Acuerdo de Asociación en el sector pesquero UE-Costa de Marfil (2018-2024) ***
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Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 12 de febrero de 2019, sobre el proyecto de Decisión del Consejo sobre la celebración del Protocolo relativo a la aplicación del Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Costa de Marfil (2018-2024) (10858/2018 – C8-0387/2018 – 2018/0267(NLE))
– Visto el proyecto de Decisión del Consejo (10858/2018),
– Visto el Protocolo relativo a la aplicación del Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Costa de Marfil (2018-2024) (10856/2018),
– Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 43 y el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), así como con el artículo 218, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0387/2018),
– Vista su Resolución no legislativa, de 12 de febrero de 2019, sobre el proyecto de Decisión(1),
– Visto el artículo 99, apartados 1 y 4, así como el artículo 108, apartado 7, de su Reglamento interno,
– Vistas la recomendación de la Comisión de Pesca y las opiniones de la Comisión de Desarrollo y de la Comisión de Presupuestos (A8-0030/2019),
1. Concede su aprobación a la celebración del Protocolo;
2. Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República de Costa de Marfil.
Acuerdo de Asociación en el sector pesquero UE-Costa de Marfil (2018-2024) (resolución)
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Resolución no legislativa del Parlamento Europeo, de 12 de febrero de 2019, relativa al proyecto de Decisión del Consejo sobre la celebración del Protocolo relativo a la aplicación del Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Costa de Marfil (2018-2024) (10858/2018 – C8-0387/2018 – 2018/0267M(NLE))
– Visto el proyecto de Decisión del Consejo (10858/2018),
– Visto el Protocolo relativo a la aplicación del Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Costa de Marfil (2018-2024) (10856/2018),
– Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 43 y el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v, así como con el artículo 218, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0387/2018),
– Vista su Resolución legislativa, de 12 de febrero de 2019, sobre el proyecto de Decisión(1),
– Visto el artículo 99, apartado 2, de su Reglamento interno,
– Vistos el informe de la Comisión de Pesca y la opinión de la Comisión de Desarrollo (A8-0034/2019),
A. Considerando que la Comisión Europea y el Gobierno de la República de Costa de Marfil han negociado un nuevo acuerdo de colaboración de pesca sostenible (ACPS UE-Costa de Marfil) y su protocolo de aplicación para un período de seis años;
B. Considerando que el objetivo general del ACPS UE-Costa de Marfil es aumentar la cooperación en materia de pesca entre la Unión y Costa de Marfil, en interés de ambas partes, promoviendo una política pesquera sostenible y una explotación de los recursos pesqueros sostenible en la zona económica exclusiva (ZEE) de Costa de Marfil;
C. Considerando que las posibilidades de pesca en virtud del ACPS UE-Costa de Marfil anterior se aprovecharon una media del 79 %, cifra que se considera generalmente buena; que, no obstante, durante ese período los palangreros no aprovecharon las posibilidades de pesca a su disposición;
D. Considerando que la celebración consecutiva de los ACPS UE-Costa de Marfil ha ayudado a la economía de Costa de Marfil en la medida en que se han utilizado marineros locales y las instalaciones portuarias y conserveras de Abiyán, se han aprovechado las capturas accesorias de atuneros cerqueros de la Unión y se han reforzado las capacidades de seguimiento local (aunque se considere que estas son, en general, modestas);
E. Considerando que el ACPS UE-Costa de Marfil debe promover un desarrollo más eficaz y sostenible de las comunidades pesqueras de Costa de Marfil y de las industrias y actividades conexas; que el apoyo prestado con arreglo al Protocolo debe ser coherente con los planes nacionales de desarrollo, en particular el Plan Estratégico de Desarrollo de la Ganadería, la Pesca y la Acuicultura (PSDEPA), y el Plan de Acción sobre Crecimiento Azul desarrollado con las Naciones Unidas para aumentar la producción y profesionalizar el sector con el fin de satisfacer las necesidades alimentarias y de empleo de la población; que, según el Plan Estratégico anteriormente mencionado, para alcanzar estos objetivos es necesario un presupuesto de más de 140 millones de euros;
F. Considerando que la Unión está aportando, a través del Fondo Europeo de Desarrollo, un presupuesto plurianual de 273 millones de euros para Costa de Marfil, centrándose, entre otros ámbitos, en las infraestructuras, la sanidad y la ayuda humanitaria;
1. Considera que el ACPS UE-Costa de Marfil debe perseguir dos objetivos de igual importancia: 1) proporcionar posibilidades de pesca a los buques de la Unión en la ZEE de Costa de Marfil, sobre la base de los mejores dictámenes científicos disponibles y respetando las medidas de conservación y ordenación de las organizaciones regionales a las que pertenece Costa de Marfil —principalmente la CICAA— y dentro de los límites del excedente disponible; y 2) promover la cooperación entre la Unión y Costa de Marfil, con vistas a lograr una política pesquera sostenible y una explotación responsable de los recursos pesqueros en la zona de pesca de Costa de Marfil, y contribuir al desarrollo sostenible del sector pesquero de Costa de Marfil mediante la cooperación económica, financiera, técnica y científica y respetando las opciones soberanas del país en relación con ese desarrollo;
2. Llama la atención sobre las conclusiones de la evaluación retrospectiva y prospectiva del Protocolo del ACPS UE-Costa de Marfil, de septiembre de 2017, en las que se afirma que el Protocolo de 2013-2018 demostró ser globalmente eficaz, eficiente, adecuado a los distintos intereses, coherente con la política sectorial de Costa de Marfil y con un alto grado de aceptación de las partes interesadas, y se recomienda celebrar un nuevo protocolo;
3. Sostiene que el ACPS UE-Costa de Marfil y su Protocolo deben tener en cuenta, en el momento de su aplicación y en eventuales revisiones o renovaciones, el PSDEPA y el Plan de Acción sobre el Crecimiento Azul y ser coherentes con ellos, buscando el desarrollo del sector pesquero costamarfileño, y en concreto deben:
–
mejorar la gobernanza: preparación y validación de la legislación y desarrollo ulterior de planes de gestión;
–
reforzar los controles y la vigilancia en la ZEE de Costa de Marfil;
–
reforzar las medidas de lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (pesca INDNR), en particular en aguas interiores;
–
construir o rehabilitar los muelles de desembarque y los puertos, entre ellos — pero no solo— el puerto de Abiyán;
–
mejorar las condiciones de los ahumadores, con atención especial a las mujeres, para que el sistema de curado sea más eficaz;
–
apoyar la mejora de las condiciones de las mujeres que son las principales responsables de las pescas accesorias;
–
crear zonas marinas protegidas;
–
reforzar las asociaciones con terceros países en forma de acuerdos de pesca, garantizando la transparencia a través de la publicación del contenido de los mismos, pero también crear un programa regional para la formación y el uso de observadores;
–
construir mercados de pescado;
–
apoyar el refuerzo de las organizaciones representantes de los hombres y las mujeres del sector pesquero, especialmente las dedicadas a la pesca artesanal, contribuyendo así a reforzar la capacidad técnica, de gestión y de negociación de los pescadores;
–
construir o rehabilitar centros de formación básica y profesional, elevando así los niveles de cualificación de pescadores y marineros;
–
reforzar las capacidades de investigación científica y la capacidad de control de los recursos pesqueros;
–
mejorar la sostenibilidad global de los recursos marinos;
4. Considera que las normas relativas a la contratación de marineros ACP para los buques pesqueros de la Unión, que son de un 20 % de la tripulación, podrían ser más ambiciosas; reitera la necesidad de respetar los principios de la OIT, y aboga especialmente por suscribir el Convenio n.º 188, respetando al mismo tiempo los principios generales de libertad de asociación y de negociación colectiva de los trabajadores, así como de no discriminación en el empleo y la actividad profesional; pide asimismo que se tengan en cuenta las reivindicaciones de los sindicatos de marineros locales, que piden una mejor aplicación de la cobertura social, de salud y de jubilación para los marineros ACP;
5. Considera interesante que se elabore información sobre los beneficios que la aplicación del Protocolo aporta a las economías locales (empleo, infraestructuras, mejoras sociales);
6. Considera deseable mejorar la cantidad y la fiabilidad de la información sobre todas las capturas (especies objetivo y capturas accesorias) y el estado de conservación de los recursos pesqueros, así como mejorar la ejecución de los fondos destinados al apoyo sectorial para poder determinar con mayor precisión el impacto del Acuerdo en el ecosistema marino y en las comunidades pesqueras; insta a la Comisión a promover un funcionamiento regular y transparente de los organismos encargados de supervisar la aplicación del Acuerdo, incluida la creación de un comité científico mixto, con la participación de las asociaciones de pescadores artesanales y de trabajadoras de ahumadores, los sindicatos, los representantes de las comunidades costeras y las organizaciones de la sociedad civil de Costa de Marfil;
7. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que, en su política de cooperación y de ayuda oficial al desarrollo centrada en Costa de Marfil, tengan en cuenta la deseable complementariedad entre el Fondo Europeo de Desarrollo y el apoyo sectorial establecido en el presente ACPS con vistas a contribuir más rápida y eficazmente a la capacitación de las comunidades pesqueras locales y al pleno ejercicio de la soberanía de Costa de Marfil sobre los recursos del país;
8. Pide a la Comisión que inste a la República de Costa de Marfil a que utilice la contrapartida financiera prevista en el Protocolo para reforzar de manera sostenible su industria pesquera nacional, fomentando así la demanda de inversiones locales y proyectos industriales, y creando puestos de trabajo locales;
9. Pide a la Comisión que transmita al Parlamento, y que haga públicas, las actas y conclusiones de las reuniones de la comisión mixta prevista en el artículo 9 del Acuerdo, el programa sectorial plurianual mencionado en el artículo 4 del Protocolo y los resultados de sus evaluaciones anuales; solicita a la Comisión que facilite la participación de representantes del Parlamento en calidad de observadores en las reuniones de la comisión mixta y que fomente la participación de las comunidades pesqueras de Costa de Marfil;
10. Pide a la Comisión y al Consejo que, dentro de los límites de sus atribuciones, mantengan al Parlamento inmediata y plenamente informado en todas las etapas de los procedimientos relacionados con el nuevo Protocolo y con su eventual renovación, de conformidad con el artículo 13, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea y el artículo 218, apartado 10, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;
11. Encarga a su presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y al Gobierno y el Parlamento de la República de Costa de Marfil.
Acuerdo de colaboración de pesca sostenible UE-Marruecos ***
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Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 12 de febrero de 2019, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos, de su Protocolo de aplicación y del Canje de Notas adjunto al Acuerdo (14367/2018 – C8-0033/2019 – 2018/0349(NLE))
– Visto el proyecto de Decisión del Consejo (14367/2018),
– Visto el proyecto de Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos, de su Protocolo de aplicación y de un Canje de Notas adjunto al Acuerdo (12983/2018),
– Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 43, y con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), y apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8‑0033/2019),
– Visto el artículo 99, apartados 1 y 4, así como el artículo 108, apartado 7, de su Reglamento interno,
– Vistas la recomendación de la Comisión de Pesca y la opinión de la Comisión de Presupuestos (A8-0027/2019),
1. Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo;
2. Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y del Reino de Marruecos.
Acuerdo para impedir la pesca no reglamentada en alta mar en el Océano Ártico central ***
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Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 12 de febrero de 2019, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo para impedir la pesca no reglamentada en alta mar en el Océano Ártico central (10784/2018 – C8-0431/2018 – 2018/0239(NLE))
– Visto el proyecto de Decisión del Consejo (10784/2018),
– Visto el proyecto de Acuerdo para impedir la pesca no reglamentada en alta mar en el Océano Ártico central (10788/2018),
– Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 43 y el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8‑0431/2018),
– Visto el artículo 99, apartados 1 y 4, así como el artículo 108, apartado 7, de su Reglamento interno,
– Vista la recomendación de la Comisión de Pesca (A8-0016/2019]),
1. Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo;
2. Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de las demás Partes en el Acuerdo.
Protocolo del Acuerdo de Asociación económica, concertación política y cooperación UE-México (adhesión de Croacia) ***
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Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 12 de febrero de 2019, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros, del tercer Protocolo adicional del Acuerdo de Asociación económica, concertación política y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados Unidos Mexicanos, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea (15383/2017 – C8-0489/2018 – 2017/0319(NLE))
– Visto el proyecto de Decisión del Consejo (15383/2017),
– Visto el proyecto de tercer Protocolo adicional del Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados Unidos Mexicanos, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea (15410/2017),
– Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 91, el artículo 100, apartado 2, los artículos 207 y 211, así como con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0489/2018),
– Visto el artículo 99, apartados 1 y 4, así como el artículo 108, apartado 7, de su Reglamento interno,
– Vista la recomendación de la Comisión de Comercio Internacional (A8-0066/2019),
1. Concede su aprobación a la celebración del Protocolo;
2. Encarga a su presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de los Estados Unidos Mexicanos.
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 12 de febrero de 2019, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo - Programa de la UE de Lucha contra el Fraude (COM(2018)0386 – C8-0236/2018 – 2018/0211(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2018)0386),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y los artículos 33 y 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0236/2018),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el dictamen del Tribunal de Cuentas de 15 de noviembre de 2018(1),
– Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,
– Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Presupuestos (A8-0064/2019),
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Señala que la dotación financiera establecida en la propuesta legislativa solo constituye una indicación a la autoridad legislativa y no puede fijarse hasta que se llegue a un acuerdo sobre la propuesta de Reglamento por el que se establece el marco financiero plurianual para el periodo 2021-2027;
3. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;
4. Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 12 de febrero de 2019 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) .../... del Parlamento Europeo y del Consejo Programa de la UE de Lucha contra el Fraude
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario(3),
Considerando lo siguiente:
(1) El artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) requiere a la Unión y a los Estados miembros que luchen contra el fraude, la corrupción y cualesquiera otras actividades ilegales que afecten a los intereses financieros de la Unión. La Unión debe apoyar las actividades que se realicen en estos ámbitos.
(2) El apoyo prestado en el pasado a ese tipo de actividades en virtud de la Decisión n.º 804/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo(4) (programa Hércules), modificada y prorrogada por la Decisión n.º 878/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo(5) (programa Hércules II), derogada y sustituida por el Reglamento (UE) n.º 250/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo(6) (Programa Hércules III) permitió mejorar las actividades emprendidas por la Unión y los Estados miembros en relación con la lucha contra el fraude, la corrupción y las demás actividades ilegales que afectan a los intereses financieros de la Unión.
(3) El fomento de la notificación, por los Estados miembros y por los países candidatos y los países candidatos potenciales, de las irregularidades y el fraude que afecten a los intereses financieros de la Unión mediante el sistema de gestión de irregularidades (IMS) es un requisito de la legislación sectorial del Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural(7), el Fondo de Desarrollo Regional Europeo, el Fondo Social Europeo, el Fondo de Cohesión, el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca(8), el Fondo de Asilo, Migración e Integración y el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, a la prevención y la lucha contra la delincuencia, y a la gestión de crisis(9) y el Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas(10), así como de la ayuda de preadhesión(11), en lo que respecta al periodo de programación 2014-2020 y posterior. El IMS es una herramienta de comunicación electrónica segura, que facilita a los Estados miembros, los países candidatos y los países candidatos potenciales el cumplimiento de su obligación de notificar las irregularidades detectadas y favorece la gestión y el análisis de las irregularidades.
(3 bis) Considerando que es necesario compensar la diversidad de los sistemas jurídicos y administrativos de los Estados miembros a fin de subsanar las irregularidades y combatir el fraude; las fluctuaciones en el número de irregularidades pueden deberse al avance de los ciclos de programación plurianuales y a la notificación tardía. Todo ello requiere el establecimiento de un sistema homogéneo de recopilación de datos sobre irregularidades y casos de fraude en los Estados miembros a fin de normalizar el proceso de notificación y garantizar la calidad y comparabilidad de los datos proporcionados. [Enm. 1]
(3 ter) Las actividades de prevención de la Comisión y de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) revisten una importancia indiscutible, así como el refuerzo de la aplicación del sistema de exclusión y detección precoz (EDES) y del sistema de información antifraude (AFIS), y la compleción de las estrategias nacionales contra el fraude. En el contexto de esas actividades, es necesario elaborar un marco para la digitalización de todos los procesos de ejecución de políticas de la Unión (incluidos la convocatoria de propuestas, la solicitud, la evaluación, la ejecución y los pagos) que deben aplicar todos los Estados miembros. [Enm. 2]
(4) El Reglamento (CE) n.º 515/97 del Consejo(12) y la Decisión 2009/917/JAI del Consejo(13) establecen que la Unión debe favorecer la asistencia mutua entre las autoridades administrativas de los Estados miembros y la colaboración entre estas y la Comisión con objeto de asegurar la correcta aplicación de la legislación en materia aduanera y agraria.
(5) Ese apoyo se facilita a una serie de actividades operativas entre las que se incluye el sistema de información antifraude (AFIS), plataforma de tecnología de la información que consiste en un conjunto de aplicaciones informáticas integradas en un sistema de información común gestionado por la Comisión. El IMS también se integra en la plataforma AFIS. La sostenibilidad de un sistema de este tipo requiere una financiación estable y previsible a lo largo de un determinado periodo.
(6) La ayuda de la Unión en los ámbitos de la protección de los intereses financieros de la Unión, la notificación de irregularidades y la asistencia administrativa mutua y la cooperación en materia aduanera y agraria debe concentrarse en un único programa, el Programa de la UE de Lucha contra el Fraude (en lo sucesivo, «el Programa»), con el fin de aumentar las sinergias y la flexibilidad presupuestaria, y de simplificar su gestión sin perjuicio de un control efectivo de la ejecución del programa por parte de los colegisladores. [Enm. 3]
(7) El Programa combina por lo tanto un componente que se ajusta al modelo del programa Hércules, un segundo componente que garantiza la financiación del IMS, y un tercer componente que financia las actividades encomendadas a la Comisión por el Reglamento (CE) n.º 515/97, entre las que se incluye la plataforma AFIS.
(7 bis) La protección de los intereses financieros de la Unión debe referirse a todos los aspectos del presupuesto de la Unión, tanto en la parte de los ingresos como en la parte de los gastos.En este contexto, debe tenerse debidamente en cuenta que el Programa es el único que respalda de forma específica la parte de los gastos del presupuesto de la Unión. [Enm. 4]
(8) En esta plataforma se integran varios sistemas de información, entre los que se encuentra el sistema de información aduanero (SIA). El SIA es un sistema de información automatizado cuya finalidad es ayudar a los Estados miembros a prevenir, investigar y perseguir las operaciones contrarias a la legislación aduanera o agraria, aumentando, mediante una difusión más rápida de la información, la eficacia de los procedimientos de cooperación y control de sus administraciones aduaneras. El SIA reúne por lo tanto, bajo una única infraestructura, la cooperación policial y la administrativa. En su vertiente de cooperación administrativa, el SIA se fundamenta en el Reglamento (CE) n.º 515/97, adoptado sobre la base de los artículos 33 y 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
En su vertiente de cooperación policial, el SIA se fundamenta en la Decisión 2009/917/JAI, adoptada sobre la base del artículo 30, apartado 1, y el artículo 34, apartado 2, letra c), del Tratado de la Unión Europea. La dimensión de cooperación policial del SIA no puede disociarse técnicamente de la cooperación administrativa, dado que ambos aspectos se integran en un único sistema informático. Habida cuenta de que el SIA es solo uno de los múltiples sistemas de información integrados en AFIS y que el número de casos de cooperación policial es inferior al de casos de cooperación administrativa en el SIA, la dimensión de cooperación policial se considera accesoria de la de cooperación administrativa.
(9) El presente Reglamento determina la dotación financiera para la duración total del Programa, importe que ha de constituir el importe de referencia principal con arreglo a [la referencia se actualizará según proceda de conformidad con el nuevo acuerdo interinstitucional: Punto 17 del Acuerdo interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera(14)], para el Parlamento Europeo y el Consejo durante el procedimiento presupuestario anual.
(10) Se aplican al presente Reglamento las disposiciones financieras horizontales adoptadas por el Parlamento Europeo y el Consejo sobre la base del artículo 322 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Esas disposiciones, que se establecen en el Reglamento Financiero, determinan en particular el procedimiento de elaboración y ejecución del presupuesto mediante subvenciones, contratos públicos, premios y ejecución indirecta y fijan los controles de la responsabilidad de los agentes financieros. Los contratos financiados total o parcialmente por el presupuesto de la Unión en el marco del Programa están, por tanto, sujetos a, entre otros, los principios de transparencia, proporcionalidad, igualdad de trato y no discriminación, mientras que las subvenciones están sujetas además a los principios de cofinanciación, concesión no acumulativa, prohibición de la doble financiación, irretroactividad y ausencia de beneficios. Las normas adoptadas en virtud del artículo 322 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea se refieren también a la protección del presupuesto de la Unión en caso de deficiencias generalizadas del Estado de Derecho en los Estados miembros, habida cuenta de que el respeto de la primacía de la ley es condición previa esencial para la buena gestión financiera y la eficacia de los fondos de la UE. [Enm. 5]
(11) Los tipos de financiación y los métodos de ejecución con arreglo al presente Reglamento deben escogerse en función de su capacidad para alcanzar los objetivos específicos de las acciones y de producir resultados, teniendo en cuenta, en particular, los costes de los controles, la carga administrativa y el riesgo previsto de incumplimiento. Debe tomarse asimismo en consideración el uso de importes a tanto alzado, tipos fijos y costes unitarios, así como de la financiación no vinculada a los costes a que se refiere el artículo 125, apartado 1, del Reglamento Financiero.
(11 bis) Los porcentajes máximos de cofinanciación para las subvenciones en el marco del Programa no deben superar el 80 % de los costes susceptibles de subvención.En casos excepcionales y debidamente justificados, definidos en el programa de trabajo, como los casos que afectan a Estados miembros expuestos a un riesgo elevado en lo que respecta a los intereses financieros de la Unión, el porcentaje máximo de cofinanciación debe fijarse en el 90 % de los costes susceptibles de subvención. [Enm. 6]
(12) Para garantizar la continuidad, en el marco del Programa, de la financiación de todas las actividades encomendadas a la Comisión en virtud del Reglamento (CE) n.º 515/97, incluida la plataforma AFIS, el anexo I presenta una lista indicativa de las actividades que habrán de financiarse.
(12 bis) La Comisión debe adoptar los programas de trabajo de conformidad con el artículo 110 del Reglamento Financiero. Estos programas de trabajo deben contener una descripción de las acciones que vayan a financiarse, una indicación de los importes asignados a cada tipo de acción, un calendario de ejecución indicativo y el porcentaje máximo de cofinanciación para las subvenciones. A la hora de preparar el programa de trabajo, la Comisión debe tener en cuenta las prioridades del Parlamento Europeo, formuladas en el marco de su evaluación anual de la protección de los intereses financieros de la Unión. El programa de trabajo debe publicarse en el sitio web de la Comisión y transmitirse al Parlamento Europeo. [Enm. 7]
(12 ter) La idoneidad de las acciones para recibir subvenciones debe decidirse en función de su capacidad para alcanzar los objetivos específicos del Programa contemplados en el artículo 2.Puede tratarse de la prestación de asistencia técnica especializada a las autoridades competentes de los Estados miembros, como aportar conocimientos específicos, equipos especializados y avanzados desde el punto de vista técnico y herramientas informáticas eficaces;garantizar el apoyo necesario y facilitar las investigaciones, particularmente el establecimiento de equipos de investigación conjunta y operaciones transfronterizas;o reforzar los intercambios de personal para proyectos específicos.Por otra parte, las acciones susceptibles de recibir subvenciones también pueden incluir la organización de formación especializada específica, talleres de análisis de riesgos y, en su caso, conferencias y estudios. [Enm. 8]
(13) La compra de equipo a través del instrumento de asistencia financiera de la Unión para equipo de control de aduanas(15) puede tener un impacto positivo en la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la UE. El instrumento de asistencia financiera de la Unión para equipo de control de aduanas y el Programa tienen la responsabilidad conjunta de evitar toda duplicación de la ayuda de la Unión. El Programa debe destinar principalmente su ayuda a la adquisición de categoría de equipo que no entren en el ámbito de aplicación del instrumento de asistencia financiera de la Unión para equipo de control aduanero, o de equipo cuyos beneficiarios sean autoridades distintas de las destinatarias del citado instrumento. Por otra parte, debe haber un vínculo claro entre el impacto del equipo subvencionado y la protección de los intereses financieros de la Unión. En el marco de la preparación de los programas de trabajo anualesdebe velarse por evitar los solapamientos y por establecer sinergias entre el Programa y otros programas pertinentes en ámbitos como los de justicia, aduanas y asuntos de interior. [Enm. 9]
(13 bis) El Programa respalda la cooperación entre las autoridades administrativas y policiales de los Estados miembros, así como entre estos y la Comisión, incluida la OLAF, y otros órganos y agencias competentes de la Unión, como la Agencia Europea de Cooperación en materia de Justicia Penal (Eurojust), la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol), con el fin de garantizar una protección más eficaz de los intereses financieros de la Unión. También apoyará la cooperación con la Fiscalía Europea a este respecto, una vez que dicha Oficina asuma sus funciones. [Enm. 10]
(14) El Programa ha de estar abierto a la participación de los países de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) que sean miembros del Espacio Económico Europeo (EEE). Además, debe quedar abierto a la participación de países adherentes, países candidatos, países y candidatos potenciales y, así como los países socios de la política europea de vecindad, conforme a los principios y condiciones generales de participación de dichos países en programas de la Unión establecidos en los respectivos acuerdos marco, decisiones del Consejo de Asociación o acuerdos similares. El Programa debe además estar abierto a otros terceros países, siempre que estos tengan un acuerdo de asociación en vigor o contraigan un acuerdo específico que regule su participación en programas de la Unión. [Enm. 11]
(15) Teniendo en cuenta las pasadas evaluaciones de los programas Hércules y con el fin de reforzar el Programa, la participación de entidades jurídicas establecidas en un tercer país no asociado al Programa debería permitirse excepcionalmente sin que esas entidades tengan que correr con los costes de su participación.
(15 bis) En particular, debería fomentar la participación de las entidades establecidas en países que tienen un acuerdo de asociación en vigor con la Unión, con vistas a reforzar la protección de los intereses financieros de la Unión mediante la cooperación en materia aduanera y el intercambio de las mejores prácticas, en particular por lo que respecta a las modalidades de lucha contra el fraude, la corrupción y otras actividades ilegales que afectan a los intereses financieros de la Unión y en lo que respecta a los retos relacionados con los nuevos avances tecnológicos. [Enm. 12]
(16) El Programa debe ejecutarse teniendo en cuenta las recomendaciones y medidas recogidas en la Comunicación de la Comisión de 6 de junio de 2013 titulada «Estrategia general de la UE para intensificar la lucha contra el contrabando de cigarrillos y otras formas de tráfico ilícito de productos del tabaco»(16), así como en el Informe sobre la aplicación de dicha Comunicación, de 12 de mayo de 2017(17).
(17) En 2016, la Unión ratificó el Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos del tabaco del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco (en lo sucesivo, «el Protocolo»). El Protocolo debe servir para proteger los intereses financieros de la Unión en la medida en que trata de la lucha contra el comercio ilícito transfronterizo de tabaco, que provoca pérdidas de ingresos. El Programa debe ofrecer a la Secretaría del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco asistencia en sus funciones relacionadas con el Protocolo. Debe, asimismo, prestar apoyo a otras actividades organizadas por la Secretaría en conexión con la lucha contra el comercio ilícito de tabaco.
(18) De conformidad con el Reglamento Financiero, el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo(18), el Reglamento (CE, Euratom, CE) n.º 2988/95 del Consejo(19), el Reglamento (Euratom, CE) n.º 2185/96 del Consejo(20) y el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo(21), los intereses financieros de la Unión deben protegerse con medidas proporcionadas, incluidas la prevención, detección, corrección e investigación de irregularidades y fraudes, la recuperación de los fondos perdidos, indebidamente pagados o mal utilizados y, en su caso, la imposición de sanciones administrativas.
En particular, de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 y el Reglamento (Euratom, CE) n.º 2185/96, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) puede llevar a cabo investigaciones administrativas, incluidos controles e inspecciones sobre el terreno, con el fin de determinar la posible existencia de fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión. De conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1939, la Fiscalía Europea puede investigar y perseguir el fraude y otras infracciones penales que afecten a los intereses financieros de la Unión, según lo establecido en la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo(22). De conformidad con el Reglamento Financiero, toda persona o entidad que reciba fondos de la Unión debe cooperar plenamente con la protección de los intereses financieros de esta, conceder los derechos y el acceso necesarios a la Comisión, la OLAF, la Fiscalía Europea y el Tribunal de Cuentas Europeo y garantizar que las terceras partes implicadas en la ejecución de los fondos de la Unión concedan derechos equivalentes.
(19) Los terceros países que sean miembros del EEE podrán participar en programas de la Unión en el marco de la cooperación establecida por el Acuerdo EEE, que establece que la ejecución de los programas depende de una decisión en virtud de dicho Acuerdo. Los terceros países pueden asimismo participar al amparo de otros instrumentos jurídicos. Es preciso introducir en el presente Reglamento una disposición que conceda al ordenador competente, a la OLAF y al Tribunal de Cuentas Europeo los derechos y el acceso necesarios para ejercer plenamente sus competencias respectivas.
(20)
(21) De acuerdo con [se actualizará la referencia según proceda de conformidad con la nueva decisión sobre países y territorios de ultramar: En virtud del artículo 94 de la Decisión 2013/755/UE del Consejo(23)], las personas y entidades establecidas en los países y territorios de ultramar pueden optar a la financiación, con sujeción a las normas y los objetivos del Programa y a los posibles acuerdos aplicables al Estado miembro del que dependa el país o territorio de ultramar de que se trate.
(22) Con arreglo a lo dispuesto en los apartados 22 y 23 del Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación, de 13 de abril de 2016(24), es necesario evaluar el presente Programa en función de la información recogida en virtud de los requisitos específicosde información, en particular sobre rendimiento, control y evaluación, evitando al mismo tiempo una reglamentación excesiva y cargas administrativas, en particular para los Estados miembros. Cuando proceda, esos requisitos podrán incluir indicadores mensurables como base para evaluar los efectos del Programa sobre el terreno. La evaluación debe ser realizada por un evaluador independiente. [Enm. 13]
(23) A fin de complementar el presente Reglamento, de conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, debe delegarse en la Comisión la facultad de adoptar actos para el desarrollo de disposiciones que configuren un marco de seguimiento y evaluación del Programala adopción de los programas de trabajo. Además, a fin de modificar el presente Reglamento, debe delegarse en la Comisión la facultad de adoptar actos, de conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por lo que respecta a los indicadores establecidos en el anexo II del presente Reglamento. Resulta especialmente importante que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas, en particular con expertos, durante su actividad preparatoria, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación, de 13 de abril de 2016. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados. [Enm. 14]
(24) Los apartados 1 y 2 del artículo 42 bis del Reglamento (CE) n.º 515/97 establecen la base jurídica de la financiación del AFIS. El presente Reglamento debe sustituir dicha base jurídica por otra nueva. Procede, por lo tanto, suprimir los apartados 1 y 2 del artículo 42 bis del Reglamento (UE) n.º 515/97.
(25) El Reglamento (UE) n.º 250/2014 por el que se establece el programa Hércules III abarca el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020. El presente Reglamento contempla una prolongación del programa Hércules III a partir del 1 de enero de 2021. Debe por lo tanto derogarse el Reglamento (UE) n.º 250/2014.
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Objeto
El presente Reglamento establece el Programa de la UE de Lucha contra el Fraude (en lo sucesivo, «el Programa»).
Establece, asimismo, los objetivos del Programa, su presupuesto para el período 2021-2027, las formas de financiación de la Unión y las normas para la concesión de dicha financiación.
Artículo 2
Objetivos del programa
1. El Programa persigue los siguientes objetivos generales:
a) protección de los intereses financieros de la Unión;
b) apoyo a la asistencia mutua entre las autoridades administrativas de los Estados miembros y colaboración entre estas y la Comisión, con el fin de asegurar la correcta aplicación de la legislación en materia aduanera y agraria.
2. El Programa persigue los siguientes objetivos específicos:
a) prevenir y combatir el fraude, la corrupción y cualesquiera otras actividades ilegales que afecten a los intereses financieros de la Unión;
b) fomentar la notificación de irregularidades, incluido el fraude, que afecten a los fondos en régimen de gestión compartida y los fondos de ayuda de preadhesión del presupuesto de la Unión;
c) proporcionar herramientas para el intercambio de información y el apoyo a las actividades operativas en el ámbito de la asistencia administrativa mutua en materia aduanera y agraria.
Artículo 3
Presupuesto
1. La dotación financiera para la ejecución del Programa durante el período 2021-2027 será de 181,207 millones321 314 000 EUR a precios de 2018 (362 414 000 EUR a precios corrientes). [Enm. 15]
2. La distribución indicativa del importe indicado en el apartado 1 será la siguiente:
a) 114,207 millones202 512 000 EUR a precios de 2018 (228 414 000 EUR a precios corrientes) para el objetivo a que se refiere el artículo 2, apartado 2, letra a); [Enm. 16]
b) 712 412 000 EUR a precios de 2018 (14 millones EUR a precios corrientes) para el objetivo a que se refiere el artículo 2, apartado 2, letra b); [Enm. 17]
c) 60106 390 000 EUR a precios de 2018 (120 millones EUR a precios corrientes) para el objetivo a que se refiere el artículo 2, apartado 2, letra c). [Enm. 18]
2 bis. La Comisión estará facultada para reasignar fondos entre los objetivos establecidos en el artículo 2, apartado 2. Si una reasignación supone un cambio del 10 % o más en uno de los importes definidos en el apartado 2 del presente artículo, dicha reasignación se ejecutará por medio de un acto delegado adoptado de conformidad con el artículo 14. [Enm. 19]
3. El importe a que se refiere el apartado 1 podrá dedicarse a asistencia técnica y administrativa para la ejecución del Programa, a saber, actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación, incluidos los sistemas informáticos institucionales. Por otra parte, la distribución indicativa a que se refiere el apartado 2, letra a), tiene debidamente en cuenta que el Programa es el único de este tipo que aborda la parte de los gastos de la protección de los intereses financieros de la Unión. [Enm. 20]
Artículo 4
Terceros países asociados al Programa
El programa estará abierto a la participación de los terceros países siguientes:
a) los países miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) que sean miembros del Espacio Económico Europeo (EEE), con arreglo a las condiciones establecidas en el Acuerdo EEE;
b) los países adherentes, los países candidatos y los países candidatos potenciales, conforme a los principios y a las condiciones generales de participación de dichos países en los programas de la Unión establecidos en los respectivos acuerdos marco y decisiones del Consejo de Asociación, o en acuerdos similares, y de conformidad con las condiciones específicas establecidas en los acuerdos entre la Unión y dichos países;
c) los países cubiertos por la política europea de vecindad, conforme a los principios y a las condiciones generales de participación de dichos países en los programas de la Unión establecidos en los respectivos acuerdos marco y decisiones del Consejo de Asociación, o en acuerdos similares, y de conformidad con las condiciones específicas establecidas en los acuerdos entre la Unión y dichos países;
d) otros terceros países, conforme a las condiciones establecidas en un acuerdo específico en el que se contemple la participación del tercer país en cualquier programa de la Unión, a condición de que el acuerdo:
a) garantice un justo equilibrio en cuanto a contribuciones y beneficios del tercer país que participe en los programas de la Unión; [Enm. 21]
b) establezca las condiciones de participación en los programas, incluido el cálculo de las contribuciones financieras a cada programa individual y de sus costes administrativos. Dichas contribuciones se considerarán ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 5, del Reglamento Financiero;
c) no confiera al tercer país poder decisorio sobre los programas;
d) vele por los garantice los derechos de la Unión a garantizar una buena gestión financiera y a proteger sus intereses financieros.
Artículo 5
Ejecución y formas de financiación de la Unión
1. El Programa se ejecutará en régimen de gestión directa de conformidad con el Reglamento Financiero o en régimen de gestión indirecta con los organismos mencionados en el artículo 62, apartado 1, letra c), del Reglamento Financiero.
2. El Programa podrá proporcionar financiación en cualquiera de las formas previstas en el Reglamento Financiero, en particular subvenciones de conformidad con el título VIII y contratos públicos de conformidad con el título VII, así como el reembolso de los gastos de viaje y de estancia conforme a lo dispuesto en el artículo 238 del Reglamento Financiero. [Enm. 22]
3. El Programa podrá proporcionar financiación para las acciones llevadas a cabo de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 515/97, en particular para cubrir los tipos de gastos mencionados en la lista indicativa que figura en el anexo I.
4. Cuando la acción financiada implique la adquisición de equipo, la Comisión implantará, según proceda, un mecanismo de coordinación que asegure la eficiencia y la interoperabilidad de todo el equipo comprado merced a la ayuda de los programas de la Unión.
Artículo 6
Protección de los intereses financieros de la Unión
Cuando un tercer país participe en el Programa con arreglo a una decisión adoptada en virtud de un acuerdo internacional o de cualquier otro instrumento jurídico, concederá los derechos necesarios al ordenador competente, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude y al Tribunal de Cuentas Europeo los derechos y el acceso necesarios para ejercer plenamente sus competencias respectivas. En el caso de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, dichos derechos comprenderán el de realizar investigaciones, incluidos los controles sobre el terreno y las inspecciones contemplados en el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF).
CAPÍTULO II
SUBVENCIONES [Enm. 23]
Artículo 7
El porcentaje de cofinanciación de las subvenciones concedidas en el marco del Programa se concederán y gestionarán de conformidad con el título VIII del Reglamento Financierono superará el 80 % de los costes susceptibles de subvención. En casos excepcionales y debidamente justificados, definidos en los programas de trabajo mencionados en el artículo 10, el porcentaje de cofinanciación no sobrepasará el 90 % de los costes susceptibles de subvención. [Enm. 24]
Artículo 8
Acciones admisibles
Solo Podrán optar a la financiación las siguientes acciones que cumplan los objetivos indicados en el artículo 2.:
a) suministro de conocimientos técnicos, equipos especializados y técnicamente avanzados y herramientas informáticas eficaces que refuercen la cooperación transnacional y pluridisciplinar y la cooperación con la Comisión;
b) mejora de los intercambios de personal para proyectos específicos, garantizando el apoyo necesario y facilitando las investigaciones, en particular la creación de equipos conjuntos de investigación y operaciones transfronterizas;
c) prestación de apoyo técnico y operativo a las investigaciones nacionales, en particular a las autoridades aduaneras y policiales para reforzar la lucha contra el fraude y otras actividades ilegales;
d) desarrollo de la capacidad TI en todos los Estados miembros y terceros países, aumento del intercambio de datos, desarrollo y suministro de herramientas informáticas para la investigación y el seguimiento de los trabajos de inteligencia;
e) organización de formación especializada, talleres de análisis de riesgos, conferencias y estudios destinados a mejorar la cooperación y la coordinación entre los servicios afectados por la protección de los intereses financieros de la Unión;
f) financiación de un conjunto de aplicaciones informáticas relativas a las aduanas que funcionen en el marco de un sistema de información común gestionado por la Comisión, creado para llevar a cabo las tareas encomendadas a esta por el Reglamento (CE) n.º 515/97;
g) financiación de un instrumento de comunicaciones electrónicas seguro que facilite la obligación de los Estados miembros de notificar las irregularidades detectadas, incluido el fraude, y que apoye la gestión y el análisis de las mismas;
h) cualquier otra acción, prevista en los programas de trabajo en virtud del artículo 10, que sea necesaria para alcanzar los objetivos generales y específicos previstos en el artículo 2. [Enm. 25]
Cuando la acción financiada implique la adquisición de equipo, la Comisión garantizará que el equipo subvencionado contribuye a la protección de los intereses financieros de la Unión. [Enm. 26]
Artículo 9
Entidades admisibles
1. Además de los criterios de admisibilidad establecidos en el artículo 197 del Reglamento Financiero, se aplicarán los criterios de admisibilidad establecidos en el apartado 2.
2. Serán admisibles las entidades siguientes:
a) Las autoridades públicas que puedan contribuir a la consecución de alguno de los objetivos indicados en el artículo 2 y se hallen establecidas en cualquiera de los países siguientes:
a) un Estado miembro o un país o territorio de ultramar que dependa de él;
b) un tercer país asociado al Programa;
c) un tercer país indicado en el programa de trabajo, en las condiciones que se especifican en el apartado 3;.
b) Centros de investigación y enseñanza y entidades sin ánimo de lucro que puedan contribuir a la consecución de los objetivos a que se refiere el artículo 2, siempre que lleven como mínimo un año establecidos y en funcionamiento en un Estado miembro o en un tercer país asociado al Programa, o en un tercer país que figure en un programa de trabajo en las condiciones especificadas en el apartado 3;.
c) Cualquier entidad jurídica creada en virtud del Derecho de la Unión o cualquier organización internacional, de acuerdo con el artículo 156 del Reglamento Financiero. [Enm. 27]
3. Las entidades mencionadas en el apartado 2 establecidas en un tercer país que no esté asociado al Programa podrán participar, con carácter excepcional, cuando su participación sea necesaria para la consecución de los objetivos de una acción determinada.
4. Las entidades mencionadas en el apartado 2 establecidas en un tercer país que no esté asociado al Programa deberán en principio correr con los costes de su participación.
CAPÍTULO III
PROGRAMACIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
Artículo 10
Programa de trabajo
El Programa se ejecutará a través de los programas de trabajo a que se refiere el artículo 110 del Reglamento Financiero.
La Comisión adoptará los programas de trabajo mediante actos delegados con arreglo al artículo 14. [Enm. 28]
En el contexto de la preparación de los programas de trabajo, la Comisión explorará las sinergias entre el Programa y otros programas pertinentes en ámbitos como justicia, aduanas y asuntos de interior, y se asegurará de que se eviten solapamientos. [Enm. 29]
Los programas de trabajo se publicarán en el sitio web de la Comisión y se transmitirán al Parlamento Europeo, que evaluará su contenido y sus resultados en el marco de la evaluación anual de la protección de los intereses financieros de la Unión. [Enm. 30]
Artículo 11
Seguimiento y presentación de informes
1. Los indicadores para informar acerca de los avances del Programa hacia la consecución de los objetivos generales y específicos establecidos en el artículo 2 figuran en el anexo II.
2. Para garantizar la efectiva evaluación de los avances del Programa hacia la consecución de sus objetivos, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 14, a fin de modificar el anexo II para revisar y completar los indicadores en caso necesario, y de añadir al presente Reglamento disposiciones sobre la creación de un marco de seguimiento y evaluación. [Enm. 31]
2 bis. La Comisión presentará un informe anual sobre el rendimiento del programa al Parlamento Europeo y al Consejo. [Enm. 32]
3. El sistema de información sobre el rendimiento garantizará que los datos para el seguimiento de la ejecución del programa y los resultados se recopilan de manera eficiente, efectiva y oportuna. A tal fin, deberán imponerse requisitos de información proporcionados a los receptores de los fondos de la Unión y, en su caso, a los Estados miembros.
Artículo 12
Evaluación
1. Las evaluaciones se efectuarán en tiempo oportuno por parte de un evaluador independiente a fin de que puedan tenerse en cuenta en el proceso de toma de decisiones. [Enm. 33]
2. La evaluación intermedia del Programa se llevará a cabo una vez se disponga de información suficiente sobre su ejecución y, a más tardar, cuatro años después del inicio de su ejecución.
3. Al término de la ejecución del Programa y, a más tardar, cuatrotres años después del plazo especificado en el artículo 1, la Comisión llevará a cabo una evaluación final del Programa. [Enm. 34]
4. La Comisión comunicará las conclusiones de dicha evaluación, junto con sus observaciones, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones y al Tribunal de Cuentas Europeo, y las publicará en el sitio web de la Comisión. [Enm. 35]
Artículo 13
Delegación de poderes
La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 14 con el fin de desarrollar las disposiciones relativas al marco de seguimiento y evaluación contemplado en el artículo 11paraadoptar los programas de trabajo de conformidad con el artículo 10 y para modificar los indicadores establecidos en el anexo II del presente Reglamento. [Enm. 44]
Artículo 14
Ejercicio de la delegación
1. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.
2. Los poderes para adoptar los actos delegados mencionados en el artículo 13 se otorgarán a la Comisión hasta el 31 de diciembre de 2028.
3. La delegación de poderes mencionada en el artículo 13 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La Decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.
4. Antes de adoptar un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016.
5. Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.
5 bis. Los actos delegados adoptados en virtud de los artículos 10 y 13 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo. [Enm. 36]
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Artículo 15
Información, comunicación y publicidad
1. Los receptores de la financiación de la Unión deberán mencionar el origen de la financiación y garantizar su máxima visibilidad (en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados) facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios (incluidos los medios de comunicación y el público). No se exigirá el reconocimiento del origen ni la garantía de visibilidad de la financiación de la Unión cuando exista algún riesgo de comprometer la eficacia de la lucha contra el fraude y de las actividades operativas aduaneras. [Enm. 37]
2. La Comisión llevará a cabo con regularidad acciones de información y comunicación en relación con el Programa, sus acciones y sus resultados. Los recursos financieros asignados al Programa también deberán contribuir a la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión, en la medida en que estén relacionadas con los objetivos mencionados en el artículo 2. [Enm. 38]
Artículo 16
Modificación del Reglamento (CE) n.º 515/97
Quedan suprimidos los apartados 1 y 2 del artículo 42 bis del Reglamento (CE) n.º 515/97.
Artículo 17
Derogación
Queda derogado el Reglamento (UE) n.° 250/2014, con efecto a partir del 1 de enero de 2021.
Artículo 18
Disposiciones transitorias
1. El presente Reglamento no afectará a la continuación o modificación de las acciones de que se trate, hasta su cierre, en virtud del Reglamento (UE) n.° 250/2014 y del artículo 42 bis del Reglamento (CE) n.º 515/97, que seguirán aplicándose a las acciones de que se trate hasta su cierre.
2. La dotación financiera del Programa también podrá cubrir los gastos de la asistencia técnica y administrativa necesaria para garantizar la transición entre el Programa y las medidas adoptadas en virtud del Reglamento (UE) n.° 250/2014 y del artículo 42 bis del Reglamento (CE) n.º 515/97.
Artículo 19
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los [veinte] días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2021.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas ..., el
Por el Parlamento Europeo Por el Consejo
El Presidente El Presidente
ANEXO I
Lista indicativa de los tipos de costes financiables por el Programa en relación con las acciones llevadas a cabo con arreglo al Reglamento (CE) n.º 515/97:
a) todos los costes de instalación y mantenimiento de la infraestructura técnica permanente que proporcione a los Estados miembros los recursos logísticos, ofimáticos e informáticos necesarios para coordinar las operaciones aduaneras conjuntas y otras actividades operativas;
b) el reembolso de los gastos de viaje y estancia, así como el pago de cualquier otro tipo de dietas cuando así proceda, a los representantes de los Estados miembros y, en su caso, a los representantes de terceros países que participen en las misiones comunitarias, las operaciones aduaneras conjuntas organizadas por la Comisión o junto con la Comisión, los cursos de formación, las reuniones ad hoc y las reuniones de preparación y evaluación de las investigaciones administrativas o las acciones operativas llevadas a cabo por los Estados miembros y organizadas por la Comisión o junto con la Comisión;
c) los gastos de adquisición, estudio, desarrollo y mantenimiento de infraestructura informática (soporte físico), programas informáticos y conexiones especializadas de red, así como de los servicios de producción, apoyo y formación conexos necesarios para la realización de las acciones previstas en el Reglamento 515/97, en particular la prevención y la lucha contra el fraude;
d) los gastos relacionados con el suministro de información y las actuaciones conexas que permitan acceder a la información, los datos y las fuentes de datos en el marco de la realización de las acciones previstas en el Reglamento (CE) n.°515/97, en particular la prevención y la lucha contra el fraude;
e) los gastos correspondientes al uso del sistema de información aduanero contemplados en los instrumentos aprobados con arreglo al artículo 87 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, en la Decisión 2009/917/JAI sobre la utilización de la tecnología de la información a efectos aduaneros, en la medida en que dichos instrumentos establezcan que esos gastos han de ser sufragados con cargo al presupuesto general de la Unión Europea;.
f) los gastos de adquisición, estudio, desarrollo y mantenimiento de los componentes de la Unión de la red común de comunicación utilizados con los fines descritos en la letra c).
ANEXO II
INDICADORES PARA EL SEGUIMIENTO DEL PROGRAMA
El Programa será objeto de un estrecho seguimiento apoyado en un conjunto de indicadores destinados a medir el grado de consecución de los objetivos generales y específicos del Programa y a minimizar la carga y los costes administrativos. Para ello, se recogerán los datos correspondientes a los indicadores clave siguientes:
Objetivo específico 1: Prevenir y combatir el fraude, la corrupción y cualesquiera otras actividades ilegales que afecten a los intereses financieros de la Unión.
Indicador 1: Ayuda para prevenir y combatir el fraude, la corrupción y cualesquiera otras actividades ilegales que afecten a los intereses financieros de la Unión, medida según:
1.1: El índice de satisfacción de las actividades organizadas y (co)financiadas con cargo al Programa.
a) número y tipo de actividades organizadas y (co)financiadas con cargo al Programa; [Enm. 39]
1.2: El porcentajeLista de Estados miembros que reciben cada año ayuda del Programa y porcentajes de financiación respectivos. [Enm. 40]
Objetivo específico 2: Fomentar la notificación de irregularidades, incluido el fraude, que afecten a los fondos en régimen de gestión compartida y a los fondos de ayuda de preadhesión del presupuesto de la Unión.
Indicador 2: Índice de satisfacción de los usuarios del Sistema de Gestión de Irregularidades (IMS).
a) número de informes de irregularidades; [Enm. 41]
Indicador 2 bis: Índice de satisfacción de los usuarios del sistema de información antifraude. [Enm. 42]
Objetivo específico 3: Proporcionar herramientas para el intercambio de información y el apoyo a las actividades operativas en el ámbito de la asistencia administrativa mutua en materia aduanera y agraria.
Indicador 3: Volumen de información proporcionada en el marco de la asistencia mutua y número de actividades de asistencia mutua facilitadas.
Indicador 3 bis: Número y tipo de actividades relacionadas con la asistencia mutua. [Enm. 43]
Decisión n.º 804/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por la que se establece un programa de acción comunitario para la promoción de acciones en el ámbito de la protección de los intereses financieros de la Comunidad (programa Hércules) (DO L 143 de 30.4.2004, p. 9).
Decisión n.º 878/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2007, que modifica y prorroga la Decisión n.º 804/2004/CE, por la que se establece un programa de acción comunitario para la promoción de acciones en el ámbito de la protección de los intereses financieros de la Comunidad (programa Hércules II) (DO L 193 de 25.7.2007, p. 18).
Reglamento (UE) n.º 250/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, por el que se establece un programa para promover actividades en el campo de la protección de los intereses financieros de la Unión Europea (programa «Hércules III»), y por el que se deroga la Decisión n.º 804/2004/CE (DO L 84 de 20.3.2014, p. 6).
Reglamento (UE) 2015/1971, de 8 de julio de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con disposiciones específicas sobre la notificación de irregularidades respecto del Fondo Europeo Agrícola de Garantía y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1848/2006 de la Comisión, y Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1975 de la Comisión, de 8 de julio de 2015, por el que se establece la frecuencia y el formato de la notificación de irregularidades relativas al Fondo Europeo Agrícola de Garantía y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, con arreglo al Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 293 de 10.11.2015, p. 6).
Reglamento Delegado (UE) 2015/1970, de 8 de julio de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con disposiciones específicas sobre la notificación de irregularidades respecto del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, del Fondo Social Europeo, del Fondo de Cohesión y del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1974 de la Comisión, de 8 de julio de 2015, por el que se establece la frecuencia y el formato de la notificación de irregularidades, relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 293 de 10.11.2015, p. 1).
Reglamento Delegado (UE) 2015/1973 de la Comisión, por el que se completa el Reglamento (UE) n° 514/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo con disposiciones específicas sobre la notificación de irregularidades respecto del Fondo de Asilo, Migración e Integración y sobre el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, a la prevención y la lucha contra la delincuencia, y a la gestión de crisis; y Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1977 de la Comisión, por el que se establece la frecuencia y el formato de la notificación de irregularidades, relativas al Fondo de Asilo, Migración e Integración y al instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, a la prevención y la lucha contra la delincuencia, y a la gestión de crisis, de conformidad con el Reglamento (UE) n° 514/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 293 de 10.11.2015, p. 15).
Reglamento Delegado (UE) 2015/1972 de la Comisión, de 8 de julio de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 223/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo con disposiciones específicas sobre la notificación de irregularidades respecto del Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas y Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1976 de la Comisión, de 8 de julio de 2015, por el que se establece la frecuencia y el formato de la notificación de irregularidades relativas al Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas, de conformidad con el Reglamento (UE) n° 223/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 293 de 10.11.2015, p. 11).
Artículo 16 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 447/2014 de la Comisión sobre las normas específicas para la ejecución del Reglamento (UE) nº 231/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el establecimiento de un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IPA II) (DO L 132 de 3.5.2014, p. 32).
Reglamento (CE) n.° 515/97 del Consejo, de 13 de marzo de 1997, relativo a la asistencia mutua entre las autoridades administrativas de los Estados miembros y a la colaboración entre éstas y la Comisión con objeto de asegurar la correcta aplicación de las reglamentaciones aduanera y agraria, modificado en último lugar por el Reglamento 2015/1525 (DO L 82 de 22.3.1997, p. 1).
La referencia se actualizará: DO C 373 de 20.12.2013, p. 1. El Acuerdo puede consultarse en: http://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=uriserv:OJ.C_.2013.373.01.0001.01.ENG&toc=OJ:C:2013:373:TOC.
Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n.º 1074/1999 del Consejo (DO L 248 de 18.9.2013, p. 1).
Reglamento (Euratom, CE) n.º 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (DO L 292 de 15.11.1996, p. 2).
Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (DO L 283 de 31.10.2017, p. 1).
Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal (DO L 198 de 28.7.2017, p. 29).
Decisión 2013/755/UE del Consejo, de 25 de noviembre de 2013, relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar con la Unión Europea («Decisión de Asociación ultramar») ( DO L 344 de 19.12.2013, p. 1).
Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea, de 13 de abril de 2016, sobre la mejora de la legislación (DO L 123 de 12.5.2016, p. 1).
Plan plurianual para las poblaciones capturadas en las aguas occidentales y aguas adyacentes, así como para las pesquerías que explotan estas poblaciones ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 12 de febrero de 2019, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un plan plurianual para las poblaciones de peces en las aguas occidentales y aguas adyacentes, así como para las pesquerías que explotan estas poblaciones, se modifica el Reglamento (UE) 2016/1139 por el que se establece un plan plurianual para el mar Báltico y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 811/2004, (CE) n.º 2166/2005, (CE) n.º 388/2006, (CE) n.º 509/2007 y (CE) n.º 1300/2008 (COM(2018)0149 – C8-0126/2018 – 2018/0074(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2018)0149),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 43, apartado 2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0126/2018),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Vista la notificación oficial, emitida el 29 de marzo de 2017 por el Gobierno del Reino Unido en virtud del artículo 50 del Tratado de la Unión Europea, sobre su intención de retirarse de la Unión
– Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 19 de septiembre de 2018(1),
– Vistos el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 69 septies, apartado 4, de su Reglamento interno y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 12 de diciembre de 2018, de aprobar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,
– Visto el informe de la Comisión de Pesca (A8-0310/2018),
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación(2);
2. Aprueba la declaración conjunta del Parlamento y del Consejo adjunta a la presente Resolución, que se publicará en la serie L del Diario Oficial de la Unión Europea junto con el acto legislativo definitivo;
3. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;
4. Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 12 de febrero de 2019 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2019/... del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un plan plurianual para las poblaciones pescadas en las aguas occidentales y aguas adyacentes, así como para las pesquerías que explotan estas poblaciones, se modifican los Reglamentos (UE) 2016/1139 y (UE) 2018/973 y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 811/2004, (CE) n.º 2166/2005, (CE) n.º 388/2006, (CE) n.º 509/2007 y (CE) n.º 1300/2008 del Consejo
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2019/472.)
ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
Declaración conjunta del Parlamento Europeo y del Consejo
El Parlamento Europeo y el Consejo tienen la intención de revocar los poderes para adoptar medidas técnicas mediante actos delegados con arreglo al artículo 8 del presente Reglamento cuando adopten un nuevo reglamento sobre medidas técnicas que incluya una delegación de poderes que abarque las mismas medidas.
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 12 de febrero de 2019, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión 1313/2013/UE relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión (COM(2017)0772/2 – C8-0409/2017 – 2017/0309(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2017)0772/2),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 196 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0409/2017),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el dictamen motivado presentado por la Cámara de Diputados checa, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo n.° 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, en el que se afirma que el proyecto de acto legislativo no respeta el principio de subsidiariedad,
– Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 18 de octubre de 2018(1),
– Visto el dictamen del Comité de las Regiones de 16 de mayo de 2018(2),
– Vistos el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 69 septies, apartado 4, del Reglamento interno, y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 19 de diciembre de 2018, de aprobar la posición del Parlamento, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,
– Vistos el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y las opiniones y la posición en forma de enmiendas de la Comisión de Desarrollo, la Comisión de Presupuestos, la Comisión de Desarrollo Regional y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A8-0180/2018),
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación(3);
2. Aprueba la declaración conjunta del Parlamento, el Consejo y la Comisión adjunta a la presente resolución;
3. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;
4. Pide a la Comisión que se abstenga de proceder a reasignaciones para financiar nuevas prioridades políticas que se añadan durante la vigencia de un marco financiero plurianual en curso, ya que ello tendrá inevitablemente repercusiones negativas en la ejecución de otras actividades clave de la Unión;
5. Pide a la Comisión que prevea financiación suficiente para el Mecanismo de Protección Civil de la Unión en el próximo marco financiero plurianual a partir de 2021, sobre la base de la presente revisión;
6. Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 12 de febrero de 2019 con vistas a la adopción de la Decisión (UE) 2019/... del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión n.º 1313/2013/UE relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, la Decisión (UE) 2019/420.)
ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión
La dotación financiera adicional para la aplicación del Mecanismo de Protección Civil de la Unión en 2019 y 2020 se ha fijado en 205,6 millones EUR. Sin perjuicio de las competencias de la autoridad presupuestaria, una parte del aumento total del presupuesto de rescEU debe ponerse a disposición mediante reasignaciones en la rúbrica 3 (Seguridad y ciudadanía) y la rúbrica 4 (Europa global) del marco financiero plurianual 2014-2020. Las tres instituciones recuerdan que una parte de las reasignaciones ya está incluida en el presupuesto de 2019, y que 15,34 millones EUR ya estaban incluidos en la programación financiera para 2020.
En el marco del procedimiento presupuestario para 2020, se invita a la Comisión a proponer 18,24 millones EUR adicionales de reasignaciones para alcanzar el 50 % para 2019 y 2020 en las mismas rúbricas.
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 12 de febrero de 2019, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los requisitos mínimos para la reutilización del agua (COM(2018)0337 – C8-0220/2018 – 2018/0169(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2018)0337),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 192, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0220/2018),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 12 de diciembre de 2018(1),
– Visto el dictamen del Comité de las Regiones de 6 de diciembre de 2018(2),
– Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,
– Vistos el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y la opinión de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A8-0044/2019),
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;
3. Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 12 de febrero de 2019 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2019/... del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los requisitos mínimos para la reutilización del agua
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario(5),
Considerando lo siguiente:
(1) Los recursos hídricos de la Unión se encuentran bajo una presión cada vez mayor, dando lugar a la escasez de agua y el deterioro de la calidad. En particular, el cambio climático, las pautas meteorológicas impredecibles y las sequías están contribuyendo significativamente a la presión sobre la disponibilidad de agua dulce, derivadas del desarrollo urbano y la agricultura. [Enm. 1].
(2) La capacidad de la Unión para responder a la presión crecientelas presiones crecientes sobre los recursos hídricos podría mejorar mediante una mayor reutilización de las aguas residuales tratadas, limitando la extracción de las masas de agua y de las aguas subterráneas, reduciendo el impacto de los vertidos de aguas residuales tratadas en las masas de agua y fomentando el ahorro de agua a través del uso múltiple de las aguas residuales urbanas, garantizando al mismo tiempo un elevado nivel de protección del medio ambiente. La Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo(6) menciona la reutilización del agua —en combinación con el fomento de la utilización de tecnologías eficientes en el uso del agua en la industria y las técnicas de riego que permiten el ahorro de agua— como una de las medidas complementarias que los Estados miembros pueden decidir aplicar para alcanzar los objetivos de la Directiva de buen estado cualitativo y cuantitativo de las aguas superficiales y subterráneas. La Directiva 91/271/CEE del Consejo(7) exige que las aguas residuales tratadas se reutilicen cuando proceda. [Enm. 2]
(2 bis) Un problema particular en muchas zonas es la antigüedad y las malas condiciones de las infraestructuras de distribución de las aguas residuales tratadas, lo que da lugar a una enorme pérdida de agua residual tratada y al consiguiente despilfarro de los recursos financieros invertidos en dicho tratamiento. Por lo tanto, la mejora de todas esas infraestructuras de conducción debe tener carácter prioritario. [Enm. 3]
(3) La Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre un «Plan para salvaguardar los recursos hídricos de Europa»(8) hace hincapié en la necesidad de crear un instrumento que regule las normas a escala de la Unión para la reutilización del agua, para el riego o para fines industriales como unaeliminar los obstáculos a un uso generalizado de esta opción alternativa de suministro de agua, que puede ayudar a paliar la escasez de agua y reducir la vulnerabilidad de los sistemas de suministro requiere la atención de la Unión. [Enm. 4]
(4) La Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo «Afrontar la escasez de agua y la sequía en la Unión Europea»(9) establece la jerarquía de medidas que los Estados miembros deben tener en cuenta en la gestión de la escasez de agua y la sequía. Con este mismo objetivo, sería conveniente establecer una jerarquía vinculante de medidas para la gestión racional del agua en el contexto de la Directiva 2000/60/CE. Señala que en las regiones en las que se han aplicado todas las medidas preventivas respetando la jerarquización del agua y donde la demanda de agua sigue siendo superior a la disponibilidad, las infraestructuras adicionales de suministro de agua pueden, en algunas circunstancias y teniendo en cuenta el aspecto de la rentabilidad, servir como un enfoque alternativo para paliar las consecuencias de una sequía grave. [Enm. 5].
(4 bis) En la Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de octubre de 2008, sobre «Afrontar el desafío de la escasez de agua y la sequía en la Unión Europea»(10), se recuerda que, a la hora de gestionar los recursos hídricos, debe preferirse el enfoque centrado en la demanda, y se manifiesta la opinión de que la Unión debe optar por un planteamiento global de la gestión de los recursos hídricos, combinando medidas de gestión de la demanda, medidas de optimización de los recursos existentes dentro del ciclo del agua y medidas de creación de nuevos recursos, así como de que dicho planteamiento necesita incluir consideraciones medioambientales, sociales y económicas. [Enm. 6]
(5) En su Plan de acción para la economía circular(11), la Comisión se comprometió a adoptar una serie de medidas para promover la reutilización de las aguas residuales tratadas, incluida la elaboración de una propuesta legislativa relativa a los requisitos mínimos para la reutilización del agua. La Comisión debe actualizar su Plan de acción y mantener los recursos hídricos como un ámbito prioritario en el que intervenir. [Enm. 7]
(6) La reutilización de aguas residuales tratadas adecuadamente, por ejemplo, procedentes de instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas o industriales, se considera que tiene un menor impacto ambiental que otras alternativas de suministro de agua, tales como los trasvases de agua o la desalinización, pero dicha reutilización que podría reducir el desperdicio de agua y ahorrarla, solo se realiza de forma limitada en la Unión. Ello parece deberse en parte tanto al coste significativo del sistema de reutilización de aguas residuales como a la falta de normas medioambientales y sanitarias comunes de la Unión para la reutilización del agua y, en lo que atañe en particular a los productos agrícolas, a los riesgos potenciales para la salud y el medio ambiente y a los posibles obstáculos a la libre circulación de los productos regados con aguas regeneradas. Por otra parte, hay que tener en cuenta que en algunos Estados miembros las infraestructuras de riego son insuficientes o inexistentes. [Enm. 8].
(6 bis) La reutilización del agua podría contribuir a la recuperación de los nutrientes de las aguas tratadas, ya que el uso de aguas regeneradas para el riego en el sector agrícola o forestal puede ser una forma de devolver nutrientes como el nitrógeno, el fósforo o el potasio a los ciclos biogeoquímicos naturales. [Enm. 9]
(6 ter) La reutilización de las aguas regeneradas tratadas adecuadamente con fines de riego con arreglo al presente Reglamento debe ser respetuosa con el medio ambiente. Por lo tanto, no debe dar lugar a una mayor liberación de nitrógeno y fósforo, ya que el exceso de estos nutrientes provoca la eutrofización del suelo y de las masas de aguas superficiales y subterráneas, daña los ecosistemas y contribuye a la reducción de la biodiversidad. [Enm. 10]
(6 quater) A fin de garantizar una reutilización eficaz de las aguas residuales urbanas, es preciso partir de la premisa de que no todos los tipos de aguas recicladas pueden destinarse a todos los cultivos.Por tanto, debe formarse a los agricultores al objeto de que hagan un uso óptimo de los diversos tipos de aguas recicladas en los cultivos de manera que la calidad del agua utilizada no afecte en modo alguno a la salud pública. [Enm. 11]
(7) Solo pueden conseguirse normas sanitarias equivalentes en relación con la higiene de los alimentos para productos agrícolas regados con aguas regeneradas si los requisitos de calidad de las aguas regeneradas destinadas al riego agrícola no difieren significativamente en los Estados miembros. La armonización de los requisitos también contribuirá al funcionamiento eficaz del mercado interior en lo que respecta a estos productos. Por tanto, es adecuado introducir una armonización mínima mediante el establecimiento de requisitos mínimos para la calidad del agua, la frecuencia de su control y las tareas clave de gestión de los riesgos. Dichos requisitos mínimos deben consistir en parámetros mínimos para aguas regeneradas y otros requisitos de calidad más estrictos o adicionales impuestos, en su caso, por las autoridades competentes junto con las medidas preventivas pertinentes. A fin de identificar requisitos adicionales o más estrictos paraEl operador de la instalación de regeneración debe elaborar un plan de gestión de riesgos de la reutilización del agua en cooperación con los agentes pertinentes implicados y debe poder detectar requisitos más estrictos o adicionales para la calidad del agua de las aguas regeneradas.los operadores de las instalacionesEl operador de la instalación de regeneración debendebe realizar tareas clave de gestión de riesgos en cooperación, al menos, con el operador de la distribución de las aguas regeneradas y el operador del almacenamiento de las aguas regeneradas.El plan de gestión de riesgos de la reutilización del agua ha de actualizarse constantemente y elaborarse con arreglo a procedimientos normalizados reconocidos internacionalmente. Los parámetros se basan en el informe técnico del Centro Común de Investigación de la Comisión y reflejan las normas internacionales sobre la reutilización del agua. El Centro Común de Investigación de la Comisión debe desarrollar parámetros y métodos de medición para detectar la presencia de microplásticos y residuos farmacéuticos en las aguas regeneradas. [Enm. 12]
(7 bis) La presencia de microplásticos puede suponer un riesgo para la salud humana y el medio ambiente. Por lo tanto, como parte de un examen exhaustivo de las fuentes, la distribución, el destino y los efectos de los microplásticos en el contexto del tratamiento de las aguas residuales, la Comisión debe desarrollar una metodología para medir los microplásticos en las aguas residuales urbanas tratadas de conformidad con la Directiva 91/271/CEE y regeneradas con arreglo al presente Reglamento. [Enm. 13]
(7 ter) El uso de aguas residuales insuficientemente depuradas para fines públicos (como la limpieza de calles o el riego de parques y campos de golf) puede ser perjudicial para la salud. Por consiguiente, la Comisión debe fijar objetivos de calidad en relación con la reutilización del agua para fines públicos, con miras a proteger la salud humana y animal y la calidad de las aguas subterráneas y superficiales. [Enm. 14]
(7 quater) En lo que respecta a los requisitos de calidad de las aguas destinadas al riego, deben tenerse en cuenta los avances científicos, en particular los relativos a los controles de los microcontaminantes y de las nuevas sustancias denominadas «contaminantes emergentes», a fin de garantizar tanto la seguridad en el uso del agua como la protección del medio ambiente y la salud humana. [Enm. 15]
(7 quinquies) En los requisitos relativos a la calidad de las aguas se deben tener en cuenta los experimentos ya realizados, particularmente por lo que se refiere a la utilización en la agricultura de lodos procedentes de plantas de tratamiento de aguas residuales y efluentes de la metanización. [Enm. 16]
(8) El cumplimiento de los requisitos mínimos para la reutilización del agua debería ser coherente con la política de la Unión en el ámbito del agua y contribuir a apoyar el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible, en particular el objetivo n.º 6, garantizar la disponibilidad y la gestión sostenible del agua y el saneamiento para todos, así como un aumento sustancial en la regeneración y la reutilización segura del agua a nivel mundial, con vistas a contribuir al logro del objetivo de desarrollo sostenible n.º 12, sobre producción y consumo responsables. Por otra parte, el presente Reglamento aspira a garantizar la aplicación del artículo 37 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea sobre la protección del medio ambiente. [Enm. 17]
(8 bis) Los requisitos de calidad del agua destinada al consumo humano se establecen en la Directiva (UE) .../... del Parlamento Europeo y del Consejo(12). Los Estados miembros deben adoptar medidas adecuadas para garantizar que los recursos hídricos utilizados como agua potable no estén contaminados con agua regenerada, a fin de evitar el deterioro de la calidad del agua potable. [Enm. 18]
(8 ter) En algunos casos, los operadores de la instalación de regeneración transportan y almacenan las aguas regeneradas más allá de la salida de la instalación de regeneración, antes de su suministro a otros agentes de la cadena, como el operador de la distribución de las aguas regeneradas, el operador del almacenamiento de las aguas regeneradas o el usuario final. Resulta necesario definir el punto de cumplimiento para que quede claro dónde acaba la responsabilidad del operador de la instalación de regeneración y dónde comienza la responsabilidad del siguiente agente de la cadena. [Enm. 18]
(9) La gestión de riesgos debe incluir la identificación y la gestión proactiva de los riesgos e incorporar el concepto de producción, distribución, almacenamiento y uso de aguas regeneradas con la calidad exigida para usos concretos. La evaluación de los riesgos debe basarse en tareas clave de gestión de riesgos y en una aplicación exhaustiva de, entre otros, el principio de cautela, y debe señalar requisitos adicionales en materia de calidad del agua necesarios para garantizar la debida protección del medio ambiente y la salud humana y animal. La gestión de los riesgos debe ser una responsabilidad compartida entre todos los agentes pertinentes implicados en el plan de gestión de riesgos de la reutilización del agua. Las funciones y responsabilidades de los agentes implicados deben especificarse claramente en dicho plan. Al conceder una licencia, la autoridad competente debe poder exigir que los agentes pertinentes implicados en el plan de gestión de riesgos de la reutilización del agua apliquen nuevas medidas de gestión de los riesgos. [Enm. 20].
(9 bis) La colaboración y la interacción entre los distintos agentes que participen en el proceso de regeneración del agua debe ser una condición previa al establecimiento de procedimientos del tratamiento de regeneración con arreglo a los requisitos para usos específicos en aras de poder planificar el suministro de agua regenerada en consonancia con la demanda de los usuarios finales. [Enm. 21]
(10) Con el fin de proteger eficazmente el medio ambiente y la salud humana, incluida la calidad del suelo, los operadores de las instalaciones de regeneración deben ser los principales responsables de la calidad de las aguas regeneradas en el punto de cumplimiento. A los efectos del cumplimiento de los requisitos mínimos y las condiciones adicionales fijadas por la autoridad competente, los operadores de las instalaciones de regeneración deben controlar la calidad de las aguas regeneradas de manera acorde con los requisitos mínimos y con las condiciones adicionales que puedan fijar las autoridades competentes. Procede, por tanto, establecer los requisitos mínimos para el control, que consisten en la frecuencia de los controles rutinarios y el calendario y los objetivos de rendimiento de los controles de validación. Se especifican determinados requisitos para los controles rutinarios de conformidad con la Directiva 91/271/CEE. [Enm. 22]
(11) Es necesario garantizar la seguridad en el suministro, el almacenamiento y el uso de las aguas regeneradas para así estimular el desarrollo de la reutilización del agua a escala de la Unión, incitar a los agricultores europeos en particular a adoptar dicha práctica y aumentar la confianza de la población en la misma. Las cantidades de aguas residuales tratadas utilizadas, su naturaleza, métodos de tratamiento y características, independientemente del uso que se les dé, deben ser tales que su manipulación, uso y almacenamiento (incluidos la aspersión y el riego por goteo, almacenado o no) no afecten directa o indirectamente a la salud humana o animal ni a la calidad del suelo o del entorno acuático a corto, medio y largo plazo. El suministro y el almacenamiento de aguas regeneradas para usos particulares debería permitirse solo sobre la base de una licencia concedida por las autoridades competentes de los Estados miembros. A fin de garantizar un enfoque armonizado a escala de la Unión, la trazabilidad y la transparencia, las normas sustantivas para dicha licencia deben establecerse a escala de la Unión. No obstante, son los Estados miembros, cuyas autoridades competentes son las responsables de la evaluación de los riesgos de la reutilización de las aguas, los que deben determinar los detalles de los procedimientos de concesión de autorizaciones. Los Estados miembros deben poder aplicar los procedimientos vigentes para la concesión de autorizaciones, que deben adaptarse para tener en cuenta los requisitos introducidos por el presente Reglamento. [Enm. 23]
(11 bis) El suministro y el almacenamiento de aguas regeneradas, así como su uso por los usuarios finales, constituyen parte integrante del sistema de reutilización del agua. En el proceso de suministro y almacenamiento, el agua regenerada puede sufrir cambios que afecten negativamente a su calidad química y biológica. Las aguas regeneradas deben utilizarse adecuadamente atendiendo a sus diversos tipos, las características de los cultivos y los métodos de riego. Las tareas clave de gestión de riesgos deben tener en cuenta los posibles efectos adversos para la salud y las matrices ambientales relacionados con el suministro, el almacenamiento y el uso previsto de las aguas regeneradas. En este sentido, la Comisión debe elaborar documentos de orientación para ayudar a las autoridades competentes a realizar el control y el seguimiento del suministro, el almacenamiento y el uso de agua regenerada.[Enm. 24]
(11 ter) Si se precisa de un operador de distribución de aguas regeneradas y de un operador de almacenamiento de aguas regeneradas, cualquiera de ellos debe estar sujeto a la obtención de una licencia. Si se cumplen todos los requisitos para su obtención, la autoridad competente del Estado miembro debe conceder una licencia que reúna todas las condiciones y medidas necesarias establecidas en la evaluación del riesgo de cara a una distribución y almacenamiento seguros de las aguas regeneradas al usuario final. [Enm. 25]
(12) Las disposiciones del presente Reglamento son complementarias a las disposiciones de otros actos legislativos de la Unión, en particular en lo que se refiere a los posibles riesgos para la salud y el medio ambiente. A fin de garantizar un planteamiento holístico para afrontar los posibles riesgos para la salud humana y animal y para el medio ambiente, los operadores de las instalaciones de regeneración y vegetal, además de los relacionados con la protección medioambiental, si procede, las autoridades competentes deben tener en cuentacumplir los requisitos establecidos en otra legislación pertinente de la Unión, en particular las Directivas 86/278/CEE(13), 91/676/CEE(14) y 98/83/CE(15), las Directivas 91/271/CEE y 2000/60/CE, los Reglamentos (CE) n.º 178/2002(16), (CE) n.º 852/2004(17), (CE) n.º 183/2005(18), (CE) n.º 396/2005(19) y (CE) n.º 1069/2009(20) del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2006/7/CE(21), 2006/118/CE(22), 2008/105/CE(23) y 2011/92/UE(24) del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos de la Comisión (CE) n.º 2073/2005(25), (CE) n.º 1881/2006(26) y (UE) n.º 142/2011(27). [Enm. 26]
(12 bis) A efectos del presente Reglamento, las operaciones de tratamiento y las operaciones de regeneración de aguas residuales urbanas deben poder llevarse a cabo en el mismo lugar físico, utilizando la misma instalación, o en instalaciones diferentes y separadas. Además, debe ser posible que el mismo agente sea tanto el operador de la instalación de tratamiento como el operador de la instalación de regeneración. [Enm. 27]
(13) El Reglamento (CE) n.° 852/2004 establece normas generales para los operadores de la industria alimentaria, y engloba la producción, transformación, distribución y comercialización de alimentos destinados al consumo humano. El Reglamento aborda la calidad sanitaria de los productos alimenticios y uno de sus principios fundamentales se basa en que la responsabilidad principal de la seguridad alimentaria recae sobre los operadores de empresas alimentarias. El Reglamento también está sujeto a pautas concretas, entre las que resulta particularmente importante la Comunicación de la Comisión sobre la Guía para combatir los riesgos microbiológicos en frutas y hortalizas frescas en la producción primaria mediante una buena higiene (2017/C 163/01). Los objetivos de rendimiento de las aguas regeneradas previstos en el presente Reglamento no eximen a los operadores de empresas alimentarias de alcanzar la calidad del agua requerida para respetar el Reglamento (CE) n.º 852/2004 utilizando en etapas posteriores diversas alternativas de tratamiento del agua de manera aislada o en combinación con alternativas sin tratamiento.
