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Procedimiento : 2018/0138(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A8-0015/2019

Textos presentados :

A8-0015/2019

Debates :

Votaciones :

PV 13/02/2019 - 16.7

Textos aprobados :

P8_TA(2019)0109

Textos aprobados
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Miércoles 13 de febrero de 2019 - Estrasburgo
Racionalización de las medidas para promover la finalización de la red transeuropea de transporte ***I
P8_TA(2019)0109A8-0015/2019
Resolución
 Texto consolidado

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 13 de febrero de 2019, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la racionalización de las medidas para promover la finalización de la red transeuropea de transporte (COM(2018)0277 – C8-0192/2018 – 2018/0138(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2018)0277),

–  Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 172 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0192/2018),

–  Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vistos los dictámenes motivados presentados por el Senado checo, el Bundestag alemán, el Parlamento irlandés y el Parlamento sueco, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo n° 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, en los que se afirma que el proyecto de acto legislativo no respeta el principio de subsidiariedad,

–  Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,

–  Vistos el informe de la Comisión de Transportes y Turismo y la opinión de la Comisión de Desarrollo Regional (A8-0015/2019),

1.  Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

3.  Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 13 de febrero de 2019 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2019/... del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la racionalización de las medidas para promover la finalización de la red transeuropea de transporte
P8_TC1-COD(2018)0138

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 172,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo(1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones(2),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario(3),

Considerando lo siguiente:

(1)  El Reglamento (UE) n.º 1315/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo(4) establece un marco común para la creación de redes interoperables de vanguardia con una estructura de doble nivel en la Unión, al servicio de los ciudadanos para el desarrollo del mercado interior y para la cohesión social, económica y territorial de la Unión. Las redes transeuropeas de transporte (RTE-T) tienen una estructura de doble nivel: la red básica comprende aquellos elementos de la red que son de la máxima importancia estratégica para la Unión, mientras que la red global garantiza la conectividad de todas las regiones de la Unión, mientras que la red básica comprende únicamente aquellos elementos de la red que son de la máxima importancia estratégica para la Unión. La red básica debe servir de acelerador transfronterizo y multimodal para un espacio único europeo de transporte y movilidad. El Reglamento (UE) n.º 1315/2013 define objetivos obligatorios relativos a la finalización: finalizar la red básica a más tardar en 2030 y la red global a más tardar en 2050. Además, el Reglamento (UE) n.º 1315/2013 se centra en las conexiones transfronterizas que mejorarán la interoperabilidad entre los distintos modos de transporte y contribuirán a la integración multimodal del transporte de la Unión, y también debe tener en cuenta la dinámica de evolución del sector del transporte y de las nuevas tecnologías en el futuro. [Enm. 1]

(2)  Sin perjuicio de la necesidad y del calendario obligatorio, la experiencia ha puesto de manifiesto que muchas inversiones destinadas a finalizar la RTE-T se enfrentan a complejos la multiplicidad, la lentitud, la falta de claridad y la complejidad de los procedimientos de concesión de autorizaciones, los procedimientos de contratación pública transfronteriza y otros procedimientos. Esta situación pone en peligro la puntual ejecución de los proyectos y, en muchos casos, da lugar a retrasos considerables y a un aumento de los costes, genera incertidumbre entre los promotores de proyectos y los posibles inversores privados y puede, incluso, dar lugar al abandono de proyectos en mitad del proceso. En estas condiciones, A fin de abordar estas cuestiones y permitir la finalización sincronizada de la RTE-T, es necesaria en los plazos previstos por el Reglamento (UE) n.º 1315/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo requiere una actuación armonizada a escala de la Unión. Además, los Estados miembros deben adoptar decisiones sobre sus planes nacionales de infraestructura de acuerdo con los objetivos de la RTE-T. [Enm. 2]

(2 bis)  El presente Reglamento se aplicará únicamente a los proyectos de la Unión reconocidos como de interés común en virtud del Reglamento (UE) n.º 1315/2013 y relativos a la red básica de la red transeuropea de transporte. Los Estados miembros pueden decidir también ampliar el ámbito de aplicación a la red global. [Enm. 3]

