Índice 
Textos aprobados
Jueves 17 de enero de 2019 - Estrasburgo
Azerbaiyán, en particular el caso de Mehman Hüseynov
 Sudán
 Programa de ayuda a la clausura nuclear de la central nuclear de Ignalina en Lituania *
 Informe anual de 2017 sobre el control de las actividades financieras del Banco Europeo de Inversiones
 Solicitudes transfronterizas de restitución de obras de arte y bienes culturales saqueados en conflictos armados y guerras
 Protección del presupuesto de la Unión en caso de deficiencias generalizadas del Estado de Derecho en los Estados miembros ***I
 Establecimiento del programa «Fiscalis» para la cooperación en el ámbito de la fiscalidad ***I
 Establecimiento del programa Derechos y Valores ***I
 Instrumento Europeo de Seguridad Nuclear que complementa el Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional *
 Lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales
 Informe anual sobre las actividades financieras del Banco Europeo de Inversiones
 Integración diferenciada
 Investigación estratégica OI/2/2017 del Defensor del Pueblo Europeo sobre la transparencia de los debates legislativos en los órganos preparatorios del Consejo de la Unión Europea

Azerbaiyán, en particular el caso de Mehman Hüseynov
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Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de enero de 2019, sobre Azerbaiyán, en particular el caso de Mehman Hüseynov (2019/2511(RSP))
P8_TA(2019)0033RC-B8-0056/2019

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus anteriores resoluciones sobre la situación en Azerbaiyán(1), en particular la de 15 de junio de 2017, sobre el caso del periodista azerbaiyano Afgan Mujtarli, la de 10 de septiembre de 2015, sobre Azerbaiyán(2), y la de 18 de septiembre de 2014, sobre la persecución de los defensores de los derechos humanos en Azerbaiyán(3),

–  Vista su Recomendación, de 4 de julio de 2018, al Consejo, a la Comisión y a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad relativa a las negociaciones sobre el Acuerdo Global UE-Azerbaiyán(4),

–  Vistas sus anteriores resoluciones sobre la política europea de vecindad, en particular su Recomendación, de 15 de noviembre de 2017, al Consejo, a la Comisión y al SEAE sobre la Asociación Oriental en la fase previa a la cumbre de noviembre de 2017(5),

–  Vista su Resolución, de 13 de septiembre de 2017, sobre la corrupción y los derechos humanos en terceros países(6),

–  Vista la 15.ª reunión de la Comisión Parlamentaria de Cooperación UE-Azerbaiyán, celebrada en Bakú los días 7 y 8 de mayo de 2018,

–  Vistos el Acuerdo de Colaboración y Cooperación UE‑Azerbaiyán de 1996, la adopción por parte del Consejo, el 14 de noviembre de 2016, de un mandato para que la Comisión y la VP/AR negocien un acuerdo global con Azerbaiyán, y el inicio de las negociaciones sobre dicho acuerdo, el 7 de febrero de 2017,

–  Vista la Declaración de la VP/AR, de 7 de marzo de 2017, sobre la sentencia impuesta a Mehman Hüseynov en Azerbaiyán,

–  Vistas las Directrices de la UE sobre derechos humanos relativas a la libertad de expresión en internet y fuera de internet,

–  Visto el último informe del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria relativo a su misión en Azerbaiyán, dirigido al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas(7),

–  Vistos el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento interno,

A.  Considerando que Mehman Hüseynov, bloguero que lucha contra la corrupción y director del Instituto para la Libertad y la Seguridad de los Periodistas, está cumpliendo una pena de prisión de dos años tras ser condenado, el 3 de marzo de 2017, por quejarse públicamente de haber sido objeto de malos tratos y torturas por parte de la policía, así como por criticar a funcionarios públicos denunciando su patrimonio injustificado;

B.  Considerando que Mehman Hüseynov, cuya puesta en libertad está prevista para marzo de 2019, se enfrenta a una posible pena de entre cinco y siete años de prisión adicional, por motivo de «uso de la violencia no peligroso para la vida o la salud del personal de centros penitenciarios o centros de detención», en virtud del artículo 317, apartado 2;

C.  Considerando que Mehman Hüseynov está acusado de haber atacado a un guardia de prisiones para evitar un control rutinario el 26 de diciembre de 2018; que, tras el presunto ataque, fue recluido en régimen de aislamiento sin derecho a ver a su abogado; que, el 28 de diciembre, Mehman Hüseynov inició una huelga de hambre para protestar por estos intentos de ampliar su condena y por los posibles nuevos cargos; que, el 30 de diciembre, el estado de salud del bloguero empeoró y perdió el conocimiento; que, ante la insistencia de sus familiares, interrumpió la huelga de hambre y sed y comenzó a tomar líquidos; que, el 11 de enero de 2019, la Delegación de la Unión Europea en Azerbaiyán pudo hacerle una visita y comprobar que estaba recibiendo asistencia médica;

D.  Considerando que este no es un caso aislado, ya que se han dado otros casos en los que las autoridades presentan nuevos cargos contra presos políticos cuyas penas de prisión están llegando a su fin; que, según el Foro de la Sociedad Civil de la Asociación Oriental, este es el quinto caso de este tipo en los últimos meses;

E.  Considerando que, el 4 de enero de 2019, el Tribunal de Distrito de Nizami de Bakú se pronunció sobre el castigo administrativo de todos aquellos que habían participado en las protestas por los nuevos cargos contra Mehman Hüseynov, a saber, Mete Turksoy, Afghan Sadigov, Nurlan Gahramanli, Elimkhan Aghayev, Sakhavat Nabiyev, Ismayil Islamoghlu, Goshgar Ahmadov, Yashar Khaspoladov, Farid Abdinov, Elchin Rahimzade, Orkhan Mammadov, Bakhtiyar Mammadli, Fatima Movlamli, Matanat Mahmurzayeva y Parvin Abishova; que todos los acusados fueron declarados culpables en virtud del artículo 513, apartado 2 (violación de las normas sobre la celebración de actos, protestas y manifestaciones) del Código de Infracciones Administrativas;

F.  Considerando que en el sector de los medios de comunicación y la libertad de expresión en Azerbaiyán no se ha realizado ningún progreso sustancial; que Azerbaiyán ocupa el puesto n.º 163, de entre 180 países, en la Clasificación Mundial de la Libertad de Prensa de 2018 publicada por Reporteros sin Fronteras; que actualmente diez periodistas están cumpliendo penas de prisión en Azerbaiyán;

G.  Considerando que varias páginas web y portales de medios de comunicación independientes siguen estando bloqueados y son inaccesibles desde dentro del país, entre ellos, Azadliq Radio (Radio Free Europe/Radio Liberty Azerbaijan Service) y su servicio internacional, Radio Free Europe Radio Liberty, el periódico Azadliq (que no está vinculado a Azadliq Radio), Meydan TV y Azerbaijan Saadi (Azerbaijan Hour); que, a finales de 2017 y principios de 2018, numerosos ciudadanos azerbaiyanos fueron interrogados por publicar comentarios críticos en Facebook o simplemente por indicar que les gustaba una publicación en redes sociales o por pulsar «asistiré» a eventos sobre manifestaciones políticas;

H.  Considerando que, en diciembre de 2018, el Tribunal Económico y Administrativo de Bakú ordenó a la periodista de investigación Jadiya Ismayilova que pagara una multa de más de 23 000 EUR por un supuesto caso de evasión fiscal que afectaba a Radio Free Europe, donde trabajó como redactora pero nunca ocupó ningún puesto como representante legal; que su abogado, Yalchin Imanov, se encuentra entre los que han sido expulsados del Colegio de Abogados de Azerbaiyán; que, el 10 de enero de 2019, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos se pronunció sobre la demanda presentada por Jadiya Ismayilova contra el Gobierno de Azerbaiyán en relación con la difusión de vídeos sobre su vida privada concluyendo que se habían violado sus derechos consagrados en los artículos 8 (respeto a la vida privada y familiar) y 10 (libertad de expresión) del Convenio Europeo de Derechos Humanos;

I.  Considerando que las modificaciones introducidas en el Código de Procedimiento Civil y Administrativo y en la Ley de la Abogacía en 2017 prohíben a los abogados en ejercicio que no estén colegiados actuar ante los tribunales y representar a sus clientes; que esta nueva norma va dirigida contra los numerosos abogados, representantes de miembros de la oposición y activistas de los derechos humanos, que han sido expulsados del Colegio de Abogados o se enfrentan a medidas disciplinarias;

J.  Considerando que Azerbaiyán es miembro del Consejo de Europa, por lo que ha asumido el compromiso de respetar los principios democráticos, los derechos humanos y el Estado de Derecho; que los dos coponentes sobre Azerbaiyán de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, así como la comisaria para los Derechos Humanos del Consejo de Europa, han expresado su gran preocupación por los nuevos cargos imputados a Mehman Hüseynov; que el representante de la OSCE para la Libertad de los Medios de Comunicación se ha manifestado en los mismos términos;

K.  Considerando que, el 11 de julio de 2018, la Unión y Azerbaiyán culminaron sus Prioridades de Colaboración, fijando así las prioridades políticas conjuntas que han de regir y reforzar la asociación entre la Unión y Azerbaiyán estos próximos años;

1.  Pide la liberación inmediata e incondicional de Mehman Hüseynov e insta a las autoridades azerbaiyanas a que retiren todos los nuevos cargos contra él; manifiesta su preocupación por su salud, para la que las autoridades deben brindar toda la asistencia médica profesional que resulte necesaria, además de permitir tanto visitas regulares de su familia como el acceso a una asistencia letrada sujeta al secreto profesional;

2.  Pide que cese la represión de Azerbaiyán contra la disidencia, solicita la liberación de prisión, inmediata e incondicional, de todos los presos políticos, incluidos periodistas, defensores de los derechos humanos y otros activistas de la sociedad civil, entre los que cabe destacar a Afgan Mujtarli, Ilkin Rustamzadeh, Rashad Ramazanov, Seymur Hazi, Giyas Ibrahimov, Mehman Hüseynov, Bayram Mammadov, Araz Guliyev, Tofig Hasanli, Ilgiz Qahramanov y Afgan Sadygov, y solicita que se retiren todas las acusaciones contra ellos y que se restablezcan plenamente sus derechos políticos y civiles;

3.  Acoge con satisfacción la liberación en Azerbaiyán estos últimos años de varios destacados defensores de los derechos humanos, periodistas, miembros de la oposición y activistas; pide a las autoridades azerbaiyanas que garanticen la libre circulación de aquellos que se enfrentan a restricciones, incluidos, entre otros los periodistas, Ilgar Mammadov, Intigam Aliyev y Jadiya Ismayilova, así como que les permitan ejercer libremente su profesión; expresa su preocupación por los nuevos cargos penales presentados contra Jadiya Ismayilova y pide que se retiren;

4.  Recuerda a Azerbaiyán sus obligaciones derivadas del Convenio Europeo de Derechos Humanos y pide a las autoridades azerbaiyanas que respeten y hagan cumplir íntegramente las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos;

5.  Insta al Gobierno de Azerbaiyán a que coopere plenamente y aplique las recomendaciones de la Comisión de Venecia y de la comisaria para los Derechos Humanos del Consejo de Europa, así como los procedimientos especiales de las Naciones Unidas relativos a los defensores de los derechos humanos, y a que garantice que los grupos y activistas independientes de la sociedad civil puedan operar libremente y sin restricciones, en particular mediante la modificación de las leyes que restringen gravemente la financiación de la sociedad civil;

6.  Pide a Azerbaiyán que garantice plenamente la libertad de prensa y de los medios de comunicación, a nivel legislativo y en la práctica, en línea y fuera de línea, para garantizar la libertad de expresión en consonancia con las normas internacionales;

7.  Insta a las autoridades azerbaiyanas a que garanticen la independencia de facto del Colegio de Abogados del Ejecutivo; insiste en que se autorice a los abogados que desempeñan su profesión de forma independiente a seguir ejerciendo y representando a sus clientes mediante un poder notarial, y pide que se ponga fin a la expulsión arbitraria del Colegio de los abogados que representan a miembros de la oposición y a activistas de los derechos humanos;

8.  Expresa su preocupación por las acusaciones relativas a varios miembros de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, así como por los presuntos intentos de influir en los responsables políticos europeos por medios ilícitos destinados a impedir las críticas a las graves violaciones de los derechos humanos en Azerbaiyán;

9.  Manifiesta su inquietud por la situación de las personas LGBTI en Azerbaiyán y pide al Gobierno de ese país que ponga fin a las prácticas de obstrucción e intimidación de los defensores de los derechos humanos que promueven y protegen los derechos de las personas LGBTI;

10.  Subraya la importancia del nuevo acuerdo entre la Unión y Azerbaiyán; insiste en que las reformas democráticas, el Estado de Derecho, la buena gobernanza y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales deben constituir el núcleo del nuevo acuerdo; subraya que seguirá de cerca la situación durante las negociaciones de un nuevo acuerdo antes de tomar la decisión de dar su aprobación al acuerdo;

11.  Pide al Consejo, a la Comisión y a la VP/AR que garanticen que la puesta en libertad de Mehman Hüseynov y el resto de presos políticos en Azerbaiyán sigue siendo una de las prioridades de las relaciones bilaterales entre la Unión y Azerbaiyán;

12.  Insta a la Unión y a las delegaciones de los Estados miembros en Azerbaiyán a que redoblen sus esfuerzos por apoyar y ayudar a los presos políticos, a los periodistas y blogueros, a los activistas contra la corrupción, a los defensores de los derechos humanos y a los miembros de la sociedad civil;

13.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, al Servicio Europeo de Acción Exterior, a la Comisión, al presidente, al Gobierno y al Parlamento de la República de Azerbaiyán, así como al Consejo de Europa y a la OSCE.

(1) DO C 331 de 18.9.2018, p. 105.
(2) DO C 316 de 22.9.2017, p. 207.
(3) DO C 234 de 28.6.2016, p. 2.
(4) Textos Aprobados, P8_TA(2018)0294.
(5) DO C 356 de 4.10.2018, p. 130.
(6) DO C 337 de 20.9.2018, p. 82.
(7) Informe A/HRC/36/37/Add.1 de 2.8.2017.


Sudán
PDF 124kWORD 53k
Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de enero de 2019, sobre Sudán (2019/2512(RSP))
P8_TA(2019)0034RC-B8-0053/2019

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus anteriores resoluciones sobre Sudán, y en particular las de 31 de mayo de 2018(1), 15 de marzo de 2018(2), 16 de noviembre de 2017(3) y 6 de octubre de 2016(4),

–  Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, del que la República de Sudán es Estado parte desde 1986,

–  Vista la concesión del Premio Sájarov a la Libertad de Conciencia al defensor de los derechos humanos Salih Mahmoud Osman en 2007,

–  Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo sobre Sudán, de 19 de noviembre de 2018,

–  Vista la declaración de la troika (Estados Unidos, Noruega y el Reino Unido) y de Canadá, de 8 de enero de 2019, sobre la respuesta a las continuas protestas en Sudán,

–  Vistas las declaraciones del portavoz para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 24 de diciembre de 2018 y de 11 de enero de 2019, sobre las continuas protestas en Sudán,

–  Vista la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos,

–  Vista la Constitución de Sudán de 2005,

–  Visto el Acuerdo de Cotonú firmado por el Gobierno de Sudán en 2005,

–  Vista la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible,

–  Vistos los diálogos interactivos sobre la situación de los derechos humanos en Sudán, organizados por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas el 11 de diciembre de 2018,

–  Vistos el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento interno,

A.  Considerando que, a mediados de diciembre, el Gobierno de Sudán anunció el fin de las subvenciones a los productos de primera necesidad en respuesta a una espiral inflacionista; que la inflación del país, cercana al 122 %, es en la actualidad la segunda más elevada del mundo(5);

B.  Considerando que, desde el 19 de diciembre de 2018, han estado saliendo a las calles manifestantes en todo Sudán para protestar por el aumento de los precios, los recortes en las subvenciones a los productos básicos y la escasez de combustible; que estas protestas se han ido extendiendo desde las ciudades y los pueblos a Jartum, la capital;

C.  Considerando que las manifestaciones han aumentado y decenas de miles de nuevos manifestantes han salido a la calle, lo que refleja que una amplia representación de la sociedad sudanesa es contraria al régimen autoritario y pide la dimisión del presidente Omar al-Bashir, en el poder desde hace 29 años;

D.  Considerando que 22 partidos políticos se han retirado del Gobierno en solidaridad con los manifestantes; que las manifestaciones están respaldadas por antiguos aliados del presidente y miembros del partido en el poder considerados como un auténtico desafío para el presidente Al-Bashir, quien pretende modificar el artículo 57 de la Constitución con el fin de obtener un mandato de por vida;

E.  Considerando que, el 1 de enero de 2019, 22 partidos y grupos políticos de la oposición exigieron el traspaso del poder del presidente Al-Bashir a un «consejo soberano» y un gobierno de transición que debía fijar una fecha «adecuada» para la celebración de elecciones democráticas; que las próximas elecciones presidenciales están previstas para 2020; que, con arreglo a la Constitución de Sudán, el presidente Al-Bashir no está autorizado a volver a presentar su candidatura cuando finalice su actual mandato; que algunos legisladores de Sudán han anunciado su intención de modificar la Constitución con el fin de ampliar los límites del mandato presidencial, permitiendo así al presidente Al-Bashir volver a presentarse a las elecciones en 2020;

F.  Considerando que las autoridades sudanesas desplegaron a las fuerzas de seguridad nacionales, a la policía y a fuerzas paramilitares que hicieron un uso excesivo de la fuerza para dispersar a los manifestantes desarmados, pegándoles con porras y disparando munición real, balas de goma y gases lacrimógenos;

G.  Considerando que el presidente Al-Bashir es el único jefe de Estado en ejercicio perseguido por los crímenes contra la humanidad, los crímenes de guerra y el genocidio cometidos durante su campaña de depuración étnica en Darfur, y que es objeto de dos órdenes de detención, emitidas el 4 de marzo de 2009 y el 12 de julio de 2010 por la Corte Penal Internacional (CPI); que aunque Sudán no es un Estado parte del Estatuto de Roma, la Resolución 1593 (2005) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas le obliga a cooperar con la CPI; que, a pesar de la orden de detención en su contra, el presidente Al-Bashir ha proseguido sus crímenes con impunidad, extendiendo los bombardeos contra civiles fuera de Darfur, a los Estados sudaneses de Nilo Azul y Kordofán del Sur;

H.  Considerando que, según algunas organizaciones internacionales de derechos humanos, el número de víctimas mortales era de 45 a 1 de enero de 2019; que el Gobierno sudanés da cuenta de solamente 24 muertes; que otros tres manifestantes perdieron la vida el 9 de enero de 2019 en una manifestación contra el Gobierno en Sudán; que ese mismo día tuvo lugar en Jartum el primer mitin que se haya celebrado en apoyo del presidente Al-Bashir;

I.  Considerando que, según el Gobierno sudanés, la policía ha detenido a 816 personas en tres semanas de protestas, pero según la sociedad civil el número real es muy superior; que varios profesores de la Universidad de Jartum fueron detenidos tras sumarse a las protestas; que varios líderes de la oposición, periodistas, defensores de los derechos humanos, profesores y estudiantes, incluidos los que sufren heridas graves, siguen detenidos sin recibir visitas de familiares, abogados o médicos;

J.  Considerando que el 8 de enero de 2019 fue detenido en su despacho Salih Mahmoud Osman, abogado sudanés especializado en derechos humanos y laureado con el premio Sájarov en 2007; que las autoridades han confirmado su detención, pero no han comunicado dónde se encuentra; que la familia del señor Osman está muy preocupada por su detención, ya que padece de hipertensión y de diabetes que precisan de seguimiento médico;

K.  Considerando que la ola de detenciones ha afectado a muchos defensores de los derechos humanos y varios miembros de la oposición;

L.  Considerando que, el 8 de enero de 2019, el exvicepresidente Ali Osman Taha advirtió a opositores del Gobierno que «brigadas» de milicianos defenderían el país;

M.  Considerando que la existencia de unos medios de comunicación libres, independientes e imparciales constituye uno de los fundamentos esenciales de una sociedad democrática; que el Gobierno ha bloqueado el acceso a las redes sociales y que varios periódicos han renunciado a la publicación después de que el Servicio Nacional de Inteligencia y Seguridad sudanés (NISS, por sus siglas en inglés) restringiera la publicación de información relativa a las protestas; que el uso generalizado de redes privadas virtuales ha permitido que se compartieran imágenes gráficas y vídeos de manifestantes heridos o muertos; que Sudán ocupa el puesto 174 de 180 países en el índice de libertad de prensa 2018 de Reporteros Sin Fronteras; que, el 13 de enero de 2019, la Asociación de Profesionales Sudaneses, que agrupa, entre otros, a médicos, profesores e ingenieros, hizo un llamamiento a manifestarse en la capital, Jartum, y otras ciudades como Madani (este), Kosti (sur) y Dongola (norte) con motivo de una «semana de insurrección»; que por primera vez se han convocado manifestaciones en Nyala y Al-Fasher, en la región en conflicto de Darfur;

N.  Considerando que, según los defensores de los derechos humanos, las personas de la región de Darfur en particular han sido objeto de acoso y detenciones en todo el país, incluso aunque no hubieran participado en las manifestaciones;

O.  Considerando que Sudán aún tiene pendiente la ratificación de otros importantísimos tratados universales de derechos humanos, como la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer;

P.  Considerando que la troika formada por los Estados Unidos, Noruega y el Reino Unido y apoyada por Canadá ha condenado la brutal represión de las manifestaciones en Sudán;

Q.  Considerando que la Unión mantiene contactos de alto nivel con el Gobierno sudanés, en particular mediante visitas de comisarios a Sudán;

R.  Considerando que Sudán está clasificado como el cuarto peor país para ser cristiano en el índice mundial de persecución de los cristianos elaborado por Open Doors Internacional en 2018; que la situación es igualmente difícil para otras minorías religiosas y para los no creyentes;

1.  Condena enérgicamente el uso excesivo de la fuerza por parte del NISS durante las protestas populares y la represión actual por parte de las autoridades en Sudán, que sigue afectando a activistas y defensores de los derechos humanos, así como a abogados, estudiantes y médicos;

2.  Pide al Gobierno sudanés que ponga fin al uso letal de la fuerza, las detenciones arbitrarias y la detención de manifestantes pacíficos, y que evite más derramamientos de sangre y la práctica de torturas; destaca que todos los cuerpos policiales y de seguridad deben actuar bajo su control directo y de conformidad con las obligaciones constitucionales e internacionales de Sudán;

3.  Transmite su pésame a las víctimas de la violencia que comenzó al iniciarse las protestas populares, así como a sus familias;

4.  Pide la puesta en libertad inmediata e incondicional de Salih Mahmoud Osman, galardonado con el Premio Sájarov, e insta a las autoridades sudanesas a que le garanticen atención médica urgente y acceso sin trabas a su abogado y a su familia;

5.  Pide al Gobierno de Sudán que respete el derecho de la población a expresar su inquietud y permita a todos los defensores de los derechos humanos en Sudán realizar su labor legítima en defensa de los derechos humanos sin restricciones ni represalias;

6.  Expresa su especial preocupación por la suerte que corren 32 estudiantes universitarios originarios de Darfur que fueron detenidos el 23 de diciembre de 2018 por las autoridades sudanesas y fueron exhibidos ante los medios de comunicación acusados de, al parecer, haber recibido entrenamiento en Israel y ser responsables de las protestas en curso;

7.  Pide al Gobierno de Sudán que ponga en libertad de inmediato y sin condiciones a todos los defensores de los derechos humanos, periodistas, líderes de la oposición política y otros manifestantes detenidos actualmente sin cargos ni juicio, y que permita a los que se enfrentan a un juicio acceder plenamente a la representación legal; pide al Gobierno de Sudán que dé a conocer el paradero de esas personas;

8.  Pide al Gobierno de Sudán que investigue rápidamente todas las acusaciones de tortura, malos tratos y detención arbitraria, así como de uso excesivo de la fuerza contra las personas detenidas por parte de la policía y el Servicio Nacional de Inteligencia y Seguridad, incluida la denegación de los tratamientos médicos necesarios, y que haga que los responsables rindan cuentas en juicios justos, con objeto de hacer públicos los resultados y llevar a los responsables ante la justicia de conformidad con las normas internacionales;

9.  Considera que unos medios de comunicación libres, independientes e imparciales son uno de los fundamentos esenciales de una sociedad democrática, en la que los debates abiertos desempeñan un papel decisivo; pide a la Unión que redoble sus esfuerzos en favor de la promoción de la libertad de expresión a través de sus instrumentos y políticas exteriores, también en Sudán;

10.  Pide que se ponga fin de inmediato a las restricciones impuestas al acceso a internet y a los recortes de la libertad de expresión a través de la censura de la prensa, e insta a Sudán a emprender reformas para garantizar la libertad de expresión, de conformidad con sus obligaciones constitucionales y compromisos internacionales, incluido el Acuerdo de Cotonú, modificado por primera vez en Luxemburgo el 25 de junio de 2005;

11.  Lamenta la persecución respaldada por el Estado contra cristianos, fieles de otras religiones y no creyentes, así como el cierre y la demolición de iglesias; reafirma que la libertad de religión, conciencia o creencias es un derecho humano universal que se ha de proteger en todo lugar y respecto de todos;

12.  Subraya la importancia de respetar el calendario electoral, pero observa con preocupación que ha comenzado el proceso de modificación de la Constitución de Sudán para que el presidente Al-Bashir pueda volver a presentarse como candidato a la presidencia;

13.  Reitera su petición de que el presidente Al-Bashir respete el Derecho internacional de conformidad con los convenios y tratados de los que su Gobierno es parte; apoya además el papel de la Corte Penal Internacional (CPI) en el enjuiciamiento del presidente Al-Bashir por crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad y genocidio;

14.  Recuerda la declaración que el comisario Christos Stylianides realizó el 31 de mayo de 2018 en el Parlamento Europeo, en la que afirmó que la Unión seguiría sirviéndose de los diferentes medios a su disposición para promover y proteger los derechos humanos de las mujeres y las niñas en Sudán, por ejemplo mejorando su acceso a una educación y unos servicios sanitarios de calidad y sensibilizando a las diversas comunidades sobre sus derechos, en particular para que disminuyan las prácticas dañinas como la mutilación genital femenina;

15.  Insta a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR) y a los Estados miembros a que garanticen que la gestión de la migración y las acciones de lucha contra el terrorismo no socaven el apoyo a los derechos humanos; expresa su preocupación a la vista de que el régimen sudanés utiliza la cooperación en materia de migración de la Unión y los distintos Estados miembros con Sudán como una excusa y para reforzar su capacidad para controlar y oprimir a la población, por ejemplo incrementando las capacidades de vigilancia, también en las fronteras, y suministrando equipos, como los equipos biométricos; pide, en consecuencia, a la Unión y a sus Estados miembros que garanticen una transparencia total respecto de los proyectos que implican a Sudán en el ámbito de la seguridad, incluyendo todas las actividades ya planificadas y a los beneficiarios de la financiación nacional y de la Unión;

16.  Reitera su llamamiento para que se prohíba a escala de la Unión la exportación, la venta, la modernización y el mantenimiento de cualesquiera equipos de seguridad que puedan utilizarse o se utilicen para la represión interior, incluida la tecnología de vigilancia de internet, a los Estados en los que la situación de los derechos humanos sea lamentable, como ocurre en Sudán;

17.  Toma nota de las declaraciones realizadas por el portavoz del Servicio Europeo de Acción Exterior en el contexto de las protestas en curso; pide a la vicepresidenta / alta representante que condene públicamente la alarmante situación en Sudán y utilice todos los medios de influencia a su disposición para presionar a las autoridades sudanesas a fin de que pongan fin a la violencia y la represión en curso, las detenciones masivas y los asesinatos, y que las aliente a respetar los compromisos que han asumido respecto de las normas y leyes internacionales;

18.  Subraya el compromiso de la Unión de proporcionar ayuda humanitaria y apoyar a las organizaciones de la sociedad civil en Sudán, y anima a la Unión y a sus Estados miembros a que sigan desplegando sus esfuerzos en esos ámbitos; insta a la Comisión a incrementar el apoyo financiero destinado a los defensores de los derechos humanos y las organizaciones de la sociedad civil en Sudán en el marco del Fondo Europeo de Desarrollo;

19.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Gobierno de Sudán, a la Unión Africana, al secretario general de las Naciones Unidas, a los copresidentes de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE y al Parlamento Panafricano.

(1) Textos Aprobados, P8_TA(2018)0233.
(2) Textos Aprobados, P8_TA(2018)0080.
(3) DO C 356 de 4.10.2018, p. 50.
(4) DO C 215 de 19.6.2018, p. 33.
(5) Cálculos realizados por el Prof. Steve H. Hanke, Universidad Johns Hopkins, https://allafrica.com/stories/201807230267.html


Programa de ayuda a la clausura nuclear de la central nuclear de Ignalina en Lituania *
PDF 168kWORD 60k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 17 de enero de 2019, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece el programa de ayuda a la clausura nuclear de la central nuclear de Ignalina en Lituania (programa Ignalina) y se deroga el Reglamento (UE) n.º 1369/2013 del Consejo (COM(2018)0466 – C8-0394/2018 – 2018/0251(NLE))
P8_TA(2019)0035A8-0413/2018

(Consulta)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2018)0466),

—  Vista el Acta de adhesión de 2003, y en particular su artículo 3 y su Protocolo n.º 4,

–  Vista la solicitud de opinión remitida por el Consejo (C8-0394/2018),

—  Visto el artículo 78 quater de su Reglamento interno,

–  Visto el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A8-0413/2018),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.  Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

3.  Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.  Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.  Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

Texto de la Comisión   Enmienda
Enmienda 1
Propuesta de Reglamento
Considerando 1
(1)  De conformidad con el Protocolo n.º 4 sobre la central nuclear de Ignalina en Lituania anexo al Acta de adhesión de 2003(13), Lituania se comprometió a cerrar la unidad 1 y la unidad 2 de la central nuclear de Ignalina antes del 31 de diciembre de 2004 y del 31 de diciembre de 2009, respectivamente, así como a clausurar posteriormente ambas unidades.
(1)  De conformidad con el Protocolo n.º 4 sobre la central nuclear de Ignalina en Lituania anexo al Acta de adhesión de 2003(1), Lituania se comprometió a cerrar la unidad 1 y la unidad 2 de la central nuclear de Ignalina antes del 31 de diciembre de 2004 y del 31 de diciembre de 2009, respectivamente, así como a clausurar posteriormente ambas unidades. El Protocolo n.º 4 sigue siendo la base jurídica del programa Ignalina.
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13 DO L 236 de 23.9.2003, p. 944.
1 DO L 236 de 23.9.2003, p. 944.
Enmienda 2
Propuesta de Reglamento
Considerando 2
(2)  En cumplimiento de sus obligaciones derivadas del Acta de adhesión y con la asistencia de la Unión, Lituania cerró las dos unidades dentro de los respectivos plazos y logró avances significativos hacia su clausura. Son necesarios trabajos adicionales para que el nivel de riesgo radiológico siga disminuyendo. A tal fin, partiendo de las estimaciones disponibles, se requerirán recursos financieros adicionales después de 2020.
(2)  En cumplimiento de sus obligaciones derivadas del Acta de adhesión y con la asistencia de la Unión, Lituania cerró las dos unidades dentro de los respectivos plazos y logró avances significativos hacia su clausura. Son necesarios trabajos adicionales para que el nivel de riesgo radiológico siga disminuyendo. A tal fin, partiendo de las estimaciones disponibles y la prevista clausura definitiva en 2038, se requerirán recursos financieros sustanciales adicionales después de 2020. Para poder completar el plan de clausura en 2038 será necesario colmar un déficit de financiación de 1 548 millones EUR.
Enmienda 3
Propuesta de Reglamento
Considerando 3
(3)  Las actividades previstas en el presente Reglamento deben cumplir la normativa de la Unión y nacional aplicable. La clausura de la central nuclear objeto del presente Reglamento debe llevarse a cabo conforme a la normativa sobre seguridad nuclear, a saber, la Directiva 2009/71/Euratom del Consejo(14), y sobre gestión de residuos, a saber, la Directiva 2011/70/Euratom del Consejo(15). La responsabilidad final de la seguridad nuclear y de la seguridad de la gestión del combustible nuclear gastado y de los residuos radiactivos recae en Lituania.
(3)  Las actividades previstas en el presente Reglamento deben cumplir la normativa de la Unión y nacional aplicable. La clausura de la central nuclear objeto del presente Reglamento debe llevarse a cabo conforme a la normativa sobre seguridad nuclear, a saber, la Directiva 2009/71/Euratom del Consejo(1), y sobre gestión de residuos, a saber, la Directiva 2011/70/Euratom del Consejo(2). La responsabilidad final de la seguridad nuclear y de la seguridad de la gestión del combustible nuclear gastado y de los residuos radiactivos recae en Lituania. No obstante, la Directiva 2011/70/Euratom prevé que la Unión pueda contribuir a una amplia gama de proyectos de clausura, incluido el almacenamiento temporal y definitivo de combustible nuclear gastado y de residuos radiactivos. Si bien la Directiva 2011/70/Euratom establece que el coste de la gestión del combustible nuclear gastado y de los residuos radiactivos será soportado por quienes hayan generado dichos materiales, dicha disposición no se puede aplicar con efectos retroactivos a Lituania, que cerró la central nuclear de Ignalina antes de la adopción de dicha Directiva y no estaba por tanto en condiciones de acumular suficientes fondos para el almacenamiento temporal y definitivo del combustible nuclear gastado y de los residuos radiactivos.
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14 Directiva 2009/71/Euratom del Consejo, de 25 de junio de 2009, por la que se establece un marco comunitario para la seguridad nuclear de las instalaciones nucleares (DO L 172 de 2.7.2009, p. 18).
1 Directiva 2009/71/Euratom del Consejo, de 25 de junio de 2009, por la que se establece un marco comunitario para la seguridad nuclear de las instalaciones nucleares (DO L 172 de 2.7.2009, p. 18).
15 Directiva 2011/70/Euratom del Consejo, de 19 de julio de 2011, por la que se establece un marco comunitario para la gestión responsable y segura del combustible nuclear gastado y de los residuos radiactivos (DO L 199 de 2.8.2011, p. 48).
2 Directiva 2011/70/Euratom del Consejo, de 19 de julio de 2011, por la que se establece un marco comunitario para la gestión responsable y segura del combustible nuclear gastado y de los residuos radiactivos (DO L 199 de 2.8.2011, p. 48).
Enmienda 4
Propuesta de Reglamento
Considerando 4
(4)  Reconociendo que el cierre prematuro y la clausura posterior de la central nuclear de Ignalina, con dos unidades de reactores del tipo 1500 MW RBMK heredados de la Unión Soviética, carecía de precedentes y representaba una carga financiera excepcional para Lituania, desmesurada para su tamaño y capacidad económica, el Protocolo n.º 4 disponía que la asistencia de la Unión en el marco del programa Ignalina tendría que continuar sin interrupciones y ampliarse más allá de 2006, en el periodo comprendido en las siguientes perspectivas financieras.
(4)  Reconociendo que el cierre prematuro y la clausura posterior de la central nuclear de Ignalina, con dos unidades de reactores del tipo 1500 MW RBMK (tipo canal, moderados por grafito) – similares a los utilizados en Chernóbil – heredados de la Unión Soviética, carecía de precedentes, al no existir en el mundo otro ejemplo de desmantelamiento de un reactor similar, y representaba una carga financiera excepcional para Lituania, desmesurada para su tamaño y capacidad económica, el Protocolo n.º 4 disponía que la asistencia de la Unión en el marco del programa Ignalina tendría que continuar sin interrupciones y ampliarse más allá de 2006, en el periodo comprendido en las siguientes perspectivas financieras, y hasta la clausura final, prevista actualmente para el año 2038.
Enmienda 5
Propuesta de Reglamento
Considerando 10
(10)  Asimismo, el programa debe garantizar la difusión de los conocimientos generados a través del programa entre todos los Estados miembros de la UE, en coordinación y sinergia con el resto de los programas pertinentes de la UE sobre actividades de clausura en Bulgaria, Eslovaquia y el Centro Común de Investigación de la Comisión, ya que tales medidas aportan el máximo valor añadido de la Unión.
(10)  Asimismo, el programa debe garantizar la difusión de los conocimientos generados a través del programa entre todos los Estados miembros de la UE, en coordinación y sinergia con el resto de los programas pertinentes de la UE sobre actividades de clausura en Bulgaria, Eslovaquia y el Centro Común de Investigación de la Comisión. Para que dichas medidas aporten el máximo valor añadido de la Unión, la financiación para la difusión de los conocimientos no debe formar parte de la financiación destinada a los trabajos de clausura, sino proceder de otras fuentes de financiación de la Unión.
Enmienda 6
Propuesta de Reglamento
Considerando 11
(11)  La clausura de la central nuclear de Ignalina debe realizarse utilizando los mejores conocimientos técnicos disponibles y con la debida consideración a las características y especificaciones técnicas de las instalaciones que han de clausurarse, con el fin de garantizar la seguridad y el nivel más elevado posible de eficiencia, teniendo en cuenta, por tanto, las mejores prácticas a escala internacional.
(11)  La clausura de la central nuclear de Ignalina debe realizarse utilizando los mejores conocimientos técnicos disponibles y con la debida consideración a las características y especificaciones técnicas de las instalaciones que han de clausurarse, con el fin de garantizar la seguridad y el nivel más elevado posible de eficiencia, teniendo en cuenta, por tanto, las mejores prácticas a escala internacional y garantizando salarios competitivos a un personal cualificado.
Enmienda 7
Propuesta de Reglamento
Considerando 12
(12)  La Comisión y Lituania deben velar por un control y seguimiento efectivos de la evolución del proceso de clausura a fin de garantizar el máximo valor añadido de la Unión respecto a los fondos asignados en el presente Reglamento, aunque la responsabilidad última de la clausura recae en Lituania. Esto incluye la medición efectiva de los avances y, cuando proceda, la adopción de medidas correctoras.
(12)  La Comisión y Lituania deben velar por un control y seguimiento efectivos de la evolución del proceso de clausura a fin de garantizar el máximo valor añadido de la Unión respecto a los fondos asignados en el presente Reglamento. Esto incluye el seguimiento efectivo de los avances y, cuando proceda, la adopción de medidas correctoras en colaboración con Lituania y la Unión.
Enmienda 8
Propuesta de Reglamento
Considerando 16
(16)  El programa debe ejecutarse en el marco de un esfuerzo financiero conjunto de la Unión y de Lituania. Debe establecerse un límite máximo de cofinanciación de la Unión acorde con la práctica establecida al respecto en los programas predecesores. Teniendo en cuenta la práctica de programas de la Unión comparables, así como el fortalecimiento de la economía lituana, el porcentaje de cofinanciación de la Unión, desde el inicio del programa de clausura de Ignalina hasta el término de la ejecución de las actividades financiadas con arreglo al presente Reglamento, no debe ser superior al 80 % de los costes subvencionables. La cofinanciación restante debe correr a cargo de Lituania y de fuentes distintas del presupuesto de la Unión, en particular de instituciones financieras internacionales y otros donantes.
(16)  El programa debe ejecutarse en el marco de un esfuerzo financiero conjunto de la Unión y de Lituania. El Protocolo n.º 4 del Acta de adhesión de 2003 establece que la contribución de la Unión en el marco del programa Ignalina podrá, en el caso de algunas medidas, ascender al 100 % del total del gasto. Debe establecerse un límite de cofinanciación de la Unión acorde con la práctica establecida al respecto en los programas predecesores. Teniendo en cuenta las conclusiones del informe de la Comisión de 2018 sobre la evaluación y la ejecución de los programas de ayuda de la UE para la clausura nuclear en Bulgaria, Eslovaquia y Lituania y el compromiso político de Lituania de aportar el 14 % de los gastos totales de clausura, el porcentaje de cofinanciación de la Unión, desde el inicio del programa de clausura de Ignalina hasta el término de la ejecución de las actividades financiadas con arreglo al presente Reglamento, debe equivaler al 86 % de los costes subvencionables. La cofinanciación restante debe correr a cargo de Lituania y de fuentes distintas del presupuesto de la Unión. Deben realizarse esfuerzos por atraer financiación de otras fuentes, en particular de instituciones financieras internacionales y de otros donantes.
Enmienda 9
Propuesta de Reglamento
Considerando 16 bis (nuevo)
(16 bis)   Al margen del ámbito de aplicación del programa Ignalina, sigue recayendo en Lituania la responsabilidad última del desarrollo de la región de Ignalina y la inversión en esta región caracterizada por sus bajos ingresos y por las tasas de desempleo más elevadas del país, debido principalmente al cierre de la central nuclear de Ignalina, que era el principal empleador de la región.
Enmienda 10
Propuesta de Reglamento
Considerando 19
(19)  El programa entra en el ámbito de aplicación del programa nacional de Lituania con arreglo a la Directiva 2011/70/Euratom del Consejo.
(19)  El programa entra en el ámbito de aplicación del programa nacional de Lituania con arreglo a la Directiva 2011/70/Euratom del Consejo y puede contribuir a la ejecución del mismo sin perjuicio de lo dispuesto en esta Directiva.
Enmienda 11
Propuesta de Reglamento
Considerando 23 bis (nuevo)
(23 bis)   El apoyo financiero de la Unión a la clausura del reactor nuclear de Ignalina está plenamente justificado por razones históricas, pero el programa no debe convertirse en un precedente para el uso de fondos de la Unión en relación con la clausura de otras centrales nucleares. Cada Estado miembro debe asumir la obligación ética de evitar a las generaciones futuras cualquier carga indebida en relación con el combustible nuclear gastado y los residuos radiactivos, así como los residuos radiactivos que se derivarán previsiblemente de la clausura de las instalaciones nucleares existentes. Las políticas nacionales deben estar basadas en el principio de «quien contamina, paga».
Enmienda 12
Propuesta de Reglamento
Considerando 23 ter (nuevo)
(23 ter)   La Recomendación 2006/851/Euratom de la Comisión señala que, de conformidad con el principio de que «quien contamina, paga», los responsables de instalaciones nucleares deben reservar recursos financieros suficientes para hacer frente a los futuros costes de la clausura durante el período de vida útil de dichas instalaciones.
Enmienda 13
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 1
1.  El programa persigue el objetivo general de asistir a Lituania en el proceso de clausura de la central nuclear de Ignalina, con especial énfasis en la gestión de los desafíos que conlleva dicha clausura desde el punto de vista de la seguridad radiológica, al tiempo que se garantiza una amplia difusión entre todos los Estados miembros de la UE de los conocimientos sobre clausura nuclear generados en este contexto.
1.  El programa persigue el objetivo general de asistir adecuadamente a Lituania en el proceso de clausura segura de la central nuclear de Ignalina, con especial énfasis en la gestión de los desafíos que conlleva dicha clausura desde el punto de vista de la seguridad radiológica, en particular garantizando la seguridad del almacenamiento provisional de combustible gastado.
Enmienda 14
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 2
2.  El programa persigue el objetivo específico de desmantelar y descontaminar los equipos y los pozos de los reactores de Ignalina de acuerdo con el plan de clausura, proseguir la gestión segura de la clausura y los residuos heredados, y difundir los conocimientos generados entre las partes interesadas de la UE.
2.  El programa persigue el objetivo principal de desmantelar y descontaminar los equipos y los pozos de los reactores de Ignalina de acuerdo con el plan de clausura y de proseguir la gestión segura de la clausura y de los residuos heredados.
Enmienda 15
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 2 bis (nuevo)
2 bis.  Asimismo, el programa persigue el objetivo complementario de garantizar una amplia difusión entre todos los Estados miembros de la UE de los conocimientos sobre clausura nuclear generados en este contexto. El objetivo complementario será financiado por el programa de ayuda financiera para la clausura de instalaciones nucleares y la gestión de residuos radiactivos (COM(2018)0467).
Enmienda 16
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 3
3.   La descripción detallada del objetivo específico figura en el anexo I. La Comisión podrá modificar el anexo I, mediante actos de ejecución, de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 12, apartado 2.
3.   La descripción detallada del objetivo principal figura en el anexo I.
Enmienda 17
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – apartado 1
1.  La dotación financiera para la ejecución del programa durante el periodo 2021-2027 será de 552 000 000 EUR a precios corrientes.
1.  La dotación financiera para la ejecución del programa durante el periodo 2021-2027 será de 780 000 000 EUR a precios corrientes para la ejecución del objetivo principal del programa (actividades de clausura).
Enmienda 18
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 1
El porcentaje máximo global de cofinanciación de la Unión aplicable al programa no será superior al 80 %. La cofinanciación restante correrá a cargo de Lituania y de fuentes adicionales distintas del presupuesto de la Unión.
El porcentaje global de cofinanciación de la Unión aplicable al programa equivaldrá al 86 %. La cofinanciación restante correrá a cargo de Lituania y de fuentes adicionales distintas del presupuesto de la Unión.
Enmienda 19
Propuesta de Reglamento
Anexo I – apartado 4
4.  Los principales desafíos en materia de seguridad radiológica durante el periodo de financiación 2021-2027 se abordan mediante las actividades comprendidas en los elementos P.1, P.2 y P.4. En concreto, el desmantelamiento de los núcleos de los reactores está comprendido en el elemento P.2. Los desafíos menos importantes se abordan en el elemento P.3, mientras que los elementos P.0 y P. 5 incluyen las actividades de apoyo a la clausura.
4.  Los principales desafíos en materia de seguridad radiológica durante el periodo de financiación 2021-2027 se abordan mediante las actividades comprendidas en los elementos P.1, P.2, P.3 y P.4. En concreto, el desmantelamiento de los núcleos de los reactores está comprendido en el elemento P.2. Los elementos P.0 y P.5 incluyen las actividades de apoyo a la clausura.
Enmienda 20
Propuesta de Reglamento
Anexo I – apartado 5 – cuadro 1 – elemento P.3

Texto de la Comisión

Cuadro 1

#

Elemento

Prioridad

P.3

Manipulación del combustible nuclear gastado

II

Enmienda

Cuadro 1

#

Elemento

Prioridad

P.3

Manipulación del combustible nuclear gastado

I

Enmienda 21
Propuesta de Reglamento
Anexo I – apartado 7
7.  El almacenamiento definitivo del combustible gastado y de los residuos radiactivos en un depósito geológico profundo está excluido del ámbito de aplicación del programa y debe abordarlo Lituania en el marco de su programa nacional de gestión del combustible nuclear gastado y de los residuos radiactivos, de conformidad con la Directiva 2011/70/Euratom del Consejo.
7.  Aunque el almacenamiento definitivo del combustible gastado y de los residuos radiactivos en un depósito geológico profundo está excluido del ámbito de aplicación del programa en el periodo 2021-2027, Lituania y la Unión iniciarán en su momento consultas sobre la posible inclusión de dichas actividades en el ámbito de aplicación del programa en el contexto del marco financiero plurianual siguiente.

