Financiero, los créditos de compromiso y de pago no utilizados en virtud de la presente Decisión serán prorrogados automáticamente al ejercicio siguiente y podrán ser comprometidos hasta el 31 de diciembre del ejercicio siguiente. El importe prorrogado se utilizará prioritariamente en el ejercicio siguiente. La Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo de los créditos de compromiso prorrogados, de conformidad con lo previsto en el artículo 12, apartado 6, del Reglamento Financiero.
2. Además de las normas establecidas en el artículo 15 del Reglamento Financiero en relación con la reconstitución de créditos, los créditos de compromiso correspondientes al importe de los créditos liberados por la no ejecución, total o parcialmente, de una acción en virtud de la presente Decisión se reconstituirán en beneficio de la línea presupuestaria de origen. Las referencias al artículo 15 del Reglamento Financiero que figuran en el artículo 12, apartado 1, letra b), del Reglamento por el que se establece el marco financiero plurianual se entenderán que incluyen una referencia al presente apartado a efectos de la presente Decisión.
3. Los compromisos presupuestarios para acciones cuya realización abarque más de un ejercicio presupuestario podrán fraccionarse en tramos anuales durante varios ejercicios, con arreglo al artículo 112, apartado 2, del Reglamento Financiero.
El artículo 114, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento Financiero no se aplicará a estas acciones plurianuales. La Comisión procederá de oficio a la liberación de cualquier parte de un compromiso presupuestario referido a una acción que, a 31 de diciembre del quinto año siguiente al año en que se adoptó el compromiso presupuestario, no se haya usado para pagos de prefinanciación ni para pagos intermedios o para la cual no se haya presentado ninguna declaración certificada de gasto ni ninguna solicitud de pago.
El apartado 2 del presente artículo también se aplicará a los tramos anuales.
Enmienda 77 Propuesta de Decisión Artículo 76 – párrafo 1 – letra b
b) desarrollo de las instituciones, refuerzo de su capacidad e integración de los aspectos medioambientales;
b) desarrollo de las instituciones, refuerzo de su capacidad e integración de los aspectos medioambientales, de género y de buena gobernanza;
Enmienda 78 Propuesta de Decisión Artículo 77 – apartado 2
2. La Unión apoyará los esfuerzos desplegados por los PTU para desarrollar datos estadísticos fiables relativos a dichas zonas.
2. La Unión apoyará los esfuerzos desplegados por los PTU para desarrollar datos estadísticos fiables y públicamente accesibles relativos a dichas zonas.
Enmienda 79 Propuesta de Decisión Artículo 77 – apartado 3
3. La Unión podrá apoyar a los PTU en sus esfuerzos por mejorar la comparabilidad de sus indicadores macroeconómicos.
3. La Unión podrá apoyar a los PTU en sus esfuerzos por mejorar la comparabilidad de sus indicadores macroeconómicos, en particular facilitando los análisis de los PIB de los PTU en paridad del poder adquisitivo (PPA), de estar disponibles.
Enmienda 80 Propuesta de Decisión Artículo 78 – apartado 1
1. A iniciativa de la Comisión, la financiación de la Unión podrá sufragar los gastos de ayuda a la aplicación de la presente Decisión y al logro de sus objetivos, incluido el apoyo administrativo asociado a las actividades de preparación, seguimiento, supervisión, control, auditoría y evaluación necesarias para tal fin, así como los gastos de la sede central y las delegaciones de la Unión para el apoyo administrativo necesario para el Programa, y para la gestión de las operaciones financiadas al amparo de la presente Decisión, incluidas las acciones de información y comunicación, y los sistemas informáticos y tecnológicos de las empresas.
1. A iniciativa de la Comisión, la financiación de la Unión podrá sufragar los gastos de ayuda a la aplicación de la presente Decisión y al logro de sus objetivos, incluido el apoyo administrativo asociado a las actividades de preparación, seguimiento, supervisión, control, auditoría y evaluación necesarias para tal fin.
