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Procedimiento : 2018/2152(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A8-0003/2019

Textos presentados :

A8-0003/2019

Debates :

PV 30/01/2019 - 26
CRE 30/01/2019 - 26

Votaciones :

PV 31/01/2019 - 9.9
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Textos aprobados :

P8_TA(2019)0054

Textos aprobados
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Jueves 31 de enero de 2019 - Bruselas
Informe anual 2017 sobre la protección de los intereses financieros de la Unión Europea - Lucha contra el fraude
P8_TA(2019)0054A8-0003/2019

Resolución del Parlamento Europeo, de 31 de enero de 2019, sobre el Informe anual 2017 sobre la protección de los intereses financieros de la Unión Europea - Lucha contra el fraude (2018/2152(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Vistos el artículo 310, apartado 6, y el artículo 325, apartado 5, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

–  Vistas sus Resoluciones sobre anteriores informes anuales de la Comisión y de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF),

–  Visto el Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 3 de septiembre de 2018, titulado «29.º informe anual sobre la protección de los intereses financieros de la Unión Europea y la lucha contra el fraude (2017)» (COM(2018)0553)), así como los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión que lo acompañan ((SWD(2018)0381), (SWD(2018)0382), (SWD(2018)0383), (SWD(2018)0384), (SWD(2018)0385) y (SWD(2018)0386)),

–  Vistos el Informe anual 2017 de la OLAF(1) y el Informe de actividades 2017 del Comité de Vigilancia de la OLAF,

–   Visto el Dictamen n.º 8/2018 del Tribunal de Cuentas Europeo, de 22 de noviembre de 2018, sobre la propuesta de la Comisión de 23 de mayo de 2018 por la que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) en lo referente a la cooperación con la Fiscalía Europea y la eficacia de las investigaciones de la OLAF

–  Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2017, junto con las respuestas de las instituciones,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.° 883/2013(2) del Parlamento Europeo y el Consejo de 11 de septiembre de 2013 , relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y la evaluación intermedia de su aplicación publicada por la Comisión el 2 de octubre de 2017 (COM(2017)0589),

–  Vista la Directiva (UE) 2017/1371(3) del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2017 sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal (en lo sucesivo la «Directiva PIF»),

–  Visto el Reglamento (UE) 2017/1939(4) del Consejo , de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012(5) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo,

–  Vistos el informe de 2015 encargado por la Comisión titulado «Study to quantify and analyse the VAT Gap in the EU Member States» (Estudio para cuantificar y analizar la brecha del IVA en los Estados miembros de la Unión) y la Comunicación de la Comisión de 7 de abril de 2016 titulada «Hacia un territorio único de aplicación del IVA en la UE - Es hora de decidir» (COM(2016)0148),

–  Vista la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-105/14(6), procedimiento penal contra Ivo Taricco y otros,

–  Vista la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-42/171 bis(7), procedimiento penal contra M.A.S. y M.B.,

–  Vista su Resolución, de 14 de febrero de 2017, sobre la función de los denunciantes en la protección de los intereses financieros de la Unión(8),

–  Visto el informe de situación de 12 de mayo de 2017 sobre la aplicación de la Comunicación de la Comisión titulada «Estrategia general de la UE para intensificar la lucha contra el contrabando de cigarrillos y otras formas de tráfico ilícito de productos del tabaco (COM(2013)0324, de 6 de junio de 2013)» (COM(2017)0235),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 6 de junio de 2011, titulada «Lucha contra la corrupción en la UE» (COM(2011)0308),

–  Vistos el informe coordinado por la OLAF titulado «Fraud in Public Procurement – A collection of red flags and best practices» (El fraude en la contratación pública: recopilación de alertas y buenas prácticas), publicado el 20 de diciembre de 2017, y el Manual de la OLAF de 2017 titulado «Reporting of irregularities in shared management» (La notificación de irregularidades en la gestión compartida),

–   Vista la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE(9),

–   Vista su Resolución de 25 de octubre de 2018 sobre la protección de los intereses financieros de la Unión: recuperación de fondos y activos de países terceros en casos de fraude(10),

–  Visto el Informe de la Comisión, de 3 de febrero de 2014, sobre la lucha contra la corrupción en la UE (COM(2014)0038),

–  Visto el Informe Especial n.º 19/2017 del Tribunal de Cuentas Europeo titulado «Regímenes de importación: las insuficiencias en el marco jurídico y una aplicación ineficaz afectan a los intereses financieros de la UE»,

–   Visto el Dictamen n.º 9/2018 del Tribunal de Cuentas Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Programa de la UE de Lucha contra el Fraude,

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Un presupuesto moderno para una Unión que proteja, empodere y vele por la seguridad – El marco financiero plurianual para el período 2021-2027» (COM(2018)0321),

–   Vista su Resolución, de 4 de octubre de 2018, sobre la lucha contra el fraude aduanero y la protección de los recursos propios de la Unión(11),

–   Visto el Informe Especial n.º 26/2018 del Tribunal de Cuentas Europeo, de 10 de octubre de 2018, titulado «Una serie de retrasos en los sistemas informáticos aduaneros: ¿qué ha fallado?»,