(3)  En los marcos sistemas jurídicos de muchos Estados miembros se da un tratamiento prioritario a determinadas categorías de proyectos sobre la base de su importancia estratégica para la economía Unión. El tratamiento prioritario se caracteriza por plazos más cortos, procedimientos simultáneos y/o simplificados o plazos limitados para completar el procedimiento de concesión de autorización o para los recursos, garantizando al mismo tiempo que se alcancen asimismo los objetivos de otras políticas horizontales. Cuando exista tal marco dentro de existan tales normas sobre tratamiento prioritario en un marco jurídico nacional, debe deben aplicarse automáticamente a proyectos de la Unión reconocidos como proyectos de interés común con arreglo al Reglamento (UE) n.º 1315/2013. Los Estados miembros que no dispongan de tales normas sobre tratamiento prioritario deben adoptarlas. [Enm. 4]

(4)  Con el fin de mejorar la eficacia de las evaluaciones ambientales y racionalizar el proceso de toma de decisiones, cuando la obligación de efectuar evaluaciones relativas a cuestiones medioambientales de los proyectos de la red básica se deriva simultáneamente de la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo(5), modificada por la Directiva 2014/52/UE del Parlamento Europeo y del Consejo(6), y de otros actos legislativos de la Unión, como la Directiva 92/43/CEE del Consejo(7), las Directivas 2009/147/CE(8), 2000/60/CE(9), 2008/98/CE(10), 2010/75/UE(11), y la Directiva 2012/18/UE(12) del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva de Ejecución 2011/42/CE de la Comisión(13), los Estados miembros deben velar por que se prevea un procedimiento conjunto para el cumplimiento de los requisitos de estas Directivas. Por otra parte, la determinación precoz de los impactos ambientales y el inicio de un debate en una fase temprana con la autoridad competente sobre el contenido de las evaluaciones ambientales pueden reducir los retrasos durante la fase de concesión de autorizaciones y, en general, mejorar la calidad de las evaluaciones. [Enm. 5]

(4 bis)  Dada la multiplicidad de evaluaciones ambientales derivadas de las numerosas Directivas europeas o de las normas nacionales que son necesarias para la concesión de las autorizaciones de los proyectos de interés común de la red básica de la RTE-T, sería conveniente que la Unión estableciera un procedimiento común, simplificado y centralizado, que respete las exigencias de dichas Directivas, con el fin de contribuir a los objetivos fijados por el presente Reglamento para una mayor racionalización de las medidas. [Enm. 6]

(5)  Los proyectos de la red básica deben ir acompañados de procedimientos de concesión de autorizaciones integrados para permitir una gestión clara del procedimiento global y proporcionar un punto de entrada único para los inversores. Los Estados miembros deben designar a una autoridad competente única de conformidad con sus marcos jurídicos nacionales y sus estructuras administrativas para que los proyectos relativos a la red básica se puedan beneficiar de la integración de los procedimientos de concesión de autorizaciones, así como de un punto de contacto único para los inversores que haga posible una gestión eficaz y clara del procedimiento global. En caso necesario, la autoridad competente única debe poder delegar sus responsabilidades, obligaciones y tareas en otra autoridad al nivel regional, local o administrativo adecuado. [Enm. 7]

(6)  El establecimiento de una autoridad competente única a escala nacional que integre todos los procedimientos de concesión de autorizaciones («ventanilla única») debe reducir la complejidad, mejorar la eficiencia y la coordinación y aumentar la transparencia y la velocidad de los procedimientos y de la adopción de las decisiones. Asimismo, debe mejorar la cooperación entre los Estados miembros, cuando proceda. Los procedimientos deben promover una cooperación real entre los inversores y la autoridad competente única y, por lo tanto, deben permitir la delimitación del campo en la fase previa del procedimiento de concesión de autorizaciones. Dicha delimitación del campo debe integrarse en la descripción detallada de solicitud y seguir el procedimiento establecido en el artículo 5, apartado 2, de la Directiva 2011/92/UE, modificada por la Directiva 2014/52/UE. [Enm. 8]

(6 bis)  Cuando los proyectos de interés común se consideren proyectos prioritarios de la Unión, se debe poder establecer una autoridad competente conjunta acordada entre las autoridades competentes únicas de dos o más Estados miembros o de Estados miembros y terceros países, a fin de cumplir las obligaciones derivadas del presente Reglamento. [Enm. 9]

(7)  El procedimiento que establece el presente Reglamento debe entenderse sin perjuicio de la realización de los requisitos que se definen en el Derecho internacional y de la Unión, incluidas las disposiciones para proteger el medio ambiente y la salud humana.

