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Procedimiento : 2018/0250(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A8-0115/2019

Textos presentados :

A8-0115/2019

Debates :

PV 12/03/2019 - 28
CRE 12/03/2019 - 28

Votaciones :

PV 13/03/2019 - 11.13
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P8_TA(2019)0177

Textos aprobados
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Miércoles 13 de marzo de 2019 - Estrasburgo
Creación del Fondo de Seguridad Interior ***I
P8_TA(2019)0177A8-0115/2019
Resolución
 Texto consolidado

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 13 de marzo de 2019, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Fondo de Seguridad Interior (COM(2018)0472 – C8-0267/2018 – 2018/0250(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2018)0472),

–  Vistos el artículo 294, apartado 2, y los artículos 84 y artículo 87, apartado 2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0267/2018),

–  Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,

–  Vistos el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y la opinión de la Comisión de Presupuestos (A8-0115/2019)

1.  Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

3.  Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 13 de marzo de 2019 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) .../... del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Fondo de Seguridad Interior
P8_TC1-COD(2018)0250

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 82, apartado 1, su artículo 84 y su artículo 87, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo(1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones(2),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario(3),

Considerando lo siguiente:

(1)  Garantizar Aunque la seguridad interior, que es nacional sigue siendo una competencia de los Estados miembros, es una tarea compartida para protegerla es necesaria la cooperación y la coordinación a nivel de la Unión. La seguridad interior es una misión conjunta a la que las instituciones de la UE, las agencias de la UE pertinentes y los Estados miembros, con la ayuda del sector privado y de la sociedad civil, deben contribuir de forma conjunta. Para el período 2015-2020, la Comisión, el Consejo de la Unión Europea y el Parlamento Europeo definieron unas prioridades comunes, recogidas en la Agenda Europea de Seguridad de abril de 2015(4), que fueron confirmadas por el Consejo en la Estrategia renovada de Seguridad Interior de junio de 2015(5) y por el Parlamento Europeo en su Resolución de julio de 2015(6)Dicha estrategia común estaba encaminada a proporcionar el marco estratégico de trabajo a nivel de la Unión en el ámbito de la seguridad interior, y definía las principales prioridades de actuación para el período 2015-2020 a fin de garantizar la efectividad de la respuesta de la Unión a las amenazas en materia de seguridad, a saber, la lucha contra el , la prevención del terrorismo y la lucha contra él y la prevención de la radicalización, incluida la radicalización en línea, y el extremismo violento, la intolerancia y la discriminación, la desarticulación de la delincuencia organizada y la lucha contra la ciberdelincuencia. [Enm. 1]

(2)  En la Declaración de Roma, firmada el 25 de septiembre marzo de 2017, dirigentes de los 27 Estados , el Consejo Europeo, el Parlamento Europeo y la Comisión Europea expresaron su determinación de crear una Europa segura y protegida y decidida a luchar contra el terrorismo y la delincuencia organizada y una Unión en la que todos los ciudadanos se sintieran seguros y pudieran circular libremente y en la que las fronteras exteriores estuvieran protegidas, por medio de una política migratoria eficiente, responsable y sostenible que respete las normas internacionales. [Enm. 2]

(3)  El Consejo Europeo de 15 de diciembre de 2016 pidió continuidad en la obtención de resultados en materia de interoperabilidad de los sistemas de información y bases de datos de la UE. El Consejo Europeo de 23 de junio de 2017 puso de relieve la necesidad de mejorar la interoperabilidad entre las bases de datos, y, el 12 de diciembre de 2017, la Comisión adoptó una propuesta de Reglamento relativo al establecimiento de un marco para la interoperabilidad de los sistemas de información de la UE (cooperación policial y judicial, asilo y migración)(7).

(4)  El objetivo de la Unión consistente en garantizar un nivel elevado de seguridad dentro de un espacio de libertad, seguridad y justicia en virtud del artículo 67, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) debe lograrse, entre otras cosas, mediante medidas destinadas a prevenir y combatir la delincuencia y a asegurar la coordinación y la cooperación entre las autoridades policiales y judiciales y otras autoridades nacionales de los Estados miembros, incluidas las agencias de la Unión pertinentes u otros organismos pertinentes de la Unión, así como con terceros países y organizaciones internacionales pertinentes.

(5)  Para lograr este objetivo debe actuarse a nivel de la Unión a fin de proteger a las personas y los bienes , los espacios públicos y las infraestructuras críticas frente a amenazas de carácter cada vez más transnacional y respaldar la labor que llevan a cabo las autoridades competentes de los Estados miembros. El terrorismo, la delincuencia grave y organizada, la delincuencia itinerante, el tráfico ilícito de armas y drogas, la corrupción, el blanqueo de capitales, la ciberdelincuencia, la explotación sexual, en particular de menores, así como las amenazas híbridas, químicas, biológicas, radiológicas y nucleares y la trata de seres humanos y el tráfico ilícito de armas siguen siendo, entre otros, un reto para la seguridad interior y el mercado interior de la Unión. [Enm. 3]

(5 bis)  El Fondo debe proporcionar apoyo financiero para abordar los desafíos emergentes que plantea el notable incremento de escala que han experimentado en los últimos años determinados tipos de delincuencia cometidos a través de internet, como el fraude en los pagos, la explotación sexual de menores y el tráfico ilícito de armas («delitos facilitado por internet»). [Enm. 4]

(6)  La financiación con cargo al presupuesto de la Unión deberá centrarse en actividades en las que la intervención de la Unión pueda aportar un valor añadido en comparación con la actuación de los Estados miembros por sí solos. De conformidad con el artículo 84 y el artículo 87, apartado 2, del TFUE, la financiación debe apoyar medidas para promover y respaldar la acción de los Estados miembros en el ámbito de la prevención de la delincuencia, las formaciones comunes y la cooperación policial y judicial en la que participen todas las autoridades competentes de los Estados miembros y las agencias de la Unión, en particular en relación con el intercambio de información, el incremento de la cooperación operativa y el apoyo de los esfuerzos por reforzar las capacidades para combatir y prevenir la delincuencia. El Fondo no debe financiar los costes operativos y las actividades relacionadas con las funciones esenciales de los Estados miembros en materia de mantenimiento del orden público y la salvaguardia de la seguridad interior y nacional a que se refiere el artículo 72 del TFUE. [Enm. 5]

(7)  Con el fin de preservar el espacio Schengen y todo el espacio del mercado interior de la Unión, y reforzar su funcionamiento, los Estados miembros están obligados, desde el 6 de abril de 2017, a llevar a cabo controles sistemáticos de los ciudadanos de la UE que cruzan las fronteras exteriores de la UE mediante la consulta de las bases de datos pertinentes. Además, la Comisión emitió una recomendación para que los Estados miembros hagan un mejor uso de los controles policiales y la cooperación policial transfronteriza. La solidaridad entre los Estados miembros, un reparto de tareas claro, el respeto de los derechos y libertades fundamentales y del Estado de Derecho, una atención intensa a la perspectiva mundial y la necesaria coherencia con la dimensión exterior de la seguridad deben ser los principios clave que guíen la actuación de los Estados miembros y de la Unión hacia el desarrollo de una Unión de la Seguridad genuina y efectiva. [Enm. 6]

(8)  A fin de contribuir al desarrollo y a la aplicación de una Unión de la Seguridad genuina y efectiva destinada a garantizar un nivel elevado de seguridad interior en toda la Unión Europea, se debe prestar a los Estados miembros el apoyo financiero adecuado mediante la creación y la gestión de un Fondo de Seguridad Interior (en lo sucesivo, «el Fondo»).

(9)  El Fondo debe ejecutarse con pleno respeto de los valores de la Unión consagrados en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea (TUE), de los derechos y principios consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y de las obligaciones internacionales de la Unión en lo que respecta a los derechos humanos. En particular, el presente Reglamento se propone garantizar el pleno respeto de derechos fundamentales como la dignidad humana, el derecho a la vida, la prohibición de la tortura y de las penas o los tratos inhumanos o degradantes, el derecho a la protección de los datos personales, los derechos del menor y el derecho a la tutela judicial efectiva. También aspira a promover la aplicación de los principios de no discriminación. [Enm. 7]

(10)  De conformidad con el artículo 3 del TUE, el Fondo deberá apoyar actividades que garanticen la protección de los niños frente a la violencia, los abusos, la explotación y el abandono. El Fondo también deberá contemplar mecanismos de protección y asistencia a los testigos y víctimas menores de edad, en particular, a los que no estén acompañados o necesiten de custodia por otros motivos.

(10 bis)  La sensibilización del personal policial sobre cuestiones relacionadas con todas las formas de racismo, incluidos el antisemitismo y el antigitanismo, es un factor clave del éxito de la seguridad interior. Por lo tanto, deben incluirse programas de sensibilización y medidas educativas para los agentes policiales en el ámbito de intervención del Fondo con el fin de aumentar la capacidad de fomentar la confianza a escala local. [Enm. 8]

(11)  En consonancia con las prioridades conjuntas definidas a nivel de la Unión para garantizar un alto nivel de seguridad en la Unión, el Fondo apoyará acciones dirigidas a hacer frente a las principales amenazas para la seguridad y, en particular, la prevención y la lucha contra el terrorismo y el extremismo violento, incluidas la radicalización, la intolerancia y la discriminación, la delincuencia grave y organizada y la ciberdelincuencia, así como asistir y proteger a las víctimas de delitos y proteger las infraestructuras críticas. El Fondo garantizará que la Unión y sus Estados miembros estén también bien preparados para hacer frente a las amenazas nuevas o cambiantes, como el tráfico, en particular por canales en línea, las amenazas híbridas y las amenazas químicas, biológicas, radiológicas y nucleares, con vistas a la realización de una verdadera Unión de la Seguridad. Esto debería llevarse a cabo a través de la ayuda financiera en apoyo de la mejora del intercambio de información, el incremento de la cooperación operativa y la mejora de las capacidades nacionales y colectivas. [Enm. 9]

(12)  Dentro del marco global del Fondo, la ayuda financiera prestada a través del Fondo debe apoyar, en particular, el intercambio de información y el acceso a esta, así como la cooperación policial y judicial y la prevención en los ámbitos de la delincuencia grave y organizada, el tráfico ilícito de armas, la corrupción, el blanqueo de dinero, el tráfico de drogas, los delitos contra el medio ambiente, el intercambio de información y el acceso a esta, el terrorismo, la trata de seres humanos, la explotación de la refugiados y migrantes irregulares, la explotación laboral grave,inmigración irregular, la explotación sexual de menoresy los abusos sexuales contra menores y contra mujeres, la distribución de imágenes de abusos a menores y la pornografía infantil, y la ciberdelincuencia. Asimismo, el Fondo debe apoyar la protección de las personas, los espacios públicos y las infraestructuras críticas contra incidentes relacionados con la seguridad, así como la gestión eficaz de los riesgos y crisis en materia de seguridad, entre otras cosas mediante la formación común, el desarrollo de políticas comunes (estrategias, ciclos de políticas, programas y planes de acción), legislación y la cooperación práctica. [Enm. 10]

(12 bis)  El Fondo debe prestar asistencia a las autoridades policiales con independencia de su estructura organizativa en virtud de la legislación nacional. Por esta razón, las acciones con participación de fuerzas militares con cometidos de seguridad interior también deben ser elegibles para el apoyo del Fondo, en la medida en que dichas acciones contribuyan a la consecución de los objetivos específicos del Fondo. En situaciones de emergencia y para atajar y prevenir riesgos graves para la seguridad pública, en particular tras ataques terroristas, las acciones de fuerzas militares en el interior del territorio del Estado miembro deben ser elegibles para el apoyo del Fondo. Las acciones de mantenimiento de la paz o de defensa fuera del territorio del Estado miembro no deben ser elegibles para la asistencia del Fondo bajo ninguna circunstancia. [Enm. 11]

(13)  El Fondo debe basarse en los resultados y las inversiones alcanzados por sus predecesores: los programas «Prevención y lucha contra la delincuencia» (ISEC) y «Prevención, preparación y gestión de las consecuencias del terrorismo y de otros riesgos en materia de seguridad» (CIPS) para el período 2007-2013 y el instrumento para la cooperación policial, la prevención y la lucha contra la delincuencia, y la gestión de crisis, como parte del Fondo de Seguridad Interior para el período 2014-2020, creado por el Reglamento (UE) n.º 513/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo(8); y debe ampliarse para tener en cuenta las novedades pertinentes.

(14)  Es necesario maximizar el impacto de la financiación de la Unión mediante la movilización, la puesta en común y el aprovechamiento de los recursos financieros públicos y privados. El Fondo debe promover y alentar la participación e implicación activas y significativas de la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales, así como el sector industrial europeo en el desarrollo y la aplicación de la política de seguridad, en particular por lo que se refiere a la ciberseguridad, incluida, en su caso, la participación de otros actores pertinentes, las agencias de la Unión y otros organismos de la Unión, terceros países y organizaciones internacionales en relación con el objetivo del Fondo. No obstante, debe garantizarse que el apoyo del Fondo no se utilice para delegar en agentes privados cometidos previstos por ley o de carácter público. [Enm. 12]

(15)  En el marco global de la estrategia de la Unión contra las drogas, que propugna un planteamiento equilibrado basado en la reducción simultánea de la oferta y de la demanda, la ayuda financiera habilitada en el marco de este Fondo debe apoyar todas las acciones encaminadas a prevenir y combatir el tráfico ilícito de drogas (reducción de la oferta y de la demanda) y, en particular, las medidas contra la producción, fabricación, extracción, venta, transporte, importación y exportación de drogas ilegales, incluidas la posesión y la compra con propósito de traficar. El Fondo debe abarcar, en particular, los aspectos relacionados con la prevención de la política en materia de drogas. A fin de introducir más sinergias y una mayor claridad en todo lo relativo a las drogas, estos elementos de los objetivos relacionados con las drogas, que en el período 2014-2020 entraban en el ámbito de aplicación del programa «Justicia», se deben incorporar al Fondo.

(16)  Con el fin de garantizar que el Fondo contribuya de forma efectiva a un nivel más elevado de seguridad interior en toda la Unión Europea, a la creación de una auténtica Unión de la Seguridad, se debe utilizar de tal manera que añada el máximo valor europeo posible a la acción de los Estados miembros. [Enm. 13]

(17)  En pro de la solidaridad dentro de la Unión y bajo la impronta de la responsabilidad compartida en la seguridad en su territorio, en caso de que se detecten deficiencias o riesgos, especialmente a raíz de una evaluación de Schengen, el Estado miembro de que se trate deberá dar una respuesta adecuada al asunto mediante el uso de los recursos de su programa para aplicar las recomendaciones adoptadas con arreglo al Reglamento (UE) n.º 1053/2013 del Consejo(9).