–  Visto el artículo 52 de su Reglamento interno,

–  Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0003/2019),

A.  Considerando que los Estados miembros y la Comisión compartieron la responsabilidad en la ejecución del 74 % del presupuesto de la Unión para 2017; que son, sin embargo, los Estados miembros quienes de hecho gastan esos recursos y la Comisión la responsable de su supervisión a través de sus mecanismos de control;

B.  Considerando que la eficiencia del gasto público y la protección de los intereses financieros de la Unión deben ser elementos esenciales de la política de la Unión para aumentar la confianza de los ciudadanos garantizando que su dinero se gasta de forma adecuada y eficaz;

C.  Considerando que el artículo 310, apartado 6, del TFUE establece que «[l]a Unión y los Estados miembros, de conformidad con el artículo 325, combatirán el fraude y cualquier otra actividad ilegal que perjudique a los intereses financieros de la Unión»;

D.  Considerando que la obtención de unos buenos resultados con los procesos de simplificación requiere la evaluación periódica de los recursos, las realizaciones, los resultados y el impacto mediante auditorías de gestión;

E.  Considerando que es necesario hacer frente adecuadamente a la diversidad de los sistemas jurídicos y administrativos de los Estados miembros a fin de subsanar las irregularidades y combatir el fraude; que la Comisión debe intensificar, por tanto, sus esfuerzos por garantizar una lucha efectiva contra el fraude que genere resultados más tangibles y satisfactorios;

F.  Considerando que el artículo 325, apartado 2, del TFUE estipula que «los Estados miembros adoptarán para combatir el fraude que afecte a los intereses financieros de la Unión las mismas medidas que para combatir el fraude que afecte a sus propios intereses financieros»;

G.  Considerando que la Unión tiene el derecho general de actuar en el ámbito de las políticas de lucha contra la corrupción dentro de los límites establecidos por el TFUE; que el artículo 67 del TFUE establece la obligación de la Unión de garantizar un nivel elevado de seguridad, en particular mediante la prevención y la lucha contra la delincuencia y la aproximación de las legislaciones penales; y que en el artículo 83 del TFUE se recoge la corrupción como uno de los ámbitos delictivos de especial gravedad con una dimensión transfronteriza;

H.  Considerando que el artículo 325, apartado 3, del TFUE establece que «los Estados miembros coordinarán sus acciones encaminadas a proteger los intereses financieros de la Unión contra el fraude» y que «organizarán, junto con la Comisión, una colaboración estrecha y regular entre las autoridades competentes»;

I.  Considerando que la corrupción es una práctica generalizada en los Estados miembros y representa una amenaza grave para los intereses financieros de la Unión y, por tanto, para la confianza en la administración pública;

J.  Considerando que el IVA es una importante fuente de ingresos para los presupuestos nacionales y que los recursos propios procedentes del IVA constituyeron el 12,1 % del presupuesto total de la Unión en 2017;

K.  Considerando que, en la Resolución 6902/05 del Consejo, de 14 de abril de 2005, relativa a una política global de la UE contra la corrupción, se pedía a la Comisión que estudiara todas las opciones viables, como la participación en el Grupo de Estados contra la Corrupción o un mecanismo para evaluar y supervisar los instrumentos de la Unión en relación con el desarrollo de un mecanismo de evaluación y supervisión mutuas;

L.  Considerando que los casos sistemáticos de corrupción institucionalizada existentes en determinados Estados miembros perjudican seriamente los intereses financieros de la Unión y representan asimismo una amenaza para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales;

M.  Considerando que, en el informe especial 470 del Eurobarómetro relativo a la corrupción, publicado en diciembre de 2017, se indicaba que las percepciones de la corrupción y las actitudes hacia ella no habían sufrido cambios significativos en términos generales en comparación con las de 2013, lo cual indica que no se han demostrado resultados concretos en lo que se refiere a la confianza de los ciudadanos de la Unión en sus instituciones;

Detección y notificación de irregularidades

1.  Observa con satisfacción que el número total de irregularidades fraudulentas y no fraudulentas notificadas en 2017 (15 213 casos) se redujo en un 20,8 % con respecto a 2016 (19 080 casos) y que su valor disminuyó un 13 % (de 2 970 millones EUR en 2016 a 2 580 millones EUR en 2017);

2.  Señala que no todas las irregularidades son fraudulentas y que estas deben distinguirse claramente de los casos en los que se cometen errores;

3.  Observa la importante disminución —de un 19,3 %— con respecto al año anterior del número de irregularidades notificadas como fraudulentas, con la que se mantiene la tendencia a la baja observada desde 2014; espera que esta disminución refleje una verdadera reducción del fraude y no se deba a posibles deficiencias en términos de detección;

4.  Considera oportuna una colaboración más estrecha entre los Estados miembros en lo que se refiere al intercambio de información, a fin tanto de mejorar la recopilación de datos como de reforzar la eficacia de los controles;

5.  Lamenta que más de la mitad de los Estados miembros no hayan adoptado estrategias nacionales de lucha contra el fraude; pide a la Comisión que anime a los Estados miembros que no lo hayan hecho todavía a que avancen en su adopción de dichas estrategias;