(8)  Habida cuenta de la urgencia para concluir la red básica de la RTE-T antes de 2030, la simplificación de los procedimientos de concesión de autorizaciones debe ir acompañada de una fecha límite en que las autoridades competentes deben tomar una decisión global en relación con la construcción del proyecto. Esta fecha límite debe favorecer garantizar una mayor eficiencia en la tramitación de los procedimientos y bajo ninguna circunstancia debe transigir con los elevados niveles de protección del medio ambiente, transparencia y participación del público de la Unión. Los proyectos deben evaluarse en función de los criterios de madurez establecidos por el Mecanismo «Conectar Europa» para la selección de proyectos. Al llevar a cabo estas evaluaciones debe tenerse en cuenta el cumplimiento de los plazos establecidos en el presente Reglamento. [Enm. 10]

(9)  Los Estados miembros deben hacer todo lo posible para que los recursos que pongan en duda la legalidad material o procedimental de una decisión global sean gestionados de la forma más eficiente posible.

(10)  Los proyectos de infraestructura transfronterizos de la RTE-T se enfrentan a dificultades específicas en lo que respecta a la coordinación de los procedimientos de concesión de autorizaciones. Los coordinadores europeos a los que se refiere el artículo 45 del Reglamento (UE) n.º 1315/2013 deben estar facultados para controlar estos procedimientos y facilitar su sincronización y finalización a fin de garantizar el cumplimiento de los plazos establecidos por el presente Reglamento. [Enm. 11].

(11)  La contratación pública en los proyectos transfronterizos de interés común debe efectuarse de conformidad con el Tratado y las Directivas 2014/25/UE(14) o 2014/24/UE(15) del Parlamento Europeo y del Consejo. A fin de asegurar la eficiente finalización de los proyectos transfronterizos de interés común de la red básica, la contratación pública realizada por una entidad común debe estar sujeta a una única legislación nacional. No obstante lo dispuesto en la legislación sobre contratación pública de la Unión, las normas nacionales aplicables deben ser, en principio, las del Estado miembro en el que tenga su domicilio social la entidad común. Debe seguir siendo posible definir la legislación aplicable en un acuerdo intergubernamental.

(12)  La Comisión no participa sistemáticamente en la autorización de proyectos individuales. No obstante, en algunos casos, determinados aspectos de la preparación de proyectos son objeto de autorización a escala de la Unión. Cuando la Comisión participe en los procedimientos, dará prioridad a los proyectos de interés común de la Unión y garantizará la seguridad a los promotores de proyectos. En algunos casos, podría ser necesaria la aprobación de la ayuda estatal. Sin perjuicio de los plazos establecidos por el presente Reglamento y en consonancia con el Código de buenas prácticas para los procedimientos de control de las ayudas estatales, los Estados miembros pueden deben poder pedir a la Comisión que se ocupe de los proyectos de interés común de la red básica de la RTE-T que consideran prioritarios con calendarios más predecibles con el planteamiento del conjunto de casos o la planificación pactada. [Enm. 12]

(13)  La ejecución de proyectos de infraestructura de la red básica de la RTE-T debe contar también con el respaldo de las directrices de la Comisión que aportan más claridad en lo que respecta a la ejecución de ciertos tipos de proyectos al tiempo que respeta el acervo de la Unión. Por ejemplo, el Plan de acción para la naturaleza, las personas y la economía(16) prevé que esas directrices aporten mayor claridad con vistas a respetar las Directivas sobre aves y hábitats. Deben ponerse a disposición para los proyectos de interés común ayudas directas relacionadas con la contratación pública que garanticen una minimización de los costes externos y la mejor relación calidad-precio para el erario público(17). Además, debe ponerse una asistencia técnica adecuada a disposición en virtud de los mecanismos creados para el marco financiero plurianual 2021-2027, con el fin de prestar ayuda financiera para los proyectos de interés común de la RTE-T. [Enm. 13]