(18)  A fin de contribuir al logro de los objetivos del Fondo, los Estados miembros deberán garantizar que las prioridades de sus programas atiendan a contribuyan a la consecución de los objetivos específicos del Fondo, que las prioridades escogidas estén en consonancia con las medidas de ejecución del artículo 3 bisdel anexo II y que la asignación de recursos entre los diferentes objetivos sea proporcional a los retos y necesidades y garantice la consecución del objetivo general. [Enm. 14]

(19)  Se deberán buscar sinergias, coherencia y eficiencia con otros Fondos de la UE así como evitar los solapamientos entre acciones.

(20)  El Fondo debe ser coherente con otros programas de financiación de la Unión en el ámbito de la seguridad y complementarse con estos. Se deberán buscar velará por el establecimiento de sinergias, en particular, con el Fondo de Asilo y Migración, el Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras, formado por el instrumento para la gestión de fronteras y los visados establecido por el Reglamento (UE) X y el instrumento para equipo de control aduanero establecido por el Reglamento (UE) X, así como los otros Fondos de la política de cohesión a los que sea de aplicación el Reglamento (UE) X [RDC], el apartado de investigación en materia de seguridad del programa Horizonte Europa creado por el Reglamento (UE) X, el programa «Derechos y Valores» creado por el Reglamento (UE) X, el programa de Justicia creado por el Reglamento (UE) X, el programa Europa Digital creado por el Reglamento (UE) X y el programa «InvestEU» creado por el Reglamento (UE) X. Se deberán buscar sinergias, en particular, en materia de seguridad de las infraestructuras y los espacios públicos, ciberseguridad, protección de las víctimas y prevención del extremismo violento, incluida la radicalización. Unos mecanismos de coordinación eficaces son esenciales para maximizar la consecución efectiva de los objetivos generales, aprovechar las economías de escala y evitar solapamientos entre las acciones. [Enm. 15]

(21)  Las medidas en terceros países o relacionadas con estos que reciban el apoyo del Fondo deben ejecutarse en plena sinergia y coherencia con otras acciones fuera de la Unión que tengan el apoyo de los instrumentos de financiación exterior de la Unión, y complementarlas. En particular, en la ejecución de dichas acciones deberá buscarse la plena coherencia con los principios y objetivos generales de la acción exterior, de la política exterior de la Unión y de la política de ayuda al desarrollo en relación con el país o región de que se trate. En lo que respecta a la dimensión exterior, el Fondo debe mejorar la cooperación con terceros países en ámbitos de interés para la seguridad interior de la Unión, tales como la lucha contra el terrorismo y la radicalización, la cooperación con las autoridades policiales de terceros países en la lucha contra el terrorismo (incluidos destacamentos y equipos conjuntos de investigación), el tráfico, en particular de armas, drogas, especies protegidas y bienes culturales, la delincuencia grave y organizada y la corrupción, la trata de seres humanos y el tráfico ilícito de migrantes. [Enm. 16]

(22)  La financiación con cargo al presupuesto de la Unión deberá centrarse en actividades en las que la intervención de la Unión pueda aportar un valor añadido en comparación con las actuaciones de los Estados miembros por sí solos. La seguridad tiene una dimensión intrínsecamente transfronteriza y, por tanto, requiere una respuesta firme y coordinada de la Unión. El apoyo financiero establecido por el presente Reglamento contribuirá en particular a reforzar las capacidades nacionales y de la Unión en el ámbito de la seguridad.

(23)  Se puede determinar que un Estado miembro no cumple el acervo de la Unión pertinente en lo que se refiere al uso del apoyo operativo en virtud de este Fondo, cuando el Estado miembro haya incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los Tratados en el ámbito de la seguridad, cuando exista un riesgo claro de violación grave por parte de un Estado miembro de los valores de la Unión al aplicar el acervo en materia de seguridad o cuando un informe de evaluación en el marco del mecanismo de evaluación y seguimiento de Schengen haya detectado deficiencias en el ámbito pertinente.

(23 bis)  En virtud del Reglamento (UE) n.º X del Parlamento Europeo y del Consejo(10), la Unión debe adoptar medidas destinadas a proteger su presupuesto cuando se observen deficiencias generalizadas del Estado de Derecho en los Estados miembros. El Reglamento (UE) n.º X se aplica al presente Fondo. [Enm. 17]

(24)  El Fondo deberá reflejar la necesidad de una mayor flexibilidad y simplificación, al tiempo que respeta los requisitos en materia de previsibilidad y garantice una distribución equitativa y transparente de los recursos para cumplir los objetivos establecidos en el presente Reglamento. La ejecución del Fondo debe guiarse por los principios de eficiencia, eficacia y calidad del gasto. Además, la ejecución del Fondo debe ser lo más sencilla posible. [Enm. 18]

(25)  El presente Reglamento debe establecer los importes iniciales para los Estados miembros, calculados sobre la base de los criterios fijados en el anexo I.

(26)  Estos importes iniciales deben constituir la base de las inversiones a largo plazo de los Estados miembros en seguridad. Se deberá asignar un importe adicional a los Estados miembros en la fase intermedia basándose en los últimos datos estadísticos disponibles según la clave de distribución, en función del estado de ejecución de los programas, para tener en cuenta los cambios en las amenazas para la seguridad interior y exterior. [Enm. 19]

(26 bis)  Las infraestructuras críticas que los Estados miembros deben proteger han de ser tenidas en cuenta en el momento de asignar los recursos disponibles del Fondo. [Enm. 20]

(27)  Dado que las dificultades en el ámbito de la seguridad están en constante evolución, es necesario adaptar la asignación de fondos a los cambios en las amenazas para la seguridad interior y exterior y orientar la financiación hacia las prioridades con mayor valor añadido para la Unión. Parte de la financiación deberá asignarse periódicamente a acciones específicas, acciones de la Unión y ayuda de emergencia, a través de un instrumento temático, para responder a las necesidades urgentes y los cambios en las políticas y prioridades de la Unión y para orientar la financiación hacia acciones con elevado valor añadido para la Unión. [Enm. 21]

(28)  Se deberá alentar con la posibilidad de recibir una mayor contribución de la Unión a los Estados miembros a que usen parte de las asignaciones de sus programas para financiar acciones mencionadas en el anexo IV, principalmente debido a su gran valor añadido europeo o a su carácter prioritario para la Unión. [Enm. 22]

(29)  Parte de los recursos del Fondo disponibles también podrían distribuirse para la ejecución de acciones específicas que requieran un esfuerzo de cooperación entre los Estados miembros o para los casos en los que nuevos acontecimientos de la Unión requieran una financiación adicional para uno o más Estados miembros. La Comisión deberá definir estas acciones específicas en sus programas de trabajo.

(30)  El Fondo debe contribuir a soportar los costes de operativos relacionados con la seguridad interior y permitir a los Estados miembros mantener capacidades que son cruciales para el conjunto de la Unión. Dicha contribución consistirá en el reembolso íntegro de una selección de costes específicos relacionados con los objetivos del Fondo y deberá ser una parte integral de los programas de los Estados miembros.

(31)  El Fondo deberá apoyar también acciones a escala de la Unión para contribuir al cumplimiento de su objetivo general en el ámbito nacional a través de los programas de los Estados miembros. Estas acciones deberán contribuir a fines estratégicos en el ámbito de aplicación del Fondo relativo al análisis de las políticas y la innovación, el aprendizaje mutuo y los acuerdos de colaboración transnacionales y el ensayo de nuevas iniciativas y acciones en toda la Unión o entre determinados Estados miembros. En este sentido, debe alentarse la cooperación entre los servicios de inteligencia de los Estados miembros a fin de garantizar el intercambio de información necesario para aumentar la eficacia de la lucha contra el terrorismo y la delincuencia grave y organizada y de contribuir a una mejor comprensión de su carácter transfronterizo. El Fondo debe apoyar la labor de los Estados miembros dirigida a intercambiar buenas prácticas y fomentar la formación común con el fin de contribuir a desarrollar una cultura de cooperación y confianza mutua entre los servicios de inteligencia así como entre los servicios de inteligencia y Europol. [Enm. 23]

(32)  A fin de reforzar la capacidad de la Unión para reaccionar inmediatamente a incidentes relacionados con la seguridad y a nuevas amenazas emergentes para la Unión, deberá ser posible prestar ayuda de emergencia, de conformidad con el marco establecido en el presente Reglamento. La ayuda de emergencia no debe, por lo tanto, prestarse para medidas meramente preparativas y a largo plazo o para hacer frente a situaciones en las que la urgencia resulta de una falta de organización administrativa y una planificación operativa insuficiente por parte de las autoridades competentes.

(33)  A fin de garantizar la flexibilidad necesaria para actuar y responder a las necesidades emergentes, deberá ser posible dotar a las agencias descentralizadas de los medios financieros adicionales adecuados para llevar a cabo determinadas tareas de emergencia. En los casos en los que la urgencia de la tarea que deba realizarse sea tal que las agencias descentralizadas no hayan podido completar a tiempo la modificación de sus presupuestos, dichas agencias deben ser admisibles como beneficiarias de la ayuda de emergencia, también en forma de subvenciones, de conformidad con las prioridades e iniciativas definidas a nivel de la Unión por las instituciones de la UE.

(33 bis)  A la vista del carácter transnacional de las acciones de la Unión y con el fin de promover la acción coordinada para cumplir el objetivo de garantizar el máximo nivel de seguridad en la Unión, las agencias descentralizadas también deben poder beneficiarse de la acción de la Unión, en particular mediante subvenciones. Este apoyo debe ser coherente con las prioridades e iniciativas definidas a nivel de la Unión por sus instituciones, a fin de garantizar el valor añadido europeo. [Enm. 24]

(34)  El objetivo general de este Fondo se abordará también mediante instrumentos financieros y garantías presupuestarias con arreglo a los ámbitos de actuación de InvestEU. La ayuda financiera debe emplearse para corregir las deficiencias del mercado o situaciones de inversión subóptimas, de manera proporcionada, y las acciones no deben solaparse con la financiación privada, ni ahuyentar esta, o distorsionar la competencia en el mercado interior. Las acciones deben tener un claro valor añadido europeo.

(35)  El presente Reglamento establece una dotación financiera para el Fondo de Seguridad Interior (FSI) que debe constituir el importe de referencia privilegiado para el Parlamento Europeo y el Consejo durante el procedimiento presupuestario anual, a tenor delapartado X del Acuerdo Interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera(11).

(36)  El Reglamento (UE, Euratom) n.º [nuevo Reglamento Financiero] (en lo sucesivo, «el Reglamento Financiero»)(12) es aplicable al presente instrumento. Establece normas sobre la ejecución del presupuesto de la Unión, entre otras, las relativas a subvenciones, premios, contratos públicos, ejecución indirecta, ayuda financiera, instrumentos financieros y garantías presupuestarias. A fin de garantizar la coherencia en la ejecución de los programas de financiación de la Unión, el Reglamento Financiero es de aplicación a las acciones que se vayan a ejecutar mediante gestión directa o indirecta en el marco del FSI.

(37)  A efectos de la ejecución de las acciones en régimen de gestión compartida, el Fondo deberá formar parte de un marco coherente integrado por el presente Reglamento, el Reglamento Financiero y el Reglamento sobre disposiciones comunes (UE) n.º X[RDC](13). En caso de disposiciones contradictorias, el presente Reglamento prevalecerá sobre lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º X [RDC].. [Enm. 159]

(38)  El Reglamento (UE) n.º X [RDC] fija el marco para la actuación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), el Fondo de Cohesión, el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), el Fondo de Asilo, y migración e Integración (FAMI) (FAM), el Fondo de Seguridad Interior (FSI) y el instrumento para la gestión de fronteras y los visados (IGFV), como parte del Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras (FGIF), y establece, en particular, las normas relacionadas con la programación, el seguimiento y la evaluación, la gestión y el control de los fondos de la UE ejecutados en régimen de gestión compartida. Además, es necesario especificar los objetivos del Fondo de Seguridad Interior en el presente Reglamento y establecer disposiciones específicas en relación con las actividades que puedan financiarse con apoyo de este Fondo. [Enm. 26]

(38 bis)  Para garantizar que el Fondo apoye acciones que aborden todos sus objetivos específicos y que la asignación de recursos entre los objetivos sea proporcional a los retos y las necesidades, de modo que puedan alcanzarse los objetivos, se determinará un porcentaje mínimo de dotación del Fondo para cada uno de sus objetivos específicos, en el caso de los programas nacionales y del instrumento temático. [Enm. 27]

(39)  Los tipos de financiación y los métodos de ejecución que se establezcan conforme al presente Reglamento deben elegirse con arreglo a su capacidad para cumplir los objetivos de las acciones y para lograr resultados, teniendo en cuenta, en particular, los costes de los controles, la carga administrativa y el riesgo de incumplimiento previsto. También deberá considerarse la utilización de cantidades fijas únicas, la financiación a tipo fijo y los costes unitarios, así como la financiación no vinculada a los costes, tal como se contempla en el artículo 125, apartado 1, del Reglamento Financiero.

(40)  De conformidad con el Reglamento Financiero, el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo(14), el Reglamento (CE, Euratom) n.º 2988/95 del Consejo(15), el Reglamento (CE, Euratom) n.º 2185/96 del Consejo(16) y el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo(17), los intereses financieros de la Unión deben ser protegidos mediante medidas proporcionadas, incluidas la prevención, detección, corrección e investigación de las irregularidades y el fraude, la recuperación de los fondos perdidos, indebidamente pagados o mal utilizados y, en su caso, la imposición de sanciones administrativas y/o penales. En particular, de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 y el Reglamento (Euratom, CE) n.º 2185/96, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) puede llevar a cabo investigaciones administrativas, incluidos controles y verificaciones in situ, con el fin de establecer la posible existencia de fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que vaya en detrimento de los intereses financieros de la Unión. De conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, la Fiscalía Europea puede investigar y ejercitar la acción penal en relación con el fraude y otras actividades ilegales que afecten a los intereses financieros de la Unión, tal como establece la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo(18). De conformidad con el Reglamento Financiero, toda persona o entidad que reciba fondos de la Unión debe cooperar plenamente en la protección de los intereses financieros de esta, conceder los derechos y el acceso necesarios a la Comisión, la OLAF, la Fiscalía Europea y el Tribunal de Cuentas Europeo (TCE) y garantizar que las terceras partes implicadas en la ejecución de los fondos de la Unión concedan derechos equivalentes. Los Estados miembros cooperarán plenamente y prestarán toda la asistencia necesaria a las instituciones, agencias y órganos de la Unión en la protección de los intereses financieros de la Unión. Los resultados de las investigaciones sobre irregularidades o fraude en relación con el Fondo deben ponerse a la disposición del Parlamento Europeo. [Enm. 28]

(41)  Las normas financieras horizontales adoptadas por el Parlamento Europeo y el Consejo en virtud del artículo 322 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea se aplican al presente Reglamento. El Reglamento Financiero establece estas normas y en ellas se determina, en particular, el procedimiento para el establecimiento y ejecución del presupuesto mediante subvenciones, contratos públicos, premios y ejecución indirecta, y se organiza el control de la responsabilidad de los agentes financieros. Las normas adoptadas sobre la base del artículo 322 TFUE también guardan relación con la protección del presupuesto de la Unión en caso de deficiencias generalizadas del Estado de Derecho en los Estados miembros, ya que el respeto del Estado de Derecho es una condición previa esencial para una buena gestión financiera y la eficacia de la financiación de la UE.