(13 bis) Con vistas a una mejor promoción de las operaciones de reutilización del agua, la indicación de usos específicos en el marco del presente Reglamento no debe impedir a los Estados miembros permitir el uso de aguas regeneradas para otros fines, como la reutilización con fines industriales o paisajísticos o los relacionados con el medio ambiente, siempre que los Estados miembros velen por la observancia de la obligación de garantizar un elevado nivel de protección de la salud humana y animal y del medio ambiente. [Enm. 28]
(14) A fin de fomentar la confianza en la reutilización del agua, la información debe facilitarse al público. Publicar información clara, completa y actualizada sobre la reutilización del agua debería permitir una mayor transparencia y trazabilidad, y también podría ser de especial interés para otras autoridades pertinentes para las que la reutilización del agua específica tiene repercusiones. Con objeto de fomentar la reutilización del agua, los Estados miembros deben velar por el desarrollo de campañas de concienciación específicas y adaptadas a los diferentes agentes, a fin de garantizar que dichos agentes sean conscientes del ciclo urbano del agua, de la necesidad de reutilizar el agua y de los beneficios que se derivan de la reutilización del agua, promoviendo así la aceptación y la participación de las partes interesadas en la reutilización del agua. [Enm. 29]
(14 bis) La educación y la formación de los usuarios finales que participan en el riego agrícola revisten especial importancia en cuanto componentes de la aplicación y el mantenimiento de las medidas preventivas. Los usuarios finales deben estar plenamente informados sobre la utilización adecuada de las aguas regeneradas, ya que son especialmente vulnerables. Debe aplicarse una serie de medidas de prevención de la exposición humana, como el uso de equipos de protección personal, el lavado de manos y la higiene personal. El seguimiento de la correcta aplicación de dichas medidas debe formar parte de las tareas clave de gestión de riesgos. [Enm. 30]
(15) La Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo(28) tiene por objeto garantizar el derecho de acceso a la información medioambiental en los Estados miembros, en consonancia con el Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente(29) (Convenio de Aarhus). En la Directiva 2003/4/CE se establecen amplias obligaciones relativas tanto a la distribución de información medioambiental previa solicitud como a la difusión activa de dicha información. La Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo(30) incluye la puesta en común de información espacial, incluidos los conjuntos de datos sobre distintos temas medioambientales. Es importante que las disposiciones del presente Reglamento relativas al acceso a la información y a los mecanismos de puesta en común de datos complementen a estas Directivas y no creen un régimen jurídico distinto. Por consiguiente, las disposiciones del presente Reglamento en materia de información al público e información sobre el seguimiento de la aplicación deben entenderse sin perjuicio de las Directivas 2003/4/CE y 2007/2/CE.
(16) A fin de adaptar los requisitos mínimos vigentes y las tareas clave de gestión de riesgos al avance científico y técnico, la facultad de adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea debe delegarse en la Comisión para modificar los requisitos mínimos y las tareas clave de gestión de riesgos, sin que ello ponga en peligro las posibilidades de reutilización de las aguas residuales tratadas adecuadamente. Por otra parte, a fin de garantizar un nivel elevado de protección del medio ambiente y la salud humana, la Comisión también debe poder adoptar actos delegados que complementen las tareas clave de gestión de riesgos con el establecimiento de especificaciones técnicas. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que dichas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación(31). En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo recibirán toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tendrán acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados. [Enm. 31]
(17) A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución del presente Reglamento, deben atribuirse competencias de ejecución a la Comisión para la adopción de normas detalladas en relación con el formato y la presentación de la información que ha de facilitarse al público por parte de los Estados miembros, en relación con el formato y la presentación de la información sobre el seguimiento de la aplicación del presente Reglamento por los Estados miembros, y sobre el formato y la presentación de la información por lo que se refiere al resumen general a escala de la UE elaborados por la Agencia Europea de Medio Ambiente. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo(32).
(18) Las autoridades competentes deben comprobar la conformidad de las aguas regeneradas con las condiciones establecidas en la licencia. En caso de incumplimiento, deben exigir al operador de la instalación de regeneración que adopte las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento. Los operadores de las instalaciones de regeneración deben suspender de inmediato todo suministro de aguas regeneradas cuando el incumplimiento supere los valores máximos especificados y, como resultado, cree un riesgo importante para el medio ambiente o la salud humana. Las autoridades competentes deben colaborar estrechamente con los usuarios finales al objeto de facilitar la reutilización de las aguas residuales tratadas adecuadamente. Las autoridades competentes deben controlar y supervisar el suministro, el almacenamiento y la utilización de las aguas regeneradas, teniendo en cuenta el riesgo sanitario y ambiental correspondiente. [Enm. 32].
(19) Las autoridades competentes deben cooperar con otras autoridades pertinentes mediante el intercambio de información con el fin de garantizar la conformidad con las normas de la Unión y los requisitos nacionales.
(20) Los datos facilitados por los Estados miembros son esenciales para que la Comisión pueda hacer un seguimiento y evaluar la ejecución de la legislación en función de los objetivos que persigue.
(21) De conformidad con el apartado 22 del Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación, la Comisión debe llevar a cabo una revisión del presente Reglamento. La evaluación debe basarse en los cinco criterios de eficiencia, eficacia, pertinencia, coherencia y valor añadido de la Unión, y debe servir de base para evaluaciones de impacto de posibles nuevas medidas.
(22) De conformidad con el Convenio de Aarhus, el público interesado debe tener acceso a la justicia a fin de contribuir a la protección del derecho a vivir en un medio ambiente adecuado para la salud y el bienestar de las personas.
(23) Los Estados miembros deben establecer normas relativas a las sanciones aplicables en caso de infracción del presente Reglamento y velar por su aplicación. Dichas sanciones deben ser efectivas, proporcionadas y disuasorias.
(24) Dado que los objetivos del presente Reglamento, a saber, la protección del medio ambiente y la salud humana, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, sino que, debido a las dimensiones y los efectos de la acción, pueden lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.
(25) Es preciso conceder el tiempo suficiente a los Estados miembros para que creen la infraestructura administrativa necesaria para la aplicación del presente Reglamento, así como a los operadores para prepararse para la aplicación de las nuevas normas.
(25 bis) Con vistas a desarrollar y promover tanto como sea posible la práctica de la reutilización de aguas residuales tratadas adecuadamente, la Unión Europea debe apoyar la investigación y el desarrollo en este ámbito a través del programa Horizonte Europa, con objeto de asegurar una clara mejoría en relación con la fiabilidad de las aguas residuales tratadas adecuadamente y unos métodos de utilización viables. [Enm. 33]
(25 ter) Con vistas a proteger eficazmente el medio ambiente y la salud humana, los Estados miembros, en colaboración con las partes interesadas, deben introducir controles de calidad del suelo a corto, medio y largo plazo. [Enm. 34]
(25 quater) El presente Reglamento tiene por objeto fomentar un uso sostenible del agua. A este respecto, la Comisión Europea debe comprometerse a utilizar los programas de la Unión, incluido el programa LIFE, para apoyar las iniciativas locales de reutilización de las aguas residuales tratadas adecuadamente. [Enm. 35]
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Objeto y finalidad
1. El presente Reglamento establece los requisitos mínimos de calidad y control del agua de las aguas regeneradas, y la obligación de llevar a cabo determinadas tareas clave de gestión de los riesgos para la reutilización segura de las aguas residuales urbanas tratadas en el contexto de la gestión integrada del agua, y contribuye a alcanzar los objetivos establecidos en la Directiva 2000/60/CE. [Enm. 36]
2. La finalidad del presente Reglamento es garantizar que las aguas regeneradas sean seguras para su uso previsto y de esta forma asegurar un alto nivel de protección de la salud humana y animal y del medio ambiente y, al mismo tiempo, reducir los efectos negativos del uso de los recursos hídricos y mejorar su eficiencia, hacer frente a la escasez de agua y a las cuestiones relativas al cambio climático y los objetivos medioambientales de la Unión, y la correspondiente presión sobre los recursos hídricos de manera coordinada en toda la Unión, contribuyendo además alal despliegue de soluciones sostenibles de utilización de los recursos hídricos, apoyando la transición hacia una economía circular, y garantizando la competitividad a largo plazo de la Unión y el funcionamiento eficaz del mercado interior. [Enm. 37]
2 bis. Los Estados miembros velarán por que los recursos hídricos utilizados como agua potable no estén contaminados con aguas regeneradas. [Enm. 38]
Artículo 2
Ámbito de aplicación
El presente Reglamento se aplicará a las aguas regeneradas destinadas a un uso especificado en el punto 1 del anexo I.
El presente Reglamento no se aplicará a los proyectos piloto que se centren en la reutilización de las aguas en las instalaciones de regeneración. [Enm. 39]
Artículo 3
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1. «autoridad competente»: autoridad u órgano designado por un Estado miembro en el marco del ejercicio de las obligaciones que se derivan del presente Reglamento;
2. «autoridad competente en lo referente al agua»: autoridad o autoridades designadas de conformidad con el artículo 3, apartado 2 o 3, de la Directiva 2000/60/CE;
3. «usuario final»: persona física o jurídica o entidad pública o privada que utiliza las aguas regeneradas para el uso previsto; [Enm. 40]
4. «aguas residuales urbanas»: aguas residuales urbanas tal como se definen en el artículo 2, apartado 1, de la Directiva 91/271/CEE;
4 bis. «aguas residuales tratadas»: las aguas residuales urbanas que han sido tratadas acorde con los requisitos establecidos en la Directiva 91/271/CEE; [Enm. 41]
5. «aguas regeneradas»: las aguas residuales urbanastratadas que han sido tratadas acorde con los requisitos establecidos en la Directiva 91/271/CEE y que han sido objeto de un tratamiento posterior en una instalación de regeneración, donde se adecua su calidad al uso para el que se han previsto; [Enm. 42]
5 bis. «reutilización del agua»: el uso de aguas regeneradas de una calidad específica apta para un uso especificado en el anexo I, sección 1, a través de un sistema de distribución, sustituyendo así parcial o totalmente el uso de aguas superficiales o subterráneas; [Enm. 43]
6. «instalación de regeneración»: una parte de una instalación de tratamiento de aguas residuales urbanas u otra instalación para el tratamiento posterior de las aguas residuales urbanas que cumplatratadas previamente de conformidad con los requisitos establecidos en la Directiva 91/271/CEE a fin de producir agua aptaaguas regeneradas aptas para los fines descritos en el punto 1 del anexo I del presente Reglamento, lo que incluye cualquier infraestructura de almacenamiento, así como toda infraestructura diseñada para el suministro de aguas regeneradas a la infraestructura de distribución de aguas regeneradas o al usuario final; [Enm. 44]
7. «operador de la instalación de regeneración»: una persona física o jurídica que explota o controla una instalación de regeneración;
7 bis. «infraestructura de distribución de aguas regeneradas»: un sistema de tuberías y bombas específicas, o de otras instalaciones de transporte especializadas, diseñado para el suministro de aguas regeneradas al usuario final, lo que incluye las instalaciones de estabilización, tratamiento y almacenamiento posteriores, fuera de la instalación de regeneración; [Enm. 46]
7 ter. «operador de la distribución de aguas regeneradas»: una persona física o jurídica que explota o controla una infraestructura de distribución de aguas regeneradas; [Enm. 47]
7 quater. «infraestructura de almacenamiento de aguas regeneradas»: un sistema de instalaciones de almacenamiento especializadas diseñado para almacenar aguas regeneradas; [Enm. 48]
7 quinquies. «operador de almacenamiento de aguas regeneradas»: una persona física o jurídica que explota o controla una infraestructura de almacenamiento de aguas regeneradas; [Enm. 49]
8. «peligro»: un agente biológico, químico, físico o radiológico que tiene el potencial de causar daños a las personas, los animales, los cultivos o las plantas, la biota terrestre, la biota acuática, los suelos o el medio ambiente;
9. «riesgo»: la probabilidad de que peligros detectados causen daño en un plazo determinado, incluida la gravedad de las consecuencias;
10. «gestión de riesgos»: una gestión sistemática que garantice de manera continuada la seguridad de la reutilización del agua en un contexto específico;
11. «medida preventiva»: toda acción o actividad adecuada que pueda utilizarse para prevenir o eliminar un riesgo para la salud y el medio ambiente, o reducirlo a un nivel aceptable. [Enm. 50]
11 bis. «punto de cumplimiento»: punto en el que el operador de la instalación de regeneración suministra las aguas regeneradas al siguiente agente de la cadena; [Enm. 51]
11 ter. «microcontaminante»: una sustancia indeseable detectada en el medio ambiente en concentraciones muy bajas, de conformidad con el anexo VIII de la Directiva 2000/60/CE. [Enm. 52]
Artículo 4
Obligaciones de los operadores de las instalaciones de regeneración en lo que se refiere a la calidad del agua
1. Los operadores de las instalaciones de regeneración velarán por que las aguas regeneradas destinadas a los fines descritos en el punto 1 del anexo I cumplan, a la salida de la instalación de regeneraciónen el punto de cumplimiento, los siguientes requisitos: [Enm. 54]
a) los requisitos mínimos de calidad del agua establecidos en el punto 2 del anexo I;
b) cualquier otra condición establecida por la autoridad competente en la licencia pertinente con arreglo a las letras b) y c) del artículo 7, apartado 3, en lo que se refiere a la calidad del agua.
2. Con el fin de garantizar el cumplimiento de los requisitos y condiciones a que se refiere el apartado 1, el operador de la instalación de regeneración controlará la calidad del agua de conformidad con lo siguiente:
a) el punto 2 del anexo I;
b) cualquier otra condición establecida por la autoridad competente en la licencia pertinente con arreglo a las letras b) y c) del artículo 7, apartado 3, en lo que se refiere al control.
2 bis. Los operadores de las instalaciones de regeneración también velarán por la plena aplicación en la instalación de regeneración de, como mínimo, las medidas de gestión de riesgos establecidas en el plan de gestión de los riesgos de la reutilización del agua a que se refiere el artículo 5, apartado -1. [Enm. 55]
2 ter. Después del punto de cumplimiento, la calidad del agua no será responsabilidad del operador de la instalación de regeneración, sino que pasará a ser responsabilidad del agente siguiente de la cadena. [Enm. 56]
3. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados que modifiquen el presente Reglamento de conformidad con el artículo 14 a fin de adaptar los requisitos mínimos establecidos en el punto 2 del anexo I al avance científico y técnico. [Enm. 57]
Artículo 4 bis
Obligaciones de los operadores de la distribución de aguas regeneradas, de los operadores de almacenamiento de aguas regeneradas y de los usuarios finales
1. El operador de la distribución de aguas regeneradas deberá mantener el nivel de calidad de las aguas regeneradas dentro de la infraestructura de distribución de aguas regeneradas con, al menos, el mismo nivel de calidad que la especificada en el anexo I, sección 2. El operador de la distribución de aguas regeneradas también velará por la plena aplicación en la infraestructura de distribución de aguas regeneradas de, como mínimo, las medidas de gestión de riesgos establecidas en el plan de gestión de los riesgos de reutilización del agua a que se refiere el artículo 5, apartado -1.
Cuando conceda una licencia de conformidad con el artículo 7, la autoridad competente podrá exigir que se adopten medidas de gestión de riesgos adicionales por lo que respecta a las tareas que debe llevar a cabo el operador de la distribución de aguas regeneradas, y especificar los requisitos adicionales y las medidas preventivas necesarias de conformidad con el anexo II, letras b) y c).
2. El operador de almacenamiento de aguas regeneradas deberá mantener el nivel de calidad de las aguas regeneradas dentro de la infraestructura de almacenamiento de aguas regeneradas con, al menos, el mismo nivel de calidad que la especificada en el anexo I, sección 2. El operador de almacenamiento de aguas regeneradas también velará por la plena aplicación en la infraestructura de almacenamiento de aguas regeneradas de, como mínimo, las medidas de gestión de riesgos establecidas en el plan de gestión de los riesgos de reutilización del agua a que se refiere el artículo 5, apartado -1.
Cuando conceda una licencia de conformidad con el artículo 7, la autoridad competente podrá exigir que se adopten medidas de gestión de riesgos adicionales por lo que respecta a las tareas que debe llevar a cabo el operador de almacenamiento de aguas regeneradas, y especificar los requisitos adicionales y las medidas preventivas necesarias de conformidad con el anexo II, letras b) y c).
3. Las aguas regeneradas utilizadas por los usuarios finales deberán tener, como mínimo, el nivel de calidad establecido en el anexo I, sección 2. La autoridad competente podrá disponer requisitos adicionales en lo que respecta a las obligaciones de los usuarios finales, además de los establecidos en el anexo I, sección 2.
4. La Comisión elaborará documentos de orientación para ayudar a las autoridades competentes a aplicar los requisitos relativos al control y el seguimiento de la producción, la distribución, el almacenamiento y la utilización de las aguas regeneradas. [Enm. 58]
Artículo 5
Gestión de riesgos
-1. El operador de la instalación de regeneración, en cooperación con los agentes pertinentes mencionados en el apartado 1 del presente artículo, elaborará un plan de gestión de los riesgos de reutilización del agua. El plan de gestión de los riesgos de reutilización del agua se basará en las tareas clave de gestión de riesgos establecidas en el anexo II, letra a), y establecerá cualesquiera requisitos adicionales a los especificados en el anexo I de conformidad con el anexo II, letra b), y determinará los peligros, los riesgos y las medidas preventivas adecuadas de conformidad con el anexo II, letra c). [Enm. 59]
1. Con el fin de producir y suministrar aguas regeneradasgarantizar la seguridad de la producción, de la distribución, del operador de la instalaciónalmacenamiento y del uso de regeneraciónlas aguas regeneradas, la autoridad competente deberá efectuarsupervisar la gestión de los riesgos en consulta con las siguientes partes: [Enm. 60]
a) el operador de la instalación o las instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas que suministra(n) aguaaguas residuales tratadas a una instalación de regeneración de conformidad con los requisitos de calidad de la Directiva 91/271/CEE, si es distinto al operador de la instalación de regeneración; [Enm. 61]
a bis) el operador de la instalación de regeneración; [Enm. 62]
a ter) el operador de la distribución de aguas regeneradas; [Enm. 63]
a quater) el operador del almacenamiento de aguas regeneradas; [Enm. 64]
b) el usuario o los usuarios final(es);
c) cualquier otra parte que el operador de la instalación de regeneraciónautoridad competente considere pertinente. [Enm. 65]
2. El operador de la instalación de regeneración, el operador de la distribuciónde aguas regeneradas y el operador dealmacenamiento de aguas regeneradas llevarán a cabo al menoslas tareas de gestión del riesgo definidas en eldeberá elaborar un plan de gestión de los riesgos de la reutilización del agua basado en las tareas clave de gestión de los riesgos establecidas en el anexo II. El plan de gestión de los riesgos de la reutilización del agua propondrá requisitos adicionales a los especificados en el anexo I necesarios para mitigar en mayor medida los riesgos y detectará, entre otros, los peligros, los riesgos y las medidas preventivas apropiadas. a que se refiere el apartado -1. Los métodos de gestión del riesgo utilizados por el operador de la instalación de regeneración, el operador de distribución de aguas regeneradas y el operador de almacenamiento de aguas regeneradas se basarán en metodologías reconocidas a escala internacional. [Enm. 66]
2 bis. En la licencia pertinente concedida de conformidad con el artículo 7, la autoridad competente podrá especificar diferentes tareas y responsabilidades en relación con los distintos agentes que intervienen en el plan de gestión de los riesgos de la reutilización del agua. [Enm. 67]
2 ter. Cuando el tipo de cultivo objeto de riego esté destinado a más de un tipo de comercialización y corresponda a varias categorías de calidad del agua regenerada, el operador de la instalación de regeneración estará obligado a proporcionar al agricultor el agua correspondiente a la categoría de calidad más alta entre las distintas categorías de que se trate. [Enm. 68]
3. La Comisión estará facultada para adoptar, de conformidad con el artículo 14, actos delegados que modifiquen el presente Reglamento con el fin de adaptar las tareas clave de gestión de riesgos que figuran en el anexo II al avance científico y técnico. [Enm. 69]
La Comisión estará también facultada para adoptar, de conformidad con el artículo 14, actos delegados que complementen el presente Reglamento, a fin de establecer las especificaciones técnicas de las tareas clave de gestión de riesgos que figuran en el anexo II. [Enm. 70]
A más tardar [un año después de la entrada en vigor del presente Reglamento], la Comisión adoptará actos delegados con arreglo al artículo 14 a fin de completar el presente Reglamento mediante la introducción de una metodología para medir la presencia de microplásticos en las aguas regeneradas que podrá ser objeto de requisitos adicionales sobre la base de la evaluación de riesgos a que se refiere el anexo II, punto 4. [Enm. 133]
3 bis. Cuando un usuario final sospeche que el agua almacenada en los casos contemplados en el artículo 4 bis, apartado 2, no cumple los requisitos mínimos establecidos en el presente Reglamento, deberá:
a) informar inmediatamente a la autoridad sanitaria afectada facilitando, en su caso, todos los datos disponibles;
b) cooperar plenamente con la autoridad competente pertinente al objeto de verificar y determinar los motivos de la sospecha y la posible presencia de las sustancias o los valores no autorizados contemplados en el anexo I, sección 2, cuadros 2 y 4. [Enm. 71]
Artículo 6
Solicitud de una licencia para el suministrola producción, la distribución y elalmacenamiento de aguas regeneradas [Enm. 72]
1. El suministroLa producción, la distribución y el almacenamiento de aguas regeneradas destinadas a los fines descritos en el punto 1 del anexo I estará sujetosujeta a la obtención de una licencia. [Enm. 73]
2. El operador de una instalación de regeneración deberá presentar una solicitud para la concesión de la licencia prevista en el apartado 1, o la modificación de una licencia existente, a la autoridad competente del Estado miembro en el que opera la instalación de regeneración o está previsto que lo haga. [Enm. 74]
3. En la solicitud figurará lo siguiente:
a) un plan de gestión de los riesgos de la reutilización del agua elaborado de conformidad con el artículo 5, apartado 2- 1; [Enm. 75]
a bis) los datos más recientes disponibles para demostrar la conformidad de las aguas residuales urbanas sometidas a tratamiento en el sentido de lo dispuesto en la Directiva 91/271/CEE en la instalación de depuración de la que proceden las aguas destinadas a la regeneración; [Enm. 76]
b) una descripción de la forma en que el operador de la instalación de regeneración cumplirá en el punto de cumplimiento los requisitos mínimos de calidad del agua y de control que se indican en el punto 2 del anexo I; [Enm. 77]
c) una descripción de la forma en que el operador de la instalación de regeneración cumplirá en el punto de cumplimiento los requisitos adicionales propuestos en el plan de gestión de riesgos de la reutilización del agua. [Enm. 78]
3 bis. El operador de la instalación de regeneración deberá presentar una solicitud para la concesión de la licencia prevista en el apartado 1, o la modificación de una licencia existente, a la autoridad competente del Estado miembro en el que opera la instalación de distribución de agua regenerada o está previsto que lo haga. La solicitud incluirá una explicación del modo en que el operador de la instalación de regeneración cumplirá las obligaciones establecidas en el artículo 4 bis, apartado 1. [Enm. 79]
3 ter. El operador de la instalación de regeneración deberá presentar una solicitud para la concesión de la licencia prevista en el apartado 1, o la modificación de una licencia existente, a la autoridad competente del Estado miembro en el que opera la instalación de almacenamiento de agua regenerada o está previsto que lo haga. La solicitud incluirá una explicación del modo en que el operador de la instalación de regeneración de agua regenerada cumplirá las obligaciones establecidas en el artículo 4 bis, apartado 2. [Enm. 80]
Artículo 7
Concesión de la licencia
1. A efectos de la evaluación de la solicitud, la autoridad competente deberá, cuando proceda, consultar e intercambiar información relevante con las partes siguientes:
a) otras autoridades pertinentes del mismo Estado miembro, en particular la autoridad competente en lo referente al agua y la autoridad sanitaria, si es diferente de la autoridad competente en cuestión; [Enm. 81]
b) puntos de contacto en los Estados miembros potencialmente afectados, designados de conformidad con el artículo 9, apartado 1.
2. La autoridad competente evaluará la solicitud recurriendo al asesoramiento científico adecuado y decidirá, en el plazo de tres meses a partir de la recepción de la solicitud completa prevista en la letra a)los apartados 2, 3, 3 bis y 3 ter del artículo 6, apartado 3, si concede o deniega la licencia. En los casos en que la autoridad competente necesite más tiempo debido a la complejidad de la solicitud, informará de ello sin demora al solicitante e indicará la fecha prevista de concesión o denegación de la licencia y expondrá los motivos del aplazamiento. La autoridad competente decidirá, en todo caso, en el plazo de seis meses a partir de la recepción de la solicitud completa prevista en los apartados 2, 3, 3 bis y 3 ter del artículo 6. [Enm. 82]
3. Cuando la autoridad competente decida conceder una licencia, determinará las condiciones aplicables, que deberán incluir los elementos siguientes, según proceda:
a) las condiciones relativas a los requisitos mínimos de calidad y control del agua que se contemplan en el punto 2 del anexo I;
b) las condiciones relativas a los requisitos adicionales propuestos en el plan de gestión de los riesgos de reutilización del agua;
c) cualesquier otra condición necesaria para mitigareliminar en mayor medida los riesgos inaceptables para la salud humana y animal o el medio ambiente. [Enm. 83]
3 bis. Si las condiciones equivalentes a las mencionadas en el apartado 3, letras a) a c), no están incluidas ya en el plan de gestión de riesgos de la reutilización del agua a que se refiere el artículo 5, la autoridad competente actualizará el plan sin demora. [Enm. 84]
4. La licencia se revisará periódicamente, al menos cada cinco años, y se modificará en caso necesario.
Artículo 8
Comprobación de la conformidad
1. La autoridad competente verificará la conformidad de las aguas regeneradas con las condiciones establecidas en la licencia en el punto de cumplimientolas licencias concedidas con arreglo al artículo 7. La comprobación de la conformidad se realizará utilizando los siguientes medios: [Enm. 85]
a) controles in situ;
b) utilización de los datos de control obtenidos en virtud del presente Reglamento y de las Directivas 91/271/CEE y 2000/60/CE;
c) cualquier otro medio adecuado.
2. En caso de incumplimiento, la autoridad competente exigirá al operador de la instalación de regeneración, al operador de la distribución de aguas regeneradas o al operador del almacenamiento de aguas regeneradas, según proceda, que adopte todas las medidas necesarias para restablecer sin demorarápidamente el cumplimiento e informe inmediatamente a los usuarios finales afectados. [Enm. 86]
3. Cuando el incumplimiento suponga un riesgo importante para el medio ambiente o la salud humana valor individual deunparámetro supere los requisitos mínimos de calidad del agua establecidos en el anexo I, sección 2, letra a), el operador de la instalación de regeneración, suspenderá de inmediato todo nuevo suministro de aguas regeneradas hasta que. La autoridad competente determinepodrá determinar que se ha restablecido el cumplimiento exclusivamente después de que el valor individual del parámetro, o parámetros, que supere los requisitos mínimos de calidad del agua pertinentes se haya situado por debajo del valor máximo autorizado en al menos tres controles consecutivos. [Enm. 87]
4. En caso de que se produzca una incidencia con repercusiones en el cumplimiento de las condiciones de la licencia, el operador de la instalación de regeneración, el operador de la distribución de aguas regeneradas o el operador del almacenamiento de aguas regeneradas, según proceda, informará de inmediato a la autoridad competente y al usuario o los usuarios final(es) que podría(n) verse afectado(s) y comunicará a la autoridad competente la información necesaria para valorar el impacto del incidente. [Enm. 88]
4 bis. Tras la concesión de una licencia de conformidad con el artículo 7, la autoridad competente verificará periódicamente el cumplimiento por parte del operador de la instalación de regeneración, del operador de la distribución de aguas regeneradas y del operador del almacenamiento de aguas regeneradas de las medidas establecidas en el plan de gestión de riesgos de reutilización del agua. [Enm. 89]
4 ter. En el caso de incumplimiento de la conformidad de las aguas regeneradas en el punto de cumplimiento y de la subsiguiente contaminación del suelo o de productos agrícolas debido a la distribución y el almacenamiento de dichas aguas regeneradas no conformes, de los que se deriven riesgos para la salud y el medio ambiente, el operador de las instalaciones de regeneración será considerado responsable de los daños y perjuicios ocasionados. [Enm. 134]
Artículo 9
Cooperación entre los Estados miembros
1. Cada Estado miembro designará un punto de contacto para cooperar adecuadamente con los puntos de contacto y las autoridades competentes de otros Estados miembros. La función de los puntos de contacto será facilitar asistencia cuando se solicite y coordinar la comunicación entre las autoridades competentes. En particular, los puntos de contacto recibirán y transmitirán las solicitudes de asistencia.
2. Los Estados miembros responderán a las solicitudes de asistencia sin demoras injustificadas.
Artículo 9 bis
Campañas informativas de concienciación
Los Estados miembros pondrán en marcha campañas de información y concienciación dirigidas a los usuarios finales potenciales, incluidos los ciudadanos, en relación con la seguridad de la reutilización del agua y el ahorro de los recursos hídricos resultante de la reutilización del agua.
Los Estados miembros también pondrán en marcha campañas de información dirigidas a los agricultores para garantizar de manera óptima el uso que hacen del agua regenerada en los cultivos y, de este modo, evitar los efectos nocivos para la salud o el medio ambiente derivados de dicho uso. [Enm. 91]
Artículo 10
Información al público
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en las Directivas 2003/4/CE y 2007/2/CE, así como en el artículo 9, apartado 4, de la Directiva 2000/60/CE, los Estados miembros velarán por que el público tenga acceso en línea a una información adecuada, actualizada yaccesible sobre la reutilización del agua o mediante otros métodos fáciles de utilizan que cumplan la normativa en materia de protección de datos. Dicha información deberá incluir: [Enm. 92]
a) la cantidad y la calidad de las aguas regeneradas suministradas de conformidad con el presente Reglamento;
a bis) el porcentaje de utilización de agua recuperada en relación con el total de agua dulce empleada para los usos a los que se refiere el presente Reglamento; [Enm. 93]
b) el porcentaje de aguas regeneradas suministradas en el Estado miembro de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento con respecto a la cantidad total de aguas residuales urbanas tratadas;
b bis) el porcentaje de agua regenerada suministrada en el Estado miembro de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento con respecto a la cantidad total de aguas residuales urbanas que pueden ser tratadas; [Enm. 94]
c) las autorizaciones concedidas o modificadas con arreglo al presente Reglamento, incluidas las condiciones establecidas por las autoridades competentes de conformidad con el artículo 7, apartado 3;
d) el resultado de la comprobación de la conformidad realizada con arreglo al artículo 8, apartado 1;
e) los puntos de contacto designados de conformidad con el artículo 9, apartado 1.
2. La información prevista en el apartado 1 se actualizará al menos una vez al año.
2 bis. De conformidad con el Reglamento (CE) n.º 852/2004 por el que se establecen normas generales para los operadores de empresa alimentaria, y que abarca la producción, transformación, distribución y comercialización de alimentos destinados al consumo humano, las autoridades competentes comunicarán a los usuarios el contenido máximo de nutrientes de las aguas residuales tratadas adecuadamente, a fin de que los usuarios, incluidos los agricultores puedan asegurarse de que respetan el contenido de nutrientes establecido por las normas de la Unión aplicables. [Enm. 95]
3. La Comisión podrá, mediante actos de ejecución, establecer normas detalladas sobre el formato y la presentación de la información que ha de facilitarse con arreglo al apartado 1. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 15. [Enm. 96]
Artículo 11
Información sobre el seguimiento de la aplicación
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en las Directivas 2003/4/CE y 2007/2/CE, cada Estado miembro, asistido por la Agencia Europea de Medio Ambiente, se encargará de:
a) elaborar y publicar a más tardar en... [trescuatro años después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento], y actualizar cada seis años a partir de entonces, un conjunto de datos con información sobre el resultado de la comprobación de la conformidad efectuada con arreglo al artículo 8, apartado 1, así como la información que ha de ponerse en línea a disposición del público de conformidad con el artículo 10; [Enm. 97]
b) establecer, publicar y actualizar anualmente a partir de entonces un conjunto de datos con información sobre casos de incumplimiento de las condiciones fijadas en la licencia, recopilados de conformidad con el artículo 8, apartado 1, e información sobre las medidas adoptadas de conformidad con el artículo 8, apartados 2 y 3.
2. Los Estados miembros velarán por que la Comisión, la Agencia Europea de Medio Ambiente y el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades tengan acceso a los conjuntos de datos a que se refiere el apartado 1.
3. Sobre la base de los datos a que se refiere el apartado 1, la Agencia Europea de Medio Ambiente deberá elaborar, publicar y actualizar con regularidad o en respuesta a una solicitud de la Comisión un resumen general a escala de la Unión que incluirá, en su caso, indicadores de las realizaciones, los resultados y las repercusioness del presente Reglamento, mapas y los informes de los Estados miembros.
4. La Comisión podrá, mediante actos de ejecución, establecer normas detalladas sobre el formato y la presentación de la información que ha de facilitarse de conformidad con el apartado 1, así como las normas relativas al formato y la presentación del resumen general a escala de la Unión a que se refiere el apartado 3. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 15.
Artículo 12
Acceso a la justicia
1. Los Estados miembros velarán por que las personas físicas o jurídicas o sus asociaciones, organizaciones o grupos, de conformidad con la legislación o las prácticas nacionales, tengan la posibilidad de presentar un recurso ante un tribunal de justicia o ante otro órgano independiente e imparcial establecido por la ley para impugnar la legalidad en cuanto al fondo o en cuanto al procedimiento de decisiones, acciones u omisiones relativas a la aplicación de los artículos 4 a 8, cuando se cumpla una de las siguientes condiciones:
a) que tengan un interés suficiente;
b) que aleguen el menoscabo de un derecho, cuando la legislación en materia de procedimiento administrativo del Estado miembro pertinente lo imponga como requisito previo.
2. Los Estados miembros determinarán la fase en la que pueden impugnarse tales decisiones, acciones u omisiones.
3. Los Estados miembros determinarán de manera coherente, con el objetivo de facilitar al público interesado un amplio acceso a la justicia, qué son el interés suficiente y el menoscabo de un derecho.
Así, el interés de toda organización no gubernamental que promueva la protección del medio ambiente y que cumpla los requisitos establecidos por la legislación nacional se considerará siempre suficiente a efectos de la letra a) del apartado 1.
Se considerará asimismo que dichas organizaciones tienen derechos que pueden ser menoscabados a efectos de la letra b) del apartado 1.
4. Los apartados 1, 2 y 3 no excluirán la posibilidad de un procedimiento de recurso previo ante una autoridad administrativa y no afectarán al requisito de agotar los recursos administrativos previos al recurso a la vía judicial, cuando exista dicho requisito con arreglo a la legislación nacional.
5. Los procedimientos de recurso a que se refieren los apartados 1 y 4 serán justos y equitativos, estarán sometidos al criterio de celeridad y no serán excesivamente onerosos.
6. Los Estados miembros garantizarán que se ponga a disposición del público la información relativa a los procedimientos de recurso tanto administrativos como judiciales.
Artículo 13
Evaluación
1. A más tardar en... [seiscinco años después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento], la Comisión llevará a cabo una evaluación del presente Reglamento. Dicha evaluación se basará, al menos, en los siguientes elementos: [Enm. 98]
a) la experiencia adquirida durante la aplicación del presente Reglamento;
b) los conjuntos de datos creados por los Estados miembros de conformidad con el artículo 11, apartado 1, y el resumen general a escala de la UE elaborada por la Agencia Europea de Medio Ambiente, de conformidad con el artículo 11, apartado 3;
c) los datos científicos, analíticos y epidemiológicos pertinentes;
d) conocimientos técnicos y científicos;
e) las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, en su caso.
e bis) los experimentos realizados previamente, en particular por lo que se refiere a la utilización en la agricultura de lodos procedentes de instalaciones de tratamiento de aguas residuales y efluentes de la metanización. [Enm. 99]
2. En el contexto de la evaluación a que se refiere el apartado 1, la Comisión prestará especial atención a los siguientes aspectos:
a) los requisitos mínimos previstos en el anexo I;
b) las tareas clave de gestión de riesgos previstos en el anexo II;
c) los requisitos adicionales establecidos por las autoridades competentes de conformidad con las letras b) y c) del artículo 7, apartado 3;
d) las repercusiones de la reutilización del agua en el medio ambiente y la salud humana.
d bis) la evolución de la presencia de microcontaminantes y de nuevas sustancias «emergentes» en las aguas reutilizadas. [Enm. 100]
2 bis. En el contexto de la evaluación a que se refiere el apartado 1, la Comisión evaluará la posibilidad de:
a) ampliar el ámbito de aplicación del presente Reglamento a las aguas regeneradas destinadas a otros usos específicos, incluida la reutilización con fines industriales;
b) ampliar los requisitos del presente Reglamento para cubrir el uso indirecto de las aguas residuales tratadas;
c) establecer los requisitos mínimos aplicables a la calidad de las aguas residuales urbanas recuperadas para recargar los acuíferos. [Enm. 101]
2 ter. Cuando proceda, la Comisión adjuntará a la evaluación mencionada en el apartado 1 una propuesta legislativa. [Enm. 102]
Artículo 14
Ejercicio de la delegación
1. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.
2. Los poderes para adoptar los actos delegados mencionados en el artículo 4, apartado 3, y el artículo 5, apartado 3, se otorgan a la Comisión por un periodo de tiempo indefinido a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
3. La delegación de poderes mencionada en el artículo 4, apartado 3, y el artículo 5, apartado 3, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La Decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La Decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.
4. Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación, de 13 de abril de 2016.
5. Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado, lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.
6. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 4, apartado 3, y el artículo 5, apartado 3, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.
Artículo 15
Procedimiento de comité
1. La Comisión estará asistida por el Comité establecido en la Directiva 2000/60/CE. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.º 182/2011.
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 182/2011.
Artículo 16
Sanciones
Los Estados miembros establecerán el régimen de sanciones aplicables a cualquier infracción del presente Reglamento y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su ejecución. Tales sanciones deberán ser efectivas, proporcionadas y disuasorias. A más tardar en... [tres cuatro años después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento], los Estados miembros notificarán a la Comisión dichas normas y medidas, así como cualquier modificación posterior de las mismas. [Enm. 103]
Artículo 17
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir de… [un añodos años después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento]. [Enm. 104]
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en ..., el
Por el Parlamento Europeo Por el Consejo
El Presidente El Presidente
ANEXO I
USOS Y REQUISITOS MÍNIMOS
Sección 1. Usos de las aguas regeneradas a que se refiere el artículo 2
a) Riego agrícola
Riego agrícola se refiere a la irrigación de los siguientes tipos de cultivos:
– cultivos de alimentos que se consumen crudos, esto es, aquellos destinados al consumo humano que se consumen crudos o no transformados;
– cultivos de alimentos transformados, esto es, aquellos destinados al consumo humano que no se consumen crudos, sino después de un proceso de tratamiento (es decir, cocción, transformación industrial);
– cultivos no alimentarios, esto es, aquellos que no están destinados al consumo humano (por ejemplo, pastos, forrajes, fibras, ornamentales, semillas, energéticos y turba).
Sin perjuicio del Derecho de la Unión aplicable en los ámbitos del medio ambiente y la salud, los Estados miembros podrán utilizar agua regenerada para usos adicionales tales como la reutilización del agua en la industria y con fines medioambientales y recreativos. [Enm. 105]
Sección 2. Requisitos mínimos
2.1. Requisitos mínimos aplicables a las aguas regeneradas destinadas al riego agrícola
Las categorías de calidad de las aguas regeneradas y la utilización y los métodos de riego permitidos en el caso de cada tipo se indican en el cuadro 1. Los requisitos mínimos de calidad de las aguas se establecen en la letra a), cuadro 2. Las frecuencias mínimas y los objetivos de rendimiento para el control de las aguas regeneradas figuran en la letra b), cuadro 3 (controles rutinarios) y en el cuadro 4 (controles de validación).
Cuadro 1. Categorías de calidad de las aguas regeneradas y uso agrícola y método de riego permitidos
Categoría de calidad mínima de las aguas regeneradas
Categoría de cultivo
Método de riego
A
Todos los cultivos alimentarios, incluidos los tubérculos que se consumen crudos y los cultivos alimentarios en los que la parte comestible está en contacto directo con las aguas regeneradas
Todos los métodos de riego
B
Los cultivos de alimentos que se consumen crudos cuando la parte comestible se produce por encima del nivel del suelo y no está en contacto directo con las aguas regeneradas, los cultivos de alimentos transformados y los cultivos no alimentarios, incluidos los cultivos para alimentar a animales productores de carne o leche
Todos los métodos de riego
C
Riego por goteo* únicamente Únicamente los métodos de riego que no den lugar a un contacto directo entre el cultivo y las aguas regeneradas. Por ejemplo, el riego por goteo* [Enm. 107]
D
Cultivos industriales, energéticos y productores de semillas
Todos los métodos de riego
(*) El riego por goteo es un sistema de microrriego capaz de suministrar el agua en gotas o pequeños chorros a los vegetales y consiste en un goteo de agua sobre el suelo o directamente bajo la superficie en cantidades muy pequeñas (2-20 litros/hora) con un sistema de tubos de plástico de pequeño diámetro provistos de unos orificios denominados goteros de riego.
a) Requisitos mínimos de calidad de las aguas
Cuadro2 Requisitos de calidad de las aguas regeneradas para el riego agrícola
Categoría de calidad de las aguas regeneradas
Objetivo indicativo de tecnología
Requisitos de calidad
E. Coli
(UFC/100 ml)
BOD5
(mg/l)
TSS
(mg/l)
Turbidez
(NTU)
Otros
A
Tratamiento secundario, filtración y desinfección
≤ 10
o inferior al límite de detección
≤ 10
≤ 10
≤ 5
Legionella spp.: <1 000 UFC/l cuando exista riesgo de aerosolización en invernaderos
Nematodos intestinales (huevos de helmintos): ≤ 1 huevo/l para el riego de pastos o forraje Salmonella: ausente [Enm. 108]
B
Tratamiento secundario y desinfección
≤ 100
Con arreglo a la Directiva 91/271/CEE del Consejo(33)
(anexo I, cuadro 1)
Con arreglo a la Directiva 91/271/CEE
(anexo I, cuadro 1)
-
C
Tratamiento secundario y desinfección
≤ 1.000
-
D
Tratamiento secundario y desinfección
≤ 10.000
-
Se considera que las aguas regeneradas cumplen los requisitos que figuran en el cuadro 2 si las mediciones satisfacen todos los criterios siguientes:
– Se cumplen los valores indicados para E. coli, Legionella spp. y nematodos intestinales en un porcentaje igual o superior al 90 % de las muestras. Ninguno de los valores máximos de las muestras podrá superar el límite de desviación máxima de una unidad logarítmica con respecto al valor indicado en el caso de la E. coli y la Legionella y el 100 % del valor indicado en el caso de los nematodos intestinales. El requisito de garantizar la ausencia de salmonela se aplicará al 100 % de las muestras. [Enm. 109].
– Los valores indicados en lo que respecta a DBO5, TSS y turbidez en la clase A se cumplen en un porcentaje igual o superior al 90 % de las muestras. Ninguno de los valores máximos de las muestras puede superar el límite de desviación máxima del 100 % del valor indicado. [Enm. 110]
b) Requisitos mínimos de control
Los operadores de las instalaciones de regeneración deberán llevar a cabo controles rutinarios para comprobar que las aguas regeneradas cumplan los requisitos mínimos de calidad del agua establecidos en la letra a). Los controles rutinarios se incluirán en los procedimientos de verificación del sistemaproyecto de reutilización del agua. [Enm. 111]
Las muestras que vayan a utilizarse para verificar que se cumplen los parámetros microbiológicos en el punto de cumplimiento se tomarán de acuerdo con la norma EN ISO 19458. [Enm. 112]
Cuadro 3 Frecuencias mínimas de los controles rutinarios de las aguas regeneradas para el riego agrícola
Frecuencia mínima de los controles
Categoría de calidad de las aguas regeneradas
E. Coli
BOD5
TSS
Turbidez
Legionella spp.
(si procede)
Nematodos intestinales
(si procede)
A
Una vez
a la semana
Una vez
a la semana
Una vez
a la semana
Continuo
Una vez
a la semana
Dos veces al mes o con la frecuencia que determine el operador de la instalación de regeneración en función del número de huevos en las aguas residuales que entran en la instalación de regeneración
B
Una vez
a la semana
Con arreglo a la Directiva 91/271/CEE
(anexo I, sección D)
Con arreglo a la Directiva 91/271/CEE
(anexo I, sección D)
-
C
Dos veces al mes
-
D
Dos veces al mes
-
Los controles de validación se realizarán antes de poner en funcionamiento la instalación de regeneración, cuando se modernice el equipo y cuando se incorporen nuevos equipos o procedimientos, y cada vez que se conceda una nueva licencia o se modifique una existente. [Enm. 113].
Los controles de validación se llevarán a cabo para la categoría más estricta de calidad de las aguas regeneradas, la categoría A, para evaluar el cumplimiento de los objetivos de rendimiento (log10 de reducción). Los controles de validación implican un seguimiento de los microorganismos indicadores asociados a cada grupo de agentes patógenos (bacterias, virus y protozoos). Los microorganismos indicadores seleccionados son E. coli para las bacterias patógenas, colífagos F-específicos, colífagos somáticos o colífagos para los virus patógenos y esporas de Clostridium perfringens o bacterias formadoras de esporas reductoras de sulfato para los protozoos. Los objetivos de rendimiento (log10 de reducción) correspondientes a los controles de validación de los microorganismos indicadores seleccionados se indican en el cuadro 4 y se aplican a la salida de la instalación de regeneración (punto de cumplimiento), teniendo en cuenta las concentraciones de los efluentes de las aguas residuales que entran en la instalación de tratamiento de aguas residuales urbanas. Al menos el 90 % de las muestras de validación deben alcanzar o superar el objetivo de rendimiento. [Enm. 114]
Si en las aguas residuales no se registra un indicador biológico en cantidad suficiente para conseguir el log10 de reducción, la ausencia de dicho indicador biológico en los efluentes implicará que se cumplen los requisitos de validación. El cumplimiento del objetivo de rendimiento podrá establecerse por control analítico, mediante la adición del rendimiento atribuido a cada una de las fases del tratamiento sobre la base de pruebas científicas para procesos normalizados consolidados (datos publicados de informes de ensayos, estudios de casos, etc.), o comprobarse en laboratorio en condiciones controladas para tratamientos innovadores. [Enm. 115]
Cuadro 4 — Controles de validación de las aguas regeneradas para el riego agrícola
Categoría
de calidad de las aguas
regeneradas
Microorganismos indicadores(*)
Objetivos de rendimiento de la cadena de tratamiento
(log10 de reducción)
A
E. Coli
≥ 5,0
Total colífagos/colífagos F-específicos/colífagos somáticos/colífagos (*)
≥ 6,0
Esporas de Clostridium perfringens/bacterias formadoras de esporas reductoras de sulfato (**)
≥ 5,0
(*) Los patógenos de referencia Campylobacter, rotavirus y Cryptosporidium también pueden emplearse para validar el seguimiento, en lugar de los microorganismos indicadores propuestos. En ese caso, los siguientes objetivos de rendimiento (log10 de reducción) serán de aplicación: Campylobacter (≥ 5.,0), rotavirus (≥ 6,0) y Cryptosporidium (≥ 5,0). Las autoridades sanitarias nacionales podrán establecer otros indicadores en relación con el caso específico, cuando sea evidente la necesidad de garantizar un elevado nivel de protección de la salud humana, animal y del medio ambiente. [Enm. 116]
(**) Se ha seleccionado el total de colífagos como el indicador viral más adecuado. No obstante, si no es posible el análisis del total de colífagos, al menos debe analizarse uno de ellos (colífagos F-específicos o somáticos). Si en los efluentes de las aguas residuales no se registra un total de colífagos en cantidad suficiente, el cumplimiento del objetivo de rendimiento podrá establecerse mediante la adición del rendimiento atribuido a cada una de las fases del tratamiento sobre la base de pruebas científicas para procesos normalizados consolidados (datos publicados de informes de ensayos, estudios de casos, etc.), o comprobarse en laboratorio en condiciones controladas para tratamientos innovadores. [Enm. 117]
(***) Se han seleccionado las esporas de Clostridium perfringens como el indicador de protozoos más adecuado. No obstante, las bacterias formadoras de esporas reductoras de sulfato son una alternativa si la concentración de esporas de Clostridium perfringens no permite validar el log10 de reducción solicitado. Si en los efluentes de las aguas residuales no se registra un total de colífagos en cantidad suficiente, el cumplimiento del objetivo de rendimiento podrá establecerse mediante la adición del rendimiento atribuido a cada una de las fases del tratamiento sobre la base de pruebas científicas para procesos normalizados consolidados (datos publicados de informes de ensayos, estudios de casos, etc.), o comprobarse en laboratorio en condiciones controladas para tratamientos innovadores. [Enm. 118]
El operador deberá validar y documentar los métodos de análisis para el control con la norma EN ISO/IEC-17025 u otras normas nacionales o internacionales que garanticen un nivel equivalente de calidad. El operador de la instalación de regeneración se asegurará de que los laboratorios seleccionados para el seguimiento de la validación apliquen prácticas de gestión de la calidad de acuerdo con la norma ISO/IEC 17025. [Enm. 119]
Anexo II
a) Tareas clave de gestión de riesgos [Enm. 120]
-1. Realizar un análisis de viabilidad de la instalación de regeneración prevista que tenga en cuenta al menos los costes de desarrollo de la instalación en relación con la demanda regional de agua regenerada, los posibles usuarios finales y los requisitos de las aguas residuales tratadas por la instalación, y evalúe la calidad de las aguas residuales tratadas que entran en la instalación. [Enm. 121]
1. Describir el sistema de reutilización del agua, desde el momento en que las aguas residuales entran en la instalación de tratamiento de aguas residuales urbanas hasta el punto de utilización, incluidas las fuentes de aguas residuales, las fases del tratamiento y las tecnologías de la instalación de regeneración, las infraestructuras de suministro y almacenamiento, el uso previsto, el lugar de utilización y las cantidades de aguas regeneradas que se van a suministrar. El objetivo de esta tarea es proporcionar una descripción detallada de todo el sistema de reutilización del agua.
2. Detectar los peligros potenciales, en particular la presencia de contaminantes y patógenos, y el potencial de acontecimientos peligrosos como los fallos en el tratamiento, fugas o contaminación accidental en el sistema de reutilización del agua descrito.
3. Detectar los entornos, las poblaciones y los individuos en situación de riesgo de una exposición directa o indirecta a los posibles peligros, teniendo en cuenta factores ambientales específicos, tales como la hidrogeología local, la topología, el tipo de suelo y la ecología, y factores relacionados con el tipo de cultivos y prácticas agrícolas. La evaluación de los riesgos para la salud, incluidas la detección de peligros, la relación dosis-respuesta, la evaluación de la exposición y la caracterización del riesgo, se tendrán en cuenta en todas las fases del sistema de reutilización de las aguas residuales. Por otra parte, deben tenerse en cuenta los posibles efectos negativos a largo plazo o irreversibles para la salud o el medio ambiente, incluidas las posibles consecuencias negativas en los flujos ecológicos, de la operación de regeneración del agua, de su suministro, almacenamiento y utilización. [Enm. 122].
4. Llevar a cabo una evaluación de riesgos que cubra tanto los riesgos medioambientales como los riesgos para la salud humana y animal, teniendo en cuenta la naturaleza de los posibles peligros detectados, los entornos, las poblaciones y los individuos en riesgo de exposición a dichos peligros y la gravedad de sus posibles consecuencias, así como toda la legislación de la Unión y nacional pertinente, los documentos de orientación y los requisitos mínimos en relación con los alimentos y los piensos, y la seguridad de los trabajadores y los objetivos medioambientales.Podrán utilizarse estudios cualitativos a efectos de evaluación del riesgo. La incertidumbre científica en la caracterización del riesgo deberá abordarse de conformidad con el principio de cautela. [Enm. 123]
La evaluación de los riesgos constará de los siguientes elementos:
a) una evaluación de los riesgos medioambientales, incluidos todos los siguientes:
i. confirmación de la naturaleza de los peligros, incluida, en su caso, la relación dosis‑respuesta en colaboración con las autoridades sanitarias; [Enm. 124]
ii. evaluación de la posible gama de exposición;
iii. caracterización del riesgo.
b) una evaluación de los riesgos para la salud humana, incluidos todos los siguientes:
i. confirmación de la naturaleza de los peligros, incluida, en su caso, la relación dosis-respuesta;
ii. evaluación de la posible gama de dosis o exposición;
iii. caracterización del riesgo.
Los siguientes requisitos y obligaciones deberán, como mínimo, tenerse en cuentarespetarse en la evaluación de riesgos: [Enm. 125]
c) el requisito de reducir y prevenir la contaminación del agua producida por nitratos de conformidad con la Directiva 91/676/CEE;
d) la obligación de que las zonas protegidas reservadas al agua potable cumplan los requisitos de la Directiva 98/83/CE;
e) el requisito de cumplir los objetivos medioambientales establecidos en la Directiva 2000/60/CE;
f) el requisito de prevenir la contaminación de las aguas subterráneas de conformidad con la Directiva 2006/118/;
g) el requisito de cumplir las normas de calidad ambiental para sustancias prioritarias y otros contaminantes establecidas en la Directiva 2008/105/;
h) el requisito de cumplir las normas de calidad ambiental para los contaminantes de interés nacional (es decir, los contaminantes específicos de las cuencas hidrográficas) establecidas en la Directiva 2000/60/CE;
i) el requisito de cumplir las normas de calidad de las aguas de baño establecidas en la Directiva 2006/7/CE;
j) los requisitos relativos a la protección del medio ambiente y, en particular, de los suelos, en la utilización de los lodos de depuradora en agricultura de conformidad con la Directiva 86/278/CEE ;
k) los requisitos relativos a la higiene de los productos alimenticios establecidos en el Reglamento (CE) n.º 852/2004, y las orientaciones facilitadas en la Nota de la Comisión sobre la Guía para combatir los riesgos microbiológicos en frutas y hortalizas frescas en la producción primaria mediante una buena higiene;
l) los requisitos en materia de higiene de los piensos establecidos en el Reglamento (CE) n.º 183/2005.
m) el requisito de respetar los criterios microbiológicos pertinentes establecidos en el Reglamento (CE) n.º 2073/2005;
n) los requisitos relativos a los niveles máximos de determinados contaminantes en los productos alimenticios establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1881/2006;
o) los requisitos relativos a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos establecidos en el Reglamento (CE) n.º 396/2005;
p) los requisitos en materia de sanidad animal en los Reglamentos (CE) n.º 1069/2009 y (UE) n.º 142/2011.
b) Condiciones relativas a los requisitos adicionales [Enm. 126]
5. Cuando sea necesario y apropiado para garantizar una protección suficienteadecuada del medio ambiente y de la salud humana, especificar los requisitos relativos a la calidad del agua y su control que sean adicionales o más estrictos que los especificados en el anexo I.
En función de los resultados de la evaluación de riesgos a que se refiere el punto 4, dichos requisitos adicionales podrán referirse en particular a:
a) metales pesados;
b) plaguicidas;
c) subproductos de la desinfección;
d) productos farmacéuticos;
d bis) la presencia de microplásticos;
e) otras sustancias que son objeto de una preocupación creciente;
e) otros contaminantes que resulten significativos a partir de las pruebas medioambientales y de salud pública realizadas localmente;
f) resistencia a los antimicrobianos. [Enm. 127]
c) Medidas preventivas [Enm. 128]
6. Identificar medidas preventivas que ya se aplican o que deberían aplicarse para limitar los riesgos de modo que se puedan gestionar todos los riesgos identificados de forma adecuada.
Tales medidas preventivas podrán incluir:
a) control de acceso;
b) medidas adicionales de desinfección o eliminación de contaminantes;
c) tecnología específica para el riego que mitigue el riesgo de formación de aerosoles (por ejemplo, riego por goteo);
d) apoyo a la mortandad de patógenos antes de la cosecha;
e) establecimiento de distancias mínimas de seguridad.
En el cuadro 1 se indican medidas preventivas específicas que pueden ser pertinentes.
Cuadro 1: Medidas preventivas específicas
Categoría
de calidad de las aguas
regeneradas
Medidas preventivas específicas
A
— Los cerdos no deberán estar expuestos a forraje regado con aguas regeneradas, salvo que existan datos suficientes que indiquen que pueden gestionarse los riesgos de un caso concreto.
B
— Prohibición de cosechar los productos húmedos por la irrigación o por haberse caído.
— Sacar a las vacas lecheras lactantes de los pastizales hasta que el pasto esté seco.
— Los forrajes deben secarse o ensilarse antes del envasado.
— Los cerdos no deberán estar expuestos a forraje regado con aguas regeneradas, salvo que existan datos suficientes que indiquen que pueden gestionarse los riesgos de un caso concreto.
C
— Prohibición de cosechar los productos húmedos por la irrigación o por haberse caído.
— Sacar a los animales de pasto de pastizales durante cinco días después del último riego.
— Los forrajes deben secarse o ensilarse antes del envasado.
— Los cerdos no deberán estar expuestos a forraje regado con aguas regeneradas, salvo que existan datos suficientes que indiquen que pueden gestionarse los riesgos de un caso concreto.
D
— Prohibición de cosechar los productos húmedos por la irrigación o por haberse caído.
7. Garantizar la existencia de procedimientos y sistemas de control de calidad adecuados, incluyendo controles de las aguas regeneradas con relación a los parámetros pertinentes y el establecimiento de programas adecuados para el mantenimiento de los equipos.
8. Garantizar la existencia de sistemas de control medioambiental capaces de detectar cualquier efecto negativo de la reutilización del agua, y garantizar que se facilita información sobre el control y que todos los procesos y procedimientos están debidamente validados y documentados.
Se recomienda que el operador de la instalación de regeneración cree y mantenga un sistema de gestión de calidad certificado de conformidad con la norma ISO 9001 o equivalente.
8 bis. Garantizar que la instalación de regeneración esté equipada con medios alternativos de descarga de las aguas residuales tratadas que no se reutilicen. [Enm. 129]
9. Garantizar la existencia de un sistema adecuado de gestión de incidentes y emergencias, incluyendo procedimientos para informar a todas las partes interesadas adecuadamente en tales casos, y mantener un plan de respuesta a las situaciones de emergencia debidamente actualizado.
9 bis. Garantizar que la infraestructura de distribución de aguas residuales recuperadas esté separada y construida de manera que se evite el riesgo de contaminación del sistema de suministro y distribución de las aguas destinadas al consumo humano. [Enm. 130]
9 ter. Garantizar que la infraestructura de distribución de agua regenerada esté adecuadamente marcada y, cuando se construya con desagües de tormenta abiertos, que esté adecuadamente equipada con una señalización suficientemente visible, incluso en caso de que las aguas residuales se mezclen con agua de otros orígenes. [Enm. 131]
9 quater. Garantizar el establecimiento de mecanismos de coordinación entre distintos agentes para velar por la producción y utilización seguras de las aguas regeneradas. [Enm. 132]
Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327 de 22.12.2000, p. 1).
Directiva 86/278/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1986, relativa a la protección del medio ambiente y, en particular, de los suelos, en la utilización de los lodos de depuradora en agricultura (DO L 181 de 4.7.1986, p. 6).
Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura (DO L 375 de 31.12.1991, pp. 1-8).
Directiva 98/83/CE del Consejo, de 3 de noviembre de 1998, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano (DO L 330 de 5.12.1998, p. 32).
Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1).
Reglamento (CE) n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios (DO L 139 de 30.4.2004, p. 1).
Reglamento (CE) n.º 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005, por el que se fijan requisitos en materia de higiene de los piensos (DO L 35 de 8.2.2005, p. 1).
Reglamento (CE) n.º 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (DO L 70 de 16.3.2005, p. 1).
Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales) (DO L 300 de 14.11.2009, p. 1).
Directiva 2006/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de febrero de 2006, relativa a la gestión de la calidad de las aguas de baño y por la que se deroga la Directiva 76/160/CEE (DO L 64 de 4.3.2006, p. 37).
Directiva 2006/118/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro (DO L 372 de 27.12.2006, p. 19).
Directiva 2008/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a las normas de calidad ambiental en el ámbito de la política de aguas, por la que se modifican y derogan ulteriormente las Directivas 82/176/CEE, 83/513/CEE, 84/156/CEE, 84/491/CEE, 86/280/CEE del Consejo y por la que se modifica la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 348 de 24.12.2008, p. 84).
Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (DO L 26 de 28.1.2012, p. 1).
Reglamento (CE) n.º 2073/2005 de la Comisión, de 15 de noviembre de 2005, relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios (DO L 338 de 22.12.2005, p. 1).
Reglamento (CE) n.º 1881/2006 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2006, por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios (DO L 364 de 20.12.2006, p. 5).
Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 54 de 26.2.2011, p. 1).
Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, relativa al acceso del público a la información medioambiental y por la que se deroga la Directiva 90/313/CEE del Consejo (DO L 41 de 14.2.2003, p. 26).
Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2007, por la que se establece una infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea (INSIPRE) (DO L 108 de 25.4.2007, p. 1).
Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 12 de febrero de 2019, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica y se corrige el Reglamento (UE) n.º 167/2013, relativo a la homologación de los vehículos agrícolas o forestales, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos (COM(2018)0289 – C8-0183/2018 – 2018/0142(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento y al Consejo (COM(2018)0289),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8‑0183/2018),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 19 de septiembre de 2018(1),
– Vistos el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 69 septies, apartado 4, del Reglamento interno, y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 16 de enero de 2019, de aprobar la posición del Parlamento, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,
– Visto el informe de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A8-0318/2018),
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;
3. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 12 de febrero de 2019 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2019/... del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 167/2013, relativo a la homologación de los vehículos agrícolas o forestales, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2019/519.)
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 12 de febrero de 2019, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el programa sobre el mercado único, la competitividad de las empresas, incluidas las pequeñas y medianas empresas, y las estadísticas europeas, y se derogan los Reglamentos (UE) n.º 99/2013, (UE) n.º 1287/2013, (UE) n.º 254/2014, (UE) n.º 258/2014, (UE) n.º 652/2014 y (UE) 2017/826 (COM(2018)0441 – C8-0254/2018 – 2018/0231(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2018)0441),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, el artículo 43, apartado 2, el artículo 168, apartado 4, letra b), y los artículos 114, 173 y 338 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0254/2018),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 17 de octubre de 2018(1),
– Visto el dictamen del Comité de las Regiones de 5 de diciembre de 2018(2),
– Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,
– Vistos el informe de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y las opiniones de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Industria, Investigación y Energía, de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural, de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de Transportes y Turismo (A8-0052/2019),
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;
3. Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 12 de febrero de 2019 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) .../... del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el programa sobre el mercado único, la competitividad de las empresas, incluidas las pequeñas y medianas empresas, y las estadísticas europeas, y se derogan los Reglamentos (UE) n.º 99/2013, (UE) n.º 1287/2013, (UE) n.º 254/2014, (UE) n.º 258/2014, (UE) n.º 652/2014 y (UE) 2017/826
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, apartado 2, su artículo 168, apartado 4, letra b), y sus artículos 114, 173 y 338,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo(3),
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario(5),
Considerando lo siguiente:
(1) El mercado interior es una piedra angular de la Unión. Desde sus inicios, ha resultado ser un impulsor fundamental del crecimiento, la competitividad y el empleo. Ha generado nuevas oportunidades y economías de escala para las empresas europeas, en particular para las microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes), y ha reforzado su competitividad industrial, y debe seguir redundando en beneficio de todos los ciudadanos por igual. El mercado interior ha contribuido a crear puestos de trabajo y ha aportado a los consumidores más variedad donde elegir a precios más bajos, garantizando al mismo tiempo una oferta de productos y servicios de elevada calidad. Sigue siendo un motor para el establecimiento de un mercado más integrado y una economía más sólida, más equilibrada y más justa. Constituye uno de los principales logros de la Unión y su mejor baza en un mundo cada vez más global, además de un elemento crucial para su transformación en una economía sostenible eficiente en el uso de la energía y los recursos, capaz de responder a la creciente presión que ejerce el cambio climático. [Enm. 1]
(2) El mercado interior tiene que adaptarse continuamente a un entorno de revolución digital y globalización en permanente cambio. Una nueva era de innovación digital sigue brindando oportunidades ay beneficios en la economía y la vida cotidiana, tanto para las empresas y acomo para los particulares, y crea nuevos productos y modelos empresariales, pero también constituye un reto en cuanto a legislación y garantía de cumplimiento, así como en lo que respecta a la seguridad y la protección de los consumidores. [Enm. 2]
(3) El sustancial corpus legislativo de la Unión constituye la base del funcionamiento del mercado interior. Regula, en particular, la competitividad, la normalización, el reconocimiento mutuo, la protección de los consumidores, la vigilancia del mercado y la cadena alimentaria, pero también contiene normas relativas a las empresas, las transacciones comerciales y financieras y el fomento de la competencia leal, para lo cual establece unas condiciones de igualdad esenciales para el funcionamiento del mercado interior, en beneficio de los consumidores y las empresas. [Enm. 3]
(4) Sin embargo, aún sigue habiendo barreras injustificadas y desproporcionadas que impiden el funcionamiento adecuado del mercado interior, y están surgiendo nuevos obstáculos. Establecer normas es tan solo el primer paso, pero hacer que funcionen es igual de importante. Los problemas para hacer cumplir las normas existentes, los obstáculos a la libre circulación de bienes y servicios y los bajos niveles de contratación pública transfronteriza limitan las oportunidades a disposición de las empresas y los consumidores. Abordar estas dificultades es, en última instancia, es una cuestión de confianza de los ciudadanos en la Unión, en su capacidad de ejecución y en su habilidad para creargenerar empleo y generar crecimiento de calidad al tiempo que protege el interés público. [Enm. 4]
(5) En la actualidad existen varios programas de acción de la Unión en los ámbitos de la competitividad de las empresas, incluidasen especial las pymesmicroempresas y las pequeñas y medianas empresas, la protección de los consumidores, los clientes y usuarios finales de servicios financieros, la elaboración de políticas sobre servicios financieros y la cadena alimentaria. Algunas actividades adicionales se financian directamente con cargo a las líneas presupuestarias del mercado interior. Es necesario racionalizar y aprovechar las sinergias entre distintas acciones y proporcionar un marco más flexible, transparente, simplificado y ágil para financiar actividades destinadas a lograr un mercado interior sostenible que funcione adecuadamente de la manera más rentable posible. Procede, por tanto, establecer un nuevo programa que reúna actividades financiadas previamente en el marco de estos otros programas y líneas presupuestarias pertinentes que se fundamente en las conclusiones extraídas de los programas existentes. El programa debe incluir también nuevas iniciativas destinadas a mejorar el funcionamiento del mercado interior, evitando duplicidades con programas y acciones de la Unión relacionados. [Enm. 5]
(6) El desarrollo, la elaboración y la difusión de estadísticas europeas son objeto de un Programa Estadístico Europeo independiente establecido en virtud del Reglamento (UE) n.º 99/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo(6). Con el fin de preservar la continuidad en la elaboración y difusión de estadísticas europeas, el nuevo programa también debe incluir actividades cubiertas por el actual Programa Estadístico Europeo, por medio de un marco para la recogida de datos y para el desarrollo, la elaboración, el uso correcto, la aplicación y la difusión de dichas estadísticas. El nuevo programa debe establecer el marco financiero de la estadística europea, con el fin de proporcionar unas estadísticas europeas de calidad, comparables y fiables, también en ámbitos como el comercio y la migración, que sirvan de base al diseño, la implantación, el seguimiento y la evaluación de todas las políticas de la Unión, de conformidad con el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea (TUE). [Enm. 6]
(7) Procede, por tanto, establecer un programa para el mercado único, a fin de reforzar el mercado interior, y mejorar su funcionamiento en los ámbitos de la competitividad y la sostenibilidad de las empresas, incluidasespecialmente las microempresas,y las pequeñas y medianas empresas, la normalización, la vigilancia del mercado, la protección de los consumidores, la cadena de suministro de alimentos y las estadísticas europeas («el programa»). Debe tener una duración de siete años: de 2021 a 2027. [Enm. 7]
(8) Debe apoyar el diseño, la aplicación y la garantía de cumplimiento de la legislación de la Unión y contribuir así al funcionamiento adecuado del mercado interior. El programa debe impulsar la creación de las condiciones adecuadas para empoderar a todas las partes que intervienen en el mercado interior: empresas, ciudadanos (incluidos los consumidores y los empleados), sociedad civil y autoridades públicas. Para ello, el programa debe tener como objetivo garantizar tanto la competitividad como la sostenibilidad de las empresas, en particular de las pymesmicroempresas y de las pequeñas y medianas empresas, incluidas las pertenecientes al sector del turismo, además de reforzar la garantía de cumplimiento de la legislación en materia de protección y seguridad de los consumidores, así como de las normas medioambientales y concienciarsociales, y concienciando a las empresas y a los particulares, suministrándoles las herramientas, la información, la asistencia, los conocimientos y las competencias necesarios para que adopten decisiones con conocimiento de causa y participen más en la elaboración de políticas de la Unión. Por otro lado, el programa también debe tener como objetivo reforzar la cooperación legislativa y administrativa, en particular por medio delde programas de formación, el intercambio de las mejores prácticas y la creación de bases de conocimientos y competencias (incluyendo el uso de contratación pública estratégica). El programa debe perseguir apoyar el desarrollo de normas internacionales de calidad que sirvan de base a la aplicación de la legislación de la Unión. Esto incluye también el establecimiento de normas en el ámbito de la información financiera y la auditoría, lo que contribuye a la transparencia y el buen funcionamiento de los mercados de capitales de la Unión y a la mejora de la protección de los inversores. El programa debe apoyar la adopción de legislación y el establecimiento de normas y garantizar, además, que la participación de las partes interesadas sea lo más amplia posible. Otro de los objetivos del programa debe ser apoyar la aplicación y la garantía de cumplimiento de la legislación de la Unión que permite el establecimiento de un elevado nivel de salud para las personas, los animales y los vegetales a lo largo de la cadena alimentaria, y la mejora del bienestar de los animales. [Enm. 8]
(9) Un mercado interior moderno promueve la competencia y beneficia a los consumidores, las empresas y los empleados. Aprovechar mejor el mercado interior de los servicios, en permanente cambio, debería ayudar a las empresas europeas a crear empleo y a crecer en los mercados de otros países, a ofrecer una mayor variedad de servicios a mejores precios y a mantener elevados estándares para los consumidores y los trabajadores. Para ello, el programa debe contribuir a mejorar el seguimiento de la evolución del mercado interior, incluidas las repercusiones de los nuevos avances tecnológicos, a detectar y eliminar las barreras injustificadas, discriminatorias y desproporcionadas que persisten y a garantizar que el establecimiento de un marco regulador que permita acoger nuevos modelos empresariales innovadores, como los modelos de la economía colaborativa y el emprendimiento social, al tiempo que asegura un nivel elevado de protección social, también para los emprendedores. [Enm. 9]
(10) Se han eliminado los obstáculos jurídicos del mercado interior en relación con numerosos productos industriales por medio de mecanismos de prevención, la adopción de disposiciones y normas comunes y, cuando no existen tales disposiciones en la Unión, a través del principio de reconocimiento mutuo. En ámbitos en los que no existe legislación de la Unión, el principio de reconocimiento mutuo significa que las mercancías que se comercializan legalmente en un Estado miembro pueden circular libremente y pueden ser vendidas en otro Estado miembro a menos que el Estado miembro en cuestión tenga motivos para oponerse a la comercialización de estas, siempre que dicha restricción sea no discriminatoria, esté justificada por objetivos legítimos de interés público, como se establece en el artículo 36 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) o reconoce la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, y sea proporcionada en relación con el objetivo perseguido. Sin embargo, la aplicación inadecuada del reconocimiento mutuo, como la imposición de restricciones injustificadas o desproporcionadas, complica el acceso de las empresas a los mercados de otros Estados miembros. A pesar del alto grado de integración del mercado en el ámbito de las mercancías, esto hace que se pierdan oportunidades para el conjunto de la economía. La revisión del Reglamento (UE) n.º xxx/2018 sobre el reconocimiento mutuo servirá para potenciar los beneficios económicos en este ámbito. Por tanto, el programa trata de mejorar la aplicación del reconocimiento mutuo en el ámbito de las mercancías aprovechando todo el potencial que ofrece y de reducir el número de mercancías ilegales y no conformes que entran en el mercado mediante campañas de concienciación y formación específicas, apoyo a los puntos de contacto de productos y una mejor cooperación entre las autoridades competentes para el reconocimiento mutuo y reforzando la vigilancia del mercado. [Enm. 10]
(11) Los nuevos retos legislativos y de garantía de aplicación están relacionados con un entorno de revolución digital en permanente cambio y tienen que ver con cuestiones como la ciberseguridad, la protección de datos y la privacidad, el internet de las cosas o la inteligencia artificial y las normas éticas relacionadas. En caso de daños, es fundamental contar con unas normas estrictas en materia de seguridad de los productos y claridad en cuanto a la responsabilidad civil, así como velar por el estricto cumplimiento de las normas, con el fin de garantizar una respuesta política que permita a los ciudadanos europeos (incluidos los consumidores y las empresas) beneficiarse de ellas. El programa debería contribuir, por tanto, a la rápida adaptación y a una mejor garantía de cumplimiento de un régimen de responsabilidad civil por productos defectuosos de la Unión que fomente la innovación y garantice al mismo tiempo la seguridad y la protección de los usuarios. [Enm. 11]
(12) La comercialización de productos que no son conformes con el Derecho de la Unión hace, con independencia de que quienes cumplen las normas estén en desventajase comercialicen por medios tradicionales o electrónicos y puede ponerde que sean fabricados en la Unión o accedan a esta desde terceros países, pone en peligro a los ciudadanos y los consumidores de la Unión. Muchos empresariosLos operadores económicos que venden productos conformes se enfrentan a una competencia falseada por aquellos que desatienden las normas, bien por ignorancia, bien deliberadamente para obtener una ventaja competitiva. Con frecuencia, las autoridades de vigilancia del mercado carecen de fondos suficientes y se ven limitadas por las fronteras nacionales, mientras que los empresarios operan a nivel de la Unión o incluso mundial. En concreto, en el caso del comercio electrónico, las autoridades de vigilancia del mercado tienen grandes dificultades para rastrear los productos no conformes importados de terceros países y para identificar a la entidad responsable dentro de su jurisdicción o para efectuar evaluaciones de riesgo o pruebas de seguridad debido a la falta de acceso físico a los productos. Por tanto, el programa debe tratar de reforzar la conformidad de los productos ofreciendoreforzando la vigilancia del mercado, proporcionando normas claras, transparentes y exhaustivas a los empresarios los incentivos adecuadosoperadores económicos, difundiendo información sobre las normas aplicables de la Unión en materia de seguridad de los productos, intensificando los controles de conformidad, también a través del uso sistemático de controles de muestras de productos que representen porcentajes significativos de cada tipo de producto comercializado y de compras simuladas efectuadas por las autoridades de vigilancia del mercado, y promoviendo una cooperación transfronteriza más estrecha entre las autoridades garantes del cumplimiento. El programa también debe contribuir a la consolidación del marco existente para las actividades de vigilancia del mercado, impulsar las acciones conjuntas entre autoridades de vigilancia del mercado de diferentes Estados miembros, mejorar el intercambio de información y promover tanto la convergencia como una mayor integración de las actividades de vigilancia del mercado, en especial garantizando el cumplimiento estricto de los nuevos requisitos introducidos por el Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo(7) para evitar la venta de productos no conformes a los ciudadanos europeos.Así, el programa debe reforzar la capacidad de las autoridades de vigilancia del mercado en toda la Unión y contribuir a una mayor homogeneidad entre los Estados miembros, que a su vez se beneficiarán del mercado interior en términos de prosperidad económica y crecimiento sostenible, y, en paralelo, abordar de forma individualizada sus necesidades específicas. [Enm. 12]
(13) La seguridad de los productos es una preocupación común. Los organismos de evaluación de la conformidad verifican si los productos cumplen los requisitos de seguridad antes de su comercialización. Es, por tanto, fundamental que dichos organismos sean fiables y competentes. La Unión ha creado un sistema de acreditación de los organismos de evaluación de la conformidad por el que se verifica su competencia, imparcialidad e independencia. Sin embargo, el Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo(8) se ha aplicado de maneras muy distintas en el nivel nacional. Estas diferencias atañen a la distribución de competencias entre las autoridades de vigilancia del mercado y los mecanismos de coordinación interna a escala nacional, el nivel de recursos financieros destinados a la vigilancia del mercado y los enfoques y estrategias de vigilancia del mercado, así como los poderes en lo que respecta a productos no conformes y el nivel de las sanciones en caso de infracción, lo que da como resultado un cumplimiento fragmentado de la legislación de armonización de la Unión. Esta fragmentación ha dado lugar a que la vigilancia del mercado sea más rigurosa en algunos Estados miembros que en otros, lo que podría socavar el poder disuasorio de la legislación al crear unas condiciones de competencia desiguales entre las empresas en algunos Estados miembros y desajustes en el nivel de seguridad de los productos en toda la Unión. A partir de ahora, el principal desafío consiste en mantener el sistema de acreditación en consonancia con los últimos avances y garantizar que se aplique con el mismo rigor en toda la Unión. Por tanto, el programa debe apoyar medidas destinadas a garantizar que los organismos de evaluación de la conformidad sigan cumpliendo los requisitos legislativos, en especial recurriendo a evaluaciones de terceros para reforzar la imparcialidad e independencia de los procedimientos, y a mejorar el sistema de acreditación europeo, en particular en nuevos ámbitos estratégicos, mediante el apoyo a la uniformidad de los controles y las sanciones y a la cooperación europea en materia de acreditación contemplada en el artículo 14 del Reglamento (CE) n.º 765/2008. [Enm. 13]
(14) El desarrollo del comercio electrónico puede plantear ciertas dificultades en cuanto a la protección de la salud y la seguridad de los usuarios finales frente a los productos no conformes. Ahora que con el desarrollo del comercio y los servicios de viajes en línea los mercados de consumo no conocen fronteras, es importante garantizar que los consumidores que residen en la Unión puedan beneficiarse de una protección adecuadaequivalente cuando importan bienes y servicios procedentes de operadores económicos radicados en terceros países. El programa, por tanto, debe permitir el apoyo a la cooperación con organismos pertinentes radicados en los principales terceros países socios comerciales de la Unión cuando sea necesario en relación con el intercambio de información sobre productos no conformes, avances científicos recientes y nuevas tecnologías, riesgos emergentes y otros aspectos relativos a las actividades de control. [Enm. 14]
(15) Las autoridades públicas recurren a la contratación pública para garantizar la rentabilización del dinero público gastado y para contribuir al establecimiento de un mercado interior más innovador, sostenible, inclusivo y competitivo, aplicando, cuando el Derecho de la Unión aplicable lo permite, criterios diferentes de los relacionados con el precio más bajo o la rentabilidad, que toman en consideración, entre otros, aspectos cualitativos, medioambientales, de comercio justo o sociales, y facilitando la división en lotes de las licitaciones relativas a grandes infraestructuras. Las Directivas 2014/23/UE(9), 2014/24/UE(10) y 2014/25/UE(11) del Parlamento Europeo y del Consejo proporcionan el marco jurídico para la integración y el funcionamiento eficaz de los mercados de contratación pública, que representan el 14 % del producto interior bruto de la Unión, para beneficio de las autoridades públicas, las empresas y los ciudadanos (incluidos los consumidores). Si se aplican correctamente, las normas de contratación pública son un instrumento fundamental para reforzar el mercado único y estimular el crecimiento de las empresas y del empleo en la Unión. Por tanto, el programa debe apoyar medidas destinadas a garantizar un uso más extendido de la contratación pública estratégica, la profesionalización de los compradores del sector público, la mejora delfacilitar y mejorar el acceso de las pymes y las microempresas a los mercados de contratación pública —en particular a través de servicios de asesoramiento y formación—, la mayor transparencia, integridad y mejora de los datos, el impulso de la transformación digital de la contratación pública y el fomento de la contratación pública conjunta, todo ello mediante el fortalecimiento de un enfoque de colaboración con los Estados miembros, la mejora de la recogida y el análisis de datos (por ejemplo, a través del desarrollo de herramientas informáticas especializadas), el apoyo al intercambio de experiencias y buenas prácticas, la referencia a las normas europeas e internacionales, la impartición de orientaciones, la celebración de acuerdos comerciales ventajosos, el refuerzo de la cooperación entre autoridades nacionales y la puesta en marcha de proyectos piloto. [Enm. 15]
(16) Con el fin de cumplir los objetivos del programa y de facilitar la vida a los ciudadanos y las empresas, es necesario crear unos servicios públicos de calidad centrados en el usuario, cada vez más digitalizados y plenamente accesibles, así como seguir impulsando los esfuerzos en materia de administración electrónica con unas garantías adecuadas de protección de datos y privacidad. Ello implica la necesidad de que las administraciones públicas empiecen a introducir nuevas formas de trabajo, acabando nuevas y más innovadoras para acabar con la compartimentación de sus diferentes departamentos, y se comprometan a cocrear estos servicios públicos con los ciudadanos y las empresas. Además, la proliferación firme y constante de actividades transfronterizas en el mercado interior hace necesario el suministrodisponer de información actualizada, precisa y fácil de entender sobre los derechos de las empresas y los ciudadanos, así como información para explicar los trámites administrativos y simplificarlos. Asimismo, es fundamental brindar asesoramiento jurídico y ayudar a resolver los problemas que tienen lugar a nivel transnacional. Por otro lado, es necesario conectar de manera simple y eficiente las administraciones nacionales, ayudando a las autoridades públicas a alcanzar estos objetivos, y evaluar el funcionamiento del mercado interior sobre el terreno. Las herramientas de gobernanza del mercado interior existentes desempeñan un papel importante a la hora de facilitar la consecución de estos objetivos. Con este fin, y para no ir a la zaga de los avances tecnológicos y la evolución del mercado, así como para estar a la altura de los nuevos retos legislativos y de garantía del cumplimiento, el programa debe apoyar la mejora de la calidad, la visibilidad, la transparencia y la fiabilidad de las herramientas de gobernanza del mercado interior. Así pues, el programa debe apoyar, entre otras, las siguientes herramientas de gobernanza del mercado interior existentes: el portal «Tu Europa», que debería ser la columna vertebral del futuro portal digital único, «Tu Europa - Asesoramiento», SOLVIT, el sistema de Información del Mercado Interior y el cuadro de indicadores del mercado único, con el fin de mejorar la vida diaria de los ciudadanos y la capacidad de las empresas para operar a través de las fronteras. [Enm. 16]
(17) El programa debe apoyar el desarrollo del marco regulador de la Unión en el ámbito del Derecho de sociedades, la gobernanza institucional y el Derecho contractual, con vistas a lograr que las empresas, en particular las pymes, sean más eficientes y competitivas, sin dejar de proteger a las partes interesadas que resulten afectadas por las operaciones empresariales, y a reaccionar a los retos que surjan en materia de políticas. También debe garantizar la evaluación, aplicación y garantía de cumplimiento adecuadas del acervo pertinente, informar y ayudar a las partes interesadas y promover el intercambio de información en el ámbito en cuestión. El programa debe, asimismo, apoyar las iniciativas de la Comisión en favor de un marco jurídico claro y adaptado para la economía de los datos y la innovación. Estas iniciativas son necesarias para mejorar la seguridad jurídica con respecto al Derecho contractual y extracontractual, en particular por lo que respecta a la responsabilidad civil y la ética en el contexto de las tecnologías emergentes, como el internet de las cosas, la inteligencia artificial, la robótica y la impresión en 3D. El programa debe orientarse a estimular el desarrollo de las empresas basadas en datos velando al mismo tiempo por un elevado nivel de protección de la privacidad, ya que serán decisivas para el posicionamiento de la economía de la Unión en la competencia mundial. [Enm. 17]
(18) El programa también debe promover la implantación y aplicación correctas y plenas del marco jurídico de la Unión, para luchar contra el blanqueo de capitales y combatir el terrorismo que afrontan los Estados miembros, y el desarrollo de estrategias futuras para abordar nuevos retos en este ámbito. Asimismo, debe apoyar las actividades pertinentes de las organizaciones internacionales de interés europeo, como el Comité de expertos sobre evaluación de medidas contra el blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo, del Consejo de Europa.