6.  Pide de nuevo a la Comisión que cree un sistema homogéneo para la recopilación de datos comparables de los Estados miembros sobre irregularidades y casos de fraude a fin de normalizar el proceso de notificación y garantizar la calidad y comparabilidad de los datos aportados;

7.  Recuerda que muchos Estados miembros carecen de una legislación específica contra la delincuencia organizada, implicada cada vez más en actividades transfronterizas y en sectores que afectan a los intereses financieros de la Unión, como el contrabando y la falsificación de moneda;

8.  Manifiesta su preocupación en relación con los controles sobre los instrumentos financieros gestionados por intermediarios y las deficiencias reveladas en el control de las sedes legales de los beneficiarios; insiste en la necesidad de condicionar la concesión de los préstamos directos e indirectos a la publicación de datos fiscales y contables por países y la divulgación de los datos sobre la propiedad efectiva por parte de los beneficiarios y los intermediarios financieros que participen en las operaciones de financiación;

Ingresos - Recursos propios

9.  Expresa su preocupación por que, según las estadísticas de la Comisión, la brecha del IVA en 2016 ascendiera a 147 000 millones EUR, cifra que representa más del 12 % de los ingresos totales previstos en concepto de IVA, y por el cálculo de la Comisión de que los casos de fraude del IVA intracomunitario cuestan a la Unión aproximadamente 50 000 millones EUR al año;

10.  Recibe con satisfacción el plan de acción sobre el IVA de la Comisión, de 7 de abril de 2016, destinado a reformar el marco del IVA y las trece propuestas legislativas adoptadas por la Comisión desde diciembre de 2016, en las que se aborda el cambio hacia el régimen de IVA definitivo, se eliminan los obstáculos que encuentra el comercio electrónico a causa del IVA, se revisa el régimen de IVA para las pymes, se moderniza la política sobre los tipos del IVA y se aborda la brecha fiscal del IVA; observa que la propuesta de «sistema definitivo» podría acabar con el fraude intracomunitario del operador desaparecido, aunque no entraría en vigor antes de 2022; pide a los Estados miembros que apliquen la reforma del sistema del IVA rápidamente y tomen medidas más inmediatas para controlar los efectos negativos hasta esa fecha, por ejemplo a través de Eurofisc, la OLAF, Europol y la futura Fiscalía Europea;

11.  Recibe satisfactoriamente la sentencia del caso contra M.A.S. del Tribunal de Justicia (C-42/17), por la cual los Estados miembros deberán garantizar la imposición de sanciones penales eficaces y disuasorias en los casos de fraude grave que afecten a los intereses financieros de la Unión en lo que respecta al IVA, en cumplimiento de sus obligaciones establecidas en el artículo 325, apartados 1y 2, del TFUE;

12.  Lamenta que una investigación de la OLAF sobre el fraude aduanero en el Reino Unido concluida en 2017 revelara una importante evasión del IVA en las importaciones realizadas a través del Reino Unido, en las que se abusó de la suspensión del pago del IVA mediante el denominado régimen aduanero 42 (CP42); acoge con satisfacción el procedimiento previo al procedimiento de infracción contra el Reino Unido iniciado por la Comisión en mayo de 2018; recuerda que se calcula que el total de esas pérdidas se encuentra en torno a los 3 200 millones EUR durante el periodo 2013-2016 y también constituye una pérdida para el presupuesto de la Unión; manifiesta su preocupación por que las enmiendas del Reglamento (UE) n.º 904/2010 del Consejo, de 7 de octubre de 2010, relativo a la cooperación administrativa y la lucha contra el fraude en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido(12) adoptadas recientemente en lo que respecta a las medidas de refuerzo de la cooperación administrativa en el ámbito del IVA no sean suficientes para impedir el fraude del régimen aduanero 42; pide a la Comisión que considere nuevas estrategias para realizar el seguimiento de los bienes que se importan mediante dicho régimen dentro de la Unión;

13.  Recibe con satisfacción la modificación del Reglamento (UE) n.º 904/2010 del Consejo,adoptada el 2 de octubre de 2018 y espera que, mediante el refuerzo de la cooperación, se aborden de manera eficaz aspectos clave del fraude transfronterizo en el mercado único, como el fraude intracomunitario del operador desaparecido;

14.  Recibe con satisfacción la adopción de la Directiva PIF, en la que se aclaran las cuestiones de la cooperación transfronteriza y la asistencia judicial recíproca entre los Estados miembros, Eurojust, la Fiscalía Europea y la Comisión en la lucha contra el fraude en el ámbito del IVA;

15.  Subraya, en este contexto, la gravedad de la situación actual en lo que se refiere a los fraudes realizados por medio del impago del IVA, en particular a través del denominado «fraude en cascada»; pide a todos los Estados miembros que participen en Eurofisc en todos sus ámbitos de actividad a fin de facilitar el intercambio de información útil para combatir el fraude;