(42)  En virtud del artículo 94 de la Decisión 2013/755/UE del Consejo(19), las personas y entidades establecidas en los países y territorios de ultramar pueden optar a la financiación, conforme a las normas y los objetivos del Fondo y a los posibles acuerdos aplicables al Estado miembro del que dependa el país o territorio de ultramar de que se trate.

(43)  Con arreglo al artículo 349 del TFUE y en consonancia con la Comunicación de la Comisión titulada «Una asociación estratégica renovada y más fuerte con las regiones ultraperiféricas de la Unión Europea»(20), que fue aprobada por el Consejo en sus conclusiones de 12 de abril de 2018, los Estados miembros pertinentes deberán velar por que sus programas den respuesta a las amenazas específicas a que se enfrentan las regiones ultraperiféricas. El Fondo apoya a estos Estados miembros con recursos adecuados para que ayuden a estas regiones como mejor convenga. [Enm. 29]

(44)  Con arreglo a lo dispuesto en los apartados 22 y 23 del Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación(21), resulta necesario evaluar el Fondo sobre la base de la información recogida a través de los mecanismos específicos de seguimiento, evitando al mismo tiempo la regulación excesiva y la carga administrativa, en particular para los Estados miembros. Cuando proceda, esos requisitos podrán incluir indicadores mensurables, que servirán de base para evaluar los efectos del Fondo sobre el terreno. Con el fin de medir los logros del Fondo, se deberán establecer indicadores y metas conexas en relación con cada uno de los objetivos específicos del Fondo. Estos indicadores deben ser cualitativos y cuantitativos. [Enm. 30]

(45)  Dada la importancia de la lucha contra el cambio climático en consonancia con el compromiso de la Unión de aplicar el Acuerdo de París y cumplir los objetivos de desarrollo sostenible de Naciones Unidas, el presente Fondo contribuirá a la integración transversal de las acciones relativas al clima y a la consecución del objetivo global del 25 % de gastos del presupuesto de la UE en apoyo de objetivos climáticos. Se especificarán las acciones pertinentes durante la preparación y ejecución del Fondo y se volverán a examinar en el contexto de las evaluaciones pertinentes y de los procesos de revisión en el periodo del MFP 2021-2027, así como un objetivo anual del 30 % en el plazo más breve posible y no más tarde de 2027. [Enm. 31]

(46)  La Comisión y los Estados miembros deberán supervisar la ejecución del Fondo con estos indicadores y con los informes financieros, de conformidad con las disposiciones pertinentes del Reglamento (UE) n.º X [RDC] y el presente Reglamento. Para cumplir adecuadamente su papel de supervisión, la Comisión debe estar en condiciones de establecer los importes realmente gastados del Fondo en un año determinado. Al notificar las cuentas anuales de su programa nacional a la Comisión, los Estados miembros deben, por tanto, distinguir entre recuperaciones, pagos de prefinanciación a beneficiarios finales y reembolso de gastos efectivamente realizados. Para facilitar la auditoría y el seguimiento de la ejecución del Fondo, la Comisión debe incluir estos importes en su informe anual de ejecución sobre el Fondo. La Comisión debe presentar cada año al Parlamento Europeo y al Consejo un resumen de los informes anuales de rendimiento aceptados. Previa solicitud, la Comisión debe poner a disposición del Parlamento Europeo y del Consejo el texto completo de los informes anuales de rendimiento. [Enm. 32]

(47)  A fin de complementar o modificar los elementos no esenciales del presente Reglamento, deben delegarse en la Comisión las competencias para adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del TFUE en lo que respecta a los programas de trabajo para el instrumento temático, la lista de las acciones admisibles para un mayor porcentaje de cofinanciación que figuran en el anexo IV, el apoyo operativo y el desarrollo del marco de seguimiento y evaluación. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante el trabajo preparatorio, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación. [Enm. 33]

(48)  A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución del presente Reglamento, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo(22). Debe utilizarse el procedimiento de examen para los actos de ejecución que imponen obligaciones comunes a los Estados miembros, especialmente en materia de suministro de información a la Comisión, y El procedimiento de examen para los actos de ejecución que imponen obligaciones comunes a los Estados miembros, especialmente en materia de suministro de información a la Comisión, y el procedimiento consultivo debe utilizarse para la adopción de actos de ejecución relativos a las distintas formas de suministrar información a la Comisión en el marco de la programación y la rendición de cuentas, dada su naturaleza puramente técnica. [Enm. 34]

(49)  De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.º 22 sobre la posición de Dinamarca anejo al TUE y al TFUE, Dinamarca no participa en la adopción del presente Reglamento y no está vinculada por él ni sujeta a su aplicación.

(50)  De conformidad con el artículo 3 del Protocolo n.º 21 sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al TUE y al TFUE, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 de dicho Protocolo, Irlanda [no participa en la adopción del presente Reglamento y no está vinculada por él ni sujeta a su aplicación / ha notificado su deseo de participar en la adopción y en la aplicación del presente Reglamento].

(51)  Procede adaptar el período de aplicación del presente Reglamento al del Reglamento (UE, Euratom) n.º X del Consejo por el que se establece el marco financiero plurianual(23).

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Objeto

1.  El presente Reglamento crea el Fondo de Seguridad Interior (en lo sucesivo, «el Fondo») para el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2027. [Enm. 35]

2.  El presente Reglamento establece:

a)   los objetivos del Fondo;

b)  los objetivos específicos del Fondo y las medidas previstas para alcanzarlos;

c)   el presupuesto para el período 2021-2027;

d)   las formas de financiación de la Unión y las normas para la concesión de dicha financiación. [Enm. 36]

Artículo 2

Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

a)  «operación de financiación mixta»: una acción apoyada por el presupuesto de la UE, incluido en el marco de mecanismos de financiación mixta conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 6, del Reglamento Financiero, que combina formas de ayuda no reembolsable o instrumentos financieros con cargo al presupuesto de la UE con formas de ayuda reembolsable de instituciones de desarrollo u otras instituciones financieras públicas, así como de instituciones financieras comerciales e inversores;

b)  «prevención de la delincuencia»: todas aquellas medidas que persigan reducir o que contribuyan de cualquier otra forma a reducir la delincuencia y el sentimiento de inseguridad de los ciudadanos, conforme al artículo 2, apartado 2, de la Decisión 2009/902/JAI del Consejo(24);

c)  «infraestructura crítica»: un elemento, red, sistema o parte de este que sea esencial para el mantenimiento de funciones sociales vitales, la salud, la integridad física, la seguridad y el bienestar social o económico de la población y cuya perturbación, violación o destrucción afectaría gravemente a un Estado miembro o a la Unión al no poder mantener esas funciones;

d)  «ciberdelincuencia»: delitos relacionados con el ciberespacio, es decir, delitos que solo pueden cometerse mediante el uso de dispositivos y sistemas de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y en los que los dispositivos y los sistemas son herramientas para cometer el delito o los principales objetivos del delito; y delitos cometidos mediante la utilización del ciberespacio, es decir, delitos tradicionales, como la explotación sexual de menores, que puedan aumentarse en escala o alcance mediante el uso de ordenadores, redes u otros medios informáticos; [Enm. 37]

e)  «acciones EMPACT»: acciones emprendidas en el marco de la plataforma multidisciplinar europea contra las amenazas delictivas (EMPACT, por sus siglas en inglés)(25). EMPACT es una plataforma multidisciplinar estructurada de cooperación de los correspondientes Estados miembros, instituciones y agencias de la Unión, así como terceros países, organizaciones internacionales y otros socios públicos y privados, para hacer frente a amenazas definidas como prioritarias de la delincuencia organizada y las formas graves de delincuencia internacional en el marco del ciclo de actuación de la UE;

f)  «ciclo de actuación de la UE»: una iniciativa multidisciplinar basada en inteligencia que tiene como objetivo luchar contra las principales amenazas para la Unión derivadas de la delincuencia grave y organizada mediante el fomento de la cooperación entre los Estados miembros, las instituciones de la Unión, las agencias de la Unión en los ámbitos de la justicia y los asuntos de interior y, en su caso, terceros países y organizaciones internacionales específicas; [Enm. 38]

g)  «intercambio de información y acceso a la misma»: la recopilación, el almacenamiento, el tratamiento, el análisis y el intercambio seguros de información pertinente para las autoridades a las que se refiere el artículo 87 del TFUE, así como para Europol, Eurojust y la Fiscalía Europea, en relación con la prevención, detección, investigación y persecución de las infracciones penales, en particular el terrorismo y la ciberdelincuencia, así como la delincuencia organizada transfronteriza grave, y el tratamiento de esta información de conformidad con las normas europeas aplicables en materia de protección de datos; [Enm. 39]

h)  «cooperación judicial»: cooperación judicial en materia penal; [Enm. 40]

i)  «LETS»: el Programa europeo de formación de los servicios con funciones coercitivas (LETS, por sus siglas en inglés), destinado a dotar a los funcionarios policiales de los conocimientos y habilidades necesarios para prevenir y combatir la delincuencia organizada transfronteriza grave y el terrorismo de forma eficaz a través de una cooperación eficaz, como se indica en la Comunicación de la Comisión, de 27 de marzo de 2013, relativa al establecimiento de un programa europeo de formación de los servicios con funciones coercitivas(26) y al que también se refiere el Reglamento CEPOL(27); [Enm. 41]

j)  «delincuencia organizada»: toda conducta punible relacionada con la participación en una organización delictiva, tal y como se define en la Decisión Marco 2008/841/JAI del Consejo(28);

k)  «preparación»: cualquier medida destinada medidas específicas destinadas a prevenir o reducir los riesgos ligados a posibles ataques terroristas u otros incidentes relacionados con la seguridad; [Enm. 42]

l)  «mecanismo de evaluación y seguimiento de Schengen»: la verificación de la correcta aplicación del acervo de Schengen según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1053/2013, también en el ámbito de la cooperación policial;

m)  «lucha contra la corrupción»: todos los ámbitos incluidos en el Convenio de las Naciones Unidas contra la corrupción, incluidas las medidas de prevención, penalización y cumplimiento de la ley, la cooperación internacional, la recuperación de activos, la asistencia técnica y el intercambio de información;

n)  «terrorismo»: todos los actos intencionados y tipificaciones que se califican como tal en la Directiva (UE) 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la lucha contra el terrorismo(29).

Artículo 3

Objetivos del Fondo

1.  El objetivo general del Fondo de Seguridad Interior será contribuir a garantizar un nivel de seguridad elevado en la Unión, entre otros medios, a través de una mayor cooperación, en especial mediante la prevención y la lucha contra el terrorismo y el extremismo violento, en particular contrala radicalización, la delincuencia grave y organizada y la ciberdelincuencia, así como mediante la asistencia y la protección a las víctimas de delitos. El Fondo apoyará asimismo la preparación y la gestión de las crisis y los incidentes relacionados con la seguridad. [Enm. 43]

2.  Para lograr el objetivo general fijado en el apartado 1, el Fondo contribuirá a los objetivos específicos siguientes:

a)  aumentar mejorar y facilitar el intercambio de información pertinente y precisa entre (y dentro de) las autoridades policiales y judiciales de los Estados miembros de la Unión, otras autoridades competentes de los Estados miembros y otros organismos competentes de la Unión, en particular Europol y Eurojust y, si procede, así como con terceros países y organizaciones internacionales; [Enm. 44]

b)  mejorar e intensificar la coordinación y la cooperación, incluidas las operaciones conjuntas transfronterizas pertinentes entre (y dentro de) las autoridades policiales de la Unión los Estados miembros y otras autoridades competentes en relación con el terrorismo y la delincuencia grave y organizada con una dimensión transfronteriza; y [Enm. 45]

c)  apoyar los esfuerzos para reforzar el refuerzo necesario de las capacidades de los Estados miembros en relación con la prevención y la lucha contra la delincuencia, incluido el terrorismo, la ciberdelincuencia y el extremismo violento, incluida la radicalización, en particular mediante un refuerzo de la cooperación entre las autoridades públicas, las agencias pertinentes de la Unión, la sociedad civil, y los actores privados en el conjunto de los Estados miembros y en su interior, así como la gestión civil de crisis tras incidentes relacionados con la seguridad. [Enm. 46]

c bis)  desarrollar una cultura común de inteligencia apoyando los contactos y la confianza, la comprensión y el aprendizaje mutuos, la difusión de conocimientos especializados y mejores prácticas entre los servicios de inteligencia de los Estados miembros y con Europol, en particular por medio de formaciones comunes e intercambios de expertos. [Enm. 47]

3.  Para lograr los objetivos específicos establecidos en el apartado 2, el Fondo se ejecutará, entre otras vías, mediante las medidas de ejecución enumeradas en el anexo IIartículo 3 bis. [Enm. 48]

4.  Las acciones operaciones financiadas se ejecutarán dentro del pleno respeto con plena observancia de los derechos fundamentales y la dignidad humana y de los valores consagrados en el artículo 2 del TUE, y la financiación será interrumpida y recuperada si hay pruebas fundadas de que las acciones contribuyen a conculcar estos derechos. En particular, las acciones operaciones se atendrán a lo dispuesto en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el Derecho de la Unión sobre protección de datos y en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH). Se prestará especial atención a la hora de ejecutar operaciones relacionadas con sus acciones, los Estados miembros deberán prestar especial atención, siempre que sea posible, a la asistencia y la protección de las personas vulnerables, en particular, los niños y los menores no acompañados. [Enm. 49]

Artículo 3 bis

Medidas de ejecución

1.  El Fondo contribuirá a la consecución del objetivo específico enunciado en el artículo 3, apartado 2, letra a), concentrándose en las medidas de ejecución siguientes:

a)  asegurar la aplicación uniforme del acervo de la Unión en el ámbito de la seguridad, apoyando el intercambio de información pertinente y aplicando las recomendaciones de los mecanismos de evaluación y control de calidad, como el mecanismo de evaluación de Schengen y otros mecanismos de evaluación y control de calidad;

b)  crear, adaptar y mantener la seguridad de los sistemas informáticos y las redes de comunicación pertinentes de la Unión, en particular garantizando su interoperabilidad, y desarrollar herramientas adecuadas para resolver los problemas detectados;

c)  intensificar el uso activo de los instrumentos, los sistemas y las bases de datos de la Unión pertinentes para el intercambio de información en materia de seguridad, mejorar la interconexión de las bases de datos nacionales relativas a la seguridad, así como su conexión a las bases de datos de la Unión cuando esté previsto en las bases legales pertinentes, y garantizar que dichas bases de datos se alimentan con datos pertinentes de elevada calidad; y

d)  apoyar las medidas nacionales pertinentes para la consecución de los objetivos específicos establecidos en el artículo 3, apartado 2, letra a).

