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 Texto íntegro 
Procedimiento : 2019/0901(NLE)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A8-0148/2019

Textos presentados :

A8-0148/2019

Debates :

Votaciones :

PV 14/03/2019 - 11.10
CRE 14/03/2019 - 11.10

Textos aprobados :

P8_TA(2019)0212

Textos aprobados
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Jueves 14 de marzo de 2019 - Estrasburgo
Nombramiento de Sebastiano Laviola como nuevo miembro de la Junta Única de Resolución
P8_TA(2019)0212A8-0148/2019

Decisión del Parlamento Europeo, de 14 de marzo de 2019, sobre la propuesta de la Comisión relativa al nombramiento de un miembro de la Junta Única de Resolución (N8-0021/2019 – C8-0042/2019 – 2019/0901(NLE))

(Aprobación)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión, de 30 de enero de 2019, relativa al nombramiento de Sebastiano Laviola como miembro de la Junta Única de Resolución (N8-0021/2019),

–  Visto el artículo 56, apartado 6, del Reglamento (UE) n.º 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2014, por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución Bancaria y se modifica el Reglamento (UE) n.º 1093/2010(1),

–  Visto el artículo 122 bis de su Reglamento interno,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A8-0148/2019),

A.  Considerando que el artículo 56, apartado 4, del Reglamento (UE) n.º 806/2014 establece que los miembros de la Junta Única de Resolución a que se refiere el artículo 43, apartado 1, letra b), del mismo Reglamento serán nombrados sobre la base de sus méritos, sus cualificaciones, su conocimiento de los asuntos bancarios y financieros y su experiencia en materia de supervisión y regulación financieras y de resolución bancaria;

B.  Considerando que, pese a las obligaciones contempladas en el artículo 56, apartado 4, del Reglamento (UE) n.° 806/2014 y a los numerosos llamamientos del Parlamento Europeo para que se respete el equilibrio de género al presentar una lista de candidatos, todos los candidatos eran hombres; que el Parlamento lamenta que las mujeres sigan estando infrarrepresentadas en los puestos ejecutivos en el ámbito de los servicios bancarios y financieros, y que esta solicitud debe respetarse cuando se proceda al próximo nombramiento; que todas las instituciones y organismos de la Unión y de los Estados miembros deben aplicar medidas concretas para garantizar el equilibrio de género;

C.  Considerando que, de conformidad con el artículo 56, apartado 6, del Reglamento (UE) n.º 806/2014, la Comisión adoptó, el 7 de diciembre de 2018, una lista restringida de candidatos para la función de miembro de la Junta Única de Resolución a que se refiere el artículo 43, apartado 1, letra b), del mismo Reglamento;

D.  Considerando que, de conformidad con el artículo 56, apartado 6, del Reglamento (UE) n.º 806/2014, dicha lista se transmitió al Parlamento;

E.  Considerando que, el 30 de enero de 2019, la Comisión adoptó la propuesta de nombrar a Sebastiano Laviola miembro de la Junta y director de Desarrollo y Coordinación de la Política de Resolución de la Junta Única de Resolución, y transmitió esta propuesta al Parlamento;

F.  Considerando que la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios del Parlamento Europeo evaluó las cualificaciones del candidato propuesto para la función de miembro de la Junta Única de Resolución, en particular con respecto a las condiciones enunciadas en el artículo 56, apartado 4, del Reglamento (UE) n.º 806/2014;

G.  Considerando que el 26 de febrero de 2019 dicha comisión celebró una audiencia con Sebastiano Laviola, durante la cual este realizó una declaración preliminar, para después responder a las preguntas formuladas por los miembros de la comisión;

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión de nombrar a Sebastiano Laviola miembro de la Junta Única de Resolución por un período de cinco años;

2.  Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al Consejo Europeo, al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos de los Estados miembros.

(1) DO L 225 de 30.7.2014, p. 1.

Última actualización: 27 de enero de 2020Aviso jurídico - Política de privacidad