Informe anual de 2017 sobre el control de las actividades financieras del Banco Europeo de Inversiones
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Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de enero de 2019, sobre el Informe anual de 2017 sobre el control de las actividades financieras del BEI (2018/2151(INI))
P8_TA(2019)0036A8-0479/2018

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Informe anual de 2017 sobre el control de las actividades financieras del Banco Europeo de Inversiones (BEI),

–  Vistos el Informe financiero de 2017 y el Informe estadístico de 2017 del BEI,

–  Vistos el Informe de sostenibilidad de 2017, el Informe de evaluación por el método de tres pilares para las operaciones del BEI dentro de la UE de 2017 y el Informe sobre los resultados del Banco Europeo de Inversiones fuera de la UE de 2017,

–  Vistos los Informes anuales del Comité de Auditoría para el ejercicio 2017,

–  Vistos el Informe sobre la aplicación de la política de transparencia del BEI en 2017 y el Informe de 2017 sobre la gobernanza empresarial,

–  Vista la Decisión del Defensor del Pueblo Europeo en el asunto 1316/2016/TN sobre las supuestas deficiencias en la política de transparencia del Banco Europeo de Inversiones(1),

–  Vista la revisión del Mecanismo de Reclamaciones realizada como consecuencia de la decisión del Defensor del Pueblo Europeo en el asunto 1316/2016/TN sobre las supuestas deficiencias en la política de transparencia del Banco Europeo de Inversiones,

–  Vistos el informe de actividad 2017 del Gabinete del Director de Cumplimiento del BEI, y el Informe de actividad 2017 del Grupo de Lucha contra el Fraude del BEI,

–  Visto el Plan de Operaciones del Grupo BEI para 2017-2019,

–  Vistos los artículos 3 y 9 del Tratado de la Unión Europea (TUE),

–  Vistos los artículos 15, 126, 174, 175, 208, 209, 271, 308 y 309 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea , su Protocolo n.º 5 sobre el Estatuto del BEI y su Protocolo n.º 28 sobre la cohesión económica, social y territorial,

–  Visto el Reglamento del Banco Europeo de Inversiones,

–  Vistas sus Resoluciones de 27 de abril de 2017 sobre el informe anual 2015 sobre el control de las actividades financieras del BEI(2), y de 3 de mayo de 2018 sobre el informe anual de 2016 sobre el control de las actividades financieras del BEI(3),

–  Vistas la Decisión n.º 1080/2011/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre el mandato del BEI en el exterior para 2007-2013(4), y la Decisión n.º 466/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la UE frente a las pérdidas que se deriven de operaciones de financiación en favor de proyectos de inversión fuera de la Unión(5),

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 2015/1017 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2015, relativo al Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas, al Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión y al Portal Europeo de Proyectos de Inversión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1291/2013 y (UE) n.º 1316/2013 – el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas(6),

–  Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 14 de septiembre de 2016, relativo a la ampliación de la duración del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE), y la introducción de mejoras técnicas de ese fondo y el Centro Europeo de Asesoramiento para la inversión (COM(2016)0597, SWD(2016)0297 y SWD(2016)0298),

–  Vista la auditoría ad hoc, de 8 de noviembre de 2016, efectuada por Ernst & Young sobre la aplicación del Reglamento (UE) 2015/1017 (Reglamento del FEIE),

–  Visto el Informe de la Comisión, de 28 de mayo de 2018, sobre la gestión del fondo de garantía del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE) en 2017 (COM(2018)0345),

–  Visto el Informe del BEI sobre la evaluación del funcionamiento del FEIE, de junio de 2018,

–  Visto el Informe general de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 29 de junio de 2018, sobre el uso de la garantía de la UE aportada por el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE) y el funcionamiento de su Fondo de Garantía (COM(2018)0497),

–  Visto el Acuerdo tripartito entre la Comisión Europea, el Tribunal de Cuentas Europeo y el Banco Europeo de Inversiones de septiembre de 2016,

–  Vistos los documentos informativos del Tribunal de Cuentas Europeo titulado «The Future of EU finances: Reforming how the EU Budget operates» (El futuro de las finanzas de la Unión: reformar el funcionamiento del presupuesto de la Unión) de febrero de 2018 y la propuesta de la Comisión para el marco financiero plurianual 2021-2027 de julio de 2018,

–  Visto el artículo 52 de su Reglamento interno,

–  Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Comercio Internacional (A8-0479/2018),

A.  Considerando que la misión del BEI es contribuir a la integración, al desarrollo equilibrado y a la cohesión económica y social de los Estados miembros obteniendo volúmenes considerables de fondos en los mercados de capitales y prestando dichos fondos en condiciones favorables a proyectos que persiguen los objetivos políticos de la Unión;

B.  Considerando que el BEI está en el centro de los esfuerzos de recuperación económica a escala de la Unión, con dos ampliaciones de capital sucesivas y su papel clave en la aplicación del Plan de Inversiones para Europa a través de la gestión del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE);

C.  Considerando que el BEI debe contribuir al crecimiento integrador, al empleo sostenible y de calidad y a la reducción de las desigualdades;

D.  Considerando que la evaluación periódica y exhaustiva de las necesidades en varios sectores es fundamental para detectar las carencias y barreras de inversión en las diferentes regiones, pero también para determinar un conjunto de oportunidades con potencial para el crecimiento y el empleo, contribuir en mayor medida a los objetivos del Acuerdo de París de 2015 y calcular adecuadamente el carácter y el tamaño de los fallos de mercado dependiendo de las externalidades existentes y de las necesidades de desarrollo sectoriales y territoriales;

E.  Considerando que el papel del BEI en el apalancamiento del dinero público es fundamental para que la Unión disponga de capacidad para responder y adaptarse a las nuevas tendencias y riesgos económicos y medioambientales y a las incertidumbres geopolíticas mejorando y fortaleciendo al mismo tiempo la supervisión del riesgo y la gestión prudencial del riesgo del Grupo BEI;

F.  Considerando que el carácter, el volumen, el perfil de riesgo y la complejidad de las actividades del Grupo BEI ha cambiado sustancialmente en los últimos años en el marco del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE), con una tendencia hacia un número cada vez mayor de operaciones más pequeñas respaldadas por la garantía de la Unión dentro del FEIE, así como un aumento significativo de los mandatos con gestión en nombre de la Comisión Europea y de la prestación de servicios de asesoramiento;

G.  Considerando que la salida del Reino Unido de la Unión Europea afectará a la base de capital del BEI, la adecuación y la futura capacidad de préstamo;

H.  Considerando que el BEI debe aportar un valor añadido con el máximo nivel de integridad, buen gobierno y, en particular, atendiendo a las conclusiones del Defensor del Pueblo en su decisión en el asunto 1316/2016/TN sobre las supuestas deficiencias en la política de transparencia del Banco Europeo de Inversiones(7), el máximo nivel de transparencia y rendición de cuentas, en consonancia con las mejores prácticas bancarias aplicables;

I.  Considerando que la lucha contra todas las formas de blanqueo de capitales, financiación del terrorismo y las prácticas fiscales perniciosas deben seguir siendo una prioridad constante del BEI;

J.  Considerando que, el 31 de diciembre de 2017, los accionistas del Fondo Europeo de Inversiones (FEI) eran el BEI (58,5 %), la Unión, representada por la Comisión Europea, (29,7 %) y 32 entidades financieras (11,8 %); que la mayor parte de las operaciones del FEI se financian actualmente con arreglo a acuerdos específicos de mandato con terceros;

El papel del BEI para garantizar una inversión pública estratégica que aporte valor añadido

1.  Señala que la inversión pública sigue siendo necesaria para colmar los déficits de inversiones en varios sectores que permanecen por debajo de los niveles anteriores a la crisis en los Estados miembros más vulnerables y en los países objeto de medidas de cohesión a fin de recuperarse mejor de los efectos de la crisis y de impulsar crecimiento, empleo y cohesión sostenibles y a largo plazo en la Unión;

2.  Observa que el capital suscrito total del BEI es de 243 000 millones de euros; toma nota de que entre los accionistas del BEI figuran todos los Estados miembros y de que, además del capital desembolsado, los Estados miembros también se comprometen a aportar capital adicional previa solicitud; señala que los cuatro mayores accionistas son Alemania, Francia, Italia y el Reino Unido, representando cada uno de ellos 39 140 millones de euros y el 16,11 % del total;

3.  Toma nota de que, de acuerdo con su estrategia operativa, el BEI aspira a apoyar los objetivos estratégicos europeos, como el restablecimiento de la competitividad de la Unión y el crecimiento económico a largo plazo y la creación de empleo, facilitar el acceso de las pequeñas y medianas empresas (pymes) a la financiación, proteger el medio ambiente y fomentar la transición energética mediante la financiación de proyectos para adaptarse al cambio climático y mitigarlo, afrontar la crisis del empleo a la que se enfrenta la generación joven de la Unión, apoyar proyectos de infraestructura y contribuir a mitigar las causas de la migración;

4.  Considera que el BEI tiene una importante función, que puede lograr resultados considerables en la reducción de las desigualdades de la Unión, y pide al BEI que centre las inversiones en contribuir a los objetivos del Acuerdo de París de 2015 y mejorar la competitividad y la igualdad de oportunidades y que apoye la política de cohesión en las regiones menos desarrolladas;

5.  Pide al BEI que siga salvando los déficits de inversión recurrentes y los fallos estructurales del mercado persistentes mediante el diseño de un gasto exhaustivo y a medio y largo plazo que facilite la cofinanciación en el ámbito nacional y planes de inversión orientados, entre otros, a las regiones y municipios de la Unión que se caracterizan por unos ingresos bajos y se enfrentan a más obstáculos a la inversión;

6.  Subraya que las prioridades del BEI descritas en el Plan de acción 2017-2019 deben centrarse en la ejecución efectiva de los objetivos de la Estrategia Europa 2020 sobre crecimiento inteligente y sostenible;

7.  Hace hincapié en que las condiciones de préstamo del BEI deben facilitar el desarrollo de las regiones periféricas de la Unión mediante la promoción del crecimiento y del empleo; solicita al BEI que refuerce considerablemente los mecanismos previstos para aportar asistencia técnica y asesoramiento financiero a las autoridades locales y regionales en la fase previa a la aprobación de proyectos, a fin de mejorar la accesibilidad y garantizar la participación de todos los Estados miembros, en particular aquellos con un porcentaje de éxito inferior por lo que respecta a la aprobación de proyectos;

8.  Anima al BEI a configurar opciones financieras y de financiación sostenibles y un entorno de inversión propicio que refleje los compromisos y los objetivos de las políticas de la Unión, con miras a fomentar la innovación y la cohesión económica, social y territorial en la Unión, además de reforzar la dimensión social y medioambiental de la inversión del BEI reduciendo el déficit de inversión en el sector social y en lo que se refiere a la seguridad de las infraestructuras; pide al BEI que tenga en cuenta, para los proyectos de infraestructuras de gran magnitud, todos los riesgos de impacto ambiental asociados a los mismos y que financie solo aquellos que hayan demostrado un valor añadido real para la población local y desde el punto de vista medioambiental, social y económico; resalta la importancia de un seguimiento riguroso de los posibles riesgos de corrupción y fraude en este contexto, así como de realizar exhaustivas evaluaciones ex ante y ex post de los proyectos que van a financiarse;

9.  Anima al BEI a que informe permanentemente a las partes interesadas sobre las posibilidades financieras y a que facilite servicios de asesoramiento adecuados cuando sea necesario incluso a pesar de que los instrumentos del BEI estén basados en la demanda;

10.  Hace hincapié en que, en el marco de las negociaciones sobre la retirada del Reino Unido de la Unión Europea, se deben elaborar disposiciones pormenorizadas sobre todas las obligaciones del Reino Unido respecto del BEI, a fin de garantizar que se preserva la capacidad del BEI para lograr sus objetivos;

Impulso a la inversión en ámbitos estratégicos

11.  Observa que, según el informe financiero del BEI para 2017, las firmas de préstamo del Banco para 2017 ascendieron a 69 900 millones de euros (62 600 millones de euros dentro de la Unión y 7 300 millones de euros fuera de esta), un importe inferior en comparación con los últimos 5 años (2013-2016), por debajo de los 70 000 millones de euros, pero dentro del margen de flexibilidad del 10 % previsto en el Plan de operaciones del BEI; toma nota asimismo de la estabilidad y la calidad del conjunto de la cartera de préstamos con un 0,3 % de contratos de préstamo dudosos en comparación con 2016;

12.  Toma nota de que la Unión actúa como garante del BEI, lo cual es habitual en el caso de las instituciones financieras designadas por los Estados miembros para que contribuyan a la consecución de los objetivos públicos; señala, no obstante, que esa situación requiere unas políticas de crédito extremadamente responsables de manera que los fondos se utilicen efectivamente en beneficio de toda la Unión, de sus Estados miembros y del interés público; pide al BEI, que opera al amparo de un mandato sobre desarrollo, que garantice una mayor adhesión a sus objetivos en materia de política social y medioambiental y a los objetivos de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas, también en el caso de los proyectos cofinanciados o las contribuciones a fondos de inversión y fondos de capital inversión;

13.  Reitera su preocupación por que la mitad de los Estados miembros recibió el 80 % de las inversiones totales del BEI dentro de la Unión, mientras que los otros 14 Estados miembros solo representan el 10 % de esta inversión; reitera, asimismo, que tres Estados miembros recibieron por si solos el 16 %, el 15 % y el 11 %, respectivamente; pide al Banco que incluya en sus informes datos desglosados sobre su inversión en regiones de renta baja y de renta alta según su propia encuesta sobre la inversión (EIBIS) y en relación con los posibles efectos para superar los déficits y los obstáculos en materia de inversión en las regiones menos desarrolladas de la Unión;

14.  Pide al BEI que vuelva a analizar sus previsiones de inversiones per cápita y la clasificación de Estados miembros como corresponda, puesto que las cifras actualizadas parecen indicar una clasificación que en general se corresponde con la clasificación según los importes totales recibidos por los Estados miembros;

15.  Observa, asimismo, que, según el Informe anual del FEI para 2017, este Fondo firmó en 2017 transacciones por un total de 9 300 millones de euros, en comparación con 9 450 millones de euros en 2016, obteniendo un apalancamiento de 35 400 millones de euros de financiación en apoyo de las pymes y las empresas de capitalización media en Europa;

16.  Toma nota de la financiación del Grupo BEI tanto dentro como fuera de la Unión en 2017 en apoyo de sus objetivos de política pública, que ascendieron respectivamente a i) 13 800 millones de euros para innovación y capacidades; ii) 18 000 millones de euros para infraestructuras, iii) 16 700 millones de euros para proyectos relacionados con el medio ambiente, y iv) 29 600 millones de euros para pymes y empresas de capitalización media; subraya que, debido a su impacto e importancia para la economía local y nacional, la inversión en pymes, empresas emergentes, investigación, innovación, la economía digital y la eficiencia energética es el factor de impulso más fundamental para la recuperación económica en la Unión y el fomento de la creación de empleo de calidad;

17.  Señala que, en 2017, el volumen de préstamos del BEI dentro de la Unión ascendió a 18 240 millones de euros para el objetivo horizontal de cohesión económica y social, y que el Banco alcanzó el 29,6 % de una meta de inversión del 30 % para dicho objetivo;

18.  Toma nota de que el BEI ha comprometido el 25 % de su financiación total para proyectos relacionados con el cambio climático, porcentaje que ha aumentado hasta el 35 % para 2020; señala que esa tendencia debe evaluarse positivamente, si bien cabe observa que los proyectos objeto de la ayuda deben ser eficientes no solo en la lucha contra el cambio climático, sino también desde el punto de vista financiero;

19.  Toma nota de que, dentro de la Unión, se destinaron 16 580 millones de euros al objetivo horizontal de la acción por el clima mediante el cual el BEI contribuyó a la adaptación al Acuerdo de París de 2015 y al desarrollo sostenible mundial; anima al BEI a mantener un nivel de ambición elevado en este ámbito;

20.  Acoge con satisfacción el compromiso del BEI de ajustar sus operaciones, de aquí a 2020, al Acuerdo de París de 2015; pide al BEI, a la luz del reciente informe del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, que revise su estrategia en materia del clima para ajustarla a una trayectoria de calentamiento global de 1,5 °C;

21.  Anima al BEI a que fortalezca su presencia e intensifique sus actividades en los países de los Balcanes Occidentales, dado que los países de la región revisten una importancia estratégica para la Unión y el refuerzo de las actividades crediticias y de inversión resulta fundamental;

22.  Toma nota de la revisión en curso de los criterios para la concesión de préstamos al sector energético del BEI; confía en que dicha revisión se ajuste al Acuerdo de París de 2015; reitera su petición al BEI de que priorice los préstamos a fuentes de energía renovables eficientes, a pequeña escala y descentralizadas y que presente un plan ambicioso para poner fin a la financiación de proyectos relacionados con los combustibles fósiles; pide al BEI que se proponga liderar la acción por el clima y que aumente la inversión en el sector de las energías renovables y la eficiencia energética, así como que considere que dicho objetivo es una prioridad en la revisión de sus criterios de concesión de préstamos energéticos;

23.  Celebra, en este contexto, el papel del BEI en la emisión de bonos con conciencia climática (o 4 290 millones de euros en comparación con los 3 800 millones de euros de 2016), que corresponde a la implicación del Banco en acciones por el clima para intensificar las inversiones en eficiencia energética y energías renovables a pequeña escala con mayores repercusiones locales y regionales;

24.  Opina que el BEI debe seguir reforzando su papel para contribuir a lograr un desarrollo sostenible, y que la acción por el clima debe centrarse principalmente en el transporte y la producción de energía limpios, en la reducción del consumo de energía (para la calefacción, el transporte y la producción), en la producción industrial limpia y en la agricultura sostenible, en el tratamiento y abastecimiento de agua, y en la transición medioambiental en general;

25.  Recuerda que las pymes son la espina dorsal de la economía europea y pide, por tanto, al BEI que remedie su falta de acceso al crédito reforzando los programas existentes, como el instrumento europeo de microfinanciación Progress, e incrementando la cuantía de los fondos asignados a dichos programas; pide que, en las políticas relativas a las pymes y las microempresas, se establezcan requisitos más proactivos para los bancos intermediarios que desembolsan los fondos del BEI.

26.  Señala que cuando el BEI proporcione apoyo a las empresas de la Unión en el exterior debe tener debidamente en cuenta la estrategia comercial de la Unión, incluyendo los acuerdos de libre comercio, servicios e inversiones actuales y futuros; expone asimismo que, en ese contexto, el BEI debe tomar especialmente en consideración las exigencias de la internacionalización de las pymes europeas;

27.  Señala que parte de la actividad crediticia general del BEI se dedica a operaciones fuera de la Unión; observa que ha de existir una estrecha coordinación y complementariedad entre las actividades exteriores de préstamo del BEI y el Plan Europeo de Inversiones Exteriores;

28.  Reconoce los esfuerzos del BEI por contribuir a los objetivos de desarrollo sostenible y a abordar los desafíos mundiales relacionados con la migración, también con la emisión de bonos con conciencia sostenible a fin de financiar los 17 objetivos de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas;

Rendimiento de las operaciones financieras del BEI

29.  Observa con satisfacción la conclusión del Comité de Auditoría de que los estados financieros adoptados por el Consejo de Administración del BEI presentan una imagen fiel de la posición financiera del Banco a 31 de diciembre de 2017 y de los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería para 2017 con arreglo al marco contable aplicable;

30.  Reitera, no obstante, su solicitud relativa al informe anual del BEI y pide que el Banco presente un informe anual de actividades más completo, pormenorizado y armonizado, y que mejore significativamente la presentación de la información, mediante la inclusión de desgloses detallados y fiables de las inversiones aprobadas, firmadas y desembolsadas para un determinado ejercicio y las fuentes de financiación implicadas (recursos propios, FEIE, programas de la Unión gestionados centralmente, etc.), así como información relativa a los beneficiarios (Estados miembros, el sector público o el privado, intermediarios o destinatarios directos), los sectores que reciben ayudas y los resultados de las evaluaciones ex post;

31.  Toma nota del volumen de las nuevas actividades especiales firmadas por el Banco en 2017, que corresponden a proyectos con un perfil de riesgo más elevado, que ascienden a 18 000 millones de euros (13 100 millones de euros en 2016), 2 700 millones de euros de los cuales a riesgo del propio BEI y los 15 300 millones de euros restantes cubiertos por la reducción del riesgo de crédito de la cartera;

32.  Toma nota de los resultados notificados de 26 proyectos finalizados en 2017 fuera de la Unión para los cuales la evaluación a través del marco de medición de resultados para las intervenciones externas permite evaluar no solo los resultados esperados sino también los obtenidos; observa, sin embargo, que para las actividades dentro de la Unión la información se presenta exclusivamente a partir del impacto potencial y los resultados esperados de las nuevas operaciones firmadas en 2017 sobre la base de la herramienta de evaluación de tres pilares (3PA); reitera su llamamiento al Banco para que incluya información sobre los resultados alcanzados por los proyectos finalizados en la Unión y que, si es necesario, adapte la 3PA para este fin;

33.  Considera necesario profundizar en los criterios de verificación del nivel de adicionalidad del BEI a fin de orientar mejor su financiación, evitar la doble selección y buscar todas las sinergias posibles siempre que sea posible;

34.  Aboga por fomentar la cultura del rendimiento dentro del BEI mediante una mejora gradual en especial para reducir los indicadores transversales de resultados sobre el impacto de las operaciones centrales del BEI;

35.  Pide al BEI que presente periódicamente pruebas sobre la sostenibilidad de resultados, repercusiones y efectos con indicadores pertinentes y actualizados; considera que mejorar la adecuación y la pertinencia de los indicadores del cuadro es fundamental no solo para proporcionar una imagen del alcance de los resultados y los efectos, sino para encontrar maneras de intervenir que resulten siempre más eficaces;

36.  Opina que, más allá del nivel efectivo de inversión, es necesario trabajar sobre la durabilidad, es decir, la capacidad de un proyecto para mantener sus beneficios a largo plazo en forma medioambiental, financiera, económica o social (directa o no) tras la finalización del proyecto;

37.  Acoge favorablemente la política de exclusión adoptada por el BEI en diciembre de 2017 y pide un uso riguroso de este instrumento a fin de excluir de las financiaciones del BEI a los clientes incursos en prácticas de corrupción o fraude;

Desarrollo del FEIE

38.  Toma nota de que, a finales de 2017, el Grupo BEI (BEI y FEI) había firmado 606 operaciones en el marco del FEIE por un valor total de financiación de 37 400 millones de euros y que se espera que estas operaciones movilicen inversiones por valor de 207 300 millones de euros en todos los Estados miembros y en todos los objetivos establecidos en el Reglamento del FEIE, con la siguiente distribución para los principales sectores: un 30 % para las pymes, un 24 % para I+D+i, un 21 % para el sector de la energía, un 10 % para el sector digital, un 8 % para el transporte, un 4 % para infraestructuras sociales y un 4 % para el medio ambiente y la eficiencia de los recursos; insta al BEI a que minimice sus inversiones en sectores y proyectos con mayor intensidad de emisiones de CO2 y a que aumente la proporción de inversiones destinadas a mejorar el medio ambiente y la eficiencia en el uso de los recursos;

39.  Señala que, a 31 de diciembre de 2017, en el contexto del Marco para infraestructura e innovación, el BEI había firmado 278 operaciones por un valor total de financiación de 27 400 millones de euros, que se espera que movilicen inversiones por valor de 131 400 millones de euros en 27 Estados miembros, así como que, en el contexto del Marco para las pymes, el FEI había firmado operaciones con 305 intermediarios financieros por un valor total de financiación a cargo del FEI de casi 1 000 millones de euros, que se espera que movilicen inversiones por valor de 76 000 millones de euros en los 28 Estados miembros de la Unión; observa que, a finales de 2017, un total de 135 785 empresas había recibido ya financiación apoyada por el FEIE en el contexto del Marco para las pymes y se habían creado o habían recibido apoyo 1,5 millones de puestos de trabajo;

40.  Reitera que la inversión real movilizada por el FEIE solo puede medirse al final del período de inversión, teniendo en cuenta que el efecto multiplicador global estimado de las 606 operaciones aprobadas y firmadas en el marco del FEIE a finales de 2017 se sitúa en 13,53x, ligeramente por debajo de la hipótesis inicial y el objetivo de 15x al poner en marcha el FEIE; señala que la información sobre cómo se obtuvieron los multiplicadores de referencia se ha difundido actualmente a través de los servicios del BEI y recomienda que toda esa información se recoja en un documento independiente;

41.  Observa que no se ha presentado ninguna solicitud de garantía al presupuesto de la Unión debido a impagos;

42.  Señala que no se han respetado los límites indicativos de concentración geográfica establecidos por el Comité de Dirección del FEIE que requieren que, al final del período de inversión, el porcentaje de la inversión del Marco para infraestructura e innovación (en términos de operaciones firmadas) en tres cualesquiera Estados miembros no exceda el 45 % de la cartera total del FEIE, dado que, a 31 de diciembre de 2017, los tres Estados miembros con mayor volumen de firmas (Francia, Italia y España) representaban aproximadamente el 47 % del volumen firmado; señala que sigue habiendo margen de mejora para ampliar la distribución territorial de los fondos del FEIE y, al mismo tiempo, difundir también más ampliamente sus oportunidades de inversión;

43.  Toma nota de la evaluación del FEIE y sus conclusiones en el sentido de que las operaciones relativas a actividades especiales tanto dentro como fuera del FEIE presentan un perfil de riesgo similar, y de que la combinación de las subvenciones del FEIE con las subvenciones de los Fondos EIE y del MCE sigue siendo limitada, a la vez que existe el riesgo de que el FEIE desplace los instrumentos financieros de los Fondos EIE; espera que se eliminen las deficiencias y los riesgos detectados por la evaluación del FEIE en la aplicación del FEIE 2.0;

44.  Celebra la mejora de la transparencia con la publicación de las decisiones del Comité de Inversiones del FEIE y los documentos adoptados por el Comité de Dirección junto con las actas de las reuniones;

45.  Alienta una mayor sinergia entre el FEIE y los bancos nacionales de fomento, ya que la coordinación con los bancos nacionales de fomento es un esfuerzo recurrente que podría contribuir a la eficacia del FEIE;

Derechos humanos

46.  Pide al BEI que diseñe una estrategia de derechos humanos y refuerce su diligencia debida a nivel de proyectos para identificar y abordar los riesgos relacionados con los derechos humanos en todas sus actividades y durante toda la duración de sus proyectos; pide asimismo al BEI que establezca un mecanismo eficaz por el que los defensores de los derechos humanos puedan alertar de un modo seguro al banco sobre el deterioro del medio ambiente o sobre riesgos de conflicto y represalia;

Aumento de la transparencia y la rendición de cuentas en la gobernanza corporativa y las actividades del BEI

47.  Toma nota de las observaciones formuladas por el Comité de Auditoría en su Informe Anual al Consejo de Gobernadores para el ejercicio 2017 por lo que respecta a:

   a) la importancia de garantizar la solidez financiera y la sostenibilidad a largo plazo del BEI y de mantener su calificación AAA en una situación de incertidumbre en cuanto al desarrollo geopolítico, de la política económica, legislativo y macroeconómico;
   b) la necesidad de examinar y mejorar el entorno del control interno y de gestión de riesgos del Grupo BEI, habida cuenta de los cambios en el tamaño y la creciente complejidad de las actividades del Grupo BEI;
   c) la necesidad de lograr la plena aplicación de las mejores prácticas bancarias, incluso en zonas en las que persisten lagunas de cumplimiento generalizadas;
   d) la necesidad de llevar a cabo un examen exhaustivo y, después, modernizar la aprobación del crédito y el correspondiente proceso de toma de decisiones en el BEI, ya que el proceso de evaluación y aprobación de los préstamos y el entorno de control respectivo no parecen ser capaces de hacer frente a las necesidades empresariales actuales y constituyen una prueba de presión sobre los servicios;

48.  Comparte el pesar del Comité de Auditoría por el hecho de que el BEI todavía no haya realizado progresos a la hora de abordar la preocupación manifestada durante tres años consecutivos (2015, 2016 y 2017) sobre la combinación de responsabilidades existente entre determinados miembros del Comité de Dirección; coincide plenamente con las recomendaciones del Comité de Auditoría y las apoya, según las cuales todos los miembros del Comité de gestión del BEI han de poder actuar de forma objetiva, crítica e independiente y deben cesar las combinaciones poco ortodoxas de responsabilidades, como la responsabilidad de supervisar las actividades de primera y segunda línea de defensa;

49.  Pide al BEI, a este respecto, que tenga seriamente en cuenta estas recomendaciones y que garantice un reparto claro de responsabilidades en el seno del Comité de Dirección; acoge con satisfacción la reforma iniciada para modificar la estructura de gobernanza del BEI;

50.  Pide al BEI que colme las lagunas existentes en el marco de las mejores prácticas bancarias aplicables y espera que este marco sea plenamente operativo en 2018, ya que su aplicación se considera una condición previa para preservar la solidez financiera y la estabilidad del BEI;

51.  Manifiesta su preocupación por la conclusión del Comité de Auditoría, según la cual la rápida expansión de las actividades del BEI y la capacidad relacionada con la aplicación del FEIE, de los mandatos gestionados por terceros y de la prestación de servicios de asesoramiento no necesariamente ha ido acompañada de las correspondientes adaptaciones en la estructura o los procesos empresariales; señala que, en 2017, el Comité de Auditoría mantiene cinco de sus recomendaciones de 2015 y 2016 relativas al control interno y al entorno de riesgo; pide al BEI que aplique estas recomendaciones de forma prioritaria y que garantice que los procesos internos, la ciberseguridad y la gestión de riesgos sean capaces de responder a las exigencias y los retos crecientes a los que el Grupo BEI deberá hacer frente en el futuro;

52.  Considera que el BEI debe aumentar su nivel de transparencia respecto no solo del Parlamento Europeo, sino también de las autoridades de los Estados miembros; estima que lo justo es que los representantes democráticos tengan más información sobre las actividades del BEI;

53.  Considera que existe margen de mejora en materia de transparencia tanto en los órganos de gobierno como en el plano operativo; insiste en la necesidad de publicar sistemáticamente los informes de la 3PA y del marco de medición de resultados; pide que también se dé a conocer la información no confidencial de las actas de las reuniones del Comité de Dirección y del Consejo de Gobernadores; toma nota con satisfacción de que, en 2017, el BEI empezó a publicar las actas del Consejo de Administración del BEI, la declaración de conflicto de intereses de losdirectores y determinada información sobre los proyectos, a saber, las evaluaciones de impacto ambiental;

54.  Reitera que la transparencia, la estricta diligencia debida y el control en la aplicación de las políticas de la Unión no solo favorecen el fortalecimiento de la responsabilidad y la rendición de cuentas corporativas generales del BEI, con una visión clara del tipo de intermediarios financieros y beneficiarios finales sobre la base de una rigurosa diligencia debida y una política de «conocimiento del cliente», sino que también contribuye a mejorar la eficacia y la sostenibilidad generales de los proyectos financiados;

55.  Reitera su petición al BEI para que amplíe la información publicada para los proyectos ejecutados a través de intermediarios, incluyendo información sobre los proyectos finales que podría permitir evaluar el impacto económico y social de sus inversiones;

56.  Recuerda que el proceso de gobernanza debe tener más en cuenta los resultados del diálogo o la consulta a las organizaciones de la sociedad civil o los intereses o preocupaciones específicos de los agentes locales y regionales con vistas a permitir una toma de decisiones democrática más informada y legítima;

57.  Manifiesta su preocupación por que, según las conclusiones formuladas en el Informe anual del Tribunal de Cuentas Europeo, se habían constatado graves deficiencias respecto al Fondo Europeo de Inversiones, señalando el Tribunal de Cuentas una anomalía en la normativa según la cual, aunque las autoridades de auditoría de los Estados miembros tenían una obligación de control en materia de las iniciativas a favor de las pymes, en virtud de la legislación no tenían derecho a realizar inspecciones in situ;

58.  De los treinta proyectos examinados por el Tribunal de Cuentas, los intermediarios financieros aprobaron créditos para cinco beneficiarios sin haber verificado su condición de pyme; estos proyectos fueron calificados como no admisibles por el Tribunal de Cuentas Europeo y cuatro créditos adicionales fueron utilizados total o parcialmente por los beneficiarios para actuaciones no subvencionables;

59.  Celebra el hecho de que, en virtud de la modificación del Reglamento Financiero, en principio fueron solucionados los problemas constatados por el Tribunal de Cuentas; pide al BEI que en su próximo informe anual aborde las cuestiones relacionadas con las insuficiencias normativas, y si en el futuro el Reglamento Financiero revisado permitirá a las autoridades de auditoría de los Estados miembros realizar auditorías al nivel del beneficiario final;

60.  Acoge con satisfacción la adopción del enfoque provisional sobre la política del BEI respecto de jurisdicciones con lagunas de regulación, sin transparencia y poco cooperativas, adoptado por el Consejo de Administración en enero de 2017, pero espera que esto conduzca a la revisión de esta política a fin de mejorar la diligencia debida en materia fiscal del BEI en sus préstamos exteriores junto con el marco revisado del Grupo BEI de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo;

61.  Pide al BEI que aplique la diligencia debida en materia corporativa y de integridad para identificar a los verdaderos beneficiarios de todos sus clientes y operaciones, así como a las empresas en las que se invierte en última instancia, cuando estén en juego las inversiones del BEI en fondos de capital; pide al BEI que divulgue en su sitio web los datos sobre la titularidad real de sus clientes, a fin de aumentar la visibilidad de sus operaciones y contribuir a evitar los casos de corrupción y conflicto de intereses;

62.  Pide al BEI, de conformidad con las conclusiones del Consejo adoptadas el 25 de mayo de 2018 sobre la disposición normalizada de la UE sobre buena gobernanza en el ámbito fiscal para los acuerdos con terceros países, que refuerce el vínculo entre la financiación del BEI y la buena gobernanza fiscal; considera que el BEI debería contribuir en mayor medida al desarrollo de las mejoras prácticas en materia de equidad fiscal mediante la lucha contra la evasión y la elusión fiscales; pide al BEI que adopte una política fiscal responsable que garantice que el BEI no financie a los clientes que participan en regímenes de elusión y evasión fiscales o que operen a través de paraísos fiscales; pide al BEI que incluya disposiciones y cláusulas tipo sobre la buena gobernanza en sus contratos con todos los intermediarios financieros seleccionados;

63.  Hace hincapié en que el mandato revisado de préstamo exterior del BEI deja claro que la lista negra de la Unión es vinculante para el Banco, y que las operaciones del BEI no apoyarán proyectos que contribuyan al blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo, la elusión fiscal, el fraude fiscal y la elusión fiscal;

64.  Toma nota de que, a finales de 2017, el BEI tenía 136 casos de fraude en curso de investigación, y de que los tres principales tipos de denuncias se debieron a fraude en un 53,7 %, a corrupción en un 25,5 % y a colusión en un 10,7 %;

65.  Toma nota de que los fondos del BEI han sido utilizados por empresas implicadas en el escándalo de las emisiones, en concreto Volkswagen, y que, por lo tanto, se pueden haber utilizado para financiar actividades poco éticas e ilegales;

66.  Señala que el número de nuevas quejas admisibles ascendió de 84 en 2016 a un nuevo máximo histórico de 102 en 2017 y que en 2017 se tramitaron 173 quejas; toma nota de que 38 de las quejas recibidas en 2017 se refieren únicamente a dos proyectos de inversión del BEI: el gasoducto transadriático y la carretera de acceso al puerto de Mombasa en Kenia;

67.  Toma nota de la revisión de la política del Mecanismo de Reclamaciones del BEI y de la inclusión de los ejemplos ofrecidos por el Defensor del Pueblo Europeo para la definición de mala administración, en la que se incluyen diferentes formas de mala administración como las irregularidades administrativas, la discriminación ilegal, la negativa injustificada a informar, el abuso de poder y los retrasos innecesarios, aunque muestra su preocupación por la parte restante del resultado de la revisión;

68.  Lamenta que el BEI no haya tenido en cuenta la preocupación del Parlamento en relación con la revisión del Mecanismo de Reclamaciones del BEI expresada en el apartado 86 de su Resolución, de 3 de mayo de 2018, sobre el informe anual de 2016 sobre el control de las actividades financieras del BEI; manifiesta su profunda preocupación por que la revisión aprobada del Mecanismo de Reclamaciones cree un grave riesgo para su independencia y para la transparencia de sus investigaciones y conclusiones; pide al BEI que garantice que el director del Mecanismo de Reclamaciones del BEI pueda adoptar todas las decisiones relativas a la admisibilidad y elegibilidad de la reclamación, con independencia del resto de servicios del BEI, y que los procedimientos de selección del director del Mecanismo de Reclamaciones se vuelvan más transparentes;

69.  Toma nota de la referida decisión del Defensor del Pueblo, de 23 de mayo de 2018, en el asunto 1316/2016 TN sobre las supuestas deficiencias en la política de transparencia del BEI y pide al Banco que aplique las mejoras sugeridas por el Defensor del Pueblo en relación con la supresión de la presunción de no divulgación relativa a los documentos recogidos y generados durante las inspecciones, las investigaciones y las auditorías, así como con la nueva formulación de las disposiciones de su política de transparencia en relación con los préstamos intermediados y los plazos para el tratamiento de las solicitudes de información;

70.  Recuerda la necesidad de establecer normas más estrictas sobre los conflictos de intereses y de establecer criterios claros, estrictos y transparentes para evitar cualquier forma de influencia o falta de objetividad en el mecanismo de asignación de préstamos; reitera que el BEI debe revisar su Código de Conducta cuanto antes para asegurarse de que sus vicepresidentes no son responsables de operaciones en sus Estados miembros de origen, ya que ello supone un riesgo para la independencia de la institución; pide al BEI que, para prevenir mejor los conflictos de intereses en sus órganos de gobierno, así como posibles casos de «puertas giratorias», tenga en cuenta las recomendaciones del Defensor del Pueblo Europeo y revise su Código de Conducta;

71.  Espera que la política del BEI en materia de protección de los denunciantes actualmente en revisión sea ambiciosa y prevea normas elevadas; insta al BEI a que incluya en dicha revisión tanto a los denunciantes internos como a los externos y que establezca procedimientos, plazos y directrices claros y definidos para orientar del mejor modo posible a los denunciantes y protegerlos de posibles represalias;

Control del Parlamento Europeo

72.  Respalda la posición del Tribunal de Cuentas Europeo de que debe encargarse al Tribunal la auditoría de todas las operaciones del BEI, incluidas aquellas en las que el BEI utilice para sus operaciones fondos al margen del presupuesto de la Unión;

73.  Pide a su Comisión de Control Presupuestario que organice un taller o una audiencia anual sobre las actividades y el control de las operaciones del BEI que proporcione al Parlamento información adicional pertinente que sirva de apoyo a su labor de control del BEI y sus operaciones;

Seguimiento de las recomendaciones del Parlamento

74.  Reitera su petición al BEI de que informe de los progresos y del nivel de cumplimiento en relación con las recomendaciones anteriores formuladas por el Parlamento en sus resoluciones anuales, en especial en lo que atañe a:

   a) los efectos de sus actividades de préstamo;
   b) la prevención del conflicto de intereses, en especial de los miembros del Comité de Inversiones del FEIE y del Consejo de Administración del BEI y la elaboración de normas más estrictas en materia de conflictos de intereses en los Códigos de Conducta pertinentes y en especial el del Comité de Dirección y del Consejo de Administración;
   c) la transparencia y la divulgación de información sobre el sistema de contratación y subcontratación relativo a los intermediarios y los destinatarios finales en relación con la prevención de la elusión fiscal, el fraude y la corrupción;

o
o   o

75.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1) https://www.ombudsman.europa.eu/en/decision/en/95520
(2) DO C 298 de 23.8.2018, p. 80.
(3) Textos Aprobados, P8_TA(2018)0198.
(4) DO L 280 de 27.10.2011, p. 1.
(5) DO L 135 de 8.5.2014, p. 1.
(6) DO L 169 de 1.7.2015, p. 1.
(7) https://www.ombudsman.europa.eu/en/decision/en/95520


Solicitudes transfronterizas de restitución de obras de arte y bienes culturales saqueados en conflictos armados y guerras
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Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de enero de 2019, sobre solicitudes transfronterizas de restitución de obras de arte y bienes culturales saqueados en conflictos armados y guerras (2017/2023(INI))
P8_TA(2019)0037A8-0465/2018

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Convención de la Haya de 1954 para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado y su segundo Protocolo de marzo de 1999,

–  Vista su Resolución, de 14 de diciembre de 1995, sobre la restitución de los bienes confiscados a las comunidades judías la restitución de los bienes confiscados a las comunidades judías(1), y su Resolución, de 16 de julio de 1998, sobre la devolución de los bienes de las víctimas del Holocausto(2),

–  Visto el paquete de medidas adoptado en diciembre de 2016 para reforzar la capacidad de la UE para combatir la financiación del terrorismo y la delincuencia organizada, en cumplimiento de los compromisos formulados en el Plan de Acción contra la financiación del terrorismo de 2 de febrero de 2016 (COM(2016)0050), y la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2017, relativa a la importación de bienes culturales (COM(2017)0375),

–  Vista su Resolución, de 30 de abril de 2015, sobre la destrucción de lugares de interés cultural perpetrada por el EI/Dáesh(3),

–  Visto el Convenio del UNIDROIT sobre los bienes culturales robados o exportados ilícitamente, de 24 de junio de 1995,

–  Vista la Directiva 2014/60/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a la restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio de un Estado miembro(4),

–  Visto el artículo 1 del Protocolo n.º 1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos,

–  Visto el artículo 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (CE) nº 116/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la exportación de bienes culturales(5),

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil(6), y en particular su artículo 7, apartado 4.

–  Vista su Resolución, de 17 de diciembre de 2003, sobre un marco jurídico para la libre circulación de bienes en el mercado interior cuyo título de propiedad es susceptible de ser cuestionado(7),

–  Visto el estudio de 2016 de su Dirección General de Políticas Interiores sobre las solicitudes transfronterizas de restitución de obras de arte saqueadas en conflictos armados y guerras y alternativas a las acciones judiciales,

–  Visto el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por la que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos)(8),

–  Vista la Convención de la UNESCO sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícitas de bienes culturales, de 14 de noviembre de 1970,

–  Vista la Resolución del Consejo 14232/12, de 4 de octubre de 2012, sobre la creación de una red informal de autoridades de las fuerzas de seguridad y de especialistas competentes en el ámbito de los bienes culturales (EU CULTNET),

–  Visto el artículo 52 de su Reglamento interno,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y la opinión de la Comisión de Cultura y Educación (A8-0465/2018),

A.  Considerando que, según Interpol, el mercado negro de obras de arte se está convirtiendo en un mercado tan lucrativo como el de drogas, armas y artículos falsificados;

B.  Considerando que, según la evaluación de impacto de la propuesta de la Comisión de Reglamento relativo a la importación de bienes culturales, entre el 80 y el 90 % de las ventas de antigüedades a nivel mundial son de artículos de procedencia ilícita;

C.  Considerando que el patrimonio cultural constituye uno de los elementos básicos de la civilización, entre otras cosas, por su valor simbólico y por representar la memoria cultural de la humanidad que une a los pueblos; que, en los últimos años, se ha cometido una serie de delitos contra el patrimonio cultural mundial por parte de facciones beligerantes y grupos terroristas en todo el mundo y que se están vendiendo e importando a la Unión, procedentes de determinados terceros países, valiosas obras de arte, esculturas y objetos arqueológicos, cuyos beneficios podrían estar utilizándose para financiar actividades terroristas; que es fundamental un compromiso firme frente al comercio ilegal de bienes culturales —como por ejemplo obras de arte— robados durante los conflictos bélicos armados y las guerras en Libia, Siria e Irak; que los bienes culturales revisten una gran importancia desde el punto de vista cultural, artístico, histórico y científico y deben ser protegidos frente a la apropiación ilícita y el saqueo;

D.  Considerando que, poco tiempo después del final de la Segunda Guerra Mundial, se intentó localizar y devolver a sus países de origen bienes saqueados;

E.  Considerando que la restitución de objetos comercializados, excavados u obtenidos de forma ilegal debe garantizarse, conforme al compromiso de la Unión de llevar a cabo procesos justos y compensar a las víctimas, así como a la Constitución de la UNESCO y sus convenios sobre protección del patrimonio;

F.  Considerando que los principios de la Conferencia de Washington sobre Arte Confiscado por los Nazis, el Foro de Vilna y la Declaración de Terezín sobre los bienes de la era del Holocausto y cuestiones conexas han hecho hincapié en la importancia de proceder a la restitución de bienes inmuebles personales; que el número de obras de arte que han sido restituidas desde la Conferencia de Washington se estima que se sitúa entre 1 000 y 2 000(9); que no existe una lista completa de las obras de arte restituidas en los últimos años;

G.  Considerando que aún hay obras de arte desaparecidas y a la espera de ser devueltas a sus legítimos propietarios o a sus herederos; que en la Conferencia de Washington de 1998 Jonathan Petropopoulos calculó que quizás en toda Europa se habían robado alrededor de 650 000 obras de arte, y Ronald Lauder señaló que en aquel momento (1998) seguían sin aparecer 11 000 piezas de arte por valor de entre 10 000 y 30 000 millones de dólares; que la Claims Conference - WJRO responde, en general, que no hay cifras rigurosas: que se robaron aproximadamente 650 000 obras de arte, de las cuales quizás 100 000 siguen sin aparecer;

H.  Considerando que los litigantes siguen encarando problemas jurídicos debido, por una parte, a la naturaleza, a menudo muy específica, de sus reclamaciones y, por otra, a la expiración de las leyes sobre restitución aprobadas tras la guerra, la no retroactividad de las normas de los convenios, la ausencia de una definición relativa a «obra de arte» saqueada, las disposiciones relativas a la prescripción de las reclamaciones o las disposiciones sobre usucapión y la buena fe;

I.  Considerando que las solicitudes de restitución de obras de arte y bienes culturales saqueados se han abordado principalmente a través del Derecho internacional público; que es necesario complementar estas normas con otras más estrictas de derecho internacional privado;

J.  Considerando que el escaso desarrollo de la dimensión del derecho privado, tanto a nivel europeo como internacional, contribuye a la incertidumbre jurídica en los casos transfronterizos de restitución de obras de arte y bienes culturales saqueados, no solo respecto a las transacciones ya realizadas de arte expoliado por los nazis, sino también respecto a futuros casos;

K.  Considerando que no existe ninguna legislación de la Unión que regule de forma explícita y exhaustiva las solicitudes de restitución de las obras de arte y los bienes culturales expoliados por particulares durante conflictos armados;

L.  Considerando que la UNESCO, en colaboración con grandes casas de subastas, museos y coleccionistas de renombre en Europa, está llevando a cabo una labor de investigación acerca de la procedencia de estas obras de arte a fin de poder restituirlas a sus propietarios;

M.  Considerando que para completar la base de datos de la Interpol sobre bienes robados, el Consejo Internacional de Museos (ICOM) publica desde hace más de una década listas rojas en las que se identifican las categorías de objetos vulnerables al tráfico ilegal;

1.  Lamenta que, hasta la fecha, no se haya realizado prácticamente ningún seguimiento de su Resolución sobre un marco jurídico para la libre circulación dentro del mercado interior de los bienes cuya propiedad pueda impugnarse, en la que el Parlamento pide a la Comisión que realice un estudio sobre una serie de aspectos relacionados con las normas de Derecho civil y procesal, la investigación sobre la procedencia, los sistemas de catalogación, los mecanismos alternativos de resolución de conflictos y el valor de la creación de una autoridad transfronteriza de coordinación administrativa; que el artículo 81, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea podría servir de base jurídica para conferir competencias a la Unión en este ámbito;

2.  Subraya que el saqueo de obras de arte y otros bienes culturales durante los conflictos armados y las guerras, y también en tiempo de paz, es una importante preocupación compartida que se ha de abordar desde el punto de vista tanto de la prevención como de la restitución de los bienes culturales saqueados, con el fin de proteger y garantizar la integridad del patrimonio cultural y la identidad de las sociedades, las comunidades, los grupos y los individuos;

3.  Señala que no se ha prestado suficiente atención a escala de la Unión a la restitución de obras de arte y bienes culturales expoliados, robados u obtenidos de forma ilícita, entre otras cosas, en conflictos armados, en particular en los ámbitos del Derecho privado, el Derecho internacional privado y el procedimiento civil; pide, por tanto, a la Comisión que proteja, fomente y apoye las solicitudes transfronterizas de restitución de los activos culturales desplazados y malversados como consecuencia de actos de pillaje sancionados por el Estado y expoliados en conflictos armados; invita, en este sentido, a la Comisión a que elabore recomendaciones y orientaciones con vistas a promover en los Estados miembros la necesidad de apoyar a las instituciones nacionales en los casos de restitución;

4.  Subraya que instituciones como la UNESCO y la Interpol piden el refuerzo de la protección del patrimonio cultural y la responsabilización de los Estados para la adopción de disposiciones que faciliten las restituciones;

5.  Lamenta que no existan estadísticas fiables sobre la escala precisa del expolio y el tráfico ilícito de bienes culturales; pide a la Comisión y a los Estados miembros que elaboren estadísticas fiables en este ámbito;

6.  Expresa su preocupación por que las iniciativas políticas y legislativas más actuales se centren exclusivamente en el Derecho público, administrativo o penal; destaca que, para poder establecer un marco normativo integral, debe tenerse mucho más en cuenta el Derecho privado; pide a las autoridades competentes que adopten todas las medidas e iniciativas adecuadas para este fin;

7.  Considera que se necesita investigar más para arrojar luz en el oscuro ámbito del tráfico ilícito de bienes culturales y para obtener más información sobre su escala, estructura y tamaño, como es por ejemplo el caso del proyecto ILLICID que se está desarrollando actualmente en Alemania;

8.  Acoge con satisfacción el reconocimiento por parte de algunos Estados miembros de que los problemas únicos asociados a las solicitudes de restitución de obras de arte y bienes culturales saqueados, robados u obtenidos ilegalmente durante conflictos armados y guerras deben abordarse para llegar a soluciones jurídicas que garanticen los derechos de propiedad de los particulares, organismos estatales y locales y asociaciones religiosas injustamente desposeídos de sus obras de arte durante conflictos bélicos armados y guerras;

9.  Subraya la importancia de una concienciación colectiva para denunciar estas prácticas ilegales y recuerda que cada objeto arrebatado a su propietario representa un valor histórico y científico que se pierde para siempre;

10.  Señala que la forma más eficiente de luchar contra el tráfico de bienes culturales y obras de arte, así como de apoyar su restitución es fomentar el desarrollo de prácticas leales en el ámbito del comercio y la restitución de obras de arte desde una perspectiva transnacional y mundial, con efecto tanto en lo que se refiere al fin disuasorio como al coercitivo o punitivo;

11.  Considera que para disponer de un conjunto de normas que puedan impedir eficazmente el saqueo y el comercio ilegal de obras de arte y bienes culturales, y para lograr un mercado mundial del arte que sea totalmente transparente, responsable y ético, la Comisión debe buscar la cooperación con terceros países con miras a establecer asociaciones fructíferas, teniendo en cuenta los principios establecidos en el Convenio de Unidroit, de 1995, sobre bienes culturales robados o exportados ilícitamente;

12.  Considera que una intervención legislativa a nivel de la Unión, incluida la dimensión de derecho privado internacional, sería apropiada solo para las transacciones futuras;

13.  Considera que es hora de poner fin a años de circunloquios y matices si se quiere crear un mercado europeo del arte responsable y ético; insta a la Comisión, a este respecto, a que defina medidas de Derecho civil para ayudar a superar los difíciles problemas a que se enfrentan las partes privadas que buscan la restitución de las obras de arte que verdaderamente les pertenecen; invita, al mismo tiempo, a la Comisión a que elabore un nuevo marco de debate con vistas a identificar las mejores prácticas y soluciones tanto en el presente como para el futuro;

14.  Acoge con satisfacción la propuesta de Reglamento relativo a la importación de bienes culturales, presentada por la Comisión, así como las enmiendas a la misma aprobadas por el Parlamento el 25 de octubre de 2018(10); subraya, en vista del alcance mundial del mercado del arte y del número de objetos en manos privadas, la necesidad de nuevos esfuerzos en materia de restitución transfronteriza de obras de arte y bienes culturales saqueados en conflictos armados y guerras; pone de relieve que la investigación sobre la procedencia y la cooperación europea han resultado útiles en la identificación y posterior restitución de objetos saqueados, impidiendo en algunos casos la financiación de grupos terroristas o guerras;

15.  Lamenta que, debido a la ausencia de normas, a la laxitud de estas o a las diferentes normas entre los Estados miembros relativas a la investigación de la procedencia y la diligencia debida, muchas solicitudes de restitución transfronteriza no puedan llevarse a cabo de forma eficaz y coordinada, lo que puede fomentar el saqueo y el tráfico ilícito e incentivar el contrabando; señala que, debido a la falta de normas comunes, el procedimiento aplicable a menudo sigue sin estar claro para todos los interesados, como museos, marchantes de arte, coleccionistas, turistas y viajeros; pide, por consiguiente, a la Comisión que armonice las normas relativas a la investigación sobre la procedencia e incorpore algunos de los principios básicos del Convenio de UNIDROIT, de 1995, sobre los bienes culturales robados o exportados ilícitamente;

16.  Hace hincapié en la necesidad urgente de promover activamente el recurso sistemático a la investigación de calidad e independiente sobre la procedencia, con el fin de identificar las obras de arte saqueadas, facilitar la restitución a sus propietarios legítimos y conseguir un mercado plenamente transparente, responsable y ético, así como impedir de forma eficaz el pillaje y el tráfico de bienes artísticos y culturales procedentes de conflictos armados y guerras; señala las posibilidades que ofrecen los instrumentos financieros europeos en este sentido; pide a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan y respalden programas especiales de formación en investigación sobre la procedencia a escala de la Unión y nacional, con el fin de permitir en particular que los encargados de combatir el tráfico ilícito de bienes culturales desarrollen y mejoren sus conocimientos especializados, también a través de proyectos transfronterizos;

17.  Considera que la investigación sobre la procedencia está estrechamente ligada a la obligación de diligencia debida aplicable a la adquisición de obras de arte y constituye una preocupación importante para todos los actores del mercado del arte, ya que la adquisición, deliberada o negligente, de obras de arte robadas está castigada por varios derechos nacionales;

18.  Considera que, obviamente, debe prestarse atención a la creación de una lista completa de todos los objetos culturales, incluidos los de propiedad judía robados por los nazis y sus aliados, desde el momento de su expolio hasta el presente; exhorta a la Comisión a que apoye la creación de un sistema de catalogación, que sea utilizado también por las entidades públicas y colecciones de arte privadas, a fin de reunir datos sobre la situación de los bienes culturales saqueados, robados u obtenidos de forma ilícita y el estado exacto de las reclamaciones existentes; exhorta a la Comisión a que apoye proyectos de digitalización que establezcan bases de datos digitales o conecten las existentes, con el objetivo de facilitar el intercambio de dichos datos y la investigación sobre la procedencia;

19.  Considera que, para permitir una investigación adecuada sobre la procedencia, es necesaria la creación de un registro documental o un registro de operaciones previas que sea lo más detallado posible; pide a la Comisión que apoye activamente la elaboración de orientaciones comunes sobre estos registros y que adopte las medidas oportunas para animar a los Estados miembros a introducir una obligación general para los profesionales de los mercados de arte de mantener un registro de operaciones de estas características, y en términos generales, adherirse al Convenio de UNIDROIT, de 1995, sobre los bienes culturales robados o exportados ilícitamente;

20.  Insta a la Comisión a fomentar y apoyar económicamente en toda la Unión las actividades de investigación sobre la procedencia; propone que la Comisión organice un foro de debate para intercambiar mejores prácticas y encontrar las mejores soluciones para el presente y el futuro;

21.  Pide a la Comisión que considere establecer un mecanismo alternativo de resolución de conflictos para gestionar los casos de solicitudes de restitución de las obras de arte y bienes culturales saqueados con el objetivo de superar los obstáculos jurídicos existentes, por ejemplo una forma híbrida de arbitraje y mediación; subraya la importancia de unas normas claras y de procedimientos transparentes y neutrales;

22.  Observa que, a menudo, los plazos de prescripción crean dificultades a los solicitantes en cuestiones relativas a la restitución; pide a la Comisión que evalúe la cuestión y establezca el justo equilibrio para el plazo de prescripción aplicable a las solicitudes de restitución de obras de arte saqueadas, incluidas las restituciones de obras de arte saqueadas por los nazis, lo que debe tener en cuenta tanto la protección de los intereses de las víctimas de saqueos y robos como los del mercado; considera que la Ley estadounidense sobre la recuperación del arte expropiado durante el Holocausto podría servir de ejemplo;

23.  Pide a la Comisión que considere adoptar medidas legislativas para fortalecer el ordenamiento jurídico para solicitudes de restitución transfronteriza de obras de arte y bienes culturales saqueados en conflictos armados y guerras sobre la base de instrumentos de derecho privado internacional;

24.  Pide a las instituciones competentes de la Unión que alienten a los Estados miembros a intercambiar información sobre las prácticas existentes en materia de control de procedencia de los bienes culturales y a intensificar su cooperación para armonizar las medidas de control y los procedimientos administrativos de comprobación de la procedencia de los bienes culturales;

25.  Pide a la Comisión que aclare el concepto de diligencia debida en relación con la buena fe, habida cuenta de la falta de coordinación a escala de los Estados miembros en lo que se refiere a la interpretación de la noción de «diligencia debida»; señala, como ejemplo, el artículo 16 de la Ley federal suiza sobre la transferencia internacional de bienes culturales, que prohíbe a los comerciantes y a los subastadores realizar transacciones de obras de arte si les cabe alguna duda sobre la procedencia del objeto; observa que, en virtud de dicha ley, la carga de la prueba se transfiere parcialmente al vendedor; señala, sin embargo, que el poseedor de una obra de arte no puede invocar el principio de buena fe si no puede demostrar que ha prestado la debida atención en el momento de la adquisición; pide a la Comisión que adopte medidas para que el mercado del arte y los compradores potenciales sean conscientes de la importancia de la investigación sobre la procedencia, dado que esta investigación está ligada a la obligación de diligencia debida;

26.  Insta a la Comisión a que elabore principios comunes sobre el acceso a los archivos públicos o privados que contenga información sobre la identificación y la localización de los bienes, a que lleve a cabo un análisis exhaustivo de las bases de datos sobre bienes culturales existentes y a que prevea la creación de una base de datos central que tenga en cuenta la información disponible, que se actualice regularmente y que sea accesible para todos los actores pertinentes; considera que, sobre la base de esta metabase de datos central, debería crearse un sistema común de catalogación que podría utilizar identificadores de objeto normalizados; pide, por consiguiente, a la Comisión que aliente la introducción de los identificadores de objeto desarrollados y promovidos por el ICOM y otras organizaciones como norma de mercado en el conjunto del mercado interior; señala que esta base de datos debe estar conectada con la «Base de datos sobre obras de arte robadas» de Interpol y ser actualizada de forma periódica;

27.  Considera que otro complemento útil a la base de datos mencionada podría ser la creación, con el objetivo de permitir una investigación sobre la procedencia más exhaustiva y rigurosa, de un registro documental o un registro de operaciones de bienes culturales; pide a la Comisión que adopte las medidas oportunas para animar a los Estados miembros a introducir una obligación general para los actores de los mercados de arte de mantener un registro documental o registro de operaciones de estas características, y en términos generales, adherirse al Convenio de UNIDROIT, de 1995, sobre los bienes culturales robados o exportados ilícitamente;

28.  Considera que la base de datos central debe funcionar sobre la base de un sistema común de catalogación en el que los objetos serían identificados de una forma normalizada (teniendo en cuenta características como materiales, técnicas, medidas, inscripciones, título, tema, fecha o período, etc.);

29.  Pide a la Comisión que determine principios comunes sobre cómo se establece la propiedad o la titularidad, así como normas sobre la prescripción, normas probatorias y el concepto de saqueo y arte tomando en consideración las normativas vigentes en este ámbito en los Estados miembros;

30.  Insta a los Estados miembros y a los países candidatos a que hagan todos los esfuerzos necesarios para adoptar medidas destinadas a garantizar la creación de mecanismos que favorezcan el retorno de los bienes a que se refiere la presente Resolución y a que sean conscientes de que la devolución, a los demandantes legítimos, de obras de arte saqueadas, robadas u obtenidas de forma ilícita como consecuencia de delitos contra la humanidad es un asunto de interés general de conformidad con el artículo 1 del Protocolo 1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos;

31.  Destaca que para contar con un conjunto de normas que puedan impedir eficazmente el saqueo y el comercio ilegal de obras de arte y bienes culturales, y para lograr un mercado mundial del arte que sea totalmente transparente, responsable y ético, la Comisión debe buscar la cooperación con terceros países y establecer asociaciones fructíferas que favorezcan el retorno de los bienes a que se refiere la presente Resolución al mismo tiempo que tengan en cuenta los principios establecidos en el Convenio del UNIDROIT, de 1995, sobre los bienes culturales robados o exportados ilícitamente y el artículo 1 del Protocolo 1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos;

32.  Recuerda que la educación fomenta el respeto y la apreciación de las obras de arte y otros bienes culturales como símbolos del patrimonio cultural, y que, por consiguiente, contribuye de forma importante a impedir y desalentar el pillaje y el comercio ilegal de bienes culturales; pide a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan y apoyen las actividades educativas y de sensibilización a este respecto, también en contextos no formales e informales;

33.  Pide a la Comisión y a todas las autoridades competentes relevantes que adopten medidas para que tanto el mercado del arte como los compradores potenciales sean conscientes de la importancia de la investigación sobre la procedencia, dado que esta investigación está ligada a la obligación de diligencia debida;

34.  Recuerda que una estrecha cooperación entre los servicios de la policía y las aduanas a escala de la Unión e internacional es esencial para luchar contra el tráfico ilegal de obras del patrimonio cultural;

35.  Respalda la idea de que los procedimientos de restitución transfronterizos para las obras de arte y los bienes culturales saqueados, robados u obtenidos de forma ilícita, y la promoción activa de la investigación sobre la procedencia se aborden en el contexto de la iniciativa del Año Europeo del Patrimonio Cultural 2018; pide, por tanto, a la Comisión y al grupo de trabajo que ha creado que incluyan esta cuestión en la planificación que recoja las actividades de esta iniciativa;

36.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros.