2.  El Fondo contribuirá a la consecución del objetivo específico enunciado en el artículo 3, apartado 2, letra b), concentrándose en las medidas de ejecución siguientes:

a)  intensificar las operaciones policiales entre Estados miembros y también, cuando proceda, con otros actores pertinentes, en particular, con objeto de facilitar y mejorar la utilización de los equipos conjuntos de investigación, las patrullas conjuntas, las persecuciones transfronterizas, la vigilancia discreta y otros mecanismos de cooperación operativa en el contexto del ciclo de actuación de la UE (EMPACT), con especial énfasis en las operaciones transfronterizas;

b)  intensificar la coordinación y la cooperación de los servicios policiales y otras autoridades competentes en los Estados miembros y entre ellos y con otros actores pertinentes, por ejemplo a través de redes de unidades nacionales especializadas, redes y estructuras de cooperación de la Unión y centros de la Unión;

c)  mejorar la cooperación entre organismos y, a nivel de la Unión, entre los propios Estados miembros, o entre los Estados miembros, por una parte, y los órganos, oficinas y agencias competentes de la Unión, por otra, así como a nivel nacional entre las autoridades nacionales competentes de cada Estado miembro;

3.  El Fondo contribuirá a la consecución del objetivo específico enunciado en el artículo 3, apartado 2, letra c), concentrándose en las medidas de ejecución siguientes:

a)  intensificar la formación en materia policial, los ejercicios y el aprendizaje mutuo, en particular mediante elementos tendentes a la sensibilización sobre cuestiones relacionadas con la radicalización, el extremismo violento y el racismo, programas de intercambio especializados entre los Estados miembros, también para el personal policial novel, y la puesta en común de las mejores prácticas, también con terceros países y otros actores pertinentes;

b)  aprovechar las sinergias mediante la puesta en común de recursos y conocimientos entre los Estados miembros y otros actores pertinentes, incluida la sociedad civil, por ejemplo a través de la creación de centros conjuntos de excelencia, el desarrollo de evaluaciones de riesgo conjuntas, centros comunes de apoyo operativo para operaciones conjuntas o la puesta en común de las mejores prácticas de prevención de la delincuencia a nivel local;

c)  promover y desarrollar medidas, garantías, mecanismos y mejores prácticas en materia de identificación temprana, protección y apoyo de testigos, denunciantes y víctimas de delitos, y establecer asociaciones entre las autoridades públicas y demás actores pertinentes para este propósito;

d)  adquirir equipos pertinentes y crear o mejorar las instalaciones de formación especializada y otras infraestructuras esenciales en el ámbito de la seguridad, a fin de aumentar la preparación, la resiliencia, la sensibilización de la población y la capacidad de dar una respuesta adecuada a las amenazas para la seguridad;

e)  detectar, evaluar y subsanar puntos vulnerables en las infraestructuras críticas y los equipos informáticos con un alto grado de penetración en el mercado con objeto de prevenir los ataques contra los sistemas de información y las infraestructuras críticas, por ejemplo auditando el código de software libre y de fuente abierta, creando y apoyando programas de incentivo de la comunicación de fallos advertidos en programas informáticos («bug bounty») o mediante ensayos de penetración.

4.  El Fondo contribuirá a la consecución del objetivo específico enunciado en el artículo 3, apartado 2, letra c bis), concentrándose en las medidas de ejecución siguientes:

a)  mejorar la cooperación y la coordinación entre los servicios de inteligencia de los Estados miembros y entre estos servicios y las autoridades policiales mediante contactos, la creación de redes, la confianza, la comprensión y el aprendizaje mutuos, el intercambio y la difusión de conocimientos especializados, experiencias y mejores prácticas, en particular en lo relativo al apoyo a las investigaciones policiales y la evaluación de las amenazas;

b)  el intercambio y la formación de los miembros de los servicios de información. [Enm. 50]

Artículo 4

Ámbito de aplicación de la ayuda

1.  El Fondo prestará ayuda, en particular, a las acciones En consonancia con las medidas de ejecución mencionadas en el anexo IIIartículo 3 bis, para lograr los objetivos el Fondo apoyará acciones que contribuyan a que se refiere la consecución de los objetivos mencionados en el artículo 3. y en consonancia con Estas medidas podrán incluir las medidas de ejecución acciones mencionadas en el anexo II III. [Enm. 51]

2.  Para alcanzar los objetivos a que se refiere el artículo 3 del presente Reglamento, el Fondo podrá financiar las acciones en consonancia , en casos excepcionales, dentro de determinados límites y con las prioridades de la Unión salvaguardias apropiadas, prestar ayuda a las acciones que se mencionan en el anexo III, en relación con terceros países y en el territorio de estos, cuando proceda, con arreglo al artículo 5. [Enm. 52]

2 bis.  El importe total de la financiación para el apoyo de acciones en terceros países o en relación con estos en el marco del instrumento temático de conformidad con el artículo 8 no será superior al 2 % del importe total asignado al instrumento temático en virtud del artículo 7, apartado 2, letra b). [Enm. 53]

2 ter.  El importe total de la financiación para el apoyo de acciones en terceros países o en relación con estos en el marco de los programas de los Estados miembros de conformidad con el artículo 12 no será superior, para cada Estado miembro, al 2 % del importe total asignado a ese Estado miembro en virtud del artículo 7, apartado 2, letra a), el artículo 10, apartado 1, y el anexo I. [Enm. 54]

3.  Estarán excluidas de dicha ayuda las acciones siguientes:

a)  acciones limitadas al mantenimiento del orden público a nivel nacional o consistentes principalmente en este; [Enm. 55]

b)  acciones que abordan la adquisición o el mantenimiento de equipo, medios de transporte o instalaciones de uso habitual por parte de las autoridades policiales y judiciales y otras autoridades competentes a que se refiere el artículo 87 del TFUE;

c)  acciones con fines militares o de defensa;

d)  equipo entre cuyos usos se encuentre cuyo uso principal sea el control aduanero; [Enm. 56]

e)  equipo usado con fines coercitivos, incluidas armas, munición, explosivos y porras, excepto el usado con fines de entrenamiento;

f)  recompensas para informantes y dinero cebo(30) fuera del marco de una acción del EMPACT.

Las acciones no financiables mencionadas en el presente apartado, primer párrafo, letras a) y b), podrán recibir dicha ayuda cuando se produzca una situación de emergencia. [Enm. 57]

Artículo 5

Entidades admisibles

1.  Podrán ser admisibles las entidades siguientes:

a)  entidades jurídicas establecidas en uno de los siguientes países:

(i)  un Estado miembro o un país o territorio de ultramar que dependa de él;

(ii)  un tercer país que figure en el programa de trabajo en las condiciones previstas en el mismo, con la condición de que todas las acciones realizadas en dicho país o en relación con él respeten plenamente los derechos y los principios consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y las obligaciones internacionales de la Unión y sus Estados miembros; [Enm. 58]

b)  cualquier entidad jurídica creada en virtud del Derecho de la Unión o cualquier organización internacional pertinente. [Enm. 59]

2.  Las personas físicas no serán admisibles.

3.  Las entidades jurídicas establecidas en un tercer país serán admisibles excepcionalmente cuando sea necesario para la consecución de los objetivos de una acción determinada, previa aprobación de la Comisión. [Enm. 60]

4.  Las entidades jurídicas que participen en consorcios de al menos dos entidades independientes, establecidas en diferentes Estados miembros o países o en territorios de ultramar dependientes de ellos, o en terceros países, serán admisibles. [Enm. 61]

CAPÍTULO II

MARCO FINANCIERO Y DE EJECUCIÓN

SECCIÓN 1

Disposiciones comunes

Artículo 6

Principios generales

1.  La ayuda prestada en virtud del presente Reglamento complementará las intervenciones nacionales, regionales y locales y se centrará en aportar valor añadido europeo para la consecución de los objetivos del presente Reglamento. [Enm. 62]

2.  La Comisión y los Estados miembros garantizarán que la ayuda prestada en virtud del presente Reglamento y por los Estados miembros sea coherente con las actividades, políticas y prioridades pertinentes de la Unión y complemente otros instrumentos nacionales, así como que se coordine con otros instrumentos de la Unión, en particular las acciones realizadas con el apoyo de otros fondos de la Unión. [Enm. 63]

3.  El Fondo se ejecutará en régimen de gestión compartida, directa o indirecta de conformidad con el artículo 62, apartado 1, letras a), b) y c), del Reglamento Financiero.

Artículo 7

Presupuesto

1.  La dotación financiera para la ejecución del Fondo durante el período 2021-2027 será de 2 209 725 000 EUR a precios de 2018 (2 500 000 000 EUR a precios corrientes). [Enm. 64]

2.  La dotación financiera se utilizará como sigue:

(a)  se asignarán 1 325 835 000 EUR a precios de 2018 (1 500 000 000 EUR a precios corrientes) a los programas ejecutados en régimen de gestión compartida; [Enm. 65]

(b)  se asignarán 883 890 800 EUR a precios de 2018 (1 000 000 000 EUR a precios corrientes) al instrumento temático. [Enm. 66]

3.  Se asignará hasta el 0,84 % de la dotación financiera a la asistencia técnica prestada por iniciativa de la Comisión para la ejecución del Fondo.

Artículo 8

Disposiciones generales sobre la ejecución del instrumento temático

1.  La dotación financiera a que se refiere el artículo 7, apartado 2, letra b), se asignará de forma flexible a través del instrumento temático, usando la gestión compartida, directa e indirecta según se establezca en los programas de trabajo. La financiación canalizada a través del instrumento temático se destinará a sus componentes:

a)  acciones específicas,

b)  acciones de la Unión, y

c)  ayuda de emergencia.

La dotación financiera del instrumento temático también financiará la asistencia técnica por iniciativa de la Comisión.

2.  La financiación canalizada a través del instrumento temático atenderá a las prioridades que tengan un alto valor añadido para la Unión o dará para dar respuesta a necesidades urgentes, de conformidad con las prioridades de la Unión establecidas en el artículo 3 bis, para medidas específicas, como las dispuestas en el anexo II III, o con las medidas de asistencia a que se refiere el artículo 19. La distribución de los recursos del instrumento temático entre las diferentes prioridades será, en la medida de lo posible, proporcional a los retos y necesidades con el fin de garantizar que los objetivos del Fondo puedan cumplirse. [Enm. 67]

2 bis.  La financiación canalizada a través del instrumento temático se asignará de la siguiente forma:

a)  un mínimo del 10 % se asignará al objetivo específico a que se refiere el artículo 3, apartado 2, letra a);

b)  un mínimo del 10 % se asignará al objetivo específico a que se refiere el artículo 3, apartado 2, letra b);

c)  un mínimo del 30 % se asignará al objetivo específico a que se refiere el artículo 3, apartado 2, letra c);

d)  un mínimo del 5 % se asignará al objetivo específico a que se refiere el artículo 3, apartado 2, letra c bis).[Enm. 68]

3.  Cuando la financiación del instrumento temático se conceda en régimen de gestión directa o indirecta a los Estados miembros, se comprobará que no haya recaído sobre no habrá financiación disponible para los proyectos si existen pruebas claras de que la legalidad o el rendimiento de los proyectos seleccionados o la legalidad y la regularidad de dicha financiación se pondrían en duda como resultado de un dictamen motivado de la Comisión, con arreglo al artículo 258 del TFUE, respecto de un incumplimiento. que ponga en riesgo la legalidad y regularidad de los gastos o la ejecución de los proyectos. [Enm. 69]

4.  Cuando la financiación del instrumento temático se conceda en régimen de gestión compartida, la Comisión comprobará garantizará, a efectos de lo dispuesto en el artículo 18 y el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º …/… [RDC], que no haya recaído sobre las acciones previstas un dictamen motivado de la Comisión, con arreglo al artículo 258 del TFUE, respecto de un incumplimiento que ponga en riesgo la legalidad y regularidad de los gastos o la ejecución de los proyectos financiación disponible para los proyectos si existen pruebas claras de que la legalidad o el rendimiento de dichos proyectos, o su legalidad y regularidad, se pondrían en duda como resultado de un dictamen motivado de la Comisión, con arreglo al artículo 258 del TFUE, respecto de un incumplimiento. [Enm. 70]

5.  La Comisión determinará el importe total asignado al instrumento temático con cargo a los créditos anuales del presupuesto de la Unión. La Comisión adoptará las decisiones de financiación estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 28 a fin de completar el presente Reglamento mediante el establecimiento de los programas de trabajo a que se refiere el artículo [110] del Reglamento Financiero respecto del instrumento temático, en las que determinará los objetivos y las acciones que podrán recibir ayuda y especificará los importes de cada uno de sus componentes, que se indican en el apartado 1. Antes de adoptar un programa de trabajo, la Comisión consultará a las partes interesadas pertinentes, incluidas las organizaciones de la sociedad civil. Los programas de trabajo Las decisiones de financiación deberán determinar, en su caso, el importe total reservado para las operaciones de financiación mixta. Para garantizar la disponibilidad de los recursos a su debido tiempo, la Comisión podrá adoptar por separado un programa de trabajo para la ayuda de emergencia. [Enm. 71]

6.  Tras la adopción de una decisión de financiación del programa de trabajo a que se refiere el apartado 3 5, la Comisión podrá modificar los programas ejecutados en régimen gestión compartida en consecuencia. [Enm. 72]

7.  Tales decisiones de financiación programas de trabajo podrán tener carácter anual o plurianual y podrán abarcar uno o más componentes del instrumento temático. [Enm. 73]

SECCIÓN 2

Ayuda y ejecución en régimen de gestión compartida

Artículo 9

Ámbito de aplicación

1.  Esta sección se aplica a la parte de la dotación financiera a que se refiere el artículo 7, apartado 2, letra a), y a los recursos adicionales que se ejecuten en régimen de gestión compartida con arreglo a la decisión de la Comisión relativa al instrumento temático mencionada en el artículo 8.