(14)  Dado que los objetivos del presente Reglamento no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, debido a la necesidad de coordinación de esos objetivos, pueden lograrse mejor a nivel de la Unión, la Unión puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

(15)  Por razones de seguridad jurídica, los procedimientos administrativos iniciados antes de la entrada en vigor del presente Reglamento no estarán sujetos a las disposiciones del presente Reglamento, salvo que se decida lo contrario con el acuerdo de los interesados. [Enm. 14]

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

El presente Reglamento establece los requisitos aplicables al procedimiento administrativo seguido por las autoridades competentes de los Estados miembros en relación con la autorización y la ejecución de todos los proyectos de interés común en la red básica de la red transeuropea de transporte relacionados con el Reglamento (UE) n.º 1315/2013, incluidos los proyectos preseleccionados que figuran en la parte III del anexo del Reglamento por el que se establece el Mecanismo «Conectar Europa» 2021-2027. [Enm. 15].

Los Estados miembros podrán decidir ampliar la aplicación de todas las disposiciones del presente Reglamento, en bloque, a los proyectos de interés común de la red global de la red transeuropea de transporte. [Enm. 16]

Artículo 2

Definiciones

A efectos del presente Reglamento, se aplicarán las definiciones establecidas por el Reglamento (UE) n.º 1315/2013. Serán asimismo de aplicación las definiciones siguientes:

a)  «decisión global»: una decisión o una serie de decisiones adoptadas por una la autoridad o autoridades competente única de un Estado miembro y, cuando proceda, la autoridad competente conjunta, pero excluidos los tribunales, que determine si se concede autorización al promotor del proyecto para construir la infraestructura de transporte necesaria para completar un proyecto, sin perjuicio de cualquier decisión adoptada en el contexto de un procedimiento de recurso administrativo; [Enm. 17]

b)  «procedimientos de concesión de autorizaciones»: todo procedimiento que ha de seguirse o medida que ha de adoptarse ante las autoridades competentes de un Estado miembro, en virtud de la legislación nacional o de la Unión, antes de que el promotor del proyecto pueda ejecutar el proyecto y que se inicia en la fecha de la firma de aceptación de la notificación del expediente por parte de la autoridad competente única del Estado miembro; [Enm. 18]

c)  «promotor del proyecto»: la toda persona física o jurídica pública o privada que solicita una autorización relativa a un proyecto privado o la autoridad pública que inicia para iniciar un proyecto; [Enm. 19]

d)  «autoridad competente única»: la autoridad que el Estado miembro designa, conforme a su Derecho nacional, como responsable de la ejecución de las obligaciones derivadas del presente Reglamento; [Enm. 20]

e)  «proyecto transfronterizo de interés común»: un proyecto de interés común, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (UE) n.º 1315/2013, que incluye un tramo transfronterizo, tal como se define en el artículo 3, letra m), de ese Reglamento, que es ejecutado por una entidad común.

e bis)  «autoridad competente conjunta»: una autoridad establecida de común acuerdo entre las autoridades competentes únicas de dos o más Estados miembros o de uno o varios Estados miembros y uno o varios terceros países encargada de facilitar los procedimientos de concesión de autorizaciones relacionados con proyectos transfronterizos de interés común. [Enm. 21]

CAPÍTULO II

CONCESIÓN DE AUTORIZACIONES

Artículo 3

«Carácter prioritario» de los proyectos de interés común

1.  Cada proyecto de interés común de la red básica de la RTE-T, incluidos los tramos preseleccionados que figuran en la parte III del anexo del Reglamento por el que se establece el Mecanismo «Conectar Europa», estará sujeto a un procedimiento de concesión de autorizaciones integrado gestionado por una autoridad competente única designada por cada Estado miembro de conformidad con los artículos 5 y 6. [Enm. 22].

2.  En los casos en que exista el carácter prioritario en virtud de la legislación nacional, se concederá tal carácter a los proyectos de interés común con la máxima importancia posible a nivel nacional y serán tratados como tales en los procedimientos de concesión de autorizaciones, en los casos y de la forma prevista para dicho tratamiento en la legislación nacional aplicable a los tipos correspondientes de infraestructura de transporte.

