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Procedimiento : 2019/2611(RSP)
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Textos presentados :

RC-B8-0186/2019

Debates :

PV 14/03/2019 - 8.2
CRE 14/03/2019 - 8.2

Votaciones :

PV 14/03/2019 - 11.2

Textos aprobados :

P8_TA(2019)0204

Textos aprobados
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Jueves 14 de marzo de 2019 - Estrasburgo
Irán, en especial el caso de los defensores de los derechos humanos
P8_TA(2019)0204RC-B8-0186/2019

Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de marzo de 2019, sobre Irán, en especial el caso de los defensores de los derechos humanos (2019/2611(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Irán, en particular la de 13 de diciembre de 2018, sobre Irán, en particular el caso de Nasrín Sotudé(1), y la de 25 de octubre de 2016, sobre la estrategia de la UE en relación con Irán tras el acuerdo nuclear(2),

–  Vistas las Conclusiones del Consejo, de 4 de febrero de 2019, sobre Irán,

–  Vistos el informe del relator especial sobre la situación de los derechos humanos en la República Islámica de Irán, de 30 de enero de 2019, y sus declaraciones sobre el país el 29 de noviembre de 2018,

–  Vista la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 17 de diciembre de 2018, sobre la situación de los derechos humanos en la República Islámica de Irán,

–  Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948,

–  Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, del que Irán es parte,

–  Vista la Carta de los Derechos de los Ciudadanos del presidente iraní,

–  Vistas las Directrices de la Unión Europea sobre defensores de los derechos humanos,

–  Vistas las declaraciones por parte de expertos de derechos humanos de las Naciones Unidas el 29 de noviembre de 2018 bajo el título «Iran must protect women’s rights advocates» (Irán ha de proteger a los defensores de los derechos de las mujeres),

–  Vistas las Directrices de la UE sobre la pena de muerte, las Directrices sobre la política de la UE frente a terceros países en relación con la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y las Directrices de la UE sobre derechos humanos relativas a la libertad de expresión en Internet y fuera de Internet,

–  Vista la Decisión del Consejo, de 12 de abril de 2018, por la que prorroga doce meses más sus medidas restrictivas en respuesta a las graves violaciones de los derechos humanos en Irán,

–  Vistas las declaraciones de la portavoz del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) de 12 de marzo de 2019 sobre la condena de la abogada iraní defensora de los derechos humanos Nasrín Sotudé,

–  Vistos el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento interno,

A.  Considerando que, en Irán, los defensores de los derechos humanos, los periodistas, los abogados y los activistas en línea siguen sufriendo acoso, detenciones arbitrarias, encarcelamiento y enjuiciamiento por ejercer su labor; que el Ministerio de Inteligencia iraní y otros poderes han emprendido estos últimos meses una dura represión de la sociedad civil;

B.  Considerando que, en su Resolución, de 25 de octubre de 2016, sobre la estrategia de la UE en relación con Irán tras el acuerdo nuclear, destaca la importancia de respetar las directrices sobre derechos humanos de la Unión, incluidos los defensores de los derechos humanos, en el contexto de las relaciones entre la Unión e Irán;

C.  Considerando que la renombrada abogada defensora de los derechos humanos Nasrín Sotudé fue hace poco sentenciada a, como mínimo, siete años de prisión; que a lo largo de los dos juicios se ha indicado que su pena combinada podría ser considerablemente superior, si bien sigue sin saberse a cuánto tiempo se le condenará exactamente; que el verdadero motivo de su encarcelamiento parece ser su defensa pacífica de los derechos humanos en Irán; que en dichos juicios no se respetaron las normas básicas internacionales en materia de garantías procesales;

D.  Considerando que el marido de Nasrín Sotudé, Reza Jandan, fue encarcelado por su apoyo a las mujeres que han hecho campaña de forma pacífica contra la obligación de llevar hiyab y por la liberación de su esposa; que el Tribunal Revolucionario de Teherán lo sentenció en enero de 2019 a seis años de prisión;

E.  Considerando que los activistas medioambientales Taher Ghadirian, Niloufar Bayani, Amirhossein Khaleghi, Houman Jokar, Sam Rajabi, Sepideh Kashani, Abdolreza Kouhpayeh y Morad Tahbaz, del equipo de la Persian Wildlife Heritage Foundation, fueron detenidos en enero y febrero de 2018 y encarcelados sin acceso a asistencia letrada, y estas últimas semanas han sido enjuiciados en procedimientos que no cumplen las normas internacionales en materia de juicio justo; que otro miembro de este grupo, el catedrático iranocanadiense Kavous Seyed‑Emami, falleció el año pasado bajo custodia en extrañas circunstancias;