2.  La ayuda prevista en esta sección se ejecutará en régimen de gestión compartida de conformidad con el artículo 63 del Reglamento Financiero y el Reglamento (UE) n.º .../... [RDC].

Artículo 10

Recursos presupuestarios

1.  Los recursos mencionados en el artículo 7, apartado 2, letra a), se asignarán a los programas nacionales ejecutados por los Estados miembros en régimen de gestión compartida (en lo sucesivo, «los programas»), a título indicativo, como sigue:

a)  1 250 000 000 EUR a los Estados miembros, con arreglo a los criterios establecidos en el anexo I;

b)  250 000 000 EUR a los Estados miembros por el ajuste de las asignaciones para los programas a que se refiere el artículo 13, apartado 1.

2.  En caso de que el importe a que se refiere apartado 1, letra b), no se haya asignado en su totalidad, el saldo restante podrá añadirse al importe a que se refiere el artículo 7, apartado 2, letra b).

Artículo 11

Porcentajes de cofinanciación

1.  La contribución del presupuesto de la Unión no excederá del 75 % del gasto total financiable de un proyecto.

2.  La contribución del presupuesto de la Unión podrá incrementarse hasta el 90 % del gasto total financiable en el caso de los proyectos ejecutados en virtud de acciones específicas.

3.  La contribución del presupuesto de la Unión podrá incrementarse hasta el 90 % del gasto total financiable en el caso de las acciones mencionadas en el anexo IV.

4.  La contribución del presupuesto de la Unión podrá incrementarse hasta el 100 % del gasto total financiable en el caso del apoyo operativo.

5.  La contribución del presupuesto de la Unión podrá incrementarse hasta el 100 % del gasto total financiable en el caso de la ayuda de emergencia.

5 bis.  La contribución del presupuesto de la Unión podrá incrementarse hasta el 100 % del gasto total financiable en el caso de la asistencia técnica por iniciativa de los Estados miembros. [Enm. 74]

6.  La decisión de la Comisión por la que apruebe un programa fijará el porcentaje de cofinanciación y el importe máximo de la ayuda de este Fondo para cada uno de los tipos de acción a que se refieren los apartados 1 a 5.

7.  La decisión de la Comisión indicará en relación con cada objetivo específico si el porcentaje de cofinanciación se aplica:

a)  a la contribución total, tanto pública como privada; o

b)  a la contribución pública exclusivamente.

Artículo 12

Programas

1.  Los Estados miembros y la Comisión garantizarán que las prioridades que se aborden en los programas nacionales sean coherentes con las prioridades y los desafíos de la Unión en el ámbito de la seguridad y les den respuesta, así como que estén plenamente en consonancia con el acervo de la Unión pertinente y las prioridades de la Unión que se hayan acordado. Al definir dichas prioridades de sus programas, los Estados miembros velarán por que las medidas de ejecución contempladas en el anexo II artículo 3 bis estén tratadas debidamente en el programa. [Enm. 75]

1 bis.  Al evaluar los programas nacionales de los Estados miembros, la Comisión se asegurará de que las medidas previstas no se vean afectadas por un dictamen motivado que haya publicado, con arreglo al artículo 258 del TFUE, respecto de un incumplimiento relacionado con la legalidad y la regularidad de los gastos o la ejecución de los proyectos. [Enm. 76]

1 ter.  Los Estados miembros asignarán los recursos para sus programas nacionales de la siguiente manera:

a)  un mínimo del 10 % se asignará al objetivo específico a que se refiere el artículo 3, apartado 2, letra a);

b)  un mínimo del 10 % se asignará al objetivo específico a que se refiere el artículo 3, apartado 2, letra b);

c)  un mínimo del 30 % se asignará al objetivo específico a que se refiere el artículo 3, apartado 2, letra c);

d)  un mínimo del 5 % se asignará al objetivo específico a que se refiere el artículo 3, apartado 2, letra c bis). [Enm. 77]

1 quater.  Los Estados miembros que deseen apartarse de las disposiciones del apartado 1 ter del presente artículo informarán de ello a la Comisión y examinarán junto a la Comisión si procede adaptar dichos porcentajes mínimos debido a circunstancias particulares que tengan un impacto en la seguridad interior. Dichas adaptaciones serán aprobadas por la Comisión. [Enm. 78]

2.  La Comisión velará por que la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol), la Agencia de la Unión Europea para la Formación Policial (CEPOL), la Agencia Europea de Cooperación en materia de Justicia Penal (Eurojust), la Fiscalía Europea, la Agencia de Seguridad de las Redes y de la Información de la Unión Europea (ENISA), la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA), la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex), la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA) y el Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (OEDT) participen estén involucrados en el desarrollo de los programas en una fase tempranadel programa desde el principio, en función de sus ámbitos de competencia. Concretamente, los Estados miembros consultarán a Europol sobre el diseño de sus acciones, en particular, cuando sus programas contengan acciones del ciclo político de la UE, acciones EMPACT o acciones coordinadas por el Grupo especial conjunto de acción contra los delitos cibernéticos (J-CAT, por sus siglas en inglés). Antes de incluir formación en sus programas, los Estados miembros se coordinarán con la CEPOL a fin de evitar solapamientos. Los Estados miembros consultarán igualmente a otras partes interesadas pertinentes, como las organizaciones de la sociedad civil, acerca de la planificación de sus acciones. [Enm. 79]

3.  La Comisión podrá hacer participar a la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol), la Agencia de la Unión Europea para la Formación Policial (CEPOL) los organismos a los que se hace referencia en el apartado 2, al Comité Europeo de Protección de Datos y al Supervisor y el Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (OEDT) Protección de Datos (SEPD), en su caso, en el seguimiento y la evaluación de las funciones especificadas en la sección 5, en especial con el fin de garantizar que las acciones llevadas a cabo con el apoyo del Fondo que estén cubiertas por su mandato sean conformes con el acervo de la Unión pertinente y las prioridades de la Unión que se hayan acordado. [Enm. 80]

4.  Podrá utilizarse un máximo del 15 % de la asignación del programa de un Estado miembro para la compra de equipo o medios de transporte o la construcción de instalaciones pertinentes para la seguridad. Este límite máximo solo podrá rebasarse en casos debidamente justificados y previa aprobación de la Comisión. [Enm. 81]

5.  En sus programas, los Estados miembros darán prioridad a:

a)  las prioridades de la Unión y el acervo en el ámbito de la seguridad, en particular la coordinación y la cooperación entre las autoridades policiales, y el intercambio eficaz de información exacta y pertinente, así como la aplicación de los componentes del marco para la interoperabilidad de los sistemas informáticos de información de la Unión; [Enm. 82]

b)  las recomendaciones con incidencia financiera formuladas en el marco del Reglamento (UE) n.º 1053/2013 sobre el mecanismo de evaluación y seguimiento de Schengen en el ámbito de la cooperación policial;

c)  las deficiencias con incidencia financiera específicas de un país señaladas en el marco de evaluaciones de necesidades, tales como las recomendaciones del Semestre Europeo en el ámbito de la corrupción.

6.  Cuando sea necesario, se modificará el programa para tener en cuenta las recomendaciones a que se refiere el apartado 5 y el progreso en la consecución de las etapas y metas, evaluado en los informes anuales de rendimiento a que se refiere el artículo 26, apartado 2, letra a). La Comisión aprobará o no el programa modificado en función de la incidencia del ajuste, en consonancia con el procedimiento establecido en el artículo 19 del Reglamento (UE) n.º X [RDC]. [Enm. 83]

7.  Los Estados miembros emprenderán en particular las acciones enumeradas en el anexo IV. En caso de circunstancias nuevas o imprevistas, o a fin de garantizar la ejecución efectiva de la financiación, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 28 que modifiquen el anexo IV.

8.  Cada vez que un Estado miembro decida ejecutar proyectos relacionados con un tercer país o en el territorio de este, de conformidad con lo establecido en el artículo 5, con ayuda del Fondo, el Estado miembro de que se trate consultará a la Comisión antes de comenzar el proyecto. La Comisión evaluará la complementariedad y la coherencia de los proyectos previstos con las demás acciones de la Unión y de los Estados miembros en relación con el tercer país de que se trate. La Comisión comprobará, además, la conformidad de los proyectos propuestos con los requisitos en materia de derechos fundamentales contemplados en el artículo 3, apartado 4. [Enm. 84]

9.  La programación a que se refiere De conformidad con el artículo 17, apartado 5, del Reglamento (UE) n.º .../...X [RDC] ], cada programa establecerá, para cada objetivo específico, se basará en los tipos de intervención establecidos en el con arreglo al cuadro 1 del anexo VI, así como un desglose indicativo de los recursos programados por tipo de intervención o por sector de ayuda. [Enm. 85]

Artículo 13

Revisión intermedia

1.  En 2024, después de informar al Parlamento Europeo, la Comisión asignará a los programas de los Estados miembros el importe adicional a que se refiere el artículo 10, apartado 1, letra b), con arreglo a los criterios mencionados en el apartado 2 del anexo I. La financiación se hará efectiva para el período que comenzará a partir del año civil 2025. [Enm. 86]

2.  Si al menos el 10 % 30 % de la asignación inicial de uno de los programas a que se refiere el artículo 10, apartado 1, letra a), no hubiere sido cubierto por solicitudes de pago intermedio presentadas con arreglo al artículo 85 del Reglamento (UE) n.º .../... [RDC], el Estado miembro de que se trate no podrá acogerse a la asignación adicional para el programa a que se refiere el apartado 1. [Enm. 87]

2 bis.   El apartado 2 se aplicará solo si el marco normativo pertinente y los actos conexos están en vigor el 1 de enero de 2022. [Enm. 160]

3.  La asignación de fondos del instrumento temático a partir de 2025 tendrá en cuenta, cuando proceda, el progreso realizado en la consecución de las etapas del marco de rendimiento a que se refiere el artículo 12 del Reglamento (UE) n.º .../... [RDC] y en la subsanación de las deficiencias detectadas. [Enm. 88]

Artículo 14

Acciones específicas

1.  Las acciones específicas son proyectos nacionales o transnacionales en los que, en consonancia con los objetivos del presente Reglamento, uno, varios o todos los Estados miembros pueden recibir una asignación adicional para sus programas.

2.  Los Estados miembros podrán recibir, además de su asignación calculada de conformidad con el artículo 10, apartado 1, financiación para acciones específicas, siempre que se consigne para tal fin en el programa y se utilice para contribuir a la consecución de los objetivos del presente Reglamento, incluida la acción encaminada a dar respuesta a nuevas amenazas.

3.  Esta financiación no podrá utilizarse para otras acciones del programa, salvo en circunstancias debidamente justificadas y previa aprobación por la Comisión de la modificación del programa.

Artículo 15

Apoyo operativo

1.  El apoyo operativo es una parte de la asignación de un Estado miembro, que puede utilizarse para ayudar a las autoridades públicas responsables de la realización de las tareas y servicios que constituyan un servicio público para la Unión, siempre que contribuyan a garantizar un alto nivel de seguridad en toda la Unión. [Enm. 89]

2.  Los Estados miembros podrán recibir, además de su asignación calculada de conformidad con el artículo 10 20, apartado 1, financiación para acciones específicas, siempre que se consigne para tal fin en el programa y se utilice para contribuir a la consecución de los objetivos del presente Reglamento, incluida la acción encaminada a dar respuesta a nuevas amenazas. [Enm. 90]

3.  Los Estados miembros que utilicen el apoyo operativo deberán cumplir el acervo de la Unión en materia de seguridad.

4.  Los Estados miembros justificarán en el programa y en los informes anuales de rendimiento a que se refiere el artículo 26 el uso del apoyo operativo para la consecución de los objetivos del presente Reglamento. Antes de la aprobación del programa, la Comisión evaluará la situación de partida en los Estados miembros que hayan indicado su intención de solicitar apoyo operativo, teniendo en cuenta la información facilitada por dichos Estados miembros, así como recomendaciones de mecanismos de control de calidad y de evaluación tales como: el mecanismo de evaluación de Schengen, el análisis de vulnerabilidad y riesgos de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex) y otros mecanismos de control de calidad y de evaluación, según proceda. [Enm. 91]

5.  El apoyo operativo se concentrará en las tareas y servicios concretos enumerados acciones enumeradas en el anexo VII. [Enm. 92]

6.  Para hacer frente a circunstancias nuevas o imprevistas o para garantizar la ejecución eficaz de las acciones financiadas, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 28, que modifiquen las tareas y servicios específicos del anexo VII.

Artículo 15 bis

Visibilidad, transparencia y comunicación

Los destinatarios de la financiación de la Unión cumplirán plenamente los requisitos en materia de visibilidad, transparencia y comunicación de conformidad con el Reglamento (UE) n.º X (RDC). [Enm. 93]

Sección 3

Ayuda y ejecución en régimen de gestión directa e indirecta

Artículo 16

Ámbito de aplicación

La ayuda prevista en esta sección se ejecutará bien directamente por la Comisión, de conformidad con el artículo 62, apartado 1, letra a), del Reglamento Financiero, bien indirectamente, de conformidad con la letra c) de dicho artículo.

Artículo 17

Acciones de la Unión

1.  Las acciones de la Unión son proyectos transnacionales o proyectos de especial interés para la Unión en consonancia con los objetivos del presente Reglamento.

2.  Por iniciativa de la Comisión, podrá utilizarse el Fondo para financiar las acciones de la Unión en relación con los objetivos del presente Reglamento a que se refiere el artículo 3, de conformidad con el anexo III.

3.  Las acciones de la Unión podrán proporcionar financiación en cualquiera de las formas previstas en el Reglamento Financiero, en particular subvenciones, premios y contratos públicos. También se podrá proporcionar financiación en forma de instrumentos financieros incluidos dentro de operaciones de financiación mixta.

3 bis.  Las agencias descentralizadas también podrán ser admisibles como beneficiarias de financiación disponible en el marco de las acciones de la Unión con el fin de apoyar las acciones de carácter transnacional con un valor añadido europeo. [Enm. 94]

4.  Las subvenciones ejecutadas en régimen de gestión directa se concederán y gestionarán de acuerdo con el título VIII del Reglamento Financiero.

5.  Podrán formar parte del comité de evaluación que valore las propuestas expertos externos.

6.  Las contribuciones a un mecanismo de mutualidad podrán cubrir el riesgo asociado a la recuperación de fondos adeudados por los beneficiarios y se considerarán garantía suficiente con arreglo al Reglamento Financiero. Se aplicarán las disposiciones establecidas en el [artículo X del] Reglamento X [sucesor del Reglamento sobre el Fondo de Garantía].

Artículo 18

Operaciones de financiación mixta

Las operaciones de financiación mixta que se aprueben en virtud de este Fondo se ejecutarán de conformidad con el Reglamento InvestEU(31) y el título X del Reglamento Financiero.