(1) DO C 17 de 22.1.1996, p. 199.
(2) DO C 292 de 21.9.1998, p. 166.
(3) DO C 346 de 21.9.2016, p. 55.
(4) DO L 159 de 28.5.2014, p. 1.
(5) DO L 39 de 10.2.2009, p. 1.
(6) DO L 351 de 20.12.2012, p. 1.
(7) DO C 91E de 15.4.2004, p. 500.
(8) DO L 119 de 4.5.2016, p. 1.
(9) Según la «Claims Conference» (Conferencia sobre Reclamaciones) - Iniciativa de la WJRO (World Jewish Restitution Organization) (Organización Mundial Judía de Restitución) sobre los bienes artísticos y culturales confiscados.
(10) Textos Aprobados, P8_TA(2018)0418.


Protección del presupuesto de la Unión en caso de deficiencias generalizadas del Estado de Derecho en los Estados miembros ***I
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Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 17 de enero de 2019 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la protección del presupuesto de la Unión en caso de deficiencias generalizadas del Estado de Derecho en los Estados miembros (COM(2018)0324 – C8-0178/2018 – 2018/0136(COD))(1)
P8_TA(2019)0038A8-0469/2018

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

Texto de la Comisión   Enmienda
Enmienda 1
Propuesta de Reglamento
Considerando 1
(1)  El Estado de Derecho es uno de los valores esenciales en los que se fundamenta la Unión. Como señala el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea, esos valores son comunes a los Estados miembros.
(1)  La Unión se fundó sobre los valores del respeto de la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a las minorías, consagrados en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea (TUE) y en los criterios de adhesión a la Unión. Como señala el artículo 2 del TUE, esos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres.
Enmienda 2
Propuesta de Reglamento
Considerando 1 bis (nuevo)
(1 bis)  Los Estados miembros deben cumplir sus obligaciones y dar ejemplo al respetarlos plenamente y avanzar hacia una cultura compartida del Estado de Derecho como valor universal que todas las partes implicadas deben aplicar con ecuanimidad. El pleno respeto y la promoción de esos principios es una condición previa esencial para la legitimidad del proyecto europeo en su conjunto y una condición básica para dar confianza a los ciudadanos en la Unión y garantizar la aplicación efectiva de sus políticas.
Enmienda 3
Propuesta de Reglamento
Considerando 1 ter (nuevo)
(1 ter)  De conformidad con el artículo 2, el artículo 3, apartado 1, y el artículo 7 del TUE, la Unión prevé la posibilidad de actuar para proteger su núcleo constitucional y los valores comunes sobre los que se fundó, incluidos sus principios presupuestarios. Los Estados miembros, las instituciones, los órganos y las agencias de la Unión y los países candidatos están obligados a respetar, proteger y promover estos principios y valores, así como a cumplir con su deber de cooperación leal.
Enmienda 4
Propuesta de Reglamento
Considerando 2
(2)  El Estado de Derecho requiere que todos los poderes públicos actúen dentro de los límites establecidos por la ley, de conformidad con los valores de la democracia y los derechos fundamentales y bajo el control de órganos jurisdiccionales independientes e imparciales. Exige, en particular, que se respeten7 los principios de legalidad8 seguridad jurídica9, prohibición de la arbitrariedad del poder ejecutivo10, separación de poderes11 y tutela judicial efectiva por tribunales independientes12.
(2)  El Estado de Derecho requiere que todos los poderes públicos actúen dentro de los límites establecidos por la ley, de conformidad con los valores de la democracia y el respeto de los derechos fundamentales y bajo el control de órganos jurisdiccionales independientes e imparciales. Exige, en particular, que se respeten7 los principios de legalidad8, incluido un proceso transparente, responsable y democrático de promulgación de la legislación, seguridad jurídica9, prohibición de la arbitrariedad del poder ejecutivo10, separación de poderes11, acceso a la justicia y tutela judicial efectiva ante tribunales independientes e imparciales12. Estos principios se reflejan, entre otros, a nivel de la Comisión de Venecia del Consejo de Europa y también sobre la base de la jurisprudencia pertinente del Tribunal Europeo de Derechos Humanos12 bis.
__________________
__________________
7 Sentencia del Tribunal de Justicia de 29 de abril de 2004, CAS Succhi di Frutta, C-496/99 PECLI:EU:C:2004:236, apartado 63.
7 Sentencia del Tribunal de Justicia de 29 de abril de 2004, CAS Succhi di Frutta, C-496/99 PECLI:EU:C:2004:236, apartado 63.
8 Sentencia del Tribunal de Justicia de 12 de noviembre de 1981, Amministrazione delle Finanze dello Stato / Srl Meridionale Industria Salumi y otros, Ditta Italo Orlandi & Figlio y Ditta Vincenzo Divella / Amministrazione delle finanze dello Stato. Asuntos acumulados 212 a 217/80, ECLI:EU:C:1981:270, apartado 10.
8 Sentencia del Tribunal de Justicia de 12 de noviembre de 1981, Amministrazione delle Finanze dello Stato / Srl Meridionale Industria Salumi y otros, Ditta Italo Orlandi & Figlio y Ditta Vincenzo Divella / Amministrazione delle finanze dello Stato. Asuntos acumulados 212 a 217/80, ECLI:EU:C:1981:270, apartado 10.
9 Sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de septiembre de 1989, Hoechst, asuntos acumulados 46/87 y 227/88, ECLI:EU:C:1989:337, apartado 19.
9 Sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de septiembre de 1989, Hoechst, asuntos acumulados 46/87 y 227/88, ECLI:EU:C:1989:337, apartado 19.
10 Sentencia del Tribunal de Justicia de 10 de noviembre de 2016, Kovalkovas, C477/16, ECLI:EU:C:2016:861, apartado 36; Sentencia del Tribunal de Justicia de 10 de noviembre de 2016, PPU Poltorak, C-452/16, ECLI:EU:C:2016:858, apartado 35; y sentencia del Tribunal de Justicia de 22 de diciembre de 2010, DEB,C-279/09, ECLI:EU:C:2010:811, apartado 58.
10 Sentencia del Tribunal de Justicia de 10 de noviembre de 2016, Kovalkovas, C477/16, ECLI:EU:C:2016:861, apartado 36; Sentencia del Tribunal de Justicia de 10 de noviembre de 2016, PPU Poltorak, C-452/16, ECLI:EU:C:2016:858, apartado 35; y sentencia del Tribunal de Justicia de 22 de diciembre de 2010, DEB,C-279/09, ECLI:EU:C:2010:811, apartado 58.
11 Sentencia del Tribunal de Justicia de 27 de febrero de 2018, Associação Sindical dos Juízes Portugueses / Tribunal de Contas C64/16, ECLI:EU:C:2018:117, apartados 31 y 40 a 41.
11 Sentencia del Tribunal de Justicia de 27 de febrero de 2018, Associação Sindical dos Juízes Portugueses / Tribunal de Contas C64/16, ECLI:EU:C:2018:117, apartados 31 y 40 a 41; Sentencia del Tribunal de Justicia de 25 de julio de 2018, LM, C-216/18, PPU, ECLI:EU:C:2018:586, apartados 63-67.
12 Comunicación de la Comisión «Un nuevo marco de la UE para reforzar el Estado de Derecho», COM(2014)0158, anexo I.
12 Comunicación de la Comisión «Un nuevo marco de la UE para reforzar el Estado de Derecho», COM(2014)0158, anexo I.
12 bis Informe de la Comisión de Venecia, de 4 de abril de 2011, Estudio n.º 512/2009 (CDL-AD (2011)003rev).
Enmienda 5
Propuesta de Reglamento
Considerando 2 bis (nuevo)
(2 bis)  Los criterios de adhesión, o criterios de Copenhague, establecidos por el Consejo Europeo de Copenhague en 1993 y reforzados por el Consejo Europeo de Madrid en 1995, son la condición fundamental que deben cumplir todos los países candidatos para convertirse en Estados miembros. Entre estos criterios figura la estabilidad de las instituciones que garantizan la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos y el respeto y la protección de las minorías; una economía de mercado en funcionamiento, así como la capacidad de hacer frente a la presión competitiva y a las fuerzas del mercado; y la capacidad de cumplir las obligaciones de la condición de miembro de la Unión.
Enmienda 6
Propuesta de Reglamento
Considerando 2 ter (nuevo)
(2 ter)  Si un país candidato no cumple las normas, los valores y los principios democráticos exigidos, se produce un retraso en la adhesión a la Unión hasta que cumpla plenamente dichas normas. Las obligaciones a las que están sujetos los países candidatos de acuerdo con los criterios de Copenhague continúan siendo aplicables a los Estados miembros después de su adhesión a la Unión en virtud del artículo 2 del TUE y del principio de cooperación leal consagrado en el artículo 4 del TUE. Por lo tanto, es necesario evaluar periódicamente a los Estados miembros a fin de comprobar que sus leyes y prácticas siguen cumpliendo los criterios y los valores comunes en los que se basa la Unión, lo que crea un sólido marco jurídico y administrativo para la aplicación de las políticas de la Unión.
Enmienda 7
Propuesta de Reglamento
Considerando 3
(3)  El Estado de Derecho constituye un requisito previo para la protección de los demás valores fundamentales en los que se asienta la Unión, como la libertad, la democracia, la igualdad y el respeto de los derechos humanos. El respeto del Estado de Derecho está intrínsecamente vinculado al respeto de la democracia y de los derechos fundamentales: no puede haber democracia ni respeto de los derechos fundamentales sin respeto del Estado de Derecho, y viceversa.
(3)  Aunque no existe una jerarquía entre los valores de la Unión, el respeto del Estado de Derecho es esencial para la protección de los demás valores fundamentales en los que se asienta la Unión, como la libertad, la democracia, la igualdad y el respeto de los derechos humanos. El respeto del Estado de Derecho está intrínsecamente vinculado al respeto de la democracia y de los derechos fundamentales: no puede haber democracia ni respeto de los derechos fundamentales sin respeto del Estado de Derecho, y viceversa. La coherencia y la consistencia de la democracia interna y externa, el Estado de Derecho y la política en materia de derechos fundamentales son la base de la credibilidad de la Unión.
Enmienda 8
Propuesta de Reglamento
Considerando 6
(6)  Los órganos judiciales deben actuar con independencia e imparcialidad y los órganos de investigación y enjuiciamiento deben poder desempeñar adecuadamente sus funciones. Deben tener a su disposición los recursos suficientes y los procedimientos que les permitan actuar de manera eficaz y en pleno respeto del derecho a un juicio justo e imparcial. Estas condiciones se requieren como garantía mínima contra las decisiones irregulares y arbitrarias de las autoridades públicas que podrían perjudicar a los intereses financieros de la Unión.
(6)  La independencia y la imparcialidad del poder judicial siempre deben estar garantizadas y los órganos de investigación y enjuiciamiento deben poder desempeñar adecuadamente sus funciones. Deben tener a su disposición los recursos suficientes y los procedimientos que les permitan actuar de manera eficaz y en pleno respeto del derecho a un juicio justo e imparcial. Estas condiciones se requieren como garantía mínima contra las decisiones irregulares y arbitrarias de las autoridades públicas que podrían afectar a estos principios fundamentales y perjudicar a los intereses financieros de la Unión.
Enmienda 9
Propuesta de Reglamento
Considerando 7 bis (nuevo)
(7 bis)   La independencia de la fiscalía y del poder judicial comprende tanto la independencia formal (de iure) como la independencia de hecho (de facto) de dichos órganos y de sus fiscales y jueces por separado.
Enmienda 10
Propuesta de Reglamento
Considerando 8
(8)  El respeto del Estado de Derecho no solo reviste importancia para los ciudadanos de la Unión, sino también para las iniciativas empresariales, la innovación, la inversión y el correcto funcionamiento del mercado interior, cuya plena expansión depende de la existencia de un sólido marco legal e institucional.
(8)  El respeto del Estado de Derecho no solo es esencial para los ciudadanos de la Unión, sino también para las iniciativas empresariales, la innovación, la inversión, la cohesión económica, social y territorial y el correcto funcionamiento del mercado interior, cuya expansión sostenible depende de la existencia de un sólido marco legal e institucional.
Enmienda 11
Propuesta de Reglamento
Considerando 8 bis (nuevo)
(8 bis)  Integrar los actuales mecanismos de supervisión de la Unión, como el mecanismo de cooperación y verificación, el cuadro de indicadores de la justicia y los informes sobre la lucha contra la corrupción, en un marco más amplio de supervisión del Estado de Derecho permitiría unos mecanismos de control más eficientes y eficaces para la protección de los intereses financieros de la Unión.
Enmienda 12
Propuesta de Reglamento
Considerando 8 ter (nuevo)
(8 ter)   La falta de transparencia, la discriminación arbitraria, la distorsión de la competencia y la desigualdad de condiciones dentro y fuera del mercado interior, las repercusiones sobre la integridad del mercado único y sobre la equidad, estabilidad y legitimidad del sistema fiscal, una mayor desigualdad económica, la competencia desleal entre Estados, el descontento social, la desconfianza y el déficit democrático son algunos de los efectos negativos de las prácticas fiscales perjudiciales.
Enmienda 13
Propuesta de Reglamento
Considerando 10 bis (nuevo)
(10 bis)  La Unión tiene a su disposición una multitud de instrumentos y procesos para garantizar la aplicación correcta y completa de los principios y valores establecidos en el TUE, pero, por el momento, no existe una respuesta rápida y real de las instituciones de la Unión, en especial para asegurar una buena gestión financiera. Es necesario aplicar, evaluar y completar los instrumentos existentes en el marco de un mecanismo del Estado de Derecho para que sean adecuados y eficaces.
Enmienda 14
Propuesta de Reglamento
Considerando 11
(11)  Las deficiencias generalizadas del Estado de Derecho en los Estados miembros que afecten en particular al buen funcionamiento de las autoridades públicas y al control jurisdiccional efectivo pueden atentar gravemente contra los intereses financieros de la Unión.
(11)  Las deficiencias generalizadas del Estado de Derecho en los Estados miembros que afecten en particular al buen funcionamiento de las autoridades públicas y al control jurisdiccional efectivo pueden atentar gravemente contra los intereses financieros de la Unión. Son necesarias una investigación eficiente de tales deficiencias y la aplicación de medidas eficaces y proporcionadas cuando se detecte una deficiencia generalizada, no solo para salvaguardar los intereses financieros de la Unión, incluida la recaudación efectiva de ingresos, sino también para asegurar la confianza de los ciudadanos en la Unión y sus instituciones. Solo un poder judicial independiente que defienda el Estado de Derecho y la seguridad jurídica en todos los Estados miembros puede en última instancia garantizar que el dinero del presupuesto de la Unión esté suficientemente protegido.
Enmienda 15
Propuesta de Reglamento
Considerando 11 bis (nuevo)
(11 bis)   La Comisión estima que la magnitud de la evasión y la elusión fiscales asciende a 1 billón EUR al año. Las consecuencias negativas que conllevan estas prácticas para los presupuestos de los Estados miembros y de la Unión y para los ciudadanos son obvias y podrían socavar la confianza en la democracia.
Enmienda 16
Propuesta de Reglamento
Considerando 11 ter (nuevo)
(11 ter)   La elusión fiscal de las empresas tiene una repercusión directa en los presupuestos de los Estados miembros y de la Unión y en la división del esfuerzo fiscal entre las distintas categorías de contribuyentes y entre los factores económicos.
Enmienda 17
Propuesta de Reglamento
Considerando 11 quater (nuevo)
(11 quater)   Los Estados miembros deben aplicar plenamente el principio de cooperación leal en materia de competencia fiscal.
Enmienda 18
Propuesta de Reglamento
Considerando 11 quinquies (nuevo)
(11 quinquies)   La Comisión, en calidad de guardiana de los Tratados, debe velar por la plena aplicación del Derecho de la Unión y del principio de cooperación leal entre los Estados miembros.
Enmienda 19
Propuesta de Reglamento
Considerando 11 sexies (nuevo)
(11 sexies)   La evaluación y el seguimiento de las políticas fiscales de los Estados miembros a escala de la Unión evitarían la aplicación de nuevas medidas fiscales perniciosas en los Estados miembros. El seguimiento del cumplimiento de los Estados miembros, sus jurisdicciones, regiones y otras estructuras administrativas con la lista común de la Unión de jurisdicciones no cooperativas permitiría salvaguardar el mercado único y garantizar un funcionamiento correcto y coherente de este.
Enmienda 20
Propuesta de Reglamento
Considerando 12
(12)  La identificación de una deficiencia generalizada requiere una evaluación cualitativa por parte de la Comisión. Dicha evaluación podría basarse en la información procedente de todas las fuentes disponibles y todas las instituciones reconocidas, incluidas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, los informes del Tribunal de Cuentas, y las conclusiones y recomendaciones de las organizaciones y redes internacionales pertinentes, como los órganos del Consejo de Europa y las redes europeas de tribunales supremos y consejos del poder judicial.
(12)  La identificación de una deficiencia generalizada requiere una evaluación cualitativa y pormenorizada por parte de la Comisión. Dicha evaluación debe ser objetiva, imparcial y transparente y basarse en la información procedente de todas las fuentes pertinentes, teniendo en cuenta los criterios utilizados en el contexto de las negociaciones de adhesión a la Unión, en especial los capítulos relativos al acervo sobre poder judicial y derechos fundamentales, a la justicia, libertad y seguridad, al control financiero y la fiscalidad, así como las directrices utilizadas en el contexto del mecanismo de cooperación y verificación para seguir los avances de un Estado miembro, y de las instituciones reconocidas, incluidas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, las resoluciones del Parlamento Europeo, los informes del Tribunal de Cuentas, y las conclusiones y recomendaciones de las organizaciones internacionales pertinentes, como los órganos del Consejo de Europa, en especial la lista de criterios del Estado de Derecho de la Comisión de Venecia, y las redes internacionales pertinentes, tales como las redes europeas de tribunales supremos y consejos del poder judicial.
Enmienda 21
Propuesta de Reglamento
Considerando 12 bis (nuevo)
(12 bis)  Se debe crear un grupo consultivo de expertos independientes en Derecho constitucional y asuntos financieros y presupuestarios con el objetivo de asistir a la Comisión en loa evaluación de las deficiencias generalizadas. Dicho grupo deberá llevar a cabo una evaluación anual independiente de los problemas relativos al Estado de Derecho en todos los Estados miembros que afecten o puedan afectar a la buena gestión financiera o a la protección de los intereses financieros de la Unión, teniendo en cuenta la información de todas las fuentes e instituciones reconocidas pertinentes. Al tomar una decisión sobre la adopción o supresión de medidas posibles, deberá tener en cuenta las opiniones correspondientes emitidas por ese grupo.
Enmienda 22
Propuesta de Reglamento
Considerando 13
(13)  Es preciso determinar las posibles medidas que deben adoptarse en caso de deficiencias generalizadas y el procedimiento que debe seguirse para su adopción. Esas medidas deben incluir la suspensión de los pagos y de los compromisos y la reducción de la financiación en el marco de compromisos existentes, así como la prohibición de celebrar nuevos compromisos con los beneficiarios.
(13)  Es preciso determinar las medidas que deben adoptarse en caso de deficiencias generalizadas y el procedimiento que debe seguirse para su adopción. Esas medidas deben incluir la suspensión de los pagos y de los compromisos y la reducción de la financiación en el marco de compromisos existentes, así como la prohibición de celebrar nuevos compromisos con los beneficiarios.
Enmienda 23
Propuesta de Reglamento
Considerando 14 bis (nuevo)
(14 bis)  Es fundamental que los intereses legítimos de los destinatarios y beneficiarios finales queden debidamente protegidos al adoptar medidas en caso de deficiencias generalizadas. Al considerar la adopción de medidas, la Comisión debe tener en cuenta su posible repercusión para los destinatarios y beneficiarios finales. Para reforzar la protección de los destinatarios o beneficiarios finales, la Comisión debe facilitar información y orientaciones a través de una página web o un portal de internet, junto con las herramientas adecuadas para informar a la Comisión sobre cualquier incumplimiento de la obligación legal por parte de los entes públicos y los Estados miembros de seguir efectuando los pagos una vez adoptadas las medidas sobre la base del presente Reglamento. Si fuera necesario, y para garantizar que se pague todo importe debido por entes públicos o Estados miembros a los destinatarios o beneficiarios finales, la Comisión debe tener la capacidad de recuperar los pagos efectuados a esos entes o, en su caso, realizar una corrección financiera mediante la reducción del apoyo a un programa, y transferir un importe equivalente a la reserva de la Unión para su utilización en beneficio de los destinatarios o beneficiarios finales.
Enmienda 24
Propuesta de Reglamento
Considerando 15
(15)  A fin de garantizar la aplicación uniforme del presente Reglamento y habida cuenta de la importancia de los efectos financieros de las medidas impuestas en virtud del mismo, las competencias de ejecución deben conferirse al Consejo, el cual actuará sobre la base de una propuesta de la Comisión. A fin de facilitar la adopción de cuantas decisiones sean necesarias para proteger los intereses financieros de la Unión, debe recurrirse a la votación por mayoría cualificada inversa.
(15)  A fin de garantizar la aplicación uniforme del presente Reglamento y habida cuenta de la importancia de los efectos financieros de las medidas impuestas en virtud del mismo, las competencias de ejecución deben conferirse a la Comisión.
Enmienda 25
Propuesta de Reglamento
Considerando 15 bis (nuevo)
(15 bis)  Habida cuenta de sus efectos para el presupuesto de la Unión, las medidas impuestas con arreglo al presente Reglamento solo deben entrar en vigor después de que el Parlamento y el Consejo hayan aprobado transferir a una reserva presupuestaria un importe equivalente al valor de las medidas adoptadas. A fin de facilitar la adopción de las decisiones necesarias para proteger los intereses financieros de la Unión, tales transferencias deben considerarse aprobadas a menos que, en un plazo de tiempo determinado, el Parlamento Europeo o el Consejo, este último por mayoría cualificada, las modifiquen o rechacen.
Enmienda 26
Propuesta de Reglamento
Considerando 16
(16)  Antes de proponer la adopción de cualquier medida en virtud del presente Reglamento, la Comisión deberá comunicar al Estado miembro afectado los motivos por los que considera que podría haberse producido en él una deficiencia generalizada del Estado de Derecho. El Estado miembro deberá tener la posibilidad de presentar sus observaciones, que la Comisión y el Consejo habrán de tomar en consideración.
(16)  Antes de proponer la adopción de cualquier medida en virtud del presente Reglamento, la Comisión deberá comunicar al Estado miembro afectado los motivos por los que considera que podría haberse producido en él una deficiencia generalizada del Estado de Derecho. La Comisión debe informar sin demora al Parlamento Europeo y al Consejo sobre tal notificación y su contenido. El Estado miembro afectado deberá tener la posibilidad de presentar sus observaciones, que la Comisión habrá de tomar en consideración.
Enmienda 27
Propuesta de Reglamento
Considerando 17
(17)  A propuesta de la Comisión, el Consejo deberá levantar las medidas, con efecto suspensivo, si la situación que ha dado lugar a la imposición de las medidas ha sido suficientemente subsanada.
(17)  La Comisión deberá levantar las medidas, con efecto suspensivo, y proponer al Parlamento Europeo y al Consejo que se levante, total o parcialmente, la reserva presupuestaria de las medidas en cuestión, si la situación que ha dado lugar a la imposición de las medidas ha sido suficientemente subsanada.
Enmienda 28
Propuesta de Reglamento
Considerando 18
(18)  La Comisión deberá mantener informado al Parlamento Europeo de toda medida propuesta y adoptada con arreglo al presente Reglamento,
suprimido
Enmienda 29
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – párrafo 1 – letra a
a)  «Estado de Derecho»: el valor de la Unión consagrado en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea, que incluye los principios de legalidad, que implica un sistema transparente, responsable, democrático y pluralista de promulgación de las leyes; seguridad jurídica; prohibición de la arbitrariedad del poder ejecutivo; tutela judicial efectiva por parte de tribunales independientes, incluida la protección de los derechos fundamentales; separación de poderes e igualdad ante la ley;
a)  «Estado de Derecho»: se entenderá en relación con los valores de la Unión consagrados en el artículo 2 del TUE y en los criterios de adhesión a la Unión como señala el artículo 49 del Tratado; incluye los principios de legalidad, que implica un sistema transparente, responsable, democrático y pluralista de promulgación de la legislación; seguridad jurídica; prohibición de la arbitrariedad del poder ejecutivo; acceso a la justicia y tutela judicial efectiva ante tribunales independientes e imparciales, incluida la protección de los derechos fundamentales, como estipula la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y los tratados internacionales en materia de derechos humanos; separación de poderes; no discriminación e igualdad ante la ley;
Enmienda 30
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – párrafo 1 – letra b
b)  «deficiencia generalizada del Estado de Derecho»: práctica u omisión extendida o recurrente, o medida adoptada por las autoridades públicas que afecte al Estado de Derecho;
b)  «deficiencia generalizada del Estado de Derecho»: práctica u omisión extendida o recurrente, o medida adoptada por las autoridades públicas que afecte al Estado de Derecho, cuando afecte o amenace con afectar a los principios de buena gestión financiera o a la protección de los intereses financieros de la Unión; una deficiencia generalizada del Estado de Derecho también puede ser consecuencia de una amenaza sistémica a los valores de la Unión consagrados en el artículo 2 del TUE que afecte o amenace con afectar a los principios de buena gestión financiera o a la protección de los intereses financieros de la Unión;
Enmienda 31
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – párrafo 1 – letra c
c)  «entidad pública»: todas las autoridades públicas de todos los niveles de la administración, incluidas las autoridades nacionales, regionales y locales, así como las organizaciones de los Estados miembros en el sentido del [artículo 2, punto 42] del Reglamento (UE, Euratom) n.º [...] (en lo sucesivo, el «Reglamento Financiero»).
c)  «entidad pública»: toda autoridad pública de todos los niveles de la administración, incluidas las autoridades nacionales, regionales y locales, así como las organizaciones de los Estados miembros en el sentido del artículo 2, punto 42, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo1 bis (en lo sucesivo, el «Reglamento Financiero»).
__________________
1 bis Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).
Enmienda 32
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 bis (nuevo)
Artículo 2 bis
Deficiencias generalizadas
Se considerarán deficiencias generalizadas del Estado de Derecho que afecten o amenacen con afectar a los principios de buena gestión financiera o a la protección de los intereses financieros de la Unión, en particular, lo siguiente:
a)  la puesta en peligro de la independencia del poder judicial, incluida la imposición de límites a la capacidad de ejercer funciones judiciales de forma autónoma sobre la base de la intervención desde el exterior en las garantías de independencia, limitando las sentencias dictadas en el marco de la orden exterior, mediante una revisión arbitraria de las normas sobre el nombramiento o las condiciones de servicio del personal judicial, o influyendo en el personal judicial de modo que pueda comprometer su imparcialidad o interfiriendo en la independencia de la abogacía;
b)  el hecho de no impedir, corregir ni sancionar decisiones arbitrarias o irregulares por parte de las autoridades públicas, incluidas las judiciales y policiales, retener recursos financieros y humanos y financieros que afecten a su adecuado funcionamiento, o no garantizar la ausencia de conflictos de intereses;
c)  la limitación de la disponibilidad y eficacia de las vías de recurso judicial, a través, entre otros medios, de normas procesales restrictivas, la inejecución de las resoluciones judiciales o la limitación de la investigación, el enjuiciamiento o la sanción efectivos de las infracciones de la ley;
d)  la puesta en peligro de la capacidad administrativa de un Estado miembro de cumplir las obligaciones derivadas de la adhesión a la Unión, incluida la capacidad de aplicar eficazmente las disposiciones, normas y políticas que conforman el Derecho de la Unión;
e)  medidas que debiliten la protección de la comunicación confidencial entre abogado y cliente.
Enmienda 33
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – título
Medidas
Riesgos para los intereses financieros de la Unión
Enmienda 34
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 1 – parte introductoria
1.  Se adoptarán las medidas oportunas en caso de que una deficiencia generalizada del Estado de Derecho en un Estado miembro afecte o amenace con afectar a los principios de buena gestión financiera o a la protección de los intereses financieros de la Unión, en particular:
1.  Se podrá constatar una deficiencia generalizada del Estado de Derecho en un Estado miembro cuando se vea afectado o amenace con verse afectado uno o más de los siguientes aspectos, en particular:
Enmienda 35
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 1 – letra a
a)  el adecuado funcionamiento de las autoridades de ese Estado miembro que ejecuten el presupuesto de la Unión, en particular en el contexto de procedimientos de contratación pública o de subvención, y cuando lleven a cabo actividades de seguimiento y control;
a)  el adecuado funcionamiento de las autoridades de ese Estado miembro que ejecuten el presupuesto de la Unión, en particular en el contexto de procedimientos de contratación pública o de subvención;
Enmienda 36
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 1 – letra a bis (nueva)
a bis)  el correcto funcionamiento de la economía de mercado, lo que conlleva el respeto de la competencia y de las fuerzas del mercado en la Unión, así como la aplicación eficaz de las obligaciones que conlleva la adhesión, incluido el cumplimiento del objetivo relativo a la unión política, económica y monetaria;
Enmienda 37
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 1 – letra a ter (nueva)
a ter)  el buen funcionamiento de los organismos que realizan el control financiero, la supervisión y las auditorías internas y externas, y el correcto funcionamiento de unos sistemas de gestión y rendición de cuentas de carácter financiero eficaces y transparentes;
Enmienda 38
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 1 – letra b
b)  el adecuado funcionamiento de los servicios de investigación y de la fiscalía en relación con la persecución del fraude, la corrupción u otras infracciones del Derecho de la Unión relativas a la ejecución del presupuesto de la Unión;
b)  el adecuado funcionamiento de los servicios de investigación y de la fiscalía en relación con la persecución del fraude, incluido el fraude fiscal, la corrupción u otras infracciones del Derecho de la Unión relativas a la ejecución del presupuesto de la Unión;
Enmienda 39
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 1 – letra c
c)  el control jurisdiccional efectivo por órganos jurisdiccionales independientes de las acciones u omisiones por parte de las autoridades a que se refieren las letras a) y b);
c)  el control jurisdiccional efectivo por órganos jurisdiccionales independientes de las acciones u omisiones por parte de las autoridades a que se refieren las letras a), a bis) y b);
Enmienda 40
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 1 – letra d
d)  la prevención y la sanción del fraude, la corrupción u otras infracciones del Derecho de la Unión relativas a la ejecución del presupuesto de la Unión, y la imposición de sanciones eficaces y disuasorias a los beneficiarios por los tribunales nacionales o por las autoridades administrativas;
d)  la prevención y la sanción del fraude, incluido el fraude fiscal, la corrupción u otras infracciones del Derecho de la Unión relativas a la ejecución del presupuesto de la Unión, y la imposición de sanciones eficaces y disuasorias a los beneficiarios por los tribunales nacionales o por las autoridades administrativas;
Enmienda 41
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 1 – letra e bis (nueva)
e bis)   la prevención y sanción de la evasión fiscal y la competencia fiscal y el buen funcionamiento de los organismos que contribuyen a la cooperación administrativa en materia fiscal;
Enmienda 42
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 1 – letra f
f)  la eficaz y oportuna cooperación con la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude y con la Fiscalía Europea en sus investigaciones o actuaciones judiciales, de conformidad con sus instrumentos jurídicos respectivos y con el principio de cooperación leal.
f)  la eficaz y oportuna cooperación con la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude y, a condición de que el Estado miembro afectado participe, con la Fiscalía Europea en sus investigaciones o actuaciones judiciales, de conformidad con sus instrumentos jurídicos respectivos y con el principio de cooperación leal;
Enmienda 43
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 1 – letra f bis (nueva)
f bis)  la correcta ejecución del presupuesto de la Unión tras una violación sistémica de los derechos fundamentales.
Enmienda 44
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 2
2.   Podrán, en particular, considerarse deficiencias generalizadas del Estado de Derecho:
suprimido
a)  la puesta en peligro de la independencia del poder judicial;
b)  el hecho de no impedir, corregir ni sancionar decisiones arbitrarias o irregulares por parte de las autoridades públicas, incluidas las judiciales y policiales, retener recursos financieros y humanos y financieros que afecten a su adecuado funcionamiento, o no garantizar la ausencia de conflictos de intereses;
c)  la limitación de la disponibilidad y eficacia de las vías de recurso judicial, a través, entre otros medios, de normas procesales restrictivas, la inejecución de las resoluciones judiciales o la limitación de la investigación, el enjuiciamiento o la sanción efectivos de las infracciones de la ley.
Enmienda 45
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 bis (nuevo)
Artículo 3 bis
Grupo de expertos independientes
1.  La Comisión creará un grupo de expertos independientes («el Grupo»).
El Grupo estará compuesto por expertos independientes en Derecho constitucional y asuntos financieros y presupuestarios. Los Parlamentos nacionales de cada Estado miembro nombrarán un experto y el Parlamento Europeo nombrará cinco expertos. En la composición del Grupo se velará por el equilibrio de género.
Cuando sea oportuno, se podrá invitar al Grupo como observadores a representantes de organizaciones y redes pertinentes, como la Federación Europea de Academias de Ciencias y Humanidades, la Red Europea de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos, los órganos del Consejo de Europa, la Comisión Europea para la Eficacia de la Justicia, el Consejo de la Abogacía Europea, Tax Justice Network, la Naciones Unidas, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, de conformidad con el reglamento contemplado en el apartado 6.
2.  Las funciones consultivas del Grupo tendrán como objetivo asistir a la Comisión en la detección de las deficiencias generalizadas del Estado de Derecho en un Estado miembro que afecten o amenacen con afectar a la buena gestión financiera o a la protección de los intereses financieros de la Unión.
El Grupo evaluará anualmente la situación en todos los Estados miembros sobre la base de criterios e información cuantitativos y cualitativos, con la debida atención a la información y las orientaciones a que se refiere el artículo 5, apartado 2.
3.  El Grupo publicará cada año un resumen de sus conclusiones.
4.  Como parte de su función consultiva y teniendo en cuenta los resultados de sus deliberaciones con arreglo al apartado 2, el Grupo podrá emitir un dictamen sobre una deficiencia generalizada del Estado de Derecho en un Estado miembro.
Al emitir un dictamen, el Grupo intentará alcanzar un consenso. Si no pudiera lograr consensos, el Grupo emitirá su dictamen por mayoría simple de sus miembros.
5.  Al adoptar actos de ejecución con arreglo al artículo 5, apartado 6, y al artículo 6, apartado 2, la Comisión tendrá en cuenta todo dictamen pertinente emitido por el Grupo de conformidad con el apartado 4 del presente artículo.
6.  El Grupo elegirá a su presidente de entre sus miembros. El Grupo establecerá su reglamento interno.
Enmienda 46
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – título
Contenido de las medidas
Medidas para la protección del presupuesto de la Unión
Enmienda 47
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – apartado 1 – parte introductoria
1.  Podrán adoptarse una o varias de las siguientes medidas, según proceda:
1.  Cuando se cumplan las condiciones del artículo 3, podrán adoptarse una o varias de las siguientes medidas:
Enmienda 48
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – apartado 3
3.  Las medidas adoptadas deberán ser proporcionadas a la naturaleza, la gravedad y el alcance de la deficiencia generalizada del Estado de Derecho. Deberán, en la medida de lo posible, dirigirse a las acciones de la Unión que estén o puedan verse afectadas por esa deficiencia.
3.  Las medidas adoptadas deberán ser proporcionadas a la naturaleza, la gravedad, la duración y el alcance de la deficiencia generalizada del Estado de Derecho. Deberán, en la medida de lo posible, dirigirse a las acciones de la Unión que estén o puedan verse afectadas por esa deficiencia.
Enmienda 49
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – apartado 3 bis (nuevo)
3 bis.  La Comisión facilitará a través de un sitio web o de un portal de internet información y orientaciones para los destinatarios y beneficiarios finales sobre las obligaciones de los Estados miembros contempladas en el apartado 2.
La Comisión también proporcionará, en el mismo sitio web o portal, herramientas adecuadas para los destinatarios o beneficiarios finales con el fin de informar a la Comisión sobre cualquier incumplimiento de esas obligaciones que, en opinión de los destinatarios o beneficiarios finales, les afecte directamente. El presente apartado se aplicará de modo que garantice la protección de los informantes de violaciones del Derecho de la Unión, en consonancia con los principios establecidos en la Directiva XXX (Directiva relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión). La Comisión podrá tener en cuenta la información facilitada por los destinatarios o beneficiarios finales de conformidad con el presente apartado si va acompañada por una prueba de que el destinatario o beneficiario final afectado ha presentado una reclamación formal a la autoridad competente.
Enmienda 50
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – apartado 3 ter (nuevo)
3 ter.  Sobre la base de la información facilitada por los destinatarios o beneficiarios finales de conformidad con el apartado 3 bis, la Comisión garantizará que todo importe debido por los entes públicos o los Estados miembros de conformidad con el apartado 2 sea pagado de forma efectiva a los destinatarios o beneficiarios finales.
En caso necesario:
a)  con referencia a fondos del presupuesto de la Unión gestionados de conformidad con el artículo 62, apartado 1, letra c), del Reglamento Financiero, la Comisión:
i)  recuperará el pago efectuado a cualquiera de los entes contemplados en los incisos v) a vii) del artículo 62, apartado 1, letra c), del Reglamento Financiero por un importe equivalente al importe no pagado a los destinatarios o beneficiarios finales, en infracción del apartado 2 del presente artículo;
ii)  transferirá un importe equivalente al contemplado en el inciso anterior a la reserva de la Unión a que se refiere el artículo 12 del Reglamento XXX del Consejo (Reglamento del MFP). Dicho importe se considerará margen restante disponible en el sentido del artículo 12, apartado 1, letra a), del Reglamento XXX del Consejo (Reglamento del MFP) y se movilizará de conformidad con el artículo 12, apartado 2, de dicho Reglamento en beneficio, en la medida de lo posible, de los destinatarios o beneficiarios finales a que se refiere el apartado 2 del presente artículo;
b)  con referencia a fondos del presupuesto de la Unión gestionados de conformidad con el artículo 62, apartado 1, letra b), del Reglamento Financiero:
i)  la obligación de las autoridades públicas o de los Estados miembros contemplada en el apartado 2 del presente artículo se considerará una obligación de los Estados miembros en el sentido del [artículo 63] del Reglamento XXX (Reglamento sobre disposiciones comunes). Todo incumplimiento de tal obligación será tratada de conformidad con [el artículo 98] del Reglamento XXX (Reglamento sobre disposiciones comunes);
ii)  la Comisión transferirá el importe resultante de la reducción de la ayuda de los Fondos a un programa, en aplicación del [artículo 98] del Reglamento XXX (Reglamento sobre disposiciones comunes), a la reserva de la Unión contemplada en el artículo 12 del Reglamento XXX del Consejo (Reglamento del MFP). Dicho importe se considerará margen restante disponible en el sentido del artículo 12, apartado 1, letra a), del Reglamento XXX del Consejo (Reglamento del MFP) y se movilizará de conformidad con el artículo 12, apartado 2, del Reglamento XXC (Reglamento del MFP) en beneficio, en la medida de lo posible, de los destinatarios o beneficiarios finales a que se refiere el apartado 2 del presente artículo.
Enmienda 51
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 – apartado 1
1.  Cuando la Comisión considere que tiene motivos fundados para pensar que se cumplen las condiciones del artículo 3, enviará una notificación por escrito al Estado miembro de que se trate, exponiendo los motivos en los que funda sus constataciones.
1.  Cuando la Comisión considere, teniendo en cuenta los dictámenes del Grupo, que tiene motivos fundados para pensar que se cumplen las condiciones del artículo 3, enviará una notificación por escrito al Estado miembro de que se trate, exponiendo los motivos en los que funda sus constataciones. La Comisión informará sin demora al Parlamento Europeo y al Consejo sobre tal notificación y su contenido.
Enmienda 52
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 – apartado 2
2.  La Comisión podrá tener en cuenta toda la información pertinente, incluidas las resoluciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, los informes del Tribunal de Cuentas y las conclusiones y recomendaciones de las organizaciones internacionales pertinentes.
2.  Al evaluar el cumplimiento de las condiciones del artículo 3, la Comisión tendrá en cuenta toda la información pertinente, incluidos los dictámenes del Grupo, las resoluciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, las resoluciones del Parlamento Europeo, los informes del Tribunal de Cuentas, y las conclusiones y recomendaciones de las organizaciones y redes internacionales pertinentes. La Comisión también tendrá en cuenta los criterios utilizados en las negociaciones de adhesión a la Unión, en particular los capítulos del acervo sobre el poder judicial y los derechos fundamentales, la justicia, la libertad y la seguridad, el control financiero y la fiscalidad, así como las directrices utilizadas en el contexto del mecanismo de cooperación y verificación para seguir la evolución de los Estados miembros.
Enmienda 53
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 – apartado 4
4.  El Estado miembro en cuestión deberá aportar toda la información requerida y podrá presentar sus observaciones dentro de un plazo especificado por la Comisión, que no podrá ser inferior a un mes a partir de la fecha de notificación de la constatación. En sus observaciones, el Estado miembro podrá proponer la adopción de medidas correctoras.
4.  El Estado miembro en cuestión deberá aportar la información requerida y podrá presentar sus observaciones dentro de un plazo especificado por la Comisión, que no podrá ser inferior a un mes ni superior a tres meses a partir de la fecha de notificación de la constatación. En sus observaciones, el Estado miembro podrá proponer la adopción de medidas correctoras.
Enmienda 54
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 – apartado 5
5.  Al decidir si presenta una propuesta de decisión por la que se adopten las medidas apropiadas, la Comisión tendrá en cuenta la información recibida y las posibles observaciones efectuadas por el Estado miembro afectado, así como la adecuación de las medidas correctoras propuestas.
5.  Al decidir si adopta una decisión sobre cualquier medida contemplada en el artículo 4, la Comisión tendrá en cuenta la información recibida y las posibles observaciones efectuadas por el Estado miembro afectado, así como la adecuación de las medidas correctoras propuestas. La Comisión decidirá el curso que deba darse a la información recibida dentro de un plazo indicativo de un mes y, en cualquier caso, en un plazo razonable a partir de la fecha de recepción de dicha información.
Enmienda 55
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 – apartado 5 bis (nuevo)
5 bis.  Al evaluar la proporcionalidad de las medidas que se impongan, la Comisión tendrá debidamente en cuenta la información y las orientaciones a que se refiere el apartado 2.
Enmienda 56
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 – apartado 6
6.  Si la Comisión considera probada la existencia de una deficiencia generalizada del Estado de Derecho, presentará al Consejo una propuesta de acto de ejecución por el que se adopten las medidas apropiadas.
6.  Si la Comisión considera probada la existencia de una deficiencia generalizada del Estado de Derecho, adoptará una decisión sobre las medidas a que se refiere el artículo 4 mediante un acto de ejecución.
Enmienda 57
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 – apartado 6 bis (nuevo)
6 bis.  Al mismo tiempo que adopte su decisión, la Comisión presentará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta de transferencia a una reserva presupuestaria de un importe equivalente al valor de las medidas adoptadas.
Enmienda 58
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 – apartado 6 ter (nuevo)
6 ter.  No obstante lo dispuesto en el artículo 31, apartados 4 y 6, del Reglamento Financiero, el Parlamento Europeo y el Consejo deliberarán sobre la propuesta de transferencia en un plazo de cuatro semanas a partir de su recepción por ambas instituciones. La propuesta de transferencia se considerará aprobada a menos que, en el plazo de cuatro semanas, el Parlamento Europeo, por mayoría de los votos emitidos, o el Consejo, pronunciándose por mayoría cualificada, la modifiquen o la rechacen. Si el Parlamento Europeo o el Consejo modifican la propuesta de transferencia, se aplicará el artículo 31, apartado 8, del Reglamento Financiero.
Enmienda 59
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 – apartado 6 quater (nuevo)
6 quater.  La decisión mencionada en el apartado 6 entrará en vigor en el caso de que ni el Parlamento Europeo ni el Consejo rechacen la propuesta de transferencia en el plazo previsto en el apartado 6 ter.
Enmienda 60
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 – apartado 7
7.  La decisión se considerará adoptada por el Consejo a menos que este decida, por mayoría cualificada, rechazar la propuesta de la Comisión en el plazo de un mes a partir de su adopción por la Comisión.
suprimido
Enmienda 61
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 – apartado 8
8.  El Consejo, por mayoría cualificada, podrá modificar la propuesta de la Comisión y adoptar el texto modificado como decisión del Consejo.
suprimido
Enmienda 62
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 1
1.  El Estado miembro afectado podrá presentar en cualquier momento a la Comisión pruebas que demuestren que la deficiencia generalizada del Estado de Derecho ha sido subsanada o ha cesado.
1.  El Estado miembro afectado podrá presentar en cualquier momento a la Comisión una notificación formal que incluya pruebas que demuestren que la deficiencia generalizada del Estado de Derecho ha sido subsanada o ha cesado.
Enmienda 63
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 2
2.  La Comisión evaluará la situación en dicho Estado miembro. Una vez que las deficiencias generalizadas del Estado de Derecho en relación con las cuales se hayan adoptado las medidas apropiadas cesen en todo o en parte, la Comisión presentará al Consejo una propuesta de Decisión para el levantamiento total o parcial de esas medidas. Se aplicará en tales casos el procedimiento establecido en los apartados 2, 4, 5, 6 y 7 del artículo 5.
2.  A petición del Estado miembro afectado o por propia iniciativa, la Comisión, teniendo en cuenta los dictámenes del Grupo, evaluará la situación en dicho Estado miembro en un plazo indicativo de un mes y, en cualquier caso, en un plazo razonable a partir de la fecha de recepción de la notificación oficial. Una vez que las deficiencias generalizadas del Estado de Derecho en relación con las cuales se hayan adoptado las medidas contempladas en el artículo 4 cesen en todo o en parte, la Comisión adoptará sin demora una decisión para el levantamiento total o parcial de esas medidas. Al mismo tiempo que adopta su decisión, la Comisión presentará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta de supresión total o parcial de la reserva presupuestaria contemplada en el apartado 6 bis del artículo 5. Se aplicará en tales casos el procedimiento establecido en los apartados 2, 4, 5, 6, 6 ter y 6 quater del artículo 5.
Enmienda 64
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 3
3.  Cuando se levanten las medidas referentes a la suspensión de la aprobación de uno o más programas o de sus modificaciones, a que se refiere el artículo 4, apartado 2, letra b), inciso i), o a la suspensión de compromisos, a que se refiere el artículo 4, apartado 2, letra b), inciso ii), los importes correspondientes a los compromisos suspendidos se consignarán en el presupuesto, a reserva de lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento (UE, Euratom) n.º XXXX (Reglamento MFP). Los compromisos suspendidos del ejercicio n no podrán consignarse en el presupuesto después del ejercicio n + 2.
3.  Cuando se levanten las medidas referentes a la suspensión de la aprobación de uno o más programas o de sus modificaciones, a que se refiere el artículo 4, apartado 2, letra b), inciso i), o a la suspensión de compromisos, a que se refiere el artículo 4, apartado 2, letra b), inciso ii), los importes correspondientes a los compromisos suspendidos se consignarán en el presupuesto, a reserva de lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento (UE, Euratom) n.º XXXX (Reglamento MFP). Los compromisos suspendidos del ejercicio n no podrán consignarse en el presupuesto después del ejercicio n + 2. A partir del ejercicio n+3, se incluirá en la Reserva de la Unión para Compromisos prevista en el artículo 12 del Reglamento (UE, Euratom) n.º XXXX del Consejo (Reglamento del MFP) un importe equivalente a los compromisos suspendidos.
Enmienda 65
Propuesta de Reglamento
Artículo 7
Artículo 7
suprimido
Información al Parlamento Europeo
La Comisión informará sin demora al Parlamento Europeo de toda medida propuesta o adoptada con arreglo a los artículos 4 y 5.
Enmienda 66
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 bis (nuevo)
Artículo 7 bis
Elaboración de informes
La Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación del presente Reglamento, en particular sobre la eficacia de las medidas adoptadas, en su caso, a más tardar cinco años después de su entrada en vigor.
En caso necesario, el informe irá acompañado de las propuestas oportunas.
Enmienda 67
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 – párrafo 1
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2021.
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Enmienda 68
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 bis (nuevo)
Artículo 8 bis
Inclusión en el Reglamento Financiero
El contenido del presente Reglamento se insertará en el Reglamento financiero en el momento de su próxima revisión.

(1) De conformidad con el artículo 59, apartado 4, párrafo cuarto, del Reglamento interno, el asunto se devuelve a las comisiones competentes con vistas a la celebración de negociaciones interinstitucionales (A8-0469/2018).


Establecimiento del programa «Fiscalis» para la cooperación en el ámbito de la fiscalidad ***I
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Texto
Texto consolidado
Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 17 de enero de 2019 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el programa «Fiscalis» para la cooperación en el ámbito de la fiscalidad(COM(2018)0443 – C8-0260/2018 – 2018/0233(COD))(1)
P8_TA(2019)0039A8-0421/2018

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

ENMIENDAS DEL PARLAMENTO EUROPEO(2)
P8_TA(2019)0039A8-0421/2018
a la propuesta de la Comisión
P8_TA(2019)0039A8-0421/2018
---------------------------------------------------------
P8_TA(2019)0039A8-0421/2018
2018/0233(COD)
P8_TA(2019)0039A8-0421/2018

Propuesta de
REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
por la que se establece el programa «Fiscalis» para la cooperación en el ámbito de la fiscalidad

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular sus artículos 114 y 197,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de texto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo(3),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1)  Tanto el programa Fiscalis 2020, que fue establecido mediante el Reglamento (UE) n.º 1286/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo(4), y es ejecutado por la Comisión en cooperación con los Estados miembros y los países asociados, como sus predecesores han contribuido considerablemente a facilitar y reforzar la cooperación entre las autoridades tributarias dentro de la Unión. Las autoridades tributarias de los países participantes en dichos programas han reconocido el valor añadido de los mismos, por ejemplo, en materia de protección de los intereses financieros y económicos de los Estados miembros de la Unión y de los contribuyentes. En muchas ocasiones no se podrán afrontar de manera efectiva los retos del próximo decenio si los Estados miembros renuncian a proyectarse más allá de las fronteras de sus territorios administrativos y a cooperar intensivamente con sus homólogos.