16.  Recuerda que el Tribunal de Justicia ha confirmado en varias ocasiones que el IVA es un interés financiero de la Unión, siendo el caso más reciente el de Taricco (C-105/14); observa, en cambio, que la OLAF raramente lleva a cabo investigaciones sobre irregularidades relacionadas con el IVA por falta de instrumentos; pide a los Estados miembros que aprueben la propuesta de la Comisión para proporcionar nuevos instrumentos a la OLAF, como el acceso a Eurofisc, al VIES o a la información sobre cuentas bancarias, para que pueda encargarse de los casos relacionados con el IVA;

17.  Toma nota de la tendencia estable en el número de casos fraudulentos y no fraudulentos notificados en relación con los recursos propios tradicionales (4 647 en 2016 y 4 636 en 2017), así como de los importes en juego correspondientes (537 millones EUR en 2016 y 502 millones EUR en 2017); observa, no obstante, el reparto desigual de las irregularidades entre los Estados miembros, con Grecia (7,17 %), España (4,31 %) y Hungría (3,35 %) claramente por encima de la media de la Unión, que es del 1,96 % para los recursos propios tradicionales no recaudados;

18.  Observa con gran preocupación que en los últimos años se ha intensificado el contrabando de tabaco en la Unión y que, según las estimaciones, representa una pérdida anual de 10 000 millones EUR de ingresos públicos para los presupuestos de la Unión y de los Estados miembros, y es, al mismo tiempo, una fuente importante de delincuencia organizada, incluido el terrorismo; considera necesario que los Estados miembros intensifiquen sus esfuerzos para combatir estas actividades ilícitas, por ejemplo, a través de la mejora de los procedimientos de cooperación e intercambio de información entre ellos;

19.  Considera que combinar diferentes métodos de detección (controles en el momento del levante y posteriores a este, inspecciones por parte de los servicios de lucha contra el fraude y otros) es el modo más eficaz de detectar el fraude, y que la eficacia de cada método depende del Estado miembro de que se trate, de una coordinación eficaz de su administración y de la capacidad de los servicios correspondientes de los Estados miembros de comunicarse entre ellos;

20.  Considera preocupante que algunos Estados miembros no acostumbren a informar de ningún caso de fraude; pide a la Comisión que investigue esta situación, ya que considera poco probable que esos Estados miembros sean paraísos en los que no existe el fraude; solicita a la Comisión que realice controles aleatorios sobre el terreno en estos países;

21.  Observa con consternación que el porcentaje medio de recuperación de los casos notificados como fraudulentos en el período 1989-2017 fue de tan solo el 37 %; pide a la Comisión que busque soluciones para mejorar esta terrible situación;

22.  Reitera su llamamiento a la Comisión para que informe anualmente del importe de los recursos propios de la Unión recuperados, conforme a las recomendaciones formuladas por la OLAF, y que indique los importes que quedan por recuperar;

Programa de la Unión de lucha contra el fraude

23.  Acoge con satisfacción el establecimiento del programa de la Unión de lucha contra el fraude, que será ejecutado por la OLAF en régimen de gestión directa (COM(2018)0386) y pide que las subvenciones se gestionen electrónicamente mediante el sistema de gestión eGrants de la Comisión a partir de junio de 2019;

La Fiscalía Europea y su futura relación con la OLAF

24.  Acoge con satisfacción la decisión tomada por veintidós Estados miembros de proceder a la creación de la Fiscalía Europea en el marco de una cooperación reforzada; pide a la Comisión que anime a los Estados miembros que se han mostrado reacios hasta el momento a que se adhieran a la Fiscalía Europea;

25.  Recuerda que los acuerdos de cooperación entre la OLAF y la Fiscalía Europea deben garantizar una clara separación de poderes a fin de evitar dobles estructuras, conflictos de competencias y vacíos legales atribuibles a la falta de competencias;

26.  Celebra que el proyecto de presupuesto de la Unión para 2019 incluya, por primera vez, créditos para la Fiscalía Europea (4,9 millones EUR) e insiste en la importancia de contar con una dotación de personal y un presupuesto adecuados para la Fiscalía Europea; observa que solo se prevén 37 puestos en la plantilla, lo que implica que, tras descontar los 23 puestos de fiscal europeo, solo están previstos 14 puestos para labores administrativas; considera que esta situación no es realista, en particular en relación con los dos Estados miembros que han decidido adherirse recientemente a la Fiscalía Europea; pide, por tanto, a la Comisión que proporcione nuevos puestos a la Fiscalía Europea para contribuir a que esta se encuentre totalmente operativa a finales de 2020, tal y como está previsto en el Reglamento;

27.  Recibe con satisfacción la propuesta específica de la Comisión de revisar el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013, motivada principalmente por la creación de la Fiscalía Europea; hace hincapié en que la futura cooperación entre la OLAF y la Fiscalía Europea debe basarse en una colaboración estrecha, el intercambio eficaz de información y la complementariedad, a la vez que se deben evitar las duplicaciones o los conflictos de competencias;