Artículo 19

Asistencia técnica por iniciativa de la Comisión

El Fondo podrá financiar medidas de asistencia técnica aplicadas por iniciativa de la Comisión o en su nombre. Estas medidas, a saber, acciones preparatorias, de seguimiento, control, auditoría, evaluación, comunicación, incluida la comunicación institucional sobre las prioridades políticas de la Unión en el ámbito de la seguridad, visibilidad y de asistencia administrativa y técnica necesarias para la aplicación del presente Reglamento y, cuando proceda, con terceros países, podrán financiarse al 100 %. [Enm. 95]

Artículo 20

Auditorías

Las auditorías sobre la utilización de la contribución de la Unión por parte de personas o entidades, incluidas las que no hubieran sido mandatadas por las instituciones u órganos de la Unión, constituirán la base de la certeza global con arreglo a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento (UE) ../.. [Reglamento sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión].

Artículo 21

Información, comunicación y publicidad

1.  El receptor de la financiación de la Unión mencionará deberá promover las acciones y sus resultados facilitando información coherente, efectiva y significativa dirigida a múltiples destinatarios pertinentes, incluidos los medios de comunicación y el origen público, en la lengua pertinente. Con el fin de garantizar la visibilidad de la financiación de la Unión, los receptores de la financiación y garantizará su visibilidad, en particular cuando promueva las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a diversos destinatarios, incluidos de la Unión mencionarán su origen en sus comunicaciones sobre la acción. Para ello, los destinatarios se asegurarán de que todas las comunicaciones a los medios de comunicación y el público exhiban el emblema de la Unión, y mencionen explícitamente el apoyo financiero de la Unión .en general. [Enm. 96]

2.  La Para llegar al público más amplio posible, la Comisión llevará a cabo acciones de información y comunicación en relación con el Fondo, sus acciones y sus resultados. La Comisión publicará, en particular, información relacionada con el desarrollo de los programas anuales y plurianuales del instrumento temático. La Comisión publicará asimismo la lista de las operaciones seleccionadas para recibir apoyo en el marco del instrumento temático en un sitio web accesible al público y actualizará dicha lista regularmente. Los recursos financieros asignados al Fondo también deberán contribuir a la comunicación, y en especial la comunicación institucional, de las prioridades políticas de la Unión, en la medida en que estén relacionadas con los objetivos del presente Reglamento. [Enm. 97]

2 bis.  La Comisión publicará la información a que se refiere el apartado 2 en formatos abiertos y legibles por máquina, lo que permite que los datos se puedan clasificar, buscar, extraer, comparar y reutilizar, tal como se establece en el artículo 5, apartado 1, de la Directiva 2003/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo(32). Los datos deberán poderse clasificar por prioridad, objetivo específico, coste elegible total de operaciones, coste total de proyectos, coste total de procesos de adjudicación, nombre del beneficiario y nombre del contratista. [Enm. 98]

Sección 4

Ayuda y ejecución en régimen de gestión compartida, directa e indirecta

Artículo 22

Ayuda de emergencia

1.  El Fondo proporcionará La Comisión podrá decidir prestar asistencia financiera con cargo al Fondo para atender a las necesidades urgentes y específicas en caso de situación situaciones situación de emergencia debidamente justificada. Dichas situaciones pueden estar relacionadas derivadas de incidentes relacionados con la seguridad, nuevas amenazas o nuevos puntos vulnerables detectados dentro del ámbito de aplicación del presente Reglamento que tengan o puedan tener un impacto adverso significativo en la seguridad de las personas, los espacios públicos o las infraestructuras críticas en uno o varios Estados miembros. En tales casos, informará de ello puntualmente al Parlamento Europeo y al Consejo. [Enm. 99]

2.  La ayuda de emergencia podrá prestarse en forma de subvenciones concedidas directamente a agencias descentralizadas.

3.  La ayuda de emergencia podrá asignarse a los programas de los Estados miembros con carácter adicional a la asignación calculada de conformidad con el artículo 10, apartado 1, siempre que se consigne para tal fin en el programa. Esta financiación no podrá utilizarse para otras acciones del programa salvo en casos debidamente justificados y previa aprobación de la Comisión de la modificación correspondiente del programa.

4.  Las subvenciones ejecutadas en régimen de gestión directa se concederán y gestionarán de acuerdo con el título VIII del Reglamento Financiero.

4 bis.  Cuando sea necesario para la ejecución de la acción, la ayuda de emergencia podrá financiar retroactivamente gastos ya realizados con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de subvención o de ayuda, pero no antes del 1 de enero de 2021. [Enm. 100]

Artículo 23

Financiación acumulativa, complementaria y combinada

1.  Una acción operación que haya recibido una contribución en el marco del Fondo podrá recibir también una contribución de cualquier otro programa de la Unión, incluidos Fondos en régimen de gestión compartida, a condición de que dichas contribuciones no sufraguen los mismos gastos. Las normas de cada programa de la Unión se aplicarán a sus respectivas contribuciones a la acción. La financiación acumulativa no podrá superar el total de los gastos financiables de la acción operación; la ayuda de los distintos programas de la Unión podrá calcularse mediante prorrateo de acuerdo con los documentos que establezcan las condiciones de la ayuda. [Enm. 101]

2.  Las acciones operaciones que reciban un Sello de Excelencia o que cumplan las siguientes condiciones acumulativas comparables: [Enm. 102]

a)  haber sido evaluadas en una convocatoria de propuestas en el marco del Fondo;

b)  reunir los requisitos mínimos de calidad de dicha convocatoria de propuestas;

c)  no haber recibido financiación en el marco de dicha convocatoria de propuestas debido a restricciones presupuestarias;

podrán recibir ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo de Cohesión, el Fondo Social Europeo Plus o el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, de conformidad con el artículo 67, apartado 5, del Reglamento (UE) X [RDC] y el artículo [8] del Reglamento (UE) n.º X [financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común], siempre que dichas acciones operaciones sean coherentes con los objetivos del programa de que se trate. Serán de aplicación las normas del Fondo que aporte la financiación. [Enm. 103]

Sección 5

Seguimiento, presentación de informes y evaluación

Subsección 1.

Disposiciones comunes

Artículo 24

Seguimiento y presentación de informes

1.  En cumplimiento de sus obligaciones de presentación de informes con arreglo al artículo [43, apartado 3, letra h), incisos i) y iii),] del Reglamento Financiero, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo información sobre los resultados obtenidos de conformidad con el anexo V.

2.  La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 28 que modifiquen el anexo V con el fin de hacer los ajustes necesarios en la información sobre los resultados que debe proporcionarse al Parlamento Europeo y al Consejo.

3.  Los indicadores para informar de los progresos del Fondo en la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 3 figuran en el anexo VIII. Los niveles de partida para los indicadores de realización se fijarán en cero. Las etapas establecidas para 2024 y las metas establecidas para 2029 serán acumulativas. Previa solicitud, los datos recibidos por la Comisión sobre los indicadores de realización y de resultados se pondrán a disposición del Parlamento Europeo y del Consejo. [Enm. 104]

4.  El sistema de información garantizará que los datos para supervisar la ejecución de los programas y los resultados se recojan de forma eficaz, efectiva y oportuna. A tal fin, deberán imponerse requisitos de información proporcionados a los receptores de los fondos de la Unión y, en su caso, a los Estados miembros.

5.  A fin de garantizar una evaluación efectiva de los avances del Fondo para la consecución de sus objetivos, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 28 que modifiquen el anexo VIII para revisar y complementar los indicadores en caso necesario y a fin de completar el presente Reglamento con disposiciones sobre la creación de un marco de seguimiento y evaluación, incluida la información que deberán facilitar los Estados miembros. Se incluirán indicadores cualitativos en esta evaluación. [Enm. 105]

Artículo 25

Evaluación

1.  A más tardar el 31 de diciembre de 2024, la Comisión llevará a cabo una evaluación intermedia y una evaluación retrospectiva del presente Reglamento. Dicha evaluación examinará la eficacia, la eficiencia, la pertinencia y la coherencia del Fondo. Más concretamente, incluirá una evaluación de lo siguiente:

a)  los progresos realizados en la consecución de los objetivos del presente Reglamento, teniendo en cuenta toda la información pertinente ya disponible, en particular los informes anuales de rendimiento a que se refiere el artículo 26 y los indicadores de realización y de resultados contemplados en el anexo VIII;

b)  el valor añadido europeo que aportan las acciones y operaciones ejecutadas en virtud del Fondo;

c)  la idoneidad de las medidas de ejecución contenidas en el artículo 3 bis para abordar los retos de seguridad tanto actuales como nuevos;

d)  las repercusiones a largo plazo y los efectos de la sostenibilidad del Fondo;

e)  la complementariedad y la coherencia entre las acciones financiadas con arreglo a este Fondo y el apoyo brindado por otros fondos de la Unión.

Dicha evaluación intermedia obligatoria tomará en cuenta los resultados de una evaluación retrospectiva del impacto a largo plazo del instrumento anterior de apoyo financiero a la seguridad interior para el período 2014-2020, el Fondo de Seguridad Interior. La evaluación irá acompañada, cuando proceda, de una propuesta legislativa para la revisión del presente Reglamento. [Enm. 106]

1 bis.  La Comisión llevará a cabo una evaluación retrospectiva del presente Reglamento antes del 31 de enero de 2030. En la misma fecha, la Comisión deberá presentar un informe de evaluación al Parlamento Europeo y al Consejo, que incluirá los elementos enumerados en el apartado 1 de este artículo. A este respecto, se evaluarán los efectos del instrumento a largo plazo con el fin de contribuir a una decisión sobre la posible renovación o modificación de un fondo posterior. [Enm. 107]

2.  La evaluación intermedia y la evaluación retrospectiva se efectuarán con arreglo a unos plazos que permitan tenerlas en cuenta en el proceso de toma de decisiones, de conformidad con el calendario establecido en el artículo 40 del Reglamento (UE) n.º.../... [RDC].pondrán a disposición del público y se presentarán sin demora al Parlamento para garantizar la plena transparencia. La Comisión velará por que las evaluaciones no incluyan información cuya difusión pueda crear un riesgo para la seguridad o la privacidad de las personas o poner en peligro las operaciones de seguridad. [Enm. 108]

Subsección 2.

Normas para la gestión compartida

Artículo 26

Informes anuales de rendimiento

1.  Los Estados miembros presentarán a la Comisión un informe anual de rendimiento, según se indica en el artículo 36, apartado 6, del Reglamento (UE) n.º ...X/... [RDC], a más tardar el 15 de febrero de 2023 y en la misma fecha los años siguientes hasta 2031 inclusive. El informe presentado en 2023 abarcará la ejecución del programa hasta el 30 de junio de 2022. Los Estados miembros publicarán dichos informes en un sitio web específico y los remitirán al Parlamento Europeo y al Consejo. [Enm. 109]

2.  Los informes anuales de rendimiento contendrán, en particular, información sobre:

a)  el progreso en la ejecución del programa y en la consecución de las etapas y metas, teniendo en cuenta los últimos datos disponibles tal como exige el artículo 37 del Reglamento (UE) n.º .../... [RDC];

a bis)  un desglose de las cuentas anuales del programa nacional en recuperaciones, prefinanciaciones a los beneficiarios finales y gastos realmente en que se haya incurrido realmente; [Enm. 110]

b)  cualquier cuestión que afecte a la ejecución del programa, así como las medidas adoptadas para resolverlas, incluidos los dictámenes motivados emitidos por la Comisión, con arreglo al artículo 258, respecto de un procedimiento de incumplimiento; [Enm. 111]

c)  la complementariedad, la coordinación y la coherencia entre las acciones financiadas por el Fondo y la ayuda de otros Fondos de la Unión, en particular las que se desarrollen en terceros países o que tengan relación con estos; [Enm. 112]

d)  la contribución del programa a la aplicación del acervo y los planes de acción pertinentes de la Unión;

d bis)  el respeto de los requisitos en materia de derechos fundamentales; [Enm. 113]

e)  la ejecución de las acciones de comunicación y visibilidad;

f)  el cumplimiento de las condiciones favorables y su control a lo largo del período de programación.

3.  La Comisión podrá formular observaciones sobre los informes anuales de rendimiento en los dos meses siguientes a su recepción. Un informe se considerará aprobado si la Comisión no formula ninguna observación en ese plazo.

3 bis.  Una vez aceptados, la Comisión elaborará resúmenes de los informes de rendimiento anuales que estarán a disposición del Parlamento Europeo y del Consejo y los publicará en un sitio web específico. En caso que no se haya remitido a los Estados miembros de conformidad con el apartado 1, el texto completo de los informes anuales de rendimiento se pondrá a disposición del Parlamento Europeo y del Consejo a solicitud de estos. [Enm. 114]

4.  La Comisión adoptará un acto de ejecución que establezca el modelo de informe anual de rendimiento para garantizar unas condiciones uniformes en la aplicación del presente artículo. Dicho acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 29, apartado 2.

Artículo 27

Seguimiento y presentación de informes

1.  El seguimiento y los informes que dispone el título IV del Reglamento (UE) n.º .../... [RDC] se basarán en los tipos de intervención establecidos en los cuadros 1, 2 y 3 del anexo VI. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados que modifiquen el anexo VI de conformidad con el artículo 28 para hacer frente a circunstancias nuevas o imprevistas o para garantizar la ejecución eficaz de las acciones financiadas.

2.  Los indicadores se usarán en consonancia con el artículo 12, apartado 1, el artículo 17 y el artículo 37 del Reglamento (UE) n.º .../... [RDC].

CAPÍTULO III

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y  FINALES

Artículo 28

Ejercicio de la delegación

1.  Se otorgan a la Comisión las competencias para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2.  Las competencias para adoptar actos delegados mencionadas en los artículos 8, 12, 15, 24 y 27, se otorgan a la Comisión hasta el 31 de diciembre de 2028. [Enm. 115]

3.  El Parlamento Europeo o el Consejo podrán revocar en cualquier momento la delegación de competencias mencionada en los artículos 8, 12, 15, 24 y 27. Una decisión de revocación pondrá término a la delegación de las competencias que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor. [Enm. 116]

4.  Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación.

5.  Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

6.  Un acto delegado adoptado con arreglo a los artículos 8, 12, 15, 24 y 27 entrará en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. Dicho plazo podrá prorrogarse dos meses por iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo. [Enm. 117]

Artículo 29

Procedimiento de comité

1.  La Comisión estará asistida por el Comité de Coordinación del Fondo de Asilo y Migración, el Fondo de Seguridad Interior y el instrumento para la gestión de fronteras y los visados. Dicho Comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.º 182/2011.