(2)  El programa Fiscalis 2020 ofrece a los Estados miembros un marco de la Unión dentro del cual impulsar dichas actividades de cooperación y que resulta más rentable que si cada Estado miembro estableciese su propio marco de cooperación de forma bilateral o multilateral, ya sea entre sí o con países terceros con los que la Unión coopere estrechamente en el ámbito de la fiscalidad. Resulta por tanto oportuno garantizar la continuidad de dicho programa mediante el establecimiento de uno nuevo en el mismo ámbito, denominado asimismo programa Fiscalis (en lo sucesivo, «el programa»).

(2 bis)   El programa debe permitir el refuerzo de la capacidad de los Estados miembros para luchar contra el fraude fiscal, la corrupción, la evasión fiscal y la planificación fiscal agresiva, también mediante la asistencia técnica para la formación de recursos humanos y el desarrollo de estructuras administrativas. Dicha asistencia deberá prestarse de forma transparente.

(3)  Mediante el establecimiento de un marco para las acciones que apoya el mercado único, impulsa una competencia leal en la Unión y protege los intereses económicos y financieros de la Unión y de sus Estados miembros, el programa debería contribuir a prevenir y luchar contra el fraude fiscal, la evasión fiscal, la planificación fiscal agresiva y la doble no imposición; prevenir y reducir las cargas administrativas innecesarias que pesan sobre los ciudadanos y las empresas en sus operaciones transfronterizas; apoyar sistemas impositivos más justos y eficientes; lograr que el mercado único alcance su pleno potencial y fomentar una competencia leal en la Unión, así como apoyar un enfoque común de la Unión en los foros internacionales.

(4)  El presente Reglamento establece una dotación financiera para el programa, que debe constituir el importe de referencia privilegiado para el Parlamento Europeo y el Consejo durante el procedimiento presupuestario anual, a tenor del apartado 17 del Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera(5).

(5)  Con el fin de apoyar el proceso de adhesión y de asociación de terceros países, el programa debe estar abierto a la participación de los países adherentes y los países candidatos, así como de los candidatos potenciales y los países socios de la Política Europea de Vecindad, siempre que se cumplan determinadas condiciones. También deben poder acceder a él otros terceros países, en particular los países menos desarrollados, de conformidad con las condiciones fijadas en acuerdos específicos entre estos últimos y la Unión que cubran su participación en cualquier programa de la Unión.

(5 bis)   El Parlamento Europeo ha fijado sus prioridades. La falta de medios financieros actual dificulta el logro de los objetivos fijados por el Parlamento Europeo para el marco financiero plurianual posterior a 2020 [2017/2052(INI)]. Una cooperación más eficaz en el ámbito de la fiscalidad permitiría reunir de manera más eficaz los recursos necesarios para la ejecución del futuro marco financiero plurianual.

(6)  El Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo(6) («el Reglamento Financiero»), que se aplica al presente programa, establece normas sobre la ejecución del presupuesto de la Unión, entre otras, las relativas a subvenciones, premios, contratos públicos, y reembolso de los expertos externos.

(7)  Las acciones que se aplicaron en el marco del programa Fiscalis 2020 han demostrado su idoneidad y, por tanto, deben mantenerse. A fin de que el programa pueda ejecutarse de forma más sencilla y flexible, facilitándose así el cumplimiento de sus objetivos, las acciones deben definirse únicamente en términos de categorías generales, incluyendo una lista de ejemplos ilustrativos de actividades concretas. No obstante, las acciones deben tener como objetivo el tratamiento de temas prioritarios en aras de la protección de los intereses financieros y económicos de la Unión y de sus Estados miembros. El programa Fiscalis debería fomentar y apoyar asimismo, a través de la cooperación y el desarrollo de capacidades, la incorporación de la innovación y del efecto potenciador que lleva consigo para seguir mejorando la capacidad de cumplimiento de las prioridades fundamentales en materia de fiscalidad.

(8)  Dada la creciente movilidad de los contribuyentes, el número de operaciones transfronterizas y la internacionalización de los instrumentos financieros, así como el consiguiente incremento del riesgo de fraude fiscal, evasión fiscal y planificación fiscal agresiva, que rebasan ampliamente las fronteras de la Unión, podría redundar en interés de la Unión o de los Estados miembros proceder a la adaptación o ampliación de los sistemas electrónicos europeos para incluir en ellos a terceros países no asociados al programa y a organizaciones internacionales. En particular, se evitarían las cargas administrativas y los costes derivados de desarrollar y explotar dos sistemas electrónicos similares destinados, respectivamente, al intercambio de información dentro de la Unión y a escala internacional. Por lo tanto, cuando esté debidamente justificado por un interés de este tipo, los costes derivados de la adaptación o ampliación de los sistemas electrónicos europeos con vistas a la cooperación con terceros países y organizaciones internacionales deben poder financiarse con cargo al programa. Siempre que los temas prioritarios se hayan financiado por completo, podrían fomentarse en el marco del programa acciones específicas en las que participen países menos desarrollados, especialmente en relación con el intercambio automático de información, si procede.

(9)  Habida cuenta de la importancia de la globalización y de la lucha contra el fraude fiscal, la evasión fiscal y la planificación fiscal agresiva, el programa ha de seguir brindando la posibilidad de recurrir a expertos externos en el sentido del artículo 238 del Reglamento Financiero. La selección de expertos debe ser transparente y atender a la pertinencia de sus competencias, experiencia y conocimientos para la acción específica de que se trate, así como a su capacidad para contribuir a dicha acción. Deberá garantizarse que dichos expertos sean imparciales y que no pueda darse un conflicto de intereses con su desempeño profesional. Ha de asegurarse una representación equilibrada de todas las partes interesadas pertinentes.

(9 bis)   Habida cuenta de la reciente adopción de las Directivas del Consejo 2014/107/UE(7); (UE) 2015/2376(8); (UE) 2016/881(9); (UE) 2016/2258(10) y (UE) 2018/822(11) y de las negociaciones en curso sobre la base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades (BICCIS), el programa deberá tener como objetivo la formación de los empleados de las administraciones tributarias para garantizar la aplicación eficaz de esas directivas.

(10)  En cumplimiento del compromiso de garantizar la coherencia y simplificación de los programas de financiación que contrajo la Comisión en su Comunicación de 19 de octubre de 2010 titulada «Revisión del presupuesto de la UE»(12), los recursos necesarios deben compartirse con otros instrumentos financieros de la Unión —excluyendo, sin embargo, la doble financiación— cuando las acciones previstas en el marco del programa persigan objetivos que sean comunes a varios instrumentos. Las acciones emprendidas en el marco del programa deben garantizar la coherencia en el uso de los recursos de la Unión en apoyo de la política fiscal y de las autoridades tributarias.

(10 bis)  En aras de la rentabilidad, el programa «Fiscalis» debe aprovechar las posibles sinergias con otras medidas de la Unión en ámbitos relacionados, como el programa Aduana, el programa de la UE de lucha contra el fraude, el programa sobre el mercado único y el programa de apoyo a las reformas.

(10 ter)   Las iniciativas antifraude individuales de ámbito nacional podrían desplazar el fraude a otros Estados miembros, a menudo vecinos, y generar una carga administrativa desproporcionada para las empresas cumplidoras, así como una falta de seguridad jurídica con respecto a las actividades comerciales a nivel internacional. Por lo tanto, es crucial que la Comisión armonice las medidas antifraude de carácter nacional mediante la coordinación de las mejores prácticas nacionales a nivel de la Unión.

(11)  Se prevé que una parte considerable del presupuesto disponible en virtud del programa se destine a financiar las acciones de desarrollo de capacidad informática. Por tanto, conviene adoptar disposiciones específicas que describan, respectivamente, los componentes comunes y nacionales de los sistemas electrónicos europeos. Por otra parte, deben quedar claramente definidos el alcance de las acciones y las responsabilidades de la Comisión y de los Estados miembros. Debe existir una interoperabilidad fluida entre los componentes comunes y nacionales de los sistemas electrónicos europeos y sinergias con otros sistemas electrónicos de los programas de la Unión pertinentes.

(12)  En la actualidad, no existe ninguna disposición que exija la elaboración de un plan estratégico plurianual en el ámbito de la fiscalidad («MASP-T», por sus siglas en inglés) a fin de crear un entorno electrónico coherente e interoperable en materia fiscal en la Unión. Con el fin de garantizar la coherencia y coordinación de las acciones de desarrollo de capacidad informática, el programa debe prever la creación de un MASP-T como el mencionado.

(13)  El presente Reglamento debe aplicarse por medio de programas de trabajo. Habida cuenta de que los objetivos perseguidos se han fijado a medio o largo plazo y basándose en la experiencia adquirida a lo largo del tiempo, los programas de trabajo deberían poder abarcar varios años. El paso de una periodicidad anual a plurianual en los programas de trabajo reducirá la carga administrativa en beneficio tanto de la Comisión como de los Estados miembros, pero, bajo ninguna circunstancia, deberá dar lugar a una pérdida de información o de transparencia para los contribuyentes. Los programas de trabajo plurianuales deben reflejar toda la información pertinente que se obtenga en el marco de los informes anuales o los ejercicios de esquematización a que se refiere el presente Reglamento. Dichos informes anuales deben publicarse, a fin de informar a los contribuyentes sobre las mejores prácticas, las lecciones aprendidas, los retos y los obstáculos que aún persisten en el programa.

(14)  A fin de complementar el presente Reglamento, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) por lo que respecta a la adopción de los programas de trabajo.

(15)  De conformidad con los apartados 22 y 23 del Acuerdo interinstitucional, de 13 de abril de 2016, sobre la mejora de la legislación(13), es preciso evaluar el programa conforme a la información recopilada mediante requisitos de seguimiento específicos, evitando al mismo tiempo un exceso de regulación y de cargas administrativas, en especial para los Estados miembros, con lo que también se tendrá en cuenta el programa REFIT. Cuando proceda, dichos requisitos deberán incluir indicadores mensurables como base para evaluar los efectos del Reglamento sobre el terreno. Los resultados de dicho seguimiento deben ser objeto de un informe anual consolidado, elaborado por la Comisión, que se base en las aportaciones de los Estados miembros. Dicho informe deberá incluir un esquema de los obstáculos persistentes en los Estados miembros a la hora de llevar a la práctica los objetivos del programa a que se refiere el artículo 3 y abordar los temas prioritarios a que se refiere el artículo 7, apartado 2 bis, así como sugerencias sobre las mejores prácticas. Además, la Comisión deberá elaborar una evaluación intermedia y una evaluación final del programa. Tanto los informes anuales como los informes de evaluación deben hacerse públicos en una página web específica.

(15 bis)   La Comisión deberá convocar un seminario bianual al que asistirán dos representantes de los Estados miembros beneficiarios, con el fin de debatir cuestiones y sugerir posibles mejoras relacionadas con los temas del programa, incluido el intercambio de información entre las administraciones tributarias. Los participantes en el seminario serán, respectivamente, un representante de un órgano decisorio de las administraciones tributarias, un representante de un sindicato de los empleados de las administraciones tributarias, y un representante del Parlamento Europeo y del Consejo.

(16)  A fin de responder de manera adecuada a los cambios en las prioridades de política fiscal, procede delegar en la Comisión la facultad de adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del TFUE, en lo referente a la modificación de la lista de indicadores para medir la consecución de los objetivos específicos del programa. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante el trabajo preparatorio, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación, de 13 de abril de 2016. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.

(17)  De conformidad con el Reglamento Financiero, el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo(14), y los Reglamentos (Euratom, CE) n.º 2988/95(15), (Euratom, CE) n.º 2185/96(16) y (UE) 2017/1939(17) del Consejo, los intereses financieros de la Unión deben protegerse con medidas proporcionadas, incluidas la prevención, detección, corrección e investigación de irregularidades y fraudes, la recuperación de los fondos perdidos, indebidamente pagados o mal utilizados y, en su caso, la imposición de sanciones administrativas. En particular, de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 y el Reglamento (Euratom, CE) n.º 2185/96, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) puede llevar a cabo investigaciones administrativas, incluidos controles e inspecciones in situ, con el fin de establecer la posible existencia de fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que vaya en detrimento de los intereses financieros de la Unión. De conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1939, la Fiscalía Europea puede investigar y perseguir el fraude y otras infracciones penales que afecten a los intereses financieros de la Unión, tal como establece la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo(18). De conformidad con el Reglamento Financiero, toda persona o entidad que reciba fondos de la Unión debe cooperar plenamente en la protección de los intereses financieros de esta, conceder los derechos y el acceso necesarios a la Comisión, la OLAF, la Fiscalía Europea y el Tribunal de Cuentas Europeo y garantizar que las terceras partes implicadas en la ejecución de los fondos de la Unión concedan derechos equivalentes.

(18)  Las normas financieras horizontales adoptadas por el Parlamento Europeo y el Consejo en virtud del artículo 322 del TFUE se aplican al presente Reglamento. Dichas normas, contempladas en el Reglamento Financiero, determinan en particular las modalidades de establecimiento y ejecución del presupuesto a través de subvenciones, contratos públicos, premios, aplicación indirecta y prevén controles de la responsabilidad de los agentes financieros. Las normas adoptadas en virtud del artículo 322 del TFUE también abordan la protección del presupuesto de la Unión en caso de que se produzcan deficiencias generalizadas en relación con el Estado de Derecho en los Estados miembros, ya que el respeto del Estado de Derecho es una condición previa indispensable para una gestión financiera saneada y una financiación de la UE efectiva.

(19)  Los tipos de financiación y los métodos de ejecución en virtud del presente Reglamento deben elegirse en función de su capacidad de conseguir los objetivos específicos de las acciones y de ofrecer resultados, teniendo en cuenta, en particular, el coste de los controles, la carga administrativa y el riesgo de incumplimiento esperado. Ello debe incluir la consideración del recurso a cantidades fijas únicas, tipos fijos y costes unitarios, así como a una financiación no vinculada a los costes, de conformidad con el artículo 125, apartado 1, del Reglamento Financiero. La cobertura de los gastos de desplazamiento debe ser una prioridad, de forma que se garantice la participación de expertos nacionales en las acciones conjuntas.

(20)  Dado que el objetivo del presente Reglamento no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros, sino que, debido a su dimensión y sus efectos, puede lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar ese objetivo.

(21)  El presente Reglamento sustituye al Reglamento (UE) n.º 1286/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, que debe ser derogado en consecuencia,

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Objeto

1.  El presente Reglamento establece el programa «Fiscalis» para la cooperación en el ámbito de la fiscalidad (en lo sucesivo, «el programa»).

2.  Establece los objetivos del programa, el presupuesto para el período 2021-2027, las modalidades de financiación de la Unión y las normas para la concesión de dicha financiación.

Artículo 2

Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1)  «fiscalidad», los aspectos, tales como la concepción, la administración, la ejecución y el cumplimiento, relacionados con los siguientes derechos e impuestos:

a)  el impuesto sobre el valor añadido regulado en la Directiva 2006/112/CE del Consejo(19);

b)  los impuestos especiales sobre el alcohol regulados en la Directiva 92/83/CEE del Consejo(20);

c)  los impuestos especiales sobre el tabaco regulados en la Directiva 2011/64/UE del Consejo(21);

d)  los impuestos sobre los productos energéticos y la electricidad regulados en la Directiva 2003/96/CE del Consejo(22);

e)  otros derechos e impuestos que se inscriban en el ámbito de aplicación del artículo 2, apartado 1, letra a), de la Directiva 2010/24/UE(23) del Consejo, incluidos los impuestos de sociedades, siempre que sean pertinentes para el mercado interior y para la cooperación administrativa entre los Estados miembros;

2)  «autoridades tributarias», las autoridades públicas y otros organismos competentes en materia de fiscalidad o de actividades relacionadas con los impuestos;

3)  «sistemas electrónicos europeos», los sistemas electrónicos necesarios en el ámbito de la fiscalidad y para la ejecución de las misiones encomendadas a las autoridades tributarias;

4)  «tercer país», todo país que no sea miembro de la Unión;

4 bis)  «país menos desarrollado», un tercer país de renta baja que se enfrenta a graves impedimentos estructurales para el desarrollo sostenible, según la definición de las Naciones Unidas.

Artículo 3

Objetivos del programa

1.  El programa persigue los objetivos generales de apoyo a las autoridades tributarias y la fiscalidad a fin de reforzar el funcionamiento del mercado único, de fomento de una competencia leal en la Unión, de protección de los intereses económicos y financieros de la Unión y de sus Estados miembros, también contra el fraude fiscal, la evasión fiscal y la planificación fiscal agresiva, y de mejora de la recaudación de impuestos.

2.  El programa persigue los objetivos específicos de apoyo a la política tributaria y su adecuada aplicación, de fomento de la cooperación fiscal, el intercambio de información fiscal y el desarrollo de capacidad administrativa, incluidas las competencias humanas, y el desarrollo y la explotación de los sistemas electrónicos europeos, así como la modernización progresiva de las herramientas de información, de auditoría e informáticas con vistas a su aplicación uniforme en todos los Estados miembros. El programa también ayudará a las administraciones tributarias a facilitar y mejorar la aplicación de las directivas de la Unión en materia de fiscalidad y a formar a su personal a tal efecto.

Artículo 4

Presupuesto

1.  La dotación financiera destinada a la ejecución del programa para el período 2021-2027 será de 300 000 000 EUR, a precios de 2018 (es decir, 339 000 000 EUR a precios corrientes).

2.  El importe mencionado en el apartado 1 podrá cubrir, entre otros aspectos, los gastos de preparación, seguimiento, control, auditoría, evaluación y otras actividades de gestión del programa y de evaluación de la consecución de sus objetivos. Podrá cubrir, además, los gastos relacionados con estudios y otro material escrito pertinente, reuniones de expertos y acciones de información y comunicación, en la medida en que estén relacionados con los objetivos del programa, así como los gastos relacionados con las redes informáticas centradas en el tratamiento y el intercambio de información, incluidos los instrumentos informáticos institucionales y demás asistencia técnica y administrativa necesaria en relación con la gestión del programa.

Artículo 5

Terceros países asociados al programa

El programa estará abierto a la participación de los terceros países siguientes:

a)  los países adherentes, los países candidatos y los candidatos potenciales, conforme a los principios generales y los términos y las condiciones generales de participación de dichos países en los programas de la Unión establecidos en los respectivos acuerdos marco y decisiones del Consejo de Asociación, o en acuerdos similares, y de conformidad con las condiciones específicas establecidas en los acuerdos entre la Unión y dichos países;

b)  los países a los que se aplica la Política Europea de Vecindad, conforme a los principios generales y a los términos y las condiciones generales de participación de dichos países en los programas de la Unión establecidos en los respectivos acuerdos marco y decisiones del Consejo de Asociación, o en acuerdos similares, y de conformidad con las condiciones específicas establecidas en los acuerdos entre la Unión y dichos países, siempre que dichos países hayan alcanzado un nivel de aproximación suficiente a la legislación y los métodos administrativos pertinentes de la Unión;

c)  otros terceros países, conforme a las condiciones establecidas en un acuerdo específico que abarque la participación del tercer país en cualquier programa de la Unión, siempre que dicho acuerdo:

—  garantice un justo equilibrio entre las contribuciones aportadas y los beneficios del tercer país que participe en los programas de la Unión;

—  establezca las condiciones de participación en los programas, incluido el cálculo de las contribuciones financieras a cada uno de los programas y sus costes administrativos. Estas contribuciones tendrán la consideración de ingresos afectados, de conformidad con el artículo 21, apartado 5, del Reglamento Financiero;

—  no confiera al tercer país un poder decisorio sobre el programa;

—  garantice los derechos de la Unión para asegurar una buena gestión financiera y proteger los intereses financieros de esta última.

Siempre que los temas prioritarios hayan sido financiados en su totalidad, se animará a los países menos desarrollados a que participen en el programa de conformidad con los principios de coherencia de las políticas en favor del desarrollo (CPD) y con las condiciones establecidas en los acuerdos específicos entre dichos países y la Unión relativos a la participación de dichos países en el programa. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, letra c), la participación en el programa de los países menos desarrollados será gratuita y se centrará en la consecución de objetivos fiscales internacionales, como el intercambio automático de información fiscal. El acuerdo específico velará por los derechos de la Unión para garantizar una buena gestión financiera y proteger sus intereses financieros.

Artículo 6

Ejecución y formas de financiación de la UE

1.  El programa se ejecutará mediante gestión directa de conformidad con el Reglamento Financiero.

2.  El programa podrá proporcionar financiación en cualquiera de las formas establecidas en el Reglamento Financiero, en particular subvenciones, premios, contratos públicos, y reembolso de los gastos de viaje y de estancia de los expertos externos.

CAPÍTULO II

ADMISIBILIDAD

Artículo 7

Acciones admisibles

1.  Solo podrán optar a financiación las acciones destinadas a aplicar los objetivos a que se refiere el artículo 3.

2.  Las acciones mencionadas en el apartado 1 incluirán:

a)  las reuniones y actos específicos similares;

b)  la colaboración estructurada basada en proyectos, incluidas las inspecciones in situ y las auditorías conjuntas; [Enms. 2 y 3. ];

c)  las acciones de desarrollo de capacidad informática, en particular el desarrollo y la explotación de los sistemas electrónicos europeos, o de establecimiento de registros comunes;

d)  las acciones de desarrollo de capacidades y competencias humanas;

e)  las acciones de apoyo y otras acciones, entre las que cabe mencionar:

1)  estudios y otro material escrito pertinente;

2)  las actividades de innovación, en particular, las iniciativas relacionadas con pruebas de concepto, proyectos piloto y creación de prototipos;

3)  las acciones de comunicación desarrolladas conjuntamente;

4)  cualquier otra acción pertinente prevista en los programas de trabajo a que se refiere el artículo 13 que sea necesaria para alcanzar los objetivos enunciados en el artículo 3 o que se adopte en apoyo de estos.

En el anexo 1 se incluye una lista no exhaustiva de las posibles formas que pueden revestir las acciones pertinentes mencionadas en las letras a), b) y d).

2 bis.   Las acciones mencionadas en el apartado 1 abarcarán la siguiente lista de temas prioritarios:

a)  la subsanación de carencias en la ejecución efectiva de la Directiva 2011/16/UE del Consejo(24), en su versión modificada;

b)  el intercambio eficiente de información, incluidas las solicitudes de grupo, y el desarrollo de formatos utilizables, teniendo en cuenta las iniciativas a nivel internacional;

c)  la eliminación de obstáculos a la cooperación transfronteriza;

d)  la eliminación de obstáculos a la accesibilidad a la información sobre la titularidad real con arreglo a la Directiva 2011/16/UE del Consejo, en su versión modificada;

e)  la lucha contra el fraude transfronterizo del IVA;

f)  el intercambio de mejores prácticas en lo que se refiere a la recuperación de impuestos, incluidos los no pagados con arreglo a la Directiva europea sobre fiscalidad del ahorro;

g)  la aplicación de herramientas informáticas nacionales unificadas con el fin de desarrollar interfaces comunes que permitan la interconexión de los sistemas informáticos nacionales.

3.  Las acciones consistentes en el desarrollo y la explotación de las adaptaciones o ampliaciones de los componentes comunes de los sistemas electrónicos europeos con vistas a la cooperación con terceros países no asociados al programa o con organizaciones internacionales podrán optar a financiación cuando revistan interés para la Unión. La Comisión adoptará las disposiciones administrativas necesarias al respecto, que podrán prever una contribución financiera a estas acciones por parte de los terceros de que se trate.

4.  Cuando una acción de desarrollo de capacidad informática a que se refiere el apartado 2, letra c), esté relacionada con el desarrollo y la explotación de un sistema electrónico europeo, solo podrán optar a financiación en virtud del programa los costes de la misma relacionados con las responsabilidades confiadas a la Comisión de conformidad con el artículo 11, apartado 2. Los Estados miembros sufragarán los costes relacionados con las responsabilidades que se les confíen con arreglo al artículo 11, apartado 3.

Artículo 8

Participación de expertos externos

1.  Siempre que resulte útil para llevar a cabo las acciones destinadas a la consecución de los objetivos mencionados en el artículo 3, podrán participar en calidad de expertos externos en las acciones organizadas en el marco del programa representantes de las autoridades públicas, incluso de países terceros no asociados al programa de conformidad con el artículo 5, y, cuando proceda, representantes de las organizaciones internacionales o de otras organizaciones pertinentes, de los operadores económicos y las organizaciones que los representan y de la sociedad civil. La Comisión valorará, entre otras cuestiones, la imparcialidad de dichos expertos externos, garantizará que no exista ningún conflicto de intereses con sus responsabilidades profesionales, y decidirá acerca de su participación sobre una base ad hoc, en función de las necesidades.

2.  Los gastos en que incurran los expertos externos a que se refiere el apartado 1 podrán ser objeto de reembolso en el marco del programa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 238 del Reglamento Financiero.

3.  Dichos expertos serán seleccionados por la Comisión con arreglo a un procedimiento transparente y equilibrado atendiendo a la pertinencia de sus competencias, experiencia y conocimientos para la acción específica de que se trate, y a su capacidad para contribuir a dicha acción. La Comisión garantizará una representación equilibrada de todas las partes interesadas pertinentes. Aclarará si los expertos externos participan en su propio nombre o en nombre de otra organización u operador económico. La lista de expertos externos se hará pública a través del sitio web de la Comisión.

CAPÍTULO III

SUBVENCIONES

Artículo 9

Concesión, complementariedad y financiación combinada

1.  Las subvenciones en el marco del programa se concederán y gestionarán de conformidad con el título VIII del Reglamento Financiero.

2.  Una acción que haya obtenido una contribución procedente de otro programa de la Unión podrá obtener también una contribución en virtud del programa, a condición de que la contribución no sufrague los mismos gastos. Las normas de cada programa de la Unión que aporte una contribución se aplicarán a su respectiva contribución a la acción. La financiación acumulada no podrá exceder del total de los gastos subvencionables de la acción y el apoyo obtenido de los diferentes programas de la Unión se podrá calcular de manera proporcional de conformidad con los documentos en que se fijen las condiciones del apoyo.

3.  De conformidad con lo dispuesto en el artículo 198, letra f), del Reglamento Financiero, las subvenciones se concederán sin convocatoria de propuestas cuando las entidades que puedan acogerse a ellas sean autoridades tributarias de los Estados miembros y de terceros países asociados al programa a que se refiere el artículo 5 del presente Reglamento, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en dicho artículo.

Artículo 10

Porcentaje de cofinanciación

1.  No obstante lo dispuesto en el artículo 190 del Reglamento Financiero, el programa podrá financiar hasta el 100 % de los gastos subvencionables de la acción.

2.  El porcentaje de cofinanciación aplicable en caso de que las acciones requieran la concesión de subvenciones se fijará en los programas de trabajo plurianuales a que se refiere el artículo 13.

CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LAS ACCIONES DE DESARROLLO DE CAPACIDAD INFORMÁTICA

Artículo 11

Responsabilidades

1.  La Comisión y los Estados miembros garantizarán conjuntamente el desarrollo y la explotación, incluidos la concepción, las especificaciones, las pruebas de conformidad, la implantación, el mantenimiento, la evolución, la seguridad, la garantía de calidad y el control de calidad, de los sistemas electrónicos europeos que figuran en el plan estratégico plurianual en el ámbito de la fiscalidad a que se refiere el artículo 12.

2.  La Comisión garantizará, en particular:

a)  el desarrollo y la explotación de los componentes comunes con arreglo a lo establecido en el plan estratégico plurianual en el ámbito de la fiscalidad a que se refiere el artículo 12;

b)  la coordinación general del desarrollo y la explotación de los sistemas electrónicos europeos con vistas a su operabilidad, interconectividad y mejora continua, así como a su ejecución sincronizada;

c)  la coordinación a nivel de la Unión de los sistemas electrónicos europeos con vistas a su promoción y ejecución a escala nacional;

d)  la coordinación del desarrollo y la explotación de los sistemas electrónicos europeos en lo que respecta a su interacción con terceros, con exclusión de las acciones destinadas a satisfacer las exigencias nacionales;

e)  la coordinación de los sistemas electrónicos europeos con otras acciones pertinentes en materia de administración electrónica a nivel de la Unión;

e bis)   la coordinación de las medidas antifraude aplicadas a nivel nacional mediante la detección y comunicación de las mejores prácticas nacionales en la Unión.

3.  Los Estados miembros garantizarán, en particular:

a)  el desarrollo y la explotación de los componentes nacionales con arreglo a lo establecido en el plan estratégico plurianual en el ámbito de la fiscalidad a que se refiere el artículo 12;

b)  la coordinación del desarrollo y la explotación de los componentes nacionales de los sistemas electrónicos europeos a nivel nacional;

c)  la coordinación de los sistemas electrónicos europeos con otras acciones pertinentes en materia de administración electrónica a nivel nacional;

d)  el suministro periódico de información a la Comisión sobre todas las medidas adoptadas para permitir a sus respectivas autoridades o a sus operadores económicos la plena utilización de los sistemas electrónicos europeos;

e)  la ejecución a nivel nacional de los sistemas electrónicos europeos.

Artículo 12

Plan estratégico plurianual en el ámbito de la fiscalidad (MASP-T)

1.  La Comisión elaborará y mantendrá actualizado un plan estratégico plurianual en el ámbito de la fiscalidad en el que se enumerarán todas las tareas pertinentes para el desarrollo y la explotación de los sistemas electrónicos europeos y en el que cada sistema, o parte del mismo, quedará clasificado como:

a)  un componente común, es decir, un componente de los sistemas electrónicos europeos desarrollado a nivel de la Unión, que se encuentra a disposición de todos los Estados miembros o que la Comisión ha calificado de común por motivos de eficiencia, seguridad y racionalización;

b)  un componente nacional, es decir, un componente de los sistemas electrónicos europeos desarrollado a nivel nacional, que se encuentra a disposición del Estado miembro que lo ha creado o que ha contribuido a su creación conjunta;

c)  o bien una combinación de ambos.

2.  El plan estratégico plurianual en el ámbito de la fiscalidad incluirá también acciones de innovación y acciones piloto, así como las metodologías e instrumentos de apoyo en relación con los sistemas electrónicos europeos.

3.  Los Estados miembros notificarán a la Comisión la finalización de cada tarea que se les haya encomendado en virtud del plan estratégico plurianual en el ámbito de la fiscalidad a que se refiere el apartado 1. Asimismo, informarán periódicamente a la Comisión sobre los avances realizados en sus tareas relacionadas con el conjunto del programa.

4.  El 31 de marzo de cada año a más tardar, los Estados miembros presentarán a la Comisión informes anuales de situación sobre la ejecución del plan estratégico plurianual en el ámbito de la fiscalidad a que se refiere el apartado 1, que cubrirán el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año anterior. Dichos informes anuales se ajustarán a un formato preestablecido. En los informes anuales de situación, los Estados miembros informarán de los obstáculos para la consecución de los objetivos del programa a que se refiere el artículo 3 y los temas prioritarios a que se refiere el artículo 7, apartado 2 bis, y propondrán sugerencias de mejores prácticas.

5.  El 31 de octubre de cada año, a más tardar, la Comisión, sobre la base de los informes anuales mencionados en el apartado 4, elaborará un informe consolidado en el que se evaluarán los avances realizados por los Estados miembros y la Comisión en la ejecución del plan a que se refiere el apartado 1 y lo publicará, así como los avances en la consecución de los objetivos del programa a que se refiere el artículo 3 y los temas prioritarios contemplados en el artículo 7, apartado 2 bis. Para evaluar los avances realizados, la Comisión incluirá en su informe anual consolidado un esquema de los obstáculos persistentes en los Estados miembros a la hora de llevar a la práctica los objetivos del programa a que se refiere el artículo 3 y las acciones prioritarias a que se refiere el artículo 7, apartado 2 bis, y propondrá sugerencias de mejores prácticas. El informe anual consolidado de la Comisión se pondrá a disposición del público en una página web específica de la Comisión y servirá como base para los futuros programas de trabajo plurianuales a que se refiere el artículo 13 y los informes de evaluación a que se refiere el artículo 15.

CAPÍTULO V

PROGRAMACIÓN, SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CONTROL

Artículo 13

Programa de trabajo

1.  El programa se ejecutará a través de los programas de trabajo plurianuales a que se refiere el artículo 108 del Reglamento Financiero.

2.  La Comisión adoptará los programas de trabajo plurianuales por medio de actos delegados. Dichos actos delegados se adoptarán de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 17.

Artículo 14

Seguimiento y presentación de informes

1.  Los indicadores para informar de los avances realizados en el marco del programa en la consecución de los objetivos específicos establecidos en el artículo 3 figuran en el anexo 2.

2.  Con objeto de garantizar una evaluación eficaz de los avances realizados en la consecución de los objetivos del programa, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 17, a fin de modificar el anexo 2, con vistas a revisar o complementar los indicadores cuando se considere necesario y completar el presente Reglamento con disposiciones sobre el establecimiento de un marco de seguimiento y evaluación.

3.  El sistema de información sobre el rendimiento garantizará que los datos para el seguimiento de la ejecución del programa y los resultados se recopilen de manera eficiente, efectiva y oportuna. A tal fin, se impondrán requisitos proporcionados en materia de presentación de informes a los receptores de fondos de la Unión.

Artículo 15

Evaluación

1.  Las evaluaciones se llevarán a cabo con arreglo a unos plazos que permitan tenerlas en cuenta en el proceso de toma de decisiones. La Comisión pondrá a disposición del público estas evaluaciones en una página web específica.

2.  La evaluación intermedia del programa se llevará a cabo una vez que se disponga de suficiente información sobre su ejecución, pero, a más tardar, tres años después del inicio de la ejecución.

3.  Tras la conclusión de la ejecución del programa, pero, a más tardar, un año después del plazo previsto en el artículo 1, la Comisión llevará a cabo una evaluación final del programa.

4.  La Comisión comunicará las conclusiones de las evaluaciones, acompañadas de sus observaciones, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones.

Artículo 16

Auditorías e investigaciones

Cuando un tercer país participe en el programa con arreglo a una decisión adoptada en el marco de un acuerdo internacional o en virtud de cualquier otro instrumento legal, concederá los derechos y el acceso necesarios para que el ordenador competente, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y el Tribunal de Cuentas Europeo ejerzan plenamente sus competencias respectivas. En el caso de la OLAF, esos derechos incluirán el de realizar investigaciones, en particular controles y verificaciones in situ, de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF).

CAPÍTULO VI

EJERCICIO DE LA DELEGACIÓN Y COMITOLOGÍA

Artículo 17

Ejercicio de la delegación

1.  Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2.  Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 13, apartado 2, y en el artículo 14, apartado 2, se otorgan a la Comisión hasta el 31 de diciembre de 2028.

3.  La delegación de poderes mencionada en el artículo 13, apartado 2, y en el artículo 14, apartado 2, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4.  Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación.

5.  Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

6.  Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 13, apartado 2, y del artículo 14, apartado 2, entrarán en vigor si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Artículo 18

Comitología

1.  La Comisión estará asistida por un Comité, denominado en lo sucesivo el «Comité del programa Fiscalis». Dicho Comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.º 182/2011.

2.  En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 182/2011.

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Artículo 19

Información, comunicación y divulgación

1.  Los receptores de la financiación de la Unión mencionarán el origen de la financiación y garantizarán su visibilidad (en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados) facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a diversos destinatarios (incluidos los medios de comunicación y el público en general).

2.  La Comisión llevará a cabo acciones de información y comunicación en relación con el programa, sus acciones y sus resultados. Los recursos financieros asignados al programa también deberán contribuir a la comunicación ▌de las prioridades políticas de la Unión, en la medida en que estén relacionadas con los objetivos mencionados en el artículo 3.

Artículo 20

Derogación

Queda derogado, con efecto a partir del 1 de enero de 2021, el Reglamento (UE) n.º 1286/2013.

Artículo 21

Disposiciones transitorias

1.  El presente Reglamento no afectará a la continuación o modificación de las acciones de que se trate, hasta su finalización, en virtud del Reglamento (UE) n.º 1286/2013, que seguirá aplicándose a las acciones de que se trate hasta su finalización.

2.  La dotación financiera del programa podrá cubrir también los gastos de asistencia técnica y administrativa necesarios para garantizar la transición entre el programa y las medidas adoptadas en el marco de su predecesor, el Reglamento (UE) n.º 1286/2013.

3.  En caso necesario, podrán consignarse en el presupuesto créditos después de 2027 a fin de cubrir los gastos contemplados en el artículo 4, apartado 2, y permitir así la gestión de las acciones no finalizadas a 31 de diciembre de 2027.

Artículo 22

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en ..., el ...

Por el Parlamento Europeo Por el Consejo

El Presidente El Presidente

ANEXO 1

Lista no exhaustiva de las formas que pueden revestir las acciones a que se refiere el

artículo 7, apartado 2, párrafo primero, letras a), b) y d)

Las acciones contempladas en el artículo 7, apartado 2, párrafo primero, letras a), b) y d) podrán revestir, entre otras, las formas siguientes:

a)  Por lo que se refiere a las reuniones y actos específicos similares:

–  seminarios y talleres, en los que suelen participar todos los países y en el marco de los cuales se realizan presentaciones y se entablan intensos debates y emprenden actividades en relación con un asunto determinado;

–  visitas de trabajo, organizadas a fin de que los funcionarios puedan adquirir competencias especializadas o conocimientos o amplíen los ya adquiridos en materia de política tributaria;

–  presencia en las oficinas de la administración y participación en las investigaciones administrativas;

b)  Por lo que se refiere a la colaboración estructurada:

–  grupos de proyecto compuestos en general por un número limitado de países y que solo están operativos durante un tiempo limitado con objeto de conseguir un objetivo fijado previamente con un resultado definido con precisión, como por ejemplo la coordinación o el análisis comparativo;

–  grupos operativos, es decir, formas de cooperación estructuradas, de carácter permanente o temporal, que permiten poner en común competencias especializadas con el fin de desempeñar tareas en ámbitos específicos o para realizar actividades operativas, contando posiblemente con el apoyo de servicios de colaboración en línea, asistencia administrativa o infraestructuras y equipos;

–  controles multilaterales o simultáneos consistentes en una comprobación coordinada de la situación tributaria de uno o varios sujetos pasivos vinculados entre sí, organizada por dos o más países, incluidos, como mínimo, dos Estados miembros, que tengan intereses comunes o complementarios;

–  auditorías conjuntas consistentes en una comprobación conjunta de la situación tributaria de uno o varios sujetos pasivos vinculados entre sí por un equipo de auditoría mixto compuesto por dos o más países, incluidos, como mínimo, dos Estados miembros, que tengan intereses comunes o complementarios;

–  cualquier otra forma de cooperación administrativa instaurada por la Directiva 2011/16/UE, el Reglamento (UE) n.º 904/2010, el Reglamento (UE) n.º 389/2012 o la Directiva 2010/24/UE;

d)  Por lo que se refiere a las acciones de desarrollo de capacidades y de competencias humanas:

–  formación común o desarrollo del aprendizaje electrónico para apoyar las competencias profesionales y los conocimientos necesarios en materia fiscal;

–  apoyo técnico destinado a la mejora de los procedimientos administrativos, el refuerzo de la capacidad administrativa y la mejora del funcionamiento de las administraciones y de las operaciones tributarias, mediante la adopción y la puesta en común de buenas prácticas.

ANEXO 2

Indicadores

Objetivo específico: apoyar la política tributaria, la cooperación fiscal y el desarrollo de la capacidad administrativa, incluidas las competencias humanas y el desarrollo y la explotación de los sistemas electrónicos europeos.

1.  Desarrollo de capacidad (administrativa, de competencias humanas e informática):

1.  Índice de aplicación y ejecución de las políticas y el Derecho de la Unión (número de acciones en el marco del programa organizadas en este ámbito y recomendaciones formuladas a raíz de dichas acciones).

2.  Índice de aprendizaje (módulos de aprendizaje utilizados; número de funcionarios a los que se ha impartido formación; nota de evaluación de la calidad atribuida por los participantes).

3.  Disponibilidad de los sistemas electrónicos europeos (en términos porcentuales de tiempo).

4.  Disponibilidad de la Red Común de Comunicación (en términos porcentuales de tiempo).

5.  Procedimientos informáticos simplificados para las administraciones nacionales y los operadores económicos (número de operadores económicos registrados, número de solicitudes y número de consultas en los diferentes sistemas informáticos financiados con cargo al programa).

2.  Puesta en común de conocimientos y generación de redes:

6.  Índice de solidez de la colaboración (grado de generación de redes, número de reuniones personales, número de grupos de colaboración en línea).

7.  Índice de mejores prácticas y directrices (número de acciones en el marco del programa organizadas en este ámbito; porcentaje de autoridades tributarias que han hecho uso de una práctica de trabajo o directriz desarrollada con el apoyo del programa).

2 bis.  Indicadores adicionales:

1.  Ingresos recaudados en la lucha contra el fraude fiscal, la evasión fiscal y la planificación fiscal agresiva en el curso de auditorías conjuntas.

2.   Número de solicitudes de cooperación administrativa y judicial realizadas, recibidas y contestadas por cada Estado miembro.

(1) De conformidad con el artículo 59, apartado 4, párrafo cuarto, del Reglamento interno, el asunto se devuelve a la comisión competente con vistas a la celebración de negociaciones interinstitucionales (A8-0421/2018).
(2)* Enmiendas: el texto nuevo o modificado se señala en negrita y cursiva; las supresiones se indican mediante el símbolo ▌.
(3) DO C […] de […], p. […].
(4) Reglamento (UE) n.º 1286/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece para el período 2014-2020 un programa de acción para mejorar el funcionamiento de los sistemas fiscales de la Unión Europea (Fiscalis 2020) y por el que se deroga la Decisión n.º 1482/2007/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 25).
(5) DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.
(6) Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).
(7) Directiva 2014/107/UE del Consejo, de 9 de diciembre de 2014, que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere a la obligatoriedad del intercambio automático de información en el ámbito de la fiscalidad (DO L 359 de 16.12.2014, p. 1).
(8) Directiva (UE) 2015/2376 del Consejo, de 8 de diciembre de 2015, que modifica la Directiva 2011/16/UE en lo que respecta al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad (DO L 332 de 18.12.2015, p. 1).
(9) Directiva (UE) 2016/881 del Consejo, de 25 de mayo de 2016, que modifica la Directiva 2011/16/UE en lo que respecta al intercambio automático obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad (DO L 146 de 3.6.2016, p. 8).
(10) Directiva (UE) 2016/2258 del Consejo, de 6 de diciembre de 2016, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE en lo que se refiere al acceso de las autoridades tributarias a información contra el blanqueo de capitales (DO L 342 de 16.12.2016, p. 1).
(11) Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018, que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información, DO L 139 de 5.6.2018, p. 1.
(12) COM(2010)0700.
(13) Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre la mejora de la legislación, de 13 de abril de 2016, DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.
(14) Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n.º 1074/1999 del Consejo (DO L 248 de 18.9.2013, p. 1).
(15) Reglamento (CE, Euratom) n.º 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO L 312 de 23.12.1995, p. 1).
(16) Reglamento (Euratom, CE) n.º 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (DO L 292 de 15.11.1996, p. 2).
(17) Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (DO L 283 de 31.10.2017, p. 1).).
(18) Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal (DO L 198 de 28.7.2017, p. 29).
(19) Directiva 2006/112/CE, del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.
(20) Directiva 92/83/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la armonización de las estructuras de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas (DO L 316 de 31.10.1992, p. 21).
(21) Directiva 2011/64/UE del Consejo, de 21 de junio de 2011, relativa a la estructura y los tipos del impuesto especial que grava las labores del tabaco (DO L 176 de 5.7.2011, p. 24).
(22) Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad (DO L 283 de 31.10.2003, p. 51).
(23) Directiva 2010/24/UE del Consejo, de 16 de marzo de 2010, sobre la asistencia mutua en materia de cobro de los créditos correspondientes a determinadas exacciones, derechos, impuestos y otras medidas (DO L 84 de 31.3.2010, p. 1).
(24) Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE (DO L 64 de 11.3.2011, p. 1


Establecimiento del programa Derechos y Valores ***I
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Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 17 de enero de 2019 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el programa Derechos y Valores (COM(2018)0383 – C8-0234/2018 – 2018/0207(COD))(1)
P8_TA(2019)0040A8-0468/2018