Lucha contra la corrupción

28.  Celebra la propuesta de la Comisión de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la protección del presupuesto de la Unión en caso de deficiencias generalizadas del Estado de Derecho en los Estados miembros; subraya que, a fin de ofrecer una evaluación sistemática objetiva, la Comisión debería publicar periódicamente una evaluación de las amenazas para el Estado de Derecho de cada Estado miembro, incluidos los riesgos de la corrupción sistemática, basada en un conjunto de indicadores e informes independientes;

29.  Subraya que, tras la creación de la Fiscalía Europea, la OLAF seguirá siendo la única oficina responsable de proteger los intereses financieros de la Unión en los Estados miembros que han decidido no adherirse a la Fiscalía Europea; hace hincapié en el hecho de que, según el Dictamen n.º 8/2018 del Tribunal de Cuentas Europeo, la propuesta de la Comisión de modificar el Reglamento de la OLAF no resuelve el problema de la falta de eficacia de las investigaciones administrativas de la OLAF; subraya la importancia de garantizar que la OLAF siga siendo un socio fuerte y plenamente operativo de la Fiscalía Europea;

30.   Lamenta que la Comisión ya no considere necesaria la publicación del informe sobre la lucha contra la corrupción; lamenta la decisión de la Comisión de incluir el control anticorrupción dentro del proceso de gobernanza económica del Semestre Europeo; considera que ello ha mermado aún más la supervisión de la Comisión, ya que se dispone únicamente de los datos de un número reducido de países; lamenta asimismo que este nuevo enfoque se centre principalmente en las consecuencias económicas de la corrupción e ignore casi por completo las demás dimensiones a las que puede afectar la corrupción, como la confianza de los ciudadanos en la administración pública e incluso la estructura democrática de los Estados miembros; insta, por tanto, a la Comisión a que siga publicando sus informes anticorrupción; reitera su llamamiento a la Comisión para que participe en una política de lucha contra la corrupción de la Unión más exhaustiva y coherente, que incluya una evaluación en profundidad de las políticas de lucha contra la corrupción en cada Estado miembro;

31.  Reitera que el efecto «puerta giratoria» puede perjudicar a las relaciones entre las instituciones y los grupos de interés; solicita a las instituciones de la Unión que desarrollen un enfoque sistemático y proporcional para este desafío;

32.   Lamenta que la Comisión no haya promovido la participación de la Unión en el Grupo de Estados contra la Corrupción del Consejo de Europa (GRECO); pide a la Comisión que reanude las negociaciones con el GRECO tan pronto como sea posible para evaluar oportunamente su cumplimiento de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAC) y que establezca un mecanismo de evaluación interna para las instituciones de la Unión;

33.  Reitera su solicitud a la Comisión para que desarrolle un sistema de indicadores estrictos y criterios uniformes y fáciles de aplicar a partir de los requisitos del Programa de Estocolmo, que mida el nivel de corrupción en los Estados miembros y que evalúe sus políticas anticorrupción; invita a la Comisión a que establezca un índice de corrupción con el fin de clasificar a los Estados miembros; considera que un índice de corrupción podría constituir una base sólida para que la Comisión cree un mecanismo de control específico para cada país a la hora de controlar el gasto de los recursos de la Unión;

34.  Recuerda que la Comisión no tiene acceso al intercambio de información entre los Estados miembros con miras a prevenir y luchar contra el fraude en el IVA intracomunitario comúnmente denominado «fraude carrusel»; considera que la Comisión debería tener acceso a Eurofisc para controlar en mayor medida, evaluar y mejorar el intercambio de datos entre los Estados miembros; pide a todos los Estados miembros que participen en todos los ámbitos de actividad de Eurofisc a fin de facilitar y acelerar el intercambio de información con las autoridades judiciales y policiales como Europol y la OLAF, tal y como recomendó el Tribunal de Cuentas Europeo; pide a los Estados miembros y al Consejo que concedan acceso a la Comisión a dichos datos con el objetivo de promover la cooperación, aumentar la fiabilidad de los datos y combatir la delincuencia transfronteriza;

Contratación pública

Digitalización

35.  Observa que una parte importante de la inversión pública se gasta a través de la contratación pública (dos billones EUR al año); hace hincapié en los beneficios de la contratación pública electrónica a la hora de luchar contra el fraude, tales como el ahorro para todas las partes, una mayor transparencia y unos procesos simplificados y abreviados;

36.  Pide a la Comisión que elabore un marco para la digitalización de todos los procesos de ejecución de políticas de la Unión (convocatoria de propuestas, solicitud, evaluación, ejecución, pagos), que deberá ser aplicado por todos los Estados miembros;

37.  Lamenta que solo unos pocos Estados miembros utilicen las nuevas tecnologías para todas las etapas principales del proceso de contratación (notificación electrónica, acceso electrónico a los documentos de licitación, presentación electrónica, evaluación electrónica, adjudicación electrónica, pedido electrónico, facturación electrónica, pago electrónico); pide a los Estados miembros que, para julio de 2019, pongan a disposición en línea, en un formato legible electrónicamente, todos los formularios de los procedimientos de contratación pública, así como los registros de contratos accesibles al público;

38.  Pide a la Comisión que desarrolle incentivos para la creación de un perfil electrónico de los poderes adjudicadores en aquellos Estados miembros en los que estos perfiles no están disponibles;