(19) La implantación y el desarrollo del mercado interior en el ámbito de los servicios financieros, la estabilidad financiera y la unión de los mercados de capitales, incluidas las finanzas sostenibles, dependen en gran medida de las medidas estratégicas basadas en datos adoptadas por la Unión. Con el fin de alcanzar este objetivo, la Comisión debe desempeñar un papel activo en el seguimiento constante de los mercados financieros y la estabilidad financiera, evaluando la implementación de la legislación de la Unión por parte de los Estados miembros, valorando si la legislación vigente es adecuada para el fin perseguido y detectando posibles ámbitos de actuación cuando surjan nuevos riesgos, con la participación permanente de las partes interesadas a lo largo de todo el ciclo estratégico. Estas actividades se basan en la elaboración de análisis, estudios, materiales de formación, encuestas, evaluaciones de conformidad, valoraciones y estadísticas, y se apoyan en sistemas informáticos y herramientas de comunicación.
(20) Teniendo en cuenta que el mercado interior, según se establece en el artículo 3 del TratadoTFUE, incluye un sistema de normas que garantiza que no se falsee la competencia en el mercado interior, el programa debe contribuir a respaldar la política de competencia de la Unión, así como las redes y mejorando y reforzando la cooperación con la cooperaciónRed Europea de Competencia y con las autoridades y tribunales nacionales, en especial procurando reforzar la cooperación internacional, así como comunicando y llegar a un grupo más amplioexplicando los derechos, ventajas y obligaciones de partes interesadas la política de competencia de la Unión. El programa debe, en particular, ayudar a la hora de comunicarComisión a mejorar su análisis y explicar los derechos, ventajassu evaluación de la evolución del mercado, también mediante un uso amplio de las investigaciones sectoriales y obligacionesun intercambio sistemático de los resultados y de las mejores prácticas en el marco de la políticaRed Europea de Competencia de la Unión.Esto debe contribuir a garantizar la competencia leal y la igualdad de condiciones, también a escala internacional, y a dotar a las empresas, en particular a las pymes, y a los consumidores de la capacidad que necesitan para sacar provecho al mercado único. [Enm. 18]
(21) En particular, el programa tiene que luchar contra las implicaciones radicales para la competencia y el funcionamiento del mercado interior que se derivan de la transformación en curso del entorno económico y empresarial, en concreto a través del crecimiento y la utilización exponenciales de datos, teniendo en cuenta el recurso creciente a la inteligencia artificial, los macrodatos y los algoritmos y otras herramientas y logros informáticos por parte de las empresas y sus asesores. Es esencial, asimismo, que el programa fomente las redes y la cooperaciónun compromiso mayor y más profundo con las autoridades y tribunales de los Estados miembros, teniendo en cuenta que la competencia no distorsionada y el funcionamiento del mercado interior dependen enormemente de la actuación de estas entidades. Habida cuenta del particular papel que desempeña la política de competencia en la prevención del daño al mercado interior que resulta de la conducta anticompetitiva fuera de las fronteras de la Unión, el programa también debe fomentar la cooperación con las autoridades de terceros países, según proceda. Por último, es necesario ampliar las actividades de divulgación, para que un número mayor de ciudadanos y empresas aprovechen al máximo las ventajas de una competencia leal en el mercado interior. En particular, es necesario demostrar a los ciudadanos europeos los beneficios tangibles de la política de la Unión en materia de competencia entablando una relación con grupos de la sociedad civil y con las partes interesadas a las que esta política afecta directamente. Habida cuenta de que varias iniciativas del programa son nuevas y de que el capítulo relacionado con la competencia resulta especialmente afectado por el dinamismo y la rapidez en la evolución de las condiciones de competencia del mercado interior, en particular por lo que respecta a los avances digitales, la inteligencia artificial, los algoritmos, los macrodatos, la ciberseguridad y la tecnología forense, cuyo ritmo y magnitud son difíciles de estimar, cabe anticipar que se requerirá flexibilidad para hacer frente a las cambiantes necesidades en el marco de este capítulo del programa. [Enm. 19]
(22) Es fundamental reforzar la competitividad y la sostenibilidad de las empresas europeas, al tiempo que se garantizan unas condiciones efectivas de igualdad y un mercado interior abierto y competitivo. Las pymes son el motor de la economía europea; constituyen el 99 % del total de las empresas en Europa, generan dos tercios del empleo y contribuyen considerablemente a la creación de nuevos puestos de trabajo de calidad de dimensión regional y local en todos los sectores y, por tanto, a la cohesión social. Las pymes son decisivas para la transición energética y para contribuir al logro de los objetivos climáticos de la Unión derivados del Acuerdo de París. Por consiguiente, el programa debe reforzar su capacidad para desarrollar productos y servicios de gran calidad respetuosos con el medio ambiente, así como respaldar sus esfuerzos por mejorar la eficiencia en el uso de los recursos, en consonancia con el principio «primero, la eficiencia energética». De esta forma, el programa contribuirá también a mejorar la competitividad de las pymes de la Unión en el mercado mundial.. [Enm. 20]
(23) Las pymes comparten retos comunes que no afectan en el mismo grado a las empresas de mayor tamaño a la hora de obtener financiación, encontrar mano de obra cualificada, aliviar la carga administrativa, absorber la creatividad y la innovación, acceder a los mercados e impulsar actividades de internacionalización. El programa debe abordar estas deficiencias del mercado de manera proporcionada, sin falsear indebidamente la competencia en el mercado interior. En particular, el programa debe crear las condiciones adecuadas para introducir la innovación tecnológica y organizativa en los procesos de producción, prestando especial atención a formas específicas de pymes tales como las microempresas, las empresas que realizan actividades artesanales, los trabajadores por cuenta propia, las profesiones liberales y las empresas de la economía social. También debe prestarse especial atención a los emprendedores potenciales, a los emprendedores nuevos o jóvenes y a las mujeres emprendedoras, así como a otros grupos destinatarios concretos, tales como personas de edad avanzada, migrantes y emprendedores pertenecientes a grupos socialmente desfavorecidos o vulnerables, como las personas con discapacidad. [Enm. 21]
(23 bis) El programa debe apoyar y promover una cultura de la innovación, desarrollando un ecosistema capaz de favorecer la creación de empresas y fomentar su crecimiento, en particular de microempresas y pymes innovadoras que puedan responder a los retos de un entorno cada vez más competitivo y dinámico. La profunda transformación de los procesos de innovación requiere el desarrollo de un modelo de innovación abierto, acompañado de un aumento de la investigación colaborativa y del intercambio de conocimientos y de la propiedad intelectual entre las distintas organizaciones. Por consiguiente, el programa debe tener por objeto apoyar el proceso de innovación incorporando nuevos modelos de economía colaborativa centrados en la creación de redes y la puesta en común de conocimientos y recursos en las comunidades interorganizacionales. [Enm. 22]
(23 ter) El programa debe abordar estas deficiencias del mercado de forma proporcionada, prestando especial atención a las acciones que benefician directamente a las pymes y a las redes empresariales, sin falsear indebidamente la competencia en el mercado interior. [Enm. 23]
(24) Muchos de los problemas de competitividad que tiene la Unión están relacionados con las dificultades que afrontan las pymes para obtener acceso a la financiación, ya que carecen de información, tienen que esforzarse por demostrar su solvencia y no disponen de garantías suficientes, o simplemente debido a su escaso conocimiento de los mecanismos existentes destinados a apoyar sus actividades a nivel local, nacional o de la Unión. Otros retos de financiación surgense derivan del menor tamaño de las microempresas y de la necesidad de las pymes de seguir siendo competitivas mediante la participación, por ejemplo, en actividades de digitalización, internacionalización e innovación y la capacitación de su mano de obra. El acceso limitado a la financiación tiene un efecto negativo en la tasa de creación, crecimiento y supervivencia de las empresas, así como en la disposición de los nuevos emprendedores para hacerse cargo de empresas viables en el contexto de una sucesión empresarial. [Enm. 24]
(25) Para subsanar estas deficiencias del mercado y para garantizar que las pymes sigan desempeñando su papel como bases de la competitividad de la economía de la Unión e impulsoras de la economía sostenible, las pequeñas y medianas empresas necesitan ayuda extra, por medio de la creación de instrumentos de deuda y de capital en el marco de la ventanilla para pymes del Fondo InvestEU establecido mediante el Reglamento [...] del Parlamento Europeo y del Consejo(12). El instrumento de garantía de préstamo establecido en virtud del antiguo programa COSME, creado mediante el Reglamento (UE) n.º 1287/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo(13) presenta un valor añadido demostrado y se espera que aporte una contribución positiva a quinientas mil pymes como mínimo; en el marco de la ventanilla para pymes del Fondo InvestEU se creará un sucesor. Debe incidirse más en la mejora de la comunicación y las campañas publicitarias a fin de dar a conocer el programa para las pymes entre sus posibles beneficiarios. Con el fin de aumentar la visibilidad de las acciones de la Unión destinadas a apoyar a las pymes, las acciones financiadas total o parcialmente con cargo a este programa, también a través de intermediarios, deben ir acompañadas del emblema europeo (la bandera) asociado a una frase en la que se reconozca el apoyo aportado por este programa. [Enm. 25]
(26) Los objetivos estratégicos del programa también se abordarán por medio de instrumentos financieros y garantía presupuestaria en el marco de la ventanilla para pymes del Fondo InvestEU. Esta ventanilla debe disponer de un punto central de carácter global en el que se ofrezca información sobre el programa en cada uno de los Estados miembros, con el fin de mejorar la accesibilidad y el conocimiento de los fondos por parte de las pymes. La ayuda financiera debe utilizarse para subsanar las deficiencias del mercado o las situaciones de inversión mejorables, de manera proporcionada, y las acciones no deben duplicar ni desplazar la financiación privada o distorsionar la competencia en el mercado interior, y debe ofrecer claramente adicionalidad y mejorar las sinergias con otros programas europeos. Las acciones deben tener un claro valor añadido europeo. [Enm. 26]
(26 bis) Las acciones que reciban apoyo del Fondo InvestEU, ya sea a través de la sección de la Unión o la sección de los Estados miembros, no deben duplicar la financiación privada ni sustituirla ni falsear la competencia en el mercado interior, sino favorecer la integración con los sistemas locales de garantía, públicos y privados que ya existen, con el objetivo prioritario de potenciar y ampliar los beneficios efectivos para los destinatarios finales (las pymes, tal como se definen en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión(14)), a fin de lograr una adicionalidad real de las intervenciones. [Enm. 27]
(26 ter) Además del acceso a la financiación es fundamental el acceso a las capacidades, incluidos los conocimientos y las capacidades de gestión, factores decisivos para que las pymes puedan acceder a los fondos existentes, innovar, competir y crecer. Por tanto, la puesta a disposición de instrumentos financieros prevista en el Fondo InvestEU debe ir acompañada del desarrollo de programas de tutelaje y asesoramiento profesional adecuados, así como de la prestación de servicios empresariales basados en el conocimiento. [Enm. 28]
(27) El programa debe proporcionar ayuda eficaz a las pymes a lo largo de todo su ciclo de vida, prestando una asistencia que abarque desde la preparación de los proyectos hasta la comercialización y el acceso al mercado y fomentando la creación de redes empresariales. Debe aprovechar los conocimientos y experiencia únicos desarrollados con respecto a las pymes y los sectores industrialeseconómico y empresarial, así como la amplia experiencia de colaboración con las partes interesadas regionales, nacionales y europeas. Esta ayuda debe basarse en la satisfactoria experiencia de la red Enterprise Europe como ventanilla única, para mejorar la competitividad de las pymes y desarrollar su negocio en el mercado único y fuera de él. Dicha red tiene previsto seguir prestando servicios en nombre de otros programas de la Unión, en particular Horizonte 2020, utilizando los recursos financieros de estos programas. También debe apoyar una mayor participación de las organizaciones que representan a las pymes en la preparación de la iniciativa relativa a la política del mercado único, por ejemplo en lo tocante a contratación pública, procesos de normalización y regímenes de propiedad intelectual. La red también debe aumentar asimismo el número de acciones, proporcionar un asesoramiento más específico a las pymes a la hora de elaborar proyectos y apoyar la creación de redes y la transición tecnológica y organizativa. Además, la red debe mejorar la cooperación y las relaciones con otros centros de asesoramiento establecidos en el marco del programa digital y del Fondo InvestEU por lo que se refiere al acceso a la financiación. Las acciones para las pymes en el marco de la red también deben tener por objeto prestar servicios de gran calidad en toda Europa, haciendo especial hincapié en los ámbitos de actividad y en las zonas geográficas de la Unión en que las redes y las partes interesadas intermediarias no obtienen los resultados previstos. El positivo programa de tutelaje para nuevos emprendedores (Erasmus para Jóvenes Emprendedores) también debe seguir siendo la herramienta que permita a los emprendedores nuevos o aspirantes adquirir experiencia empresarial y de gestión mediante el emparejamiento con un emprendedor experimentado de otro país que le permita reforzar el talento empresarial. El programa también debe esforzarse por crecer y ampliar su cobertura geográfica y ofrecer una gama más amplia de posibilidades de emparejamiento a los emprendedores, complementando otras iniciativas de la Unión cuando proceda. Para aumentar el valor añadido mediante la promoción de iniciativas empresariales, debe prestarse especial atención a las microempresas y a quienes menos se han beneficiado del programa existente y cuya cultura empresarial se mantiene en un nivel muy básico y se enfrenta a más obstáculos. Todos los esfuerzos deben estar encaminados a lograr un equilibrio geográfico razonable en la distribución de los fondos. [Enm. 29]
(27 bis) Se deben realizar más esfuerzos para reducir la carga administrativa y mejorar la accesibilidad de los programas con el fin de reducir los costes que tienen que afrontar las pymes y las microempresas debido al complicado proceso de solicitud y a los requisitos de participación. Asimismo, los Estados miembros deben considerar la posibilidad de establecer un punto de información único para las empresas interesadas en utilizar fondos de la Unión que funcione como ventanilla única. El procedimiento de evaluación debe ser lo más simple y ágil posible para permitir un aprovechamiento oportuno de los beneficios que ofrece el programa. [Enm. 30]
(28) Los clústeres constituyen una herramienta de apoyo a la competitividad y la ampliación de las pymes, ya que proponen un entorno empresarial favorable, aumentan el desarrollo sostenible de la industria y los servicios y refuerzan el desarrollo económico de las regiones a través de la creación de empleo de calidad. Las iniciativas conjuntas de clústeres deben alcanzar una masa crítica para acelerar el crecimiento de las pymes. Conectando ecosistemas especializados, los clústeres crean nuevas oportunidades empresariales para las pymes y las integran mejor en las cadenas de valor estratégicas europeas y mundiales. Debe prestarse ayuda al desarrollo de estrategias de colaboración transnacionales y a la realización de actividades conjuntas, con el apoyo de la Plataforma Europea de Colaboración de Clústeres. Debe fomentarse la colaboración sostenible manteniendo la financiación si se alcanzan hitos de rendimiento y participación. El apoyo directo a las pymes debe canalizarse por medio de organizaciones de clústeres en los casos siguientes: adopción de tecnologías avanzadas, nuevos modelos empresariales, soluciones hipocarbónicas y eficientes en el uso de recursos, creatividad y diseño, mejora de capacidades, atracción de talento, aceleración empresarial e internacionalización. Conviene contar con otras partes especializadas en el apoyo a las pymes para facilitar la transformación industrial y la implantación de estrategias de especialización inteligente. Por tanto, el programa debe contribuir al crecimientodesarrollo económico sostenible y al establecimiento de vínculos con los centros de innovación (digital) y las inversiones de la Unión realizados en el marco de la política de cohesión y de Horizonte Europa. También se pueden explorar las sinergias con el programa Erasmus. [Enm. 31]
(28 bis) El programa puede contribuir a intensificar o mejorar la relación de las microempresas y pymes con las universidades, los centros de investigación y otras instituciones relacionadas con la creación y difusión de conocimientos. Esta relación puede ayudar a mejorar las capacidades de las empresas para abordar los desafíos estratégicos que plantea el nuevo entorno internacional. [Enm. 32]
(28 ter) Debido a su menor tamaño, las pymes se enfrentan a obstáculos específicos al crecimiento y experimentan más dificultades para crecer y ampliar algunas de sus actividades empresariales. La Unión ha prestado asistencia a las actividades de expansión centradas en la innovación en la investigación, principalmente a través del instrumento para las pymes y del reciente proyecto piloto Consejo Europeo de la Innovación en el marco del programa Horizonte 2020. Sobre la base de los métodos de trabajo y las experiencias del instrumento para las pymes, el programa sobre el mercado único también debe apoyar las actividades de expansión de las pymes que complementan el nuevo Consejo Europeo de Innovación con su atención específica en la innovación de vanguardia en el marco de Horizonte Europa. Las acciones de expansión destinadas a las pymes en el marco de este programa se deben centrar, por ejemplo, en ayudarlas a ampliar sus actividades mediante la comercialización, la internacionalización y las oportunidades impulsadas por el mercado. [Enm. 33]
(29) La creatividad y la innovación, la transformación tecnológica y organizativa, una mayor sostenibilidad de los procesos de producción, en particular la eficiencia en el uso de los recursos y la energía, son fundamentales para la competitividad de las cadenas de valor industriales de la Unión. Son catalizadores de la modernización de los sectores empresarial e industrial y contribuyen al crecimiento sostenible inclusivo e inteligente. Sin embargo, las pymes todavía van a la zaga en este ámbito. Por tanto, el programa debe apoyar acciones, redes y acuerdos de colaboración específicos para impulsar una innovación orientada a la creatividad a lo largo de toda la cadena de valor industrial.. [Enm. 34]
(29 bis) El instrumento para las pymes de Horizonte 2020 ha sido de gran utilidad para promover las nuevas ideas comerciales de los empresarios y para ensayar y desarrollar prototipos, gracias a las subvenciones de las fases 1 y 2. Aunque el proceso de selección es ya muy exigente, hay muchos proyectos muy buenos que no pueden ser financiados debido a los limitados recursos financieros. La aplicación en el marco de la Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas (EASME) ha funcionado de manera muy eficiente. Aunque ese instrumento se centra en proyectos de alta tecnología, el programa debe ampliar la metodología a todo tipo de pymes en proceso de expansión. [Enm. 35]
(29 ter) Las acciones para pymes deben centrarse asimismo en sectores caracterizados por un notable potencial tanto en cuanto a crecimiento como en el aspecto social, así como con una elevada proporción de pymes. El turismo es un sector particular de la economía de la Unión que contribuye de manera significativa a su PIB y que está controlado principalmente por pymes. La Unión debe proseguir y reforzar las acciones en apoyo de las particularidades de este sector. [Enm. 36]
(30) Las normas europeas desempeñan un papel importante en el mercado interior. Su interés es vital para la competitividad de las empresas, en particular de las pymes. También constituyen una herramienta fundamental de apoyo a la legislación y las políticas de la Unión en varios ámbitos clave, como la energíatransición energética, el cambio climático y la protección del medio ambiente, las tecnologías de la información y de las comunicaciones, el uso sostenible y el reciclado de los recursos, la innovación, la seguridad de los productos, la protección de los consumidores, la seguridad de los trabajadores y las condiciones laborales, y el envejecimiento de la población, por lo que aportan una contribución positiva a la sociedad en su conjunto. No obstante, la experiencia ha demostrado que es necesario elaborar las normas con mayor rapidez y puntualidad y redoblar los esfuerzos con el fin de implicar de manera más acertada a las partes interesadas pertinentes, incluidas aquellas que representan a los consumidores. [Enm. 37]
(31) Las actividades de normalización europea se rigen por el Reglamento (UE) n.º 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo(15) y se implementan a través de un acuerdo de colaboración público-privado de larga duración que es fundamental para lograr los objetivos establecidos en dicho Reglamento, así como en las políticas de normalización generales y sectoriales de la Unión.
(32) Un marco común de información financiera que funcione adecuadamente es esencial para el mercado interior, el funcionamiento eficaz de los mercados de capitalesfinancieros y la realización del mercado integrado de servicios financieros en el contexto de la unión bancaria y de la unión de los mercados de capitales. [Enm. 38]
(33) De conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo(16), las normas internacionales de información financiera (NIIF) adoptadas por el Consejo de normas internacionales de contabilidad y las interpretaciones correspondientes del comité de interpretaciones de las NIIF deben incorporarse al Derecho de la Unión para ser aplicadas por las sociedades cuyos valores coticen en un mercado regulado de la Unión solo si dichas normas cumplen los criterios establecidos en el referido Reglamento, incluido el requisito de que las cuentas ofrezcan una «imagen fiel» establecido en el artículo 4, apartado 3, de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo(17), y si favorecen el interés público europeo. Las normas internacionales de contabilidad deben elaborarse con arreglo a un proceso transparente y bajo control democrático. Así pues, las NIIF desempeñan un papel esencial en el funcionamiento del mercado interior, por lo que la Unión tiene un interés directo en garantizar que del proceso a través del cual se elaboran y adoptan surjan unas normas acordes con los requisitos del marco jurídico del mercado interior. Por consiguiente, es importante implantar un sistema adecuado de financiación de la Fundación NIIF.
(34) Habida cuenta del papel que desempeña el Grupo Consultivo Europeo en materia de Información Financiera (EFRAG) en el análisis de si las NIIF cumplen los requisitos del Derecho y las políticas de la Unión establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1606/2002, también es necesario que la Unión garantice al EFRAG una financiación estable y, por tanto, contribuya a ella. La labor técnica del EFRAG debe centrarse en el asesoramiento técnico a la Comisión con miras a la adopción de las NIIF, así como en la adecuada participación en el proceso de desarrollo de estas, y en velar por que los intereses de la Unión sean tenidos en cuenta debidamente en el proceso internacional de fijación de normas. Entre estos intereses deben estar el concepto de «prudencia» y el mantenimiento de los requisitos de «imagen fiel», establecido en la Directiva 2013/34/UE, y de interés público europeo, establecido en el Reglamento (CE) n.º 1606/2002, teniendo debidamente en cuenta el impacto de las NIIF en la estabilidad financiera y la economía. Debe crearse, asimismo, un Laboratorio Europeo de Información Corporativa en el marco del EFRAG, con el fin de promover la innovación y el desarrollo de las mejores prácticas en la elaboración de informes corporativos. En este foro, las empresas y los inversores podrían compartir las mejores prácticas, en particular en el ámbito de la información no financiera y de sostenibilidad.
(35) En el ámbito de la auditoría legal, en 2005 el Grupo de Supervisión creó el Consejo Internacional de Supervisión Pública (PIOB), organización internacional responsable de supervisar la reforma de la gobernanza de la Federación Internacional de Contadores (IFAC). La función del PIOB consiste en supervisar el proceso de adopción de las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) y desarrollar otras actividades de interés público de la IFAC. Las NIA pueden adoptarse con vistas a su aplicación en la Unión, siempre que hayan sido elaboradas con arreglo al debido procedimiento, y con la supervisión pública y la transparencia adecuadas, tal como se exige en el artículo 26 de la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo(18). Por tanto, teniendo en cuenta la introducción de las NIA en la Unión y el papel fundamental del PIOB en garantizar que cumplan los requisitos establecidos en la Directiva 2006/43/CE, es importante garantizar un sistema adecuado de financiación del PIOB.
(36) La Unión contribuye a garantizar un elevado nivel de protección de los consumidores, a empoderarlos y a situarlos en el núcleo del mercado interior apoyando y complementando las políticas de los Estados miembros, con la finalidad de garantizar que los ciudadanos, en su faceta de consumidores, puedan disfrutar plenamente de las ventajas del mercado interior, y que al hacerlo su seguridad y sus intereses jurídicos y económicos gocen de la protección adecuada, por medio de actuaciones concretas. La Unión también debe garantizar el cumplimiento adecuado y homogéneo de la legislación en materia de seguridad de los consumidores y los productos sobre el terreno, así como que las empresas disfruten de unas condiciones de igualdad y competencia leal en el mercado interior. Por otro lado, es necesario empoderar, animar y ayudar a los consumidores a realizar elecciones sosteniblesde manera sostenible e informada, contribuyendo así a una economía sostenible, eficiente en el uso de los recursos y la energía y circular. [Enm. 39]
(37) El programa también debe estar encaminado a concienciar a los consumidores, las empresas, la sociedad civil y las autoridades acerca de la legislación de la Unión sobre seguridad y consumo, así como a empoderar a los consumidores y a las organizaciones que los representan a nivel nacional y de la Unión, en particular brindando su apoyo a la Oficina Europea de Uniones de Consumidores (BEUC), la ONG establecida y reconocida desde hace tiempo como representante de los intereses de los consumidores en relación con todas las políticas pertinentes de la Unión, y a la Asociación Europea para la Coordinación de la Representación de los Consumidores en la Normalización (ANEC), que representa los intereses de los consumidores en relación con asuntos de normalización. En este sentido, debe prestarse especial atención a las nuevas necesidades de los mercados por lo que respecta al fomento del consumo sostenible y en particular a las acciones destinadas a abordar el tema de la obsolescencia programada de los productos y a la prevención de las vulnerabilidades, así como a los retos derivados de la digitalización de la economía, los productos conectados, el internet de las cosas, la inteligencia artificial y el uso de algoritmos, o el desarrollo de nuevos patrones de consumo y modelos empresariales, en especial la empresa social y la economía colaborativa. El programa debe impulsar el desarrollo de la información pertinente acerca de los mercados, incluyendo acciones destinadas a mejorar la trazabilidad de los productos a lo largo de la cadena de suministro, las normas de calidad en toda la Unión, y abordar la cuestión de la calidad dual de los productos, los retos en materia de políticas, las cuestiones y comportamientos emergentes y la publicación de los cuadros de indicadores de consumo de la Unión. [Enm. 40]
(38) Asimismo, el programa debe apoyar a las autoridades nacionales competentes, en particular a las responsables del seguimiento de la seguridad de los productos, que cooperan principalmente a través del sistema de alerta rápida para productos peligrosos de la Unión. También debe apoyar la garantía de cumplimiento de la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo(19) y del Reglamento (CE) n.º 765/2008, relativos a la protección de los consumidores y la seguridad de los productos, e impulsar la Red de Cooperación para la Protección de los Consumidores y la cooperación internacional entre las autoridades pertinentes de los terceros países y de la Unión. El programa también debe estar encaminado a garantizar el acceso de todos los consumidores y comerciantes a mecanismos de resolución de litigios extrajudiciales y en línea de calidad y a información sobre las vías de reparación existentesen línea y extrajudiciales de calidad para la resolución de litigios y a información sobre el proceso de participación en acciones para solicitar reparación, con costes mínimos. [Enm. 41]
(39) El programa también debe apoyar la Red de Centros Europeos del Consumidor que ayuda a los consumidores a disfrutar de los beneficios de sus derechos como consumidores de la Unión cuando compran bienes o servicios en otro país dentro del mercado interior o del EEE, ya sea en línea o con ocasión de un viaje. Esta red, que consta de treinta centros y lleva más de diez años cofinanciándose a través de los programas de la Unión en materia de consumidores, ha demostrado que aporta valor añadido al refuerzo de la confianza de los consumidores y los comerciantes en el mercado interior. Tramita más de cien mil peticiones de consumidores al año y llega a millones de ciudadanos a través de sus actividades de prensa e información en línea. Es una de las redes de asistencia a los ciudadanos más valoradas de la Unión, la mayoría de sus centros albergan puntos de contacto en materia de legislación del mercado interior, como la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo(20), y en su evaluación se hace hincapié en la importancia de que siga operando. La Red de Centros Europeos del Consumidor puede ser también una fuente importante de información sobre los retos y problemas a los que se enfrentan los consumidores en el nivel local, pertinentes para la elaboración de las políticas de la Unión y para la protección de los intereses de los consumidores. Por tanto, el programa debe permitir el desarrollo y la mejora de las sinergias entre la representación de los consumidores de los ámbitos local y de la Unión con objeto de fortalecer la defensa de los consumidores. Esta red también trata de establecer acuerdos de reciprocidad con organismos similares en terceros países. [Enm. 42]
(40) El control de calidad de la legislación en materia de consumidores y comercialización de la Unión realizado por la Comisión en mayo de 2017 puso de manifiesto la necesidad de mejorar la garantía de cumplimiento de las normas y facilitar la reparación cuando los consumidores hayan resultado perjudicados como consecuencia de un incumplimiento. Como consecuencia de ello, en abril de 2018 la Comisión adoptó «Un Nuevo Marco para los Consumidores», con el fin de garantizar, entre otras cosas, el trato igualitario de los consumidores en todo el mercado interior en relación con los asuntos transfronterizos, tales como la venta de productos no conformes en el sector de los vehículos de motor, las normas de calidad dual de los productos o los problemas de los pasajeros que se han quedado en tierra como resultado de la cancelación de un elevado número de vuelos, el refuerzo de las capacidades de los Estados miembros como garantes del cumplimiento, la mejora de la seguridad de los productos, el aumento de la cooperación internacional y nuevas posibilidades de reparación, en particular a través de acciones representativas de entidades cualificadas. El programa debe estar encaminado a respaldar la política de consumidores por medio de la concienciación y la generación de conocimientos, el desarrollo de capacidades y el intercambio de las mejores prácticas de las organizaciones de consumidores y las autoridades responsables de la protección de los consumidores, el establecimiento de redes y el desarrollo de la información de mercados, el refuerzo de la base de datos sobre el funcionamiento del mercado interior para los consumidores, los sistemas informáticos y las herramientas de comunicación, entre otras cosas. [Enm. 43]
(41) Los ciudadanos resultan particularmente afectados por el funcionamiento de los mercados de servicios financieros y, por tanto, deben recibir más información sobre los derechos, riesgos y beneficios pertinentes. Estos servicios constituyen un componente clave del mercado interior y requieren un marco sólido de regulación y supervisión, que no solo garantice estabilidad financiera y una economía sostenible, sino que proporcione también un elevado nivel de protección de los consumidores y otros usuarios finales de servicios financieros, como son los inversores minoristas, los ahorradores, los titulares de una póliza de seguros, los miembros y beneficiarios de un fondo de pensiones, los accionistas individuales, los prestatarios o las pymes. Es importanteEl programa debe contribuir a mejorar su capacidad de participación en la elaboración de políticas para el sector financiero, también mediante la elaboración y la difusión de información clara, completa y de fácil uso sobre los productos comercializados en los mercados financieros. [Enm. 44]
(42) Por tanto, el programa debe seguir apoyando las actividades específicas cubiertas por el programa de desarrollo de capacidades 2017-2020 para el fomento de la participación de los consumidores y otros usuarios finales de servicios financieros en la formulación de políticas de la Unión, establecido en el Reglamento (UE) 2017/826 del Parlamento Europeo y del Consejo(21) y que es continuación del programa piloto y la acción preparatoria de los años 2012-2017. Esto es necesario para que los responsables de la elaboración de políticas conozcan las opiniones de las partes interesadas distintas de los profesionales del sector financiero y para garantizar una mejor representación de los intereses de los consumidores y otros usuarios finales de servicios financieros. El programa desarrollará continuamente su metodología y sus mejores prácticas sobre cómo aumentar la participación de los consumidores y los usuarios finales de servicios financieros con el fin de identificar las cuestiones pertinentes para la formulación de políticas de la Unión y velar por los intereses de los consumidores en el ámbito de los servicios financieros. El resultado debería ser una mejora demejorar las políticas en materia de servicios financieros, principalmente gracias a una mejor comprensión general de las cuestiones que se plantean en la normativa financiera y al refuerzo de la cultura en materia de finanzas. Los recursos públicos de este programa deben centrarse en lo que es esencial para los usuarios finales y evitar toda forma de apoyo financiero directo o indirecto a las actividades comerciales propuestas por los operadores financieros privados. [Enm. 45]
(43) En el contexto de un proyecto piloto entre 2012 y 2013 y de una acción preparatoria entre 2014 y 2016, la Comisión concedió subvenciones a dos organizaciones tras una convocatoria de propuestas abierta anual. Las dos organizaciones son Finance Watch, creada con subvenciones de la Unión en 2011 como asociación internacional sin ánimo de lucro al amparo del Derecho belga, y Better Finance, que es el resultado de sucesivas reorganizaciones y cambios de nombre de varias federaciones y partes interesadas que existían previamente en Europa desde 2009. En el programa de desarrollo de capacidades establecido con arreglo al Reglamento (UE) 2017/826 figuran estas dos organizaciones como las únicas beneficiarias. Por tanto, es necesario seguir cofinanciándolas en el contexto del programa. No obstante, esta financiación debe estar sujeta a revisión.A este respecto, cabe recordar que, en caso de que el programa de desarrollo de capacidades y la financiación correspondiente se prorrogaran más allá de 2020 y surgieran otros beneficiarios potenciales, la convocatoria de solicitudes debería ampliarse a otras posibles organizaciones que cumplan los criterios y contribuyan a la consecución de los objetivos del programa, todo esto de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/826. [Enm. 46]
(44) Paraproteger a los consumidoresy para que el mercado interior pueda operar de manera eficaz y fluida, es necesario un elevado nivel de protección de la salud a lo largo de toda la cadena de suministro de alimentos y piensos. Una cadena de suministro de alimentosagroalimentario segura y sostenible es un requisito previo tanto para la sociedad como para el mercado interior. Como han demostrado algunos incidentes recientes, como la contaminación de huevos con fipronil en 2017 y el escándalo de la carne de caballo en 2013, las crisis sanitarias y alarmas alimentarias transfronterizas, como por ejemplo la gripe aviar o la gripe porcina africana, perturban el funcionamiento del mercado interior, limitando la circulación de personas y mercancías y perturbando la producción. Es de vital importancia evitar las crisis sanitarias y las alarmas alimentarias transfronterizas, por lo que el programa debe apoyar acciones específicas, como la implantación de medidas de emergencia en caso de crisis y de acontecimientos imprevisibles que afecten a la salud animal o vegetal, la creación de un mecanismo para el acceso directo a la reserva de ayuda de emergencia con miras a hacer frente a estas situaciones de emergencia con mayor rapidez, eficacia y eficiencia. [Enm. 47]
(45) El objetivo general del Derecho de la Unión en el ámbito de la cadena alimentaria es contribuir a logrargarantizar un elevado nivel de salud para las personas, los animales y los vegetales a lo largo de la cadena alimentaria, fomentar la mejora del bienestar de los animales y contribuir a lograr un elevado nivel de protección y de información de los consumidores y un elevado nivel de protección del medio ambiente (por ejemplo, preservando la biodiversidad), sin dejar de mejorar la sostenibilidad de la producción europea de alimentos y piensos, reducir el desperdicio de alimentos, aumentar los estándares de calidad de los productos en toda la Unión, mejorar la competitividad de la industria de alimentos y piensos de la Unión y favorecer la creación de empleo. [Enm. 48]
(46) Teniendo en cuenta la naturaleza específica de las acciones destinadas a lograr un elevado nivel de salud para las personas, los animales y los vegetales a lo largo de la cadena alimentaria, es necesario establecer unos criterios de admisibilidad especiales por lo que respecta a la concesión de subvenciones y al recurso a la contratación pública en el presente Reglamento. En particular, no obstante lo dispuesto en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo(22) («el Reglamento Financiero»), como excepción al principio de no retroactividad, los gastos correspondientes a las medidas de emergencia, debido a su naturaleza urgente e imprevisible, deben ser admisibles e incluir también los gastos derivados de la presunta aparición de una enfermedad o de presencia de una plaga, siempre que la enfermedad o la plaga se confirmen posteriormente y se notifiquen a la Comisión. La Comisión debe efectuar los correspondientes compromisos presupuestarios y el pago de los costes subvencionables, tras la firma de los compromisos jurídicos y previa evaluación de las solicitudes de pago presentadas por los Estados miembros. También deben ser subvencionables los gastos de las medidas de protección adoptadas en caso de amenaza directa a la situación sanitaria de la Unión como resultado de la aparición o el desarrollo, en el territorio de un tercer país o Estado miembro, o en los países y territorios de ultramar, de determinadas enfermedades de los animales o zoonosis, así como de las medidas de protección, u otras actividades pertinentes, adoptadas en apoyo de la situación fitosanitaria en la Unión.
(47) Habida cuenta de la creciente globalización de la cadena alimentaria, los controles oficiales efectuados por los Estados miembros son una herramienta esencial para la comprobación y el seguimiento de la aplicación, el cumplimiento y la garantía de cumplimiento de los requisitos de la Unión pertinentes, en particular por lo que respecta a los productos importados de países terceros. La eficacia y la eficiencia de los sistemas de control oficiales es fundamental para mantener un elevado nivel de seguridad de las personas, los animales y los vegetales a lo largo de la cadena alimentaria, así como la confianza de los consumidores, al tiempo que se garantiza un elevado nivel de protección del medio ambiente y el bienestar animal. Estas medidas de control deben contar con apoyo financiero de la Unión. En concreto, los laboratorios de referencia de la Unión deben poder contar con una contribución financiera que les ayude a sufragar los gastos derivados de la ejecución de los programas de trabajo aprobados por la Comisión. Por otra parte, dado que la eficacia de los controles oficiales depende también de que las autoridades de control dispongan de personal bien preparado con un conocimiento adecuado del Derecho de la Unión, esta debe poder contribuir a su formación y a los programas de intercambio pertinentes organizados por las autoridades competentes. [Enm. 50]
(48) Para la toma de decisiones basada en pruebas, es fundamental contar con unas estadísticas europeas de calidad desarrolladas, elaboradas y difundidas con arreglo al Programa Estadístico Europeo. Estas estadísticas deben estar disponibles a tiempo y contribuir a la puesta en marcha de las políticas de la Unión, tal como se contempla en el TFUE, en particular por lo que respecta al refuerzo y la integración de la gobernanza económica, la cohesión social, económica y territorial, el desarrollo sostenible, la política agrícola, la dimensión social de Europa y la globalización.
(49) Las estadísticas europeas son indispensables para la toma de decisiones de la Unión y para medir los resultados y el impacto de las iniciativas de esta. Por tanto, debe garantizarse el suministro y desarrollo continuados de estadísticas europeas, por medio de un enfoque a escala de la Unión que vaya más allá de la perspectiva del mercado interior, con el fin de englobar todas las actividades y políticas de la Unión, y que incluya el empoderamiento de las empresas y los ciudadanos para que tomen decisiones con conocimiento de causa.
(50) Habida cuenta de su carácter horizontal, el Programa Estadístico Europeo está sujeto a requisitos específicos, en particular los establecidos en el Reglamento (CE) n.º 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo(23), especialmente en relación con el respeto de los principios estadísticos, el funcionamiento del sistema estadístico europeo y su gobernanza, incluidas la función y las tareas asignadas al Comité del Sistema Estadístico Europeo y a la Comisión, y el establecimiento y la ejecución de la programación de las actividades estadísticas.
(51) El programa ha sido sometido al examen previo del Comité del Sistema Estadístico Europeo de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 223/2009, y debe ejecutarse garantizando un control parlamentario efectivo. [Enm. 51]
(52) La Unión y los Estados miembros se han comprometido a estar entre los primeros en aplicar la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, de las Naciones Unidas. Al contribuir a la aplicación de la Agenda 2030, la Unión y los Estados miembros impulsarán una Europa más fuerte, más sostenible, más inclusiva, más segura y más próspera. El programa debe contribuir a la aplicación de la Agenda 2030, por ejemplo equilibrando los aspectos económico, social y medioambiental del desarrollo sostenible, incluyendo a este respecto un compromiso claro e inequívoco en el reglamento del MFP, además de promover la integración general de los objetivos de desarrollo sostenible, como pidió el Parlamento Europeo en sus resoluciones de 14 de marzo y de 30 de mayo de 2018 relativas al MFP 2021-2027. [Enm. 52]
(53) Como reflejo de la importancia de abordar el cambio climático en consonancia con los compromisos de la Unión de aplicar el Acuerdo de París y alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, este programa debe contribuir a integrar la acción por el clima y a alcanzar el objetivo global de que el 25 % del gasto del presupuesto de la Unión contribuya a los objetivos climáticos. Durante la preparación y la ejecución del programa, está previsto definir acciones pertinentes que se evaluarán de nuevo en el contexto de las correspondientes evaluaciones y procesos de revisión.
(54) El presente Reglamento establece una dotación financiera para el programa, que debe constituir el importe de referencia privilegiado para el Parlamento Europeo y el Consejo durante el procedimiento presupuestario anual, a tenor del [referencia pendiente de actualización según corresponda con arreglo al nuevo acuerdo interinstitucional: apartado 17 del Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera(24)].
(55) El Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo establece la cooperación en los ámbitos objeto del programa entre la Unión y sus Estados miembros, por una parte, y los países de la Asociación Europea de Libre Comercio que participan en el Espacio Económico Europeo, por otra. También debe contemplarse la apertura del programa a la participación de otros países, en particular los países vecinos de la Unión, los que han solicitado el ingreso, los países candidatos a la adhesión y los adherentes a la Unión. Además, en el ámbito de las estadísticas europeas, el programa debe estar abierto a la participación de Suiza de conformidad con el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre cooperación en el ámbito de la estadística(25).
(56) Los terceros países que son miembros del Espacio Económico Europeo (EEE) pueden participar en los programas de la Unión en el marco de la cooperación establecida en virtud del Acuerdo del EEE, que prevé la ejecución de los programas mediante una decisión en virtud de dicho Acuerdo. Los terceros países también pueden participar con arreglo a otros instrumentos jurídicos. Debe introducirse en el presente Reglamento una disposición específica para conceder los derechos y el acceso necesarios para que el ordenador competente, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), así como el Tribunal de Cuentas Europeo ejerzan plenamente sus respectivas competencias de manera exhaustiva.
(57) El Reglamento Financiero es aplicable al presente programa. Establece normas sobre la ejecución del presupuesto de la Unión, entre otras las relativas a subvenciones, premios y contratos públicos.
(58) Las acciones realizadas en el marco de los programas y líneas presupuestarias que antecedieron a estos han demostrado ser adecuadas, por lo que deben mantenerse. El objetivo de las nuevas acciones introducidas en el marco del programa es reforzar, en particular, el buen funcionamiento del mercado interior. En aras de una mayor simplicidad y flexibilidad en la ejecución del programa, y para alcanzar sus objetivos de manera más adecuada, las acciones deben definirse solo en términos de categorías genéricas globales. También deben incluirse en el programa listas de actividades indicativas relacionadas con objetivos específicos en el ámbito de la competitividad, la protección de los consumidores, la vigilancia del mercado o actividades específicas derivadas de los requisitos legislativos, como en el ámbito de la normalización, la legislación sobre la cadena alimentaria o las estadísticas europeas. [Enm. 53]
(59) Es necesario especificar determinadas categorías de entidades admisibles para financiación, así como las entidades que deben ser admisibles para financiación sin convocatoria de propuestas.
(60) Dada la creciente interconectividad de la economía mundial, y en particular de la economía digital, el programa ha de seguir contemplando la posibilidad de que intervengan en algunas actividades expertos externos tales como funcionarios de terceros países, representantes de organizaciones internacionales u operadores económicos. [Enm. 54]
(61) Es necesario indicar criterios especiales relativos a las normas de cofinanciación y los gastos subvencionables.
(62) En consonancia con el compromiso de la Comisión establecido en su Comunicación de 19 de octubre de 2010 titulada «Revisión del presupuesto de la UE»(26), y en aras de la coherencia y la simplificación de los programas de financiación, si las acciones previstas en el marco del programa persiguen objetivos comunes a varios instrumentos de financiación de la Unión, deben compartirse los recursos con otros instrumentos de financiación, excluyendo, no obstante, la doble financiación.
(63) El programa debe contribuir a la ayuda global destinada a las necesidades específicas de las regiones ultraperiféricas y a su integración en el mercado interior, como volvió a quedar confirmado recientemente en la Comunicación de la Comisión titulada «Una asociación estratégica renovada y más fuerte con las regiones ultraperiféricas de la Unión Europea»(27).
(64) El programa debe promover las sinergias, si bien evitando las duplicaciones con programas y acciones de la Unión afines. Las acciones en el marco del programa deben complementar las de los programas Aduanas y Fiscalis, establecidos mediante los Reglamentos (UE) [...] del Parlamento Europeo y del Consejo(28) y (UE) [...] del Parlamento Europeo y del Consejo(29), cuyo objetivo es también apoyar y mejorar el funcionamiento del mercado interior. [Enm. 55]
(65) El programa debe promover sinergias y complementariedades, así como la adicionalidad, con respecto a la ayuda a las pymes y el emprendimiento en el marco del Fondo Europeo de Desarrollo Regional establecido mediante el Reglamento (UE) [...] del Parlamento Europeo y del Consejo(30). Por otra parte, la ventanilla para pymes del Fondo InvestEU, establecido mediante el Reglamento (UE) [...] del Parlamento Europeo y del Consejo(31), garantizará la ayuda por medio de instrumentos de deuda y de capital para mejorar el acceso y la disponibilidad de financiación para las pymesy las microempresas. El programa también debe buscar sinergias con el Programa Espacial establecido mediante el Reglamento (UE) [...] del Parlamento Europeo y del Consejo(32), con el fin de animar a las pymes a beneficiarse de la innovación de ruptura y otras soluciones desarrolladas en el marco de dicho programa. [Enm. 56]
(66) Este programa debe promover las sinergias con el programa Horizonte Europa establecido mediante el Reglamento (UE) n.º [...] del Parlamento Europeo y del Consejo(33) y cuyo objetivo es promover la investigación y la innovación. Debe abordar, en particular, la complementariedad con las acciones del futuro Consejo Europeo de Innovación para las empresas innovadoras y la ayuda a los servicios para pymes.
(67) El programa debe promover las sinergias y complementariedades con respecto al programa Europa Digital, establecido mediante el Reglamento (UE) n.º [...] del Parlamento Europeo y del Consejo(34), cuyo objetivo es promover la digitalización de la economía de la Unión y el sector público, y mejorar la ciberseguridad. [Enm. 57]
(68) Además, el programa también debe buscar sinergias con el Fondo de Justicia, Derechos y Valores, establecido mediante el Reglamento (UE) [...] del Parlamento Europeo y del Consejo(35), cuyo objetivo es apoyar la profundización en el desarrollo del Espacio Europeo de Justicia en aras de la eficacia de los sistemas nacionales de justicia, un factor clave para una economía europea justa y rentable.
(69) Este programa debe promover las sinergias con el programa Erasmus establecido mediante el Reglamento (UE) [...] del Parlamento Europeo y del Consejo(36), el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea establecido mediante el Reglamento (UE) [...] del Parlamento Europeo y del Consejo(37) y el Fondo Social Europeo Plus establecido mediante el Reglamento (UE) [...] del Parlamento Europeo y del Consejo(38) en el ámbito de la movilidad laboral y juvenil, que es esencial para el buen funcionamiento del mercado interior.
(70) Por último, las acciones en el ámbito de la cadena alimentaria, como las medidas veterinarias y fitosanitarias en caso de crisis zoosanitarias y fitosanitarias, podrían complementarse con intervenciones basadas en el mercado procedentes de la programación de la política agrícola común de la Unión establecida mediante el Reglamento (UE) [...] del Parlamento Europeo y del Consejo(39).
(71) Cuando proceda, Las acciones del programa deben destinarse atener un claro valor añadido europeo subsanar las deficiencias del mercado o a mejorar las situaciones de inversión mejorables, de manera proporcionada, sin duplicaciones ni desplazamientos de la financiación privada, y tener un claro valor añadido europeo. [Enm. 58]
(72) Deben conferirse a la Comisión las competencias de ejecución para la adopción de los programas de trabajo a través de los cuales se ejecuten las acciones que contribuyan a lograr un elevado nivel de salud para las personas, los animales y los vegetales a lo largo de la cadena alimentaria. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo(40). [Enm. 59]
(73) Los tipos de financiación y los métodos de ejecución previstos en el presente Reglamento deben elegirse en función de su capacidad para alcanzar los objetivos específicos de las acciones y para obtener resultados, teniendo en cuenta, en particular, el valor añadido europeo, los costes de los controles, la carga administrativa y el riesgo esperado de incumplimiento. A este respecto, debe tomarse también en consideración la utilización de importes a tanto alzado, tipos fijos y costes unitarios, así como una financiación no vinculada a los costes, tal como se contempla en el artículo 125, apartado 1, del Reglamento Financiero. [Enm. 60]
(74) A fin de garantizar el seguimiento y la elaboración de informes periódicossobre los progresos en la eficacia y la eficiencia del programa, debe implantarse desde el inicio un marco adecuado de seguimiento de las acciones y los resultados del programa. Tanto el seguimiento como la elaboración de informes deben basarse en indicadores, de manera que los efectos de las acciones realizadas en el marco del programa se midan y comparen con unos valores de referencia predefinidos. [Enm. 61]
(75) De conformidad con los apartados 22 y 23 del Acuerdo interinstitucional, de 13 de abril de 2016, sobre la mejora de la legislación(41), es preciso evaluar el programa conforme a la información recopilada mediante requisitos de seguimiento específicos, evitando al mismo tiempo un exceso de regulación y de cargas administrativas, en especial para los Estados miembros. Cuando proceda, estos requisitos deben incluir indicadores medibles que sirvan para evaluar los efectos del programa en la práctica. La Comisión deberá elaborar un informe de evaluación intermedia sobre el logro de los objetivos de las acciones financiadas dentro del programa, los resultados y las repercusiones, la eficiencia en el uso de los recursos y su valor añadido para la Unión, así como un informe de evaluación final sobre el impacto a largo plazo, los resultados y la sostenibilidad de las acciones y las sinergias con otros programas. [Enm. 62]
(75 bis) Para completar ciertos elementos no esenciales del presente Reglamento, debe delegarse en la Comisión la facultad de adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del TFUE, en lo que se refiere a la adopción de programa(s) de trabajo. [Enm. 63]
(76) LaUna lista abierta de enfermedades de los animales y zoonosis que pueden optar a financiación con arreglo a medidas de emergencia y a los programas de erradicación, control y vigilancia debe establecerse sobre la base de las enfermedades de los animales que figuran en el capítulo 2 de la parte I del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo(42), en el Reglamento (CE) n.º 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo(43) y en el Reglamento (CE) n.º 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo(44). [Enm. 64]
(77) Con el fin de tener en cuenta las situaciones causadas por enfermedades de los animales que hayan tenido un impacto significativo en la producción o el comercio de ganado, el desarrollo de zoonosis que supongan una amenaza para los seres humanos o los nuevos avances científicos o epidemiológicos, así como las enfermedades de los animales que puedan constituir una nueva amenaza para la Unión, debe delegarse en la Comisión la facultad para adoptar actos, de conformidad con el artículo 290 del TFUE, con el fin de modificar la lista de enfermedades de los animales y zoonosis. Con el fin de garantizar la evaluación eficaz de los progresos del programa en la consecución de sus objetivos, debe delegarse en la Comisión la facultad para adoptar actos, de conformidad con el artículo 290 del TFUE, con el fin de revisar o completar los indicadores para medir los logros de los objetivos específicos cuando se considere necesario y para complementar el presente Reglamento con disposiciones relativas al establecimiento de un marco de seguimiento y evaluación. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante el trabajo preparatorio, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional, de 13 de abril de 2016, sobre la mejora de la legislación. También se debería consultar a las partes interesadas y a las asociaciones de consumidores.En particular, A fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados. [Enm. 65]
(78) En virtud del [referencia pendiente de actualización según proceda conforme a una nueva decisión sobre los PTU: artículo 94 de la Decisión 2013/755/UE del Consejo(45)], las personas y entidades establecidas en los países y territorios de ultramar pueden optar a la financiación, conforme a las normas y los objetivos del programa y a los posibles acuerdos aplicables al Estado miembro del que dependa el país o territorio de ultramar de que se trate.
(79) De conformidad con el Reglamento Financiero, el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo(46), el Reglamento (Euratom, CE) n.º 2988/95 del Consejo(47), el Reglamento (Euratom, CE) n.º 2185/96 del Consejo(48) y el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo(49), los intereses financieros de la Unión deben protegerse con medidas proporcionadas, incluidas la prevención, detección, corrección e investigación de irregularidades y fraudes, la recuperación de los fondos perdidos, indebidamente pagados o mal utilizados y, en su caso, la imposición de sanciones administrativas. En particular, de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 y el Reglamento (Euratom, CE) n.º 2185/96, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) puede llevar a cabo investigaciones administrativas, incluidos controles y verificaciones in situ, con el fin de establecer la posible existencia de fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que vaya en detrimento de los intereses financieros de la Unión. De conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1939, la Fiscalía Europea puede investigar y perseguir el fraude y otras actividades ilegales que afecten a los intereses financieros de la Unión, tal como establece la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo(50). De conformidad con el Reglamento Financiero, toda persona o entidad que reciba fondos de la Unión debe cooperar plenamente en la protección de los intereses financieros de esta, conceder los derechos y el acceso necesarios a la Comisión, la OLAF, la Fiscalía Europea y el Tribunal de Cuentas Europeo (TCE) y garantizar que las terceras partes implicadas en la ejecución de los fondos de la Unión concedan derechos equivalentes.
(80) Se aplican al presente Reglamento Las normas financieras horizontales adoptadas por el Parlamento Europeo y el Consejo sobre la base del artículo 322 del TFUE. Estas normas, establecidas eny en particular el Reglamento Financiero, determinan, en particular,que estipula las modalidades de establecimiento y ejecución del presupuesto mediante subvenciones, contratos públicos, premios o ejecución indirecta, y establece las modalidades de control de la responsabilidad de los agentes financieros, deberán aplicarse a las acciones emprendidas en el marco de este programa, sin perjuicio de las excepciones específicas previstas en el presente Reglamento. Las normas adoptadas con arreglo al artículo 322 del TFUE también se refieren a la protección del presupuesto de la Unión en caso de deficiencias generalizadas por lo que se refiere al Estado de Derecho en los Estados miembros, ya que el respeto del Estado de Derecho es una condición previa esencial para una buena gestión financiera y una financiación eficaz de la Unión. [Enm. 66]
(81) El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo(51) rige el tratamiento de datos personales en los Estados miembros en el contexto del presente Reglamento bajo la supervisión de las autoridades competentes de los Estados miembros. El Reglamento (CE) n.º 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo(52) rige el tratamiento de datos personales por parte de la Comisión en el marco del presente Reglamento bajo la supervisión del Supervisor Europeo de Protección de Datos. Todo intercambio o transmisión de información por parte de las autoridades competentes debe cumplir las normas sobre transferencia de datos personales establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679 y en el Reglamento XXX [Reglamento sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas], y todo intercambio o transmisión de información por parte de la Comisión debe cumplir las normas sobre transmisión de datos personales establecidas en el Reglamento (CE) n.º 45/2001. [Enm. 67]
(82) Dado que los objetivos del presente Reglamento no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros debido al carácter transfronterizo de las cuestiones abordadas, y que, por razón del mayor potencial de acción de la Unión, pueden lograrse mejor a nivel de esta, la Unión puede adoptar medidas de conformidad con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del TUE. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.
(83) El programa también debe garantizar una mayor visibilidad y coherencia del mercado interior de la Unión, la competitividad y sostenibilidad de las empresas, en particular las pymes y las microempresas, y las actividades en materia de estadística europea de cara a los ciudadanos, las empresas y las administraciones de Europa. [Enm. 68]
(84) Procede derogar, con efecto a partir del 1 de enero de 2021, los Reglamentos (UE) n.º 99/2013, (UE) n.º 1287/2013, (UE) n.º 254/2014(53), (UE) n.º 258/2014(54), (UE) n.º 652/2014(55) y (UE) 2017/826 del Parlamento Europeo y del Consejo.
(85) Procede garantizar una transición fluida, sin interrupciones, entre los programas en los ámbitos de la competitividad y sostenibilidad de las empresas y—especialmente las pymes y las microempresas—, la protección de los consumidores, los clientes y usuarios finales de servicios financieros, la elaboración de políticas sobre servicios financieros, la cadena alimentaria y las estadísticas europeas establecidos mediante los Reglamentos (UE) n.º 1287/2013, (UE) n.º 254/2014, (UE) 2017/826, (UE) n.º 258/2014, (UE) n.º 652/2014 y (UE) n.º 99/2013 y el programa, en particular por lo que respecta a la continuación de las medidas plurianuales y a la evaluación de los logros de los programas anteriores. [Enm. 69]
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Objeto
El presente Reglamento establece el programa del mercado único para la mejora del funcionamientoel fortalecimiento del mercado interior y la mejora de su funcionamiento en los ámbitos de la competitividad y sostenibilidad de las empresas, incluidas—especialmente las microempresas, pequeñas y medianas empresas—, la normalización, la protección del consumidor, la cadena de suministro alimentario, así como el marco de financiación para el desarrollo, la elaboración y la difusión de estadísticas europeas a tenor del artículo 13 del Reglamento (CE) n.º 223/2009 («el programa»). [Enm. 70]
Establece los objetivos del programa, el presupuesto para el período 2021-2027, las formas de financiación de la Unión y las normas para la concesión de dicha financiación.
Artículo 2
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1) «operación de financiación mixta»: una acción apoyada por el presupuesto de la Unión, incluso en el marco de mecanismos de financiación mixta conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 6, del Reglamento Financiero, que combina formas de ayuda no reembolsable o instrumentos financieros con cargo al presupuesto de la Unión con formas de ayuda reembolsable de instituciones de desarrollo u otras instituciones financieras públicas, así como de instituciones financieras comerciales e inversores;
2) «estadísticas europeas»: las estadísticas desarrolladas, elaboradas y difundidas en la Unión y en los Estados miembros de conformidad con el artículo 3 del TUE y el Reglamento (CE) n.º 223/2009; [Enm. 71]
3) «entidad jurídica»: toda persona física o jurídica constituida y reconocida como tal en virtud del Derecho nacional, el Derecho de la Unión o el Derecho internacional, dotada de personalidad jurídica y que, actuando en nombre propio, pueda ejercer derechos y estar sujeta a obligaciones, o una entidad que carezca de personalidad jurídica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 197, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 («el Reglamento Financiero»); [Enm. 72]
4) «microempresas, pequeñas y medianas empresas»: las microempresas, pequeñas y medianas empresas con arreglo a la definición de la Recomendación 2003/361/CE en su versión de 6 de mayo de 2003;
4 bis) «empresa de la economía social»: una empresa cuyo principal objetivo es tener una incidencia social, más que generar beneficios para sus propietarios o sus socios, que funciona en el mercado proporcionando bienes y servicios y que está sometida a una gestión responsable y transparente mediante la asociación de sus empleados, sus clientes y las partes interesadas; [Enm. 73]
4 ter) «empresa pública local»: una pequeña empresa local de servicio público que cumple los criterios de las pymes y lleva a cabo tareas importantes para las comunidades locales; [Enm. 74]
4 quater) «red empresarial»: una agrupación de empresarios con objeto de realizar un proyecto común en la que dos o más pymes ejercen de manera conjunta una o varias actividades económicas con el fin de incrementar su competitividad en el mercado; [Enm. 75]
5) «tercer país»: todo país que no sea miembro de la Unión.
Artículo 3
Objetivos del programa
1. El programa persigue los siguientes objetivos generales:
a) mejorar el funcionamiento del mercado interior y, en particular, proteger y empoderar a los ciudadanos, a los consumidores y a las empresas, sobre todo a las microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes), garantizando el cumplimiento del Derecho marco jurídico, social y medioambiental de la Unión, facilitando; facilitar el acceso a los mercados, estableciendo normas y promoviendoy a la financiación, promover la competencia leal entre empresas y el establecimiento de normas, asegurar un nivel elevado y uniforme de protección del consumidor, reforzar la vigilancia del mercado en toda la Unión, mejorar el reconocimiento mutuo, y promover la salud de las personas, los animales y los vegetales, así como el bienestar de los animales; además de reforzar la cooperación entre las autoridades competentes de los Estados miembros y entre las autoridades competentes de los Estados miembros, la Comisión y las agencias descentralizadas de la Unión; [Enm. 76]
b) proporcionardesarrollar, elaborar y difundi estadísticas europeas de calidad, comparables y fiables sobre Europa que sirvan de base al diseño, el seguimiento y la evaluación de todas las políticas de la Unión, también del comercio y de la migración, y ayuden a los ciudadanos, a los responsables de la elaboración de políticas y a los reguladores, a las autoridades de supervisión, a las empresas, al mundo académico, a los ciudadanosa la sociedad civil y a los medios de comunicación a adoptar decisiones con conocimiento de causa y a participar activamente en el proceso democrático. [Enm. 77]
2. El programa persigue los siguientes objetivos específicos:
a) hacer que el mercado interior sea más eficaz,gracias a:
i) facilitar la prevención y la eliminación de obstáculos y apoyar el desarrollo, la aplicación y la garantía de cumplimiento del Derecho de la Unión en los ámbitos del mercado interior de bienes y servicios, y la contratación pública y la vigilancia del mercado, así como en los ámbitos del Derecho de sociedades y el Derecho contractual, la lucha contra el blanqueo de capitales, la libre circulación de capitales, los servicios financieros y la competencia (incluido el desarrollo de herramientas de gobernanza);
ii) apoyar la vigilancia efectiva del mercado y la seguridad de los productos en toda la Unión y contribuir a la lucha contra las falsificaciones de productos, con el fin de garantizar que solo se encuentren disponibles en el mercado de la Unión productos seguros y conformes que ofrezcan un elevado nivel de protección de los consumidores, incluidos los vendidos en línea, así como a una mayor homogeneidad y a una mayor capacidad de las autoridades de vigilancia del mercado en toda la Unión. [Enm. 78]
b) mejorarreforzar tanto la competitividad como la sostenibilidad de las empresas, haciendo especial hincapié en las pymes, y lograr adicionalidad, mediante la adopción de medidas que proporcionen(objetivos para las pymes), prestando especial atención a sus necesidades específicas, procediendo a:
i) portar distintas formas de ayuda a las pymes, así como impulsar el crecimiento, la promoción y la creación de pymes, incluidas las redes empresariales, el desarrollo de las capacidades de gestión y el fomento de medidas de expansión que les brinden un mejor acceso a los mercados (incluida lay a los procesos de internacionalización de las pymes), así como la comercialización de sus productos y servicios;
ii) fomentar un entorno y un marco empresarial favorable para las pymes, reducir la carga administrativa, mejorar la competitividad de los sectores, garantizar la modernización de la industria y fomento del emprendimiento, incluida su transformación digital, y contribuir a una economía resiliente y eficiente en el uso de los recursos y la energía;
iii) promover una cultura del emprendimiento y contribuir a una formación de calidad del personal de las pymes;
iv) promover nuevas oportunidades empresariales para las pymes, superando las transformaciones estructurales gracias a medidas específicas y otras formas innovadoras de acción, como la adquisición de empresas por los trabajadores, que faciliten la creación de empleo y la continuidad de las empresas, en los territorios afectados por estas transformaciones. [Enm. 79]
c) garantizar el funcionamiento eficaz del mercado interior a través de procesos de normalización:
i) que permitan financiar la normalización europea los organismos europeos de normalización y la participación de todas las partes interesadas en el establecimiento de normas europeas, [Enm. 80]
ii) que apoyen el desarrollo de normas internacionales de calidad sobre información financiera y auditoría, faciliten su integración en el Derecho de la Unión y/o promuevan la innovación y el desarrollo de las mejores prácticas en materia de información institucional, tanto para las pequeñas como para las grandes empresas; [Enm. 81]
d) promover los intereses de los consumidores y garantizar un elevado y uniforme nivel de protección de estos y seguridad de los productos: [Enm. 82]
i) empoderando y educando a los consumidores, a las empresas y a la sociedad civil; garantizando un elevado nivel de protección de los consumidores, consumo sostenible y seguridad de los productos, en particular para los consumidores más vulnerables, con el fin de aumentar la equidad y la transparencia del mercado único y la confianza en el mismo; apoyando a las autoridades competentes y a las organizaciones representantes de los consumidores y respaldando acciones de cooperación, abordando, entre otros aspectos, los problemas planteados por las tecnologías existentes y emergentes, incluidas las acciones destinadas a mejorar la trazabilidad de los productos a lo largo de la cadena de suministro,las normas de calidad en toda la Unión, así como la cuestión de la calidad dual de los productos; concienciando sobre los derechos del consumidor en virtud del Derecho de la Unión, garantizando que todos los consumidores tengan acceso a vías de reparación;eficientes y facilitando la información adecuada sobre los mercados y los consumidores, así como promoviendo el consumo sostenible mediante una mejora de la información de los consumidores acerca de las características específicas e impacto medioambiental de los bienes y servicios,; [Enm. 83]
ii) mejorando la participación de los consumidores, de otros usuarios finales de servicios financieros y de la sociedad civil en la elaboración de políticas sobre servicios financieros; promoviendo una mejor comprensión del sector financiero y de las diferentes categorías de productos financieros comercializados, y velando por los intereses de los consumidores en el ámbito de los servicios financieros al por menor; [Enm. 84]
e) contribuir a lograr un elevado nivel de salud y seguridad para las personas, los animales y los vegetales a lo largo de la cadena alimentariade suministro de alimentos y piensos y en ámbitos conexos (por ejemplo, mediante la prevención y la erradicación de enfermedades y plagas), y a fomentar la mejora del bienestar de los animales y, inclusive mediante medidas de emergencia en caso de situaciones de crisis a gran escala o de acontecimientos imprevisibles que afecten a la salud animal o vegetal, así como apoyando las mejoras en el bienestar animal, desarrollando la producción y el consumo de alimentos sosteniblesa precios asequibles, e incentivando la investigación, la innovación y el intercambio de mejores prácticas entre los diferentes actores de los ámbitos citados);. [Enm. 85]
f) desarrollar, elaborar,y difundir y comunicar estadísticas europeas de calidad sobre Europa, de manera oportuna, imparcial y rentable, por medio de asociaciones mejoradas en el seno del Sistema Estadístico Europeo contemplado en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 223/2009, así como con todos los interlocutores externos pertinentes, utilizando múltiples fuentes de datos, métodos avanzados de análisis de datos, sistemas inteligentes y tecnologías digitales, y facilitando un desglose nacional y, de ser posible, regional. [Enm. 86]
Artículo 4
Presupuesto
1. La dotación financiera para la ejecución del programa durante el período 2021-2027 será de 4 088 580 0006 563 000 000 EUR a precios corrientes. [Enm. 87]
2. Del importe contemplado en el apartado 1, se asignarán las cantidades indicativas siguientes a los objetivos que figuran a continuación:
-a) 394 590 000 EUR al objetivo contemplado en el artículo 3, apartado 2, letra a), inciso i); [Enm. 88]
-a bis) 396 200 000 EUR al objetivo contemplado en el artículo 3, apartado 2, letra a), inciso ii) [Enm. 89]
a) 1 000 000 0003 122 000 000 EUR al objetivo contemplado en el artículo 3, apartado 2, letra b); [Enm. 90]
a bis) 220 510 000 EUR al objetivo contemplado en el artículo 3, apartado 2, letra c); [Enm. 91]
b) 188 000 000198 000 000 EUR al objetivo contemplado en el artículo 3, apartado 2, letra d), inciso i); [Enm. 92]
c) 1 680 000 000 EUR al objetivo contemplado en el artículo 3, apartado 2, letra e);
d) 552 000 000 EUR al objetivo contemplado en el artículo 3, apartado 2, letra f).
3. El importe a que se refiere el apartado 1 podrá dedicarse a la asistencia técnica y administrativa para la ejecución del programa, a saber, actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación, así como a la utilización de redes de tecnologías de la información centradas en el tratamiento y el intercambio de información y a la utilización y el desarrollo de herramientas tecnológicas de información institucional. A fin de garantizar la máxima disponibilidad del programa para la financiación de acciones contempladas en sus objetivos, los costes totales del apoyo administrativo y técnico no superarán el 5 % del valor de la dotación financiera a que se refiere el apartado 1. [Enm. 93]
4. Con respecto al objetivo contemplado en el artículo 3, apartado 2, letra e), los compromisos presupuestarios que sobrepasen un ejercicio financiero podrán desglosarse en tramos anuales durante varios ejercicios.
5. No obstante lo dispuesto en el artículo 111, apartado 2, del Reglamento Financiero, la Comisión contraerá el compromiso presupuestario correspondiente a la subvención concedida para las medidas de emergencia veterinarias y fitosanitarias en el marco del objetivo específico contemplado en el artículo 3, apartado 2, letra e), del presente Reglamento tras la evaluación de las solicitudes de pago presentadas por Estados miembros.
5 bis. Debe introducirse un mecanismo específico para el acceso directo de la cadena alimentaria a la reserva de crisis de la Comisión en caso de emergencia a gran escala, a fin de garantizar la financiación de las medidas previstas en el artículo 3, apartado 2, letra e). [Enm. 94]
6. Los recursos asignados a los Estados miembros en el marco de la gestión compartida podrán transferirse al programa si estos así lo solicitan. La Comisión ejecutará estos recursos directamente, de conformidad con el artículo 62, apartado 1, letra a), del Reglamento Financiero, o indirectamente, de conformidad con la letra c) de dicho artículo. En la medida de lo posible dichos recursos se utilizarán en beneficio del Estado miembro de que se trate.
Artículo 5
Terceros países asociados al programa
El programa estará abierto a la participación de los terceros países siguientes:
a) los países miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) que son miembros del Espacio Económico Europeo (EEE), con arreglo a las condiciones establecidas en el Acuerdo EEE;
b) los países adherentes, los países candidatos y los candidatos potenciales, conforme a los principios generales y los términos y las condiciones generales de su participación en los programas de la Unión establecidos en los respectivos acuerdos marco y decisiones del Consejo de Asociación, o en acuerdos similares, y de conformidad con las condiciones específicas establecidas en los acuerdos entre la Unión y ellos;
c) los países cubiertos por la política europea de vecindad, conforme a los principios generales y a los términos y las condiciones generales de participación de dichos países en los programas de la Unión establecidos en los respectivos acuerdos marco y decisiones del Consejo de Asociación, o en acuerdos similares, y de conformidad con las condiciones específicas establecidas en los acuerdos entre la Unión y dichos países;
d) terceros países, conforme a las condiciones establecidas en un acuerdo específico en el que se contemple la participación del tercer país en cualquier programa de la Unión, a condición de que el acuerdo:
i) garantice un justo equilibrio en cuanto a contribuciones y beneficios del tercer país que participe en los programas de la Unión;
ii) establezca las condiciones de participación en los programas, incluido el cálculo de la contribución financiera a cada programa individual y de sus costes administrativos;
iii) no confiera al tercer país poder decisorio sobre el programa;
iv) vele por los derechos de la Unión para garantizar una buena gestión financiera y proteger sus intereses financieros.
Las contribuciones contempladas en el inciso ii) se considerarán ingresos afectados de conformidad con el artículo [21, apartado 5,] del Reglamento Financiero.
Artículo 6
Ejecución y formas de financiación de la Unión
1. El programa se ejecutará mediante gestión directa de conformidad con el Reglamento Financiero o mediante gestión indirecta con los organismos mencionados en el artículo 62, apartado 1, letra c), del Reglamento Financiero.
