Índice 
 Anterior 
 Siguiente 
 Texto íntegro 
Procedimiento : 2019/2543(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclos relativos a los documentos :

Textos presentados :

RC-B8-0082/2019

Debates :

Votaciones :

PV 31/01/2019 - 9.16
CRE 31/01/2019 - 9.16

Textos aprobados :

P8_TA(2019)0061

Textos aprobados
PDF 116kWORD 51k
Jueves 31 de enero de 2019 - Bruselas
Situación en Venezuela
P8_TA(2019)0061RC-B8-0082/2019

Resolución del Parlamento Europeo, de 31 de enero de 2019 sobre la situación en Venezuela (2019/2543(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus anteriores resoluciones sobre Venezuela, en particular las de 3 de mayo de 2018, sobre las elecciones presidenciales en Venezuela(1), de 5 de julio de 2018, sobre la crisis migratoria y la situación humanitaria en Venezuela y sus fronteras terrestres con Colombia y Brasil(2), y de 25 de octubre de 2018, sobre la situación en Venezuela(3),

–  Vista la declaración realizada el 26 de enero de 2019 por la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR), en nombre de la Unión Europea, sobre la situación en Venezuela,

–  Vista la declaración realizada el 10 de enero de 2019 por la VP/AR en nombre de la UE,

–  Visto el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI),

–  Vista la Constitución de Venezuela, y en particular su artículo 233,

–  Visto el artículo 123, apartados 2 y 4, de su Reglamento interno,

A.  Considerando que las elecciones que se celebraron el 20 de mayo de 2018 se llevaron a cabo sin que se cumplieran las normas internacionales mínimas necesarias para el desarrollo de un proceso creíble y sin que se respetaran el pluralismo político, la democracia, la transparencia y el Estado de Derecho; que la Unión Europea, junto con otras organizaciones regionales y países democráticos, no reconoció ni las elecciones ni a las autoridades que surgieron de este proceso ilegítimo;

B.  Considerando que, el 10 de enero de 2019, Nicolás Maduro usurpó ilegítimamente el poder presidencial ante el Tribunal Supremo de Justicia, infringiendo el orden constitucional;

C.  Considerando que, el 23 de enero de 2019, Juan Guaidó, elegido legítima y democráticamente presidente de la Asamblea Nacional, juró como presidente interino de Venezuela, de conformidad con el artículo 233 de la Constitución venezolana;

D.  Considerando que en los últimos días se han producido en Venezuela protestas y manifestaciones masivas; que se ha informado de docenas de víctimas mortales y de varios cientos de heridos en el marco de las manifestaciones y los disturbios; que sigue habiendo víctimas y se siguen produciendo graves violaciones de los derechos humanos, como consecuencia de actos de violencia y de represión contra las protestas sociales, las redadas ilegales, las detenciones arbitrarias, en particular de más de 70 menores, y la estigmatización y persecución de activistas de la oposición; que la semana pasada se convocaron varios actos de protesta;

E.  Considerando que la Unión ha pedido en repetidas ocasiones el restablecimiento de la democracia y el Estado de Derecho en Venezuela mediante un proceso político creíble;

F.  Considerando que en 2017 el Parlamento Europeo concedió su Premio Sájarov a la Libertad de Conciencia a la oposición democrática y los presos políticos en Venezuela;

G.  Considerando que la población venezolana se enfrenta a una crisis social, económica y democrática sin precedentes, con más de tres millones de personas que han emigrado y una tasa de inflación que supera el 1 650 000 %;

H.  Considerando que los socios internacionales y regionales, incluida la Unión, se han comprometido a ayudar a crear las condiciones necesarias para un proceso político pacífico, creíble e inclusivo entre todos los actores venezolanos pertinentes; que la Unión ha reiterado su voluntad de mantener abiertos los canales de comunicación;

I.  Considerando que Nicolás Maduro ha rechazado públicamente la posibilidad de celebrar nuevas elecciones presidenciales en respuesta a la solicitud realizada por la VP/AR en nombre de la Unión de que se organicen urgentemente unas elecciones presidenciales libres, transparentes y creíbles;

1.  Reconoce a Juan Guaidó como presidente interino legítimo de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con la Constitución Venezolana y con arreglo a lo establecido en su artículo 233, y apoya plenamente su hoja de ruta;

2.  Pide que la vicepresidenta de la VP/AR, junto con los Estados miembros, adopte una posición firme y unificada, y que reconozca a Juan Guaidó como el único presidente interino legítimo del país hasta que puedan convocarse nuevas elecciones presidenciales libres, transparentes y creíbles para restablecer la democracia; se felicita de que muchos Estados democráticos ya hayan reconocido la nueva presidencia interina;

3.  Pide a la Unión y a sus Estados miembros que, en caso de que se adopte esta decisión, actúen en este sentido y acrediten a los representantes nombrados por las autoridades legítimas;

4.  Condena enérgicamente la represión feroz y la violencia, que han causado asesinatos y heridos; manifiesta su solidaridad con el pueblo de Venezuela y expresa sus sinceras condolencias a los familiares y amigos de las víctimas; insta a las autoridades venezolanas de facto a que pongan fin a todas las violaciones de los derechos humanos, a que exijan responsabilidades a sus autores y a que velen por que se respeten plenamente todas las libertades fundamentales y todos los derechos humanos;

5.  Condena la detención de varios periodistas que cubren la situación en Venezuela y pide su liberación inmediata;

6.  Condena cualquier propuesta o tentativa para resolver la crisis que pueda implicar el uso de violencia;

7.  Reitera su pleno apoyo a la Asamblea Nacional, que es el único órgano democrático legítimo de Venezuela, y cuyas competencias deben restablecerse y respetarse, incluidas las prerrogativas y la seguridad de sus miembros;

8.  Apoya firmemente la petición del secretario general de las Naciones Unidas para que se lleve a cabo una investigación independiente y exhaustiva sobre los asesinatos cometidos, de conformidad con sus anteriores resoluciones;

9.  Pide a la VP/AR que colabore con los países de la región y con otros actores clave con el fin de crear un grupo internacional de contacto, tal y como se mencionaba en las Conclusiones del Consejo de 15 de octubre de 2018, que podría mediar con vistas a la celebración de un acuerdo sobre la convocatoria de elecciones presidenciales libres, transparentes y creíbles basadas en un calendario definido de común acuerdo, la igualdad de condiciones para todos los actores, la transparencia y la observación internacional;

10.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al presidente interino legítimo de la República y de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, a los Gobiernos y Parlamentos del Grupo de Lima, a la Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana y al secretario general de la Organización de los Estados Americanos.

(1) Textos Aprobados, P8_TA(2018)0199.
(2) Textos Aprobados, P8_TA(2018)0313.
(3) Textos Aprobados, P8_TA(2018)0436.

Última actualización: 13 de diciembre de 2019Aviso jurídico - Política de privacidad