3.  Para garantizar un procedimiento administrativo eficiente y efectivo de los proyectos de interés común, los promotores de proyectos y todas las autoridades afectadas velarán por que se dé el tratamiento más rápido posible a dichos proyectos, incluido en lo relativo a la evaluación de los criterios de madurez para la selección de los proyectos y los recursos asignados. [Enm. 23.

Artículo 4

Integración de los procedimientos de concesión de autorizaciones

1.  A fin de cumplir los plazos establecidos en el artículo 6 y de reducir la carga administrativa para la realización de proyectos de interés común, todas las actuaciones administrativas derivadas todos los procedimientos de concesión de autorizaciones derivados de la legislación aplicable, incluidas las evaluaciones ambientales pertinentes, tanto nacional como de la Unión, se integrarán y darán lugar a una única decisión global sin perjuicio de los requisitos en materia de transparencia, participación pública, medio ambiente y seguridad establecidos por el Derecho de la Unión. [Enm. 24]

2.  Sin perjuicio de los plazos establecidos en el artículo 6 del presente Reglamento, en el caso de los proyectos de interés común para los que la obligación de efectuar evaluaciones de las repercusiones sobre el medio ambiente se derive simultáneamente de la Directiva 2011/92/UE y de otra legislación de la Unión, los Estados miembros velarán por que se prevean procedimientos conjuntos en el sentido de lo dispuesto en el artículo 2, apartado 3, de la Directiva 2011/92/UE. [Enm. 25]

Artículo 5

Autoridad competente única para la concesión de autorizaciones

1.  A más tardar el [...] (OP: insértese la fecha correspondiente a un año a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento)y, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2020, cada Estado miembro designará una autoridad competente única que será responsable de facilitar el proceso los procedimientos de concesión de autorizaciones, incluida necesarios para la adopción de la decisión global, de conformidad con el apartado 3 del presente artículo. [Enm. 26]

2.  La responsabilidad A iniciativa de la autoridad competente única contemplada en el apartado 1 , sus responsabilidad, sus obligaciones o los cometidos relativos a la misma podrán, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1, y de conformidad con el Estado miembro, delegarse a otra autoridad y ser realizados por otra autoridad en el nivel regional, local u otro nivel administrativo adecuado por proyecto de interés común o por categoría específica de proyectos de interés común, a excepción de la adopción de la decisión global a que se refiere el apartado 3 del presente artículo, con arreglo a las condiciones siguientes: [Enm. 27]

a)  solamente una autoridad competenteserá responsable por cada proyecto de interés común; [Enm. 28]

b)  la autoridad competente es el único punto de contacto para el promotor del proyecto en el procedimiento conducente a la decisión global con respecto a un determinado proyecto de interés común; y [Enm. 29]

c)  la autoridad competentecoordina la presentación de todos los documentos e información pertinentes. [Enm. 30]

La autoridad competente única podrá conservar la responsabilidad de fijar plazos, sin perjuicio de los fijados de conformidad con el artículo 6.

3.  La autoridad competente única emitirá la decisión global dentro de los plazos especificados en el artículo 6. Lo hará aplicando procedimientos conjuntos.

La decisión global emitida por la autoridad competente única será la única decisión jurídicamente vinculante resultante del procedimiento de concesión de autorizaciones reglamentario. Sin prejuicio de los plazos contemplados en el artículo 6 del presente Reglamento, cuando el proyecto afecte a otras autoridades, estas podrán remitir su dictamen como aportación al procedimiento, de conformidad con la legislación nacional. Este dictamen deberá ser tenido en cuenta por La autoridad competente única deberá tener en cuenta estos dictámenes, en particular si se refiere a los requisitos previstos en las Directivas 2014/52/UE y 92/43/CEE. [Enm. 31]

4.  A la hora de adoptar la decisión global, la autoridad competente única velará por que los requisitos pertinentes en virtud del Derecho internacional y de la Unión se respeten y justificará debidamente su decisión, sobre la base de las disposiciones legales aplicables. [Enm. 32]