2. El programa podrá proporcionar financiación en cualquiera de las formas establecidas en el Reglamento Financiero, en particular subvenciones, premios y contratos públicos. También podrá proporcionar financiación en forma de instrumentos financieros en el marco de operaciones de financiación mixta.
3. Las contribuciones a un mecanismo de seguro mutuo podrán cubrir el riesgo asociado a la recuperación de fondos adeudados por los receptores y se considerarán garantía suficiente en el marco del Reglamento Financiero. Serán de aplicación las disposiciones establecidas en el [artículo X del] Reglamento XXX [sucesor del Reglamento sobre el Fondo de Garantía](56).
CAPÍTULO II
SUBVENCIONES
Artículo 7
Subvenciones
Las subvenciones en el marco del programa se concederán y gestionarán de conformidad con el título VIII del Reglamento Financiero.
Artículo 8
Acciones admisibles
1. Solo serán admisibles para financiación las acciones destinadas a lograr los objetivos contemplados en el artículo 3.
2. En particular, serán admisibles las siguientes acciones destinadas a lograr los objetivos contemplados en el artículo 3:
a) la creación de las condiciones adecuadas para empoderar a todas las partes que intervienen en el mercado interior, a saber, empresas, ciudadanos,y consumidores, sociedad civil y autoridades públicas, por medio de campañas informativasdel intercambio transparente de información y campañas de concienciación transparentes, en particular en relación con las normas aplicables de la Unión y los derechos de los consumidores y de las empresas, el intercambio de mejores prácticas, la promoción de buenas prácticas y de soluciones innovadoras, el intercambio y la difusión de experiencias y conocimientos y la organización de sesiones de formación para el fomento de la alfabetización digital de los ciudadanos y las empresas; [Enm. 95]
b) el establecimiento de mecanismos para que representantes de los ciudadanos, los consumidores, los usuarios finales, la sociedad civil, los sindicatos y las empresas de la Unión, en particular los representantes de las pymes, participen en los debates políticos y en los procesos de elaboración de políticas y de toma de decisiones, en particular apoyando el funcionamiento de las organizaciones representativas a nivel nacional y de la Unión; [Enm. 96]
c) el desarrollo de capacidades y la facilitación y coordinación de acciones conjuntas entre los Estados miembros y entre las autoridades competentes de los Estados miembros, así como entre las autoridades competentes de los Estados miembros, la Comisión, las agencias descentralizadas de la Unión y las autoridades de terceros países, y más en particular las acciones conjuntas destinadas a reforzar la seguridad de los productos, el cumplimiento de las normas de protección de los consumidores en la Unión y la trazabilidad de los productos; [Enm. 97]
d) el apoyo a la garantía de cumplimiento eficaz por parte de los Estados miembros y la modernización del marco jurídico de la Unión, así como su rápida adaptación a un entorno en permanente cambio, y el respaldo a la gestión de las cuestiones planteadas por la digitalización, incluso mediante la recogida de datos y la elaboración de análisis; estudios, evaluaciones y recomendaciones estratégicas; organización de actividades de demostración y proyectos piloto; actividades de comunicación; desarrollo de herramientas informáticas especializadas que garanticen la transparencia y el funcionamiento justo y eficaz del mercado interior. [Enm. 98]
2 bis. Las siguientes acciones destinadas a lograr los objetivos específicos contemplados en el artículo 3, apartado 2, letra a), inciso ii), serán admisibles para financiación:
a) coordinación y cooperación entre autoridades de vigilancia del mercado y otras autoridades pertinentes de los Estados miembros, en especial a través de la Red de la Unión sobre Conformidad de los Productos;
b) desarrollo y mantenimiento de herramientas informáticas para intercambiar información acerca de la vigilancia del mercado y controles en las fronteras exteriores;
c) apoyo al desarrollo de acciones y ensayos conjuntos en el ámbito de la seguridad de los productos y la conformidad también en relación con los productos conectados y los productos vendidos en línea;
d) cooperación, intercambio de mejores prácticas y proyectos comunes entre autoridades de vigilancia del mercado y organismos pertinentes de terceros países;
e) apoyo a las estrategias de vigilancia del mercado, la recopilación de conocimientos e información, capacidades e instalaciones de ensayo, evaluaciones inter pares, programas de formación, asistencia técnica y desarrollo de capacidades para las autoridades de vigilancia del mercado;
f) evaluación de los procedimientos de homologación de tipo y verificación de conformidad de los vehículos de motor por parte de la Comisión. [Enm. 99]
3. Las siguientes acciones destinadas a lograr el objetivo específico contemplado en el artículo 3, apartado 2, letra b), serán admisibles para financiación:
a) proporcionar diferentes formas de ayuda a las pymes; [Enm. 100]
b) facilitar el acceso de las microempresas, las pymes y las redes empresariales a los mercados, incluidos aquellos de fuera de la Unión, ayudarlas a hacer frente a los retos mundiales, medioambientales, económicos y sociales y a la internacionalización de las empresas, prestarles apoyo a lo largo de todo su ciclo de vida y reforzar el liderazgo empresarial e industrial de la Unión en cadenas de valor mundiales (incluida la red Enterprise Europe); [Enm. 101]
c) combatir las barreras del mercado y, reducir la carga administrativa, también gracias a la reducción de los obstáculos a la creación y la puesta en marcha de empresas, y crear un entorno empresarial favorable para permitir que las microempresas y las pymes se beneficien del mercado interior, incluido el acceso a la financiación, y ofrecer programas de orientación, tutoría y formación adecuados y prestar servicios empresariales basados en el conocimiento; [Enm. 102]
d) facilitar el desarrollo y el crecimiento de las empresas sostenibles, concienciar a lasmicroempresas y las pymes con respecto a la legislación de la Unión, incluido el Derecho de la Unión en materia de medio ambiente y energía, incluidomejorar el desarrollo de sus capacidades y cualificaciones, y favorecer nuevos modelos de negocio y cadenas de valor eficientes en el uso de los recursos que fomenten una la transformación industrial, tecnológica y organizativa sostenible en los sectores manufacturero y de servicios; [Enm. 103]
e) apoyarreforzar la competitividad y la sostenibilidad de las empresas y de todos los sectores de la economía, y fomentar el recursosrecurso de las microempresas y las pymes a la innovación tecnológica, organizativa y social, y mejorar la responsabilidad social de las empresas y su colaboración con las cadenas de valor por medio de conexiones estratégicas de ecosistemas y clústeres (incluida la iniciativa conjunta de clústeres); [Enm. 104]
f) impulsar un entorno empresarial emprendedor y una cultura del emprendimiento (incluyendoampliando el programa de tutelaje para nuevos emprendedores) y apoyar a las empresas emergentes, la sostenibilidad de las empresas y su expansión, prestando especial atención a los nuevos emprendedores potenciales, como los jóvenes y las mujeres, así como a otros grupos destinatarios concretos, como los grupos socialmente desfavorecidos o vulnerables. [Enm. 105]
3 bis. Al aplicar el objetivo específico contemplado en el artículo 3, apartado 2, letra b), la Comisión podrá, además de las acciones mencionadas en el apartado 3, letras a) a f) del presente artículo, apoyar las siguientes acciones específicas:
a) acelerar, respaldar y ampliar los servicios de asesoramiento a través de la red Enterprise Europe para prestar servicios de apoyo empresarial integrado, con un servicio de ventanilla única, a las pymes de la Unión que traten de explorar oportunidades en el mercado interior y en terceros países, y comprobar que estas últimas ofrezcan un nivel de calidad de los servicios comparable en todos los Estados miembros;
b) apoyar la creación de redes empresariales;
c) respaldar y ampliar los programas de movilidad para nuevos emprendedores («Erasmus para Jóvenes Emprendedores») a fin de mejorar su capacidad para desarrollar sus conocimientos técnicos, competencias y actitudes empresariales, así como sus capacidades tecnológicas y su gestión empresarial;
d) respaldar la expansión de las pymes a través de proyectos de expansión empresarial importantes basados en oportunidades impulsadas por el mercado (instrumento de ampliación de pymes);
e) apoyar acciones sectoriales en ámbitos caracterizados por la presencia de un alto porcentaje de microempresas y pymes y una elevada aportación al PIB de la Unión, como el sector turístico. [Enm. 106]
3 ter. Las acciones emprendidas a través de la red Enterprise Europe a que se hace mención en el apartado 3 bis, letra a), del presente artículo podrán incluir, en particular:
a) facilitar la internacionalización de las pymes y la detección de socios comerciales en el mercado interior, así como la cooperación empresarial transfronteriza en los ámbitos de la I+D, la tecnología, los conocimientos y las asociaciones de transferencia de innovación;
b) ofrecer información, orientación y asesoramiento personalizado en lo relativo al Derecho de la Unión y las posibilidades de financiación que esta ofrece, así como sobre las iniciativas de la Unión con repercusiones sobre las empresas, en particular los aspectos relativos a la fiscalidad, los derechos de propiedad, las obligaciones en materia de medio ambiente y energía, el trabajo y la seguridad social;
c) facilitar a las pymes el acceso a conocimientos técnicos en materia de medio ambiente, cambio climático y eficiencia energética;
d) reforzar la red con otras redes de información y asesoramiento de la Unión y de los Estados miembros, en particular EURES, los centros de innovación de la Unión y el Centro de Asesoramiento InvestEU.
Los servicios prestados por la red a cuenta de otros programas de la Unión serán financiados por dichos programas.
La Comisión dará prioridad en la red a las acciones tendentes a reforzar las partes o elementos de esta que no alcancen un nivel mínimo, a fin de proporcionar un apoyo similar en toda la Unión a las microempresas y a las pymes.
La Comisión adoptará actos de ejecución por los que se establezcan indicadores y normas de mínimos al objeto de medir la repercusión de la red en lo que respecta a los objetivos específicos y la eficacia de las acciones en favor de las pymes.
Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen al que se refiere el artículo 21, apartado 2
La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 20 por los que se establezcan otras formas de ayuda a las pymes que no estén previstas en el presente apartado. [Enm. 107]
4. Las acciones establecidas en los artículos 15 y 16 del Reglamento (UE) n.º 1025/2012 y destinadas a lograr el objetivo específico contemplado en el artículo 3, apartado 2, letra c), inciso i), del presente Reglamento serán admisibles para financiación.
5. Las acciones que brindan apoyo a las actividades destinadas al desarrollo, la aplicación, la evaluación y el seguimiento de normas internacionales en los ámbitos de la información financiera y la auditoría, a la supervisión de los procesos de establecimiento de dichas normas y al logro del objetivo específico contemplado en el artículo 3, apartado 2, letra c), inciso ii), serán admisibles para financiación.
5 bis. Las siguientes acciones destinadas a lograr los objetivos específicos contemplados en el artículo 3, apartado 2, letra d), inciso i), serán admisibles para financiación:
a) mejorar de la concienciación de los consumidores y su educación acerca de sus derechos mediante la formación continua sobre las normas de la Unión en materia de consumidores, y empoderar a los consumidores para que afronten los nuevos retos que plantean el desarrollo tecnológico y la digitalización, en especial las necesidades específicas de los consumidores vulnerables;
b) garantizar y facilitar el acceso de todos los consumidores y comerciantes a mecanismos de resolución de litigios extrajudiciales y en línea de calidad y a información sobre las vías de reparación existentes;
c) respaldar un cumplimiento más estricto de la legislación en materia de consumidores, con especial atención a los casos transfronterizos o a los que impliquen a terceros, la coordinación y cooperación eficaces entre los organismos de aplicación nacionales y la cooperación en materia de aplicación con terceros países;
d) fomentar el consumo sostenible mediante el aumento de la concienciación de los consumidores acerca de la durabilidad de los productos y el impacto medioambiental, las características del diseño ecológico, la promoción de los derechos de los consumidores en este sentido y la posibilidad de reparación en caso de los productos que fallen prematuramente. [Enm. 108]
6. Las acciones establecidas en el anexo I destinadas a lograr el objetivo específico contemplado en el artículo 3, apartado 2, letra e), serán admisibles para financiación.
7. Las acciones establecidas en el anexo II destinadas a lograr el objetivo específico contemplado en el artículo 3, apartado 2, letra f), serán admisibles para financiación.
Artículo 9
Entidades admisibles
1. Además de los criterios establecidos en el artículo 197 del Reglamento Financiero, se aplicarán los criterios de admisibilidad mencionados en los apartados 2 a 7.
2. Además de las condiciones de admisibilidad establecidas en los apartados 3 a 7, serán admisibles en el marco del programa las siguientes entidades:
a) entidades jurídicas establecidas en cualquiera de los siguientes países:
i) un Estado miembro o un país o territorio de ultramar que dependa de él,
ii) un tercer país asociado al programa de conformidad con el artículo 5;
b) cualquier entidad jurídica creada en virtud del Derecho de la Unión o cualquier organización internacional;
c) la participación de las entidades jurídicas establecidas en un tercer país que no esté asociado el programa se admitirá excepcionalmente cuando la acción persiga objetivos de la Unión y las actividades fuera de la Unión contribuyan a la eficacia de las intervenciones realizadas en los territorios de los Estados miembros donde son de aplicación los Tratados.
3. La Comisión podrá permitir a las entidades jurídicas establecidas en un tercer país que no esté asociado al programa podrán participar en las siguientes acciones: [Enm. 109]
a) acciones destinadas a lograr el objetivo específico contemplado en el artículo 3, apartado 2, letra b);
b) acciones de apoyo a la protección de los consumidores destinadas a lograr el objetivo específico contemplado en el artículo 3, apartado 2, letra d), inciso i).
Las entidades que participen en las acciones que figuran en las letras a) y b) solo tendrán derecho a recibir contribuciones financieras de la Unión, en especial cuando exista un riesgo de transferencia de tecnologías innovadoras, cuando sea esencial para el programa, en particular en relación con la competitividad y el acceso de las empresas de la Unión a los mercados o en relación con la protección de los consumidores residentes en la Unión. Esta excepción no se aplicará a las entidades con ánimo de lucro. [Enm. 110]
4. En relación con las acciones destinadas a lograr el objetivo específico contemplado en el artículo 3, apartado 2, letra c), inciso i), del presente Reglamento serán admisibles las entidades contempladas en los artículos 15 y 16 del Reglamento (UE) n.º 1025/2012.
5. En relación con las acciones de apoyo a la protección de los consumidores destinadas a lograr el objetivo específico contemplado en el artículo 3, apartado 2, letra d), inciso i), y relacionadas con la Red de Centros Europeos del Consumidor, serán admisibles los organismos siguientes:
a) un organismo designado por un Estado miembro o un tercer país contemplado en el artículo 5, que sea una entidad sin ánimo de lucro y haya sido seleccionado por medio de un procedimiento transparente;
b) un organismo público.
6. Los terceros países, asociados o no al programa, serán admisibles para las siguientes acciones destinadas a lograr el objetivo específico contemplado en el artículo 3, apartado 2, letra e):
a) medidas de protección adoptadas en caso de amenaza directa a la situación sanitaria de la Unión como resultado de la aparición o el desarrollo, en el territorio de un tercer país o Estado miembro, de una de las enfermedades de los animales o zoonosis enumeradas en el anexo III o una de las plagas vegetales enumeradas en el programa de trabajo al que se hace referencia en el artículo 16;
b) medidas de protección, u otras actividades pertinentes, adoptadas en apoyo de la situación sanitaria de los vegetales en la Unión.
La Comisión está facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 20 para modificar el anexo III cuando resulte necesario, con el fin de tener en cuenta las situaciones causadas por enfermedades de los animales que hayan tenido un impacto significativo en la producción o el comercio de ganado, el desarrollo de zoonosis que supongan una amenaza para los seres humanos o los nuevos avances científicos o epidemiológicos, así como las enfermedades de los animales que puedan constituir una nueva amenaza para la Unión.
Excepto en el caso de las enfermedades de los animales o las plagas vegetales que tengan un impacto sustancial en la Unión, en principio los países no asociados deben autofinanciar su participación en las acciones contempladas en las letras a) y b).
7. En relación con las acciones destinadas a lograr el objetivo específico contemplado en el artículo 3, apartado 2, letra f), del presente Reglamento, serán admisibles las entidades jurídicas siguientes:
a) los institutos nacionales de estadística y otras autoridades nacionales contemplados en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 223/2009;
b) en relación con las acciones destinadas al fomento de las redes de colaboración, otros organismos que operen en el ámbito de las estadísticas y que no sean las autoridades contempladas en la letra a);
c) las entidades sin ánimo de lucro que estén libres de conflictos de intereses con la industria, el comercio y las empresas, o de conflictos de intereses de otro tipo, y tengan como principales objetivos y actividades la promoción y el apoyo de la aplicación del Código de buenas prácticas de las estadísticas europeas contemplado en el artículo 11 del Reglamento (CE) n.º 223/2009, así como la aplicación de nuevos métodos de elaboración de estadísticas europeas destinados a aumentar la eficiencia y la calidad a nivel de la Unión.
Artículo 10
Beneficiarios designados
En el marco del programa, podrán concederse subvenciones, sin convocatoria de propuestas, a las entidades siguientes:
a) en relación con las acciones en el ámbito de la vigilancia del mercado destinadas a lograr el objetivo específico contemplado en el artículo 3, apartado 2, letra a), inciso ii), del presente Reglamento, las autoridades de vigilancia del mercado de los Estados miembros que figuran en el artículo 17 del Reglamento (CE) n.º 765/2008 y en el artículo 11 de la [propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que establece normas y procedimientos para el cumplimiento y la garantía de cumplimiento de la legislación de armonización de la Unión sobre productos](57); [Enm. 111]
b) en relación con las acciones en el ámbito de la acreditación y la vigilancia del mercado destinadas a lograr el objetivo específico contemplado en el artículo 3, apartado 2, letra a), inciso i), del presente Reglamento, el organismo reconocido con arreglo al artículo 14 del Reglamento (CE) n.º 765/2008 para llevar a cabo las actividades contempladas en el artículo 32 del Reglamento (CE) n.º 765/2008; [Enm. 112]
c) en relación con las acciones destinadas a lograr el objetivo específico contemplado en el artículo 3, apartado 2, letra c), inciso i), del presente Reglamento, las entidades contempladas en el artículo 17 del Reglamento (UE) n.º 1025/2012;
d) en relación con las acciones destinadas a lograr el objetivo específico contemplado en el artículo 3, apartado 2, letra c), inciso ii), el Grupo Consultivo Europeo en materia de Información Financiera (EFRAG), la Fundación de las Normas Internacionales de Información Financiera y el Consejo Internacional de Supervisión Pública (PIOB);
e) en relación con las acciones destinadas a lograr el objetivo específico contemplado en el artículo 3, apartado 2, letra d), inciso i), por lo que respecta a la representación del interés de los consumidores a nivel de la Unión, la Oficina Europea de Uniones de Consumidores (BEUC) y la Asociación Europea para la Coordinación de la Representación de los Consumidores en la Normalización (ANEC), siempre y cuando no planteen ningún conflicto de intereses y representen, a través de sus miembros, los intereses de los consumidores de la Unión en dos tercios de los Estados miembros como mínimo;
f) en relación con las acciones destinadas a lograr el objetivo específico contemplado en el artículo 3, apartado 2, letra d), inciso ii), la organización Finance Watch and Better Finance, siempre que se cumplan las condiciones siguientes, lo que se evaluará cada año:
i) las entidades siguen siendo no gubernamentales, sin ánimo de lucro e independientes de la industria, el comercio y las empresas,
ii) no plantean ningún conflicto de intereses y representan, a través de sus miembros, los intereses de los consumidores de la Unión y de otros usuarios finales en el ámbito de los servicios financieros;
g) en relación con las acciones destinadas a lograr el objetivo específico contemplado en el artículo 3, apartado 2, letra e), del presente Reglamento:
i) las autoridades competentes de los Estados miembros y sus entidades afiliadas, los laboratorios de referencia de la Unión Europea y los centros de referencia de la Unión Europea contemplados en los artículos 92, 95 y 97 del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo(58) y organizaciones internacionales,
ii) solo en el caso de las acciones descritas en el artículo 9, apartado 6, letras a) y b), del presente Reglamento, los terceros países, asociados o no al programa;
h) en relación con las acciones destinadas a lograr el objetivo específico contemplado en el artículo 3, apartado 2, letra f), del presente Reglamento, los institutos nacionales de estadística y otras autoridades nacionales contemplados en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 223/2009.
En relación el párrafo primero, letra e), del presente artículo, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 20 con objetivo de adaptar la lista de entidades que pueden optar a financiación con cargo al programa para acciones de ejecución del objetivo específico contemplado en el artículo 3, apartado 2, letra d), inciso i). [Enm. 113]
Artículo 11
Criterios de evaluación y adjudicación
El comité o comités de evaluación de las acciones destinadas a lograr el objetivo u objetivos específicos contemplados en el artículo 3, apartado 2, podrán estar formados total o parcialmente por expertos externos. El trabajo del comité o comités de evaluación se basará en los principios de transparencia, igualdad de trato y no discriminación. [Enm. 114]
Artículo 12
Normas de cofinanciación
1. En relación con las acciones destinadas a lograr el objetivo específico contemplado en el artículo 3, apartado 2, letra a), inciso ii), del presente Reglamento, en referencia a las autoridades de vigilancia del mercado de los Estados miembros y de los terceros países asociados al programa, así como a las instalaciones de ensayo de la Unión contempladas en el artículo 20 de la [propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que establece normas y procedimientos para el cumplimiento y la garantía de cumplimiento de la legislación de armonización de la Unión sobre productos], el programa podrá financiar hasta el 100 % de los gastos subvencionables, siempre que no se infrinja el principio de cofinanciación que se define en el Reglamento Financiero. [Enm. 115]
2. En relación con las subvenciones concedidas al PIOB para el logro del objetivo específico contemplado en el artículo 3, apartado 2, letra c), inciso ii), si la financiación de la Federación Internacional de Contadores (IFAC) en un año determinado asciende a más de dos tercios de la financiación anual total, la contribución anual para ese año se limitará a un importe máximo especificado en el programa de trabajo contemplado en el artículo 16.
3. En relación con las acciones destinadas a lograr el objetivo específico contemplado en el artículo 3, apartado 2, letra e), del presente Reglamento, el programa podrá financiar hasta el 100 % de los gastos subvencionables, siempre que no se infrinja el principio de cofinanciación que se define en el artículo 190 del Reglamento Financiero.
4. En relación con las acciones destinadas a lograr el objetivo específico contemplado en el artículo 3, apartado 2, letra f), del presente Reglamento, el programa podrá financiar hasta el 95 % de los gastos subvencionables de las acciones destinadas al fomento de las redes de colaboración contempladas en el artículo 15 del Reglamento (CE) n.º 223/2009.
Artículo 13
Gastos subvencionables
Además de los criterios establecidos en el artículo 186 del Reglamento Financiero, en relación con las acciones destinadas a lograr el objetivo específico contemplado en el artículo 3, apartado 2, letra e), del presente Reglamento se aplicarán los siguientes criterios de subvencionabilidad de los gastos:
a) como se establece en el artículo 193, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero, los gastos deberán ser subvencionables antes de la fecha de inicio de la acción;
b) los gastos también podrán ser subvencionables a raíz de la adopción de medidas en relación con la presunta aparición de una enfermedad o presencia de una plaga, siempre que la enfermedad o la plaga se confirmen posteriormente.
Los gastos contemplados en la letra a) del párrafo primero serán subvencionables a partir de la fecha de notificación de la aparición de la enfermedad o la presencia de la plaga a la Comisión.
Artículo 14
Financiación acumulativa, complementaria y combinada
1. Una acción que haya recibido una contribución de otro programa de la Unión también podrá recibir una contribución en el marco del programa, a condición de que las contribuciones en cuestión no sufraguen los mismos gastos. Las normas de cada programa contributivo de la Unión se aplicarán a su contribución respectiva a la acción. La financiación acumulativa no excederá del total de los gastos subvencionables de la acción, y la ayuda procedente de los diferentes programas de la Unión podrá calcularse a prorrata de conformidad con los documentos en los que se establecen sus condiciones.
2. Las acciones certificadas con el Sello de Excelencia o que cumplen las condiciones comparativas acumulativas siguientes:
a) han sido evaluadas en una convocatoria de propuestas en el marco del programa,
b) cumplen los requisitos mínimos de calidad de la convocatoria de propuestas en cuestión,
c) no pueden ser financiadas en el marco de dicha convocatoria de propuestas por motivos presupuestarios,
podrán recibir ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo de Cohesión, el Fondo Social Europeo Plus o el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, de conformidad con el apartado 5 del artículo [67] del Reglamento (UE) XX [Reglamento sobre disposiciones comunes] y del artículo [8] del Reglamento (UE) XX [sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común], o del Reglamento (UE) XX [por el que se establece el programa Europa Digital], en particular en lo que respecta al objetivo sobre las competencias digitales avanzadas, siempre que tales acciones sean coherentes con los objetivos del programa en cuestión. Serán de aplicación las normas del Fondo que presta la ayuda. [Enm. 116]
3. Las operaciones podrán recibir ayuda de uno o varios programas de la Unión. En tales casos, el gasto declarado en una solicitud de pago no se declarará en la solicitud de pago de otro programa.
4. El importe del gasto que deberá consignarse en una solicitud de pago podrá calcularse a prorrata para cada programa en cuestión, de conformidad con el documento en el que se establecen las condiciones de la ayuda.
CAPÍTULO III
OPERACIONES DE FINANCIACIÓN MIXTA
Artículo 15
Operaciones de financiación mixta
Las operaciones de financiación mixta decididas en el marco del presente programa se ejecutarán de conformidad con el [Reglamento InvestEU] y con el título X del Reglamento Financiero.
CAPÍTULO IV
PROGRAMACIÓN, SEGUIMIENTO, EJECUCIÓN Y CONTROL
Artículo 16
Ejecución del programa
1. El programa se ejecutaráLa Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, en virtud del artículo 20, que completen el presente Reglamento, a través delfin de adoptar el programa o programas de trabajo a que se refierede conformidad con el artículo 110 del Reglamento Financiero. Los programas de trabajo serán anuales o plurianuales y definirán, en particular, los objetivos perseguidos, los resultados esperados, el método de ejecución y el importe total del plan de financiación. Además, contendrán una descripción detallada de las acciones que se deban financiar, una indicación del importe asignado a cada una de ellas y un calendario de ejecución indicativo. Los programas de trabajo indicarán, cuando proceda, el importe global reservado a las operaciones de financiación mixta. [Enm. 117]
2. La Comisión adoptaráestará facultada para adoptar actos delegados, en virtud del artículo 20, que completen el presente Reglamento, mediante la adopción de los programas de trabajo destinados a lograrde conformidad con el objetivo específico contemplado en el artículo 3, apartado 2, letra e), con arreglo a lo establecido en el anexo I, por medio de actos de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen al que se refiere el artículo 21, apartado 2. [Enm. 118]
3. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, las acciones que figuran en el anexo II del presente Reglamento destinadas a lograr el objetivo específico contemplado en el artículo 3, apartado 2, letra f), del presente Reglamento se ejecutarán de conformidad con los artículos 14 y 17 del Reglamento (CE) n.º 223/2009.
Artículo 17
Seguimiento y presentación de informes
1. Los indicadores para informar de los progresos de la eficacia y eficiencia del programa en la consecución de los objetivos específicos establecidos en el artículo 3, apartado 2, figuran en el anexo IV. [Enm. 119]
2. Con el fin de garantizar la evaluación eficaz de los progresos del programa en la consecución de sus objetivos, la Comisión está facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 20 con el fin de revisar o completar los indicadores del anexo IV cuando se considere necesario y para complementar el presente Reglamento con disposiciones relativas al establecimiento de un marco de seguimiento y evaluación.
3. El sistema de información sobre el rendimiento garantizará que los datos para el seguimiento de la ejecución del programa y los resultados se recopilan de manera eficiente, efectiva y oportuna. A tal fin, deberán imponerse requisitos de información proporcionados a los receptores de los fondos de la Unión y (en su caso) a los Estados miembros.
Artículo 18
Evaluación
1. Las evaluaciones se efectuarán en tiempo oportuno, a fin de que puedan tenerse en cuenta en el proceso de toma de decisiones.
2. La evaluación intermedia del programa se llevará a cabo una vez que se disponga de suficiente información sobre su ejecución, pero, a más tardar, cuatro años después del inicio de la ejecuciónA más tardar el ... [cuatro años después del inicio de la ejecución del programa], la Comisión elaborará un informe de evaluación intermedio del programa sobre el logro de los objetivos de las acciones financiadas dentro del mismo, los resultados y las repercusiones, la eficiencia en el uso de los recursos y su valor añadido para la Unión.. [Enm. 120]
3. En relación con las acciones destinadas a lograr el objetivo específico contemplado en el artículo 3, apartado 2, letra c), inciso ii), la Comisión elaborará un informe anual sobre la actividad de la Fundación de las Normas Internacionales de Información Financiera con respecto al desarrollo de las normas internacionales de información financiera, del PIOB y del EFRAG. La Comisión remitirá este informe al Parlamento Europeo y al Consejo.
4. De conformidad con el artículo 13 del Reglamento (CE) n.º 223/2009, en relación con la parte de las evaluaciones correspondiente a las acciones destinadas a lograr el objetivo específico contemplado en el artículo 3, apartado 2, letra f), del presente Reglamento, la Comisión consultará con el Comité del Sistema Estadístico Europeo antes de su adopción y presentación al Parlamento Europeo y al Consejo.
5. TrasA más tardar [tres años después de la conclusión de la ejecución del programa, pero, a más tardar, cuatro años después del plazo previsto en el artículo 1,], la Comisión elaborará un informe final de evaluación sobre el impacto a largo plazo del programa, los resultados y la Comisión llevará a cabo una evaluación final del programasostenibilidad de las acciones y las sinergias entre los diferentes programas de trabajo. [Enm. 121]
6. La Comisión comunicará las conclusionestransmitirá los informes de las evaluacionesevaluación contemplados en los apartados 2 y 5, acompañadasacompañados de sus observacionesconclusiones, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, y los hará públicos.En su caso, los informes irán acompañados de propuestas de modificación del presente Reglamento. [Enm. 122]
Artículo 19
Protección de los intereses financieros de la Unión
Los terceros países que participen en el programa mediante una decisión con arreglo a un acuerdo internacional o en virtud de cualquier otro instrumento jurídico, otorgarán los derechos necesarios y el acceso requerido al ordenador responsable, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), así como al Tribunal de Cuentas Europeo, para que puedan ejercer de forma exhaustiva sus competencias respectivas. En el caso de la OLAF, tales derechos incluirán el derecho a realizar investigaciones, especialmente controles y verificaciones in situ, de conformidad con las disposiciones del Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la OLAF.
Artículo 20
Ejercicio de la delegación
1. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.
2. Los poderes para adoptar los actos delegados mencionados en los artículos 8, apartado 3 ter, 9, 10, 16 y 17 se otorgarán a la Comisión hasta el 31 de diciembre de 2028. [Enm. 123]
3. La delegación de poderes mencionada en los artículos 8, apartado 3 ter, 9, 10, 16 y 17 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La Decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor. [Enm. 124]
4. Antes de adoptar un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional, de 13 de abril de 2016, sobre la mejora de la legislación.
5. Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.
6. Los actos delegados adoptados en virtud de los artículos 8, apartado 3 ter, 9, 10, 16 y 17 entrarán en vigor si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo. [Enm. 125]
Artículo 21
Procedimiento de comité
1. La Comisión estará asistida por el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal creado mediante el artículo 58 del Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo(59). Dicho comité será un comité, en el sentido del Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo(60). [Enm. 126]
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 182/2011.
Cuando el dictamen del comité deba obtenerse mediante procedimiento escrito, se pondrá fin a dicho procedimiento sin resultado si, en el plazo para la emisión del dictamen, el presidente del comité así lo decide o si una mayoría simple de miembros del comité así lo solicita.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Artículo 22
Información, comunicación y publicidad
1. Los receptores de la financiación de la Unión deberán mencionar el origen de la financiación y garantizar su transparencia y visibilidad (en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados) facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios (incluidos los medios de comunicación y el público en general). [Enm. 127]
2. La Comisión llevará a cabo acciones de información y comunicación en relaciónsencillas para concienciar a consumidores, ciudadanos, empresas, especialmente pymes, y administraciones públicas acerca de los recursos que ofrecen los instrumentos financieros del presente Reglamento, así como en relación con el programa, sus acciones y sus resultados. Los recursos financieros asignados al programa también deberán contribuir a la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión, en la medida en que estén relacionadas con los objetivos mencionados en el artículo 3. [Enm. 128]
3. La Comisión (Eurostat) llevará a cabo las actividades de información y comunicación relacionadas con el logro del objetivo específico contemplado en el artículo 3, apartado 2, letra f), así como sus acciones y resultados, cuando tengan que ver con la recopilación de datos, el desarrollo, la elaboración y la difusión de estadísticas europeas, de conformidad con los principios estadísticos establecidos en el Reglamento (CE) n.º 223/2009. [Enm. 129]
Artículo 23
Derogación
Los Reglamentos (UE) n.º 99/2013, (UE) n.º 1287/2013, (UE) n.º 254/2014, (UE) n.º 258/2014, (UE) n.º 652/2014 y (UE) 2017/826 quedan derogados con efecto a partir del 1 de enero de 2021.
Artículo 24
Disposiciones transitorias
1. El presente Reglamento no afectará a la continuación o la modificación de las acciones de que se trate, hasta su cierre, en virtud de los Reglamentos (UE) n.º 99/2013, (UE) n.º 1287/2013, (UE) n.º 254/2014, (UE) n.º 258/2014, (UE) n.º 652/2014 y (UE) 2017/826, que seguirán aplicándose a las acciones de que se trate hasta su cierre.
2. La dotación financiera del programa podrá cubrir también los gastos de asistencia técnica y administrativa necesarios para garantizar la transición entre el programa y las medidas adoptadas en el marco de sus programas predecesores establecidos mediante los actos enumerados en el apartado 1.
3. En caso necesario, podrán consignarse en el presupuesto créditos después de 2027 a fin de cubrir los gastos contemplados en el artículo 4, apartado 3, y permitir así la gestión de las acciones no finalizadas a 31 de diciembre de 2027.
Artículo 25
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será de aplicación a partir del 1 de enero de 2021.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el
Por el Parlamento Europeo Por el Consejo
El Presidente El Presidente
ANEXO I
Acciones admisibles destinadas a lograr el objetivo específico contemplado en el artículo 3, apartado 2, letra e)
Podrán optar a financiación las siguientes acciones destinadas a lograr el objetivo específico contemplado en el artículo 3, apartado 2, letra e) (ejecutadas principalmente por medio de subvenciones y contratación pública):
1. Medidas de emergencia veterinarias y fitosanitarias
1.1. Las medidas de emergencia veterinarias y fitosanitarias que se vayan a adoptar a raíz de la confirmación de la aparición de una de las enfermedades de los animales o zoonosis enumeradas en el anexo III o de la confirmación de la presencia de una o varias plagas, o en caso de amenaza directa a la situación sanitaria de las personas, los animales o las plantas en la Unión.
Las medidas contempladas en el párrafo anterior se ejecutarán inmediatamente, y su ejecución será conforme con lo dispuesto en la legislación pertinente de la Unión.
1.2. Por lo que respecta a las emergencias fitosanitarias, las siguientes medidas, adoptadas por los Estados miembros contra el primer brote de una plaga en una zona concreta:
a) las medidas para prevenir, contener o erradicar una plaga cuarentenaria de la Unión, adoptadas por la autoridad competente de un Estado miembro con arreglo al artículo 16 del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo(61) o con arreglo a las medidas de la Unión adoptadas de conformidad con el artículo 28, apartado 1, de dicho Reglamento; [Enm. 130]
b) las medidas adoptadas por la autoridad competente de un Estado miembro con arreglo al artículo 29 del Reglamento (UE) 2016/2031 para prevenir, contener o erradicar una plaga no incluida en la lista de plagas cuarentenarias de la Unión que pueda ser considerada plaga cuarentenaria de la Unión de conformidad con los criterios que figuran en dicho artículo o en el artículo 30, apartado 1, de ese mismo Reglamento; [Enm. 131]
c) las medidas de protección adicionales, adoptadas contra la propagación de una plaga contra la que se hayan adoptado medidas de la Unión con arreglo al artículo 28, apartado 1, y al artículo 30, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/2031, distintas de las medidas de erradicación mencionadas en la letralas letras a) y de las medidas de contención mencionadas en la letra b) del presente punto, cuando tales medidas sean esenciales para proteger a la Unión contra una nueva propagación de la plaga en cuestión, restringiendo, en su caso, la libre circulación de los transportistas en los Estados miembros vecinos; [Enm. 132]
c bis) las medidas para erradicar una plaga que se haya manifestado repentinamente, aunque no se considere una plaga cuarentenaria de la Unión, sino el resultado de fenómenos meteorológicos extremos o del cambio climático en un Estado miembro. [Enm. 133]
1.3. También podrá destinarse financiación de la Unión a las medidas siguientes:
1.3.1. las medidas de protección adoptadas en caso de amenaza directa a la situación sanitaria de la Unión como resultado de la aparición o el desarrollo, en el territorio de un tercer país, Estado miembro o país o territorio de ultramar, de una de las enfermedades de los animales o zoonosis enumeradas en el anexo III, y las medidas de protección, u otras actividades pertinentes, adoptadas en apoyo de la situación fitosanitaria de la Unión;
1.3.2. las medidas contempladas en el presente anexo, ejecutadas por dos o más Estados miembros en estrecha colaboración para controlar la epidemia;
1.3.3. el establecimiento de reservas de productos biológicos destinados al control de las enfermedades de los animales y zoonosis enumeradas en el anexo III, cuando la Comisión, a petición de un Estado miembro, considere que tales reservas son necesarias en ese Estado miembro;
1.3.4. el establecimiento de reservas de productos biológicos o la compra de dosis de vacunas cuando la aparición o el desarrollo en un tercer país o en un Estado miembro de una de las enfermedades de los animales o zoonosis enumeradas en el anexo III pueda constituir una amenaza para la Unión.
1.3.4 bis. en caso de sospecha de brote de una enfermedad animal o de aparición de organismos nocivos, deberán reforzarse seriamente los controles y seguimientos en todo el territorio de la Unión y en sus fronteras exteriores; [Enm. 134
1.3.4 ter. las medidas de control de la aparición de plagas y enfermedades conocidas o desconocidas en la actualidad. [Enm. 135]]
2. Programas veterinarios y fitosanitarios anuales y plurianuales
2.1. Los programas veterinarios y fitosanitarios anuales y plurianuales para la prevención, erradicación, el control y la vigilancia de las enfermedades de los animales y zoonosis enumeradas en el anexo III y de las plagas vegetales deben ejecutarse de conformidad con lo dispuesto en la legislación pertinente de la Unión. [Enm. 136]
Las condiciones para que las acciones puedan optar a financiación se establecerán en el programa de trabajo contemplado en el artículo 16.
Los programas se presentarán a la Comisión a más tardar el 31 de mayo del año anterior al período de ejecución previsto.
Tras la presentación de los informes financieros intermedios por parte de los beneficiarios, la Comisión podrá, en su caso, modificar los convenios de subvención en relación con el conjunto del período subvencionable.
Estos programas deben reflejar las nuevas realidades causadas por el cambio climático y la diversidad de estas a escala europea; también deben contribuir a prevenir la erosión de la biodiversidad europea. [Enm. 137]
2.2. Cuando exista la probabilidad de que la aparición o el desarrollo de una de las enfermedades de los animales o zoonosis enumeradas en el anexo III constituya una amenaza para la situación sanitaria de la Unión, y con el fin de proteger a la Unión frente a la introducción de una de esas enfermedades o zoonosis, o cuando sean necesarias medidas de protección en apoyo de la situación fitosanitaria de la Unión, los Estados miembros podrán incluir en sus programas nacionales las medidas que vayan a ser aplicadas en los territorios de terceros países en colaboración con las autoridades de dichos países. En las mismas circunstancias y con el mismo objetivo, podrá concederse financiación de la Unión directamente a las autoridades competentes de terceros países.
2.3. Por lo que respecta a los programas fitosanitarios, podrá concederse financiación de la Unión a los Estados miembros en relación con las medidas siguientes:
a) las prospecciones, durante períodos de tiempo concretos, para detectar al menos la presencia de plagas cuarentenarias de la Unión y signos o síntomas de toda plaga sometida a las medidas que figuran en el artículo 29 del Reglamento (UE) 2016/2031 o a las medidas adoptadas con arreglo al artículo 30, apartado 1, de ese mismo Reglamento;
b) las prospecciones, durante períodos de tiempo concretos, para detectar al menos la presencia de plagas distintas de las mencionadas en la letra a), que puedan representar un riesgo emergente para la Unión o cuya entrada o propagación pueda tener un impacto significativo en la agricultura o los bosques de la Unión;
c) las medidas para erradicarde prevención, contención o erradicación de una plaga cuarentenaria de la Unión, adoptadas por la autoridad competente de un Estado miembro con arreglo al artículo 17 del Reglamento (UE) 2016/2031 o con arreglo a las medidas de la Unión adoptadas de conformidad con el artículo 28, apartado 1, de dicho Reglamento; [Enm. 138]
d) las medidas adoptadas por la autoridad competente de un Estado miembro con arreglo al artículo 29 del Reglamento (UE) 2016/2031 para prevenir, contener o erradicar una plaga no incluida en la lista de plagas cuarentenarias de la Unión que pueda ser considerada plaga cuarentenaria de la Unión de conformidad con los criterios que figuran en dicho artículo o en el artículo 30, apartado 1, de ese mismo Reglamento; [Enm. 139]
e) las medidas de protección adicionales, adoptadas contra la propagación de una plaga contra la que se hayan adoptado medidas de la Unión con arreglo al artículo 28, apartado 1, y al artículo 30, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/2031, distintas de las medidas de erradicación mencionadas en la letralas letras c) y de las medidas de contención mencionadas en la letra d) del presente punto, cuando tales medidas sean esenciales para proteger a la Unión contra una nueva propagación de la plaga en cuestión; [Enm. 140]
f) las medidas de contención de una plaga, contra la cual se hayan adoptado medidas de contención de la Unión con arreglo al artículo 28, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/2031 o al artículo 30, apartado 3, de ese mismo Reglamento, en una zona infestada de la que no pueda erradicarse dicha plaga, cuando tales medidas sean esenciales para proteger a la Unión contra una nueva propagación de esa plaga.
La lista de plagas vegetales que serán objeto de estas medidas se establecerá en el programa de trabajo contemplado en el artículo 16.
3. Actividades para contribuir a la mejora del bienestar de los animales, incluidas medidas para garantizar el cumplimiento de las normas relativas al bienestar animal y la trazabilidad también durante el transporte de los animales. [Enm. 141]
4. Los laboratorios de referencia de la Unión Europea y los centros de referencia de la Unión Europea contemplados en los artículos 92, 95 y 97 del Reglamento (UE) 2017/625.
5. Los programas coordinados de control y la recogida de datos e información contemplados en el artículo 112 del Reglamento (UE) 2017/625.
6. Actividades para prevenir el desperdicio de alimentos y combatir el fraude alimentario.
7. Actividades para contribuir a la producción yagroecológica, el consumo sostenibles de alimentos, que no resulte perjudicial para el medio ambiente y la biodiversidad, y el fomento de la venta directa y los canales cortos de comercialización. [Enm. 142]
8. Las bases de datos y los sistemas informatizados de gestión de la información necesarios para la aplicación eficaz y eficiente de la legislación relacionada con el objetivo específico contemplado en el artículo 3, apartado 2, letra e), y con un valor añadido demostrado para la Unión en su conjunto;la implantación de nuevas tecnologías para mejorar la trazabilidad de los productos, como los códigos QR en los envases de los productos. [Enm. 143]
9. La formación del personal de las autoridades competentes responsables de los controles oficiales y otras partes que intervengan en la gestión o la prevención de las enfermedades de los animales o las plagas vegetales, según se establece en el artículo 130 del Reglamento (UE) 2017/625.
10. Los gastos de viaje, alojamiento y dietas diarias de los expertos de los Estados miembros derivados de su nombramiento por la Comisión para que ayuden a sus propios expertos según se establece en el artículo 116, apartado 4, y el artículo 120, apartado 4, del Reglamento (UE) 2017/625.
11. El trabajo técnico y científico, incluidos estudios y actividades de coordinación, necesario para velar por la prevención de la aparición de plagas y enfermedades nuevas o desconocidas y garantizar la correcta aplicación de la legislación en el ámbito relacionado con el objetivo específico contemplado en el artículo 3, apartado 2, letra e), y la adaptación de esa legislación a la evolución científica, tecnológica y social. [Enm. 144]
12. Las actividades llevadas a cabo por los Estados miembros o por organizaciones internacionales con el fin de lograr el objetivo específico contemplado en el artículo 3, apartado 2, letra e), para contribuir al desarrollo y la aplicación de las normas relacionadas con dicho objetivo.
13. Los proyectos organizados por uno o varios Estados miembros con el fin de mejorar, por medio de la utilización de técnicas y protocolos innovadores, el logro eficaz del objetivo específico contemplado en el artículo 3, apartado 2, letra e).
14. El apoyo a las iniciativas de información y concienciación organizadas por la Unión y los Estados miembros con el fin de garantizar una producción y un consumo mejorados, conformes y sostenibles de alimentos, incluidas las actividades para la prevención del desperdicio de alimentos que contribuyan a la economía circular y el fraude alimentario, en el marco de la aplicación de las normas en el ámbito del objetivo específico contemplado en el artículo 3, apartado 2, letra e). [Enm. 145]
15. Las medidas adoptadas para proteger la salud de las personas, los animales y las plantas, así como el bienestar de los animales, aplicadas a los animales, los productos derivados de los animales, las plantas y los productos derivados de las plantas que llegan a la frontera de la Unión procedentes de terceros países.
ANEXO II
Acciones admisibles destinadas a lograr el objetivo específico contemplado en el artículo 3, apartado 2, letra f)
Para implementar las políticas de la Unión, es necesario disponer de una información estadística de calidad, comparable y fiable sobre la situación económica, social, territorial y medioambiental en la Unión. Además, las estadísticas europeas permiten a los ciudadanos europeos entender el proceso democrático y participar en él, así como debatir acerca del estado presente de la Unión y de su futuro.
El programa, junto con el Reglamento (CE) n.º 223/2009, relativo a la estadística europea, proporciona el marco general para el desarrollo, la elaboración y la difusión de las estadísticas europeas para 2021-2027. Las estadísticas europeas se desarrollan, elaboran y difunden bajo dicho marco y de conformidad con los principios del Código de buenas prácticas de las estadísticas europeas, mediante una cooperación estrecha y coordinada dentro del Sistema Estadístico Europeo.
Las estadísticas europeas desarrolladas, elaboradas y difundidas en este marco contribuyen a implementar las políticas de la Unión según se establece en el TFUE y se reflejan, además, en las prioridades estratégicas de la Comisión.
Para lograr el objetivo específico contemplado en el artículo 3, apartado 2, letra f), se llevarán a cabo las siguientes acciones:
Unión económica y monetaria, globalización y comercio
— suministro de unas estadísticas de calidad que sirvan de base al procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, al programa de apoyo a las reformas y al ciclo anual de seguimiento económico y orientación de la Unión;
— suministro y, en su caso, mejora de los principales indicadores económicos europeos;
— suministro de estadísticas y orientación metodológica sobre el tratamiento estadístico de los instrumentos presupuestarios y de inversión para contribuir a la convergencia económica, la estabilidad financiera y la creación de empleo;
— suministro de estadísticas a efectos de los recursos propios y las remuneraciones y pensiones del personal de la Unión;
— mejora de la medición del comercio de bienes y servicios, la inversión extranjera directa, las cadenas de valor mundiales y el impacto de la globalización en las economías de la Unión. [Enm. 146]
Mercado único, innovación y transformación digital
— suministro de estadísticas de calidad y fiables a efectos del mercado único, el Plan de Acción Europeo de Defensa y los ámbitos clave de innovación e investigación;
— suministro de estadísticas más numerosas y oportunas sobre la economía colaborativa y el impacto de la digitalización en las empresas y los ciudadanos europeos.
Dimensión social de Europa
— suministro de estadísticas de calidad, oportunas y fiables en apoyo del pilar europeo de derechos sociales y la política de capacidades de la Unión, incluidas, pero no exclusivamente, estadísticas sobre el mercado de trabajo, el empleo, la educación y la formación, los ingresos, las condiciones de vida, la pobreza, la desigualdad, la protección social, el trabajo no declarado y las cuentas satélite sobre capacidades; [Enm. 147]
— suministro de estadísticas relacionadas con la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad;
— enriquecimiento de las estadísticas sobre inmigración, en particular sobre la situación y la integración de los inmigrantes, así como sobre las necesidades en materia de educación y los niveles de cualificación de los demandantes de asilo;
— desarrollo de programas relativos al censo de población y vivienda y de estadísticas sobre población, posteriores a 2021 y modernizados;
— suministro de proyecciones demográficas y sus actualizaciones anuales.
Desarrollo sostenible, recursos naturales y medio ambiente
— seguimiento de los avances hacia los Objetivos de Desarrollo Sostenible;
— profundización en el desarrollo de las estadísticas en apoyo de la estrategia en materia de energía, la economía circular y la estrategia sobre el plástico;
— suministro de estadísticas e indicadores medioambientales clave sobre residuos, agua, biodiversidad, bosques, uso y cobertura del suelo, etc., así como de estadísticas relacionadas con el clima y cuentas económicas medioambientales;
— suministro de estadísticas sobre transporte de mercancías y pasajeros en apoyo de las políticas de la Unión y
— desarrollo de nuevos indicadores para el seguimiento de la intermodalidad y el cambio modal hacia unos modos de transporte más respetuosos con el medio ambiente;
— suministro de datos oportunos y pertinentes para las necesidades de la política agrícola común, la política pesquera común y las políticas relacionadas con el medio ambiente, la seguridad alimentaria y el bienestar de los animales.
Cohesión territorial, social y económica
— suministro de indicadores estadísticos oportunos y exhaustivos sobre regiones, incluidas las regiones ultraperiféricas, ciudades y zonas rurales de la Unión, para seguir y evaluar la eficacia de las políticas de desarrollo territorial y para evaluar el impacto territorial de las políticas sectoriales;
— fomento del desarrollo de indicadores sobre lucha contra el blanqueo de capitales y contra la financiación del terrorismo; y desarrollo de estadísticas sobre policía y seguridad;
— utilización creciente de datos geoespaciales e integración y racionalización sistemáticas de la gestión de la información geoespacial en la elaboración de estadísticas.
Mejora de la comunicación de las estadísticas europeas y su promoción como fuente fiable para combatir la desinformación en línea
— promoción sistemática de las estadísticas europeas como fuente de datos fiable y de facilitación a los verificadores de hechos, los investigadores y las autoridades públicas para que las utilicen para combatir la desinformación en línea;
— simplificación del acceso a las estadísticas y su comprensión por parte de los usuarios; por ejemplo, mediante visualizaciones atractivas e interactivas, servicios más personalizados (como datos a la demanda) y autoservicio de análisis;
— profundización en el desarrollo y el seguimiento del marco de garantía de calidad de la estadística europea; por ejemplo, mediante revisiones por pares del cumplimiento por parte de los Estados miembros del Código de buenas prácticas de las estadísticas europeas;
— facilitación del acceso a los microdatos con fines de investigación, al tiempo que se preservan los estándares más elevados en la protección de los datos y la confidencialidad de las estadísticas.
Aprovechamiento de las ventajas de la revolución de los datos y transición hacia unas estadísticas inteligentes y fiables
— aumento de la explotación de nuevas fuentes de datos digitales y establecimiento de las bases para unas estadísticas inteligentes y fiables, a fin de elaborar nuevas estadísticas, en tiempo cuasirreal con algoritmos fiables;
— desarrollo de enfoques innovadores para la utilización de datos privados por medio de la adopción de protocolos de preservación de la privacidad y de métodos de computación segura multipartita;
— fomento de la investigación de vanguardia y la innovación en las estadísticas oficiales; por ejemplo, utilizando redes colaborativas e impartiendo programas de formación de estadística europea.
Ampliación de los acuerdos de colaboración y de la cooperación estadística
— refuerzo de la colaboración dentro del Sistema Estadístico Europeo y de la cooperación con el Sistema Europeo de Bancos Centrales;
— fomento de los acuerdos de colaboración con los titulares de datos públicos y privados y con el sector de la tecnología, con el fin de facilitar el acceso a los datos con fines estadísticos, la integración de los datos procedentes de múltiples fuentes y el uso de las tecnologías más recientes;
— mejora de la cooperación con el ámbito académico y el mundo de la investigación, en particular por lo que respecta al uso de nuevas fuentes de datos, a los análisis de datos y al fomento de la cultura estadística;
— cooperación con organizaciones internacionales y terceros países en beneficio de las estadísticas oficiales mundiales.
ANEXO III
Lista de enfermedades de los animales y zoonosis
1) Peste equina africana
2) Peste porcina africana
3) Carbunco bacteridiano
4) Gripe aviar (de alta patogenicidad)
5) Gripe aviar (de baja patogenicidad)
6) Campilobacteriosis
7) Peste porcina clásica
8) Fiebre aftosa
9) Pleuroneumonía contagiosa de pequeños rumiantes
10) Muermo
11) Infección por el virus de la lengua azul (serotipos 1-24)
12) Infección por Brucella abortus, B. melitensis y B. suis
13) Infección por el virus de la enfermedad hemorrágica epizoótica
14) Infección por el virus de la dermatosis nodular contagiosa
16) Infección por el complejo de Mycobacterium tuberculosis (M. bovis, M. caprae y M. tuberculosis)
17) Infección por el virus de la enfermedad de Newcastle
18) Infección por el virus de la peste de los pequeños rumiantes
19) Infección por el virus de la rabia
20) Infección por el virus de la fiebre del Valle del Rift
21) Infección por el virus de la peste bovina
22) Infección por serovariedades de salmonela zoonótica
23) Infestación por Echinococcus spp
24) Listeriosis
25) Viruela ovina y caprina
26) Encefalopatías espongiformes transmisibles
27) Triquinosis
28) Encefalomielitis equina venezolana
29) E. coli verotoxigénica
La lista de enfermedades de los animales y zoonosis abarca:
a) la lista de enfermedades establecida en el capítulo 2 de la parte 1 del Reglamento (UE) 2016/429;
b) las salmonelas, las zoonosis y los agentes zoonóticos contemplados en el Reglamento (CE) n.º 2160/2003 y en la Directiva 2003/99/CE(62);
c) las encefalopatías espongiformes transmisibles. [Enm. 148]
ANEXO IV
INDICADORES
Objetivo
Indicador
Objetivos establecidos en el artículo 3, apartado 2, letra a)
1 - Número de denuncias nuevas y casos de incumplimiento en el ámbito de la libre circulación de mercancías y servicios, y Legislación de la Unión sobre contratación pública.
2 - Índice de restricción del comercio de servicios.
3 - Número de visitas del portal «Tu Europa».
4 - Número de campañas conjuntas de vigilancia del mercado.
Objetivos establecidos en el artículo 3, apartado 2, letra a), inciso ii)
1- Número de denuncias nuevas y casos de incumplimiento en el ámbito de la libre circulación de bienes y servicios y ventas en línea.
2 - Número de campañas conjuntas de vigilancia del mercado y seguridad de los productos.
Objetivos establecidos en el artículo 3, apartado 2, letra b)
1 - Número de pymes que reciben ayuda del programa y de la red.
2 - Número de empresas que reciben ayuda, que han celebrado acuerdos de colaboración empresarial.
2 bis - Número de emprendedores que se benefician de programas de tutoría y movilidad.
2 ter - Reducción de los costes y del tiempo necesario para la puesta en marcha de una pyme
2 quater - Número de redes empresariales creadas, en comparación con los valores de referencia.
2 quinquies - Número de Estados miembros que utilizan la prueba de las pymes.
2 sexies - Aumento acusado del número de Estados miembros con una ventanilla única para la creación de empresas.
2 septies - Aumento del porcentaje de pymes que exportan y aumento del porcentaje de pymes que exportan fuera de la Unión, en comparación con los valores de referencia.
2 octies - Aumento acusado del número de Estados miembros que aplican soluciones de emprendimiento destinadas a los emprendedores potenciales, a los emprendedores jóvenes o nuevos y a las mujeres emprendedoras, así como a otros grupos destinatarios concretos, en comparación con los valores de referencia.
2 nonies - Aumento del porcentaje de ciudadanos de la Unión que desean trabajar por cuenta propia, en comparación con los valores de referencia.
2 decies - Rendimiento de las pymes por lo que respecta a la sostenibilidad, que se medirá, entre otros factores, por el aumento del porcentaje de pymes de la Unión que desarrollan productos y servicios sostenibles de la economía azul y ecológicos1 bis, así como por su mejora en la eficiencia en el uso de los recursos (lo que puede incluir energía, materiales o agua, reciclaje, etc.) en comparación con los valores de referencia.
Objetivos establecidos en el artículo 3, apartado 2, letra c)
i)
ii)
1 - Porcentaje de normas europeas adoptadas como normas nacionales por los Estados miembros del total de las normas europeas vigentes.
2 - Porcentaje de normas internacionales sobre información financiera y auditoría refrendadas por la Unión.
Objetivos establecidos en el artículo 3, apartado 2, letra d)
i)
ii)
1 - Índice de las condiciones de los consumidores.
2 - Número de documentos de posición y respuestas a las consultas públicas en el ámbito de los servicios financieros de los beneficiarios.
Objetivos establecidos en el artículo 3, apartado 2, letra e)
1 - Número de programas veterinarios y fitosanitarios nacionales ejecutados con éxito.
2 - Número de emergencias causadas por plagas resueltas con éxito.
3 - Número de emergencias causadas por enfermedades resueltas con éxito.
Objetivos establecidos en el artículo 3, apartado 2, letra f)
1 - Impacto de las estadísticas publicadas en internet: número de menciones en la web y opiniones positivas/negativas.
Reglamento (UE) n.º 99/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, relativo al Programa Estadístico Europeo 2013-2017 (DO L 39 de 9.2.2013, p. 12).
Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos de motor y sus remolques y de los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.° 715/2007 y (CE) n.° 595/2009 y por el que se deroga la Directiva 2007/46/CE (DO L 151 de 14.6.2018, p. 1).
Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 339/93 (DO L 218 de 13.8.2008, p. 30).
Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión (DO L 94 de 28.3.2014, p. 1).
Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 65).
Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 243).
Reglamento (UE) n.º 1287/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece un Programa para la Competitividad de las Empresas y para las Pequeñas y Medianas Empresas (COSME) (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión n.º 1639/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 33).
Reglamento (UE) n.º 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea, por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE y 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Decisión 87/95/CEE del Consejo y la Decisión n.º 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 316 de 14.11.2012, p. 12).
Reglamento (CE) n.º 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de normas internacionales de contabilidad (DO L 243 de 11.9.2002, p. 1).
Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo (DO L 182 de 29.6.2013, p. 19).
Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas, por la que se modifican las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE y se deroga la Directiva 84/253/CEE del Consejo (DO L 157 de 9.6.2006, p. 87).
Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de diciembre de 2001, relativa a la seguridad general de los productos (DO L 11 de 15.1.2002, p. 4).
Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (DO L 376 de 27.12.2006, p. 36).
Reglamento (UE) 2017/826 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, por el que se establece un programa de la Unión para apoyar actividades específicas de fomento de la participación de los consumidores y otros usuarios finales de servicios financieros en la formulación de políticas de la Unión en el ámbito de los servicios financieros durante el período 2017-2020 (DO L 129 de 19.5.2017, p. 17).
Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014, (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.° 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1). [Enm. 49]
Reglamento (CE) n.º 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1101/2008, relativo a la transmisión a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas de las informaciones amparadas por el secreto estadístico, el Reglamento (CE) n.º 322/97 del Consejo, sobre la estadística comunitaria, y la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo, por la que se crea un Comité del programa estadístico de las Comunidades Europeas (DO L 87 de 31.3.2009, p. 164).
Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).
Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (DO L 84 de 31.3.2016, p. 1).
Reglamento (CE) n.º 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, sobre el control de la salmonela y otros agentes zoonóticos específicos transmitidos por los alimentos (DO L 325 de 12.12.2003, p. 1).
Reglamento (CE) n.º 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (DO L 147 de 31.5.2001, p. 1).
Decisión 2013/755/UE del Consejo, de 25 de noviembre de 2013, relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar con la Unión Europea («Decisión de Asociación ultramar») (DO L 344 de 19.12.2013, p. 1).
Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n.º 1074/1999 del Consejo (DO L 248 de 18.9.2013, p. 1).
Reglamento (CE, Euratom) n.º 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO L 312 de 23.12.1995, p. 1).
Reglamento (Euratom, CE) n.º 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (DO L 292 de 15.11.1996, p. 2).
Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (DO L 283 de 31.10.2017, p. 1).
Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal (DO L 198 de 28.7.2017, p. 29).
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).
Reglamento (CE) n.º 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (DO L 8 de 12.1.2001, p. 1).
Reglamento (UE) n.º 254/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre el Programa plurianual de Consumidores para el período 2014-2020 y por el que se deroga la Decisión n.º 1926/2006/CE (DO L 84 de 20.3.2014, p. 42).
Reglamento (UE) n.º 258/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, por el que se instituye un programa de la Unión destinado a respaldar determinadas actividades en el ámbito de la información financiera y la auditoría durante el período 2014-2020, y se deroga la Decisión n.º 716/2009/CE (DO L 105 de 8.4.2014, p. 1).
Reglamento (UE) n.º 652/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establecen disposiciones para la gestión de los gastos relativos a la cadena alimentaria, la salud animal y el bienestar de los animales, y relativos a la fitosanidad y a los materiales de reproducción vegetal, y por el que se modifican las Directivas 98/56/CE, 2000/29/CE y 2008/90/CE del Consejo, los Reglamentos (CE) n.º 178/2002, (CE) n.º 882/2004, (CE) n.º 396/2005 y (CE) n.º 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan las Decisiones 66/399/CEE, 76/894/CEE y 2009/470/CE del Consejo (DO L 189 de 27.6.2014, p. 1).
Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 999/2001, (CE) n.º 396/2005, (CE) n.º 1069/2009, (CE) n.º 1107/2009, (UE) n.º 1151/2012, (UE) n.º 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.º 1/2005 y (CE) n.º 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 854/2004 y (CE) n.º 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (DO L 95 de 7.4.2017, p. 1).
Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1).
Reglamento (UE) n.° 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).
Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 228/2013, (UE) n.º 652/2014 y (UE) n.º 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 69/464/CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE, 2000/29/CE, 2006/91/CE y 2007/33/CE del Consejo (DO L 317 de 23.11.2016, p. 4).
Directiva 2003/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de noviembre de 2003 sobre la vigilancia de las zoonosis y los agentes zoonóticos y por la que se modifica la Decisión 90/424/CEE del Consejo y se deroga la Directiva 92/117/CEE del Consejo (DO L 325 de 12.12.2003, p. 31).
IVA: régimen definitivo de tributación de los intercambios entre Estados miembros *
198k
64k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 12 de febrero de 2019, sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a la introducción de medidas técnicas detalladas para el funcionamiento del régimen definitivo del IVA de tributación de los intercambios entre Estados miembros (COM(2018)0329 – C8-0317/2018 – 2018/0164(CNS))
– Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2018)0329),
– Visto el artículo 113 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C8-0317/2018),
– Visto el artículo 78 quater de su Reglamento interno,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A8-0028/2019),
1. Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;
2. Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;
3. Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;
4. Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;
5. Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Texto de la Comisión
Enmienda
Enmienda 1 Propuesta de Directiva Considerando 1
(1) Cuando el Consejo adoptó en 1967 el sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) por medio de las Directivas 62/227/CEE1 y 67/228/CEE2 del Consejo, se adquirió el compromiso de establecer un sistema definitivo del IVA que gravara los intercambios entre los Estados miembros de manera similar que si se efectuaran dentro de un único Estado miembro. Teniendo en cuenta que aún no se daban las condiciones técnicas y políticas necesarias para el establecimiento de un sistema de ese tipo, cuando las fronteras fiscales entre los Estados miembros se suprimieron a finales de 1992 se adoptó el régimen transitorio del IVA. La Directiva 2006/112/CE del Consejo3, actualmente en vigor, establece que estas normas transitorias deben sustituirse por disposiciones definitivas basadas, en principio, en la tributación en el Estado miembro de origen de las entregas de bienes o las prestaciones de servicios.
(1) Cuando el Consejo adoptó en 1967 el sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) por medio de las Directivas 67/227/CEE1 y 67/228/CEE2 del Consejo, se adquirió el compromiso de establecer un sistema definitivo del IVA que gravara los intercambios entre los Estados miembros de manera similar que si se efectuaran dentro de un único Estado miembro. Teniendo en cuenta que aún no se daban las condiciones técnicas y políticas necesarias para el establecimiento de un sistema de ese tipo, cuando las fronteras fiscales entre los Estados miembros se suprimieron a finales de 1992 se adoptó el régimen transitorio del IVA. La Directiva 2006/112/CE del Consejo3, actualmente en vigor, establece que estas normas transitorias deben sustituirse por disposiciones definitivas basadas, en principio, en la tributación en el Estado miembro de origen de las entregas de bienes o las prestaciones de servicios. No obstante, dichas normas transitorias han estado en vigor durante varias décadas y han dado lugar a un régimen transitorio del IVA complejo y propenso al fraude transfronterizo del IVA en la Unión. Esas normas transitorias presentan numerosas deficiencias, que derivan en un régimen del IVA que no es plenamente eficiente ni compatible con los requisitos de un verdadero mercado único. La vulnerabilidad del régimen transitorio del IVA se hizo patente solo unos años después de su introducción. Desde entonces se han adoptado varias medidas legislativas (mejora de la cooperación administrativa, reducción de los plazos de los estados recapitulativos o mecanismo sectorial de inversión del sujeto pasivo) y no legislativas. Sin embargo, los recientes estudios sobre la desviación del IVA demuestran que las cifras del IVA no recaudado siguen siendo muy elevadas. Esta es la primera propuesta legislativa desde la introducción, en 1992, de las normas sobre el IVA vigentes que tiene por objeto hacer frente a las causas profundas del fraude transfronterizo. En su Comunicación de 28 de octubre de 2015, titulada «Mejorar el mercado único: más oportunidades para los ciudadanos y las empresas», la Comisión calificó la complejidad de la actual normativa del IVA como uno de los principales obstáculos para la realización del mercado único. Por otro lado, la desviación del IVA, definida como la diferencia entre el importe de ingresos por IVA percibido realmente y el importe teórico que se esperaba recaudar, ha ido ampliándose hasta alcanzar los 151 500 millones EUR en 2015, en el marco de la Europa de los Veintiocho. Ello demuestra la necesidad de emprender una reforma urgente y completa del régimen del IVA para establecer un régimen definitivo del IVA, a fin de facilitar y simplificar el comercio transfronterizo dentro de la Unión y aumentar la resistencia del sistema frente al fraude.
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1 Primera Directiva 67/227/CEE del Consejo, de 11 de abril de 1967, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de los negocios (DO 71 de 14.4.1967, p. 1 301).
1 Primera Directiva 67/227/CEE del Consejo, de 11 de abril de 1967, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de los negocios (DO 71 de 14.4.1967, p. 1 301).
2 Segunda Directiva 67/228/CEE del Consejo, de 11 de abril de 1967, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Estructura y modalidades de aplicación del sistema común de Impuesto sobre el Valor Añadido (DO 71 de 14.4.1967, p. 1 303).
2 Segunda Directiva 67/228/CEE del Consejo, de 11 de abril de 1967, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Estructura y modalidades de aplicación del sistema común de Impuesto sobre el Valor Añadido (DO 71 de 14.4.1967, p. 1 303).
3 Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347 de 11.12.2006, p. 1).
3 Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347 de 11.12.2006, p. 1).
Enmienda 2 Propuesta de Directiva Considerando 1 bis (nuevo)
(1 bis) Además, la Comisión, respaldada por el Parlamento Europeo, siempre ha señalado que un régimen del IVA basado en la imposición en origen es la respuesta correcta para hacer que el régimen del IVA de la Unión sea más resistente al fraude y más acorde con el buen funcionamiento del mercado único. No obstante, la presente iniciativa se basa en el enfoque preferido de los Estados miembros de tributación en destino, con vistas a conceder cierta flexibilidad a los Estados miembros en la fijación de los tipos del IVA.
Enmienda 3 Propuesta de Directiva Considerando 2
(2) El Consejo, respaldado por el Parlamento Europeo1 y por el Comité Económico y Social2, confirmó que no era viable aplicar un sistema basado en el origen e invitó a la Comisión a que realizara un análisis técnico exhaustivo y entablara con los Estados miembros un diálogo ampliamente participativo a fin de examinar de forma pormenorizada las diferentes formas posibles de aplicar el principio tributación en destino.
(2) El Consejo, respaldado por el Parlamento Europeo1 y por el Comité Económico y Social2, confirmó que no era viable aplicar un sistema basado en el origen e invitó a la Comisión a que realizara un análisis técnico exhaustivo y entablara con los Estados miembros un diálogo ampliamente participativo a fin de examinar de forma pormenorizada las diferentes formas posibles de aplicar el principio tributación en destino3 para velar por que la entrega de bienes de un Estado miembro a otro se grave como si se hubiesen entregado y adquirido dentro de un Estado miembro. La creación de un territorio único de aplicación del IVA en la Unión es esencial para disminuir los costes de cumplimiento para las empresas, en particular las pymes que operan a escala transfronteriza, reducir los riesgos de fraude transfronterizo del IVA y simplificar los procedimientos relacionados con el IVA. El régimen definitivo del IVA consolidará el mercado único y creará mejores condiciones empresariales para el comercio transfronterizo. Dicho régimen debe tener en cuenta los cambios que se imponen a consecuencia de los avances tecnológicos y la digitalización. La presente Directiva fija las medidas de carácter técnico en relación con la aplicación de los llamados «pilares» tal y como establece la Comisión en su propuesta de 18 de enero de 20183 bis. Por consiguiente, los Estados miembros deben adoptar decisiones sobre los mencionados «pilares» para proceder rápidamente a la aplicación de la presente Directiva.
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1 Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de octubre de 2011, sobre el futuro del IVA (P7_TA(2011)0436) http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?type=TA&language=EN&reference=P7-TA-2011-0436
1 Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de octubre de 2011, sobre el futuro del IVA (P7_TA(2011)0436) http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?type=TA&language=EN&reference=P7-TA-2011-0436
2 Dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 14 de julio de 2011, sobre el «Libro Verde sobre el futuro del IVA — Hacia un sistema de IVA más simple, más robusto y eficaz» http://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=celex:52011AE1168
2 Dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 14 de julio de 2011, sobre el «Libro Verde sobre el futuro del IVA — Hacia un sistema de IVA más simple, más robusto y eficaz» http://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=celex:52011AE1168
3 Conclusiones del Consejo sobre el futuro del IVA —reunión n.º 3167 del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros, Bruselas, 15 de mayo de 2012 (véase en particular el punto B 4) http://www.consilium.europa.eu/uedocs/cms_data/docs/pressdata/en/ecofin/130257.pdf
3 Conclusiones del Consejo sobre el futuro del IVA —reunión n.º 3167 del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros, Bruselas, 15 de mayo de 2012 (véase en particular el punto B 4) http://www.consilium.europa.eu/uedocs/cms_data/docs/pressdata/en/ecofin/130257.pdf
3 bis Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a los tipos del impuesto sobre el valor añadido, COM(2018)0020, 2018/005(CNS).
Enmienda 4 Propuesta de Directiva Considerando 3
(3) En su plan de acción sobre el IVA1, la Comisión expuso las modificaciones que deberían introducirse en el régimen del IVA a fin de desarrollar un sistema de esas características basado en el principio de destino aplicable a los intercambios dentro de la Unión mediante la tributación de las entregas transfronterizas. Posteriormente, el Consejo ratificó las conclusiones de dicho Plan de acción señalando entre otras cosas que, en su opinión, el principio de tributación en origen previsto en relación con el régimen definitivo de IVA debía sustituirse por el principio de tributación en el Estado miembro de destino2.
(3) En su plan de acción sobre el IVA1, la Comisión expuso las modificaciones que deberían introducirse en el régimen del IVA a fin de desarrollar un sistema de esas características basado en el principio de destino aplicable a los intercambios dentro de la Unión mediante la tributación de las entregas transfronterizas. Posteriormente, el Consejo ratificó las conclusiones de dicho Plan de acción señalando entre otras cosas que, en su opinión, el principio de tributación en origen previsto en relación con el régimen definitivo de IVA debía sustituirse por el principio de tributación en el Estado miembro de destino2. Este cambio debe contribuir a reducir los fraudes transfronterizos del IVA por un importe estimado en 50 000 millones EUR al año.
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1 Plan de acción sobre el IVA — Hacia un territorio único de aplicación del IVA en la UE - Es hora de decidir [COM(2016)0148 de 7 de abril de 2016].
1 Plan de acción sobre el IVA — Hacia un territorio único de aplicación del IVA en la UE - Es hora de decidir [COM(2016)0148 de 7 de abril de 2016].
Enmienda 5 Propuesta de Directiva Considerando 4 bis (nuevo)
(4 bis) Para velar por una cooperación eficaz entre los Estados miembros, la Comisión debe garantizar la transparencia del sistema, en particular mediante la publicación obligatoria anual de los fraudes cometidos en cada Estado miembro. La transparencia también es importante para comprender la magnitud del fraude, sensibilizar al público en general y ejercer presión sobre los Estados miembros.
Enmienda 6 Propuesta de Directiva Considerando 5 bis (nuevo)
(5 bis) Conviene prestar especial atención a las posiciones del Parlamento Europeo adoptadas en su Resoluciones legislativas, de 3 de octubre de 2018, sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que se refiere a la armonización y la simplificación de determinadas normas del régimen del impuesto sobre el valor añadido y se introduce el régimen definitivo de tributación de los intercambios entre los Estados miembros (COM(2017)0569 – C8-0363/2017 – 2017/0251(CNS)) y sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a los tipos del impuesto sobre el valor añadido (COM(2018)0020 – C8-0023/2018 – 2018/0005(CNS)), así como en su Resolución legislativa, de 3 de julio de 2018, sobre la propuesta modificada de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 904/2010 en lo que respecta a las medidas para reforzar la cooperación administrativa en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido (COM(2017)0706 – C8-0441/2017 – 2017/0248(CNS)).
Enmienda 7 Propuesta de Directiva Considerando 13
(13) Como norma general respecto de las entregas de bienes, incluidas las entregas de bienes dentro de la Unión, y respecto de la prestación de servicios, debe establecerse que el proveedor sea el deudor del IVA.
(13) Como norma general respecto de las entregas de bienes, incluidas las entregas de bienes dentro de la Unión, y respecto de la prestación de servicios, debe establecerse que el proveedor sea el deudor del IVA. Estos principios nuevos permitirán a los Estados miembros luchar mejor contra el fraude del IVA, sobre todo el fraude intracomunitario del operador desaparecido, que se calcula que asciende a 50 000 millones EUR al año como mínimo.
Enmienda 8 Propuesta de Directiva Considerando 14 bis (nuevo)
(14 bis) Deben establecerse criterios estrictos, aplicados de forma armonizada por todos los Estados miembros, para determinar qué empresas pueden beneficiarse del estatuto de sujeto pasivo certificado, así como normas y disposiciones comunes que den lugar a multas y sanciones aplicables a quienes no las respeten.
Enmienda 9 Propuesta de Directiva Considerando 14 ter (nuevo)
(14 ter) La Comisión debe ser la encargada de presentar orientaciones adicionales y de verificar la aplicación adecuada por parte de los Estados miembros de dichos criterios armonizados en toda la Unión.
Enmienda 10 Propuesta de Directiva Considerando 15
(15) Es preciso revisar las normas sobre la aplicación temporal del mecanismo de inversión del sujeto pasivo en relación con los bienes muebles a fin de garantizar su coherencia con la introducción de las nuevas normas relativas al deudor del IVA sobre las entregas de bienes dentro de la Unión.
(15) Es preciso revisar las normas sobre la aplicación temporal del mecanismo de inversión del sujeto pasivo en relación con los bienes muebles a fin de garantizar su coherencia con la introducción de las nuevas normas relativas al deudor del IVA sobre las entregas de bienes dentro de la Unión. Con la aplicación de la presente Directiva puede que ya no sea necesario aplicar temporalmente el mecanismo de inversión del sujeto pasivo. Por consiguiente, la Comisión deberá analizar, a su debido tiempo, la necesidad de derogar la propuesta de aplicación temporal del mecanismo de inversión del sujeto pasivo.
Enmienda 11 Propuesta de Directiva Considerando 23
(23) Con el fin de garantizar la coherencia en las obligaciones impuestas a las grandes empresas en materia de declaración del IVA, la frecuencia de presentación de las declaraciones del IVA en virtud de este régimen especial debe ser objeto de revisión, incorporando también la obligación de que los sujetos pasivos que utilicen el régimen presenten declaraciones del IVA mensuales en el marco del régimen cuando su volumen de negocios anual sea superior a 2 500 000 EUR.
(23) Con el fin de garantizar la coherencia en las obligaciones impuestas a las grandes empresas en materia de declaración del IVA, la frecuencia de presentación de las declaraciones del IVA en virtud de este régimen especial debe ser objeto de revisión, incorporando también la obligación de que los sujetos pasivos que utilicen el régimen presenten declaraciones del IVA mensuales en el marco del régimen cuando su volumen de negocios anual del IVA de la Unión sea superior a 2 500 000 EUR.