Enmienda 81 Propuesta de Decisión Artículo 79
Artículo 79
suprimido
Principio general
Salvo que se especifique lo contrario en la presente Decisión, la ayuda financiera de la Unión se llevará a cabo de conformidad con los objetivos y principios de la presente Decisión, el Reglamento Financiero y el [Reglamento IVDCI], en particular, el título II, capítulo I, a excepción de los artículos 13, 14, apartados 1 y 4, y 15, el capítulo III, a excepción de los artículos 21, apartado 1, apartado 2, letras a) y b), y apartado 3, y el capítulo V, a excepción del artículo 31, apartados 1, 4, 6 y 9, y del artículo 32, apartado 3. El procedimiento establecido en el artículo 80 de la presente Decisión no se aplicará a los casos a que se hace referencia en el artículo 21, apartado 2, letra c), del [Reglamento IVDCI].
Enmienda 82 Propuesta de Decisión Artículo 79 bis (nuevo)
Artículo 79 bis
Adopción de los documentos de programación
1. En el marco de la asociación entre la Unión y los PTU, las autoridades de los PTU serán responsables de la formulación y la adopción de las políticas sectoriales en los principales ámbitos de cooperación previstos en la parte II de la presente Decisión y de garantizar un seguimiento adecuado.
Sobre esta base, cada PTU preparará y presentará un documento de programación para el desarrollo sostenible de su territorio. Dicho documento de programación ofrecerá un marco coherente para la cooperación entre la Unión y el PTU correspondiente, que respetará el objeto y el ámbito de aplicación, los objetivos, los principios y las políticas generales de la Unión.
Cada documento de programación definirá:
– una breve presentación del contexto político, económico, social, cultural y medioambiental del PTU;
– una breve descripción de la estrategia de desarrollo sostenible (Agenda 2030) del PTU en la que se determinen las prioridades para el PTU y el modo en que prevé contribuir al logro de los objetivos de desarrollo sostenible;
– los ámbitos prioritarios escogidos para la financiación a cargo de la Unión;
– los objetivos específicos;
– los resultados esperados;
– indicadores de rendimiento claros y específicos;
– dotaciones financieras indicativas, tanto a nivel global como por ámbito prioritario;
– un calendario indicativo.
2. El documento de programación tendrá en cuenta la experiencia adquirida y las buenas prácticas y se basará en consultas con la sociedad civil, las autoridades locales y otros actores, así como en un diálogo con todos ellos a fin de garantizar una participación suficiente de los mismos y la asunción posterior del documento indicativo de programación.
3. El proyecto de documento de programación será objeto de un intercambio de puntos de vista entre las autoridades de cada PTU, el Estado miembro al que estén asociados y la Comisión. Las autoridades de los PTU serán responsables de la finalización del documento de programación. La Comisión precisará en unas directrices las modalidades de programación destinadas a los PTU, de forma que los documentos de programación puedan aprobarse rápidamente.
4. Una vez finalizado, la Comisión evaluará el documento de programación para comprobar que es coherente con los objetivos de la presente Decisión y con las políticas pertinentes de la Unión, y que contiene todos los elementos necesarios para adoptar la decisión anual de financiación. Las autoridades de los PTU proporcionarán toda la información necesaria para dicha evaluación, en particular los resultados de los estudios de viabilidad.
5. El documento de programación se adoptará según el procedimiento de examen contemplado en el artículo 88, apartado 5, de la presente Decisión.
Dicho procedimiento también se aplicará a las revisiones sustanciales que tengan por efecto modificar significativamente la estrategia o la programación.
El procedimiento de examen no se aplicará a las modificaciones no sustanciales del documento indicativo de programación que supongan ajustes técnicos, reasignen fondos dentro de las dotaciones indicativas por ámbito prioritario, o incrementen o disminuyan la cuantía de la asignación indicativa en menos del 20 %, siempre que dichas modificaciones no afecten a los ámbitos prioritarios y los objetivos establecidos en el documento indicativo de programación. La Comisión comunicará las modificaciones no sustanciales al Parlamento Europeo y al Consejo en el plazo de un mes a partir de la fecha de adopción de la decisión correspondiente.