2.  En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 4 del Reglamento (UE) n.º 182/2011.

3.  Si el Comité no emite un dictamen, la Comisión no adoptará el proyecto de acto de ejecución. Esta disposición no se aplicará al acto de ejecución a que se refiere el artículo 26, apartado 4.

Artículo 30

Disposiciones transitorias

1.  Queda derogado el Reglamento (UE) no 513/2014, con efecto a partir del 1 de enero de 2021.

2.  Sin prejuicio de lo dispuesto en el apartado 1, el presente Reglamento no afectará a la continuación o la modificación de las acciones de que se trate, hasta el cierre de estas, en el marco del instrumento de Policía del Fondo de Seguridad Interior, que seguirá aplicándose a dichas acciones hasta su cierre.

3.  La dotación financiera del Fondo podrá sufragar también los gastos de asistencia técnica y administrativa necesarios para garantizar la transición entre el Fondo y las medidas adoptadas en el marco del Fondo anterior, el instrumento de Policía del Fondo de Seguridad Interior creado por el Reglamento (UE) n.º 513/2014.

Artículo 31

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2021.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con los Tratados.

Hecho en ..., el

Por el Parlamento Europeo Por el Consejo

El Presidente El Presidente

ANEXO I

Criterios de asignación de la financiación a los programas en régimen de gestión compartida

La dotación financiera a que se refiere el artículo 10 se asignará a los Estados miembros de la forma siguiente:

(1)  un importe fijo de 5 000 000 EUR para cada uno de los Estados miembros al inicio del período de programación a fin de asegurar una masa crítica para cada programa y responder a las necesidades que no se verían directamente expresadas mediante los criterios indicados más abajo;

(2)  los recursos restantes se distribuirán con arreglo a los criterios siguientes:

a)  45 % en proporción inversa a su producto interior bruto (estándar de poder adquisitivo por habitante),

b)  40 % en proporción a su población,

c)  15 % en proporción a la extensión de su territorio.

La asignación inicial se basará en los últimos datos estadísticos anuales elaborados por la Comisión (Eurostat) correspondientes al año civil anterior. A efectos de la revisión intermedia, las cifras de referencia serán los últimos datos estadísticos anuales del últimos año civil elaborados por la Comisión (Eurostat) disponibles en el momento de la revisión intermedia de 2024.

ANEXO II

Medidas de ejecución

El Fondo contribuirá a la consecución del objetivo específico enunciado en el artículo 3, apartado 2, letra a), concentrándose en las medidas de ejecución siguientes:

a)  asegurar la aplicación uniforme del acervo de la Unión en el ámbito de la seguridad, apoyando el intercambio de información, por ejemplo, a través de Prüm, registros de nombres de pasajeros de la UE y SIS II, y aplicando las recomendaciones de los mecanismos de evaluación y control de calidad, como el mecanismo de evaluación de Schengen y otros mecanismos de evaluación y control de calidad;

b)  crear, adaptar y mantener la seguridad de los sistemas informáticos y las redes de comunicación pertinentes de la Unión, incluida su interoperabilidad, y desarrollar herramientas adecuadas para resolver los problemas detectados;

c)  aumentar el uso activo de herramientas de intercambio de información, sistemas y bases de datos de la Unión pertinentes en materia de seguridad, velando por que estos se alimenten con datos de alta calidad;

d)  apoyar las medidas nacionales pertinentes para la consecución del objetivo específico establecido en el artículo 3, apartado 2, letra a).

El Fondo contribuirá a la consecución del objetivo específico enunciado en el artículo 3, apartado 2, letra b), concentrándose en las medidas de ejecución siguientes:

a)  aumentar las operaciones policiales entre Estados miembros y también, cuando proceda, con otros actores pertinentes, en particular, con objeto de facilitar y mejorar la utilización de los equipos conjuntos de investigación, las patrullas conjuntas, las persecuciones, la vigilancia discreta y otros mecanismos de cooperación operativa en el contexto del ciclo de actuación de la UE (EMPACT), con especial énfasis en las operaciones transfronterizas;

b)  intensificar la coordinación y la cooperación de los servicios policiales y otras autoridades competentes en los Estados miembros y entre ellos y con otros actores pertinentes, por ejemplo a través de redes de unidades nacionales especializadas, redes y estructuras de cooperación de la Unión y centros de la Unión;

c)  mejorar la cooperación entre organismos y a nivel de la Unión entre los Estados miembros, o entre los Estados miembros, por una parte, y los órganos, oficinas y agencias competentes de la Unión, por otra, así como a nivel nacional entre las autoridades nacionales de cada Estado miembro.

El Fondo contribuirá a la consecución del objetivo específico enunciado en el artículo 3, apartado 2, letra c), concentrándose en las medidas de ejecución siguientes:

a)  aumentar la formación, los ejercicios, el aprendizaje mutuo, los programas de intercambio especializados y la puesta en común de buenas prácticas en materia policial, también en terceros países y con estos u otros actores pertinentes;

b)  aprovechar las sinergias mediante la puesta en común de recursos y conocimientos entre los Estados miembros y otros actores pertinentes, incluida la sociedad civil, por ejemplo, a través de la creación de centros conjuntos de excelencia, el desarrollo de evaluaciones de riesgo conjuntas o centros comunes de apoyo operativo para operaciones conjuntas;

c)  promover y desarrollar medidas, garantías, mecanismos y buenas prácticas sobre identificación temprana, protección y apoyo de testigos, denunciantes y víctimas de delincuencia, y establecer asociaciones entre las autoridades públicas y demás actores pertinentes para este propósito;

d)  adquirir equipo pertinente y crear o mejorar instalaciones de formación especializada y otras infraestructuras esenciales que afecten a la seguridad a fin de aumentar la preparación, la resiliencia, la concienciación de la población y la capacidad de dar una respuesta adecuada a las amenazas para la seguridad. [Enm. 119]

ANEXO III

Ejemplos de acciones admisibles que el Fondo financiará, en consonancia con el artículo 4 [Enm. 120]

La ayuda del Fondo de Seguridad Interior se podrá destinar, entre otros, a los siguientes tipos de acciones: [Enm. 121]

–  Establecimiento de sistemas y redes informáticos que contribuyan a la consecución de los objetivos del presente Reglamento, formación sobre el uso de dichos sistemas, ensayos y mejora de los componentes de la interoperabilidad y la calidad de los datos de dichos sistemas. [Enm. 122]

–  Seguimiento de la aplicación del Derecho de la Unión y de los objetivos generales de la Unión en los Estados miembros en relación con los sistemas de información del ámbito de la seguridad, en particular en materia de protección de datos, privacidad y seguridad de datos. [Enm. 123]

–  Acciones EMPACT que ejecuten o que faciliten la ejecución del ciclo de actuación de la UE.

–  Apoyo a las agencias descentralizadas con vistas a facilitar la cooperación en las operaciones transfronterizas; [Enm. 124]

–  Acciones en apoyo de una respuesta eficaz y coordinada a las crisis que conecten las capacidades sectoriales existentes, los centros de especialización y de sensibilización sobre la situación, incluidos los centros de salud, protección civil y lucha contra el terrorismo y la ciberdelincuencia. [Enm. 125]

–  Acciones que promuevan la investigación y el intercambio de conocimientos técnicos que mejoren la resiliencia ante las nuevas amenazas, como la trata a través de canales en línea, las amenazas híbridas, y las amenazas químicas, biológicas, radiológicas y nucleares. [Enm. 126]

–  Acciones y redes de puntos de contacto nacionales que faciliten el intercambio transfronterizo de datos obtenidos mediante sistemas de vigilancia, como cámaras y otros sensores, combinados con algoritmos de inteligencia artificial, sujetos a garantías de seguridad estrictas, incluida la minimización y la validación previa de los datos por parte de una autoridad judicial, así como al acceso a recurso judicial. [Enm. 127]

–  Apoyo a iniciativas de creación de redes entre los servicios de inteligencia de los Estados miembros para promover una cultura común de inteligencia y mejorar la confianza mutua, el intercambio y la difusión de conocimientos, información, experiencia y buenas prácticas; [Enm. 128]

–  Educación y formación de personal y expertos de las autoridades policiales y judiciales y agencias administrativas pertinentes en políticas de prevención, haciendo especial hincapié en la formación en materia de derechos fundamentales, como las medidas para detectar y evitar el racismo, y en los intercambios de buenas prácticas; [Enm. 129]

–  Acciones que desarrollen métodos innovadores o apliquen nuevas tecnologías con potencial de transferibilidad a otros Estados miembros, especialmente proyectos destinados a la comprobación y validación de los resultados de los proyectos de investigación en materia de seguridad financiados por la Unión.

–  Apoyo a redes temáticas o interdisciplinarias de unidades nacionales especializadas para mejorar la confianza mutua, el intercambio y la difusión de conocimientos, información, experiencias y buenas prácticas, y la puesta en común de recursos y conocimientos en centros conjuntos de excelencia.

–  Educación y formación del personal y de expertos de las autoridades policiales y judiciales y las agencias administrativas pertinentes, teniendo en cuenta las necesidades operativas y los análisis de riesgo, a la luz del Programa europeo de formación de los servicios con funciones coercitivas (LETS) y en cooperación con la CEPOL y, cuando proceda, con la Red Europea de Formación Judicial.

–  Cooperación con el sector privado, en particular en el ámbito de la ciberseguridad, a fin de aumentar la confianza y mejorar la coordinación, la planificación de contingencias y el intercambio y la difusión de información y buenas prácticas entre los actores tanto públicos como privados, entre otras cosas en relación con la protección de los espacios públicos y las infraestructuras críticas. [Enm. 130]

–  Acciones encaminadas a empoderar a las comunidades locales para que desarrollen planteamientos y políticas de prevención, y actividades de sensibilización y comunicación entre las partes interesadas y la población general acerca de las políticas de la Unión en materia de seguridad.

–  Equipo, medios de transporte, sistemas de comunicación e instalaciones esenciales pertinentes para la seguridad.

–  Costes del personal participante en las acciones financiadas por el Fondo o acciones que requieran la participación de personal por motivos técnicos o de seguridad.

ANEXO IV

Acciones admisibles para un porcentaje de cofinanciación mayor, de acuerdo con el artículo 11, apartado 2 3, y el artículo 12, apartado 6, 7 [Enm. 131]

–  Proyectos destinados a prevenir y combatir el extremismo violento, así como la radicalización, la intolerancia y la discriminación y, en particular, medidas destinadas a abordar las causas profundas de estos fenómenos y prevenir la radicalización en las cárceles, y proyectos que prevean una formación específica para las autoridades policiales. [Enm. 132]

–  Proyectos destinados a mejorar la interoperabilidad de los sistemas informáticos y las redes de comunicaciones(33),, siempre que esté previsto por el Derecho de la Unión o de los Estados miembros. [Enm. 133]

–  Proyectos destinados a luchar contra las estructuras de delincuencia organizada que la plataforma Empact considere especialmente peligrosas. [Enm. 134]

–  Proyectos destinados a prevenir y combatir la ciberdelincuencia, en particular la explotación sexual de menores en línea, incluidas las medidas para prevenir los ataques contra los sistemas de información y las infraestructuras críticas mediante la detección y el cierre de puntos vulnerables. [Enm. 135]

–  Proyectos destinados a combatir el tráfico en línea. [Enm. 136]

ANEXO V

Indicadores principales de rendimiento en relación con el artículo 24, apartado 1

Objetivo específico n.º 1: Mejorar el intercambio de información

1)  Uso de los mecanismos de intercambio de información de la UE.

Fuente de los datos: Europol, eu-LISA, Consejo, Estados miembros.

Objetivo específico n.º 2: Aumentar la cooperación operativa

1)  Número de acciones operativas conjuntas financiadas por el Fondo.

Fuente de los datos: Europol, Eurojust, Estados miembros.

2)  Valor estimado de los bienes inmovilizados, valor estimado de los bienes confiscados con la ayuda del Fondo.

Fuente de los datos: Estados miembros.

3)  Valor de las incautaciones de drogas ilícitas, armas, productos de especies silvestres y tráfico de bienes culturales efectuadas con la cooperación transfronteriza de servicios policiales llevadas a cabo con el apoyo del Fondo. [Enm. 137]

Fuente de los datos: Estados miembros, beneficiarios de subvenciones para acciones específicas de la Unión.

4)  Número de recomendaciones de evaluaciones de Schengen en el ámbito de la seguridad con repercusiones financieras llevadas a cabo con ayuda del Fondo con respecto al número total de recomendaciones en el ámbito de la seguridad con repercusiones financieras.

Fuente de los datos: Estados miembros.

Objetivo específico n.º 3: Reforzar las capacidades para combatir y prevenir la delincuencia

5)  Número de agentes policiales que completaron programas de formación, ejercicios, aprendizaje mutuo o programas especializados de intercambio sobre temas transfronterizos con el apoyo del Fondo.

Fuente de los datos: Estados miembros.

6)  Número de infraestructuras críticas espacios públicos y escala de espacios públicos las infraestructuras críticas cuya protección contra incidentes relacionados con la seguridad se ha mejorado con la ayuda del Fondo. [Enm. 138]

Fuente de los datos: Estados miembros.

7)  Número de iniciativas encaminadas a prevenir la radicalización que conduce al extremismo violento.

Fuente de los datos: RSR.