Enmienda 12 Propuesta de Directiva Considerando 25 bis (nuevo)
(25 bis) Un alto nivel de incumplimiento no solo genera pérdidas económicas para los sujetos pasivos que cumplen la normativa, sino que también amenaza la cohesión y la coherencia del sistema fiscal y crea un sentimiento generalizado de injusticia debido a la distorsión de la competencia. Un sistema eficiente y comprensible es fundamental para generar ingresos públicos y la responsabilización tanto de los ciudadanos como de las empresas.
Enmienda 13 Propuesta de Directiva Considerando 26 bis (nuevo)
(26 bis) Las estadísticas muestran que los defraudadores se aprovechan de la debilidad del sistema y siguen la evolución de la economía, así como el crecimiento dinámico de la demanda de determinados suministros. Por lo tanto, es necesario establecer un sistema suficientemente dinámico para hacer frente a las prácticas nocivas y reducir el nivel de incumplimiento voluntario (fraude) e involuntario.
Enmienda 14 Propuesta de Directiva Considerando 26 ter (nuevo)
(26 ter) La Comisión, en cooperación con los Estados miembros, debe crear un portal de información en la web sobre el IVA en la Unión para las empresas, que sea exhaustivo y de acceso público, prestando especial atención a las necesidades de las pymes con negocios intracomunitarios transfronterizos, para facilitar el comercio y aumentar la seguridad jurídica en el mercado único. Este portal multilingüe ha de facilitar un acceso rápido, actualizado y preciso a la información pertinente sobre la aplicación del régimen del IVA en los distintos Estados miembros y, en particular, sobre los tipos de IVA correctos para distintos bienes y servicios en los diferentes Estados miembros, así como sobre las condiciones para aplicar el tipo nulo. Un portal de este tipo también podría ayudar a abordar las divergencias que existen actualmente en materia de IVA.
Enmienda 15 Propuesta de Directiva Considerando 26 quater (nuevo)
(26 quater) La ventanilla única es el núcleo del nuevo régimen basado en el destino, sin la cual la complejidad del régimen del IVA y la carga administrativa aumentarían considerablemente. A fin de garantizar la interoperabilidad, la facilidad de uso y la adaptabilidad a situaciones futuras, los sistemas de ventanilla única para las empresas deben funcionar con un sistema informático transfronterizo armonizado, que esté basado en normas comunes y permita la recuperación y la introducción automáticas de datos, por ejemplo, mediante la utilización de formularios estándares unificados.
Enmienda 16 Propuesta de Directiva Considerando 28
(28) Como resultado de la introducción del nuevo concepto de «entregas de bienes dentro de la Unión», es conveniente sustituir el término «Comunidad» por «Unión», a fin de garantizar un empleo de la terminología coherente y actualizado.
(28) Como resultado de la introducción del nuevo concepto de «entregas de bienes dentro de la Unión», es conveniente sustituir el término «Comunidad» por «Unión» en toda la Directiva, a fin de garantizar un empleo de la terminología coherente y actualizado.
Enmienda 17 Propuesta de Directiva Considerando 30 bis (nuevo)
(30 bis) Las medidas legislativas para reformar el régimen del IVA, luchar contra el fraude del IVA y reducir la desviación del IVA solo podrán tener éxito si las administraciones tributarias de los Estados miembros cooperan más estrechamente con espíritu de confianza mutua e intercambian la información pertinente para poder llevar a cabo sus tareas.
Enmienda 18 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 4 bis (nuevo) Directiva 2006/112/CE Artículo 8
4 bis) El texto del artículo 8 se sustituye por el siguiente:
Artículo 8
«Artículo 8
Si la Comisión considera que las disposiciones previstas en los artículos 6 y 7 han perdido su justificación, especialmente en el ámbito de la neutralidad de la competencia o en el de los recursos propios, presentará al Consejo las propuestas adecuadas.
Si la Comisión considera que las disposiciones previstas en los artículos6 y 7 han perdido su justificación, especialmente en el ámbito de la neutralidad de la competencia o en el de los recursos propios, presentará al Parlamento Europeo y al Consejo las propuestas adecuadas.».
Enmienda 19 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7 Directiva 2006/112/CE Artículo 13 bis – apartado 1 – párrafo 3
En caso de que el solicitante sea un sujeto pasivo a quien se haya concedido el estatuto de operador económico autorizado a efectos aduaneros, se considerará que se cumplen los criterios enunciados en el apartado 2.
En caso de que el solicitante sea un sujeto pasivo a quien se haya concedido el estatuto de operador económico autorizado a efectos aduaneros, se considerará que se cumplen los criterios enunciados en el apartado 2 a efectos de la presente Directiva.
Enmienda 20 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7 Directiva 2006/112/CE Artículo 13 bis – apartado 2 – letra a bis (nueva)
a bis) inexistencia de condena por un delito grave en relación con la actividad económica del solicitante, incluidos, entre otros:
i) el blanqueo de capitales,
ii) la evasión fiscal y el fraude fiscal,
iii) el mal uso de los fondos y programas de la Unión,
iv) la quiebra o insolvencia fraudulentas,
v) el fraude al seguro o cualquier otro fraude financiero,
vi) el cohecho o la corrupción,
vii) la ciberdelincuencia,
viii) la pertenencia a una organización delictiva,
ix) los delitos en el ámbito de la competencia,
x) la participación directa o indirecta en actividades terroristas;
Enmienda 21 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7 Directiva 2006/112/CE Artículo 13 bis – apartado 2 – letra c
c) prueba de la solvencia financiera del solicitante, la cual se considerará acreditada bien cuando el solicitante tenga una capacidad financiera adecuada que le permita cumplir sus compromisos, teniendo debidamente en cuenta las características del tipo de actividad empresarial de que se trate, bien mediante la presentación de garantías aportadas por empresas de seguros u otras entidades financieras, o por otras terceras partes económicamente fiables.
c) prueba de la solvencia financiera del solicitante durante los tres últimos años, la cual se considerará acreditada bien cuando el solicitante tenga una capacidad financiera adecuada que le permita cumplir sus compromisos, teniendo debidamente en cuenta las características del tipo de actividad empresarial de que se trate, bien mediante la presentación de garantías aportadas por empresas de seguros u otras entidades financieras, o por otras terceras partes económicamente fiables. El solicitante deberá ser titular de una cuenta bancaria de una institución financiera establecida en la Unión.
Enmienda 22 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7 Directiva 2006/112/CE Artículo 13 bis – apartado 2 bis (nuevo)
2 bis. Con objeto de garantizar una interpretación armonizada en la concesión del estatuto de sujeto pasivo certificado, la Comisión aprobará mediante un acto de ejecución orientaciones adicionales para los Estados miembros sobre la evaluación de dichos criterios, que tendrán validez en toda la Unión. El primer acto de ejecución se aprobará a más tardar un mes después de la entrada en vigor de la presente Directiva.
Enmienda 23 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7 Directiva 2006/112/CE Artículo 13 bis – apartado 3 bis (nuevo)
3 bis. Para fomentar la solicitud del estatuto de sujeto pasivo certificado, la Comisión introducirá un procedimiento adaptado para las pequeñas y medianas empresas.
Enmienda 24 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7 Directiva 2006/112/CE Artículo 13 bis – apartado 4 – párrafo 1
Todo sujeto pasivo que solicite el estatuto de sujeto pasivo certificado deberá facilitar toda la información exigida por las autoridades tributarias para permitirles tomar una decisión.
Todo sujeto pasivo que solicite el estatuto de sujeto pasivo certificado deberá facilitar toda la información pertinente exigida por las autoridades tributarias para permitirles tomar una decisión. Las autoridades tributarias tramitarán la solicitud sin demora y deberán estar sujetas a criterios armonizados en todos los Estados miembros en relación con el suministro de información.
Enmienda 25 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7 Directiva 2006/112/CE Artículo 13 bis – apartado 4 bis (nuevo)
4 bis. En caso de concesión del estatuto de sujeto pasivo certificado, esta información se pondrá a disposición a través del sistema de intercambio de información sobre el IVA. Los cambios en dicho estatuto se actualizarán en el sistema sin demora.
Enmienda 26 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7 Directiva 2006/112/CE Artículo 13 bis – apartado 5
5. En caso de que la solicitud sea denegada, las autoridades tributarias comunicarán al solicitante los motivos de la denegación, junto con la propia decisión. Los Estados miembros velarán por que el solicitante disponga de un derecho de recurso contra toda decisión por la que se le deniegue una solicitud.
5. En caso de que la solicitud sea denegada, las autoridades tributarias comunicarán sin demora al solicitante los motivos de la denegación, junto con la propia decisión en la que se expongan claramente las razones de la misma. Los Estados miembros velarán por que el solicitante disponga de un derecho de recurso en un plazo razonable contra toda decisión por la que se le deniegue una solicitud.
Enmienda 27 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7 Directiva 2006/112/CE Artículo 13 bis – apartado 5 bis (nuevo)
5 bis. En caso de que la solicitud sea denegada, se notificarán a las autoridades tributarias de los demás Estados miembros la decisión y los motivos de la denegación.
Enmienda 28 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7 Directiva 2006/112/CE Artículo 13 bis – apartado 6
6. El sujeto pasivo al que se haya concedido el estatuto de sujeto pasivo certificado informará sin demora a las autoridades tributarias de cualquier circunstancia posterior a la adopción de la decisión que pueda afectar o influir en el mantenimiento de dicho estatuto. Las autoridades tributarias retirarán el estatuto fiscal cuando dejen de cumplirse los criterios establecidos en el apartado 2.
6. El sujeto pasivo al que se haya concedido el estatuto de sujeto pasivo certificado informará en el plazo de un mes a las autoridades tributarias de cualquier circunstancia posterior a la adopción de la decisión que pueda afectar o influir en el mantenimiento de dicho estatuto. Las autoridades tributarias retirarán el estatuto fiscal cuando dejen de cumplirse los criterios establecidos en el apartado 2. Las autoridades tributarias de los Estados miembros que hayan concedido el estatuto de sujeto pasivo certificado revisarán dicha decisión, al menos cada dos años, para asegurarse de que se siguen cumpliendo las condiciones. Si el sujeto pasivo no ha informado a las autoridades tributarias de cualquier circunstancia que pueda afectar al estatuto de sujeto pasivo certificado según lo previsto en el acto de ejecución, o la ha ocultado deliberadamente, este podrá ser objeto de sanciones proporcionadas, eficientes y disuasorias, incluida la pérdida del estatuto de sujeto pasivo certificado.
Enmienda 29 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7 Directiva 2006/112/CE Artículo 13 bis – apartado 6 bis (nuevo)
6 bis. Un sujeto pasivo a quien haya sido denegado el estatuto de sujeto pasivo certificado, o que por propia iniciativa haya informado a la autoridad tributaria correspondiente de que ya no cumple los criterios establecidos en el apartado 2, podrá, una vez transcurridos al menos seis meses después de la fecha de la denegación de dicho estatuto o de su retirada, volver a solicitar el estatuto de sujeto pasivo certificado, siempre que se cumplan todos los criterios pertinentes.
Enmienda 30 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7 Directiva 2006/112/CE Artículo 13 bis – apartado 6 ter (nuevo)
6 ter. A fin de garantizar normas uniformes para vigilar el mantenimiento de la elegibilidad para el estatuto de sujeto pasivo certificado y la retirada del estatuto fiscal dentro de los Estados miembros y entre ellos, la Comisión adoptará las directrices pertinentes.
Enmienda 31 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7 Directiva 2006/112/CE Artículo 13 bis – apartado 6 quater (nuevo)
6 quater. El solicitante no obtendrá el estatuto de sujeto pasivo certificado si, en los tres últimos años, se le ha denegado el estatuto de operador económico autorizado de conformidad con el Código Aduanero de la Unión.
Enmienda 32 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 7 Directiva 2006/112/CE Artículo 13 bis – apartado 7
7. El estatuto de sujeto pasivo certificado concedido en un Estado miembro será reconocido por las autoridades tributarias de todos los Estados miembros.».
7. El estatuto de sujeto pasivo certificado concedido en un Estado miembro será reconocido por las autoridades tributarias de todos los Estados miembros. Los mecanismos nacionales seguirán aplicándose en los litigios fiscales internos relativos al IVA entre el contribuyente en cuestión y la autoridad tributaria nacional.».
Enmienda 33 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 56 bis (nuevo) Directiva 2006/112/CE Artículo 145 – apartado 1
56 bis) En el artículo 145, el texto del apartado 1 se sustituye por el siguiente:
1. La Comisión presentará al Consejo, si fuera necesario, lo más rápidamente posible, propuestas dirigidas a delimitar el ámbito de aplicación de las exenciones enunciadas en los artículos 143 y 144 y las modalidades prácticas de su ejecución.
«1. La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo, si fuera necesario, lo más rápidamente posible, propuestas dirigidas a delimitar el ámbito de aplicación de las exenciones enunciadas en los artículos143 y 144 y las modalidades prácticas de su ejecución.».
Enmienda 34 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 59 bis (nuevo) Directiva 2006/112/CE Artículo 150 – apartado 1
59 bis) En el artículo 150, el texto del apartado 1 se sustituye por el siguiente:
1. La Comisión presentará al Consejo, si fuera necesario, lo más rápidamente posible, propuestas dirigidas a delimitar el ámbito de aplicación de las exenciones enunciadas en el artículo 148 y las modalidades prácticas de su ejecución.
«1. La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo, si fuera necesario, lo más rápidamente posible, propuestas dirigidas a delimitar el ámbito de aplicación de las exenciones enunciadas en el artículo 148 y las modalidades prácticas de su ejecución.».
Enmienda 35 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 68 bis (nuevo) Directiva 2006/112/CE Artículo 166
68 bis) El texto del artículo 166 se sustituye por el siguiente:
Artículo 166
«Artículo 166
La Comisión presentará al Consejo, si fuera necesario, lo más rápidamente posible, propuestas relativas a las modalidades comunes de aplicación del IVA para las operaciones enunciadas en las secciones 1 y 2.
La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo, si fuera necesario, lo más rápidamente posible, propuestas relativas a las modalidades comunes de aplicación del IVA para las operaciones enunciadas en las secciones 1 y 2.».
Enmienda 36 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 123 bis (nuevo) Directiva 2006/112/CE Artículo 293 – párrafo 1 – parte introductoria
123 bis) En el artículo 293, párrafo primero, la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente:
Cada cuatro años a partir de la adopción de la presente Directiva, la Comisión presentará al Consejo, sobre la base de las informaciones obtenidas de los Estados miembros, un informe sobre la aplicación de las disposiciones del presente capítulo. Este informe irá acompañado, si fuera necesario y habida cuenta de la necesidad de asegurar la convergencia final de las diferentes normativas nacionales, de proposiciones que tengan por objeto los siguientes puntos:
«Cada cuatro años a partir de la adopción de la presente Directiva, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo, sobre la base de las informaciones obtenidas de los Estados miembros, un informe sobre la aplicación de las disposiciones del presente capítulo. Este informe irá acompañado, si fuera necesario y habida cuenta de la necesidad de asegurar la convergencia final de las diferentes normativas nacionales, de proposiciones que tengan por objeto los siguientes puntos:».
Enmienda 37 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 166 bis (nuevo) Directiva 2006/112/CE Artículo 395 – apartado 3
166 bis) En el artículo 395, el texto del apartado 3 se sustituye por el siguiente:
3. Dentro de los tres meses siguientes al envío de la notificación mencionada en el segundo párrafo del apartado 2, la Comisión presentará al Consejo una propuesta apropiada o, si tiene objeciones que plantear a la solicitud de excepción, una comunicación en la que expondrá esas objeciones.
«3. Dentro de los tres meses siguientes al envío de la notificación mencionada en el segundo párrafo del apartado 2, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta apropiada o, si tiene objeciones que plantear a la solicitud de excepción, una comunicación en la que expondrá esas objeciones.».
Enmienda 38 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 166 ter (nuevo) Directiva 2006/112/CE Artículo 396 – apartado 3
166 ter) En el artículo 396, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:
3. Dentro de los tres meses siguientes al envío de la notificación mencionada en el segundo párrafo del apartado 2, la Comisión presentará al Consejo una propuesta apropiada o, si tiene objeciones que plantear a la solicitud de excepción, una comunicación en la que expondrá esas objeciones.
«3. Dentro de los tres meses siguientes al envío de la notificación mencionada en el segundo párrafo del apartado 2, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta apropiada o, si tiene objeciones que plantear a la solicitud de excepción, una comunicación en la que expondrá esas objeciones.».
Enmienda 39 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 169 bis (nuevo) Directiva 2006/112/CE Artículo 404 bis (nuevo)
169 bis) Se añade el siguiente artículo 404 bis:
«Artículo 404 bis
En un plazo de cuatro años a partir de la adopción de la Directiva (UE) .../... del Consejo*+, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo, sobre la base de las informaciones obtenidas de los Estados miembros, un informe sobre la puesta en práctica y la aplicación de las nuevas disposiciones de la presente Directiva acompañado, si procede [y habida cuenta de la necesidad de asegurar la convergencia a largo plazo de las normativas nacionales], de propuestas.».
_______________
Directiva (UE) .../... del Consejo de... por la que se modifica... (DO...).
+ DO: Insértese en el texto el número de la Directiva que figura en el documento PE-CONS... (2018/0164(CNS)) e insértese el número, la fecha, el título y la referencia del DO de dicha Directiva en la nota a pie de página.
Enmienda 40 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 169 ter (nuevo) Directiva 2006/112/CE Artículo 404 ter (nuevo)
169 ter) Se añade el siguiente artículo 404 ter:
«Artículo 404 ter
En un plazo de dos años a partir de la adopción de la Directiva (UE) .../... del Consejo*+, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la eficacia del intercambio de información pertinente entre las administraciones tributarias de los Estados miembros, dada la importancia de la confianza mutua para el éxito del régimen definitivo del IVA.».
________________
Directiva (UE) .../... del Consejo de... por la que se modifica... (DO...).
+ DO: Insértese en el texto el número de la Directiva que figura en el documento PE-CONS... (2018/0164(CNS)) e insértese el número, la fecha, el título y la referencia del DO de dicha Directiva en la nota a pie de página.
Enmienda 41 Propuesta de Directiva Artículo 1 – párrafo 1 – punto 173 bis (nuevo) Directiva 2006/112/CE Artículo 411 bis (nuevo)
173 bis) Se añade el siguiente artículo 411 bis:
«Artículo 411 bis
A más tardar el 1 de junio de 2020, la Comisión, en cooperación con los Estados miembros, creará un portal de información en la web sobre el IVA en la Unión, que sea exhaustivo, multilingüe y de acceso público, en el que las empresas y los consumidores puedan obtener información precisa de forma rápida y eficaz sobre los tipos del IVA, incluidos los bienes y servicios que disfrutan de tipos reducidos o de exenciones, y toda la información pertinente relacionada con la aplicación del sistema definitivo del IVA en todos los Estados miembros.
Como complemento al portal, se establecerá un mecanismo de notificación automatizado. Dicho mecanismo garantizará la notificación automática a los contribuyentes de los cambios y las modificaciones de los tipos de IVA de los Estados miembros. Estas notificaciones automáticas se activarán antes de que las modificaciones entren en aplicación y como máximo cinco días después de que se adopte la correspondiente decisión.».
Enmienda 42 Propuesta de Directiva Artículo 1 bis (nuevo) Reglamento (UE) n.º 904/2010 Artículo 34 y artículo 49 bis (nuevo)
Artículo 1 bis
Modificación del Reglamento (UE) n.º 904/2010
El Reglamento (UE) n.º 904/2010 queda modificado como sigue:
1) El artículo 34 se sustituye por el texto siguiente:
Artículo 34
«Artículo 34
1. Los Estados miembros participarán en los ámbitos de trabajo de Eurofisc de su elección y podrán también decidir darporterminada su participación.
1. La Comisión proporcionará a Eurofisc el respaldo técnico y logístico necesario. La Comisión tendrá acceso a la información a que se refiere el artículo 1, que pueda ser intercambiada por Eurofisc, en las circunstancias previstas en el artículo 55, apartado 2.
2. Los Estados miembros que hayan decidido participar en un ámbito de trabajo de Eurofisc participarán activamente en el intercambio multilateral de la información selectiva entre todos los Estados miembros participantes.
2. Los Estados miembros participarán en los ámbitos de trabajo de Eurofisc y participarán activamente en el intercambio multilateral de información.
3. La información intercambiada será confidencial, tal como establece el artículo 55.
3. Los coordinadores de los ámbitos de trabajo de Eurofisc podrán, por iniciativa propia o previa solicitud, remitir a Europol y a la Oficina Europea de Lucha contraelFraude («OLAF») la información pertinente sobre los delitos transfronterizos más graves en materia de IVA.
3 bis. Los coordinadores de los ámbitos de trabajo de Eurofisc podrán solicitar información pertinente a Europol y a la OLAF. Los coordinadores de los ámbitos de trabajo de Eurofisc pondrán la información recibida de Europol y de la OLAF a disposición de los demás funcionarios de enlace de Eurofisc participantes; esta información se intercambiará por vía electrónica.».
2) Se añade el siguiente artículo 49 bis:
«Artículo 49 bis
Los Estados miembros y la Comisión establecerán un sistema común de recogida de estadísticas sobre el fraude y el incumplimiento involuntario del IVA intracomunitario y publicarán anualmente estimaciones nacionales de las pérdidas de IVA derivadas de dicho fraude, así como estimaciones para la Unión en su conjunto. La Comisión adoptará mediante actos de ejecución las modalidades prácticas para dicho sistema estadístico. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 58, apartado 2.».
Estrategias de integración de los gitanos
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Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de febrero de 2019, sobre la necesidad de reforzar el Marco Europeo de Estrategias Nacionales de Inclusión de los Gitanos para el período posterior a 2020 y de intensificar la lucha contra el antigitanismo (2019/2509(RSP))
– Vistos el Tratado de la Unión Europea, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
– Vistos la Comunicación de la Comisión, de 5 de abril de 2011, titulada «Un marco europeo de estrategias nacionales de inclusión de los gitanos hasta 2020» (COM(2011)0173) y los posteriores informes de aplicación y evaluación,
– Vistas la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales,
– Vista la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos relativa al reconocimiento de la comunidad romaní como grupo que necesita una protección especial contra la discriminación,
– Vista la Resolución de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa n.º 2153 (2017) sobre el fomento de la inclusión de los gitanos y los travellers,
– Vista la Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico(1),
– Vista la Recomendación del Consejo, de 9 de diciembre de 2013, relativa a la adopción de medidas eficaces de integración de los gitanos en los Estados miembros(2), así como las conclusiones del Consejo de 8 de diciembre de 2016 sobre la aceleración del proceso de integración de los gitanos, y de 13 de octubre de 2016 sobre el Informe especial n.º 14/2016 del Tribunal de Cuentas,
– Vista la Decisión Marco 2008/913/JAI del Consejo, de 28 de noviembre de 2008, relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia mediante el Derecho penal(3),
– Vista su Resolución, de 25 de octubre de 2017, sobre los aspectos de la integración de los gitanos en la Unión relacionados con los derechos fundamentales: combatir el antigitanismo(4),
– Vista su Resolución, de 15 de abril de 2015, con ocasión del Día Internacional del Pueblo Gitano – antigitanismo en Europa y reconocimiento por la UE del día de conmemoración del genocidio del pueblo gitano durante la Segunda Guerra Mundial(5),
– Vistos el Informe sobre los derechos fundamentales de 2016 de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA) y las encuestas EU-MIDIS I y II de la FRA y otras encuestas e informes sobre los gitanos,
– Vista la iniciativa ciudadana europea «Minority SafePack», registrada el 3 de abril de 2017,
– Vistos los informes y recomendaciones pertinentes de la sociedad civil romaní, las ONG y los centros de investigación,
– Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento interno,
A. Considerando que el antigitanismo(6) es una forma específica de racismo, una ideología basada en la superioridad racial, una forma de deshumanización y de racismo institucional alimentado por una discriminación histórica, que se manifiesta, entre otras cosas, por la violencia, el discurso del miedo, la explotación y la discriminación en su forma más flagrante(7);
B. Considerando que en Europa la población gitana(8) se sigue viendo privada de sus derechos humanos básicos;
C. Considerando que las conclusiones del informe de la Comisión sobre la evaluación del marco de la UE para las estrategias nacionales de integración de los gitanos hasta 2020 (COM(2018)0785) subrayan que «el marco ha resultado fundamental para el desarrollo de instrumentos y estructuras europeas y nacionales destinadas a promover la integración de los gitanos, pero que el objetivo de “acabar con la exclusión de los gitanos” no se ha alcanzado»;
D. Considerando que la evaluación realizada por la Comisión muestra que las estrategias de inclusión deben abordar los diferentes objetivos simultáneamente y con un enfoque global que ponga mayor énfasis en la lucha contra el antigitanismo; que a los cuatro objetivos de inclusión de la población romaní (educación, vivienda, empleo y salud) debe añadirse un objetivo específico de no discriminación que acompañe los objetivos de inclusión de los gitanos;
E. Considerando que, en su conjunto, los progresos logrados en la inclusión de los gitanos son limitados; que se han observado mejoras en materia de abandono escolar y educación de la primera infancia, pero que se ha producido un deterioro en la segregación escolar; que se ha producido una mejora en la percepción que los propios gitanos tienen de su situación sanitaria, pero que siguen teniendo una cobertura médica limitada; que en la mayoría de los Estados miembros no se ha observado ninguna mejora en el acceso al empleo, y que, incluso, la proporción de jóvenes gitanos que ni estudian, ni trabajan, ni reciben formación ha aumentado; que la vivienda sigue siendo motivo de profunda preocupación y que los avances en lo relativo a la pobreza son escasos; que el antigitanismo y sus manifestaciones, como los delitos motivados por el odio y la incitación al odio, en línea y fuera de línea, siguen siendo fuente de gran preocupación; que se ha considerado que la actuación de la Unión aporta un importante valor añadido a las políticas nacionales en favor de los gitanos y a su aplicación en los ámbitos político, financiero y de gobernanza;
F. Considerando que en los informes de evaluación se señalan las deficiencias en la concepción inicial del marco y la limitada eficacia de su ejecución;
G. Considerando que la evaluación arroja luz sobre la necesidad de garantizar el empoderamiento y la participación de los gitanos mediante medidas específicas; que son fundamentales dicho empoderamiento y desarrollo de capacidades de la población romaní y de las ONG;
H. Considerando que la evaluación muestra que el marco de la UE no prestó suficiente atención a las actuaciones dirigidas a grupos específicos de la población romaní, que hay que hacer frente a una discriminación múltiple e interseccional y que las estrategias necesitan una sólida dimensión de género y un enfoque centrado en la infancia;
I. Considerando que el marco actual de la UE carece de objetivos claros y de metas cuantificables; que los procedimientos de seguimiento cualitativos y cuantitativos son insuficientes, y que las recomendaciones específicas por país no son vinculantes; que no se ha hecho un esfuerzo suficiente para abordar la limitada participación de las personas y comunidades romaníes en la definición, la aplicación, el seguimiento y la evaluación de las medidas, programas y proyectos del marco que se refieren a la población romaní;
J. Considerando que la mayoría de los programas generales no contemplan la inclusión de los gitanos, y que las acciones específicas cubiertas por los Fondos Estructurales no han aportado cambios positivos y sostenibles a la vida de los gitanos más desfavorecidos;
K. Considerando que los Estados miembros tienen la responsabilidad manifiesta de adoptar medidas correctoras contra las prácticas que discriminan a los gitanos;
L. Considerando que la cuestión de la creación de un clima de confianza entre la población romaní y la no romaní es vital para mejorar la vida y las oportunidades de los gitanos; que la confianza es esencial para la sociedad en su conjunto;
1. Reitera la posición, las peticiones y las recomendaciones que formuló en su Resolución, de 25 de octubre de 2017, sobre los aspectos de la integración de los gitanos en la Unión relacionados con los derechos fundamentales: combatir el antigitanismo; lamenta que las recomendaciones formuladas en dicha Resolución solo fueran objeto de una actuación limitada;
2. Pide a la Comisión que:
i.
atienda las peticiones del Parlamento, el Consejo y numerosos expertos y ONG y proponga un marco estratégico de la UE sobre las estrategias nacionales de inclusión de los gitanos para el período posterior a 2020 que incluya un conjunto más amplio de ámbitos prioritarios, así como objetivos, calendarios e indicadores claros y vinculantes que sirvan para el seguimiento y la respuesta a los desafíos específicos y reflejen la diversidad de las comunidades romaníes, y que asigne importantes fondos públicos a tal fin;
ii.
implique de modo suficiente a los representantes de la población romaní, a las ONG y a la red europea de organismos nacionales para la igualdad (Equinet) en la definición del marco estratégico de la UE, en particular mediante un procedimiento de consultas visible y accesible, y que posibilite su participación significativa en la aplicación, el seguimiento y la evaluación de dicho marco, reforzando así la apropiación;
iii.
haga de la lucha contra el antigitanismo el núcleo del marco estratégico de la UE, en particular añadiendo un objetivo específico de lucha contra la discriminación, junto con otros objetivos, como la inclusión de la población romaní en una sociedad digital sostenible desde el punto de vista medioambiental, y su representación equitativa en todos los ámbitos de la vida, y anime a los Estados miembros a desarrollar estrategias específicas y acciones concretas para combatir el antigitanismo, además de las dirigidas contra una de sus manifestaciones, a saber, la exclusión social y económica;
iv.
se asegure de que el marco estratégico de la UE contempla adecuadamente la discriminación múltiple e interseccional, la integración de la perspectiva de género y un enfoque orientado a la infancia;
v.
vele por que asigne recursos humanos y financieros adecuados para disponer de las capacidades necesarias de seguimiento, apoyo y orientación en la aplicación de las estrategias nacionales de inclusión de los gitanos, también con el fin de facilitar orientación a los puntos de contacto nacionales de las estrategias de integración de los gitanos;
vi.
refuerce el mandato, la capacidad institucional, los recursos humanos y el presupuesto de la Agencia de los Derechos Fundamentales (FRA), de modo que pueda contribuir a la definición, la aplicación, el seguimiento y la evaluación de las estrategias nacionales de inclusión de los gitanos;
vii.
adopte una estrategia de diversidad e inclusión en lo que atañe a la participación de los gitanos en el personal de las instituciones de la Unión;
viii.
preste atención a grupos específicos de la población romaní en el marco estratégico de la UE, como por ejemplo los gitanos de la Unión que ejercen su derecho a la libre circulación, los nacionales de terceros países y la población romaní en los países candidatos a la adhesión;
ix.
incluya un proceso de verdad, reconocimiento y reconciliación en el marco estratégico de la UE para generar confianza, y ponga de relieve medidas e iniciativas culturales y estructurales concretas, apoyadas con fondos de la Unión;
x.
siga comprobando la inclusividad de las políticas públicas generales de los Estados miembros con ocasión del Semestre Europeo en el marco de la Estrategia Europa 2020, y mantenga un estrecho vínculo entre las reformas estructurales inclusivas, la consecución de los objetivos de inclusión de la población romaní y el uso de la financiación de la Unión en los Estados miembros;
3. Pide a los Estados miembros que:
i.
elaboren sus estrategias nacionales de inclusión de los gitanos para el período posterior a 2020, de modo que incluyan un amplio conjunto de ámbitos prioritarios, así como objetivos, calendarios e indicadores claros y vinculantes que sirvan para el seguimiento y la respuesta a los desafíos específicos y reflejen la diversidad de sus comunidades romaníes, y que asignen importantes fondos públicos a tal fin;
ii.
apliquen un enfoque ascendente e impliquen a representantes de la población romaní, a las comunidades, a las ONG y a los organismos de igualdad en la definición de sus estrategias nacionales de inclusión de los gitanos, y posibiliten su participación significativa en la aplicación, el seguimiento y la evaluación de dichas estrategias;
iii.
hagan de la lucha contra el antigitanismo el núcleo de sus estrategias, junto a la lucha contra una de las manifestaciones del antigitanismo, a saber, la exclusión social y económica; desarrollen estrategias específicas y acciones concretas para combatir el antigitanismo, como la investigación de los ataques racistas que ha sufrido y sufre la población romaní; fomenten la representación equitativa de los gitanos en todos los ámbitos de la vida, incluidos los medios de comunicación, las instituciones públicas y los organismos políticos;
iv.
se aseguren de que sus estrategias contemplan adecuadamente la discriminación múltiple e interseccional, la integración de la perspectiva de género y un enfoque orientado a la infancia;
v.
consideren expresamente a los niños una prioridad a la hora de programar y aplicar sus estrategias nacionales de integración de los gitanos; reitera la importancia de proteger y promover la igualdad de acceso a todos los derechos de los niños gitanos;
vi.
refuercen el mandato, la capacidad institucional, los recursos humanos y el presupuesto de los puntos de contacto nacionales de las estrategias de integración de los gitanos y les garanticen un posicionamiento adecuado dentro de la estructura de sus administraciones públicas para que puedan llevar a cabo su labor mediante una coordinación intersectorial eficaz;
vii.
presten atención a grupos específicos de la población romaní en sus estrategias, como por ejemplo los gitanos de la Unión que ejercen su derecho a la libre circulación y los nacionales de terceros países, incluida la población romaní en los países candidatos a la adhesión;
viii.
incluyan un proceso de verdad, reconocimiento y reconciliación en sus estrategias para generar confianza, y pongan de relieve medidas e iniciativas culturales y estructurales concretas, apoyadas con fondos públicos;
ix.
garanticen y salvaguarden la inclusividad efectiva de sus políticas públicas generales, utilicen los Fondos Estructurales de la Unión a su disposición para mejorar las condiciones de vida y las oportunidades de los gitanos de forma transparente y sujeta a control; investiguen el uso indebido, en la actualidad y en el pasado, de los fondos pertinentes y actúen contra los responsables; adopten las medidas necesarias para garantizar la absorción de todos los fondos destinados a las comunidades romaníes, también antes de que acabe el actual marco financiero plurianual;
4. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión, al Consejo, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de los países candidatos, a la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, a la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, al Comité de las Regiones, para su distribución a los parlamentos y consejos subnacionales, al Consejo de Europa y a las Naciones Unidas.
El antigitanismo u hostilidad hacia los gitanos se expresa por medio de distintos términos según los Estados miembros, como «Antiziganismus» en alemán.
Recomendación de política general n.º 13 de la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia (ECRI) sobre la lucha contra el antigitanismo y las discriminaciones contra los romaníes/gitanos.
Los términos «gitano» o «romaní» se utilizan como términos genéricos que abarcan diferentes grupos relacionados de toda Europa, sedentarios o no, como las comunidades romaní, traveller, sinti, manuche, calé, romanichal, boyash, ashkali, egipcia, yeniche, dom y lom, con culturas y estilos de vida diversos.
Aplicación de las disposiciones del Tratado relacionadas con la ciudadanía de la Unión
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Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de febrero de 2019, sobre la aplicación de las disposiciones del Tratado relacionadas con la ciudadanía de la Unión (2018/2111(INI))
– Vistos los artículos 2, 3, 6, 9, 10, 11, 12, 21 y 23 del Tratado de la Unión Europea (TUE) y los artículos 8, 9, 10, 15, 18, 20, 21, 22, 23, 24, 26, 45, 46, 47, 48, 153 y 165 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),
– Vistos los artículos 10 y 11 del TUE, así como la declaración del artículo 10, apartado 3, según la cual «todo ciudadano tiene derecho a participar en la vida democrática de la Unión»,
– Visto el artículo 3, apartado 2, del TUE, que consagra el derecho a la libre circulación de las personas,
– Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
– Visto el marco financiero plurianual para el período 2020-2027,
– Visto el Reglamento (CE) n.º 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión(1),
– Vista la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE(2),
– Visto el Reglamento (UE) n.º 390/2014 del Consejo, de 14 de abril de 2014, por el que se establece el programa «Europa para los Ciudadanos»(3) para el período 2014-2020,
– Visto el Reglamento (UE) n.º 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión(4),
– Visto el Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2016, relativo a una red europea de servicios de empleo (EURES), al acceso de los trabajadores a los servicios de movilidad y a la mayor integración de los mercados de trabajo y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 492/2011 y (UE) n.º 1296/2013(5),
– Vista la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales(6),
– Vista la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.° 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior(7),
– Vista la propuesta de Directiva del Consejo por la que se establece un documento provisional de viaje de la UE y se deroga la Decisión 96/409/PESC (COM(2018)0358),
– Vista la Directiva (UE) 2015/637 del Consejo, de 20 de abril de 2015, sobre las medidas de coordinación y cooperación para facilitar la protección consular de ciudadanos de la Unión no representados en terceros países y por la que se deroga la Decisión 95/553/CE(8),
– Vista la propuesta de la Comisión de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el programa Derechos y Valores (COM(2018)0383),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 2 de julio de 2009, titulada «Orientaciones para una mejor transposición y aplicación de la Directiva 2004/38/CE relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros» (COM(2009)0313),
– Visto el Informe de la Comisión, de 24 de enero de 2017, titulado «Fortaleciendo los derechos de los ciudadanos en una Unión de cambio democrático - Informe sobre la ciudadanía de la UE 2017» (COM(2017)0030),
– Vista la Recomendación de la Comisión, de 12 de septiembre de 2018, relativa a las redes de cooperación electoral, la transparencia en línea, la protección contra los incidentes de ciberseguridad y la lucha contra las campañas de desinformación en el contexto de las elecciones al Parlamento Europeo (C(2018)5949),
– Vista su Resolución, de 16 de febrero de 2017, sobre la mejora del funcionamiento de la construcción de la Unión Europea aprovechando el potencial del Tratado de Lisboa(9),
– Vistas su Resolución, de 28 de octubre de 2015, sobre la iniciativa ciudadana europea(10) y la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la iniciativa ciudadana europea (COM(2017)0482),
– Vista su Resolución, de 16 de enero de 2014, sobre la ciudadanía de la UE en venta(11),
– Vista su Resolución, de 12 de abril de 2016, sobre la adquisición de conocimientos acerca de la Unión Europea en la escuela(12),
– Vista su Resolución, de 2 de marzo de 2017, sobre la aplicación del Reglamento (UE) n.º 390/2014 del Consejo, de 14 de abril de 2014, por el que se establece el programa «Europa para los Ciudadanos» para el período 2014-2020(13),
– Vista su Resolución, de 15 de marzo de 2017, sobre los obstáculos a la libertad de los ciudadanos de la Unión de circular y trabajar en el mercado interior(14),
– Visto el dictamen del Comité de las Regiones, de 31 de enero de 2013, sobre «Reforzar la ciudadanía de la UE: promover los derechos electorales de los ciudadanos de la Unión»,
– Vistos los estudios publicados en 2016 por el Departamento Temático C del Parlamento, titulados «Obstáculos a la libre circulación y residencia de los ciudadanos de la UE y sus familias»,
– Visto el informe de 2018 de la Agencia de los Derechos Fundamentales titulado «Making EU citizens’ rights a reality: national courts enforcing freedom of movement and related rights» (Hacer realidad los derechos de los ciudadanos de la UE: aplicación de la libre circulación y los derechos conexos por parte de los órganos jurisdiccionales nacionales),
– Vistos los resultados del Eurobarómetro 89/2018,
– Vista su Resolución, de 7 de febrero de 2018, sobre la composición del Parlamento Europeo(15),
– Vista su recomendación, de 4 de julio de 2018, sobre el proyecto de Decisión del Consejo por la que se modifica el Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, aneja a la Decisión 76/787/CECA, CEE, Euratom del Consejo, de 20 de septiembre de 1976 (la «ley electoral»)(16),
– Vista su Decisión, de 7 de febrero de 2018, sobre la revisión del Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea(17),
– Vista su Resolución, de 30 de mayo de 2018, sobre el marco financiero plurianual 2021-2027 y los recursos propios(18),
– Vista su Resolución, de 14 de noviembre de 2018, sobre el Marco Financiero Plurianual 2021-2027 – Posición del Parlamento con vistas a un acuerdo(19),
– Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 12 de septiembre de 2018, titulada «Garantizar unas elecciones europeas libres y justas» (COM(2018)0637),
– Vistos el artículo 52 de su Reglamento interno, así como el artículo 1, apartado 1, letra e), y el anexo 3 de la Decisión de la Conferencia de Presidentes, de 12 de diciembre de 2002, sobre el procedimiento de autorización para la elaboración de informes de propia iniciativa,
– Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Constitucionales y las opiniones de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Peticiones (A8-0041/2019),
A. Considerando que la ciudadanía de la Unión y los derechos que conlleva fueron instaurados por primera vez en 1992 por el Tratado de Maastricht y reforzados por el Tratado de Lisboa, que entró en vigor en diciembre de 2009, pero que solo han sido objeto de una aplicación parcial;
B. Considerando que los derechos, valores y principios en los que se basa la Unión, puestos de relieve en los artículos 2 y 6 del TUE, sitúan a los ciudadanos en el centro mismo del proyecto europeo; que, por consiguiente, el debate sobre el futuro de Europa también implica una reflexión sobre la fortaleza de nuestra identidad común;
C. Considerando que los principios de transparencia, integridad y rendición de cuentas de las instituciones de la Unión y de los procesos de toma de decisiones, dimanantes de los artículos 10 y 11 del TUE y del artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, son elementos sustantivos del concepto de ciudadanía y resultan fundamentales para desarrollar y reforzar la credibilidad de la Unión en su conjunto y la confianza en ella; que con el recurso a acuerdos e instrumentos específicos e intergubernamentales en diversos ámbitos políticos de la Unión, así como a órganos informales responsables de la adopción de decisiones, sorteando y desinstitucionalizando el procedimiento legislativo habitual, se corre el riesgo de socavar gravemente tales principios;
D. Considerando que la Unión ha tenido dificultades para encarar numerosas crisis con importantes repercusiones socioeconómicas que han conducido al auge de ideologías populistas y nacionalistas basadas en identidades exclusivas y criterios de supremacía que contradicen los valores europeos;
E. Considerando que la insatisfactoria gestión de las distintas crisis ha aumentado la decepción de los ciudadanos con respecto a algunos de los resultados del proyecto de integración de la Unión; que es fundamental garantizar que la ciudadanía de la Unión sea considerada como un valioso privilegio por los ciudadanos, entre otras cosas, mediante el restablecimiento de la confianza en el proyecto de la Unión, la primacía del fomento de todos los derechos de los ciudadanos, incluidos los derechos civiles, políticos y sociales entre otros, la mejora de la calidad de la democracia en la Unión, el disfrute en la práctica de los derechos y libertades fundamentales y la posibilidad de que todo ciudadano participe en la vida democrática de la Unión, al mismo tiempo que se prevé una mayor participación de la sociedad civil en los procesos de toma y aplicación de decisiones;
F. Considerando que la actual revisión de la iniciativa ciudadana europea tiene por objeto mejorar su eficacia y reforzar la democracia participativa y el ejercicio activo de la ciudadanía;
G. Considerando que el acceso a la ciudadanía de la Unión se adquiere a través de la posesión de la nacionalidad de un Estado miembro, que está regulada por las legislaciones nacionales; que, al mismo tiempo, los derechos y obligaciones derivados de la ciudadanía de la Unión están consagrados en el Derecho de la Unión y no dependen de los Estados miembros, por lo que estos no pueden limitarlos de manera injustificada;
H. Considerando que en el contexto del acceso a la ciudadanía nacional los Estados miembros deben estar sujetos a los principios del Derecho de la Unión, como la proporcionalidad, el Estado de Derecho y la no discriminación, que han sido exhaustivamente desarrollados en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea;
I. Considerando que la perspectiva del Brexit ha puesto de relieve la importancia de los derechos de ciudadanía de la Unión, especialmente entre los jóvenes europeos, y su papel en la vida de millones de ciudadanos de la Unión, y también ha hecho que en la Unión se cobre conciencia de la posible pérdida de tales derechos por ambas partes;
J. Considerando que en 2014 la participación media en las elecciones al Parlamento Europeo fue del 42,6 %; que, según la última encuesta del Eurobarómetro, publicada en mayo de 2018, solo el 19 % de los europeos entrevistados conocía la fecha de las próximas elecciones europeas;
K. Considerando que los ciudadanos de la Unión prácticamente no conocen las oficinas de Europe Direct, a pesar de que su función principal es proporcionar información;
L. Considerando que existen más de 400 centros de información Europe Direct en toda la Unión que contribuyen a que la Comisión informe a los ciudadanos sobre las políticas de la Unión que les interesan directamente con objeto de relacionarse con los ciudadanos a escala local y regional;
M. Considerando que el concepto de ciudadanía define la relación de los ciudadanos con una comunidad política, incluidos sus derechos, deberes y responsabilidades; que el artículo 20 del TFUE confiere a los ciudadanos de la Unión el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo y en las elecciones municipales del Estado miembro en el que residan, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado;
N. Considerando que los ciudadanos europeos están directamente representados en el Parlamento Europeo y que todos los ciudadanos deben recibir la misma atención por parte de las instituciones de la Unión; que en el artículo 8 del TFUE se establece el principio de la integración de la igualdad de género al afirmar que, «en todas sus acciones, la Unión se fijará el objetivo de eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer y promover su igualdad»;
O. Considerando que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha determinado en una serie de asuntos que los nacionales de un Estado miembro también pueden invocar los derechos derivados de la ciudadanía de la Unión ante dicho Estado(20);
P. Considerando que varios Estados miembros ofrecen los llamados «programas de visados de oro» y programas para inversores como vía para obtener su nacionalidad;
Q. Considerando que la libre circulación brinda a los ciudadanos de la Unión la oportunidad de viajar, estudiar, trabajar y residir en otros Estados miembros; que más de 16 millones de europeos ejercen su derecho a residir en otro país de la Unión;
R. Considerando que el derecho a la libre circulación es un elemento fundamental de la ciudadanía de la Unión y complementa las demás libertades del mercado interior de la Unión; que los jóvenes europeos aprecian especialmente la libre circulación, que se considera el logro más positivo de la Unión tras la consolidación de la paz en Europa;
S. Considerando que la aplicación de la Directiva 2004/38/CE se ha enfrentado a dificultades prácticas, y que los europeos aún pueden toparse con obstáculos a la hora de desplazarse a otro Estado miembro o de vivir en otro Estado miembro debido a la discriminación derivada de los requisitos en materia de nacionalidad, entrada y residencia; que existe abundante jurisprudencia del Tribunal de Justicia destinada a aclarar conceptos fundamentales para la movilidad de los ciudadanos de la Unión;
T. Considerando que el derecho a la protección consular está garantizado en virtud de los artículos 20 y 23 del TFUE, y que, por consiguiente, los ciudadanos de la Unión pueden acogerse, en el territorio de un tercer país en el que no esté representado el Estado miembro del que sean nacionales, a la protección de cualquier otro Estado miembro en las mismas condiciones que los nacionales de este último; que los ciudadanos europeos de un Estado miembro que no tenga representación en el tercer país de que se trate pueden verse afectados por situaciones de emergencia, catástrofes naturales o acontecimientos como atentados terroristas;
U. Considerando que, en el Informe sobre la Ciudadanía de la UE 2017, la Comisión ha demostrado su compromiso de organizar una campaña de información y concienciación en toda la Unión sobre la ciudadanía de la Unión, con objeto de ayudar a los ciudadanos a comprender mejor sus derechos; que los Estados miembros y la sociedad civil deben compartir esta responsabilidad de informar mejor a los ciudadanos de la Unión acerca de sus derechos y obligaciones;
V. Considerando que, según el Informe sobre la ciudadanía de la UE 2017 de la Comisión, desde 2012 son cada vez más numerosas las personas que afirman haber sufrido alguna forma de discriminación;
W. Considerando que la creación del espacio Schengen y la integración del acervo de Schengen en el marco de la Unión han reforzado considerablemente la libre circulación dentro de la Unión y constituyen uno de los mayores logros del proceso de integración europea;
X. Considerando que la introducción de la ciudadanía europea es un logro del proyecto europeo que aún no ha desarrollado su pleno potencial; que se trata de una construcción única que no existe en otras partes del mundo;
1. Considera que no todas las disposiciones relativas a la ciudadanía de la Unión se han aplicado hasta alcanzar su pleno potencial, a pesar de que ello permitiría la consolidación de una identidad europea; hace hincapié en que la creación de una ciudadanía de la Unión ha demostrado que una forma de ciudadanía que no está determinada por la nacionalidad puede existir y que forma el sustento de una esfera política de la que se derivan derechos y obligaciones que vienen determinados por el Derecho de la Unión y no del Estado; pide a las instituciones de la Unión que adopten las medidas necesarias para mejorar la aplicación, el alcance y la eficacia de las disposiciones del Tratado relativas a la ciudadanía, así como de las disposiciones pertinentes consagradas en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea; señala que los ciudadanos europeos no son plenamente conscientes de los derechos derivados de la ciudadanía de la Unión;
2. Recuerda que la ciudadanía de la Unión se añade a la ciudadanía de un Estado miembro; subraya que la ciudadanía de la Unión posibilita la complementariedad de múltiples identidades de los ciudadanos, y que el nacionalismo excluyente y las ideologías populistas merman esa capacidad; opina que el ejercicio activo de la ciudadanía y el fomento de la participación ciudadana son fundamentales para reforzar el sentimiento de pertenencia a un proyecto político con miras a fomentar el desarrollo de un sentimiento compartido de identidad europea, entendimiento mutuo, diálogo intercultural y cooperación transnacional y construir sociedades abiertas, inclusivas, cohesionadas y resilientes;
3. Considera que la plena aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea por parte de las instituciones, órganos y organismos de la Unión y la promoción activa de los derechos y principios en ella consagrados constituyen un impulso esencial para garantizar la participación efectiva de los ciudadanos en el proceso democrático de la Unión y para llevar a la práctica lo dispuesto en el artículo 20 del TFUE;
4. Subraya que el conjunto de derechos y obligaciones derivados de la ciudadanía europea no se puede limitar de manera injustificada; insta, en este sentido, a los Estados miembros a que hagan uso de su prerrogativa de conceder la ciudadanía, con un espíritu de cooperación leal, también en los casos de niños de ciudadanos de la Unión que se enfrentan a dificultades para cumplir los criterios de ciudadanía con arreglo a las normas nacionales; subraya que el ejercicio satisfactorio de los derechos de la ciudadanía presupone la protección y promoción de todos los derechos y libertades consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales, también para las personas con discapacidad, que deben poder ejercer sus derechos fundamentales de la misma manera que cualquier otro ciudadano, y que la integración de la perspectiva de género se aplica con el fin de garantizar el pleno disfrute por parte de las mujeres de los derechos vinculados a la ciudadanía de la Unión;
5. Recuerda que la ciudadanía de la Unión también tiene amplias repercusiones y confiere derechos en el ámbito de la participación democrática en virtud de los artículos 10 y 11 del TUE; destaca que para ejercer el derecho de participar en la vida democrática de la Unión las decisiones deben adoptarse de la manera más abierta y cercana posible al ciudadano, por lo que es fundamental ofrecer las garantías pertinentes en lo que respecta a la transparencia en la toma de decisiones y a la lucha contra la corrupción;
6. Lamenta que para algunos Estados miembros y respecto de diferentes partes de los Tratados existan cláusulas de exclusión que minan los derechos de los ciudadanos y generan diferencias de facto en ese ámbito, cuando, según los Tratados, dichos derechos han de ser iguales;
7. Señala que el programa Erasmus +, el programa «Derechos, Igualdad y Ciudadanía» y el programa «Europa para los ciudadanos» aportan grandes ventajas a los ciudadanos de la Unión, y en particular a los jóvenes, al concienciarlos sobre su condición de ciudadanos de la Unión y mejorar su conocimiento de los derechos que se derivan de dicha condición y de sus valores subyacentes; considera que los programas europeos de voluntariado, como el Servicio Voluntario Europeo y el Cuerpo Europeo de Solidaridad, también son parte integrante de la construcción de la ciudadanía europea; subraya la importancia capital de estos programas, especialmente entre los jóvenes, y pide que se refuercen financieramente;
Derechos políticos
8. Muestra su preocupación por la tendencia a la baja de la participación en las elecciones nacionales y al Parlamento Europeo, especialmente entre los jóvenes; está convencido de que el fortalecimiento de la esfera pública de la Unión y la plena aplicación de la ciudadanía europea tienen el potencial de contribuir a invertir esa tendencia a la baja, incrementando el sentimiento de los ciudadanos de pertenecer a una comunidad europea e impulsando la democracia representativa;
9. Es consciente de los esfuerzos de la Comisión por promover programas que fomentan la ciudadanía europea y la sensibilización de los ciudadanos sobre sus derechos políticos; observa, no obstante, los escasos progresos logrados en la aplicación del artículo 165 del TFUE como base jurídica para la promoción de la dimensión europea en la educación de los ciudadanos; considera esencial promover la participación de los ciudadanos en la vida democrática de la Unión, y considera que el desarrollo de contenidos relativos a la Unión dentro de los sistemas educativos debe ser prioritario para seguir consolidando el potencial de la ciudadanía de la Unión;
10. Lamenta una vez más que algunos ciudadanos de la Unión se vean privados del derecho de voto en el Estado miembro de su nacionalidad y no puedan participar en las elecciones legislativas nacionales de su Estado miembro de residencia; subraya que la pérdida del derecho de voto motivada por la residencia en otro Estado miembro podría disuadir a los ciudadanos de trasladarse a otro Estado miembro y, por lo tanto, podría constituir una posible infracción del artículo 18 del TFUE;
11. Considera que, en un sistema de democracia representativa, es esencial velar por el correcto funcionamiento de las instituciones de la Unión a fin de proteger todos los derechos políticos de sus ciudadanos; destaca la importancia de que la información relativa a la ciudadanía de la Unión y los derechos derivados de ella esté accesible en todas las lenguas oficiales de la Unión Europea, para reforzar la noción de ciudadanía de la Unión; lamenta que, desde la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, no se haya aplicado plenamente el artículo 15, apartado 3, del TFUE, que se convirtió en la base jurídica para el acceso público a documentos y amplía las normas de acceso a todas las instituciones, órganos y organismos de la Unión; considera que los Estados miembros han obstruido constantemente la adopción del nuevo Reglamento;
Libre circulación
12. Celebra las ventajas que aporta la libre circulación a los ciudadanos de la Unión y a las economías de los Estados miembros; señala que no siempre se conocen y se respetan los derechos derivados de la Directiva 2004/38/CE relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, lo que provoca obstáculos a la libertad de circulación y de residencia de los ciudadanos de la Unión y sus familias y es causa de discriminación; recuerda la obligación de los Estados miembros de proteger los derechos de libre circulación, incluida la reagrupación familiar, para los cónyuges del mismo sexo;
13. Manifiesta su preocupación por que la interpretación que hacen los tribunales nacionales de determinados términos y disposiciones de la Directiva 2004/38/CE varía no solo entre los distintos Estados miembros, sino en ocasiones también dentro de la misma jurisdicción; observa con preocupación que las autoridades nacionales no siempre son plenamente conscientes de los derechos y obligaciones que establece la Directiva 2004/38/CE;
14. Hace hincapié en el problema que supone que no exista información o que se proporcione información incorrecta o imprecisa acerca de los requisitos que deben cumplir los familiares para obtener un visado o sobre los derechos de residencia; insiste en que los Estados miembros deben garantizar la eliminación de las barreras innecesarias al derecho de entrada o de residencia, en particular en el caso de ciudadanos de terceros países que son familiares de ciudadanos de la Unión;
15. Muestra su preocupación por las dificultades a las que se enfrentan algunos ciudadanos a la hora de lograr el reconocimiento de sus cualificaciones profesionales en toda Europa; considera que la Directiva sobre las cualificaciones profesionales y el Marco Europeo de Cualificaciones han facilitado el reconocimiento entre los Estados miembros; considera asimismo que el reconocimiento profesional es fundamental para garantizar un mayor grado de movilidad tanto para los estudiantes como para los profesionales; pide a la Comisión Europea que mantenga la tendencia de facilitar en la medida de lo posible el reconocimiento profesional;
16. Manifiesta su profunda preocupación por las conclusiones de la investigación llevada a cabo por la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que ha constatado discriminaciones en la búsqueda de empleo, en el acceso a diversos servicios, como el alquiler de un coche o una vivienda o determinados servicios bancarios, y en los ámbitos de la educación y la fiscalidad; recalca que la discriminación por motivos de nacionalidad puede crear obstáculos a la libre circulación de los ciudadanos de la Unión; pide que la Unión y los Estados miembros presten especial atención a la vigilancia de estos casos de discriminación y que tomen medidas contundentes para evitarlos;
17. Subraya el papel de la movilidad en el desarrollo personal de los jóvenes a través de la mejora del aprendizaje y los intercambios culturales y el aumento de la comprensión de la ciudadanía activa y su práctica; anima a los Estados miembros a que apoyen los programas de la Unión que promueven la movilidad;
18. Reconoce la importancia de la cultura, el arte y la ciencia como aspectos integrales de la ciudadanía activa de la Unión; destaca su papel a la hora de fortalecer el sentimiento compartido por los ciudadanos de pertenencia a la Unión, estimulando la comprensión mutua y el diálogo intercultural;
Protección consular
19. Señala que casi siete millones de ciudadanos de la Unión viven actualmente en países que no pertenecen a esta y que se espera que esta cifra se incremente, al menos, hasta los diez millones de aquí a 2020;
20. Considera que el derecho a la protección consular beneficia a todos los ciudadanos de la Unión, y recuerda que la Directiva (UE) 2015/637 del Consejo interpreta la protección consular en el sentido más amplio posible, es decir, como cualquier tipo de asistencia consular; subraya que el conocimiento de estos derechos sigue siendo limitado;
21. Pide a la Comisión que publique una evaluación de la aplicación de la Directiva (UE) 2015/637 y que incoe procedimientos de infracción cuando proceda; pide a los Estados miembros que elaboren protocolos de emergencia, teniendo en cuenta a los ciudadanos no representados, con el fin de mejorar las comunicaciones en situaciones de emergencia en coordinación con las representaciones de otros Estados miembros y las delegaciones de la Unión; recuerda su reiterado llamamiento en favor del refuerzo del papel de las delegaciones de la Unión en terceros países y destaca el valor añadido que aporta la red diplomática de la Unión presente sobre el terreno;
Peticiones al Parlamento Europeo y reclamaciones al Defensor del Pueblo Europeo
22. Destaca la importancia del derecho de petición, tal como establecen el artículo 227 del TFUE y el artículo 44 de la Carta de los Derechos Fundamentales respectivamente, y el derecho de dirigirse al Defensor del Pueblo, consagrado en el artículo 228 del TFUE y el artículo 43 de la Carta de los Derechos Fundamentales; elogia la labor realizada por el Defensor del Pueblo Europeo para combatir la mala administración de las instituciones, órganos y organismos de la Unión, en particular en el ámbito de la transparencia; destaca la importancia de la transparencia para lograr un funcionamiento y una participación democráticos adecuados dentro la Unión que generen confianza entre sus ciudadanos; respalda en este sentido las recomendaciones formuladas por la defensora del pueblo en su reciente Informe especial sobre la transparencia del proceso legislativo del Consejo;
Recomendaciones
23. Recomienda que la Comisión ejerza las prerrogativas que le atribuye el artículo 258 del TFUE para solicitar al Tribunal de Justicia que resuelva si la privación del derecho de voto motivada por la residencia en otro Estado miembro de la Unión debe considerarse una vulneración de la libertad de circulación y residencia; exhorta una vez más a los Estados miembros a que cumplan el Código de buenas prácticas en materia electoral de la Comisión de Venecia, incluida la abolición del desapoderamiento de los expatriados en las elecciones a los Parlamentos nacionales;
24. Propone a la Comisión que, con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 25 del TFUE, amplíe los derechos enumerados en el artículo 20, apartado 2, del TFUE para que los ciudadanos de la Unión puedan escoger si votan en su Estado miembro de nacionalidad o en el Estado miembro de residencia y para que esta posibilidad se amplíe a todas las elecciones, con arreglo a las posibilidades constitucionales de cada Estado miembro;
25. Pide a los Estados miembros que incorporen, en los planos local y nacional, herramientas para la democracia electrónica y las integren adecuadamente en el proceso político, facilitando así la participación democrática tanto de los ciudadanos como de los residentes;
26. Considera que la revisión del marco jurídico que regula la Iniciativa Ciudadana Europea ofrece una oportunidad para mejorar la participación de los ciudadanos en la elaboración de las políticas de la Unión, haciendo que dicho mecanismo sea menos burocrático y más accesible;
27. Pide a la Comisión que desarrolle prácticas más sólidas en lo que se refiere al seguimiento político y jurídico de las iniciativas ciudadanas europeas fructíferas;
28. Insiste en que se inviertan más recursos en la creación de programas e iniciativas adicionales destinados a fomentar un espacio público europeo en el que el disfrute de los derechos y las libertades fundamentales, el bienestar social y el respeto de los valores europeos se conviertan en el modelo de identidad de los ciudadanos; acoge con satisfacción el programa Derechos y Valores como un valioso ejemplo del apoyo activo que da la Unión a los valores y derechos asociados a la ciudadanía europea y consagrados en los Tratados, entre otras cosas, respaldando a las organizaciones de la sociedad civil que promueven y protegen dichos derechos y valores; destaca la importancia de preservar el presupuesto actual destinado al programa Derechos y Valores; se opone con contundencia a que se recorten los fondos a él destinados en el nuevo marco financiero plurianual para 2021-2027, como propone la Comisión;
29. Anima encarecidamente a los partidos políticos europeos y sus miembros a que se aseguren de que entre sus candidatos haya equilibrio entre hombres y mujeres por medio de listas cremallera u otros medios equivalentes;
30. Propone incrementar de manera considerable la visibilidad de las oficinas Europe Direct; subraya que estas oficinas deben actuar como intermediarios en colaboración con las administraciones públicas de los Estados miembros y la sociedad civil (incluidos sindicatos, organizaciones empresariales y organismos públicos y privados) para informar activamente a los ciudadanos europeos sobre sus derechos y obligaciones y fomentar la participación de los ciudadanos a nivel local en la vida democrática de la Unión Europea; anima a los Estados miembros y los entes regionales y locales a cooperar activamente con estas oficinas; subraya que estas oficinas generarán sinergias con programas como Europa para los Ciudadanos; pide a la Comisión que se asegure de que estas oficinas centralicen la información relevante que permita a los ciudadanos de la Unión ejercer sus derechos y que facilite el ejercicio de los derechos de ciudadanía de la Unión; cree que el servicio SOLVIT debería racionalizarse en mayor medida para actuar con más eficacia en la protección de los derechos de los ciudadanos antes de que estos busquen recursos judiciales o administrativos;
31. Pide, en este sentido, a la Comisión que presente una propuesta que refuerce el papel de las oficinas de Europe Direct y el ejercicio de la ciudadanía de la Unión a partir de los derechos conferidos a los trabajadores en aplicación de la Directiva 2014/54, incluidos los derechos de los ciudadanos de la Unión a la protección frente a la discriminación, el ejercicio de sus derechos de voto con arreglo al artículo 22 del TFUE y sus derechos a la libre circulación con arreglo al artículo 21 del TFUE y la Directiva 2004/38/CE, así como el derecho a la libre circulación para los miembros sus familias;
32. Pide a la Comisión que actúe de forma sistemática contra las infracciones de la Directiva 2004/38/CE cometidas por los Estados miembros, y pide unas orientaciones renovadas de la Unión para la aplicación e interpretación de la legislación que afecta a los ciudadanos de la Unión, con el fin de incorporar la jurisprudencia reciente del Tribunal de Justicia y garantizar de este modo la plena eficacia del Derecho de la Unión;
33. Pide que se incorpore sistemáticamente una perspectiva de género en todas las actividades de la Unión, especialmente a la hora de aprobar legislación o de aplicar políticas relacionadas con la ciudadanía de la Unión;
34. Recuerda que, por primera vez en 2014 y posteriormente en varias ocasiones, el Parlamento ha expresado su preocupación por el hecho de que los regímenes nacionales que implican la venta directa o indirecta de la ciudadanía de la Unión son contrarios al concepto mismo de ciudadanía europea; pide a la Comisión que haga un seguimiento de esos regímenes y elabore un informe sobre los regímenes nacionales que conceden a inversores la ciudadanía de la Unión, tal como se prevé en el informe sobre la ciudadanía 2017;
35. Lamenta que el informe sobre la ciudadanía de la UE 2017 de la Comisión no haga referencia alguna a la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, al derecho de petición, al derecho de dirigirse al Defensor del Pueblo Europeo, al derecho de acceso a los documentos ni al derecho de apoyar una iniciativa ciudadana; pide a la Comisión que preste la máxima atención a las disposiciones de la Carta y trate esas deficiencias en la próxima evaluación;
36. Subraya que un creciente número de ciudadanos europeos han sido víctimas de atentados terroristas en un país que no es el suyo y, por tanto, solicita con urgencia la creación de protocolos en los Estados miembros para ayudar a los europeos no nacionales en caso de atentado terrorista, con arreglo a lo dispuesto en la Directiva (UE) 2017/541 relativa a la lucha contra el terrorismo;
37. Propone a los Estados miembros que instauren un día festivo europeo el 9 de mayo con el fin de fortalecer el sentimiento europeo de pertenencia y crear espacios para actividades y movimientos cívicos;
38. Reitera su llamamiento a la Comisión para que presente una propuesta a fin de llevar a la práctica las recomendaciones del Parlamento sobre un mecanismo de la Unión para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales;
39. Sostiene firmemente que el principio de no discriminación es una piedra angular de la ciudadanía europea y un principio general y valor fundamental del Derecho de la Unión, de conformidad con el artículo 2 del TUE; insta al Consejo a concluir la adopción de la Directiva horizontal europea contra la discriminación, con el fin de seguir garantizando los derechos fundamentales dentro de la Unión, mediante la adopción de una legislación concreta que aplique plenamente los artículos 18 y 19 del TFUE con un planteamiento horizontal; lamenta que la Directiva contra la discriminación permanezca bloqueada por el Consejo una década después de la publicación de la propuesta de la Comisión;
40. Recuerda la obligación establecida en los Tratados de adherirse al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH); pide a la Comisión que adopte las medidas necesarias para finalizar la adhesión de la Unión al CEDH y para la adhesión a la Carta Social Europea;
41. Insiste en que una educación cívica de calidad para todas las edades (tanto formal como informal) es esencial para que los ciudadanos ejerzan sus derechos democráticos con confianza y para el buen funcionamiento de una sociedad democrática; señala que solo un esfuerzo educativo continuo puede garantizar una mayor participación en las elecciones europeas y reforzar la comprensión intercultural y la solidaridad en Europa, así como superar la discriminación, los prejuicios y la desigualdad de género; recomienda que se empleen los artículos 165, 166 y 167 del TFUE como base jurídica para explorar el potencial de las políticas en materia de educación, formación profesional y juventud;
42. Recuerda la contribución de los partidos políticos a escala europea destinada a «formar la conciencia política europea y a expresar la voluntad de los ciudadanos de la Unión» (artículo 10, apartado 4, del TUE); pide, en consecuencia, que se dé a todos y cada uno de los ciudadanos la oportunidad de solicitar directamente la afiliación a partidos políticos a escala europea;
43. Recuerda la necesidad de promover la dimensión europea de las elecciones parlamentarias europeas con miras a contribuir al futuro trabajo potencial del Parlamento mediante el ejercicio de su derecho de iniciativa legislativa en virtud del artículo 225 del TFUE; pide a la Comisión y a los Estados miembros que redoblen sus esfuerzos orientados a promover los derechos de los ciudadanos europeos, incluidos los relacionados con el derecho de voto; subraya que una información mejor y más concreta sobre las políticas europeas y el impacto de la legislación de la Unión en la vida cotidiana de los ciudadanos mejoraría la participación en las elecciones europeas; recuerda la necesidad de fomentar la participación en las elecciones europeas dando una mayor visibilidad a los partidos políticos europeos; reitera que el fomento de la participación en las elecciones europeas es una responsabilidad compartida de los ciudadanos, la Unión y sus Estados miembros; hace hincapié en la necesidad de informar a los ciudadanos de la reciente reforma de la ley electoral y del proceso de designación de cabezas de lista («Spitzenkandidaten»); insiste en la importancia y el simbolismo políticos de esta figura de cara a reforzar la ciudadanía de la Unión;
44. Recuerda que el Parlamento Europeo es el parlamento de toda la Unión, y que desempeña un papel esencial para garantizar la legitimidad de las instituciones políticas de la Unión a fin de que rindan cuentas asegurando un control parlamentario adecuado; insiste, por consiguiente, en que se deben garantizar, consolidar y fortalecer los poderes legislativos y los derechos de control del Parlamento;
45. Recuerda las orientaciones de la Comisión sobre la aplicación de la legislación de la Unión en materia de protección de datos en el contexto electoral y su Comunicación, de 12 de septiembre de 2018, titulada «Garantizar unas elecciones europeas libres y justas» en Europa (COM(2018)0637); pide que no se escatimen esfuerzos para que las elecciones transcurran libres de interferencias abusivas; destaca la necesidad de definir una política de la Unión para luchar contra la propaganda antieuropea y las campañas selectivas de desinformación;
46. Anima a la Comisión a que incremente la promoción de la participación democrática, intensificando su diálogo con los ciudadanos, profundizando la comprensión de los ciudadanos del papel de la legislación de la Unión en su vida cotidiana y subrayando su derecho a votar y a presentarse en las elecciones locales, nacionales y europeas;
47. Invita a la Comisión, a este respecto, a que explore medios sociales y herramientas digitales, con un especial hincapié en el aumento de la participación de los jóvenes y de las personas con discapacidad; pide que se desarrollen y apliquen herramientas relacionadas con la democracia electrónica, tales como plataformas en línea, a fin de involucrar a los ciudadanos de forma más directa en la vida democrática de la Unión, reforzando así su compromiso;
48. Apoya la producción y la difusión de prensa y de materiales multimedia en todas las lenguas oficiales de la Unión, que se centren en aumentar la concienciación entre los ciudadanos de la Unión sobre sus derechos y en reforzar su capacidad de hacerlos valer eficazmente en cada Estado miembro;
49. Considera que, habida cuenta de las repercusiones cada vez mayores que tienen las redes sociales en las vidas de los ciudadanos, las instituciones europeas deben seguir desarrollando nuevos mecanismos y políticas públicas concebidos para proteger los derechos fundamentales de las personas en el entorno digital; destaca la necesidad de que los datos de los ciudadanos se compartan de forma segura, justa y transparente; hace hincapié en que la libertad de los medios de comunicación y la posibilidad de acceder a una amplia variedad de opiniones constituyen una parte indispensable de una democracia sana y que la alfabetización mediática es un elemento fundamental que debe desarrollarse desde una edad temprana;
50. Alienta a hacer uso del artículo 25 del TFUE con vistas a tomar medidas que faciliten cada día el ejercicio de la ciudadanía europea;
51. Pide a la Comisión que, en virtud del artículo 25 del TFUE, tenga en cuenta el desarrollo de los derechos de la ciudadanía de la Unión en la legislación secundaria y la jurisprudencia en el próximo informe sobre la ciudadanía, y que proponga una hoja de ruta que agrupe todos estos avances para tener formalmente en cuenta el desarrollo de la Unión en este ámbito;
52. Subraya que el objetivo final de este ejercicio, de conformidad con el procedimiento del artículo 25 del TFUE, sería tomar iniciativas concretas para la consolidación de los derechos y libertades específicos de los ciudadanos en el marco de un Estatuto de la ciudadanía de la Unión, similar al pilar europeo de derechos sociales, incluidos los derechos y las libertades fundamentales consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales, junto con los derechos sociales establecidos en el pilar europeo de derechos sociales y los valores establecidos en el artículo 2 del TUE como elementos definitorios del «espacio público» europeo, incluido, entre otros, el modelo de gobernanza relevante para ese espacio público, la dignidad, la libertad, el Estado de Derecho, la democracia, el pluralismo, la tolerancia, la justicia y la solidaridad, la igualdad y la no discriminación, que se tendrían en cuenta en una futura o posible reforma de los Tratados;
o o o
53. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Estados miembros.
Por ejemplo, sentencia del Tribunal de Justicia, de 8 de marzo de 2011, Gerardo Ruiz Zambrano contra Office national de l’emploi (ONEM) (C-34/09, ECLI:EU:C:2011:124); sentencia del Tribunal de Justicia, de 2 de marzo de 2010, Janko Rotttman contra Freistaat Bayern (C-135/08, ECLI:EU:C:2010:104); sentencia del Tribunal de Justicia, de 5 de mayo de 2011, Shirley McCarthy contra Secretary of State for the Home Department (C-434/09, ECLI:EU:C:2011:277); y sentencia del Tribunal de Justicia, de 15 de noviembre de 2011, Murat Dereci y otros contra Bundesministerium für Inneres (C-256/11, ECLI:EU:C:2011:734).