5.  Si Cuando un proyecto de interés común requiere requiera que se adopten decisiones en dos o más Estados miembros, o en uno o más Estados miembros y en uno o más terceros países, las autoridades competentes respectivas adoptarán todas las medidas necesarias para una cooperación eficaz y eficiente y la coordinación entre sí o podrán crear una autoridad competente conjunta, sin perjuicio de los plazos establecidos en el artículo 6, encargada de facilitar el procedimiento de concesión de autorizaciones. Sin perjuicio de las obligaciones derivadas de la legislación aplicable de la Unión y el Derecho internacional, los Estados miembros procurarán establecer procedimientos conjuntos, en particular en relación con la evaluación de los impactos ambientales. [Enm. 33]

5 bis.  Para garantizar la aplicación eficaz del presente Reglamento y, en particular, de su artículo 6 bis, la autoridad competente única comunicará a la Comisión la fecha de inicio del procedimiento de concesión de autorizaciones y la decisión global, tal como se señala en el artículo 6. [Enm. 34]

Artículo 6

Duración y desarrollo del procedimiento de concesión de autorizaciones

1.  El procedimiento de concesión de autorizaciones constará de la fase previa a la solicitud y la fase de evaluación de la solicitud y toma de decisiones por parte de la autoridad competente única.

2.  La fase previa a la solicitud, que abarca el período comprendido entre el inicio del procedimiento de concesión de autorizaciones hasta la presentación del expediente de solicitud completo a la autoridad competente única, no deberá, en principio, exceder de dos añosdieciocho meses. [Enm. 35]

3.  Con el fin de poner en marcha el procedimiento de concesión de autorizaciones, el promotor del proyecto deberá remitir por escrito una notificación a la autoridad competente única de los Estados miembros de que se trate, o en su caso, a la autoridad competente conjunta,  con respecto al proyecto e incluirá una descripción detallada del proyecto. A más tardar dos meses un mes después de la recepción de esa notificación, la autoridad competente única deberá acusar recibo de la misma aceptarla o, si considera que el proyecto no está suficientemente maduro para entrar en el procedimiento de concesión de autorizaciones, rechazará por escrito la notificación. Si la autoridad competente única decide rechazar la notificación, deberá justificar su decisión. La fecha de firma del acuse de recibo de la notificación por parte de la autoridad competente se considerará el inicio del procedimiento de concesión de autorizaciones. Si afecta a dos o más Estados miembros, la fecha de aceptación de la última notificación por parte de la autoridad competente interesada se considerará la fecha del inicio del procedimiento de concesión de autorizaciones. [Enm. 36]

4.  En un plazo de tres dos meses a partir del inicio del procedimiento de concesión de autorizaciones, la autoridad competente única, o en su caso, a la autoridad competente conjunta, en estrecha cooperación con el promotor de proyecto y otras autoridades afectadas y teniendo en cuenta la información presentada por el promotor del proyecto sobre la base de la notificación a que se refiere el apartado 3, establecerá y comunicará al promotor del proyecto una descripción detallada de solicitud, que contendrá: [Enm. 37]

-a)  la autoridad competente encargada, en el nivel administrativo apropiado, en caso de delegación por la autoridad competente única, de conformidad con el artículo 5, apartado 2; [Enm. 38]

a)  el ámbito de aplicación material y el nivel de detalle de la información que deberá presentar el promotor de proyecto, como parte del expediente de solicitud para la decisión global;

b)  una programación para el procedimiento de concesión de autorizaciones, en la que se identifique al menos lo siguiente:

i)  las decisiones y , los permisos, los dictámenes y las evaluaciones que se han de obtener; [Enm. 39]

ii)  las autoridades, las partes interesadas y el público que puedan verse afectados o ser consultados; [Enm. 40]

iii)  cada una de las fases del procedimiento y su duración;

iv)  las principales etapas que deben superarse y sus plazos con vistas a la adopción de la decisión global, así como el calendario global previsto; [Enm. 41]

v)  los recursos previstos por las autoridades y las posibles necesidades de recursos adicionales.

5.  Con el fin de garantizar que el expediente de solicitud esté completo y sea de calidad adecuada, el promotor del proyecto deberá obtener el dictamen de la autoridad competente única sobre su aplicación tan pronto como sea posible durante el procedimiento previo a la solicitud. El promotor del proyecto cooperará plenamente con la autoridad competente única para cumplir los plazos y seguir el programa detallado definido en el apartado 4.