Enmienda 83 Propuesta de Decisión Artículo 79 ter (nuevo)
Artículo 79 ter (nuevo)
Planes de acción y medidas
1. La Comisión adoptará planes de acción o medidas anuales o plurianuales. Las medidas podrán adoptar la forma de medidas aisladas, medidas especiales, medidas de apoyo o medidas de ayuda excepcionales. En los planes de acción y las medidas se especificarán, para cada una de las acciones, los objetivos que se persiguen, los resultados que se espera conseguir y las principales actividades, los métodos de ejecución, el presupuesto y cualesquiera gastos de apoyo asociados.
2. Los planes de acción se basarán en documentos de programación.
3. Los planes de acción y las medidas se adoptarán según el procedimiento de examen contemplado en el artículo 88, apartado 5, de la presente Decisión. No se requerirá el procedimiento contemplado en el apartado 1 respecto de:
a) los planes de acción, medidas aisladas y medidas de apoyo para las que la financiación de la Unión no supere los 10 000 000 EUR;
b) las modificaciones técnicas, siempre y cuando no afecten de manera sustancial a los objetivos del plan de acción o medida de que se trate, tales como:
i) un cambio de método de ejecución;
ii) las reasignaciones de fondos entre acciones previstas en un mismo plan de acción;
iii) los incrementos o reducciones del presupuesto de los planes de acción y medidas por un valor que no sea superior al 20 % del presupuesto inicial ni sobrepase los 10 000 000 EUR.
En el caso de planes de acción y medidas plurianuales, los umbrales fijados en el apartado 3, letra a) y letra b), inciso iii), serán aplicables sobre una base anual. Los planes de acción y las medidas adoptadas en virtud del presente apartado, a excepción de las medidas de ayuda excepcionales, y las modificaciones técnicas se comunicarán al Parlamento Europeo y a los Estados miembros en el mes siguiente a su adopción.
4. Antes de la adopción o la prórroga de medidas de ayuda excepcionales cuyo coste no supere los 20 000 000 EUR, la Comisión informará al Consejo acerca de su naturaleza y objetivos y de los importes financieros previstos. La Comisión informará al Consejo antes de realizar modificaciones de fondo importantes en las medidas de ayuda excepcionales ya adoptadas. La Comisión tendrá en cuenta el enfoque estratégico adoptado en la materia por el Consejo en la planificación y en la aplicación subsiguiente de tales medidas, velando por mantener la coherencia de la acción exterior de la Unión. La Comisión informará debida y oportunamente al Parlamento Europeo acerca de la planificación y ejecución de las medidas de ayuda excepcionales en virtud del presente artículo, incluidos los importes financieros previstos, y también informará al Parlamento Europeo en caso de modificaciones o prórrogas sustanciales de dicha ayuda.
5. En caso de razones imperiosas de urgencia debidamente justificadas, tales como crisis a consecuencia de catástrofes naturales o provocadas por el hombre o amenazas inminentes a la democracia, al Estado de derecho, a los derechos humanos o a las libertades fundamentales, la Comisión podrá adoptar planes de acción y medidas o modificaciones de los planes de acción y las medidas existentes, de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 88, apartado 5.
Enmienda 84 Propuesta de Decisión Artículo 80
Artículo 80
suprimido
Adopción de programas indicativos plurianuales, planes de acción y medidas
La Comisión adoptará, en virtud de la presente Decisión, en forma de «documentos únicos de programación», los programas indicativos plurianuales a que se refiere el artículo 12 del [Reglamento IVDCI] junto con los planes de acción y las medidas correspondientes a que se refiere el artículo 19 del [Reglamento IVDCI], de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 88, apartado 5, de la presente Decisión. Dicho procedimiento también se aplicará a las revisiones a que se refiere el artículo 14, apartado 3, del [Reglamento IVDCI] que tengan el efecto de modificar de forma significativa el contenido del programa indicativo plurianual.
En el caso de Groenlandia, los planes de acción y las medidas a que se refiere el artículo 19 del [Reglamento IVDCI] podrán adoptarse por separado de los programas indicativos plurianuales.
Enmienda 85 Propuesta de Decisión Artículo 81 – apartado 1
1. Las autoridades públicas de los PTU serán elegibles para la ayuda financiera contemplada en la presente Decisión.
1. Las autoridades públicas de todos los PTU serán elegibles para la ayuda financiera contemplada en la presente Decisión.