Aplicación de las disposiciones del Tratado relativas a la cooperación reforzada
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Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de febrero de 2019, sobre la aplicación de las disposiciones del Tratado relativas a la cooperación reforzada (2018/2112(INI))
– Vistas las disposiciones del Tratado relativas a la cooperación reforzada, y en particular el artículo 20, el artículo 42, apartado 6, y los artículos 44, 45 y 46 del Tratado de la Unión Europea (TUE), así como los artículos 82, 83, 86, 87, 187, 188, 326, 327, 328, 329, 330, 331, 332, 333 y 334 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),
– Vistas las disposiciones del Tratado sobre otras formas de integración diferenciada existentes, y en particular los artículos 136, 137 y 138 del TFUE relativos a disposiciones específicas para los Estados miembros cuya moneda es el euro,
– Visto el Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la Unión Económica y Monetaria (TECG),
– Vistos el Protocolo n.º 10 sobre la cooperación estructurada permanente establecida por el artículo 42 del Tratado de la Unión Europea, el Protocolo n.º 14 sobre el Eurogrupo y el Protocolo n.º 19 sobre el acervo de Schengen integrado en el marco de la Unión Europea,
– Vista su Resolución, de 16 de febrero de 2017, sobre la mejora del funcionamiento de la construcción de la Unión Europea aprovechando el potencial del Tratado de Lisboa(1),
– Vista su Resolución, de 16 de febrero de 2017, sobre posibles modificaciones y ajustes de la actual configuración institucional de la Unión Europea(2),
– Vista su Resolución, de 16 de febrero de 2017, sobre la capacidad presupuestaria de la zona del euro(3),
– Vista su Resolución, de 16 de marzo de 2017, sobre las repercusiones constitucionales, jurídicas e institucionales de una política común de seguridad y defensa: posibilidades que ofrece el Tratado de Lisboa(4),
– Vista su Resolución, de 17 de enero de 2019, sobre la integración diferenciada(5),
– Vista la Declaración de Roma de 25 de marzo de 2017,
– Vistos el artículo 52 de su Reglamento interno, así como el artículo 1, apartado 1, letra e), y el anexo 3 de la Decisión de la Conferencia de Presidentes, de 12 de diciembre de 2002, relativa al procedimiento de autorización para la elaboración de informes de propia iniciativa,
– Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Constitucionales y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0038/2019),
A. Considerando que la Unión tiene un interés particular en aplicar una cooperación reforzada en determinados ámbitos de las competencias no exclusivas de la Unión con el fin de avanzar en el proyecto europeo y facilitar la vida de los ciudadanos;
B. Considerando que, de conformidad con el artículo 20, apartado 2, del TUE, la cooperación reforzada se considera una medida de último recurso, cuando los objetivos perseguidos por la cooperación no pueden ser alcanzados en un plazo razonable por la Unión en su conjunto;
C. Considerando que la cooperación reforzada no debería verse como un instrumento de exclusión o división de los Estados miembros, sino como una solución pragmática para avanzar hacia la integración europea;
D. Considerando que el carácter sensible de determinados ámbitos políticos hace difícil seguir el procedimiento legislativo ordinario, no solo por el requisito de unanimidad, sino también por la práctica establecida en el Consejo de intentar buscar siempre el consenso entre los Estados miembros, aun cuando una mayoría cualificada sea suficiente para tomar una decisión;
E. Considerando que, a excepción del impuesto sobre las transacciones financieras, todas las iniciativas de cooperación reforzada podrían haber sido adoptadas por el Consejo por mayoría cualificada en caso de que se hubiera establecido esta norma en lugar de la unanimidad;
F. Considerando que hay una serie de casos en los que distintos subgrupos de Estados miembros establecen una cooperación bilateral o multilateral entre sí al margen del marco del Tratado, por ejemplo en ámbitos como la defensa; que la presión ejercida por la crisis económica y monetaria para adoptar decisiones rápidas y superar el requisito de unanimidad en determinados ámbitos llevó a la adopción de instrumentos intergubernamentales fuera del marco jurídico de la Unión, como el Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE) y el Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la Unión Económica y Monetaria (TECG o Pacto Presupuestario);
G. Considerando que la cooperación reforzada es un procedimiento por el cual se permite a un mínimo de nueve Estados miembros establecer una cooperación avanzada en un ámbito dentro de las estructuras de la Unión, pero sin la participación de los demás Estados miembros; que la cooperación reforzada permite a los Estados miembros participantes alcanzar un objetivo o una iniciativa comunes y superar la parálisis en las negociaciones o un bloqueo por parte de otro Estado miembro o de otros Estados miembros en los casos en que se requiere unanimidad; que, de conformidad con el artículo 20, apartado 4, del TUE, los actos adoptados en el marco de una cooperación reforzada vincularán únicamente a los Estados miembros participantes; que la cooperación reforzada se limita a aquellos ámbitos en los que la Unión no tiene competencias exclusivas;
H. Considerando que, de conformidad con el artículo 328, apartado 1, del TFUE, «la Comisión y los Estados miembros que participen en una cooperación reforzada procurarán fomentar la participación del mayor número posible de Estados miembros»;
I. Considerando que la experiencia demuestra que la cooperación reforzada ha dado resultados satisfactorios en materia de legislación sobre el divorcio(6) y ofrece interesantes perspectivas con respecto a las normas relativas al régimen patrimonial(7), la patente unitaria europea y la Fiscalía Europea;
J. Considerando que las experiencias iniciales de cooperación reforzada han puesto de manifiesto las dificultades asociadas a la aplicación de este concepto, debido a las limitadas disposiciones de los Tratados relativas a su aplicación práctica y a la falta de un seguimiento suficiente por parte de las instituciones de la Unión;
K. Considerando que el análisis de los diferentes modelos federales que se dan en los Estados miembros de la Unión y en las federaciones fuera de la Unión ha revelado que las entidades subfederales suelen utilizar mecanismos de cooperación flexibles en ámbitos de interés común;
L. Considerando que, sin cláusulas pasarela para pasar de la unanimidad a la votación por mayoría cualificada en el Consejo, y a falta de una reforma exhaustiva de los Tratados, es posible que, en el futuro, los Estados miembros tengan que recurrir a las disposiciones relativas a la cooperación reforzada para abordar problemas comunes y alcanzar objetivos comunes;
M. Considerando que, para aplicar correctamente la cooperación reforzada y que esta funcione de forma eficaz, conforme al espíritu y la letra de los Tratados, es importante establecer una lista de cuestiones que deben abordarse y elaborar una hoja de ruta;
Observaciones principales
1. Manifiesta su preocupación por que, aunque la cooperación reforzada ofrece una solución a un problema común al aprovechar la estructura institucional de la Unión y reducir así los costes administrativos para los Estados miembros participantes, no ha eliminado por completo la necesidad de recurrir a soluciones de subagrupación intergubernamental al margen de los Tratados, con consecuencias negativas para la coherencia en la aplicación del marco jurídico de la Unión y que da lugar, por lo tanto, a una falta de un control democrático adecuado;
2. Considera que debe mantenerse el marco institucional único de la Unión con el fin de alcanzar sus objetivos comunes y de garantizar el principio de igualdad de todos los ciudadanos; insiste en que debe defenderse el método comunitario o de la Unión;
3. Subraya que, al contrario de lo que ocurre con los tratados intergubernamentales, la cooperación reforzada proporciona una herramienta para la resolución de problemas que, además de ser legal, también es conveniente, ya que se basa en las disposiciones del Tratado y funciona dentro de la estructura institucional de la Unión;
4. Señala que, a pesar de que la cooperación reforzada no se ha utilizado ampliamente desde su creación en el Tratado de Ámsterdam, debido a su naturaleza como medida de último recurso, parece tener una importancia creciente y ofrece resultados tangibles;
5. Constata, sobre la base de la experiencia existente, que la cooperación reforzada se da en su mayoría en ámbitos sujetos a un procedimiento legislativo especial que requiere unanimidad, y que se ha recurrido a ella de forma predominante en el ámbito de la justicia y los asuntos de interior;
6. Señala que, hasta ahora, el procedimiento para iniciar y poner en práctica la cooperación reforzada ha sido muy largo, en particular debido a una definición imprecisa del período razonable para determinar que no puede alcanzarse el umbral de voto necesario y a la falta de una fuerte voluntad política para avanzar más rápidamente;
7. Observa que la falta de directrices operativas claras para el establecimiento y la gestión de una cooperación reforzada, como, por ejemplo, la legislación aplicable a las instituciones comunes o los procedimientos de retirada de una cooperación ya existente, puede haber reducido las probabilidades de que dicha cooperación se concretizara;
8. Recuerda que, si bien la cooperación reforzada se beneficia del ordenamiento institucional y jurídico de la Unión, no se prevé su integración automática en el acervo;
9. Opina que, a pesar de que la cooperación reforzada se considera un recurso de segunda mano, no deja de ser un instrumento viable para la resolución de problemas a escala de la Unión y una herramienta para superar algunos de los bloqueos institucionales;
10. Considera que, para aplicar y organizar efectivamente una cooperación reforzada, se debe encontrar respuesta a una misma serie de preguntas, independientemente del ámbito de intervención de que se trate o de la forma que esta revista;
Recomendaciones
11. Propone, por tanto, que se dé respuesta a una serie de preguntas y se siga una hoja de ruta conforme a lo expuesto a continuación, a fin de garantizar una aplicación fluida y eficaz de la cooperación reforzada;
Proceso de toma de decisiones
12. Señala que es a los Estados miembros a quienes corresponde dar un impulso político a la cooperación reforzada, aunque los debates sobre su contenido deben basarse en una propuesta de la Comisión;
13. Recuerda que el artículo 225 del TFUE otorga al Parlamento el derecho de iniciativa cuasi legislativa, lo que debe interpretarse como la posibilidad de que el Parlamento inicie una cooperación reforzada sobre la base de una propuesta de la Comisión que no haya logrado alcanzar un acuerdo a través del procedimiento ordinario de toma de decisiones en el marco del mandato de dos presidencias consecutivas del Consejo;
14. Considera que, si durante el período que abarca dos presidencias consecutivas del Consejo, no se ha observado progreso sustancial alguno en el seno de esta institución, debería concluirse que la Unión en su conjunto no puede alcanzar los objetivos de un caso de cooperación, en consonancia con el requisito establecido en el artículo 20 del TUE;
15. Recomienda que las solicitudes de los Estados miembros para que se establezca una cooperación reforzada entre ellos se base, por principio, en objetivos que sean al menos tan ambiciosos como los presentados por la Comisión, antes de que se concluya que dichos objetivos no pueden ser alcanzados en un plazo razonable por la Unión en su conjunto;
16. Recomienda encarecidamente que, inmediatamente después de que el Consejo apruebe un acuerdo sobre el inicio de la cooperación reforzada, se active la «cláusula pasarela» consagrada en el artículo 333 del TFUE para pasar de la unanimidad a la votación por mayoría cualificada, y de un procedimiento especial al procedimiento legislativo ordinario, a fin de evitar nuevos bloqueos si el número de Estados miembros participantes fuera significativo;
17. Considera necesario que la decisión por la que se autoriza una cooperación reforzada especifique el marco de las relaciones con los Estados miembros no participantes; opina, no obstante, que los Estados miembros que no participen en dicha cooperación reforzada sí que deberían participar en las deliberaciones sobre el tema que aborda;
18. Recuerda que las secretarías de la Comisión y del Consejo tienen un importante papel que desempeñar a la hora de garantizar que no se deje de lado a los Estados miembros que no participan en una cooperación reforzada, de modo que no se dificulte su participación en una fase posterior;
Administración
19. Recomienda que la Comisión desempeñe un papel activo en todas las fases de la cooperación reforzada, desde su propuesta hasta su aplicación, pasando por las deliberaciones;
20. Afirma que debería mantenerse la unidad de las instituciones de la Unión y que la cooperación reforzada no debería conducir a la creación de acuerdos institucionales paralelos, y sí permitir en cambio, dentro del marco jurídico de la Unión, la creación de órganos específicos cuando proceda, sin perjuicio de las competencias y el papel de las instituciones y los órganos de la Unión;
Examen parlamentario
21. Recuerda que el Parlamento es el encargado del control parlamentario de la cooperación reforzada; aboga por una mayor participación de los Parlamentos nacionales, y, en aquellos Estados miembros en los que sea pertinente, de los parlamentos regionales, junto con el Parlamento Europeo, en el control democrático de la cooperación reforzada cuando se refiera a ámbitos políticos de competencia compartida; destaca la posibilidad de crear un foro interparlamentario, similar, por ejemplo, a la conferencia interparlamentaria creada en virtud del artículo 13 del TECG, y a la Conferencia Interparlamentaria para la política exterior y de seguridad común (PESC) y la política común de seguridad y defensa (PESC/PCSD), cuando ello sea necesario y sin perjuicio de las competencias de Parlamento;
22. Destaca la necesidad de que los Estados miembros que participen en una cooperación reforzada incorporen a aquellas regiones que disponen de competencias legislativas en las materias que les afectan, de manera que se respete el reparto competencial interno y se refuerce la legitimación social de dicha cooperación reforzada;
23. Recomienda que el Parlamento desempeñe un papel más importante en la cooperación reforzada, proponiendo a la Comisión nuevas formas de cooperación en virtud del artículo 225 del TFUE, y haciendo un seguimiento de las propuestas o de la cooperación existente; está convencido de que el Parlamento debería participar en cada fase del procedimiento, en lugar de limitarse a conceder su aprobación, y de que debería recibir informes regulares y hacer observaciones sobre la aplicación de la cooperación reforzada;
24. Pide al Consejo que, en futuros procedimientos de cooperación reforzada, entable una colaboración con el Parlamento antes de solicitarle que apruebe el texto final, de modo que se garantice la máxima cooperación entre los colegisladores de la Unión;
25. Lamenta, no obstante, que, pese a la actitud constructiva y moderada del Parlamento en el contexto del procedimiento de cooperación reforzada, el Consejo haya mostrado escaso interés en entablar una relación de colaboración formal con el Parlamento antes de solicitar su aprobación del texto negociado final;
26. Considera necesario que el Parlamento mejore su organización interna en relación con la cooperación reforzada; opina que, para ello, cada caso de cooperación reforzada debe ser objeto de seguimiento por parte de la comisión permanente pertinente, y recomienda, por tanto, que el Reglamento del Parlamento autorice la creación de subcomités ad hoc en los que sean miembros de pleno derecho principalmente los diputados al PE elegidos en los Estados miembros que participan en dicha cooperación reforzada;
Presupuesto
27. Opina que deberían ser los Estados miembros participantes quienes asuman los gastos de funcionamiento vinculados a la cooperación reforzada y que, en caso de que estos gastos corran a cargo del presupuesto de la Unión, los Estados miembros no participantes deberían ser reembolsados, a menos que el Consejo, tras consultar al Parlamento, decida, de conformidad con el artículo 332 del TFUE, que dicha cooperación se ha de financiar con cargo al presupuesto de la Unión, haciendo así que este gasto forme parte del presupuesto y esté, por lo tanto, sujeto al procedimiento presupuestario anual;
28. Considera que, si la actividad regulada por la cooperación reforzada genera ingresos, estos deberían destinarse a cubrir los gastos de funcionamiento vinculados a dicha cooperación;
Competencia
29. Opina que la cooperación reforzada debería ser competencia directa del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), sin perjuicio de la posibilidad de establecer un procedimiento de arbitraje o de crear un tribunal de primera instancia para la resolución de litigios que pudiera ser necesario para el funcionamiento de un caso particular de cooperación reforzada, salvo que el Tratado prevea lo contrario, lo que debería especificarse en el acto jurídico por el que se establece dicha cooperación reforzada;
30. Señala que, si un caso de cooperación reforzada requiere el recurso a un mecanismo especial de arbitraje o a un tribunal especial, la última instancia de arbitraje debería ser siempre el TJUE;
Adaptaciones a la estructura institucional de la Unión
31. Propone que se cree una unidad especial de cooperación reforzada en la Comisión, bajo el liderazgo del comisario responsable de las relaciones interinstitucionales, para coordinar y racionalizar el establecimiento institucional de iniciativas de cooperación reforzada;
32. Considera necesario lograr que el papel de las secretarías de la Comisión y del Consejo sea más proactivo en el contexto de la cooperación reforzada, por lo que propone que estas busquen activamente, en conjunción con el Comité de las Regiones y, en particular, con su Plataforma de las Agrupaciones Europeas de Cooperación Territorial (AECT), ámbitos en los que la cooperación reforzada pueda ser útil para el avance del proyecto europeo o ámbitos cercanos a formas existentes de cooperación reforzada, con el fin de evitar solapamientos o contradicciones;
Retirada o expulsión de Estados miembros
33. Señala que los Tratados no contienen disposiciones sobre la posibilidad de que los Estados miembros se retiren o sean expulsados de los casos existentes de cooperación reforzada, a excepción de la cooperación estructurada permanente (CEP);
34. Opina que deberían establecerse normas claras en todos los casos de cooperación reforzada sobre la retirada de un Estado miembro que no desee seguir participando y sobre la expulsión de un Estado miembro que deje de cumplir las condiciones necesarias para tomar parte en dicha cooperación; recomienda que las condiciones de la posible retirada o expulsión de un Estado miembro se especifiquen en el acto por el que se establece la cooperación reforzada;
Recomendaciones para la evolución de la cooperación reforzada en el futuro
35. Considera necesario establecer un procedimiento para la autorización acelerada de una cooperación reforzada en ámbitos de gran importancia política, de modo que pueda obtenerse en un período de tiempo inferior a la duración de dos presidencias consecutivas del Consejo;
36. Insta a los Estados miembros que participan en la cooperación reforzada a que trabajen en pro de la integración de la cooperación reforzada en el acervo comunitario;
37. Pide a la Comisión que proponga una reglamentación basada en el artículo 175, párrafo tercero, o en el artículo 325 del TFUE para simplificar y unificar el marco jurídico aplicable a la cooperación reforzada (por ejemplo, los principios rectores sobre la legislación aplicable a las instituciones comunes o a la retirada de un miembro), y facilitar así la conclusión de dicha cooperación;
38. Propone que, con ocasión de la próxima revisión de los Tratados, se estudie la posibilidad de que las regiones o entidades subnacionales desempeñen un papel en la cooperación reforzada cuando esta esté relacionada con un ámbito de competencia exclusiva al nivel en cuestión y de conformidad con las constituciones nacionales;
o o o
39. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Reglamento (UE) n.º 1259/2010 del Consejo, de 20 de diciembre de 2010, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial, DO L 343 de 29.12.2010, p. 10.
Reglamento (UE) n.º 2016/1103 del Consejo, de 24 de junio de 2016, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de regímenes económicos matrimoniales, DO L 183 de 8.7.2016, p. 1.
Aplicación de las disposiciones del Tratado relativas a las competencias del Parlamento en materia de control político de la Comisión
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Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de febrero de 2019, sobre la aplicación de las disposiciones del Tratado relativas a las competencias del Parlamento en materia de control político de la Comisión (2018/2113(INI))
– Vistas las disposiciones del Tratado relativas a la supervisión política del Parlamento Europeo sobre la Comisión Europea, y en particular los artículos 14, 17 y 25 del Tratado de la Unión Europea (TUE) y los artículos 121, 159, 161, 175, 190, 225, 226, 230, 233, 234, 249, 290, 291, 319 y 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),
– Visto el artículo 17 del TUE, que confía a la Comisión Europea la promoción del interés general de la Unión y el monopolio a la hora de tomar iniciativas «con este fin»,
– Visto el Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea,
– Vistos el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación, de 2016, y el Acuerdo interinstitucional sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, de 2013,
– Vista su Resolución, de 16 de febrero de 2017, sobre la mejora del funcionamiento de la construcción de la Unión Europea aprovechando el potencial del Tratado de Lisboa(1),
– Vista su Resolución, de 16 de febrero de 2017, sobre posibles modificaciones y ajustes de la actual configuración institucional de la Unión Europea(2),
– Vista su Decisión, de 7 de febrero de 2018, sobre la revisión del Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea, y en particular sus apartados 2 y 8, en los que se reafirma una vez más que el proceso del sistema de designación de cabezas de lista («Spitzenkandidaten») consiste en una práctica constitucional y política fructífera que refleja el equilibrio interinstitucional previsto en los Tratados(3),
– Vista su Resolución legislativa, de 16 de abril de 2014, sobre una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo relativo a las modalidades de ejercicio del derecho de investigación del Parlamento Europeo y por el que se deroga la Decisión 95/167/CE, Euratom, CECA del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión(4), así como las negociaciones interinstitucionales en curso;
– Visto el informe del Defensor del Pueblo Europeo sobre las reuniones y la inspección de documentos en las reclamaciones conjuntas 488/2018/KR y 514/2018/KR sobre el nombramiento por la Comisión de un nuevo secretario general, así como su recomendación en dichos asuntos,
– Visto su Reglamento interno, y en particular el artículo 52, así como el artículo 1, apartado 1, letra e), y el anexo 3 de la Decisión de la Conferencia de Presidentes, de 12 de diciembre de 2002, relativa al procedimiento de autorización para la elaboración de informes de propia iniciativa,
– Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Constitucionales y la opinión de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0033/2019),
A. Considerando que el marco institucional de la Unión consagrado en los Tratados confiere al Parlamento, en su calidad de órgano legislativo de la Unión, la responsabilidad de la supervisión política de la Comisión;
B. Considerando que el Parlamento dispone de un conjunto de instrumentos para pedir cuentas a la Comisión, como la moción de censura (artículos 17 del TUE y 234 del TFUE), la posibilidad de pedir al presidente de la Comisión que retire su confianza a un miembro particular de la Comisión (artículo 118, apartado 10, del Reglamento interno del Parlamento), el derecho de investigación (artículo 226 del TFUE), la competencia de control sobre los actos delegados y de ejecución (artículos 290 y 291 del TFUE), el derecho a formular preguntas orales y escritas (artículo 230, apartado 2, del TFUE) y el derecho a incoar un procedimiento judicial contra la Comisión sobre cuestiones de legalidad (artículo 263 del TFUE) o en caso de que la Comisión haya omitido actuar;
C. Considerando que, además de estos instrumentos, el Parlamento cuenta con una serie de herramientas para orientar la supervisión, gracias a las cuales puede configurar de forma proactiva la agenda política europea;
D. Considerando que el presupuesto es la herramienta más importante de la Unión Europea para el cumplimiento de sus objetivos y estrategias, por lo que el control presupuestario reviste la máxima importancia;
E. Considerando que el proceso de designación de cabezas de lista refleja el equilibrio interinstitucional entre el Parlamento y la Comisión, y ha consolidado y reforzado de este modo sustancialmente el vínculo entre ambas instituciones, lo que ha dado lugar a una mayor politización de la Comisión que debería resultar en un mayor control parlamentario de sus funciones ejecutivas;
F. Considerando que el artículo 17 del TUE prevé que el presidente de la Comisión sea elegido por el Parlamento a propuesta de los jefes de Estado y de Gobierno de la Unión, teniendo en cuenta los resultados de las elecciones europeas y las consultas con el Parlamento; que dicho artículo establece también que debería seguirse el mismo procedimiento en caso de que el Parlamento rechace al candidato propuesto, incluida la consulta al Parlamento;
G. Considerando que todos los comisarios propuestos se someten a una audiencia antes de ser investidos por el Colegio de Comisarios y que, durante su mandato, el Parlamento puede revisar los compromisos y prioridades expresados por los comisarios propuestos en sus audiencias de nombramiento, incluida una evaluación de si sus antecedentes personales los capacitan para cumplir los requisitos que exige el cargo;
H. Considerando que los Tratados otorgan al Parlamento el derecho de votar una moción de censura contra la Comisión en su conjunto, pero no el de retirar su confianza a un comisario a título individual;
I. Considerando que, a pesar de la responsabilidad colectiva del Colegio de Comisarios, el Parlamento debería garantizar una supervisión política eficaz del trabajo individual de cada comisario;
J. Considerando que el reciente nombramiento del nuevo secretario general de la Comisión ha suscitado una gran preocupación sobre el papel y la influencia política ejercida por los altos funcionarios de la Comisión;
K. Considerando que deberá seguirse un nuevo procedimiento, acorde con las normas, para proveer el puesto de secretario general de la Comisión cuando sean nombrados el nuevo presidente de la Comisión y los nuevos comisarios en 2019;
L. Considerando que el Tratado obliga a la Comisión a informar periódicamente al Parlamento sobre lo siguiente: anualmente, sobre las actividades generales de la Unión (artículo 249 del TFUE); cada tres años, sobre la aplicación de las disposiciones en materia de no discriminación y ciudadanía de la Unión (artículo 25 del TFUE); sobre los resultados de la supervisión multilateral de la política económica (artículo 121, apartado 5, del TFUE); cada tres años, sobre los progresos realizados en materia de política social (artículos 159 y 161 del TFUE); cada tres años, sobre los progresos realizados en materia de cohesión económica, social y territorial (artículo 175 del TFUE); anualmente, sobre las actividades realizadas en materia de investigación de la Unión (artículo 190 del TFUE); anualmente, sobre la lucha contra el fraude (artículo 325 del TFUE); y al llevar a cabo negociaciones con terceros países u organizaciones internacionales (artículo 207 del TFUE);
M. Considerando además que, en lo que al Derecho derivado se refiere, la Comisión debe revisar y evaluar distintas directivas y reglamentos e informar sobre sus conclusiones;
N. Considerando que, con la adopción del Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea, el Parlamento ha obtenido un efecto multiplicador adicional en la configuración de la agenda legislativa propuesta cada año por la Comisión en su programa de trabajo;
O. Considerando que, desde la adopción del Tratado de Lisboa, el Parlamento se ha convertido en auténtico colegislador en el ámbito presupuestario, con la responsabilidad de aprobar la gestión de la Comisión en la ejecución del presupuesto de la Unión;
P. Considerando que, tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, se ha ampliado la influencia del Parlamento sobre el control de las políticas exteriores de la Unión, gracias a su facultad de aprobar la celebración de acuerdos internacionales y, por ende, a su derecho a ser informado inmediata y plenamente por la Comisión de dichos acuerdos en todas las fases de la negociación (artículo 218 del TFUE y artículo 50 del TUE);
Q. Considerando que las condiciones en que se han desarrollado las negociaciones con el Reino Unido sobre su retirada de la Unión han sido ejemplares en lo que a transparencia y participación del Parlamento se refiere;
R. Considerando que el alcance de los derechos de control del Parlamento varía de forma notable entre los actos delegados y los actos de ejecución; que el Parlamento tiene derecho a vetar un acto delegado o a revocar la delegación, pero que, en el caso de los actos de ejecución, su influencia es mucho más limitada;
S. Considerando que la actual estructura institucional de la Unión y la falta de una definición precisa del poder ejecutivo en los Tratados hace que el concepto de este dentro de la Unión sea complejo y quede disperso entre los niveles europeo, nacional y regional;
T. Considerando que es fundamental una cooperación más estrecha entre el Parlamento Europeo y los Parlamentos nacionales y regionales, en consonancia con sus respectivas competencias constitucionales y de conformidad con el artículo 10, apartado 2, del TUE, para abordar la cuestión del control parlamentario de las funciones ejecutivas en lo que se refiere a la aplicación de la legislación europea;
U. Considerando que la transparencia y una participación importante del Parlamento en las negociaciones con el Reino Unido han tenido una repercusión positiva en el resultado de estas, al crear un clima de confianza y unidad, por lo que deberían servir de inspiración a la hora de entablar futuras negociaciones internacionales;
Conclusiones principales
1. Recuerda que el control de los organismos de la Unión es una de las funciones principales del Parlamento Europeo y que la rendición de cuentas de la Comisión ante el Parlamento es un principio fundamental del funcionamiento de la Unión y del control democrático interno;
2. Opina que el Parlamento no está utilizando plenamente todos sus instrumentos de control político sobre el Ejecutivo por diversas razones, algunas de ellas inherentes a la estructura institucional de la Unión y otras, por ejemplo, derivadas de la evolución de la dinámica interinstitucional, que ha hecho que algunos de los instrumentos sean difíciles de aplicar o no resulten suficientemente eficaces;
3. Reconoce la posibilidad de una mayor politización de la Comisión debida al sistema de cabezas de lista, por el que todos los ciudadanos europeos pueden hacer oír directamente su voz acerca de la elección del presidente de la Comisión a través de un voto a su candidato preferido; apoya por ello firmemente que se mantenga esta práctica en futuras elecciones europeas y anima a todas las fuerzas políticas a participar plenamente en el proceso;
4. Recuerda que el vínculo político reforzado que se ha creado entre el Parlamento y la Comisión como resultado del proceso de designación de cabezas de lista no debería conllevar una supervisión parlamentaria menos estricta de la Comisión;
5. Recuerda que el umbral previsto en los Tratados para una moción de censura se destina a reservar un uso eficaz de este instrumento para casos graves; reconoce que, como en la mayoría de las democracias parlamentarias, la posibilidad de moción de censura funciona generalmente como elemento disuasorio; propone, no obstante, que en el contexto de la futura modificación de los Tratados se estudien o examinen posibilidades de bajar el umbral de manera mesurada, manteniendo al mismo tiempo el equilibrio institucional buscado por los Tratados;
6. Señala que la politización de la Comisión es una consecuencia directa de las modificaciones introducidas con el Tratado de Lisboa; señala que estas modificaciones no incluyen la adopción de disposiciones que permitiesen exigir cuentas de forma individual a los comisarios;
7. Lamenta profundamente el hecho de que, en palabras de la defensora del pueblo, «la Comisión no ha seguido correctamente las normas pertinentes, ni en la letra ni en el espíritu», a la hora de nombrar a su secretario general;
8. Señala que los Tratados no proporcionan una definición clara del Ejecutivo de la Unión y que las instituciones responsables difieren en los distintos ámbitos políticos, dependiendo de si se considera que corresponden al ámbito de las competencias compartidas o al de las competencias exclusivas de la Unión;
9. Considera necesario establecer un verdadero sistema legislativo bicameral con participación del Consejo y el Parlamento, en el que la Comisión sería el órgano ejecutivo;
10. Señala que el papel del Parlamento en materia de supervisión del Ejecutivo se complementa con competencias similares de los Parlamentos nacionales respecto de sus propios poderes ejecutivos en lo tocante a los asuntos europeos; considera que dicha responsabilidad es la piedra angular del cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión;
11. Considera que el ejercicio de control del Parlamento sobre el Ejecutivo, de conformidad con el artículo 14 del TUE, ha resultado difícil, por no decir imposible en ocasiones, debido a la falta de un catálogo claro de competencias y políticas de la Unión y a la atribución de competencias a múltiples niveles entre los Ejecutivos europeos, nacionales y regionales;
12. Recuerda que los Tratados no confieren ninguna función legislativa ni ningún derecho de iniciativa legislativa al Consejo Europeo; expresa su preocupación por que, en los últimos años, el Consejo Europeo, en contra del espíritu y la letra de los Tratados, haya tomado una serie de decisiones políticas importantes fuera del marco del Tratado, excluyendo así de hecho tales decisiones de la supervisión del Parlamento y socavando la responsabilidad democrática, que resulta esencial en relación con dichas políticas europeas;
13. Recuerda que el Tratado otorga al Parlamento competencias importantes de control político a través del procedimiento anual presupuestario y de aprobación de la gestión;
14. Recuerda que la aprobación de la gestión es un procedimiento político anual que garantiza el control democrático ex post de la ejecución del presupuesto de la Unión Europea por parte de la Comisión bajo su propia responsabilidad y en cooperación con los Estados miembros;
15. Señala que el procedimiento de aprobación de la gestión ha resultado ser un poderoso instrumento que ha repercutido en la evolución positiva del sistema presupuestario de la Unión, la gestión financiera, la configuración de la agenda y la forma en que se definen y aplican las políticas de la Unión, al tiempo que contribuye a aumentar la influencia política del Parlamento;
16. Subraya que el artículo 318 del TFUE añade una nueva herramienta al instrumental de la aprobación de la gestión presupuestaria: la evaluación de las finanzas de la Unión basada en los resultados obtenidos;
17. Señala con preocupación que no existe ninguna sanción legal efectiva en caso de que el Parlamento decida no conceder la aprobación de la gestión a la Comisión; considera, no obstante, que la negativa a conceder la aprobación de la gestión constituye una señal política fuerte, ya que significa que el Parlamento no tiene confianza suficiente en la rendición de cuentas de la Comisión y que, por tanto, la Comisión debe responder y tomar medidas de seguimiento concretas concebidas para mejorar la situación;
18. Deplora que, en ausencia de cooperación leal del Consejo, la práctica institucional de la aprobación de la gestión presupuestaria en el Parlamento no permita controlar el presupuesto del Consejo y que esta situación constituya una falta grave a las obligaciones del Tratado, que establece que el Parlamento controla el presupuesto de la Unión en su conjunto;
19. Propone, con vistas a extender el poder de control presupuestario del Parlamento a todo el presupuesto de la Unión, que se entablen negociaciones entre el Consejo, la Comisión y el Parlamento a fin de que se garantice el derecho del Parlamento a acceder a la información sobre la ejecución del presupuesto del Consejo, ya sea directamente o a través de la Comisión, y de que el Consejo responda a las preguntas escritas del Parlamento y asista a las audiencias y los debates sobre la ejecución de su presupuesto; opina que, de fracasar estas negociaciones, el Parlamento debería aprobar solamente la gestión de la Comisión e incluir en esta aprobación global resoluciones separadas relativas a las distintas instituciones, órganos y agencias de la Unión, garantizando con ello que ninguna sección del presupuesto europeo se ejecute al margen de un control adecuado;
20. Recuerda que las instituciones aún no han cumplido su compromiso de establecer criterios para la delimitación del uso de los actos delegados y de ejecución, a pesar de que el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación ha mejorado la transparencia del procedimiento relativo a los actos delegados;
21. Recuerda que, de conformidad con el artículo 247 del Reglamento Financiero, la Comisión debe comunicar al Parlamento, a más tardar el 31 de julio del ejercicio siguiente, un conjunto integrado de informes financieros y de rendición de cuentas que incluya, en particular, las cuentas consolidadas definitivas, el informe anual de gestión y rendimiento y la evaluación de las finanzas de la Unión basadas en los resultados obtenidos, tal como hace referencia el artículo 318 del TFUE; insiste en que el informe anual de gestión y rendimiento debe incluir una evaluación de todas las medidas preventivas y correctoras adoptadas contra la financiación que sea objeto de corrupción o de conflictos de intereses;
Recomendaciones
22. Propone que los instrumentos para pedir cuentas a la Comisión se combinen con los instrumentos de orientación de la supervisión, a fin de maximizar la eficacia de ambos;
23. Insiste en que deben garantizarse, consolidarse y reforzarse los poderes legislativos y los derechos de supervisión del Parlamento Europeo, entre otras vías mediante acuerdos interinstitucionales y la utilización de la base jurídica pertinente por parte de la Comisión;
24. Considera necesario que el Parlamento reforme sus métodos de trabajo con el fin de reforzar el ejercicio de sus funciones de control político sobre la Comisión;
25. Pide a la Comisión que tenga más en cuenta las iniciativas legislativas del Parlamento en virtud del artículo 225 del TFUE; pide al próximo presidente de la Comisión que se comprometa con este objetivo y acoge con satisfacción las declaraciones de los distintos candidatos cabezas de lista a este respecto; confía en que se traduzcan más iniciativas en propuestas legislativas; recuerda que, de conformidad con el artículo 10 del Acuerdo Interinstitucional sobre la mejora de la legislación, la Comisión está obligada a tomar en consideración con rapidez y en detalle las solicitudes de propuestas de actos de la Unión;
26. Elogia a la Comisión por el curso positivo dado a las recomendaciones que el Parlamento formuló en su Resolución, de 16 de febrero de 2017, sobre la mejora del funcionamiento de la construcción de la Unión Europea aprovechando el potencial del Tratado de Lisboa;
27. Considera que, aunque el Parlamento no tiene un derecho formal de iniciativa legislativa en virtud de los Tratados actuales, debería tomarse seriamente en consideración el derecho de iniciativa legislativa en el contexto de una futura modificación de los Tratados;
28. Alienta el intercambio de mejores prácticas entre los Parlamentos nacionales en materia de control parlamentario, como la celebración de debates regulares entre los respectivos ministros y las comisiones especializadas de los Parlamentos nacionales antes y después de las reuniones del Consejo, y con los comisarios en un contexto y con un calendario adecuados, así como las reuniones entre el Parlamento Europeo y los Parlamentos nacionales; alienta el establecimiento de intercambios periódicos de funcionarios de las instituciones y del personal de los grupos políticos entre las administraciones del Parlamento Europeo y los Parlamentos nacionales, el Comité Europeo de las Regiones y las regiones de los Estados miembros con competencias legislativas;
29. Considera que el establecimiento de una Semana Europea anual permitiría a los diputados al Parlamento Europeo y a los comisarios, en particular los vicepresidentes competentes para las agrupaciones, comparecer en todos los Parlamentos nacionales para debatir y explicar la agenda europea, junto con diputados a los Parlamentos nacionales y representantes de la sociedad civil; señala que esta iniciativa podría reforzar la responsabilidad democrática de la Comisión requerida por el Tratado de Lisboa;
30. Pide al Parlamento que refuerce su capacidad de control de la elaboración y la aplicación de los actos delegados y de ejecución;
31. Acoge con satisfacción el esfuerzo actual de las tres instituciones por establecer criterios claros para delimitar el uso de los actos delegados y de ejecución; pide que estos criterios se apliquen cuanto antes;
32. Anima a los Parlamentos nacionales, así como a los Parlamentos regionales cuando proceda, a aumentar su capacidad de control respecto de sus Ejecutivos a la hora de tomar decisiones o de proponer normativas para aplicar o delegar legislación europea;
33. Considera necesario que, en una futura modificación de los Tratados, se mejoren los instrumentos para responsabilizar a los comisarios a título individual ante el Parlamento durante su mandato, partiendo de las limitadas disposiciones ya existentes en el Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea;
34. Pide a la Comisión y al Consejo que, de conformidad con el principio de cooperación leal, establezcan un diálogo político sobre la propuesta del Parlamento de Reglamento relativo al derecho de investigación, con el fin de conferir al Parlamento competencias efectivas que le permitan aplicar este instrumento parlamentario básico para el control del Ejecutivo, que es absolutamente imprescindible en los sistemas parlamentarios de todo el mundo;
35. Se muestra convencido de la utilidad de las preguntas parlamentarias como instrumento de supervisión; considera necesario por ello que se lleve a cabo una evaluación en profundidad de la calidad de las respuestas facilitadas por la Comisión a las preguntas de los diputados, así como de la cantidad y calidad de las preguntas formuladas por los mismos;
36. Considera que el turno de preguntas es un elemento importante del control parlamentario sobre el ejecutivo; pide a la Conferencia de Presidentes que incluya de nuevo un turno de preguntas en el orden del día del Pleno, de conformidad con el artículo 129 del Reglamento interno;
37. Pide una vez más a la Comisión que revise sus procedimientos administrativos para el nombramiento de su secretario general y de sus directores generales y directores, al objeto de garantizar plenamente que se seleccione a los mejores candidatos con la máxima transparencia e igualdad de oportunidades;
o o o
38. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Parlamentos nacionales de los Estados miembros y al Comité Europeo de las Regiones.
Aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en el marco institucional de la Unión
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Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de febrero de 2019, sobre la aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en el marco institucional de la Unión (2017/2089(INI))
– Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
– Vistos los artículos 2, 3, 6, 7, 9, 10, 11, 21, 23 y 49 del Tratado de la Unión Europea (TUE) y los artículos 8, 9, 10, 11, 12, 15, 16, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 67, apartado 1, 258, 263, 267 y 352 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),
– Vistos el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH) y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH),
– Visto el Memorándum de Acuerdo entre el Consejo de Europa y la Unión Europea,
– Vistos los dictámenes y la lista de criterios del Estado de Derecho de la Comisión de Venecia,
– Vistos la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Convenio Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos y el Convenio Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
– Vistos el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica (Convenio de Estambul), y su Resolución, de 12 de septiembre de 2017, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración, por la Unión Europea, del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica(1),
– Vista su Resolución, de 15 de marzo de 2007, sobre el respeto de la Carta de los Derechos Fundamentales en las propuestas legislativas de la Comisión: metodología para un control sistemático y riguroso(2),
– Vistas sus Resoluciones anuales sobre la situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea,
– Vista su Resolución, de 25 de octubre de 2016, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre el establecimiento de un mecanismo de la Unión para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales(3),
– Vista su Resolución, de 19 de enero de 2017, sobre un pilar europeo de derechos sociales(4),
– Vista su Resolución, de 14 de septiembre de 2017, sobre transparencia, responsabilidad e integridad en las instituciones de la Unión(5),
– Visto el Reglamento (CE) n.º 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión(6),
– Visto el Reglamento (CE) n.º 168/2007 del Consejo, de 15 de febrero de 2007, por el que se crea una Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea(7),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 27 de abril de 2005, titulada «Respeto de la Carta de los Derechos Fundamentales en las propuestas legislativas de la Comisión: metodología para un control sistemático y riguroso» (COM(2005)0172),
– Visto el informe de la Comisión, de 29 de abril de 2009, sobre el funcionamiento práctico de la metodología para un control sistemático y riguroso del cumplimiento de la Carta de los Derechos Fundamentales (COM(2009)0205),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 19 de octubre de 2010, titulada «Estrategia para la aplicación efectiva de la Carta de los Derechos Fundamentales por la Unión Europea» (COM(2010)0573),
– Visto el Documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 6 de mayo de 2011, titulado «Operational Guidance on taking account of Fundamental Rights in Commission Impact Assessments» (Directrices operativas para tener en cuenta los derechos fundamentales en las evaluaciones de impacto de la Comisión) (SEC(2011)0567),
– Vista la Comunicación conjunta de la Comisión y la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad al Consejo Europeo, al Parlamento Europeo y al Consejo, de 12 de diciembre de 2011, titulada «Derechos humanos y democracia en el centro de la acción exterior de la UE - Hacia un enfoque más eficaz» (COM(2011)0886),
– Vistos el Marco estratégico y el Plan de acción de la UE para los derechos humanos y democracia de 25 de junio de 2012,
– Vistas las Directrices del Consejo, de 20 de enero de 2015 sobre las medidas metodológicas que se han de tomar para verificar la compatibilidad de los derechos fundamentales en los órganos preparatorios del Consejo,
– Vistas las Directrices del Consejo para los órganos preparatorios del Consejo tituladas «Compatibilidad de los derechos fundamentales»,
– Visto el informe sobre el seminario de la Presidencia del Consejo, de 13 de mayo de 2016, sobre la aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en las políticas nacionales,
– Vistas las directrices de la Comisión, de 19 de mayo de 2015, sobre el análisis de los impactos de las iniciativas en materia de política comercial en los derechos humanos en el marco de las evaluaciones de impacto,
– Vistos los informes anuales de la Comisión sobre la aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
– Vistos los coloquios anuales de la Comisión sobre los derechos fundamentales,
– Vista la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 20 de septiembre de 2016, C‑8/15 P a C‑10/15 P, Ledra Advertising/Comisión y BCE(8),
– Vista la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 6 de noviembre de 2018, C-569/16 y C-570/16, Stadt Wuppertal/Maria Elisabeth Bauer y Volker Willmeroth/Martina Broßonn(9),
– Visto el Dictamen 2/13 del Tribunal de Justicia, de 18 de diciembre de 2014, sobre la adhesión de la Unión Europea al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales(10),
– Visto el Dictamen 4/2018 de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA), de 24 de septiembre de 2018, titulado «Challenges and opportunities for the implementation of the Charter of Fundamental Rights» (Retos y oportunidades para la aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales),
– Vistos los informes anuales sobre los derechos fundamentales de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
– Visto el Manual de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, de octubre de 2018, titulado «Applying the Charter of Fundamental Rights of the European Union in law and policymaking at national level – Guidance» (Aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en la legislación y la formulación de políticas a nivel nacional — Orientaciones),
– Vista la caja de herramientas para la mejora de la legislación, y en particular la herramienta n.º 28, relativa a los derechos fundamentales y los derechos humanos,
– Visto el artículo 38 de su Reglamento interno,
– Visto el dictamen del secretario general del Consejo de Europa, de 2 de diciembre de 2016, sobre la iniciativa de la Unión Europea de establecer un pilar europeo de derechos sociales,
– Vistos el documento de la delegación neerlandesa en la COSAC sobre la transparencia en la Unión, de noviembre de 2017, titulado «Abrir las puertas cerradas: una Unión más transparente para sus ciudadanos», y la carta de las delegaciones en la COSAC dirigida a las instituciones de la Unión, de 20 de diciembre de 2017, sobre la transparencia en la toma de decisiones políticas de la Unión,
– Vistos los estudios titulados «The implementation of the Charter of Fundamental Rights in the EU institutional framework» (Aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales en el marco institucional de la UE), «The interpretation of Article 51 of the EU Charter of Fundamental Rights: the Dilemma of Stricter or Broader Application of the Charter to National Measures» (Interpretación del artículo 51 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE: el dilema entre una aplicación más estricta o más amplia de la Carta a las medidas nacionales) y «The European Social Charter in the context of implementation of the EU Charter of Fundamental Rights» (La Carta Social Europea en el contexto de la aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE), publicados por su Dirección General de Políticas Interiores el 22 de noviembre de 2016, el 15 de febrero de 2016 y el 12 de enero de 2016, respectivamente(11),
– Vistos el artículo 52 de su Reglamento interno, así como el artículo 1, apartado 1, letra e), y el anexo 3 de la Decisión de la Conferencia de Presidentes, de 12 de diciembre de 2002, sobre el procedimiento de autorización para la elaboración de informes de propia iniciativa,
– Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Constitucionales y las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, la posición en forma de enmiendas de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Oportunidades y la opinión de la Comisión de Peticiones (A8‑0051/2019),
A. Considerando que el Tratado de Lisboa ha conferido a la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «la Carta») el rango de Derecho primario dentro del marco jurídico de la Unión, por lo que tiene el mismo valor jurídico que los Tratados;
B. Considerando que el presente informe no efectúa una evaluación individual de los derechos recogidos en la Carta, sino que analiza la aplicación de la Carta en cuanto instrumento del Derecho primario;
C. Considerando que las disposiciones sociales son parte esencial de la Carta y de la estructura jurídica de la Unión; que es importante garantizar el respeto de los derechos fundamentales en la Unión y destacar su importancia;
D. Considerando que, según el Tribunal de Justicia, los derechos fundamentales reconocidos por la Carta forman parte del núcleo de la estructura jurídica de la Unión y que la legalidad de cualquier acto de la Unión está supeditada al respeto de estos derechos;
E. Considerando que la Carta incluye, en consonancia con los requisitos del Derecho internacional de derechos humanos y de su artículo 51, obligaciones tanto negativas (de no vulneración) como positivas (de promoción activa), que deben cumplirse por igual a fin de que sus disposiciones sean plenamente operativas;
F. Considerando que el artículo 51 de la Carta limita el ámbito de aplicación de la misma en lo que respecta a la observancia del principio de subsidiariedad, la consideración de las competencias de los Estados miembros y de la Unión y el respeto de los límites de las competencias atribuidas a la Unión en los Tratados;
G. Considerando que el artículo 51, apartado 2, de la Carta especifica que esta no amplía el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión más allá de las competencias de la Unión, ni crea ninguna nueva competencia o misión para la Unión, ni modifica las competencias y misiones definidas en los Tratados;
H. Considerando que las instituciones, los órganos y los organismos de la Unión están vinculados por la Carta de modo permanente, incluso cuando actúan fuera del marco jurídico de la Unión;
I. Considerando que, en virtud del artículo 51, las disposiciones de la Carta son de aplicación a los Estados miembros únicamente cuando aplican el Derecho de la Unión; que, no obstante, los límites inciertos de este requisito hacen difícil determinar concretamente los casos y el modo en que se aplica la Carta;
J. Considerando que hasta ahora no se ha desarrollado adecuadamente el potencial de los derechos sociales y económicos establecidos en la Carta; que, como se señala en el dictamen del secretario general del Consejo de Europa, el respeto de los derechos sociales no solo es un imperativo ético y una obligación jurídica, sino también una necesidad económica;
K. Considerando que el artículo 6 del TUE también hace hincapié en que los derechos fundamentales que garantiza el CEDH constituyen principios generales del Derecho de la Unión;
L. Considerando que el artículo 151 del TFUE hace referencia a derechos sociales fundamentales como los que contempla la Carta Social Europea;
M. Considerando que en su estudio de 22 de noviembre de 2016 sobre la aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en el marco institucional de la Unión(12) se señala, entre otros aspectos, la importancia de la Carta para las actividades de la Comisión en el marco del Tratado Constitutivo del Mecanismo Europeo de Estabilidad (Tratado del MEDE) y en el contexto del Semestre Europeo; que en la gobernanza económica de la Unión se presta escasa atención a los derechos sociales contemplados en la Carta; que estos derechos deben ser considerados auténticos derechos fundamentales;
N. Considerando que, con el compromiso del pilar europeo de derechos sociales de dotar a los ciudadanos de nuevos y más eficaces derechos en el ámbito de la igualdad de oportunidades y el acceso al mercado de trabajo, las condiciones laborales justas y la protección e inclusión sociales, se consolidan en mayor medida los derechos consagrados en la Carta;
O. Considerando que el principio de igualdad de género es un valor fundamental de la Unión Europea que se encuentra consagrado en los Tratados de la Unión y en la Carta; que en el artículo 8 del TFUE se establece el principio del enfoque integrado de la igualdad que establece que, «en todas sus acciones, la Unión se fijará el objetivo de eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer y promover su igualdad»;
P. Considerando que la transparencia de los procesos legislativos y de toma de decisiones de la Unión es un corolario del derecho a una buena administración, previsto en el artículo 41 de la Carta, y que es una condición previa esencial para que los ciudadanos puedan evaluar y supervisar adecuadamente la aplicación de la Carta por parte de las instituciones de la Unión;
Q. Considerando que la promoción por parte de los Estados miembros y de las instituciones, los órganos y los organismos de la Unión del amplio espectro de derechos contemplados en la Carta, que van desde los derechos civiles y políticos a los derechos sociales, económicos y de tercera generación, daría un impulso fundamental al desarrollo de una esfera pública europea y constituiría una expresión tangible del concepto de ciudadanía europea y de la dimensión participativa de la Unión consagrada en los Tratados;
R. Considerando que la FRA ha formulado una serie de recomendaciones de cara a la aplicación efectiva de la Carta en sus dictámenes sobre la mejora del acceso a vías de recurso en el ámbito de la actividad empresarial y los derechos humanos a escala de la Unión(13) y sobre los retos y oportunidades para la aplicación de Carta de los Derechos Fundamentales(14);
S. Considerando que el artículo 24 de la Carta establece los derechos del menor, obligando a las autoridades públicas y a las instituciones privadas a garantizar que el interés superior de los menores constituya una consideración primordial;
T. Considerando que el artículo 14 de la Carta hace hincapié en el derecho de todos los niños a una enseñanza gratuita;
Reforzar la integración de la Carta en los procesos legislativos y de toma de decisiones
1. Está firmemente convencido de que la Estrategia de la Comisión para la aplicación efectiva de la Carta de los Derechos Fundamentales por la Unión Europea (COM(2010)0573) supuso un esfuerzo inicial tras la entrada en vigor de la Carta, pero que necesita ser actualizada con urgencia; acoge con satisfacción los informes anuales sobre la aplicación de la Carta por parte de la Comisión, y pide una revisión de la estrategia, elaborada en 2010, con objeto de actualizarla para tener en cuenta los nuevos retos y la realidad institucional, en especial tras el Brexit;
2. Reconoce los importantes pasos dados por las instituciones de la Unión para integrar la Carta en los procesos legislativos y de toma de decisiones de la Unión; toma nota de que la principal función de la Carta es garantizar que la legislación de la Unión resulte plenamente conforme con los derechos y principios consagrados en ella, y reconoce las dificultades que supone su promoción activa y garantizar su cumplimiento;
3. Insiste en que es importante que todas las propuestas legislativas de la Unión respeten los derechos fundamentales consagrados en la Carta;
4. Recuerda que los procedimientos establecidos por las instituciones de la Unión para evaluar la compatibilidad de las propuestas legislativas con la Carta son principalmente de carácter interno; pide la oportunidad de establecer formas reforzadas de consulta, evaluación de impacto, incluida la evaluación de impacto específica en materia de género, y control jurídico en las que participen expertos independientes en materia de derechos fundamentales; pide a la Comisión que promueva una cooperación estructurada y regulada con organismos de derechos humanos, como la FRA, el Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EIGE) y los organismos pertinentes del Consejo de Europa y de las Naciones Unidas, así como con las organizaciones de la sociedad civil que trabajan en este ámbito, siempre que un expediente legislativo pueda promover o afectar negativamente a los derechos fundamentales;
5. Pide a la Comisión, al Consejo y al Parlamento que revisen el Reglamento (CE) n.º 168/2007 del Consejo para permitir que la FRA emita dictámenes no vinculantes sobre los proyectos de legislación de la Unión por propia iniciativa, y que fomenten las consultas sistemáticas con dicha agencia;
6. Insta a la Comisión, a las demás instituciones de la Unión y a los Gobiernos nacionales y regionales de los Estados miembros a que consulten a la FRA cuando estén en juego los derechos fundamentales;
7. Reconoce el papel fundamental de la FRA en la evaluación del cumplimiento de la Carta y celebra el trabajo realizado por la Agencia; anima a dicha agencia a que continúe asesorando y apoyando a las instituciones de la Unión y a los Estados miembros para que mejoren la cultura en materia de derechos fundamentales en la Unión; acoge con satisfacción la estrategia de la FRA para el período 2018-2022, adoptada recientemente;
8. Toma nota de la herramienta en línea interactiva CLARITY, desarrollada por la FRA para permitir una identificación sencilla del órgano no jurisdiccional más apropiado con competencia en materia de derechos humanos para una cuestión determinada relacionada con los derechos fundamentales;
9. Insta a la Comisión a garantizar evaluaciones de impacto exhaustivas a través de una evaluación equilibrada de las repercusiones económicas, sociales y medioambientales, y a revisar su decisión de repartir las consideraciones relativas a los derechos fundamentales entre las tres categorías existentes (impacto económico, social y medioambiental) y a establecer dos categorías específicas tituladas «Impacto en materia de derechos fundamentales» y «Evaluación del impacto en materia de género», a fin de garantizar que se tienen en cuenta todos los aspectos de los derechos fundamentales;
10. Pide a la Comisión que tome medidas de manera sistemática a nivel de la Unión para defender y cumplir las disposiciones de la Carta y que garantice que el Derecho de la Unión se adapte para tener en cuenta la evolución jurídica y jurisprudencial del Derecho internacional de derechos humanos; a este respecto, vuelve a reiterar su llamamiento a la Comisión para que presente una propuesta que dé efecto a la Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de octubre de 2016, sobre el establecimiento de un mecanismo de la Unión para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales(15), lo que permitiría el examen sistemático de la evolución en las instituciones y los organismos de la Unión y en los Estados miembros que exigen medidas para proteger y cumplir los derechos, las libertades y los principios de la Carta; propone, en particular, que las condiciones establecidas en los criterios de Copenhague con relación a los derechos fundamentales no se utilicen simplemente una vez como condiciones previas para la adhesión, sino que se evalúe periódicamente a los Estados miembros para comprobar la observancia de las mismas;
11. Toma nota de que la Defensora del Pueblo también desempeña un papel relevante a la hora de garantizar el respeto de los derechos fundamentales en el contexto de la Carta, no solo en cuanto al artículo 41 sobre el derecho a una buena administración en sí mismo, sino también teniendo en cuenta que dicha buena administración constituye una piedra angular para la garantía de otros derechos fundamentales; recuerda la labor ejemplar de la Defensora del Pueblo en el ámbito de la transparencia y la libertad de información, entre otros, así como el Informe especial sobre Frontex(16) durante esta legislatura, en particular en relación con los derechos de reclamación de los migrantes y solicitantes de asilo;
12. Considera que la jurisprudencia influirá en el alcance de la Carta, y que hay que tomar en consideración esta circunstancia;
13. Pide a los legisladores de la Unión que reconozcan y apliquen las conclusiones de la sentencia del Tribunal General de 22 de marzo de 2018 (asunto T-540/15) sobre el acceso a los documentos de los diálogos tripartitos(17) y que actúen en consecuencia; insiste en la necesidad de aumentar la transparencia y mejorar el acceso a los documentos entre las instituciones de la Unión, con el fin de desarrollar una cooperación interinstitucional más efectiva, incluida la rendición de cuentas sobre cuestiones relativas a los derechos fundamentales; insta al Consejo a que dé rápidamente respuesta a los motivos de preocupación planteados en relación con la transparencia de su proceso de toma de decisiones y el acceso a los documentos, en consonancia con las recomendaciones correspondientes de la Defensora del Pueblo Europeo;
Integración de la Carta en las políticas de la Unión
14. Recuerda que la formulación de las políticas de la Unión se basa en los principios y objetivos establecidos en los artículos 2 a 6 del TUE, observando y aplicando plenamente los requisitos consagrados en las disposiciones de aplicación general de la primera parte, título II, del TFUE;
15. Pide que las instituciones de la Unión refuercen la aplicación de la integración de la perspectiva de género en todas las actividades de la Unión a fin de luchar contra la discriminación de género y promover la igualdad de género;
16. Reafirma que todos los actos jurídicos adoptados por la Unión deben cumplir en su totalidad las disposiciones de la Carta, incluidas sus disposiciones sociales; destaca la importancia de incorporar referencias explícitas a la Carta en el marco jurídico que rige la política económica y monetaria de la Unión; hace hincapié en que el recurso a acuerdos intergubernamentales no exime a las instituciones de la Unión de sus obligaciones de evaluar la compatibilidad de dichos instrumentos con el Derecho de la Unión, incluida la Carta;
17. Considera fundamental que la Unión dé pasos decididos para consolidar sus propios compromisos de garantizar el disfrute de los derechos de la Carta, en particular los derechos sociales;
18. Pide a la Comisión que garantice que el proceso del Semestre Europeo, incluidas las recomendaciones específicas por país y las recomendaciones del Estudio Prospectivo Anual, cumpla los componentes normativos de los derechos sociales de la Carta;
19. Respalda la introducción de cláusulas de derechos fundamentales sólidas y coherentes en los textos operativos de los proyectos de reglamento por los que se establecen los fondos de la Unión;
20. Pide a la Comisión y al Consejo que supediten las decisiones macroeconómicas a una evaluación en materia de derechos fundamentales, basada en todo el espectro de derechos civiles, políticos y sociales garantizados por los instrumentos del Derecho internacional y europeo de derechos humanos;
21. Insta a la Comisión a estudiar las medidas necesarias para la adhesión de la Unión a la Carta Social Europea revisada y a que proponga un calendario a tal fin;
22. Recuerda que, sobre la base de las competencias dispuestas en los Tratados, es responsabilidad primordial de los Estados miembros poner en práctica las políticas sociales, así como dotar de eficacia y expresión tangible a las disposiciones sociales consagradas en la Carta; reitera, no obstante, su propuesta, en el contexto de una posible revisión de los Tratados, de incorporar en ellos un protocolo social con el fin de reforzar los derechos sociales fundamentales en relación con las libertades económicas;
23. Toma nota del papel crucial, pero informal, que tiene de hecho el Eurogrupo en la gobernanza económica de la zona del euro, y del impacto que sus decisiones podrían tener al influir en la formulación de las políticas, sin que exista un contrapeso consistente en mecanismos adecuados de rendición de cuentas democrática y control judicial; recuerda a sus miembros las obligaciones horizontales que les incumben en virtud de los artículos 2 y 6 de la Carta;
24. Pide a la Comisión y al Banco Central Europeo que respeten plenamente la Carta en el cumplimiento de sus tareas en relación con el Mecanismo Europeo de Estabilidad, incluidas las prácticas crediticias del segundo, teniendo en cuenta la jurisprudencia del TJUE;
25. Recuerda que la acción de la Unión en la escena internacional debe basarse en los principios consagrados en el artículo 21, apartado 1, del TUE; tiene el convencimiento de que el pleno respeto y la promoción de las disposiciones de la Carta en la Unión constituyen un punto de referencia para evaluar la legitimidad y la credibilidad del comportamiento de la Unión en sus relaciones internacionales, también en el marco del proceso de ampliación de conformidad con el artículo 49 del TUE;
26. Pone de relieve la limitada competencia del Tribunal de Justicia en el ámbito de la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) y advierte contra cualquier potencial limitación de los derechos a la tutela judicial efectiva consagrados en la Carta;
27. Recuerda a las instituciones de la Unión sus obligaciones en materia de derechos humanos en el ámbito de la Carta, también en la política comercial; alienta a la Comisión a llevar a cabo evaluaciones de impacto específicas en materia de derechos humanos antes de concluir cualquier negociación comercial, haciendo referencia a los Principios rectores de las Naciones Unidas relativos a las evaluaciones de los efectos de los acuerdos de comercio e inversión en los derechos humanos;
28. Recuerda que tanto los Tratados como la Carta hacen referencia a la protección de las minorías nacionales y a la discriminación por razón de la lengua; pide medidas administrativas concretas dentro de las instituciones de la Unión para alentar a los Gobiernos nacionales a buscar soluciones duraderas y promover la cultura de la diversidad lingüística, más allá de las lenguas oficiales de la Unión, en sus Estados miembros;
29. Recuerda la obligación establecida en el artículo 6 del TUE de adherirse al CEDH; insta a la Comisión a tomar las medidas necesarias para eliminar finalmente las barreras jurídicas que impiden la conclusión del proceso de adhesión y a presentar un nuevo proyecto de acuerdo para la adhesión de la Unión al CEDH, proporcionando soluciones positivas para las objeciones planteadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en su Dictamen 2/13 de 18 de diciembre de 2014; considera que su realización introducirá salvaguardias adicionales para la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos y residentes de la Unión y proporcionará un mecanismo adicional para reforzar los derechos humanos, a saber, la posibilidad de presentar una denuncia ante el TEDH en relación con una violación de los derechos humanos derivada de una acción de una institución de la Unión o de un Estado miembro en el marco de la aplicación de la legislación de la Unión y que se inscriba en el marco de las competencias del CEDH; observa asimismo que la jurisprudencia del TEDH aportará de esta manera una contribución adicional a la acción actual y futura de la Unión en lo relativo al respeto y el fomento de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los ámbitos de las libertades civiles, la justicia y los asuntos de interior, además de la jurisprudencia del TJUE al respecto;
30. Insta a concluir sin demora la adopción de la Directiva horizontal de la Unión contra la discriminación(18) a fin de seguir garantizando los derechos fundamentales en la Unión mediante la adopción de normativas concretas de la Unión;
La Carta y las agencias de la Unión
31. Destaca el potencial de determinadas agencias de la Unión para ofrecer apoyo a los Estados miembros en el cumplimiento de las obligaciones que les incumben en virtud de la Carta, actuando con frecuencia como enlace operativo entre la Unión y las esferas nacionales; señala que esta labor solo se puede realizar de modo eficaz mediante el completo desarrollo de una práctica en materia de derechos fundamentales en el seno de las agencias que trabajen en la esfera de la justicia y los asuntos de interior y/o aquellas cuyas actividades podrían afectar a los derechos y principios derivados de la Carta, teniendo en cuenta las dimensiones internas y externas de la protección y la promoción de los derechos fundamentales;
32. Pide a las agencias pertinentes de la Unión que intensifiquen sus esfuerzos por aplicar los principios de igualdad de género consagrados en la Carta, en particular garantizando que todas las instituciones y agencias de la Unión apliquen una política de tolerancia cero frente a todas las formas de violencia sexual y acoso físico o psicológico; pide a todas las instituciones y agencias de la Unión que apliquen en su totalidad la Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de octubre de 2017, sobre la lucha contra el acoso y los abusos sexuales en la Unión Europea(19);
33. Toma nota de la diversidad de políticas e instrumentos desarrollados por las distintas agencias para cumplir sus obligaciones fundamentales en materia de derechos humanos, lo que da lugar a distintos grados de aplicación; destaca la necesidad de promover la cooperación entre agencias dentro de la Unión, así como los diálogos estructurados con expertos independientes en derechos humanos, y de aprovechar las mejores prácticas existentes, con el fin de promover un marco común y reforzado en materia de derechos humanos;
34. Insta a las agencias de la Unión que trabajen en la esfera de la justicia y los asuntos de interior y/o a aquellas cuyas actividades podrían afectar a los derechos y principios derivados de la Carta a adoptar estrategias internas de derechos fundamentales y a promover sesiones de formación periódicas sobre los derechos fundamentales y la Carta para su personal a todos los niveles;
35. Lamenta que en muchos reglamentos de base de las agencias de la Unión no figure una referencia expresa a la Carta; pide a los colegisladores que subsanen esta laguna, de ser necesario, cuando se redacten o revisen los reglamentos o decisiones por los que se crean agencias, y que prevean, teniendo en cuenta el mandato y las especificidades de cada agencia, nuevos mecanismos operativos que velen por el cumplimiento de la Carta;
Apoyar a los Estados miembros en la aplicación de la Carta a nivel nacional
36. Recuerda que las dimensiones nacional y de la Unión de la Carta están ligadas inextricablemente y que se complementan para garantizar que las disposiciones de la Carta se apliquen de manera coherente en todo el marco jurídico de la Unión;
37. Destaca el persistente desconocimiento de la Carta, de su alcance y de su grado de aplicación, entre los titulares de los derechos que la Carta reconoce, que se benefician de su protección, y entre los juristas y los expertos en derechos humanos, y lamenta la escasez de iniciativas nacionales para corregir estas deficiencias;
38. Pide a la Comisión que refuerce sus actividades de sensibilización relativas a la Carta, con la plena participación de las organizaciones de la sociedad civil, y que promueva y financie módulos de formación acerca de la Carta para los jueces y los profesionales del Derecho nacionales y para los funcionarios, con el objetivo de mejorar el conocimiento del Derecho y las políticas de la Unión, incluidos el Derecho sustantivo y el procesal, de los instrumentos de cooperación judicial de la Unión, de la jurisprudencia pertinente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, del lenguaje jurídico y del Derecho comparado; pide asimismo a la Comisión que proporcione a los Estados miembros orientaciones prácticas que les ayuden a aplicar la Carta a escala nacional; pide a la Comisión, en este contexto, que dé plena visibilidad al recientemente publicado Manual de la FRA sobre la aplicación la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en la legislación y la formulación de políticas a nivel nacional;
39. Alienta a los Estados miembros a intercambiar regularmente información y experiencias sobre el uso, la aplicación y la supervisión de la Carta, y a incorporar los ejemplos de mejores prácticas ya desarrollados a nivel nacional; anima a los Estados miembros a revisar sus reglas procesales en materia de control jurídico y evaluación de impacto de los proyectos legislativos desde la perspectiva de la Carta; opina que estos procedimientos deben incluir una referencia expresa a la Carta, al igual que sucede con los instrumentos nacionales en materia de derechos humanos, a fin de reducir el riesgo de ignorar la Carta;
40. Señala que las lagunas en la transposición y correcta aplicación del Derecho de la Unión en los Estados miembros pueden tener repercusiones reales en el ejercicio de los derechos fundamentales de la Unión; recuerda, en este contexto, el papel de la Comisión como guardiana de los Tratados y, por tanto, responsable en última instancia, sino responsable principal, de la salvaguardia de los derechos fundamentales, en caso necesario mediante procedimientos de infracción; pide, en este contexto, un liderazgo con mayor determinación para garantizar una aplicación adecuada del Derecho de la Unión;
Hacia una interpretación más coherente de la Carta
41. Está convencido de que las diferentes interpretaciones relativas a la aplicación de las disposiciones de la Carta a cargo de las instituciones, órganos y organismos de la Unión y los Estados miembros merman el valor añadido que aporta la Carta, a saber, el de representar un conjunto de normas mínimas comunes de protección que se apliquen horizontalmente a todos los actores institucionales y a todas las políticas y actividades relacionadas con la esfera de la Unión;
42. Subraya que la integración de la Carta en el Derecho primario de la Unión, si bien no amplía las competencias de la Unión y respeta el principio de subsidiariedad definido en su artículo 51, crea nuevas responsabilidades para las instituciones encargadas de la toma de decisiones y la ejecución, así como para los Estados miembros en lo relativo a la aplicación de la legislación de la Unión a nivel nacional, y que las disposiciones de la Carta han pasado a ser de aplicación directa para los tribunales europeos y nacionales;
43. Alienta a las instituciones de la Unión y a los Estados miembros a hacer posible una aplicación más directa de la Carta en su conjunto;
44. Lamenta que, hasta la fecha, la República de Polonia y el Reino Unido no hayan decidido retirarse del Protocolo 30 de los Tratados;
o o o
45. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros.
Estudio titulado «The Implementation of the Charter of Fundamental Rights in the EU institutional framework» (Aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales en el marco institucional de la UE), Parlamento Europeo, Dirección General de Políticas Interiores, Departamento Temático C – Derechos de los Ciudadanos y Asuntos Constitucionales, 22 de noviembre de 2016; estudio titulado «The interpretation of Article 51 of the EU Charter of Fundamental Rights: the Dilemma of Stricter or Broader Application of the Charter to National Measures» (Interpretación del artículo 51 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE: el dilema entre una aplicación más estricta o más amplia de la Carta a las medidas nacionales), Dirección General de Políticas Interiores Departamento Temático C, 15 de febrero de 2016; y estudio titulado «The European Social Charter in the context of implementation of the EU Charter of Fundamental Rights» (La Carta Social Europea en el contexto de la aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE), 12 de enero de 2016.
The Implementation of the Charter of Fundamental Rights in the EU institutional framework (La aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en el marco institucional de la Unión), Parlamento Europeo, Dirección General de Políticas Interiores, Departamento Temático C – Derechos de los Ciudadanos y Asuntos Constitucionales, 22 de noviembre de 2016.
Resolución del Parlamento Europeo, de 2 de diciembre de 2015, sobre el informe especial de la Defensora del Pueblo Europeo relativo a su investigación de oficio OI/5/2012/BEH-MHZ sobre Frontex (DO C 399 de 24.11.2017, p. 2.).
Propuesta de la Comisión, de 2 de julio de 2008, de una Directiva del Consejo por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre las personas independientemente de su religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual (COM(2008)0426).
Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de febrero de 2019, sobre el proyecto de Reglamento del Parlamento Europeo por el que se fijan el Estatuto y las condiciones generales de ejercicio de las funciones del Defensor del Pueblo (Estatuto del Defensor del Pueblo Europeo) y por el que se deroga la Decisión 94/262/CECA, CE, Euratom (2018/2080(INL) – 2019/0900(APP))
– Visto el artículo 228, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el artículo 106 bis, apartado 1, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,
– Vistos los artículos 41 y 43 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
– Vistos los artículos 45 y 52 de su Reglamento interno,
– Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Constitucionales y la opinión de la Comisión de Peticiones (A8‑0050/2019),
1. Aprueba el proyecto de Reglamento adjunto;
2. Encarga a su presidente que transmita el proyecto de Reglamento adjunto al Consejo y a la Comisión de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 228, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;
3. Encarga a su presidente que, una vez que la Comisión haya emitido su dictamen y el Consejo haya dado su aprobación al proyecto de Reglamento adjunto, disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
ANEXO A LA PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Proyecto de Reglamento del Parlamento Europeo por el que se fijan el Estatuto y las condiciones generales de ejercicio de las funciones del Defensor del Pueblo (Estatuto del Defensor del Pueblo Europeo) y por el que se deroga la Decisión 94/262/CECA, CE, Euratom
EL PARLAMENTO EUROPEO,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 228, apartado 4,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular su artículo 106 bis, apartado 1,
Previa transmisión del proyecto de texto legislativo a los Parlamentos nacionales,
Vista la aprobación del Consejo,
Visto el dictamen de la Comisión,
De conformidad con un procedimiento legislativo especial,
Considerando lo siguiente:
(1) El Estatuto y las condiciones generales de ejercicio de las funciones del Defensor del Pueblo deben fijarse respetando lo dispuesto en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular su artículo 20, apartado 2, letra d), y su artículo 228, el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
(2) En particular, el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea reconoce el derecho a una buena administración como un derecho fundamental de los ciudadanos europeos. A su vez, el artículo 43 de la Carta reconoce el derecho a someter al Defensor del Pueblo Europeo los casos de mala administración en la actuación de las instituciones, órganos y organismos de la Unión. Para que esos derechos sean efectivos y mejoren la capacidad del Defensor del Pueblo de llevar a cabo investigaciones exhaustivas e imparciales, el Defensor del Pueblo debe disponer de todos los instrumentos necesarios para el buen desempeño de las funciones mencionadas en los Tratados y en el presente Reglamento.
(3) La Decisión 94/262/CECA, CE, Euratom del Parlamento Europeo(1) se modificó por última vez en 2008. Con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009, la Unión se dotó de un nuevo marco jurídico. En particular, el artículo 228, apartado 4, del TFUE habilita al Parlamento Europeo a fijar, mediante reglamentos, el Estatuto y las condiciones generales de ejercicio de las funciones del Defensor del Pueblo, previo dictamen de la Comisión y con la aprobación del Consejo. Conviene, por tanto, derogar la Decisión 94/262/CECA, CE, Euratom y sustituirla por un Reglamento, de conformidad con la base jurídica actualmente aplicable.
(4) El establecimiento de las condiciones en las que se puede presentar una reclamación al Defensor del Pueblo debe respetar el principio de un acceso pleno, libre y fácil, sin perjuicio de las restricciones específicas relativas a la concurrencia de procedimientos judiciales o administrativos nuevos o pendientes.
(5) El Defensor del Pueblo tiene derecho a formular recomendaciones cuando determine que una institución, órgano u organismo de la Unión no está ejecutando correctamente una resolución judicial.
(6) Es necesario establecer los procedimientos que habrán de seguirse en el supuesto de que las investigaciones del Defensor del Pueblo pongan de manifiesto casos de mala administración. Procede prever asimismo la presentación de un informe general del Defensor del Pueblo al Parlamento Europeo al término de cada período anual de sesiones.
(7) Con el fin de reforzar el papel del Defensor del Pueblo, conviene permitir que este, sin perjuicio de su deber primordial de tramitar reclamaciones, realice investigaciones por iniciativa propia para identificar casos recurrentes o particularmente graves de mala administración y promover las mejores prácticas administrativas en las instituciones, órganos y organismos de la Unión.
(8) Para que su actuación sea más eficaz, el Defensor del Pueblo debe estar habilitado para realizar, ya sea por iniciativa propia o a raíz de una reclamación, investigaciones que se deriven de investigaciones previas al objeto de determinar si la institución, órgano u organismo de que se trate ha cumplido las recomendaciones propuestas y en qué medida. El Defensor del Pueblo también debe estar facultado para incluir en su informe anual al Parlamento Europeo una evaluación del grado de cumplimiento de las recomendaciones formuladas y una evaluación de la idoneidad de los recursos puestos a su disposición para desempeñar las funciones mencionadas en los Tratados y en el presente Reglamento.
(9) El Defensor del Pueblo debe poder contar con todos los elementos necesarios para el ejercicio de sus funciones. Para ello, las instituciones, órganos y organismos de la Unión tienen el deber de facilitar al Defensor del Pueblo toda la información que este les solicite, sin perjuicio de las obligaciones que incumben al Defensor del Pueblo de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo(2). El acceso a información o documentos clasificados debe estar sujeto al cumplimiento de las normas sobre el tratamiento de la información confidencial por parte de la institución, órgano u organismo de la Unión de que se trate. Las instituciones, órganos y organismos que faciliten información o documentos clasificados deben advertir al Defensor del Pueblo de esa clasificación. Para la aplicación de las normas sobre el tratamiento de la información confidencial por parte de la institución, órgano u organismo de la Unión de que se trate, el Defensor del Pueblo debe haber acordado por adelantado con dicha institución, órgano u organismo las condiciones para el tratamiento de la información o de los documentos clasificados y de la información de otro tipo sujeta a la obligación de secreto profesional. Si el Defensor del Pueblo considera que no está recibiendo la asistencia requerida, debe poner este hecho en conocimiento del Parlamento Europeo, que debe tomar entonces las medidas oportunas.
(10) El Defensor del Pueblo y el personal del Defensor del Pueblo han de estar obligados a tratar con discreción la información que se les comunique en el ejercicio de sus funciones. No obstante, el Defensor del Pueblo debe informar a las autoridades competentes de los hechos que considere que puedan constituir materia de derecho penal y de los que haya tenido noticia el Defensor del Pueblo en el marco de una investigación. El Defensor del Pueblo debe poder informar asimismo a la institución, órgano u organismo de la Unión de que se trate acerca de hechos que cuestionen el comportamiento de algún miembro de su personal.
(11) Deben tenerse en cuenta los recientes cambios relativos a la protección de los intereses financieros de la Unión frente a las infracciones penales, en particular la creación de la Fiscalía Europea por el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo(3), con el fin de que el Defensor del Pueblo notifique a dicha Fiscalía cualquier información que entre en su ámbito de competencias. Del mismo modo, a fin de respetar plenamente la presunción de inocencia y los derechos de la defensa consagrados en el artículo 48 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, conviene que, cuando el Defensor del Pueblo notifique a la Fiscalía Europea información que sea de la competencia de esta última, informe de dicha notificación a la persona afectada y al reclamante.
(12) Debe preverse la posibilidad de cooperación entre el Defensor del Pueblo y las autoridades análogas existentes en los Estados miembros, respetando las legislaciones nacionales aplicables. Conviene asimismo adoptar medidas que permitan la cooperación del Defensor del Pueblo con la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, ya que esta cooperación puede hacer que el desempeño de las funciones del Defensor del Pueblo sea más eficaz.
(13) Compete al Parlamento Europeo nombrar al Defensor del Pueblo al principio de cada legislatura, y por el período que dure esta, de entre personalidades que sean ciudadanos de la Unión y que ofrezcan todas las garantías de independencia y competencia requeridas. Procede establecer también las condiciones de cese en sus funciones del Defensor del Pueblo, así como las de su sustitución.
(14) El Defensor del Pueblo debe ejercer sus funciones con total independencia. El Defensor del Pueblo debe comprometerse solemnemente a ello ante el Tribunal de Justicia en el momento de su toma de posesión. Deben establecerse las incompatibilidades, la remuneración, los privilegios y las inmunidades del Defensor del Pueblo.
(15) Deben adoptarse disposiciones relativas a la sede del Defensor del Pueblo, que ha de ser la del Parlamento Europeo. Procede asimismo adoptar disposiciones relativas a los funcionarios y otros agentes de la Secretaría del Defensor del Pueblo que asistirán a este, así como disposiciones relativas a su presupuesto.
(16) Corresponde al Defensor del Pueblo adoptar las normas de desarrollo del presente Reglamento. Con el fin de garantizar la seguridad jurídica y las normas más estrictas en el ejercicio de las funciones del Defensor del Pueblo, el contenido mínimo de dichas normas de desarrollo debe establecerse en el presente Reglamento.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. El presente Reglamento fija el Estatuto y las condiciones generales de ejercicio de las funciones del Defensor del Pueblo («Estatuto del Defensor del Pueblo Europeo»).
2. El Defensor del Pueblo actuará con independencia de las instituciones, órganos y organismos de la Unión, de conformidad con las facultades que le confieren los Tratados y teniendo debidamente en cuenta el artículo 20, apartado 2, letra b), y el artículo 228 del TFUE, y el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea sobre el derecho a una buena administración.
3. En el ejercicio de las funciones mencionadas en los Tratados y en el presente Reglamento, el Defensor del Pueblo no podrá intervenir en las causas que se sigan ante un órgano jurisdiccional ni poner en tela de juicio la conformidad a derecho de las resoluciones judiciales o la competencia de un órgano jurisdiccional para dictar una resolución.
Artículo 2
1. El Defensor del Pueblo contribuirá a descubrir los casos de mala administración en la actuación de las instituciones, órganos y organismos de la Unión, con exclusión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, y, cuando proceda, formulará recomendaciones para remediarlos. No podrá ser objeto de reclamación ante el Defensor del Pueblo la actuación de ninguna otra autoridad o persona.
2. Todo ciudadano de la Unión o toda persona física o jurídica que resida o tenga su sede social en un Estado miembro podrá remitir al Defensor del Pueblo, directamente o por mediación de un diputado al Parlamento Europeo, una reclamación relativa a un caso de mala administración en la actuación de las instituciones, órganos u organismos de la Unión, con exclusión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales. El Defensor del Pueblo informará de la reclamación a la institución, órgano u organismo interesado tan pronto como la reciba, respetando las normas de la Unión en materia de protección de los datos personales.
3. En la reclamación constará claramente el objeto de la misma y la identidad del reclamante. Este último podrá pedir que la reclamación sea confidencial, en todo o en parte.
4. La reclamación se presentará en un plazo de tres años contados desde que el reclamante tuvo conocimiento de los hechos que la motivaron y, previamente, deberán haberse efectuado los trámites administrativos pertinentes ante las instituciones, órganos y organismos correspondientes.
5. El Defensor del Pueblo determinará si una reclamación entra dentro de su ámbito de competencias y, en caso afirmativo, si es admisible. Cuando una reclamación no entre dentro de su ámbito de competencias o sea inadmisible, el Defensor del Pueblo, antes de archivar el expediente, podrá aconsejar al reclamante que se dirija a otra autoridad.
6. Las reclamaciones presentadas al Defensor del Pueblo no interrumpirán los plazos de recurso fijados en los procedimientos judiciales o administrativos.
7. Cuando, a causa de un procedimiento judicial en curso o ya concluido sobre los hechos alegados, el Defensor del Pueblo deba declarar inadmisible una reclamación o dar por terminado el examen de la misma, se archivarán los resultados de las investigaciones que haya realizado hasta ese momento.
8. A excepción de los casos de acoso sexual, el Defensor del Pueblo no podrá admitir ninguna reclamación relativa a las relaciones laborales entre las instituciones, órganos y organismos de la Unión y sus funcionarios u otros agentes, a menos que el interesado haya agotado todas las posibilidades de presentación de solicitudes o reclamaciones administrativas internas, en particular los procedimientos contemplados en el artículo 90 del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y el régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.º 259/68 del Consejo (el «Estatuto de los funcionarios»)(4), y a menos que hayan expirado los plazos de respuesta de la institución, órgano u organismo de que se trate.