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

Texto de la Comisión   Enmienda
Enmienda 1
Propuesta de Reglamento
Título
Propuesta de
Propuesta de
REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
por el que se establece el programa Derechos y Valores
por el que se establece el programa Ciudadanos, Igualdad, Derechos y Valores
Enmienda 2
Propuesta de Reglamento
Considerando 1
(1)  Según establece el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea, «la Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. Estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres». El artículo 3 especifica además que la «Unión tiene como finalidad promover la paz, sus valores y el bienestar de sus pueblos» y que, entre otras cosas, «respetará la riqueza de su diversidad cultural y lingüística y velará por la conservación y el desarrollo del patrimonio cultural europeo». Estos valores se reafirman y articulan en los derechos, libertades y principios consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
(1)  Según establece el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea, la Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. De dichos derechos y valores, la dignidad humana, reconocida por la Declaración Universal de Derechos Humanos, constituye la base de todos los derechos humanos fundamentales. Estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres. El artículo 3 especifica además que la «Unión tiene como finalidad promover la paz, sus valores y el bienestar de sus pueblos» y que, entre otras cosas, «respetará la riqueza de su diversidad cultural y lingüística y velará por la conservación y el desarrollo del patrimonio cultural europeo». Estos valores se reafirman y articulan en los derechos, libertades y principios consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
Enmienda 3
Propuesta de Reglamento
Considerando 1 bis (nuevo)
(1 bis)   En su Resolución, de 30 de mayo de 2018, sobre el marco financiero plurianual 2021-2027 y los recursos propios, el Parlamento Europeo destaca la importancia de los principios horizontales que deben sustentar el marco financiero plurianual (MFP) y todas las políticas conexas de la Unión, incluida la integración de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas en todas las políticas e iniciativas de la Unión en el marco del próximo MFP, destaca, además, que la erradicación de la discriminación es esencial para cumplir los compromisos de la Unión en favor de una Europa integradora y lamenta la falta de compromisos en materia de integración de la perspectiva de género y de igualdad de género en las políticas de la Unión en las propuestas relativas al MFP.
Enmienda 4
Propuesta de Reglamento
Considerando 1 ter (nuevo)
(1 ter)   En su Resolución, de 14 de marzo de 2018, sobre el próximo MFP: preparación de la posición del Parlamento sobre el MFP posterior a 2020, el Parlamento Europeo manifiesta su apoyo a los programas en los ámbitos de la cultura, la educación, los medios de comunicación, la juventud, el deporte, la democracia, la ciudadanía y la sociedad civil, que han demostrado claramente su valor añadido europeo y gozan de una popularidad duradera entre los beneficiarios, subraya que la Unión solo será más fuerte y más ambiciosa si dispone de los medios financieros para conseguirlo y recomienda que se establezca una Dotación Europea para la Democracia interna, a fin de reforzar el apoyo a la sociedad civil y las ONG que trabajan en los ámbitos de la democracia y los derechos humanos, cuya gestión corra a cargo de la Comisión. Es necesario prestar un apoyo continuo a las políticas existentes, aumentar los recursos destinados a los programas emblemáticos de la Unión y asignar recursos financieros adicionales a las responsabilidades adicionales.
Enmienda 5
Propuesta de Reglamento
Considerando 2
(2)  Es necesario continuar promoviendo y haciendo respetar estos derechos y valores, seguir compartiéndolos entre los ciudadanos y pueblos de la UE y asignarles un lugar central en el proyecto europeo. Por consiguiente, se crearán en el presupuesto de la UE un nuevo Fondo de Justicia, Derechos y Valores y el Programa de Justicia. En unos momentos en que las sociedades europeas se enfrentan al extremismo, el radicalismo y la división, es más importante que nunca promover, fortalecer y defender la justicia, los derechos y los valores de la UE: los derechos humanos, el respeto por la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad y el Estado de Derecho. Esto tendrá implicaciones directas y profundas para la vida política, social, cultural, judicial y económica de la UE. Como parte del nuevo Fondo, el Programa de Justicia seguirá apoyando el desarrollo del espacio de justicia de la Unión y la cooperación transfronteriza. El programa Derechos y Valores reunirá el Programa de Derechos, Igualdad y Ciudadanía 2014-2020, establecido por el Reglamento (UE) n.º 1381/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo8, y el programa Europa para los Ciudadanos, establecido por el Reglamento (UE) n.º 390/2014 del Consejo9 (en lo sucesivo, los «programas precedentes»).
(2)  Es necesario que la Unión y cada Estado miembro continúen cultivando, protegiendo y promoviendo activamente estos derechos y valores en todas sus políticas de forma coherente, y que dichos derechos y valores sigan haciéndose respetar y compartiéndose entre los ciudadanos y pueblos de la UE, asignándoles un lugar central en el proyecto europeo, pues el deterioro en la protección de dichos derechos y valores en cualquiera de los Estados miembros puede tener consecuencias perjudiciales para la Unión en su conjunto. Por consiguiente, se crearán en el presupuesto de la UE un nuevo Fondo de Justicia, Derechos y Valores y el Programa de Justicia. En unos momentos en que las sociedades europeas se enfrentan al extremismo, el radicalismo y la división y a un espacio cada vez más reducido para la sociedad civil independiente, es más importante que nunca promover, fortalecer y defender la justicia, los derechos y los valores de la UE: los derechos humanos, el respeto por la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, la no discriminación y el Estado de Derecho. Esto tendrá implicaciones directas y profundas para la vida política, social, cultural, judicial y económica de la UE. Como parte del nuevo Fondo, el Programa de Justicia seguirá apoyando el desarrollo del espacio de justicia de la Unión y la cooperación transfronteriza. El programa Ciudadanos, Igualdad, Derechos y Valores (en lo sucesivo, «el programa») reunirá el Programa de Derechos, Igualdad y Ciudadanía 2014-2020, establecido por el Reglamento (UE) n.º 1381/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo8, y el programa Europa para los Ciudadanos, establecido por el Reglamento (UE) n.º 390/2014 del Consejo9 (en lo sucesivo, los «programas precedentes»), y se adaptará para hacer frente a los nuevos retos que afronten los valores europeos.
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8 Reglamento (UE) n.º 1381/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establece el programa Derechos, Igualdad y Ciudadanía para el período de 2014 a 2020 (DO L 354 de 28.12.2013, p. 62)
8 Reglamento (UE) n.º 1381/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establece el programa Derechos, Igualdad y Ciudadanía para el período de 2014 a 2020 (DO L 354 de 28.12.2013, p. 62)
9 Reglamento (UE) n.º 390/2014 del Consejo, de 14 de abril de 2014, por el que se establece el programa Europa para los Ciudadanos para el período 2014-2020 (DO L 115 de 17.4.2014, p. 3).
9 Reglamento (UE) n.º 390/2014 del Consejo, de 14 de abril de 2014, por el que se establece el programa Europa para los Ciudadanos para el período 2014-2020 (DO L 115 de 17.4.2014, p. 3).
Enmienda 6
Propuesta de Reglamento
Considerando 3
(3)  El Fondo de Justicia, Derechos y Valores y sus dos programas de financiación subyacentes se centrarán principalmente en las personas y entidades que contribuyen a hacer que nuestros valores y derechos comunes y nuestra rica diversidad se mantengan vivos y dinámicos. El objetivo final es reforzar y mantener nuestras sociedades democráticas, igualitarias, inclusivas y basadas en derechos. Esto incluye una sociedad civil dinámica, la promoción de la participación democrática, cívica y social de las personas y el fomento de la rica diversidad de la sociedad Europea, todo ello basándonos en nuestra historia y nuestra memoria comunes. Asimismo, el artículo 11 del Tratado de la Unión Europea establece que las «instituciones darán a los ciudadanos y a las asociaciones representativas, por los cauces apropiados, la posibilidad de expresar e intercambiar públicamente sus opiniones en todos los ámbitos de actuación de la Unión».
(3)  El Fondo de Justicia, Derechos y Valores y sus dos programas de financiación subyacentes se centrarán en las personas y entidades que contribuyen a hacer que nuestros valores y derechos comunes, la igualdad y nuestra rica diversidad se mantengan vivos y dinámicos. El objetivo final es reforzar y mantener nuestras sociedades democráticas, igualitarias, abiertas, inclusivas y basadas en derechos, financiando para ello actividades que impulsen una sociedad civil dinámica, desarrollada, resiliente y empoderada, incluidas campañas en favor de la promoción y la protección de nuestros valores comunes, y que fomenten la participación democrática, cívica y social de las personas, promuevan la paz y cultiven la rica diversidad de la sociedad Europea, todo ello basándonos en nuestros valores, nuestra historia y nuestra memoria y patrimonio comunes. El artículo 11 del Tratado de la Unión Europea dispone que las instituciones mantendrán un diálogo abierto, transparente y regular con la sociedad civil y darán a los ciudadanos y a las asociaciones representativas, por los cauces apropiados, la posibilidad de expresar e intercambiar públicamente sus opiniones en todos los ámbitos de actuación de la Unión.
Enmienda 7
Propuesta de Reglamento
Considerando 3 bis (nuevo)
(3 bis)  La Comisión debe garantizar que se mantenga un diálogo periódico, abierto y transparente con los beneficiarios del programa y otras partes interesadas pertinentes mediante la creación de un grupo de diálogo civil. Dicho grupo de diálogo civil debe contribuir al intercambio de experiencias y buenas prácticas y al debate sobre la evolución de las políticas relacionadas con los ámbitos y objetivos cubiertos por el programa y los ámbitos conexos. El grupo de diálogo civil estará compuesto por organizaciones seleccionadas para recibir una subvención de funcionamiento o para acciones en el marco del programa y por otras organizaciones y partes interesadas que hayan manifestado su interés en el programa o trabajen en este ámbito sin contar necesariamente con el apoyo del programa.
Enmienda 8
Propuesta de Reglamento
Considerando 4
(4)  El programa Derechos y Valores (en lo sucesivo, «el programa») debe posibilitar el desarrollo de sinergias para abordar los retos comunes a la promoción y la protección de valores y alcanzar una dimensión crítica que permita obtener resultados concretos en este ámbito. Esto debe lograrse aprovechando las experiencias positivas de los programas precedentes, y permitirá el pleno aprovechamiento del potencial de las sinergias a fin de prestar apoyo de manera más eficaz en los ámbitos políticos cubiertos y de aumentar su potencial para llegar a la gente. Para ser eficaz, el programa debe tener en cuenta el carácter específico de las distintas políticas, sus diferentes grupos destinatarios y sus necesidades particulares mediante planteamientos a medida.
(4)  El programa debe posibilitar el desarrollo de sinergias para abordar los retos comunes a la promoción y la protección de los valores consagrados en los Tratados y alcanzar una dimensión crítica que permita obtener resultados concretos en este ámbito. Esto debe lograrse aprovechando y desarrollando aún más las experiencias positivas de los programas precedentes, y permitirá el pleno aprovechamiento del potencial de las sinergias a fin de prestar apoyo de manera más eficaz en los ámbitos políticos cubiertos y de aumentar su potencial para llegar a la gente. Para ser eficaz, el programa debe tener en cuenta el carácter específico de las distintas políticas, sus diferentes grupos destinatarios y sus necesidades particulares y oportunidades de participación mediante planteamientos a medida y específicos, incluida la promoción de todo tipo de igualdad y de la igualdad de género.
Enmienda 9
Propuesta de Reglamento
Considerando 4 bis (nuevo)
(4 bis)  Para que los ciudadanos confíen en la Unión resulta fundamental respetar plenamente y promover el Estado de Derecho y la democracia. El respeto del Estado de Derecho en el seno de la Unión constituye un requisito previo para la protección de los derechos fundamentales y para el respeto de todos los derechos y obligaciones consagrados en los Tratados. La manera en que se aplica el Estado de Derecho en los Estados miembros desempeña un papel clave a la hora de garantizar la confianza mutua entre estos y sus sistemas jurídicos. El programa debe, por tanto, promover y salvaguardar los derechos fundamentales, la democracia y el Estado de Derecho a escala local, regional, nacional y transnacional.
Enmienda 10
Propuesta de Reglamento
Considerando 4 ter (nuevo)
(4 ter)  El Estado de Derecho, consagrado en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea como uno de los valores de la Unión, incluye los principios de legalidad, que implica un sistema transparente, responsable, democrático y pluralista de promulgación de las leyes; seguridad jurídica; prohibición de la arbitrariedad del poder ejecutivo; tutela judicial efectiva por parte de tribunales independientes, incluida la protección de los derechos fundamentales; y separación de poderes e igualdad ante la ley.
Enmienda 11
Propuesta de Reglamento
Considerando 5
(5)  Para acercar la Unión Europea a sus ciudadanos se necesitan acciones variadas y esfuerzos coordinados. Acercar a los ciudadanos mediante proyectos de hermanamiento y redes de ciudades y apoyar a las organizaciones de la sociedad civil en los ámbitos cubiertos por el programa contribuirá a fortalecer el compromiso social de los ciudadanos y, en última instancia, su participación en la vida democrática de la Unión. Al mismo tiempo, el apoyo de las actividades que promueven el entendimiento mutuo, la diversidad, el diálogo y el respeto por los demás fomenta el sentimiento de pertenencia y la identidad europea, basados en un entendimiento compartido de los valores, la cultura, la historia y el patrimonio europeos. El fomento de un sentimiento más fuerte de pertenencia a la Unión y de los valores de esta es particularmente importante entre los ciudadanos de las regiones ultraperiféricas, debido a su lejanía y distancia con respecto a la Europa continental.
(5)  Para acercar la Unión Europea a sus ciudadanos, fomentar la participación democrática y capacitar a los ciudadanos para que hagan uso de sus derechos vinculados a la ciudadanía europea, se necesitan acciones variadas y esfuerzos coordinados que aspiren a lograr una distribución geográfica equilibrada. Acercar a los ciudadanos mediante proyectos de hermanamiento y redes de ciudades y apoyar a las organizaciones de la sociedad civil a nivel local, regional, nacional y transnacional en los ámbitos cubiertos por el programa contribuirá a fortalecer el compromiso social de los ciudadanos y, en última instancia, su participación activa en la vida democrática de la Unión, así como en la conformación de la agenda política de la Unión. Al mismo tiempo, el apoyo de las actividades que promueven el entendimiento mutuo, el diálogo intercultural, la diversidad cultural y lingüística, la reconciliación, la inclusión social y el respeto por los demás fomenta el sentimiento de pertenencia a la Unión y la ciudadanía común al amparo de una identidad europea, basados en un entendimiento compartido de los valores, la cultura, la historia y el patrimonio europeos. El fomento de un sentimiento más fuerte de pertenencia a la Unión y de los valores de esta es particularmente importante entre los ciudadanos de las regiones ultraperiféricas, debido a su lejanía y distancia con respecto a la Europa continental.
Enmienda 12
Propuesta de Reglamento
Considerando 5 bis (nuevo)
(5 bis)   Como consecuencia del aumento de la pluralidad y las tendencias migratorias a escala mundial, es cada vez mayor la importancia del diálogo intercultural e interreligioso en nuestras sociedades. Se debe brindar pleno apoyo mediante el programa al diálogo intercultural e interreligioso como parte de la armonía social en Europa y como elemento clave para impulsar la inclusión y cohesión sociales. Si bien el diálogo interreligioso puede ayudar a destacar la contribución positiva de la religión a la cohesión social, el analfabetismo religioso podría contribuir a la manipulación de los sentimientos religiosos entre la población. Por lo tanto, el programa debe apoyar proyectos e iniciativas que desarrollen la alfabetización religiosa y fomenten el diálogo interreligioso y la comprensión mutua.
Enmienda 13
Propuesta de Reglamento
Considerando 6
(6)  Las actividades conmemorativas y la reflexión crítica sobre la memoria histórica de Europa son necesarias para que los ciudadanos cobren conciencia de la historia común como fundamento para un futuro común, un propósito moral y unos valores compartidos. Se deberá también tener en cuenta la importancia de los aspectos históricos, culturales e interculturales, así como el vínculo existente entre la memoria, la creación de una identidad europea y el sentimiento de pertenencia.
(6)  Las actividades conmemorativas y el pensamiento creativo y crítico sobre la memoria histórica de Europa son necesarios para que los ciudadanos, en particular los jóvenes, cobren conciencia de su historia común como fundamento para un futuro común. Se deberá también tener en cuenta la importancia de los aspectos históricos, sociales, culturales e interculturales, la tolerancia y el diálogo para promover un espacio común basado en los valores compartidos, la solidaridad, la diversidad y la paz, así como el vínculo existente entre la memoria, la creación de una identidad europea y el sentimiento de pertenencia.
Enmienda 14
Propuesta de Reglamento
Considerando 7
(7)  Asimismo, los ciudadanos deberían ser más conscientes de los derechos que les asisten en virtud de su condición de ciudadanos de la Unión, y deberían sentirse cómodos al vivir, viajar, estudiar, trabajar y hacer voluntariado en otro Estado miembro, así como sentirse capaces de disfrutar y ejercer todos sus derechos de ciudadanía y de confiar en la igualdad de acceso y la plena exigibilidad y protección de sus derechos, sin discriminación alguna y con independencia del lugar de la Unión en el que se encuentren. La sociedad civil necesita recibir apoyo para la promoción, la protección y la sensibilización acerca de los valores comunes de la UE enunciados en el artículo 2 del TUE, así como para su contribución al disfrute efectivo de los derechos con arreglo al Derecho de la Unión.
(7)  Los ciudadanos de la Unión no son suficientemente conscientes de los derechos que les asisten en virtud de su condición de ciudadanos de la Unión, como el derecho de voto en las elecciones europeas y locales o el derecho a recibir protección consular de las embajadas de otros Estados miembros. Debe informarse mejor a los ciudadanos acerca de estos derechos y deberían sentirse cómodos al vivir, viajar, estudiar, trabajar y hacer voluntariado en otro Estado miembro, así como sentirse capaces de disfrutar y ejercer todos sus derechos de ciudadanía y de confiar en la igualdad de acceso y la plena exigibilidad y protección de sus derechos, sin discriminación alguna y con independencia del lugar de la Unión en el que se encuentren. La sociedad civil necesita reforzarse a todos los niveles para la promoción, la protección y la sensibilización acerca de los valores comunes de la UE enunciados en el artículo 2 del TUE, así como para su contribución al disfrute efectivo de los derechos con arreglo al Derecho de la Unión.
Enmienda 15
Propuesta de Reglamento
Considerando 7 bis (nuevo)
(7 bis)   La Resolución del Parlamento Europeo, de 2 de abril de 2009, sobre la conciencia y el totalitarismo y las Conclusiones del Consejo de los días 9 y 10 de junio de 2011 sobre la memoria de los crímenes cometidos por los regímenes totalitarios en Europa subrayan la importancia de mantener viva la memoria del pasado como medio para construir un futuro común y destacan el valor del papel de la Unión para facilitar, compartir y fomentar la memoria colectiva de estos crímenes, también con el objetivo de revitalizar una identidad europea pluralista y democrática común.
Enmienda 16
Propuesta de Reglamento
Considerando 8
(8)  La igualdad entre mujeres y hombres es un valor y un objetivo fundamental de la Unión Europea. La discriminación contra las mujeres y su trato desigual infringen sus derechos fundamentales e impiden su plena participación política, social y económica en la sociedad. Además, la existencia de barreras estructurales y culturales impiden el logro de una igualdad de género real. La promoción de la igualdad de género en todas las actividades de la Unión es, por consiguiente, una actividad fundamental para la Unión y un motor de crecimiento económico, y debe contar con el apoyo del programa.
(8)  La igualdad de género es un valor y un objetivo fundamental de la Unión Europea. El artículo 8 del presente Reglamento encomienda a la Unión la misión de eliminar, a través de todas sus acciones, las desigualdades entre el hombre y la mujer y promover su igualdad. Sin embargo, el progreso global en materia de igualdad de género es muy lento, como queda reflejado en el índice de igualdad de género de 2017, publicado por el Instituto Europeo de la Igualdad de Género. La discriminación interseccional contra las mujeres, a menudo silenciosa y oculta, y el trato desigual de las mujeres y las niñas, así como las diversas formas de violencia contra las mujeres, infringen sus derechos fundamentales e impiden su plena participación política, social y económica en la sociedad. Además, la existencia de barreras políticas, estructurales y culturales impide el logro de una igualdad de género real. La promoción de la igualdad de género en todas las actividades de la Unión, apoyando los objetivos de la integración de la perspectiva de género y la lucha contra la discriminación, así como luchando activamente contra los estereotipos y combatiendo la discriminación silenciosa, es, por consiguiente, una actividad fundamental para la Unión y un motor de crecimiento económico, y debe contar con el apoyo del programa.
Enmienda 17
Propuesta de Reglamento
Considerando 9
(9)  La violencia de género y la violencia contra los niños y los jóvenes supone una grave violación de los derechos fundamentales. La violencia persiste en toda la Unión, en todos los contextos sociales y económicos, y tiene graves repercusiones en la salud física y psicológica de las víctimas, así como en el conjunto de la sociedad. Los niños, los jóvenes y las mujeres son particularmente vulnerables a la violencia, especialmente en el contexto de las relaciones cercanas. Se debe actuar con el fin de promover los derechos del niño y de contribuir a proteger a los menores frente a los daños y la violencia, que representan un peligro para su salud física y mental y suponen una violación de sus derechos al desarrollo, la protección y la dignidad. El combate contra todas las formas de violencia, la promoción de la prevención y la protección y el apoyo a las víctimas constituyen prioridades de la Unión que ayudan a hacer efectivos los derechos fundamentales de las personas y contribuyen a la igualdad entre hombres y mujeres. Estas prioridades recibirán el apoyo del programa.
(9)  La violencia de género y la violencia contra los niños, los jóvenes y las personas de más edad, las personas con discapacidad, los refugiados y los migrantes y los miembros de diferentes grupos minoritarios, como los miembros de grupos étnicos minoritarios y las personas LGBTQI, suponen una grave violación de los derechos fundamentales. La violencia persiste en toda la Unión, en todos los contextos sociales y económicos, y tiene graves repercusiones en la salud física y psicológica de las víctimas, así como en el conjunto de la sociedad. La lucha contra la violencia de género requiere un enfoque multidimensional que abarque aspectos jurídicos, educativos, sanitarios, incluidos los derechos sexuales y reproductivos, y económicos, así como otros aspectos sociales como el apoyo a las organizaciones de defensa de los derechos de las mujeres, la prestación de asesoramiento y asistencia y los proyectos que persiguen una sociedad con mayor igualdad de género. Es necesario luchar activamente contra los estereotipos y las normas perjudiciales desde una edad temprana, así como contra todas las formas de incitación al odio y la violencia en línea. Se debe actuar con el fin de promover los derechos del niño y de contribuir a proteger a los menores frente a los daños y la violencia, que representan un peligro para su salud física y mental y suponen una violación de sus derechos al desarrollo, la protección y la dignidad. El Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul) define la «violencia contra las mujeres» como «todos los actos de violencia basados en el género que implican o pueden implicar para las mujeres daños o sufrimientos de naturaleza física, sexual, psicológica o económica, incluidas las amenazas de realizar dichos actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, en la vida pública o privada». El combate contra todas las formas de violencia, la promoción y la prevención y la protección y el apoyo a las víctimas constituyen prioridades de la Unión que ayudan a hacer efectivos los derechos fundamentales de las personas y contribuyen a la igualdad entre hombres y mujeres. Estas prioridades recibirán el apoyo del programa. La prevención y el apoyo a los derechos de las víctimas deben diseñarse en colaboración con el grupo destinatario y garantizar que satisfacen las necesidades específicas de las personas con múltiples vulnerabilidades.
Enmienda 18
Propuesta de Reglamento
Considerando 9 bis (nuevo)
(9 bis)  Las mujeres indocumentadas son especialmente vulnerables a la violencia y el abuso sexual y carecen de acceso a ayuda. Es fundamental aplicar un enfoque centrado en las víctimas y ofrecer servicios de apoyo adecuados a todas las mujeres en toda la Unión, independientemente de su estatuto de residencia. La necesidad de adoptar una perspectiva sensible con respecto al género en los procesos de asilo es muy importante para la labor interseccional y puede contribuir a una mayor igualdad de género.
Enmienda 19
Propuesta de Reglamento
Considerando 10
(10)  Una voluntad política fuerte y una actuación coordinada basada en los métodos y los resultados de programas precedentes como Daphne, el Programa de Derechos, Igualdad y Ciudadanía y el Programa de Justicia son necesarias para la prevención y la lucha contra todas las formas de violencia y la protección de las víctimas. En particular, desde su inicio en 1997, la financiación del programa Daphne para el apoyo a las víctimas de la violencia y la lucha contra la violencia contra las mujeres, los niños y los jóvenes ha sido un verdadero éxito, tanto por su popularidad entre las partes interesadas (autoridades públicas, instituciones académicas y organizaciones no gubernamentales) como en términos de eficacia de los proyectos financiados. Ha financiado proyectos de sensibilización, de prestación de servicios de apoyo a las víctimas y de respaldo a las actividades de las organizaciones no gubernamentales («ONG») que trabajan sobre el terreno. Ha abordado todas las formas de violencia, como, por ejemplo, la violencia doméstica, la violencia sexual, el tráfico de seres humanos y las nuevas formas emergentes de violencia, como el ciberacoso. Por lo tanto, es importante continuar todas estas acciones y que los resultados y las lecciones aprendidas se tengan en cuenta debidamente en la ejecución del programa.
(10)  Una voluntad política fuerte y una actuación coordinada basada en los métodos y los resultados de programas precedentes como Daphne, el Programa de Derechos, Igualdad y Ciudadanía y el Programa de Justicia son necesarias para la prevención y la lucha contra todas las formas de violencia y la protección de las víctimas. En particular, desde su inicio en 1997, la financiación del programa Daphne para el apoyo a las víctimas de la violencia y la lucha contra la violencia contra las mujeres, los niños y los jóvenes ha sido un verdadero éxito, tanto por su popularidad entre las partes interesadas (autoridades públicas, instituciones académicas y organizaciones no gubernamentales) como en términos de eficacia de los proyectos financiados. Ha financiado proyectos de sensibilización, de prestación de servicios de apoyo a las víctimas y de respaldo a las actividades de las organizaciones no gubernamentales («ONG») que trabajan sobre el terreno. Ha abordado todas las formas de violencia, como, por ejemplo, la violencia doméstica, la violencia sexual, el tráfico de seres humanos, el acoso, las prácticas tradicionales nocivas, como la mutilación genital femenina, y las nuevas formas emergentes de violencia, como el ciberacoso y la ciberintimidación. Por lo tanto, es importante continuar todas estas acciones, con una dotación presupuestaria independiente para el programa Daphne, y que los resultados y las lecciones aprendidas se tengan en cuenta debidamente en la ejecución del programa.
Enmienda 20
Propuesta de Reglamento
Considerando 11
(11)  La no discriminación es un principio fundamental de la Unión. El artículo 19 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea prevé la lucha contra la discriminación por motivos de sexo, de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, La no discriminación también se encuentra consagrada en el artículo 21 de la Carta. Deben tenerse en cuenta las características específicas de las diversas formas de discriminación y, al mismo tiempo, deben concebirse las acciones apropiadas para prevenir y luchar contra la discriminación por uno o más motivos. El programa debe apoyar las acciones destinadas a prevenir y luchar contra la discriminación, el racismo, la xenofobia, el antisemitismo, la islamofobia y otras formas de intolerancia. En este contexto, debe dedicarse una especial atención a la prevención y a la lucha contra todas las formas de violencia, odio, segregación y estigmatización, así como a combatir el acoso, el hostigamiento y el trato intolerante. El Programa debe ejecutarse buscando las sinergias con otras actividades de la Unión que tengan los mismos objetivos, en particular con las mencionadas en la Comunicación de la Comisión de 5 de abril de 2011, titulada «Estrategias nacionales de integración de los gitanos: marco europeo común hasta 202010» y con la Recomendación del Consejo, de 9 de diciembre de 2013, relativa a la adopción de medidas eficaces de integración de los gitanos en los Estados miembros11.
(11)  La no discriminación es un principio fundamental de la Unión. El artículo 19 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea prevé la lucha contra la discriminación por motivos de sexo, de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. La no discriminación también se encuentra consagrada en el artículo 21 de la Carta. Deben tenerse en cuenta las características específicas de las diversas formas de discriminación, incluida la discriminación directa, indirecta y estructural, y, al mismo tiempo, deben concebirse las acciones apropiadas para prevenir y luchar contra la discriminación por uno o más motivos. El programa debe apoyar las acciones destinadas a prevenir y luchar contra la discriminación, el racismo, la xenofobia, la afrofobia, el antisemitismo, el odio racial contra la población romaní, la islamofobia, la homofobia y otras formas de intolerancia, tanto en línea como en otros medios, contra personas pertenecientes a minorías, teniendo en cuenta los múltiples niveles de discriminación a los que se enfrentan las mujeres. En este contexto, debe dedicarse una especial atención a la prevención y a la lucha contra todas las formas de violencia, odio, segregación y estigmatización, así como a combatir el acoso, el hostigamiento y el trato intolerante. El programa debe ejecutarse buscando las sinergias con otras actividades de la Unión que tengan los mismos objetivos, en particular con las mencionadas en la Comunicación de la Comisión de 5 de abril de 2011, titulada «Estrategias nacionales de integración de los gitanos: marco europeo común hasta 202010» y con la Recomendación del Consejo, de 9 de diciembre de 2013, relativa a la adopción de medidas eficaces de integración de los gitanos en los Estados miembros11.
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10 COM(2011)0173.
10 COM(2011)0173.
11 DO C 378 de 24.12.2013, p. 1.
11 DO C 378 de 24.12.2013, p. 1.
Enmienda 21
Propuesta de Reglamento
Considerando 12
(12)  Los obstáculos debidos a la actitud y al entorno y la falta de accesibilidad impiden que las personas con discapacidades participen en la sociedad de forma plena y efectiva y en pie de igualdad con los demás. Las personas con discapacidades se enfrentan a obstáculos a la hora de —entre otras cosas— acceder al mercado de trabajo, beneficiarse de una educación inclusiva y de calidad, evitar la pobreza y la exclusión social, disfrutar del acceso a las iniciativas culturales y a los medios o de valerse de sus derechos políticos. En cuanto que parte en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (en lo sucesivo, la «CDPD»), la Unión y todos sus Estados miembros se han comprometido a promover, proteger y garantizar el disfrute pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por parte de todas las personas con discapacidad. Las disposiciones de la CDPD se han convertido en una parte integrante del ordenamiento jurídico de la Unión.
(12)  Los obstáculos debidos a la actitud y al entorno y la falta de accesibilidad impiden que las personas con discapacidades participen en la sociedad de forma plena y efectiva y en pie de igualdad con los demás. Las personas con discapacidades, incluidas las personas con deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensitivas a largo plazo, se enfrentan a obstáculos a la hora de —entre otras cosas— acceder al mercado de trabajo, beneficiarse de una educación inclusiva y de calidad, evitar la pobreza y la exclusión social, disfrutar del acceso a las iniciativas culturales y a los medios o de valerse de sus derechos políticos. En cuanto que parte en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (en lo sucesivo, la «CDPD»), la Unión y todos sus Estados miembros se han comprometido a promover, proteger y garantizar el disfrute pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por parte de todas las personas con discapacidad. Las disposiciones de la CDPD, cuya aplicación es obligatoria, se han convertido en una parte integrante del ordenamiento jurídico de la Unión. En este sentido, el programa debe prestar una atención especial, así como financiarlas, a las actividades de sensibilización sobre los desafíos a los que se enfrentan las personas con discapacidad para participar plenamente en la sociedad y disfrutar de sus derechos como ciudadanos iguales.
Enmienda 22
Propuesta de Reglamento
Considerando 13
(13)  El derecho al respeto de la vida privada y familiar, del domicilio y de las comunicaciones (el derecho a la intimidad) es un derecho fundamental consagrado en el artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales. La protección de los datos personales es un derecho fundamental consagrado en el artículo 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales y en el artículo 16 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. El cumplimiento de las normas relativas a la protección de datos personales está sometido al control de autoridades de supervisión independientes. El marco jurídico de la Unión, en particular el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo12 y la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo13, establece disposiciones para garantizar que el derecho a la protección de los datos personales se aplique de manera eficaz. Estos instrumentos jurídicos confían a las autoridades nacionales de supervisión de la protección de datos la tarea de promover la sensibilización y la comprensión públicas en cuanto a los riesgos, las normas, las salvaguardias y los derechos en materia de tratamiento de datos personales. La Unión debe poder llevar a cabo actividades de sensibilización y realizar estudios y otras actividades relevantes, habida cuenta de la importancia del derecho a la protección de los datos de carácter personal en tiempos de rápido progreso tecnológico.
(13)  El derecho al respeto de la vida privada y familiar, del domicilio y de las comunicaciones (el derecho a la intimidad) es un derecho fundamental consagrado en el artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales. La protección de los datos personales es un derecho fundamental consagrado en el artículo 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales y en el artículo 16 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. El cumplimiento de las normas relativas a la protección de datos personales está sometido al control de autoridades de supervisión independientes. El marco jurídico de la Unión, en particular el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo12 y la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo13, establece disposiciones para garantizar que el derecho a la protección de los datos personales se aplique de manera eficaz. Estos instrumentos jurídicos confían a las autoridades nacionales de supervisión de la protección de datos la tarea de promover la sensibilización y la comprensión públicas en cuanto a los riesgos, las normas, las salvaguardias y los derechos en materia de tratamiento de datos personales. La Unión debe poder llevar a cabo actividades de sensibilización, prestar su apoyo a las organizaciones de la sociedad civil en sus labores de defensa de la protección de datos con arreglo a las normas de la Unión, y realizar estudios y otras actividades relevantes, habida cuenta de la importancia del derecho a la protección de los datos de carácter personal en tiempos de rápido progreso tecnológico.
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12 DO L 119 de 4.5.2016, p. 1-88.
12 DO L 119 de 4.5.2016, p. 1-88.
13 DO L 119 de 4.5.2016, p. 89-131.
13 DO L 119 de 4.5.2016, p. 89-131.
Enmienda 23
Propuesta de Reglamento
Considerando 13 bis (nuevo)
(13 bis)   La libertad de expresión e información está consagrada en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. El libre acceso a la información, la evaluación del contexto en el que se enmarcan los medios de comunicación y el uso responsable y seguro de las redes de información y comunicación están directamente vinculados con el libre desarrollo de la opinión pública y son un elemento fundamental para garantizar el buen funcionamiento de la democracia. Es necesario que los ciudadanos adquieran las habilidades relacionadas con la alfabetización mediática necesarias para adquirir el pensamiento crítico y el discernimiento que les permitan analizar realidades complejas, reconocer diferencias entre opiniones y hechos y resistir cualquier forma de incitación al odio. Para ello, debe fomentarse por parte de la Unión el desarrollo de la alfabetización mediática de todos los ciudadanos, independientemente de su edad, a través de actividades de formación, sensibilización, realización de estudios y otras actividades pertinentes.
Enmienda 24
Propuesta de Reglamento
Considerando 14
(14)  El artículo 24 del TFUE obliga al Parlamento Europeo y al Consejo a adoptar disposiciones sobre los procedimientos y las condiciones necesarias a efectos de la presentación de iniciativas ciudadanas a tenor del artículo 11 del Tratado de la Unión Europea. Esta obligación se ha cumplido mediante la adopción del Reglamento [(UE) n.º 211/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo14]. El programa debe apoyar la financiación de la asistencia técnica y organizativa para la aplicación del Reglamento [(UE) n.º 211/2011], respaldando así el ejercicio por parte de los ciudadanos de su derecho a poner en marcha y apoyar Iniciativas Ciudadanas Europeas.
(14)  La Iniciativa Ciudadana Europea es el primer instrumento supranacional de democracia participativa que crea un vínculo directo entre los ciudadanos europeos y las instituciones de la Unión. El artículo 24 del TFUE obliga al Parlamento Europeo y al Consejo a adoptar disposiciones sobre los procedimientos y las condiciones necesarias a efectos de la presentación de iniciativas ciudadanas a tenor del artículo 11 del Tratado de la Unión Europea. Esta obligación se ha cumplido mediante la adopción del Reglamento [(UE) n.º 211/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo14]. El programa debe apoyar la financiación de la asistencia técnica y organizativa para la aplicación del Reglamento [(UE) n.º 211/2011], respaldando así el ejercicio por parte de los ciudadanos de su derecho a poner en marcha y apoyar Iniciativas Ciudadanas Europeas y animar a otros a que las apoyen.
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14 Reglamento (UE) n.º 211/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, sobre la iniciativa ciudadana (DO L 65 de 11.3.2011, p. 1).
14 Reglamento (UE) n.º 211/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, sobre la iniciativa ciudadana (DO L 65 de 11.3.2011, p. 1).
Enmienda 25
Propuesta de Reglamento
Considerando 15
(15)  Con arreglo a los artículos 8 y 10 del TFUE, el programa debe apoyar la integración en todas sus actividades de los objetivos de igualdad entre mujeres y hombres, y de lucha contra la discriminación.
(15)  Con arreglo a los artículos 8 y 10 del TFUE, el programa debe apoyar la integración en todas sus actividades de los objetivos de igualdad entre mujeres y hombres, y de lucha contra la discriminación, y también debe promover el uso de la presupuestación con perspectiva de género y de la evaluación del impacto de género cuando sea necesario en todo el proceso presupuestario de la Unión. La correcta aplicación de la integración de la perspectiva de género requiere una presupuestación de género en todas las líneas presupuestarias pertinentes y la asignación de los recursos adecuados y la transparencia en las líneas presupuestarias dedicadas a la promoción de la igualdad de género y a la lucha contra la discriminación por razón de género. Los diferentes proyectos y el programa deben revisarse al final del período de financiación a fin de determinar en qué medida han sido útiles para el cumplimiento de los principios anteriormente mencionados.
Enmienda 26
Propuesta de Reglamento
Considerando 17
(17)  En aplicación de los actos de la Unión en materia de igualdad de trato, los Estados miembros han creado organismos independientes para la promoción de la igualdad de trato, comúnmente conocidos como «organismos para la igualdad», con el fin de combatir la discriminación por razón de raza, origen étnico o género. Sin embargo, muchos Estados miembros han ido más allá de estas exigencias y garantizan que los organismos para la igualdad puedan combatir también la discriminación por motivo de edad, orientación sexual, religión, creencias, discapacidad u otros motivos. Los organismos para la igualdad desempeñan una función clave a la hora de promover la igualdad y garantizar la aplicación efectiva de la legislación sobre igualdad de trato al ofrecer, en particular, un apoyo independiente a las víctimas de discriminación, realizar sondeos independientes sobre la discriminación, publicar informes independientes y hacer recomendaciones sobre cualquier cuestión relacionada con la discriminación en sus países. Resulta esencial que el trabajo de los organismos para la igualdad a este respecto se coordine a nivel de la Unión. EQUINET se creó en 2007. Sus miembros son los organismos nacionales de promoción de la igualdad de trato establecidos por las Directivas 2000/43/CE15 y 2004/113/CE16 del Consejo y por las Directivas 2006/54/CE17 y 2010/41/UE18 del Parlamento Europeo y del Consejo. La situación de EQUINET es excepcional, pues es la única entidad que garantiza la coordinación de las actividades entre los organismos de igualdad. Las actividades de coordinación de EQUINET son claves para la correcta aplicación de la legislación antidiscriminatoria de la Unión en los Estados miembros, y deben contar con el apoyo del programa.
(17)  En aplicación de los actos de la Unión en materia de igualdad de trato, los Estados miembros han creado organismos independientes para la promoción de la igualdad de trato, comúnmente conocidos como «organismos para la igualdad», con el fin de combatir la discriminación por razón de raza, origen étnico o género. Sin embargo, muchos Estados miembros han ido más allá de estas exigencias y garantizan que los organismos para la igualdad puedan combatir también la discriminación por motivo de idioma, edad, orientación sexual, religión, creencias, discapacidad u otros motivos. Los organismos para la igualdad desempeñan una función clave a la hora de promover la igualdad y garantizar la aplicación efectiva de la legislación sobre igualdad de trato al ofrecer, en particular, un apoyo independiente a las víctimas de discriminación, realizar sondeos independientes sobre la discriminación, publicar informes independientes y hacer recomendaciones sobre cualquier cuestión relacionada con la discriminación en sus países. Resulta esencial que el trabajo de todos esos organismos competentes para la igualdad se coordine a nivel de la Unión a este respecto. EQUINET se creó en 2007. Sus miembros son los organismos nacionales de promoción de la igualdad de trato establecidos por las Directivas 2000/43/CE15 y 2004/113/CE16 del Consejo y por las Directivas 2006/54/CE17 y 2010/41/UE18 del Parlamento Europeo y del Consejo. El 22 de junio de 2018, la Comisión adoptó una Recomendación sobre normas relativas a los organismos para la igualdad que contempla el mandato, la independencia, la eficacia y la coordinación y cooperación de los organismos para la igualdad. La situación de EQUINET es excepcional, pues es la única entidad que garantiza la coordinación de las actividades entre los organismos de igualdad. Las actividades de coordinación de EQUINET son claves para la correcta aplicación de la legislación antidiscriminatoria de la Unión en los Estados miembros, y deben contar con el apoyo del programa.
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15 Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico (DO L 180 de 19.7.2000, p. 22).
15 Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico (DO L 180 de 19.7.2000, p. 22).
16 Directiva del Consejo 2004/113/CE, de 13 de diciembre de 2004, por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios y su suministro (DO L 373 de 21.12.2004, p. 37).
16 Directiva del Consejo 2004/113/CE, de 13 de diciembre de 2004, por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios y su suministro (DO L 373 de 21.12.2004, p. 37).
17 Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (DO L 204 de 26.7.2006, p. 23).
17 Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (DO L 204 de 26.7.2006, p. 23).
18 Directiva 2010/41/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2010, sobre la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres que ejercen una actividad autónoma, y por la que se deroga la Directiva 86/613/CEE del Consejo (DO L 180 de 15.7.2010, p. 1).
18 Directiva 2010/41/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2010, sobre la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres que ejercen una actividad autónoma, y por la que se deroga la Directiva 86/613/CEE del Consejo (DO L 180 de 15.7.2010, p. 1).
Enmienda 27
Propuesta de Reglamento
Considerando 17 bis (nuevo)
(17 bis)  A fin de incrementar la accesibilidad y facilitar directrices imparciales e información práctica acerca de todos los aspectos del programa, deben crearse puntos de contacto en los Estados miembros que brinden asistencia tanto a los beneficiarios como a los solicitantes. Los puntos de contacto del programa deben poder desempeñar sus funciones de manera independiente, sin subordinación directa o interferencia de las autoridades públicas en su toma de decisiones. Los puntos de contacto pueden ser gestionados por los Estados miembros u organizaciones de la sociedad civil o agrupaciones de estas. Los puntos de contacto no deben tener responsabilidad alguna en la selección de los proyectos.
Enmienda 28
Propuesta de Reglamento
Considerando 18
(18)  Los organismos de derechos humanos independientes y las organizaciones de la sociedad civil desempeñan un papel esencial en la promoción, la protección y la sensibilización respecto de los valores comunes de la Unión que figuran en el artículo 2 del TUE, así como a la hora de contribuir al disfrute efectivo de los derechos conferidos por el Derecho de la Unión, incluida la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE. Tal como se pone de manifiesto en la Resolución del Parlamento Europeo de 18 de abril de 2018, una ayuda financiera suficiente es fundamental para el desarrollo de un entorno propicio y sostenible que permita a las organizaciones de la sociedad civil fortalecer su papel y llevar a cabo sus funciones de forma independiente y eficaz. Al complementar los esfuerzos realizados a nivel nacional, la financiación de la UE debe, por tanto, contribuir a apoyar, empoderar y desarrollar la capacidad de las organizaciones independientes de la sociedad civil que se dedican a la promoción de los derechos humanos y cuyas actividades contribuyen a la aplicación estratégica de los derechos establecidos por el Derecho de la UE y de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, mediante, entre otras cosas, actividades de defensa, promoción y vigilancia, así como a promover, proteger y sensibilizar respecto de los valores de la Unión a nivel nacional.
(18)  Los organismos de derechos humanos independientes, las organizaciones de la sociedad civil y los defensores de los derechos humanos desempeñan un papel esencial en la promoción, la protección y la sensibilización respecto de los valores comunes de la Unión que figuran en el artículo 2 del TUE, así como a la hora de contribuir al disfrute efectivo de los derechos conferidos por el Derecho de la Unión, incluida la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE. Tal como se pone de manifiesto en la Resolución del Parlamento Europeo de 19 de abril de 2018, un incremento de la financiación y una ayuda financiera suficiente son fundamentales para el desarrollo de un entorno propicio y sostenible que permita a las organizaciones de la sociedad civil fortalecer su papel y llevar a cabo sus funciones de forma independiente y eficaz. Al complementar los esfuerzos realizados a nivel nacional, la financiación de la UE debe, por tanto, contribuir a apoyar, empoderar y desarrollar, por ejemplo mediante una financiación básica suficiente y la simplificación de las opciones de costes y las normas y procedimientos financieros, la capacidad de las organizaciones independientes de la sociedad civil que se dedican a la promoción de los valores de la Unión como la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales y cuyas actividades contribuyen a la aplicación estratégica de los derechos establecidos por el Derecho de la UE y de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, mediante, entre otras cosas, actividades de defensa, promoción y vigilancia, así como a promover, proteger y sensibilizar respecto de los valores de la Unión a nivel local, regional, nacional y transnacional.
Enmienda 29
Propuesta de Reglamento
Considerando 19
(19)  La Comisión debe garantizar la coherencia general, la complementariedad y las sinergias con el trabajo de los órganos, oficinas y agencias de la Unión, en particular el Instituto Europeo de la Igualdad de Género y la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y debe hacer balance de los trabajos de otros actores nacionales e internacionales en los ámbitos que abarca el programa.
(19)  La Comisión debe garantizar la coherencia general, la complementariedad y las sinergias con el trabajo de los órganos, oficinas y agencias de la Unión, en particular el Instituto Europeo de la Igualdad de Género y la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y debe hacer balance de los trabajos de otros actores nacionales e internacionales en los ámbitos que abarca el programa. La Comisión debe orientar activamente a los participantes en el programa para que usen los informes y recursos generados por esos órganos, oficinas y agencias de la Unión, como las herramientas de presupuestación con perspectiva de género y de evaluación del impacto de género elaboradas por el Instituto Europeo de la Igualdad de Género.
Enmienda 30
Propuesta de Reglamento
Considerando 19 bis (nuevo)
(19 bis)  Un mecanismo integral de la Unión en materia de democracia, Estado de Derecho y derechos fundamentales debería garantizar la revisión constante y equitativa de todos los Estados miembros, proporcionando la información necesaria para la activación de medidas relacionadas con deficiencias generales de los valores de la Unión en los Estados miembros.
Enmienda 31
Propuesta de Reglamento
Considerando 20
(20)  El programa debe estar abierto, siempre que se cumplan determinadas condiciones, a la participación de los miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio («AELC») que son miembros del Espacio Económico Europeo («EEE»), a los Estados miembros de la AELC que no son miembros del EEE, y a otros países europeos. Los países en vías de adhesión, los países candidatos y los candidatos potenciales que se acojan a una estrategia de preadhesión deben poder participar también en el programa.
(20)  En lo que respecta a la consecución de los objetivos específicos de fomentar la igualdad de género y los derechos, promover el compromiso y la participación de los ciudadanos en la vida democrática de la Unión a nivel local, regional, nacional y transnacional, y luchar contra la violencia, el programa debe estar abierto, siempre que se cumplan determinadas condiciones, a la participación de los miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio («AELC») que son miembros del Espacio Económico Europeo («EEE»), a los Estados miembros de la AELC que no son miembros del EEE, y a otros países europeos. Los países en vías de adhesión, los países candidatos y los candidatos potenciales que se acojan a una estrategia de preadhesión deben poder participar también en el programa.
Enmienda 32
Propuesta de Reglamento
Considerando 21
(21)  A fin de garantizar una asignación eficaz de los fondos del presupuesto general de la Unión, es necesario garantizar el valor añadido europeo de todas las acciones llevadas a cabo y su complementariedad respecto de las acciones de los Estados miembros, al tiempo que se busca la coherencia, la complementariedad y las sinergias con los programas de financiación que ofrezcan apoyo en los ámbitos políticos estrechamente vinculados, en particular en el contexto del Fondo de Justicia, Derechos y Valores —y, por tanto, del Programa de Justicia—, así como con el programa Europa Creativa y con Erasmus+, a fin de aprovechar el potencial de las pasarelas culturales en los campos de la cultura, los medios de comunicación, las artes, la educación y la creatividad. Es necesario crear sinergias con otros programas de financiación europeos, en particular en los ámbitos del empleo, el mercado interior, la empresa, la juventud, la salud, la ciudadanía, la justicia, la migración, la seguridad, la investigación, la innovación, la tecnología, la industria, lo cohesión, el turismo, las relaciones exteriores, el comercio y el desarrollo.
(21)  A fin de garantizar una asignación eficaz de los fondos del presupuesto general de la Unión, es necesario garantizar el valor añadido europeo de todas las acciones llevadas a cabo, incluidas las emprendidas a nivel local, nacional e internacional, encaminadas a promover y salvaguardar los valores consagrados en el artículo 2 del TUE. La Comisión debe buscar la coherencia, las sinergias y la complementariedad con las acciones de los Estados miembros y con otros programas de financiación que ofrezcan apoyo en los ámbitos políticos estrechamente vinculados con el Fondo de Justicia, Derechos y Valores, entre otros con el programa Europa Creativa y con Erasmus+, así como con las políticas pertinentes de la Unión.
Enmienda 33
Propuesta de Reglamento
Considerando 21 bis (nuevo)
(21 bis)  De conformidad con el artículo 9 del TFUE, debe promoverse un nivel de empleo elevado, la garantía de una protección social adecuada y la lucha contra la exclusión social. Por consiguiente, las acciones financiadas en el marco de este programa deben estimular las sinergias entre la lucha contra la pobreza, la exclusión social y la exclusión del mercado de trabajo y la promoción de la igualdad y la lucha contra todas las formas de discriminación. En consecuencia, el programa debe ejecutarse de forma que se garantice un máximo de sinergias y complementariedad tanto entre sus distintos capítulos como con el Fondo Social Europeo Plus. Además, deben asegurarse sinergias tanto con Erasmus como con el Fondo Social Europeo Plus, a fin de que estos fondos contribuyan conjuntamente a ofrecer una educación de alta calidad y a garantizar la igualdad de oportunidades para todos.
Enmienda 34
Propuesta de Reglamento
Considerando 22 bis (nuevo)
(22 bis)  Es importante asegurar una sólida gestión financiera del programa, así como la ejecución más efectiva y fácil posible del mismo, velando, al mismo tiempo, por que se garantice la seguridad jurídica y la accesibilidad del programa a todos los participantes.
Enmienda 35
Propuesta de Reglamento
Considerando 22 ter (nuevo)
(22 ter)  La mejora de la ejecución y la calidad del gasto deben ser los principios que rijan la consecución de los objetivos del programa, asegurando a la vez una utilización óptima de los recursos financieros.
Enmienda 36
Propuesta de Reglamento
Considerando 23
(23)  El Reglamento (UE, Euratom) n.º [el nuevo RF] («el Reglamento Financiero») es aplicable al presente programa. Establece normas sobre la ejecución del presupuesto de la Unión, entre otras, las relativas a subvenciones, premios, contratos públicos, ejecución indirecta, , instrumentos financieros y garantías presupuestarias.
(23)  El Reglamento (UE, Euratom) n.º [el nuevo RF] («el Reglamento Financiero») es aplicable al presente programa. Establece normas sobre la ejecución del presupuesto de la Unión, entre otras, las relativas a subvenciones, premios, contratos públicos, ejecución indirecta, ayuda financiera, instrumentos financieros y garantías presupuestarias, y exige una total transparencia en el uso de los recursos, una gestión financiera sensata y que los recursos se utilicen con prudencia. En particular, en el marco de la ejecución de este programa, deben ponerse en práctica y reforzarse aún más las normas relativas a la posibilidad de que las organizaciones de la sociedad civil locales, regionales, nacionales y transnacionales se financien por medio de subvenciones de funcionamiento de carácter plurianual y subvenciones en cascada (apoyo financiero a terceros) y disposiciones que garanticen unos procedimientos de concesión de subvenciones rápidos y flexibles, como un procedimiento de solicitud en dos fases, y procedimientos de solicitud y notificación intuitivos.