6.  El promotor del proyecto presentará el expediente de solicitud basado en la descripción detallada de solicitud en el plazo de 21 15 meses a partir de la recepción de dicha descripción detallada de solicitud. Una vez trascurrido dicho plazo, la descripción detallada de solicitud deja de considerarse aplicable, salvo que la autoridad competente única decida prorrogar, por propia iniciativa, dicho plazo, como máximo por seis meses, o sobre la base de una solicitud justificada del promotor del proyecto.[Enm. 42]

7.  A más tardar en el plazo de dos meses a partir de la fecha de presentación del expediente de solicitud completo, la autoridad competente acusará recibo por escrito de la conformidad documental del expediente de solicitud y lo comunicará al promotor del proyecto. El expediente de solicitud presentado por el promotor del proyecto se considerará completo, a menos que, en el plazo de dos meses a partir de la fecha de presentación, la autoridad competente realice una solicitud con respecto a la falta de información que debe subsanar el promotor del proyecto. Dicha solicitud se limitará, en lo que se refiere a su ámbito de aplicación material y el nivel de detalle, a los elementos señalados en la descripción detallada de solicitud. Cualquier solicitud de información adicional solo se derivará de nuevas circunstancias excepcionales e imprevistas y estará debidamente justificada por la autoridad competente única.

8.  La autoridad competente única examinará la solicitud y adoptará una decisión global y vinculante dentro del plazo de un año seis meses a partir de la fecha de presentación del expediente de solicitud completo con arreglo al apartado 7, salvo que la autoridad competente única decida prorrogar, por propia iniciativa, dicho plazo, como máximo por tres meses, justificando su decisión. .Los Estados miembros podrán fijar una fecha límite anterior, según proceda. [Enm. 43]

9.  Los plazos establecidos en los apartados anteriores se entenderán sin perjuicio de las obligaciones resultantes de los actos jurídicos internacionales y de la Unión, así como los procedimientos de recurso administrativos y judiciales.

Artículo 6 bis

Procedimiento de concesión de autorizaciones y asistencia financiera de la Unión

1.  De conformidad con el procedimiento descrito en el artículo 6 del presente Reglamento, el estado del proyecto se tendrá en cuenta en la evaluación de los proyectos por lo que respecta a los criterios de madurez para la selección de los proyectos contemplados en el artículo 13 del Reglamento (UE) .../... [por el que se establece el Mecanismo «Conectar Europa»].

2.  Los retrasos en las etapas y los plazos establecidos en el artículo 6 justificarán una investigación del estado del proyecto y una revisión de la ayuda financiera recibida por la Unión en el marco del Mecanismo «Conectar Europa», conforme a lo dispuesto en el artículo 17, apartado 1, del Reglamento (UE).../... [MCE], y podría dar lugar a una reducción o a la retirada de la ayuda financiera. [Enm. 44]

Artículo 7

Coordinación de los procedimientos de concesión de autorizaciones transfronterizos

1.  Para los proyectos que afecten a dos o más Estados miembros o a uno o más Estados miembros o a uno o más terceros países, las autoridades competentes de los Estados miembros afectados ajustarán sus calendarios y llegarán a un acuerdo sobre un programa conjunto. [Enm. 45]

1 bis.  En esos casos, para facilitar el procedimiento de concesión de autorizaciones, las autoridades competentes únicas de dos o más Estados miembros o uno o más Estados miembros y uno o más terceros países podrán, de mutuo acuerdo, crear una autoridad competente conjunta, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5, apartado 5. [Enm. 46]

2.  El coordinador europeo a que se refiere el artículo 45 del Reglamento (UE) n.º 1315/2013 estará facultado para seguir de cerca el procedimiento de concesión de autorizaciones para los proyectos transfronterizos de interés común y facilitar los contactos y la cooperación entre las autoridades competentes en cuestión y, si procede, con una autoridad competente conjunta entre las autoridades competentes en cuestión. [Enm. 47]

3.  Sin perjuicio de la obligación de cumplir los plazos establecidos en el presente Reglamento, en caso de que no se respetase el plazo para la decisión global, la autoridad competente única informará inmediatamente a la Comisión y, cuando proceda, al coordinador europeo pertinente de las medidas adoptadas o que se vayan a adoptar para concluir el procedimiento de concesión de autorizaciones con el mínimo retraso posible. La Comisión, y cuando proceda el coordinador europeo, podrá podrán solicitar a la autoridad competente única que le les informe con regularidad sobre los progresos realizados. [Enm. 48]

CAPÍTULO III

CONTRATACIÓN PÚBLICA

Artículo 8

Contratación pública en los proyectos transfronterizos de interés común

1.  La contratación pública en los proyectos transfronterizos de interés común deberá efectuarse de conformidad con el Tratado y las Directivas 2014/25/UE o 2014/24/UE.