9. El Defensor del Pueblo informará sin demora al reclamante del curso dado a su reclamación.
Artículo 3
1. El Defensor del Pueblo procederá a todas las investigaciones que considere necesarias —incluidas aquellas que se deriven de otra investigación previa— para aclarar cualquier posible caso de mala administración en la actuación de las instituciones, órganos y organismos de la Unión, bien por iniciativa propia, bien como consecuencia de una reclamación. El Defensor del Pueblo actuará sin necesidad de autorización previa e informará oportunamente de ello a la institución, órgano u organismo de que se trate. La institución, órgano u organismo de que se trate podrá presentar al Defensor del Pueblo cualquier observación o prueba útil. El Defensor del Pueblo podrá solicitar asimismo que la institución, órgano u organismo de que se trate presente dichos comentarios o pruebas.
2. Sin perjuicio de su deber primordial de tramitar reclamaciones, el Defensor del Pueblo podrá llevar a cabo, por iniciativa propia, investigaciones de carácter más estratégico, para identificar casos recurrentes o particularmente graves de mala administración y promover las mejores prácticas administrativas en las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y para abordar de forma proactiva las cuestiones estructurales de interés público que tengan cabida dentro de su ámbito de competencias.
3. El Defensor del Pueblo podrá entablar un diálogo estructurado y regular con las instituciones, órganos u organismos y organizar consultas públicas antes de formular recomendaciones o en cualquier momento posterior. El Defensor del Pueblo también debe analizar y evaluar sistemáticamente los progresos de la institución, órgano u organismo de que se trate y formular recomendaciones ulteriores.
4. Las instituciones, órganos y organismos de la Unión estarán obligados a facilitar al Defensor del Pueblo toda la información que este les solicite, y a facilitarle acceso a la documentación relativa al caso. El acceso a información o documentos clasificados estará sujeto al cumplimiento de las normas sobre el tratamiento de la información confidencial por parte de la institución, órgano u organismo de la Unión de que se trate.
Las instituciones, órganos u organismos que faciliten información o documentos clasificados con arreglo a lo dispuesto en el párrafo primero informarán previamente al Defensor del Pueblo de dicha clasificación.
Para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo primero, el Defensor del Pueblo acordará por adelantado con la institución, órgano u organismo de que se trate las condiciones para el tratamiento de la información o de los documentos clasificados.
Las instituciones, órganos u organismos de que se trate únicamente darán acceso a los documentos procedentes de un Estado miembro que hayan sido clasificados como secretos en virtud de una disposición legislativa después de que los servicios del Defensor del Pueblo hayan establecido unas medidas y salvaguardias para el tratamiento de los documentos que resulten adecuadas y garanticen un nivel equivalente de confidencialidad, en consonancia con el artículo 9 del Reglamento (CE) n.º 1049/2001 y de conformidad con las normas de seguridad de la institución, órgano u organismo de la Unión de que se trate.
A petición del Defensor del Pueblo, los funcionarios y otros agentes de las instituciones, órganos u organismos de la Unión testificarán sobre hechos relacionados con una investigación en curso del Defensor del Pueblo. Los funcionarios o agentes en cuestión declararán en nombre de su respectiva institución, órgano u organismo y seguirán estando sujetos a las obligaciones derivadas de sus estatutos respectivos. Cuando estén sujetos a la obligación de mantener el secreto profesional, éste no se interpretará que se extiende a la información pertinente para las reclamaciones o investigaciones de acoso o mala administración.
5. El Defensor del Pueblo examinará de forma periódica los procedimientos relacionados con la actuación administrativa de las instituciones, órganos y organismos de la Unión y evaluará si dichos procedimientos pueden prevenir eficazmente casos de conflictos de intereses y garantizar la imparcialidad y el pleno respeto del derecho a la buena administración. El Defensor del Pueblo podrá determinar y evaluar posibles casos de conflictos de intereses a cualquier nivel que puedan constituir una fuente de mala administración, en cuyo caso el Defensor del Pueblo elaborará conclusiones específicas e informará al Parlamento Europeo de las conclusiones al respecto.
6. En la medida en que su legislación nacional lo permita, las autoridades competentes de los Estados miembros transmitirán urgentemente al Defensor del Pueblo, previa petición de este o por iniciativa propia, cualquier información o documento que pueda ayudar a aclarar los casos de mala administración por parte de las instituciones, órganos u organismos de la Unión. En los casos en que dicha información o documentos estén amparados por la legislación nacional sobre el tratamiento de la información confidencial o por disposiciones que impidan su comunicación, el Estado miembro de que se trate podrá permitir que el Defensor del Pueblo acceda a dicha información o documento siempre que el Defensor del Pueblo se comprometa a tratar dicha información o documento de acuerdo con la autoridad competente de la que proceda. En todos los casos se facilitará una descripción del documento.
7. En caso de no recibir la asistencia requerida, el Defensor del Pueblo informará de ello al Parlamento Europeo, que tomará las medidas oportunas.
8. Cuando se detecten casos de mala administración tras una investigación, el Defensor del Pueblo se dirigirá a la institución, órgano u organismo afectado y formulará, en su caso, recomendaciones. La institución, órgano u organismo al que el Defensor del Pueblo se haya dirigido transmitirá a este un informe detallado en un plazo de tres meses. El Defensor del Pueblo podrá conceder, previa solicitud motivada de la institución, órgano u organismo en cuestión, una prórroga de dicho plazo que no excederá de dos meses. Si, transcurridos el plazo de tres meses o su prórroga, la institución, órgano u organismo de que se trate no presenta un informe, el Defensor del Pueblo podrá cerrar la investigación sin dicho informe.
9. El Defensor del Pueblo enviará a continuación un informe a la institución, órgano u organismo de que se trate y, especialmente cuando la naturaleza o la magnitud del caso de mala administración descubierta así lo exija, al Parlamento Europeo. En ese informe el Defensor del Pueblo podrá formular recomendaciones. El Defensor del Pueblo informará al reclamante acerca del resultado de la investigación, del informe motivado presentado por la institución, órgano u organismo afectado y de cualesquiera recomendaciones formuladas por él mismo en el informe.
10. Cuando proceda en relación con una investigación sobre las actividades de una institución, órgano u organismo de la Unión, el Defensor del Pueblo podrá comparecer ante el Parlamento Europeo, por propia iniciativa o a petición del Parlamento Europeo, al nivel más apropiado.
11. En la medida de lo posible, el Defensor del Pueblo buscará con la institución, órgano u organismo afectado una solución que permita subsanar el caso de mala administración y satisfacer la reclamación presentada. El Defensor del Pueblo informará al reclamante de la solución propuesta junto con las observaciones, en su caso, de la institución, órgano u organismo de que se trate. Si el reclamante así lo desea, tendrá derecho a presentar en cualquier momento sus observaciones, o información adicional no conocida en el momento de la presentación de la reclamación, al Defensor del Pueblo.
12. Al final de cada período anual de sesiones, el Defensor del Pueblo presentará al Parlamento Europeo un informe sobre los resultados de las investigaciones que haya llevado a cabo. El informe incluirá una evaluación del cumplimiento de las recomendaciones del Defensor del Pueblo y una evaluación de la idoneidad de los recursos disponibles para ejercer sus funciones. Estas evaluaciones también pueden ser objeto de informes independientes.
Artículo 4
El Defensor del Pueblo y el personal a su cargo tramitarán las solicitudes de acceso público a los documentos distintas de las mencionadas en el artículo 6, apartado 1, de conformidad con las condiciones y límites establecidos en el Reglamento (CE) nº 1049/2001.
En relación con las reclamaciones relativas al derecho de acceso público a los documentos elaborados o recibidos por una institución, órgano u organismo de la Unión, el Defensor del Pueblo emitirá, tras el correspondiente análisis y todas las consideraciones necesarias, una recomendación relativa al acceso a dichos documentos. La institución, órgano u organismo de que se trate responderá en los plazos previstos en el Reglamento (CE) n.º 1049/2001. Si la institución de que se trate no sigue la recomendación del Defensor del Pueblo de dar acceso a dichos documentos, deberá motivar debidamente su negativa. En ese caso, el Defensor del Pueblo informará al reclamante de las vías de recurso disponibles, incluidos los procedimientos disponibles para someter el asunto al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Artículo 5
El Defensor del Pueblo llevará a cabo evaluaciones periódicas de las políticas y los procedimientos vigentes en las instituciones, órganos y organismos pertinentes de la Unión, con arreglo al artículo 22 bis del Estatuto de los funcionarios («denuncia de irregularidades») y formulará, en su caso, recomendaciones concretas de mejora con vistas a garantizar la plena protección de los funcionarios u otros agentes que informen de hechos de conformidad con el artículo 22 bis del Estatuto de los funcionarios. El Defensor del Pueblo podrá, previa solicitud, proporcionar confidencialmente información y asesoramiento imparcial y especializado a funcionarios u otros agentes, sobre la conducta apropiada a adoptar ante los hechos a que se refiere al artículo 22 bis del Estatuto de los funcionarios, así como sobre el ámbito de aplicación las disposiciones pertinentes del Derecho de la Unión.
El Defensor del Pueblo también tendrá derecho a abrir investigaciones sobre la base de la información facilitada por funcionarios u otros agentes que informen de hechos con arreglo al artículo 22 bis del Estatuto de los funcionarios, con carácter confidencial y anónimo, cuando los hechos descritos puedan constituir un caso de mala administración en una institución, órgano u organismo de la Unión. Con este propósito, se podrá dispensar de la aplicación de los estatutos del personal relativos al secreto.
Artículo 6
1. El Defensor del Pueblo y su personal, a los que se aplicarán el artículo 339 del TFUE y el artículo 194 del Tratado Euratom, estarán obligados a no divulgar la información ni los documentos de los que hayan tenido conocimiento en el marco de sus investigaciones. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, estarán obligados, en particular, a no divulgar información ni documentos clasificados facilitados al Defensor del Pueblo, ni documentos comprendidos en el ámbito de aplicación de la legislación de la Unión en materia de protección de datos personales, ni ninguna otra información que pudiera causar un perjuicio al reclamante o a otras personas implicadas.
2. Si el Defensor del Pueblo considera que los hechos de que ha tenido conocimiento en el marco de una investigación pueden considerarse materia de derecho penal, informará de ello a las autoridades nacionales competentes, así como a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude y a la Fiscalía Europea en la medida en que el asunto en cuestión entre dentro de las competencias de estas últimas. En su caso, el Defensor del Pueblo informará también a la institución, órgano u organismo de la Unión al que pertenezca el funcionario o agente en cuestión, que podrá aplicar el artículo 17, párrafo segundo, del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea.
El Defensor del Pueblo podrá asimismo informar a la institución, órgano u organismo de la Unión de que se trate acerca de hechos que cuestionen el comportamiento de alguno de sus funcionarios o agentes, así como de cualquier actividad continuada que tenga el efecto de obstaculizar la investigación en curso.
El Defensor del Pueblo informará de tales notificaciones al reclamante y a otras personas interesadas cuya identidad se conozca.
Artículo 7
1. Siempre que cumpla la legislación nacional aplicable, el Defensor del Pueblo podrá cooperar con autoridades análogas en los Estados miembros.
2. En el ámbito de sus funciones, el Defensor del Pueblo cooperará con la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y con otras instituciones y órganos, al tiempo que evita cualquier duplicación de sus actividades.
Artículo 8
1. La elección del Defensor del Pueblo y, en su caso, la renovación de su mandato, se llevarán a cabo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 228, apartado 2, del TFUE.
2. Como Defensor del Pueblo deberá ser elegida una personalidad que tenga la ciudadanía de la Unión, se encuentre en pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos, ofrezca plenas garantías de independencia, no haya sido miembro de ningún Gobierno nacional ni de ninguna institución de la Unión en los últimos tres años, reúna unas condiciones de imparcialidad equivalentes a las requeridas en su país para el ejercicio de las funciones jurisdiccionales y posea experiencia y competencia reconocidas para el ejercicio de las funciones de Defensor del Pueblo.
Artículo 9
1. El Defensor del Pueblo cesará en las funciones mencionadas en los Tratados y en el presente Reglamento bien al término de su mandato, bien por renuncia o destitución.
2. Salvo en caso de destitución, el Defensor del Pueblo seguirá en funciones hasta que resulte elegido un nuevo Defensor del Pueblo.
3. En caso de cese anticipado en sus funciones, se nombrará un nuevo Defensor del Pueblo en un plazo de tres meses desde que se produzca la vacante, pero únicamente por el período restante del mandato del Parlamento Europeo. Hasta el momento en que resulte elegido un nuevo Defensor del Pueblo, el funcionario principal a que se refiere el artículo 13, apartado 2, se hará cargo de los asuntos urgentes que entren en el ámbito de competencias del Defensor del Pueblo.
Artículo 10
Cuando el Parlamento Europeo tenga la intención de pedir la destitución del Defensor del Pueblo de conformidad con el artículo 228, apartado 2, del TFUE, le oirá antes de presentar tal petición.
Artículo 11
1. En el ejercicio de las funciones mencionadas en los Tratados y en el presente Reglamento, el Defensor del Pueblo actuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 228, apartado 3, del TFUE. Se abstendrá de cualquier acto incompatible con la naturaleza de dichas funciones.
2. Al tomar posesión del cargo, el Defensor del Pueblo se comprometerá solemnemente ante el Tribunal de Justicia, reunido en Pleno, a ejercer las funciones mencionadas en los Tratados y en el presente Reglamento con independencia e imparcialidad absolutas y a respetar, durante el mandato y tras el cese de sus funciones, las obligaciones que se derivan del cargo. El compromiso solemne incluirá, en particular, el deber de actuar con honestidad y discreción en cuanto a la aceptación de determinadas funciones o beneficios una vez terminado el mandato.
Artículo 12
1. Mientras permanezca en funciones, el Defensor del Pueblo no podrá ejercer ninguna otra función política o administrativa ni actividad profesional alguna, sea o no remunerada.
2. En lo que se refiere a su remuneración, complementos salariales y pensión de jubilación, el Defensor del Pueblo estará equiparado a un juez del Tribunal de Justicia.
3. Se aplicarán al Defensor del Pueblo y a los funcionarios y otros agentes de su Secretaría los artículos 11 a 14 y el artículo 17 del Protocolo n.º 7.
Artículo 13
1. Al Defensor del Pueblo se le asignará un presupuesto adecuado, suficiente para garantizar su independencia y permitirle desempeñar las funciones mencionadas en los Tratados y en el presente Reglamento.
2. El Defensor del Pueblo estará asistido por una Secretaría, cuyo funcionario principal nombrará él mismo.
3. El Defensor del Pueblo debe tratar de conseguir la paridad de género en la composición de su Secretaría.
4. Los funcionarios y otros agentes de la Secretaría del Defensor del Pueblo estarán sujetos a los reglamentos y normativas aplicables a los funcionarios y otros agentes de la Unión. Su número se adoptará cada año en el marco del procedimiento presupuestario y será adecuado para el correcto desempeño de las funciones y para la carga de trabajo del Defensor del Pueblo.
5. Los funcionarios y otros agentes de la Unión y de los Estados miembros que sean asignados a la Secretaría del Defensor del Pueblo lo serán en comisión de servicios, con la garantía de una reintegración de pleno derecho en sus instituciones, órganos u organismos de origen.
6. Para todas las cuestiones relativas su personal, el Defensor del Pueblo estará asimilado a las instituciones en el sentido del artículo 1 bis del Estatuto de los funcionarios.
Artículo 14
El Defensor del Pueblo evaluará los procedimientos previstos para prevenir los casos de acoso de cualquier tipo en las instituciones, órganos y organismos de la Unión, así como los mecanismos para sancionar a los responsables. El Defensor del Pueblo formulará unas conclusiones apropiadas en las que se determine si dichos procedimientos se ajustan a los principios de proporcionalidad, adecuación y respuesta decidida, y si garantizan una protección y un apoyo eficaces a las víctimas.
El Defensor del Pueblo examinará oportunamente si las instituciones, órganos y organismos de la Unión gestionan adecuadamente los casos de acoso de cualquier clase y naturaleza, aplicando correctamente los procedimientos previstos en relación con las reclamaciones en ese ámbito. El Defensor del Pueblo formulará unas conclusiones apropiadas al respecto.
El Defensor del Pueblo, en su Secretaría, nombrará a una persona o designará a una estructura con experiencia en el ámbito del acoso que pueda evaluar oportunamente si los casos de acoso de cualquier tipo y naturaleza, incluido el acoso sexual, son tratados adecuadamente en las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y, cuando proceda, brindar asesoramiento a sus funcionarios y otros agentes.
Artículo 15
La sede del Defensor del Pueblo será la del Parlamento Europeo.
Artículo 16
Toda comunicación dirigida a las autoridades nacionales de los Estados miembros a efectos de la aplicación del presente Reglamento se efectuará a través de sus Representaciones Permanentes ante la Unión.
Artículo 17
El Defensor del Pueblo adoptará las normas de desarrollo del presente Reglamento. Estas se ajustarán a lo dispuesto en el presente Reglamento e incluirán, como mínimo, disposiciones sobre:
a) los derechos procesales del reclamante y de la institución, órgano u organismo de que se trate;
b) la garantía de la protección de los funcionarios y otros agentes que informen sobre casos de acoso sexual y de infracciones del Derecho de la Unión en las instituciones, órganos u organismos de la Unión, con arreglo al artículo 22 bis del Estatuto de los funcionarios («denuncia de irregularidades»);
c) la recepción, la tramitación y el archivo de una reclamación;
d) las investigaciones por iniciativa propia;
e) las investigaciones de seguimiento; y
f) las actuaciones de recopilación de información.
Artículo 18
Queda derogada la Decisión 94/262/CECA, CE, Euratom.
Artículo 19
El presente Reglamento entrará en vigor el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Decisión 94/262/CECA, CE, Euratom del Parlamento Europeo, de 9 de marzo de 1994, sobre el estatuto del Defensor del Pueblo y sobre las condiciones generales del ejercicio de sus funciones (DO L 113 de 4.5.1994, p. 15).
Reglamento (CE) n° 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).
Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (DO L 283 de 31.10.2017, p. 1).
Una política industrial global europea en materia de inteligencia artificial y robótica
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Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de febrero de 2019, sobre una política industrial global europea en materia de inteligencia artificial y robótica (2018/2088(INI))
– Vista su Resolución, de 16 de febrero de 2017, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre normas de Derecho civil sobre robótica(1),
– Vista su Resolución, de 1 de junio de 2017, sobre la digitalización de la industria europea(2),
– Vista su Resolución, de 12 de septiembre de 2018, sobre los sistemas armamentísticos autónomos(3),
– Vista su Resolución, de 11 de septiembre de 2018, sobre la igualdad lingüística en la era digital(4),
– Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de junio de 2018, por el que se establece el programa Europa Digital para el período 2021-2027 (COM(2018)0434),
– Visto el Reglamento (UE) 2018/1488 del Consejo, de 28 de septiembre de 2018, por el que se crea la Empresa Común de Informática de Alto Rendimiento Europea(5),
– Visto el artículo 52 de su Reglamento interno,
– Vistos el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y las opiniones de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor, de la Comisión de Asuntos Jurídicos, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A8‑0019/2019),
A. Considerando que una inteligencia artificial (IA) y una robótica transparentes y que integren consideraciones éticas tienen el potencial necesario para enriquecer nuestras vidas y consolidar nuestras capacidades, tanto en el plano individual como para el bien común;
B. Considerando la IA evoluciona rápidamente y que ya lleva una serie de años formando parte de nuestra vida cotidiana; que la IA y la robótica están impulsando la innovación, creando nuevos modelos empresariales y desempeñando un papel clave en la transformación de nuestras sociedades y la digitalización de nuestras economías en muchos sectores, como la industria, la sanidad, la construcción y el transporte;
C. Considerando que la integración cada vez mayor de la robótica en los sistemas humanos requiere una fuerte orientación normativa sobre el modo de maximizar las ventajas y de reducir los riesgos para la sociedad, así como de garantizar un desarrollo seguro y equitativo de la inteligencia artificial;
D. Considerando que la inteligencia artificial es una de las tecnologías estratégicas para el siglo XXI, tanto a nivel mundial como en Europa, y conlleva un cambio positivo para la economía europea y posibilita la innovación, la productividad, la competitividad y el bienestar;
E. Considerando que alrededor de una cuarta parte de todos los robots industriales y la mitad de todos los robots de servicios profesionales existentes en el mundo están producidos por empresas europeas, y que por ello la Unión ya cuenta con un importante activo en el que debería basar su política industrial europea;
F. Considerando que la inteligencia artificial y la robótica tienen el potencial necesario para remodelar numerosas industrias y generar una mayor eficiencia productiva y también para hacer más competitivas a escala mundial la industria y las pymes europeas; que para el desarrollo de la inteligencia artificial es fundamental disponer de conjuntos de datos a gran escala y de instalaciones de ensayo y experimentación;
G. Considerando que un planteamiento común facilitará el desarrollo de las tecnologías de IA en beneficio de la sociedad, abordando al mismo tiempo los retos que plantean estas tecnologías con el fin de fomentar la innovación, mejorar la calidad de los productos y servicios propiciados por la IA, mejorar la experiencia vivida por los consumidores y su confianza en las tecnologías de IA y la robótica, y evitar la fragmentación del mercado interior;
H. Considerando que en la Unión se debe mantener un nivel informático muy elevado, lo que debería suponer para su sector de equipamiento nuevas oportunidades y aumentar su eficacia a la hora de transformar los avances tecnológicos en productos y servicios orientados a la demanda y a la aplicación, lo que conduciría a su adopción en aplicaciones a gran escala y emergentes basadas en la inteligencia artificial;
I. Considerando que la Unión necesita urgentemente un enfoque coordinado a nivel europeo para poder competir con las enormes inversiones realizadas por terceros países, especialmente los Estados Unidos y China;
J. Considerando que el 25 de abril de 2018(6) la Comisión se comprometió a proponer un enfoque europeo sobre la inteligencia artificial elaborando un proyecto de directrices sobre la IA en colaboración con las partes interesadas de la Alianza para la Inteligencia Artificial —grupo de expertos en inteligencia artificial—, a fin de promover las aplicaciones y las empresas que se apoyan en la inteligencia artificial en Europa;
K. Considerando que las normas y procesos existentes deberían revisarse y, en caso necesario, modificarse para tener en cuenta la inteligencia artificial y la robótica;
L. Considerando que el marco europeo para la inteligencia artificial ha de desarrollarse sobre la base del pleno respeto de los derechos consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y en particular de los principios de protección de datos, privacidad y seguridad;
M. Considerando que la evolución de la inteligencia artificial puede y debe ser diseñada de forma que se preserve la dignidad, la autonomía y la autodeterminación de las personas;
N. Considerando que, en su Resolución, de 16 de febrero de 2017, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre normas de Derecho civil sobre robótica, el Parlamento instaba a la Comisión a que propusiera un marco jurídico coherente en relación con el desarrollo de la robótica, incluidos los sistemas autónomos y los robots autónomos inteligentes;
O. Considerando que el desarrollo de la IA y de la robótica debe incluir a la sociedad en su conjunto; que, no obstante, en 2017 las zonas rurales seguían excluidas en gran medida de los beneficios de la IA, ya que el 8 % de los hogares no tenían acceso a ninguna red fija y el 53 % no disponía de ninguna tecnología de «acceso de próxima generación» (VDSL, Cable Docsis 3.0 o FTTP);
P. Considerando que para el desarrollo de servicios y productos propiciados por la IA se requiere conectividad, libre circulación de datos y accesibilidad de los datos dentro de la Unión; que el uso de técnicas avanzadas de minería de datos en los productos y servicios puede contribuir a aumentar la calidad de la toma de decisiones y, por lo tanto, de la elección de los consumidores, así como a mejorar el rendimiento de las empresas;
Q. Considerando que la evolución tecnológica en productos y servicios inteligentes puede beneficiar a la economía del conocimiento, que se basa en la cantidad, la calidad y la accesibilidad de la información disponible, por lo que puede contribuir a mejorar la adaptación a las necesidades de los consumidores;
R. Considerando que la ciberseguridad es vital para garantizar que los datos no sean manipulados de forma malintencionada o usados indebidamente para hacer que la IA funcione de forma perjudicial para los ciudadanos o las empresas, lo que perjudicaría a la industria y menoscabaría la confianza de los consumidores en la IA; que la evolución de la IA aumenta la dependencia respecto de esos sistemas en las acciones y decisiones, lo que, a su vez, requiere unos elevados niveles de ciberresiliencia en la Unión para protegerse de violaciones y fallos de ciberseguridad;
S. Considerando que la tendencia a la automatización hace necesario que las personas implicadas en el desarrollo y comercialización de aplicaciones de inteligencia artificial incorporen desde el principio características de seguridad y ética, reconociendo de ese modo que deben estar preparadas para aceptar la responsabilidad jurídica por lo que respecta a la calidad de la tecnología que producen;
T. Considerando que la creación de un ecosistema de confianza para el desarrollo de la tecnología de inteligencia artificial debe basarse en la arquitectura de la política de datos; que ello implica la elaboración de programas sencillos y simplificados para la recopilación y gestión de datos con fines de investigación pedagógica que permitan desarrollar la inteligencia artificial en muchos ámbitos, tales como la medicina, las finanzas, la biología, la energía, la industria, la química o el sector público; que un ecosistema de inteligencia artificial basado en datos podría incluir iniciativas paneuropeas puestas en marcha sobre la base de normas abiertas y basadas en el reconocimiento mutuo de certificados y normas transparentes de interoperabilidad;
U. Considerando que el uso de la inteligencia artificial por sí solo no garantiza la verdad ni la equidad, ya que pueden surgir sesgos en la forma de recopilar los datos y de escribir el algoritmo que pueden derivarse de sesgos presentes en la sociedad; que la calidad de los datos, junto con el diseño de los algoritmos y los procesos de reevaluación constante, deberían evitar la aparición de sesgos;
V. Considerando que la inteligencia artificial y la robótica deben desarrollarse y desplegarse siguiendo un enfoque centrado en el ser humano, con el fin de apoyar a las personas en su trabajo y en su hogar; que la IA también puede utilizarse para evitar que las personas tengan que realizar trabajos peligrosos;
W. Considerando que un mayor desarrollo de los procesos de toma de decisiones automatizados y basados en algoritmos y su creciente utilización incidirán sin duda en las elecciones que hacen los particulares (como empresarios o usuarios de internet) y las autoridades públicas administrativas, judiciales o de otro tipo, a la hora de tomar una decisión final como consumidores, empresas o autoridades; que es necesario integrar salvaguardias y la posibilidad de control y verificación por parte de personas en los procesos de toma de decisiones automatizados y basados en algoritmos;
X. Considerando que el aprendizaje automático también plantea desafíos a la hora de garantizar la no discriminación, el respeto de la legalidad, la transparencia y la comprensibilidad en los procesos de toma de decisiones;
Y. Considerando que la inteligencia artificial es un instrumento importante para hacer frente a los retos sociales mundiales, y que, por ello, los Estados miembros, a través de sus políticas públicas, deben promover las inversiones, poner a disposición fondos para la I+D y abordar los obstáculos al desarrollo y la adopción de la inteligencia artificial;
Z. Considerando que las plataformas comerciales de inteligencia artificial han pasado de la fase experimental a la de aplicaciones reales en los ámbitos de la salud, el medio ambiente, la energía y el transporte; que las técnicas de aprendizaje automático son la base de la totalidad de las principales plataformas de internet y las aplicaciones de macrodatos;
AA. Considerando que los investigadores y las empresas de Europa participan en una amplia variedad de cuestiones relacionadas con la cadena de bloques, que van desde la cadena de suministro a los servicios públicos, las finanzas, la internet de las cosas (IdC), la asistencia sanitaria, los medios de comunicación, las ciudades inteligentes, la energía y el transporte; que Europa desempeña un papel importante en ámbitos importantes relacionados con la cadena de bloques, como la IA; que la cadena de bloques puede desempeñar un papel importante a la hora de potenciar la innovación europea;
AB. Considerando que las tecnologías relativas a la ciberseguridad, como la identidad digital, la criptografía o la detección de intrusiones, y su aplicación en ámbitos como las finanzas, la industria 4.0, la energía, el transporte, la asistencia sanitaria y la administración en línea, son esenciales para salvaguardar la seguridad y la confianza respecto de las actividades y las transacciones en línea por parte tanto de los ciudadanos como de las administraciones públicas y de las empresas;
AC. Considerando que la minería de textos y datos constituye la base de la inteligencia artificial y de las aplicaciones de aprendizaje automático y es fundamental para las pymes y las empresas emergentes, ya que les permite acceder a grandes cantidades de datos para entrenar algoritmos de inteligencia artificial;
AD. Considerando que la IA podría requerir un gran consumo de energía; que por ello es importante que el uso de la IA avance en consonancia con los actuales objetivos de la Unión en materia de eficiencia energética y economía circular;
AE. Considerando que la inteligencia artificial debe apoyar plenamente todas las lenguas europeas para ofrecer a todos los europeos las mismas oportunidades de beneficiarse de la evolución moderna de la inteligencia artificial en la sociedad de la información multilingüe europea;
AF. Considerando que, en la industria y los servicios asociados a la alta tecnología, la inteligencia artificial es fundamental para convertir Europa en un «continente emergente» gracias a la utilización de las tecnologías de vanguardia para generar crecimiento en Europa, particularmente en los ámbitos de las tecnologías del ámbito de la salud, los servicios y programas de asistencia sanitaria, el descubrimiento de medicamentos, la robótica y la cirugía asistida por robots, el tratamiento de las enfermedades crónicas, la imaginería médica y los historiales clínicos, así como para garantizar un medio ambiente sostenible y una producción alimentaria segura; y que Europa en la actualidad acusa un retraso con respecto a Norteamérica y Asia en materia de investigación y patentes en el ámbito de la inteligencia artificial;
AG. Considerando que el desarrollo de tecnologías de inteligencia artificial puede ayudar a mejorar la vida de las personas con enfermedades crónicas y con discapacidad y a hacer frente a retos sociales, como el envejecimiento de nuestra población, al mejorar la precisión y la eficacia de las tecnologías en el ámbito de la salud en la prestación de asistencia sanitaria;
AH. Considerando que hay todo un abanico de aplicaciones posibles de la IA y la robótica a la asistencia sanitaria, por ejemplo para la gestión de historiales clínicos y datos médicos, la realización de tareas repetitivas (análisis de ensayos, rayos X, tomografías axiales computerizadas, introducción de datos, etc.), el diseño de tratamientos, las consultas digitales (por ejemplo, las consultas médicas basadas en el historial médico personal y en conocimientos médicos básicos), las enfermeras virtuales, la gestión de la medicación, la elaboración de fármacos, la medicina de precisión (como la practicada por la genética y la genómica para buscar mutaciones y vínculos con enfermedades a través de la información del ADN), el seguimiento sanitario, el análisis de los sistemas de salud, entre otras aplicaciones;
AI. Considerando que la accesibilidad no implica los mismos servicios y dispositivos para todos; que la accesibilidad de la inteligencia artificial y la robótica se sustenta en una planificación y un diseño inclusivos; y que las necesidades, los deseos y las experiencias de los usuarios deben ser el punto de partida del diseño;
AJ. Considerando que la autonomía de los robots, su evidente falta de empatía humana y sus repercusiones en la relación entre el médico y el paciente plantean serias preocupaciones de orden ético, sicológico y jurídico que aún no han sido debidamente abordadas a escala de la Unión, particularmente en relación con la protección de los datos personales de los pacientes, la responsabilidad y las nuevas relaciones económicas y laborales que se generarán; que la «autonomía» como tal únicamente puede atribuirse plenamente a los seres humanos; y que es necesario establecer un marco jurídico y ético sólido para la inteligencia artificial;
AK. Considerando que el uso de la inteligencia artificial, en particular en el ámbito sanitario, debe basarse siempre en el principio de responsabilidad según el cual la máquina es operada por el ser humano;
1.Una sociedad con el apoyo de la inteligencia artificial y la robótica
1.1.La mano de obra en la era de la inteligencia artificial y la robótica
1. Subraya que la automatización unida a la inteligencia artificial aumentará la productividad y con ella la producción; señala que, al igual que en anteriores revoluciones tecnológicas, se sustituirán algunos puestos de trabajo, pero también se crearán otros nuevos que transformarán nuestras vidas y prácticas profesionales; subraya asimismo que un mayor uso de la robótica y la inteligencia artificial también debe reducir la exposición de los seres humanos a condiciones perjudiciales y peligrosas, así como contribuir a crear más puestos de trabajo de calidad y dignos y a mejorar la productividad;
2. Insta a los Estados miembros a que se centren en la reconversión de los trabajadores de las industrias más afectadas por la automatización de las tareas; subraya que los nuevos programas educativos deben centrarse en el desarrollo de las capacidades de los trabajadores para que estos puedan aprovechar las oportunidades de empleo que ofrecen los nuevos puestos de trabajo creados por la inteligencia artificial; apoya el desarrollo de programas de alfabetización digital en los centros escolares y el establecimiento de prioridades en materia de aprendizaje y formación profesional para ayudar a los trabajadores a adaptarse a los cambios tecnológicos;
3. Recomienda que los Estados miembros, junto con los agentes del sector privado, determinen los riesgos y elaboren estrategias para garantizar la puesta a punto de los programas de reconversión y reciclaje profesional pertinentes; destaca que las propias empresas han de invertir en la formación y el reciclaje profesional de la mano de obra existente para responder a sus necesidades;
4. Hace hincapié en que el desarrollo de la robótica en la Unión tendrá una gran incidencia en las relaciones laborales; estima que esa incidencia debe abordarse de manera equilibrada para promover la reindustrialización y permitir que también los trabajadores se beneficien del incremento de la productividad;
5. Señala que en el panorama industrial actual existe un delicado equilibrio entre los propietarios y los trabajadores; estima que la aplicación de la inteligencia artificial en la industria debe avanzar en el marco de una amplia consulta con los interlocutores sociales, ya que el posible cambio en el número de personas que trabajan en el sector requiere políticas proactivas que ayuden a los trabajadores a adaptarse a las nuevas demandas y garantizar que los beneficios sean ampliamente compartidos; señala que para ello es necesario reconsiderar y rediseñar las políticas del mercado de trabajo, los regímenes de seguridad social y la fiscalidad;
6. Insta a los Estados miembros a que supriman los obstáculos a la entrada en el mercado laboral, tales como las cualificaciones excesivas;
7. Estima que la alfabetización digital es uno de los factores más importantes para el futuro desarrollo de la IA, e insta a la Comisión y a los Estados miembros a que desarrollen y apliquen estrategias de formación y reciclaje en materia de capacidades digitales; señala que la alfabetización digital puede favorecer una participación amplia e integradora en las soluciones de la economía de los datos y facilitar la comunicación y la cooperación con todas las partes interesadas;
8. Señala que, dado que los ciudadanos de todas las edades se van a ver afectados, se han de adaptar los planes de estudio, concretamente mediante la creación de nuevos itinerarios de aprendizaje y el uso de nuevas tecnologías de difusión; subraya que los aspectos educativos deben abordarse adecuadamente; tiene presente en particular la necesidad de impulsar las capacidades digitales, incluida la programación, a lo largo de la enseñanza y formación, desde los primeros años de escolarización hasta el aprendizaje permanente;
1.2.El uso malintencionado de la inteligencia artificial y los derechos fundamentales
9. Destaca que el uso malintencionado o negligente de la inteligencia artificial podría constituir una amenaza para la seguridad digital, la seguridad física y la seguridad pública, ya que podría utilizarse para llevar a cabo ataques a gran escala, muy selectivos y muy eficientes contra servicios de la sociedad de la información y máquinas conectadas, para lanzar campañas de desinformación y, en general, para reducir el derecho de las personas a la autodeterminación; señala que el uso malintencionado o negligente de la inteligencia artificial también podría conllevar riesgos para la democracia y los derechos fundamentales;
10. Pide a la Comisión que proponga un marco que penalice las prácticas de manipulación de la percepción cuando los contenidos personalizados o las fuentes de noticias provoquen sentimientos negativos y una deformación de la percepción de la realidad que podrían tener consecuencias negativas (por ejemplo, resultados electorales o percepciones distorsionadas sobre cuestiones sociales como la migración);
11. Subraya la importancia de reconocer, determinar y supervisar los procesos que pudieran perturbar directa o indirectamente el desarrollo de la IA; anima a que la investigación en el campo de la IA también se centre en la detección de casos en los que la IA y la robótica hayan sido manipulados de forma accidental o malintencionada;
12. Insta a la Comisión a que tome nota de los retos sociales derivados de las prácticas resultantes de la clasificación de los ciudadanos; subraya que los ciudadanos no deben ser objeto de discriminación en función de su clasificación y que deben tener derecho a una «segunda oportunidad»;
13. Expresa su gran preocupación por el empleo de aplicaciones de inteligencia artificial, incluido el reconocimiento facial y vocal, en los programas de «vigilancia emocional», es decir, el seguimiento de las condiciones mentales de los trabajadores y los ciudadanos, con el fin de obtener un incremento de la productividad y preservar la estabilidad social, en algunos casos asociándolos a sistemas de «crédito social», como, por ejemplo, los que ya se han establecidos en China; destaca que esos programas entran en conflicto de por sí con los valores y normas europeos que protegen los derechos y libertades de las personas;
2.La vía tecnológica hacia la inteligencia artificial y la robótica
2.1.Investigación y desarrollo
14. Recuerda que Europa cuenta con una comunidad de investigación en el ámbito de la IA que es líder mundial y representa el 32 % de las instituciones de investigación de la IA en todo el mundo;
15. Acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión sobre el programa Europa Digital y el presupuesto de 2 500 millones EUR destinado a la inteligencia artificial, así como el aumento de los fondos en el ámbito del programa Horizonte 2020; entiende la importancia que tiene la financiación de la Unión que complementa los presupuestos de investigación de los Estados miembros y de la industria para la inteligencia artificial, así como la necesidad de colaboración entre los programas de investigación públicos, privados y de la Unión;
16. Apoya los objetivos operativos del programa Europa Digital para intensificar y reforzar las capacidades básicas de inteligencia artificial en la Unión, con el fin de que sean accesibles a todas las empresas y las administraciones públicas y con objeto de reforzar y poner en red las instalaciones de experimentación y ensayo de inteligencia artificial existentes en los Estados miembros;
17. Anima a los Estados miembros a desarrollar asociaciones multilaterales entre la industria y los centros de investigación, así como centros de excelencia de IA conjuntos;
18. Subraya que en el marco de la investigación sobre la IA se debe invertir no solo en la tecnología de la IA y en el desarrollo de la innovación, sino también en los ámbitos sociales, éticos y de responsabilidad relacionados con la IA; estima que todos los modelos de IA que se desplieguen deben ser éticos desde su concepción;
19. Destaca que, al tiempo que se fomentan los avances en beneficio de la sociedad y el medio ambiente, la investigación sobre inteligencia artificial y otras actividades conexas deben llevarse a cabo de conformidad con el principio de cautela y los derechos fundamentales; subraya que todos los que participan en el desarrollo, la aplicación, la difusión y el uso de la inteligencia artificial deben considerar y respetar la dignidad humana, así como la autodeterminación y el bienestar —tanto físico como psicológico—, de las personas y de la sociedad en general, anticipar los posibles efectos sobre la seguridad y tomar las debidas precauciones de forma proporcionada al nivel de protección, incluida la rápida divulgación de los factores que puedan poner en peligro a la población o al medio ambiente;
20. Subraya que un entorno de investigación competitivo también es fundamental para el desarrollo de la inteligencia artificial; destaca la importancia de apoyar una investigación de excelencia, en particular proyectos de investigación científica fundamental y de alto riesgo y beneficios elevados, y de fomentar un espacio europeo de investigación con condiciones atractivas para la financiación, la movilidad y el acceso a las infraestructuras y las tecnologías en toda la Unión, sobre la base del principio de apertura hacia los terceros países y los conocimientos especializados de fuera de la Unión, siempre que ello no socave la ciberseguridad de la Unión;
21. Subraya el hecho de que las remuneraciones de los investigadores de la Unión siguen siendo muy inferiores a las de sus homólogos de los Estados Unidos y China, reconociéndose que esa es la principal razón que les lleva a abandonar Europa; pide a la Comisión y a los Estados miembros que se centren en atraer a los mejores talentos a las empresas europeas, y pide a los Estados miembros que ofrezcan condiciones atractivas;
22. Destaca que Europa ha de dedicar las nuevas iniciativas emblemáticas FET(7) a la inteligencia artificial, poniendo especial énfasis en un enfoque centrado en el ser humano y las tecnologías del lenguaje;
23. Considera que la inteligencia artificial, el aprendizaje automático, los avances exponenciales en la disponibilidad de datos y la computación en la nube estimulan las iniciativas de investigación cuyo objetivo es comprender la biología a nivel molecular y celular, guiar el desarrollo de tratamientos médicos y analizar los flujos de datos para detectar amenazas para la salud, pronosticar brotes de enfermedades y asesorar a los pacientes; señala que la minería de datos y las técnicas de navegación de datos pueden utilizarse para identificar brechas en los cuidados, así como riesgos, tendencias y patrones;
24. Destaca que, cuando se produzcan riesgos como elemento inevitable e integral de la investigación en materia de inteligencia artificial, se deben elaborar y cumplir protocolos sólidos de evaluación y gestión de riesgos, teniendo en cuenta que el riesgo de daño no debe ser mayor que el que se registra en la vida ordinaria (es decir, que las personas no deben estar expuestas a riesgos superiores o adicionales a aquellos a los que están expuestos en sus modos de vida normales);
2.2.Inversiones
25. Señala la importancia de invertir más en este campo para seguir siendo competitivos; reconoce que, si bien la mayor parte de la inversión y la innovación en este ámbito procede de empresas del sector privado, también debe animarse a los Estados miembros y a la Comisión a que sigan invirtiendo en investigación en este sector y definan sus prioridades de desarrollo; acoge con satisfacción la propuesta InvestEU, así como otras asociaciones público-privadas que fomentarán la financiación privada; considera que debe alentarse la coordinación de las inversiones de los sectores privado y público para garantizar que se centren en el desarrollo;
26. Subraya que las inversiones en IA, que pueden caracterizarse por una incertidumbre significativa, deben complementarse con financiación de la Unión, por ejemplo, del Banco Europeo de Inversiones (BEI) o del Fondo Europeo de Inversiones (FEI), o a través de InvestEU y del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE), regímenes que pueden contribuir a compartir los riesgos;
27. Insta a la Comisión a que no permita que la Unión financie la inteligencia artificial con fines armamentísticos; insta a la Comisión a que excluya de la financiación de la Unión a las empresas que estén investigando y desarrollando la conciencia artificial;
28. Recomienda que la Comisión vele por que la propiedad intelectual resultante de la investigación realizada con financiación de la Unión permanezca en la Unión y en las universidades europeas;
2.3.Innovación, aceptación social y responsabilidad
29. Señala que todos los avances tecnológicos importantes requieren un período de transición durante el cual la mayoría de la sociedad ha tenido que adquirir una mejor comprensión de la tecnología e integrarla en su vida cotidiana;
30. Señala que el futuro de esta tecnología está supeditado a la aceptación de la sociedad, y que debe hacerse mayor hincapié en comunicar de forma adecuada sus beneficios para garantizar una mayor comprensión de la tecnología y sus aplicaciones; observa asimismo que, si la sociedad no está informada acerca de la tecnología de la inteligencia artificial, la innovación en este sector perderá su impulso;
31. Considera que la aceptación pública depende de cómo se informa al público de las oportunidades, los retos y los avances de la inteligencia artificial; recomienda que los Estados miembros y la Comisión faciliten el acceso a información creíble que aborde las principales preocupaciones relativas a la inteligencia artificial y la robótica, como, por ejemplo, la privacidad, la seguridad y la transparencia de la toma de decisiones;
32. Celebra el uso de campos de prueba («sandboxes») reglamentarios para introducir, en colaboración con los reguladores, nuevas ideas innovadoras que permitan incorporar salvaguardias en la tecnología desde el principio, facilitando y fomentando su comercialización; hace hincapié en la necesidad de introducir campos de prueba reglamentarios específicos para la inteligencia artificial con el fin de evaluar en un entorno real el uso seguro y eficaz de las tecnologías de inteligencia artificial;
33. Señala que, para lograr una mayor aceptación social de la inteligencia artificial, se ha de garantizar la seguridad de los sistemas utilizados;
34. Observa que la inteligencia artificial y la tecnología del lenguaje pueden proporcionar aplicaciones importantes para fomentar la unidad de Europa dentro de su diversidad, tales como: la traducción automática, los agentes de conversación y los asistentes personales, las interfaces lingüísticas para los robots y la internet de las cosas, el análisis inteligente y la detección automatizada de propaganda en línea, noticias falsas e incitación al odio;
2.4.Condiciones necesarias: conectividad, accesibilidad a los datos, informática de alto rendimiento e infraestructura de computación en nube
35. Resalta que la integración de la robótica y de la tecnología de inteligencia artificial en la economía y la sociedad requiere una infraestructura digital que proporcione conectividad en todo momento;
36. Destaca que la conectividad es una condición previa para que Europa forme parte de la sociedad del gigabit y que la inteligencia artificial es un claro ejemplo del crecimiento exponencial de una demanda de conectividad de alta calidad, rápida, segura y generalizada; estima que la Unión y los Estados miembros deben seguir impulsando medidas para estimular la inversión en redes de muy alta capacidad en la Unión y su adopción;
37. Subraya que el desarrollo rápido y seguro de la tecnología 5G es esencial para garantizar que la Unión pueda beneficiarse al máximo de la inteligencia artificial y proteger de las amenazas en materia de ciberseguridad, haciendo posible la renovación y el desarrollo de las industrias y servicios, que constituyen la columna vertebral de la economía europea, y apoyando la aparición de nuevos servicios, sistemas de producción y mercados, lo cual es esencial para asegurar nuevos puestos de trabajo y mantener un elevado nivel de empleo;
38. Recuerda que disponer de datos de alta calidad que además sean significativos es esencial para una auténtica competitividad en el sector de la inteligencia artificial, y pide a los poderes públicos que garanticen formas de producir, compartir y regular los datos públicos convirtiéndolo en un bien común, al tiempo que se preservan la privacidad y los datos sensibles;
39. Subraya la importancia de la calidad de los datos utilizados en el aprendizaje profundo; señala que el uso de datos de baja calidad, anticuados, incompletos o incorrectos puede dar lugar a malas previsiones y a su vez a discriminaciones y sesgos;
40. Opina que el nuevo conjunto de normas que rigen la libre circulación de datos no personales en la Unión permite que cada vez más datos se pongan a disposición de la innovación basada en los datos, facilitando que las pymes y las empresas emergentes desarrollen servicios innovadores propiciados por la IA y se introduzcan en nuevos mercados, y permitiendo al mismo tiempo que los ciudadanos y las empresas se beneficien de mejores productos y servicios;
41. Observa que la IA tiene el potencial de aumentar la eficiencia, la comodidad y el bienestar en muchos sectores, si las partes interesadas del sector industrial establecidas cooperan con los desarrolladores de IA; señala, además, que en la actualidad, un gran volumen de datos que no son de carácter personal se encuentran en poder de las partes interesadas, y podrían utilizarse a través de colaboraciones para aumentar su eficiencia; considera que, para hacer de esto una realidad, la cooperación entre los usuarios y los desarrolladores de la IA es un requisito previo;
42. Destaca la importancia de la interoperabilidad y de la exactitud de los datos a fin de garantizar un elevado nivel de fiabilidad y normas de seguridad exigentes en las nuevas tecnologías;
43. Considera que el éxito de las aplicaciones de inteligencia artificial, adaptadas a los usuarios en toda la Unión, a menudo requiere un amplio conocimiento de los mercados locales, así como el acceso y el uso de datos locales adecuados para la formación de los conjuntos de datos, los ensayos del sistema y la validación, especialmente aquellos sectores relacionados con el tratamiento del lenguaje natural; pide a los Estados miembros que fomenten la disponibilidad de datos de titularidad pública de alta calidad, interoperables y abiertos, así como de datos de titularidad privada;
44. Subraya la necesidad de garantizar la máxima coherencia con la política de la Unión en materia de macrodatos;
45. Acoge con satisfacción las medidas destinadas a facilitar y apoyar el intercambio y la puesta en común de datos a través de las fronteras;
46. Observa que, en la actualidad, el intercambio de datos está muy por debajo de su potencial y que una gran cantidad de datos está infrautilizada;
47. Reconoce que existe cierta reticencia a compartir datos y subraya que es necesario actuar para fomentar dicho intercambio; señala que la falta de normas comunes también incide de manera importante en la capacidad de compartir datos;
48. Acoge con satisfacción normas como el Reglamento sobre la libre circulación de datos y la importancia que tiene en ámbitos como la IA para permitir procesos más eficaces y eficientes;
49. Reconoce la necesidad de crear mayores incentivos basados en el mercado para fomentar el acceso a los datos y su puesta en común; señala el riesgo que la apertura de datos plantea, en primer lugar, en la inversión en datos;
50. Aboga por una mayor claridad sobre las normas de propiedad de los datos y los marcos jurídicos en vigor; señala que la inseguridad jurídica ha dado lugar a respuestas excesivamente prudentes por parte de la industria;
51. Destaca la importancia de las iniciativas europeas sobre la computación en nube y la informática de alto rendimiento, que reforzarán aún más el desarrollo de algoritmos de aprendizaje profundo y el tratamiento de macrodatos; cree firmemente que para que estas iniciativas tengan éxito y sean pertinentes para el desarrollo de la IA, la infraestructura debe estar abierta a las entidades públicas y privadas establecidas en la Unión y en otros lugares y regirse por criterios de acceso menos restrictivos;
52. Acoge con satisfacción la creación de la Empresa Común Europea de Informática de Alto Rendimiento; subraya que las infraestructuras de supercomputación y datos resultan esenciales a la hora de garantizar un ecosistema de innovación competitivo para el desarrollo de tecnologías y aplicaciones de inteligencia artificial;
53. Destaca que la computación en nube desempeña un papel clave a la hora de impulsar la adopción de la IA; subraya que el acceso a los servicios en la nube permite a las empresas privadas, las instituciones públicas, las instituciones académicas y de investigación y los usuarios desarrollar y utilizar la IA de una manera eficiente y económicamente viable;
3.Política industrial
54. Recuerda que, si bien la IA y la robótica ya tienen aplicaciones industriales arraigadas desde hace tiempo, los avances en este ámbito están aumentando y ofrecen amplias y diversas aplicaciones en todas las actividades humanas; considera que cualquier marco regulador debe ser flexible y permitir la innovación y el libre desarrollo de nuevas tecnologías y usos para la IA;
55. Subraya que la determinación del ámbito de aplicación y las aplicaciones para la IA debe ser el resultado de un proceso de diseño guiado por necesidades y principios que tenga en cuenta el resultado esperado y la mejor manera para alcanzarlo desde un punto de vista económico y social; cree que la existencia de políticas claras en todas las fases de desarrollo conducirá a una aplicación adecuada y cubrirá los riesgos y los inconvenientes;
56. Recomienda el uso y la promoción de asociaciones público-privadas con objeto de buscar soluciones a desafíos fundamentales, como la construcción de un ecosistema de datos y la promoción del acceso, el intercambio y el flujo de datos al tiempo que se salvaguardan los derechos de privacidad de las personas;
57. Destaca que un reto importante para el futuro de los sistemas de inteligencia artificial es la calidad variable de la tecnología de producción de software y subraya, por tanto, la gran necesidad de normalizar la construcción y el uso de los sistemas de IA;
58. Toma nota del trabajo que se está realizando a escala mundial y reconoce la necesidad de trabajar de manera proactiva con los socios, especialmente en el marco de la OCDE y del G20, para orientar la dirección en que se mueve esta industria y garantizar que la Unión siga siendo competitiva y asegure la igualdad de acceso a todos los países, además de repartir los beneficios del desarrollo de la IA de la manera más amplia posible;
59. Observa con preocupación que varias empresas y entidades de terceros países recurren cada vez más a modelos predictivos basados en la IA para prestar servicios y extraer el valor añadido en los mercados de la Unión, especialmente a escala local, y para supervisar y, posiblemente, influir en el sentimiento político, lo que supone una amenaza potencial para la soberanía tecnológica de los ciudadanos de la Unión;
60. Subraya que el apoyo público a la IA debe centrarse en aquellos sectores estratégicos en los que la industria de la Unión tiene mayores oportunidades de desempeñar un papel de liderazgo a nivel mundial y que aportan un valor añadido de interés público general;
3.1.Sectores prioritarios
3.1.1.Sector público
61. Destaca que el sector público también puede beneficiarse en varios aspectos de la IA y la robótica, y acoge con satisfacción el aumento de la inversión en investigación y desarrollo para garantizar su éxito;
62. Hace hincapié en que los Estados miembros también deben invertir en programas de educación y formación en materia de IA para ayudar a los empleados del sector público a adoptar la IA y la robótica; señala que también deben llevarse a cabo campañas de información dirigidas a los ciudadanos que utilicen los servicios del sector público prestados por sistemas de inteligencia artificial y robótica, con el fin de calmar sus temores en relación con la pérdida de control de sus datos personales y de generar confianza;
63. Destaca que la información del sector público representa una fuente extraordinaria de datos que puede contribuir a una mayor rapidez en el progreso y la creación de una nueva estrategia para abarcar nuevas tecnologías digitales, especialmente la inteligencia artificial;
64. Cree que la adopción por el sector público de inteligencia artificial fiable puede contribuir en gran medida a la reforma de la administración pública en la toma de decisiones y a mejorar los servicios públicos, así como a una adopción más generalizada de la IA en otras industrias;
65. Reconoce el uso de la automatización de procesos de la robótica y el impacto que ha tenido en la mejora de los procesos del sector público; toma nota de su interoperabilidad con los sistemas heredados;
66. Pide a los Estados miembros que lideren esta transformación digital posicionándose como principales usuarios y compradores responsables de tecnología de IA; destaca que, en este contexto, los Estados miembros deben adaptar sus políticas de datos en materia de recopilación, uso, registros o inscripción de datos públicos, para permitir el despliegue de la inteligencia artificial en todos los sectores públicos;
67. Destaca la necesidad de incluir al público en el proceso de desarrollo de la IA; pide, por tanto, a la Comisión que publique todos los algoritmos, herramientas o tecnologías financiados o cofinanciados por el público como fuente abierta;
68. Considera que la IA será un gran activo para la aplicación del principio de «solo una vez», ya que permitirá combinar información y bases de datos procedentes de diferentes fuentes, facilitando así la interacción de los ciudadanos con las administraciones públicas;
69. Pide a la Comisión que garantice la protección de los ciudadanos frente a cualquier sistema de decisión basado en clasificaciones realizadas con IA en las administraciones públicas, similar a los que se prevé utilizar en China;
3.1.2.Salud
70. Subraya que el contacto humano es un aspecto esencial de la atención a las personas;
71. Observa que la IA y la robótica pueden ser útiles en el sector de la prestación de cuidados conforme aumenta la esperanza de vida, por ejemplo ayudando a los médicos y enfermeros a disponer de más tiempo para actividades de gran importancia (como la interacción con los pacientes);
72. Toma nota del impacto que la IA ha tenido ya en el bienestar, la prevención, el diagnóstico y la investigación, así como su gran potencial para crear una atención personalizada; considera que ello contribuye, en última instancia, a un ecosistema sanitario más sostenible, eficiente y basado en los resultados;
73. Observa que, cuando la IA se combina con el diagnóstico humano, la tasa de error tiende a ser considerablemente inferior respecto al diagnóstico únicamente humano(8);
74. Subraya que la utilización de datos en el sector de la salud debe ser objeto de un seguimiento atento y ético, y no debe obstaculizar en modo alguno el acceso a la protección social o a la seguridad social;
75. Considera que cuando se utiliza la IA en dispositivos médicos implantados, el portador debe tener derecho a controlar y modificar el código fuente utilizado en el dispositivo;
76. Considera que debe prestarse especial atención al uso de los macrodatos en el ámbito de la salud, con el fin de aprovechar al máximo las oportunidades que puedan aportar (por ejemplo, la mejora de la salud de los distintos pacientes y el rendimiento de los sistemas de salud de los Estados miembros), sin rebajar las normas éticas ni atentar contra la intimidad o la seguridad de los ciudadanos;
77. Destaca, no obstante, que el sistema actual de aprobación de productos sanitarios tal vez no resulte adecuado para las tecnologías de IA; pide a la Comisión que supervise atentamente los avances en relación con estas tecnologías y que proponga, si procede, modificaciones del marco reglamentario con el objetivo de aclarar el marco para fijar la responsabilidad civil entre el usuario (médico/profesional), el fabricante de la solución tecnológica y la institución sanitaria que ofrece el tratamiento; señala la importancia fundamental que reviste la cuestión de la responsabilidad jurídica por daños en el sector sanitario en relación con el uso de la IA; hace hincapié, por lo tanto, en la necesidad de garantizar que los usuarios no se vean inducidos a acatar en todos los casos el diagnóstico o el tratamiento sugerido por un instrumento tecnológico por temor a ser demandado por daños y perjuicios en caso de que su opinión profesional e informada los lleve a extraer conclusiones incluso parcialmente diferentes;
78. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que incrementen la financiación destinada a las tecnologías de IA relacionadas con la salud en los sectores público y privado; celebra, en este contexto, la declaración de cooperación firmada por veinticuatro Estados miembros de la Unión y por Noruega con el fin de potenciar el impacto de las inversiones en IA a escala europea; pide a los Estados miembros y la Comisión que consideren si se deberían actualizar e uniformar a escala europea los programas de formación del personal médico y sanitario para garantizar altos niveles de competencia e igualdad de condiciones en los distintos Estados miembros en lo que se refiere al conocimiento y el uso de los instrumentos tecnológicos más avanzados de robótica quirúrgica y biomédica e IA para el diagnóstico por imagen;
79. Pide a la Comisión que elabore estrategias y políticas que permitan a la Unión situarse como líder mundial en el ámbito cada vez más importante de la tecnología sanitaria, garantizando al mismo tiempo el acceso de los pacientes a una atención médica eficaz y sin fisuras;
80. Reconoce que un mejor diagnóstico podría salvar millones de vidas, ya que, según la Organización Mundial de la Salud, el 89 % de las muertes prematuras en Europa se deben a enfermedades no transmisibles;
81. Destaca la contribución de la IA y la robótica a la innovación de prácticas y técnicas preventivas, clínicas y de rehabilitación en el sector sanitario, haciendo especial referencia a los beneficios que aportan a los pacientes con discapacidad;
82. Reconoce que el mayor uso de los sensores en el ámbito de la robótica ha ampliado el campo de aplicación de la prestación de cuidados, permitiendo a los pacientes obtener tratamientos y servicios más personalizados y recibir teleasistencia en sus hogares, al tiempo que se generaran datos más pertinentes;
83. Reconoce que, según la encuesta del Eurobarómetro de mayo de 2017(9), actualmente los ciudadanos de la Unión siguen sintiéndose incómodos con la idea de que los robots se utilicen en la asistencia sanitaria diaria; pide a la Comisión y a los Estados miembros que elaboren estrategias y campañas de comunicación destinadas a sensibilizar acerca de los beneficios de la utilización de robots en la vida cotidiana; toma nota, en particular, de la ambiciosa estrategia japonesa en materia de robótica;
3.1.3.Energía
84. Señala que la IA permite a los proveedores de energía pasar del mantenimiento preventivo al mantenimiento predictivo de activos y lograr una producción de energía más eficiente mediante la mejora de la fiabilidad, en particular, de las energías renovables, y determinando los lugares más eficaces para las nuevas instalaciones, garantizando así una mejor gestión de la respuesta a la demanda;
85. Reconoce que los datos más precisos producidos por la inteligencia artificial sobre el potencial de producción de energía renovable generarán una mayor seguridad de las inversiones para las empresas y los particulares, acelerando así la transición energética hacia fuentes de energía renovables y contribuyendo a la estrategia a largo plazo de la Unión para una economía sin efectos sobre el clima;
86. Señala que ya se están utilizando soluciones a base de sensores para gestionar el consumo de energía en las viviendas, lo que ha supuesto un ahorro considerable tanto energético como económico;
87. Acoge con satisfacción el potencial de la IA para modelar, identificar y mitigar el impacto de la actividad humana en el clima; observa que, si bien el aumento de la digitalización acarrea nuevas necesidades de energía, también puede aumentar la eficiencia en sectores de gran consumo de energía y ofrecer una mejor comprensión de los procesos, lo que conduce a su mejora;
88. Hace hincapié en que, con un sector de la energía cada vez más digitalizado, las redes energéticas se amplían y están más expuestas a ciberamenazas; pide a los Estados miembros y a la Comisión que acompañen la transformación digital en los sectores de la energía con medidas, como la inteligencia artificial, que mejoren la ciberseguridad;
3.1.4.Transporte
89. Celebra la capacidad de la IA y la robótica para mejorar en gran medida nuestros sistemas de transporte gracias a la introducción de trenes y vehículos de motor autónomos; pide que se aumente la investigación y la inversión en este ámbito para garantizar su desarrollo seguro y eficaz; destaca las enormes oportunidades que ello ofrece tanto para las grandes empresas tecnológicas como para las pymes;
90. Observa que, al reducir el error humano en el sector del transporte, el sistema puede hacerse más eficiente, con menos accidentes, gracias a evaluaciones más claras y a la naturaleza predictiva de la tecnología, al menor número de retrasos, a la capacidad de cartografiar los patrones de tráfico y gestionar los servicios en los plazos previstos, así como a un mayor ahorro, con menos fallos atribuibles al conductor y una racionalización de los procesos internos;
91. Señala que, en el futuro, la prevalencia de los vehículos autónomos conllevará riesgos en cuanto a la confidencialidad de los datos y a fallos técnicos, y trasladará la responsabilidad del conductor al fabricante, lo que hará que las compañías de seguros hayan de cambiar la forma en que incorporan el riesgo en la suscripción de sus pólizas;
92. Observa que la comunicación de voz se utiliza cada vez más en la interacción con los vehículos y los sistemas de transporte, pero que estas funciones solo están disponibles en algunas lenguas europeas, por lo que debe garantizarse que todos los europeos puedan utilizar este recurso en su lengua materna;
3.1.5.Agricultura y la cadena alimentaria
93. Observa que la IA tiene el potencial de catalizar una transformación disruptiva del actual sistema alimentario hacia un modelo para el futuro más diverso, resiliente, adaptado a las regiones y saludable;
94. Señala el papel que la IA puede desempeñar en los esfuerzos para ayudar a abordar los problemas de seguridad alimentaria, predecir las hambrunas y los brotes de enfermedades de origen alimentario, reducir la pérdida y el despilfarro de alimentos y ayudar a mejorar la gestión sostenible de la tierra, el agua y otros recursos ambientales fundamentales para la salud de los ecosistemas;
95. Destaca que la IA puede intervenir en puntos críticos a lo largo de la cadena de valor de la cadena alimentaria, desde la producción hasta el consumo, así como mejorar nuestra capacidad de modificar profundamente la manera en que producimos, transformamos y compramos alimentos, mediante una mejor información sobre prácticas de ordenación territorial;
96. Señala que la IA puede mejorar la gestión de los recursos y la eficiencia de los insumos, contribuir a reducir los residuos posteriores a la cosecha e influir en las pautas de consumo;
97. Observa que la IA en forma de agricultura de precisión tiene un potencial para la transformación disruptiva de la producción agrícola y la gestión más amplia de la tierra, al mejorar la ordenación territorial, predecir cambios en el uso de la tierra y realizar el seguimiento de la salud de los cultivos, al tiempo que también puede transformar la predicción de los fenómenos meteorológicos extremos;
98. Observa que la inteligencia artificial puede cambiar radicalmente la entrega de los insumos, el control de las plagas y la gestión de las explotaciones, influir en las prácticas agrícolas, modificar la forma en que se suministran los productos de seguro o ayudar a predecir y evitar futuras hambrunas y brotes de desnutrición aguda grave;
99. Señala que la IA puede producir decisiones mejores en relación con los sistemas de gestión de las explotaciones, así como estimular el desarrollo de sistemas de apoyo a la toma de decisiones y de recomendaciones mediante la mejora de la eficiencia y la salud de las explotaciones agrarias;
3.1.6.Ciberseguridad
100. Señala que la ciberseguridad es un aspecto importante de la IA, especialmente teniendo en cuenta los retos en materia de transparencia de la IA de alto nivel; considera que la perspectiva tecnológica, que incluye la auditoría del código fuente y los requisitos de transparencia y rendición de cuentas, debe complementarse con un enfoque institucional que aborde los retos de la introducción en el mercado único de la Unión de la IA desarrollada en otros países;
101. Pide una rápida aplicación del Reglamento de Ciberseguridad; señala que el desarrollo de sistemas de certificación de la Unión debe velar por un desarrollo y un despliegue más resilientes de IA y sistemas robóticos seguros;
102. Considera que la IA puede ser al mismo tiempo una amenaza para la ciberseguridad y una herramienta para luchar contra los ciberataques; cree que la Agencia de Seguridad de las Redes y de la Información de la Unión Europea (ENISA) debe preparar un plan de acción para la ciberseguridad en el ámbito de la IA, que debe evaluar y abordar sus amenazas y deficiencias específicas;
103. Subraya la importancia de reforzar la base industrial en cuanto componente estratégico del desarrollo seguro de la IA; hace hincapié en que Europa debe invertir en su independencia tecnológica con el fin de garantizar un nivel ambicioso en materia de ciberseguridad, protección de datos y servicios TIC de confianza; destaca la imperiosa necesidad de que la Unión desarrolle sus propias infraestructuras, centros de datos, sistemas en la nube y componentes, como procesadores gráficos y chips;
104. Señala que, a medida que la IA evoluciona y los piratas informáticos se vuelven más sofisticados, será imprescindible disponer de soluciones sólidas en materia de ciberseguridad;
105. Reconoce que la aplicación de soluciones de IA en el ámbito de la ciberseguridad hará posible prever, prevenir y reducir las amenazas;
106. Destaca que, si bien la IA será capaz de ofrecer una mayor cobertura para la detección de amenazas, será imprescindible contar con la interpretación humana de estas amenazas para determinar si son reales o no;
107. Pide a la Comisión que estudie el uso de aplicaciones de ciberseguridad basadas en cadenas de bloques para mejorar la resistencia, la fiabilidad y la solidez de las infraestructuras de IA a través de modelos de cifrado de datos sin intermediación; pide a la Comisión que estudie la posibilidad de recompensar a los ciudadanos por sus datos mediante fichas;
108. Pide a la Comisión que refuerce la capacidad de ciberseguridad de la Unión mediante una mayor combinación y coordinación de los esfuerzos en toda Europa;
3.1.7.Pymes
109. Reconoce la importancia de las pymes para el éxito de la IA; acoge con satisfacción la iniciativa de la Comisión de crear una plataforma de IA a la carta que promueva la transferencia de tecnología y catalice el desarrollo de las empresas emergentes y de las pymes; pide a la Comisión que promueva la creación de centros de innovación digital para la IA que no conduzcan a la creación de niveles administrativos adicionales, sino que se centren en acelerar las inversiones en proyectos que hayan demostrado su eficacia;
110. Observa que los costes de inversión en IA constituyen importantes obstáculos de acceso para las pymes; reconoce que la adopción generalizada de la IA por parte de los consumidores reduciría los riesgos asociados a estas inversiones para las pymes;
111. Destaca la necesidad de promover la adopción de la IA por parte de las pymes y su utilización por los consumidores;
112. Destaca la importancia de adoptar medidas específicas para garantizar que las pymes y las empresas emergentes puedan adoptar las tecnologías de IA y beneficiarse de ellas; considera que las evaluaciones de impacto de los efectos de la nueva legislación de la Unión en materia de desarrollo tecnológico de la IA deben resultar obligatorias y considerarse a nivel nacional;
113. Subraya que la IA puede impulsar a las pymes, pero también aumenta la influencia de los usuarios y desarrolladores pioneros; señala, por tanto, la necesidad de garantizar desde el punto de vista de la competencia la evaluación y el tratamiento adecuados de las nuevas distorsiones;
4.Marco jurídico para la inteligencia artificial y la robótica
114. Pide a la Comisión, con el fin de promover un entorno normativo favorable al desarrollo de la IA y en consonancia con el principio de mejora de la legislación, que vuelva a evaluar periódicamente la legislación actual con el fin de garantizar que sea adecuada para su propósito en relación con la IA y que respete al mismo tiempo los valores fundamentales de la Unión, y que intente modificar o sustituir las nuevas propuestas cuando no sea así;
115. Acoge con satisfacción la creación de plataformas participativas basadas en la IA que permiten a los ciudadanos ser oídos de manera efectiva e interactuar con los gobiernos presentando propuestas, también a través de presupuestos participativos y de otros instrumentos de democracia directa; destaca que los proyectos ascendentes pueden fomentar la participación ciudadana y ayudar a las personas a tomar decisiones con conocimiento de causa de una manera más eficaz y democrática;
116. Señala que la IA es un concepto que abarca una amplia gama de productos y aplicaciones, desde la automatización, los algoritmos y la inteligencia artificial débil y la inteligencia artificial general; considera que debería abordarse con cautela una ley o regulación integral de la IA, ya que la regulación sectorial puede producir políticas suficientemente generales, pero al mismo tiempo afinadas hasta el nivel en el que tienen sentido para el sector industrial;
117. Subraya que el marco político debe diseñarse para fomentar el desarrollo de todo tipo de IA y no solo de sistemas de aprendizaje profundo, que requieren una enorme cantidad de datos;
4.1.Un mercado interior para la inteligencia artificial
118. Subraya la importancia del principio de reconocimiento mutuo en el uso transfronterizo de bienes inteligentes, incluidos los robots y los sistemas robóticos; recuerda que, cuando sea necesario, los ensayos, la certificación y la seguridad de los productos deben garantizar que determinadas mercancías sean seguras desde el punto de vista del diseño y por defecto; señala, en este sentido, la importancia de trabajar también sobre los aspectos éticos de la IA;
119. Subraya que la legislación de la Unión relativa a la aplicación de la Estrategia para el Mercado Único Digital debería eliminar barreras al despliegue de la IA; pide a la Comisión que evalúe dónde es necesario actualizar los marcos políticos y reglamentarios para construir un mercado único europeo para la IA;
120. Reconoce que las tecnologías de la robótica y la IA se utilizan cada vez más en los vehículos autónomos, como los automóviles autónomos y los drones civiles; señala que algunos Estados miembros ya están adoptando o examinando la legislación en este ámbito concreto, lo que podría dar lugar a un mosaico de legislaciones nacionales que obstaculice el desarrollo de los vehículos autónomos; pide, por tanto, un conjunto único de normas de la Unión que encuentre el equilibrio adecuado entre los intereses de los usuarios, las empresas y otras partes interesadas y los potenciales riesgos para ellos, evitando la sobrerregulación en los sistemas de robótica e IA;
121. Insta a los Estados miembros a que modernicen sus sistemas de educación y formación profesional de forma que tengan en cuenta los avances científicos y la evolución en el ámbito de la IA, en consonancia con la Directiva sobre el test de proporcionalidad(10) y la Directiva sobre las cualificaciones profesionales(11), y a que se esfuercen por que los servicios profesionales de la Unión sean competitivos a escala mundial en las próximas décadas;
122. Subraya que la IA se aplica a diversos sectores en los que la normalización es de gran importancia, como la fabricación inteligente, la robótica, los vehículos autónomos, la realidad virtual, la asistencia sanitaria y el análisis de datos, y considera que la normalización a escala de la Unión para la IA fomentará la innovación y garantizará un elevado nivel de protección de los consumidores; reconoce que, si bien existe un número significativo de normas sobre cuestiones como la seguridad, la fiabilidad, la interoperabilidad y la protección, es necesario promover y desarrollar en mayor medida normas comunes en materia de robótica e IA, algo que debería formar parte de las prioridades de la Unión; pide a la Comisión que, junto con los organismos de normalización de la Unión, siga colaborando de forma proactiva con los organismos internacionales de normalización para mejorar las normas en este ámbito;
123. Recuerda que muchos aspectos políticos pertinentes para los servicios propiciados por la IA, incluidas las normas sobre la protección de los consumidores y la política en materia de ética y responsabilidad, están cubiertos por el marco regulador vigente en materia de servicios, a saber, la Directiva de servicios(12), la Directiva sobre las cualificaciones profesionales y la Directiva sobre comercio electrónico(13); subraya, en este sentido, que los seres humanos siempre deben ser los responsables, en última instancia, de la toma de decisiones, especialmente en el caso de los servicios profesionales, como las profesiones médicas, jurídicas y de contabilidad; considera que es necesario reflexionar sobre si es necesaria la supervisión por parte de un profesional cualificado, con vistas a proteger objetivos legítimos de interés público y prestar servicios de alta calidad;
124. Reconoce la importancia de mejorar los servicios digitales, como los asistentes virtuales, los bots conversacionales y los agentes virtuales, aportando eficiencias operativas sin precedentes, reconociendo debidamente al mismo tiempo la necesidad de desarrollar una inteligencia artificial centrada en el ser humano y orientada al mercado para que tome mejores decisiones y más fiables, habida cuenta de los límites de la autonomía de la inteligencia artificial y la robótica;
4.2.Datos de carácter personal y privacidad
125. Subraya que debe garantizarse un alto nivel de seguridad, protección e intimidad con respecto a los datos utilizados para la comunicación entre las personas y los robots y la inteligencia artificial; por consiguiente, pide a la Comisión y a los Estados miembros que integren la protección de la seguridad y la privacidad desde el diseño en sus políticas relacionadas con la robótica y la inteligencia artificial;
126. Recuerda que el derecho a la protección de la vida privada y el derecho a la protección de los datos personales, consagrados en los artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales y en el artículo 16 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, se aplican a todos los ámbitos de la robótica y de la inteligencia artificial, y que debe respetarse plenamente el marco jurídico de la Unión en materia de protección de datos; subraya la responsabilidad que tienen los diseñadores de sistemas robóticos y de inteligencia artificial de desarrollar productos que sean seguros, fiables y que cumplan su función, y de seguir procedimientos de tratamiento de datos conformes a la legislación en vigor, la confidencialidad, el anonimato, el trato justo y el respeto de la legalidad;
127. Pide a la Comisión que garantice que toda disposición legislativa de la Unión sobre inteligencia artificial incluya medidas y normas que tengan en cuenta la rápida evolución tecnológica en este ámbito, de modo que se garantice que la legislación de la Unión no se quede atrás frente al desarrollo y el despliegue tecnológicos; subraya la necesidad de que dicha legislación se ajuste a las normas sobre privacidad y protección de datos; pide la revisión de las normas, los principios y los criterios relativos al uso de cámaras y sensores en robots y a los sistemas de inteligencia artificial, de acuerdo con el marco jurídico de la Unión en materia de protección de datos;
128. Pide a la Comisión que vele por que todo futuro marco reglamentario de la Unión en materia de inteligencia artificial garantice la privacidad y la confidencialidad de las comunicaciones, la protección de los datos de carácter personal, incluidos los principios de legalidad, equidad y transparencia, la protección de datos desde el diseño y por defecto, la limitación de la finalidad y de la conservación, la exactitud y la minimización de datos, en plena conformidad con la legislación de la Unión en materia de protección de datos, con la seguridad, incluida la de las personas, y con otros derechos fundamentales, como el derecho a la libertad de expresión e información;
129. Destaca que el derecho a la intimidad debe respetarse siempre y que los individuos no deben ser personalmente identificables; subraya que un diseñador de inteligencia artificial siempre debe tener un consentimiento consciente claro e inequívoco y que los diseñadores de inteligencia artificial tienen la responsabilidad de desarrollar y aplicar procedimientos para garantizar un consentimiento válido, la confidencialidad, el anonimato, un trato justo y el respecto de la legalidad; hace hincapié en que los diseñadores deben ejecutar todas las solicitudes de destrucción de los datos relacionados y de eliminación de las bases de datos;
130. Recuerda que el Reglamento (UE) 2018/1807 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de noviembre de 2018 relativo a un marco sobre la libre circulación de datos no personales en la Unión Europea(14) establece que, «si los avances tecnológicos hicieran posible transformar datos anónimos en datos personales, dichos datos se deben tratar como datos personales y, en consecuencia, se debe aplicar el Reglamento general de protección de datos (RGPD)(15);
4.3.Responsabilidad
131. Acoge con satisfacción la iniciativa de la Comisión de crear un grupo de expertos sobre responsabilidad y nuevas tecnologías con el fin de proporcionar a la Unión conocimientos especializados sobre la aplicabilidad de la Directiva relativa a la responsabilidad por productos defectuosos(16) a los productos tradicionales, las nuevas tecnologías y los nuevos retos sociales (formación sobre la Directiva relativa a la responsabilidad por productos defectuosos) y asistir a la Unión para elaborar principios que puedan utilizarse como directrices para posibles adaptaciones de la legislación aplicable a escala nacional y de la Unión en relación con las nuevas tecnologías (formación sobre nuevas tecnologías);
132. Lamenta, no obstante, que durante la presente legislatura no se haya presentado ninguna propuesta legislativa, retrasando de este modo la actualización de las normas sobre responsabilidad a escala de la Unión y poniendo en peligro la seguridad jurídica en este ámbito en toda la Unión, tanto para los comerciantes como para los consumidores;
133. Señala que los ingenieros de inteligencia artificial o las empresas que los emplean deben seguir asumiendo la responsabilidad de los impactos sociales, medioambientales y sobre la salud humana que los sistemas de inteligencia artificial o la robótica puedan generar a las generaciones presentes y futuras;
4.4.Protección y capacitación de los consumidores
134. Subraya que la confianza de los consumidores es esencial para el desarrollo de la inteligencia artificial y que los sistemas basados en ella tratan cada vez más datos de los consumidores, lo que los convierte en los principales blancos de los ciberataques; destaca, asimismo, que la inteligencia artificial debe funcionar de manera que no sea perjudicial para los ciudadanos y los consumidores, y considera, por tanto, que es necesario garantizar la integridad de los datos y los algoritmos en los que se basa;
135. Considera que las tecnologías de inteligencia artificial desarrolladas tanto para la fabricación como para el uso individual deben estar sujetas a controles de seguridad del producto llevados a cabo por las autoridades de vigilancia del mercado, así como a normas de protección de los consumidores, garantizando, cuando corresponda, unas normas mínimas de seguridad y teniendo en cuenta el riesgo de accidentes derivados de la interacción con los seres humanos o del trabajo en las cercanías de ellos; opina que las cuestiones éticas y relacionadas con la protección de datos, incluidos los datos personales y de terceros, así como la responsabilidad civil y la ciberseguridad, deben tenerse en cuenta en cualquier política sobre inteligencia artificial;
4.5.Derechos de propiedad intelectual
136. Recuerda su Resolución de 16 de febrero de 2017 antes mencionada, en la que señala que no hay ninguna disposición jurídica que se aplique específicamente a la robótica, pero que las doctrinas y los regímenes jurídicos actuales pueden aplicarse fácilmente a esta, aunque algunos aspectos requieran especial consideración; reitera el llamamiento a la Comisión contenido en dicha resolución para que apoye un enfoque horizontal y de neutralidad tecnológica para la propiedad intelectual en los distintos sectores en que se pueda utilizar la robótica;
137. Acoge con satisfacción, a este respecto, la Comunicación de la Comisión a las instituciones que contiene las Directrices sobre determinados aspectos de la Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual(17) (COM(2017)0708), pero subraya la necesidad de supervisar la pertinencia y la eficiencia de las normas sobre derechos de propiedad intelectual que regulan el desarrollo de la inteligencia artificial; subraya, en este contexto, la importancia de los controles de adecuación;
5.Aspectos éticos
138. Considera que las acciones y aplicaciones de inteligencia artificial deben respetar los principios éticos y el Derecho pertinente a escala nacional, de la Unión e internacional;
139. Pide la creación de una carta ética de buenas prácticas para la inteligencia artificial y la robótica que deben seguir las empresas y expertos;
140. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan una cooperación estrecha y transparente entre los sectores público y privado y la universidad que refuerce el intercambio de conocimientos y fomente la educación y la formación de los diseñadores en cuanto a las implicaciones éticas, la seguridad y el respeto de los derechos fundamentales y de los consumidores sobre el uso de la robótica y de la inteligencia artificial, haciendo especial hincapié en la seguridad y la privacidad de los datos;
141. Pide a la Comisión que vele por que las aplicaciones basadas en la inteligencia artificial no utilicen datos recogidos de diversas fuentes sin haber recibido previamente el consentimiento de la persona concernida; pide a la Comisión que cree un marco que garantice que el consentimiento dado por la persona concernida únicamente genere datos para los fines previstos;
142. Pide a la Comisión que respete el derecho de los ciudadanos a una vida fuera de línea y garantice que no se discriminará a los ciudadanos sobre los que no haya datos registrados;
5.1.Tecnología centrada en el ser humano
143. Subraya que deben establecerse normas éticas para garantizar el desarrollo de una inteligencia artificial centrada en el ser humano, la rendición de cuentas y la transparencia de los sistemas algorítmicos de toma de decisiones, así como unas normas claras en materia de responsabilidad y equidad;
144. Acoge con satisfacción la iniciativa de la Comisión de crear un grupo de expertos de alto nivel sobre inteligencia artificial, así como la Alianza Europea de Inteligencia Artificial, con objeto de elaborar directrices éticas en materia de inteligencia artificial; pide a la Comisión que garantice el mayor uso posible de dichas directrices éticas por parte de la industria, las instituciones académicas y las autoridades públicas; recomienda a los Estados miembros que incorporen dichas directrices a sus estrategias nacionales en materia de inteligencia artificial y desarrollen verdaderas estructuras de rendición de cuentas para las industrias y los gobiernos a medida que diseñen e implanten la inteligencia artificial;
145. Considera fundamental que se lleve a cabo un seguimiento continuo de la aplicación de las directrices éticas en materia de inteligencia artificial y de su impacto en el desarrollo de una inteligencia artificial centrada en el ser humano; pide a la Comisión que analice si las directrices éticas voluntarias son suficientes para garantizar un uso inclusivo desde el punto de vista ético de la inteligencia artificial que no genere una brecha económica y social en las sociedades de la Unión y que proponga, en caso necesario, medidas normativas y políticas;
146. Toma nota de los últimos avances en el seguimiento y la adaptación al análisis comportamental; pide a la Comisión que desarrolle un marco ético que limite su uso; insta a la Comisión a que organice una campaña de sensibilización y una campaña de información sobre la inteligencia artificial y su uso en relación con el análisis comportamental;
5.2.Valores incorporados en la tecnología y ética desde el diseño
147. Señala que este marco ético de referencia debe basarse en los principios de beneficencia, no maleficencia, autonomía y justicia, así como en los principios consagrados en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea y en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, como la dignidad humana, la igualdad, la justicia y la equidad, la no discriminación, el consentimiento informado, la vida privada y familiar y la protección de datos, así como en otros principios y valores inherentes al Derecho de la Unión, como la no estigmatización, la transparencia, la autonomía, la responsabilidad individual, y la responsabilidad social, sin olvidar las actuales prácticas y códigos éticos;
148. Considera que Europa debe desempeñar un papel preponderante a escala mundial implantando exclusivamente una inteligencia artificial que incorpore principios éticos; subraya que, para lograr este objetivo, debe garantizarse la gobernanza de la ética en la inteligencia artificial a distintos niveles; recomienda a los Estados miembros que pongan en marcha organismos de seguimiento y supervisión ética de la inteligencia artificial y que alienten a las empresas activas en el desarrollo de inteligencia artificial a instaurar un consejo de ética y a elaborar directrices éticas para los diseñadores de inteligencia artificial;
149. Subraya que las normas europeas en materia de inteligencia artificial deben basarse en los principios de la ética digital, la dignidad humana, el respeto de los derechos fundamentales, la protección de datos y la seguridad, contribuyendo así a generar confianza entre los usuarios; destaca la importancia de aprovechar el potencial de la Unión en la creación de una infraestructura sólida para los sistemas de inteligencia artificial basada en unas normas rigurosas en materia de datos y de respeto de los seres humanos; señala que es necesario integrar la transparencia y la explicabilidad en el desarrollo de la inteligencia artificial;
150. Señala que los sistemas de armas automáticas deben seguir aplicando un enfoque frente a la inteligencia artificial que se base en el control humano;
5.3.Toma de decisiones: límites de la autonomía de la inteligencia artificial y la robótica
151. Destaca la dificultad y la complejidad para predecir las futuras conductas de muchos sistemas de inteligencia artificial complejos y los comportamientos emergentes de los sistemas de inteligencia artificial que interactúan; pide a la Comisión que evalúe si es necesario establecer reglamentos específicos relativos a la toma de decisiones basada en la inteligencia artificial;
152. Señala que la inteligencia artificial seguirá siendo una herramienta útil de colaboración con la acción humana para mejorar las prestaciones y reducir los errores;
153. Pide que las personas tengan derecho a saber, derecho de recurso y derecho a reparación cuando la inteligencia artificial se utilice para decisiones que les afecten y conlleven un riesgo significativo para los derechos o libertades individuales o puedan menoscabarlos;
154. Destaca que los algoritmos de los sistemas de toma de decisiones no deben utilizarse sin una evaluación algorítmica de impacto preliminar, a menos que esté claro que no tienen un impacto significativo en la vida de las personas;
155. Considera que la inteligencia artificial, y especialmente los sistemas que disponen de autonomía integrada, incluidas la capacidad de extraer, recopilar y compartir independientemente información sensible con las distintas partes interesadas, y de la posibilidad de autoaprendizaje o incluso de evolución para modificarse a sí misma, debe estar sujeta a principios sólidos; subraya que los sistemas de inteligencia artificial no deben conservar o divulgar información personal confidencial sin una aprobación expresa por parte de la fuente de dicha información;
5.4.Transparencia, sesgo y explicación de los algoritmos
156. Señala que, si bien la inteligencia artificial aporta grandes beneficios a la automatización y la toma de decisiones, también conlleva un riesgo inherente cuando los algoritmos son estáticos y opacos; destaca, en este contexto, la necesidad de una mayor transparencia en lo que se refiere a los algoritmos;
157. Pide a la Comisión, a los Estados miembros y a las autoridades encargadas de la protección de datos que definan y adopten todas las medidas que se impongan para evitar o minimizar la discriminación y el sesgo algorítmicos y que desarrollen un marco ético común sólido para el tratamiento transparente de los datos personales y la toma de decisiones automatizada que sirva de guía para la utilización de los datos y la aplicación del Derecho de la Unión;
158. Subraya que todo sistema de inteligencia artificial debe desarrollarse respetando los principios de transparencia y de responsabilidad algorítmica de modo que los seres humanos puedan comprender sus acciones; señala que, a fin de generar confianza en la inteligencia artificial y permitir el progreso de la misma, los usuarios deben ser conscientes de cómo se utilizan sus datos, otros datos y datos derivados de sus datos, cuando se comunican o interactúan con un sistema de inteligencia artificial o con humanos que se apoyan en un sistema de inteligencia artificial; considera que esto contribuirá a una mejor comprensión y a una mayor confianza entre usuarios; destaca que la inteligibilidad de las decisiones debe ser una norma de la Unión de conformidad con los artículos 13, 14 y 15 del RGPD; recuerda que el RGPD ya dispone un derecho a ser informado acerca de la lógica que subyace al tratamiento de datos; destaca que, con arreglo al artículo 22 del RGPD, los individuos tienen derecho a una intervención humana cuando una decisión basada en un tratamiento automatizado les afecte de forma significativa;
159. Destaca que la Comisión, el Comité Europeo de Protección de Datos, las autoridades nacionales de protección de datos y otras autoridades de supervisión independientes deben desempeñar en adelante un papel fundamental en la promoción de la transparencia y de un tratamiento adecuado, de la seguridad jurídica en términos generales y, más concretamente, de normas concretas de protección de las garantías y los derechos fundamentales asociadas al uso del tratamiento y la analítica de datos; pide una colaboración más estrecha entre las autoridades encargadas de supervisar o regular los comportamientos en el entorno digital; pide que se dote con recursos financieros y humanos adecuados a dichas autoridades;
160. Reconoce que los algoritmos de aprendizaje automático están entrenados para aprender por sí mismos, lo que redunda en beneficio de la automatización y la toma de decisiones; pide que se elaboren directrices éticas en materia de inteligencia artificial para abordar cuestiones relacionadas con la transparencia, la explicabilidad, la rendición de cuentas y la equidad de los algoritmos;
161. Destaca la importancia de poder explicar los resultados, los procesos y los valores de los sistemas de inteligencia artificial, de modo que resulten comprensibles para los destinatarios que no tengan conocimientos técnicos y que se les proporcione información significativa, condición necesaria para evaluar la equidad y ganarse la confianza;
162. Señala que la falta de transparencia respecto de estas tecnologías y de sus aplicaciones plantea una serie de cuestiones éticas;
163. Señala que los sistemas de inteligencia artificial deben ser explicables a las personas y proporcionar una información significativa de modo que puedan formularse observaciones al respecto; reconoce que la fuerza de los modelos de inteligencia artificial depende de la información recibida y la reevaluación, y alienta este proceso;
164. Señala que a los ciudadanos les preocupa no saber cuándo se está utilizando la inteligencia artificial y qué información se va a tratar; recomienda la divulgación transparente cuando los ciudadanos utilicen la inteligencia artificial; hace hincapié en que, para mantener la confianza de los consumidores, es importante garantizar la seguridad de los datos transmitidos;
165. Considera que la responsabilidad algorítmica debe ser regulada por los responsables políticos mediante evaluaciones de impacto basadas en parámetros establecidos;
166. Toma nota de que la divulgación del código no resolverá por sí sola la cuestión de la transparencia de la inteligencia artificial, porque no revelará los sesgos inherentes que existen y no explicará el proceso de aprendizaje automático; subraya que la transparencia no solo abarca la transparencia del código, sino también la de los datos y la toma de decisiones automatizada;
167. Reconoce que la divulgación del código fuente podría dar lugar a que se usen indebidamente o se manipulen los algoritmos;
168. Destaca la importancia de abordar el sesgo de los promotores y, por consiguiente, la necesidad de contar con una mano de obra diversificada en todas las ramas del sector de las tecnologías de la información, y con mecanismos de salvaguardia para evitar distorsiones basadas en el género y la edad en los sistemas de inteligencia artificial;
169. Es consciente de que el hecho de revelar el código o los secretos comerciales también desincentivaría a las empresas de I+D a la hora de desarrollar nuevos códigos, ya que su propiedad intelectual estaría en peligro; señala que el desarrollo de la inteligencia artificial debe fomentar, en su lugar, la interpretabilidad de los modelos y su interacción con los datos de entrada y de entrenamiento;
170. Reconoce que, aunque la transparencia y la explicabilidad pueden revelar deficiencias, no garantizan la fiabilidad, la seguridad y la equidad; considera, por tanto, que la rendición de cuentas resulta esencial para lograr unos servicios de inteligencia artificial dignos de confianza, y que puede lograrse mediante diferentes medios, como las evaluaciones algorítmicas del impacto, la auditoría y la certificación;
171. Destaca la necesidad de elaborar protocolos para el seguimiento continuo y la detección de sesgos algorítmicos;
172. Señala que los diseñadores de algoritmos deben garantizar que se cumplen requisitos esenciales como la equidad o la explicabilidad desde el inicio de la fase de diseño y a lo largo de todo el ciclo de desarrollo;
173. Señala la necesidad de elaborar directrices que describan buenas prácticas de desarrollo;
174. Subraya la importancia de mostrar el linaje para poder rastrear la historia del modelo de inteligencia artificial; considera que esto mejorará la comprensión de los modelos y ayudará a establecer confianza con base en su historial;
175. Hace hincapié en que debe identificarse claramente el uso de sistemas de inteligencia artificial en la interacción con los usuarios;
176. Subraya que la difusión de la inteligencia artificial y la robótica debe llevarse a cabo dentro del pleno respeto de los derechos humanos y que en ningún caso deben reproducirse en las máquinas y los robots los estereotipos contra las mujeres ni ninguna otra forma de discriminación;
177. Señala que incluso unos datos para entrenamiento de alta calidad pueden dar lugar a una perpetuación de la discriminación y la injusticia existentes, si no se utilizan cuidadosa y escrupulosamente; observa que el uso de datos de baja calidad, desfasados, incompletos o incorrectos en las diferentes fases del tratamiento de los datos puede dar lugar a predicciones y evaluaciones deficientes, y estas, a distorsiones que pueden suponer violaciones de los derechos fundamentales de las personas, a conclusiones puramente incorrectas o a resultados falsos; considera, por lo tanto, que es importante velar por que en la era de los macrodatos se vele por que los algoritmos se entrenen sobre la base de muestras representativas de datos de alta calidad a fin de alcanzar la paridad estadística; destaca que, incluso si se utilizan datos exactos de alta calidad, el análisis predictivo basado en la inteligencia artificial solo puede ofrecer una probabilidad estadística; recuerda que, en el marco del RGPD, el tratamiento ulterior de los datos personales con fines estadísticos, incluido el entrenamiento de la inteligencia artificial, solo puede generar datos agregados que no pueden volver a aplicarse a las personas;
178. Pide a la Comisión que garantice que quienes produzcan materiales falsos o vídeos sintéticos, o cualquier otro tipo de vídeos modificados realistas, indiquen explícitamente que no se trata de vídeos originales;
179. Señala que la inteligencia artificial depende intrínsecamente de la recopilación de grandes cantidades de datos y, a menudo, de la creación de nuevas bases de datos que se utilizan para hacer suposiciones sobre las personas; considera que debe hacerse hincapié en la definición y creación de mecanismos de respuesta frente a las posibles amenazas para garantizar la mitigación de los efectos negativos;
180. Reitera que los sistemas de inteligencia artificial no deben crear sesgos ni potenciarlos; subraya que, a la hora de elaborar y utilizar los algoritmos se deben incluir consideraciones sobre sesgo y equidad en todas las fases, desde el diseño hasta la aplicación; considera que el conjunto de datos y el algoritmo deben evaluarse y someterse a pruebas periódicas para garantizar la exactitud de la toma de decisiones;
6.Gobernanza
6.1.Coordinación a escala de la Unión
181. Pide a la Comisión que trabaje para desarrollar un liderazgo fuerte de la Unión que evite la duplicación de esfuerzos o su fragmentación y para garantizar políticas nacionales y el intercambio de mejores prácticas para un uso más amplio de la inteligencia artificial;
182. Acoge con satisfacción las diferentes estrategias nacionales desarrolladas por los Estados miembros; celebra el Plan coordinado de la Comisión sobre la inteligencia artificial, publicado el 7 de diciembre de 2018; pide una mayor cooperación entre los Estados miembros y la Comisión a este respecto;
183. Señala que varios Estados miembros ya disponen de sus propias estrategias nacionales en materia de inteligencia artificial, y celebra que todos los Estados miembros hayan firmado una Declaración de Cooperación en Inteligencia Artificial en abril de 2018; acoge con satisfacción, asimismo, el próximo plan coordinado sobre inteligencia artificial entre la Comisión y los Estados miembros, pero pide a todas las partes implicadas que aspiren a alcanzar el nivel más elevado posible de cooperación;
184. Considera necesaria una cooperación reforzada entre los Estados miembros y la Comisión para garantizar normas transfronterizas coherentes en la Unión que fomenten la colaboración entre las empresas europeas y permitan el despliegue en toda la Unión de una inteligencia artificial que cumpla los niveles de protección y seguridad requeridos y los principios éticos consagrados en el Derecho de la Unión;
185. Hace hincapié en que un marco de política de datos de la Unión armonizado, basado en los riesgos y progresista incrementaría la confianza y apoyaría la senda de la inteligencia artificial en Europa, garantizando así la realización del mercado único digital y una mayor productividad de las empresas con sede en Europa;
186. Recomienda que las actuales y futuras iniciativas y proyectos piloto relacionados con la inteligencia artificial que lleve a cabo la Comisión se coordinen estrechamente, en su caso bajo la dirección del mecanismo de supervisión propuesto, para lograr efectos sinérgicos y garantizar la generación de un auténtico valor añadido evitando al mismo tiempo la duplicación onerosa de estructuras;
187. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que consideren la creación de una agencia europea reguladora para la inteligencia artificial y la toma de decisiones algorítmica, encargada de:
–
establecer una matriz de evaluación de riesgos para clasificar los tipos y ámbitos de aplicación algorítmicos en función de su posible impacto negativo significativo en los ciudadanos;
–
investigar el uso de sistemas algorítmicos en caso de sospecha de violación de los derechos humanos (por ejemplo, si un denunciante aporta pruebas);
–
asesorar a otras agencias reguladoras sobre los sistemas algorítmicos de su competencia;
–
mejorar la eficacia del mecanismo de responsabilidad civil como medio para regular la rendición de cuentas de los sistemas algorítmicos, proporcionando un punto de contacto para los ciudadanos que no estén familiarizados con los procedimientos legales;
–
auditar las evaluaciones algorítmicas de impacto de los sistemas de impacto de alto nivel para aprobar o rechazar los usos propuestos de la toma de decisiones algorítmica en ámbitos de aplicación muy sensibles o críticos para la seguridad (por ejemplo, la asistencia sanitaria privada); la evaluación algorítmica del impacto de las aplicaciones del sector privado podría seguir un procedimiento muy similar al propuesto para el sector público, con la posible diferencia de que las distintas fases de la divulgación pública podrían tratarse como una comunicación confidencial a la agencia reguladora (en el marco de un acuerdo de no divulgación) con el fin de salvaguardar los secretos comerciales fundamentales;
–
investigar los presuntos casos de violaciones de derechos por los sistemas algorítmicos de toma de decisiones, tanto para los casos de decisión individual (por ejemplo, resultados anómalos singulares) como para los modelos de decisión estadística (por ejemplo, sesgo discriminatorio); considera que las investigaciones podrían iniciarse tras la presentación de denuncias, o sobre la base de las pruebas aportadas por denunciantes, periodistas de investigación o investigadores independientes, incluidas las ONG y las universidades;
188. Toma nota de los trabajos en curso de la Organización Internacional de Normalización (ISO) sobre inteligencia artificial e insta a los Estados miembros a que coordinen sus miembros en la ISO con el fin de garantizar que los valores e intereses europeos quedan representados adecuadamente en la elaboración de las normas;
6.2.Gobernanza internacional
189. Acoge con satisfacción la creación del Observatorio de las Políticas de Inteligencia Artificial de la OCDE e insta a ser más ambiciosos en el desarrollo de una hoja de ruta para una mayor cooperación;
190. Subraya los diferentes modelos que se están desarrollando en terceros países, concretamente en los Estados Unidos, China, Rusia e Israel, y destaca el enfoque basado en valores adoptado en Europa y la necesidad de trabajar con socios internacionales en contextos bilaterales y multilaterales para el progreso ético y para la aprobación de la inteligencia artificial; es consciente de que esta tecnología no conoce fronteras y requiere una cooperación que no se limite a los Estados miembros de la Unión;
191. Pide a la Comisión que trabaje a escala internacional para garantizar la máxima coherencia entre los actores internacionales y que defienda los principios éticos de la Unión a escala mundial;
192. Subraya que la inteligencia artificial es una tecnología con un impacto mundial que aporta beneficios compartidos y plantea retos similares; señala la necesidad de adoptar un enfoque global, tal como se hace en el sistema económico, y especialmente tratándose de una tecnología con un impacto significativo en los mercados; subraya la necesidad de incluir la inteligencia artificial en la agenda de las instituciones y organismos existentes, y pide que se evalúe la necesidad de foros adicionales, que deberían crearse en caso necesario;
o o o
193. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.