Enmienda 86 Propuesta de Decisión Artículo 81 – apartado 2 – letra e
e) los agentes de la cooperación descentralizada y otros interlocutores no estatales de los PTU y de la Unión, a fin de que puedan emprender proyectos y programas económicos, culturales, sociales y educativos en los PTU en el contexto de la cooperación descentralizada contemplada en el artículo 12 de la presente Decisión.
e) los agentes de la cooperación descentralizada y otros interlocutores no estatales de los PTU y de la Unión, a fin de que puedan emprender proyectos y programas económicos, medioambientales, culturales, sociales y educativos en los PTU en el contexto de la cooperación descentralizada contemplada en el artículo 12 de la presente Decisión.
Enmienda 87 Propuesta de Decisión Artículo 82 – apartado 1 – letra c – inciso iii
iii) uno o más organismos regionales de los que formen parte PTU;
iii) uno o más organismos regionales o asociaciones de los que formen parte PTU;
Enmienda 88 Propuesta de Decisión Artículo 83 – apartado 1
1. Las personas físicas de los PTU, según se definen en el artículo 50, y, según sea aplicable, los organismos e instituciones públicos y/o privados de un PTU serán elegibles para participar en los programas de la Unión y recibir financiación de los mismos con sujeción a las normas y objetivos de los programas y a los posibles acuerdos aplicables al Estado miembro al que esté vinculado el PTU.
1. Las personas físicas de los PTU, según se definen en el artículo 50, y, según sea aplicable, los organismos e instituciones públicos y/o privados de un PTU serán elegibles para participar en todos los programas de la Unión, incluido el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, y recibir financiación de los mismos con sujeción a las normas y objetivos de los programas y a los posibles acuerdos aplicables al Estado miembro al que esté vinculado el PTU.
Enmienda 89 Propuesta de Decisión Artículo 83 – apartado 2 bis (nuevo)
2 bis. La Comisión garantizará un acceso efectivo y eficaz de los PTU al conjunto de programas e instrumentos de cooperación de la Unión con otros países, previendo medidas específicas si fuera necesario.
Además, la Comisión garantizará la transparencia de la información y la visibilidad de las convocatorias de propuestas abiertas en el marco de los distintos programas de la Unión a través de un portal de acceso actualizado destinado a los PTU.
Enmienda 90 Propuesta de Decisión Artículo 83 – apartado 3
3. A partir de 2022, los PTU presentarán a la Comisión un informe anual sobre su participación en los programas de la Unión.
3. Sobre la base de la información transmitida por los PTU, la Comisión presentará un informe anual sobre la participación de los PTU en los programas de la Unión.
Enmienda 91 Propuesta de Decisión Artículo 86 – párrafo 2
Para garantizar una evaluación eficaz de los progresos de la presente Decisión en la consecución de sus objetivos, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 87 a fin de modificar el artículo 3 del anexo I para revisar o complementar los indicadores cuando se considere necesario y complementar el presente Reglamento con disposiciones relativas a la creación de un marco de seguimiento y evaluación.
Para garantizar una evaluación eficaz de los progresos de la presente Decisión en la consecución de sus objetivos, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 87 a fin de determinar los indicadores de rendimiento previstos en el artículo 3 del anexo I o de revisarlos o completarlos cuando se considere necesario y complementar la presente Decisión con disposiciones relativas a la creación de un marco de seguimiento y evaluación.
Enmienda 92 Propuesta de Decisión Artículo 87 – apartado 2
2. Los poderes para adoptar los actos delegados mencionados en el artículo 86 se otorgan a la Comisión por un periodo de cinco años a partir del 1 de enero de 2021. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Consejo se opone a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.
2. Los poderes para adoptar los actos delegados mencionados en el artículo 86 se otorgan a la Comisión por un periodo de cinco años a partir del 1 de enero de 2021. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Consejo se opone a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período. El Consejo informará de su decisión al Parlamento Europeo.
Enmienda 93 Propuesta de Decisión Artículo 87 – apartado 4
4. Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado, lo notificará al Consejo.
4. Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado, lo notificará al Consejo y al Parlamento Europeo.