39.  Acoge con satisfacción el calendario de la Comisión para el despliegue de la contratación pública electrónica en la Unión y pide a la Comisión que realice un seguimiento al respecto;

Prevención y fases tempranas del procedimiento de licitación

40.  Opina que las actividades de prevención son muy importantes para reducir el nivel de fraude en el gasto del dinero de la Unión y que el cambio a la contratación pública electrónica es un paso importante hacia la prevención del fraude y el fomento de la integridad y la transparencia;

41.  Acoge con satisfacción la creación del sistema de exclusión y detección precoz (EDES) y considera que una combinación de distintos métodos de detección (controles) en las primeras fases de licitación de los proyectos es la manera más eficaz de prevenir el fraude, ya que permite que los fondos se reorienten hacia otros proyectos;

42.  Acoge con satisfacción las orientaciones elaboradas por el Comité consultivo para la coordinación de la lucha contra el fraude (COCOLAF) sobre alertas y mejores prácticas en la contratación pública y la notificación de irregularidades;

43.  Se congratula de la simplificación de las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y considera que una mayor simplificación lleva consigo una mayor eficacia; espera que otros beneficiarios de fondos de la Unión se beneficien en mayor medida de las opciones de costes simplificados;

Procedimientos de importación

44.  Observa que los derechos de aduana representan el 14 % del presupuesto de la Unión, y considera que su aplicación ineficaz y la falta de unas normas armonizadas afectan negativamente a los intereses financieros de la Unión;

45.  Observa que los servicios aduaneros de los distintos Estados miembros intercambian información sobre las sospechas de fraude a fin de garantizar el cumplimiento de la normativa aduanera (asistencia mutua); considera que esta comunicación es más fácil en aquellos casos en que la indicación del expedidor es obligatoria en la declaración en aduana de importación (DUA) y pide a la Comisión que, a más tardar en julio de 2019, haga que esta indicación sea obligatoria en todos los Estados miembros;

46.  Manifiesta su preocupación por lo que respecta a los controles aduaneros y la correspondiente percepción de los impuestos que constituyen un recurso propio del presupuesto de la Unión; recuerda que las autoridades aduaneras de los Estados miembros son quienes efectúan los controles para revisar si los importadores respetan la normativa sobre tarifas e importaciones, e invita a la Comisión a que asegure un control adecuado y armonizado de las fronteras de la Unión, para poder garantizar la seguridad de la Unión y la tutela de sus intereses económicos, empeñándose de manera particular en la lucha contra el comercio de productos ilegales y falsificados;

47.  Lamenta que la implantación de los nuevos sistemas informáticos para la unión aduanera sufriera una serie de retrasos, por lo que algunos de los sistemas principales no estarán disponibles en el plazo límite de 2020 establecido en el Código Aduanero de la Unión; subraya que una transición rápida hacia un entorno informatizado es fundamental para garantizar que las administraciones aduaneras trabajen como si fueran una sola entidad; pide a la Comisión y a los Estados miembros que contribuyan a la terminación y sostenibilidad financiera de los sistemas aduaneros de información de la Unión;

48.  Celebra las once operaciones aduaneras conjuntas de la OLAF que detectaron satisfactoriamente varias amenazas como el fraude fiscal, movimientos de efectivo ilegales, productos falsificados o el contrabando de tabaco y estupefacientes; celebra, asimismo, la detección de irregularidades tras los avisos de asistencia mutua emitidos por la OLAF, principalmente de fraudes relacionados con paneles solares;

49.  Subraya que son necesarios unos controles aduaneros armonizados y estandarizados en todos los puntos de entrada, dado que toda desigualdad en la ejecución de los controles aduaneros de los Estados miembros repercute negativamente sobre el buen funcionamiento de la unión aduanera;

Gastos

50.  Acoge con satisfacción el importante descenso en el número de casos notificados como fraudulentos en el ámbito del desarrollo rural (de 272 en 2016 a 133 en 2017) y la consiguiente disminución del importe de los fraudes, que ha pasado de 47 millones EUR a 20 millones EUR; constata, no obstante, que en el apoyo directo a la agricultura se observa la tendencia opuesta, con un aumento considerable del importe de las irregularidades notificadas como fraudulentas, que ha pasado de 11 millones EUR a 39 millones EUR, y con un incremento del 227 % del valor financiero medio correspondiente a cada caso; espera que esto no se convierta en una tendencia negativa;

51.  Espera que la simplificación de las normas administrativas introducida en las disposiciones comunes que abarcan el período 2014-2020 permita reducir el número de irregularidades no fraudulentas, identificar los casos fraudulentos y mejorar el acceso de los beneficiarios a los fondos de la Unión;

52.  Pide a la Comisión que prosiga sus esfuerzos por normalizar la nomenclatura de los errores relacionados con el gasto, ya que los datos muestran que distintos Estados miembros declaran los mismos errores bajo diversas categorías (SWD(2018)0386);