Directiva (UE) 2018/958 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de junio de 2018, relativa al test de proporcionalidad antes de adoptar nuevas regulaciones de profesiones (DO L 173 de 9.7.2018, p. 25).
Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior («Reglamento IMI») (DO L 354 de 28.12.2013, p. 132).
Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (DO L 376 de 27.12.2006, p. 36).
Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico) (DO L 178 de 17.7.2000, p. 1).
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1)
Directiva 85/374/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1985, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados Miembros en materia de responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos (DO L 210 de 7.8.1985, p. 29).
Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de febrero de 2019, sobre la aplicación de la Directiva 2009/128/CE relativa al uso sostenible de los plaguicidas (2017/2284(INI))
– Vista la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas(1),
– Visto el Reglamento (CE) n.º 850/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre contaminantes orgánicos persistentes (COP) y por el que se modifica la Directiva 79/117/CEE(2),
– Visto el Reglamento (CE) n.º 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo(3) (Reglamento relativo a los límites máximos de residuos),
– Visto el artículo 191 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.º 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión(4),
– Visto el Reglamento (CE) n.º 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo(5),
– Vista la evaluación europea de la aplicación del Reglamento y sus anexos pertinentes, publicada por el Servicio de Estudios del Parlamento Europeo en abril de 2018,
– Visto el Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 637/2008 y (CE) n.º 73/2009 del Consejo(6),
– Vistas la Directiva 98/24/CE del Consejo, de 7 de abril de 1998, relativa a la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo(7), y la Directiva 2004/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo(8),
– Vistas la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (Directiva sobre los hábitats)(9) y la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de aves silvestres (Directiva sobre las aves)(10),
– Vista la Directiva 98/83/CE del Consejo, de 3 de noviembre de 1998, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano(11),
– Vista la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas(12),
– Vista la Directiva 2009/90/CE de la Comisión, de 31 de julio de 2009, por la que se establecen, de conformidad con la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, las especificaciones técnicas del análisis químico y del seguimiento del estado de las aguas(13),
– Vista la Directiva 2009/127/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se modifica la Directiva 2006/42/CE en lo que respecta a las máquinas para la aplicación de plaguicidas(14),
– Vista la Directiva 2013/39/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de agosto de 2013 , por la que se modifican las Directivas 2000/60/CE y 2008/105/CE en cuanto a las sustancias prioritarias en el ámbito de la política de aguas(15),
– Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (COM(2018)0392),
– Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión titulado «Agriculture and Sustainable Water Management in the EU» (Agricultura y gestión sostenible del agua en la UE) (SWD(2017)0153),
– Vista la Comunicación, de 12 de julio de 2006, de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Estrategia temática sobre el uso sostenible de los plaguicidas» (COM(2006)0373 - SEC(2006)0894 - SEC(2006)0895 - SEC(2006)0914)(16),
– Vista su Resolución, de 7 de junio de 2016, sobre la mejora de la innovación y el desarrollo económico en la futura gestión de las explotaciones agrícolas europeas(17),
– Vista su Resolución, de 7 de junio de 2016, sobre soluciones tecnológicas para una agricultura sostenible(18),
– Vista la Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de febrero de 2017, sobre los plaguicidas de bajo riesgo de origen biológico(19),
– Vista su Resolución, de 24 de octubre de 2017, sobre el proyecto de Reglamento de Ejecución de la Comisión por el que se renueva la aprobación de la sustancia activa glifosato con arreglo al Reglamento (CE) n.° 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.° 540/2011(20),
– Vista su Resolución, de 1 de marzo de 2018, sobre las perspectivas y desafíos para el sector apícola de la Unión(21),
– Vista su Resolución, de 13 de septiembre de 2018, sobre la aplicación del Reglamento (CE) n.º 1107/2009 relativo a los productos fitosanitarios(22),
– Vistos la evaluación en curso de la aplicación europea de la Directiva 2009/128/CE por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas y el informe publicado por el Servicio de Estudios del Parlamento Europeo (EPRS) el 15 de octubre de 2018,
– Vistos el Reglamento (CE) n.º 1185/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a las estadísticas de plaguicidas(23) ,
– Visto el informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación del Reglamento (CE) n.º 1185/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a las estadísticas de plaguicidas (COM(2017)0109),
– Visto el Informe Especial de 2014 del Tribunal de Cuentas Europeo titulado «La integración de los objetivos de la política del agua de la UE en la PAC: un éxito parcial»,
– Visto el Informe de la Comisión, de 10 de octubre de 2017, sobre los planes de acción nacionales de los Estados miembros y sobre los avances en la aplicación de la Directiva 2009/128/CE relativa al uso sostenible de los plaguicidas (COM(2017)0587),
– Visto el Informe de síntesis de la Dirección General de la Salud y la Seguridad Alimentaria de la Comisión, de octubre de 2017, sobre la aplicación de las medidas de los Estados miembros para conseguir el uso sostenible de los plaguicidas de conformidad con la Directiva 2009/128/CE(24),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 22 de noviembre de 2016, titulada «Próximas etapas para un futuro europeo sostenible: acción europea en favor de la sostenibilidad» (COM(2016)0739),
– Visto el Séptimo Programa de Acción en materia de Medio Ambiente(25),
– Visto el informe de la ONU de 2017 elaborado por la Relatora Especial sobre el derecho a la alimentación de conformidad con las resoluciones 6/2, 31/10 y 32/8 del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas(26),
– Visto el Plan de aplicación sobre el incremento de la disponibilidad de productos fitosanitarios de bajo riesgo y la intensificación de la aplicación de la gestión integrada de plagas en los Estados miembros, desarrollado por el grupo de expertos sobre protección fitosanitaria sostenible y adoptado por el Consejo el 28 de junio de 2016(27),
– Vista la resolución del Senado Francés, de 19 de mayo de 2017, para limitar el uso de los plaguicidas en la Unión(28),
– Vista su Resolución, de 16 de enero de 2019, sobre el procedimiento de autorización de la Unión para los plaguicidas(29),
– Visto el estudio científico sobre la reducción superior al 75 % de la biomasa total de insectos voladores en zonas protegidas durante veintisiete años, publicado el 18 de octubre de 2017(30),
– Vistos el artículo 52 de su Reglamento interno, así como el artículo 1, apartado 1, letra e), y el anexo 3 de la Decisión de la Conferencia de Presidentes, de 12 de diciembre de 2002, sobre el procedimiento de autorización para la elaboración de informes de propia iniciativa,
– Vistos el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y la opinión de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A8-0045/2019),
A. Considerando que la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al uso sostenible de los plaguicidas (en adelante «la Directiva») prevé una serie de medidas para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas en la Unión mediante la reducción de los riesgos y los efectos de su uso para la salud humana y el medio ambiente y el fomento de la gestión integrada de plagas (GIP) y de planteamientos o técnicas alternativos, como las alternativas no químicas y los productos fitosanitarios biológicos de bajo riesgo definidos en Reglamento (CE) n.º 1107/2009, con el objetivo de reducir la dependencia de los plaguicidas y proteger la salud humana y animal y el medio ambiente;
B. Considerando que la Directiva es un valioso instrumento para lograr que el medio ambiente, los ecosistemas y la salud humana y animal estén debidamente protegidos de las sustancias peligrosas de los plaguicidas, proporcionando al mismo tiempo soluciones sostenibles y ecológicas para un conjunto de herramientas más amplio y más variado para eliminar y prevenir las pérdidas de rendimiento causadas por plagas, enfermedades, malas hierbas y especies exóticas invasoras, combatir la aparición de resistencia a los patógenos; considerando que la aplicación cabal de la Directiva es un requisito previo para conseguir el más alto nivel de protección y lograr la transición hacia una agricultura sostenible, la producción de alimentos seguros y saludables y un medio ambiente no tóxico que garantice un nivel elevado de protección de la salud humana y animal y del medio ambiente;
C. Considerando que, aunque la gestión integrada de plagas puede contribuir a evitar pérdidas de rendimiento ocasionadas por las plagas, sus principales objetivos son permitir que los usuarios de plaguicidas opten por las prácticas y los productos que supongan riesgos mínimos para la salud humana y el medio ambiente, como se indica en el artículo 14 de la Directiva; observa que, en cualquier caso, numerosos estudios han demostrado que el uso de plaguicidas puede reducirse de forma significativa sin que ello incida negativamente en el rendimiento;
D. Considerando que la Directiva debe ser leída junto a los otros dos principales textos legislativos que cubren el ciclo de vida competo de un plaguicida, comenzando por su comercialización (Reglamento (CE) n.º 1107/2009) y finalizando por el establecimiento de los límites máximos de residuos (Reglamento (CE) n.º 396/2005); que, por consiguiente, es imposible alcanzar el objetivo de la Directiva de proteger la salud humana y el medio ambiente frente a los riesgos asociados con el uso de plaguicidas sin aplicar plenamente y cumplir adecuadamente todo el «paquete sobre los plaguicidas»;
E. Considerando que, para reducir los riesgos y los efectos del uso de plaguicidas en la salud humana y el medio ambiente, la Comisión y los Estados miembros deben abordar la cuestión de los plaguicidas falsificados e ilegales, así como el preocupante problema de los productos agrícolas importados tratados con productos químicos prohibidos o restringidos en la Unión;
F. Considerando que las prácticas actuales de la Comisión y de los Estados miembros en materia de aprobación de sustancias activas y de autorización de productos fitosanitarios no son compatibles con los objetivos y la finalidad de la Directiva; que estas prácticas actuales impiden lograr el máximo nivel posible de protección y realizar la transición hacia un sector agrícola sostenible y un medio ambiente no tóxico;
G. Considerando que las pruebas disponibles muestran claramente que la aplicación de la Directiva no se ajusta suficientemente a las políticas conexas de la Unión en el ámbito de los plaguicidas, la agricultura y el desarrollo sostenible, principalmente, pero no exclusivamente, la política agrícola común (PAC) y el Reglamento relativo a los productos fitosanitarios; que la Directiva, así como las acciones relacionadas a nivel de la Unión, tiene un gran potencial para reforzar más los esfuerzos y acciones a nivel nacional en el sector agrícola y añadirles valor y para reforzar la protección del medio ambiente y de la salud humana;
H. Considerando que el actual marco regulador, incluidos los requisitos aplicables a los datos, fue diseñado para la evaluación y gestión de productos fitosanitarios químicos, por lo que no se ajusta adecuadamente a las sustancias activas y productos biológicos de bajo riesgo; que este marco inadecuado está ralentizando considerablemente la entrada en el mercado de productos fitosanitarios biológicos de bajo riesgo, a menudo disuadiendo a los solicitantes; que ello dificulta la innovación y perjudica a la competitividad de la agricultura de la Unión; que ello también da lugar a que no se sustituyan más de sesenta sustancias activas identificadas por la Comisión Europea como candidatas a la sustitución, debido a la ausencia de alternativas más seguras, incluidas las sustancias activas biológicas de bajo riesgo;
I. Considerando que falta disponibilidad de productos fitosanitarios de bajo riesgo, en particular biológicos; que solo están aprobadas como productos fitosanitarios de bajo riesgo trece sustancias, de las que doce son biológicas, de las casi 500 presentes en el mercado de la Unión; Considerando que la aplicación insuficiente de la Directiva ha dado lugar, de hecho, a desigualdad de condiciones en Europa, con prácticas nacionales divergentes que impiden la aceptación óptima de alternativas sostenibles por el mercado; que esta situación ha creado obstáculos económicos para que los productos alternativos de bajo riesgo y no químicos penetren suficientemente en el mercado de la Unión, lo que reduce su atractivo para los agricultores, que en su lugar pueden optar por alternativas más rentables a corto plazo; que la escasa disponibilidad de productos fitosanitarios de bajo riesgo, incluidos los biológicos, dificulta el desarrollo y la aplicación de la gestión integrada de plagas (GIP);
J. Considerando que la agricultura ecológica desempeña un papel importante como un sistema con un bajo nivel de plaguicidas y debería fomentarse en mayor medida;
K. Considerando que hay cada vez más pruebas de que se está produciendo una reducción masiva de la población de insectos en Europa, reducción vinculada a los niveles actuales de uso de plaguicidas; que la acusada reducción observada en el número de insectos repercute negativamente en todo el ecosistema y en la diversidad biológica, y también en el sector agrícola y en su bienestar económico y su rendimiento futuros;
L. Considerando que Europa se encuentra en estos momentos en una encrucijada que determinará el futuro del sector agrícola y las posibilidades de la Unión de lograr un uso sostenible de los plaguicidas, principalmente mediante la reforma de la política agrícola común (PAC); que la reforma de la PAC alberga un potencial considerable para reforzar la simplificación y armonización de las políticas, así como la aplicación de la Directiva, y facilitar la transición hacia unas prácticas agrícolas más sostenibles para el medio ambiente;
M. Considerando que el uso de productos fitosanitarios convencionales es objeto de debate público con una frecuencia creciente, debido a los riesgos potenciales que suponen para la salud humana, los animales y el medio ambiente;
N. Considerando que es importante promover el desarrollo de procedimientos o técnicas alternativos para reducir la dependencia de los plaguicidas convencionales y para hacer frente al aumento de la resistencia a los productos fitosanitarios convencionales;
O. Considerando que el Reglamento (CE) n.º 1107/2009 obliga al Consejo a velar por que en los requisitos legales de gestión que figuran en el anexo III del Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores(31), se incorporen los principios de la gestión integrada de plagas, incluidas las buenas prácticas fitosanitarias y los métodos de índole no química de protección fitosanitaria y gestión de plagas y cultivos;
P. Considerando que la aplicación de la gestión integrada de plagas es obligatoria en la Unión de conformidad con la Directiva; que los Estados miembros y las autoridades locales deben hacer más hincapié en la utilización sostenible de los plaguicidas, incluidas las alternativas fitosanitarias de bajo riesgo;
Q. Considerando que el «uso sostenible» de los plaguicidas no puede hacerse realidad sin tener en cuenta la exposición de las personas a combinaciones de sustancias activas y coformulantes y sus efectos acumulativos y posiblemente globales y sinérgicos para la salud humana;
Conclusiones principales
1. Recuerda los objetivos específicos de la estrategia temática sobre el uso sostenible de los plaguicidas, como, entre otros aspectos, minimizar los peligros y riesgos para la salud y el medio ambiente derivados del uso de plaguicidas; mejorar los controles sobre el uso y la distribución de plaguicidas; reducir los niveles de sustancias activas nocivas, en particular mediante la sustitución de las más peligrosas por alternativas más seguras, incluidas las de índole no química; fomentar una agricultura con un uso reducido o nulo de plaguicidas; y establecer un sistema transparente de información y control de los avances logrados en el cumplimiento de los objetivos de la estrategia, incluida la elaboración de indicadores apropiados;
2. Considera esencial evaluar la aplicación de la Directiva en relación con la política general en materia de plaguicidas de la Unión, incluidas las normas establecidas por el Reglamento relativo a los productos fitosanitarios, el Reglamento (UE) n.º 528/2012 (Reglamento relativo a los biocidas)(32), el Reglamento relativo a los límites máximos de residuos y el Reglamento (CE) n.º 178/2002 (Reglamento relativo a los requisitos generales de la legislación alimentaria)(33);
3. Lamenta profundamente que, a pesar de los esfuerzos realizados, el grado de avance general en la aplicación por parte de los Estados miembros sea insuficiente para cumplir los principales objetivos de la Directiva y activar toda su capacidad al objeto de reducir los riesgos generales derivados del uso de los plaguicidas, reduciendo al mismo tiempo la dependencia de los plaguicidas, promover una transición rápida hacia técnicas fitosanitarias sostenibles, ecológicas y seguras y lograr las mejoras urgentemente necesarias en materia de medio ambiente y salud por las que fue diseñada específicamente la Directiva; lamenta el retraso de tres años de la presentación del informe sobre la aplicación de la Directiva por parte de la Comisión;
4. Hace hincapié en que la aplicación de la Directiva debe ser exhaustiva y cubrir todos los aspectos necesarios, y en que la aplicación parcial, esto es de unos elementos y no otros, es insuficiente para cumplir el propósito global de la Directiva de conseguir un uso sostenible de los plaguicidas; destaca que la aplicación de prácticas de GIP, como las alternativas no químicas a los plaguicidas y los productos fitosanitarios de bajo riesgo, desempeña un papel particularmente importante en la tarea de alcanzar este objetivo;
5. Señala que el informe de situación de la Comisión de 2017 identifica lagunas significativas en los planes de acción nacionales de los Estados miembros, lo que indica que en algunos países existe un menor compromiso en relación con la protección del medio ambiente y la salud, que puede traducirse en competencia desleal y ser perjudicial para el mercado único; se reserva el derecho de remitir a los Estados miembros infractores a la comisaria de Competencia;
6. Expresa preocupación por el hecho de que aproximadamente el 80 % de los planes de acción nacionales de los Estados miembros no contengan información específica sobre cómo cuantificar el logro de muchos de los objetivos y metas, en particular con respecto a las metas para la GIP y las medidas de protección del medio acuático; resalta que ello complica considerablemente el proceso de medición de los progresos de los Estados miembros en el cumplimiento de los objetivos y el propósito de la Directiva;
7. Expresa preocupación por el hecho de que los planes de acción nacionales sean incongruentes en lo que respecta al establecimiento de objetivos cuantitativos, metas, medidas y calendarios para los diversos ámbitos de actuación, lo que hace imposible evaluar los avances realizados; lamenta que solo cinco planes de acción nacionales cuenten con metas mensurables de alto nivel, de las cuales cuatro están relacionadas con la reducción de los riesgos y solo una con la reducción del uso; lamenta que hasta la fecha solo once Estados miembros hayan elaborado versiones revisadas de sus respectivos planes de acción nacionales, aunque el plazo de revisión concluyó a finales de 2017;
8. Lamenta el hecho de que muchos Estados miembros no demuestren un compromiso suficiente con las prácticas de GIP, basadas en sus ocho principios y con la priorización de las alternativas no químicas a los plaguicidas,; lamenta que uno de los principales desafíos en relación con la aplicación de la GIP, que es la piedra angular de la Directiva, parece ser la ausencia actual de instrumentos y métodos de control adecuados para evaluar su cumplimiento en los Estados miembros, así como la ausencia de normas y directrices claras; subraya que la aplicación cabal de la GIP es una de las medidas clave para reducir la dependencia respecto del uso de pesticidas en el marco de una agricultura sostenible que sea ecológica, económicamente viable y socialmente responsable y que contribuya a la seguridad alimentaria europea fortaleciendo la biodiversidad y la salud humana y animal, impulsando la economía rural y reduciendo los costes de los agricultores mediante la incorporación de alternativas no químicas de bajo riesgo al mercado en las diferentes zonas europeas; destaca que se necesitan incentivos económicos adicionales y medidas educativas a fin de reforzar la adopción de prácticas de GIP en las distintas explotaciones agrícolas;
9. Considera que la GIP es una herramienta valiosa para los agricultores a la hora de luchar contra las plagas y las enfermedades y de garantizar el rendimiento de la producción; señala que una mayor aceptación de la GIP contribuye al doble objetivo de reforzar la protección del medio ambiente y la biodiversidad y de reducir los costes que suponen para los agricultores la transición hacia alternativas más sostenibles y la reducción del uso de plaguicidas convencionales; señala que hace falta un mayor esfuerzo para promover la aceptación de la GIP a través de la investigación y los órganos de consulta de los Estados miembros; recuerda que la GIP puede contribuir considerablemente a reducir la cantidad y la variedad de plaguicidas usados;
10. Señala que, dentro de las herramientas de la GIP, el control biológico implica el fomento o la introducción de especies beneficiosas que se alimenten de las poblaciones que producen las plagas y, por tanto, las regulen, manteniéndolas bajo control; insiste, por lo tanto, en la importancia de preferir métodos sostenibles biológicos, físicos u otros métodos no químicos a los plaguicidas químicos, siempre que proporcionen un control de plagas satisfactorio; destaca también la importancia de que los plaguicidas químicos se apliquen siempre de forma selectiva y precisa, porque, de lo contrario, se podrían exterminar los agentes de control de plagas beneficiosos, con lo que los cultivos serían más susceptibles a ataques en lo sucesivo;
11. Expresa preocupación por los escasísimos progresos logrados a la hora de promover e incentivar la innovación, el desarrollo y la adopción de alternativas de bajo riesgo y no químicas en sustitución de los plaguicidas tradicionales; observa que apenas unos pocos planes de acción nacionales incluyen incentivos para el registro de esos productos y métodos alternativos; hace hincapié en que los usos menores son especialmente vulnerables por la escasez de sustancias activas de importancia;
12. Subraya que el uso sostenible y responsable de plaguicidas es una condición imprescindible para la autorización de productos fitosanitarios;
13. Lamenta la falta de disponibilidad de sustancias activas y los productos fitosanitarios de bajo riesgo, causada principalmente por el dilatado proceso de evaluación, autorización y registro, debida en parte a que el plazo breve de autorización previsto para estos casos, de 120 días, rara vez se respeta a nivel de los Estados miembros; hace hincapié en que la situación actual no cumple los principios de promoción y aplicación de la GIP y destaca la importancia de la disponibilidad de plaguicidas de bajo riesgo, de la investigación adecuada y del intercambio de las mejores prácticas dentro de los Estados miembros y entre estos a fin de aprovechar plenamente el potencial de la GIP; considera que un proceso de autorización más rápido fomentaría la investigación por parte del sector sobre el desarrollo de nuevos ingredientes activos de bajo riesgo, incluidas sustancias de bajo riesgo innovadoras, garantizando de este modo que los agricultores dispongan de suficientes herramientas fitosanitarias y permitiéndoles realizar una transición más rápida a productos fitosanitarios sostenibles e incrementar la eficacia de la GIP;
14. Recuerda que al aumento de la resistencia a los plaguicidas da lugar a un aumento de su uso y de la dependencia de los mismos; señala que el aumento del uso y de la dependencia de los plaguicidas implica un elevado coste para los agricultores, tanto por los elevados costes en concepto de insumos como por la pérdida de producción debida al agotamiento del suelo y a su pérdida de calidad;
15. Señala que la mayor disponibilidad de productos fitosanitarios de bajo riesgo en el mercado reduciría el riesgo de resistencia a los ingredientes activos y los efectos sobre las especies a los que no se destinan vinculados a los productos fitosanitarios de uso común;
16. Observa, en este sentido, que la resistencia a las sustancias activas de los plaguicidas es una fatalidad biológica en plagas y enfermedades de rápida reproducción y que es un problema que no deja de crecer; insiste, por lo tanto, en que se deben preferir métodos sostenibles biológicos, físicos y otros métodos no químicos a los métodos químicos, siempre que proporcionen un control de las plagas satisfactorio; recuerda que los plaguicidas químicos han de usarse de forma selectiva y precisa; añade que, de lo contrario, se corre el riesgo de exterminar los agentes de control de plagas beneficiosos, de manera que los cultivos serían ser más susceptibles a ataques en lo sucesivo;
17. Señala, además, que se podría conseguir una mayor reducción del volumen de plaguicidas con cambios sistémicos que reduzcan la vulnerabilidad a los ataques de parásitos, favorezcan la diversidad estructural y biológica en vez de los monocultivos y los cultivos continuos y reduzcan la resistencia de las plagas a los ingredientes activos; destaca, por lo tanto, la necesidad de centrar la atención en métodos agroecológicos, así como de financiarlos y generalizarlos, lo que hace que todo el sistema agrícola sea más resiliente frente a las plagas;
18. Subraya que la PAC en su forma actual no tiene la ofrece estímulos e incentivos suficientes para reducir la dependencia de las explotaciones agrícolas respecto de los plaguicidas y la aceptación de técnicas ecológicas de producción; considera que son necesarios instrumentos políticos específicos en la PAC posterior a 2020 con miras a ayudar a cambiar el comportamiento de los agricultores respecto al uso de plaguicidas;
19. Lamenta que la propuesta de la Comisión sobre la nueva PAC posterior a 2020 no incorpore el principio de GIP entre los requisitos legales de gestión a que se hace referencia en su anexo III; hace hincapié en que la ausencia de vínculos entre esta Directiva y el nuevo modelo de la PAC obstaculizará de hecho la reducción de la dependencia de los plaguicidas;
20. Observa que la mayoría de los Estados miembros utilizan indicadores de riesgo nacionales para evaluar todos o parte de los efectos adversos derivados del uso de plaguicidas; recuerda que, a pesar de la obligación explícita establecida en el artículo 15 de la Directiva, los indicadores de riesgo armonizados a escala de la Unión aún no han sido acordados por los Estados miembros, lo que hace imposible comparar los progresos realizados en los diferentes Estados miembros y en la Unión en su conjunto; se felicita de la adopción, el 25 de enero de 2019, de indicadores de riesgo armonizados por el Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos;
21. Hace hincapié en la importancia fundamental de la biodiversidad y unos ecosistemas robustos, muy en particular en el caso de las abejas y demás insectos polinizadores, que son básicos para garantizar un sector agrícola saludable y sostenible; subraya que la protección de la biodiversidad no es exclusivamente una cuestión de protección del medio ambiente, sino también un medio para garantizar la seguridad alimentaria continua de Europa en el futuro;
22. Expresa una profunda inquietud por la pérdida de biodiversidad continua y potencialmente irreversible en Europa y por el alarmante descenso del número de insectos voladores, en particular de los polinizadores, tal como ponen de manifiesto los resultados de un estudio científico de octubre de 2017 sobre la biomasa de insectos voladores(34) según el cual la población de insectos voladores ha caído en 63 zonas protegidas de Alemania más de un 75 % en 27 años; destaca asimismo el acusado declive de especies de aves comunes en toda Europa, posiblemente derivado del descenso en la población de insectos; señala asimismo los efectos involuntarios de los plaguicidas sobre el suelo y los organismos del suelo(35) y sobre otras especies a las que no están destinados; considera que los plaguicidas son uno de los principales factores responsables del descenso del número de insectos, especies de aves de las tierras agrícolas y otros organismos a los que no están destinados los plaguicidas y reitera asimismo la necesidad de que Europa opte por un uso más sostenible de los plaguicidas e incremente el número de alternativas no químicas y productos fitosanitarios de bajo riesgo para los agricultores;
23. Sostiene que los plaguicidas neonicotinoides desempeñan un papel particular en la preocupante reducción de las poblaciones de abejas en toda Europa, como ha puesto de manifiesto una serie de estudios internacionales que han servido de base para diversas peticiones ciudadanas que han recogido cientos de miles de firmas en todo el continente;
24. Reconoce la importancia de los planes de acción nacionales y de la GIP para reducir de forma considerable el uso de plaguicidas a fin de evitar una pérdida irreversible de biodiversidad, favoreciendo al mismo tiempo las medidas agroecológicas y la agricultura ecológica siempre que sea posible;
25. Hace hincapié en que el desarrollo de opciones agrícolas sostenibles es necesario para reducir el impacto del cambio climático en la seguridad alimentaria;
26. Expresa especial preocupación por el incesante uso de plaguicidas con sustancias activas mutágenas, carcinógenas o tóxicas para la reproducción, o con características alteradoras del sistema endocrino y perjudiciales para personas y animales; insiste en que el uso de esos plaguicidas es incompatible con los objetivos y el propósito de la Directiva;
27. Hace hincapié en que el medio ambiente acuático es especialmente sensible a los plaguicidas; acoge con satisfacción que los Estados miembros hayan adoptado una serie de medidas para proteger el medio ambiente acuático del uso de plaguicidas; lamenta, no obstante, que la mayoría de los Estados miembros no hayan fijado metas cuantitativas y calendarios con medidas destinadas a proteger el medio ambiente acuático de los plaguicidas, y lamenta que los que sí lo han hecho no hayan especificado cómo se iba a medir el logro de las metas u objetivos; opina que debe mejorarse el control de los plaguicidas utilizados actualmente en el medio ambiente acuático;
28. Señala que la agricultura es la principal causa de que las aguas subterráneas no alcancen un buen estado químico, ya que produce contaminación por nitratos y plaguicidas; Destaca el hecho de que evitar que los plaguicidas entren en los sistemas de agua dulce es más rentable que las costosas tecnologías de eliminación, e indica que los Estados miembros deben proporcionar a los agricultores incentivos adecuados en este sentido; reconoce asimismo, a este respecto, la importancia de la aplicación de la Directiva marco sobre el agua para mejorar la calidad del agua; acoge con satisfacción los avances de los Estados miembros en el tratamiento de sustancias prioritarias, que han dado lugar a que haya un menor número de masas de agua que no cumplen las normas relativas a sustancias como el cadmio, el plomo y el níquel, así como los plaguicidas;
29. Lamenta que el deterioro de los recursos hídricos esté dado lugar cada vez más a tratamientos adicionales del agua por los distribuidores de agua potable para garantizar que las aguas destinadas al consumo humano cumplan los límites de plaguicidas consagrados en la Directiva 98/83/CE del Consejo relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano, y lamenta que los costes derivados de ello sean soportados por los consumidores y no por los responsables de la contaminación;
30. Destaca que algunos plaguicidas han sido reconocidos a nivel internacional como contaminantes orgánicos persistentes (COP) debido a su potencial de transporte de larga distancia, su persistencia en el medio ambiente y su capacidad para amplificarse biológicamente en la cadena alimentaria y acumularse en los ecosistemas, así como a sus considerables efectos negativos para la salud humana;
31. Acoge con satisfacción el hecho de que se hayan implantado en todos los Estados miembros sistemas de formación y certificación sobre el uso de productos fitosanitarios, pero lamenta que en algunos Estados miembros no se cumplan las obligaciones de formación relativas a todos los temas enumerados en el anexo I; subraya la importancia de formar a los usuarios para garantizar el uso seguro y sostenible de los productos fitosanitarios; considera que es acertado distinguir entre usuarios profesionales y los que no lo son, dado que no están sujetos a las mismas obligaciones; hace hincapié en que los usuarios profesionales y no profesionales de productos fitosanitarios deben recibir una formación adecuada;
32. Señala el potencial de utilizar tecnologías inteligentes y la agricultura de precisión como medio para administrar mejor y reducir el uso general de plaguicidas y para impedir su dispersión en zonas que no los necesiten, por ejemplo, mediante tecnología de precisión con drones y GPS; destaca que la aceptación de soluciones de este tipo podría mejorar en los Estados miembros si se incorporasen mejor en los cursos de formación y programas de certificación para los usuarios de plaguicidas en los planes de acción nacionales;
33. subraya que los productos fitosanitarios no solo se utilizan en la agricultura, sino también para el control de malas hierbas y de plagas en zonas utilizadas por la población en general o por grupos vulnerables con arreglo a la definición del artículo 12 de la Directiva, como parques públicos y líneas ferroviarias; que el uso de productos fitosanitarios en estos espacios es inadecuado; acoge con satisfacción que varios Estados miembros y muchos Gobiernos regionales y locales hayan adoptado medidas para restringir o prohibir el uso de plaguicidas en zonas utilizadas por la población en general o por grupos vulnerables; señala, no obstante, la ausencia de objetivos mensurables en la mayoría de los Estados miembros;
34. Expresa preocupación ante el hecho de que muchos Estados miembros no hayan interpretado correctamente el requisito establecido en el artículo 12, letra a), interpretando que solo se refiere al uso no agrícola, mientras que, en realidad, entre los grupos vulnerables según se definen en el Reglamento (CE) n.º 1107/2009 se incluye a los residentes sujetos a una exposición elevada a plaguicidas a largo plazo; señala, además, que la Comisión ha confirmado que no hay una razón jurídica que justifique que el uso agrícola debe quedar excluido de las disposiciones del artículo 12;
35. Señala el apoyo continuo de los Estados miembros a la agricultura ecológica como un sistema con un bajo nivel de plaguicidas; acoge con satisfacción que el número de explotaciones ecológicas haya seguido aumentando en la Unión, pero observa que el progreso aún difiere mucho de un Estado miembro a otro;
36. Señala que los agricultores ecológicos sufren pérdidas económicas cuando sus suelos y su producción ecológica se contamina por el uso de plaguicidas en las explotaciones de sus vecinos por medio de, por ejemplo, la propagación de los plaguicidas tras la pulverización y el movimiento de sustancias activas persistentes en el medio; indica que, en consecuencia, debido a acciones que no pueden controlar, los agricultores ecológicos se pueden ver forzados a vender sus productos como convencionales, perdiendo con ello su mayor precio, o incluso pueden perder su certificación;
37. Señala que, si bien los Estados miembros suelen tener sistemas para recopilar información sobre casos de intoxicación aguda por plaguicidas, caben dudas en cuanto a la precisión de estos datos y su uso; hace hincapié en que los sistemas para recopilar dicha información sobre la intoxicación crónica no cuentan con una amplia implantación;
38. Destaca el hecho de que el último informe de la EFSA sobre los residuos de plaguicidas en los alimentos puso de manifiesto que el 97,2 % de las muestras de toda Europa estaba dentro de los límites legales que fija la legislación de la Unión, lo que demuestra que el sistema de producción de alimentos es muy riguroso y seguro;
Recomendaciones
39. Exhorta a los Estados miembros a que concluyan la aplicación de la Directiva sin más demora;
40. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que velen por que se incluya a todas las partes interesadas pertinentes en las actividades de cualquier parte interesada sobre plaguicidas, en particular el público, con arreglo a lo previsto en la Directiva 2003/35/CE y el Convenio de Aarhus;
41. Pide que los Estados miembros adopten una postura más proactiva en la aplicación práctica de la Directiva con el fin de detectar las deficiencias y los ámbitos concretos que exigen especial atención en lo tocante a la protección de la salud humana y el medio ambiente, y que no se limiten a la transposición nacional y los mecanismos de control habituales;
42. Pide a los Estados miembros que reconozcan que la Unión debe actuar sin demora para lograr la transición hacia un uso más sostenible de los plaguicidas y que la responsabilidad principal de aplicar tales prácticas corresponde a los Estados miembros; hace hincapié en que es fundamental actuar rápidamente;
43. Exhorta a los Estados miembros a que se adhieran a los calendarios establecidos para presentar planes de acción nacionales revisados; insta a los Estados miembros que aún no lo hayan hecho a que lo hagan a la mayor brevedad, esta vez con metas cuantitativas claras y un objetivo global claro de reducción inmediata y duradera de los riesgos y el impacto del uso de plaguicidas, con metas de reducción anuales claramente definidas y prestando especial atención a los posibles efectos en los polinizadores y el fomento y la aceptación de alternativas no químicas y sostenibles y de productos fitosanitarios de bajo riesgo, de acuerdo con los principios de la GIP;
44. Pide a la Comisión que proponga un objetivo ambicioso y vinculante para toda la Unión con vistas a la reducción del uso de plaguicidas;
45. Pide a la Comisión que desarrolle más directrices sobre los principios de la GIP y su aplicación; le pide asimismo, en este sentido, que establezca directrices sobre cómo fijar criterios para medir y evaluar la aplicación de la GIP en los Estados miembros;
46. Hace un llamamiento a la Comisión y a los Estados miembros para que adopten todas las medidas necesarias al objeto de promover plaguicidas de bajo riesgo y dar prioridad a opciones y métodos no químicos que supongan menos riesgos de perjudicar a la salud y la naturaleza, garantizando al mismo tiempo una protección eficaz y eficiente de los cultivos; destaca que, para que esto tenga éxito, deben incrementarse los incentivos económicos para los agricultores que escojan tales opciones;
47. Exhorta a la Comisión y a los Estados miembros a que hagan más hincapié en la promoción del desarrollo, la investigación, el registro y la comercialización de alternativas de bajo riesgo y ecológicas, entre otros medios aumentando las oportunidades de financiación a través de Horizonte Europa y del marco financiero plurianual 2021-2027; recuerda la importancia de preferir métodos sostenibles biológicos, físicos u otros métodos no químicos a los plaguicidas químicos, siempre que proporcionen un control de plagas satisfactorio; recuerda la importancia del valor añadido de las técnicas fitosanitarias sostenibles, ecológicas y seguras;
48. Pide a la Comisión que cumpla sin más demora su compromiso en el marco del Séptimo Programa de Acción en materia de Medio Ambiente de proponer una estrategia de la Unión en favor de un medio ambiente no tóxico que contribuya a la innovación y al desarrollo de alternativas sostenibles, en particular soluciones no químicas; espera que la Comisión tenga especialmente en cuenta en dicha estrategia los efectos de los plaguicidas en el medio ambiente y la salud humana;
49. Insta a que se dedique una mayor atención a la reducción del riesgo, puesto que un uso generalizado de sustancias de bajo riesgo podría ser más perjudicial que un uso limitado de sustancias de alto riesgo;
50. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen una mayor coherencia de la Directiva y su aplicación con las políticas y normativas conexas de la Unión, en particular las disposiciones de la PAC y el Reglamento (CE) n.º 1107/2009, y en particular integrar como requisitos legales los ocho principios generales de la GIP, de conformidad con el artículo 14 de la Directiva;
51. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que limiten estrictamente el número de excepciones por uso esencial de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1107/2009 y que actualicen los documentos de orientación pertinentes con objeto de garantizar que la evaluación del riesgo de los plaguicidas refleje la exposición y las condiciones en la vida real y tenga en cuenta todos los posibles efectos sobre la salud y el medio ambiente;
52. Recomienda otorgar a los Estados miembros flexibilidad para aplicar la GIP como parte de las medidas de ecologización en el marco de la PAC;
53. Se felicita de la reciente adopción de indicadores de riesgo armonizados por el Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos y pide a los Estados miembros a que avancen en la adopción y la aplicación de indicadores de riesgo armonizados, como ha propuesto recientemente la Comisión, a fin de controlar adecuadamente los efectos de reducción de los plaguicidas;
54. Pide a la Comisión el establecimiento de un sistema de seguimiento plenamente operativo y transparente para la recopilación periódica de datos estadísticos sobre el uso de plaguicidas, las repercusiones de las exposiciones profesionales y no profesionales y la presencia de residuos de plaguicidas en el medio ambiente, especialmente en el suelo y en el agua;
55. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan programas de investigación dirigidos a determinar los efectos del uso de plaguicidas en la salud humana, teniendo en cuenta todo el abanico de efectos toxicológicos y a largo plazo, entre los que se incluyen el efecto inmunotóxico, la alteración endocrina y la toxicidad para el desarrollo neurológico, y centrando la atención en los efectos de la exposición prenatal a los plaguicidas en la salud infantil;
56. Insta a la Comisión a adoptar un enfoque con respecto a la gestión y el uso de productos fitosanitarios basado en el riesgo y que esté justificado por pruebas científicas independientes revisadas por pares;
57. Pide a la Comisión que presente, antes de que finalice su mandato actual, una propuesta legislativa específica que modifique el Reglamento (CE) n.º 1107/2009, al margen de la revisión general en el marco de la iniciativa REFIT, con el fin de añadir una definición y una categoría independiente para las «sustancias naturales» y las «sustancias idénticas a las naturales», para las que el criterio sea que en la naturaleza exista la presencia y exposición de la sustancia, así como de establecer un procedimiento acelerado riguroso de evaluación, autorización y registro de plaguicidas biológicos de bajo riesgo, de conformidad con su Resolución, de 15 de febrero de 2017, sobre los plaguicidas de bajo riesgo de origen biológico y con su Resolución, de 13 de septiembre de 2018, sobre la aplicación del Reglamento (CE) n.º 1107/2009 relativo a los productos fitosanitarios;
58. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen la aplicación efectiva de las obligaciones de la Unión en virtud del Protocolo del Convenio de 1979 sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia y del Convenio de Estocolmo de 2004 sobre contaminantes orgánicos persistentes y, por consiguiente, que incrementen sus esfuerzos por eliminar la fabricación, la comercialización y el uso de plaguicidas que sean contaminantes orgánicos persistentes, junto al establecimiento de disposiciones sobre el tratamiento de los residuos que contienen o están contaminados por cualquiera de estas sustancias;
59. Pide a los Estados miembros que garanticen la disponibilidad de servicios de asesoramiento profesionalmente cualificados e independientes que ofrezcan formación y asesoramiento a los usuarios finales sobre uso sostenible de los plaguicidas y la GPI en particular;
60. Exhorta a la Comisión y a los Estados miembros a que hagan más hincapié en incrementar la inversión y la investigación sobre el desarrollo y la aceptación de las tecnologías agrícolas de precisión y digitales a fin de hacer más eficientes los productos fitosanitarios y reducir de este modo la dependencia con respecto a los plaguicidas, conforme a los objetivos de la Directiva, reduciendo con ello la exposición de los usuarios profesionales y la población en general; considera que la digitalización o la agricultura de precisión no deben dar lugar a la dependencia de los agricultores con respecto a determinados insumos o a su endeudamiento;
61. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que dejen de permitir la utilización de productos fitosanitarios en los espacios utilizados por la población en general o por grupos vulnerables, tal como se definen en el artículo 3, punto 14, del Reglamento (CE) n.º 1107/2009;
62. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que presten especial atención a la protección de los grupos vulnerables, tal como se definen en el artículo 3, punto 14, del Reglamento (CE) n.º 1107/2009, especialmente teniendo en cuenta la actual falta de protección que sufren algunos residentes rurales que viven en zonas de cultivo; pide, por tanto, a la Comisión y a los Estados miembros que propongan prohibiciones inmediatas al uso de plaguicidas a distancias considerables cerca de los hogares de los residentes, las escuelas, los parques, las guarderías y los hospitales;
63. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que inviertan en más investigaciones sobre el impacto de los plaguicidas en especies a las que no están destinados y que actúen de inmediato para minimizarlo;
64. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan un modelo de agricultura que se base en estrategias fitosanitarias preventivas e indirectas orientadas a reducir el uso de insumos externos y en sustancias naturales polivalentes; reconoce la necesidad de que se realice más investigación y desarrollo respecto a las estrategias preventivas, indirectas y agroecológicas de sanidad vegetal;
65. Pide a los Estados miembros que aumenten sus inversiones en prácticas de adaptación que impidan que las sustancias agroquímicas lleguen a las aguas superficiales y a las aguas profundas, así como en medidas que limiten la posible filtración de estas sustancias a los cursos de agua, ríos y mares; recomienda que se prohíba su uso en suelos desde los que puedan filtrarse a las aguas subterráneas;
66. Considera que es fundamental evaluar con regularidad la proporcionalidad entre la cantidad de plaguicidas vendidos y la superficie agrícola de aplicación, apoyándose en las bases de datos de los usuarios y las cantidades vendidas;
67. Exhorta a la Comisión y a los Estados miembros a que velen por la aplicación plena y uniforme de los criterios de exclusión por razón del peligro de las sustancias activas mutágenas, carcinógenas o tóxicas para la reproducción o que tengan propiedades de alteración endocrina;
68. Insta a los Estados miembros a que respeten estrictamente la prohibición de importar de terceros países plaguicidas prohibidos en la Unión y a que aumenten los controles de los alimentos importados;
69. Pide a la Comisión que considere con detenimiento todas las medidas disponibles para garantizar el cumplimiento, incluida la apertura de procedimientos de infracción contra los Estados miembros que no cumplan la obligación de aplicar plenamente la Directiva;
70. Pide a la Comisión que actúe con firmeza contra los Estados miembros que abusan sistemáticamente de las excepciones relativas a los plaguicidas prohibidos que contienen neonicotinoides;
71. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen que se aplica plenamente y se cumple eficazmente el principio de que quien contamina paga en relación con la protección de los recursos hídricos;
72. Pide que Horizonte Europa ofrezca suficiente financiación para promover el desarrollo de estrategias de fitosanitarias basadas en un enfoque sistémico que combine técnicas agroecológicas innovadoras y medidas preventivas orientadas a reducir al mínimo el uso de insumos externos;
73. Pide a la Comisión que cree una plataforma paneuropea sobre el uso sostenible de los plaguicidas que reúna a partes interesadas y representantes sectoriales a nivel local y regional, con objeto de facilitar el intercambio de información y buenas prácticas para reducir el uso de plaguicidas;
o o o
74. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.
Caspar A. Hallmann y otros, ‘More than 75 % decline over 27 years in total flying insect biomass in protected areas’, PLOS, 18 de octubre de 2017 - https://journals.plos.org/plosone/article?id=10.1371/journal.pone.0185809
Reglamento (UE) n.º 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas, DO L 167 de 27.6.2012, p. 1.
Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria, DO L 31 de 1.2.2002, p. 1.
Véase bis https://esdac.jrc.ec.europa.eu/public_path/shared_folder/doc_pub/EUR27607.pdf.
Aplicación de la Directiva sobre asistencia sanitaria transfronteriza
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Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de febrero de 2019, sobre la aplicación de la Directiva sobre asistencia sanitaria transfronteriza (2018/2108(INI))
– Vista la Directiva 2011/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza(1),
– Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y en particular sus artículos 114 y 168,
– Visto el Reglamento (CE) n.º 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social(2),
— Visto el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por la que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos)(3),
– Vistas las Conclusiones del Consejo, de 6 de junio de 2011, tituladas «Hacia unos sistemas sanitarios modernos, reactivos y sostenibles»(4),
– Vistos los programas de salud plurianuales para los periodos 2003-2008(5), 2008-2013(6) y 2014-2020(7) respectivamente,
– Vistos los informes de la Comisión, de 4 de septiembre de 2015 y de 21 de septiembre de 2018, sobre el funcionamiento de la Directiva sobre asistencia sanitaria transfronteriza (COM(2015)0421 y COM(2018)0651),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 25 de abril de 2018, relativa a la consecución de la transformación digital de la sanidad y los servicios asistenciales en el Mercado Único Digital, la capacitación de los ciudadanos y la creación de una sociedad más saludable» (COM(2018)0233),
– Visto el informe de la Comisión, de 18 de julio de 2018, sobre los datos de los Estados miembros relativos a la asistencia sanitaria transfronteriza durante 2016(8),
– Vista la Decisión de Ejecución n.º 2011/890/UE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2011, por la que se establecen las normas del establecimiento, gestión y funcionamiento de la red de autoridades nacionales responsables en materia de salud electrónica(9),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 6 de mayo de 2015, titulada «Una Estrategia para el Mercado Único Digital de Europa» (COM(2015)0192),
– Visto el Plan de acción sobre la salud electrónica 2012-2020, y en particular su dimensión transfronteriza explícita (COM(2012)0736),
– Vista la evaluación intermedia de la Comisión del Plan de acción sobre la salud electrónica 2012-2020 (COM(2017)0586),
– Vistas la Comunicación de la Comisión, de 11 de noviembre de 2008, sobre las enfermedades raras (COM(2008)0679) y la Recomendación del Consejo, de 8 de junio de 2009, relativa a una acción en el ámbito de las enfermedades raras(10),
– Visto el informe de ejecución de la Comisión, de 5 de septiembre de 2014, de su Comunicación sobre enfermedades raras (COM(2014)0548),
– Vistas las Recomendaciones sobre las Redes Europeas de Referencia para Enfermedades Raras del Comité de Expertos de la Unión Europea en Enfermedades Raras (EUCERD), de 31 de enero de 2013, y su adenda de 10 de junio de 2015,
– Visto el documento informativo del Tribunal de Cuentas, de mayo de 2018, sobre la asistencia sanitaria transfronteriza en la Unión(11),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de septiembre de 2017, titulada «Impulsar el crecimiento y la cohesión en las regiones fronterizas de la UE» (COM(2017)0534),
– Vista la proclamación interinstitucional sobre el pilar europeo de derechos sociales(12),
– Vistos el artículo 52 de su Reglamento interno, así como el artículo 1, apartado 1, letra e), y el anexo 3 de la Decisión de la Conferencia de Presidentes, de 12 de diciembre de 2002, sobre el procedimiento de autorización para la elaboración de informes de propia iniciativa,
– Vistos el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y la opinión de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A8-0046/2019),
A. Considerando que unos sistemas sanitarios de la Unión y sus Estados miembros asequibles para todos son fundamentales para garantizar un alto nivel de salud pública, protección social, cohesión social y justicia social, preservando y garantizando el acceso universal, y considerando que la calidad de vida de los pacientes se reconoce como un componente importante de la evaluación de la rentabilidad de la asistencia sanitaria;
B. Considerando que la Directiva 2011/24/UE (en adelante «la directiva»), de conformidad con el artículo 168, apartado 7, del TFUE, respeta la libertad de cada Estado miembro de adoptar las decisiones que considere apropiadas en materia de asistencia sanitaria y no interfiere en las decisiones fundamentales de carácter ético de las autoridades competentes de los Estados miembros ni las cuestiona; considerando que existen diferencias en los servicios que ofrecen los distintos Estados miembros, así como en su forma de financiación; considerando que la directiva ofrece a los ciudadanos europeos otras opciones sanitarias además de las disponibles en su propio país;
C. Considerando que la salud puede ser considerada un derecho fundamental con arreglo al artículo 2 (sobre el derecho a la vida) y al artículo 35 (sobre la protección de la salud) de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea;
D. Considerando que los sistemas sanitarios de la Unión se enfrentan a problemas causados por el envejecimiento de la población, las limitaciones presupuestarias, la mayor incidencia de enfermedades crónicas y raras, los problemas a la hora de garantizar una asistencia sanitaria básica en las zonas rurales y el alto precio de los medicamentos; que los Estados miembros son los encargados de elaborar, actualizar e intercambiar información a través de las fronteras sobre un catálogo actualizado de los medicamentos poco abundantes para garantizar la disponibilidad de los medicamentos esenciales;
E. Considerando que, a veces, la asistencia sanitaria que necesita un ciudadano puede ofrecerse mejor en otro Estado miembro por encontrarse más cerca el centro sanitario, por su facilidad de acceso o por estar más especializado, o debido a la falta de capacidad, como la escasez de medicamentos esenciales, en el Estado miembro propio;
F. Considerando que los resultados del informe sobre la aplicación de la directiva muestran que, en 2015, no todos los Estados miembros aplicaron por completo o correctamente la directiva;
G. Considerando que el sector de la salud es una parte vital de la economía de la Unión, pues representa el 10 % de su PIB, cifra que podría alcanzar el 12,6 % en 2060 como consecuencia de factores socioeconómicos;
H. Considerando que, de conformidad con el artículo 20 de la directiva, la Comisión tiene la obligación de presentar un informe de ejecución sobre la aplicación de la directiva cada tres años; Considerando que la Comisión debe evaluar constantemente y presentar de forma regular información sobre los flujos de pacientes, sobre las dimensiones administrativa, social y financiera de la movilidad de los pacientes y sobre el funcionamiento de las redes europeas de referencia (RER) y de los puntos nacionales de contacto;
I. Considerando que, de acuerdo con el informe de la Comisión, de 21 de septiembre de 2018, sobre la aplicación de la directiva, a los pacientes les sigue resultando difícil averiguar cómo ejercer sus derechos con respecto a la asistencia sanitaria transfronteriza; que se necesita más claridad y transparencia sobre las condiciones en las que operan los proveedores de asistencia sanitaria a fin de garantizar una movilidad de los pacientes segura;
J. Considerando que en la Comunicación de la Comisión sobre sanidad electrónica de 25 de abril de 2018 se observa que los sistemas de salud y asistencia sanitaria requieren reformas y soluciones innovadoras para volverse más resistentes, accesibles y eficaces; que, por lo tanto, el uso de nuevas tecnologías y herramientas digitales debe reforzarse para mejorar la calidad y sostenibilidad de los servicios de asistencia sanitaria;
K. Considerando que la directiva ofrece una base jurídica clara para la cooperación y la colaboración europeas en relación con la evaluación de las tecnologías sanitarias, la salud electrónica, las enfermedades raras y las normas de seguridad y calidad de los servicios y productos sanitarios;
L. Considerando que los ciudadanos de la Unión tienen derecho a acceder a una atención especializada en su propio Estado miembro; considerando, sin embargo, que el número de pacientes que hacen uso de su derecho a la asistencia transfronteriza como prevé la directiva, por ejemplo a pruebas médicas preventivas, exámenes y controles sanitarios, está aumentando aunque muy lentamente;
M. Considerando que los programas de vacunas quedan excluidos de la directiva, pese a ser una de las políticas más efectivas de la Unión, y teniendo en cuenta las dificultades que experimentan los pacientes en determinados Estados miembros para acceder a las mismas;
N. Considerando que no todos los Estados miembros han podido suministrar datos o información sobre los pacientes que viajan al extranjero, y que la recogida de datos no siempre es comparable de un Estado miembro a otro;
O. Considerando que el 83 % de las personas encuestadas en una consulta reciente de la Comisión respaldaron la divulgación de datos médicos con el fin de llevar a cabo investigaciones y mejorar el estado de salud de los pacientes(13); considerando que cualquier integración futura de los sistemas sanitarios debe garantizar, desde el punto de vista digital, que los sistemas sanitarios y los pacientes sean los custodios últimos y gestores de esta información con el fin de garantizar la equidad, sostenibilidad y seguridad de cara a los pacientes;
P. Considerando que la movilidad de los pacientes en la Unión contemplada en el ámbito de aplicación de la directiva sigue siendo relativamente baja y no ha tenido un impacto presupuestario significativo en la sostenibilidad de los sistemas nacionales de salud;
Q. Considerando que los Estados miembros son responsables de facilitar el acceso a la asistencia sanitaria que necesitan las personas y de garantizar el reembolso de todos los gastos correspondientes; considerando que los servicios sanitarios nacionales de los Estados miembros son responsables de fijar los criterios que permiten a los ciudadanos recibir asistencia sanitaria en otro Estado miembro; considerando que, en un número considerable de Estados miembros, los obstáculos que encuentran los pacientes a la hora de hacer frente a los sistemas sanitarios siguen siendo importantes; considerando que las cargas administrativas podrían dar lugar a retrasos en los reembolsos; considerando que esto no hace sino agravar la fragmentación a la hora de acceder a los servicios, por lo que debe mejorarse la situación mediante la coordinación entre los Estados miembros;
R. Considerando que la tarjeta sanitaria europea (TSE) está regulada por el Reglamento sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, y que su aplicación varía considerablemente de un Estado miembro a otro; considerando que una aplicación uniforme de la TSE y una mayor coordinación entre los Estados miembros es esencial para reducir las cargas administrativas existentes y garantizar un reembolso rápido y no discriminatorio de los pacientes, al tiempo que se garantiza la libertad de circulación de los ciudadanos de la Unión;
S. Considerando que los pacientes todavía se enfrentan a dificultades prácticas y jurídicas al usar recetas médicas en los Estados miembros;
T. Considerando que el papel de los puntos nacionales de contacto es garantizar que los pacientes reciban la información correcta para tomar sus decisiones con conocimiento de causa;
U. Considerando que los ciudadanos aún desconocen en gran medida la existencia de los puntos nacionales de contacto, lo que influye en su eficacia; considerando que la eficiencia y la capacidad de acercamiento de los puntos nacionales de contacto dependen del apoyo que reciben tanto de la Unión como de los Estados miembros, de los cauces de comunicación, el intercambio de buenas prácticas e información, incluida la información de contacto, y las directrices sobre derivación de pacientes;
V. Considerando que existen grandes diferencias entre los distintos puntos nacionales de contacto por cuanto se refiere al funcionamiento, la accesibilidad, la visibilidad y la asignación de recursos, tanto en términos cualitativos como cuantitativos;
W. Considerando que, según una encuesta del Eurobarómetro de mayo de 2015(14), los pacientes no están suficientemente informados de sus derechos sanitarios transfronterizos, y que menos del 20 % de los ciudadanos se consideran bien informados;
X. Considerando que la asistencia sanitaria transfronteriza solo será eficaz si los pacientes, los cuidadores, los profesionales sanitarios y otras partes interesadas están bien informados sobre ella y si las normas que la regulan están fácilmente disponibles y accesibles al público;
Y. Considerando que los pacientes, los cuidadores y los profesionales de la salud siguen enfrentándose a un gran vacío de información sobre los derechos de los pacientes en general y sobre los previstos en virtud de la directiva en particular;
Z. Considerando que los profesionales de la salud tratan algunas cuestiones muy sensibles en relación con los pacientes, que requieren una comunicación clara y comprensible; considerando que las barreras lingüísticas podrían obstaculizar la transferencia de información entre los profesionales de la salud y sus pacientes;
AA. Considerando que existe un margen considerable para mejorar y simplificar los procedimientos de reembolso en una serie de Estados miembros, en particular en lo que se refiere a las recetas, los medicamentos huérfanos, los p