Enmienda 37
Propuesta de Reglamento
Considerando 24
(24)  Los tipos de financiación y los métodos de ejecución previstos en el presente Reglamento deben elegirse en función de su capacidad para cumplir los objetivos específicos de las acciones y para lograr resultados, teniendo en cuenta, en particular, los costes de los controles, la carga administrativa y el riesgo de incumplimiento esperado. Esto implica que deba considerarse el empleo de cantidades a tanto alzado, de tipos fijos y de costes unitarios, así como la financiación no ligada a los costes a la que se refiere el artículo 125, apartado 1, del Reglamento Financiero. De conformidad con el Reglamento Financiero, el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo20, el Reglamento (Euratom, CE) n.º 2988/95 del Consejo21, el Reglamento (Euratom, CE) n.º 2185/96 del Consejo22 y el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo23, los intereses financieros de la Unión deben protegerse con medidas proporcionadas, incluidas la prevención, detección, corrección e investigación de irregularidades y fraudes, la recuperación de los fondos perdidos, indebidamente pagados o mal utilizados y, en su caso, la imposición de sanciones administrativas. En particular, de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 y el Reglamento (Euratom, CE) n.º 2185/96, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) puede llevar a cabo investigaciones administrativas, incluidos controles y verificaciones in situ, con el fin de establecer la posible existencia de fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que vaya en detrimento de los intereses financieros de la Unión. De conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1939, la Fiscalía Europea puede investigar y perseguir el fraude y otras actividades ilegales que afecten a los intereses financieros de la Unión, tal como establece la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo24. De conformidad con el Reglamento Financiero, toda persona o entidad que reciba fondos de la Unión debe cooperar plenamente en la protección de los intereses financieros de esta, conceder los derechos y el acceso necesarios a la Comisión, la OLAF, la Fiscalía Europea y el Tribunal de Cuentas Europeo (TCE) y garantizar que las terceras partes implicadas en la ejecución de los fondos de la Unión concedan derechos equivalentes.
(24)  Los tipos de financiación y los métodos de ejecución previstos en el presente Reglamento deben elegirse en función de su capacidad para cumplir los objetivos específicos de las acciones y para lograr resultados, teniendo en cuenta, en particular, los costes de los controles, la carga administrativa, el tamaño y la capacidad de las partes interesadas pertinentes y de los beneficiarios destinatarios, y el riesgo de incumplimiento esperado. Esto implica que deba considerarse el empleo de cantidades a tanto alzado, de tipos fijos, de costes unitarios y de subvenciones en cascada, así como de criterios de cofinanciación que tengan en cuenta el trabajo de carácter voluntario y la financiación no ligada a los costes a la que se refiere el artículo 125, apartado 1, del Reglamento Financiero. Los requisitos de cofinanciación deben aceptarse en especie y podrán ser objeto de exención cuando la financiación complementaria sea escasa. De conformidad con el Reglamento Financiero, el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo20, el Reglamento (Euratom, CE) n.º 2988/95 del Consejo21, el Reglamento (Euratom, CE) n.º 2185/96 del Consejo22 y el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo23, los intereses financieros de la Unión deben protegerse con medidas proporcionadas, incluidas la prevención, detección, corrección e investigación de irregularidades y fraudes, la recuperación de los fondos perdidos, indebidamente pagados o mal utilizados y, en su caso, la imposición de sanciones administrativas. En particular, de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 y el Reglamento (Euratom, CE) n.º 2185/96, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) puede llevar a cabo investigaciones administrativas, incluidos controles y verificaciones in situ, con el fin de establecer la posible existencia de fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que vaya en detrimento de los intereses financieros de la Unión. De conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1939, la Fiscalía Europea puede investigar y perseguir el fraude y otras actividades ilegales que afecten a los intereses financieros de la Unión, tal como establece la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo24. De conformidad con el Reglamento Financiero, toda persona o entidad que reciba fondos de la Unión debe cooperar plenamente en la protección de los intereses financieros de esta, conceder los derechos y el acceso necesarios a la Comisión, la OLAF, la Fiscalía Europea y el Tribunal de Cuentas Europeo (TCE) y garantizar que las terceras partes implicadas en la ejecución de los fondos de la Unión concedan derechos equivalentes.
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20 Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n.º 1074/1999 del Consejo (DO L 248 de 18.9.2013, p. 1).
20 Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n.º 1074/1999 del Consejo (DO L 248 de 18.9.2013, p. 1).
21 Reglamento (CE, Euratom) n.º 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO L 312 de 23.12.1995, p. 1).
21 Reglamento (CE, Euratom) n.º 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO L 312 de 23.12.1995, p. 1).
22 Reglamento (Euratom, CE) n.º 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (DO L 292 de 15.11.1996, p. 2).
22 Reglamento (Euratom, CE) n.º 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (DO L 292 de 15.11.1996, p. 2).
23 Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (DO L 283 de 31.10.2017, p. 1).
23 Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (DO L 283 de 31.10.2017, p. 1).
24 Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal (DO L 198 de 28.7.2017, p. 29).
24 Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal (DO L 198 de 28.7.2017, p. 29).
Enmienda 38
Propuesta de Reglamento
Considerando 25
(25)  Los terceros países que son miembros del Espacio Económico Europeo (EEE) pueden participar en los programas de la Unión en el marco de la cooperación establecida con arreglo al Acuerdo sobre el EEE, que prevé la ejecución de programas sobre la base de decisiones tomadas en virtud de dicho Acuerdo. Asimismo, cabe la participación de terceros países en virtud de otros instrumentos jurídicos. Se debe incluir una disposición específica en el presente Reglamento a fin de otorgar los derechos y el acceso necesarios al ordenador competente, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude («OLAF») y al Tribunal de Cuentas Europeo para que puedan ejercer plenamente sus respectivas competencias.
(25)  En lo que respecta a la aplicación de los objetivos específicos de promover la igualdad de género, los derechos, el compromiso y la participación de los ciudadanos en la vida democrática de la Unión a nivel local, regional, nacional y transnacional, y luchar contra la violencia, los terceros países que son miembros del Espacio Económico Europeo (EEE) pueden participar en los programas de la Unión en el marco de la cooperación establecida con arreglo al Acuerdo sobre el EEE, que prevé la ejecución de programas sobre la base de decisiones tomadas en virtud de dicho Acuerdo. Asimismo, cabe la participación de terceros países en virtud de otros instrumentos jurídicos. Se debe incluir una disposición específica en el presente Reglamento a fin de otorgar los derechos y el acceso necesarios al ordenador competente, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude («OLAF») y al Tribunal de Cuentas Europeo para que puedan ejercer plenamente sus respectivas competencias.
Enmienda 39
Propuesta de Reglamento
Considerando 26 bis (nuevo)
(26 bis)  La propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la protección del presupuesto de la Unión en caso de deficiencias generalizadas del Estado de Derecho en los Estados miembros tiene por objeto dotar a la Unión de una mejor protección de su presupuesto cuando las deficiencias del Estado de Derecho menoscaben o amenacen con menoscabar la buena gestión financiera o los intereses financieros de la Unión. Debe complementar el programa Derechos y Valores, cuya función es diferente, a saber, financiar políticas acordes con los derechos fundamentales y con los valores europeos que tengan como eje principal la vida de las personas y su participación.
Enmienda 40
Propuesta de Reglamento
Considerando 27
(27)  De conformidad con el [artículo 94 de la Decisión 2013/755/UE25] del Consejo, las personas y entidades establecidas en los países y territorios de ultramar pueden optar a la financiación, conforme a las normas y los objetivos del programa y a los posibles acuerdos aplicables al Estado miembro del que dependa el país o territorio de ultramar de que se trate.
(27)  De conformidad con el [artículo 94 de la Decisión 2013/755/UE25] del Consejo, las personas y entidades establecidas en los países y territorios de ultramar pueden optar a la financiación, conforme a las normas y los objetivos del programa y a los posibles acuerdos aplicables al Estado miembro del que dependa el país o territorio de ultramar de que se trate. Las limitaciones impuestas por el alejamiento de los países y territorios de ultramar se han de tener en cuenta al aplicar el programa y se efectuará un seguimiento y una evaluación periódica de la participación efectiva de dichos países y territorios en el mismo.
__________________
__________________
25 Decisión 2013/755/UE del Consejo, de 25 de noviembre de 2013, relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar con la Unión Europea («Decisión de Asociación ultramar») ( DO L 344 de 19.12.2013, p. 1).
25 Decisión 2013/755/UE del Consejo, de 25 de noviembre de 2013, relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar con la Unión Europea («Decisión de Asociación ultramar») ( DO L 344 de 19.12.2013, p. 1).
Enmienda 41
Propuesta de Reglamento
Considerando 28
(28)  Habida cuenta de la importancia de luchar contra el cambio climático en consonancia con los compromisos de la Unión de cara a la aplicación del Acuerdo de París y de los objetivos de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas, el presente programa contribuirá a la incorporación generalizada de la acción por el clima y al cumplimiento del objetivo general de que el 25 % de los gastos presupuestarios de la UE apoyen objetivos relacionados con el clima. Las acciones pertinentes a estos efectos se determinarán durante la preparación y la ejecución del programa y serán objeto de revisión en el contexto de su evaluación intermedia.
(28)  Habida cuenta de la importancia de luchar contra el cambio climático en consonancia con los compromisos de la Unión de cara a la aplicación del Acuerdo de París y de los objetivos de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas, el presente programa contribuirá a la incorporación generalizada de la acción por el clima y al cumplimiento del objetivo general de que el 25 % de los gastos presupuestarios de la UE apoyen objetivos relacionados con el clima a lo largo del periodo del marco financiero plurianual 2021-2027, así como un objetivo anual del 30 % en el plazo más breve posible y a más tardar en 2027. Las acciones pertinentes a estos efectos se determinarán durante la preparación y la ejecución del programa y serán objeto de revisión en el contexto de su evaluación intermedia.
Enmienda 42
Propuesta de Reglamento
Considerando 29
(29)  A tenor de lo dispuesto en los apartados 22 y 23 del Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016, es necesario evaluar el presente programa en función de la información recogida a través de los requisitos específicos de control, evitando al mismo tiempo la regulación excesiva y las cargas administrativas, en particular para los Estados miembros. Estos requisitos podrán incluir, cuando proceda, indicadores mensurables como fundamento para evaluar los efectos del programa sobre el terreno.
(29)  A tenor de lo dispuesto en los apartados 22 y 23 del Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016, es necesario evaluar el presente programa en función de la información recogida a través de los requisitos específicos de control, evitando al mismo tiempo la regulación excesiva y las cargas administrativas, en particular para los Estados miembros. En ese contexto, entre los solicitantes y beneficiarios que acaso no dispongan de los recursos y el personal adecuados para cumplir los requisitos de seguimiento y presentación de informes podrían figurar organizaciones de la sociedad civil, autoridades públicas locales, interlocutores sociales, etc. Estos requisitos podrán incluir, cuando proceda, indicadores mensurables como fundamento para evaluar los efectos del programa sobre el terreno.
Enmienda 43
Propuesta de Reglamento
Considerando 30
(30)  A fin de garantizar unas condiciones uniformes de ejecución del presente Reglamento, la competencia para adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por lo que respecta a los indicadores debe delegarse en la Comisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 16 y en el anexo II. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante el trabajo preparatorio, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación, de 13 de abril de 2016. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.
(30)  A fin de complementar el presente Reglamento con vistas a llevar a cabo el programa y garantizar la evaluación efectiva de sus avances hacia la consecución de sus objetivos, la competencia para adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por lo que respecta a los programas de trabajo en virtud del artículo 13 y a los indicadores debe delegarse en la Comisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 16 y en el anexo II. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante el trabajo preparatorio, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación, de 13 de abril de 2016. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.
Enmienda 44
Propuesta de Reglamento
Considerando 31
(31)  A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución del presente Reglamento, deben atribuirse competencias de ejecución a la Comisión. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo26.
suprimido
__________________
26 Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).
Enmienda 45
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 1
El presente Reglamento establece el programa Derechos y Valores («el programa»).
El presente Reglamento establece el programa Ciudadanos, Igualdad, Derechos y Valores («el programa»).
Enmienda 46
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – párrafo 2
Establece los objetivos del programa, el presupuesto para el período 2021-2027, las formas de financiación de la Unión y las normas para la concesión de dicha financiación.
Establece los objetivos y el ámbito de aplicación del programa, el presupuesto para el período 2021-2027, las formas de financiación de la Unión y las condiciones para la concesión de dicha financiación.
Enmienda 47
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – apartado 1
1.  El objetivo general del programa consiste en proteger e impulsar los derechos y valores consagrados en los Tratados de la UE mediante, entre otras cosas, el respaldo a las organizaciones de la sociedad civil, con el fin de promover las sociedades abiertas, democráticas e inclusivas.
1.  El objetivo general del programa consiste en proteger e impulsar los derechos y valores consagrados en los Tratados, tales como la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales contemplados en el artículo 2 del TUE, en particular mediante el respaldo a las organizaciones de la sociedad civil a nivel local, regional, nacional y transnacional, en especial a nivel de base, y el desarrollo de sus capacidades, así como la promoción de la participación democrática y cívica, con el fin de promover y seguir desarrollando las sociedades abiertas, basadas en derechos, democráticas, igualitarias e inclusivas.
Enmienda 48
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – apartado 2 – letra -a (nueva)
-a)  proteger y promover la democracia y el Estado de Derecho a nivel local, regional, nacional y transnacional (capítulo «Valores de la Unión»),
Enmienda 49
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – apartado 2 – letra a
a)  promover la igualdad y los derechos (capítulo «Igualdad y derechos»),
a)  promover la igualdad, incluida la igualdad de género, los derechos, la no discriminación y la integración de la perspectiva de género (capítulo «Igualdad, derechos e igualdad de género»),
Enmienda 50
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – apartado 2 – letra b
b)  promover el compromiso y la participación de los ciudadanos en la vida democrática de la Unión (capítulo «Compromiso y participación de los ciudadanos»),
b)  sensibilizar a los ciudadanos, en particular a los jóvenes, acerca de la importancia de la Unión mediante actividades dirigidas a preservar la memoria de los acontecimientos históricos que condujeron a su creación, y promover la democracia, la libertad de expresión, el pluralismo, el compromiso cívico, los encuentros de ciudadanos y la participación activa de estos en la vida democrática de la Unión (capítulo «Ciudadanía activa»);
Enmienda 51
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – apartado 2 – letra c
c)  luchar contra la violencia (capítulo «Daphne»).
c)  luchar contra la violencia, incluida la violencia de género (capítulo «Daphne»).
Enmienda 52
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 bis (nuevo)
Artículo 2 bis
Capítulo «Valores de la Unión»
En el marco del objetivo general establecido en el artículo 2, apartado 1, y del objetivo específico establecido en el artículo 2, apartado 2, letra -a), el programa se centrará en:
a)   proteger y promover la democracia y el Estado de Derecho, también mediante el apoyo a las actividades de la sociedad civil que promuevan la independencia del poder judicial y una tutela judicial efectiva por parte de tribunales independientes, incluidos los derechos fundamentales; prestar asistencia a los defensores independientes de los derechos humanos y las organizaciones de la sociedad civil que se encargan de vigilar el respeto del Estado de Derecho, a la defensa de los denunciantes y a iniciativas que promuevan una cultura de la transparencia común, la buena gobernanza y la lucha contra la corrupción;
b)   fomentar la construcción de una Unión más democrática, así como proteger y sensibilizar respecto de los derechos y valores consagrados en los Tratados, proporcionando apoyo financiero a las organizaciones independientes de la sociedad civil que promueven y cultivan estos derechos y valores a nivel local, regional, nacional y transnacional, creando así un entorno que permita el diálogo democrático y reforzando la libertad de expresión, la libertad de reunión pacífica y de asociación, la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación y la libertad de cátedra.
Enmienda 53
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – título
Capítulo «Igualdad y derechos»
Capítulo «Igualdad, derechos e igualdad de género»
Enmienda 54
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – párrafo 1 – parte introductoria
En el marco del objetivo específico establecido en el artículo 2, apartado 2, letra a), el programa se centrará en:
En el marco del objetivo general establecido en el artículo 2, apartado 1, y del objetivo específico establecido en el artículo 2, apartado 2, letra a), el programa se centrará en:
Enmienda 55
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – párrafo 1 – letra a
a)  prevenir y combatir las desigualdades y la discriminación por razón de sexo, origen étnico o racial, religión o creencias, discapacidad, edad u orientación sexual, apoyar políticas integrales a fin de promover la igualdad de género, la lucha contra la discriminación y la integración generalizada de ambas, y respaldar las políticas destinadas a combatir el racismo y todas las formas de intolerancia;
a)  promocionar la igualdad y prevenir y combatir las desigualdades y la discriminación por razón de sexo, origen étnico, social o racial, color, características genéticas, lengua, religión o creencias, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad, orientación sexual o por cualquier otro motivo, apoyar políticas integrales a fin de promover la igualdad, la lucha contra la discriminación y la integración generalizada de ambas, y respaldar las políticas destinadas a combatir el racismo y todas las formas de intolerancia, tanto en línea como fuera de línea;
Enmienda 56
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – párrafo 1 – letra a bis (nueva)
a bis)  apoyar políticas y programas integrales a fin de promover los derechos de la mujer, la igualdad de género, la capacitación de las mujeres y la integración de la perspectiva de género;
Enmienda 57
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – título
Capítulo «Compromiso y participación de los ciudadanos»
Capítulo «Ciudadanía activa»
Enmienda 58
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – párrafo 1 – parte introductoria
En el marco del objetivo específico establecido en el artículo 2, apartado 2, letra b), el programa se centrará en:
En el marco del objetivo específico establecido en el artículo 2, apartado 2, letra b), el programa perseguirá los siguientes objetivos:
Enmienda 59
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – párrafo 1 – letra a
a)  mejorar la comprensión de la Unión, su historia, su patrimonio cultural y su diversidad por parte de los ciudadanos;
a)  apoyar los proyectos presentados por los ciudadanos, haciendo especial hincapié en los jóvenes, con el objeto de animar a los ciudadanos no solo a recordar los acontecimientos que precedieron a la fundación de la Unión, que constituyen el núcleo de su memoria histórica, sino también a aprender más sobre su historia, su cultura y sus valores comunes y a comprender la riqueza de su patrimonio cultural común y de la diversidad cultural y lingüística, que constituyen la base de un futuro común; fomentar la comprensión de la Unión, sus orígenes, su razón de ser y sus logros por parte de los ciudadanos, y sensibilizarlos sobre sus retos actuales y futuros, así como sobre la importancia de la comprensión y la tolerancia mutuas, que son elementos primordiales del proyecto europeo;
Enmienda 60
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – párrafo 1 – letra a bis (nueva)
a bis)   fomentar y apoyar el intercambio de buenas prácticas educativas para la ciudadanía europea, tanto en el ámbito de la formación formal como en el de la no formal;
Enmienda 61
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – párrafo 1 – letra b
b)  promover el intercambio y la cooperación entre los ciudadanos de distintos países; promover la participación democrática y cívica de los ciudadanos, permitiendo que estos y sus asociaciones representativas den a conocer e intercambien públicamente sus opiniones en todos los ámbitos de actuación de la Unión;
b)  promover el diálogo público mediante el hermanamiento de ciudades, los encuentros de ciudadanos, en particular de los jóvenes, y la cooperación entre municipios, comunidades locales y organizaciones de la sociedad civil de distintos países, con el fin de ofrecerles una experiencia práctica directa sobre la riqueza de la diversidad y el patrimonio cultural de la Unión y mejorar el compromiso de los ciudadanos con la sociedad;
Enmienda 62
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – párrafo 1 – letra b bis (nueva)
b bis)  fomentar y reforzar la participación ciudadana en la vida democrática de la Unión a nivel local, nacional y transnacional; permitir que los ciudadanos y las asociaciones promuevan el diálogo intercultural y celebren debates públicos adecuados sobre todos los ámbitos de actuación de la Unión, contribuyendo así a configurar la agenda política de la Unión; respaldar iniciativas conjuntas organizadas, tanto en forma de asociaciones entre ciudadanos como en forma de redes de varias entidades jurídicas, para conseguir más eficazmente los objetivos mencionados;
Enmienda 63
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 – párrafo 1 – parte introductoria
En el marco del objetivo específico establecido en el artículo 2, apartado 2, letra c), el programa se centrará en:
En el marco del objetivo general establecido en el artículo 2, apartado 1, y del objetivo específico establecido en el artículo 2, apartado 2, letra c), el programa se centrará en:
Enmienda 64
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 – párrafo 1 – letra -a (nueva)
-a)  prevenir y combatir toda forma de violencia de género contra las mujeres y promover la plena aplicación del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul) a todos los niveles; y
Enmienda 65
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 – párrafo 1 – letra a
a)  prevenir y combatir toda forma de violencia contra niños, jóvenes y mujeres, así como la violencia contra otros grupos de riesgo;
a)  prevenir y combatir toda forma de violencia contra niños y jóvenes, así como la violencia contra otros grupos de riesgo, como las personas LGBTQI, las personas con discapacidades, las minorías, las personas de edad avanzada, y los migrantes y refugiados;
Enmienda 66
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 – párrrafo 1 – letra b
b)  apoyar y proteger a las víctimas de este tipo de violencia.
b)  apoyar y proteger a las víctimas de este tipo de violencia, también mediante el apoyo a las actividades de las organizaciones de la sociedad civil que faciliten y garanticen el acceso a la justicia, a servicios de apoyo a las víctimas y a procedimientos seguros de denuncia ante la policía para todas las víctimas de violencia, y apoyar y garantizar a escala de la Unión el mismo nivel de protección para las víctimas de violencia de género.
Enmienda 67
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 1
1.  La dotación financiera para la ejecución del programa durante el período comprendido entre 2021 y 2027 ascenderá a [641 705 000] EUR a precios corrientes.
1.  La dotación financiera para la ejecución del programa durante el período comprendido entre 2021 y 2027 ascenderá a [1 627 000 000] EUR a precios de 2018 [1 834 000 000 EUR a precios corrientes].
Enmienda 68
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 2 – letra -a (nueva)
-a)  [754 062 000] EUR a precios de 2018 [850 000 000 EUR a precios corrientes] (es decir, el 46,34 % de la dotación financiera total) para los objetivos específicos a que se refiere el artículo 2, apartado 2, letra -a);
Enmienda 69
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 2 – letra a
a)  [408 705 000] EUR para los objetivos específicos a que se refiere el artículo 2, apartado 2, letras a) y c);
a)  [429 372 000] EUR a precios de 2018 [484 000 000 EUR] (es decir, el 26,39 % de la dotación financiera total) para los objetivos específicos a que se refiere el artículo 2, apartado 2, letras a) y c);
Enmienda 70
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 2 – letra b
b)  [233 000 000] EUR para el objetivo específico a que se refiere el artículo 2, apartado 2, letra b);
b)  [443 566 000] EUR a precios de 2018 [500 000 000 EUR] (es decir, el 27,26 % de la dotación financiera total) para los objetivos específicos a que se refiere el artículo 2, apartado 2, letra b);
Enmienda 71
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 2 – párrafo 1 bis (nuevo)
La Comisión destinará al menos el 50% de las dotaciones mencionadas en el párrafo primero, letras -a) y a), al apoyo de las actividades de organizaciones de la sociedad civil, de las que al menos el 65% se destinará a organizaciones de la sociedad civil locales y regionales.
La Comisión no se apartará de los porcentajes asignados de la dotación financiera, tal como se recogen en el anexo I, letra -a), en más de 5 puntos porcentuales. En caso de que fuera preciso rebasar este límite, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 16 para enmendar el anexo I, letra -a), modificando entre 5 y 10 puntos porcentuales los porcentajes asignados de los fondos del programa.
Enmienda 72
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 5
5.  Los recursos asignados a los Estados miembros en el marco de la gestión compartida podrán transferirse al programa si estos así lo solicitan. La Comisión gestionará estos recursos directamente, de conformidad con el artículo 62, apartado 1, letra a), del Reglamento Financiero o, indirectamente, de conformidad con el artículo 62, apartado 1, letra c). En la medida de lo posible, dichos recursos se utilizarán en beneficio del Estado miembro de que se trate.
5.  Los recursos asignados a los Estados miembros en el marco de la gestión compartida podrán transferirse al programa si estos, o la Comisión, así lo solicitan. La Comisión gestionará estos recursos directamente, de conformidad con el artículo 62, apartado 1, letra a), del Reglamento Financiero. En la medida de lo posible, estos recursos se utilizarán en beneficio del Estado miembro.
Enmienda 73
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 bis (nuevo)
Artículo 6 bis
Mecanismo de apoyo a valores
1.   En casos excepcionales, cuando exista un deterioro grave y rápido en un Estado miembro en lo que se refiere al cumplimiento de los valores de la Unión consagrados en el artículo 2 del TUE, y se corra el riesgo de que estos valores no estén suficientemente protegidos y promocionados, la Comisión podrá abrir una convocatoria de propuestas en forma de procedimiento acelerado de propuestas de subvención para organizaciones de la sociedad civil con miras a facilitar, respaldar y mejorar el diálogo democrático en el Estado miembro en cuestión y a abordar el problema de un cumplimiento insuficiente de los valores consagrados en el artículo 2 del TUE.
2.   La Comisión estará facultada para reservar hasta el 5 % de los importes previstos en el artículo 6, apartado 2, letra -a), al mecanismo de apoyo a valores a que se refiere el apartado 1 del presente artículo. Al final de cada ejercicio presupuestario, la Comisión transferirá los fondos no comprometidos en el marco del presente mecanismo para apoyar otras acciones que entren dentro de los objetivos del programa.
3.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 16 para activar el mecanismo de apoyo a valores a que se refiere el apartado 1 del presente artículo. La activación del mecanismo se basará en un control y una evaluación íntegros, regulares y basados en pruebas de la situación en todos los Estados miembros en lo que respecta a la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales.
Enmienda 74
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 – apartado 1
1.  El programa se ejecutará mediante gestión directa de conformidad con el Reglamento Financiero o mediante gestión indirecta con los organismos mencionados en el artículo 61, apartado 1, letra c), del Reglamento Financiero.
1.  El programa se ejecutará mediante gestión directa de conformidad con el Reglamento Financiero o mediante gestión indirecta con los organismos mencionados en el artículo 62, apartado 1, letra c), del Reglamento Financiero.
Enmienda 75
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 – apartado 2
2.  El programa podrá proporcionar financiación en cualquiera de las formas establecidas en el Reglamento Financiero.
2.  El programa podrá proporcionar financiación en cualquiera de las formas establecidas en el Reglamento Financiero, principalmente mediante subvenciones para actividades concretas y subvenciones de funcionamiento anuales y plurianuales. Dicha financiación se ejecutará de manera que garantice una sólida gestión financiera, el uso prudente de los fondos públicos, bajos niveles de carga administrativa para el operador del programa y para los beneficiarios, así como la accesibilidad a los fondos del programa por parte de los beneficiarios potenciales. Podrán utilizarse cantidades a tanto alzado, costes unitarios, tipos fijos y subvenciones en cascada (apoyo financiero a terceros). Se aceptará la cofinanciación en especie y podrá ser objeto de exención cuando la financiación complementaria sea escasa.
Enmienda 76
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 – párrafo 1
Las acciones que contribuyan a la consecución de un objetivo específico de los señalados en el artículo 2 podrán recibir financiación en virtud del presente Reglamento. En particular, las acciones enumeradas en el anexo I podrán optar a la financiación.
1.   Las acciones que contribuyan a la consecución de un objetivo general o específico de los señalados en el artículo 2 podrán recibir financiación en virtud del presente Reglamento. En particular, las acciones enumeradas en el artículo 9 bis podrán optar a la financiación.
Enmienda 77
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 – apartado 2 (nuevo)
2.   De conformidad con el artículo 11, apartado 2, del TUE, la Comisión creará un «grupo de diálogo civil» destinado a garantizar que tiene lugar un diálogo regular, abierto y transparente con los beneficiarios del programa y otras partes interesadas pertinentes a fin de intercambiar experiencias y buenas prácticas, y de debatir los progresos de las políticas en los ámbitos y objetivos que cubre el programa y los ámbitos conexos.
Enmienda 78
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 bis (nuevo)
Artículo 9 bis
Acciones que pueden optar a financiación
Los objetivos generales y específicos del Programa definidos en el artículo 2 se llevarán a cabo, en particular, pero no exclusivamente, respaldando las siguientes actividades:
a)   la sensibilización, la educación pública, la promoción y la difusión de información para mejorar el conocimiento de las políticas, los principios y los derechos en los ámbitos y los objetivos cubiertos por el programa;
b)   la enseñanza mutua mediante el intercambio de buenas prácticas entre las partes interesadas a fin de mejorar el conocimiento y la comprensión mutua y el compromiso cívico y democrático;
c)   las actividades analíticas de seguimiento, presentación de informes y defensa destinadas a mejorar la comprensión de la situación en los Estados miembros y en el plano de la Unión en los ámbitos cubiertos por el programa, y a mejorar la correcta transposición y aplicación del Derecho, las políticas y los valores comunes de la Unión en los Estados miembros, tales como la recopilación de datos y estadísticas; el desarrollo de metodologías y, si procede, de indicadores o parámetros de referencia comunes; estudios, investigaciones, análisis y encuestas; evaluaciones; evaluación de impacto; la elaboración y publicación de guías, informes y material educativo;
d)   la capacitación de las partes interesadas relevantes para que conozcan mejor las políticas y los derechos en los ámbitos cubiertos por el programa y el fortalecimiento de su independencia y su capacidad para promover dichas políticas y derechos, también mediante litigios estratégicos;
e)   la sensibilización pública y la instrucción de los ciudadanos para que comprendan los riesgos, las normas, las salvaguardias y los derechos en lo que respecta a la protección de los datos personales, la intimidad y la seguridad digital;
f)   el refuerzo de la concienciación de los ciudadanos en cuanto a los valores fundamentales europeos y su compromiso con la justicia, el Estado de Derecho y la democracia, así como en cuanto a sus derechos y obligaciones dimanantes de la condición de ciudadanos de la Unión, como el derecho a viajar, trabajar, estudiar y vivir en otro Estado miembro, a través de campañas de información y el fomento del entendimiento mutuo, el diálogo intercultural y el respeto por la diversidad dentro de la Unión;
g)   el fortalecimiento de la conciencia entre los ciudadanos, especialmente los jóvenes, de la cultura, el patrimonio cultural, la identidad, la historia y la memoria histórica europeos, y el refuerzo de su sentimiento de pertenencia a la Unión, en especial mediante iniciativas dirigidas a desarrollar una reflexión crítica sobre las causas de los regímenes totalitarios de la historia moderna europea y a conmemorar a las víctimas de estos crímenes y de las injusticias perpetradas, así como actividades relacionadas con otros momentos decisivos de la historia europea reciente;
h)   el acercamiento entre ciudadanos de nacionalidades y culturas diferentes, ofreciéndoles la oportunidad de participar en actividades de hermanamiento de ciudades y proyectos a pequeña escala y de la sociedad civil, lo que creará las condiciones que permitan un enfoque ascendente más firme;
i)   el fomento y la facilitación de la participación activa e inclusiva, con especial atención a los grupos marginados de la sociedad, en la construcción de una Unión más democrática, así como la sensibilización, la promoción y la defensa de los derechos fundamentales, los derechos y valores mediante el apoyo a las organizaciones de la sociedad civil activas en los ámbitos objeto del programa en todos los niveles, además del desarrollo de la capacidad de las redes europeas y de las organizaciones de la sociedad civil para contribuir al desarrollo, la sensibilización y la supervisión de la aplicación del Derecho de la Unión, los objetivos políticos, los valores y las estrategias;
j)   la financiación del apoyo técnico y organizativo para la aplicación del Reglamento [(UE) n.º 211/2011], respaldando así el ejercicio por parte de los ciudadanos del derecho a iniciar y apoyar iniciativas ciudadanas europeas;
k)   la mejora del conocimiento del programa y la difusión y transferibilidad de sus resultados y el fomento del acercamiento a los ciudadanos y la sociedad civil mediante, entre otras cosas, la creación de puntos de contacto independientes sobre el programa y el apoyo a los mismos;
l)  el fortalecimiento de la capacidad y la independencia de los defensores de los derechos humanos y las organizaciones de la sociedad civil que vigilan la situación del Estado de Derecho y la prestación de apoyo a acciones a escala local, regional, nacional y transnacional;
m)   el apoyo a los denunciantes en sus defensas mediante, entre otras cosas, iniciativas y medidas para establecer canales seguros de denuncia en el seno de las organizaciones y a las autoridades públicas u otros órganos pertinentes, así como a través de medidas para proteger a los denunciantes frente al despido, la degradación u otras formas de represalia que incluyen, por ejemplo, la facilitación de información y formación a las autoridades públicas y las partes interesadas pertinentes;
n)   el respaldo de iniciativas y medidas orientadas a promover y proteger la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación y a crear capacidades para hacer frente a los nuevos retos que se plantean, como el surgimiento de nuevos medios de comunicación y la lucha contra la incitación al odio, así como la desinformación selectiva mediante actividades de concienciación, formación, estudios y seguimiento;
o)   el apoyo a las organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la promoción y el control de la integridad, la transparencia y la rendición de cuentas de la administración pública y las autoridades públicas, y la lucha contra la corrupción;
p)   el apoyo a organizaciones que ayudan, ofrecen alojamiento y protegen a las víctimas de violencia y a las personas amenazadas, incluidos los refugios para mujeres.
Enmienda 79
Propuesta de Reglamento
Artículo 10 – apartado 1
1.  Las subvenciones en el marco del programa se concederán y gestionarán de conformidad con el título VIII del Reglamento Financiero.
1.  Las subvenciones en el marco del programa se concederán y gestionarán de conformidad con el título VIII del Reglamento Financiero y comprenderán subvenciones para actividades concretas, subvenciones de funcionamiento de carácter plurianual y subvenciones en cascada.
Enmienda 80
Propuesta de Reglamento
Artículo 10 – apartado 2
2.  El comité de evaluación podrá estar formado por expertos externos.
2.  El comité de evaluación podrá estar formado por expertos externos. En la composición del comité de evaluación se velará por el equilibrio de género.
Enmienda 81
Propuesta de Reglamento
Artículo 11 – apartado 1
1.  Las acciones que hayan recibido una contribución en el marco del programa podrán también recibir contribuciones de cualquier otro programa de la Unión, incluidos los fondos en régimen de gestión compartida, a condición de que las contribuciones no sufraguen los mismos gastos. [La financiación acumulativa no excederá del total de los costes subvencionables de la acción, y el apoyo proveniente de los distintos programas de la Unión podrá calcularse a prorrata].
1.  Las acciones que hayan recibido una contribución en el marco del programa podrán también recibir contribuciones de cualquier otro programa de la Unión, incluidos los fondos en régimen de gestión compartida, a condición de que las contribuciones no sufraguen los mismos gastos y se evite una duplicación de la fuente de fondos indicando claramente las fuentes de financiación para cada categoría de gastos, de acuerdo con el principio de buena gestión financiera. [La financiación acumulativa no excederá del total de los costes subvencionables de la acción, y el apoyo proveniente de los distintos programas de la Unión podrá calcularse a prorrata].
Enmienda 82
Propuesta de Reglamento
Artículo 12 – apartado 2 – letra a – guion 1
–  un Estado miembro o un país o territorio de ultramar que dependa de él;
–  un Estado miembro o un país o territorio de ultramar que dependa de un Estado miembro;
Enmienda 83
Propuesta de Reglamento
Artículo 12 – apartado 2 – letra a – guion 2
—  un tercer país asociado al programa;
—  a efectos de los objetivos específicos enumerados en el artículo 2, apartado 2, letras a) y c), un tercer país asociado al programa de conformidad con el artículo 7 del presente Reglamento;
Enmienda 84
Propuesta de Reglamento
Artículo 12 – apartado 2 – letra b
b)  cualquier entidad jurídica creada en virtud del Derecho de la Unión o cualquier organización internacional;
b)  cualquier entidad jurídica sin ánimo de lucro creada en virtud del Derecho de la Unión o cualquier organización internacional;
Enmienda 85
Propuesta de Reglamento
Artículo 12 – apartado 3
3.  Podrán concederse subvenciones de funcionamiento sin convocatoria de propuestas a la Red Europea de Organismos para la Igualdad («EQUINET») a fin de financiar los gastos asociados a su programa de trabajo permanente.
3.  Podrán concederse subvenciones de funcionamiento sin convocatoria de propuestas a la Red Europea de Organismos para la Igualdad («EQUINET»), con arreglo al artículo 6, apartado 2, letra a), a fin de financiar los gastos asociados a su programa de trabajo permanente, siempre que se haya realizado una evaluación del impacto de género de su programa de trabajo.
Enmienda 86
Propuesta de Reglamento
Artículo 13 – título
Programa de trabajo
Programa de trabajo y prioridades plurianuales
Enmienda 87
Propuesta de Reglamento
Artículo 13 – apartado 1
1.  El programa se ejecutará a través de los programas de trabajo a que se refiere el artículo 110 del Reglamento Financiero.
1.  El programa se llevará a cabo a través de los programas de trabajo a que se refiere el artículo 110 del Reglamento Financiero.
Enmienda 88
Propuesta de Reglamento
Artículo 13 – apartado 1 bis (nuevo)
1 bis.  La Comisión aplicará el principio de asociación a la hora de decidir sus prioridades en el marco del programa y favorecerá la participación amplia de las partes interesadas en la planificación, ejecución, supervisión y evaluación de este programa y sus programas de trabajo con arreglo al artículo 15 bis.
Enmienda 89
Propuesta de Reglamento
Artículo 13 – apartado 2
2.  La Comisión adoptará el programa de trabajo por medio de un acto de ejecución. Dicho acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento consultivo al que se refiere el artículo 19.
2.  La Comisión está facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 16 por los que se complete el presente Reglamento estableciendo el programa de trabajo adecuado.
Enmienda 90
Propuesta de Reglamento
Artículo 14 – apartado 1
1.  Los indicadores para informar de los progresos del programa en la consecución de los objetivos específicos establecidos en el artículo 2 figuran en el anexo II.
1.  Los indicadores para informar de los progresos del programa en la consecución de los objetivos específicos establecidos en el artículo 2 se recopilarán, cuando proceda, desglosados por género. La lista de indicadores figura en el anexo II.
Enmienda 91
Propuesta de Reglamento
Artículo 14 – apartado 3
3.  El sistema de información sobre el rendimiento garantizará que los datos para el seguimiento de la ejecución del programa y los resultados se recopilan de manera eficiente, efectiva y oportuna. A tal fin, deberán imponerse requisitos de información proporcionados a los receptores de los fondos de la Unión y a los Estados miembros.
3.  El sistema de información sobre el rendimiento garantizará que los datos para el seguimiento de la ejecución del programa y los resultados se recopilan de manera eficiente, efectiva y oportuna. A tal fin, deberán imponerse requisitos de información proporcionados y menos onerosos a los receptores de los fondos de la Unión y a los Estados miembros. Con vistas a facilitar el cumplimiento de los requisitos de información, la Comisión proporcionará formatos de fácil utilización y ofrecerá programas de orientación y apoyo dirigidos especialmente a las organizaciones de la sociedad civil, que en ocasiones no disponen de los conocimientos técnicos y los recursos y el personal necesarios para cumplir tales requisitos.
Enmienda 92
Propuesta de Reglamento
Artículo 15 – apartado 1
1.  Las evaluaciones se efectuarán en tiempo oportuno a fin de que puedan tenerse en cuenta en el proceso de toma de decisiones.
1.  Las evaluaciones tendrán perspectiva de género, proporcionarán cifras desglosadas por género, incluirán una sección específica para cada capítulo y tendrán en cuenta el número de personas a que se ha contactado, sus comentarios y su cobertura geográfica y se efectuarán en tiempo oportuno a fin de que puedan tenerse en cuenta en el proceso de toma de decisiones.
Enmienda 93
Propuesta de Reglamento
Artículo 15 – apartado 2
2.  La evaluación intermedia del programa se llevará a cabo una vez que se disponga de suficiente información sobre su ejecución, pero, a más tardar, cuatro años después del inicio de la ejecución. La evaluación intermedia tendrá en cuenta los resultados de las evaluaciones de impacto a largo plazo de los programas precedentes (Derechos, Igualdad y Ciudadanía y Europa para los Ciudadanos).
2.  La evaluación intermedia del programa se llevará a cabo una vez que se disponga de suficiente información sobre su ejecución, pero, a más tardar, cuatro años después del inicio de la ejecución. La evaluación intermedia tendrá en cuenta los resultados de las evaluaciones de impacto a largo plazo de los programas precedentes (Derechos, Igualdad y Ciudadanía y Europa para los Ciudadanos). La evaluación intermedia incluirá una evaluación del impacto de género para evaluar en qué medida se están alcanzando los objetivos del programa en materia de igualdad de género, para garantizar que ningún componente del programa tenga un impacto negativo no intencionado en la igualdad de género y para determinar recomendaciones sobre cómo se pueden desarrollar las futuras convocatorias de propuestas y decisiones de subvenciones de funcionamiento para promover activamente las consideraciones de igualdad de género.
Enmienda 94
Propuesta de Reglamento
Artículo 15 – apartado 4
4.  La Comisión comunicará las conclusiones de las evaluaciones, acompañadas de sus observaciones, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones.
4.  La Comisión comunicará las conclusiones de las evaluaciones, acompañadas de sus observaciones, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. La Comisión hará pública la evaluación y facilitará el acceso a ella publicándola en su página web.
Enmienda 95
Propuesta de Reglamento
Artículo 16 – apartado 2
2.  Los poderes para adoptar los actos delegados mencionados en el artículo 14 se otorgarán a la Comisión hasta el 31 de diciembre de 2027.
2.  Los poderes para adoptar los actos delegados mencionados en los artículos 13 y 14 se otorgarán a la Comisión hasta el 31 de diciembre de 2027.
Enmienda 96
Propuesta de Reglamento
Artículo 16 – apartado 3
3.  La delegación de poderes mencionada en el artículo 14 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La Decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.
3.  La delegación de poderes mencionada en los artículos 13 y 14 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La Decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.
Enmienda 97
Propuesta de Reglamento
Artículo 16 – apartado 4
4.  Antes de adoptar un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016.
4.  Antes de adoptar un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación. En la composición del grupo de expertos consultado se velará por el equilibrio de género. Al preparar y elaborar los actos delegados, la Comisión velará por la transmisión simultánea y oportuna de toda la documentación, incluidos los proyectos de acto, al Parlamento Europeo y al Consejo al mismo tiempo que a los expertos de los Estados miembros. Cuando lo consideren necesario, tanto el Parlamento Europeo como el Consejo podrán enviar expertos a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de los actos delegados a las que se haya invitado a los expertos de los Estados miembros. A tal fin, el Parlamento Europeo y el Consejo recibirán la planificación de los meses siguientes y las invitaciones a todas las reuniones de expertos.
Enmienda 98
Propuesta de Reglamento
Artículo 16 – apartado 5
5.  Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.
5.  Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo. Según el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación, los ciudadanos y otras partes interesadas disponen de un plazo de cuatro semanas para expresar su opinión acerca del proyecto de texto de un acto delegado. Se consultará al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones acerca del proyecto de texto, teniendo en cuenta la experiencia de las ONG y las autoridades locales y regionales en lo que respecta a la ejecución del programa.
Enmienda 99
Propuesta de Reglamento
Artículo 16 – apartado 6
6.  Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 14 entrarán en vigor si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.
6.  Los actos delegados adoptados en virtud de los artículos 13 o 14 entrarán en vigor si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.
Enmienda 100
Propuesta de Reglamento
Artículo 18 – apartado 1
1.  Los receptores de la financiación de la Unión deberán mencionar el origen de la financiación y garantizar su visibilidad (en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados) facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.
1.  Los receptores de la financiación de la Unión deberán mencionar el origen de la financiación y garantizar su visibilidad (en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados) facilitando información coherente, efectiva y proporcionada, y en una forma que sea accesible también a las personas con discapacidad, dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público, y, cuando proceda, los beneficiarios de las acciones financiadas de esta manera y a los participantes en dichas acciones, mostrando así el valor añadido de la Unión y contribuyendo a los esfuerzos de recopilación de datos de la Comisión al objeto de aumentar la transparencia presupuestaria.
Enmienda 101
Propuesta de Reglamento
Artículo 18 – apartado 2
2.  La Comisión llevará a cabo acciones de información y comunicación en relación con el programa, sus acciones y sus resultados. Los recursos financieros asignados al programa también deberán contribuir a la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión, en la medida en que estén relacionadas con los objetivos mencionados en el artículo 2.
2.  La Comisión llevará a cabo acciones de información y comunicación en relación con el programa, sus acciones y sus resultados.
Enmienda 102
Propuesta de Reglamento
Artículo 18 bis (nuevo)
Artículo 18 bis
Puntos de contacto del programa
En cada Estado miembro se encontrará un punto de contacto nacional del programa, independiente, que estará encargado de facilitar a las partes interesadas y los beneficiarios del programa directrices, información práctica y asistencia imparciales sobre todos los aspectos del programa, incluido el procedimiento de solicitud.
Enmienda 103
Propuesta de Reglamento
Artículo 19
Artículo 19
suprimido
Procedimiento de comité
1.  La Comisión estará asistida por un comité. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.º 182/2011.
2.  En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 4 del Reglamento (UE) n.º 182/2011.
3.  El comité podrá reunirse en formaciones específicas para tratar los diferentes capítulos del programa.
Enmienda 104
Propuesta de Reglamento
Anexo -I (nuevo)
Anexo -I
Los fondos disponibles del programa a que se hace referencia en el artículo 6, apartado 1, se asignarán como sigue:
a)  Dentro de los importes a que se hace referencia en el artículo 6, apartado 2, letra a):
—  por lo menos el 15 % para actividades que ejecuten el objetivo específico contemplado en el artículo 3, letra a bis);
—  por lo menos el 40 % para actividades que ejecuten los objetivos específicos contemplados en el artículo 5, letra -a); y
—  por lo menos el 45 % para actividades que ejecuten los objetivos específicos contemplados en el artículo 3, letras a) y b), y el artículo 5, letras a) y b);
b)  Dentro de los importes a que se hace referencia en el artículo 6, apartado 2, letra b):
—  el 15 % a actividades de memoria histórica;
—  el 65 % a la participación democrática;
—  el 10 % a actividades de promoción; y
—  el 10 % a la administración.
Enmienda 105
Propuesta de Reglamento
Anexo I
Anexo I
suprimido
Actividades del programa
Los objetivos específicos del programa a que se refiere el artículo 2, apartado 2, se perseguirán, en particular, mediante el apoyo a las actividades siguientes:
a)   la sensibilización y la difusión de información para mejorar el conocimiento de las políticas y los derechos en los ámbitos cubiertos por el programa;
b)   el aprendizaje mutuo a través del intercambio de buenas prácticas entre las partes interesadas a fin de mejorar el conocimiento y la comprensión mutuos y el compromiso cívico y democrático;
c)   las actividades analíticas y de seguimiento1 destinadas a mejorar la comprensión de la situación en los Estados miembros y a nivel de la UE en los ámbitos cubiertos por el programa, y a mejorar la aplicación del Derecho y las políticas de la UE;
d)   la formación de las partes interesadas que corresponda a fin de mejorar su conocimiento de las políticas y los derechos en los ámbitos cubiertos;
e)   el desarrollo y el mantenimiento de herramientas de las tecnologías de la información y la comunicación;
f)   fortalecer la concienciación de los ciudadanos respecto de la cultura, la historia y la memoria histórica europeas, así como su sentimiento de pertenencia a la Unión;
g)   el acercamiento entre los europeos de nacionalidades y culturas diferentes, ofreciéndoles la oportunidad de participar en actividades de hermanamiento de ciudades;
h)   fomentar y facilitar la participación activa en la construcción de una Unión más democrática, así como el conocimiento de los derechos y valores a través del apoyo a las organizaciones de la sociedad civil;
i)   financiar el apoyo técnico y organizativo para la aplicación del Reglamento [(UE) n.º 211/2011], respaldando así el ejercicio por parte de los ciudadanos del derecho a iniciar y apoyar iniciativas ciudadanas europeas;
j)   desarrollar las capacidades de las redes europeas para promover y seguir desarrollando el Derecho, los objetivos políticos y las estrategias de la Unión, y apoyar a las organizaciones de la sociedad civil que operan en los ámbitos cubiertos por el programa;
k)   mejorar el conocimiento del programa y la difusión y transferibilidad de sus resultados y fomentar el acercamiento a los ciudadanos mediante, entre otras cosas, la creación de oficinas de información sobre el programa / redes nacionales de puntos de contacto y el apoyo a dichas oficinas/redes.
1 Entre estas actividades se incluyen, por ejemplo, la recogida de datos y estadísticas; el desarrollo de metodologías y, si procede, de indicadores o parámetros de referencia comunes; estudios, investigaciones, análisis y encuestas; evaluaciones; evaluación de impacto; y la elaboración y publicación de guías, informes y material educativo.
Enmienda 106
Propuesta de Reglamento
Anexo II – párrafo 1 – parte introductoria
El programa será objeto de seguimiento sobre la base de un conjunto de indicadores destinados a medir el grado de cumplimiento de los objetivos generales y específicos del programa y con vistas a minimizar las cargas administrativas y los costes. A tal fin, se recopilarán datos en relación con el conjunto de indicadores clave que figura a continuación.
El programa será objeto de seguimiento sobre la base de un conjunto de indicadores de resultados destinados a medir el grado de cumplimiento de los objetivos generales y específicos del programa y con vistas a minimizar las cargas administrativas y los costes. En la medida de lo posible, los indicadores se desglosarán por edad, sexo y cualquier otro dato que pueda recopilarse, por ejemplo, etnia, discapacidad o identidad de género. A tal fin, se recopilarán datos en relación con el conjunto de indicadores clave que figura a continuación.
Enmienda 107
Propuesta de Reglamento
Anexo II – párrafo 1 – cuadro
Número de personas que se han beneficiado de:
Número de personas, desglosado por sexo y edad, que se han beneficiado de:
i)  las actividades de formación;
i)  las actividades de formación;
ii)  las actividades de aprendizaje mutuo y de intercambio de buenas prácticas;
ii)  las actividades de aprendizaje mutuo y de intercambio de buenas prácticas;
iii)  las actividades de sensibilización, información y difusión.
iii)  las actividades de sensibilización, información y difusión.
Enmienda 108
Propuesta de Reglamento
Anexo II – párrafo 1 – cuadro – línea 1 bis (nueva)
La Comisión también publicará una vez al año los siguientes indicadores de productividad:
Enmienda 109
Propuesta de Reglamento
Anexo II – párrafo 1 – cuadro – línea 1 ter (nueva)
Número de solicitudes y actividades financiadas por categoría mencionada en el artículo 9, apartado 1, y por capítulo
Enmienda 110
Propuesta de Reglamento
Anexo II – párrafo 1 – cuadro – línea 1 quater (nueva)
El nivel de financiación pedido por los solicitantes y concedido por categoría mencionada en el artículo 9, apartado 1, y por capítulo
Enmienda 111
Propuesta de Reglamento
Anexo II – cuadro – línea 6
Número de redes e iniciativas transnacionales centradas en la memoria y el patrimonio europeos como resultado de la intervención del programa
Número de redes e iniciativas transnacionales centradas en la memoria histórica, el patrimonio y el diálogo civil europeos como resultado de la intervención del programa
Enmienda 112
Propuesta de Reglamento
Anexo II – cuadro – línea 6 bis (nueva)
Distribución geográfica de los proyectos