53.  Subraya que la capacidad de detección es un elemento clave en el marco del ciclo de lucha contra el fraude, que contribuye a la eficacia y eficiencia del sistema de protección del presupuesto de la Unión; acoge con satisfacción, por consiguiente, que los Estados miembros más activos a la hora de detectar y notificar posibles irregularidades fraudulentas fueran Polonia, Rumanía, Hungría, Italia y Bulgaria, que representan ellos solos el 73 % de las irregularidades notificadas como fraudulentas en la política agrícola común en los años 2013 a 2017; subraya, en este contexto, que una evaluación meramente numérica de las notificaciones efectuadas puede entrañar una percepción equivocada de la eficacia de los controles; invita, por tanto, a la Comisión a que siga apoyando a los Estados miembros en su mejora tanto de la calidad como del número de los controles y a que comparta las mejores prácticas de lucha contra el fraude;

54.  Observa que el número de irregularidades no notificadas como fraudulentas en las políticas de cohesión y pesca (5 129 casos en 2017) ha vuelto a los niveles de 2013 y 2014 (4 695 y 4 825 casos, respectivamente) después del pico observado durante dos años;

55.  Recuerda que una plena transparencia en la rendición de cuentas de los gastos es fundamental sobre todo en relación con las infraestructuras financiadas directamente con fondos europeos o a través de instrumentos financieros; invita a la Comisión a que posibilite el pleno acceso de los ciudadanos europeos a la información sobre proyectos cofinanciados;

56.  Toma nota de que el número de irregularidades notificadas en el marco de la ayuda a la preadhesión siguió disminuyendo en 2017 y de que, con la supresión progresiva de los programas de preadhesión, el número de irregularidades notificadas como fraudulentas era prácticamente nulo;

Problemas identificados y medidas necesarias

Mejora de los controles

57.  Apoya el programa Hércules III, que constituye un buen ejemplo del planteamiento de «aprovechar al máximo cada euro»; espera que su sucesor para después de 2020 sea aún más eficiente;

58.  Confía en que el nuevo Reglamento previsto del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece, como parte del Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras, el instrumento de apoyo financiero para los equipos de control aduanero, mejorará aún más la coordinación y reforzará la cooperación a efectos de financiación entre las autoridades aduaneras y otras autoridades con funciones coercitivas, mediante una mejor asociación a escala de la Unión;

Fraudes transnacionales

59.  Destaca que un sistema de intercambio de información entre las autoridades competentes haría posible un control cruzado de los registros contables relativos a las transacciones entre dos o más Estados miembros, a fin de evitar fraudes transnacionales en el ámbito de los Fondos Estructurales y de Inversión y aportar así un enfoque horizontal y completo de la protección de los intereses financieros de los Estados miembros; reitera la petición a la Comisión para que presente una propuesta legislativa en materia de asistencia administrativa mutua en los sectores destinatarios de fondos europeos en los que no se haya contemplado hasta el momento tal medida;

60.  Considera preocupante la creciente amenaza e incidencia de casos de fraude transnacional detectados por la OLAF; celebra la aprobación del informe del Parlamento Europeo, de 25 de octubre de 2018, sobre la recuperación de fondos y activos de países terceros en casos de fraude y la cláusula antifraude incorporada satisfactoriamente en el acuerdo de libre comercio con Japón; pide a la Comisión que generalice la práctica de añadir cláusulas antifraude a los acuerdos celebrados entre la Unión y terceros países;

Denunciantes de irregularidades

61.  Acoge con satisfacción la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión (COM(2018)0218); espera que esta mejore significativamente la seguridad de los denunciantes en la Unión, y que ello dé lugar a una mejora importante de la protección financiera de la Unión y del Estado de Derecho; espera que entre en vigor en un futuro muy cercano; pide a todas las instituciones de la Unión que apliquen lo antes posible el conjunto de normas de la Directiva en sus propias políticas internas con el fin de garantizar el máximo nivel de protección de los intereses financieros de la Unión; invita a los Estados miembros a que la transpongan en sus sistemas jurídicos nacionales ampliando lo máximo posible su ámbito de aplicación;

62.  Hace hincapié en el importante papel de los denunciantes de irregularidades en la prevención, detección y notificación del fraude, y en la necesidad de protegerlos;

Periodismo de investigación

63.  Considera que el periodismo de investigación desempeña un papel clave a la hora de mejorar el nivel de transparencia necesario en la Unión y en los Estados miembros y que debe alentarse y apoyarse tanto en los Estados miembros como en el seno de la Unión;

Tabaco

64.  Observa con preocupación que, según las estimaciones de la OLAF, el tráfico ilícito de cigarrillos provoca pérdidas financieras anuales de más de 10 000 millones EUR en los presupuestos de la Unión y de los Estados miembros;

65.  Celebra la entrada en vigor el 25 de septiembre de 2018 del Protocolo de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco, tras la 41.ª ratificación el 27 de junio de 2018; celebra que la primera reunión de las Partes del Protocolo tuviera lugar del 8 al 10 de octubre de 2018; insta, no obstante, a los Estados miembros que aún no han ratificado el Protocolo a que lo hagan lo antes posible; pide a la Comisión que desempeñe un papel activo con vistas a elaborar un informe exhaustivo en el que se establezcan buenas prácticas y se pongan en práctica experimentos sobre sistemas de seguimiento y rastreo en los Estados Parte; pide a los Estados miembros que han firmado el Protocolo pero todavía no lo han ratificado que lo hagan;