ANEXO VI

Tipos de intervenciones

CUADRO 1:   CÓDIGOS RELATIVOS A LA DIMENSIÓN DE LOS CAMPOS DE INTERVENCIÓN

1

TER: Lucha contra la financiación del terrorismo

2

TER: Prevención y lucha contra la radicalización

3

TER: Protección y resiliencia de los espacios públicos y otros objetivos no militares

4

TER: Protección y resiliencia de las infraestructuras críticas

5

TER: Químico, biológico, radiológico y nuclear

6

TER: Explosivos

7

TER: Gestión de las crisis

8

TER: Otros

9

DO: Corrupción

10

DO: Delitos económicos y financieros

10 bis

DO: Blanqueo del producto del delito [Enm. 139]

11

DO: Drogas

12

DO: Tráfico de armas de fuego

12 bis

Tráfico de bienes culturales [Enm. 140]

12 ter

Tráfico de especies protegidas [Enm. 141]

13

DO: Trata de seres humanos

14

DO: Tráfico ilícito de migrantes

15

DO: Delitos contra el medio ambiente

16

DO: Delincuencia organizada contra la propiedad

17

DO: Otros

18

CD: Ciberdelincuencia: Otros

19

CD: Ciberdelincuencia: Prevención

20

CD: Ciberdelincuencia: Facilitación de las investigaciones

21

CD: Ciberdelincuencia: Asistencia a las víctimas

22

CD: Explotación sexual de menores: Prevención

23

CD: Explotación sexual de menores: Facilitación de las investigaciones

24

CD: Explotación sexual de menores: Asistencia a las víctimas

24 bis

CD: Difusión de imágenes de abusos a menores y de pornografía infantil [Enm. 142]

25

CD: Explotación sexual de menores: Otros

26

CD: Otros

27

GEN: Intercambio de información

28

GEN: Cooperación policial o entre organismos (aduanas, guardias de fronteras, servicios de inteligencia)

29

GEN: Análisis forenses

30

GEN: Asistencia a las víctimas

31

GEN: Apoyo operativo

32

AT: Asistencia técnica: Información y comunicación

33

AT: Asistencia técnica: Preparación, ejecución, seguimiento y control

34

AT: Asistencia técnica: Evaluación y estudios, recopilación de datos

35

AT: Asistencia técnica: Desarrollo de capacidades

CUADRO 2:   CÓDIGOS RELATIVOS A LA DIMENSIÓN DEL TIPO DE ACCIÓN

1

Sistemas informáticos, interoperabilidad, calidad de los datos, sistemas de comunicación (excluidos el equipo)

2

Redes, centros de excelencia, estructuras de cooperación, acciones y operaciones conjuntas

3

Equipos conjuntos de investigación (ECI) y otras operaciones conjuntas

4

Despliegue de expertos o expertos en comisión de servicio

5

Formación

6

Intercambio de buenas prácticas, talleres, conferencias, actos, campañas de sensibilización, actividades de comunicación

7

Estudios, proyectos piloto, evaluaciones de riesgo

8

Equipo (incluido en el cálculo del límite máximo del 15 %)

9

Medios de transporte (incluidos en el cálculo del límite máximo del 15 %)

10

Edificios e instalaciones (incluidos en el cálculo del límite máximo del 15 %)

11

Despliegue u otras medidas de seguimiento de proyectos de investigación

CUADRO 3:   CÓDIGOS RELATIVOS A LA DIMENSIÓN DE LAS MODALIDADES DE EJECUCIÓN

1

Cooperación con terceros países

2

Acciones en terceros países

3

Aplicación de recomendaciones de las evaluaciones de Schengen en materia de cooperación policial

4

Acciones específicas (desconocidas en la fase de programación)

5

Ayuda de emergencia (desconocida en la fase de programación)

6

Acciones enumeradas en el anexo IV

ANEXO VII

Acciones financiables como apoyo operativo

Para lograr el objetivo específico «mejorar el intercambio de información», el apoyo operativo en el marco de los programas abarcará:

–  mantenimiento y servicio de asistencia de la Unión y, cuando proceda, de los sistemas informáticos nacionales que contribuyan a la consecución de los objetivos del presente Reglamento;

–  costes del personal que contribuya a la consecución de los objetivos del presente Reglamento.

Para lograr el objetivo específico «aumentar la cooperación operativa», el apoyo operativo en el marco de los programas abarcará:

–  mantenimiento de equipo técnico o medios de transporte utilizados para acciones en el ámbito de la prevención, la detección y la investigación de la delincuencia organizada y las formas graves de delincuencia con una dimensión transfronteriza;

–  costes del personal que contribuya a la consecución de los objetivos del presente Reglamento.

Para lograr el objetivo específico «mejorar las capacidades para prevenir y combatir la delincuencia», el apoyo operativo en el marco de los programas abarcará:

–  mantenimiento de equipo técnico o medios de transporte utilizados para acciones en el ámbito de la prevención, la detección y la investigación de la delincuencia organizada y las formas graves de delincuencia con una dimensión transfronteriza;

–  costes del personal que contribuya a la consecución de los objetivos del presente Reglamento.

No se incluirán las acciones que no sean admisibles con arreglo al artículo 4, apartado 3.

ANEXO VIII

Indicadores de realización y de resultados a que se refiere el artículo 24, apartado 3

Objetivo específico n.º 1: Mejorar el intercambio de información

1)  Uso de los mecanismos de intercambio de información de la UE, que se mide a través de los siguientes elementos:

a)  número de alertas introducidas y de búsquedas en el Sistema de Información de Schengen (SIS); [Enm. 143]

b)  número de búsquedas en el sistema para el intercambio transnacional de datos forenses (ADN, impresiones dactilares, matrículas) entre los Estados miembros (sistema automatizado de intercambio de datos de Prüm);

c)  número de mensajes intercambiados a través de la Aplicación de la Red de Intercambio Seguro de Información de Europol (SIENA, por sus siglas en inglés);

d)  número de búsquedas en el Sistema de Información de Europol (SIE);

e)  número total de pasajeros cuyos datos se han recopilado e intercambiado en el registro de nombres de pasajeros de la UE (PNR).

e bis)  número de búsquedas realizadas en el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales de nacionales de terceros países (ECRIS-TCN). [Enm. 144]

Fuente de los datos: Europol, eu-LISA, Consejo, Estados miembros.

2)  Número de nuevas conexiones entre de las autoridades competentes con las bases de datos en materia de seguridad efectuadas con la ayuda del Fondo: [Enm. 145]

a)  con bases de datos de la UE y, en su caso, internacionales;

b)  dentro del Estado miembro;

c)  con uno o varios Estados miembros;

d)  con uno o más terceros países.

Fuente de los datos: Estados miembros.

3)  Número de usuarios activos de las herramientas, sistemas y bases de datos de intercambio de información en materia de seguridad de la UE y, cuando proceda, nacionales añadidos con ayuda del Fondo con respecto al número total de usuarios.

Fuente de los datos: Estados miembros.

Objetivo específico n.º 2: Aumentar la cooperación operativa

4)  Número de acciones operativas conjuntas apoyadas por el Fondo, incluidos los Estados miembros y autoridades participantes y desglosadas por ámbito (lucha contra el terrorismo, delincuencia organizada general, delincuencia organizada en materia de armas de fuego, ciberdelincuencia, otros):

a)  número de equipos conjuntos de investigación (ECI);

b)  número de proyectos operativos de la plataforma multidisciplinar europea contra las amenazas delictivas (EMPACT);

c)  otras acciones operativas conjuntas.

Fuente de los datos: Europol, Eurojust, Estados miembros.

5)  Participación en redes transnacionales que operan con apoyo del Fondo.

Fuente de los datos: Estados miembros, beneficiarios de subvenciones para acciones específicas de la Unión o del EMAS.

6)  Valor estimado de los bienes inmovilizados, valor estimado de los bienes confiscados con la ayuda del Fondo.

Fuente de los datos: Estados miembros.

7)  Valor de las incautaciones de drogas ilícitas, armas, productos de especies silvestres y tráfico de bienes culturales efectuadas con la cooperación transfronteriza de servicios policiales. [Enm. 146]

Fuente de los datos: Europol, Estados miembros, beneficiarios de subvenciones para acciones específicas de la Unión. [Enm. 147]

8)  Número de realizaciones de redes transnacionales existentes generadas con la ayuda del Fondo, como por ejemplo manuales sobre buenas prácticas, talleres, ejercicios comunes.

Fuente de los datos: Beneficiarios de subvenciones para acciones específicas de la Unión.

9)  Número de recomendaciones de evaluaciones de Schengen en el ámbito de la seguridad con repercusiones financieras llevadas a cabo con ayuda del Fondo con respecto al número total de recomendaciones en el ámbito de la seguridad con repercusiones financieras.

Fuente de los datos: Estados miembros.

Objetivo específico n.º 3: Reforzar las capacidades para combatir y prevenir la delincuencia

10)  Número de agentes policiales que completaron programas de formación, ejercicios, aprendizaje mutuo o programas especializados de intercambio sobre temas transfronterizos con el apoyo del Fondo, desglosado en los siguientes ámbitos:

a)  lucha contra el terrorismo;

b)  delincuencia organizada;

c)  ciberdelincuencia;

d)  otros ámbitos de cooperación operativa.

Fuente de los datos: Estados miembros, Europol, ENISA. [Enm. 148]

11)  Número de manuales de buenas prácticas y técnicas de investigación, procedimientos normalizados de trabajo, y otras herramientas desarrolladas con ayuda del Fondo como resultado de la interacción de las diferentes organizaciones de toda la UE.

Fuente de los datos: Estados miembros, beneficiarios de subvenciones para acciones específicas de la Unión o del EMAS.

12)  Número de víctimas de delitos asistidas con el apoyo del Fondo, desglosado por tipo de delito (trata de seres y órganos humanos, tráfico ilícito de migrantes, terrorismo, delincuencia grave y organizada, ciberdelincuencia, explotación sexual y explotación sexual de menores, tortura o tratos inhumanos o degradantes). [Enm. 149]

Fuente de los datos: Estados miembros.

13)  Número de infraestructuras críticas espacios públicos y escala de espacios públicos las infraestructuras críticas cuya protección contra incidentes relacionados con la seguridad se ha mejorado con la ayuda del Fondo. [Enm. 150]

Fuente de los datos: Estados miembros.

14)  Número de iniciativas encaminadas a prevenir la radicalización que conduce al extremismo violento:

a)  número de visitas del sitio web de la Red para la Sensibilización frente a la Radicalización (RSR); [Enm. 151]

b)  número de participantes en las actividades de la RSR, desglosado por tipo de experto;

c)  número de visitas de estudio, actividades de formación, talleres y sesiones de asesoramiento llevados a cabo en los Estados miembros en estrecha coordinación con las autoridades nacionales, desglosado por beneficiarios (autoridades policiales, otras), y observaciones de los participantes. [Enm. 152]

Fuente de los datos: RSR, Estados miembros. [Enm. 153]

15)  Número de acuerdos de colaboración celebrados con el apoyo del Fondo que contribuyan a mejorar el apoyo a los testigos, los denunciantes y las víctimas de la delincuencia:

a)  con el sector privado;

b)  con la sociedad civil.

Fuente de los datos: Estados miembros, beneficiarios de subvenciones para acciones específicas de la Unión o del EMAS.

Objetivo específico n.º 3 bis: Desarrollar una cultura común de inteligencia

(15 bis)  Número de intercambios entre los Estados miembros en el ámbito de la inteligencia

(15 ter)  Número de agentes policiales y de los servicios de información que participaron en programas de formación, ejercicios, programas de aprendizaje mutuo o programas especializados de intercambio sobre temas transfronterizos organizados con el apoyo del Fondo.de intercambios entre los Estados miembros en el ámbito de la inteligencia.

Fuente de los datos: Estados miembros. [Enm. 154]

(1)
(2)
(3) Posición del Parlamento Europeo de 13 de marzo de 2019.
(4)COM(2015)0185 de 28 de abril de 2015.
(5)Conclusiones del Consejo, de 16 de junio de 2015, sobre la Estrategia renovada de Seguridad Interior de la Unión Europea 2015-2020.
(6)Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de julio de 2015, sobre la Agenda Europea de Seguridad [2015/2697(RSP)].
(7)COM(2017)0794.
(8)Reglamento (UE) n.º 513/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece, como parte del Fondo de Seguridad Interior, el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, la prevención y la lucha contra la delincuencia, y la gestión de crisis y por el que se deroga la Decisión 2007/125/JAI del Consejo (DO L 150 de 20.5.2014, p. 93).
(9)Reglamento (UE) n.º 1053/2013 del Consejo, de 7 de octubre de 2013, por el que se establece un mecanismo de evaluación y seguimiento para verificar la aplicación del acervo de Schengen, y se deroga la Decisión del Comité Ejecutivo de 16 de septiembre de 1998 relativa a la creación de una Comisión permanente de evaluación y aplicación de Schengen (DO L 295 de 6.11.2013, p. 27).
(10) Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la protección del presupuesto de la Unión en caso de deficiencias generalizadas del Estado de Derecho en los Estados miembros (COM(2018)0324).
(11)DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?qid=1528098240766&uri=CELEX:32013Q1220(01)
(12)Referencia completa
(13)Referencia completaReglamento del Parlamento Europeo y del Consejo .../... por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo y Migración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Gestión de las Fronteras y Visados (COM(2018)0375).
(14)Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n.º 1074/1999 del Consejo (DO L 248 de 18.9.2013, p. 1).
(15)Reglamento (CE, Euratom) n.º 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO L 312 de 23.12.1995, p. 1).
(16)Reglamento (Euratom, CE) n.º 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (DO L 292 de 15.11.1996, p. 2).
(17)Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (DO L 283 de 31.10.2017, p. 1).
(18)Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal (DO L 198 de 28.7.2017, p. 29).
(19)Decisión 2013/755/UE del Consejo, de 25 de noviembre de 2013, relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar con la Unión Europea («Decisión de Asociación ultramar») ( DO L 344 de 19.12.2013, p. 1).
(20)COM(2017)0623.
(21)Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre la mejora de la legislación, de 13 de abril de 2016 (DO L 123 de 12.5.2016, p. 1).
(22)Reglamento (UE) n.° 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).
(23)Reglamento (UE, Euratom) n.º XXX del Consejo.
(24)Decisión 2009/902/JAI del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, por la que se crea una Red Europea de Prevención de la Delincuencia (REPD) y se deroga la Decisión 2001/427/JAI (DO L 321 de 8.12.2009, p. 44)
(25)Conclusiones del Consejo de ministros de Justicia y Asuntos de Interior, 8 y 9 de noviembre de 2010.
(26)COM(2013)0172: Establecer un programa europeo de formación de los servicios con funciones coercitivas.
(27)Reglamento (UE) 2015/2219, de 25 de noviembre de 2015, relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Formación Policial (CEPOL) y por el que se sustituye y deroga la Decisión 2005/681/JAI del Consejo (DO L 319 de 4.12.2015, p. 1).
(28)Decisión Marco 2008/841/JAI del Consejo, de 24 de octubre de 2008, relativa a la lucha contra la delincuencia organizada (DO L 300 de 11.11.2008, p. 42)
(29)Directiva (UE) 2017/541 relativa a la lucha contra el terrorismo y por la que se sustituye la Decisión Marco 2002/475/JAI del Consejo y se modifica la Decisión 2005/671/JAI del Consejo (DO L 88 de 31.3.2017, p. 6).
(30)El «dinero cebo» es dinero auténtico en efectivo que se usa (muestra) durante una investigación penal como prueba de liquidez y solvencia a los sospechosos u otras personas que tengan información acerca de la disponibilidad o la entrega o que actúen como intermediarios, a fin de llevar a cabo una compra ficticia con objeto de detener a sospechosos, detectar centros de producción ilegal o desmantelar por algún otro método un grupo de delincuencia organizada.
(31)Referencia completa.
(32) Directiva 2003/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, relativa a la reutilización de la información del sector público (DO L 345 de 31.12.2003, p. 90).
(33)En consonancia con la Comunicación de la Comisión «Sistemas de información más sólidos e inteligentes para la gestión de las fronteras y la seguridad» [COM(2016)0205].

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