(1) De conformidad con el artículo 59, apartado 4, párrafo cuarto, del Reglamento interno, el asunto se devuelve a la comisión competente con vistas a la celebración de negociaciones interinstitucionales (A8-0468/2018).


Instrumento Europeo de Seguridad Nuclear que complementa el Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional *
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Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 17 de enero de 2019, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece un Instrumento Europeo de Seguridad Nuclear que complementa el Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional sobre la base del Tratado Euratom (COM(2018)0462) – C8-0315/2018 – 2018/0245(NLE))
P8_TA(2019)0041A8-0448/2018

(Consulta)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2018)0462),

—  Visto el artículo 203 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C8-0315/2018),

—  Visto el artículo 78 quater de su Reglamento interno,

–  Vistos los informes de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y de la Comisión de Asuntos Exteriores (A8-0448/2018),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.  Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica;

3.  Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.  Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.  Encarga a su presidente que transmita la Posición al Consejo y a la Comisión.

Texto de la Comisión   Enmienda
Enmienda 1
Propuesta de Reglamento
Considerando 2 bis (nuevo)
(2 bis)  En consecuencia, los compromisos en materia de seguridad nuclear física, no proliferación y seguridad nuclear tecnológica, así como los objetivos de desarrollo sostenible y los intereses generales de la Unión, deben desempeñar un papel fundamental a la hora de orientar la programación de las acciones en el marco del presente Reglamento.
Enmienda 2
Propuesta de Reglamento
Considerando 3
(3)  El objetivo del presente programa «Instrumento Europeo de Seguridad Nuclear que complementa el Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional sobre la base del Tratado Euratom» debe ser promover el establecimiento de una seguridad nuclear eficaz y eficiente, la protección contra las radiaciones, y la aplicación de unas salvaguardias eficientes y efectivas relativas a los materiales nucleares en terceros países, sobre la base de sus propias actividades en la Unión.
(3)  El objetivo del presente programa «Instrumento Europeo de Seguridad Nuclear que complementa el Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional sobre la base del Tratado Euratom» (en adelante, «el Instrumento») debe ser promover el establecimiento de una seguridad nuclear eficaz y eficiente, la protección contra las radiaciones, y la aplicación de unas salvaguardias eficientes y efectivas relativas a los materiales nucleares en terceros países, sobre la base de los marcos reguladores y compartiendo las mejores prácticas existentes en la Unión.
Enmienda 3
Propuesta de Reglamento
Considerando 3 bis (nuevo)
(3 bis)  El Instrumento no debe fomentar, de ninguna manera, el uso de la energía nuclear en terceros países ni en la Unión, sino que debe centrarse, en particular, en mejorar las normas de seguridad nuclear a nivel mundial, promoviendo al mismo tiempo un elevado nivel de protección contra las radiaciones y la aplicación de salvaguardias efectivas y eficientes en relación con los materiales nucleares.
Enmienda 4
Propuesta de Reglamento
Considerando 3 ter (nuevo)
(3 ter)  Los accidentes nucleares en las centrales nucleares de Chernóbil en 1986 y de Fukushima en 2011 han demostrado claramente que los accidentes nucleares tienen consecuencias devastadoras a nivel global tanto para los ciudadanos como para el medio ambiente. Esto pone de manifiesto la necesidad de aplicar los niveles y salvaguardias más elevados en materia de seguridad nuclear, además de esfuerzos continuados para mejorar dichos niveles y salvaguardias a nivel global, así como el compromiso de la Comunidad a la hora de apoyar estos objetivos en terceros países. Dichos niveles y salvaguardias deben reflejar las prácticas más novedosas, en especial en materia de gobernanza e independencia reguladora.
Enmienda 5
Propuesta de Reglamento
Considerando 4
(4)  El presente Reglamento forma parte del marco elaborado para planificar la cooperación y debe complementar las medidas de cooperación nuclear que se financien de conformidad con [el Reglamento IVDCI].
(4)  El presente Reglamento forma parte del marco elaborado para planificar la cooperación y debe complementar las medidas de cooperación nuclear que se financien de conformidad con [el Reglamento IVDCI], que entra dentro del ámbito del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 209, 212 y 322, apartado 1.
Enmienda 6
Propuesta de Reglamento
Considerando 5 bis (nuevo)
(5 bis)  La Comunidad es miembro de la Convención sobre la seguridad nuclear (1994) y de la Convención conjunta sobre seguridad en la gestión del combustible gastado y sobre seguridad en la gestión de desechos radiactivos (1997).
Enmienda 7
Propuesta de Reglamento
Considerando 5 ter (nuevo)
(5 ter)  La transparencia y la información pública sobre seguridad nuclear, salvaguardias, actividades de desmantelamiento de instalaciones y gestión de residuos, según se requieren, por ejemplo, en el Convenio de Aarhus (1998), son elementos importantes para evitar los efectos negativos del material radiactivo en los ciudadanos y el medio ambiente, y por ello se deben garantizar mediante el Instrumento.
Enmienda 8
Propuesta de Reglamento
Considerando 6
(6)  La Comunidad debe mantener su estrecha cooperación, con arreglo al capítulo 10 del Tratado Euratom, con el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) en el ámbito de la seguridad nuclear y las salvaguardias nucleares, en apoyo de los objetivos de los capítulos 3 y 7 del título II.
(6)  La Comunidad debe mantener su estrecha cooperación, con arreglo al capítulo 10 del Tratado Euratom, con el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) en el ámbito de la seguridad nuclear y las salvaguardias nucleares, en apoyo de los objetivos de los capítulos 3 y 7 del título II. Debe cooperar en profundidad con otras organizaciones internacionales de gran prestigio en este ámbito, como la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos / Agencia de la Energía Nuclear, el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, y la Asociación Medioambiental de la Dimensión Septentrional, que persiguen objetivos similares a los de la Comunidad en materia de seguridad nuclear. La coherencia, la complementariedad y la cooperación entre el Instrumento y las mencionadas organizaciones y sus programas pueden aumentar el alcance, la eficiencia y la eficacia de las medidas de seguridad nuclear en todo el mundo. Se deben evitar duplicaciones y solapamientos innecesarios.
Enmienda 9
Propuesta de Reglamento
Considerando 6 bis (nuevo)
(6 bis)  Con el fin de continuar mejorando la seguridad nuclear y para reforzar el reglamento sobre esta materia dentro de la Unión, el Consejo adoptó la Directiva del Consejo 2009/71/Euratom, la Directiva 2011/70/Euratom y la Directiva 2013/59/Euratom. Dichas directivas, así como los elevados niveles de seguridad nuclear y desmantelamiento de instalaciones en la Comunidad, servirán como directrices para las acciones financiadas de conformidad con el Instrumento y motivarán la cooperación de terceros países para ejecutar los reglamentos y normas con el mismo nivel de seguridad.
Enmienda 10
Propuesta de Reglamento
Considerando 6 ter (nuevo)
(6 ter)  El Instrumento también promoverá la cooperación internacional basada en convenios de seguridad nuclear y gestión de residuos radioactivos. Se alentará a los países asociados a convertirse en parte de dichos convenios de forma que se permita un arbitraje periódico de sus sistemas nacionales con la asistencia del OIEA. Los arbitrajes proporcionan una visión externa de la situación y los retos de la seguridad nuclear en terceros países que puede utilizarse en la programación del apoyo de alto nivel de la Unión. El Instrumento puede beneficiarse de las revisiones de reputadas agencias internacionales de energía nuclear que lleven a cabo sus informes de arbitraje para los beneficiarios potenciales del Instrumento. Las conclusiones y recomendaciones de dichos arbitrajes a disposición de las autoridades nacionales también pueden ser útiles para favorecer medidas concretas de apoyo para los terceros países en cuestión.
Enmienda 11
Propuesta de Reglamento
Considerando 6 quater (nuevo)
(6 quater)  Los conceptos de seguridad tecnológica nuclear y seguridad física nuclear están ligados inextricablemente, ya que las carencias en seguridad tecnológica nuclear, por ejemplo, en los procesos para el funcionamiento seguro, pueden conllevar riesgos de seguridad física nuclear, del mismo modo que los riesgos de seguridad física nuclear, en especial nuevos riesgos, por ejemplo, en materia de ciberseguridad, pueden conllevar nuevos desafíos para la seguridad tecnológica nuclear. Por tanto, las actividades de seguridad nuclear de la Unión en terceros países, según lo dispuesto en el anexo II del Reglamento ... [COD n.º 2018/0243 (NDICI)] y las actividades financiadas en el marco del Instrumento deben ser coherentes y complementarias.
Enmienda 12
Propuesta de Reglamento
Considerando 7
(7)  El presente Instrumento debe establecer medidas de apoyo a estos objetivos y basarse en las acciones previamente apoyadas en virtud del Reglamento (Euratom) n.º 237/201424 en lo que respecta a la seguridad nuclear y las salvaguardias nucleares en terceros países, sobre todo en los países adherentes, los países candidatos y los países candidatos potenciales.
(7)  El presente Instrumento debe establecer medidas de apoyo a estos objetivos y basarse en las acciones previamente apoyadas en virtud del Reglamento (Euratom) n.º 237/201424 en lo que respecta a la seguridad nuclear, la gestión segura de los residuos radiactivos, la clausura y descontaminación seguras de antiguas centrales nucleares y las salvaguardias nucleares en terceros países, sobre todo en los países adherentes, los países candidatos y los países candidatos potenciales, así como en el espacio de vecindad en el sentido del ...[COD 2018/0243, NDICI]. Con el fin de aplicar los niveles más altos en materia de seguridad nuclear y de detectar deficiencias en las medidas de seguridad existentes, el Instrumento podría apoyar a los organismos reguladores en materia nuclear para la realización de evaluaciones exhaustivas del riesgo y la seguridad («pruebas de resistencia») de las instalaciones existentes y de las centrales nucleares en construcción, sobre la base del acervo comunitario en el ámbito de la seguridad nuclear y los residuos radiactivos, la aplicación de recomendaciones y el seguimiento de las medidas pertinentes. La Comisión debe informar con regularidad al Parlamento Europeo sobre las actividades en materia de seguridad nuclear llevadas a cabo en terceros países y sobre el estado de su aplicación.
_______________
_________________
24 Reglamento (Euratom) n.º 237/2014 del Consejo, de 13 de diciembre de 2013, por el que se establece un Instrumento de Cooperación en materia de Seguridad Nuclear (DO L 77 de 15.3.2014, p. 109).
24 Reglamento (Euratom) n.º 237/2014 del Consejo, de 13 de diciembre de 2013, por el que se establece un Instrumento de Cooperación en materia de Seguridad Nuclear (DO L 77 de 15.3.2014, p. 109).
Enmienda 13
Propuesta de Reglamento
Considerando 7 bis (nuevo)
(7 bis)  Conforme al artículo 3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el objetivo de la Unión es mejorar el bienestar de sus ciudadanos. El Instrumento ofrece la oportunidad de que la Unión mejore significativamente la situación socioeconómica y sanitaria de las personas a un nivel global, tanto dentro como fuera de sus fronteras. Los proyectos financiados en el marco del Instrumento también deben ser coherentes con las políticas internas y externas de la Unión, por ejemplo, contribuyendo a alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible como Salud y bienestar, o Agua limpia y saneamiento. El Instrumento debe cumplir los principios de buena gobernanza y, así, contribuir al Objetivo de Desarrollo Sostenible de Paz, justicia e instituciones sólidas.
Enmienda 14
Propuesta de Reglamento
Considerando 7 ter (nuevo)
(7 ter)  El Instrumento tendrá como finalidad llevar a los países que reciben ayuda financiera en virtud del presente Reglamento a respetar sus compromisos derivados de los acuerdos de asociación y cooperación con la Unión, del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares, comprometerse con los convenios internacionales pertinentes, defender las normas en materia de seguridad nuclear y de protección contra las radiaciones y comprometerse a aplicar las recomendaciones y las medidas correspondientes, junto con los estándares más elevados de transparencia y publicidad.
Enmienda 15
Propuesta de Reglamento
Considerando 7 quater (nuevo)
(7 quater)  El Instrumento debe, mediante proyectos financiados por él, apoyar completamente las medidas en materia de seguridad y salvaguardias nucleares, así como mejorar la situación sanitaria de las personas en terceros países, especialmente de aquellas que viven cerca de centrales nucleares o zonas de extracción de uranio, incluyendo la descontaminación segura de antiguas minas de uranio en terceros países, en especial Asia Central y África, con un 18 % del actual suministro mundial de uranio procedente de Sudáfrica, Nigeria y Namibia.
Enmienda 16
Propuesta de Reglamento
Considerando 7 quinquies (nuevo)
(7 quinquies)  El Instrumento debe tener como objetivo alentar a los países que reciben ayuda financiera en virtud del presente Reglamento a defender los principios democráticos, el Estado de Derecho y los derechos humanos, así como a respetar los compromisos derivados de los Convenios de Espoo y de Aarhus.
Enmienda 17
Propuesta de Reglamento
Considerando 8
(8)  La aplicación del presente Reglamento deberá basarse en una consulta, cuando proceda, con las autoridades competentes de los Estados miembros y dialogando con los países socios.
(8)  La aplicación del presente Reglamento deberá basarse en una consulta, cuando proceda, con las autoridades competentes de la Unión y de los Estados miembros, como el Grupo Europeo de Reguladores de Seguridad Nuclear, y dialogando con los países socios. Dicha consulta tendrá lugar, en particular, en el curso del desarrollo de programas indicativos plurianuales y antes de su adopción. Cuando ese diálogo no permita disipar las preocupaciones de la Unión sobre la seguridad nuclear, no debe concederse la financiación exterior en virtud del presente Reglamento.
Enmienda 18
Propuesta de Reglamento
Considerando 8 bis (nuevo)
(8 bis)  Se debe fomentar un enfoque individual y diferenciado hacia los países que reciben apoyo mediante el Instrumento. El uso del Instrumento debe basarse en la evaluación de las necesidades específicas de los países que reciben el apoyo, así como en el beneficio general esperado del Instrumento, en particular cambios estructurales en los países implicados.
Enmienda 19
Propuesta de Reglamento
Considerando 8 ter (nuevo)
(8 ter)  Los organismos reguladores de los Estados miembros, las organizaciones de apoyo técnico, las empresas de ingeniería nuclear y los servicios de energía nuclear tienen la experiencia y los conocimientos necesarios para la aplicación de las normas más exigentes de seguridad nuclear y de protección contra la radiación en los diversos sistemas reguladores de los Estados miembros, y pueden ser una fuente útil de apoyo a países socios que se proponen hacer lo mismo en sus marcos reguladores e industriales nacionales.
Enmienda 20
Propuesta de Reglamento
Considerando 9
(9)  Siempre que sea posible y apropiado, los resultados de la acción exterior de la Comunidad deben ser objeto de un seguimiento y una evaluación sobre la base de indicadores predefinidos, transparentes, específicos para cada país y mensurables, adaptados a las especificidades y objetivos del Instrumento y, preferiblemente, sobre la base del marco de resultados del país socio.
(9)  Los resultados de la acción exterior de la Unión deben ser objeto de un seguimiento y una evaluación sobre la base de indicadores predefinidos, transparentes, específicos para cada país y género y mensurables, adaptados a las especificidades y objetivos del Instrumento y, preferiblemente, sobre la base del marco de resultados del país socio. Los indicadores se orientarán según el rendimiento y los resultados, con el fin de que los países beneficiarios sean más responsables y rindan cuentas a la Unión y a los Estados miembros sobre los resultados logrados en la aplicación de las medidas de mejora de la seguridad.
Enmienda 21
Propuesta de Reglamento
Considerando 10
(10)  La Unión y la Comunidad deben tratar de hacer el uso más eficiente posible de los recursos disponibles, a fin de optimizar el impacto de su acción exterior. Se debe lograr ese objetivo a través de la coherencia y la complementariedad entre los instrumentos de financiación exterior de la Unión, así como con la creación de sinergias con otras políticas y programas de la Unión. Con el fin de maximizar el impacto de intervenciones combinadas para alcanzar un objetivo común, el presente Reglamento debe hacer posible la combinación de financiación con otros programas de la Unión, en la medida en que las contribuciones no sufraguen los mismos costes.
(10)  La Unión y la Comunidad deben tratar de hacer el uso más eficiente y óptimo posible de los recursos disponibles y deben tratar de mejorar la ejecución y la calidad del gasto, a fin de optimizar el impacto de su acción exterior. Se debe lograr ese objetivo a través de la coherencia y la complementariedad entre los instrumentos de financiación exterior de la Unión, así como con la creación de sinergias con otras políticas y programas de la Unión, como los programas de investigación y de formación de Euratom. Con el fin de maximizar el impacto de intervenciones combinadas para alcanzar un objetivo común, el presente Reglamento debe hacer posible la combinación de financiación con otros programas de la Unión, en la medida en que las contribuciones no sufraguen los mismos costes.
Enmienda 22
Propuesta de Reglamento
Considerando 14
(14)  Los tipos de financiación, así como los métodos de ejecución que se establezcan conforme al presente Reglamento deben elegirse con arreglo a su capacidad para cumplir los objetivos específicos de las acciones y para lograr resultados, teniendo en cuenta, en particular, los costes de los controles, la carga administrativa y el riesgo de incumplimiento previsto. Además, debe contemplarse la posibilidad de utilizar cantidades a tanto alzado, tipos fijos y costes unitarios, así como financiación no vinculada a los costes, conforme al artículo 125, apartado 1, del Reglamento Financiero.
(14)  Los tipos de financiación, así como los métodos de ejecución que se establezcan conforme al presente Reglamento deben elegirse con arreglo a su capacidad para cumplir los objetivos específicos de las acciones y para lograr resultados, teniendo en cuenta, en particular, los costes de los controles, la carga administrativa y el riesgo de incumplimiento previsto, además de considerar su accesibilidad por parte de socios potenciales y su capacidad para crear seguridad jurídica. Además, debe contemplarse la posibilidad de utilizar cantidades a tanto alzado, tipos fijos y costes unitarios, así como financiación no vinculada a los costes, conforme al artículo 125, apartado 1, del Reglamento Financiero.
Enmienda 23
Propuesta de Reglamento
Considerando 15 bis (nuevo)
(15 bis)  A fin de fomentar la aplicación de los niveles más altos de seguridad nuclear en terceros países de manera eficiente y oportuna, los procesos de decisión y negociación dentro de la Comisión y con terceros países deben ser eficientes y rápidos.
Enmienda 24
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – apartado 1
1.  El objetivo del presente Reglamento es complementar las actividades de cooperación nuclear que se financien de conformidad con [el Reglamento IVDCI], en particular a fin de contribuir a la consecución de un nivel elevado de seguridad nuclear, a la protección contra las radiaciones y a la aplicación de unas salvaguardias efectivas y eficientes en relación con los materiales nucleares en terceros países, sobre la base de las actividades dentro de la Comunidad y en consonancia con las disposiciones del presente Reglamento.
1.  El objetivo del presente Reglamento es complementar las actividades de cooperación nuclear que se financien de conformidad con [el Reglamento IVDCI], en particular a fin de contribuir a la consecución de un nivel elevado de seguridad nuclear, a la protección contra las radiaciones y a la aplicación de unas salvaguardias efectivas y eficientes en relación con los materiales nucleares en terceros países, sobre la base de los marcos normativos y las buenas prácticas dentro de la Comunidad y en consonancia con las disposiciones del presente Reglamento, además de ayudar a velar por un uso puramente civil del material nuclear y, con ello, proteger a los ciudadanos y el medio ambiente. En el marco de este objetivo, el presente Reglamento también tiene por objeto apoyar la aplicación de la transparencia en la toma de decisiones relacionadas con la energía nuclear por parte de las autoridades de terceros países.
La cooperación prestada por la Unión en el ámbito de la seguridad y las salvaguardias nucleares en virtud del presente Reglamento no está encaminada a fomentar la energía nuclear.
Enmienda 25
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – apartado 2 – letra a
a)  al fomento de una cultura de seguridad nuclear efectiva, a la aplicación de los niveles más altos de seguridad nuclear y protección contra las radiaciones y a la mejora constante de la seguridad nuclear;
a)  al fomento de una cultura y una gobernanza de seguridad nuclear efectivas, a la mejora constante de la seguridad nuclear y a la aplicación de los niveles más altos de seguridad nuclear y protección contra las radiaciones que existan en la Comunidad y a nivel internacional para las actividades nucleares correspondientes;
Enmienda 26
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – apartado 2 – letra b
b)  a la gestión responsable y segura del combustible gastado y de los residuos radiactivos y a la clausura y descontaminación de antiguas centrales e instalaciones nucleares;
b)  a la gestión responsable y segura de los residuos radiactivos desde su producción hasta su eliminación final, incluido el combustible gastado (a saber, su pretratamiento, tratamiento, procesado, almacenamiento y eliminación), y a la clausura y descontaminación seguras y eficaces de antiguas centrales e instalaciones nucleares, así como de emplazamientos heredados relacionados con la extracción de uranio u objetos y materiales radiactivos sumergidos;
Enmienda 27
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – apartado 2 – letra c
c)  al establecimiento de sistemas de salvaguardia eficientes y efectivos.
c)  al establecimiento de salvaguardias eficientes, efectivas y transparentes para el material nuclear;
Enmienda 28
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – apartado 2 – letra c bis (nueva)
c bis)  al fomento de la total transparencia y apertura de las autoridades en terceros países, así como de la información pública y la participación en los procesos de toma de decisiones relacionados con la seguridad de las instalaciones nucleares y las prácticas de gestión de residuos radiactivos efectivas, de conformidad con los convenios e instrumentos internacionales pertinentes;
Enmienda 29
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – apartado 2 – letra c ter (nueva)
c ter)  al uso de acciones y conocimientos del Instrumento para potenciar la influencia política en organizaciones internacionales dentro del sector de la energía y la seguridad.
Enmienda 30
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 1
1.  Al aplicar el presente Reglamento, se garantizarán la coherencia, las sinergias y la complementariedad con el Reglamento (UE) n.º XXX/XXX (IVDCI) de otros programas de acción exterior de la Unión y otras políticas y programas pertinentes de la Unión, así como la coherencia de las políticas en favor del desarrollo.
1.  Al aplicar el presente Reglamento, se garantizarán la coherencia, las sinergias y la complementariedad con el Reglamento (UE) n.º XXX/XXX (IVDCI) de otros programas de acción exterior de la Unión y otras políticas y actos legislativos de la Unión como la Directiva 2009/11/Euratom, la Directiva 2011/70/Euratom y la Directiva 2013/59/Euratom, los objetivos y valores de la Unión y programas pertinentes como el Programa de formación e investigación de la Comunidad Europea de la Energía Atómica que complementa a Horizonte Europa, así como la coherencia de las políticas en favor del desarrollo.
Enmienda 31
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 2 bis (nuevo)
2 bis.  La Comisión coordinará su cooperación con terceros países y con organizaciones internacionales que persigan objetivos similares, en particular el OIEA y la OCDE / AEN. Esta coordinación permitirá a la Comunidad y a las organizaciones implicadas evitar posibles duplicaciones de acciones y financiación en relación con terceros países. La Comisión deberá implicar también a las autoridades competentes de los Estados miembros y a los operadores europeos en el cumplimiento de esta tarea, aprovechando así la calidad de la experiencia europea en el ámbito de la seguridad y salvaguardias nucleares.
Enmienda 32
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – apartado 1
La dotación financiera para la aplicación del presente Reglamento durante el período 2021-2027 será de 300 millones EUR a precios corrientes.
La dotación financiera para la aplicación del presente Reglamento durante el período 2021-2027 será de 266 millones EUR a precios constantes.
Enmienda 33
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 – apartado 1
Los acuerdos de asociación, los acuerdos de colaboración y cooperación, los acuerdos multilaterales, y otros acuerdos que establezcan una relación jurídicamente vinculante con los países socios, así como las conclusiones del Consejo Europeo y las conclusiones del Consejo, las declaraciones de cumbres o las conclusiones de las reuniones de alto nivel con los países socios, las comunicaciones de la Comisión o las comunicaciones conjuntas de la Comisión y el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, constituirán el marco político global para la aplicación del presente Reglamento.
El acervo comunitario relativo a la seguridad nuclear y a la gestión segura del combustible gastado y de los residuos radioactivos, los acuerdos de asociación, los acuerdos de colaboración y cooperación, los acuerdos multilaterales, y otros acuerdos que establezcan una relación jurídicamente vinculante con los países socios, así como las conclusiones del Consejo Europeo y las conclusiones del Consejo, las declaraciones de cumbres o las conclusiones de las reuniones de alto nivel con los países socios, las comunicaciones de la Comisión o las comunicaciones conjuntas de la Comisión y el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, constituirán el marco político global para la aplicación del presente Reglamento.
Enmienda 34
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 2
2.  Los programas indicativos plurianuales tendrán por objeto facilitar un marco coherente para la cooperación entre la Comunidad y los países terceros o regiones de que se trate, de acuerdo con la finalidad y ámbito, objetivos, principios y política generales de la Comunidad, sobre la base del marco político mencionado en el artículo 5.
2.  Los programas indicativos plurianuales tendrán por objeto facilitar un marco coherente para la cooperación entre la Comunidad y los países terceros, regiones u organizaciones internacionales de que se trate, de acuerdo con la finalidad y ámbito, objetivos, principios y política generales de la Comunidad, sobre la base del marco político mencionado en el artículo 5.
Enmienda 35
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 3
3.   Los programas indicativos plurianuales constituirán una base general para la cooperación y establecerán los objetivos de la Comunidad en materia de cooperación en el marco del presente Reglamento, habida cuenta de las necesidades de los países de que se trate, de las prioridades de la Comunidad, de la situación internacional y de las actividades de los terceros países de que se trate. Los programas indicativos plurianuales indicarán, además, el valor añadido de la cooperación y el modo de evitar duplicaciones con otros programas e iniciativas, en particular con los de organizaciones internacionales que persigan objetivos similares y con los de donantes importantes.
3.   Los programas indicativos plurianuales constituirán una base general para la cooperación y establecerán los objetivos de la Comunidad en materia de cooperación en el marco del presente Reglamento, habida cuenta de las necesidades y circunstancias de los países de que se trate, de las prioridades de la Comunidad, de la situación internacional y de las actividades de los terceros países de que se trate. Los programas indicativos plurianuales indicarán, además, el valor añadido de la cooperación y el modo de evitar duplicaciones con otros programas e iniciativas, en particular con los de organizaciones internacionales que persigan objetivos similares y con los de donantes importantes.
Enmienda 36
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 3 bis (nuevo)
3 bis.  Los programas indicativos plurianuales tendrán como finalidad llevar a los países que reciben ayuda financiera en virtud del presente Reglamento a respetar sus compromisos derivados de los acuerdos con la Unión y del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares, a comprometerse con los convenios internacionales pertinentes, a defender la seguridad nuclear y las normas de protección contra las radiaciones y a comprometerse a aplicar las recomendaciones y las medidas correspondientes con los niveles más altos de transparencia y publicidad.
Enmienda 37
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 4 bis (nuevo)
4 bis.  Los programas indicativos plurianuales deben establecer un marco para la supervisión cualificada e independiente con el fin de aumentar el nivel de seguridad nuclear de los países socios. Dichos programas podrán incluir disposiciones que apoyen a las autoridades reguladoras en materia nuclear a llevar a cabo evaluaciones exhaustivas de riesgos y seguridad («pruebas de resistencia») de las instalaciones nucleares, basadas en el acervo comunitario sobre seguridad nuclear y residuos radioactivos, así como aplicar las recomendaciones derivadas de esas pruebas de resistencia y supervisar la aplicación de las medidas pertinentes, por ejemplo en los países adherentes, candidatos y candidatos potenciales, y los países cubiertos por la política europea de vecindad.
Enmienda 38
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 5
5.  Los programas indicativos plurianuales se basarán en un diálogo con los países o regiones socios.
5.  Los programas indicativos plurianuales se basarán en un diálogo con los países o regiones socios. Al elaborar los programas, y antes de su adopción, la Comisión consultará con el Grupo Europeo de Reguladores de Seguridad Nuclear (ENSREG) y, en su caso, con las autoridades nacionales correspondientes de los Estados miembros.
Enmienda 39
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 – apartado 6
6.  La Comisión adoptará los programas indicativos plurianuales con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 13, apartado 2. La Comisión, siguiendo el mismo procedimiento, revisará y, en caso necesario, actualizará dichos programas indicativos.
6.  La Comisión adoptará los programas indicativos plurianuales con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 13, apartado 2. La Comisión realizará una revisión intermedia de ellos y, siguiendo el mismo procedimiento, revisará y, en caso necesario, actualizará dichos programas indicativos.
Enmienda 40
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 3 – párrafo 1 – letra a
a)  planes de acción, medidas individuales y medidas de apoyo para los que la financiación de la Unión no supere 10 millones EUR;
a)  medidas individuales y medidas de apoyo para los que la financiación de la Unión no supere 10 millones EUR;
Enmienda 41
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 – apartado 2 – letra b
b)  los gastos relacionados con la oferta de actividades de información y comunicación, incluido el desarrollo de estrategias de comunicación y actividades de comunicación institucional y visibilidad de las prioridades políticas de la Unión.
b)  los gastos relacionados con la oferta de actividades de información y comunicación, incluido el desarrollo de estrategias de comunicación y actividades de comunicación institucional y visibilidad de las prioridades políticas, objetivos y valores de la Unión.
Enmienda 42
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 bis (nuevo)
Artículo 11 bis
Criterios relativos a la cooperación internacional en materia de seguridad nuclear
1.   El entendimiento mutuo y un acuerdo recíproco entre el tercer país y la Comunidad habrán de confirmarse por medio de una petición formal a la Comisión que comprometa al Gobierno respectivo.
2.   Los terceros países que deseen cooperar con la Comunidad deberán ser miembros del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares y deberán tener Protocolos Adicionales o un acuerdo de salvaguardias con el Organismo Internacional de Energía Atómica que sean suficientes para proporcionar garantías creíbles de la no utilización del material nuclear declarado para otros fines diferentes de actividades nucleares pacíficas y de la ausencia de material o actividades nucleares sin declarar en todo el Estado. Además, deberán suscribir totalmente los Principios Fundamentales de Seguridad según se estipulan en las Normas de Seguridad del OIEA y ser parte de las convenciones pertinentes, como la Convención sobre Seguridad Nuclear y la Convención conjunta sobre seguridad en la gestión del combustible gastado y sobre seguridad en la gestión de desechos radiactivos, o haber dado pasos que demuestren un compromiso firme de adherirse a dichas convenciones. En caso de una cooperación activa, dicho compromiso se evaluará cada año teniendo en cuenta los informes nacionales y otros documentos sobre la ejecución de las convenciones pertinentes. Sobre la base de dicha evaluación, se adoptará una decisión sobre la continuación de la cooperación. En casos de urgencia, se podrá mostrar, de forma excepcional, cierta flexibilidad en la aplicación de dichos principios.
3.   Para garantizar y supervisar el cumplimiento de los objetivos de cooperación del presente Reglamento, el tercer país aceptará el principio de evaluación de las acciones emprendidas, de conformidad con el apartado 2. La evaluación permitirá supervisar y comprobar el cumplimiento de los objetivos acordados y puede ser una condición para mantener el pago de la ayuda de la Comunidad.
Enmienda 43
Propuesta de Reglamento
Artículo 12 – apartado 1
1.  El seguimiento, la presentación de informes y la evaluación se llevarán a cabo de conformidad con el artículo 31, apartados 2, 4, 5 y 6, y los artículos 32 y 36 del Reglamento (UE) n.º XXX/XXX (NDICI).
1.  El seguimiento, la presentación de informes y la evaluación se llevarán a cabo de conformidad con el artículo 31, apartados 2, 4, 5 y 6, y los artículos 32 y 36 del Reglamento (UE) n.º XXX/XXX (NDICI). El comité del Instrumento Europeo de Cooperación Internacional en materia de Seguridad Nuclear, tras consultar con el ENSREG, debatirá y presentará al Parlamento Europeo las evaluaciones específicas contempladas en el artículo 32, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º XXX/XXX (NDICI), relativas a la seguridad nuclear y la protección y salvaguardia contra las radiaciones.
Enmienda 44
Propuesta de Reglamento
Artículo 12 – apartado 2 – letra a
a)  número de actos jurídicos y reglamentarios elaborados, presentados o revisados; y
a)   número de actos jurídicos y reglamentarios elaborados, presentados o revisados y su ejecución eficaz, así como su efecto sobre las normas y salvaguardias en materia de seguridad nuclear en los países pertinentes, incluido el efecto en los ciudadanos y el medio ambiente;
Enmienda 45
Propuesta de Reglamento
Artículo 12 – apartado 2 – letra b
b)  número de estudios de diseño, concepción o viabilidad para el establecimiento de instalaciones conformes a las normas más estrictas en materia de seguridad nuclear.
b)   número de estudios de diseño, concepción o viabilidad para el establecimiento de instalaciones conformes a las normas más estrictas en materia de seguridad nuclear y la aplicación eficaz de los resultados de estos estudios.
Enmienda 46
Propuesta de Reglamento
Artículo 12 – apartado 2 – letra b bis (nueva)
b bis)  seguridad nuclear, protección frente a las radiaciones y medidas de mejora de las salvaguardias eficaces y eficientes, basadas en los niveles más altos de seguridad nuclear, protección frente a las radiaciones y salvaguardias nucleares, incluidos los resultados de revisiones internacionales inter pares, aplicados en instalaciones nucleares.
Enmienda 47
Propuesta de Reglamento
Artículo 12 bis (nuevo)
Artículo 12 bis
Transparencia
La Comisión y los terceros países que cooperan con la Unión en el marco del presente Instrumento deberán velar por que la información necesaria sobre las medidas de seguridad nuclear adoptadas en estos terceros países con la ayuda del Instrumento, y relacionadas con sus normas de seguridad nuclear en general, se ponga a disposición de los trabajadores y del público general, con una consideración especial para las autoridades locales, la población y las partes interesadas en los alrededores de una instalación nuclear. Dicha obligación incluirá garantizar que la autoridad reguladora competente y los titulares de las licencias proporcionen información dentro de sus ámbitos de competencia. La información se pondrá a disposición del público, de conformidad con la legislación pertinente y con los instrumentos internacionales, siempre que ello no comprometa otros intereses primordiales, como la seguridad, reconocidos en la legislación pertinente y los instrumentos internacionales.

Lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales
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Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de enero de 2019, sobre la aplicación de la Directiva 2011/7/UE por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (2018/2056(INI))
P8_TA(2019)0042A8-0456/2018

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales(1),

–  Vistos el informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación de la Directiva 2011/7/UE [COM(2016)0534] y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que lo acompaña [SWD(2016)0278],

–  Vista su Resolución, de 26 de mayo de 2016, sobre la estrategia para el mercado único(2),

–  Vista su Resolución, de 15 de septiembre de 2016, sobre el acceso de las pequeñas y medianas empresas (pymes) a la financiación y el aumento de la diversidad de la financiación de las pymes en una Unión de los Mercados de Capitales(3),

–  Visto el análisis en profundidad titulado «Directive 2011/7/EU on late payments in commercial transactions: European Implementation Assessment» (Directiva 2011/7/UE por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales: evaluación de la aplicación a escala europea), publicado por el Servicio de Estudios del Parlamento Europeo en julio de 2018,

–  Vistos los European Payment Reports (Informes sobre pagos en Europa) publicados por Intrum,

–  Vistos el artículo 52 de su Reglamento interno, así como el artículo 1, apartado 1, letra e), y el anexo 3 de la Decisión de la Conferencia de Presidentes, de 12 de diciembre de 2002, sobre el procedimiento de autorización para la elaboración de informes de propia iniciativa,

–  Visto el informe de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A8‑0456/2018),

A.  Considerando que los pagos son el flujo sanguíneo de las empresas y que, en los marcos empresariales eficientes, unos pagos rápidos propician que las empresas puedan reembolsar sus pasivos puntualmente, expandirse, invertir, crear empleo, generar un mayor crecimiento económico y beneficiar a la economía europea en su conjunto;

B.  Considerando que la mayoría de los bienes y servicios suministrados y proporcionados en el mercado interno entre agentes económicos o entre agentes económicos y poderes públicos funcionan sobre la base de pagos aplazados, de modo que el proveedor otorga a su cliente un plazo de pago de la factura, de conformidad con lo acordado entre las partes, lo establecido en la factura del proveedor o en las disposiciones legales pertinentes;

C.  Considerando que la morosidad es una práctica perjudicial persistente que tiene un efecto negativo en el desarrollo de las empresas europeas, en particular de las pymes, quienes no tienen flujos de liquidez previsibles cuando se produce la morosidad;

D.  Considerando que las pequeñas y medianas empresas se ven especialmente afectadas por los impagos, lo que influye negativamente en su liquidez, complica su gestión financiera y afecta a su competitividad y rentabilidad;

E.  Considerando que las grandes empresas disponen de más recursos que las pymes a fin de protegerse de la morosidad, por ejemplo, mediante los pagos anticipados, las verificaciones de créditos, el cobro de deudas, las garantías bancarias o los seguros de crédito, y que también pueden estar mejor situadas para aprovechar el entorno mundial de bajos tipos de interés de cara a elevar sus inversiones y aumentar su capacidad de negociación;

F.  Considerando que, de conformidad con la Directiva 2011/7/UE (Directiva sobre morosidad), los poderes públicos tienen una «responsabilidad especial»(4) en la promoción de un marco empresarial que propicie la puntualidad en los pagos;

G.  Considerando que la Directiva sobre morosidad establece, por ejemplo, plazos de pago para las operaciones entre empresas (B2B) y entre los poderes públicos y las empresas, un derecho automático a intereses de demora, una cantidad mínima fija de 40 EUR como compensación por los costes de cobro, y un interés legal de, al menos, un 8 % por encima del tipo de referencia del Banco Central Europeo;

H.  Considerando que, a pesar de la reducción general de los plazos medios de pago introducida por la Directiva sobre morosidad, seis de cada diez empresas en la Unión siguen sufriendo retrasos en los pagos de las operaciones B2B respecto a lo acordado en el contrato;

I.  Considerando que, respecto al tamaño de las empresas, las pymes son las que tienen una probabilidad más alta de aceptar cláusulas de pago abusivas o con un plazo mayor, o de que empresas de mayor tamaño se las puedan imponer, debido a un desequilibrio de poder de negociación y al temor a deteriorar las relaciones comerciales y perder un contrato futuro;

J.  Considerando que, según el Atradius Payment Practices Barometer («Barómetro Atradius de prácticas de pago»), el 95 % de las pymes, porcentaje que representa una proporción más alta que las grandes empresas, dice que se les paga con retraso en Europa, lo cual permite concluir que las pymes tienden a pagar más rápidamente que las grandes empresas, pero se les paga más tarde;

K.  Considerando que la morosidad afecta a todos los sectores económicos, pero está especialmente generalizada en aquellos sectores con una prevalencia de las pymes en la cadena de valor correspondiente (por ejemplo, en la construcción, los servicios públicos y el transporte, los servicios profesionales, la fabricación, la alimentación y bebidas, y las TI/telecomunicaciones);

L.  Considerando que la morosidad sigue siendo el motivo de un cuarto de las quiebras que tienen lugar en la Unión;

M.  Considerando que la morosidad crea costes adicionales para las empresas, ya que tienen que invertir recursos con el propósito de perseguir a los morosos o tienen que pagar intereses sobre el crédito contratado a fin de continuar su actividad comercial;

N.  Considerando que la morosidad o el temor a sufrirla sigue siendo uno de los principales obstáculos para la participación de las pymes en contratos públicos;

O.  Considerando que, por cada día de reducción de los plazos de pago, podrían ahorrarse 158 millones de euros de costes financieros, y que con este aumento de flujo de tesorería serían posibles 6,5 millones de puestos de trabajo más en Europa;

P.  Considerando que la Comisión ha incoado procedimientos de infracción contra cuatro Estados miembros (Grecia, Eslovaquia, España e Italia) por su deficiente aplicación de la Directiva sobre morosidad, además de llevar a Italia ante el Tribunal de Justicia;

Q.  Considerando que algunos Estados miembros han puesto en marcha iniciativas para la difusión de una cultura de pago sin demora mediante códigos de pronto pago, compromisos voluntarios sectoriales o sinergias reforzadas con las normas de contratación pública;

R.  Considerando que el informe de la Comisión relativo a la aplicación de la Directiva sobre morosidad, publicado en 2016, llegó a la conclusión de que, si bien las empresas conocían los derechos que la Directiva les otorga, ello no quería decir que los estuvieran ejerciendo, así como de que la ausencia de un sistema común de supervisión en materia de plazos medios de pago, la falta de claridad de determinados conceptos esenciales de la Directiva y el desequilibrio en el mercado entre grandes y pequeñas empresas parecían ser los principales factores que obstaculizaban la aplicación efectiva de la Directiva;

S.  Considerando que la morosidad es un problema complejo que depende de varios factores y deriva de causas comunes a todos los sectores y a todas las transacciones (problemas de flujo de efectivo, desequilibrios en cuanto a poder y tamaño entre empresas, estructura de la cadena de suministro, ineficiencia administrativa, difícil acceso al crédito, o falta de conocimiento en relación con la gestión de créditos y facturas) y de la influencia de factores externos (la situación económica y la cultura empresarial nacional), no resulta posible vislumbrar una única solución que dé respuesta a todos los problemas que se plantean;

T.  Considerando que la Directiva relativa a las prácticas comerciales desleales en las relaciones entre empresas en la cadena de suministro alimentario [COM(2018)0173] incluye disposiciones relativas a la morosidad en el pago de productos perecederos y la designación de un organismo de control del cumplimiento por parte de los Estados miembros a fin de realizar el seguimiento del cumplimiento de las normas;

U.  Considerando que se han de abordar los problemas que derivan en morosidad mediante una combinación de medidas jurídicas y voluntarias con intervenciones específicas que cuenten con la participación de la Comisión, los Estados miembros y las asociaciones empresariales; que en dicha combinación habría tanto medidas preventivas destinadas a tratar los problemas que se plantean antes de que tenga lugar una operación como soluciones correctoras para los problemas que surgen una vez que esta ya se ha llevado a cabo; que toda intervención, ya sea reguladora o voluntaria, ha de tener en cuenta las particularidades del sector económico en cuestión;

Mejora de los comportamientos de pago en la Unión mediante una combinación de medidas jurídicas y voluntarias

1.  Estima que debe velarse de una manera mejor, más rápida y más eficaz por el cumplimiento tanto de la Directiva sobre morosidad como de la legislación nacional al respecto, mediante el cumplimiento de los plazos máximos establecidos para el pago de facturas, así como con medidas tendentes a mejorar las normas relativas a las condiciones de pago y desincentivar las prácticas desleales; observa que estas medidas pueden clasificarse en función de su carácter (jurídicas o voluntarias), ámbito de aplicación (transversales o sectoriales) y objetivo (preventivas, correctoras o transformadoras de la cultura empresarial); considera que en algunos Estados miembros, y de manera paralela, la legislación vigente y el seguimiento en relación con las infracciones han provocado un cambio en la cultura de las administraciones públicas en toda la Unión que se caracteriza por una disminución general de los retrasos en los pagos;

2.  Sostiene que no existe un planteamiento universal para abordar la cuestión de la morosidad, dado que algunas relaciones B2B con plazos de pago más largos que, en cualquier caso, respeten las disposiciones la Directiva 2011/7/UE, pueden coincidir en ocasiones con las necesidades de las empresas, habida cuenta de las particularidades de cada sector; destaca, no obstante, que deben realizarse esfuerzos para avanzar hacia la consecución de los plazos de pago a treinta días, y que los plazos de pago más allá de sesenta días, permitidos por la Directiva 2011/7/UE, constituyen una laguna que puede permitir un acuerdo de plazos de pago más largos que podría resultar perjudicial para las propias empresas, en particular para las pymes, al tiempo que se respeta la libertad contractual entre empresas en el mercado; destaca la importancia de garantizar en todo momento unas condiciones de competencia equitativas entre empresas en posiciones dominantes y pequeños operadores;

Medidas preventivas

3.  Estima que los Estados miembros deben establecer condiciones de pago más estrictas; señala que algunos Estados miembros han reducido el plazo habitual de pago a treinta días, mientras que son pocos los Estados miembros que han implantado plazos máximos de pago de los que las partes no se pueden apartar; observa, por otra parte, que es más frecuente la implantación de plazos máximos de pago a nivel sectorial; considera que la legislación tendente al establecimiento de condiciones de pago más estrictas lograría hasta cierto punto reducir los plazos de pago y, suponiendo que se hiciese cumplir, crearía unas condiciones de competencia equitativas entre las empresas grandes y las pequeñas; señala, en este contexto, que un conjunto de reglas más uniforme y simplificado contribuiría a aclarar qué pueden esperar los acreedores y los deudores en caso de retraso en el pago y, por lo tanto, mejoraría la previsibilidad de sus actividades económicas;

4.  Considera que una mejora de la transparencia en relación con los comportamientos de pagos podría disuadir de la morosidad; opina que el acceso público a dicha información puede espolear a las empresas y a las entidades públicas a mejorar sus prácticas de pago y honrar sus obligaciones pecuniarias; anima a los Estados miembros a que estudien distintas formas posibles de publicación obligatoria de información en relación con los comportamientos de pagos, como bases de datos o registros, tanto para el sector público como para el privado;

5.  Insta a los Estados miembros a que estudien la implantación de sistemas obligatorios que aporten información sobre los buenos comportamientos de pago («loor y honra») y promuevan una cultura de pago sin demora en las relaciones comerciales, dado que, entre otras cosas, el pago a su debido tiempo ha demostrado ser una estrategia empresarial inteligente, puesto que los pagadores pueden negociar mejores ofertas y confiar en proveedores íntegros; pide a la Comisión que lleve a cabo un estudio sobre los sistemas nacionales existentes que proporcionan información sobre el buen comportamiento de los pagos («loor y honra») tanto de las empresas como de las autoridades públicas, y que estudie la viabilidad de establecer criterios comunes para estos sistemas a escala de la Unión;

6.  Hace hincapié en la importancia de proporcionar a los empresarios, en particular en el caso de las pymes, más información y formación sobre la gestión de créditos y facturas; recuerda que con la eficacia en la gestión del crédito se reduce el plazo medio de cobro y, por consiguiente, se mantiene un flujo de tesorería óptimo, por lo que disminuye el riesgo de impago y aumenta el potencial de crecimiento; estima que los funcionarios de la administración pública también deben recibir formación, y que la educación y el apoyo podrían propiciar asimismo que las pymes aprovecharan las soluciones brindadas por la Directiva sobre morosidad; observa que, por desgracia, las pymes no acostumbran a tener la capacidad de invertir en formación, así como que en la actualidad no se dispone de programas a nivel nacional o de la Unión que se centren en el refuerzo del conocimiento de las empresas en relación con la gestión de créditos y facturas; estima que probablemente deberían destinarse más fondos de la Unión a la educación financiera de las pymes e insta, por lo tanto, a las autoridades de los Estados miembros a que intensifiquen sus esfuerzos para brindar formación adicional a las pymes en materia de gestión de créditos; considera, además, que en la formación y el apoyo también deben incluirse directrices para la recuperación de pagos vencidos en las transacciones transfronterizas, por lo que pide a la Comisión que siga integrando estas directrices y otra información útil, como los derechos y los instrumentos de que disponen los empresarios en los litigios con los deudores, en el portal de información «Tu Europa», y que garantice el apoyo a las empresas a través de la Red Europea para las Empresas;

Medidas correctoras

7.  Pide a los Estados miembros y a las asociaciones empresariales que estudien la creación de servicios de mediación (mediación, conciliación, arbitraje y enjuiciamiento) nacionales y regionales, de carácter gratuito y confidencial, a los que tengan acceso todas las empresas, como alternativa a los procedimientos judiciales, a fin de no solo resolver los litigios en materia de pago y conservar las relaciones comerciales, sino también de formar a las empresas en cuanto a sus derechos y vías de recurso frente a la morosidad; subraya que dichos servicios de mediación serían especialmente útiles para las pymes, que a menudo carecen de medios financieros adecuados para entablar litigios y, por este motivo, renuncian a sus derechos; además, pide a los Estados miembros que examinen debidamente la posibilidad de otorgar financiación pública a defensores del pueblo independientes con competencia en materia de morosidad e impago, ayudar a las pequeñas empresas a resolver litigios de pagos atrasados o impagos y asesorar sobre medidas en caso de morosidad, y recomendar soluciones, en particular para las pymes; pide a los Estados miembros y a la Comisión que garanticen el acceso efectivo a la justicia en los asuntos que guarden relación con la recuperación de deudas en las transacciones transfronterizas;

8.  Solicita a los Estados miembros que velen por el cumplimiento de su normativa nacional, y fomenten y refuercen controles de mayor rigor, por ejemplo entre las grandes empresas, y el recurso a sanciones administrativas eficaces, proporcionadas y disuasorias, ya que así ayudarían a mejorar los comportamientos de pago; sostiene que, puesto que son los poderes públicos quienes imponen las sanciones administrativas, la intervención directa de estos podría ayudar a neutralizar el factor miedo y librar a los acreedores de la responsabilidad de emprender acciones contra los deudores, ya que dichos poderes harían cumplir la ley directamente y adoptarían medidas discrecionales en cuanto a las empresas que recurrieran a malas prácticas de pago; opina que la cuantía de las sanciones administrativas y su carácter acumulativo podrían disuadir a las empresas de pagar tarde, y subraya que este régimen debe aplicarse progresivamente en función del nivel de cumplimiento de la empresa;

9.  Destaca que, a pesar de que la Directiva sobre morosidad se adoptó en febrero de 2011, y a pesar de los nuevos mecanismos para la protección de los emprendedores implantados recientemente por algunos Estados miembros, cada año miles de pymes y empresas emergentes de toda Europa quiebran esperando que se les abonen sus facturas, también por parte de los poderes públicos nacionales; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que estudien formas obligatorias de reparación satisfactoria, como la compensación, y otras medidas de apoyo, como fondos de garantía para pymes o factoraje para las empresas a las que los poderes públicos deban dinero, de modo que las empresas no se vean abocadas a la quiebra por este motivo;

10.  Destaca que las deudas tributarias, fiscales y de seguridad social de las empresas deben compensarse con los importes pendientes adeudados por las autoridades públicas;

11.  Acoge con satisfacción el nuevo mecanismo de protección de los empresarios aplicado en algunos Estados miembros, como Italia, para proteger a aquellos que han contraído deudas con bancos pero que son asimismo acreedores de las autoridades públicas, pues ello evita el embargo de los hogares de los empresarios; señala que este sistema protege a los empresarios de ataques injustificados, ya que su posición deudora podría solucionarse si la administración pública pagara sus deudas; insta a los demás Estados miembros a que adopten medidas similares para prevenir la expropiación de viviendas y proteger la vida privada y la dignidad de las personas;

12.  Observa con gran preocupación la situación en algunos Estados miembros, en los cuales los poderes públicos se han demorado sobremanera en los pagos de los bienes y/o servicios suministrados por empresas (siendo el sector de la salud uno de los más afectados), han incluido cláusulas de no asignación en los contratos de suministro y han impedido a los proveedores (mediante la ley) que se hagan cumplir sus reclamaciones en los tribunales, lo que ha llevado a estas empresas a problemas económicos sumamente graves e incluso a la quiebra; considera que, con el propósito de apoyar a aquellas empresas cuya gestión financiera se vea complicada por la morosidad de los poderes públicos, los Estados miembros deben implantar procedimientos de devolución del IVA más rápidos y eficientes, así como la recuperación de los importes debidos, en particular para las pymes;

13.  Señala que los códigos y las cartas en relación con el pronto pago, así como las medidas de responsabilidad social de las empresas, si vienen acompañados de auditorías internas y criterios internos de cumplimiento, pueden propiciar el surgimiento de una cultura de pago responsable y que se garantice que las relaciones entre las empresas son justas y de confianza;

14.  Sostiene que deben aclararse, mediante orientaciones emitidas por la Comisión, algunos de los conceptos que recoge la Directiva, como por ejemplo el término «manifiestamente abusivo» en relación con las condiciones de pago en el ámbito de los acuerdos contractuales y las prácticas comerciales, así como cuándo entran en vigor y expiran las condiciones de pago contractuales; toma nota asimismo de la jurisprudencia que está generando el Tribunal de Justicia en relación con la interpretación de determinados conceptos de la Directiva (a saber, «empresa», «operaciones comerciales» y «manifiestamente abusivo», en los asuntos C‑256/15 y C‑555/14);

15.  Considera importante evitar que el sector público se desvíe de los plazos de pago establecidos en la Directiva; por consiguiente, pide a los Estados miembros y a la Comisión que, a la luz de la jurisprudencia reciente del Tribunal de Justicia (asunto C‑555/14), adopten las medidas necesarias para garantizar que los poderes públicos paguen a tiempo a sus proveedores y que los acreedores cobren automáticamente el interés legal y la compensación en caso de mora en el pago sin la necesidad de procedimientos de pagos vencidos, y pide a la Comisión que proponga el cálculo automático de intereses;

16.  Subraya que la rapidez en la realización de los pagos resulta de suma importancia para la supervivencia y el crecimiento de las empresas, especialmente para las pymes; señala que las tecnologías digitales y las tecnofinanzas están suponiendo una revolución en los medios de pago y su velocidad; prevé en consecuencia un acusado aumento de la facturación electrónica y la paulatina sustitución de los medios tradicionales de pago por modelos innovadores (como la financiación de la cadena de suministro o el factoraje) de modo que pueda pagarse con efecto inmediato al acreedor una vez expedida la factura;

17.  Toma nota con sumo interés de los procedimientos implantados en algunos Estados miembros de conformidad con los cuales, en caso de morosidad de los poderes públicos, la Administración central puede apercibir a una entidad local cuando esta no pague a tiempo a sus proveedores y, de persistir la morosidad, llevar a cabo el pago directo a estos de los bienes o servicios suministrados, suspendiendo créditos de pago al presupuesto de la entidad local incumplidora; considera que un sistema de esta índole, en el que se combina un seguimiento fiable del cumplimiento en materia de pagos de los organismos públicos con un eficaz plan escalonado del que se da amplia noticia una vez activado, parece haber obtenido resultados que merecen un estudio más a fondo y debe impartirse a los Estados miembros como ejemplo de buenas prácticas;

18.  Observa con preocupación las conclusiones del informe de la Comisión, en las que se señala que el principal motivo por el cual las empresas acreedoras no ejercen los derechos previstos en la Directiva sobre morosidad es el temor a dañar las buenas relaciones empresariales; considera al respecto que se deberían adoptar medidas al objeto de que resulte más fácil para las pymes el ejercicio de los derechos conferidos en virtud de dicha Directiva; pide, en este sentido, que se siga explorando la posibilidad, contemplada en el artículo 7, apartado 5, de la Directiva sobre morosidad, del ejercicio de acciones ante los tribunales de los Estados miembros por parte de organizaciones que representen oficialmente a empresas para que estos resuelvan si las cláusulas contractuales o las prácticas resultan manifiestamente abusivas;

19.  Celebra determinadas iniciativas sectoriales en algunos de los Estados miembros en el marco de las cuales las empresas participantes plasman por escrito su compromiso de pagar con mayor celeridad a los pequeños proveedores los productos o servicios suministrados detallando las medidas concretas que adoptarán a tal efecto; observa que «señalando con el dedo» para bien («loor y honra») podrían lograrse los resultados deseados a través de la autorregulación sectorial, así como proporcionar un apoyo sustancial a las pymes;

20.  Destaca la importancia de la contratación pública como medio para mejorar el funcionamiento del mercado único; pide el estudio de la posibilidad de sinergias reforzadas entre la Directiva sobre morosidad y las normas de contratación pública, en particular en lo que respecta a la posibilidad de que los poderes adjudicadores tomen medidas con vistas a excluir de futuros procedimientos de contratación a los contratistas morosos en caso que el contratista principal no pague a tiempo a sus subcontratistas en virtud de lo exigible (Directiva sobre contratación pública)(5), una mayor generalización del uso de la posibilidad recogida en el artículo 71, apartado 3, de dicha Directiva, de permitir los pagos directos a los subcontratistas en determinadas circunstancias, y la introducción de los comportamientos de pago en relación con los subcontratistas como uno de los criterios de evaluación de la capacidad financiera de los posibles contratistas en los concursos públicos; pide a los Estados miembros que garanticen la transparencia y la trazabilidad de los pagos por parte de los poderes públicos a los contratistas y los subcontratistas, así como de los pagos del contratista a sus subcontratistas o proveedores;

Conclusiones y recomendaciones

21.  Insta a los Estados miembros a que asuman plena responsabilidad en el ejercicio del pago por parte de la administración pública y a que mejoren su legislación y garanticen la correcta aplicación de la Directiva sobre morosidad en su integridad, también mediante la eliminación de cualquier ley nacional, reglamento o prácticas contractuales por parte del sector público que entren en conflicto con los objetivos de la Directiva, tales como la aplicación y la prohibición de cesión de derechos de cobro del sector público; reitera, al mismo tiempo, que la Comisión debe hacer todo lo posible para garantizar la plena y adecuada aplicación de las obligaciones existentes;

22.  Pide a los Estados miembros y a la Comisión que impulsen «un cambio decisivo hacia una cultura de pago sin demora»(6) adoptando las medidas más oportunas, entre ellas, la emisión de directrices en materia de mejores prácticas, y, siempre que sea necesario y conveniente, iniciativas legislativas, teniendo en cuenta los puntos mencionados anteriormente, con miras a crear un entorno empresarial fiable para las empresas y una cultura de pago puntual;

23.  Insta a los Estados miembros a que refuercen la eficiencia de los procedimientos de pago, haciendo especial hincapié en que los procedimientos de comprobación de las facturas y la conformidad de los bienes y servicios con lo dispuesto en el contrato no deben utilizarse para ampliar los plazos de pago de manera artificiosa más allá de los límites establecidos en la Directiva;

24.  Recuerda a los Estados miembros y a la Comisión que el pago sin demora es un requisito de carácter general para la viabilidad de los entornos empresariales y que debe, en este sentido, pasar a formar parte integral de todas las iniciativas políticas y legislativas en relación con las empresas (por ejemplo, la responsabilidad social de las empresas, las empresas emergentes y las relaciones plataforma‑empresa);

25.  Pide a los Estados miembros y a la Comisión que se sirvan de publicaciones profesionales, de campañas de promoción o de cualquier otro tipo de instrumentos con vistas a una mayor concienciación sobre las vías de recurso ante la morosidad entre empresas;

26.  Solicita a la Comisión que facilite y promueva el acceso de los empresarios europeos a líneas de financiación adecuadas;

o
o   o

27.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Estados miembros.

(1) DO L 48 de 23.2.2011, p. 1.
(2) DO C 76 de 28.2.2018, p. 112.
(3) DO C 204 de 13.6.2018, p. 153.
(4) Considerando 6 de la Directiva 2011/7/EU.
(5) Artículo 57, apartado 4, letra g), de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE.
(6) Considerando 12 de la Directiva 2011/7/UE.