F.  Considerando que entre 2018 y 2019 se detuvo a los militantes sindicales Esmaeil Bakhshi, Sepideh Gholian y Mohammad Habibi por encabezar acciones de protesta en favor de los derechos de los trabajadores y los docentes; que la defensora de los derechos humanos Maryam Akbari Montared fue sentenciada en 2010 a quince años de prisión por la denominada «hostilidad hacia Dios» y se le ha denegado asistencia médica a pesar de padecer varias enfermedades;

G.  Considerando que se han impuesto largas penas de prisión a los activistas Arash Sadeghi, Narges Mohammadi y Farhad Meysami por sus campañas a favor de los derechos de la mujer, la abolición de la pena de muerte y los derechos humanos;

H.  Considerando que los juicios no acostumbran a ser imparciales en los tribunales iraníes, en los cuales se emplean como prueba las confesiones obtenidas bajo tortura; que las autoridades siguen criminalizando el activismo en favor de los derechos humanos y se basan en el artículo 48 de la Ley de enjuiciamiento criminal iraní para limitar el acceso de los detenidos a asistencia letrada; que dentro del poder judicial no se dispone de mecanismos independientes para garantizar la rendición de cuentas;

I.  Considerando que la persistente práctica de detener a ciudadanos que poseen la doble nacionalidad iraní y de un Estado miembro de la Unión, incluida la iranobritánica Nazanin Zaghari‑Ratcliffe, tiene como continuación la retención en régimen de aislamiento e interrogatorios, la falta de respeto de las garantías procesales y la imposición de penas de prisión prolongadas basadas en acusaciones vagas o indeterminadas sobre «seguridad nacional» y «espionaje», así como campañas de difamación promovidas por el Estado contra las personas encarceladas;

J.  Considerando que hay noticia de múltiples casos de condiciones inhumanas y degradantes en los centros penitenciarios y de falta de un acceso adecuado a la atención médica durante el encarcelamiento, en contravención de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los Reclusos;

K.  Considerando que en un informe de la ONG Iran Human Rights se calcula que en 2018 Irán ejecutó a 273 personas, la segunda cifra más elevada del mundo ese año;

L.  Considerando que miles de personas organizaron en 2018 manifestaciones y huelgas pacíficas en protesta por el impago de salarios, las malas condiciones de trabajo, la corrupción, la represión política y otros motivos de queja; que las autoridades detuvieron a cientos de ellas, muchas de las cuales fueron sentenciadas a penas de prisión y flagelación;

M.  Considerando que el poder judicial iraní sigue reprimiendo los actos pacíficos de resistencia por parte de los defensores de los derechos de las mujeres que protestan contra el uso obligatorio del hiyab; que, en 2018, al menos 39 mujeres fueron detenidas en relación con las protestas y otras 55 fueron detenidas por sus actividades por los derechos de las mujeres;

N.  Considerando que la libertad de prensa, tanto en internet como fuera de internet, la libertad de asociación y la libertad de conciencia sufren represión en Irán;

O.  Considerando que las autoridades iraníes han perseguido sistemáticamente a los periodistas, también a los que trabajan para el servicio de la BBC iraní, y a sus familias, mediante el uso de investigaciones penales, congelación de activos, detenciones arbitrarias, encarcelamiento, vigilancia, acoso, y difusión de publicidad falsa, maliciosa y difamatoria; que en la actualidad al menos ocho periodistas están encarcelados en Irán;

P.  Considerando que el presidente iraní Hasán Rohaní puso en marcha una Carta de los Derechos de los Ciudadanos en diciembre de 2016; que dicha Carta no es jurídicamente vinculante;

Q.  Considerando que los miembros de minorías religiosas y étnicas, incluidos la fe bahaí, las comunidades azerí, kurda, árabe y beluchuán, los musulmanes suníes, los cristianos, y quienes no profesan religión alguna, sufren discriminación en materia de empleo, educación, libertad de culto y actividades políticas en Irán;

1.  Pide a las autoridades iraníes que liberen de inmediato e incondicionalmente a todos los defensores de los derechos humanos, los presos de conciencia y los periodistas detenidos y sentenciados por el mero ejercicio de su derecho a la libertad de expresión y de reunión pacífica; destaca que las autoridades iraníes deben garantizar en todo momento que los defensores de los derechos humanos, los abogados y los periodistas puedan llevar a cabo su trabajo libres de amenazas, intimidación o impedimento;

