Prolongación de la utilización transitoria de medios distintos de las técnicas de tratamiento electrónico de datos previstas en el Código Aduanero de la Unión ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 13 de marzo de 2019, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 952/2013 a fin de prolongar la utilización transitoria de medios distintos de las técnicas de tratamiento electrónico de datos previstas en el Código Aduanero de la Unión (COM(2018)0085 – C8-0097/2018 – 2018/0040(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2018)0085),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y los artículos 33 y 207 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8‑0097/2018),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Vistos el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 69 septies, apartado 4, de su Reglamento interno y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 14 de febrero de 2019, de aprobar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,
– Visto el informe de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A8‑0342/2018),
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Aprueba la declaración común del Parlamento y del Consejo, adjunta a la presente Resolución, que se publicará en la serie L del Diario Oficial de la Unión Europea junto con el acto legislativo definitivo;
3. Toma nota de la declaración de la Comisión, adjunta a la presente Resolución que se publicará en la serie L del Diario Oficial de la Unión Europea junto con el acto legislativo definitivo;
4. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;
5. Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 13 de marzo de 2019 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2019/... del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 952/2013 a fin de prolongar la utilización transitoria de medios distintos de las técnicas de tratamiento electrónico de datos previstas en el Código Aduanero de la Unión
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2019/632.)
ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
Declaración conjunta del Parlamento Europeo y del Consejo
El Parlamento Europeo y el Consejo acogen con satisfacción el Informe Especial n.º 26/2018 del Tribunal de Cuentas Europeo titulado «Una serie de retrasos en los sistemas informáticos aduaneros: ¿qué ha fallado?» y otros informes recientes pertinentes en el ámbito aduanero, que han ofrecido a los colegisladores una mejor visión de conjunto de las causas de los retrasos en la aplicación de los sistemas informáticos necesarios para mejorar las operaciones aduaneras en la Unión.
El Parlamento Europeo y el Consejo consideran que cualquier futura auditoría del Tribunal de Cuentas Europeo que evalúe los informes elaborados por la Comisión sobre la base del artículo 278 bis del Código Aduanero de la Unión podría contribuir positivamente a evitar nuevos retrasos.
El Parlamento Europeo y el Consejo piden a la Comisión y a los Estados miembros que tengan plenamente en cuenta dichas auditorías.
Declaración de la Comisión
La Comisión acoge con satisfacción el acuerdo alcanzado por el Parlamento Europeo y el Consejo sobre la propuesta de prorrogar el plazo para el uso transitorio de medios distintos de las técnicas de tratamiento electrónico de datos previstas en el código aduanero de la Unión.
La Comisión toma nota de la declaración conjunta del Parlamento Europeo y del Consejo que señala que cualquier trabajo futuro del Tribunal de Cuentas Europeo que evalúe los informes elaborados por la Comisión sobre la base del artículo 278 bis del Código Aduanero de la Unión podría contribuir positivamente a evitar nuevos retrasos.
En caso de que el Tribunal de Cuentas decidiera evaluar los informes de la Comisión, esta, de conformidad con el artículo 287, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, colaborará totalmente con el Tribunal de Cuentas Europeo y tendrá plenamente en cuenta las conclusiones formuladas.