2.  En caso de que los procedimientos de contratación pública se lleven a cabo por una entidad común creada por los Estados miembros participantes, esa entidad aplicará , así como sus filiales, cuando proceda, aplicarán las disposiciones nacionales de uno de estos Estados miembros y, como excepción a lo dispuesto en estas Directivas, dichas disposiciones se determinarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57, apartado 5, letra a), de la Directiva 2014/25/UE o en el artículo 39, apartado 5, letra a), de la Directiva 2014/24/UE, según proceda, a menos que se disponga lo contrario en un acuerdo entre los Estados miembros participantes. Un acuerdo de esta naturaleza deberá en cualquier caso contemplar la aplicación de una única legislación nacional en el caso de para los procedimientos de contratación dirigidos por una entidad común y, cuando proceda, sus filiales, para la totalidad del proyecto. [Enm. 49]

CAPÍTULO IV

ASISTENCIA TÉCNICA

Artículo 9

Asistencia técnica

A petición del promotor del proyecto o un Estado miembro, de acuerdo con los programas de financiación de la Unión pertinentes y sin perjuicio del marco financiero plurianual, la Unión facilitará asistencia técnica, de consultoría y financiera para la aplicación del presente Reglamento y la facilitación de la ejecución de proyectos de interés común en cada etapa del proceso de inversión.[Enm. 50]

CAPÍTULO V

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 10

Disposiciones transitorias

El presente Reglamento no se aplicará a los procedimientos administrativos que se hayan iniciado antes de la fecha de su entrada en vigor.

Artículo 11

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

No obstante, los artículos 4, 5, 6 y 7 se aplicarán en un Estado miembro determinado a partir de la fecha en que la autoridad competente única haya sido designada por dicho Estado miembro de conformidad con el artículo 5, apartado 1.

La Comisión publicará en el Diario Oficial un anuncio cuando estas disposiciones sean aplicables en un Estado miembro. .[Enm. 51]

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo Por el Consejo

El Presidente El Presidente

(1)Dictamen de 17 de octubre de 2018 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).
(2)Dictamen del 7 de febrero de 2019 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).
(3) Posición del Parlamento Europeo de 13 de febrero de 2019 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).
(4)Reglamento (UE) n.º 1315/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre las orientaciones de la Unión para el desarrollo de la Red Transeuropea de Transporte, y por el que se deroga la Decisión n.º 661/2010/UE (DO L 348 de 20.12.2013, p. 1).
(5) Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de diciembre de 2011 relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (DO L 26, 28.1.2012, p. 1)
(6) Directiva 2014/52/UE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2011/92/UE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (DO L 124 de 25.4.2014, p. 1.)
(7) Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206 de 22.7.1992, p. 7).
(8) Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009 , relativa a la conservación de las aves silvestres (DO L 20 de 26.1.2010, p. 7).
(9) Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327 de 22.12.2000, p. 1)
(10) Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008 , sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO L 312 de 22.11.2008, p. 3).
(11) Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010 , sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) (DO L 334 de 17.12.2010, p. 17).
(12) Directiva 2012/18/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012 , relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas y por la que se modifica y ulteriormente deroga la Directiva 96/82/CE (DO L 197 de 24.7.2012, p. 1)
(13) Directiva de Ejecución 2011/42/UE de la Comisión, de 11 de abril de 2011 , por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo para incluir la sustancia activa flutriafol y por la que se modifica la Decisión 2008/934/CE de la Comisión (DO L 97 de 12.4.2011, p. 42).
(14) Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 243).
(15) Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 65).
(16)COM(2017)0198.
(17)COM(2017)0573.

Última actualización: 27 de enero de 2020Aviso jurídico - Política de privacidad