2.  Reitera su llamamiento al Gobierno de Irán para que libere de inmediato y de manera incondicional a Nasrín Sotudé, galardonada con el Premio Sájarov, y elogia el valor y el compromiso de esta última con los derechos humanos y los derechos de las mujeres en Irán; considera, además, que en el juicio manifiestamente injusto y la condena de Nasrín Sotudé nos encontramos ante un grave error judicial, y acoge con satisfacción la declaración de la portavoz del SEAE de 12 de marzo de 2019 al respecto;

3.  Pide a las autoridades iraníes que modifiquen el artículo 48 de la Ley de enjuiciamiento criminal del país con objeto de garantizar el derecho de todos los acusados a un juicio justo y a estar representados por un abogado de su elección, de conformidad con los compromisos de Irán en el marco del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;

4.  Insta a las autoridades iraníes a que garanticen la seguridad y el bienestar de todos los detenidos, y también el acceso a una asistencia médica adecuada; pide asimismo una investigación independiente sobre la muerte bajo custodia de Kavous Seyed‑Emami, así como sobre las acusaciones de tortura de otros activistas en prisión, y condena la práctica de negar deliberadamente la asistencia médica a los presos políticos;

5.  Pide que las autoridades de Irán pongan fin con carácter de urgencia a la vigilancia, la detención, el acoso y el enjuiciamiento de los periodistas, los activistas en línea y sus familias, y que pongan fin a la censura en línea, y pide que se creen condiciones que toleren la libertad de expresión y la libertad de los medios de comunicación, tanto en internet como fuera de internet;

6.  Pide al Gobierno de Irán que coopere con el relator especial sobre la situación de los derechos humanos en Irán, en particular permitiéndole la entrada en el país;

7.  Pide a los Estados miembros y a las instituciones de la Unión que sigan planteando los casos de los defensores de los derechos humanos detenidos ante sus interlocutores iraníes, así como en la próxima reunión del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en Ginebra;

8.  Pide al Servicio Europeo de Acción Exterior que siga incluyendo los derechos humanos, y en particular la situación de los defensores de los derechos humanos, en el contexto del diálogo de alto nivel UE‑Irán; pide asimismo a la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad/vicepresidenta de la Comisión (AR/VP) que reafirme públicamente que el respeto de los derechos humanos es un componente fundamental del desarrollo de las relaciones entre la Unión e Irán;

9.  Insta a la AR/VP y al Consejo a que estudien la posibilidad de establecer un diálogo formal sobre derechos humanos con Irán de conformidad con las Directrices de la Unión Europea en materia de diálogo sobre derechos humanos;

10.  Insta a los cargos públicos de la Unión a que pidan a las autoridades iraníes que garanticen la seguridad y el bienestar de los activistas de los derechos humanos bajo custodia y que investiguen en profundidad las denuncias de torturas;

11.  Insta a todos los Estados miembros con presencia diplomática en Teherán a que utilicen los mecanismos previstos en las Directrices de la Unión Europea sobre defensores de los derechos humanos, con objeto de apoyar y proteger a dichas personas, también mediante declaraciones públicas, gestiones diplomáticas, seguimiento de juicios y visitas en las prisiones;

12.  Insta a Irán a dejar de criminalizar la labor de los defensores de los derechos de las mujeres, en particular quienes protestan pacíficamente contra el uso obligatorio del hiyab, y pide que se elimine esta práctica discriminatoria y humillante;

13.  Pide al Gobierno de Irán que proteja los derechos de todas las personas pertenecientes a minorías religiosas y étnicas y que aborde todas las formas de discriminación contra ellas;

14.  Acoge con satisfacción las modificaciones de la normativa sobre tráfico de drogas, que han llevado a la reducción del número de condenas a pena capital, y pide que se revisen todas las sentencias de muerte con objeto de garantizar el respeto de las normas internacionales; pide a las autoridades iraníes que establezcan una moratoria inmediata sobre el uso de la pena de muerte como un paso hacia la abolición de esta;

15.  Recomienda el envío a Irán antes de que finalice la presente legislatura de una delegación ad hoc de la Subcomisión de Derechos Humanos a fin de visitar a los defensores de los derechos humanos encarcelados y de celebrar las reuniones que se imponen con las autoridades iraníes;

16.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Servicio Europeo de Acción Exterior, a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al líder supremo de la República Islámica de Irán, al presidente de la República Islámica de Irán, y a los miembros del Parlamento de la República Islámica de Irán.

(1) Textos Aprobados, P8_TA(2018)0525.
(2) DO C 215 de 19.6.2018, p. 86.

Última actualización: 27 de enero de 2020Aviso jurídico - Política de privacidad