Informe anual sobre las actividades financieras del Banco Europeo de Inversiones
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Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de enero de 2019, sobre el Informe anual sobre las actividades financieras del Banco Europeo de Inversiones (2018/2161(INI))
P8_TA(2019)0043A8-0415/2018

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Informe de Actividad de 2017 del Banco Europeo de Inversiones (BEI) titulado «Impact into the future» (Impacto en el futuro),

–  Vistos el Informe financiero de 2017 y el Informe estadístico de 2017 del BEI,

–  Visto el informe del BEI de 2018 titulado «EIB operations inside the European Union 2017: Results and Impact» (Operaciones del BEI dentro de la Unión Europea en 2017: resultados e impacto),

–  Visto el informe del BEI de 2018 titulado «The EIB outside the European Union – 2017: Financing with global impact» (El BEI fuera de la Unión Europea en 2017: financiación de impacto mundial),

–  Visto el informe de 2017 del Grupo BEI sobre la sostenibilidad,

–  Vistos los artículos 15, 126, 175, 177, 208, 209, 271, 308 y 309 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y el Protocolo n.º 5 sobre el Estatuto del BEI que se adjuntan,

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 26 de noviembre de 2014, titulada «Un Plan de Inversiones para Europa» (COM(2014)0903),

–  Vista la política del BEI respecto de las jurisdicciones insuficientemente reguladas, no transparentes y poco cooperadoras, publicada el 15 de diciembre de 2010, y la adenda a la política sobre jurisdicciones no cooperadoras, publicada el 8 de abril de 2014,

–  Visto el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 52 de su Reglamento interno,

–  Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y las opiniones de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de Comercio Internacional (A8-0415/2018),

A.  Considerando que el objetivo principal del BEI es proporcionar financiación a largo plazo y conocimientos especializados para los proyectos, así como movilizar inversiones adicionales para contribuir a la consecución de los objetivos de la Unión;

B.  Considerando que el BEI es el único banco propiedad de los Estados miembros de la Unión Europea y que representa sus intereses;

C.  Considerando que el BEI se considera el brazo financiero de la Unión y la principal institución de apoyo a la inversión pública y privada en su territorio, con más del 90 % de sus préstamos concedidos dentro de la Unión;

D.  Considerando que las actividades de préstamo del BEI se financian principalmente mediante la emisión de bonos en los mercados internacionales de capitales;

E.  que el programa anual de financiación del BEI es de alrededor de 60 000 millones EUR;

F.  que el 33 % (2017) y el 37 % (2016) de los bonos del BEI se emitieron en USD;

G.  Considerando que los bonos del BEI son de la más alta calidad crediticia y que el BEI ha sido clasificado como triple A por las tres agencias principales de calificación crediticia debido, entre otros factores, a su propiedad en manos de sus Estados miembros y a su gestión conservadora del riesgo, que resulta en una sólida cartera de préstamos, con tan solo un 0,3 % de préstamos dudosos;

H.  Considerando que los instrumentos financieros y las garantías presupuestarias podrían aumentar el impacto del presupuesto de la Unión;

I.  Considerando que el BEI es el socio natural para que la Unión aplique los instrumentos financieros, en estrecha colaboración con las instituciones financieras nacionales, regionales o multilaterales;

J.  Considerando que el BEI desempeña también un papel importante fuera de la Unión, a través de sus actividades de préstamo en el exterior, como el mayor prestamista y prestatario multilateral del mundo;

K.  Considerando que el BEI sigue reforzando la integración europea, y que su papel ha demostrado ser aún más importante desde que comenzó la crisis financiera en 2008;

L.  Considerando que las prioridades del BEI establecidas en el Plan de operaciones para 2017-2019 se centran en los objetivos de Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e inclusivo en los ámbitos de la energía, el transporte y la movilidad, de la salud, del desarrollo de infraestructuras rurales y el apoyo a las empresas agrícolas, de las pymes y las empresas de mediana capitalización, del medio ambiente y de la innovación;

M.  Considerando que el Grupo BEI debe mantener una elevada capacidad crediticia como un activo fundamental de su modelo empresarial, así como una cartera de activos sólidos y de alta calidad, con proyectos viables de inversión en el marco del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE) y todos los instrumentos financieros en su cartera;

Logros del BEI en los últimos 60 años

1.  Felicita al BEI por 60 años de operaciones con éxito, durante el cual ha invertido 1,1 billones de euros y financiado 11 800 proyectos en 160 países como el mayor prestamista y prestatario multilateral mundial;

2.  Toma nota del hecho de que, según los economistas del BEI, los préstamos del grupo del BEI dentro de la Unión aprobados en el período 2015-2016 apoyarán una inversión de 544 000 millones EUR, equivalentes al 2,3 % del PIB y crearán 2,25 millones de puestos de trabajo de aquí a 2020; insta al BEI a que siga potenciando sus actividades para contribuir al crecimiento sostenible y a largo plazo;

3.  Subraya las oportunidades del BEI para configurar los mercados de acuerdo con los objetivos políticos de la Unión; Reconoce la capacidad del BEI para invertir de manera contracíclica para hacer frente al subdesarrollo y la recesión resultantes de la crisis financiera y a las dificultades de acceso a la financiación que sufren las pymes y los proyectos innovadores;

4.  Subraya el importante papel que desempeña el BEI como banco de la Unión al ser la única institución financiera internacional que es de la propiedad exclusiva de los Estados miembros y se guía plenamente por las políticas y las normas de la Unión;

5.  Pide que se refuercen las actividades de asesoramiento del BEI y que, junto con la Comisión, los Estados miembros y las instituciones financieras de fomento oficiales nacionales, subsane las deficiencias sistémicas que impiden que ciertas regiones o países se beneficien plenamente de las actividades financieras del BEI;

6.  Hace hincapié en que 700 000 pymes deberían beneficiarse de un mejor acceso a la financiación, y toma nota de que el Departamento de Economía del BEI y el Centro Común de Investigación de la Comisión estiman que las operaciones del FEIE ya han prestado apoyo a más de 750 000 puestos de trabajo, cifra que podría llegar a 1,4 millones de aquí a 2020, y que el Plan Juncker ya ha incrementado el PIB de la UE en un 0,6 % y está previsto que aumente en otro 1,3 % de aquí a 2020;

7.  Acoge con satisfacción el lanzamiento por parte del BEI de la Iniciativa de Resiliencia Económica, destinada a ayudar a los países de los Balcanes Occidentales y a los países de la vecindad meridional de la Unión a hacer frente a los desafíos que plantean la migración irregular y los desplazamientos forzosos; pide una mayor financiación para esta iniciativa y una mayor implicación del BEI en estas regiones con el fin de apoyar la acción humanitaria, la creación de empleo, el crecimiento económico y la mejora de la infraestructura; acoge con satisfacción, en este sentido, la aprobación de los primeros proyectos del Plan Europeo de Inversiones Exteriores (PEIE) en África y espera que el BEI desempeñe un papel más destacado;

8.  Señala el hecho de que, tan solo en 2017, se aprobó un número récord de 901 proyectos, con más de 78 000 millones EUR dedicados a innovación, medio ambiente, infraestructura y pequeñas y medianas empresas;

9.  Destaca las actividades del BEI en apoyo de la cohesión económica y social, con la financiación de más de 200 000 millones EUR para las regiones en los últimos diez años;

Observaciones generales

10.  Acoge con satisfacción los pasos que ha dado el BEI para medir mejor el impacto de sus inversiones, en lugar de limitarse a facilitar datos sobre los volúmenes cuantitativos de financiación;

11.  Recuerda que el BEI ha respondido a la crisis expandiendo significativamente sus actividades; considera que el BEI ha desempeñado un papel importante en la reducción del déficit de inversión; insta al BEI a que preste especial atención al riesgo de desplazar la inversión privada ahora que las condiciones económicas se están normalizando;

12.  Hace hincapié en que las actividades del BEI fueron fundamentales para estimular la recuperación y mejorar los niveles de inversión posteriores a la crisis, que siguen siendo desiguales entre Estados miembros y regiones, así como entre sectores; pide al BEI que siga invirtiendo en los Estados miembros con el fin de contribuir a su recuperación económica; destaca que debe prestarse especial atención a la financiación en los sectores de innovación e infraestructuras, en los que el déficit de inversión es particularmente acusado;

13.  Señala que casi una tercera parte de la financiación del BEI está denominada en dólares, lo que expone al banco a posibles sanciones por parte de los Estados Unidos; pide al BEI que comience a reducir progresivamente su financiación en dólares;

14.  Señala que el BEI está sujeto a una auditoría anual del Tribunal de Cuentas Europeo; toma nota del debate sobre la posibilidad de introducir la supervisión por parte del BCE de las operaciones de préstamo; advierte de que esto podría tener un gran impacto en la naturaleza, el funcionamiento y la gobernanza del BEI;

Innovación y capacidades

15.  Reconoce que el BEI da prioridad a la innovación y a las capacidades, a fin de impulsar el crecimiento y garantizar la competitividad de Europa a largo plazo, con préstamos por valor de 13 900 millones EUR en 2017 destinados, entre otros fines, a 7,4 millones de conexiones digitales de alta velocidad y la instalación de 36,8 millones de contadores inteligentes;

Medio ambiente y sostenibilidad

16.  Acoge con satisfacción el hecho de que en 2017 el BEI prestara 16 600 millones EUR a proyectos en apoyo de sus objetivos de política de medio ambiente, financiando proyectos en el ámbito de la protección del medio ambiente, las energías renovables, la eficiencia energética, la biodiversidad, la salubridad del aire y el agua, la gestión del agua y los residuos y el transporte sostenible, y que dedicara a acciones de lucha contra el cambio climático más del 25 % del volumen total de préstamos de todos sus ámbitos de política pública a préstamos, rebasando en un 3,2 % su compromiso inicial;

17.  Destaca que las instituciones de la Unión deben dar ejemplo por lo que respecta a aportar sostenibilidad a las finanzas; reconoce la posición del BEI como el mayor emisor mundial de bonos verdes y que estos bonos con conciencia climática ofrecen a los inversores un vínculo transparente con los proyectos de energías renovables y de eficiencia energética que se benefician de los ingresos obtenidos con la emisión de bonos verdes, sobre la base del sistema de información del BEI acerca de los beneficios climáticos de los proyectos, con indicadores de impacto como la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, los niveles de emisiones absolutos, el consumo de energía ahorrado y la producción eléctrica instalada adicional;

18.  Acoge con satisfacción, a este respecto, la primera emisión de bonos con conciencia sostenible del BEI, que ascienden a 500 millones EUR y que serán destinados a proyectos de alto impacto en apoyo de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, a la vez que se asegura la confianza de los inversores socialmente responsables mediante normas estrictas de transparencia y de mercado;

19.  Celebra que el BEI haya alcanzado su objetivo de movilizar el 25 % de la financiación para el clima; observa con preocupación que la Comisión, por el contrario, no ha alcanzado el objetivo del 20 %;

20.  Acoge con satisfacción la creación de la iniciativa «Financiación Inteligente para Edificios Inteligentes», cuya finalidad es conseguir que las inversiones en proyectos de eficiencia energética en edificios residenciales resulten más atractivas para los inversores privados mediante el uso inteligente de las subvenciones de la Unión como garantía; se complace de que el BEI haya comenzado recientemente a invertir en viviendas sociales;

21.  Recomienda al BEI que adopte una estrategia energética completamente compatible con los objetivos del Acuerdo de París, teniendo en cuenta las pruebas aportadas por la investigación y las recomendaciones del informe del IPCC sobre el impacto del calentamiento global de 1,5 °C con respecto a los niveles preindustriales y las trayectorias correspondientes que deberían seguir las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero, en el contexto del fortalecimiento de la respuesta mundial ante la amenaza del cambio climático, el desarrollo sostenible y los esfuerzos para erradicar la pobreza;

22.  Insta al BEI a que mantenga los préstamos para apoyar los objetivos de la política energética europea;

23.  Pide al BEI que siga apoyando proyectos relacionados con el cambio climático y la protección del medio ambiente, habida cuenta de que la Unión es uno de los signatarios del Acuerdo de París, recordando el compromiso asumido por la Unión de reducir sus emisiones por lo menos en un 40 % antes de 2030;

24.  Hace hincapié en la importancia de la financiación del BEI para el desarrollo de la capacidad de producir energías renovables y la mejora de la eficiencia energética en sectores como la industria o el transporte;

25.  Pide al BEI que colabore con pequeños operadores del mercado y cooperativas comunitarias para garantizar la agrupación de proyectos de energías renovables a pequeña escala, a fin de que puedan optar a la financiación del BEI;

Infraestructuras

26.  Subraya el apoyo del BEI a la creación de unas infraestructuras seguras y eficientes para el suministro de energía, el transporte y las zonas urbanas mediante la concesión de préstamos por un valor de 18 000 millones EUR para apoyar su política de infraestructuras y proporcionar más de 22 000 millones EUR en préstamos urbanos en 2017;

27.  Insta al BEI a que mantenga los préstamos para apoyar los objetivos de la política energética europea;

Pymes y empresas de mediana capitalización

28.  Acoge con satisfacción el firme apoyo del Grupo BEI a las pymes y las empresas de mediana capitalización con una inversión total de 29 600 millones EUR, que ha tenido un impacto positivo en 287 000 empresas que emplean a 3,9 millones de personas;

29.  Recuerda que, según el BEI, las grandes empresas tienen dos veces más probabilidades que las pymes de ser innovadoras, mientras que las empresas innovadoras jóvenes tienen un 50 % más de probabilidades que otras empresas de enfrentarse a restricciones de crédito; insta al BEI a que apoye a empresas más pequeñas con préstamos menores, a fin de lograr un impacto mayor en un espectro más amplio de sectores de la economía europea;

30.  Considera, habida cuenta de la función estratégica de las pymes, que la estrategia del BEI en este ámbito debe incluir el fortalecimiento de las capacidades administrativas y asesoras del banco a fin de proporcionar información y asistencia técnica a las pymes en materia de desarrollo y de peticiones de financiación;

31.  Acoge con satisfacción las diez normas establecidas en el Manual medioambiental y social del BEI, que sirven como requisito previo para la participación en las operaciones de préstamo del BEI, en particular en los ámbitos de la prevención y la reducción de la contaminación, la biodiversidad y los ecosistemas, las normas relacionadas con el clima, el patrimonio cultural, el reasentamiento involuntario, los derechos e intereses de los grupos vulnerables, las normas laborales, la seguridad laboral y la salud pública, la seguridad y la participación de las partes interesadas;

Rendición de cuentas, transparencia y comunicación

32.  Insta al BEI y a sus partes interesadas a que reflexionen sobre las reformas necesarias para garantizar la democratización de su gobernanza, una mayor transparencia y sostenibilidad de sus operaciones;

33.  Pide al BEI que intensifique sus esfuerzos en el ámbito de la comunicación; piensa que es fundamental dirigirse a los ciudadanos de la Unión a fin de explicar mejor el objetivo de sus políticas; considera, a este respecto, que debe iniciarse una reflexión sobre el refuerzo de las capacidades de financiación del BEI, entre otras razones, para ilustrar concretamente la contribución de la Unión a la vida cotidiana de sus ciudadanos;

34.  Observa con preocupación el continuo aumento de los gastos administrativos generales, derivados principalmente del aumento de los costes relacionados con el personal; advierte del riesgo de un aumento aún mayor del coeficiente costes/ingresos de los fondos propios del BEI; pide al BEI que mantenga su disciplina de costes, que su estructura de gestión siga siendo sencilla y eficiente y que vele por que no evolucione hacia una estructura de gestión sobrecargada de puestos de categoría superior;

35.  Acoge con satisfacción las mejoras conseguidas por el BEI en el ámbito de la transparencia mediante la publicación de las actas de las reuniones de su comité de dirección y la publicación del cuadro de indicadores para proyectos respaldados por el fondo de garantía de la Unión y la justificación del Comité de Inversiones independiente para su decisión, de conformidad con el Reglamento revisado del FEIE; entiende que un banco no puede revelar información delicada a efectos comerciales;

36.  Recuerda que la política de transparencia del Grupo BEI se basa en el principio de divulgación y en que cualquier persona puede acceder a sus documentos e información; pide al BEI que siga reforzando la transparencia, por ejemplo mediante la publicación de actas detalladas y la concesión de acceso a información tanto a nivel interno, al Parlamento Europeo y a las demás instituciones, como al público, en particular por lo que respecta al sistema de contratación y subcontratación, los resultados de las investigaciones internas y la selección, el seguimiento y la evaluación de las actividades y los programas;

37.  Considera que, de entre los desafíos a los que se enfrenta el BEI, una supervisión adecuada es fundamental; piensa que, debido al papel y el marco institucional del BEI, se necesita una estructura de supervisión;

38.  Toma nota de la revisión de la política y los procedimientos del Mecanismo de Reclamaciones del BEI; recuerda su posición con respecto al Mecanismo de Reclamaciones del BEI, tal como se expresa en su Resolución, de 3 de mayo de 2018, sobre el Informe anual sobre el control de las actividades financieras del BEI en 2016(1); insta al BEI a que garantice en la práctica la independencia y eficacia de la oficina del mecanismo de reclamaciones y a que tome medidas adicionales para reducir la burocracia, aumentar su capacidad de análisis macroeconómico y lograr una representación más equilibrada de ambos sexos en los puestos de mayor responsabilidad;

39.  Acoge con satisfacción que las hojas de medición de resultados para los proyectos de inversión cubiertos por la garantía de la Unión ahora deban facilitarse al Parlamento previa solicitud;

40.  Hace hincapié en la necesidad de un alto nivel de transparencia de los intermediarios financieros utilizados por el BEI (bancos comerciales en particular, así como entidades de microfinanzas y cooperativas), con el fin de garantizar que los préstamos con intermediación estén sujetos a los mismos requisitos de transparencia que otros tipos de préstamos;

41.  Acoge con satisfacción la Iniciativa de Resiliencia Económica del BEI como parte de la respuesta conjunta de la Unión a la crisis migratoria y de refugiados, que se centra en abordar las causas profundas de la migración; insiste en una estrecha coordinación y complementariedad con el Plan Europeo de Inversiones Exteriores; observa que, hasta la fecha, se espera que los veintiséis proyectos de Resiliencia Económica y los 2 800 millones de euros de inversión beneficien a más de 1 500 empresas de menor tamaño y de mediana capitalización, lo que contribuirá a mantener más de 100 000 puestos de trabajo;

42.  Pide al BEI que adopte todas las medidas necesarias basadas en las lecciones aprendidas de la experiencia del FEIE, a fin de maximizar los resultados del próximo programa InvestEU, prestando especial atención a las desigualdades regionales y sociales y a los Estados miembros más afectados por la crisis económica;

43.  Acoge con satisfacción el aumento de la financiación de la Iniciativa de Resiliencia Económica en los países de la vecindad meridional y en los Balcanes Occidentales en 6 000 millones EUR, a lo largo de un período de cinco años, a partir de octubre de 2016, además de los 7 500 millones EUR ya previstos, y la atención dedicada a las infraestructuras sostenibles y viables;

44.  Subraya la importancia de desarrollar la resiliencia económica en los países de acogida y de tránsito apoyando la creación de puestos de trabajo y la construcción de infraestructuras necesarias para la población local, así como para la población desplazada; celebra que las comunidades de refugiados también puedan beneficiarse de oportunidades para desarrollar su autonomía y vivir con dignidad; hace hincapié en que las inversiones en resiliencia económica deben contribuir a mejorar el nivel de preparación de las regiones ante futuras perturbaciones exteriores y a lograr una mayor estabilidad en los países frágiles;

45.  Toma nota del tercer aniversario del FEIE y reconoce sus logros, celebrando los 335 000 millones EUR en inversiones movilizados en toda la Unión desde la adopción del Reglamento del FEIE (Reglamento (UE) 2015/1017)(2) por los colegisladores, con el que se han aprobado 898 operaciones en los 28 Estados miembros, de las que dos terceras partes han sido financiadas a partir de recursos privados, superando el objetivo original de 315 000 millones EUR establecido en 2015; llama la atención sobre la Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo de prolongar su duración y ampliar su capacidad a 500 000 millones EUR para finales de 2020;

46.  Subraya la necesidad de acelerar el trabajo para construir una Unión de los Mercados de Capitales, permitiendo así que el BEI se centre realmente en colmar las lagunas en las que hay fallos del mercado o facilite financiación para proyectos de alto riesgo;

47.  Recuerda su reconocimiento de la necesidad de seguir apoyando los mecanismos impulsados por la demanda, tales como el FEIE, que fomenta la inversión a largo plazo en la economía real, moviliza la inversión privada y genera un efecto macroeconómico sustancial y empleos en sectores importantes para el futuro de la Unión más allá del actual MFP;

48.  Anima al oportuno establecimiento de una iniciativa de seguimiento para el período posterior a 2020 a fin de garantizar dicha continuidad, que debe incorporar las lecciones aprendidas del FEIE y mantener factores clave para el éxito;

49.  Considera que el Grupo BEI ha sido clave para los logros del FEIE como interlocutor único para los beneficiarios e intermediarios y socio exclusivo en la aplicación; piensa que en cualquier futuro programa de InvestEU y a fin de evitar la duplicación, el BEI es el socio natural para que la Unión realice transacciones bancarias (tesorería, gestión de los activos, gestión del riesgo) en relación con la aplicación de los instrumentos financieros;

50.  Reconoce la intensificación de la cooperación por parte del Grupo BEI con los bancos e instituciones nacionales de fomento y pide al BEI que siga reforzando su trabajo al respecto a fin de garantizar el alcance y desarrollo de las actividades de asesoramiento y de asistencia técnica a fin de apoyar un equilibrio geográfico a largo plazo; toma nota de la amplia gama de experiencias en lo que respecta a los proyectos del FEIE; apoya y fomenta el mayor intercambio mejores prácticas entre el BEI y los Estados miembros a fin de garantizar una mayor eficacia económica;

Préstamos fuera de la Unión

51.  Celebra el importante papel que desempeña el BEI en la financiación de operaciones fuera de la Unión a través de sus actividades de préstamos exteriores; destaca en particular la gestión eficaz por el BEI del mandato de préstamo exterior, tal como lo confirmó una evaluación independiente en junio de 2018, que reconoce su importancia y eficacia a la hora de proporcionar financiación de la Unión a terceros países con un coste mínimo para el presupuesto de la Unión; solicita que el Tribunal de Cuentas Europeo elabore un informe especial sobre el rendimiento de las actividades de préstamo exteriores del BEI y su conformidad con las políticas de la Unión;

52.  Considera que el BEI debe seguir desempeñando un papel principal en la creación de futuros mecanismos de financiación de la Unión para terceros países, a la vez que asegura que tengan prioridad en las decisiones sobre los préstamos del BEI los intereses de los empresarios locales que deseen establecer empresas locales, a menudo pequeñas empresas y microempresas, con el objetivo de contribuir ante todo a la economía local;

53.  Opina que el BEI debe mantener sus actividades actuales en el ámbito de la política exterior, entre otros medios, con instrumentos como los mandatos de préstamo a terceros países; celebra la gestión por el BEI del Instrumento de Ayuda a la Inversión, que financia principalmente proyectos que promueven el desarrollo del sector privado; subraya, a este respecto, que es fundamental que el papel principal del BEI como apoyo financiero bilateral de la Unión quede firmemente reflejado en la arquitectura posterior a 2020 para la financiación fuera de la Unión;

54.  Considera que las actividades del BEI deben desarrollarse de manera plenamente coherente con las demás políticas y actividades de la Unión Europea, de acuerdo con el artículo 7 del TFUE y la Carta de los Derechos Fundamentales;

55.  Subraya la importancia de la presentación anual de información por el BEI sobre sus operaciones realizadas fuera de la Unión por lo que respecta al cumplimiento del principio de coherencia de las políticas que rige la acción exterior de la Unión, la Agenda 2030 de las Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible y el Acuerdo de París sobre cambio climático;

56.  Recuerda al BEI que debe actuar de conformidad con su mandato en materia de desarrollo con arreglo al mandato de préstamo exterior, a fin de garantizar que las inversiones en los países en desarrollo aportan los debidos ingresos a las autoridades tributarias locales;

57.  Toma nota de que la mitad de todas las operaciones de préstamo del BEI en el marco del mandato de préstamo exterior se destina a intermediarios financieros locales con el objetivo de impulsar los microcréditos, y pide al BEI que proporcione información mejor y más sistemática en relación con los représtamos canalizados a través de sus intermediarios financieros;

58.  Recuerda que las actividades del BEI deben reflejar las políticas interiores y exteriores de la Unión; subraya que sus condiciones de concesión de préstamos deben facilitar la consecución de los objetivos políticos de que se trate y, en particular, el desarrollo de las regiones periféricas de la Unión fomentando el crecimiento y el empleo; solicita al BEI que intensifique considerablemente el mecanismo de asistencia técnica y el asesoramiento financiero a las autoridades locales y regionales en la fase previa a la aprobación de proyectos, de forma que se mejore la accesibilidad y se implique a todos los Estados miembros, especialmente aquellos con un porcentaje de éxito más bajo en la aprobación de proyectos;

59.  Pide al BEI que realice una inversión considerable en la transición medioambiental de los países de la vecindad oriental;

60.  Pide al BEI que intensifique sus esfuerzos de financiación mundial para diversificar sus inversiones en eficiencia energética, energías renovables y economía circular, que requieren una respuesta cuyo alcance sobrepase los límites nacionales, incluyendo las regiones, las unidades gubernamentales y las empresas más pequeñas, y pide que se deje de financiar proyectos que planteen graves riesgos para el medio ambiente y los recursos naturales;

61.  Hace hincapié en la importancia de las actividades de financiación del BEI en los países vecinos del Este; pide al BEI que incremente sus préstamos a los países vecinos del Este con el fin de apoyar las inversiones en los países que están aplicando acuerdos de asociación con la Unión;

Cumplimiento tributario

62.  Acoge con satisfacción el Marco de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo adoptado por el BEI en enero de 2018, que establece los principios clave para regular la ALD/LFT y los aspectos de integridad relacionados en las actividades del Grupo BEI;

63.  Celebra los avances que ha logrado el BEI en la adopción de las normas más estrictas con vistas a prevenir el fraude y la evasión fiscales, el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, así como contra la elusión fiscal y la planificación fiscal agresiva, aplicando plenamente las políticas y normas europeas, por ejemplo, la lista de la Unión de países y territorios no cooperadores en materia fiscal; pide al BEI, en este sentido, que ponga fin a la cooperación con intermediarios, países y jurisdicciones que figuren en la lista de la Unión; subraya la absoluta necesidad de que el BEI permanezca en vigilancia constante y adapte sus acciones a la realidad en evolución permanente en relación con tales prácticas;

64.  Anima al BEI a que continúe aplicando una diligencia debida reforzada en todas las operaciones en las que se hayan detectado factores de riesgo más alto, tales como un posible vínculo a una jurisdicción no cooperadora, indicadores de riesgo fiscal y operaciones con estructuras complejas de varias jurisdicciones independientemente de la existencia de vínculos con jurisdicciones no cooperadoras;

65.  Subraya la importancia de garantizar una información de alta calidad sobre los beneficiarios finales y prevenir eficazmente las operaciones con intermediarios financieros que tengan antecedentes negativos en términos de transparencia, fraude, corrupción, delincuencia organizada y blanqueo de capitales;

66.  Celebra que el BEI tenga en cuenta el impacto fiscal en los países en los que se realiza la inversión y la manera en que esta inversión contribuye al desarrollo económico, a la creación de empleo y a la reducción de las desigualdades;

67.  Pide al BEI que intensifique sus esfuerzos en el ámbito de la comunicación; considera que es fundamental que se dirija a los ciudadanos de la Unión a fin de explicar mejor el objetivo de sus políticas, para ilustrar concretamente la contribución de la Unión a la vida cotidiana de sus ciudadanos;

68.  Espera que el BEI ajuste sus políticas internas para reflejar el nuevo marco jurídico adoptado recientemente con miras a combatir no solo la evasión fiscal, sino también la elusión fiscal, como se detalla en la Comunicación de la Comisión, de 21 de marzo de 2018, sobre nuevos requisitos contra la elusión fiscal en la legislación de la Unión que regula, en particular, las operaciones de financiación e inversión (C(2018)1756);

69.  Aboga por la cooperación del BEI con la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y las autoridades nacionales a fin de prevenir el fraude y blanqueo de capitales;

Brexit

70.  Insta a los negociadores del Reino Unido a que lleguen a un acuerdo sobre la responsabilidad del Reino Unido derivada de la constitución de la cartera del BEI con la participación del Reino Unido, el reembolso del capital desembolsado por el Reino Unido, la continuación de las protecciones concedidas al BEI y sus activos en el Reino Unido; destaca que la calificación de triple A del BEI no debe resultar perjudicada por la salida del Reino Unido de la Unión;

71.  Pide una solución equitativa para el personal británico del BEI;

72.  Acoge con satisfacción el desarrollo de plataformas regionales de inversión para hacer frente a las deficiencias del mercado y a las necesidades específicas de cada país;

73.  Subraya una vez más la necesidad de reducir la distribución geográfica desigual de la financiación del BEI, ya que el 70 % de ella se asignó a seis Estados miembros en 2017, pese a que uno de los objetivos del BEI sea la cohesión económica y social de la Unión; pide, en cambio, una distribución geográfica dinámica, justa y transparente de los proyectos y las inversiones entre los Estados miembros, prestando especial atención a las regiones menos desarrolladas;

o
o   o

74.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1) Textos Aprobados, P8_TA(2018)0198.
(2) DO L 169 de 1.7.2015, p. 1.


Integración diferenciada
PDF 131kWORD 55k
Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de enero de 2019, sobre la integración diferenciada (2018/2093(INI))
P8_TA(2019)0044A8-0402/2018

El Parlamento Europeo,

–  Vistos el Libro Blanco de la Comisión, de 1 de marzo de 2017, sobre el futuro de Europa - Reflexiones y escenarios para la Europa de los Veintisiete en 2025 (COM(2017)2025) y los documentos de reflexión que lo acompañan sobre el futuro de las finanzas de la UE, el futuro de la defensa europea, la profundización de la unión económica y monetaria, el aprovechamiento de la globalización y la dimensión social de Europa,

–  Vista su Resolución, de 16 de febrero de 2017, sobre la mejora del funcionamiento de la construcción de la Unión Europea aprovechando el potencial del Tratado de Lisboa(1),

–  Vista su Resolución, de 16 de febrero de 2017, sobre posibles modificaciones y ajustes de la actual configuración institucional de la Unión Europea(2),

–  Vista su Resolución, de 12 de diciembre de 2013, sobre los problemas constitucionales de una gobernanza multinivel en la Unión Europea(3),

–  Visto el artículo 52 de su Reglamento interno,

–  Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Constitucionales y las opiniones de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y de la Comisión de Presupuestos (A8-0402/2018),

A.  Considerando que la integración diferenciada es un concepto polisémico que puede definir varios fenómenos tanto desde un punto de vista político como técnico;

B.  Considerando que los procesos de integración en la Unión se caracterizan por un rápido aumento del número y la diversidad de situaciones de integración diferenciada, tanto en el contexto del Derecho primario como del Derecho derivado;

C.  Considerando que la percepción política de la integración diferenciada difiere de manera significativa dependiendo del contexto nacional; que, en algunos Estados miembros que llevan más tiempo siendo miembros de la Unión, esta puede tener connotaciones positivas y asociarse a la idea de creación de un «grupo pionero» concebido para progresar con mayor rapidez en la profundización de la integración, mientras que, en los Estados miembros que han pasado a formar parte de la Unión más recientemente, se percibe a menudo como una vía hacia la creación de Estados miembros de primera y de segunda categoría;

D.  Considerando que el concepto de integración diferenciada también hace referencia a una amplia gama de diferentes mecanismos que pueden influir de forma muy diversa en la integración europea; que se puede distinguir entre diferenciación temporal, o una Europa a múltiples velocidades, en la que los objetivos son los mismos pero la velocidad necesaria para alcanzarlos varía, diferenciación formal, o una Europa a la carta, y diferenciación espacial, a menudo denominada de geometría variable;

E.  Considerando que la diferenciación ha sido una característica estable de la integración europea, no solo en ámbitos en los que la Unión tiene competencias, sino también en otros ámbitos, y que en ocasiones ha permitido que la profundización y la ampliación de la Unión se den de manera simultánea; que, por consiguiente, no podemos oponer la diferenciación a la integración, ni presentar la diferenciación como un camino innovador para el futuro de la Unión;

F.  Considerando que, si bien la integración diferenciada puede ser una solución pragmática para impulsar la integración europea, debe utilizarse con moderación y en el marco de límites estrictamente definidos, dado el riesgo de fragmentación de la Unión y de su marco institucional; que el objetivo final de la integración diferenciada debe ser promover la inclusión, y no la exclusión, de los Estados miembros;

G.  Considerando que la experiencia muestra que, si bien la interdependencia actúa como un factor subyacente a la integración, la politización constituye a menudo un obstáculo a la misma; que, en consecuencia, las políticas de la Unión con un mayor grado de integración, como la armonización y regulación del mercado interior, son, en su mayoría, las menos politizadas, mientras que parece más probable que la integración diferenciada se dé en ámbitos que se caracterizan por una mayor polarización política, como la política monetaria, la defensa, los controles fronterizos, los derechos fundamentales o la fiscalidad;

H.  Considerando que la creación de vínculos políticos y relaciones de interdependencia entre los Estados miembros contribuye de forma decisiva a su integración en la Unión;

I.  Considerando que los Tratados prevén la posibilidad de que los Estados miembros adopten diferentes vías de integración, en particular mediante una cooperación reforzada (artículo 20 del Tratado de la Unión Europea (TUE)) y una cooperación estructurada permanente (artículo 46 del TUE), sin incluir, no obstante, disposiciones relativas a la flexibilidad permanente o la integración diferenciada como objetivo o principio a largo plazo de la integración europea; que estas distintas vías de integración solo deben aplicarse a un número limitado de políticas, deben ser inclusivas, para permitir la participación de todos los Estados miembros, y no deben socavar el proceso creador de una Unión cada vez más estrecha, tal como establece el artículo 1 del TUE; que, además, la cooperación reforzada en el ámbito de la política común de seguridad y defensa es actualmente una realidad y contribuye a la construcción de una verdadera Unión Europea de Defensa;

J.  Considerando que, a excepción del impuesto sobre las transacciones financieras, todos los casos existentes de integración diferenciada podrían haber sido adoptados en el Consejo por mayoría cualificada si hubiera sido esta la regla prevista, en lugar de la unanimidad, en el artículo 329, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

K.  Considerando que algunas formas de integración diferenciada podrían tener efectos centrípetos, atrayendo a más Estados miembros a adherirse más tarde a la iniciativa de que se trate;

L.  Considerando que el proceso de diferenciación ha llevado a la creación de iniciativas dentro del marco jurídico de la Unión, pero también a algunas disposiciones jurídicas intergubernamentales más flexibles que se han traducido en un sistema complejo y de difícil comprensión para los ciudadanos;

M.  Considerando que los Estados miembros no son los únicos actores potenciales de la integración diferenciada; que el Reglamento (CE) n.º 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre la Agrupación europea de cooperación territorial (AECT)(4) ya permite la cooperación transnacional sobre la base de un interés compartido;

1.  Insiste en que el debate sobre la integración diferenciada no debe versar sobre si se está a favor o en contra de la diferenciación, sino sobre el mejor modo de llevar a la práctica la integración diferenciada —que ya es una realidad política— en el marco institucional de la Unión, en el interés superior de la Unión y sus ciudadanos;

2.  Recuerda que, según sus conclusiones, las estructuras y los procesos intergubernamentales de toma de decisiones aumentan la complejidad de la responsabilidad interinstitucional y reducen la transparencia y la rendición de cuentas democrática, y que el método comunitario es el mejor para el funcionamiento de la Unión;

3.  Considera que la integración diferenciada debe reflejar la idea de que Europa no aplica un enfoque único para todos y ha de adaptarse a las necesidades y los deseos de sus ciudadanos; considera, asimismo, que la diferenciación a veces es necesaria a la hora de poner en marcha nuevos proyectos europeos y superar el bloqueo derivado de circunstancias políticas nacionales no relacionadas con el proyecto común; opina, además, que la diferenciación debe usarse de forma pragmática como herramienta constitucional para garantizar la flexibilidad sin menoscabar el interés general de la Unión y la igualdad de derechos y oportunidades de sus ciudadanos; reitera que la diferenciación solo debe concebirse como medida temporal en el camino hacia una toma de decisiones más eficaz e integrada;

4.   Considera que el Consejo Europeo debe tomarse el tiempo que necesite para dar forma a la agenda europea, mostrando las ventajas de las acciones comunes e intentando convencer a todos los Estados miembros para que participen en ellas; destaca que cualquier tipo de integración diferenciada para la que se alcance un acuerdo sería, por lo tanto, la segunda mejor opción y no una prioridad estratégica;

5.  Reitera su convicción de que la integración diferenciada, conforme a lo dispuesto en los artículos 20 y 46 del TUE, debe seguir estando abierta a todos los Estados miembros y servir de ejemplo de una integración europea más profunda en la que ningún Estado miembro quede excluido de una política a largo plazo, y no debe entenderse como una manera de facilitar soluciones a la carta que amenacen con socavar el método de la Unión y su sistema institucional;

6.  Afirma que cualquier tipo de iniciativa de diferenciación que lleve a la creación o la percepción de la creación de Estados miembros de primera y de segunda clase en la Unión constituiría un grave fallo político con consecuencias perjudiciales para el proyecto de la Unión;

7.  Pide que los futuros modelos de integración diferenciada se diseñen para apoyar plenamente a los Estados miembros que aspiran a participar de manera voluntaria y proporcionarles incentivos en su esfuerzo por reconvertirse y desarrollarse económicamente con el objetivo de cumplir los criterios necesarios en un plazo de tiempo razonable;

8.  Considera que una respuesta apropiada a la necesidad de herramientas flexibles es abordar una de las raíces del problema; pide, por consiguiente, que se siga pasando de la unanimidad a la mayoría cualificada en los procedimientos de votación en el Consejo, recurriendo a la «cláusula pasarela» (artículo 48, apartado 7, del TUE);

9.  Opina que la integración diferenciada debe tener siempre lugar en el marco de las disposiciones de los Tratados, ha de mantener la unidad de las instituciones de la Unión y no debe llevar a la creación de acuerdos institucionales paralelos o acuerdos indirectamente contrarios al espíritu y los principios fundamentales del Derecho de la Unión, pero ha de permitir, en cambio, la creación de órganos específicos cuando proceda, sin perjuicio de las competencias y de la función de las instituciones de la Unión; recuerda que la flexibilidad y la adaptación a las especificidades nacionales, regionales o locales también podrían garantizarse a través de disposiciones del Derecho derivado;

10.  Hace hincapié en que la integración diferenciada no debe conducir a un proceso de toma de decisiones más complejo que pudiera menoscabar la responsabilidad democrática de las instituciones de la Unión;

11.  Considera el Brexit como una oportunidad para alejarse de los modelos de autoexclusión y acercarse a modelos no discriminatorios y de apoyo a la participación voluntaria; subraya que estos modelos de participación voluntaria no limitarían el progreso hacia «una unión cada vez más estrecha» estableciendo como mínimo común denominador una solución universal, sino que permitirían la flexibilidad necesaria para avanzar, al tiempo que dejarían la puerta abierta a los Estados miembros con disposición y capacidad para cumplir los criterios necesarios;

12.  Pide que la próxima revisión de los Tratados ponga orden en el actual proceso de diferenciación acabando con la práctica de autoexclusiones y excepciones permanentes al Derecho primario de la Unión, aplicables a Estados miembros concretos, ya que dan lugar a una diferenciación negativa en el Derecho primario, distorsionan la homogeneidad de la legislación de la Unión en general y ponen en peligro su cohesión social;

13.  Reconoce, no obstante, que pueden ser necesarios periodos de transición para los nuevos miembros, aunque solo de manera estrictamente excepcional, temporal y aplicable caso por caso; insiste en que es necesario introducir determinadas disposiciones jurídicas claras y ejecutables con el fin de evitar que estos periodos se perpetúen;

14.  Insiste, por lo tanto, en que la pertenencia a la Unión exigiría, en consecuencia, el pleno cumplimiento de su Derecho primario en todos los ámbitos políticos, mientras que debe ofrecerse algún tipo de asociación a los países que deseen mantener una estrecha relación con la Unión sin comprometerse a respetar plenamente el Derecho primario y que no quieren o no pueden adherirse a la Unión; considera que este tipo de relación debe acompañarse de obligaciones correspondientes a los respectivos derechos, como una contribución al presupuesto de la Unión, y estar supeditada al respeto de los valores fundamentales de la Unión, del Estado de Derecho y, cuando implique la participación en el mercado interior, de las cuatro libertades;

15.  Subraya que el respeto y la protección de los valores fundamentales de la Unión constituyen la piedra angular de la Unión Europea, una comunidad basada en valores, y un nexo de unión entre los Estados miembros; considera, por consiguiente, que no debe admitirse diferenciación alguna cuando se trata del respeto de los derechos fundamentales y los valores consagrados en el artículo 2 del TUE; insiste, asimismo, en que la diferenciación no debe ser posible en aquellos ámbitos políticos en los que los Estados miembros no participantes puedan crear externalidades negativas, como el dumping económico y social; pide a la Comisión que examine atentamente los posibles efectos centrífugos, también a largo plazo, cuando presente una propuesta de cooperación reforzada;

16.  Recuerda su recomendación de definir una asociación con el fin de formar un círculo de socios en torno a la Unión para los países que no pueden o no quieren adherirse a la Unión, pero sí desean mantener relaciones estrechas con ella(5);

17.  Sugiere la creación de un procedimiento especial que permita, tras un determinado número de años después de que una mayoría cualificada de Estados miembros en el Consejo haya puesto en marcha una cooperación reforzada y con la aprobación previa del Parlamento, la integración de las disposiciones relativas a la cooperación reforzada en el acervo de la Unión;

18.  Subraya que la flexibilidad y la diferenciación deben ir acompañadas de un fortalecimiento de las normas comunes en ámbitos clave para garantizar que la diferenciación no conduce a una fragmentación política; considera, por lo tanto, que un futuro marco institucional europeo debe incluir necesariamente pilares europeos de derechos políticos, económicos, sociales y medioambientales;

19.  Reconoce que la cooperación regional desempeña un importante papel en el refuerzo de la integración europea y considera que su desarrollo futuro ofrece un gran potencial de consolidación y profundización de la integración a través de su adaptación a las especificidades locales y una voluntad de cooperación;

20.  Sugiere que se desarrollen herramientas adecuadas en el marco del Derecho de la Unión y que se establezca un presupuesto para probar iniciativas transfronterizas dentro de la Unión sobre cuestiones de interés para el conjunto de la Unión, que podrían llegar a convertirse en propuestas legislativas o cooperaciones reforzadas;

21.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos de los Estados miembros.

(1) DO C 252 de 18.7.2018, p. 215.
(2) DO C 252 de 18.7.2018, p. 201.
(3) DO C 468 de 15.12.2016, p. 176.
(4) DO L 210 de 31.7.2006, p. 19.
(5) DO C 252 de 18.7.2018, p. 207.


Investigación estratégica OI/2/2017 del Defensor del Pueblo Europeo sobre la transparencia de los debates legislativos en los órganos preparatorios del Consejo de la Unión Europea
PDF 129kWORD 48k
Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de enero de 2019, sobre la investigación estratégica OI/2/2017 de la Defensora del Pueblo Europeo sobre la transparencia de los debates legislativos en los órganos preparatorios del Consejo de la Unión Europea (2018/2096(INI))
P8_TA(2019)0045A8-0420/2018

El Parlamento Europeo,

–  Visto el artículo 15, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y sus disposiciones relativas al acceso a los documentos de las instituciones de la Unión,

–  Visto el artículo 228 del TFUE,

–  Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y en particular su artículo 11,

–  Visto el artículo 3, apartado 7, del Estatuto del Defensor del Pueblo Europeo,

–  Visto el Reglamento (CE) n.º 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión(1),

–  Vista su Resolución, de 28 de abril de 2016, sobre el acceso del público a los documentos (artículo 116, apartado 7), en el período 2014-2015(2),

–  Vista su Resolución, de 16 de febrero de 2017, sobre la mejora del funcionamiento de la construcción de la Unión Europea aprovechando el potencial del Tratado de Lisboa(3),

–  Vista su Resolución, de 14 de septiembre de 2017, sobre transparencia, responsabilidad e integridad en las instituciones de la Unión(4),

–  Vista su Resolución, de 30 de mayo de 2018, sobre la interpretación y aplicación del Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación(5),

–  Vistos los artículos 2.6 y 2.7 de la Contribución de la LIX COSAC, aprobada en la Sesión Plenaria celebrada en Sofía los días 17 y 19 de junio de 2018,

–  Visto el Informe especial de la Defensora del Pueblo Europeo al Parlamento Europeo relativo a la investigación estratégica OI/2/2017/TE sobre la transparencia del proceso legislativo del Consejo,

–  Visto el artículo 52 de su Reglamento interno,

–  Vistas las deliberaciones conjuntas de la Comisión de Asuntos Constitucionales y la Comisión de Peticiones, de conformidad con el artículo 55 del Reglamento interno,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Constitucionales y la Comisión de Peticiones (A8-0420/2018),

A.  Considerando que el artículo 228 del TFUE y el artículo 3 del Estatuto del Defensor del Pueblo Europeo permiten a la Defensora del Pueblo Europeo llevar a cabo las investigaciones que considere justificadas, bien por iniciativa propia, bien sobre la base de una reclamación;

B.  Considerando que los artículos 1 y 10, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea (TUE) establecen que las decisiones a nivel de la Unión deben tomarse de la forma más abierta y próxima posible a los ciudadanos;

C.  Considerando que el Parlamento Europeo, como institución que representa directamente a los ciudadanos, y el Consejo de la Unión Europea, que representa a los Estados miembros, son los dos componentes del legislador europeo y constituyen la doble fuente de legitimidad de la Unión Europea;

D.  Considerando que el Parlamento Europeo trabaja con un alto grado de transparencia en su procedimiento legislativo, también a nivel de comisión, lo que permite a los ciudadanos, a los medios de comunicación y a las partes interesadas reconocer claramente las diferentes posiciones en el seno del Parlamento y el origen de las propuestas específicas, así como seguir la adopción de decisiones finales;

E.  Considerando que, de conformidad con el artículo 16, apartado 8, del TUE, el Consejo debe reunirse en público cuando delibera y vota sobre un proyecto de acto legislativo;

F.  Considerando que el Consejo adopta por consenso y sin votación formal la mayoría de las decisiones que podrían adoptarse por mayoría cualificada;

G.  Considerando que la Defensora del Pueblo Europeo inició una investigación sobre la transparencia de los debates legislativos en los órganos preparatorios del Consejo, planteando catorce preguntas al Consejo el 10 de marzo de 2017 y poniendo en marcha una consulta pública;

H.  Considerando que, a raíz de la investigación, la Defensora del Pueblo Europeo consideró que la falta de transparencia del Consejo en relación con el acceso público a sus documentos legislativos y sus prácticas actuales por lo que se refiere a la transparencia de su proceso de toma de decisiones, en concreto durante la fase preparatoria en el Coreper y el grupo de trabajo, constituye un caso de mala administración;

I.  Considerando que, el 9 de febrero de 2018, la Defensora del Pueblo Europeo formuló seis propuestas de mejora y tres recomendaciones específicas al Consejo en relación con la transparencia de sus órganos preparatorios y pidió al Consejo una respuesta;

J.  Considerando que el Consejo no respondió a las recomendaciones incluidas en el informe de la Defensora del Pueblo Europeo en el plazo legalmente prescrito de tres meses y que, debido a la importancia de la cuestión de la transparencia legislativa, la Defensora del Pueblo Europeo decidió no conceder al Consejo ninguna prórroga con respecto al plazo y presentó el informe al Parlamento;

1.  Manifiesta su profunda preocupación por el hecho de que una crítica común a la Unión Europea sea su deficiencia democrática; subraya, por lo tanto, que el hecho de que una de sus tres instituciones principales tome decisiones sin la transparencia que cabe esperar de una entidad democrática va en detrimento de la ambiciosa empresa que representa el proyecto europeo;

2.  Manifiesta su profunda convicción de que un proceso de toma de decisiones plenamente democrático y sumamente transparente a nivel europeo es indispensable para aumentar la confianza de los ciudadanos en el proyecto europeo y en las instituciones de la Unión, especialmente en vísperas de las elecciones europeas de mayo de 2019, y está decidido, por tanto, a aumentar la responsabilidad democrática de todas las instituciones de la Unión;

3.  Comparte la opinión de la Defensora del Pueblo Europeo de que garantizar que los ciudadanos puedan entender, seguir en detalle y participar en el avance de la legislación es un requisito legal en virtud de los Tratados y un requisito democrático básico de una democracia moderna;

4.  Hace hincapié en que un alto grado de transparencia del proceso legislativo es esencial para que los ciudadanos, los medios de comunicación y las partes interesadas puedan exigir responsabilidades a sus representantes electos y a los gobiernos;

5.  Opina que un alto grado de transparencia actúa como garantía frente a la difusión de especulaciones, noticias falsas y teorías conspirativas, ya que proporciona una base fáctica para refutar públicamente dichas reclamaciones;

6.  Recuerda que el Parlamento Europeo representa los intereses de los ciudadanos europeos de forma abierta y transparente, como ha confirmado la Defensora del Pueblo Europeo, y toma nota de los progresos realizados por la Comisión en la mejora de sus normas de transparencia; lamenta que el Consejo todavía no se ciña a normas comparables;

7.  Señala que el trabajo de los órganos preparatorios del Consejo, es decir, los Comités de Representantes Permanentes (Coreper I + II) y más de 150 grupos de trabajo, forma parte integrante del procedimiento de toma de decisiones del Consejo;

8.  Lamenta que, al contrario que las reuniones de las comisiones del Parlamento, las reuniones de los órganos preparatorios del Consejo así como la mayoría de los debates en el Consejo se celebren a puerta cerrada; considera que los ciudadanos, los medios de comunicación y las partes interesadas deben tener acceso, a través de medios adecuados, a las reuniones del Consejo y sus órganos preparatorios, también mediante su retransmisión en directo y su retransmisión por internet, y que las actas de estas reuniones deben publicarse con el fin de garantizar un elevado nivel de transparencia en el proceso legislativo en los dos componentes del legislador europeo; subraya que, de conformidad con el principio de legitimidad democrática, el público debe poder exigir responsabilidades a ambos componentes del poder legislativo en lo referente a sus acciones;

9.  Deplora que el Consejo no publique de forma proactiva la mayor parte de los documentos relacionados con los expedientes legislativos, impidiendo que los ciudadanos sepan qué documentos existen realmente y, por lo tanto, conculcando su derecho a solicitar acceso a los documentos; lamenta que el Consejo presente la información disponible sobre los documentos legislativos en un registro incompleto y de difícil utilización; pide al Consejo que incluya en su registro público todos los documentos relacionados con los expedientes legislativos, con independencia de su formato y clasificación; toma nota, a este respecto, de los esfuerzos realizados por la Comisión, el Parlamento y el Consejo para crear una base de datos conjunta para los expedientes legislativos y subraya que las tres instituciones tienen la responsabilidad de concluir rápidamente este trabajo;

10.  Considera que la práctica del Consejo de clasificar sistemáticamente los documentos distribuidos en sus órganos preparatorios en relación con los expedientes legislativos como «LIMITE» constituye una violación de la jurisprudencia(6) del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) así como del requisito jurídico de que el acceso público a los documentos legislativos sea lo más amplio posible; pide al Consejo que aplique plenamente las sentencias del TJUE y que derogue las actuales incoherencias y prácticas divergentes; recuerda que la clasificación «LIMITE» no tiene ninguna base jurídica sólida y considera que se deben revisar las orientaciones internas del Consejo para garantizar que los documentos solo puedan clasificarse como «LIMITE» en casos debidamente justificados que se ajusten a la jurisprudencia del TJUE;

11.  Lamenta que, a raíz de la sentencia del TJUE en el asunto Access Info Europe de 2013, el Coreper haya decidido que, como regla general, el autor del documento debe registrar los nombres de los Estados miembros en los documentos relativos a los procedimientos legislativos en curso «cuando proceda»; considera inaceptable que no se publiquen ni se registren sistemáticamente las posiciones tomadas en los órganos preparatorios del Consejo por parte de los distintos Estados miembros, lo que impide que los ciudadanos, los medios de comunicación y las partes interesadas lleven a cabo un control efectivo del comportamiento de sus gobiernos electos;

12.  Señala que esta falta de información también obstaculiza la capacidad de los Parlamentos nacionales de controlar las acciones de los Gobiernos nacionales en el Consejo, que es la función esencial de los Parlamentos nacionales en el procedimiento legislativo de la UE, y permite a los miembros de los Gobiernos nacionales distanciarse en el ámbito nacional de decisiones adoptadas a nivel europeo que ellos mismos han elaborado y tomado; considera que esta práctica contradice el espíritu de los Tratados y que es irresponsable por parte de los miembros de los Gobiernos nacionales socavar la confianza en la Unión Europea «culpando a Bruselas» de decisiones en las que ellos mismos han participado; sostiene que un registro sistemático de las posiciones de los Estados miembros en los órganos preparatorios del Consejo constituiría un desincentivo para esta práctica, a la que ha de ponerse fin inmediatamente; señala que esta práctica está en manos de políticos que pretenden deslegitimar a la Unión ante la opinión pública;

13.  Considera incompatible con los principios democráticos que, en las negociaciones interinstitucionales entre los colegisladores, la falta de transparencia en el Consejo conduzca a un desequilibrio en cuanto a la información disponible y, por tanto, a una ventaja estructural del Consejo sobre el Parlamento Europeo; reitera su llamamiento en favor de la mejora del intercambio de documentos e información entre el Parlamento y el Consejo y del acceso que se le debe conceder a los representantes del Parlamento en calidad de observadores a las reuniones del Consejo y de sus órganos, en particular en el caso de la legislación, de manera equivalente a como el Parlamento concede acceso al Consejo a sus reuniones;

14.  Recuerda que, a raíz de la investigación estratégica realizada por la Defensora del Pueblo Europeo en relación con la transparencia de los diálogos tripartitos, no se han seguido las recomendaciones, en gran parte debido a la reticencia del Consejo; considera que, dado que los diálogos tripartitos se han convertido en la práctica común para la consecución de acuerdos sobre expedientes legislativos, se les debe aplicar un elevado nivel de transparencia; considera que esto debe incluir la publicación proactiva de los documentos pertinentes, la definición de un calendario interinstitucional y una norma general según la cual las negociaciones solo pueden comenzar tras la adopción de mandatos públicos, en consonancia con los principios de publicidad y transparencia inherentes al proceso legislativo de la Unión;

15.  Pide al Consejo, como uno de los dos componentes del legislador europeo, que adapte sus métodos de trabajo a las normas de una democracia parlamentaria y participativa, como requieren los Tratados, en lugar de actuar como un foro diplomático, lo que no es su función prevista;

16.  Opina que los Gobiernos de los Estados miembros privan a los ciudadanos de su derecho a la información y eluden las normas de transparencia, así como un control democrático adecuado, preparando o predeterminando decisiones económicas y financieras de gran alcance en formatos informales como el Eurogrupo y la Cumbre del Euro; insiste en que la legislación de la Unión sobre transparencia y acceso a los documentos se aplique sin demora a los órganos informales y los órganos preparatorios del Consejo, en particular al Eurogrupo, al Grupo de Trabajo del Eurogrupo, al Comité de Servicios Financieros y al Comité Económico y Financiero; pide que en la próxima revisión de los Tratados se formalice plenamente el Eurogrupo a fin de garantizar un acceso público adecuado y el control parlamentario;

17.   Reitera su llamamiento a transformar el Consejo en una verdadera cámara legislativa, creando así un sistema legislativo auténticamente bicameral en el que participen el Consejo y el Parlamento y en el que la Comisión actúe como órgano ejecutivo; sugiere que las formaciones legislativas especializadas del Consejo actualmente activas participen como órganos preparatorios de un Consejo legislativo único, que se reúnan en público y funcionen de forma similar a como lo hacen las comisiones del Parlamento Europeo, y que las decisiones legislativas definitivas se adopten en el Consejo legislativo único;

18.  Considera que las votaciones públicas son una característica fundamental de la toma de decisiones democrática; insta al Consejo a hacer uso de la posibilidad de votar por mayoría cualificada y a abstenerse, cuando sea posible, de la práctica de tomar decisiones por consenso y, por consiguiente, sin una votación formal pública;

19.  Respalda plenamente las recomendaciones de la Defensora del Pueblo Europeo al Consejo e insta al Consejo a que, como mínimo, adopte todas las medidas necesarias para aplicar lo antes posible las recomendaciones de la Defensora del Pueblo Europeo, a saber:

   a) registrar sistemáticamente la identidad de los Gobiernos de los Estados miembros cuando expresan sus posiciones en los órganos preparatorios del Consejo;
   b) desarrollar criterios claros y públicamente disponibles sobre el modo en que califica de «LIMITE» los documentos, de conformidad con la legislación de la Unión;
   c) revisar sistemáticamente el estatus de «LIMITE» de los documentos en una fase temprana, antes de la adopción final del acto legislativo, incluso antes de que se produzcan negociaciones informales en los diálogos tripartitos, en cuyo momento el Consejo habrá alcanzado una posición inicial sobre la propuesta;

20.  Considera que las referencias al secreto profesional no pueden utilizarse para impedir sistemáticamente que los documentos se registren y divulguen;

21.  Toma nota de la declaración realizada por la Presidencia austríaca ante la Comisión de Asuntos Constitucionales y la Comisión de Peticiones acerca de mantener informado al Parlamento Europeo de los avances en las actuales reflexiones del Consejo sobre cómo mejorar sus normas y procedimientos en lo que respecta a la transparencia legislativa, y en la que expresaba su disponibilidad a iniciar una reflexión conjunta con el Parlamento al nivel adecuado sobre aquellos temas que requieran una coordinación interinstitucional, y lamenta que hasta la fecha no se haya remitido ninguna información al Parlamento;

22.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Defensora del Pueblo Europeo, al Consejo Europeo, a la Comisión y a los Parlamentos y Gobiernos de los Estados miembros.

(1) DO L 145 de 31.5.2001, p. 43.
(2) DO C 66 de 21.2.2018, p. 23.
(3) DO C 252 de 18.7.2018, p. 215.
(4) DO C 337 de 20.9.2018, p. 120.
(5) Textos Aprobados, P8_TA(2018)0225.
(6) Por lo que respecta al principio del acceso más amplio posible del público, véanse: los asuntos acumulados C-39/05 P y C-52/05 P Suecia y Turco/Consejo [2008] ECLI:EU:C:2008:374, apdo. 34; asunto C-280/11 P Consejo/ Access Info Europe [2013] ECLI:EU:C:2013:671, apdo. 27; y asunto T-540/15 De Capitani/ Parlamento [2018] ECLI:EU:T:2018:167, apdo. 80.

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