Decisión del Parlamento Europeo, de 12 de marzo de 2019, sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Dominique Bilde (2018/2267(IMM))
El Parlamento Europeo,
– Visto el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Dominique Bilde, transmitido por el Ministerio de Justicia de la República Francesa con fecha de 19 de octubre de 2018, sobre la base de una solicitud del Fiscal General del Tribunal de Apelación de París y comunicado al Pleno del 12 de noviembre de 2018, en relación con el procedimiento en curso ante los jueces de instrucción relativo a una investigación judicial por presuntos delitos de abuso de confianza, encubrimiento de abuso de confianza, fraude en banda organizada, falsificación y uso de documentos falsificados, y trabajo oculto mediante disimulación de empleados, en relación con las condiciones de empleo de los asistentes,
– Previa audiencia a Jean-François Jalkh, quien sustituye a Dominique Bilde, de conformidad con el artículo 9, apartado 6, de su Reglamento interno,
– Vistos el artículo 9 del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, así como el artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976,
– Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de mayo de 1964, 10 de julio de 1986, 15 y 21 de octubre de 2008, 19 de marzo de 2010, 6 de septiembre de 2011 y 17 de enero de 2013(1),
– Visto el artículo 26 de la Constitución de la República Francesa,
– Vistos el artículo 5, apartado 2, el artículo 6, apartado 1, y el artículo 9 de su Reglamento interno,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0166/2019),
Α. Considerando que los jueces de instrucción del Tribunal Regional de París han solicitado la suspensión de la inmunidad parlamentaria de Dominique Bilde con el fin de oír su declaración en relación con presuntos delitos;
Β. Considerando que el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Dominique Bilde se refiere a presuntos delitos de abuso de confianza, encubrimiento de abuso de confianza, fraude en banda organizada, falsificación y uso de documentos falsificados, y trabajo oculto mediante disimulación de empleados, en relación con las condiciones de empleo de asistentes de diputados al Parlamento Europeo afiliados al Frente Nacional;
C. Considerando que el 5 de diciembre de 2016 se inició una investigación judicial tras una investigación preliminar iniciada tras la denuncia por el entonces presidente del Parlamento Europeo, el 9 de marzo de 2015, en relación con un determinado número de asistentes parlamentarios de diputados al Parlamento Europeo afiliados al Frente Nacional;
D. Considerando que, durante un registro efectuado en la sede central del Frente Nacional en febrero de 2016, se incautaron varios documentos en la oficina de su tesorero que atestiguaban la voluntad de dicho partido de realizar «ahorros» mediante la cobertura del Parlamento Europeo de las remuneraciones de empleados del partido valiéndose de su condición de asistentes parlamentarios; que, en esta fase de la instrucción, se desprende que ocho asistentes parlamentarios no llevaron a cabo prácticamente ningún trabajo de asistencia parlamentaria, o de manera muy marginal;
E. Considerando que se comprobó que el asistente parlamentario a tiempo completo de Dominique Bilde, entre el 1 de octubre de 2014 y el 31 de julio de 2015, figuraba entre los asistentes que no desempeñaban prácticamente ninguna labor de asistencia parlamentaria; que en el organigrama del Frente Nacional publicado en febrero de 2015, las funciones del asistente parlamentario de Dominique Bilde se definen como «delegado nacional para estudios prospectivos» en el marco del polo sobre Vigilancia y Prospectiva, bajo la responsabilidad de otro diputado al Parlamento Europeo; que después de su contrato de asistente parlamentario figuran otros dos contratos de trabajo relacionados con la actividad del Frente Nacional, entre agosto de 2015 y el 31 de diciembre de 2016; que durante su contrato de asistente parlamentario, ejerció asimismo las siguientes funciones: secretario general del colectivo Marianne, secretario general del colectivo Mer et Francophonie (asuntos marítimos y países francófonos) y candidato para las elecciones departamentales de marzo de 2015 en el departamento del Doubs;
F. Considerando que el Parlamento Europeo suspendió el pago de los gastos de asistencia parlamentaria relacionados con el contrato del asistente parlamentario de Dominique Bilde;
G. Considerando que los jueces de instrucción consideran necesario oír la declaración de Dominique Bilde;
H. Considerando que Dominique Bilde se negó a responder a los investigadores durante su comparecencia en agosto de 2017 y se negó a comparecer ante los jueces de instrucción el 24 de noviembre de 2017, tras ser declarada investigada por abuso de confianza, alegando su inmunidad parlamentaria;
I. Considerando que, con el fin de llevar a cabo el interrogatorio de Dominique Bilde en relación con los cargos que se le imputan, la autoridad competente presentó una solicitud de suspensión de la inmunidad;
J. Considerando que, según el artículo 9 del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, los diputados al Parlamento Europeo gozan, en su propio territorio nacional, de las inmunidades reconocidas a los miembros de su Parlamento;
K. Considerando que, con arreglo al artículo 26 de la Constitución francesa, ningún miembro del Parlamento podrá ser detenido ni sujeto a ninguna otra medida privativa o restrictiva de libertad como consecuencia de delitos o faltas sin autorización de la mesa de la Asamblea a la que pertenezca, salvo si ha cometido un delito grave, en el caso de flagrante delito o si se ha dictado una condena firme;
L. Considerando que no existen pruebas ni motivos para sospechar que exista fumus persecutionis;
1. Decide suspender la inmunidad parlamentaria de Dominique Bilde;
2. Encarga a su presidente que transmita inmediatamente la presente Decisión y el informe de la comisión competente al ministro de Justicia de la República Francesa y a Dominique Bilde.
Sentencia del Tribunal de Justicia de 12 de mayo de 1964, Wagner/Fohrmann y Krier, 101/63, ECLI:EU:C:1964:28; sentencia del Tribunal de Justicia de 10 de julio de 1986, Wybot/Faure y otros, 149/85, ECLI:EU:C:1986:310; sentencia del Tribunal General de 15 de octubre de 2008, Mote/Parlamento, T-345/05, ECLI:EU:T:2008:440; sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de octubre de 2008, Marra/De Gregorio y Clemente, C-200/07 y C-201/07, ECLI:EU:C:2008:579; sentencia del Tribunal General de 19 de marzo de 2010, Gollnisch/Parlamento, T-42/06, ECLI:EU:T:2010:102; sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de septiembre de 2011, Patriciello, C-163/10, ECLI:EU:C:2011:543; sentencia del Tribunal General de 17 de enero de 2013, Gollnisch/Parlamento, T-346/11 y T-347/11, ECLI:EU:T:2013:23.