Enmienda 94 Propuesta de Decisión Artículo 87 – apartado 5
5. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 86 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Consejo, este no formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, el Consejo informa a la Comisión de que no tiene previsto formularlas. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Consejo.
5. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 86 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Consejo, este no formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, el Consejo informa a la Comisión de que no tiene previsto formularlas. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Consejo. Si el Consejo tiene la intención de formular objeciones, informará al Parlamento Europeo en un plazo razonable antes de adoptar la decisión final, indicando el acto delegado respecto del cual tiene la intención de formular objeciones y los motivos de estas.
Enmienda 95 Propuesta de Decisión Artículo 90 – párrafo 1
La presente Decisión se aplicará de conformidad con la Decisión 2010/427/UE del Consejo46.
El alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad garantizará la coordinación política global de la acción exterior de la Unión, velando por la unidad, la coherencia y la eficacia de la acción exterior de la Unión.
__________________
46Decisión 2010/427/UE del Consejo, de 26 de julio de 2010, por la que se establece la organización y el funcionamiento del Servicio Europeo de Acción Exterior (DO L 201 de 3.8.2010, p. 30).
Enmienda 96 Propuesta de Decisión Artículo 92 – párrafo 2
Se aplicará a partir del 1 de enero de 2021.
Se aplicará a partir del 1 de enero de 2021 y expirará el 31 de diciembre de 2027.
Enmienda 97 Propuesta de Decisión Anexo I – artículo 1 – apartado 1 – parte introductoria
1. A los efectos de la presente Decisión y para el septenio comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2027, el importe global de 500 000 000 EUR en precios corrientes en concepto de ayuda financiera de la Unión se distribuye de la siguiente manera:
1. A los efectos de la presente Decisión y para el septenio comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2027, el importe global de 669 000 000 EUR en precios corrientes en concepto de ayuda financiera de la Unión se distribuye de la siguiente manera:
Enmienda 98 Propuesta de Decisión Anexo I – artículo 1 – apartado 1 – letra a
a) 159 000 000 EUR en forma de subvenciones para ayuda programable bilateral al desarrollo a largo plazo de los PTU, con excepción de Groenlandia, con el objetivo particular de financiar las iniciativas recogidas en el documento de programación. Este importe se asignará en función de las necesidades y los resultados de los PTU, con arreglo a los criterios siguientes: Cuando sea oportuno, los documentos de programación prestarán una atención especial a las acciones dirigidas a consolidar la gobernanza y las capacidades institucionales de los PTU beneficiarios y, cuando sea pertinente, el calendario probable de las acciones previstas. En la asignación de este importe se tendrá en cuenta el tamaño de la población, el nivel del Producto Nacional Bruto (PNB), el nivel de las asignaciones anteriores y las limitaciones derivadas del aislamiento geográfico de los PTU a que se refiere el artículo 9 de la presente Decisión.
a) el 81 % en forma de subvenciones para ayuda programable bilateral al desarrollo a largo plazo de todos los PTU con el objetivo particular de financiar las iniciativas recogidas en el documento de programación.
Este importe se asignará en función de las necesidades y los resultados de los PTU, con arreglo a los criterios siguientes: el tamaño de la población, el nivel del Producto Nacional Bruto (PNB) según, de estar disponible, el PIB en PPA, el nivel de las asignaciones anteriores, las limitaciones derivadas del aislamiento geográfico de los PTU a que se refiere el artículo 9 de la presente Decisión, el bajo nivel de desarrollo de los PTU contemplados en el artículo 9 bis de la presente Decisión, el tamaño de los territorios y la importancia de los retos climáticos y medioambientales.
4 % para Aruba;
1,5 % para Bonaire;
5 % para Curazao;
48 % para Groenlandia;
10,75 % para Nueva Caledonia;
10,85 % para la Polinesia Francesa;
1,2 % para Saba;
2 % para San Bartolomé;
0,8 % para San Eustaquio;
7,5 % para San Pedro y Miquelón;
2,5 % para San Martín;
0,4 % para los Territorios Australes Franceses;
5,5 % para Wallis y Futuna.