66.  Recuerda la decisión de la Comisión Europea de no renovar el acuerdo PMI, que expiró el 9 de julio de 2016; recuerda que el 9 de marzo de 2016 el Parlamento Europeo pidió a la Comisión que no lo renovara, prorrogara ni renegociara tras su expiración; considera que los otros tres acuerdos con empresas tabacaleras (con BAT, JTI e ITL) no deberían ser renovados, ampliados ni renegociados; pide a la Comisión que presente un informe a finales de 2018 sobre la viabilidad de la rescisión de los tres acuerdos aún vigentes;

67.  Pide a la Comisión que presente rápidamente el nuevo plan de acción y la nueva estrategia global de la Unión para la lucha contra el tabaco ilegal, que estaban previstos para finales de verano de 2018;

68.  Pide a la Comisión Europea que se asegure de que el sistema de trazabilidad y los mecanismos de seguridad que deben implantar los Estados miembros a más tardar el 20 de mayo de 2019 para los cigarrillos y el tabaco de liar y a más tardar el 20 de mayo de 2024 para todos los demás productos del tabaco (como puros, puritos y productos del tabaco sin combustión) se ajusten a las directrices en materia de independencia del Protocolo de la OMS para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco, ratificado por la Unión Europea el 24 de junio de 2016;

69.  Pide a la Comisión Europea que anticipe los riesgos ocultos de clonación del marcado individual por la industria del tabaco para abastecer el mercado paralelo;

70.  Observa con preocupación que las recomendaciones judiciales de la OLAF no se han puesto en práctica en los Estados miembros sino de forma limitada; considera que tal situación es inadmisible y pide a la Comisión que inste a los Estados miembros a que velen por la plena aplicación de las recomendaciones de la OLAF y a que establezcan normas para facilitar la admisibilidad de las pruebas halladas por la OLAF;

Investigaciones y papel de la OLAF

71.  Acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de autorizar a la OLAF para que investigue los asuntos relacionados con el IVA; pide a la Comisión que establezca un determinado nivel de transparencia de los informes y recomendaciones de la OLAF tras el cierre de todos los procedimientos nacionales y europeos; considera que, tras la aprobación de los cambios necesarios del Reglamento de la OLAF relacionados con la creación de la Fiscalía Europea, la Comisión debe preparar una modernización más exhaustiva y completa del marco de la OLAF;

72.  Lamenta la falta de coherencia terminológica en los informes de la OLAF, como es el caso de investigaciones «cerradas» y «concluidas»; pide a la Comisión y a la OLAF que mantengan la coherencia terminológica para garantizar la comparabilidad a lo largo de los años en lo que respecta a la notificación y los recursos en casos de fraude;

73.  Toma nota de los problemas actuales con la nueva base de datos de gestión de contenidos de la OLAF (OCM); lamenta, en concreto, que se hayan perdido casos en la nueva base de datos; celebra que el problema sea un asunto de máxima prioridad; invita a la Comisión a que presente al Parlamento una evaluación exhaustiva del proyecto informático de la OCM, en particular en lo que respecta a su diseño, los costes totales, su implementación y la experiencia de los usuarios, así como una lista de los problemas encontrados, siguiendo las recomendaciones del Comité de Vigilancia de la OLAF(13);

74.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que velen de forma conjunta por que las investigaciones de la OLAF y de los Estados miembros se complementen entre sí, por que la OLAF tenga la misma capacidad de investigación en todos los Estados miembros, incluido el acceso a la información de las cuentas bancarias, y por que los jueces de todos los Estados miembros admitan las pruebas reunidas por la OLAF como pruebas delictivas, dado que ello resulta esencial para el seguimiento eficaz de las investigaciones de la OLAF;

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75.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al Tribunal de Cuentas Europeo, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude y al Comité de Vigilancia de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude.

(1) OLAF, «Decimoctavo informe de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017», 5.10.2018.
(2) DO L 248 de 18.9.2013, p. 1.
(3) DO L 198 de 28.7.2017, p. 29.
(4) DO L 283 de 31.10.2017, p. 1.
(5) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(6) Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 8 de septiembre de 2015, procedimiento penal contra Ivo Taricco y otros, C-105/14, ECLI:EU:C:2015:555.
(7) Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala), de 5 de diciembre de 2017, en el procedimiento penal contra M.A.S. y M.B. (C-42/17, ECLI:EU:C:2017:936)
(8) DO C 252 de 18.7.2018, p. 56.
(9) DO L 94 de 28.3.2014, p. 65.
(10) Textos Aprobados, P8_TA(2018)0419.
(11) Textos Aprobados, P8_TA(2018)0384.
(12) DO L 268 de 12.10.2010, p. 1.
(13) Dictamen n.º 1/2018 del Comité de Vigilancia de la OLAF sobre el anteproyecto de presupuesto de la OLAF para 2019.

Última actualización: 13 de diciembre de 2019Aviso jurídico - Política de privacidad