Enmienda 99 Propuesta de Decisión Anexo I – artículo 1 – apartado 1 – letra b
b) 225 000 000 EUR en concepto de subvenciones para ayuda programable bilateral al desarrollo a largo plazo de Groenlandia, con el objetivo particular de financiar las iniciativas recogidas en el documento de programación.
suprimida
Enmienda 100 Propuesta de Decisión Anexo I – artículo 1 – apartado 1 – letra c
c) 81 000 000 EUR se destinarán a apoyar programas regionales de los PTU, de los cuales 15 000 000 EUR podrían apoyar operaciones intrarregionales, ya que solo es elegible para operaciones intrarregionales. Esta cooperación se realizará en coordinación con el artículo 7 de la presente Decisión, en lo que respecta en particular a los ámbitos de interés mutuo a que hace referencia el artículo 5 de la presente Decisión y mediante una consulta a través de las instancias de la Asociación UE-PTU mencionadas en el artículo 14 de la presente Decisión. Se buscará la coordinación con otros programas e instrumentos financieros pertinentes de la Unión y, en particular, con las regiones ultraperiféricas contempladas en el artículo 349 del TFUE.
c) el 12 % se destinará a apoyar programas regionales de los PTU, de los cuales 30 000 000 EUR podrían apoyar operaciones intrarregionales, ya que solo es elegible para operaciones intrarregionales. Esta cooperación se realizará en coordinación con el artículo 7 de la presente Decisión, en lo que respecta en particular a los ámbitos de interés mutuo a que hace referencia el artículo 5 de la presente Decisión y mediante una consulta a través de las instancias de la Asociación UE-PTU mencionadas en el artículo 14 de la presente Decisión. Se buscará la coordinación con otros programas e instrumentos financieros pertinentes de la Unión y, en particular, con las regiones ultraperiféricas contempladas en el artículo 349 del TFUE.
Enmienda 101 Propuesta de Decisión Anexo I – artículo 1 – apartado 1 – letra d
d) 22 000 000 EUR para estudios o medidas de asistencia técnica para todos los PTU, incluida Groenlandia, de conformidad con el artículo 78 de la presente Decisión49.
d) el 3,5 % para estudios o medidas de asistencia técnica para todos los PTU, incluida Groenlandia, de conformidad con el artículo 78 de la presente Decisión.
__________________
49De este importe, 9 725 000 EUR están reservados a la Comisión para financiar asistencia técnica o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de los programas de la UE o acciones, investigación indirecta e investigación directa.
Enmienda 102 Propuesta de Decisión Anexo I – artículo 1 – apartado 1 – letra e – parte introductoria
e) 13 000 000 EUR a un fondo no asignado para todos los PTU, incluida Groenlandia, entre otras cosas, para:
e) el 3,5 % a un fondo no asignado para todos los PTU, incluida Groenlandia, entre otras cosas, para:
Enmienda 103 Propuesta de Decisión Anexo I – artículo 1 – apartado 2
2. La Comisión, tras realizar una evaluación, podrá determinar la asignación de los fondos no asignados mencionados en el presente artículo.
2. La Comisión, tras una evaluación intermedia realizada antes de 2025 previa consulta a los Estados miembros y al Parlamento Europeo, podrá determinar la asignación de los fondos no asignados mencionados en el presente artículo.
Enmienda 104 Propuesta de Decisión Anexo I – artículo 3 – párrafo 1 – parte introductoria
La consecución de los objetivos establecidos en el artículo 3, apartado 5, de la Decisión se medirá por:
En consonancia con los objetivos de desarrollo sostenible, se elaborará, según el procedimiento previsto en el artículo 86, una lista de indicadores clave de rendimiento que se utilizará para ayudar a evaluar la contribución de la Unión a la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 3, apartado 5, de la presente Decisión.
Enmienda 105 Propuesta de Decisión Anexo I – artículo 3 – párrafo 1 – punto 1
1. En el caso de los PTU, con excepción de Groenlandia, las exportaciones de bienes y servicios en porcentaje del PIB y el total de ingresos públicos en porcentaje del PIB.
suprimido
Enmienda 106 Propuesta de Decisión Anexo I – artículo 3 – párrafo 1 – punto 2
2. En el caso de Groenlandia, las exportaciones de bienes y servicios en porcentaje del PIB y el porcentaje del sector de la pesca respecto al total de exportaciones.